Proyecto de Ordenanza que precisa la 1876

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ORDENANZA N.° *** QUE PRECISA LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 1876 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha………….., y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de………………. en su Dictamen Nº …………………. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 1876 Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 2°, 3° y la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 1876-MML, las cuales quedan redactadas de la manera siguiente: Artículo 2.- El Sistema de Rutas del servicio de transporte regular de personas, está compuesto por 322 rutas urbanas, 77 rutas periféricas y 15 rutas en zonas no atendidas, cada una de estas rutas cuenta con una ficha técnica en la que se precisa el código, origen, destino, itinerario y datos técnicos de la ruta. La Gerencia de Transporte Urbano es competente para modificar, fusionar o anular las fichas técnicas de las rutas, así como revocar o declarar desiertas las autorizaciones de servicio otorgadas a las empresas de transporte en las rutas que se encuentran descritas en el Anexo I, de la presente Ordenanza. En ningún caso, las rutas comprendidas en el Anexo I, o sus modificaciones, podrán superponerse a las rutas del Metro de Lima, de los Corredores Segregados de Alta Capacidad, los Corredores Complementarios, o cualquier otro que sea determinado por la autoridad competente, según sus normas propias”. “Artículo 3°.- El Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas será implementado en un periodo máximo de un (01) año, para este efecto las empresas autorizadas presentarán un “Estudio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en la Ruta Autorizada”; dicho

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Proyecto de Ordenanza que precisa la 1876. - Transporte Público

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ORDENANZA N. ***

QUE PRECISA LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N 1876

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesin Ordinaria de Concejo de fecha.., y de conformidad con lo opinado por la Comisin Metropolitana de. en su Dictamen N . Aprob la siguiente:ORDENANZA

QUE PRECISA LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N 1876

Artculo 1.- Modifquense los artculos 2, 3 y la Tercera Disposicin Final de la Ordenanza N 1876-MML, las cuales quedan redactadas de la manera siguiente:

Artculo 2.- El Sistema de Rutas del servicio de transporte regular de personas, est compuesto por 322 rutas urbanas, 77 rutas perifricas y 15 rutas en zonas no atendidas, cada una de estas rutas cuenta con una ficha tcnica en la que se precisa el cdigo, origen, destino, itinerario y datos tcnicos de la ruta.

La Gerencia de Transporte Urbano es competente para modificar, fusionar o anular las fichas tcnicas de las rutas, as como revocar o declarar desiertas las autorizaciones de servicio otorgadas a las empresas de transporte en las rutas que se encuentran descritas en el Anexo I, de la presente Ordenanza.

En ningn caso, las rutas comprendidas en el Anexo I, o sus modificaciones, podrn superponerse a las rutas del Metro de Lima, de los Corredores Segregados de Alta Capacidad, los Corredores Complementarios, o cualquier otro que sea determinado por la autoridad competente, segn sus normas propias.

Artculo 3.- El Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas ser implementado en un periodo mximo de un (01) ao, para este efecto las empresas autorizadas presentarn un Estudio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en la Ruta Autorizada; dicho estudio ser supervisado y evaluado por la Gerencia de Transporte Urbano, para la implementacin del diseo operacional de la ruta dentro del Sistema de Rutas.

Una vez culminado el diseo operacional, la Gerencia de Transporte Urbano establecer cules sern las rutas del Sistema que operarn como rutas de integracin, interconexin y/o aproximacin.

En caso que por acciones de control posterior o de fiscalizacin se detecte que el Estudio presentado contiene informacin inexacta, inconsistente, o que no corresponde a la verdad, la Gerencia de Transporte Urbano iniciar un procedimiento de anulacin de la autorizacin otorgada, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda.

Tercera Disposicin Final.- Facltese a la Gerencia de Transporte Urbano a modificar mediante Resolucin de Gerencia el Sistema de Rutas del servicio de transporte regular de personas, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 2 de la presente Ordenanza.

