PROYECTO DE LEY QUE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO …
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Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-PR-2021-0406-M
Quito, D.M., 02 de octubre de 2021
PARA: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General
ASUNTO: Difusión del Proyecto de Ley que Reforma al Código Orgánico Integral Penal, paraAumentar las penas aplicables a los Delitos de Sicariato, Robo y Receptación.
De mi consideración: Con un atento saludo y según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,envío el “PROYECTO DE LEY QUE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRALPENAL, AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES A LOS DELITOS DE SICARIATO, ROBO Y RECEPTACIÓN”, ingresado a través del Memorando Nro. AN-FVVL-2021-0069-M de 30 deseptiembre de 2021, suscrito por la asambleísta Vanessa Lorena Freire Vergara, a fin de que seadistribuido a las y los asambleístas, difundido su contenido por medio del portal web oficial de laAsamblea Nacional, se envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la elaboración del informe novinculante y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Referencias: - AN-FVVL-2021-0069-M
Anexos: - reforma_al_coip_(vf).pdf- ficha_de_verificaciÓn_coip.pdf- firmas_respaldo_coip.zip
JA/ás
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-FVVL-2021-0069-M
Quito, D.M., 30 de septiembre de 2021
PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPresidenta de la Asamblea Nacional
ASUNTO: Difusión del Proyecto de Ley que Reforma al Código Orgánico Integral Penal, paraaumentar las penas aplicables a los Delitos de Sicariato, Robo y Receptación
De mi consideración: Señora Presidenta, Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de presentar el siguiente PROYECTO DE LEYQUE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LASPENAS APLICABLES A LOS DELITOS DE SICARIATO, ROBO y RECEPTACIÓN, el mismoque cuenta con el respaldo legislativo y demás requisitos previstos en la Constitución de la República y enla Ley Orgánica de la Función Legislativa, razón por la cual me permito solicitar disponga el trámite correspondiente. Por la atención al presente anticipo mi agradecimiento, a la vez que hago propicia la oportunidad pararenovar las expresiones de mi más alta y distinguida consideración. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sra. Vanessa Lorena Freire VergaraASAMBLEÍSTA
Anexos: - reforma_al_coip_(vf).pdf- ficha_de_verificaciÓn_coip.pdf- firmas_respaldo_coip.zip
Copia: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar ParedesSecretario General
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal
Exposición de Motivos
Con el advenimiento de un nuevo ordenamiento legal penal, concatenado a las
normativas y principios constitucionales, la legislatura tuvo en sus manos nuevos
desafíos frente a este cuerpo legal, y es el de adecuarse constantemente a la
evolución y condición social ecuatoriana.
Si bien es cierto que nuestra Constitución consagra derechos y garantías a todas las
personas no es menos cierto que hay que velar por el balance que debe venir de las
normas que emana el Estado.
Es así, que es un imperativo analizar nuestra realidad social en materia penal, ya que
vemos a diario que se delinque, sin temer al poner punitivo que ejerce el Estado a
través de la Función Judicial; y si bien es cierto que el fin de la ley penal no es el de
castigar sino más bien la de reivindicar y reinsertar el individuo a la sociedad, también
es cierto que el Estado debe de encargarse de la paz social, que se consigue a través
de las regulaciones que otorga este mediante las normas.
Ahora bien, este IUS PUNIENDI que emana del Estado al verse apocado por las
conductas típicas antijurídicas repetitivas y convertidas en problemáticas sociales, se
debe de tomar acciones inminentes en razón de precautelar el interés del
conglomerado social que necesita convivir socialmente en paz y armonía.
Desde este punto de vista, el legislativo se ve en la obligación de actuar y enfocarse
en las conductas típicas antijuridicas que los individuos se adecuan, para poder aplicar
una verdadera proporcionalidad, con bases sólidas, que permitan un endurecimiento
en la pena que conlleve a una verdadera rehabilitación y reinserción social,
conscientes del tiempo que esta llevaría.
Es un imperativo, entonces, escuchar el clamor de la ciudadanía por seguridad, y la
reclamación justa por soluciones que sean viables en tiempo y espacio y que sean
sostenibles, iniciando por darle una actualización al catálogo de penas en razón al
tiempo que debería el reo mantenerse en una verdadera rehabilitación social, tema
que si bien es cierto es concatenado, debe de ser tratado con miras a una
transformación total del sistema penitenciario que colapsa, no por el hacinamiento de
personas sentenciadas, si no por personas que esperan una sentencia ejecutoriada, y
eso apunta a un trabajo mancomunado entre los diversos poderes del estado que se
ven involucrados en esta temática.
