Proyecto de Ley SALUD FEDERAL

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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4305/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY FEDERAL DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA TITULO I DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTIAS ARTÍCULO 1º.-La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho al acceso a la salud de los habitantes de la República Argentina en igualdad de condiciones, siendo sus disposiciones de orden público e interés social. El derecho a la salud queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que establece las bases, principios, normas generales de funcionamiento y articulación institucional, así como los derechos y obligaciones de los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud de la República Argentina. ARTÍCULO 2º.-Se entiende por salud, en los términos de la presente ley al estado de bienestar físico, mental y social completo que constituye un derecho humano fundamental que no se limita a la situación de ausencia de enfermedad. ARTÍCULO 3º.-En tanto la salud constituye un bien social y responsabilidad común, declárese de interés público el accionar del Estado a fin de garantizar las prestaciones de salud a los habitantes de la República Argentina. Quedan comprendidas las acciones tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, así como toda acción tendiente a regular, fiscalizar, y controlar las acciones, los recursos y los servicios de salud que se brindan en la República Argentina. ARTÍCULO 4º.-El derecho a la salud comprende:

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proyecto de ley federal de salud presentado en congreso de la nación arg.

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  • 2014- Ao de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo

    Senado de la Nacin Secretaria Parlamentaria

    Direccin General de Publicaciones

    VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

    (S-4305/14)

    PROYECTO DE LEY

    El Senado y Cmara de Diputados,

    LEY FEDERAL DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    TITULO I DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTIAS

    ARTCULO 1.-La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho al acceso a la salud de los habitantes de la Repblica Argentina en igualdad de condiciones, siendo sus disposiciones de orden pblico e inters social. El derecho a la salud queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que establece las bases, principios, normas generales de funcionamiento y articulacin institucional, as como los derechos y obligaciones de los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud de la Repblica Argentina. ARTCULO 2.-Se entiende por salud, en los trminos de la presente ley al estado de bienestar fsico, mental y social completo que constituye un derecho humano fundamental que no se limita a la situacin de ausencia de enfermedad. ARTCULO 3.-En tanto la salud constituye un bien social y responsabilidad comn, declrese de inters pblico el accionar del Estado a fin de garantizar las prestaciones de salud a los habitantes de la Repblica Argentina. Quedan comprendidas las acciones tendientes a la promocin, proteccin, recuperacin y rehabilitacin de la salud, as como toda accin tendiente a regular, fiscalizar, y controlar las acciones, los recursos y los servicios de salud que se brindan en la Repblica Argentina. ARTCULO 4.-El derecho a la salud comprende:

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    1) El bienestar fsico, mental y social que requiere el ejercicio pleno de las capacidades humanas.

    2) La prolongacin y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. 3) La proteccin y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a

    la creacin, conservacin y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social de las personas.

    4) La extensin de actitudes solidarias y responsables de la poblacin en la preservacin, conservacin, mejoramiento y restauracin de la salud.

    5) El acceso a los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan con eficacia y oportunamente las necesidades de la poblacin.

    6) El conocimiento y la informacin para el adecuado aprovechamiento y utilizacin de los servicios de salud y la cobertura de los mismos.

    7) El desarrollo de la enseanza y la formacin de los recursos humanos del arte de curar,as como la investigacin cientfica y tecnolgica en salud.

    ARTCULO 5.-El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar, asegurar, reglamentar y controlar el cumplimiento de la poltica nacional de salud, tendiente a conformar una sociedad argentina justa a travs de un Sistema Nacional de Salud que garantice la cobertura de los servicios de salud en igualdad de condiciones en todo el territorio argentino a travs de la articulacin institucional de polticas pblicas en materia de salud de las diferentes jurisdicciones y sectoresde gestin en funcin de sus competencias y en cumplimiento de la normativa vigente. El Estado tiene la responsabilidad de la provisin pblica de los servicios de salud y la regulacin, control y fiscalizacin de la provisin de servicios de salud por parte del sector privado. ARTCULO 6.-El Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la salud en todos los niveles a toda la poblacin, mediante la creacin, sostenimiento, autorizacin y supervisin de los servicios necesarios, con la participacin individual, de la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada. ARTCULO 7.-Las acciones relacionadas con la salud son responsabilidad de los individuos, la comunidad, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, los municipios, las obras sociales y los dems agentes oficialmente habilitados para prestar servicios de salud. ARTCULO 8.-Ser Autoridad Nacional de Aplicacin de la presente ley el organismo que determine el Poder Ejecutivo en funcin de sus competencias y Autoridades Locales Competentes, aquellos rganos

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    de mayor jerarqua con competencia en materia de salud de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    TITULO II

    PRINCIPIOS GENERALES

    CAPITULO I DE LA POLITICA DE SALUD

    ARTCULO 9.- La Poltica de Salud de la Repblica Argentina es el conjunto de polticas pblicas relacionadas con la salud que, en forma integral, constituyen un mecanismo de interaccin intersectorial e interjurisdiccional. Deber ser diseada y permanentemente alineada a partir de un diagnstico general del estado de situacin del sistema de actualizacin peridica con una perspectiva de largo plazo, tendiente a asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. ARTCULO 10.-La Autoridad Nacional de Aplicacin tiene las siguientes facultades en relacin con la Poltica de Salud: 1) Establecer los mecanismos para asegurar la realizacin del

    diagnstico al que hace referencia el artculo 9 de la presente ley. 2) Determinar la Poltica Nacional de Salud y la articulacin

    institucional e interjurisdiccional con el fin de garantizar el acceso a la salud en todo el territorio nacional.

    3) Definir los principios generales de la Poltica de Salud de la Repblica Argentina con el acuerdo del Consejo Federal de Salud.

    4) Asegurar el financiamiento de la cobertura de los servicios de salud pblicos en igualdad de condiciones en todo el territorio de la Repblica Argentina.

    5) Disear un mecanismo de prestaciones intersectoriales que permita asegurar garantizar el servicio de salud asignando el costo al sector que mantiene la responsabilidad por la cobertura.

    6) Coordinar la implementacin de la poltica de salud con las Autoridades Locales Competentes a fin de adaptarla a la realidad de cada jurisdiccin, manteniendo la homogeneidad estructural en todo el territorio.

    7) Articular la ejecucin presupuestaria en materia de salud con las Autoridades Locales Competentes y asistirlas financieramente si fuera necesario, a fin de garantizar la cobertura del servicio de salud en todo el territorio.

    8) Asegurar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y el cumplimiento de sus objetivos.

    9) Determinar conjuntamente con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires el alcance de las prestaciones pblicas de salud.

    10) Fijar, conforme a lo sealado en la presente ley, los niveles de atencin en salud y los grados de complejidad, para la

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    determinacin de las responsabilidades institucionales en materia de prestacin de servicios de salud y, en especial, los servicios de urgencia, teniendo en cuenta las necesidades de la poblacin y la cobertura territorial.

    11) Establecer un sistema nacional de gestin de calidad de los servicios de salud y los mecanismos para implementar, controlar y vigilar su cumplimiento armonizando los sistemas de calidad de las jurisdicciones que los tengan implementados.

