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Proyecto de Pliego de Condiciones Selección Abreviada con Subasta Inversa No. 18 de 2012 Carrera 5ª. No. 15 - 80 Piso 7º. PBX: 5878750 ext.: 10796-10797- [email protected] PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. 18 DE 2012 OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMPONENTES PARA LA ACTUALIZACION DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO DE LA ENTIDAD (MÓDULOS DE MEMORIA), INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS. JULIO DE 2012

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Proyecto de Pliego de Condiciones Selección Abreviada con Subasta Inversa No. 18 de 2012 Carrera 5ª. No. 15 - 80 Piso 7º. PBX: 5878750 ext.: 10796-10797-

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

No. 18 DE 2012

OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMPONENTES PARA LA ACTUALIZACION DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO DE LA ENTIDAD (MÓDULOS DE MEMORIA), INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS.

JULIO DE 2012

Proyecto de Pliego de Condiciones Selección Abreviada con Subasta Inversa No. 18 de 2012 Carrera 5ª. No. 15 - 80 Piso 7º. PBX: 5878750 ext.: 10796-10797-

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RECOMENDACIONES La Procuraduría General de la Nación se encuentra interesada en recibir propuestas para la SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMPONENTES PARA LA ACTUALIZACION DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO DE LA ENTIDAD (MÓDULOS DE MEMORIA), INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS. Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente: A. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e

incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para participar en el proceso de selección y contratar.

B. Examinar rigurosamente el contenido del pliego de condiciones de la selección, de los

documentos que forman parte de las normas que regulan la actividad objeto de esta selección, además de las de contratación administrativa con entidades del estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias y complementarias).

C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que

deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la Ley y en el presente pliego de condiciones.

D. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los

plazos exigidos en el pliego de condiciones. E. Suministrar toda la información requerida a través de este pliego. F. Diligenciar totalmente los anexos contenidos en este pliego. G. Elaborar los aspectos técnicos y económicos de la propuesta en estricto acatamiento de lo

dispuesto en el presente pliego, verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos. H. Presentar sus ofertas con el correspondiente índice y debidamente foliadas. LA PROCURADURÍA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.

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CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES

1.1 Régimen legal e interpretación del pliego de condiciones y modalidad de selección El proceso de selección abreviada con subasta inversa como el futuro contrato que se suscriba como consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente, por el ordenamiento Constitucional, el régimen jurídico determinado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y sus normas complementarias y reglamentarias y demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en el presente pliego de condiciones. En este pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, de experiencia y cumplimiento, entre otros, que la Procuraduría considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido del pliego de condiciones debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos. La presente convocatoria se desarrollará a través de la modalidad de Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica. 1.2 Vigilancia y control ciudadano De conformidad con lo dispuesto en las leyes 80 de 1993, artículo 66 y 850 de 2003, el presente proceso abreviado con subasta inversa, así como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser objeto de vigilancia y control ciudadano. 1.3 Objeto La Procuraduría General de la Nación está interesada en iniciar el proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica, cuyo objeto es la SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMPONENTES PARA LA ACTUALIZACION DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO DE LA ENTIDAD (MÓDULOS DE MEMORIA), INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS. 1.4 Presupuesto oficial Para dar cumplimiento al presente proceso de selección, la Entidad cuenta con un presupuesto de CIENTO SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON 96 CENTAVOS ($160.959.953,96) M/CTE., presupuesto aprobado previsto en el plan de compras de acuerdo al Certificado No. 2012-007 del 18 de enero de 2012 expedido por el administrador de dicho plan y el CDP No. 3312 del 20 de enero de 2012 expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación. El presupuesto se discrimina así:

ÍTEM

ELEMENTO VALOR

1

MEMORIAS: TARJETA DE MEMORIA RAM DE 1Gb, DDR 400MHZ. (Service Tags Equipos: DX438AV; DG770A#ABM;

$ 19.870.684.oo

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PB630A#ABA)

2

MEMORIAS: TARJETA DE MEMORIA RAM DE 1Gb, DDR2, PC5300. (Service Tags Equipos: PU699AV; ET090AV)

$ 57.833.749.96

3

MEMORIAS: TARJETA DE MEMORIA RAM DE 2 GB DDR2 PC6400. (Service Tags Equipos: EW290AV; AJ408AV)

$ 83.255.520.oo

$ 160.959.953.96

Para efectos del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica. En la adjudicación del proceso la entidad podrá aumentar, las cantidades de los elementos si a ello hay lugar, hasta el agotamiento del valor del certificado de disponibilidad presupuestal que ampara la contratación, teniendo en cuenta las necesidades de la Procuraduría General de la Nación y el valor final producto de la subasta. Esta decisión constará en el respectivo acto administrativo de adjudicación. La Procuraduría General de la Nación podrá adjudicar la presente Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica hasta el monto del presupuesto oficial. 1.5 Forma de adjudicación Los proponentes deben presentar su oferta en forma total. La entidad adjudicará el presente proceso de la misma forma, vale decir, total. La Entidad podrá adjudicar el proceso hasta por el monto del presupuesto oficial, incluyendo para tal efecto mayores cantidades de elementos que considere pertinentes, teniendo como referencia el precio final del último lance de la subasta discriminado por ítems, el porcentaje de ahorro que se presente en la subasta y la voluntad del adjudicatario de incrementar cantidades, manteniendo las condiciones de precio y especificaciones técnicas de su propuesta inicial. La adjudicación del presente proceso de selección se hará en forma total. En consecuencia, los proponentes presentarán su oferta de forma total. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, Artículo 30, numeral 6º, los proponentes pueden presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar estas propuestas alternativas, adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de evaluación. Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta. Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las propuestas básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será potestad de la Procuraduría. 1.6 Participantes Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, podrán participar en el presente proceso contractual, todas las personas naturales o jurídicas, en forma

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individual o conjunta (consorcio o unión temporal), que dentro de su actividad comercial u objeto social se halle comprendido el objeto del presente proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica y además cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. 1.7 Convocatoria limitada a Mipymes De conformidad con lo consagrado en el Título IV, Capítulo I, artículos 4.1.3° del Decreto No. 734 del 13 de abril de 2012, la presente convocatoria podrá limitarse a Mipymes, en atención a que el presupuesto de este proceso de selección abreviada con subasta inversa, se encuentra dentro del rango establecido en dicha norma. En virtud de lo anterior, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 4.1.2° del Decreto 734 de 2012, en cuanto al número de manifestaciones y plazos para presentarla y su antigüedad, en consecuencia se debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:

a) La cuantía del proceso está entre setenta y cinco mil un dólares americanos (US$75.001) y ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000). b) Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mipymes. c) Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la Mipyme que manifestó interés.

Las Mipymes deberán presentar: 1. La manifestación de interés de limitar la convocatoria a Mipymes a más tardar el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selección abreviada. 2. Acreditar la condición de Mipymes a través de la presentación de una certificación expedida por el contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale tal condición y su tamaño empresarial (micro, pequeña o mediana empresa). 3. Presentar, para acreditar la antigüedad de la Mipyme, el certificado expedido por la cámara de comercio, si se trata de persona jurídica o para persona natural, certificación expedida por el contador o revisor fiscal, en la que indique la fecha de constitución de la Mipyme Las Mipymes que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación. En el evento que se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá acreditar su condición de Mipyme, aportando los requisitos señalados en los numerales anteriores. En igual sentido, la manifestación de interés de limitar la convocatoria a Mipyme, deberá presentarse por el consorcio o unión temporal. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamente, se seguirán los criterios allí establecidos para determinar las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de poder acceder a los beneficios o condiciones preferenciales de cada una de ellas.

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1.7.1.1. Procedimiento

De conformidad con el numeral 4.1.4° del Decreto 734 de 2012, en el evento que se limite la convocatoria a Mipymes y verificado el cumplimiento de los requisitos y reglas señalados en el numeral anterior, la Entidad expedirá el acto de apertura, indicando que en el proceso sólo podrán presentar ofertas quienes ostenten la calidad de Mipymes. Si al momento del cierre de este proceso sólo se ha presentado una (1) oferta, la Entidad ampliará el plazo para la recepción de las mismas por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones o aviso de convocatoria, pudiendo participar cualquier interesado. Durante este tiempo la oferta o manifestación de interés presentada por la Mipyme, deberá permanecer cerrada, para ser evaluada con las demás que se presenten durante la ampliación del plazo. Si vencido el nuevo plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mipyme, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones. 1.8 Correspondencia Toda la correspondencia que se genere y que esté relacionada con el presente proceso de selección abreviada con Subasta Inversa Electrónica se radicará directamente en la División Administrativa de la Procuraduría, ubicada en la carrera 5a No. 15-80 piso 3º de la ciudad de Bogotá, D.C. o se enviará al fax No. 5878750 Ext. 10397 o a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la Dependencia o se remitan al número de fax que se indique en la comunicación que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los integrantes del respectivo Comité verificador y evaluador. La Procuraduría por su parte, enviará la correspondencia a las direcciones, números de fax o correos electrónicos indicados por los interesados. No será atendida la correspondencia entregada en la División de Registro y Control y correspondencia, en cualquier otra Dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección de correo diferente a la señalada con antelación, salvo que sea absolutamente necesario para garantizar el principio de transparencia. 1.9 Adendas Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginas web de la entidad y del portal único de contratación para consulta. En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura, de conformidad con lo previsto por los artículos 2.2.4º y 8.1.14º del Decreto 734 de 2012. 1.10 Forma de presentar las propuestas

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De conformidad con el artículo 3.2.1.1.4° del artículo del Decreto 734 de 2012, los proponentes presentarán una propuesta completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al inicio de la diligencia de subasta. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final. En virtud de lo anterior, las propuestas se presentarán en sobres cerrados y/o sellados de la siguiente manera: 1.10.1 SOBRE CERRADO Y/O SELLADO No. 1: Contiene la información de los requisitos habilitantes y los documentos para acreditarlos, tales como capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y de experiencia probable y acreditada específica. En la parte exterior del sobre se debe indicar lo siguiente: a) Procuraduría General de la Nación. Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica No. 18 de 2012 Propuesta para: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMPONENTES PARA LA ACTUALIZACION DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO DE LA ENTIDAD (MÓDULOS DE MEMORIA), INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS. b) Proponente: Dirección, Ciudad, Teléfono, Fax, correo electrónico: c) Contenido: (original, primera y segunda copia). Deben presentarse en original y dos (2) copias, indicando en cada sobre si se trata de original, 1 o 2 copia. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en las copias. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido de las copias y el original, prevalece este último. d) La oferta debe redactarse en idioma español, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y validada por el oferente en la misma propuesta antes del cierre del proceso de selección. e) No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la Selección abreviada. La Procuraduría General de la Nación sólo acepta la presentación de una oferta por cada proponente. En el caso que una misma persona presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de Consorcio o Unión Temporal, solo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente pliego, de acuerdo con el listado de recepción de propuestas que realiza la División Administrativa. 1.10.2 SOBRE CERRADO Y/O SELLADO No. 2 a) El proponente deberá presentar su oferta económica en un único sobre cerrado y/o sellado en original, señalando el valor de la misma en números y letras, la cual de

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.1.1.4° del Decreto 734 de 2012, será tomada como la propuesta inicial de precio. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, incluido el IVA, desagregando el valor de cada uno de los bienes ofrecidos, incluido el IVA, utilizando para el efecto el ANEXO de formato de propuesta económica inicial de precio. El proponente deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel 2003. En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la primera. b) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. c) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa electrónica, en atención al artículo 3.2.1.1.10° del Decreto 734 de 2012, el precio de arranque será el menor de las propuestas iniciales de precio total, incluido IVA, a que se refiere el artículo 3.2.1.1.4° del mencionado decreto. d) Si el proponente no indica el valor del IVA se entenderá que en el valor señalado está incluido tal impuesto. e) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual. f) Para que sea válido y teniendo en cuenta que la adjudicación es total, cada lance deberá reflejar un margen mínimo de mejora del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la siguiente manera:

VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA LANCES % VALOR

$ 160.959.953.96 0,5%

$804.800

Lances Válidos: Se entenderá que el proponente ha presentado un lance válido cuando:

El lance fue presentado dentro del tiempo otorgado para hacer su postura

El lance iguala o supera el margen mínimo de mejora fijado. NOTA 1. Ninguna oferta podrá ser superior a la inmediatamente anterior. NOTA 2. La apertura del SOBRE CERRADO Y/O SELLADO No. 2, con la cual se determinará el precio de arranque, tendrá lugar en la diligencia de subasta una (1) hora antes del inicio de la puja de los proponentes habilitados. La Entidad revisará la información contenida en los documentos y formatos respectivos, en desarrollo de lo cual se podrá solicitar por correo electrónico a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque.

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1.11 VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS Las personas que deseen participar en el presente proceso de selección, tendrán en cuenta que sus ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, esto es, aproximadamente de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios del contrato. En caso de incluirse un plazo de validez de la oferta menor al exigido, éste no será tenido en cuenta. 1.12 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso contractual, deben retirar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro de este proceso. En caso contrario, la entidad procederá a destruir dichas copias.

CAPITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO 2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDAD FECHA

1.- Publicación aviso de convocatoria, proyecto de pliego de condiciones y estudios previos en las páginas Web del Portal Único de Contratación y de la Entidad

24 de julio de 2012

2.- Publicación de las observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones

3. Documento que contiene las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas

4. Plazo máximo para presentar manifestaciones de interés solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mipymes

31 de julio de 2012

5.- Publicación de la Resolución de apertura y del pliego de condiciones

6.-Plazo de la selección abreviada

Apertura: XXX de xxx de 2012

Cierre: XXX de xxx de 2012 a las xxx en la sala Inteligente ubicada en el piso 3 de la Carrera 5ª No. 15-80 División Administrativa.

7.- Plazo máximo para presentar solicitudes de aclaración

XXX de xxx de 2012

8.- Plazo máximo para expedir adendas y aclaraciones XXX de xxx de 2012

9.- Lugar y fecha límite para presentación de ofertas

XXX de xxx de 2012 a las xxx en la sala Inteligente ubicada en el piso 3 de la Carrera 5ª No. 15-80 División Administrativa

*Ampliación del plazo para entrega de ofertas si no se presenta ningún proponente.

10.- Plazo para efectuar la verificación de los requisitos habilitantes de las ofertas

xx al xx de xxx de 2012

*xx al xx de xxx de 2012

11.- Plazo para presentar documentos y aclaraciones xx al xx de xxx de 2012

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ACTIVIDAD FECHA

solicitadas por los Comités verificadores

*xx al xx de xxx de 2012

12.- Publicidad de los informes de verificación de requisitos habilitantes

xxx y xxx de xxx de 2012

* xxx y xxx de xxx de 2012

13.- Término concedido a los proponentes no habilitados para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo de las propuestas (Decreto 734 de 2012, artículo 3.2.1.1.5, inciso 2)

Hasta el xxx de xxx de 2012

* Hasta el xxx de xxx de 2012

14.- Nueva verificación por parte de los Comités de requisitos habilitantes de aquellos proponentes considerados no habilitados y publicación de consolidado

xx y xx de xxx de 2012

* xx y xx de xxx de 2012

15. Audiencia de negociación: si solo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta de acuerdo con el artículo 3.2.1.1.5º

XXX de xxx de 2012 a las xx xx. en la sala Inteligente ubicada en el piso 3 de la Carrera 5ª No. 15-80 División Administrativa.

*XXX de junio de 2012 a las 10:00 a.m. en la sala Inteligente ubicada en el piso 3 de la Carrera 5ª No. 15-80 División Administrativa.

16.- Capacitación proponentes para realización de la subasta en caso de puja

Lugar: Carrera 7 No. 26- 20 piso 18 Edificio Seguros Tequendama. XX de xx a las xx xx.

* Lugar: Carrera 7 No. 26- 20 piso 18 Edificio Seguros Tequendama. XX de xx a las xx xx

17.- Simulacro xx de xx de 2012, a las xx xx

*xx de xx de 2012, a las xx xx

18.- Realización de la subasta inversa electrónica y recomendación del Comité económico

xx de xx de 2012 a las xx xx

*xx de xx de 2012, a las xx xx.

19.- Decisión de adjudicación xx de xx de 2012

*xx de xx de 2012

2.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, ESTUDIOS PREVIOS Y OBSERVACIONES AL MISMO A partir de la fecha señalada en el cronograma, el proyecto de pliego de condiciones, el aviso de convocatoria y los estudios previos podrán ser consultados en la página Web del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y en la página web de la entidad www.procuraduria.gov.co, vínculo de contratación y también podrán ser consultados en el División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C. De igual forma a partir de dicha fecha y durante el término de cinco (5) días hábiles, las personas interesadas en participar en el mismo, pueden

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formular las observaciones que consideren pertinentes al contenido del proyecto de pliego, las cuales serán publicadas en las páginas web antes relacionadas junto con el documento que contiene las apreciaciones de la entidad sobre las mismas. 2.3 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y OBSERVACIONES AL MISMO A partir de la fecha de apertura de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica No. 18 de 2012, el pliego de condiciones definitivo podrá ser consultado en la página web del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y en la página web de la entidad www.procuraduria.gov.co, vínculo de contratación, y también podrá ser consultado en la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá D.C. De igual forma a partir de dicha fecha y durante el plazo del proceso señalado en el cronograma, las personas interesadas en participar en el mismo, pueden formular las observaciones que consideren respecto del pliego, las cuales serán analizadas y resueltas por la Entidad, publicándose las respuestas a las mismas en las páginas web antes relacionadas. En todo caso, se entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 734 de 2012, artículo 2.2.5° y 2.2.6°, con la publicación en el Portal Único de Contratación. Cuando los interesados deseen retirar fotocopia de cualquiera de los documentos que reposan en el expediente de la presente selección abreviada, salvo aquellos que tengan reserva legal, deberán consignar previamente el valor de las fotocopias solicitadas en las siguientes condiciones, en el Banco Popular. 1. Nombre de la Cuenta: Dirección del Tesoro Nacional – Otras tasas, multas y

contribuciones no especificadas. 2. Número de la Cuenta: 050000249 3. Código: 121225 4. Valor: $100 por fotocopia 5. Concepto: Fotocopias de __ folios dentro de la Selección Abreviada con Subasta

Inversa Electrónica No. 18 de 2012 - Procuraduría General. 2.4 PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA Teniendo en cuenta lo indicado en el respectivo acto administrativo, el plazo de la presente selección abreviada es el que se fija en el cronograma, cuyas diligencias de apertura y cierre se llevarán a cabo en el tercer piso del edificio principal de la Procuraduría General de la Nación localizado en la carrera 5a No. 15-80 de la ciudad de Bogotá, D.C., de lo cual se dejará constancia en las actas que se levanten para el efecto. 2.5 PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITAR ACLARACIONES Los proponentes deberán examinar el contenido del pliego de condiciones, e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar. Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Carrera. 5ª. No. 15-80 Piso 7º de la ciudad de Bogotá, D.C., o al fax No. 5878750 extensión 10796, referencia a la Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica No. 18 de 2012, o al correo electrónico administrativa@procuraduría.gov.co, a más tardar hasta la hora y fecha señalada

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en el cronograma. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada. En el evento que se realicen aclaraciones, la Procuraduría las expedirá agregándolas como adenda al pliego de condiciones que se encuentra en la División Administrativa para consulta y las publicará en el Portal Único de Contratación Pública y en la página web de la Entidad. En todo caso, se entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 734 de 2012, artículo 2.2.5°, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.gov.co. No se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal. Sólo será tenida en cuenta en este proceso la información que la Procuraduría expida por escrito. 2.6 PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA Se entiende que el plazo de la selección abreviada es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento cuando así lo estima conveniente la Procuraduría; en atención a lo señalado en el artículo 3.2.1.1.5° y 8.1.14° del Decreto 734 de 2012 el plazo no podrá ser prorrogado por un término mayor a la mitad del inicialmente previsto. 2.7 PLAZO MÁXIMO PARA EXPEDIR ADENDAS Cuando proceda la expedición de adendas al pliego de condiciones, la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma. 2.8 LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las propuestas deberán ser depositadas en la urna reseñada con la Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica No. 18 de 2012, la cual se encuentra localizada en la División Administrativa de la Procuraduría, Dependencia ubicada en la carrera 5a. No. 15-80 piso 3o. de la ciudad de Bogotá, D.C. Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora señalada en el cronograma. Después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas, aun cuando su representante legal o la persona encargada de depositar el ofrecimiento, se encuentre en el lugar donde se halla la urna. No se admiten ofertas enviadas por correo electrónico. Son válidas las propuestas remitidas por correo certificado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos contemplados en la presente selección y lleguen al sitio indicado con antelación en la fecha y hora límite de presentación de ofertas. La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal colombiana que se encuentra en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio e indique en voz alta el funcionario de la Procuraduría encargado del proceso, ya que de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 3523 de 2009, artículo 9, numeral 19, este órgano es el que mantiene, coordina y da la hora legal en la República de Colombia. En su defecto se tendrá como hora oficial la previa llamada telefónica se indique por altavoz a través del número 117, o el número que a la fecha de cierre de la solicitud corresponda a este servicio. Si no se presentara ningún proponente para participar en la subasta, se ampliará el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio, por un termino no mayor de la mitad del inicialmente previsto en el presente pliego, evento para el cual la entidad

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modificará a través de adenda el cronograma del proceso, en virtud a lo establecido en el artículo 3.2.1.1.5° del Decreto 734 de 2012. 2.9 DILIGENCIA DE CIERRE DE LA SELECCIÓN ABREVIADA La diligencia de cierre del proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Electrónica, se hará en acto público el día y hora señalados en el cronograma, donde se abrirá por el o los funcionarios que designen los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad el sobre No.1 que contiene la información y documentos para la verificación de los requisitos habilitantes, quien o quienes leerán los aspectos más relevantes, de los cuales se dejará constancia en el acta respectiva que se levante para el efecto, en la que además se consignarán los nombres de quienes integran los comités de verificación de los requisitos habilitantes, quienes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 68 del Decreto 262 de 2000, serán designados por los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Conforme a lo descrito en el artículo 3.2.1.1.4° del Decreto 734 de 2012, el sobre cerrado y/o sellado No. 2 que contiene la propuesta inicial de precio se dejará en la urna y su apertura se hará en la diligencia de subasta 1 hora antes del inicio de la puja de los proponentes habilitados. Los demás reposarán sin abrir en los archivos de la entidad y se tendrán como soporte del proceso contractual. 2.10 PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS OFERTAS Y PARA PRESENTAR DOCUMENTOS Y ACLARACIONES SOLICITADAS POR LOS COMITÉS VERIFICADORES De conformidad con el artículo 3.2.1.1.5° del Decreto 734 de 2012, la Procuraduría General de la Nación verificará y evaluará las ofertas presentadas por los proponentes dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual los comités verificadores y evaluadores, solicitarán a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en el término que se fija en el cronograma de la selección abreviada con subasta Inversa electrónica No. 3 de 2012, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le requieran, en los términos del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1.14° del Decreto 734 de 2012. En la verificación y evaluación de las ofertas primará lo sustancial sobre lo formal. El proponente no podrá subsanar la omisión de los asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta y aquellas circunstancias que se acrediten con posterioridad al cierre del proceso. 2.11 PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Una vez realizada la verificación de los requisitos habilitantes por los respectivos Comités, la Procuraduría atendiendo lo descrito en los artículos 2.2.5° y 3.2.1.1.5°, procederá a publicar los informes de verificación por el término señalado en el cronograma, en la página web del portal único de contratación www.contratos.gov.co y en la página Web de la entidad www.procuraduria.gov.co, vínculo de contratación. Los informes permanecerán de igual forma y por el mismo término en la División Administrativa de la Procuraduría ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C. a disposición de los participantes, para que dentro de dicho término presenten las observaciones que estimen pertinentes.

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En ejercicio de esta facultad, los proponentes NO PODRÁN COMPLETAR, ADICIONAR, MODIFICAR O MEJORAR SUS OFRECIMIENTOS. 2.12 TÉRMINO CONCEDIDO A LOS PROPONENTES NO HABILITADOS PARA QUE SUBSANEN LA AUSENCIA DE REQUISITOS O FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES, (DECRETO 734 DE 2012, ARTÍCULO 3.2.1.1.5°) La entidad concederá el término señalado en el cronograma a los proponentes que según los informes de evaluación de la verificación de los requisitos habilitantes no resultaren habilitados, para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes, en los términos del artículo 3.2.1.1.5°. El oferente no podrá subsanar aquellos requisitos que en virtud de la Ley 1150 de 2007, artículo 5 y el Decreto 734 de 2012, artículo 2.2.8° no pueden subsanarse. La información y documentación deberá ser presentada dentro de este término, por escrito y radicada directamente en la División Administrativa de la entidad, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C., o podrá ser enviada por fax al número 5878750 extensión No. 10397 o al correo electrónico [email protected]. 2.13 NUEVA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LOS COMITÉS DE REQUISITOS HABILITANTES DE AQUELLOS PROPONENTES CONSIDERADOS NO HABILITADOS Dentro del término señalado en el cronograma, los respectivos Comités procederán a verificar nuevamente la información y documentación de los requisitos habilitantes de los proponentes considerados no habilitados y a emitir su informe definitivo. 2.14. HABILITACIÓN DE UN SOLO OFERENTE En caso que sólo haya un oferente habilitado para participar en la subasta, la entidad adjudicará el proceso de selección abreviada con subasta inversa electrónica al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el presente pliego y ajuste su oferta a un descuento mínimo, cuyo monto no podrá ser inferior al 0.5% del valor total de su oferta inicial de precio. Para lo anterior la Procuraduría General de la Nación realizará la negociación prevista en el artículo 3.2.1.1.5º del Decreto 734 de 2012, en la fecha establecida en el cronograma con el fin que ajuste su oferta de acuerdo con el descuento mínimo, para así obtener un menor precio respecto de la oferta inicialmente presentada. 2.15 DESARROLLO DE LA SUBASTA 2.15.1 Definición y marco normativo de subasta inversa electrónica y certificación digital de firmas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.1.1.1° del Decreto 734 de 2012, la subasta inversa electrónica es una puja dinámica efectuada electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el decreto y en el respectivo pliego de condiciones. Esta contratación se realizará bajo la modalidad de subasta electrónica de conformidad con las habilitaciones legales desarrolladas en las Leyes 1150 de 2007, 962 de 2005 y 527 de 1999.

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En ese orden ideas y de conformidad con lo señalado en el artículo 3.2.1.1.10° del Decreto 734 de 2012, se establece como mecanismo de seguridad jurídica y técnica de las comunicaciones electrónicas dentro del proceso contractual las soluciones de certificación digital ofrecidos por entidades de certificación abiertas. Dichos servicios comprenden – entre otros - la certificación digital de firma y estampado cronológico de mensajes de datos, en el entendido que la Ley 527 de 1999 les ha conferido especial valor jurídico y probatorio en el aseguramiento jurídico y técnico de los mensajes de datos. Establece el artículo 6 de la Ley 962 de 2005 que las entidades estatales podrán desarrollar actuaciones administrativas por medios electrónicos siempre y cuando se garanticen los atributos de autenticidad, integridad y disponibilidad. La autenticidad en las actuaciones de la administración pública por medios electrónicos, utilizando firma digital está dada, pues cada parte de la relación se encuentra determinada habida cuenta que la clave privada empleada en la emisión de la firma digital sólo puede estar siendo empleada por quien es su propietario. Adicionalmente, cuando se firma digitalmente un documento, lo que se hace es manifestar estar acorde con el contenido del mismo, por ende, cuando un mensaje de datos se encuentra firmado a través de la firma digital, la cual proporciona el mayor grado de seguridad jurídica y técnica, se infiere que el autor (iniciador) del mensaje que consta en el certificado, debidamente expedido, está manifestando que su voluntad es la consignada en dicho documento electrónico y por lo tanto no puede negarse a los efectos que del mismo se derivan, estando obligado a lo que allí se establezca, pues se ha determinado que dicho documento es veraz y tiene plenos efectos. La integridad se verifica en la utilización de la firma digital, pues se presume que el mensaje de datos recibido corresponde al enviado, por cuanto una vez ha sido firmado digitalmente, si se llegare a modificar cualquier parte del mismo a través de los sistemas técnicos se puede comprobar tal cambio. La integridad significa que la información enviada a través del mensaje de datos no carece de alguna de sus partes, como tampoco que ha sido transformada. En lo que se refiere a la disponibilidad y conservación de las actuaciones instrumentadas por medios electrónicos, los servicios de certificación digital: (i) Asegurar la consulta en el formato original en que se hayan transmitido; (ii) conservar los datos asociados; y (iii) conservar los mecanismos de verificación de firmas. 2.15.2 Apertura del sobre cerrado y/o sellado No. 2 La Procuraduría General de la Nación en la diligencia de subasta, una (1) hora antes al inicio de la puja, procederá a abrir los sobres cerrados y/o sellados No. 2 que contienen la propuesta inicial de precio de los proponentes habilitados para que el comité evaluador verifique las ofertas económicas y determinar el precio de arranque. La Procuraduría General de la Nación realizará las correcciones aritméticas de las propuestas a que haya lugar y de esta forma determinará y dará a conocer en la diligencia de subasta a los interesados, la oferta inicial más económica, precio que será con la que se inicie la subasta inversa electrónica. 2.15.3 Comunicaciones por medios electrónicos (Envío de clave) En la carta de presentación de la propuesta o en documento anexo, el proponente deberá indicar el nombre de la persona autorizada para participar en la subasta, una dirección de correo electrónico actualizada y número telefónico fijo y celular, con el fin de recibir la clave de acceso a la subasta.

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El correo electrónico del representante legal o apoderado del Proponente, o en su defecto un correo electrónico dispuesto por el Proponente surtirá las veces de dirección electrónica para comunicaciones o notificaciones dentro del presente proceso de Subasta y dicha dirección electrónica será la reconocida para la recepción oficial de todas las comunicaciones que emita LA ENTIDAD hacia el Proponente. Es importante tener en cuenta que la plataforma de Subasta Electrónica le notificará al Proponente Habilitado, a dicho correo electrónico las claves de acceso y el procedimiento de activación de las mismas para el evento subasta. En todo caso, será responsabilidad del Proponente Habilitado la consulta de la publicación que efectúe ENTIDAD en la página Web www.contratos.gov.co, sobre los Proponentes Habilitados. Los Proponentes Habilitados serán los únicos que recibirán la clave de acceso a la subasta electrónica. Si dos horas antes a que se lleve a cabo el evento subasta electrónica el Proponente Habilitado no ha recibido dicho correo electrónico deberá comunicarse directamente con LA ENTIDAD para que el mismo sea reenviado. El Proponente acepta, con el hecho de presentar la Propuesta, que cualquier notificación o requerimiento se le podrá hacer por correo electrónico. En este orden, se reitera que en la carta de presentación de la Propuesta se deberá indicar una dirección de correo electrónico para tal fin. 2.15.4 Requerimiento técnico El proponente que haya sido habilitado para participar en el proceso de selección dentro del evento de subasta electrónica inversa, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones técnicas para su participación en el evento de subasta a través de la herramienta “CertiSubasta”:

Conexión de banda ancha de mínimo 512 Kb;

Navegador Internet Explorer 6.0.2 o superior;

Un certificado digital de Representación Legal, vigente, no revocado y emitido por Certicámara S.A. El certificado debe encontrarse en la máquina y habilitado para firmar digitalmente. Este certificado digital será adquirido directamente por el Proponente Habilitado ante la única entidad de certificación digital abierta autorizada que a la fecha es Certicámara S.A

2.15.5 Capacitación Presencial y simulacro Para participar en la subasta inversa electrónica, es necesario haber tomado una capacitación presencial, para lo cual la empresa a cargo de la subasta electrónica – CERTICAMARA S.A.- se comunicará vía telefónica y al correo electrónico reportado en la oferta con cada proponente habilitado. Dicha capacitación se realizará en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso, con los proponentes habilitados. Posteriormente, se hará un simulacro en la fecha y hora establecidas en el mencionado cronograma. Las ofertas ingresadas durante el simulacro corresponden a un ejercicio de entrenamiento, razón por la cual estos valores no serán tenidos en cuenta en el momento de la subasta.

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NOTA: SERÁ RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE EL NO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE NUMERAL Y NO PODRÁ ALEGAR LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LA SUBASTA ELECTRÓNICA. 2.15.6 Características generales para la subasta A continuación se señala el procedimiento que se seguirá para la realización de la subasta inversa electrónica:

La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en el cronograma y tendrá una duración de treinta (30) minutos, con extensiones automáticas de cinco minutos.

Los Proponentes Habilitados podrán acceder a la subasta autenticándose con la clave enviada para ello, una vez se haya realizado la activación de la misma. Es importante aclarar que Los Proponentes Habilitados, deberán garantizar su ingreso a la misma de lo contrario se aplicará lo dispuesto en el acápite de Comunicaciones por medios electrónicos (envío de clave) del presente Pliego de Condiciones.

En todo caso si el Proponente Habilitado no realiza el procedimiento de registro y

autenticación con las claves enviadas al correo electrónico suministrado por éste, de conformidad con el inciso de comunicaciones por medios electrónicos del presente apartado, se aplicará lo definido en el artículo 3.2.1.1.11° del Decreto 734 de 2012 que señala que si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquél pierde conexión con el operador tecnológico de la subasta electrónica, se entenderá que el Proponente, que no sea conectado o que se desconecta durante el evento de subasta ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento. En este caso se entenderá que su propuesta está constituida por la presentación de la oferta inicial de precio dentro del proceso de selección de conformidad con el Artículo 3.2.1.1.4° del Decreto 734 de 2012, o por el último lance válido mientras estuviera conectado a la plataforma tecnológica de subasta.

Los Proponentes Habilitados que participen en el evento subasta electrónica deberán acceder a la misma a través de sus propios recursos. LA ENTIDAD, no provee conexiones desde sus instalaciones para este evento.

Teniendo en cuenta que el proceso se adjudicará en forma total, la subasta se desarrollará en forma total.

El precio de arranque de la Subasta Inversa será el menor de los ofrecidos por los Proponentes que resulten habilitados para participar en el Evento.1

Los Proponentes Habilitados para participar en la subasta presentarán sus Posturas de precio electrónicamente, usando firmas digitales de la entidad de certificación digital abierta – Recordando que la firma digital es personal e intransferible y esta emitida a nombre del Representante Legal o apoderado del Proponente.

Para que sea válido, cada lance deberá reflejar un decremento de mínimo del 0.5% del

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Artículo 3.2.1.1.10° del Decreto 734 de 2012.

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precio de arranque si se trata del primer lance o del último lance válido ocurrido durante la subasta en lo sucesivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2.1.1.7° del Decreto 734 de 2012. Es importante tener en cuenta que el Proponente deberá realizar sus lances estimando para ello dicho margen mínimo a su ultimo lance valido. Lo anterior sin perjuicio de que el Proponente establezca realizar un lance por un margen mayor.

El evento subasta electrónica para el presente proceso se desarrollará bajo la modalidad de Precio Invisible, donde el precio de la mejor oferta no es conocido, los Proponentes realizan sus lances y sólo conocen la posición en la que se encuentran.

Si en el curso de la subasta electrónica dos o más Proponentes presentan una Postura del mismo valor, la herramienta tendrá la capacidad de establecer que Proponente envió cronológicamente primero dicha Postura; para determinar esto la herramienta utilizará el estampado cronológico certificado de una entidad de certificación digital autorizada para la prestación de este servicio que garantiza legalmente el momento exacto en que se reciben las Posturas en el sistema.

De igual manera, si dos o más Proponentes resultaran en la posición número 1 con lances exactamente iguales se aplicará el criterio de desempate con el estampado cronológico certificado. Si por el contrario, dos o más Proponentes ostentaran por la plataforma la misma posición por llegar al mismo tiempo pero sus lances fueran diferentes el criterio de desempate será el precio. Lo anterior de conformidad con la premisa del numeral 1 del artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012, según la cual “la oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor precio”, y el artículo 3.2.1.1.10° del mismo decreto.

Conforme avanza la Subasta Electrónica los Proponentes serán informados por parte del Sistema de la recepción de su Postura y la confirmación de su valor, así como sobre si su Propuesta se ubica en primer lugar o, de no ser así, del orden en que se encuentra, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los Proponentes. Todo lo anterior a menos que por falla técnica la plataforma emita un reporte que permita determinar el nuevo precio de partida para la reprogramación de la subasta y la trazabilidad del evento de subasta fallido.

Si se realiza una Postura por uno cualquiera de los Proponentes Habilitados en los últimos cinco (5) minutos de duración del Evento, la subasta se extenderá cinco (5) minutos más. Lo anterior se ejecutará de forma sucesiva y automática hasta que no haya Posturas ó lances válidos en los últimos cinco (5) minutos. Será importante establecer que por restricciones técnicas de los sistemas electrónicos, la autoextensión se realiza de manera automática siempre y cuando medien 5 segundos entre el momento del lance que da origen a la autoextensión y el momento en que culmina dicha autoextensión o el término establecido para la finalización del evento. Por lo anterior, de ocurrir fallas técnicas en el evento de subasta atribuibles a la autoextensión - hecho que solo puede verificarse al culminar el cierre del evento -, la Entidad realizará posteriormente la reapertura del evento de subasta enviando para ello a través del operador de subasta, las nuevas claves de acceso al mismo. El precio de partida será el último mejor lance valido registrado por la plataforma en el respectivo reporte. La duración será de 10 minutos con autoextensión bajo las demás condiciones establecidas en el presente pliego. Todo lo anterior, con el propósito de permitir la autoextensión (contraofertas) que no se pudieron realizar por la falla técnica, garantizando así la transparencia del proceso de subasta para determinar el correcto orden de elegibilidad en la adjudicación.

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Si en el curso de la subasta electrónica inversa se presentan fallas de la plataforma tecnológica como las previstas en el artículo 3.2.1.1.11° del Decreto 734 de 2012, que impidan continuar con el curso normal de la misma, la subasta se cancelará y se dará reinicio al evento subasta en las condiciones y fechas que establezca la Entidad y que serán comunicadas a los Proponentes Habilitados. Será importante tener en cuenta que si las fallas corresponden a los recursos propios de los proponentes se entenderá que los mismos desistieron de participar salvo que logren conectarse antes de la terminación del evento de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo.

La Entidad a través de su operador de subasta cuenta con una línea telefónica abierta de disponibilidad exclusiva para el certamen que prestará auxilio técnico a lo largo de la subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la misma. Los teléfonos son los siguientes: Línea de Soporte Bogotá: 7442727; Línea Gratuita Nacional: 18000181531

En ningún caso la plataforma tecnológica determinara precios artificialmente bajos, este proceso lo determinara la ENTIDAD una vez culminado el evento subasta y aplicará lo dispuesto por el artículo 2.2.10 del Decreto 734 de 2012 y lo convenido en materia de rechazo de ofertas del presente pliego de condiciones.

Adjudicado el Contrato, la ENTIDAD hará público el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los Proponentes Habilitados.

2.15.7 Oferta con valor artificialmente bajo

Cuando de conformidad con la información a su alcance, la Procuraduría General de la Nación estime que el precio final obtenido al término de la subasta inversa resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten o la fórmula que le permitió llegar al valor ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador recomendará, si es del caso, la conformación que la oferta es válida o el rechazo de la misma, explicando sus razones. En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio dentro de una postura válida tal y como se haya reportado en la plataforma durante el evento de la subasta y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.10° del Decreto 734 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad declare desierto el proceso de conformidad con la normatividad citada. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato ha dicho proponente. Una vez adjudicado, la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes habilitados. NOTA: LOS ERRORES E IMPRECISIONES COMETIDOS POR EL PROPONENTE AL MOMENTO DE POSTULACIÓN DE LA OFERTA, NO SERÁN EXCUSABLES ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, CADA OFERTA QUE SE PRESENTE,

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VINCULA LEGÍTIMAMENTE AL OFERENTE Y LO OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LO OFERTADO. 2.15.8 Uso de la Clave Las claves que se generan para participar en la subasta son secretas, personales e intransferibles; por lo tanto, el proponente, se obliga a no divulgarlas, de manera que ningún tercero pueda hacer uso de las mismas y por ende participar en la subasta. El proponente asume toda responsabilidad a que haya lugar como consecuencia de la indebida utilización de las claves. La clave de acceso será enviada a través de correo electrónico del destinatario [email protected]. El Oferente debe verificar que el correo no se va al correo no deseado ó es correo spam. 2.15.9 Soporte Técnico Durante el transcurso de la subasta y el simulacro, si se presenta un problema técnico, se puede comunicar con los siguientes teléfonos, Línea de Soporte Bogotá: 7442727; Línea Gratuita Nacional: 18000181531 2.16 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR ECONÓMICO PARA VERIFICAR LA OFERTA ECONÓMICA DEL PROPONENTE FAVORECIDO EN LA SUBASTA El o los proponentes que según los informes de realización de la Subasta resultaren eventuales adjudicatarios del proceso, cuentan con el plazo otorgado por el Comité Evaluador Económico para presentar su oferta económica ajustada al último lance efectuado, así como pronunciarse acerca de su intención de incrementar cantidades en caso de ser requerido por la Entidad. 2.16 ADJUDICACIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA La Procuraduría previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y evaluación, adjudicará o declarará desierta la presente selección abreviada con Subasta Inversa Electrónica dentro del término fijado en el cronograma que se señala en estos pliegos de condiciones, dejando constancia de ello en el acta que se suscriba para el efecto, la cual será publicada en la página del portal único de contratación y en la página web de la Entidad. Este plazo podrá extenderse por una sola vez y hasta por un término equivalente a la mitad del inicialmente establecido. La adjudicación del presente proceso contractual de selección abreviada con Subasta Inversa Electrónica se hará en forma Total. En la adjudicación del proceso la entidad podrá aumentar el número de bienes, si a ello hay lugar, hasta el agotamiento del valor del certificado de disponibilidad presupuestal que ampara la contratación, teniendo en cuenta las necesidades de la Procuraduría General de la Nación y el valor final producto de la subasta. Esta decisión constará en el respectivo acto administrativo de adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 77, Parágrafo 1o., el acto de adjudicación es irrevocable, obliga a la Entidad y al adjudicatario y no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que

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correspondan. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12.

2.17 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Dentro del mismo término de adjudicación, la Procuraduría, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la selección abreviada, mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numeral 18. De igual forma se declarará desierto el proceso, cuando: 1. Si al momento del cierre se encuentre abierto el sobre de una o más ofertas, de acuerdo al parágrafo 5 del artículo 2.2.5° del Decreto 734 de 2012. 2. Si fracasa la negociación consagrada en el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.1.5° del Decreto 734 de 2012. 3. Si no se presenta ningún proponente luego del vencimiento del plazo inicial y de la ampliación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.1.5° del Decreto 734 de 2012. La Entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2.2.5° del Decreto 734 de 2012, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.gov.co.

