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PROYECTO DE REFORMA A
LA REGULACIÓN SOBRE
CALIDAD DEL SERVICIO DE
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
INFORME DE SUSTENTO
Dirección Nacional de Regulación Técnica Diciembre 2019
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Contenido
Resumen .............................................................................................................................. 3
1 Antecedentes ................................................................................................................. 4
2 Objetivo ......................................................................................................................... 6
3 Marco legal .................................................................................................................... 6
4 Resumen de la Aplicación de la Regulación Nro. ARCONEL - 005/18 ........................... 8
4.1 Calidad de Producto .................................................................................................................... 8 4.1.1 Índices a evaluar ................................................................................................................. 8 4.1.2 Resultados de la aplicación ................................................................................................ 9
4.2 Calidad de Servicio Técnico ...................................................................................................... 11 4.2.1 Indicadores a evaluar ........................................................................................................ 11 4.2.2 Resultados de aplicación .................................................................................................. 11
4.3 Calidad de Servicio Comercial .................................................................................................. 13 4.3.1 Índices a evaluar ............................................................................................................... 13 4.3.2 Resultados de la aplicación .............................................................................................. 14
5 Reformas a la Regulación No. ARCONEL 005/18 ........................................................ 16
5.1 Trámite para la declaración de fuerza mayor o caso fortuito .................................................... 16 5.2 Plan de campañas de medición para calidad de producto ....................................................... 18 5.3 Medición de usuarios en medio voltaje para calidad de producto ............................................ 18 5.4 Registro de interrupciones en bornes de bajo voltaje de transformadores .............................. 20 5.5 Índice de atención a nuevos suministros .................................................................................. 20 5.6 Índice tiempo promedio de resolución de reclamos.................................................................. 22 5.7 Índice de porcentaje de reconexiones de suministro ................................................................ 23 5.8 Período transitorio de aplicación de la regulación .................................................................... 24
6 Análisis de Impacto Regulatorio ................................................................................... 26
7 Conclusiones y Recomendación .................................................................................. 30
8 Firmas .......................................................................................................................... 30
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Índice de Tablas
Tabla 1: Índices y límites para la calidad de producto ........................................................... 8
Tabla 2: Muestra mensual para la evaluación de la calidad de producto ............................... 9
Tabla 3: Resumen de sanciones abril – mayo 2019 – Calidad de Producto ........................ 10
Tabla 4: Índices y límites de calidad de servicio técnico ...................................................... 11
Tabla 5: FMIK – TTIK año móvil a mayo 2019 .................................................................... 11
Tabla 6: Alimentadores con incumplimientos en los índices de calidad de servicio técnico . 12
Tabla 7: Resumen de sanciones año móvil a mayo 2019 – Calidad de Servicio Técnico .... 13
Tabla 8: Índices y límites para la calidad de servicio comercial ........................................... 14
Tabla 9: Valores de los índices para abril – mayo 2019 – Calidad de Servicio Comercial ... 14
Tabla 10: Sanciones por incumplimiento a los índices de calidad de servicio comercial ..... 15
Tabla 11: Resumen de eventos calificados por fuerza mayor o caso fortuito ...................... 17
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RESUMEN
En el presente informe se presenta las
motivaciones y sustentos para la elaboración de
un proyecto de reforma a la Regulación No.
ARCONEL 005/18 denominada “Calidad del
servicio de distribución y comercialización de
energía eléctrica”, en atención a la Resolución
No. ARCONEL 002/19 que establece que hasta
noviembre de 2019 se presente una reforma de
la regulación de calidad.
Se presenta un resumen sucinto de la aplicación
que ha tenido la Regulación hasta mayo del
presente año; y, se detalla las reformas que se
proponen incorporar en el precitado cuerpo
normativo.
Finalmente, se lista las principales conclusiones
y recomendación, a fin de que, el proyecto de
reforma sea elevado para conocimiento de los
miembros del Directorio de ARCONEL, y en el
caso de contar con su anuencia se proceda con
su aprobación.
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1 ANTECEDENTES
En sesión de Directorio de la ARCONEL de 28 de diciembre de 2018, mediante Resolución
Nro. ARCONEL-053/18, se aprobó la Regulación No. ARCONEL 005/18 denominada
“Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica”. El objetivo de
este cuerpo normativo es establecer los indicadores, índices y límites de calidad del servicio
de distribución y comercialización de energía eléctrica; y, definir los procedimientos de
medición, registro y evaluación a ser cumplidos por las empresas eléctricas de distribución y
consumidores, según corresponda.
Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0057-OF, de 15 de enero de 2019, se puso
en conocimiento de todas las Empresas Eléctricas de Distribución (EED) la Regulación Nro.
ARCONEL-005/18 para la aplicación y cumplimiento inmediato de la misma; y, a través de
oficios Nros. ARCONEL-ARCONEL-2019-0062, 0091 y 0107 de 16, 22 y 24 de enero de 2019,
se invitó a las mismas a participar en distintos talleres, en los cuales se puso en conocimiento
los detalles del contenido regulatorio y se absolvieron las dudas en cuanto a su aplicación se
refiere.
Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0459-OF, de 18 de abril de 2019, se remitió
a las empresas de distribución los lineamientos para reportar la información de la Calidad del
Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, Nro. ARCONEL-005/18.
La Disposición Transitoria Primera de la Regulación Nro. ARCONEL-005/18, en el último
párrafo, señala que «[…] la administración de la ARCONEL, a los noventa (90) días calendario
de iniciada esta etapa1, evaluará la aplicación de la regulación y emitirá el informe con las
principales novedades encontradas y las recomendaciones a ser consideradas por Directorio
de la ARCONEL para analizar una posible reducción de la duración del tiempo de vigencia
de esta etapa. En ningún caso se podrá extender el plazo fijado para esta etapa.».
Mediante memorando Nro. ARCONEL-CNCSE-2019-0201-M, de 09 de mayo de 2019, la
Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico puso en conocimiento de la Dirección
Ejecutiva el informe respecto de la aplicación de la regulación durante el primer trimestre del
año en curso, en el cual se recomienda poner a consideración del Directorio el mencionado
informe.
Mediante oficios Nros. ARCONEL-ARCONEL-2019-0601, 0602, 0603, 0604, 0605, 0606,
0607, 0608, 0609, 0610-OF, de 23 de mayo de 2019, la Agencia remitió a las EED los
informes de control a la aplicación de la Regulación No. ARCONEL-005/18; las cuales
incluyen la evaluación de los índices e indicadores de calidad; los valores que
corresponderían por sanciones; y, las recomendaciones a ser consideradas y aplicadas por
las EED.
La expedición de la Regulación Nro. ARCONEL - 005/18 ha generado que los participantes
involucrados del sector eléctrico, empiecen a enfocar esfuerzos a todo nivel para el
cumplimiento de los índices e indicadores de calidad. La planificación y ejecución de la
gestión interna de las distribuidoras y consolidación de los sistemas tecnológicos son
1 Esta etapa se refiere a la adaptación por parte de las empresas distribuidoras a la regulación. No se aplica el régimen sancionatorio.
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importantes para lograr cumplir con los requerimientos normativos de la Regulación, lo cual
requiere de un plazo adicional.
En tal sentido, en función de la aplicación que ha tenido la regulación durante el primer
trimestre del 2019, el Directorio de la ARCONEL decidió reformar la disposición transitoria
primera de la Regulación respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en los
índices e indicadores de calidad; es así que mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-
0757-OF de 07 de julio de 2019 se puso en conocimiento de las empresas eléctricas de
distribución la Resolución Nro. ARCONEL-022/19 aprobada en sesión de Directorio de la
ARCONEL del 25 de junio de 2019.
En este contexto, el artículo 2 de la Resolución Nro. ARCONEL-022/19 dispone a la
Administración de la ARCONEL que “en el plazo de 30 días calendario a partir de la
aprobación de la presente Resolución, interactúe con las gerencias de las empresas de
distribución y con el área responsable del proyecto SIGDE, para analizar el estado de
situación que prevalece en cada empresa distribuidora; y, mediante análisis específicos, así
como con los acuerdos a los que lleguen con las indicadas gerencias, establecer
compromisos de cumplimiento en cuanto a los índices e indicadores de calidad de servicio
establecidos en la Regulación No. ARCONEL-005/18.”.
Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0806-OF de 16 de julio de 2019 se invitó a
los gerentes y/o presidentes ejecutivos al Taller a realizarse los días 01 y 02 de agosto de
2019, en el complejo Catiglata, de la Empresa Eléctrica Ambato. El objetivo del Taller fue
analizar las situaciones imperantes en cada empresa eléctrica distribuidora y, en base a
aquellas, establecer los compromisos para el cumplimiento de las disposiciones de la
Regulación Nro. ARCONEL - 005/18. Producto del taller se suscribió un acta en la cual
constan las fechas límites de cumplimiento tanto para la calidad de la información para poder
medir los índices e indicadores de calidad, así como la fecha para el cumplimiento de los
límites establecidos en la regulación. Adicionalmente, producto del taller se levantaron
algunas observaciones a la regulación, mismas que fueron consignadas dentro del anexo del
acta.