    12) Reunir toda la informacin referida a registros, requerimientos para la autorizacin del funcionamiento y relevamientos de modelos de atencin con el fin de establecer un mecanismo de evaluacin continua del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, as como elementos de evaluacin y diagnstico de las polticas pblicas en materia de salud de cada jurisdiccin en funcin de sus competencias.

    13) Coordinar de los recursos de la salud en situaciones de catstrofe. Esto incluye la organizacin interjurisdiccional de acciones de auxilio en emergencias.

    14) Coordinar acciones tendientes a evitar la propagacin interjurisdiccional de enfermedades.

    ARTCULO 11.-Sern ejes prioritarios de la Poltica de Salud de la Repblica Argentina: 1) La educacin para la salud. 2) La prevencin y concientizacin de la comunidad en materia de

    salud. 3) La garanta de calidad de las prestaciones de salud en igualdad de

    condiciones en todo el territorio de la Repblica Argentina. 4) La superacin de diferencias regionales de servicio y calidad de las

    prestaciones de salud. 5) La organizacin, coordinacin, evaluacin, control y seguimiento

    continuo de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. 6) La informacin a la comunidad de los mecanismos disponibles para

    acceder a los servicios de salud y su cobertura. 7) El equipamiento tecnolgico de los centros de salud. 8) La formacin continua del recurso humano de la salud. 9) La organizacin, coordinacin, evaluacin y vigilancia de la

    formacin y el ejercicio de las actividades profesionales y no profesionales relacionadas con el arte de curar.

    10) La promocin de la investigacin en materia de salud. 11) La adecuacin de la Poltica Nacional de Salud a las

    necesidades de cada regin y/o provincia con el acuerdo de la jurisdiccin.

    12) La interaccin institucional de la Autoridad Nacional de Aplicacin y las Autoridades Locales Competentes con el fin de asegurar el cumplimiento de la presente ley.

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    13) La integracin de los planes, programas y servicios de salud, con los programas destinados a la asistencia y desarrollo social de las personas.

    ARTCULO 12.-La Poltica de Salud se regir por los siguientes criterios: 1) Universalidad: todos los habitantes del territorio nacional tienen

    derecho a recibir la prestacin de servicios de salud; ciudadano argentino nativo o por opcin. Se incorporarn al sistema de universalidad, aquellos individuos pertenecientes a pases que tengan convenios de reciprocidad de atencin sanitaria con la Repblica Argentina, en igualdad de condiciones.

    2) Equidad: la prestacin de los servicios bsicos de salud debe ejecutarse conforme a criterios que aseguren la eliminacin de disparidades en la distribucin de la cobertura sanitaria y de los recursos asignados para estos fines en todo el territorio de la Repblica Argentina.

    3) Celeridad: las prestaciones de salud deben estar disponibles oportunamente para todos los habitantes de la Repblica Argentina a fin de garantizar el derecho a la salud.

    4) Efectividad: todas las acciones institucionales en salud, deben tener como objetivo primordial un mejoramiento permanente de la calidad de vida de los ciudadanos.

    5) Eficiencia: el Estado debe garantizar mecanismos de mxima eficiencia en la asignacin y gestin de recursos que aseguren una constante elevacin de los niveles de prestaciones sanitarias con los recursos disponibles.

    6) Solidaridad: la ejecucin jurisdiccional del presupuesto de salud priorizar la reduccin de las brechas regionales en materia de disponibilidad y calidad de servicios y recursos humanos, estableciendo criterios dinmicos que favorezcan la colaboracin entre las jurisdicciones y que tienda a generar incentivos para la superacin del atraso relativo.

    7) Sustentabilidad: la prestacin de los servicios de salud debe enmarcarse en acciones institucionales que permitan en forma permanente preservar, legitimar y sustentar financieramente al Sistema de Nacional de Salud considerando la capacidad financiera de todos sus componentes jurisdiccionales con el fin de asegurar la continuidad de la prestacin de los servicios de salud y su calidad.

    8) Calidad: los servicios de salud deben garantizar la calidad de las prestaciones sobre la base de normas de garantas de calidad de atencin de los mismos a ser establecidas por la Autoridad Nacional de Aplicacin en coordinacin con las Autoridades Locales Competentes.

    9) Integracin funcional: las entidades pblicas o privadas que presten servicios de salud, concurrirn armnicamente a la prestacin de

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    los servicios sanitarios de salud, mediante la integracin de sus funciones, acciones y recursos, por medio de convenios aprobados por la autoridad sanitaria con competencia jurisdiccional.

    10) Participacin: la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de diagnstico, formulacin y elaboracin de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administracin y gestin, relacionados con los servicios de salud, en las condiciones que establezca la reglamentacin.

    CAPITULO II

    DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    ARTCULO 13.- El Sistema Nacional de Salud es el espacio institucional para el diseo, la coordinacin y la implementacin de la Poltica de Salud de la Repblica Argentina a travs de las jurisdicciones del Estado segn sus competencias con el objetivo de garantizar el derecho a la salud de los habitantes de la Nacin. ARTCULO 14.- El Sistema Nacional de Salud est integrado por: 1) La Autoridad Nacional de Aplicacin de la presente ley 2) Las Autoridades Locales Competentes 3) El Consejo Federal de Salud 4) El Consejo Federal Legislativo de Salud 5) Las Obras Sociales Nacionales y Provinciales 6) Los Centros de Salud de gestin pblica 7) Los Centros de Salud de gestin privada 8) El Programa de Atencin Mdica Integrada del Instituto Nacional de

    Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) 9) Las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesin

    voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud

    10) Las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevencin, proteccin, tratamiento y rehabilitacin de la salud humana a los usuarios, a travs de una modalidad de asociacin voluntaria mediante sistemas pagos de adhesin, ya sea en efectores propios o a travs de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratacin individual o corporativa.

    11) Las universidades y centros de formacin de recursos humanos de la salud.

    ARTCULO 15.-El Sistema Nacional de Salud debe garantizar el acceso a las prestaciones de salud de los habitantes de la Repblica Argentina en cumplimiento de los criterios establecidos en la presente ley, as como toda otra normativa especfica relacionada con el derecho a la salud a travs de acciones de promocin, proteccin,

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    recuperacin y rehabilitacin, considerando las condiciones de cada jurisdiccin y el alcance de sus competencias. ARTCULO 16.-Los objetivos especficos del Sistema Nacional de Salud son: 1) Formular, planificar, coordinar, ejecutar y fiscalizar las polticas

    generales de salud. 2) Homologar los programas de formacin de Universidades y centros

    de formacin profesional del arte de curar. 3) Homologar los programas de formacin auxiliar y no profesional de

    asistencia al ejercicio de la medicina. 4) Proporcionar servicios de salud a toda la poblacin y asegurar la

    calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daos a la salud, con especial inters en las acciones preventivas.

    5) Fortalecer, optimizar y jerarquizar permanentemente las acciones institucionales relacionadas con el desarrollo de programas de promocin y prevencin en todos los sectores;

    6) Priorizar la constitucin de redes y niveles de atencin sanitaria, al planificar y ejecutar la organizacin general y desarrollo integral del subsector estatal de salud.