CAPITULO TERCERO

REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS Son requisitos habilitantes para participar y verificar: La capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad de organización y el factor de experiencia probable y acreditada específica. Estos requisitos no otorgan puntaje y la entidad los verificará como CUMPLE o NO CUMPLE. Los proponentes interesados en la presente convocatoria deberán acreditar los requisitos de verificación que a continuación se describen.

En tratándose de requisitos habilitantes, los documentos pueden ser presentados a la entidad, hasta el momento previo a la subasta, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.8° del Decreto Reglamentario 734 de 2012.

3.1. CAPACIDAD JURÍDICA Los proponentes deben cumplir con los siguientes requisitos de orden jurídico: a. Presentar la propuesta debidamente suscrita por el proponente (persona natural), el representante legal (persona jurídica), persona designada para representarlo (consorcio o unión temporal), o apoderado, según el caso, dentro del plazo y en el sitio fijado. En el evento de suscribirse la propuesta mediante apoderado, debe anexarse con la carta de

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presentación de la oferta el poder debidamente conferido ante notario público o autoridad judicial competente donde se indique expresamente que cuenta con poder para suscribir la propuesta en el monto señalado y en caso de ser beneficiario de la adjudicación, suscribir el contrato respectivo. b. El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma. c. En el evento de participación conjunta, el consorcio o unión temporal debe estar conformado de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la ley 80 de 1993, lo cual se debe acreditar con el respectivo documento de conformación. Para el momento de presentación de la oferta el proponente debe indicar en la carta de presentación de la misma el nombre del consorcio o la unión temporal y cuáles son sus integrantes. d. No deben estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar, establecidas en la Constitución Política o en la Ley. e. Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente, registradas en la Cámara de Comercio y su objeto social debe comprender el de la presente selección. En el caso de uniones temporales, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden todas las actividades señaladas en el objeto de la selección. f. Las personas naturales, que por disposición legal deban inscribirse en el Registro Mercantil, deben allegar certificado de inscripción de éste, expedido por la Cámara de Comercio dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del presente proceso de selección, en donde conste la determinación de su actividad y el origen del constituyente primario de la sociedad. g. Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica. h. Los proponentes deben estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes en la actividad, especialidad y grupo que se relaciona en el presente pliego de condiciones. i. Garantizar la seriedad del ofrecimiento, a través de los mecanismos de cobertura del riesgo indicados en el presente pliego de condiciones. j. No ser responsable fiscal ni tener antecedentes disciplinarios que lo inhabiliten para contratar. Para el efecto la entidad verificará si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentran señalados en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Procuraduría General de la Nación. k. Acreditar, con la certificación respectiva, estar dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta, a paz y salvo con el pago de obligaciones asumidas por concepto de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

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En el caso en que la sociedad no tenga más de 6 meses de constituida, deberá acreditar el pago a partir de la fecha de constitución. 3.1.1 Documentos jurídicos que debe contener la propuesta La propuesta debe contener los documentos y la información que a continuación se reseñan: 3.1.1.1. Oferta debidamente firmada Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta. Debe ser firmada por el proponente: persona natural, representante legal para personas jurídicas, persona designada para representarlo en caso de consorcio o unión temporal, o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique si se otorga poder para presentar la oferta, o para presentar ésta, participar en todo el proceso de selección y suscribir el contrato en caso de resultar seleccionado. En este evento el poder deberá ser anexado con esas formalidades junto con la carta de presentación de la propuesta so pena de rechazo. Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta. Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta. La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del anexo No.1 carta de presentación, adjunto al pliego de condiciones. 3.1.1.2 Documento de conformación del consorcio o unión temporal. Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio o unión temporal y además el nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la ley 80 de 1993, artículo 7, en el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal se debe: a- Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL b- Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio o la unión temporal. c- Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio

o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades. d- En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y

extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante.

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e- Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.

f- En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución para efectos del pago en relación con la facturación deben manifestar:

Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.

Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.

El impuesto de las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado. En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales. g- Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.

3.1.1.3 Certificado de existencia y representación legal y/o documento idóneo Si la propuesta la presenta una persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad.

Tratándose de personas naturales obligadas legalmente a inscribirse en el registro mercantil, deben allegar certificado de inscripción en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del presente proceso de selección, en donde conste la determinación de su actividad. Si el proponente es persona jurídica registrada que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso contractual. En el caso de uniones temporales o consorcios, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto de la presente selección abreviada. La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o ley 80 de 1993).

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Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente deberá allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función. En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función. Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa principal. En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además con todos los requisitos señalados con antelación. 3.1.1.4. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes Teniendo en cuenta lo contemplado en los artículos 6.1.2.2°, parágrafo transitorio del artículo 6.1.3.4° y 6.4.6° del Decreto 734 de 2012, los interesados en participar en este proceso, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007, modificado por el Decreto 019 de 2012. Los proponentes deben allegar el certificado de inscripción en el RUP, expedido por respectiva la Cámara de Comercio dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección abreviada, donde conste que se encuentran inscritos en la siguiente actividad, especialidad y grupos:

DECRETO 1464 DE 2010

ACTIVIDAD: PROVEEDOR

ESPECIALIDAD: 33 Sistemas de Información y Tecnología de la Información

GRUPO: 01 Equipos de Cómputo

Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios o uniones temporales), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona, deben cumplir con la inscripción, calificación y clasificación de la actividad, especialidad y grupo exigido en el presente pliego de condiciones. El oferente debe tener en cuenta que en virtud de la renovación que por el ministerio de la Ley debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse vigente para el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo. 3.1.1.5. Garantía de seriedad de la oferta De conformidad con lo señalado por el artículo 5.1.3° del Decreto 734 de 2012, los oferentes podrán otorgar como mecanismo de cobertura una cualquiera de las siguientes garantías:

- Póliza de seguros

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- Fiducia mercantil en garantía - Garantía bancaria a primer requerimiento - Endoso en garantía a títulos valores - Depósito de dinero en garantía

En el caso de que el oferente opte por la póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99. Dicha garantía debe estar constituida a favor de LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con una vigencia mínima aproximada de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual; debe estar referida al presente proceso de contratación y encontrarse firmada tanto por el proponente como por quien emite dicha garantía. Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de CONSORCIO O UNION TEMPORAL, la garantía la seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. Si el proponente es persona natural y tiene establecimiento de comercio, el tomador debe ser la persona natural y no su establecimiento de comercio. El oferente podrá otorgar como mecanismo de cobertura del riesgo de seriedad de la oferta, cualquiera de las garantías consagradas en el Decreto No. 734 de 2012, artículo 5.1.3° y para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5.1.7.1° del referido decreto. En caso de póliza de seguro, ésta debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales. En caso que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:

La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.

La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.

La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.

El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la norma para tener tal condición.

La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de dicha propuesta.

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Si fracasara la negociación de que trata el parágrafo 1º del artículo 3.2.1.1.5º del Decreto 734 de 2012, la Procuraduría General de la Nación no hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta ni podrá ser utilizada en la negociación para obtener acuerdo alguno.

Cuando la garantía de seriedad que presente el proponente presente incorrección en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección o no allegarse las condiciones generales en caso de póliza de seguros, la Procuraduría solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el oferente cuenta con el plazo establecido en el cronograma del proceso para anexarlo. 3.1.1.6. Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. Acreditar, con la certificación respectiva, estar dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta, a paz y salvo con el pago de obligaciones asumidas por concepto de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Dicha certificación deberá encontrarse suscrita por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo. La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que suministran los proponentes. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por la Entidad, la propuesta será rechazada. Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiera aclaraciones, la Procuraduría se lo solicitará, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para allegarla. 3.1.1.7 Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentra (n) reportado (s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación, salvo que acredite que tiene un acuerdo de pago vigente y que está cumpliendo con el mismo o que se encuentra habilitado para contratar. LA PROCURADURÍA PODRÁ SOLICITAR LAS ACLARACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES, Y EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTARLAS EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO.

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3.2. CAPACIDAD FINANCIERA Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2011 que obra en el Certificado de Inscripción RUP. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio del domicilio del proponente. Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:

Capital real

Índice de Liquidez

Índice de Endeudamiento

Capital de Trabajo

Indicador Ebitda NOTA: En caso de no encontrarse el Registro Único de Proponentes de algún participante dentro del proceso con los requerimientos del Decreto 0734 de 2012 deberá presentarse Estados Financieros comparativos a 31 de diciembre de 2011 (Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados financieros) y certificación expedida por el Representante legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal, en los casos en que este último aplique en donde se detallen cada uno de los indicadores. A la documentación deberá anexarse copia de la tarjeta profesional y del Certificado de Antecedentes Disciplinarios del Contador y Revisor fiscal con no más de tres (3) meses de su expedición. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o deshabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE.

CONCEPTO PRESUPUESTO OFICIAL

$160.958.953.96

Capital real del proponente (proponente (capital social efectivamente pagado + reservas constituidas + utilidades retenidas + utilidades del ejercicio)

Mayor o igual a 1,5 veces el presupuesto oficial en smmlv

426 SMMLV

Liquidez (activo corriente/pasivo corriente) Mayor o igual a 1,0 veces

Endeudamiento (pasivo total/activo total) Menor o igual a 70,99%

Capital de trabajo ((activo corriente-pasivo corriente)

Mayor o igual al 20% del presupuesto oficial en smmlv

57 SMMLV

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Indicador Ebitda Ebitda (Utilidad operacional+depreciaciones mas amortizaciones)

Mayor o igual al 10% del presupuesto oficial en smmlv

28 SMMLV

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, el indicador de CAPITAL REAL de la asociación, se calculará sumando los capitales reales de todos los asociados, expresados en SMMLV tal como aparecen en el RUP. El puntaje así obtenido deberá cumplir con el mínimo establecido para la variable Capital real del proponente. El indicador Capital de trabajo de la asociación se determinará por la diferencia entre el Activo Corriente y pasivo corriente de todos los integrantes de la asociación, el resultado así obtenido deberá cumplir con el mínimo establecido para este indicador.

CT= ACI - PCI ≥ al 20% del valor del presupuesto Dónde: CT = Capital de trabajo

ACI = Sumatoria Activo corriente de los integrantes

PCI = Sumatoria pasivo corriente de los integrantes Si CT es mayor o igual al 20% del valor del presupuesto el proponente es habilitado. Si CT es menor al 20% del valor del presupuesto el proponente no es habilitado. Los puntajes de LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO, INDICADOR EBITDA, de cada uno de los asociados, deberán cumplir con lo establecido para estos indicadores. 3.3. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN OPERACIONAL Se verificará de conformidad con los siguientes parámetros: Organización Operacional: De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 6.2.2.4° del Decreto 734 de 2012, el proponente deberá acreditar a través del Registro Único de Proponentes – RUP, una organización operacional como proveedor igual o superior a 568 SMMLV.

Si el Registro Único de Proponentes no contiene la información solicitada por la Entidad, el proponente deberá aportar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde conste los ingresos brutos operacionales el cual indique contar con la organización técnica solicitada. En caso de Consorcio o una Unión temporal, para efectos de la verificación de la organización técnica, los integrantes en conjunto podrán acreditar la organización técnica solicitada.

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN OPERACIONAL

Mayor o igual a 2 veces el presupuesto oficial en smmlv

568 smmlv

3.4 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

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El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique a qué régimen pertenece. En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento. 3.5. CONDICIONES DE EXPERIENCIA 3.5.1 EXPERIENCIA PROBABLE La verificación de la experiencia probable de cada proponente para la actividad de proveedor solicitada, se determinará de acuerdo con la información establecida en el RUP, la cual deberá ser igual o superior a SESENTA (60) puntos. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, la experiencia probable debe ser acreditada por cada uno de los asociados. 3.5.2. EXPERIENCIA ACREDITADA ESPECÍFICA Los proponentes deben acreditar con las certificaciones respectivas expedidas por los contratantes, la celebración, ejecución y/o terminación de hasta dos (2) contratos celebrados con entidades públicas u otros clientes de conformidad con las características que se indican a continuación:

Nombre de la entidad o empresa contratante que certifica, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la certificación.

Número, fecha de suscripción e iniciación del contrato: La suscripción e iniciación del respectivo contrato debe ser posterior al 1° de enero de 2005. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos e iniciados con fechas anteriores.

Objeto del contrato: Igual o similar al objeto del presente proceso contractual (Comercialización de componentes para la actualización de equipos de cómputo, comercialización de equipos tecnológicos, incluidas sus partes, accesorios y repuestos).

Fecha de finalización del contrato

Valor de los contratos: La sumatoria del valor de las certificaciones presentadas, debe ser igual o superior a 284 SMMLV, que equivale al presupuesto estimado para el contrato.

En cada certificación, se debe señalar que el contratista cumplió. La entidad no acepta que cada renovación automática de un contrato se cuente como un nuevo contrato, en razón que el contrato es uno solo y el hecho de prorrogarlo o adicionarlo no significa que se celebre un nuevo negocio contractual. De esta forma su cumplimiento se verifica desde el inicio hasta la culminación del mismo, entendiendo que ha finalizado cuando ha terminado su última renovación.

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En el caso de certificaciones correspondientes a consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de requisitos establecidos en este numeral. En todo caso deberán acreditar la experiencia total exigida en conjunto.

Si los documentos presentados por el proponente no precisan el número de SMMLV, la entidad los calculará, utilizando el valor del salario para la época de la firma del contrato que se esté certificando o relacionando, proyectado a valor presente. En los contratos certificados, y que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, deberá indicarse el porcentaje de participación que tuvo en estos, valor que debe discriminarse en pesos colombianos y será el que se aplique al proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral. Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se les podrá acumular la experiencia de los socios en proporción a la participación de estos en el capital de la persona jurídica. En el caso en que el proponente que haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite. Adicionalmente, el oferente podrá presentar una relación de contratos celebrados que cumplan con las condiciones antes señaladas, indicando nombre del contratante, No. de contrato, fecha de suscripción, tiempo de ejecución, fecha de terminación, objeto y valor; de conformidad con el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE. LAS COPIAS DE CONTRATOS, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, REFERENCIAS COMERCIALES, ETC., SÓLO SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS DE LAS CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA Y CUMPLIMIENTO Y LA RELACION DE CONTRATOS PRESENTADAS Y NO COMO DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA EN LAS MISMAS. La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a través de las certificaciones.

En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en las certificaciones, la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas. Acreditar la experiencia exigida es un requisito que no otorga puntaje y la Entidad lo certificara como CUMPLE o NO CUMPLE. 3.6. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS Cuando se trate de personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de

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experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes de la siguiente forma:

3.6.1. Capacidad Jurídica. - La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia, acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte vigente. -Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica: “ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: 1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social; 2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere; 3) El lugar escogido como domicilio; 4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos; 5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y 6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.” - Cuando participen en Consorcio o Unión Temporal podrán designar un sólo mandatario común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del documento de conformación del Consorcio o Unión temporal, suscrita por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en éste documento. - Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia y en cuyo país de origen no exista la obligación de realizar aportes parafiscales y al sistema de seguridad social, se deberá indicar esta circunstancia en documento suscrito bajo la gravedad del juramento por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, consorcio o unión temporal. -Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia y en cuyo país de origen no exista ente estatal que certifique la ausencia de antecedentes disciplinarios o que no exista Boletín de Responsables Fiscales o su equivalente, se deberá indicar esta circunstancia así como la declaración de no contar con antecedentes disciplinarios que impliquen inhabilidad para contratar en documento suscrito bajo la gravedad de juramento por el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica, como proponente individual o integrante del proponente plural.

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3.6.2. Experiencia Probable

Es la experiencia del proponente derivada del tiempo en que ha podido ejercer la actividad. Ésta se calculará por la entidad de la misma la forma como la Cámara de Comercio lo hace para los nacionales obligados a inscribirse en el RUP.

Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, se utilizará la fecha de constitución o adquisición de la personería jurídica, para lo cual se aportará la documentación respectiva, salvo que el proponente al manifieste un término inferior a éste y en este caso se deberá adjuntar certificación que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite.

Para verificar la experiencia probable de proponentes personas naturales, utilizará la fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración por él firmada, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución.

Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas con existencia inferior a 24 meses, se utilizará una certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica.

3.6.3. Experiencia Acreditada Específica.

Se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales o

extranjeras con sucursal en Colombia.

3.6.4. Capacidad de Organización

La sociedad extranjera deberá presentar certificación del revisor fiscal o contador público,

según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos (2) mejores

años de los últimos cinco (5) años, relacionados exclusivamente con la actividad. 3.6.5. Capacidad Financiera

Se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales o

extranjeras con sucursal en Colombia; pero la información de la capacidad financiera estará

soportada por el último balance y estados financieros, de acuerdo al cierre fiscal en cada

país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas sin perjuicio de lo

establecido en el parágrafo segundo del artículo 6.2.1.5° del Decreto 734 de 2012. En este

caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisición de la

persona jurídica, para lo cual aportarán adicionalmente, certificación del contador público o

revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal designado en el

documento que contiene la decisión de establecer negocios en Colombia, en la que certifique

lo indicado para las personas jurídicas nacionales y la fecha del cierre fiscal en el país de

origen.

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Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50

y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

Para aquellos casos en los cuales las sociedades extranjeras tengan una operación a nivel

mundial o negocien en bolsa y sus estados financieros no puedan consolidarse, aportarán la

certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, si lo tiene o en su

defecto del revisor fiscal designado en el documento que contiene la decisión de establecer

negocios en Colombia, en la cual adicionalmente certificará esta circunstancia

Para aquellas sociedades extranjeras cuyas prácticas contables difieran de lo establecido en

el presente decreto, se deberá aportar junto con la información financiera de la persona

jurídica extranjera, certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la sociedad

extranjera o en su defecto el revisor fiscal designado en el documento que contiene la

decisión de establecer negocios en Colombia, en la que se indiquen los rubros que

correspondan a las cuentas, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. CONSULARIZACIÓN De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.” Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. APOSTILLE Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.

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Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil o efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del Apostille. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO CUARTO CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS

LOS SIGUIENTES SON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESENCIALES Y OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. LA ACEPTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS SE ENTENDERÁ CUMPLIDA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, CON EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS CUADROS QUE SOPORTAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y CON LA PRESENTACION DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PRESENTE CAPITULO 4.1 Especificaciones (condiciones mínimas)

El futuro contratista se debe comprometer a cumplir obligatoriamente con las especificaciones (condiciones mínimas) de los componentes para la actualización de los equipos de cómputo de la Procuraduría General de la Nación (módulos de memoria), incluidos los servicios conexos que se solicitan a continuación. Con el fin de realizar las actividades de revisión y constatación del contenido de las especificaciones técnicas requeridas por la Entidad para la totalidad de actividades que integran el objeto del proceso, el oferente, aunque informe en la carta de presentación de la oferta que conoce, acepta y cumple con las mismas, deberá presentar diligenciar los cuadros que soportan las características técnicas de los bienes ofrecidos, las cuales finalmente demostrarán a la Entidad, que la oferta está cumpliendo con las especificaciones técnicas exigidas. 4.1.1. Especificaciones Técnicas de los bienes (Condiciones mínimas)

Item Elemento Detalle

Cant.

Ofertado y Garantizado

Folio Cumple (1)

No Cumple (0)

1

MEMORIA

TARJETA DE MEMORIA RAM DE 1Gb, DDR 400MHZ. (Service Tags Equipos: DX438AV; DG770A#ABM; PB630A#ABA).

200

2

MEMORIA

TARJETA DE MEMORIA RAM DE 1Gb, DDR2, PC5300.

668

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Item Elemento Detalle

Cant.

Ofertado y Garantizado

Folio Cumple (1)

No Cumple (0)

(Service Tags Equipos: PU699AV; ET090AV)

3

MEMORIA

TARJETA DE MEMORIA RAM DE 2 GB DDR2 PC6400. (Service Tags Equipos: EW290AV; AJ408AV)

750

El proponente deberá suministrar los catálogos correspondientes a los bienes ofrecidos, los cuales se requieren para precisar y soportar las características técnicas de éstos. 4.1.2. Características de los servicios conexos 4.1.2.1. Tiempo de garantía El proponente deberá anexar con su oferta, certificación del fabricante o del mayorista, o del distribuidor de la marca, debidamente avalado por el fabricante, por un término no inferior a seis (6) meses, donde conste que garantiza los bienes objeto del contrato contra defectos de fabricación. Se exige que los tiempos de garantía sean contabilizados a partir de la fecha en la cual el supervisor del contrato suscriba el documento ACTA DE RECIBIDO A SATISFACCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Para que el supervisor pueda suscribir dicha Acta, se requiere que el contratista le haya entregado la totalidad de los bienes objeto del contrato, así como un archivo en medio magnético en el que esté completamente consolidada la información: identificación del activo con su respectivo número de parte y serial. 4.1.2.2. Call Center El proponente deberá acreditar la existencia de un CALL CENTER para la atención de la garantía de los bienes objeto del proceso de selección. Para esto debe relacionar la ciudad, dirección, teléfono, disponibilidad horaria del CALL CENTER y los medios para utilizarlo. La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el oferente. 4.1.2.3. Transporte El contratista deberá asumir los gastos de custodia, seguros, almacenaje y transporte de los bienes, objeto de este proceso de selección, hasta el lugar del destinatario final de acuerdo a la solicitud del supervisor del contrato, en la ciudad de Bogotá. 4.1.2.4. Servicio de atención y soporte a la Procuraduría General de la Nación Durante el tiempo de garantía el contratista deberá garantizar la prestación del servicio de atención y soporte a la Procuraduría General de la Nación durante cinco (5) días a la semana, de lunes a viernes, ocho (8) horas al día, en jornada de 8:00 A.M. a 12:00 M., y de

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1:00 P.M. a 5:00 P.M. Debe entenderse que para hacer el uso de la garantía, en el evento de requerirse, la Procuraduría General de la Nación a través del Grupo de soporte de la Oficina de Sistemas lo realizará al contratista directamente y no al fabricante. Si durante la instalación de los módulos de memoria se llegaren a presentar fallas en el funcionamiento de los mismos, el contratista deberá proceder a cambiar el bien o los bienes defectuosos, previa solicitud por escrito del supervisor del contrato, por otro completamente nuevo y de iguales o superiores características dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al reporte del mal funcionamiento del bien. En la oferta el proponente debe indicar claramente el procedimiento como se solicitará y atenderá el servicio de garantía.

CAPITULO QUINTO TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO En desarrollo de lo señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 4, el Decreto 734 de 2012, artículo 2.1.2° y la ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12 y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso de selección se procede a realizar el estudio de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación. Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionadas en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todas aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, LA PROCURADURIA no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.

Para la estimación de riesgos previsibles, se tuvo en cuenta el documento Conpes 3714, versión aprobada el 1 de diciembre de 2011.

Riesgo General

Observaciones Probabilidad Impacto Estimación Participación Asignación

Regulatorio Efectos originados por nuevas normas durante la ejecución del contrato

Bajo Bajo $ 1.006.154,74 13,34% CONTRATISTA

Operacionales Daño o pérdida de los bienes de propiedad del contratista , causados en el lugar de ejecución del contrato

Bajo Bajo $ 1.006.154,74 13,34% CONTRATISTA

Financiero Los efectos derivados de las variaciones de la

Bajo Medio-Alto

$ 5.528.215,00 73,31% CONTRATISTA

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tasa de cambio

No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. En consecuencia, la entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en tal plazo. NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la Propuesta por parte del Contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.1.2° del Decreto 734 de 2012. Además de los riesgos anotados existen otros que serán objeto del mecanismo de cobertura que se describe a continuación, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato, a cargo del contratista.

CAPITULO SEXTO CRITERIOS DE EVALUACIÓN

6.1 Propuesta inicial de precio

El precio ofrecido en la propuesta económica inicial debe expresarse en pesos colombianos, indicando por separado valor total de la propuesta, IVA y total incluido IVA. Si el proponente no indica el valor del IVA se entenderá que en el valor señalado está incluido tal impuesto. En la propuesta económica electrónica inicial, los proponentes deberán establecer los precios unitarios de los bienes objeto del suministro, bajo el siguiente formato:

ITEM

DESCRIPCION

CANT.

VR.UNITARIO

(COL$)

VR. IVA (COL$)

VR. UNITARIO INCLUIDO

IVA (COL$)

VR. TOTAL ITEM (COL$)

Si en el precio total se han omitido costos, se mantendrá el precio propuesto, sin lugar a reclamos o revisiones posteriores. Las propuestas deberán ajustarse al peso entero más cercano. Si la fracción es exactamente $1.00, se ajustará a la cifra par. Para participar en la subasta los oferentes presentarán sus lances teniendo en cuenta el valor total, incluido el valor del IVA, será la base para la puja.

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Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual. Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica. Los proponentes que pertenezcan al régimen simplificado deben presentar sus propuestas sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), consecuentemente, de ser seleccionado un proponente de ese régimen, el valor del contrato no debe incluir dicho tributo. En las evaluaciones económicas la comparación deberá realizarse por el valor total de la propuesta, que corresponde al costo para la Procuraduría General de la Nación. En adición, el artículo 499 del Estatuto Tributario define quienes pertenecen al régimen simplificado y en el parágrafo 1 precisa: “Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3,300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común” (3,300 UVT año 2012).

CAPITULO SÉPTIMO

PARÁMETROS GENERALES DE VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, FACTORES DE DESEMPATE Y CAUSALES DE RECHAZO 7.1 Parámetros generales para la verificación y calificación de los criterios de

evaluación El cumplimiento de los requisitos y de la documentación solicitada se analizará de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993 artículo 25 numeral 15; Ley 1150 de 2007 artículo 5 y parágrafo 2 del artículo 2.2.8° del Decreto No. 734 de 2012 y lo señalado en el presente pliego para cada uno de ellos. En desarrollo de lo establecido en dichos artículos, la Procuraduría General de la Nación dentro del plazo de verificación y evaluación de las propuestas, le solicitará a los proponentes que en el término que se le fije para que este lo haga hasta antes del momento de la adjudicación, realice las aclaraciones, precisiones y/o allegue los documentos que se le requieran en relación con el proponente o la futura contratación, sin que con ello se pretenda adicionar, modificar o completar los ofrecimientos inicialmente presentados. Si dentro de dicho plazo el oferente no procede de conformidad, su propuesta será rechazada. EN LA VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS PRIMARÁ LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL. LA OMISIÓN DE LOS REQUISITOS, DOCUMENTOS E INFORMACIÓN NECESARIOS PARA LA COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS, LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA FALTA DE CAPACIDAD PARA PRESENTAR LA OFERTA Y AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ACREDITEN CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DEL

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PROCESO NO PODRÁN SUBSANARSE. 7.2 Calificación de los criterios de evaluación Para evaluar las propuestas presentadas dentro del presente proceso de selección se tendrá como único factor de escogencia el menor precio, el cual se seleccionará en la diligencia de subasta inversa electrónica, teniendo en cuenta las reglas y el procedimiento señalado en el presente pliego de condiciones. 7.3 Factores de desempate Con fundamento en lo establecido por el artículo 3.2.1.1.10° del Decreto 734 de 2012, si a la finalización de la subasta inversa electrónica dos o más proponentes presentan una postura del mismo valor y éste fuere el menor precio final, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, y ésta será la adjudicataria del proceso. 7.4 Causales de rechazo de las propuestas Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo con la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.8° Decreto 734 de 2012, para lo cual la Procuraduría General de la Nación hará las solicitudes del caso sin que ello constituya oportunidad para el oferente de mejorar o complementar la oferta. 7.4.1 Cuando el proponente incumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y artículo 2.2.8° del Decreto 734 de 2012. 7.4.2 Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no acredite los requisitos habilitantes, hasta el momento previo de la subasta o no subsane en debida forma, en cuanto a los aspectos que pueden subsanarse. 7.4.3 Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del presente proceso. 7.4.4 Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego; La Procuraduría General de la Nación podrá solicitar aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, sin que por ello los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas. 7.4.5 Cuando no se presente la información necesaria para llevar a cabo la evaluación económica de las propuestas. 7.4.6 Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la entidad, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho. 7.4.7 Cuando los proponentes no presenten la garantía de seriedad del ofrecimiento de forma simultánea con la oferta. 7.4.8 Cuando el valor total de la oferta supere el presupuesto oficial determinado para el presente proceso de selección.

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7.4.9 Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forma parte de 2 o más consorcios o Uniones Temporales. 7.4.10 Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes; así mismo, cuando carezca de capacidad para desarrollar el objeto de la presente contratación. 7.4.11 Cuando el valor total de la oferta o de todas las ofertas presentadas superen el presupuesto oficial determinado para el presente proceso de selección y/o se determine que su valor es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el 2.2.10° del Decreto 734 de 2012.

CAPITULO OCTAVO DEL CONTRATO

8.1 Firma del contrato El proponente a quien se le haya adjudicado la presente selección abreviada, deberá firmar el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la adjudicación, previa suscripción del mismo por parte del Jefe de la entidad o su delegado. En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá diligenciar el formulario Beneficiario cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista y en caso de consorcios o uniones temporales a nombre y con el NIT de quien (es) va (n) a facturar. Igualmente en el momento de la firma del contrato y para el registro del mismo, el contratista debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten. 8.2 Efectividad de la garantía de seriedad Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados, quedara a favor de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía (Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1). 8.3 Adjudicación al proponente ubicado en segundo lugar Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si dentro del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo contrato, la Procuraduría General de la Nación, mediante acto administrativo motivado, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho

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término, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar. De igual forma se procederá en los casos señalados en la Ley 1150 de 2007, artículo 9, inciso 3 y el artículo 2.2.10° parágrafo 2 del Decreto 734 de 2012. 8.4 Requisitos de ejecución y legalización del contrato El contrato, se entiende legalizado con su suscripción y la expedición del registro presupuestal correspondiente. Para dar inicio a la ejecución, el contratista debe presentar en la Oficina Jurídica de la Procuraduría, dentro del día hábil siguiente a la firma del contrato, los siguientes documentos: 8.4.1 Mecanismo de Cobertura del Riesgo El contratista se obliga a constituir a su costa y a favor de la Procuraduría, una garantía que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 734 de 2012, con los siguientes amparos:

Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. Este amparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de cumplimiento defectuoso, cuando ellas sean imputables al contratista. Además de estos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato y el valor será como mínimo del 30% del valor total del contrato, otorgada con vigencia por el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados que cubre a la entidad de los perjuicios imputables al contratista garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la deficiente calidad de los bienes suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para los respectivos bienes o servicios y el valor será como mínimo del 30% del valor del contrato y su vigencia será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega y recibido a satisfacción de los bienes objeto del contrato.

Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales que cubre a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato que se ampara, por valor equivalente al 5% del valor total del contrato y se extiende por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato.

8.4.2 Certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del contratista por concepto de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar (Artículos 50 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias o modificatorias) dentro del término trascurrido entre la adjudicación del proceso y la suscripción del contrato, de haberse generado tal obligación. Dicha certificación deberá ser suscrita por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso.

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En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, el contratista que se encuentren excluido del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberá acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo. 8.5 Devolución de la garantía de seriedad de la propuesta Una vez se haya legalizado el contrato con el adjudicatario, previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento a la Entidad, la Procuraduría devolverá la póliza de garantía de seriedad de la oferta a los proponentes no seleccionados. 8.6 Gastos del contratista Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato, y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular. 8.7 Obligaciones del contratista Para efectos del cumplimiento del contrato, el contratista se obligará a cumplir, además de las inherentes a la naturaleza del mismo y a las derivadas de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las siguientes obligaciones, entre otras: 1. Cumplir con el objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en este

documento y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA y en los términos de la adjudicación.

2. En caso de ser necesario hacer los cambios pertinentes de los bienes entregados según las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones indicadas en el pliego de condiciones, sus anexos y la oferta presentada por EL CONTRATISTA.

3. Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia y calidad, y de acuerdo a las especificaciones exigidas por la Procuraduría en el Pliego de Condiciones y en el contrato.

4. Avisar a la Procuraduría dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la Procuraduría.

5. Las demás que se encuentren contempladas en los estudios previos, en el pliego de condiciones y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, así como las que se deriven de la suscripción del respectivo contrato.

8.8 Plazo de entrega y lugar de ejecución del contrato

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El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia de la adjudicación del presente proceso, será de sesenta (60) días calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se deberá firmar dentro del día hábil siguiente a la fecha de cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del contrato. Hasta la suscripción de la correspondiente “ACTA DE RECIBO A SATISFACCION DE LOS BIENES”, objeto del presente proceso, el transporte, custodia, riesgos y almacenamiento de los bienes requeridos en la ejecución del contrato, correrán por cuenta del contratista. Todos los costos asociados, dentro de los cuales se incluye el desplazamiento del personal del contratista, correrán por su cuenta. El contratista deberá presentar la persona o grupo de trabajo propuesto que garantice la calidad y la oportunidad de las diferentes actividades a llevar a cabo en el contrato: verificación y entrega de los bienes en cumplimiento de las especificaciones establecidas, así como la documentación respectiva. Confidencialidad de la información Dada la naturaleza de las actividades a realizar en desarrollo del objeto contractual, el contratista debe garantizar la preservación de la integridad y confidencialidad de la información institucional a la cual llegare a tener acceso directamente o por intermedio de terceros; en tal virtud, adoptará todas las medidas necesarias para impedir su duplicación, sustracción, divulgación, alteración, ocultamiento o utilización indebida y suscribirá con la entidad el documento “ACTA PARA LA DETERMINACION DEL ALCANCE DEL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACION”, dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la ejecución del contrato. 8.9 Forma de pago La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato en un (1) único pago total, contra recibo a satisfacción de los bienes objeto de la presente contratación. Para que la Procuraduría General de la Nación proceda a realizar el pago del precio del contrato, el Contratista debe haber cumplido satisfactoriamente con lo siguiente:

Entregar a la Procuraduría General de la Nación la totalidad de los bienes objeto de la Contratación.

Suscripción del Acta de recibo a satisfacción de los bienes. Suscripción del acta de acuerdo de confidencialidad

Nota 1. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación en la División Financiera – Grupo de Cuentas de la Entidad de la factura acompañada de la certificación que al efecto expida el supervisor del contrato, del acta respectiva y de la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del contratista por concepto de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Nota 2. En todo caso, el pago estará sujeto a la disponibilidad del PAC. Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses de mora el

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incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior. 8.10 Cláusula de Indemnidad EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. 8.11 Supervisión del Contrato La supervisión del contrato deberá ser llevada a cabo por un funcionario con perfil de técnico, tecnólogo o ingeniero de sistemas, con conocimientos y participación en procesos de contratación para adquisición y mantenimiento de activos informáticos, definición de políticas, especificaciones técnicas y realización de supervisiones en desarrollo de los procesos de contratación que se adelanten. El o los funcionarios designados como supervisores deberán llevar a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y las Resoluciones 340 de 2001 y 382 de 2005 del señor Procurador, sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten al Jefe de cada área en relación con la supervisión de la contratación solicitada. 8.12 Responsabilidad del contratista El contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (Ley 80 de 1993, artículo 26, numeral 7).

MARÍA JULIANA ALBAN DURAN Secretaria General

Anexos: Anexo No. 1. Carta de presentación de la oferta. Anexo No. 2. Ficha Especificaciones Técnicas Anexo No. 3. Formato para presentar la propuesta Económica Anexo No. 4. Cuadro Experiencia Relacionada.

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ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Bogotá, D.C., _ _ _ _ _ _ _ de 2012 _ Señores PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Carrera 5ª. No. 15-80 Bogotá, D.C. Ref.: SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. 18 DE 2012 OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMPONENTES PARA LA ACTUALIZACION DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO DE LA ENTIDAD (MÓDULOS DE MEMORIA), INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS.

El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad ________________; representante del Consorcio _____________________ o Unión Temporal _____________________, integrado por ___________________________; o como apoderado de _____________________según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos del proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa electrónica de la referencia, cordialmente me permito presentar propuesta en forma total, para el proceso de Selección abreviada Nº 18 de 2012, previamente referenciada.

En caso que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado para el efecto. Así mismo declaro:

Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete al oferente.

Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive.

Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.

Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.

Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso de selección y en la celebración y ejecución del respectivo contrato.

Que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente provienen de actividades lícitas.

Que presento propuesta en forma total.

Que declaro que conozco, entiendo y acepto los requisitos técnicos mínimos exigidos por la Entidad para el presente proceso de selección abreviada con subasta inversa.

Que me comprometo a cumplir con las especificaciones ofrecidas.

Que la propuesta consta de _________ folios numerados en forma consecutiva tanto en el original como en las copias.

Atentamente, NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión temporal o apoderado según el caso) C.C. No. , expedida en (aportar copia) Nit Dirección

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Número de Teléfono Número de fax Correo electrónico: Celular:

ANEXO 2 FICHA TÉCNICA

SELECCIONAR AL OFERENTE QUE ENTREGUE A TÍTULO DE COMPRAVENTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COMPONENTES PARA LA ACTUALIZACION DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO DE LA ENTIDAD (MÓDULOS DE MEMORIA), INCLUIDOS LOS SERVICIOS CONEXOS. 2.1 Especificaciones (condiciones mínimas)

El futuro contratista se debe comprometer a cumplir obligatoriamente con las especificaciones (condiciones mínimas) de los componentes para la actualización de los equipos de cómputo de la Procuraduría General de la Nación (módulos de memoria), incluidos los servicios conexos que se solicitan a continuación. Con el fin de realizar las actividades de revisión y constatación del contenido de las especificaciones técnicas requeridas por la Entidad para la totalidad de actividades que integran el objeto del proceso, el oferente, aunque informe en la carta de presentación de la oferta que conoce, acepta y cumple con las mismas, deberá presentar diligenciar los cuadros que soportan las características técnicas de los bienes ofrecidos, las cuales finalmente demostrarán a la Entidad, que la oferta está cumpliendo con las especificaciones técnicas exigidas. 2.1.1. Especificaciones Técnicas de los bienes (Condiciones mínimas)

Item Elemento Detalle

Cant.

Ofertado y Garantizado

Folio Cumple (1)

No Cumple (0)

1

MEMORIA

TARJETA DE MEMORIA RAM DE 1Gb, DDR 400MHZ. (Service Tags Equipos: DX438AV; DG770A#ABM; PB630A#ABA).

200

2

MEMORIA

TARJETA DE MEMORIA RAM DE 1Gb, DDR2, PC5300. (Service Tags Equipos: PU699AV; ET090AV)

668

3

MEMORIA

TARJETA DE MEMORIA RAM DE 2 GB DDR2 PC6400. (Service Tags Equipos: EW290AV; AJ408AV)

750

El proponente deberá suministrar los catálogos correspondientes a los bienes ofrecidos, los cuales se requieren para precisar y soportar las características técnicas de éstos. 2.1.2. Características de los servicios conexos

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2.1.2.1. Tiempo de garantía El proponente deberá anexar con su oferta, certificación del fabricante o del mayorista, o del distribuidor de la marca, debidamente avalado por el fabricante, por un término no inferior a seis (6) meses, donde conste que garantiza los bienes objeto del contrato contra defectos de fabricación. Se exige que los tiempos de garantía sean contabilizados a partir de la fecha en la cual el supervisor del contrato suscriba el documento ACTA DE RECIBIDO A SATISFACCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Para que el supervisor pueda suscribir dicha Acta, se requiere que el contratista le haya entregado la totalidad de los bienes objeto del contrato, así como un archivo en medio magnético en el que esté completamente consolidada la información: identificación del activo con su respectivo número de parte y serial. 2.1.2.2. Call Center El proponente deberá acreditar la existencia de un CALL CENTER para la atención de la garantía de los bienes objeto del proceso de selección. Para esto debe relacionar la ciudad, dirección, teléfono, disponibilidad horaria del CALL CENTER y los medios para utilizarlo. La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el oferente. 2.1.2.3. Transporte El contratista deberá asumir los gastos de custodia, seguros, almacenaje y transporte de los bienes, objeto de este proceso de selección, hasta el lugar del destinatario final de acuerdo a la solicitud del supervisor del contrato, en la ciudad de Bogotá. 2.1.2.4. Servicio de atención y soporte a la Procuraduría General de la Nación Durante el tiempo de garantía el contratista deberá garantizar la prestación del servicio de atención y soporte a la Procuraduría General de la Nación durante cinco (5) días a la semana, de lunes a viernes, ocho (8) horas al día, en jornada de 8:00 A.M. a 12:00 M., y de 1:00 P.M. a 5:00 P.M. Debe entenderse que para hacer el uso de la garantía, en el evento de requerirse, la Procuraduría General de la Nación a través del Grupo de soporte de la Oficina de Sistemas lo realizará al contratista directamente y no al fabricante. Si durante la instalación de los módulos de memoria se llegaren a presentar fallas en el funcionamiento de los mismos, el contratista deberá proceder a cambiar el bien o los bienes defectuosos, previa solicitud por escrito del supervisor del contrato, por otro completamente nuevo y de iguales o superiores características dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al reporte del mal funcionamiento del bien. En la oferta el proponente debe indicar claramente el procedimiento como se solicitará y atenderá el servicio de garantía.

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ANEXO 3

FORMATO PARA PRESENTAR LA PROPUESTA ECONOMICA

ITEM

DESCRIPCION

CANT.

VR.UNITARIO

(COL$)

VR. IVA (COL$)

VR. UNITARIO INCLUIDO

IVA (COL$)

VR. TOTAL ITEM

(COL$)

1

TARJETA DE MEMORIA RAM DE 1Gb, DDR 400MHZ. (Service Tags Equipos: DX438AV; DG770A#ABM; PB630A#ABA).

200

2

TARJETA DE MEMORIA RAM DE 1Gb, DDR2, PC5300. (Service Tags Equipos: PU699AV; ET090AV)

668

3

TARJETA DE MEMORIA RAM DE 2 GB DDR2 PC6400. (Service Tags Equipos: EW290AV; AJ408AV)

750

VR. TOTAL PROPUESTA (COL$)

Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual. Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica. El sobre que contiene la propuesta inicial de precio, sólo será abierto una hora antes de dar inicio a la puja. En caso de que le proponente no haga nuevas posturas de precio durante la subasta, dicho precio inicial se considerará su propuesta final. En adición, el artículo 499 del Estatuto Tributario define quienes perecen al régimen simplificado y en el parágrafo 1 precisa: “Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual o superior a 3,300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común” (3,300 UVT año 2012).

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ANEXO 4 EXPERIENCIA RELACIONADA

RELACIÓN DE CONTRATOS EJECUTADOS

N° Contrato N° Contratante Objeto Valor Fecha de inicio

Fecha de terminación

Tiempo AA/MM/DD

1

2

3 4

.

.