El artículo 3 de la Resolución Nro. ARCONEL-022/19 dispone a la Administración que “hasta
el 30 de noviembre del año en curso; con base en el informe sobre los compromisos
acordados por las empresas de distribución y el área responsable del proyecto SIGDE,
referido en el artículo 2; y, con base en el informe de aplicación de la Regulación, señalado
en el literal h), etapa 1, de la Disposición Transitoria Primera; elabore, de ser del caso, una
propuesta de reforma a las etapas de aplicación de la Regulación No. ARCONEL-005/18 y
que la presente a la consideración del Directorio Institucional.”.
Con base a los antecedentes antes mencionados, mediante correo electrónico de 8 de agosto
de 2019, el Director de Regulación Técnica conformó al equipo de trabajo que se encargará
de la reforma a esta regulación. El equipo será conformado por los ingenieros Santiago
Santana y Washington Cajamarca. Además, a través de este correo electrónico se da inicio
al proceso regulatorio conforme la regulación expedida para el efecto y el instructivo de
detalle.
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Mediante Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0087-M, se emitió el informe de
excepcionalidad para el desarrollo del proyecto de reforma a la Regulación Nro. ARCONEL
005/18. En el texto del memorando se indica que “el requerimiento de elaboración del
proyecto de reforma a la regulación de calidad, se enmarca dentro de las excepcionalidades
descritas en el instructivo, específicamente en disposiciones legales de cuerpos normativos
superiores.”. Esta excepcionalidad habilita se continúe con el proceso regulatorio, conforme
la regulación expedida para el efecto y el instructivo de detalle.
Mediante Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0098-M, de 21 de agosto de 2019 se
emitió el informe de factibilidad que identifica las posibles reformas a ser analizadas, y de ser
el caso, incorporadas en el proyecto de regulación; además se incluyó el cronograma de
trabajo con los plazos de los distintos hitos del proceso regulatorio.
Con base a los antecedentes descritos, a continuación, se presenta el informe de sustento
para la emisión de una regulación que reforme a la Regulación Nro. ARCONEL - 005/18,
como etapa siguiente en conformidad con proceso regulatorio establecido para el efecto.
2 OBJETIVO
Elaborar un informe que analice los sustentos que motivan la introducción de reformas a la
Regulación Nro. ARCONEL - 005/18 “Calidad del servicio de distribución y comercialización
de energía eléctrica”.
3 MARCO LEGAL
A. Constitución de la República del Ecuador, Publicada en el Registro Oficial No. 449
el 20 de octubre de 2008.
Capítulo V: Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y
tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
(lo resaltado me pertenece)
B. Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial Nro. 418, del 16 de enero de 2015.
Artículo 2.- Objetivos específicos de la ley: numeral 2: Proveer a los consumidores o
usuarios finales un servicio público de energía eléctrica de alta calidad, confiabilidad y
seguridad; así como el servicio de alumbrado público general que lo requieran según la
regulación específica.
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Artículo 4.- Derechos de los consumidores o usuarios finales: numeral 1: Recibir el
servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de
eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo.
Artículo 15.- Atribuciones y deberes: Las atribuciones y deberes de la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad ARCONEL son:
1. Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas
con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general;
2. Dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; el
Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales;
sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética,
para lo cual están obligados a proporcionar la información que le sea requerida;
3. Controlar a las empresas eléctricas, en lo referente al cumplimiento de la normativa
y de las obligaciones constantes en los títulos habilitantes pertinentes, y otros
aspectos que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable defina.
Artículo 43.- De la distribución y comercialización: La actividad de distribución y
comercialización de electricidad será realizada por el Estado a través de personas
jurídicas debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad.
Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante, así como a
las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan,
bajo su exclusiva responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia,
continuidad, calidad y accesibilidad.
Artículo 67.- Infracciones leves: inciso d) Incumplimiento parcial de los índices de
calidad establecidos por el ARCONEL.
En el caso de que la empresa eléctrica incurra en cualquiera de las infracciones
catalogadas como leves, la sanción corresponderá a 20 Salarios Básicos Unificados
(SBU). La reincidencia será sancionada con 30 SBU.
Artículo 68.- Infracciones graves: inciso d) Incumplimiento reiterado de los índices de
calidad establecidos por el ARCONEL.
En el caso de que la empresa eléctrica incurra en cualquiera de las infracciones
catalogadas como graves, la sanción corresponderá a 30 SBU. La reincidencia será
sancionada con el máximo de las multas establecidas en este capítulo, esto es 40 SBU.
C. Regulación Nro. ARCONEL 002/17 denominada «Procedimiento para la imposición
de sanciones»
Establece el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones tipificadas en
la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –LOSPEE– por parte de la
ARCONEL a las empresas eléctricas, al Operador Nacional de Electricidad (CENACE),
a los consumidores y a los terceros. La aplicación de estas sanciones no excluye de las
acciones de carácter penal o de responsabilidad civil para el resarcimiento de daños y
perjuicios, cuando hubiere lugar.
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Si bien la Regulación establece el procedimiento administrativo para la imposición de
sanciones tipificadas en la LOSPEE, es importante indicar que actualmente se encuentra
en revisión con el objetivo de introducir las reformas pertinentes que permitan a este
cuerpo normativo estar alineado con los criterios normativos establecidos en el Código
Orgánico Administrativo (COA).
D. Regulación Nro. ARCONEL No. 004/18 denominada «Distribución y
comercialización de energía eléctrica»
Establece las normas generales que deben cumplir: las Distribuidoras; el Transmisor,
cuando corresponda; y, los consumidores; para la prestación del servicio público de
energía eléctrica.
4 RESUMEN DE LA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN
NRO. ARCONEL - 005/18
Con base al informe Nro. DNCDC-0719-404 presentado por la CNCSE, se muestra a
continuación un resumen del control de la aplicación de la Regulación con corte a mayo del
2019.
4.1 Calidad de Producto
4.1.1 Índices a evaluar
De conformidad a lo establecido en la Regulación No. ARCONEL 005/18, la evaluación de la
calidad del producto se realiza en función de los índices señalados en la Tabla 1.
Tabla 1: Índices y límites para la calidad de producto
La evaluación de los índices antes señalados se debe efectuar sobre muestra señalada en la
Tabla 2.
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Tabla 2: Muestra mensual para la evaluación de la calidad de producto
La Regulación establece que para todos los grupos se deben evaluar el índice de nivel de
voltaje; y, para los grupos 2, 3 y 4, se deberán evaluar todos los índices establecidos en la
Regulación.
4.1.2 Resultados de la aplicación
Tomando como referencia el informe de control Nro. DNCDC-0719-404 a la aplicación de la
regulación Nro. ARCONEL 005/18 “Calidad del servicio de distribución y comercialización de
energía eléctrica” corte mayo 2019 de control con corte a mayo 2019, se destaca lo siguiente:
• El índice de Nivel de Voltaje es el que se incumple en mayor cantidad respecto al resto
de índices, por ende, genera una importante cantidad de sanciones. El índice de
desbalance de voltaje es el que se cumple casi en todas las empresas eléctricas.
• Las Unidades de Negocio de CNEL EP, Guayas Los Ríos, Los Ríos, Santa Elena y
Santo Domingo, junto a las Empresas Eléctricas Azogues, Centro Sur, Cotopaxi,
Galápagos, Quito, Riobamba y Sur, cumplieron con la totalidad de los reportes y
mediciones que establece la regulación, en los meses de abril y mayo de 2019.
• Las Unidades de Negocio de CNEL EP El Oro, Esmeraldas y Milagro, no reportaron
al menos un formulario de calidad de producto, en los meses de abril y mayo de 2019.
• Las Empresas Eléctricas, Ambato y Norte, y las Unidades de Negocio de CNEL EP,
Bolívar, Guayaquil, Manabí y Sucumbíos, reportaron la totalidad de los formularios,
sin embargo, tuvieron incumplimientos en el número de mediciones mensuales que
establece la Regulación.
• Cabe destacar que las Empresas Eléctricas Azogues y Galápagos cumplieron con el
100% de la entrega, tanto de formularios como de mediciones de calidad de producto,
y no reportaron incumplimientos a los índices de calidad, en consecuencia, son las
únicas distribuidora a la que no se hubiera sancionado.