    7) Implementar la descentralizacin del subsector estatal de salud, posibilitando el desarrollo de las competencias locales e idoneidad en la gestin de los servicios.

    8) Impulsar un sistema eficiente de administracin y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud, as como la capacitacin permanente, calificada y con altos niveles de accesibilidad del recurso humano de los subsectores de la salud.

    9) Fomentar la promocin y prevencin de la salud laboral. 10) Desarrollar e implementar sistemas de gestin de informacin

    interjurisdiccional que permita el flujo adecuado y oportuno de la informacin para la toma de decisiones en cada jurisdiccin segn el alcance de las competencias.

    11) Promover la armonizacin de la normativa sanitaria respetando la competencia de cada jurisdiccin.

    12) Promover la complementariedad y articulacin ptima entre los sectores integrantes del Sistema Nacional de Salud, a travs de la implementacin de un sistema de prestacin intersectorial de servicios que permita la identificacin de la cobertura y la asignacin de los costos de las prestaciones.

    13) Asegurar el cumplimiento de la normativa relacionada con la regulacin, habilitacin, categorizacin, acreditacin, control y evaluacin permanente de la calidad de atencin de los establecimientos que realicen prestaciones sanitarias de gestin pblica y privada.

    14) Asegurar el cumplimiento de la normativa relacionada con la manufactura, comercializacin, consumo, transporte y manipulacin

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    de medicamentos, insumos mdico-quirrgicos y artculos de curacin, materiales odontolgicos, productos de higiene y/o cosmtica as como cualquier otro producto, equipo y/o implemento relacionado con la salud de las personas.

    15) Asegurar el cumplimiento de la normativa relacionada con la publicidad de frmacos y elementos de uso dietario o medicina esttica, y en general, de la totalidad de los productos relacionados con la salud.

    16) Asegurar el cumplimiento de la normativa relacionada con la elaboracin, manipulacin, almacenamiento, comercializacin, transporte, distribucin, suministro, aplicacin y disposicin final de sustancias o productos txicos o peligrosos para la salud individual y comunitaria.

    17) Asegurar el cumplimiento de la normativa relacionada con la disposicin final de material biolgico.

    18) Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

    19) Fomentar acciones de proteccin de la salud bucal y prevencin de enfermedades buco dentales.

    20) Promover e impulsar la participacin de la comunidad en el cuidado de su salud.

    21) Coordinar un sistema integral de atencin en emergencias y/o catstrofes, propendiendo a la participacin de la totalidad de los recursos y subsectores de salud.

    22) Coadyuvar a la modificacin de los patrones culturales que determinen hbitos, costumbres y actitudes nocivas relacionadas con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su proteccin.

    ARTCULO 17.-La Autoridad Nacional de Aplicacin de la presente ley arbitrar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud de la Repblica Argentina en cumplimiento de las bases, principios y criterios que establece la presente ley segn el alcance de sus competencias, coordinando el esfuerzo de las jurisdicciones para garantizar el derecho a la salud de todos los habitantes de la Nacin en igualdad de condiciones. En cumplimiento de sus facultades la Autoridad Nacional de Aplicacin deber asegurar que la poltica de salud implementada por el Sistema Nacional de Salud tiende a la justicia social, la solidaridad interjurisdiccional y la equidad territorial, dictando las normas que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente ley con el acuerdo del Consejo Federal de Salud. ARTICULO 18.-Entindase por recurso de salud, a toda persona fsica o jurdica que preste servicios o realice actividades de promocin, proteccin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud; investigacin y docencia; produccin, fiscalizacin y control de

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    medicamentos, equipos e implementos para la atencin de la salud; control y fiscalizacin del cumplimiento de la normativa y su reglamentacin y/o cualquier otra actividad relacionada con la salud en cualquier jurisdiccin.

    TITULO III

    ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    CAPITULO I DESCRIPCION GENERAL

    ARTICULO 19.- La estructura del Sistema Nacional de Salud, que se implementar en forma gradual y progresiva ajustndose a las necesidades de cada jurisdiccin estar integrada por tres sectores: 1) Sector Pblico: est conformado por todas las entidades pblicas

    nacionales, provinciales y municipales del sistema de salud. 2) Sector de la Seguridad Social: est conformado por las obras

    sociales nacionales incluidas en la Ley 23.660 y 23.661, las obras sociales provinciales y el Programa de Atencin Mdica Integrada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 19.032.

    3) Sector Privado:el subsector privado est conformado por todas entidades privadas que presten servicios de salud incluidas aquellas reguladas por la Ley 26.682.

    ARTICULO 20.-La Autoridad Nacional de Aplicacin, en coordinacin con las Autoridades Locales Competentes, disearn e implementarn un sistema de prestaciones intersectoriales homogneas que asegure la asignacin eficiente de recursos del Sistema Nacional de Salud que permita distribuir adecuadamente los costos de las prestaciones a cada uno de los sectores que tengan la responsabilidad de cubrir el servicio, con el fin de garantizar la sustentabilidad del Sistema Nacional de Salud evitando la superposicin de coberturas y la sobrecarga del Sector Pblico como agente residual. ARTICULO 21.- La Autoridad Nacional de Aplicacin, en coordinacin con las Autoridades Locales Competentes disearn, implementarn y reglamentarn un sistema de seguro de mala praxis que ser de carcter obligatorio para todos los sectores del Sistema Nacional de Salud.

    CAPITULO II

    SECTOR PBLICO

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    ARTCULO 22.-El Sector Pblico es el componente del Sistema Nacional de Salud de gestin estatal, en sus diversas jurisdicciones, segn el alcance de sus competencias. Por lo tanto su gestin requiere la articulacin de la Autoridad Nacional de Aplicacin y las Autoridades Locales Competentes en cada provincia con el objetivo de alcanzar una prestacin homognea de alta calidad disponible en igualdad de condiciones a todos los habitantes de la Repblica Argentina. ARTCULO 23.-El modelo de gestin de salud del Sector Pblico constar de tres niveles de atencin: Primer Nivel de Atencin: conjunto de acciones y servicios para la promocin, prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin en especialidades bsicas, medicina familiar, tocoginecologa, pediatra, y de carcter ambulatorio. Para el desarrollo del primer nivel de atencin, el Sector Pblico fortalecer los Centros de Salud como efectores fundamentales con los siguientes objetivos: 1) Conformar la primera alternativa de atencin para los pacientes

    ambulatorios, y convertirse en el nivel de seguimiento por excelencia de los mismos.

    2) Concretar acciones permanentes de promocin, prevencin, atencin ambulatoria, internacin domiciliaria, y toda otra tarea relacionada con el primer nivel, de acuerdo a la capacidad de resolucin que cada efector tenga asignada.

    3) Posibilitar a todas las personas el acceso a la capacidad de resolucin de su patologa, de acuerdo a la necesidad de atencin de cada uno, implementando mecanismos dinmicos, eficaces y calificados de articulacin entre distintos niveles, y sistematizacin ptima de mecanismos de referencia y contra referencia.

    4) Asegurar la participacin comunitaria en las tareas de promocin y proteccin de la salud, as como en la prevencin de enfermedades.

    5) Priorizar la constitucin de equipos de trabajo mdico de carcter multidisciplinario e intersectorial.

