Proyecto de Orden SSI / /2013, de de , por la que se determinan los...
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Proyecto de Orden SSI / /2013, de de , por la que se determinan los nuevos
conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y se procede a la revisin de
los precios de referencia fijados para los conjuntos determinados con anterioridad.
El artculo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, establece el sistema de precios de referencia en
la financiacin pblica de medicamentos. Sistema que, como elemento esencial de
control del gasto farmacutico, aparece reforzado a raz de las modificaciones
introducidas por el Real Decreto- ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, constituyndose como medida de control econmico
sobre los medicamentos sujetos a la financiacin pblica, necesaria para la
sostenibilidad del sistema sanitario.
Segn el apartado 2 del artculo 93 citado, los conjuntos incluirn todas las
presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el mismo principio activo e
idntica va de administracin entre las que existir incluida en la prestacin
farmacutica del Sistema Nacional de Salud, al menos, una presentacin de
medicamento genrico o biosimilar, salvo que el medicamento o su ingrediente activo
principal hayan sido autorizados con una antelacin mnima de diez aos en un
Estado miembro de la Unin Europea, en cuyo caso no ser indispensable la
existencia de un medicamento genrico para establecer un conjunto. Las
presentaciones indicadas para tratamientos en pediatra, as como las
correspondientes a medicamentos de mbito hospitalario, incluidos los envases
clnicos, constituirn conjuntos independientes.
La Ley permite la creacin de conjuntos sin necesidad de la existencia de un
medicamento genrico. En estos casos, se han creado nuevos conjuntos cuando el
medicamento o su ingrediente activo principal han sido autorizados con una antelacin
mnima de diez aos en Espaa y, adems, existen medicamentos incluidos en la
prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud distintos del original y sus
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licencias.
Por otra parte, solo se han creado conjuntos de medicamentos biolgicos cuando en la
prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud existe, al menos, una
presentacin de medicamento biosimilar.
La Ley permite la creacin de nuevos conjuntos de medicamentos, sean o no
sustituibles entre s, encontrndose las garantas de la dispensacin de medicamentos
en el artculo 85, en relacin con la disposicin adicional 14.
Asimismo, el artculo 93.3 prev que el precio de referencia ser la cuanta mxima
con la que se financiarn las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno
de los conjuntos que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo
a fondos pblicos y se calcular en base al coste/tratamiento/da menor de las
presentaciones de medicamentos en l agrupadas y, en todo caso, deber
garantizarse el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los medicamentos de
precio menor.
En base a ello, el precio de referencia se ha calculado en funcin del
coste/tratamiento/da menor de las presentaciones de medicamentos agrupadas de
cada conjunto, utilizando para su clculo la dosis diaria definida o dosis diarias
recomendadas correspondiente, y el nmero de dosis contenidas en cada
presentacin. Las dosis diarias definidas o dosis recomendadas son las asignadas
oficialmente por el Centro Colaborador de la Organizacin Mundial de la Salud en
Metodologa y Estadstica sobre Medicamentos o, en su defecto, las calculadas por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a la metodologa
utilizada por el citado Centro.
En todo caso, a efectos de la formacin de conjuntos, se ha tenido en cuenta la
comercializacin efectiva de la presentacin con un coste/tratamiento/da menor que
fija el precio de referencia, contribuyendo a garantizar el abastecimiento a las oficinas
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de farmacia para los medicamentos de precio menor, y al mismo tiempo a efectos de
facilitar la adecuada gestin de la prestacin farmacutica y evitar trastornos
asistenciales.
En aquellos conjuntos en los que se incluyen presentaciones con dosificaciones
especiales de bajo contenido de principio activo, de utilidad en enfermedades graves o
cuyos precios han sido revisados recientemente por falta de rentabilidad por la
Comisin Interministerial de Precios de los Medicamentos, su precio de referencia se
ha calculado en funcin del coste/tratamiento/da ponderado partiendo de los datos de
consumo de los ltimos 12 meses disponibles. De esta forma, se cumple el mandato
legal de garantizar su adecuado abastecimiento a las farmacias, al tiempo que se
garantiza una adecuada prestacin farmacutica en el Sistema Nacional de Salud
cubriendo la necesidad asistencial y sanitaria de los pacientes.
Igualmente el artculo 93 precisa en su apartado 4 que se establecern los nuevos
conjuntos y se revisarn los precios de los conjuntos ya existentes con carcter anual,
por lo que se concluye que resulta pertinente hacer uso de la facultad otorgada por el
citado artculo.
En otro aspecto, en el artculo 2 de la presente orden se hace referencia a aquellas
presentaciones de medicamentos que, por haber sido declaradas innovaciones
galnicas con anterioridad, permanecen excluidas del sistema de precios de
referencia, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26
de julio, conforme a la redaccin dada mediante el Real Decreto- ley 9/2011, de 19 de
agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesin del Sistema Nacional de
Salud, de contribucin a la consolidacin fiscal, y de elevacin del importe mximo de
los avales del Estado para 2011.
Al amparo de las competencias exclusivas que en materia legislacin de productos
farmacuticos atribuye al Estado el artculo 149.1.16 de la Constitucin. mediante
esta Orden se procede, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado
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artculo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, a la determinacin de los nuevos
conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia, siempre que se prescriban y
dispensen con cargo a fondos pblicos, as como a la revisin de los precios de
referencia determinados por Resolucin de 28 de diciembre de 2011, de la Direccin
General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos
conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a travs de
receta mdica oficial u orden de dispensacin, sus precios de referencia, y se revisan
los precios de referencia fijados por Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre y
Resolucin de 28 de diciembre de 2011, de la Direccin General de Farmacia y
Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos
de mbito hospitalario y sus precios de referencia.
De conformidad con lo establecido en el artculo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, la presente norma ha sido sometida a informe previo del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 67.2 y 71 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud, ha sido objeto
de informe previo por parte del Comit Consultivo del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
En el proceso de elaboracin de esta norma se ha consultado, entre otros, a las
Comunidades Autnomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y han sido odos los sectores
afectados.
En su virtud, con la aprobacin previa del Ministro de Hacienda y Administraciones
Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO:
Artculo 1. Conjuntos y precios de referencia.
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1. En aplicacin del artculo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, los conjuntos de medicamentos
que se dispensen en oficinas de farmacia a travs de receta mdica oficial u orden de
dispensacin y sus precios de referencia son los que se relacionan en el Anexo 1 de
esta Orden.
Son de nueva creacin los conjuntos enumerados del C-231 al C-466 del citado
Anexo.
2. Los conjuntos de medicamentos de mbito hospitalario, incluidos los envases
clnicos, y sus precios de referencia son los que se relacionan en el Anexo 2 de esta
Orden.
Son de nueva creacin los conjuntos enumerados del H-69 al H-327 del citado Anexo.
3. Las dosis diarias definidas o dosis diaria recomendada, as como las
presentaciones y su coste/tratamiento/da, tenidas en cuenta para el clculo de los
precios de referencia son las relacionadas en el Anexo 3. A tal efecto, solo se tendrn
en cuenta aquellas presentaciones de medicamentos en situacin de comercializacin
efectiva. Para ello, ser preciso que el laboratorio titular de la autorizacin de
comercializacin haya comunicado su comercializacin efectiva, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el
procedimiento de autorizacin, registro y condiciones de dispensacin de los
medicamentos de uso humano producidos industrialmente. El criterio de
comercializacin de las presentaciones contribuye a garantizar el abastecimiento a las
oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor, y al mismo tiempo a
efectos de facilitar la adecuada gestin de la prestacin farmacutica y evitar
trastornos asistenciales.
En dicho anexo, se identifican los conjuntos en los que se incluyen presentaciones
cuyo precio de referencia se ha calculado en funcin del coste/tratamiento/da
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ponderado.
Asimismo, en el Anexo 3 se identifican los conjuntos que han sido formados por la
existencia de un medicamento biosimilar y en los casos previstos en el articulo 93.2 de
la Ley 29/2006 en los que no es indispensable la existencia de un medicamento
genrico para establecer un conjunto.
4. Las resoluciones de inclusin en la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de
Salud de de medicamentos recogern la declaracin expresa de integracin en uno de
los conjuntos existentes, si por sus caractersticas puedan incluirse en el mismo.
5. Los conjuntos que se indican en el Anexo 4 quedan suprimidos por haber
desaparecido de forma sobrevenida los requisitos en los que se bas su creacin.
Articulo 2. Medicamentos cuya declaracin como innovacin galnica expira a partir
de la entrada en vigor de la presente orden.
Las presentaciones de medicamentos relacionadas en el Anexo 5 de la presente
Orden, cuya declaracin como innovacin galnica expira a partir de la entrada en
vigor de la presente Orden, se incorporarn a los conjuntos correspondientes a partir
del primer da del mes siguiente a expirar la mencionada declaracin, de conformidad
con lo dispuesto en el artculo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y el artculo 5 de
la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.
Artculo 3. Presentaciones de medicamentos con precio superior al de referencia.
1. Para adaptarse a lo dispuesto en el ltimo inciso del artculo 93.3 de la Ley 29/2006,
de 26 de julio, las presentaciones de medicamentos con precio superior al de
referencia, se suministrarn por los laboratorios a un precio industrial que se
corresponda al de referencia a partir del 50 da natural desde que la presente Orden
entre en vigor. En estos supuestos no se modificar el Cdigo Nacional de la
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presentacin del medicamento.
2. Los medicamentos afectados por lo dispuesto en el artculo 2 de la presente Orden,
debern suministrarse a precio de referencia en todo caso a partir del primer da del
mes siguiente a aquel en que se produzca la expiracin de la declaracin de
innovacin galnica.
Disposicin adicional primera. Actos de comunicacin con la Administracin.