• A nivel nacional, se determinó 39 infracciones graves por la no entrega de información
o por la entrega de información incompleta, de acuerdo a lo establecido en la
LOSPEE, Artículo 68, literal j) Incumplimiento a las regulaciones y disposiciones
emitidas por el ARCONEL, en los meses de abril y mayo de 2019.
Grupo Descripción Cantidad Tipo de
muestreo
1 Barras de salida de subestaciones de
distribución AV/MV
Todas las barras de salida de subestaciones de distribución
AV/MV Anual
2 Alto Voltaje
(Grupo 1 y Grupo 2) Todos los consumidores servidos en alto voltaje
Anual
3 Transformadores de
distribución
0.15% del total de transformadores de
distribución (No menos de 5) Mensual
4 Medio Voltaje 0.5% del total de
consumidores servidos en medio voltaje (No menos de 5)
Mensual
5 Bajo Voltaje 0.01% del total de
consumidores servidos en bajo voltaje (No menos de 7)
Mensual
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• La CNEL EP Unidad de Negocio Esmeraldas, presentó el mayor número de
incumplimientos asociados a la falta de entrega de reportes remitidos a la ARCONEL,
o incompletos, razón por la cual, sería la distribuidora con más sanciones a ser
procesadas, con valores de USD 82.740,00.
• A nivel nacional, se hubiera sancionado 48 infracciones leves por incumplimientos de
índices de calidad del producto entre abril y mayo de 2019.
• Las CNEL EP UN Los Ríos presentó los mayores incumplimientos a los niveles de
calidad establecidos, sin embargo, si se hubiera aplicado el régimen sancionatorio de
la Regulación Nro. ARCONEL 005/18, a la CNEL EP UN Guayas Los Ríos le habría
correspondido las mayores multas, con USD 47.280,00.
El resumen de las sanciones que se hubieren aplicado para abril y mayo de 2019 se detallan
en la siguiente tabla:
Tabla 3: Resumen de sanciones abril – mayo 2019 – Calidad de Producto
Distribuidora Nivel de Voltaje
Flicker Armónicos Desbalance de Voltaje
No entrega de información
Total (USD)
CNEL-Bolívar 0 0 0 0 70.920,00 70.920,00
CNEL-El Oro 39400 7880 0 0 59.100,00 106.380,00
CNEL-Esmeraldas
17730 0 0 0 82.740,00 100.470,00
CNEL-Guayaquil
0 49250 0 0 23.640,00 72.890,00
CNEL-Guayas Los Ríos
35460 17730 17730 0 0 70.920,00
CNEL-Los Ríos
9850 3940 3940 0 0 17.730,00
CNEL-Manabí 39400 0 0 0 47.280,00 86.680,00
CNEL-Milagro 0 0 0 0 70.920,00 70.920,00
CNEL-Sta. Elena
9850 3940 1970 0 0 15.760,00
CNEL-Sto. Domingo
3940 0 0 0 0 3.940,00
CNEL-Sucumbíos
9850 0 0 0 70.920,00 80.770,00
Total CNEL EP
165.480,00 82.740,00 23.640,00 0,00 425.520,00 697.380,00
E.E. Ambato 1970 3940 1970 0 23.640,00 31.520,00
E.E. Azogues 0 0 0 0 0 0,00
E.E. Centro Sur
7880 15760 0 0 0 23.640,00
E.E. Cotopaxi 1970 25610 0 0 0 27.580,00
E.E. Galápagos
0 0 0 0 0 0,00
E.E. Norte 9850 1970 1970 1970 11.820,00 27.580,00
E.E. Quito 49250 0 0 0 0 49.250,00
E.E. Riobamba 0 0 3940 0 0 3.940,00
E.E. Sur 3940 1970 1970 0 0 7.880,00
Total Nacional 240.340,00 131.990,00 33.490,00 1.970,00 460.980,00 868.770,00
Fuente: Informe de Control
Elaboración: DNRT
En resumen, la revisión a la información reportada en los formularios de calidad de producto
y la evaluación de las mediciones reportadas de los meses de abril y mayo de 2019,
determinaron 87 procesos de sanción que habrían sido ejecutados si se hubiera aplicado el
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régimen sancionatorio establecido en la Regulación Nro. ARCONEL 005/18, resultando un
valor total por concepto de multas de USD 868.770,00.
4.2 Calidad de Servicio Técnico
4.2.1 Indicadores a evaluar
Acorde lo establece la Regulación No. ARCONEL 005/18, la calidad del servicio técnico
evalúa el cumplimiento de los indicadores de la Tabla 4.
Tabla 4: Índices y límites de calidad de servicio técnico
4.2.2 Resultados de aplicación
La evaluación realizada por el área de control contempla únicamente los índices FMIK y TTIK,
por red y alimentador y no los indicadores de calidad del servicio técnico para consumidores
en MT y AT, índices 𝐹𝐼𝐶𝑐 y 𝐷𝐼𝐶𝑐, debido a que la información contenida en los formularios
que se encontraban disponibles, no tiene el detalle requerido para poder calcular dichos
índices. En la tabla siguiente se muestra los valores alcanzados por las EED respecto de los
indicadores globales:
Tabla 5: FMIK – TTIK año móvil a mayo 2019
Índices de Red
Año móvil a mayo 2019
Distribuidoras FMIK
TTIK
Incumplirían
niveles de calidad
CNEL BOLÍVAR 8,93 19,05 2
CNEL EL ORO 15,54 12,26 2
CNEL ESMERALDAS 17,80 29,49 2
CNEL GUAYAQUIL 3,10 2,42 0
CNEL GUAYAS LOS RÍOS 10,95 13,32 2
Índice Fórmula Límites
Frecuencia media de
interrupción
Tiempo total de
interrupción
Frecuencia de
interrupciones por
consumidor
Duración de las
interrupciones por
consumidor
Índice Red
Alimentador
Alta densidad
Baja densidad
𝐹𝑀𝐼𝐾 6.0 7.0 9.5
𝑇𝑇𝐼𝐾 8.0 10.0 16.0
Tipo de Consumidor Lim 𝐹𝐼𝐶𝑐 Lim 𝐷𝐼𝐶𝑐
Alto Voltaje
(Grupo 1 y Grupo 2) 6.0 8.0
Medio Voltaje 8.0 10.0
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CNEL LOS RÍOS 15,30 27,09 2
CNEL MANABÍ 7,18 7,18 1
CNEL MILAGRO 15,75 22,00 2
CNEL SANTA ELENA 11,51 28,30 2
CNEL SANTO DOMINGO 4,35 5,16 0
CNEL SUCUMBÍOS 15,03 30,52 2
Total CNEL EP 17
EE AMBATO 5,20 6,21 0
EE AZOGUES 4,76 6,79 0
EE CENTROSUR 4,49 9,04 1
EE COTOPAXI 7,38 5,41 1
EE GALÁPAGOS 13,21 31,54 2
EE NORTE 9,20 11,72 2
EE QUITO 2,01 1,61 0
EE RIOBAMBA 12,04 25,47 2
EE SUR 5,31 6,49 0
Total NACIONAL 25
Nota :
# .-Cumple con los niveles de ca l i da d del servicio establecidos en la
Regulación Nro. ARCONEL 005/18
Con base a los valores antes mostrados, se evidencia que 6 distribuidoras cumplirían con
ambos parámetros de calidad, FMIK y TTIK, y 3 distribuidoras cumplirían parcialmente los
indicadores de calidad, sin embargo, a nivel nacional se tendría 25 incumplimientos de índices
de calidad del servicio técnico a nivel de Red. Respecto del cumplimiento para los
alimentadores, en la tabla siguiente se indica cuantos alimentadores estarían incumpliendo
respecto del total para cada empresa distribuidora.
Tabla 6: Alimentadores con incumplimientos en los índices de calidad de servicio técnico
Índices de Alimentador
Año móvil a mayo 2019
Distribuidoras
Total de
alimentad
ores
Alimentadores que
incumplirían los
límites
Incumplimientos
de niveles de
calidad FMIK TTIK
CNEL BOLÍVAR 24 11 13 24
CNEL EL ORO 70 53 26 79
CNEL ESMERALDAS 52 47 48 95
CNEL GUAYAQUIL 192 7 1 8
CNEL GUAYAS LOS RÍOS 120 78 55 133
CNEL LOS RÍOS 38 38 38 76
CNEL MANABÍ 110 37 12 49
CNEL MILAGRO 50 45 43 88
CNEL SANTA ELENA 68 42 57 99
CNEL SANTO DOMINGO 52 0 1 1
CNEL SUCUMBÍOS 34 23 22 45
Total CNEL EP 810 381 316 697
EE AMBATO 97 18 8 26
EE AZOGUES 7 0 0 0
EE CENTROSUR 71 10 18 28
EE COTOPAXI 40 19 1 20
EE GALÁPAGOS 14 11 13 24
EE NORTE 68 35 27 62
EE QUITO 206 5 3 8
EE RIOBAMBA 42 28 30 58
EE SUR 77 10 8 18
Total NACIONAL 1432 517 424 941
De las tablas anteriores, se colige que a nivel nacional se tendría 941 incumplimientos de
índices de calidad del servicio técnico a nivel de alimentadores. Finalmente, la tabla
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presentada a continuación muestra el número de procesos de sanciones que habría tenido
que aplicar la ARCONEL a las Empresas Distribuidoras, por no entrega de información, por
entrega de información inexacta o distorsionada y/o por incumplimiento de los límites de
calidad de servicio técnico establecidos en la Regulación Nro. ARCONEL 005/18.