    6) Desarrollar, coordinar y ejecutar un sistema adecuado de informacin sanitaria y vigilancia epidemiolgica.

    7) Implementar un sistema efectivo de identificacin de la cobertura de las personas que sean atendidas, realizando la facturacin de los servicios a terceros, de acuerdo al modelo de financiamiento vigente.

    Segundo Nivel de Atencin: es el conjunto de las prestaciones que impliquen atencin especializada ambulatoria, o que requieran internacin de cualquier naturaleza.

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    Para el desarrollo del segundo nivel de atencin el Sector Pblico fortalecer los Centros de Salud Polivalentes, Hospitales Departamentales con capacidad de internacin de especialidades bsicas y/o que no requieran alta tecnologa u Hospitales Monoclnicos con los siguientes objetivos: 1) El Modelo de Gestin Sanitaria, basado en la descentralizacin y

    autogestin de los servicios hospitalarios, debe canalizar institucionalmente las siguientes pautas de organizacin.

    2) Configurar la referencia inmediata del nivel de atencin primaria de la salud.

    3) Brindar permanentemente los servicios de atencin de especialidades mdicas de baja y mediana complejidad, de diagnstico y tratamiento eficaz y oportuno, de rehabilitacin, y toda otra tarea relacionada con este nivel, y la capacidad de resolucin que cada efector tenga asignada.

    4) Estudiar, coordinar y ejecutar prcticas de atencin alternativas y no tradicionales, como internacin domiciliaria, ciruga no invasiva ambulatoria y hospital de da, que posibiliten disminuir sensiblemente el tiempo de internacin de los pacientes en los centros asistenciales efectores.

    5) Posibilitar a todas las personas el acceso a la capacidad de resolucin de su patologa, conforme las necesidades de atencin de cada uno, implementando mecanismos dinmicos, eficaces y calificados de articulacin entre distintos niveles, y sistematizacin ptima de mecanismos de referencia y contra referencia.

    6) Priorizar la constitucin de equipos de trabajo mdico de carcter multidisciplinario;

    7) Participar en forma obligatoria en el desarrollo, coordinacin y ejecucin del sistema de informacin sanitaria y vigilancia epidemiolgica.

    8) Implementar un sistema efectivo de identificacin de la cobertura de las personas que sean atendidas, realizando la facturacin de los servicios a terceros, de acuerdo al modelo de financiamiento vigente.

    Tercer Nivel de Atencin:es el conjunto de las acciones y servicios de alta complejidad mdica y tecnolgica, que por su particular naturaleza se erigen en el ltimo escaln de la red de prestaciones mdicas. Para el desarrollo del tercer nivel de atencin, el Sector Pblico deber fortalecer y desarrollar los hospitales referenciales de cada regin sanitaria en todo el Territorio de la Nacin en igualdad de condiciones. 1) Posibilitar una ptima capacidad de resolucin de las necesidades

    de alta complejidad, merced al concurso de equipos tcnico-profesionales con adecuada especializacin y preparacin para la

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    atencin de este nivel, de acuerdo al Programa Nacional de Garanta de Atencin Mdica.

    2) Consolidar mecanismos efectivos de articulacin con otros niveles y con efectores de similar o mayor complejidad que garanticen el acceso a la atencin necesaria a este nivel.

    3) Participar en forma obligatoria en el desarrollo, coordinacin y ejecucin del sistema de informacin sanitaria y vigilancia epidemiolgica.

    4) Implementar un sistema efectivo de identificacin de la cobertura de las personas que sean atendidas, realizando la facturacin de los servicios a los otros sectores, de acuerdo al modelo de financiamiento.

    5) Elaborar y elevar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicacin, el programa anual de gastos y recursos, de acuerdo a la planificacin sobre metas y objetivos, acorde al crecimiento poblacional y los niveles de complejidad de atencin.

    6) Realizar actividades de docencia e investigacin en servicio y el desarrollo de comits especializados en Biotica, Historias Clnicas, Mortalidad Materno Infantil, Vigilancia Epidemiolgica e Infecciones Hospitalarias, Bioseguridad y Seguridad Laboral, Tumores y toda otra actividad que impliquen ajustarse a las normas de Garanta de Calidad de los Servicios de Salud.

    ARTCULO 24.-El Sector Pblico tiene como prioridad el desarrollo integral, el fortalecimiento y la optimizacin de la calidad de la atencin primaria de la salud, como modelo de atencin a implementarse en forma generalizada en todo el territorio de la Repblica Argentina. Para ello, la Autoridad Nacional de Aplicacin, conjuntamente con las Autoridades Locales Competentes en cada jurisdiccin segn el alcance de sus competencias, disear e implementar una red nacional de atencin procurando jerarquizar el primer nivel de atencin, la descentralizacin de la prestacin y la gestin de los servicios de salud.

    CAPITULO III

    SECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTCULO 25.-Conforman el Sector de la Seguridad Social: 1) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones

    gremiales de trabajadores con personera gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;

    2) Los institutos de administracin mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nacin.

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    3) Las obras sociales de la administracin central del Estado Nacional y sus organismos autrquicos y descentralizados.

    4) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado. 5) Las obras sociales del personal de direccin y de las asociaciones

    profesionales de empresarios. 6) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas

    privadas o pblicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artculo 2 inciso g) punto 4 de la ley 21.476.

    7) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Polica Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo mbito, cuando adhieran en los trminos que determine la reglamentacin.

    8) Las obras sociales provinciales. 9) El Programa de Atencin Mdica Integrada del Instituto Nacional de

    Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). 10) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrndose en

    la enumeracin precedente, tenga como fin prestar servicios de salud a los trabajadores activos y pasivos y sus grupos familiares.

    ARTCULO 26.-La Autoridad Nacional de Aplicacin en coordinacin con las Autoridades Locales Competentes debern, segn el alcance de sus competencias, homogeneizar el criterio de regulacin, control y fiscalizacin de las instituciones de la seguridad social con el objetivo de alcanzar una prestacin equitativa en todo el territorio de la Repblica Argentina ARTCULO 27.-La Autoridad Nacional de Aplicacin en coordinacin con las Autoridades Locales Competentes establecern los requerimientos bsicos, los criterios de calidad y los mecanismos de fiscalizacin que garanticen las prestaciones de salud del Sector de la Seguridad Social, segn el alcance de sus competencias y en cumplimiento de la normativa vigente, con el objetivo de asegurar una prestacin equitativa de salud en los todos sectores. Todas aquellas prestaciones gratuitas en el Sector Pblico debern contar con una cobertura total de las instituciones de la seguridad social.

    CAPITULO IV SECTOR PRIVADO

    ARTCULO 28.-Conforman el Sector Privado: 1) Las empresas de medicina prepaga, segn la definicin del artculo

    2 de la Ley 26.682.

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    2) Los planes de adhesin voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las Leyes 23.660 y 23.661.

    3) Las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevencin, proteccin, tratamiento y rehabilitacin de la salud humana a los usuarios, a travs de una modalidad de asociacin voluntaria mediante sistemas pagos de adhesin, ya sea en efectores propios o a travs de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratacin individual o corporativa.