Artculo 2.- Incorprese la Sexta Disposicin Final a la Ordenanza N 1876

Sexta.- Retiro de servicios de transporte que actualmente se superponen a los Corredores Complementarios.

La Gerencia de Transporte Urbano, mediante Resolucin de Gerencia, aprobar el plan de retiro y/o reasignacin de las rutas que se superpongan a los Corredores Complementarios, el mismo que ser implementado progresivamente en la medida en que estos ltimos entren en operacin, conforme a lo dispuesto para este efecto por el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima.

Para ejecutar dicho retiro, una vez recibida la comunicacin del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, la Gerencia de Transporte Urbano realizar las acciones, que dentro de sus competencias, resulten necesarias, para garantizar la oferta del servicio.

Artculo 3.- Reordenamiento Normativo

En un plazo no mayor de 120 das, la Gerencia de Transporte Urbano, entregar, para su aprobacin por el Concejo Metropolitano, una propuesta de reordenamiento normativo del marco legal que rige el servicio de transporte pblico regular de personas, con la finalidad de simplificarlo, hacerlo predecible y promotor de la inversin.

Artculo 4.- Vigencia

La presente Ordenanza entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTOMando se registre, publique y cumplaEn Lima,

LUIS CASTAEDA LOSSIO Alcalde de Lima.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de Ordenanza propone precisar los alcances de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N 1876 Ordenanza que aprueba el Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas en Lima Metropolitana;

En primer lugar cabe resaltar que el propsito de la citada Ordenanza, aprobar el sistema de rutas del servicio de transporte regular de personas, nicamente respecto de las rutas a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano, sin afectar los Corredores Segregados de Alta Capacidad, ni los Corredores Complementarios, a cargo de PROTRANSPORTE. Sin embargo, a partir de la dacin de la Ordenanza N 1876, diversas organizaciones gremiales del transporte saludaron que se deje sin efecto los procesos licitatorios y se anulen los que ya se haban iniciado y/o estaban a punto de firma de contrato, ya que lo ocurrido en la anterior gestin municipal haba complicado la situacin de los liderazgos de siempre en el transporte urbano.Ellos han manifestado en reiteradas ocasiones que esta Ordenanza ha hecho revivir a las empresas de transporte y ello ha empujado a que transportistas de Lima y del Callao se unan en una Alianza Gremial destinada a lograr que esta Ordenanza sea entendida como una norma que permita la perpetuidad de un sistema de trabajo de tipo afiliador.De otro lado, estn quienes participaron en los procesos de licitacin organizados por la gestin pasada, y que consideraron que con la dacin de la Ordenanza se estaban afectando los corredores complementarios, y por tanto se haba efecto la llamada reforma del transporte, llegando incluso a amenazar con liderar acciones en contra de la MML.Sin embargo, es importante sealar que al otorgar un plazo de adecuacin segn lo dispuesto en la Ordenanza 1876 y al prorrogar las autorizaciones al 30 de junio de 2015 a las actuales empresas autorizadas sin distincin alguna, ha llevado a la ciudadana, medios de comunicacin y agentes econmicos a considerar que lo realizado en la anterior gestin municipal ya no estaba vigente, dado que consideran que las autorizaciones y las fichas tcnicas de las rutas se superponen a los Corredores Complementarios.

En cualquier caso, es necesario precisar que la Gerencia de Transporte Urbano no podra aprobar una autorizacin de servicio en una ruta que afecte a alguno de los Corredores Complementarios, en los cuales nicamente pueden prestar servicio los que han logrado suscribir un contrato de concesin, o Autorizacin, ya que no estn bajo su competencia, sino la de PROTRANSPORTE.Adems de ello, el hecho de por primera vez propender a la realizacin de un Estudio de Embarque y desembarque en las rutas existentes, se advierte que las empresas no saben qu suceder despus de la culminacin del mismo, lo que resta predictibilidad al procedimiento; asimismo dado que, cada empresa se estara haciendo cargo de la provisin de informacin a la autoridad, requiere la necesidad de extremar las medidas de control para garantizar la fiabilidad de la misma.Que, conforme a las opiniones vertidas por los expertos de trnsito y transporte presentados por la Gerencia de Transporte Urbano (D.S. N 108456-15 de fecha 15.06.2015 y D.S. N 113614 de fecha 22.06.2015), se requiere precisar los aspectos y disposiciones contenidos en la Ordenanza 1876, la misma que se sustenta en lo dispuesto en el artculo 161 de la Ley Orgnica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de rgimen especial, de conformidad al artculo 198 de la Constitucin, teniendo en materia de transporte y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra 7.1 Planificar, regular y gestionar el transporte pblico;En ese sentido, la presente norma modifica los artculos 2, 3 y la Tercera Disposicin Final de la Ordenanza N 1876-MML, las cuales precisan que la Gerencia de Transporte Urbano es competente para modificar, fusionar o anular las fichas tcnicas de las rutas, as como revocar o declarar desiertas las autorizaciones de servicio otorgadas a las empresas de transporte en las rutas que se encuentran descritas en el Anexo I, de la presente Ordenanza, y que en ningn caso, las rutas comprendidas en el Anexo I, o sus modificaciones, podrn superponerse a las rutas del Metro de Lima, de los Corredores Segregados de Alta Capacidad, los Corredores Complementarios, o cualquier otro que sea determinado por la autoridad competente, segn sus normas propias.Asimismo, se precisa que una vez culminado el diseo operacional resultado del estudio de embarque y desembarque, la Gerencia de Transporte Urbano establecer cules sern las rutas del Sistema que operarn como rutas de integracin, interconexin y/o aproximacin, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza N 1613; promoviendo un procedimiento en caso se detecte que el Estudio presentado contiene informacin inexacta, inconsistente, o que no corresponde a la verdad, promoviendo que la Gerencia de Transporte Urbano inicie un procedimiento de anulacin de la autorizacin otorgada, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda.

De otro lado, se incorpora la Sexta Disposicin Final a la Ordenanza N 1876, que regula el retiro de servicios de transporte que actualmente se superponen a los Corredores Complementarios, generando que la Gerencia de Transporte Urbano, mediante Resolucin de Gerencia, apruebe un plan de retiro y/o reasignacin de las rutas que se superpongan a los Corredores Complementarios, el mismo que ser implementado progresivamente en la medida en que estos ltimos entren en operacin, conforme a lo dispuesto para este efecto por el Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, garantizando la oferta del servicio.

Finalmente, atendiendo a lo sealado en el Informe N 020-2015-MML/GTU-SRT de fecha 14 de mayo de 2015, emitido por la Subgerencia de Regulacin del Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, se propone que en un plazo no mayor de 120 das, la Gerencia de Transporte Urbano, entregue para aprobacin del Concejo Metropolitano, una propuesta de reordenamiento normativo del marco legal que rige el servicio de transporte pblico regular de personas, con la finalidad de simplificarlo, hacerlo predecible y promotor de la inversin.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION MUNICIPAL La presente Ordenanza tiene un efecto aclaratorio sobre la legislacin municipal vigente, ya que propone precisar los aspectos y disposiciones contenidos en la Ordenanza N 1876.

ANALISIS COSTO BENEFICIOLa emisin de la presente ordenanza permitir aclarar las polticas relacionadas al transporte, en beneficio de la existencia de un sistema de transporte para la ciudad, dejando claro que la Ordenanza N 1876 no afectara al Metro de Lima, a cargo del MTC, a los Corredores Segregados de Alta Capacidad (El Metropolitano) ni a los Corredores Complementarios, que estn a cargo de PROTRANSPORTE, precisando que es solo tiene aplicacin respecto de las rutas a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano; adems de promover un plan de retiro y/o reasignacin gradual de las rutas que pudieran ser afectadas por dichos proyectos.