Tabla 7: Resumen de sanciones año móvil a mayo 2019 – Calidad de Servicio Técnico Año móvil a mayo 2019
Distribuidora
Sanciones por
incumplimiento de
los índices de
calidad del
servicio técnico de
RED (USD)
Sanciones por
incumplimiento de los
índices de calidad del
servicio técnico de
ALIMENTADORES
(USD)
TOTAL (USD)
CNEL-Bolívar 15.760 189.120 204.880
CNEL-El Oro 15.760 622.520 638.280
CNEL-Esmeraldas 15.760 748.600 764.360
CNEL-Guayaquil - 63.040 63.040
CNEL-Guayas Los Ríos 15.760 1.048.040 1.063.800
CNEL-Los Ríos 15.760 598.880 614.640
CNEL-Manabí 7.880 386.120 394.000
CNEL-Milagro 15.760 693.440 709.200
CNEL-Sta. Elena 15.760 780.120 795.880
CNEL-Sto. Domingo - 7.880 7.880
CNEL-Sucumbíos 15.760 354.600 370.360
Total CNEL EP 133.960 5.492.360 5.626.320
E.E. Ambato - 204.880 204.880
E.E. Azogues - - -
E.E. Centro Sur 7.880 220.640 228.520
E.E. Cotopaxi 7.880 157.600 165.480
E.E. Galápagos 15.760 189.120 204.880
E.E. Norte 15.760 488.560 504.320
E.E. Quito - 63.040 63.040
E.E. Riobamba 15.760 457.040 472.800
E.E. Sur - 141.840 141.840
Total Nacional 197.000 7.415.080 7.612.080
En resumen, de la información reportada por las empresas distribuidoras en el formulario CAL
060 del SISDAT y la evaluación del cumplimiento a los límites anuales de la calidad del
servicio técnico, se determinó 966 procesos de sanciones que habrían sido ejecutadas si el
resultado del año móvil a mayo 2019 hubiera sido el obtenido a diciembre de 2019, basado
en información del ADMS, por un valor total por concepto de multas de USD 7’612.080,00.
4.3 Calidad de Servicio Comercial
4.3.1 Índices a evaluar
La evaluación de la calidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en lo
concerniente a la calidad del servicio comercial, se efectúa en función de los indicadores
indicados en la Tabla 8.
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Tabla 8: Índices y límites para la calidad de servicio comercial
4.3.2 Resultados de la aplicación
Cabe señalar que, debido a que la información contenida en los formularios que se
encontraban disponibles, no dispone el detalle requerido para poder calcular todos los índices
para calidad del servicio comercial que establece la regulación Nro. 005/18, la evaluación
efectuada contempla únicamente los índices ANS, PEF, TPR PRR, PRS y PRC, cuyo análisis
se presentará por empresa distribuidora.
Tabla 9: Valores de los índices para abril – mayo 2019 – Calidad de Servicio Comercial
Índice Fórmula Límite Tipo de evaluación
Porcentaje de atención
a nuevos suministrosMínimo 95% Mensual
Porcentaje de Errores
en la FacturaciónMáximo 0.4% Mensual
Tiempo Promedio de
Resolución de
Reclamos
Máximo 5 días
laboralesMensual
Porcentaje de
Resolución de
Reclamos
Mínimo 98% Mensual
Porcentaje de
reconexiones del
servicio
Mínimo 95% Mensual
Porcentaje de
respuestas a consultas Mínimo 98% Mensual
Satisfacción de
consumidores
Regulación sobre
Encuestas a
Consumidores
Regulación sobre
Encuestas a
Consumidores
Anual
Distribuidora
ANS PEF TPRR PRR PRS PRC Incumplimientos de
niveles de calidad
Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril - Mayo
CNEL UN Bolívar 97,49% 94,47% 0,07% 0,13% 0,24 0,48 100,00% 97,39% 98,07% 97,07% 100,00% 100,00% 2
CNEL UN El Oro 86,84% 84,39% 0,17% 0,17% 1,59 2,74 93,66% 65,93% 98,19% 100,00% 97,56% 46,88% 6
CNEL UN Esmeraldas 38,98% 54,41% 0,45% 0,41% 2,26 1,42 95,46% 71,93% 36,74% 74,69% 83,33% 85,71% 10
CNEL UN Guayaquil 95,88% 95,03% 0,08% 0,08% 0,50 0,40 57,09% 40,18% 96,24% 97,24% 100,00% 100,00% 2
CNEL UN Guayas Los Ríos 92,82% 97,01% 0,33% 0,30% 2,33 1,93 84,11% 73,61% 85,67% 82,31% 78,08% 73,61% 7
CNEL UN Los Ríos 36,71% 13,44% 0,40% 0,43% 3,81 3,35 60,87% 66,71% 95,52% 95,05% 100,00% 100,00% 5
CNEL UN Manabí 81,07% 70,47% 0,37% 0,75% 4,50 5,01 85,40% 91,00% 67,11% 51,68% 90,98% 99,40% 9
CNEL UN Milagro 22,29% 18,98% 0,45% 0,31% 6,48 4,38 17,54% 13,02% 90,39% 99,08% 37,50% 70,59% 9
CNEL UN Santa Elena 72,64% 80,85% 0,18% 0,48% 1,65 4,04 93,70% 73,88% 99,36% 98,95% 100,00% 97,62% 6
CNEL UN Santo Domingo 96,47% 98,59% 0,14% 0,13% 1,60 1,07 80,83% 89,44% 96,11% 97,95% 100,00% 100,00% 2
CNEL UN Sucumbíos 96,78% 99,01% 0,19% 0,28% 0,00 2,01 100,00% 88,74% 99,27% 99,16% 94,44% 84,62% 3
Total CNEL EP 61
E.E. Ambato 55,06% 49,66% 0,11% 0,10% 0,92 1,38 89,94% 75,24% 89,46% 75,46% 88,75% 78,16% 8
E.E. Azogues 70,49% 89,19% 0,55% 0,23% 0,05 0,35 71,28% 55,75% 99,64% 99,35% - - 5
E.E. Centro Sur 72,96% 81,61% 0,02% 0,02% 0,00 0,52 97,87% 92,75% 98,13% 98,13% - - 4
E.E. Cotopaxi 93,84% 96,23% 0,30% 0,41% 0,00 0,00 99,73% 99,68% 93,05% 96,91% 100,00% 100,00% 3
E.E. Galápagos 93,94% 100,00% 0,06% 0,01% 2,42 1,66 100,00% 100,00% 100,00% 97,22% 100,00% 100,00% 1
E.E. Norte 50,90% 77,02% 0,60% 0,46% 1,60 1,93 100,00% 100,00% 88,19% 95,09% 81,58% 95,24% 7
E.E. Quito 82,20% 92,70% 0,06% 0,06% 0,39 1,06 48,00% 89,75% 97,97% 98,23% 100,00% 100,00% 4
E.E. Riobamba 93,41% 100,00% 0,23% 0,29% 0,58 0,57 100,00% 94,05% - - - 100,00% 2
E.E. Sur 60,04% 43,59% - - 1,91 0,74 90,71% 94,16% 99,69% 99,19% 100,00% 100,00% 4
Total Nacional 99
Nota:
Cumple con los límites de calidad de servicio comercial según Regulación Nro. ARCONEL 005/18
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Respecto de la tabla anterior, se puede extraer las siguientes conclusiones:
• ANS: En los meses de abril y mayo de 2019, 8 Unidades de Negocio y 9 Empresas
Distribuidoras presentaron incumplimientos en el índice establecido en la Regulación
Nro. 005/18 para este indicador (>95%).
• PEF: En los meses de abril y mayo de 2019, 5 Unidades de Negocio y 3 Empresas
Distribuidoras presentaron incumplimientos en el límite establecido en la Regulación
Nro. 005/18 para este índice (<0,4%), mientras que la Empresa Eléctrica Regional del
Sur, no reportó información en los dos meses.