    ARTCULO 29.-Los servicios de salud de gestin privada estarn sujetos al reconocimiento y supervisin de las autoridades del Sistema Nacional de Salud segn el alcance de sus competencias. ARTCULO 30.- Las sociedades, asociaciones, fundaciones y empresas con personera jurdica; y las personas de existencia visible tendrn, dentro del Sistema Nacional de Salud y con sujecin a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear, organizar y sostener servicios de salud; nombrar y promover a su personal directivo, mdico, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilizacin del edificio; formular planes y programas de trabajo; participar del planeamiento de salud. b) Obligaciones: responder a los lineamientos de la Poltica de Salud nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios de salud que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la informacin necesaria para el control sanitario, contable y laboral por parte del Estado. ARTCULO 31.-Los servicios de salud de gestin privada estarn sujetos al reconocimiento y supervisin de las autoridades del Sistema Nacional de Salud segn el alcance de sus competencias. ARTCULO 32.-La Autoridad Nacional de Aplicacin en coordinacin con las Autoridades Locales Competentes deber, segn el alcance de sus competencias, homogeneizar el criterio de regulacin, control y fiscalizacin de las instituciones que conforman el Sector Privado del Sistema Nacional de Salud con el objetivo de alcanzar una prestacin equitativa en todo el territorio de la Repblica Argentina. ARTCULO 33.-La Autoridad Nacional de Aplicacin en coordinacin con las Autoridades Locales Competentes establecer los requerimientos bsicos, los criterios de calidad y mecanismos de fiscalizacin que garanticen las prestaciones de salud del Sector Privado, segn el alcance de sus competencias y en cumplimiento de la normativa vigente, con el objetivo de asegurar una prestacin equitativa de salud en todos los sectores.

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    Todas aquellas prestaciones gratuitas en el Sector Pblico debern contar con una cobertura total del Sector Privado.

    TITULO IV

    GRATUIDAD

    ARTCULO 34.-El Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se obligan, mediante la asignacin en los respectivos presupuestos de salud a garantizar el principio de gratuidad en el sector pblico, en todos los niveles. El Estado nacional realizar el aporte financiero principal al Sistema Nacional de Saluden el Sector Pblico para asegurar que las prestaciones de saludalcancen a todos los habitantes cuando lo requieran. El Sistema Nacional de Saluddel Sector Pblico podr disponer de otras fuentes complementarias de financiamiento que sern establecidas por una ley especfica, sobre la base de los principios de gratuidad y equidad en todo el territorio de la Repblica Argentina. ARTCULO 35.-La distribucin del gasto en salud de las jurisdicciones deber asignarse con un criterio de equidad tendiente a equiparar los servicios a los que tienen alcance todos los habitantes de la Repblica Argentina antes de avanzar a una cobertura de ms servicios o mayor complejidad. ARTCULO 36.- El Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se obligan a: a) Garantizar a todos los habitantes de la Repblica Argentina el acceso a las prestaciones de salud coordinando, cuando fuere necesario, con otros organismos estatales la implementacin de un abordaje interdisciplinario de la problemtica social especfica que impide el acceso y/o el seguimiento de una prestacin de salud especfica cuando as se requiera. b) Organizar planes asistenciales especficos de acompaamiento integral de las personas con necesidad de tratamientos complejos y de larga duracin pertenecientes a familias con necesidades bsicas insatisfechas, en concertacin con organismos de accin social.

    TITULO V

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    CAPITULO I GENERAL

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    ARTCULO 37.- Derechos de las personas en relacin con el Sistema Nacional de Salud: 1) El respeto a su personalidad, dignidad humana, identidad individual

    y cultural. 2) La inexistencia de discriminacin por razones de gnero,

    econmicas, culturales, sociales, religiosas, raciales o de cualquier otra naturaleza.

    3) La gratuidad y accesibilidad de los servicios de promocin, atencin, rehabilitacin y proteccin de la salud y prevencin de enfermedades.

    4) La recepcin de servicios de emergencia y urgencias, primeros auxilios y de atencin mdico-quirrgica en la va publica, cuando lo necesite y mientras subsista el estado de riesgo para su vida o su salud.

    5) La libre eleccin del profesional y centro asistencial en la medida de las posibilidades del servicio.

    6) La internacin conjunta de la madre y el nio; salvo en aquellos casos en que se requiera de internaciones en terapia intensiva neonatal o peditrica.

    7) La posibilidad de acceder a vas de reclamos, quejas, sugerencias y propuestas expeditas y habilitadas en el centro asistencial en que se atiende, y ante instancias superiores, en caso de resultar necesario.

    ARTCULO 38.- Son obligaciones de las personas en su relacin con el Sistema Nacional de Salud: 1) El accionar tendientes a mejorar, conservar y recuperar su salud y

    la salud de las personas a su cargo. 2) Las prcticas de higiene destinadas a prevenir la aparicin y

    propagacin de enfermedades transmisibles y la prevencin de la contaminacin ambiental.

    3) La participacin en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad.

    4) El accionar tendiente a colaborar integralmente con las entidades pblicas para prevencin, mitigacin y preparativos para los desastres naturales, tecnolgicos o derivados de conflictos sociales, en el mbito de la reduccin de los efectos de los desastres sobre la salud.

    5) El aporte multidisciplinario en la tarea de establecer un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores.

    6) La formulacin de propuestas en el control de los accidentes, a travs del conocimiento de las causas que producen los mismos, y las acciones dirigidas a la investigacin de aqullas.

    7) La prevencin de situaciones que favorezcan la violencia en todas sus formas.

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    8) La educacin sexual de las personas a su cargo, y la participacin y el acompaamiento al desarrollo de programas de educacin sexual, conjuntamente con los de prevencin de la violencia y abuso sexual.

    9) El cuidado en el uso y conservacin de las instalaciones, los materiales y equipos mdicos que se pongan a su disposicin.

    10) Prestar informacin veraz sobre sus datos personales; vnculos familiares, antecedentes epidemiolgicos, realidades sociales y econmicos, fehacientemente acreditado, cada vez que ingrese a algn efector de salud, pblico o privado.

    11) Denunciar cualquier enfermedad que desde su conocimiento o desde la informacin propia o adquirida, conlleve algn riesgo para la salud pblica, aun que comprometa su derecho a la privacidad.

    12) Cumplir todas las normas de carcter preventivo de impacto en la salud individual y comunitaria, que haya dictado o que dictare el Ministerio de Salud.

    CAPITULO II

    DE LOS PACIENTES

    ARTULO 39.-Los pacientes tienen todos los derechos reconocidos a los habitantes de la Repblica Argentina en relacin con la salud en la presente ley sin perjuicio delo establecido en la ley 26.529 de derechos del paciente en su relacin con los profesionales e instituciones de la salud, la ley 26.682 del marco regulatorio de la medicina prepaga, la ley 26.657 de la proteccin de la salud mental, la ley 24.193 del trasplante de rganos, sus modificatorias y complementarias, y todas las leyes especiales preexistentes y a dictarse relacionadas con el derecho a la saluden cada jurisdiccin de los habitantes de la repblica argentina.