Para todas las actuaciones que los laboratorios deban realizar con la Administracin
de conformidad con lo dispuesto en esta orden, aqullos debern presentar
obligatoriamente las comunicaciones mediante registro telemtico a travs del enlace
http://registrotelematico.msssi.es/, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 27.6 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios
pblicos.
Disposicin transitoria primera. Coexistencia de precios y devolucin de
existencias.
1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de
almacenes afectados por las reducciones de los precios previstos en esta Orden,
podrn seguir comercializndose al precio anterior a esta reduccin en el plazo de los
setenta das naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden.
2. Las existencias de las presentaciones de medicamentos afectadas por las
reducciones de precios previstas en esta orden que obren en poder de las oficinas de
farmacia, podrn seguir comercializndose al precio anterior a esta reduccin en el
plazo de los noventa das naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la
orden. En caso necesario, el plazo ser ampliado, por razn de exigencias de gestin
de la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud, hasta hacer coincidir su
finalizacin con el ltimo da natural del mes correspondiente.
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3. Al amparo de lo previsto en el artculo 6.2.5 del Real Decreto 726/1982, de 17 de
marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades
farmacuticas a los laboratorios farmacuticos, los almacenes de distribucin y las
oficinas de farmacia, sin coste adicional alguno para ellas, podrn devolver a los
laboratorios farmacuticos, a partir del da siguiente a la finalizacin del plazo
contemplado en el apartado anterior y conforme a lo establecido en el artculo 8 del
citado Real Decreto, las existencias de las presentaciones con precio en el embalaje
anterior a las reducciones establecidas en esta orden.
Disposicin transitoria segunda. Gasto financiado con cargo a fondos pblicos.
1. El Sistema Nacional de Salud, incluidos los regmenes especiales de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), mantendr,
durante el plazo de los noventa das naturales siguientes a la fecha de entrada en
vigor de la orden, el precio anterior de los medicamentos afectados por lo establecido
en esta Orden, a la parte del gasto satisfecho directamente por dicho Sistema. En
caso necesario, el plazo ser ampliado, por razn de exigencias de gestin de la
prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud, hasta hacer coincidir su
finalizacin con el ltimo da natural del mes correspondiente.
2. Se liquidarn con los nuevos precios las facturaciones al Sistema Nacional de
Salud, incluidos los regmenes especiales mencionados en el apartado anterior,
cerradas a partir del da siguiente a la finalizacin del plazo contemplado en el
apartado anterior.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo
establecido en este reglamento.
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Disposicin final primera. Ttulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislacin
sobre productos farmacuticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 149.1.16.
de la Constitucin.
Disposicin final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn
Oficial del Estado.
Madrid a de 2013.- La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, Ana Mato Adrover
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MEMORIA DE ANLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
ORDEN SSI / /2013, DE DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS NUEVOS CONJUNTOS DE MEDICAMENTOS Y SUS PRECIOS DE REFERENCIA Y SE PROCEDE A LA REVISIN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA FIJADOS PARA LOS CONJUNTOS DETERMINADOS CON ANTERIORIDAD.
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I- RESUMEN EJECUTIVO
Ministerio/rgano
proponente.
Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad (Direccin
General de Cartera Bsica de
Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia).
Fecha 18 de
febrero,
2013
Ttulo de la norma. Orden SSI / /2013, de de febrero, por la que se
determinan los nuevos conjuntos de medicamentos y sus
precios de referencia y se procede a la revisin de los
precios de referencia fijados para los conjuntos
determinados con anterioridad.
Tipo de Memoria. Normal x Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situacin que se regula. Determinacin de conjuntos y fijacin de precios de
referencia de los medicamentos incluidos en el sistema de
precios de referencia.
Objetivos que se
persiguen.
Aplicacin del artculo 93 de la Ley 29/06, de 26 de julio, de
garantas y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, conforme a las modificaciones introducidas por el
Real Decreto- Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones
Principales alternativas
consideradas.
No procede valorar otra alternativa
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CONTENIDO Y ANLISIS JURDICO
Tipo de norma. Orden Ministerial
Estructura de la Norma Parte expositiva: Exposicin de motivos.
Parte dispositiva: tres artculos, una disposicin adicional,
dos disposiciones transitorias, disposicin derogatoria nica
y dos disposiciones finales.
Informes recabados. Comit Consultivo del Consejo Interterritorial del SNS.
Consejo Interterritorial del SNS
Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas
Comisin Interministerial para el estudio de asuntos con trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del SNS.
Dictamen del Consejo de Estado.
Tramite de audiencia. Conforme a lo establecido en el artculo 24.de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
ANALISIS DE IMPACTOS
ADECUACIN AL ORDEN
DE COMPETENCIAS.
Cul es el ttulo competencial prevalente?
Artculo 149.1.16 de la Constitucin, que atribuye al Estado
competencias exclusivas en materia de legislacin sobre
productos farmacuticos.
IMPACTO ECONMICO Y
PRESUPUESTARIO.
Efectos sobre la economa
en general.
A travs de este reglamento se
pretende alcanzar un mayor
control del gasto farmacutico
del Sistema Nacional de Salud
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En relacin con la competencia x la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia.
la norma tiene efectos positivos sobre
la competencia.
la norma tiene efectos negativos sobre
la competencia.
Desde el punto de vista de las supone una reduccin de cargas
cargas administrativas administrativas.
Cuantificacin
estimada:________________
incorpora nuevas cargas
administrativas.
Cuantificacin
estimada:________________
X no afecta a las cargas administrativas.
Desde el punto de vista de los
presupuestos, la norma
Afecta a los presupuestos de la
AGE.
X Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales
implica un gasto:
Cuantificacin
estimada:________________
implica un ingreso.
Cuantificacin
estimada:________________
IMPACTO DE GNERO. La norma tiene un impacto de gnero
Negativo
Nulo x
Positivo
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OTROS IMPACTOS
CONSIDERADOS.
No se contemplan
OTRAS
CONSIDERACIONES.
No se realizan
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II.- OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
1.- MOTIVACIN
a) Causas de la propuesta.
El control del gasto sanitario en general y en particular la racionalizacin del gasto relativo a la
prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud, al ser de los ms relevantes y sobre el
que ms puede incidir las polticas de control, ha sido el objetivo de los diferentes textos legales
publicados en los ltimos aos y en particular del Real Decreto- Ley 4/2010, de 26 de marzo, de
racionalizacin del gasto farmacutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, y el ms reciente
Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
La necesaria contencin y reduccin del gasto farmacutico ha venido utilizando como
herramienta angular y bsica el sistema de precios de referencia de los medicamentos y
productos sanitarios, sistema que es preciso actualizar con periodicidad anual, tal como
establecen las disposiciones legales de aplicacin, al menos en lo relativo a la determinacin de
nuevos conjuntos de medicamentos, fijacin de sus precios de referencia as como en materia de
revisin de los precios de referencia fijados con anterioridad.
Pues bien, la modificacin del texto del artculo 93 de la Ley 29/2006, sobre sistema de precios de
referencia, introducida por el antes citado RDL 16/2012, hace preciso su desarrollo y aplicacin
por medio de la presente Orden Ministerial para, de esta forma, lograr el aludido control del gasto
farmacutico.
b) Colectivos o personas afectadas.
Este proyecto afecta a todos y cada uno de los elementos que se integran en la cadena de los
medicamentos y productos sanitarios. As, incide sobre laboratorios farmacuticos, distribuidores
y oficinas de farmacia, y tambin lo hace, de forma positiva al controlar el rgimen de precios de
medicamentos y productos sanitarios, sobre los beneficiarios de la prestacin farmacutica del
Sistema Nacional de Salud.
c) Inters pblico afectado.
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Es la prestacin sanitaria del Sistema Nacional de Salud, dentro de la cual la prestacin
farmacutica es parte fundamental.
d) Razonamiento de la oportunidad temporal
La necesaria sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, en el actual contexto econmico, exige
polticas de contencin del gasto orientadas a la reduccin del gasto farmacutico, lo que exige la
adopcin de medidas de moderacin y contencin del crecimiento de la factura farmacutica. En
esta situacin el sistema de precios de referencia alcanza su mxima relevancia toda vez que se
manifiesta como elemento bsico e imprescindible en orden al control del gasto farmacutico,
siendo esta orden ministerial el instrumento material para llevarlo a cabo.
Por otra parte hay que reiterar que el citado artculo 93.4 de la Ley 29/2006, establece la
obligacin de proceder a la determinacin de nuevos conjunto y a la revisin de los precios de
referencia de los fijados con periodicidad anual, siendo que la ltima actualizacin se produjo por
Resolucin de 28 de diciembre 2011 de la Direccin General de Farmacia y Productos Sanitarios.
2.- OBJETIVOS
Las disposiciones recogidas en la presente Orden vienen a aplicar el sistema de precios de
referencia conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2012 en el
artculo 93 de la Ley 29/2006, al objeto de lograr el control y reduccin del gasto farmacutico y
por ende del dficit pblico, a travs de la fijacin y/o revisin, en los trminos legalmente
vigentes, de los precios de los medicamentos, colaborando con ello a la necesaria sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud. Y todo sin perjuicio de la necesaria salvaguarda de los principios
de universalidad, equidad y calidad en sus prestaciones.
III.- CONTENIDO, ANALISIS JURDICO Y DESCRIPCIN DE LA TRAMITACIN
1.- CONTENIDO
a) Estructura de la propuesta.
El proyecto de Orden Ministerial consta de un prembulo o exposicin de motivos, tres artculos,
una disposicin adicional, dos disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y dos
disposiciones finales.
b) Resumen.
El artculo 1, relativo a conjuntos y precios de referencia consta de cinco apartados.
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El apartado 1, por remisin al anexo 1, recoge los conjuntos de medicamentos que se dispensan
en oficinas de farmacia a travs de receta mdica oficial u orden de dispensacin oficial y sus
precios de referencia, con indicacin, en su caso, de los conjuntos de nueva creacin.
El apartado 2, por remisin al anexo 2, recoge los conjuntos de medicamentos de mbito
hospitalario, incluidos los envases clnicos, y sus precios de referencia, con indicacin, en su caso,
de los conjuntos de nueva creacin.
El apartado 3, por remisin al anexo 3, recoge las dosis diarias definidas, as como las
presentaciones y su coste/tratamiento/da tenidas en cuenta para el clculo de los precios de
referencia.
En este apartado se recoge tambin:
Que para la fijacin del precio de referencia solo se han tenido en cuenta las
presentaciones efectivamente comercializadas conforme a lo dispuesto en el RD
1345/2007.
Que se identifican los conjuntos en los que se incluyen presentaciones cuyo precio de
referencia se ha calculado en funcin del coste/tratamiento/da ponderado, los que han
sido formados por la presencia de un biosimilar y aquellos otros que se han establecido no
siendo imprescindible la existencia de un genrico para establecer el conjunto.
El apartado 4, se refiere a las resoluciones de inclusin en la prestacin del SNS y establece que
en esos actos administrativos, si ello es factible de acuerdo a sus caractersticas, se recoger
adems la declaracin expresa de integracin en uno de los conjuntos existentes.
El apartado 5, por remisin al anexo 4, recoge los conjuntos que quedan suprimidos por haber
desaparecido, de forma sobrevenida, los requisitos en los que se bas su creacin anterior.
El artculo 2, relativo a medicamentos cuya declaracin como innovacin galnica expira a partir
de la entrada en vigor de este reglamento, establece su incorporacin automtica a los conjuntos
correspondientes, a partir del primer da del mes siguiente a expirar la declaracin de innovacin
galnica.
El artculo 3, con dos apartados, viene a regular, en el apartado 1 el rgimen de suministro y
precio de los medicamentos con precio superior al de referencia, estableciendo que deben ser
suministrados con un precio de venta de laboratorio igual al de referencia a partir del 50 da
natural desde la fecha de efectos de esta orden ministerial, mantenindose, en estos supuestos,
el cdigo nacional.
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En el apartado 2, se regula el suministro y precio de los medicamentos cuya declaracin de
innovacin galnica expira durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013 y en
tal sentido se establece que, en esos casos, los medicamentos afectados deben ser suministrados
a un precio venta de laboratorio igual al precio de referencia a partir del primer da del mes
siguiente a aquel en el que se produce la expiracin de la declaracin de innovacin galnica.
La disposicin adicional primera recoge la obligacin de los laboratorios de utilizar el registro
telemtico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la presentacin de
comunicaciones relativas a lo dispuesto en este reglamento.
La disposicin transitoria primera regula el rgimen transitorio de suministro y comercializacin
(coexistencia de precios y devolucin de existencias) de las presentaciones de medicamentos
afectadas por la reduccin de su precio con la finalidad de facilitar la rotacin de stocks de la
cadena farmacutica, evitando con ello situaciones de desabastecimiento.
La disposicin transitoria segunda regula el rgimen temporal de facturacin con los nuevos
precios de las presentaciones de medicamentos financiadas con cargo a los fondos pblicos,
incluidos los regmenes especiales de las Mutualidades.
La disposicin derogatoria nica establece la derogacin de todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en este reglamento.
La disposicin final primera determina el ttulo competencial en virtud del cual se dicta la
presente Orden Ministerial.
Y la disposicin final segunda establece la entrada en vigor de la Orden.
c) Elementos novedosos.
La Ley permite la creacin de conjuntos sin necesidad de la existencia de un medicamento
genrico. En estos casos, se han creado nuevos conjuntos cuando el medicamento o su
ingrediente activo principal han sido autorizados con una antelacin mnima de diez aos en
Espaa y, adems, existen medicamentos incluidos en la prestacin farmacutica del Sistema
Nacional de Salud distintos del original y sus licencias.
A efectos de la formacin de conjuntos, se ha tenido en cuenta la comercializacin efectiva de la
presentacin con un coste/tratamiento/da menor que fija el precio de referencia, contribuyendo a
garantizar el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor, y
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al mismo tiempo a efectos de facilitar la adecuada gestin de la prestacin farmacutica y evitar
trastornos asistenciales.
En aquellos conjuntos en los que se incluyen presentaciones con dosificaciones especiales de
bajo contenido de principio activo, de utilidad en enfermedades graves o cuyos precios han sido
revisados recientemente por falta de rentabilidad por la Comisin Interministerial de Precios de los
Medicamentos, su precio de referencia se ha calculado en funcin del coste/tratamiento/da
ponderado partiendo de los datos de consumo de los ltimos 12 meses disponibles. De esta
forma, se cumple el mandato legal de garantizar su adecuado abastecimiento a las farmacias, al
tiempo que se garantiza una adecuada prestacin farmacutica en el Sistema Nacional de Salud
cubriendo la necesidad asistencial y sanitaria de los pacientes.
2.- ANALISIS JURDICO
a) Relacin con las normas de rango superior.
Este reglamento se dicta en el ejercicio de las competencias que el artculo 149.1.16 de la
Constitucin reserva al Estado (legislacin sobre productos farmacuticos), y supone el desarrollo
y aplicacin de lo dispuesto por el artculo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, que establece el sistema de precios de
referencia en la financiacin de medicamentos prescritos y dispensados a travs de receta mdica
oficial del Sistema Nacional de Salud.
Este precepto legal encomienda al titular de la cartera de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
con periodicidad anual, la determinacin de los nuevos conjuntos que sirven como base para la
fijacin de los precios de referencia, as como la cuanta de stos y encomienda igualmente
proceder a la revisin de los precios de referencia fijados con anterioridad.
b) Conexin con el resto del ordenamiento jurdico.
Los conjuntos y precios de referencia se han venido determinando hasta la actualidad conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
La Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, fij, por primera vez tras la entrada en vigor de la
Ley 29/2006, de 26 de julio, los conjuntos y precios de referencia, estableci la frmula para el
clculo de stos ltimos as como los procedimientos para el ejercicio de la opcin prevista en el
supuesto de precios industriales afectados en ms de un treinta por ciento por el sistema de
precios de referencia y para la aplicacin de las reducciones voluntarias del precio de
comercializacin de las presentaciones.
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Un ao despus, en observancia de los mismos mandatos legales, la Orden SCO/3867/2007, de
27 de diciembre, determin nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia, al
igual que hizo, transcurrido un ao desde la anterior, la Orden SCO 3803/2008, de 23 de
diciembre, al tiempo que proceda a revisar los precios de referencia correspondientes a conjuntos
ya determinados por las anteriores rdenes. En idntico sentido se procedi en la Orden
SAS/3499/2009, de 23 de diciembre.
Posteriormente la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, responde a lo dispuesto en el
artculo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en la redaccin establecida por el Real Decreto-
Ley 4/2010, de 26 de marzo, que habilita al Ministro de Sanidad, Poltica Social e Igualdad a
determinar los conjuntos y sus precios de referencia, as como a revisar los precios de referencia
correspondientes a conjuntos ya determinados, como mnimo una vez al ao. Esta Orden
desarrolla por primera vez el sistema de precios de referencia conforme a las modificaciones
introducidas por el Real Decreto-Ley citado.
Ya ms recientemente se produce:
La Resolucin de 28 de diciembre de 2011, de la Direccin General de Farmacia y
Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de
medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a travs de receta mdica
oficial u orden de dispensacin, sus precios de referencia y se revisan los precios
fijados por Orden SPI/3052/2010.
Y la Resolucin de 28 de diciembre de 2011, de la Direccin General de Farmacia y
Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de
medicamentos de mbito hospitalario y sus precios de referencia.
Pues bien, como continuacin de las disposiciones citadas, el presente reglamento tiene como
objeto proceder a la determinacin de los nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de
referencia y proceder a la revisin de los precios de referencia de los conjuntos previamente
determinados en base a las disposiciones antes citadas. Y todo ello conforme a la redaccin dada
al citado artculo 93 de la Ley 26/2009 por el Real Decreto-Ley 16 /2012.
c) Normas que quedarn derogadas o modificadas.
El presente proyecto de Orden Ministerial deroga cuantas normas de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en l.
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-
3.- DESCRIPCIN DE LA TRAMITACIN
a) Informes y dictmenes.
Se ha informado por el Comit Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, y del Consejo Interterritorial del SNS, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 67.2
y 71 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud, que
regula la participacin social en el mismo.
De otro, ha sido informado por la Comisin Interministerial para el estudio de los asuntos con
trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del SNS o implicaciones econmicas
significativas, de acuerdo con el artculo 3.1.a) del Real Decreto 434/2004, de 12 de marzo, por la
que se crea la citada Comisin.
Se ha recabado la aprobacin previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas, de
acuerdo con el artculo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento
de la Administracin General del Estado.
Se ha emitido el dictamen de la Comisin Permanente del Consejo de Estado, en aplicacin del
artculo 22 de la Ley Orgnica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
b) Agentes y sectores representativos de inters.
Este proyecto ha sido sometido al trmite de audiencia de los interesados, de acuerdo con lo
previsto en el artculo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
c) Participacin y observaciones de las Comunidades Autnomas
Sin perjuicio de su participacin, en cuanto interesadas, en trmite de audiencia, las Comunidades
Autnomas han sido informadas y han podido expresar su parecer y aportar alegaciones, adems,
a travs de la Comisin Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud.
IV.- ANALISIS DE IMPACTOS
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
Por el contenido de este reglamento, limitado a la regulacin y aplicacin del sistema de precios
de referencia, no son previsibles impactos diferentes al que se persigue con el mismo: Control y
reduccin de los precios de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
12
-
Por tanto, se pretende un impacto positivo en matera econmica y presupuestaria, impactos que
procede analizar en mayor profundidad.
2.- ADECUACIN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS
a) Titulo competencial prevalente.
Articulo 149.1.16 de la Constitucin, que establece la competencia exclusiva del Estado en
materia de legislacin sobre productos farmacuticos.
b) Cuestiones competenciales ms relevantes.
Esta Orden Ministerial se tramita en desarrollo y aplicacin del artculo 93 de la Ley 29/2006, de
26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios conforme a la
redaccin dada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones
c) Participacin autonmica y local
Prevista al amparo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3.- IMPACTO ECONMICO Y PRESUPUESTARIO
a) Impacto econmico general.
De acuerdo con la disposicin adicional primera del Real Decreto 1083/2009, de 2 de julio, este
apartado incorpora a la memoria de anlisis del impacto normativo los impactos econmicos y
presupuestarios que el presente anteproyecto de Orden ministerial dar lugar.
Con el fin de dar cumplimiento al artculo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios que establece la determinacin de los nuevos
conjuntos y precios de referencia, as como la revisin de los precios de referencia
correspondientes ya existentes, se realizar con carcter anual.
En este apartado se analiza, por un lado, el impacto econmico que se espera de la norma,
analizando los principales sectores y agentes afectados y los costes y beneficios que cabe
esperar de la presente norma y, por otro lado, el impacto presupuestario, atendiendo tanto a los
elementos que pueden generar coste, como los ahorros que supondr en el gasto, principalmente
en el gasto sanitario, y ms concretamente en el gasto farmacutico.
Con carcter general, se excluyen de los conjuntos:
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-
Las presentaciones calificadas como innovaciones galnicas, consideradas de inters por
aadir mejoras en la utilidad teraputica. Estas presentaciones permanecern excluidas
del sistema de precios de referencia durante un periodo mximo de cinco aos desde la
declaracin de innovacin galnica, si el conjunto ya exista, o, en caso contrario, desde la
entrada en vigor de la orden ministerial que determina el conjunto. Transcurrido dicho
plazo se integrarn en el conjunto que les corresponda. A pesar que esta especificacin
actualmente ya no se encuentra recogida en la presente Ley, al haberlo suprimido el Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, existen presentaciones de medicamentos que vienen
gozando de este derecho adquirido y en consecuencia, la presente Orden viene a respetar.
Las presentaciones que actualmente se encuentran en algn tramo de gradualidad, siendo
el caso general, aquellas presentaciones que estn en el ltimo tramo de gradualidad
previo a la entrada en el Sistema de Precios de Referencia. Igualmente, actualmente este
derecho ya no existe, no obstante, al ser un derecho ya reconocido en rdenes
ministeriales de precios de referencia, tiene que seguir siendo respetado.
Las presentaciones que aun habiendo transcurrido diez aos desde la autorizacin del
medicamento o su ingrediente activo principal en Espaa, no existen medicamentos
incluidos en la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud medicamentos
distintos del original y sus licencias.
En el caso de los medicamentos biolgicos no se han creado conjuntos en aquellos
supuestos en los que no existiese al menos un medicamento biosimilar.
Por otra parte, a efectos de calcular los precios de referencia de cada conjunto, se utiliza el
coste/tratamiento/da menor, calculados segn la dosis diaria definida o dosis diarias
recomendadas, de las presentaciones de medicamentos incluidas en cada conjunto, con
independencia de que los titulares de dichas presentaciones pertenezcan o no al mismo grupo
empresarial, debiendo garantizarse el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los
medicamentos de precio menor. En aquellos conjuntos en los que se incluyen presentaciones con
dosificaciones especiales de bajo contenido de principio activo, de utilidad en enfermedades
graves o cuyos precios han sido revisados recientemente por falta de rentabilidad por la Comisin
Interministerial de Precios de los Medicamentos, su precio de referencia se ha calculado en
funcin del coste/tratamiento/da ponderado partiendo de los datos de consumo de los ltimos 12
meses disponibles.
Las dosis diarias definidas o dosis recomendada son las asignadas oficialmente por el Centro
Colaborador de la Organizacin Mundial de la Salud en Metodologa y Estadstica sobre
14
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Medicamentos o, en su defecto, las calculadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad conforme a la metodologa utilizada por el citado Centro.
Con base en lo anterior, los conjuntos de medicamentos dispensados en oficinas de farmacia a
travs de receta mdica oficial u orden de dispensacin del Sistema Nacional de Salud, se han
numerado del C1 hasta el C466, quedando relacionados en el anexo 1. En el caso de
medicamentos de mbito hospitalario han quedado recogidos en el anexo 2 del proyecto de orden
y su numeracin es del H1 hasta el H327.
Las presentaciones indicadas exclusivamente para tratamientos en pediatra, constituyen
conjuntos independientes. Asimismo, se han creado conjuntos independientes para las
presentaciones de mbito hospitalario y que sus envases son envases clnicos. Los conjuntos
determinados incluyen un total de 15.023 presentaciones de medicamentos, de las cuales
corresponden a medicamentos que son dispensados en oficinas de farmacia a travs de receta
mdica oficial u orden de dispensacin del Sistema Nacional de Salud un total de 11.384
presentaciones y del mbito hospitalario corresponden 3.887 presentaciones.
De los 775 conjuntos existentes, se determinan 495 por primera vez, correspondiendo a conjuntos
que incluyen a medicamentos que son dispensados en oficinas de farmacia a travs de receta
mdica oficial u orden de dispensacin del Sistema Nacional de Salud un total 234 conjuntos, y al
mbito hospitalario le corresponden 259 conjuntos.
En el anexo 4 se relacionan aquellos conjuntos que en Ordenes ministeriales o resoluciones
existan dichos conjuntos, pero que en la presente orden desaparecen debido a:
a) Todas sus presentaciones han sido excluidas de la financiacin pblica.
b) Existira una nica presentacin en el conjunto.
c) No existencia de presentaciones de medicamentos genricos y no llevar 10 aos
autorizado el medicamento.
d) Todas sus presentaciones han sido anulada su comercializacin.
La dosis diaria definida o dosis diarias recomendadas se relaciona en el anexo 3 de la norma,
incluyndose la presentacin que ha servido de base para el clculo del coste/tratamiento/da. En
este mismo anexo, tambin se indica el motivo por el cual se crea el conjunto, ya que actualmente
un conjunto de referencia puede crearse bien por la existencia de un medicamento genrico o
biosimilar, o bien, que el medicamento o sus ingrediente activo principal haya sido autorizado con
una antelacin mnima de diez aos en un Estado miembro de la Unin Europea, en cuyo caso,
no es indispensable al existencia de un medicamento genrico para establecer el conjunto. Para 15
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el supuesto de conjuntos creados por la existencia de medicamentos genricos o biosimilares es
de 508, correspondiendo a medicamentos biosimilares 3 conjuntos de los 508. Para los conjuntos
creados por que el medicamento o sus ingrediente activo principal haya sido autorizado con una
antelacin mnima de diez aos en un Estado miembro de la Unin Europea, el nmero de
conjuntos asciende a 267.
Por ltimo, existen 52 presentaciones de medicamentos, que se relacionan en el anexo 5, que son
presentaciones que tenan declaracin de innovacin galnica anterior a la entrada en vigor al
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, y por lo tanto, quedarn excluidas del Sistema de
Precios de Referencia.
Para el clculo de los impactos derivados de lo dispuesto en la orden proyectada se han tenido en
cuenta los consumos del Sistema Nacional de Salud de las unidades dispensadas a travs de
oficinas de farmacia durante 12 meses, comprendiendo el periodo de julio de 2011 a junio de
2012, al ser el ltimo dato disponible. Asimismo, se han tenido en cuenta los precios de venta al
pblico, impuestos incluidos, vigentes a 1 de enero de 2013. El porcentaje de aportacin del
ciudadano es del 5,61% para los medicamentos dispensados a travs de receta oficial del Sistema
Nacional de Salud. No obstante, los datos de los que se disponen es anterior a la nueva
regulacin de la aportacin de los ciudadanos.
Para la estimacin de los impactos en el mbito hospitalario no se dispone de informacin del
conjunto del Sistema Nacional de Salud y en consecuencia no se puede cuantificar.
En cuanto al porcentaje correspondiente a las Mutualidades (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), se ha
utilizado el clculo del porcentaje de facturacin de las Mutualidades durante el mismo periodo de
tiempo (de julio-2011 a junio-2012), sobre el total del gasto del Sistema Nacional de Salud,
estimndose en un 4,44%, adems se han tenido en cuenta los datos suministrados por las
Mutualidades para obtener el porcentaje de aportacin de los mutualistas, siendo de un 17,82%
para las Mutualidades.
La estimacin de los ahorros se ha efectuado con la siguiente metodologa:
1. Para los medicamentos que estn integrados en agrupaciones homogneas, se ha
calculado el ahorro teniendo en cuenta el precio menor de la agrupacin en el que
est integrado el medicamento y el futuro precio final que le correspondera una vez
aplicados los precios de referencia.
2. Para los medicamentos que no estn integrados en agrupaciones homogneas, la
estimacin se ha efectuado teniendo en cuenta el precio que tiene cada
presentacin y el futuro precio final que tendr despus de aplicarse los precios de
referencia.
16
-
3. Para todos aquellos medicamentos que en la actualidad se les est aplicando la
deduccin contemplada en el Real Decreto-Ley 8/2010, se ha tenido en cuenta que
desaparecer en el momento de integrarse en los conjuntos de referencia
correspondientes.
Como se expone en los restantes epgrafes de este apartado de anlisis de impactos, cabe
esperar los siguientes efectos del proyecto:
Un impacto presupuestario directo de reduccin del gasto sanitario y en concreto del gasto
farmacutico, por la aplicacin de los precios de referencia de los medicamentos incluidos
en cada uno de los conjunto. Este impacto positivo incidir directamente sobre la factura
farmacutica que cada Comunidad Autnoma asume, al ser stas quienes tienen la
competencia en la facturacin de la receta, estimndose el impacto presupuestario de
ahorro de 395,70 millones de euros.
Asimismo, este impacto positivo tambin se ver reflejado en los presupuestos de la
prestacin farmacutica de la Mutualidad de Funcionarios de la Administracin Civil del
Estado (MUFACE), de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y del Instituto Social de
las Fuerzas Armadas (ISFAS), habindose estimado en 13,69 millones de euros.
Tambin se producir un impacto presupuestario de reduccin de ingresos pblicos, a
travs de impuestos y en concreto, la parte proporcional del impuesto sobre el valor
aadido, como consecuencia de la reduccin de los precios de los medicamentos,
habindose estimado en 16,76 millones de euros.
Un impacto directo de reduccin de ingresos de los diferentes agentes del sector
farmacutico - laboratorios farmacuticos, distribuidores y oficinas de farmacia- , siendo
directamente proporcional a la reduccin de los precios que contempla el presente
proyecto y el margen comercial de cada uno de los agentes. No son esperables impactos
negativos sobreaadidos en el empleo y sobre la investigacin, desarrollo e innovacin
(I+D+i) que realizan los laboratorios farmacuticos en el territorio nacional. Ya se han
producido y se siguen produciendo ajustes en las plantillas de las empresas
farmacuticas ubicadas en Espaa con motivo de ciertas fusiones y de la crisis econmica
en general. Por otra parte, las actividades e inversiones en I+D+i se desarrollan en un
marco internacional y por tanto, el presente proyecto tendra, en todo caso, una incidencia
menor que otras posibles variables a nivel mundial. La estimacin de la reduccin de los
ingresos de los laboratorios farmacuticos sera de 279,23 millones de euros; a los
almacenes de distribucin en 22,94 millones de euros; a las oficinas de farmacia en 116,95
millones de euros. Siendo una estimacin agregada de 419,12 millones de euros.
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Un impacto positivo sobre la totalidad de la poblacin, pues ver reducida la cantidad que
tiene que aportar por la adquisicin de los medicamentos, tanto si dicha compra se efecta
a travs de receta oficial del Sistema Nacional de Salud, como a travs de la receta de la
Mutualidad de Funcionarios de la Administracin Civil del Estado (MUFACE), de la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o por la receta del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS), as como si la adquisicin de se produce por la receta privada.
Habindose estimado el ahorro para el ciudadano en 26,49 millones de euros, no
pudindose cuantificar el ahorro que supondr la receta privada por no disponer de datos
contrastados al respecto.
b) Efectos sobre la competencia en el mercado.
Actualmente el sector farmacutico es un sector intervenido, es la Comisin Interministerial de
Precios de los Medicamentos, quien fija el precio industrial mximo para los medicamentos, y es el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, quin acuerda que van a ser incluidos en la
prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud, con cargo a fondos pblicos y que se
dispensan, a travs de receta oficial. Adems se fijan por el Gobierno los mrgenes
correspondientes a la distribucin y la dispensacin de medicamentos, existiendo una limitacin
en la capacidad de los diferentes agentes (laboratorios farmacuticos, distribuidores y oficinas de
farmacia) para competir.
La intervencin del precio de los medicamentos viene justificada principalmente por dos motivos
fundamentales:
La Carta Magna espaola, reconoce en su artculo 43 el derecho a la proteccin de la
salud y establece que compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a
travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por lo tanto,
dentro de las prestacin farmacutica se encuentra el garantizar el acceso de todos los
ciudadanos al medicamento que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones
de efectividad y seguridad, as como el derecho de todos los ciudadanos a obtener
medicamentos en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.
Garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud al ser el principal demandante
de los medicamentos y productos sanitarios , ya que de operar en un mercado libre, sin
intervencin del precio, no se podra asumir el importe de la factura farmacutica, teniendo
como principal consecuencia, el no poder garantizar el acceso de los ciudadanos a los
tratamientos teraputicos.
c) Anlisis de las cargas administrativas
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El presente proyecto supone un incremento de las cargas administrativas siendo difcil de valorar
el impacto econmico del incremento de las tareas a realizar al no disponer de los datos concretos
del nmero de unidades que se pueden ver afectadas. Asimismo, esta carga administrativa se
efectuar en un periodo de tiempo muy limitado y para un nmero de envases igualmente limitado.
Los agentes afectados son: laboratorios, distribuidores y oficinas de farmacias.
La carga a realizar ser la devolucin de existencias y el reetiquetado de aquellos productos que
lleven su precio en el envase. Se estima que el nmero de envases a ser devueltos y
reetiquetados con el nuevo precio ser una cantidad mnima, debido a que la actual Ley 29/2006,
de 26 de julio de Garantas y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, no obliga
a que los precios de los medicamentos figure en los envases, siendo potestativo para el
laboratorio el incluir el precio en los envases de sus medicamentos. En la actualidad, la gran
mayora de los envases que se dispensan en las oficinas de farmacias no llevan el precio en el
envase, por lo tanto, para este grupo de productos la devolucin y reetiquetado de los mismos
afectar a un nmero escaso de envases.
d) Impacto presupuestario.
El impacto presupuestario es directo como consecuencia de la creacin de nuevos conjuntos de
referencia. Por lo tanto, el establecer un precio mximo de financiacin para los medicamentos
afectados, ocasiona una reduccin en los precios de los medicamentos incluidos en cada uno de
los conjuntos. Dentro de las estimaciones se incluye el impacto que tendr sobre el presupuesto
del Sistema Nacional de Salud, tanto en el concepto de la prestacin farmacutica realizada a
travs de receta oficial. Asimismo, tambin tendr impacto presupuestario en la prestacin
farmacutica dentro del mbito hospitalario, aunque al no disponer de datos fiables no se ha
procedido a integrar dentro de las estimaciones de la presente memoria de impacto. Tambin se
incluye el impacto que supone en los presupuestos de las Mutualidades del Estado (MUFACE;
MUGEJU e ISFAS).
Todas las estimaciones estn efectuadas en previsin del posible impacto que puedan tener en su
primer ao de aplicacin. El impacto presupuestario por la creacin de los conjuntos de referencia
se espera que sea de 409,39 millones de euros de ahorro.
En cuanto a las prdidas de ahorro se relacionan a continuacin y el motivo de las mismas:
Las innovaciones galnicas o las formas farmacuticas innovadoras afectadas, en lo que
respecta al presente proyecto de Orden, suponen un 74,11 millones de euros de ahorro
que deja de percibir el Sistema Nacional de Salud.
Para las presentaciones que actualmente estn en los ltimos tramos de gradualidad, el
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-
importe de ahorro que el Sistema Nacional de Salud deja de percibir es de 0,008 millones
de euros.
Para las presentaciones que aun habiendo transcurrido diez aos desde la autorizacin del
medicamento o su ingrediente activo principal en Espaa, no existen medicamentos
incluidos en la prestacin farmacutica del Sistema Nacional de Salud medicamentos
distintos del original y sus licencias, la perdida de ahorro para el Sistema Nacional de
Salud por no formarse conjunto de estas presentaciones es de 237,22 millones de euros.
Por la no inclusin de presentaciones de medicamentos biolgicos que no tienen
medicamentos biosimilares, la prdida de ahorro se estima en 17,79 millones de euros.
El periodo transitorio establecido a efectos de facturacin -veinte das para los almacenes
mayoristas; cuarenta das para las oficinas de farmacia-, supone una prdida de ahorro de
1,25 en el caso de la distribucin y de 12,82 millones de euros en el caso de la
dispensacin. No obstante este periodo se ha reducido con respecto al establecido en las
rdenes de precio de los aos anteriores, mantenindose el periodo mnimo que se
considera imprescindible para garantizar el abastecimiento de los medicamentos afectados
por la orden, en los diversos agentes de la cadena farmacutica.
En cuanto al impacto presupuestario en las Comunidades Autnomas o/y Entidades Locales, cabe
decir que, en el caso de las Entidades locales no le supone impacto, ni negativo ni positivo sobre
sus presupuestos ya que las medidas que se llevarn a cabo no producen ningn efecto sobre las
Entidades Locales. Por el contrario, para las Comunidades Autnomas supone un ahorro en sus
presupuestos, en la partida destinada al gasto sanitario y ms concretamente en el gasto
farmacutico.
A continuacin se desglosa por Comunidades Autnomas el ahorro global que supondr la
entrada en vigor del proyecto de Orden, habindose calculado el ahorro sobre el porcentaje que
cada una de las Comunidades Autnomas tuvo en el gasto farmacutico total durante el periodo
de julio de 2011 a junio de 2012 (12 meses), y habindose excluido del ahorro que supondr a
cada Comunidad Autnoma la parte correspondiente a las Mutualidades.
CAA % GASTO FCO TOTALANDALUCIA 16,25% 64,32 ARAGON 3,23% 12,77 ASTURIAS (PRINCIPADO DE) 2,77% 10,94 BALEARS (ILLES) 1,87% 7,41 CANARIAS 4,45% 17,59 CANTABRIA 1,31% 5,18 CASTILLA Y LEN 5,88% 23,26 CASTILLA - LA MANCHA 4,89% 19,33 CATALUA 14,21% 56,22 COMUNIDAD VALENCIANA 12,56% 49,71
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EXTREMADURA 2,96% 11,69 GALICIA 7,78% 30,80 MADRID (COMUNIDAD DE) 11,18% 44,25 MURCIA (REGION DE) 3,71% 14,67 NAVARRA (COMUNIDAD FORAL DE) 1,31% 5,19 PAIS VASCO 4,66% 18,44 RIOJA (LA) 0,71% 2,83 CEUTA 0,15% 0,58 MELILLA 0,13% 0,50 Total: 100,00% 395,7
4.- IMPACTO POR RAZN DE GENERO
Por su contenido este reglamento no tiene impacto por razn de gnero
5.- OTROS IMPACTOS
No se han constatado
Madrid, 18 de febrero de 2013
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ANEXO 1: Conjuntos de referencia y precios de referencia aprobados por la presente Orden para medicamentos dispensados en oficinas de farmacia a travs de receta mdica oficial u orden de dispensacin
ConjuntoAnexo
Principio Activo Grupo Va
AdministracinCdigo
NacionalNombre Presentacin
PVLReferencia
C1 Aceclofenaco ORAL 651060 ACECLOFENACO BEXAL 100 mg comprimidos , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 651316 ACECLOFENACO BEXAL 100 mg comprimidos , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 652793 ACLOCEN 100 MG comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 652801 ACLOCEN 100 MG comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 653213 ARACENAC 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 653221 ARACENAC 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 653624 ACECLOFENACO MYLAN 100 mg comprimidos recubiertos con pelicula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 653625 ACECLOFENACO MYLAN 100 mg comprimidos recubiertos con pelicula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 653630 ACECLOFENACO KERN PHARMA 100MG 20 COMPRIMIDOS EFG 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 653631 ACECLOFENACO KERN PHARMA 100MG 40 COMPRIMIDOS EFG 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 653632 ACECLOFENACO ALTER 100MG 20 COMPRIM RECUB PELI EFG 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 653633 ACECLOFENACO ALTER 100MG 40 COMPRIM RECUB PELI EFG 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 656013 ACECLOFENACO ALPROFARMA 100MG 20 COMPR REC PEL EFG 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 656014 ACECLOFENACO ALPROFARMA 100MG 40 COMPR REC PEL EFG 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 659281 ACECLOFENACO TEVAGEN 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 659282 ACECLOFENACO TEVAGEN 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 659286 ACECLOFENACO CUVE 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 659287 ACECLOFENACO CUVE 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 659676 ACECLOFENACO MABO 100 mg Comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 659677 ACECLOFENACO MABO 100 mg Comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 659777 ACECLOFENACO CINFA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 659778 ACECLOFENACO CINFA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 659779 ACECLOFENACO GOIBELA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 659780 ACECLOFENACO GOIBELA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 660394 ALAFEN 100 mg comprimidos recubiertos con pelicula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 660395 ALAFEN 100 mg comprimidos recubiertos con pelicula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 660420 ACECLOFENACO COMBIX 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 660421 ACECLOFENACO COMBIX 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 660422 ACECLOFENACO ACYGEN 100 MG comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 660424 ACECLOFENACO ACYGEN 100 MG comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62
C1 Aceclofenaco ORAL 660428 ACECLOFENACO ARAFARMA GROUP 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81
C1 Aceclofenaco ORAL 660429 ACECLOFENACO ARAFARMA GROUP 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62
C1 Aceclofenaco ORAL 660470 ACECLOFENACO STADA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 660471 ACECLOFENACO STADA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62
1
-
ConjuntoAnexo
Principio Activo Grupo Va
AdministracinCdigo
NacionalNombre Presentacin
PVLReferencia
C1 Aceclofenaco ORAL 660474 ACECLOFENACO PHARMAGENUS 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 660475 ACECLOFENACO PHARMAGENUS 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 662415 ACECLOFENACO UR 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 662416 ACECLOFENACO UR 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 662417 ACECLOFENACO TOLL PHARMA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 662418 ACECLOFENACO TOLL PHARMA 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 663747 SINSUMIN 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 663748 SINSUMIN 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 663752 ACECLOFENACO ACCORD 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 663753 ACECLOFENACO ACCORD 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 663991 ACECLOFENACO NORMON 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 663992 ACECLOFENACO NORMON 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 671961 ACECLOFENACO APOTEX 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 671962 ACECLOFENACO APOTEX 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 677585 ACECLOFENACO GOBENS 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 677586 ACECLOFENACO GOBENS 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 677587 ACECLOFENACO VEGAL 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 20 comprimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 677588 ACECLOFENACO VEGAL 100 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 40 comprimidos 3,62
C1 Aceclofenaco ORAL 683661 ACECLOFENACO EDIGEN 100 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA , 20 comprimidos 1,81
C1 Aceclofenaco ORAL 683662 ACECLOFENACO EDIGEN 100 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA , 40 comprimidos 3,62
C1 Aceclofenaco ORAL 686006 FALCOL 100MG/SOB 40 SOBRES 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 686014 FALCOL 100MG/SOB 20 SOBRES 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 686022 AIRTAL 100MG 40 SOBRES 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 686030 AIRTAL 100MG 20 SOBRES 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 723924 AIRTAL 100MG 20 COMPRIMIDOS 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 730275 FALCOL 100MG 20 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 730895 GERBIN comprimidos, 20 comrpimidos 1,81C1 Aceclofenaco ORAL 885277 FALCOL 100MG 40 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 885285 AIRTAL 100MG 40 COMPRIMIDOS 3,62C1 Aceclofenaco ORAL 885293 GERBIN comprimidos, 40 comrpimidos 3,62C3 Aciclovir ORAL 650228 ACICLOVIR MABO 800MG 35 COMPRIMIDOS EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 652075 ACICLOVIR CUVE 800 mg comprimidos , 35 comprimidos 33,93C3 Aciclovir ORAL 653095 ACICLOVIR STADA 800MG 35 COMPRIMIDOS EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 667790 ACICLOSTAD 800MG 35 COMPRIMIDOS 33,93C3 Aciclovir ORAL 677088 ACICLOVIR COMBIX 800 mg comprimidos, 35 comprimidos 33,93C3 Aciclovir ORAL 682682 ACICLOVIR PENSA 800MG 35 COMPRIMIDOS DISPERSAB EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 729095 ACICLOVIR NORMON 800 mg comprimidos , 35 comprimidos 33,93C3 Aciclovir ORAL 760579 ACICLOVIR CINFA 800MG 35 COMPRI DISPER EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 807024 ACICLOVIR BEXAL 800MG 35 COMPRIMIDOS EFG 33,93
2
-
ConjuntoAnexo
Principio Activo Grupo Va
AdministracinCdigo
NacionalNombre Presentacin
PVLReferencia
C3 Aciclovir ORAL 815563 ACICLOVIR KERN PHARMA 800MG 35 COMPRIM DISPERSABLES EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 856369 ACICLOVIR MYLAN 800 mg comprimidos , 35 comprimidos 33,93C3 Aciclovir ORAL 872887 ACICLOVIR RANBAXY 800MG 35 COMPRIMIDOS EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 884304 ZOVIRAX FORTE 400MG 100ML SUSPENSION 9,70C3 Aciclovir ORAL 884312 ZOVIRAX FORTE 400MG 200ML SUSPENSION 19,39C3 Aciclovir ORAL 909432 ACICLOVIR EDIGEN 800MG 35 COMPRIMIDOS DISP EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 909796 ACICLOVIR PHARMAGENUS 800MG 35 COMPRIM EFG 33,93C3 Aciclovir ORAL 988659 ZOVIRAX 800MG 35 COMPRIMIDOS DISPERSABLES 33,93C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 650227 ACICLOVIR MABO 200MG 25 COMPRIMIDOS EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 652074 ACICLOVIR CUVE 200 mg comprimidos , 25 comprimidos 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 653094 ACICLOVIR STADA 200MG 25 COMPRIMIDOS EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 667808 ACICLOSTAD 200MG 100 COMPRIMIDOS 25,11C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 667816 ACICLOSTAD 200MG 25 COMPRIMIDOS 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 729053 ACICLOVIR NORMON 200 mg comprimidos , 25 comprimidos 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 806687 ACICLOVIR BEXAL 200MG 25 COMPRIMIDOS EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 815407 ACICLOVIR KERN PHARMA 200MG 25 COMPRIM DISPERSABLES EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 816165 ACICLOVIR PENSA 200MG 25 COMPRIMIDOS DISPERSAB EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 850586 ACICLOVIR EDIGEN 200MG 25 COMPRIMIDOS DISP EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 855080 ACICLOVIR MYLAN 200 mg comprimidos 25, comprimidos 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 909788 ACICLOVIR PHARMAGENUS 200MG 25 COMPRIM EFG 6,28C4 Aciclovir ORAL PEDITRICO 966333 ZOVIRAX 200MG 25 COMPRIMIDOS DISPERSABLES 6,28C5 cido alendrnico ORAL 650771 CIDO ALENDRNICO SEMANAL SANDOZ 70 mg comprimidos; 4 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652005 ACIDO ALENDRONICO EDIGEN 10MG 28 COMPRIMIDOS EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652006 ACIDO ALENDRONICO EDIGEN 70MG 4 COMPRIMIDOS EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652061 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL RATIOPHARM 70MG 4COM EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652096 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL STADA 70MG 4 COMPRIM EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652833 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL ALTER 70MG 4 COMPRIM EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652849 CIDO ALENDRNICO MYLAN 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 652994 BIFOAL SEMANAL 70MG 4 COMPRIMIDOS 8,00C5 cido alendrnico ORAL 656279 ACIDO ALENDRONICO TEVA 70MG 4 COMPRIMIDOS EFG 8,00C5 cido alendrnico ORAL 656290 CIDO ALENDRNICO SEMANAL MABO 70 mg COMPRIMIDOS, 4 COMPRIMIDOS 8,00C5 cido alendrnico ORAL 656795 CIDO ALENDRNICO SEMANAL CUVE 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659120 CIDO ALENDRNICO SEMANAL DAVUR 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659121 CIDO ALENDRNICO SEMANAL RATIO 70 mg comprimidos , 4 COMPRIMIDOS 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659122 SEMANDROL SEMANAL 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659130 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL RUBIO 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659132 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL KORHISPANA 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659134 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL LAREQ 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659181 CIDO ALENDRNICO SEMANAL KERN PHARMA 70 mg Comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659212 ACIDO ALENDRNICO SEMANAL QUALIGEN 70 mg comprimidos, 4 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659245 LEFOSAN SEMANAL 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00
3
-
ConjuntoAnexo
Principio Activo Grupo Va
AdministracinCdigo
NacionalNombre Presentacin
PVLReferencia
C5 cido alendrnico ORAL 659251 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL PHARMAGENUS 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659252 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL TECNIGEN 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659405 ALENDROGYN 70 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 4 comprimidos 8,00
C5 cido alendrnico ORAL 659406ACIDO ALENDRONICO SEMANAL LIDERFARM 70 mg comprimidos recubiertos con pelcula, 4 comprimidos
8,00
C5 cido alendrnico ORAL 659407 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL ALMUS 70 mg comprimidos recubiertos con pelcula 4 comprimidos 8,00
C5 cido alendrnico ORAL 659408ACIDO ALENDRONICO SEMANAL COMBIX 70 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 4 comprimidos
8,00
C5 cido alendrnico ORAL 659446 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL VIR 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659659 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL RANBAXY 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659719 CIDO ALENDRNICO SEMANAL CINFA 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 659750 CIDO ALENDRNICO SEMANAL PENSA 70 mg comprimidos, 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 661007 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL NORMON 70 mg Comprimidos ,4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 661171 ADELAN SEMANAL 70 mg Comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 662982 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL CINFAMED 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 663108 CIDO ALENDRNICO APOTEX 70 mg comprimidos ,4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 673169 ALENDROCARE SEMANAL 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00
C5 cido alendrnico ORAL 673248ACIDO ALENDRONICO SEMANAL ACTAVIS 70 mg comprimidos recubiertos con pelcula , 4 comprimidos
8,00
C5 cido alendrnico ORAL 673424 CIDO ALENDRNICO SEMANAL EDIGEN 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 676863 ACIDO ALENDRONICO ACCORD 10 mg COMPRIMIDOS , 28 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 676873 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL ACCORD 70 mg COMPRIMIDOS , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 676874 FOSAMAX 10MG 28 COMPRIMIDOS 8,00C5 cido alendrnico ORAL 677370 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL VEGAL 70 mg comprimidos , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 688074 ACIDO ALENDRONICO SEMANAL CEFT 70 MG COMPRIMIDOS , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 688075 ACIDO ALENDRONICO CEFT 10 MG COMPRIMIDOS , 28 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 691321 STEOVESS 70 mg COMPRIMIDOS EFERVESCENTES , 4 comprimidos 8,00C5 cido alendrnico ORAL 862664 FOSAMAX SEMANAL 70MG 4 COMPRIMIDOS 8,00C6 Alfuzosina ORAL 652138 ALFUZOSINA ZENTIVA 10 mg COMPRIMIDOS DE LIBERACION PROLONGADA , 30 comprimidos 7,56C6 Alfuzosina ORAL 653887 ALFUZOSINA ZENTIVA 5 mg COMPRIMIDOS DE LIBERACION PROLONGADA , 60 comprimidos 7,56C6 Alfuzosina ORAL 653888 ALFUZOSINA ZENTIVA 2,5 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA , 60 comprimidos 3,78C6 Alfuzosina ORAL 653889 ALFUZOSINA ZENTIVA 2,5 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA , 90 comprimidos 5,67C6 Alfuzosina ORAL 653963 ALFUZOSINA STADA 5MG 60 COMPRIMID LIBER PROLON EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 653966 ALFUZOSINA STADA 10MG 30 COMPRIM LIBERA PROLOG EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654003 ALFUZOSINA BEXAL 10MG 30 COMPRIM LIBER PROLONG EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654313 ALFUZOSINA SANDOZ 10MG 30 COMPRIM LIBER PROLON EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654314 ALFUZOSINA SANDOZ 5MG 60 COMPRIM LIBER PROLONG EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654317 ALFUZOSINA UR 10MG 30 COMPRIMID LIBERA PROLONG EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654318 ALFUZOSINA UR 5MG 60 COMPRIMID LIBERAC PROLONG EFG 7,56C6 Alfuzosina ORAL 654522 ALFUZOSINA RATIOPHARM 10MG 30 COMPR LIBER PROL EFG 7,56
4
-
ConjuntoAnexo
Principio Activo Grupo Va
AdministracinCdigo
NacionalNombre Presentacin
PVLReferencia
C6 Alfuzosina ORAL 654531 ALFUZOSINA MYLAN 10 mg comprimidos de liberacin prolongada , 30 comprimidos 7,56C6 Alfuzosina ORAL 660153 ALFUZOSINA TEVA 5 mg comprimidos de liberacin prolongada, 60 comprimidos 7,56C6 Alfuzosina ORAL 660154 ALFUZOSINA TEVA 10 mg comprimidos de liberacin prolongada, 30 comprimidos 7,56C6 Alfuzosina ORAL 675462 UNIBENESTAN 10MG 30 COMPRIMIDOS LIBERACION PROLON 7,56
C6 Alfuzosina ORAL 680300 ALFUZOSINA PHARMACIA 10 MG COMPRIMIDOS DE LIBERACION PROLONGADA , 30 comprimidos 7,56
C6 Alfuzosina ORAL 684886 BENESTAN RETARD 5MG 60 COMPRIM RECUBIERTOS 7,56C6 Alfuzosina ORAL 719492 BENESTAN 2,5MG 60 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 3,78C7 Alopurinol ORAL 657684 ALOPURINOL CINFA 300 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,80C7 Alopurinol ORAL 657957 ALOPURINOL CINFA 100 mg comprimidos , 25 comprimidos 0,50C7 Alopurinol ORAL 658021 ALOPURINOL CINFA 100 mg comprimidos , 100 comprimidos 2,00C7 Alopurinol ORAL 658047 ALOPURINOL PENSA 100 mg comprimidos, 25 comprimidos 0,50C7 Alopurinol ORAL 658153 ALOPURINOL PENSA 100 mg comprimidos, 100 comprimidos 2,00C7 Alopurinol ORAL 658161 ALOPURINOL PENSA 300 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,80C7 Alopurinol ORAL 659653 ALOPURINOL TEVA 300 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,80C7 Alopurinol ORAL 659858 ALOPURINOL TEVA 100 mg comprimidos, 100 comprimidos 2,00C7 Alopurinol ORAL 662262 ALOPURINOL MUNDOGEN 300MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,80C7 Alopurinol ORAL 673509 ALOPURINOL MUNDOGEN 100MG 100 COMPRIMIDOS EFG 2,00C7 Alopurinol ORAL 673517 ALOPURINOL MUNDOGEN 100MG 25 COMPRIMIDOS EFG 0,50C7 Alopurinol ORAL 674689 ALOPURINOL RATIOPHARM 300MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,80C7 Alopurinol ORAL 716662 ALOPURINOL KERN PHARMA 100 mg comprimidos , 25 comprimidos 0,50C7 Alopurinol ORAL 716696 ALOPURINOL KERN PHARMA 100 mg comprimidos , 100 comprimidos 2,00C7 Alopurinol ORAL 717140 ALOPURINOL KERN PHARMA 300 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,80C7 Alopurinol ORAL 849612 ZYLORIC 100MG 100 COMPRIMIDOS 2,00C7 Alopurinol ORAL 849620 ZYLORIC 100MG 25 COMPRIMIDOS 0,50C7 Alopurinol ORAL 890418 ALOPURINOL NORMON 100MG 25 COMPRIMIDOS EFG 0,50C7 Alopurinol ORAL 890426 ALOPURINOL NORMON 100MG 100 COMPRIMIDOS EFG 2,00C7 Alopurinol ORAL 890533 ALOPURINOL NORMON 300MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,80C7 Alopurinol ORAL 960930 ZYLORIC 300MG 30 COMPRIMIDOS 1,80C8 Alprazolam ORAL 651616 ALPRAZOLAM EFARMES 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 651617 ALPRAZOLAM EFARMES 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 651618 ALPRAZOLAM EFARMES 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 651619 ALPRAZOLAM EFARMES 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 651621 ALPRAZOLAM EFARMES 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 655050 ALPRAZOLAM STADA 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 655274 ALPRAZOLAM STADA 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 655282 ALPRAZOLAM STADA 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 655290 ALPRAZOLAM STADA 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 655357 ALPRAZOLAM STADA 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 658180 Alprazolam Ranbaxy 2 mg comprimidos, 30 comprimidos 3,10C8 Alprazolam ORAL 658181 Alprazolam Ranbaxy 2 mg comprimidos, 50 comprimidos 5,17
5
-
ConjuntoAnexo
Principio Activo Grupo Va
AdministracinCdigo
NacionalNombre Presentacin
PVLReferencia
C8 Alprazolam ORAL 663872 ALPRAZOLAM RANBAXY 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 663898 ALPRAZOLAM RANBAXY 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 663906 ALPRAZOLAM SANDOZ 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 663914 ALPRAZOLAM SANDOZ 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 663922 ALPRAZOLAM SANDOZ 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 663930 ALPRAZOLAM SANDOZ 0,50MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 663948 ALPRAZOLAM SANDOZ 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 665208 ALPRAZOLAM MYLAN 1 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,55C8 Alprazolam ORAL 665216 ALPRAZOLAM MYLAN 0,5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,78C8 Alprazolam ORAL 665224 ALPRAZOLAM MYLAN 0,25 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,39C8 Alprazolam ORAL 665746 ALPRAZOLAM OTIFARMA 0,75 mg/ml gotas orales en solucin , 20 ml 0,78C8 Alprazolam ORAL 678615 TRANKIMAZIN RETARD 3MG 30 COMPRIMIDOS (1)C8 Alprazolam ORAL 678631 TRANKIMAZIN RETARD 2MG 30 COMPRIMIDOS (1)C8 Alprazolam ORAL 678656 TRANKIMAZIN RETARD 0,5MG 30 COMPRIMIDOS 0,78C8 Alprazolam ORAL 678672 TRANKIMAZIN RETARD 1MG 30 COMPRIMIDOS (1)C8 Alprazolam ORAL 695064 TRANKIMAZIN 1MG 30 COMPRIMIDOS 1,55C8 Alprazolam ORAL 711879 ALPRAZOLAM TARBIS 0,25MG 30 COMPRIMIDOS RANUR EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 712109 ALPRAZOLAM TARBIS 0,5MG 30 COMPRIMIDOS RANUR EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 712117 ALPRAZOLAM TARBIS 1MG 30 COMPRIMIDOS RANUR EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 712133 ALPRAZOLAM TARBIS 2MG 30 COMPRIMIDOS RANUR EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 712141 ALPRAZOLAM TARBIS 2MG 50 COMPRIMIDOS RANUR EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 716159 ALPRAZOLAM KERN PHARMA 1 mg comprimidos, 30 Comprimido 1,55C8 Alprazolam ORAL 716167 ALPRAZOLAM KERN PHARMA 0,5 mg comprimidos, 30 Comprimido 0,78C8 Alprazolam ORAL 716175 ALPRAZOLAM KERN PHARMA 0,25 mg comprimidos 30 comprimidos 0,39C8 Alprazolam ORAL 718544 ALPRAZOLAM KERN PHARMA 2 mg comprimidos 30 Comprimido 3,10C8 Alprazolam ORAL 718650 ALPRAZOLAM KERN PHARMA 2 mg comprimidos 50 Comprimido 5,17C8 Alprazolam ORAL 777599 ALPRAZOLAM UR 0,25 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,39C8 Alprazolam ORAL 777748 ALPRAZOLAM UR 0,5 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,78C8 Alprazolam ORAL 777847 ALPRAZOLAM UR 1 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,55C8 Alprazolam ORAL 777995 ALPRAZOLAM UR 2 mg comprimidos, 30 comprimidos 3,10C8 Alprazolam ORAL 778118 ALPRAZOLAM UR 2 mg comprimidos, 50 comprimidos 5,17C8 Alprazolam ORAL 788778 ALPRAZOLAM DIASA 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 788786 ALPRAZOLAM DIASA 0,50MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 789149 ALPRAZOLAM DIASA 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 789420 ALPRAZOLAM DIASA 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 789438 ALPRAZOLAM DIASA 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 831586 ALPRAZOLAM CINFA 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 832188 ALPRAZOLAM CINFA 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 832279 ALPRAZOLAM CINFA 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 832758 ALPRAZOLAM CINFA 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 832840 ALPRAZOLAM NORMON 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39
6
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ConjuntoAnexo
Principio Activo Grupo Va
AdministracinCdigo
NacionalNombre Presentacin
PVLReferencia
C8 Alprazolam ORAL 833178 ALPRAZOLAM NORMON 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 833210 ALPRAZOLAM NORMON 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 833228 ALPRAZOLAM NORMON 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 833251 ALPRAZOLAM NORMON 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 877415 ALPRAZOLAM PENSA 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 877423 ALPRAZOLAM PENSA 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 877449 ALPRAZOLAM PENSA 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 885178 TRANKIMAZIN 0,25MG 30 COMPRIMIDOS 0,39C8 Alprazolam ORAL 885186 TRANKIMAZIN 0,5MG 30 COMPRIMIDOS 0,78C8 Alprazolam ORAL 904573 ALPRAZOLAM MABO 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 904763 ALPRAZOLAM MABO 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 904771 ALPRAZOLAM MABO 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 904839 ALPRAZOLAM MABO 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 932772 ALPRAZOLAM RATIOPHARM 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 932780 ALPRAZOLAM RATIOPHARM 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 934984 TRANKIMAZIN 0,75MG/ML 20ML GOTAS ORALES EN SOLUC 0,78C8 Alprazolam ORAL 976423 ALPRAZOLAM CINFA 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 996231 TRANKIMAZIN 2MG 30 COMPRIMIDOS 3,10C8 Alprazolam ORAL 997817 TRANKIMAZIN 2MG 50 COMPRIMIDOS 5,17C8 Alprazolam ORAL 999724 ALPRAZOLAM RATIOPHARM 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 999725 ALPRAZOLAM RATIOPHARM 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 999821 ALPRAZOLAM RANBAXY 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 999909 ALPRAZOLAM EDIGEN 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 999910 ALPRAZOLAM EDIGEN 0,5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,78C8 Alprazolam ORAL 999911 ALPRAZOLAM EDIGEN 1MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,55C8 Alprazolam ORAL 999912 ALPRAZOLAM EDIGEN 2MG 30 COMPRIMIDOS EFG 3,10C8 Alprazolam ORAL 999913 ALPRAZOLAM EDIGEN 2MG 50 COMPRIMIDOS EFG 5,17C8 Alprazolam ORAL 999914 ALPRAZOLAM RATIOPHARM 0,25MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,39C8 Alprazolam ORAL 999921 ALPRAZOLAM MYLAN 2 mg comprimidos , 30 comprimidos 3,10C8 Alprazolam ORAL 999922 ALPRAZOLAM MYLAN 2 mg comprimidos , 50 comprimidos 5,17C10 Amikacina PARENTERAL 652889 AMIKACINA SALA 500MG/2ML 1 VIAL SOLUCION INYEC EFG 1,30C10 Amikacina PARENTERAL 701045 AMIKACINA COMBINO PHARM 250MG/ML 1 VIAL 2ML EFG 1,30C10 Amikacina PARENTERAL 701334 AMIKACINA COMBINO PHARM 250MG/ML 1 VIAL 4ML EFG 2,60C10 Amikacina PARENTERAL 791301 AMIKACINA NORMON 500MG/VIAL 1 VIAL 2ML SOL INY EFG 1,30C10 Amikacina PARENTERAL 983361 AMICACINA BRAUN 500MG 1 VIAL 2ML 1,30C11 Amlodipino ORAL 650789 AMLODIPINO SANDOZ 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 653397 AMLODIPINO CINFA 5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,80C11 Amlodipino ORAL 653398 AMLODIPINO CINFA 10MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,60C11 Amlodipino ORAL 653767 AMLODIPINO BLUEFISH 5 mg COMPRIMIDOS , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 655901 AMLODIPINO APOTEX 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 655904 AMLODIPINO APOTEX 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60
7
-
ConjuntoAnexo
Principio Activo Grupo Va
AdministracinCdigo
NacionalNombre Presentacin
PVLReferencia
C11 Amlodipino ORAL 656221 AMLODIPINO TEVA 10MG 30 COMPRIMIDOS EFG 1,60C11 Amlodipino ORAL 656225 AMLODIPINO TEVA 5MG 30 COMPRIMIDOS EFG 0,80C11 Amlodipino ORAL 658194 AMLODIPINO STADA 5 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658196 AMLODIPINO STADA 10 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658218 AMLODIPINO NORMON 5 mg Comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658219 AMLODIPINO NORMON 10 mg Comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658394 AMLODIPINO RATIOPHARM 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658395 AMLODIPINO RATIOPHARM 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658402 AMLODIPINO VIR 10 mg comprimidos , 14 comprimidos 0,75C11 Amlodipino ORAL 658403 AMLODIPINO VIR 5 mg comprimidos , 28 comprimidos 0,75C11 Amlodipino ORAL 658480 AMLODIPINO MYLAN 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658481 AMLODIPINO MYLAN 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658670 AMLODIPINO ZENTIVA 5 mg COMPRIMIDOS , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658671 AMLODIPINO ZENTIVA 10 mg COMPRIMIDOS , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658748 ARAINNO 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658749 ARAINNO 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658828 Amlodipino DAVUR 10 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658829 Amlodipino DAVUR 5mg comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658941 AMLODIPINO CUVEFARMA 5 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 658942 AMLODIPINO CUVEFARMA 10 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 658980 AMLODIPINO SANDOZ 5 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 659143 AMLODIPINO ACOST 5 MG comprimidos 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 659145 AMLODIPINO ACOST 10 MG COMPRIMIDOS, 30 COMPRIMIDOS 1,60C11 Amlodipino ORAL 659674 AMLODIPINO TECNIGEN 10 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 659675 AMLODIPINO TECNIGEN 5 mg comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660139 AMLODIPINO ABEX 10 mg comprimidos, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 660483 AMLODIPINO REDDYPHARMA 5 MG comprimidos, 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660484 AMLODIPINO REDDYPHARMA 10 MG COMPRIMIDOS, 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 660851 AMLODIPINO PHARMACIA 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660853 AMLODIPINO PHARMACIA 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 660959 AMLODIPINO QUALIGEN 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660960 AMLODIPINO QUALIGEN 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 660980 AMLODIPINO LAREQ 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660981 AMLODIPINO LAREQ 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 660982 AMLODIPINO PENSA 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 660983 AMLODIPINO PENSA 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 661214 ZABART 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 661216 ZABART 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 661281 AMLODIPINO URLABS 5 mg comprimidos , 30 comprimidos 0,80C11 Amlodipino ORAL 661484 AMLODIPINO URLABS 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60C11 Amlodipino ORAL 662102 AMLODIPINO KORHISPANA 10 mg comprimidos , 30 comprimidos 1,60
8
-
ConjuntoAnexo
Principio Activo Grupo Va
AdministracinCdigo
NacionalNombre Presentacin
PVLReferencia
C11 Amlodipino