• TPR: En los meses de abril y mayo de 2019, 2 Unidades de Negocio presentaron
incumplimientos en el límite del índice establecido para este índice, de (<5 días
hábiles).
• PRR: En los meses de abril y mayo de 2019, las 11 Unidades de Negocio y 6
Empresas Eléctricas, incumplieron con el límite establecido para este indicador
(<98%).
• PRS: En los meses de abril y mayo de 2019, 4 Unidades de Negocio y 3 Empresas
Eléctricas presentaron incumplimientos en el límite del índice establecido para este
índice (>95%), mientras que la Empresas Eléctrica Riobamba S.A., no reportó
información en los dos meses.
• PRC: En los meses de abril y mayo de 2019, 7 Unidades de Negocio y 2 Empresas
Eléctricas presentaron incumplimientos en el límite del índice establecido para este
índice (>98%), mientras que la Empresa Eléctrica Azogues C.A., y la Empresa
Eléctrica Regional Centro Sur C.A., no reportó información de los dos meses, en tanto,
la Empresa Eléctrica Riobamba S.A., no reportó información en el mes abril.
Finalmente, la tabla presentada a continuación muestra los montos derivados de los
incumplimientos normativos que habría tenido que aplicar la ARCONEL a las Empresas
Distribuidoras, por no entrega de información y/o por incumplimiento de los límites de calidad
de servicio comercial establecidos en la Regulación Nro. ARCONEL 005/18.
Tabla 10: Sanciones por incumplimiento a los índices de calidad de servicio comercial
Distribuidora
Sanciones por incumplimiento a los índices de calidad (USD)
ANS PEF TPRR PRR PRS PRC TOTAL
Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo Abril Mayo
CNEL UN Bolívar - 7.880 - - - - - 7.880 - - - - 15.760
CNEL UN El Oro 7.880 7.880 - - - - 7.880 7.880 - - 7.880 7.880 47.280
CNEL UN Esmeraldas 7.880 7.880 7.880 7.880 - - 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 78.800
CNEL UN Guayaquil - - - - - - 7.880 7.880 - - - - 15.760
CNEL UN Guayas Los Ríos 7.880 - - - - - 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 55.160
CNEL UN Los Ríos 7.880 7.880 - 7.880 - - 7.880 7.880 - - - - 39.400
CNEL UN Manabí 7.880 7.880 - 7.880 - 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 - 70.920
CNEL UN Milagro 7.880 7.880 7.880 - 7.880 - 7.880 7.880 7.880 - 7.880 7.880 70.920
CNEL UN Santa Elena 7.880 7.880 - 7.880 - - 7.880 7.880 - - - 7.880 47.280
CNEL UN Santo Domingo - - - - - - 7.880 7.880 - - - - 15.760
CNEL UN Sucumbíos - - - - - - - 7.880 - - 7.880 7.880 23.640
Total CNEL EP 480.680
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E.E. Ambato 7.880 7.880 - - - - 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 7.880 63.040
E.E. Azogues 7.880 7.880 7.880 - - - 7.880 7.880 - - 11.820 11.820 63.040
E.E. Centro Sur 7.880 7.880 - 7.880 - 7.880 7.880 7.880 - 7.880 11.820 11.820 78.800
E.E. Cotopaxi 7.880 - - 7.880 - - - - 7.880 - - - 23.640
E.E. Galápagos 7.880 - - - - - - - - - - - 7.880
E.E. Norte 7.880 7.880 7.880 7.880 - - - - 7.880 - 7.880 7.880 55.160
E.E. Quito 7.880 7.880 - - - - 7.880 7.880 - - - - 31.520
E.E. Riobamba 7.880 - - - - - - 7.880 11.820 11.820 11.820 - 51.220
E.E. Sur 7.880 7.880 11.820 11.820 - - 7.880 7.880 - 7.880 - 7.880 70.920
Total Nacional 925.900
Al respecto, se observa que de haberse aplicado el régimen sancionatorio de la Regulación
Nro. ARCONEL 005/18, a la información reportada para los meses de abril y mayo de 2019,
las empresas eléctricas de distribución habrían sido objeto de 108 procesos de sanción, los
cuales equivaldrían a multas por un valor total de USD 925.900,00.
5 REFORMAS A LA REGULACIÓN No. ARCONEL 005/18
5.1 Trámite para la declaración de fuerza mayor o caso fortuito
En el numeral A.2 del anexo de la regulación, se establece que si se produjere un incidente
que afecte la prestación del servicio y la Distribuidora considere que se trata de un evento de
fuerza mayor o caso fortuito, la Distribuidora notificará a la ARCONEL sobre tal incidente
dentro de los siguientes tres (3) días laborables de producido; y entregará, en máximo diez
(10) días laborables, toda la documentación probatoria que el caso requiera, a efectos de
justificar que las afectaciones en la prestación del servicio se debieron a fuerza mayor o caso
fortuito.
Esta disposición ha generado un intenso trabajo administrativo a la interior de la Agencia,
debido a la cantidad de requerimientos para declarar una interrupción de servicio como fuerza
mayor o caso fortuito. Mediante memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2019-0099-M de 28 de
agosto de 2019, la Dirección Nacional de Regulación Técnica (DNRT) solicitó a la Dirección
Nacional de Control de la Distribución y Comercialización (DNCDC), un reporte estadístico
detallado de los casos tratados y calificados como fuerza mayor o caso fortuito desde que se
aprobó la Regulación Nro. ARCONEL 005/18 (28 de diciembre de 2018), así como
sugerencias respecto qué eventos podrían ser declarados de forma directa, y en
consecuencia ser excluidos de la referida calificación.
Al respecto, mediante Memorando Nro. ARCONEL-DNCDC-2019-0544-M, de 3 de
septiembre de 2019, la DNCDC remitió la información solicitada con corte a agosto de 2019.
En la tabla siguiente se resumen todas las solicitudes de calificación de fuerza mayor o caso
fortuito en función del tipo.
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Tabla 11: Resumen de eventos calificados por fuerza mayor o caso fortuito
Tipo Aprobado No Aprobado En Trámite Total
solicitudes
Choque 96 7 22 125
Terceros 35 14 4 53
Fenómenos
Naturales 27 14 10 51
Externa 4 4 2 10
Fauna 5 5
Objeto En Las Líneas
1 2 1 4
Caída De Árbol 1 1
Hurto 1 1
Incendio 1 1
Total solicitudes
164 48 39 251
Del cuadro mostrado, se evidencia que el 49,8% de solicitudes de declaración de eventos
como fortuitos, corresponden a choques de vehículos y es este tipo de eventos, el que la
DNCDC sugiere que puedan ser excluidos directamente por las distribuidoras del cálculo de
sus índices.
El tal sentido, la propuesta de reforma se plantea de la siguiente manera:
13.6.3 Excepcionalidad de calificación
Queda exento del proceso de trámite y calificación aquellas interrupciones causadas
por impacto de vehículos contra estructuras de la red eléctrica. Para este tipo de
interrupciones la distribuidora directamente excluirá del cálculo de los indicadores de
calidad de servicio técnico. Sin embargo, la distribuidora deberá mantener toda la
documentación probatoria de dichos casos según lo establecido en el numeral 13.6.3,
la cual deberá estar disponible para consulta y/o verificación por parte de ARCONEL.
La empresa distribuidora deberá remitir al ARCONEL, hasta el veinte (20) de cada
mes, aquellas interrupciones causadas por impacto de vehículos contra estructuras
de la red eléctrica, del mes precedente, que la empresa registró directamente como
fuerza mayor o caso fortuito, junto con toda la documentación probatoria adjunta que
permita fehacientemente comprobar y justificar la calificación.
La ARCONEL verificará, cuando considere pertinente, la documentación remitida por
la distribuidora para cada interrupción. En caso de encontrar información incompleta,
inexacta o distorsionada, y que en consecuencia no permita a ARCONEL probar la
calificación efectuada por la distribuidora, dispondrá la inclusión de esas
interrupciones dentro del cálculo de los índices o indicadores de servicio técnico. Sin
perjuicio de esto, ARCONEL iniciará el procedimiento de imposición de sanción a la
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distribuidora, conforme el artículo 68, inciso h) de la LOSPEE y la regulación
pertinente.
5.2 Plan de campañas de medición para calidad de producto
El numeral 12.6, respecto a la entrega del plan anual de campañas de medición, establece
que la distribuidora deberá entregar al ARCONEL hasta el último día laborable del mes de
noviembre de cada año, el plan anual de campañas de medición del año subsiguiente (enero
a diciembre).
Al respecto, la EEQ ha solicitado se revise la periodicidad de entrega del plan de campañas
de medición, en razón de que debido a dinamismo de las redes de distribución probablemente
existan grandes cambios durante el año de medición. En tal sentido, de la revisión efectuada
se considera incorporar una disposición de actualización del plan de mediciones, cuando la
empresa lo considere pertinente, de tal manera que, sea el caso, se incorpore puntos de
medición en función del crecimiento de la red de distribución, así como los consumidores.
Esto se refleja en la propuesta normativa que sigue:
12.7 Actualización del plan anual de campañas de medición
El plan anual de campañas de medición podrá ser sujeto de actualizaciones durante
el año de aplicación, conforme la empresa distribuidora lo considere pertinente, hasta
un máximo de 2 veces; para el efecto, la empresa distribuidora deberá remitir a la
ARCONEL las justificaciones que motiven la actualización del plan y la propuesta de
actualización. La actualización será sujeta de aprobación por parte de ARCONEL,
previa a su aplicación, para lo cual verificará el cumplimiento de los numerales 12.5 y
12.6.2
5.3 Medición de usuarios en medio voltaje para calidad de producto
El numeral 12.4, respecto de los puntos de medición para la calidad de producto, se establece
que en el caso de los puntos seleccionados en MV y AV, las mediciones, registro y
almacenamiento deberán realizarse en los puntos de entrega de MV y AV de aquellos
consumidores respectivamente.
Este particular ha causado una serie de inquietudes de las empresas de distribución al
momento de su aplicación, puesto que existen usuarios que tiene tarifa de medio voltaje, por
ende, punto de entrega en MV, pero que son medidos en el lado de BV. Adicionalmente, la
regulación de distribución en su numeral 15.1, inciso a), permite que suministros en medio
voltaje, por razones técnicas y económicas sean medidos en el lado de bajo voltaje.
En tal sentido, es necesario realizar la aclaración y articulación correspondiente de estas
disposiciones a fin de no causar una errada aplicación de la normativa en el momento de
realizar las mediciones y cálculos de índices de calidad de producto. La propuesta que a
continuación se presenta señala que indistintamente que ciertos usuarios sean medidos en
MV o BV, los parámetros de calidad a ser evaluados deben ser medidos en MV, puesto que
2 Se refiere a numerales del proyecto de regulación, que establece los criterios de selección de puntos de medición, así como el contenido del plan de campaña de mediciones.
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ahí es donde corresponde el punto de entrega del servicio eléctrico para consumidores en
MV. No correspondería a la realidad de entrega de calidad si se tomaran las medidas en el
BV puesto que el transformador podría actuar como un filtro y muy probablemente los
resultados que arrojen sean distorsionados. Además, los límites para evaluar la calidad en
MV no corresponderían a los establecidos en regulación si se midiera en BV. Por lo expuesto
se establece la siguiente parte normativa respecto al tema:
12.4 Puntos de medición
Las mediciones de los índices e indicadores se realizarán en los siguientes puntos:
• Para los consumidores seleccionados en BV, las mediciones, registro y almacenamiento deberán realizarse en los puntos más cercanos a los puntos de entrega.
• Para los consumidores seleccionados en MV, las mediciones, registro y almacenamiento deberán realizarse en los puntos de entrega de MV, indistintamente si son medidos en MV o BV.
• Para los consumidores seleccionados en AV, las mediciones, registro y almacenamiento deberán realizarse en los puntos de entrega de AV.
• Para los transformadores de distribución seleccionados, las mediciones se efectuarán en los bornes de BV.
Los puntos de medición para cada uno de los grupos se muestran en la siguiente tabla:
Tabla 4: Puntos de medición para calidad de producto
Grupo Descripción Punto de
medición Índices a medir
1
Barras de salida de
subestaciones de
distribución AV/MV
MV Nivel de voltaje
2
Consumidores en
alto Voltaje
(Grupo 1 y Grupo 2)
AV
Nivel de voltaje
Flicker
Armónicas de voltaje
Desbalance de voltaje
3 Transformadores de
distribución BV
Nivel de voltaje
Flicker
Armónicas de voltaje
Desbalance de voltaje
4 Consumidores en
medio Voltaje MV
Nivel de voltaje
Flicker
Armónicas de voltaje
Desbalance de voltaje
5 Consumidores en
bajo Voltaje BV Nivel de voltaje
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5.4 Registro de interrupciones en bornes de bajo voltaje de
transformadores
El numeral 14.1, respecto del criterio para el cálculo de kVA desconectados, dispone que se
considerarán todas las interrupciones que se presenten a lo largo de todo el alimentador de
MV; así como las interrupciones que se produzcan en los bornes de BV de todos los
transformadores de distribución (MV/BV). Para este último tipo de interrupciones, en caso de
transformadores trifásicos que no queden totalmente desconectado, el valor de kVA fuera de
servicio debe ser considerado como:
a. El valor trifásico dividido para tres (3), para interrupciones producto de fallas
monofásicas.
b. El valor trifásico multiplicado por dos tercios (2/3), para interrupciones producto de
fallas bifásicas.
Al respecto, la aplicación de este numeral ha sido prácticamente inaplicable en virtud de que
el sistema ADMS no dispone el módulo para el registro de este tipo de interrupciones. De
parte del CNCD se ha indicado que levantar la información necesaria y modelar las redes de
bajo voltaje dentro del sistema, a fin de poder registrar y controlar este tipo de interrupciones,
se necesita un gran esfuerzo por parte de las empresas distribuidoras y una inversión para
generar este módulo, lo cual, dadas las condiciones actuales podría ser contraproducente
este criterio, aspecto por el cual se retiró este numeral de la regulación.
5.5 Índice de atención a nuevos suministros
Respecto de la calidad de servicio comercial, se estableció el índice de Atención a Nuevos
Suministros (ANS), el cual evalúa el número de nuevos suministros que fueron atendidos
dentro de los plazos máximos establecidos en la regulación de distribución y comercialización,
desde que el solicitante presenta la solicitud de servicio eléctrico hasta la conexión o
energización.
Al respecto, la medición de este índice ha causado inconvenientes en las empresas
distribuidoras, en el sentido de que, durante la prestación del servicio eléctrico a un nuevo
consumidor, existe un periodo de tiempo en el cual éste debe realizar acciones determinados
en la regulación de distribución, como por ejemplo: adecuaciones internas para la instalación
del medidor, gestiones ante instituciones municipales, construcción de cámaras de
transformación, etc. En tal sentido, el tiempo total de atención puede ser, en ciertos casos,
significativamente mayor. Si bien, la regulación de distribución específica claramente que los
tiempos que no son responsabilidad de la empresa no deben ser contabilizados dentro de la
atención a nuevos usuarios, las observaciones recibidas siguen evidenciando complicaciones
en la medición de este índice.
En este contexto, se planteó establecer dos índices separados:
1. Atención a nuevos suministros: Que correspondería desde la presentación de la
solicitud de un nuevo suministro, adjunto con la documentación requerida, hasta la
emisión de la factibilidad de la empresa distribuidora, de conformidad con los plazos
establecidos en la regulación de distribución y comercialización;
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2. Conexión de nuevos suministros: Este índice aplicaría para solicitantes en BV,
desde que el solicitante provea el sitio adecuado y accesible para la instalación del
sistema de medición hasta la conexión al sistema de distribución, conforme los plazos
establecidos en la regulación de distribución y comercialización. En caso no sea
necesario la adecuación del sitio, por parte del solicitante, el tiempo se contaría a partir
de la factibilidad de servicio.
3. Para los nuevos consumidores o ampliaciones de carga existente conectados en MV
y/o AV se evaluarán de manera individual conforme los plazos y disposiciones
establecidas en la regulación de distribución y comercialización.
A continuación de se muestra la propuesta de reforma:
17. PORCENTAJE de Atención y conexión a nuevos suministros
17.1 Índice de atención a nuevos suministros
Evalúa el número de nuevos suministros o ampliaciones de carga existente que fueron
atendidos dentro de los plazos máximos establecidos en la regulación de distribución
y comercialización, desde que el solicitante presenta la solicitud de servicio eléctrico
hasta que la distribuidora emite la factibilidad de servicio, conforme el siguiente índice:
𝐴𝑁𝑆 = 𝑆𝑎
𝑁𝑠× 100 [%] (13)
Donde:
𝐴𝑁𝑆 = Porcentaje de atención a nuevos suministros o ampliaciones de
carga existente en los plazos máximos establecidos en regulación.
𝑆𝑎 = Número de nuevos suministros atendidos dentro de los plazos
máximos establecidos en regulación.
𝑁𝑠 = Número total de solicitudes de nuevos suministros durante el mes
de evaluación.
Se incluyen todos los nuevos suministros en BV, MV y AV.
Aquellas atenciones iniciadas en el mes n cuya resolución concluya en el mes n+1,
considerando los términos máximos establecidos en la regulación, no serán
considerados para el cálculo del ANS del mes n; sin embargo, deberán ser
considerados para el cálculo del índice en el mes n+1.
El porcentaje límite mínimo permitido es de noventa y cinco por ciento (95%).
17.2 Índice de conexión de nuevos suministros
Evalúa el número de nuevos suministros en BV que fueron conectados a la red de
distribución dentro de los plazos máximos establecidos en la regulación de distribución
y comercialización, desde que el solicitante provea el sitio adecuado y accesible para
la instalación del sistema de medición hasta la conexión o energización. En caso no
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sea necesario adecuaciones por parte del solicitante el tiempo se contará desde la
factibilidad del servicio. El índice es el siguiente:
𝐶𝑁𝑆 = 𝑆𝑐
𝑁𝑠× 100 [%] (14)
Donde:
𝐶𝑁𝑆 = Porcentaje de conexión a nuevos suministros en los plazos
máximos establecidos en regulación.
𝑆𝑐 = Número de nuevos suministros conectados en BV dentro de los
plazos máximos establecidos en regulación.
𝑁𝑠 = Número total de solicitudes de nuevos suministros en BV durante
el mes de evaluación.
Para los nuevos consumidores o ampliaciones de carga existente conectados en MV
y/o AV se evaluarán de manera individual conforme los plazos y disposiciones
establecidas en la regulación de distribución y comercialización.
Aquellas conexiones iniciadas en el mes n cuya resolución concluya en el mes n+1,
considerando los términos máximos establecidos en la regulación, no serán
considerados para el cálculo del CNS del mes n; sin embargo, deberán ser
considerados para el cálculo del índice en el mes n+1.
El porcentaje límite mínimo permitido es de noventa y cinco por ciento (95%).
5.6 Índice tiempo promedio de resolución de reclamos
El índice de Tiempo Promedio de Resolución de Reclamos (TPR) evalúa el tiempo promedio
en el cual la distribuidora resolvió los reclamos recibidos de cualquier tipo, según se define
en la regulación de reclamos. El límite establecido para este índice es de 5 días laborales y
es de evaluación mensual.
De la aplicación que ha tenido hasta la actualidad, se ha recibido la retroalimentación de que
el límite establecido no es adecuado para evaluar todos los reclamos establecidos en la
regulación pertinente, en virtud de que ciertos reclamos pueden extenderse hasta 20 días.
Por parte de la Agencia se ha señalado que el índice es un promedio en el cual se conjugan
distintos tiempos de atención, desde horas para reclamos por daños y afectaciones en las
redes eléctricas de distribución de bajo voltaje hasta 20 días por daños de equipos o
artefactos eléctricos o electrónicos, debido a fallas atribuibles a la empresa eléctrica
distribuidora. Sin embargo, se ha propuesto una reforma en el sentido de establecer dos
límites, tanto para tipos de reclamos técnicos y comerciales, así como para daños a equipos.
Cabe resaltar que el establecimiento de dos límites conlleva al control de los dos por separado
y, en caso de incumplimiento, a iniciar el procedimiento de sanción por cada uno de los límites.
La propuesta de reforma se muestra a continuación:
19.2 Límite
Los valores límite máximo del 𝑇𝑃𝑅 son:
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Tipo de Reclamo Límite máximo
(días hábiles)
Técnicos y Comerciales 5
Daños a Equipos 15
5.7 Índice de porcentaje de reconexiones de servicio
El índice Porcentaje de Reconexiones del Servicio (PRS) evalúa la cantidad de reconexiones
del servicio suspendido por falta de pago en el cual la distribuidora resolvió dentro de los
plazos que establece la regulación de reclamos. Sin embargo, hay que considerar que las
reconexiones no se deben contabilizar solo por reclamos, sino que en general por cualquier
motivo que derive en una reconexión del servicio. En tal sentido, se introdujo la siguiente
reforma para aclarar la aplicación de este índice:
21. porcentaje de reconexiones del servicio
21.1 Consideración
Mide el tiempo, en horas, en que la distribuidora debe restablecer el servicio
suspendido por falta de pago, una vez se compruebe que el consumidor haya
cancelado su deuda.
Zona Plazo
Urbano 10 h
Rural 24 h
21.2 Índice
Evalúa la cantidad de reconexiones del servicio suspendido por falta de pago,
conforme el siguiente índice:
𝑃𝑅𝑆 =𝑅𝑠𝑒
𝑅𝑒𝑞× 100 [%] (18)
Donde:
𝑃𝑅𝑆 = Porcentaje de reconexiones de servicio
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𝑅𝑠𝑒 = Número de reconexiones efectuados, dentro de los plazos
establecidos en la regulación de reclamos, en el mes n y mes n-1,
cuando corresponda
𝑅𝑒𝑞 = Número de reconexiones requeridos en el mes n y mes n-1, cuando
corresponda
Aquellas reconexiones requeridas en el mes n cuya resolución concluya en el mes
n+1, considerando los términos máximos establecidos en la regulación de atención a
reclamos, no serán considerados para el cálculo del PRS del mes n; sin embargo,
deberán ser considerados para el cálculo del índice en el mes n+1.
22.3 Límite
El valor límite mínimo permitido del 𝑃𝑅𝑆 es del noventa y cinco por ciento (95%).
5.8 Período transitorio de aplicación de la regulación
Con la expedición de la Resolución Nro. ARCONEL-022/19 se estableció un tiempo transitorio
hasta el 31 de diciembre de 2019, período en el cual no se aplicará sanciones por
incumplimientos normativos respecto de la calidad del servicio. Sin embargo, producto del
taller efectuado en la ciudad de Ambato, se suscribió un acta con fechas de compromiso para
el cumplimiento de los índices e indicadores de calidad. Esta acta supone que hasta las
fechas acordadas, no se impondrá sanciones a las distribuidoras. Por lo tanto, es factible y
necesario se revise la regulación a fin de armonizar los tiempos de transitorias de aplicación.
La propuesta de reforma se propone de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Aplicación del Régimen de Sanciones por Incumplimiento de la
Calidad del Servicio
De conformidad al acta de compromisos suscrita por los Gerentes y/o Presidentes
Ejecutivos de las Empresas Eléctricas de Distribución, en el taller gerencial llevado a
cabo el 1 y 2 de agosto de 2019, se establecen plazos para el cumplimiento de
aspectos tecnológicos, calidad de la información y del cumplimiento de los índices e
indicadores de calidad, según las tablas siguientes:
Tabla 1: Plazos para el cumplimiento de la calidad de producto
1. Bajo Voltaje Fecha de cumplimiento de
calidad de información
Fecha de cumplimiento del
índice
Nivel de Voltaje 30 de junio de 2020 30 de junio de 2021
Flicker 30 de junio de 2020 31 de diciembre de 2021
Armónicas 30 de junio de 2020 31 de diciembre de 2021
Desbalance de
Voltaje 30 de junio de 2020 30 de junio de 2021
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2. Medio Voltaje Fecha de cumplimiento de
calidad de información
Fecha de cumplimiento del
índice
Nivel de Voltaje 31 de diciembre de 2021 31 de diciembre de 2022
Flicker 31 de diciembre de 2021 31 de diciembre de 2022
Armónicas 31 de diciembre de 2021 31 de diciembre de 2022
Desbalance de
Voltaje 31 de diciembre de 2021 31 de diciembre de 2022
3. Alto Voltaje (G1
y G2)
Fecha de cumplimiento de
calidad de información
Fecha de cumplimiento del
índice
Nivel de Voltaje 30 de septiembre de 2020 31 de diciembre de 2021
Flicker 30 de septiembre de 2020 31 de diciembre de 2021
Armónicas 30 de septiembre de 2020 31 de diciembre de 2021
Desbalance de
Voltaje 30 de septiembre de 2020 31 de diciembre de 2021
Tabla 2: Plazos para el cumplimiento de la calidad de servicio técnico
1. FMIK Fecha de cumplimiento
aspectos tecnológicos
Fecha de cumplimiento
de calidad de
información
Fecha de cumplimiento
del indicador
Red 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
Alimentador
Baja Densidad 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
Alimentador
Alta Densidad 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
2. TTIK Fecha de cumplimiento
aspectos tecnológicos
Fecha de cumplimiento
de calidad de
información
Fecha de cumplimiento
del indicador
Red 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
Alimentador
Baja Densidad 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
Alimentador
Alta Densidad 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
3. FIC Fecha de cumplimiento
aspectos tecnológicos
Fecha de cumplimiento
de calidad de
información
Fecha de cumplimiento
del indicador
Usuarios de
Medio Voltaje 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
Usuarios de
Alto Voltaje 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
4. DIC Fecha de cumplimiento
aspectos tecnológicos
Fecha de cumplimiento
de calidad de
información
Fecha de cumplimiento
del indicador
Usuarios de
Medio Voltaje 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
Usuarios de
Alto Voltaje 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
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Tabla 3: Plazos para el cumplimiento de la calidad de servicio comercial
Índice
Fecha de
producción del
sistema comercial
Fecha de cumplimiento
de calidad de
información
Fecha de cumplimiento
del índice
1. PRR NA 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de2021
2. TPR NA 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
3. PRS NA 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
4. ISC NA 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021
5. PEF 01 de agosto de 2020 31 de diciembre de2021 01 de junio de 2022
6. PRC 01 de agosto de 2020 31 de diciembre de2021 01 de junio de 2022
7. ANS 01 de agosto de 2020 31 de diciembre de2021 01 de junio de 2022
Una vez concluido los plazos para el cumplimiento de cada uno de los índices o
indicadores establecidos en las tablas anteriores, según corresponda, ARCONEL, en
ejercicio de sus atribuciones, aplicará el régimen de sanciones por incumplimientos
normativos en la calidad de servicio establecido en el capítulo VI de la presente
regulación.
6 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO
A continuación, se procede a la elaboración del análisis de impacto regulatorio respecto de las reformas introducidas en el numeral anterior, en función del procedimiento y formato establecido para el efecto:
Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio:
¿Cuál es el
problema?
¿Cuáles son
los objetivos?
¿Cuáles son
las opciones?
¿Cuáles son los
impactos potenciales?
¿Cuál es la
opción óptima?
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Antecedentes:
• El Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. ARCONEL-053/18 de 28 de diciembre de 2018, aprobó la Regulación No. ARCONEL 005/18 denominada “Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica”.
• A través de la Resolución Nro. ARCONEL-022/19 de 25 de junio de 2019, el Directorio de la ARCONEL decidió reformar la Regulación Nro. ARCONEL 005/18 sobre “Calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica”, particularmente en la disposición transitoria primera respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en los índices e indicadores de calidad
• El artículo 3 de la resolución antes citada, dispone a la Administración que “hasta el 30 de noviembre del año en curso; con base en el informe sobre los compromisos acordados por las empresas de distribución y el área responsable del proyecto SIGDE, referido en el artículo 2; y, con base en el informe de aplicación de la Regulación, señalado en el literal h), etapa 1, de la Disposición Transitoria Primera; elabore, de ser del caso, una propuesta de reforma a las etapas de aplicación de la Regulación No. ARCONEL-005/18 y que la presente a la consideración del Directorio Institucional.”.
¿Cuál es el problema que se intenta resolver?
(i) Describir la naturaleza y la extensión del problema
La expedición de la Regulación Nro. ARCONEL - 005/18 ha generado que los participantes involucrados del sector eléctrico, empiecen a enfocar esfuerzos a todo nivel para el cumplimiento de los índices e indicadores de calidad. La planificación y ejecución de la gestión interna de las distribuidoras y consolidación de los sistemas tecnológicos son importantes para lograr cumplir con los requerimientos normativos de la Regulación, lo cual requiere de un plazo adicional. Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-0806-OF de 16 de julio de 2019 se invitó a los gerentes y/o presidentes ejecutivos al Taller a realizarse los días 01 y 02 de agosto de 2019, en el complejo Catiglata, de la Empresa Eléctrica Ambato. El objetivo del taller fue analizar las situaciones imperantes en cada empresa eléctrica distribuidora y, en base aquellas, establecer compromisos para el cumplimiento de las disposiciones de la Regulación Nro. ARCONEL - 005/18. Producto del taller se suscribió un acta en la cual constan las fechas límites de cumplimiento tanto para la calidad de la información para poder medir los índices e indicadores de calidad, así como la fecha para el cumplimiento de los límites establecidos en la regulación. Adicionalmente, producto del taller se levantaron algunas observaciones a la regulación, mismas que fueron consignadas dentro del anexo del acta. Las observaciones expuestas por las distribuidoras están enfocadas en aclarar la normativa de tal manera que la aplicación no genere dudas o interpretaciones en la recopilación, registro y cálculo de los índices de calidad. Adicionalmente, existe la preocupación del régimen de sanciones por incumplimientos en la calidad de servicio; en tal sentido se debe reformar la aplicación transitoria de la regulación a fin de que las empresas puedan completar los requerimientos necesarios para cumplir con la regulación y no incurran en potenciales sanciones que afecten a su estabilidad económica.
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En tal sentido, se propone una serie de reformas puntuales los cuales coadyuvarán a mejorar la aplicación de la regulación vigente y en consecuencia un adecuado control de la misma.
(ii) Identificar los principales afectados por el problema
En base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales afectados son:
• Empresas de Distribución: Si la normativa no es clara en todo su contexto, podría ocasionar confusión en la aplicación por parte de las distribuidoras, y podrían ser sujetas de sanciones en caso de incumplimientos normativos.
Justificación para la intervención del Regulador:
(iii) ¿Por qué la intervención es necesaria?
Porque es atribución del Regulador, según el artículo 15 de la LOSPEE, el regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general; así como dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales; sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética, para lo cual están obligados a proporcionar la información que le sea requerida. Con base a lo anterior, dado que son reformas a la Regulación No. ARCONEL 005/18, el Regulador debe intervenir a fin de actualizar y perfeccionar el cuerpo normativo en lo que fuere pertinente y necesario.
(iv) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la emisión de una nueva normativa?
No, debido a que se trata de una reforma a una regulación vigente.
Objetivos Perseguidos:
(v) ¿Cuáles son los objetivos esperados con la reforma a la regulación?
Con las reformas que se proponen introducir se espera lo siguiente:
• Perfeccionar el entendimiento de la regulación, a fin de que sea entendible y aplicable por parte de las distribuidoras.
• Disponer de una regulación de calidad acorde a las necesidades y realidades de las distribuidoras, sin dejar de lado el objetivo primordial de servicio de calidad hacia el consumidor.
Opciones consideradas
(vi) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas?
Opción 1: No regular Esta opción no sería viable, en virtud de no se solventaría la problemática antes descrita.
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Opción 2: Regular La única opción para la ARCONEL es reformar la regulación vigente que permita a las empresas distribuidoras proporcionarles tiempo para que puedan ajustar sus procesos y requerimientos que permitan el cumplimiento de la regulación de calidad.
Análisis de costo - beneficio
(vii) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la regulación para los principales grupos afectados.
Costos:
La elaboración del proyecto de regulación no representa erogación de recursos económicos adicionales a los presupuestados en la planificación anual.
Beneficios:
1) Para las empresas eléctricas:
• Las empresas eléctricas de distribución dispondrán de un cuerpo normativo actualizado, claro y aplicable en todo su contenido.
2) Para ARCONEL:
• Dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOSPEE.
• Establecer las reglas generales para la prestación del servicio público de distribución y comercialización bajo parámetros de calidad.
3) Para el consumidor:
• Se cumple con su derecho a recibir un servicio de calidad.
Cambios previstos en el marco regulatorio:
(viii) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra regulación o norma vigente?
Si, el proyecto de reforma a la regulación de calidad implica se realicen ajustes en la Regulación Nro. ARCONEL 004/18 sobre Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica
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7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
• La Regulación Nro. ARCONEL - 005/18 ha generado que los participantes
involucrados del sector eléctrico, empiecen a enfocar esfuerzos a todo nivel para el
cumplimiento de los índices e indicadores de calidad. Estas acciones se consideran
significativas a fin de lograr una prestación del servicio público de energía eléctrica
con calidad conforme a la normativa vigente. De parte el ente regulador, se ha
determinado la necesidad de realizar ajustes dentro de la regulación a fin de que ésta
sea acorde a la realidad de las empresas y de entera aplicación.
• Sin contar los ajustes de forma realizados en el proyecto de reforma, se han
identificado e incorporado 8 reformas que coadyuvaran a una mejor aplicación de la
norma de calidad de servicio, así como de las actividades de control que ejerce la
ARCONEL. Sin perjuicio de aquello, siempre la regulación será perfectible en forma y
fondo, siempre y cuando se tenga la adecuada retroalimentación y se enmarque
dentro de los preceptos legales que persigue la LOSPEE y Reglamento a la LOSPEE.
• Con base a este informe, se pone a vuestra consideración el proyecto de resolución
que reforma la Regulación No. ARCONEL 005/18, y se recomienda, en el caso de
contar con su conformidad, continuar con los trámites para su aprobación por parte
del Directorio de la Agencia.
8 FIRMAS
Elaborado por:
Santiago Santana Profesional - Dirección Nacional de Regulación Técnica
Washington Cajamarca Profesional - Dirección Nacional de Regulación Técnica