    CAPITULO III

    DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD

    ARTCULO 40.-Los profesionales de la medicina y las actividades de colaboracin estarn reguladas en trminos generales por los principios bsicos establecidos en la presente ley sin perjuicio de lo establecido por la ley 17.132 que reglamenta el ejercicio de la medicina, la ley 24.004 referida al ejercicio de la enfermera, as como la ley 20.744 que regula el trabajo en el mbito privado y la ley 25.164 que regula el empleo pblico, sus modificatorias y complementarias y todas las leyes especiales, preexistentes y a dictarse en cada jurisdiccin, relacionadas con el trabajo en el sector de la salud en todas sus modalidades.

    TITULO VI

    DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SU EVALUACION

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    ARTCULO 41.-La Autoridad Nacional de Aplicacin deber disear e implementar un sistema integral de gestin de calidad para el Sistema Nacional de Salud, en coordinacin con las Autoridades Locales Competentes de cada jurisdiccin segn el alcance de sus competencias, que tienda a alcanzar la excelencia en la prestacin de servicios de salud en todo el Territorio Nacional en igualdad de condiciones para todos los sectores y jurisdicciones. ARTCULO 42.-Los criterios de calidad del Sistema Nacional de Salud sern dinmicos y acordados peridicamente en el marco del Consejo Federal de Salud y se implementarn en forma homognea en todo el territorio de la Repblica Argentina, adaptndose a las normas y regulaciones de provisin, control y fiscalizacin de las prestaciones de salud de los sectores. ARTCULO 43.-El sistema integral de gestin de calidad del Sistema Nacional de Salud deber permitir la evaluacin de sus componentes y la evolucin del cumplimiento de los criterios de calidad a travs del tiempo desde su implementacin. ARTCULO 44.-Cada uno de los sectores que componen el Sistema Nacional de Salud deber implementar el sistema de gestin de calidad en funcin de la normativa que se dicte a tal efecto por la Autoridad Nacional de Aplicacin y las Autoridades Locales Competentes, a fin de identificar la cadena de responsabilidad por la calidad de las prestaciones de salud en cada uno de ellos y su evolucin a travs del tiempo. La informacin referida a la evaluacin de la calidad de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud deber formar parte de la memoria anual a la que hace referencia el inciso 11 del artculo 48 de la presente ley.

    TITULO VII

    GOBIERNO Y ADMINISTRACION

    ARTCULO 45.-El gobierno y administracin del Sistema Nacional de Salud asegurar el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley, teniendo en cuenta los criterios de: 1) Universalidad 2) Equidad 3) Democratizacin 4) Descentralizacin 5) Federalizacin 6) Participacin 7) Intersectorialidad

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    8) Articulacin y Coordinacin ARTCULO 46.-El gobierno y administracin del Sistema Nacional de Salud es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. ARTCULO 47.-Las Autoridades Locales Competentes de las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, tienen entre otras las siguientes atribuciones: 1) Planificar, organizar y administrar el sistema de salud de su

    jurisdiccin. 2) Autorizar el funcionamiento de los centros de salud de los diversos

    sectores en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Salud.

    3) Organizar y conducir los establecimientos de salud de gestin estatal y autorizar, supervisar y evaluar los establecimientos de gestin privada en su jurisdiccin.

    4) Aplicar con las correspondientes adecuaciones, las decisiones del Consejo Federal de Salud.

    5) Evaluar peridicamente el Sistema Nacional de Salud en el mbito de su competencia, controlando su adecuacin a las necesidades de su comunidad, a la poltica de salud y a las polticas y acciones concertadas en el seno del Consejo Federal de Salud, promoviendo la calidad de las prestaciones.

    6) Promover la participacin de la comunidad en el aseguramiento de la proteccin de la salud, en el mejoramiento de la calidad de las prestaciones considerando los aportes tcnico-cientficos que perfeccionen la prctica mdica.

    CAPITULO I DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIN

    ARTCULO 48.- El Poder Ejecutivo nacional, a travs de la Autoridad Nacional de Aplicacin, deber: 1) Garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones

    del Sistema Nacional de Salud establecidos en la presente Ley. 2) Establecer en acuerdo con el Consejo Federal de Salud, los

    objetivos y servicios bsicos que debern proveer los distintos niveles, atendiendo a la necesidad de incluir servicios que respondan a los requerimientos provinciales, municipales, comunitarios y de cada centro.

    3) Dictar normas generales sobre la formacin profesional. 4) Favorecer una adecuada descentralizacin de los servicios de

    salud, y brindar a este efecto el apoyo financiero que requieran las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

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    5) Desarrollar programas nacionales y federales de cooperacin tcnica y financiera a fin de promover la calidad de los servicios de salud y alcanzar logros equivalentes, a partir de las heterogeneidades locales, provinciales y regionales.

    6) Promover y organizar concertadamente en el mbito del Consejo Federal de Salud, una red de formacin, perfeccionamiento y actualizacin del personal mdico del Sistema Nacional de Salud.

    7) Coordinar y ejecutar programas de investigacin y cooperacin con universidades y organismos nacionales especficos.

    8) Administrar los servicios propios y los de apoyo y asistencia tcnica al Sistema Nacional de Salud, entre ellos, los de planeamiento y control; evaluacin de calidad; estadstica; investigacin, informacin, registro y documentacin, informtica, tecnologa en coordinacin con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

    9) Evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud en todas las jurisdicciones y niveles, a partir del diseo de un sistema de evaluacin y control peridico de la calidad.

    10) Coordinar y gestionar la cooperacin tcnica y financiera internacional y bilateral.

    11) Elaborar una memoria anual donde consten los resultados de la evaluacin del Sistema Nacional de Salud, la que ser enviada al Congreso de la Nacin.

    CAPITULO II

    DEL CONSEJO FEDERAL DE SALUD

    ARTCULO 49.-El Consejo Federal de Salud ser el espacio poltico-institucional de discusin, planificacin, definicin y evaluacin de la Poltica de Salud de la Repblica Argentina. ARTCULO 50.- El Consejo Federal de Salud tiene las funciones establecidas por las normas de su constitucin (Ley 22.373) y cumplir adems las siguientes funciones relacionadas con los objetivos de la presente ley: 1) Integrar el Sistema Nacional de Salud y promover el cumplimiento

    de sus objetivos. 2) Acordar la Poltica Nacional de Salud. 3) Acordar la reglamentacin y las leyes especiales que requiera la

    implementacin de la poltica nacional de salud en el marco de la presente ley.

    4) Acordar el sistema de gestin de calidad del Sistema Nacional de Salud y definir los criterios para su evaluacin.

    5) Apoyar al Ministerio de Salud de la Nacin como Autoridad Nacional de Aplicacin de la presente ley para el cumplimiento de sus objetivos.

    CAPITULO III

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    DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES

    ARTCULO 51.-Las Autoridades Locales Competentes tendrn las facultades concurrentes referidas al Sistema Nacional de Salud a las que hace referencia la presente ley, sin perjuicio de las funciones que le asigne la normativa local en materia de salud en sus respectivas jurisdicciones segn el alcance de sus competencias. ARTCULO 52.- Las Autoridades Locales Competentes de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, tienen entre otras las siguientes atribuciones: 1) Planificar, organizar y administrar el sistema de salud de su

    jurisdiccin. 2) Autorizar el funcionamiento de los centros de salud de los diversos

    sectores en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Salud.