Ahora bien, la motivación del presente proyecto no va encaminado a solucionar la
problemática de la prevención del delito, que es menester de un tema de estrategias,
de índole policial previas al cometimiento de la infracción. La propuesta va
encaminada además de lo señalado que, lo que se busca es encontrar mecanismos
que apoyen la disminución de índices delincuenciales, mediante una normativa acorde
a la realidad que vive nuestro país, sin trastocar principios constitucionales, de los
cuales todos los ciudadanos son beneficiarios.
Si tomamos además estadísticos, de la policía nacional se verá un indicador que debe
de llamar la atención y es la reincidencia, esto manifiesta claramente dos cuestiones,
que son la falta de rehabilitación social del reo que, no quiere, o no le interesa tal
reinserción a la sociedad, o que el sistema penal indica una falla, en alguna etapa pre
procesal o procesal que no permite castigar este tipo de conductas típicas antijurídicas
repetitivas, subsanables con un eminente y necesario endurecimiento de penas que se
debe de dar, por el bien del conglomerado social, que clama paz y seguridad.
Por lo expuesto
El Pleno de la Asamblea Nacional
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al
ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional
de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan
coherentemente al espíritu de la Constitución;
Que en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la Norma
Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por
lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales;
Que el literal b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda
persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;
Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y
que en ningún caso quedarán en indefensión;
l artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se
asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para
la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a
través de la ley penal;
Que la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad con
el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir visitas, a declarar
sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar de
salud integral, a la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas,
culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir atención preferente y especializada en
el caso de personas adultas mayores, mujeres embarazadas o en período de
lactancia, con capacidades especiales, enfermas o adolescentes;
Que la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones
penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se
adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la
verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado;
Que los últimos acontecimientos suscitados en el país en relación a las muertes
violentas, producto de los sicariatos, que obedecen a la lucha por territorio de bandas
que trafican a mediana y gran escala, obliga a una reforma urgente en materia penal,
con el fin de frenar este auge delincuencial, y que dichos crímenes no queden en la
impunidad, y sean sancionados con mayor severidad.
Que la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución de la República del
Ecuador, artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución e instrumentos internacionales;
Que la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución de la República del
Ecuador, prescribe: “Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes
atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: (…) 6. Expedir, codificar,
reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
(…) ”,
“Art. 125.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará
comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros.
La ley determinará el número, conformación y competencias de cada una de ellas.”
“Art. 126.- Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la
ley correspondiente y su reglamento interno. (…) ”
“Art. 137.- El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o
Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley,
ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda
públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que
iniciará su respectivo conocimiento y trámite. Las ciudadanas y los ciudadanos que
tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus
derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y
exponer sus argumentos. (…) ”
Que, el numeral 1 del artículo 134 de la constitución faculta a los asambleístas a
presentar proyectos de ley con el apoyo de una bancada legislativa o el de al menos el
5 por ciento de los miembros de la asamblea
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:
Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal
Artículo 1.- En el artículo 55, refórmese; con el siguiente texto: Acumulación de penas.
- La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de
cincuenta años.
Articulo 2.- Refórmese el párrafo uno y final del artículo 143 del COIP de la
siguiente manera.
Art. 143.- Sicariato. - La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a treinta y cuatro años. (…) La sola publicidad, por cualquier medio u oferta de sicariato será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez años.
Artículo 3.- En el artículo 189 refórmese, con el siguiente texto:
La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa
mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el
momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será
sancionada con pena privativa de libertad siete a diez años
Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con
pena privativa de libertad de cuatro años.
Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz,
con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o
indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los
habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de seis a siete años.
Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del
artículo 152 se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima,
dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio.
Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de
veintiséis a treinta años.
La o el servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones,
explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
Artículo 4.- En el artículo 202 refórmese de la siguiente manera: Receptación. –
La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en
todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes a sabiendas que son
producto de hurto, robo o abigeato, será sancionada con pena privativa de libertad de
dos a cuatro años.
Si la persona comercializa bienes muebles, cosas o semovientes que son producto de
hurto, robo o abigeato, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - La presente Ley Orgánica Reformatoria, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita, en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, a los
FICHA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO
SOSTENIBLE EN INICIATIVAS LEGISLATIVAS
Nombre del Proyecto de Ley y/o reforma: Proyecto de LEY QUE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES A LOS DELITOS DE SICARIATO,
ROBO y RECEPTACIÓN.
Proponente de la iniciativa legislativa: Vanessa Freire Vergara
1. ¿Responde este proyecto de Ley y/o reforma a una necesidad jurídica? - Suplir la ausencia de regulación o normativa específica
- Necesidad de modificar o extinguir una normativa anterior
2. ¿Responde este proyecto de Ley y/o reforma a una necesidad programática y/o derecho?
- Seguridad en general y/o ciudadanía
- Naturaleza y ambiente sano
3. ¿Qué normas legales vigentes se verían afectadas o deberían derogarse o reformarse con la aprobación de la norma propuesta?
Código Orgánico Integral Penal.
4. ¿El ámbito de la propuesta de Ley y/o reforma y sus principios están previstos dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo? ¿A qué objetivo del PND se alinea más su contenido?
- Objetivo 7, incentivar una sociedad participativa con un Estado al servicio de la ciudadanía
5. ¿La propuesta de Ley y/o reforma viabiliza, apoya o complementa de alguna manera los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030)? ¿A qué objetivo del Agenda 2030 se alinea más su contenido?
Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles
Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas
6. ¿La propuesta de Ley y/o reforma da lugar a alguna carga y/o impacto económico en:
- Ninguna
7. ¿Qué población se vería beneficiada?
- Comunidades, pueblos y nacionalidades
- Población Nacional
8. ¿Qué función/es y/o entidad/es se encargarán de implementar la propuesta de Ley y/o reforma?
- Función Ejecutiva
- Función Judicial
9. ¿Es posible identificar posibles efectos secundarios negativos, conflictividad o consecuencias no deseadas de su propuesta?
NO
Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-CCMW-2021-0076-M
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
PARA: Sra. Vanessa Lorena Freire Vergara
Asambleísta
ASUNTO: Respaldo al "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal,
para Aumentar las Penas Aplicables a los Delitos de Sicariato, Robo y Receptación"
De mi consideración:
En mi calidad de Asambleísta por la provincia de Pichincha y en ejercicio de mis atribuciones previstas
en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento mi respaldo
formal al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICOINTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES A LOS DELITOS DESICARIATO, ROBO Y RECEPTACIÓN”, propuesto por usted, declarando adicionalmente que el
presente documento cuenta con mi firma de respaldo, la misma que es auténtica, legítima y me pertenece.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Marlon Wulester Cadena Carrera
ASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-CDPS-2021-0055-M
Quito, D.M., 25 de septiembre de 2021
PARA: Sra. Vanessa Lorena Freire VergaraAsambleísta
ASUNTO: RESPALDO AL "PROYECTO DE LEY QUE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICOINTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES A LOSDELITOS DE SICARIATO, ROBO y RECEPTACIÓN"
De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta Nacional y en ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución dela República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento mi respaldo formal al “PROYECTODE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES A LOS DELITOS DE SICARIATO, ROBO Y RECEPTACIÓN”, propuesto por usted, declarando adicionalmente que el presente documento cuentacon mi firma de respaldo, la misma que es auténtica, legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sra. Pierina Sara Mercedes Correa DelgadoASAMBLEÍSTA
Referencias: - AN-FVVL-2021-0052-M
Anexos: - proyecto_de_ley_que_reforma_al_cÓdigo_orgÁnico_integral_penal.pdf- modelo_de_memorando_para_respaldo_as__freire_0060201001632444324.ocx
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-CVJR-2021-0028-M
Quito, D.M., 24 de septiembre de 2021
PARA: Sra. Vanessa Lorena Freire Vergara
Asambleísta
ASUNTO: Respaldo al "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal,
para Aumentar las Penas Aplicables a los Delitos de Sicariato, Robo y Receptación"
De mi consideración:
En mi calidad de Asambleísta por la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en ejercicio de mis
atribuciones previstas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
presento mi respaldo formal al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DELCÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES ALOS DELITOS DE SICARIATO, ROBO Y RECEPTACIÓN”, propuesto por usted, declarando
adicionalmente que el presente documento cuenta con mi firma de respaldo, la misma que es auténtica,
legítima y me pertenece.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sr. José Ricardo Chávez Valencia
ASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-MCLF-2021-0084-M
Quito, D.M., 24 de septiembre de 2021
PARA: Sra. Vanessa Lorena Freire VergaraAsambleísta
ASUNTO: Respaldo al " PROYECTO DE LEY QUE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICOINTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES A LOSDELITOS DE SICARIATO, ROBO y RECEPTACIÓN "
De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta de la República del Ecuador por la provincia de Santa Elena y en ejerciciode mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa, presento mi respaldo formal al “ PROYECTO DE LEY QUE REFORMA AL CÓDIGOORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES A LOSDELITOS DE SICARIATO, ROBO y RECEPTACIÓN ”, propuesto por usted, declarandoadicionalmente que el presente documento cuenta con mi firma de respaldo, la misma que es auténtica,legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Lenin Francisco Mera CedeñoASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE SANTA ELENA
Copia: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori AbarcaPresidenta de la Asamblea Nacional
Sra. Lcda. Maria Daniela Garcia GarciaAsesor Nivel 1
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-MZAS-2021-0112-M
Quito, D.M., 28 de septiembre de 2021
PARA: Sra. Vanessa Lorena Freire VergaraAsambleísta
ASUNTO: Respaldo al "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal,para Aumentar las Penas Aplicables a los Delitos de Sicariato, Robo y Receptación"
De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta por el exterior por Estados Unidos y Canadá y en ejercicio de misatribuciones previstas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa,presento mi respaldo formal al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DELCÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES ALOS DELITOS DE SICARIATO, ROBO Y RECEPTACIÓN”, propuesto por usted, declarandoadicionalmente que el presente documento cuenta con mi firma de respaldo, la misma que es auténtica,legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dr. Ángel Salvador Maita ZapataASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-PZME-2021-0060-M
Quito, D.M., 24 de septiembre de 2021
PARA: Sra. Vanessa Lorena Freire Vergara
Asambleísta
ASUNTO: Respaldo al "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal,
para Aumentar las Penas Aplicables a los Delitos de Sicariato, Robo y Receptación"
De mi consideración:
En mi calidad de Asambleísta por la circunscripción Estados Unidos y Canadá y en ejercicio de mis
atribuciones previstas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
presento mi respaldo formal al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DELCÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES ALOS DELITOS DE SICARIATO, ROBO Y RECEPTACIÓN”, propuesto por usted, declarando
adicionalmente que el presente documento cuenta con mi firma de respaldo, la misma que es auténtica,
legítima y me pertenece.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sra. Mónica Estefanía Palacios Zambrano
ASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Piedrahita y Av. 6 de DiciembreAsamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-ZLCV-2021-0048-M
Quito, D.M., 27 de septiembre de 2021
PARA: Sra. Vanessa Lorena Freire Vergara
Asambleísta
ASUNTO: Respaldo al "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal,
para Aumentar las Penas Aplicables a los Delitos de Sicariato, Robo y Receptación".
De mi consideración:
En mi calidad de Asambleísta por la Provincia de El Oro y en ejercicio de mis atribuciones previstas en la
Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento mi respaldo formal al
“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICOINTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES A LOS DELITOS DESICARIATO, ROBO Y RECEPTACIÓN”, propuesto por usted, declarando adicionalmente que el
presente documento cuenta con mi firma de respaldo, la misma que es auténtica, legítima y me pertenece.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sr. Carlos Víctor Zambrano Landin
ASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Para: As. Vanessa Freire Vergara
Asunto: Respaldo al “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, para Aumentar las Penas Aplicables a los Delitos de Sicariato, Robo y Receptación”
De mi consideración:
En mi calidad de Asambleísta Nacional y en ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento mi respaldo formal al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES A LOS DELITOS DE SICARIATO, ROBO Y RECEPTACIÓN”, propuesto por usted, declarando adicionalmente que el presente documento cuenta con mi firma de respaldo, la misma que es auténtica, legítima y me pertenece.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
DR. RICARDO VANEGAS CORTÁZAR, MSC.
ASAMBLEISTA NACIONAL.
C.I.NO.0909443111