    3) Organizar y conducir los establecimientos de salud de gestin estatal y autorizar, supervisar y evaluar los establecimientos de gestin privada en su jurisdiccin.

    4) Aplicar con las correspondientes adecuaciones, las decisiones del Consejo Federal de Salud.

    5) Evaluar peridicamente el Sistema Nacional de Salud en el mbito de su competencia, controlando su adecuacin a las necesidades de su comunidad, a la poltica de salud y a las polticas y acciones concertadas en el seno del Consejo Federal de Salud, promoviendo la calidad de las prestaciones.

    6) Promover la participacin de la comunidad en el aseguramiento de la proteccin de la salud, en el mejoramiento de la calidad de las prestaciones considerando los aportes tcnico-cientficos que perfeccionen la prctica mdica.

    TITULO VIII FINANCIAMIENTO

    ARTCULO 53.- La inversin en el Sistema Nacional de Salud por parte del Estado es prioritaria y se atender con los recursos que determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, segn corresponda a sus competencias. ARTCULO 54.- La inversin pblica consolidada total en salud ser incrementada en un 50% en el porcentaje del Producto Bruto Interno base 2013, destinado a salud en forma progresiva a razn de 20% del incremento previsto por ao. ARTCULO 55.- La diferencia entre la meta de cumplimiento obligatorio y los recursos de las fuentes mencionadas podr

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    financiarse con impuestos directos de asignacin especfica aplicados a los sectores de mayor capacidad contributiva. ARTCULO 56.- A los efectos de la implementacin del artculo 54 de la presente ley el Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, formalizarn un Pacto Federal de Salud. El mismo ser ratificado por ley del Congreso de la Nacin y por las respectivas legislaturas y considerar como mnimo: 1) El compromiso de incremento presupuestario destinado a salud

    anual de cada jurisdiccin. 2) El aporte del Estado nacional para el cumplimiento de las nuevas

    obligaciones que la presente ley determina a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

    3) La definicin de procedimientos de auditora eficientes que garanticen la utilizacin de los fondos destinados a salud en la forma prevista.

    4) La implementacin de la estructura institucional y de recursos humanos as como todo aquello que demande el cumplimiento de los objetivos del sistema nacional de salud indicado en la presente ley.

    ARTCULO 57.- El Poder Ejecutivo nacional financiar total o parcialmente programas especiales de desarrollo de salud que encaren las diversas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias sanitarias, compensar desequilibrios sanitarios regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en prctica experiencias sanitarias con el objetivo de erradicar epidemias, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten al efecto. ARTCULO 58.- Las partidas para los servicios asistenciales que se presten en y desde el SERVICIO DE SALUD sern adicionales a las metas establecidas en el artculo 54 de la presente ley.

    TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

    ARTCULO 59.- La Autoridad Nacional de Aplicacin y las Autoridades Locales competentes de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, acordarn en el seno del Consejo Federal de Salud, inmediatamente de producida la promulgacin de la presente ley y en un plazo no mayor a un ao: a) La adecuacin progresiva de la estructura sanitaria de las jurisdicciones a la indicada por la presente ley segn sus competencias

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    d) La implementacin de programas de formacin y actualizacin para los profesionales y dems trabajadores de la Salud que faciliten su adaptacin a las necesidades de la nueva estructura. ARTCULO 60.- Las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires se abocarn a adecuar su legislacin en materia de salud en consonancia con la presente ley, y a adoptar los sistemas administrativos, de prestacin, gestin, control y evaluacin, a efectos de facilitar su ptima implementacin. ARTCULO 61.- Derganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. ARTCULO 62.- Comunquese al Poder Ejecutivo. Sandra D. Gimnez.

    FUNDAMENTOS

    Seor Presidente: El presente proyecto de ley constituye un aporte para completar el marco normativo del Sistema de Salud de la Repblica Argentina. La normativa relacionada con la salud de nuestro pas ha avanzado de lo particular a lo general, es decir, existe un conjunto de reglas dispersas relacionadas con el ejercicio de la medicina, los derechos del paciente, la salud mental, la regulacin de las obras sociales y la medicina prepaga, entre otras tantas, pero no existe una ley general en la que se pueda encuadrar el funcionamiento de los elementos que conforman el sistema y ordene el ejercicio de las competencias. La regulacin de la salud en Argentina reconoce orgenes histricos an en tiempos coloniales cuando el Protomedicato, que abarcaba todas las funciones que hoy forman parte de lo que conocemos como salud pblica, constitua una institucin relativamente moderna para le poca. Ya en 1822 se promulg la primera Ley de Arreglo de la Medicina que estableca las formasy condiciones de la asistencia mdica y creaba la Academia Nacional de Medicina. Para la misma fecha se cre la Sociedad de Damas de Beneficenciay se inici la etapa de fundacin hospitalaria. En la segunda mitad del siglo XIX, el clera y lafiebre amarilla significaron un poderoso estmulo para el desarrollo de una estructura institucional encargada especficamente de proteger la salud colectiva.Para la produccin de ese bien pblico al menos en varias de sus funciones se concertaron acciones solidarias y comunes con los pases vecinos (principalmente Uruguay yBrasil) en cuyos puertos

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    recalaban las naves que llegaban al nuestro. En 1880, en el comienzo de laprimera presidencia del Gral. Julio A. Roca se cre el Departamento Nacional de Higiene1. Hacia fines del siglo XIX, en forma contemporneaa lo ocurrido en otros lugares del mundo, diversos grupos comenzaron a asociarse para la previsin y absorcin colectiva de los riesgos de las enfermedades a travs de las asociaciones de socorros mutuos. En este perodo, la accin del Estado se limitaba a ejercer el control de vectores en enfermedades transmisibles. Los servicios de atencin mdica eran prestados como forma de caridad por Sociedades de Beneficencia y, no configuraban una funcin del gobierno. Entre 1880 y 1920 se desarroll la etapa higienista y a partir de 1920 la etapa sanitarista que se afianz hacia los aos cuarenta. Lo dicho refleja que, la configuracin del Sistema Nacional de Salud constituye un modelo de relativamente corta evolucin. Hasta 1945 se destaca la escasa regulacin estatal. El Estado financia, fundamentalmente acciones relacionadas con urgencias, sanidad de fronteras, higiene pblica y epidemias. La provisin se encuentra concentrada en establecimientos estatales, sociedadesde beneficencia, mutuales de comunidades extranjeras y mutuales de grupos laboralesy establecimientos privados con fines de lucro.Como estructura general predomina un modelo pluralista no planificado2. A partir de los aos cuarenta el sector pblico comenz a ocupar un papel central , tanto como prestador como en eldiseo y desarrollo de polticas especficas para el sector, con la creacin del Ministerio de Salud,la expansin de la oferta pblica, el desarrollode programas de lucha contra enfermedades endmicas y el fortalecimiento de la intervencin del estado en la organizacin del sector. El diseo institucional implantado en los aos cuarenta reconoce, en ese sentido, la presencia de un legado: se conformar en las mismas condiciones de fragmentacin y heterogeneidad de reglas de juego que caracterizaron las organizacionesde salud en las primeras dcadas del siglo XX.Las formas organizativas resultarn afectadas por la presencia de tensiones constantes entre universalismo y particularismo, intervencin estatal y regulacin corporativa, unificacin y fragmentacin de jurisdicciones y de cobertura poblacional3.

    1 Prgola, F. (2004). Historia de la salud social en la Argentina. Superintendencia de Servicios de Salud. Buenos Aires. 2Katz, J. (1995). Salud, innovacin tecnolgica y marco regulatorio en Desarrollo Econmico 138, IDES, Buenos Aires. 3Belmartino, S. (2009). Las polticas de salud en el siglo XX: legados histricos.5 Foro del Bicentenario. Panel Polticas de Salud Pblica en el siglo XX. Buenos Aires.

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    Entre 1945 y 1955,se impuls la formacin de entidades mutuales de trabajadores por rama de actividad, de manera voluntaria, por convenio colectivo paritario (obras sociales). El Estado financia programas verticales contra enfermedades endmicas, crea centros de salud ambulatorios y expande la oferta de servicios en establecimientos propios. En los cincuenta el rol del Estado en la salud se caracteriza por la planificacin centralizada de acuerdo con el inicio mundial de los derechos a la salud y la universalizacin de la cobertura. A partir de 1955 y hasta 1970, en el contexto regulatorio e institucional, el Estado Nacional transfiere responsabilidades a las provincias, se inicia la regulacin para la formacin de recursos humanos y la regulacin del mercado de medicamentos. Desde 1970, el sistema se consolida institucionalmente con la extensin de la coberturade la seguridad social en salud a toda la poblacin en relacin de dependencia que abarca primero a los trabajadores y se extiende a los jubilados y pensionados. En fin, la coexistencia del sector pblico, la seguridad social y el sector privado dio lugar a un esquema de coberturas mltiples inorgnico, afectando la eficiencia general del sistema como consecuencia de su operacin fragmentada. En los noventa, la desregulacin del sector no termin dando los resultados esperados en trminos de los efectos de la competencia y en la etapa iniciada a partir de 2003, superada la emergencia sanitaria, se dio prioridad al acceso de los ms vulnerables y de mayor riesgo tanto a las prestaciones como a los medicamentos. Se destaca la ley de prescripcin de medicamentos y el desarrollo e implementacin del plan Nacer que es una innovadora iniciativa en la poltica de salud, ya que combina elementos de poltica compensatoria, expansin de cobertura e incentivos por resultados en un sistema altamente descentralizado. Esta es, muy brevemente, la historia de cmo llegamos hasta aqu sin un marco regulatorio general, pero tambin la evidencia de la necesidad de avanzar en la asignacin sistmica de responsabilidades institucionales que permita al Estado, en todas sus jurisdicciones, garantizar la salud de los ciudadanos, asegurando que cada componente del sistema cumpla con sus obligaciones imprimiendo un carcter federal al proceso de toma de decisiones e implementacin de la poltica de salud, tal como requiere el alcance de las competencias. La necesidad de una ley federal de salud se hace an ms evidente en la existencia de esfuerzos institucionales con ese objetivo, entre los

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    que se cuentan los que se han impulsado desde el COFESA y el COFELESA e incluso el trabajo realizado por la propia comisin de Salud del Senado de la Nacin (durante la presidencia de la Dra. Alicia Kirchner), pasando por todas las leyes provinciales que configuran el ordenamiento local, entre los que se destaca la experiencia de la provincia de Misiones bajo la conduccin del Frente Renovador para la Concordia Social. Todos estos antecedentes han sido considerados en el presente proyecto que no pierde de vista el carcter de la salud como derecho y sus asociacin con la justicia distributiva, que el Estado est obligado a garantizar. Esta obligacin surge de compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, adems de las normas constitucionales que resultan imperativas al respecto. El carcter esencial de la salud se manifiesta en el hecho de que se trata de un derecho en s mismo y por otro lado, en una condicin habilitante para el ejercicio de otros derechos. En ningn otro caso como en la salud se observa tan claramente la interdependencia entre los derechos de las personas, ya que a la vez, la salud depende de su ejercicio y para practicarlos plenamente es necesario estar sano. En tal sentido, la Constitucin de la OMS establece que el goce del grado mximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. Desde la reforma constitucional de 1994, el Derecho a la Salud tiene rango constitucional al reconocer los pactos internacionales en donde se hace referencia al mismo. Este derecho, esta consagrado de manera extensa en el articulo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales4.Tambin est reconocido en el inciso IV, apartado e) del artculo 5 de la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin racial, de 1965; en el apartado f) del prrafo 1 del artculo 11 y el artculo 12 de la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer5,

    4 Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental. Entre las medidas que debern adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarn las necesarias para: La reduccin de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los nios y nias; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; La prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidmicas, endmicas, profesionales y de otra ndole y la lucha contra ellas; La creacin de las condiciones que aseguren a todos asistencia mdica y servicios mdicos en caso de enfermedad." 5 12.1. todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer en la esfera de la atencin mdica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atencin mdica, inclusive los que se refieren a planificacin de la familia." Tambin exige a los Estados que se garantice a las mujeres "servicios apropiados en relacin con el embarazo, el parto y el perodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario

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    de 1979.Tambin se encuentra incorporado en los artculos 24, 25, 26 y 27 de la Convencin Sobre los Derechos del Nio y la Nia6. En el Sistema de Derechos Humanos Interamericano, el Derecho a la Salud est expresamente consagrado en el Protocolo Adicional de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Este Protocolo sobre los derechos econmicos, sociales y culturales es conocido tambin como el Protocolo de San Salvador (1988)7. Todos estos tratados y convenciones internacionales reflejan que mundialmente el Derecho a la Salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo ms saludablemente posible y es ese principio fundamental de las polticas pblicas que este proyecto de ley busca sellar en el plexo normativo de la Repblica Argentina como un compromiso de carcter federal que abarque a todas las jurisdicciones del Estado segn el alcance de sus competencias adoptando una visin de la salud desde los derechos humanos cuya salvaguarda constituye una responsabilidad comn de inters social. En mi caso particular, como mdica pediatra conozco el funcionamiento del sistema que se propone regular en forma integral, coordinando los recursos y normativas jurisdiccionales. Como Vicegobernadora de la provincia de Misiones entre 2007 y 2011, fui coautora de la Ley Provincial de Salud que constituye la inspiracin principal de esta iniciativa parlamentaria y como miembro del COFELESA soy consiente de la necesidad de legislar en esta materia en la que ha habido valiosos aportes en el marco de ese espacio propio de la de discusin de la poltica de salud que se han considerado en este proyecto. Por todo lo expuesto solicito que me acompaen con su firma. Sandra D. Gimnez.

    6 "24.2. Los Estados Partes se esforzarn por asegurar que ningn nio o nia sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios".

    7 Aqu se entiende a la salud como el "disfrute del ms alto nivel de bienestar fsico, mental y social". Segn la jurisprudencia del Comit de los Derechos Econmicos, el concepto del "ms alto nivel posible de salud" tiene en cuenta tanto las condiciones biolgicas y socioeconmicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado.