Proyecto de Reforma de la nueva Ley de Proceso Social · vendrían siendo como una especie de...

27
Littler Mendelson, P.C. Caracas, Venezuela Está circulando desde la semana pasada un primer papel de trabajo que ha elaborado La Comisión Presidencial designada en Gaceta Oficial Nº 39.818, de fecha 12 de diciembre de 2011 para la redacción de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, dicho proyecto será luego presentado al Presidente de la República a los fines que se publique la nueva Ley a través de Ley Habilitante. El proyecto presenta como puntos previos una serie de fundamentos, que vendrían siendo como una especie de exposición de motivos, en los cuales se basa (según los proyectistas) el cambio de estructura, de filosofía y hasta de nombre, de lo que hasta ahora ha sido la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante LOT; así: El primer fundamento es el trabajo como proceso social; tomando como base los artículos 3 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo adelante CRBV) y haciendo énfasis en que el constituyente establece que la educación y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado, y a la vez son interdependientes para que se logren tales, el proyectista propone el cambio de nombre de la LOT a: Ley del Proceso Social de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo término el proyectista presenta un fundamento denominado autoformación social, el cual, según su decir, encuentra su fundamento en el artículo 102 de la CRBV, sosteniendo además que tal fundamento es la esencia del proceso social del trabajo. Se concibe el trabajo como proceso social que debe no sólo proporcionar medios de subsistencia, sino que además debe educar al trabajador. De otro lado se establece como un fundamento el hecho de que se debe asumir a la familia como base social y objeto fundamental del proceso social del trabajo; fundamento éste basado en los artículos 75, 88 y 91 de la CRBV, según el cual siendo que la familia es la base fundamental de la sociedad y por ende del Estado, se convierte también en la base del proceso social trabajo y en ese sentido tal proceso debe estar orientado hacia la creación de las condiciones materiales, sociales, éticas y morales requeridas por la familia. Sin embargo, al desarrollar un poco el principio sólo se establece que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales También asume el proyectista el proceso social de trabajo como fundamento de la seguridad y defensa de la Nación basado en los artículo 322 y 325 de la CRBV siendo que el proceso social de trabajo conforma la estrategia para lograr el desarrollo integral de la nación y la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas y por ende, la seguridad de la nación. Se tiene además como fundamento que el proceso social de trabajo es una totalidad no divisible entre público y privado, sustentado en los artículos 122 y 299 de la CRBV, sosteniendo que al establecerse en dichos artículos que el Proyecto de Reforma de la nueva Ley de Proceso Social

Transcript of Proyecto de Reforma de la nueva Ley de Proceso Social · vendrían siendo como una especie de...

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Está circulando desde la semana pasada

un primer papel de trabajo que ha elaborado La

Comisión Presidencial designada en Gaceta

Oficial Nº 39.818, de fecha 12 de diciembre de

2011 para la redacción de la nueva Ley Orgánica

del Trabajo, dicho proyecto será luego

presentado al Presidente de la República a los

fines que se publique la nueva Ley a través de

Ley Habilitante.

El proyecto presenta como puntos

previos una serie de fundamentos, que

vendrían siendo como una especie de

exposición de motivos, en los cuales se basa

(según los proyectistas) el cambio de

estructura, de filosofía y hasta de nombre, de lo

que hasta ahora ha sido la Ley Orgánica del

Trabajo, en lo adelante LOT; así:

El primer fundamento es el trabajo

como proceso social; tomando como base los

artículos 3 y 89 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (en lo

adelante CRBV) y haciendo énfasis en que el

constituyente establece que la educación y el

trabajo son procesos fundamentales para

alcanzar los fines del Estado, y a la vez son

interdependientes para que se logren tales, el

proyectista propone el cambio de nombre de la

LOT a: Ley del Proceso Social de Trabajo de la

República Bolivariana de Venezuela.

En segundo término el proyectista

presenta un fundamento denominado

autoformación social, el cual, según su decir,

encuentra su fundamento en el artículo 102 de

la CRBV, sosteniendo además que tal

fundamento es la esencia del proceso social del

trabajo. Se concibe el trabajo como proceso

social que debe no sólo proporcionar medios de

subsistencia, sino que además debe educar al

trabajador.

De otro lado se establece como un

fundamento el hecho de que se debe asumir a

la familia como base social y objeto

fundamental del proceso social del trabajo;

fundamento éste basado en los artículos 75, 88

y 91 de la CRBV, según el cual siendo que la

familia es la base fundamental de la sociedad y

por ende del Estado, se convierte también en la

base del proceso social trabajo y en ese sentido

tal proceso debe estar orientado hacia la

creación de las condiciones materiales, sociales,

éticas y morales requeridas por la familia. Sin

embargo, al desarrollar un poco el principio sólo

se establece que todo trabajador tiene derecho

a un salario suficiente que le permita vivir con

dignidad y cubrir para sí y su familia las

necesidades básicas materiales, sociales e

intelectuales

También asume el proyectista el

proceso social de trabajo como fundamento de

la seguridad y defensa de la Nación basado en

los artículo 322 y 325 de la CRBV siendo que el

proceso social de trabajo conforma la estrategia

para lograr el desarrollo integral de la nación y

la satisfacción de las necesidades individuales y

colectivas y por ende, la seguridad de la nación.

Se tiene además como fundamento que

el proceso social de trabajo es una totalidad no

divisible entre público y privado, sustentado en

los artículos 122 y 299 de la CRBV, sosteniendo

que al establecerse en dichos artículos que el

Proyecto de Reforma de la

nueva Ley de Proceso Social

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

Estado promoverá la iniciativa privada,

garantizando la creación y justa distribución de

la riqueza el constituyente observa al proceso

social trabajo como un todo indivisible.

Asume además el proyectista que el

derecho, el deber y la estabilidad en el trabajo

son los medios para que el trabajador logre

participar en el proceso social trabajo y en la

justa distribución de la riqueza, basado esto en

los artículos 87, 88, 91 y 92 de la CRBV.

En la empresa pública se establece

como principio la gestión directa y democrática

del proceso social de trabajo por parte de la

clase trabajadora, basado esto en los artículos

5, 62, 70 y 184 de la CRBV. Basado el

proyectista en el artículo 92 Disposición

Transitoria Cuarta, numeral 3 de la CRBV,

señala que la nueva Ley debe establecer el

régimen de prestaciones sociales, la jornada

laboral y la prescripción de las acciones

laborales en los términos ordenados en el texto

constitucional

El proyectista cambia radicalmente la

estructura de la LOT estampando el contenido

de la nueva ley en doce (12) libros, que en

realidad terminan siendo 11 Libros, en virtud

que el Libro X denominado Convención

Colectiva es desarrollado en el Libro IX.

En el cuerpo normativo se establece

que el sistema jurídico laboral en Venezuela

está comprendido por la ley que se pretende

promulgar y por la “legislación

complementaria”, entendiéndose por ésta

última todo decreto, reglamentos, resoluciones

o convenios OIT ratificados por Venezuela, que

traten el tema laboral. Dice el proyecto además

que cuando en las normas se haga referencia a

la Ley, se puede estar refiriendo a la propia ley

o la legislación complementaria.

Se establece la definición, finalidad,

fines esenciales, objetivo esencial, objetivos

específicos, principios jurídicos, principios

políticos, principios éticos, y la función

consciente del Proceso Social de Trabajo. Se

crean como derechos la autoformación

colectiva e integral; la participación efectiva,

suficiente y oportuna en la gestión directa y

democrática del proceso social de trabajo; y la

participación en la justa distribución de la

riqueza generada por el proceso social de

trabajo.

Se lleva a rango legal la norma

contenida con frecuencia en convenciones

colectivas, conocida como mantenimiento de

beneficios, estableciéndose que los beneficios

contenidos en cualquier otro instrumento legal

que no estén recogidos en la nueva ley

mantendrán su vigor, salvo cuando impliquen

duplicidad en el beneficio por alguno contenido

en la nueva ley, caso en el cual se consideraran

incluidos en él.

Se establece la gratuidad en los

servicios prestados por la administración del

trabajo. Se establece como idioma oficial el

castellano y cualquier orden dada en otro

idioma será considerada como no dada.

La nueva Ley deja en cabeza del Poder

Público Nacional la posibilidad de dictar normas

en materia de participación en el proceso social

del trabajo, prohibiendo expresamente a los

estados y los municipios la creación de tales

normas, salvo que las normas dictadas por estos

entes beneficien a los trabajadores

Se otorga a través de la nueva ley la

facultad a la Administración del trabajo para

solicitar cualquier información a fin de corregir

las irregularidades que pudieran existir,

prohibiéndole expresamente a este ente

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

divulgar bien la situación económica, bien los

secretos que sean conocidos por esa vía.

Establece como ámbito de aplicación

personal a toda la clase trabajadora que

participe en el proceso social trabajo sin

importar el sector en el que se encuentre

(público o privado), la forma de prestación del

servicio, o el tiempo por el cual el servicio se

presta, incluyendo los supuestos que hasta la

fecha han ameritado un régimen especial.

Se ratifica que el proyectista quiere

amparar con la nueva ley toda forma de

prestación de servicio, cuando se establece que

los sujetos pasivos de la misma son la

administración pública y las empresas

existentes o que se establezcan en el territorio

de la República, y en general, toda participación

en el proceso social de trabajo, sea cual fuere la

forma que adopte, salvo las excepciones

expresamente establecidas en la nueva ley.

Mantiene el proyecto el principio de

irrenunciabilidad de los derechos laborales,

diciendo que la transacción homologada por el

funcionario del trabajo competente tiene efecto

de cosa juzgada.

La nueva ley exceptúa a ciertos sectores

al establecer: “La regulación de las situaciones y

relaciones jurídicas derivadas de las áreas

específicas donde participan en el proceso

social de trabajo los integrantes de la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana, de los cuerpos de

seguridad del Estado y de los órganos de

seguridad ciudadana, la establecerán las

autoridades competentes por vía legal o

reglamentaria, pero en ningún caso podrán

desmejorar las condiciones establecidas en esta

Ley que sean compatibles con la naturaleza de

su labor”.

Se considera a los profesionales en libre

ejercicio como parte de proceso social trabajo

sólo cuando participen desde la administración

en una empresa pública o privada, cualquiera

sea la forma de su contratación y el tiempo de

la misma. Se otorga además la facultad al

Ejecutivo Nacional de crear, en situaciones de

emergencia o en pro del interés público,

normas de carácter irrenunciable en beneficio

de los trabajadores.

Se introduce en el artículo 36 del

proyecto la definición de autoformación

colectiva, entendiéndola como un dialogo

permanente entre los trabajadores de las

diferentes empresa sobre los conocimientos

adquiridos en el proceso social trabajo, la

ciencia, técnica y la tecnología que se aplican en

los procesos productivos donde ellos participan.

Incorpora la ley tres capítulos que tratan el

tema de la autoformación de los aprendices y

pasantes, con la novedad adicional que

establece que los aprendices pueden ser

adultos.

Se crea el derecho de los trabajadores a

participar en su autoformación durante dos (2)

horas diarias de su jornada, pudiendo hacer el

trabajador este derecho efectivo si participa

regularmente en el proceso de autoformación

colectiva. Los centros de trabajo que ocupen

más de 200 trabajadores, deberán propiciar la

autoformación de dichos trabajadores desde las

nociones básicas hasta la obtención de

postgrados en la materia desde la cual

participan en sus procesos laborales.

Se incorpora un título que trata los

derechos de los miembros de la familia en el

proceso social trabajo. Otorgando a los

menores (incluso desde que son concepturus) el

derecho de que alguno de sus progenitores esté

incorporado en el proceso social trabajo. De

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

otro lado, se consagra el derecho de los

menores con discapacidad a recibir atención

integral y mientras ésta no se logre prestar a

través de convenios con instituciones dedicadas

a este fin, los costos de tal atención los asumirá

el centro de trabajo por medio del comité de

salud, desarrollada en el Libro VIII. En cada

centro de trabajo debe haber entonces un

centro de salud. Al adulto se le otorga el

derecho de participar en el proceso social del

trabajo en una forma que le garantice su

realización plena y la de su familia.

Con relación al trabajo de menores una

novedad es que su jornada no podrá exceder de

cuatro (4) horas diarias, el resto de las normas

estaban en su mayoría presentes bien en la LOT

o bien en otras de leyes que protegen a los

menores en su condición.

Hay todo un título dedicado a la

protección de la maternidad la paternidad y la

familia.

Con relación a la maternidad existe más

que todo una recopilación de las normas

dedicadas al tema, con pocas novedades

(resaltadas en el texto del proyecto). Luego se

dedica la nueva ley al tema de las guarderías,

sin mayores novedades también; y sobre la

paternidad y la familia no se establece nada en

el texto normativo.

Aparece un novedosoLibro

denominado El proceso social de trabajo como

fundamento de la seguridad de la nación.

Dentro de él las normas que resaltan

incorporan la obligación de la clase trabajadora

de incluir en el plan operativo anual del centro

de trabajo los aspectos de la seguridad y de la

defensa de la nación para el caso que se dé una

agresión extranjera y los de seguridad de la

población en caso de desastres naturales.

Resalta además la estipulación que establece

que la ley, sin decir cuál, regulará las

condiciones y régimen legal aplicable en los

casos de excepción, alarma o emergencia que

afecten el proceso social de trabajo y los

derechos de las trabajadoras y trabajadores, en

todo o parte del territorio nacional.

Se establece además en este libro que

la defensa integral en los centros de trabajo es

responsabilidad de las trabajadoras y

trabajadores, quienes velarán por el

cumplimiento de los procedimientos para la

movilización en caso de conmoción interna o

externa de la República Bolivariana de

Venezuela, en todo el territorio o parte de éste,

según lo establece la ley. Así mismo establece

que los trabajadores cuya participación en el

proceso social de trabajo garantiza la

disminución de las situaciones de riesgo serán

considerados como parte integrante del

sistema de protección civil, y serán

responsables desde su centro de trabajo de la

defensa de la nación en caso de amenazas o

agresiones a la República organizadas dentro

del territorio nacional o desde el extranjero.

Una norma que es incorporada en el

libro bajo estudio y que al menos llama

profundamente la atención es la que establece

que: “Sin menoscabo de lo dispuesto en la

presente ley, en las zonas de seguridad se podrá

aplicar un régimen especial sobre las personas,

bienes y actividades relativas al proceso social

de trabajo. Queda prohibido organizar, instigar

o realizar actividades que perturben o afecten

en forma sensible la organización y normal

funcionamiento del proceso social de trabajo en

dichas zonas, por considerar que son contrarias

al interés de la nación”.

Luego aparece un libro denominado

Participación en el Proceso Social de Trabajo, en

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

el cual se estipula que se concibe el derecho al

trabajo social como un todo dirigido a la

creación de las condiciones necesarias para que

la familia se constituya en el espacio

fundamental para el desarrollo integral de las

personas, la comunidad, la comuna y la

sociedad como fundamento de la seguridad y

defensa de la nación. Se concibe además al

derecho y deber del trabajo y al derecho a la

estabilidad como el medio para que se participe

activamente en el proceso del derecho social

del trabajo para así desarrollar el esfuerzo

común, la solidaridad, la igualdad de derechos y

deberes, la comprensión mutua y el respeto

reciproco en las relaciones sociales.

Adicionalmente el centro de trabajo

tiene la obligación de generar un programa de

autoformación colectiva e integral, que no

puede contener elementos discriminatorios,

esto con el fin de propiciar el ingreso de los

trabajadores al proceso social del trabajo.

Luego trata la ley el tema de la libertad

para ingresar en el proceso social de trabajo,

haciendo explicito que todos tienen derecho al

ingreso a dicho proceso siempre que la

actividad productiva sea lícita y tal ingreso se

haga de manera voluntaria; en contraposición

nadie podrá obligar a otra persona a ingresar en

el proceso social de trabajo. Al hablarse en este

libro del contrato para la participación debemos

decir que las normas no presentan mayor

modificación comparadas con las que tratan el

mismo tema en la LOT.

Al tratar el tema de la continuidad en la

participación se establece que el trabajador

permanecerá en el proceso social de trabajo

mientras ejecute las acciones del proceso de

trabajo específico, incorporando además la

siguiente disposición: “La continuidad en la

participación de la trabajadora o trabajador en

el proceso social de trabajo en ningún momento

se interrumpirá, ni se modificarán las

condiciones laborales sin la aceptación de la

trabajadora o trabajador”

Con relación a la responsabilidad

solidaria (en caso de lo actualmente conocemos

como sustitución de patronos) ésta se extiende

a los empresarios (entendemos dueños de las

empresas) de los centros de trabajo que están

involucrados (patrono sustituido y sustituto)

hasta por el término de la prescripción.

Agregando adicionalmente, que dicha

responsabilidad en los casos de juicios laborales

pendientes, subsiste, para el nuevo centro de

trabajo y sus empresarios, hasta por un año

después de que sea dictada sentencia

definitivamente firme.

En este tema se agrega además la

siguiente estipulación: “Cuando la sustitución

afecte negativamente los intereses de la

trabajadora o trabajador, motivado a que en el

centro laboral no pudieren mantener las

mismas condiciones de participación en el

proceso social de trabajo, está obligada al pago

de las prestaciones e indemnizaciones que le

corresponden como si se tratase de una

desincorporación sin causa justificada”

Cuando se aborda el tema de la

suspensión en la participación se incorpora la

norma siguiente: “Durante la suspensión, la

trabajadora o trabajador continuará

participando en la justa distribución de la

riqueza, conforme a lo establecido en esta ley”

y luego se establece en el artículo 179 del

proyecto una norma de la cual parece

desprenderse que cuando exista la suspensión,

pero se necesite que el trabajador se

reincorpore temporalmente a sus funciones,

esto es posible. Adicionalmente el tiempo que

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

dure la suspensión, cualquiera sea su causa,

será incorporado a la antigüedad del trabajador.

Luego en este libro se trata el tema de

la Desincorporación Individual (terminación de

la relación laboral). Las causas de

desincorporación son las mismas que las

establecidas en la LOT, con la particularidad que

se asimila la voluntad común de las partes a lo

que se conoce como mutuo acuerdo, y se

establece lo que se considera causa ajena a la

voluntad de las partes; así: Fallecimiento de la

trabajadora o trabajador, Catástrofe natural,

Culminación de una obra, Cierre definitivo del

centro laboral, estableciendo además que los

efectos patrimoniales de la desincorporación

por causa ajena a la voluntad de las partes se

equiparan a los de la desincorporación por

voluntad del centro de trabajo por causa

injustificada (despido injusto).

Para los casos de desincorporación

justificada del trabajador, también los efectos

patrimoniales son los mismos a una

desincorporación injustificada por voluntad del

patrono, y se establecen las siguientes causales:

“… (i) Acoso o maltrato sicológico o físico, por

parte de los representantes del centro laboral,

empresaria o empresario; (ii) Violación de sus

derechos laborales, por parte de los

representantes de la centro laboral empresaria

o empresario; (iii) Falta de seguridad, higiene y

malas condiciones donde funciona el centro

laboral; (iv) Vías de hecho contra la trabajadora

o el trabajador; (v) Injuria o falta grave al

respeto y consideración debidos a la

trabajadora o trabajador; o miembros de su

familia que vivan con ella o el.

Con relación al preaviso, los lapsos no

cambian, sin embargo cuando la

desincorporación se haga por causa justificada,

sea de parte del trabajador, sea de parte del

patrono, el “aviso previo deberá contener los

hechos y la causa legal por la cual se produce la

desincorporación”, estableciéndose además

que dichas causas no podrán ser invocadas

transcurrido un mes desde que se tuvo o se

debió tener conocimiento del hecho alegado.

Las causales para la desincorporación

justificada por voluntad del patrono, quedan

tipificadas de la siguiente manera: “… (i) Falta

de probidad o conducta inmoral en el área

donde ejecuta sus acciones; (ii) Las vías de

hecho que no constituyan legítima defensa; (iii)

Injuria o falta grave al respeto y consideración

debidos al representante del centro laboral,

empresaria o empresario; (iv) Hecho intencional

o negligencia grave que afecte a la seguridad o

higiene en el área donde realiza sus acciones;

(v) Omisiones o imprudencias que afecten

gravemente a la seguridad o higiene en el área

donde ejecuta sus acciones; (vi) Inasistencia

injustificada al cumplimiento de sus actividades

durante tres días hábiles en el período de un

mes; (vii) El perjuicio material causado

intencionalmente o con negligencia grave en las

máquinas, herramientas y útiles de trabajo,

mobiliario del centro laboral, materias primas o

productos elaborados o en elaboración,

plantaciones y otras pertenencias; (viii)

Revelación de secretos de manufactura,

fabricación o procedimiento; (ix)Falta grave a

las responsabilidades propias de su

participación; y (x) Abandono de sus actividades

…”.

Así quedan tipificadas las causales para

abandono de sus actividades: (i) Salga

intempestiva e injustificadamente durante la

jornada laboral del lugar donde realiza sus

actividades, sin notificar al centro laboral,

empresaria o empresario; (ii) Se niegue a

ejercer las actividades que le corresponden en

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

el proceso de trabajo, convenidas y

formalizadas en el respectivo contrato o

ajustadas a la Ley; (iii) La inasistencia

injustificada de la trabajadora o trabajador al

lugar donde realiza sus actividades, cuando

tuviere a su cargo alguna actividad o máquina, y

su ausencia signifique una perturbación en el

proceso de trabajo.

De otro lado se incorpora como

requisito a la carta que debe entregar el centro

de trabajo al momento de finalización, que ésta

debe contener, además de lo que estipula la

LOT, los conocimientos, saberes y experiencias

adquiridos por el trabajador.

Con relación a la estabilidad se crea un

procedimiento totalmente nuevo y con

diferencias importantes al actualmente vigente,

sobre todo porque se pretende crear un

procedimiento mucho más breve que el

anterior.

En primer término, y como

procedimiento previo al judicial, se incorpora a

la ley la figura convencional, normalmente

establecida en las convenciones colectivas de

las empresas del Estado (particularmente en

Ciudad Guayana) conocida como “Comisión

tripartita de Arbitraje”, llamándose ahora

Consejo de Estabilidad. En este procedimiento

previo se decide internamente en la empresa si

existen causas justificas para desincorporar al

trabajador del proceso social de trabajo; así el

mencionado consejo estará constituido por un

vocero del centro de trabajo, un vocero de los

trabajadores y un vocero escogido de mutuo

acuerdo por éstos. Este consejo investiga los

hechos y determina si procede o no la

desincorporación por causa justificada, si ésta

procediere el consejo tiene además la facultad

de decidir, tomando en cuenta los antecedentes

del trabajador, si éste merece una oportunidad

y de decidirlo así, el centro de trabajo deberá

mantenerlo en sus actividades específicas.

Si el centro de trabajo es autorizado por

el consejo de estabilidad a desincorporar al

trabajador, deberá notificarlo dentro de los

cinco (5) días siguientes a la autorización al

tribunal de estabilidad laboral, so pena de que

se considere confeso y se declare que no existe

causa justificada para la separación del

trabajador.

De su lado el trabajador cuando no esté

de acuerdo con un decisión del consejo de

estabilidad que le afecte deberá acudir al juez

de estabilidad dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la fecha en que fue dictada

dicha decisión y de no hacerlo perderá el

derecho a la reincorporación, pero no a las

indemnizaciones que le pudieren corresponder.

El juez citará a la administración del centro

laboral, empresaria o empresario para que,

dentro de los cinco días hábiles siguientes,

conteste la demanda.

Si al día siguiente del vencimiento del

lapso del emplazamiento para la contestación,

no se ha logrado la conciliación ni el

convenimiento del demandado, sin necesidad

de providencia del juez, el procedimiento

quedará abierto a pruebas. Si el asunto debe

decidirse sin pruebas, el juez lo declarará así en

el día siguiente del día en que debió producirse

la conciliación o convenimiento. El lapso

probatorio es de ocho (8) días, y se divide en

tres (3) días para promover y cinco (5) días para

evacuar. Culminado este periodo el juez tiene

quince (15) días hábiles para decidir. De tal

decisión se podrá ejercer apelación dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes por ante el

propio tribunal de estabilidad para que conozca

de ella el tribunal superior de estabilidad. El

tribunal superior deberá decidir sobre el fondo

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

y pronunciarse sobre la reincorporación y sobre

el pago de los salarios caídos, y ésta última

decisión será ejecutada por el tribunal que

originalmente conoció de la causa en primera

instancia. En este procedimiento se da a las

partes el derecho de solicitar que el asunto sea

decidido con asociados, para lo cual tiene la

nueva ley normas específicas.

Al final de este Libro se desarrolla la

normativa de los trabajadores con regímenes

especiales, que el proyectista denomina

“modalidades especiales en el Proceso Social

Trabajo” , por lo que aborda a la participación

desde: (i) trabajos rurales; (ii) el transporte (iii)

las residencias (iv) el arte; (v) el deporte. El

trabajador domestico, se desarrolla aparte en el

Libro III, referido a la familia como objeto

fundamental del proceso social de trabajo. Por

no ser particularmente en el mundo de las

empresas no abordaremos su estudio en esta

oportunidad.

En el Libro VI se regulan los aspectos

relativos a la jornada laboral, las relaciones

laborales y a la materia de higiene y seguridad.

Se mantienen los límites de las jornadas

laborales en diurna (8 horas), nocturna (7

horas) y mixta (7,5 horas) pero 2 horas diarias

de la jornada deben estar dedicadas en forma

efectiva a la autoformación colectiva, integral,

continua y permanente o a la recreación,

atención a la familia o a la comunidad.

En los procesos de trabajo por sistemas

de turnos o tablas de rotación se deberá

otorgar un descanso de 45 minutos, el cual se

disfrutará en base a la opinión de los

trabajadores que participen en el proceso de

trabajo. El patrono podrá ajustar las horas de

entradas y salidas de los trabajadores para una

programación efectiva de los descansos

escalonados, sin embargo, no podrá haber más

de 1 hora de diferencia entre el primer y último

trabajador del mismo turno.

Las modificaciones del horario la

realizará el Consejo de Gestión de Trabajadores

del área específica, por iniciativa propia; por

iniciativa del patrono o de la junta directiva del

sindicato. Su validez dependerá de la firma

entre el centro de trabajo y la junta directiva del

sindicato, sobre la propuesta de los

trabajadores interesados.

El pago de horas extraordinarias se

mantiene en 50% por cada hora diurna sobre el

salario normal; sobre el bono nocturno no se

establece recargo en este libro, pero lo hace en

el libro VIII, manteniendo el mismo recargo de

la LOT; sin embargo se expresa que cuando la

labor extraordinaria sea realizada en jornada

nocturna ésta se pagará con el 75% por cada

hora sobre el salario normal, en este

porcentaje, al decir del proyectista, se incluye el

recargo que por bono nocturno corresponde.

“Cuando la jornada diurna o nocturna se

extienda el día de descanso semanal o día

feriado, el recargo en el salario básico será del

100%.” (sic)

Cuando se haya convenido un salario

semanal, quincenal o mensual, el pago de los

días feriados y de descanso obligatorio estará

comprendido en dicha forma de pago. Cuando

la trabajadora o trabajador participe en el

proceso social de trabajo en uno o más días

feriados o de descanso obligatorio, tendrá

derecho, además del pago semanal, quincenal o

mensual convenido, al pago de la participación

en dichos días, con un recargo del 50%.

Se incluyen como días feriados lunes y

martes de carnaval y el 24 y 31 de diciembre.

Adicionalmente se establecen como días de

especial interés para la clase trabajadora el 23

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

de enero; 4 de febrero; 27 y 28 de febrero; 18

de marzo y 13 de abril. En estos días de especial

interés la clase obrera podrá impulsar jornadas

de debate sobre el contenido histórico de las

fechas que se conmemoran.

Además en conmemoración del 18 de

marzo y del 01 de Mayo, la clase trabajadora

podrá reconocer los méritos a los trabajadores,

seleccionados por cada equipo de trabajo,

orientados por el Consejo de Gestión y el

equipo de estudio en el cual participen el

proceso de autoformación colectiva, integral,

continua y permanente, en los términos

siguientes:

i) El 18 de marzo se dará reconocimiento

a los trabajadores que hayan participado con

mayor abnegación, dedicación y

desprendimiento en la elaboración del

diagnóstico, la planificación y el control de la

ejecución de los planes del centro laboral, así

como en la evaluación de los resultados de la

gestión. El reconocimiento debe obedecer a que

esta práctica expresa su participación

consciente en la gestión pública nacional,

como ejercicio directo del poder popular.

ii) El 1° de mayo se dará reconocimiento a

los trabajadores que se hayan destacado en el

proceso de autoformación colectiva, integral,

continua y permanente de la clase trabajadora y

en la investigación científica, técnica y

tecnológica orientada a resolver las necesidades

del proceso de trabajo, conscientes que están

preparándose para participar como clase

trabajadora en la gestión directa y democrática

del centro laboral, como parte de la gestión

pública nacional y el ejercicio directo del poder

popular.

En las ciudades donde sea conveniente

autorizar la apertura de establecimientos de

comercio en días feriados para beneficio de los

trabajadores, estarán regulas por las normas y

medidas de compensación que fije el

Ministerio del Poder Popular con competencia

sobre la materia.

En materia de relaciones laborales la

reforma propone que para garantizar la

igualdad de oportunidades, promoción a

nuevos cargos tendrá como fundamento la

autoevaluación colectiva, integral, continua y

permanente que realice cada equipo de trabajo

sobre cada uno de sus integrantes y de su

práctica colectiva.

En materia de seguridad e higiene se

incorpora que el patrono debe advertir a los

trabajadores expuestos a la acción de agentes

físicos, condiciones ergonómicas, riesgos

sicosociales, agentes químicos, biológicos o de

cualquier otra índole, acerca de la naturaleza

de los mismos, de los daños que pudieren

causar a su salud y además deberán participar

en un proceso de autoformación colectivo e

integral que le permita manejar el conocimiento

científico y técnico sobre estos procesos y tener

plena consciencia de sus riesgos. En caso de

incumplimiento el patrono responderá por la

atención permanente del daño que se cause al

trabajador hasta su curación; y de por vida, si

no fuese curable y será sancionado penalmente.

Los centros de trabajo con más de 1000

trabajadores deberán construir y sostener

centros de atención maternal, educación

preescolar, básica y diversificada para los hijos

de sus trabajadores.

Los centros de trabajo con más de 1000

trabajadores ubicadas a una distancia Mayor o

igual a 100 kilómetros de una ciudad que tenga

servicios hospitalarios de tercer nivel, mayor o

igual a 50 kilómetros, cuando no pueda

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

recurrirse a esos servicios en caso de necesidad,

por no existir medios de comunicación que lo

permitan, deberán sostener un establecimiento

o centro de salud dotado de los elementos

requeridos para la atención médica, quirúrgica

o farmacéutica según lo determinen las

autoridades sanitarias.

La reforma define la enfermedad

profesional y accidente laboral bajo los mismos

términos de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), y deja exceptuados los que

sobrevengan cuando el accidente hubiese sido

provocado intencionalmente por la víctima o el

accidente sea debido a causa de fuerza mayor,

que sea extraña al proceso social de trabajo, si

no se comprobare la existencia de un riesgo

especial. La reforma agrega que el Ejecutivo

Nacional por reglamento de la Ley o por

resolución establecerá: (i) Las normas para

determinar la clase y grado de las incapacidades

producidas por los accidentes y enfermedades

laborales. (ii) Las sustancias que se consideran

como productoras de enfermedades e

intoxicaciones laborales. (iii) Las

correspondientes indemnizaciones dentro de

los límites establecidos en la Reforma.

Adicionalmente regula que el patrono

está obligado a cubrir los gastos médicos,

quirúrgicos y farmacéuticos de las trabajadoras

afectadas o trabajadores afectados por

enfermedades o accidentes laborales y sufragar

los gastos funerarios en caso de fallecimiento,

incluso cuando exista culpa o negligencia por

parte de los trabajadores, pasantes o

aprendices.

El patrono queda exento de dicha

responsabilidad en el caso que el trabajador

haya quedado en condiciones y no notificase

dentro de las 96 horas siguientes al momento

en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la

enfermedad o en el caso que el trabajador se

negare reiteradamente a las disposiciones,

regímenes y tratamientos que indiquen los

facultativos que presten la asistencia.

En el caso que el proceso de trabajo

genere algún tipo de endemia el patrono estará

en la obligación de indemnizar y prestar

asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica a

aquellos residentes cercanos que resulten

afectados por tal situación.

En el Libro VII se crea la gestión directa

y democrática de los trabajadores en el proceso

social trabajo. La reforma a los efectos del

sistema jurídico laboral venezolano, concibe

como gestión directa y democrática de la clase

trabajadora, su participación efectiva, suficiente

y oportuna, en el proceso de definición,

formulación y ejecución del plan y el

presupuesto de la gestión del proceso social de

trabajo y en el control y evaluación de sus

resultados.

Para ello, le otorga a los trabajadores la

participación desde su unidad de trabajo en: (i)

La Identificación y jerarquización de las

necesidades y potencialidades en el orden

científico, técnico, tecnológico y administrativo

del proceso de trabajo específico;(ii)La

elaboración del plan de trabajo; (iii)La

elaboración del presupuesto;(iv) La ejecución

del presupuesto del plan acordado; (v) El

control del proceso de ejecución; (vi) La

creación de indicadores de gestión; (vii) La

evaluación de los resultados de dicha ejecución

y (viii) Los ajustes requeridos para optimizar el

rendimiento del proceso social de trabajo.

Para dar cumplimiento a la

participación de los trabajadores en la gestión

directa y democrática del proceso social de

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

trabajo, se estipula constituir un Consejo de

Gestión Directa y Democrática en cada centro

de trabajo, que a su vez integrarán un Consejo

Central con la Junta Directiva de la empresa.

Dicho Concejo Central estará constituido por

voceros democráticamente electos por cada

instancia de la estructura establecida para el

desarrollo del proceso social de trabajo en el

Centro Laboral.

Los Consejos de Gestión Directa y

Democrática, estudiará la constitución vigente,

el Plan de Desarrollo Nacional, el plan operativo

anual del centro laboral y su presupuesto anual

hasta convertirlos en la guía de su práctica

cotidiana en la gestión directa y democrática

del proceso social de trabajo.

Para la elaboración del plan de trabajo

se establece el siguiente mecanismo:

(i) Identificación y Jerarquización: Se inicia en

cada unidad de trabajo con la identificación y

jerarquización de las necesidades y

potencialidades en el orden científico, técnico,

tecnológico y administrativo del proceso de

trabajo específico;

(ii) Sistematización del diagnóstico: Concluido el

diagnóstico de identificación y jerarquización,

el Consejo de Gestión Directa y Democrática lo

remitirá al Consejo Central del centro laboral

para que sistematice el diagnóstico general.

(iii) Plan específico: Sistematizado el

diagnóstico general, el Consejo Central

elaborará el plan de trabajo y lo remitirá a cada

Consejo de Gestión Directa y Democrática de la

unidad de trabajo, para que elabore su plan

específico y junto a las observaciones al plan

general lo remita nuevamente al Consejo

Central.

(iv) Plan definitivo: Con el material recibido, el

Consejo Central elaborará el plan de trabajo

definitivo que regresará al consejo de gestión

directa y democrática de cada unidad de trabajo

para que realice, en caso de ser necesario, los

ajustes pertinentes a su plan específico.

Se desarrolla la participación de los

trabajadores en la elaboración del presupuesto,

a través del siguiente mecanismo:

(i) Remisión del presupuesto: Recibido el Plan

Definitivo, cada unidad de trabajo elaborará el

presupuesto correspondiente a lo específico del

plan en dicha unidad de trabajo, y lo remitirá a

la instancia competente a los fines de construir

el presupuesto anual de la administración del

centro laboral.

(ii) Ejecución: Recibido el presupuesto, cada

unidad de trabajo tiene la obligación de iniciar

la ejecución y cumplirla en los términos

establecidos en el plan operativo anual

aprobado.

(iii) Control: En ejercicio del control social del

proceso de ejecución, cada unidad de trabajo

velará porque se cumplan las acciones y los

procedimientos requeridos para la ejecución del

plan en el tiempo y con la calidad y la cantidad

establecidos, tanto en lo específico que le

corresponda a su unidad, como en los aspectos

vinculados a su actividad cotidiana.

Los equipos de trabajo evaluarán

diariamente la ejecución concreta y remitirán

reportes a las instancias competentes.

Por último a los efectos de la

evaluación continua de los resultados de la

ejecución del plan, cada unidad de trabajo

realizará semanal y mensualmente una

evaluación en base a los indicadores de gestión

para identificar los logros alcanzados,

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

deficiencias, causas, propuestas de corrección y

ajustes necesarios, para ser remitidos al órgano

competente mediante informe escrito.

Se presentará un informe anual que

identifique los logros alcanzados, deficiencias,

causas, así como las tendencias fundamentales

derivadas del análisis del conjunto de la gestión,

interrelacionándola con las nuevas necesidades

generadas por el crecimiento de la población y

las exigencias de la transformación estructural

que vive nuestra sociedad. Los resultados

constituirán el fundamento científico para la

elaboración del plan del próximo año.

En el Libro VIII, se sistematiza la

participación los trabajadores en la Justa

Distribución de la Riqueza, a través de la

regulación del salario, la antigüedad, las

utilidades, vacaciones, las prestaciones sociales,

el fideicomiso, la seguridad social y otras

bonificaciones.

La Reforma concibe a la justa

distribución de la riqueza generada por el

proceso social de trabajo, como la estrategia del

estado social de derecho y de justicia para

garantizar que la familia sea el espacio

fundamental para el desarrollo integral de las

personas, la comunidad, la comuna y la

sociedad y hacer realidad el desarrollo humano

integral y una existencia digna y provechosa

para la colectividad.

En este sentido, concibe el salario

como el ingreso suficiente, regular y

permanente que percibe el trabajador, en todos

y cada uno de los días de la semana, sean o no

feriados. Se define los tipos de salario de la

siguiente manera:

(i) Salario básico: Ingreso diario o mensual que

percibe el trabajador, el cual incluye la prima

por antigüedad.

(ii) Salario normal: ingreso diario o mensual

percibido por el trabajador en forma regular y

permanente.

(iii) Salario integral: la totalidad del ingreso

percibido por el trabajador. Este ingreso puede

percibirlo en forma de efectivo o de provecho o

ventaja, cualquiera fuere su denominación o

método de cálculo, siempre que pueda

evaluarse en efectivo. Comprende entre otros:

las comisiones, primas, gratificaciones,

participación en los beneficios o utilidades,

bonificación de fin de año, sobresueldos, bono

vacacional, así como pagos por días feriados,

horas extras u horas nocturnas.

(iv) Salario por unidad de obra, por pieza o a

destajo: El estipulado en base a la obra

realizada por el trabajador, sin usar como

medida el tiempo empleado para ejecutarla.

(v) Salario por unidad de tiempo: Se determina

en base a las acciones realizadas en un

determinado lapso, sin usar como medida la

obra.

(vi) Salario por tarea: estipulado en base a la

duración de la tarea con la obligación de dar un

rendimiento determinado dentro de la jornada.

(vii) Salario tabulador: el ingreso fijo, diario o

mensual, establecido para cada cargo en el

tabulador aprobado por las partes en el centro

laboral.

Se añade que el centro laboral hará

constar en carteles que fijará en forma visible

en sus instalaciones o mediante notificación

escrita dirigida a los trabajadores y al sindicato

el modo de calcular el salario cuando se

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

hubiere estipulado por unidad de obra, por

pieza, a destajo, por tarea o a comisión.

En la Reforma, se dispone como base de

cálculo el salario normal para el pago de

descanso semanal, días feriados, horas extras,

trabajo nocturno. Igualmente para las

vacaciones y el pago del bono vacacional será el

salario normal que devengue el trabajador en

el mes efectivo de labores inmediatamente

anterior al día en que nació el derecho a la

vacación. En caso de salario por unidad de obra,

por pieza, a destajo o a comisión, será el

promedio del salario devengado durante el año

inmediatamente anterior al día en que nació el

derecho a la vacación.

El salario base para el cálculo del

ingreso que corresponda al trabajador al

momento de su desincorporación será el

salario integral devengado en el mes efectivo de

labores inmediatamente anterior al día en que

nació el derecho. En caso de salario por unidad

de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de

cualquier otra modalidad de salario variable, la

base para el cálculo será el promedio de lo

devengado durante el año inmediatamente

anterior.

El salario base para calcular el monto

del concepto por antigüedad, en la forma y

términos establecidos será el salario devengado

por la trabajadora o trabajador en el mes

correspondiente al cierre del ejercicio

económico del centro laboral. Los cálculos

mensuales por tal concepto son definitivos y no

podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante

la participación en el proceso social de trabajo

ni a su terminación.

En forma aislada y ratificando lo

establecido en el art 374 de la Reforma se

establece que cuando un trabajador, trabaje en

día feriado le corresponde como salario el pago

doble de ese día, más el 50% sobre el salario

diario. Asimismo en discordancia con lo

establecido en el artículo 363 de la Reforma se

establece que cuando un trabajador preste

servicios en jornada nocturna; ésta será pagada

con un treinta por ciento (30%) de recargo por

lo menos, sobre el salario convenido para la

jornada diurna.

Aumenta la sanción para el patrono que

no cumpla con el pago del salario mínimo en el

doble de la diferencia entre el salario mínimo y

lo realmente pagado por el tiempo en el cual

dejaron de percibir su salario, más los intereses

establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Adicionalmente se incluye que el

centro laboral, conjuntamente con el sindicato

o la organización que constituyan los

trabajadores, elaborará políticas, programas y

planes de trabajo orientados a: (i)La

construcción de la infraestructura necesaria y

adecuada para desarrollar, en el marco de la

concepción asumida en esta Ley, el proceso de

educación de las hijas e hijos de los

trabajadores, aun cuando no sean comunes,

desde el maternal hasta el diversificado. (ii) El

mantenimiento en óptimas condiciones de la

infraestructura de educación pública cercana a

los centros de trabajo, que por ser accesibles,

permitan desarrollar en ellos el proceso de

educación de las hijas e hijos de los

trabajadores, aun cuando no sean comunes de

la pareja. (iii) La dotación del material didáctico

requerido por las instituciones para desarrollar

el proceso de educación de las hijas e hijos de

las trabajadoras o trabajadores, aun cuando no

sean comunes de la pareja.

Se crea un sistema nacional de

participación en la justa distribución de la

riqueza. Dicho sistema se concibe como la justa

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

distribución de la riqueza en correspondencia a

la calidad, cantidad, abnegación, solidaridad y

desprendimiento con que participa en el

proceso social de trabajo en cumplimiento de

su deber de aportar a la solución de las

necesidades sociales, en igualdad de

condiciones cualquiera sea el centro laboral

desde donde participa.

Su objetivo es la elaboración de una

escala de ingresos que exprese la igualdad

social de los trabajadores, la justa distribución

de la riqueza y los aportes dados desde el

centro de trabajo que participan en el proceso

social de trabajo desde un centro laboral.

El ejecutivo nacional promoverá en el

seno de la clase trabajadora el estudio

requerido para construir un sistema nacional de

participación en la justa distribución de la

riqueza generada desde el proceso social de

trabajo tomando como base fundamental, los

distintos tabuladores elaborados desde los

centros laborales. A partir de la promulgación

de la ley, se abrirá en el centro laboral, un

proceso de estudio y debate en el conjunto de

la clase trabajadora, para identificar los criterios

de participación en la justa distribución de la

riqueza que exprese su igualdad social.

Se desarrolla un método basado en la

realización de un tabulador especifico que se

elaborará una vez sistematizados los

indicadores para determinar la participación en

la justa distribución de la riqueza y unificado el

conjunto de trabajadores en torno a los

mismos. Los tabuladores aprobados en los

centros laborales, deben presentarse al

Ministerio del Poder Popular competente para

revisar si su contenido expresa la concepción

establecida en este título.

Cada vez que se produzca un aumento

del salario mínimo a nivel nacional, si el salario

mínimo en el tabulador quedara por debajo del

establecido nacionalmente, se hará el ajuste

correspondiente en el centro laboral, hasta

igualarlo al mínimo establecido.

El derecho a la antigüedad está

consagrado otorgando cinco (5) días de salario

por cada mes servicio, más 2 días de salario por

año o fracción superior a 6 meses en forma

acumulativa, sin establecer el límite de hasta 30

días. Se deja integro el rendimiento o intereses

y las condiciones para el derecho al anticipo, sin

el límite del 75%. Se regula que el monto por

concepto de antigüedad los trabajadores será

sólo depositado en fideicomiso en una

institución bancaria del sistema financiero

nacional y sólo podrá ser invertido en la

construcción de viviendas, de centros de

atención de salud e instituciones educativas, al

servicio de las trabajadoras, trabajadores y su

familia. Se eliminan el parágrafo primero y

sexto dispuesto en el artículo 108de la LOT

Sin embargo, más adelante, en un

título denominado Fideicomiso se regula un

sistema para el manejo del fideicomiso y la

adquisición de vivienda. A tal efecto, las normas

disponen que el patrono conjuntamente con

los sindicatos (o cualquier otra organización que

se dé en los trabajadores) desarrollarán

convenios para depositar los montos por

concepto de antigüedad y política habitacional,

en una entidad del sistema financiero público,

por lo que en la entidad financiera se

constituirán fideicomisos con el monto por

concepto de antigüedad y los intereses

generados.

Con respecto a la adquisición de la

vivienda se regula que luego de 3 años en la

prestación del servicio el trabajador, con el

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

monto de prestaciones sociales tiene derecho a

que se le adjudique una vivienda adecuada,

segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos

esenciales que incluyan un hábitat que

humanice las relaciones familiares, vecinales y

comunales. Asimismo cumplido el lapso de 3

años, el trabajador tendrá derecho a percibir los

intereses generados por sus prestaciones

sociales, salvo que por solidaridad decida

mantenerlos en el fondo solidario, hasta tanto

se le adjudique vivienda a las trabajadoras y

trabajadores que participan con él en el proceso

social de trabajo.

Las utilidades se conciben como la

participación de los trabajadores en los

beneficios obtenidos en cada ejercicio

económico anual por el centro laboral, como

una de las formas de participación en la justa

distribución de la riqueza. El patrono deberá

distribuir entre los trabajadores por los menos

el 30% de los beneficios líquidos que hubieren

obtenido al fin de su ejercicio anual. Se

entenderá por beneficios líquidos la suma de los

enriquecimientos netos gravables y de los

exonerados conforme a la Ley de Impuesto

Sobre la Renta y deberán realizar el pago a más

tardar el 15 de diciembre de cada año o en la

oportunidad establecida en la Convención

Colectiva.

Para la determinación del monto

distribuible se tomará como base la declaración

que hubiere presentado el patrono ante el

organismo competente en materia tributaria.

Cuando el monto de los beneficios resulte

mayor de lo declarado, el centro laboral, estará

obligado a efectuar una distribución adicional

dentro del mes siguiente a la fecha en que se

determine.

Para determinar la participación que

corresponda a cada trabajador, se dividirá el

total de los beneficios repartibles entre el total

de los salarios devengados durante el

respectivo ejercicio. La participación

correspondiente será la resultante de

multiplicar el cuociente obtenido por el monto

de los salarios devengados por el trabajador,

durante el respectivo ejercicio anual. Se le

deberá pagar dentro de los dos meses

siguientes al día del cierre del ejercicio.

La mayoría absoluta de los trabajadores

de un centro laboral, o el sindicato que exprese

en forma efectiva la voluntad del conjunto de la

clase trabajadora, podrán solicitar por ante el

organismo competente en materia tributaria, el

examen y verificación de los respectivos

inventarios y balances para comprobar la renta

obtenida en uno o más ejercicios anuales.

Los entes sin fines de lucro y los centros

laborales que durante su ejercicio económico

declaren no haber obtenido beneficios estarán

obligados a pagar una bonificación de fin de año

equivalente a 90 días de salario.

Las vacaciones se conciben como el

período de recreación anual que disfruta el

trabajador junto a su familia en reconocimiento

de su participación protagónica en el proceso

social de trabajo, para el libre desenvolvimiento

de su personalidad. Es obligación del trabajador

disfrutar las vacaciones anuales y al inicio de

cada año laboral el patrono y el trabajador

planificarán el período vacacional de éste, una

vez determinado en el plan el momento del

disfrute vacacional, el mencionado disfrute no

podrá posponerse.

Se mantienen 15 días hábiles de

disfrute y 1 día adicional por cada año de

servicio. Para el disfrute de las vacaciones el

patrono deberá pagar el salario integral, los

bonos y el monto por concepto de alimentación

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

y alojamiento que le correspondan; una

bonificación especial equivalente a un mínimo

de 7 días de salario más un 1 por cada año de

servicio y un bono vacacional a un mínimo de

30 días.

Cuando por razones excepcionales deba

posponerse el disfrute de las vacaciones, el

salario y los bonos correspondientes a dicho

período se cancelarán con la antigüedad

acumulada y el salario que perciba para el

momento del disfrute de las mismas. Así mismo

podrán posponerse interés especial y a

solicitud del trabajador hasta dos (2) periodos

vacacionales.

Si el trabajador dentro de las

condiciones para participar en el proceso social

de trabajo, tiene derecho a la alimentación y

alojamiento como parte de su salario ordinario,

lo continuará percibiendo durante su período

vacacional anual. Si en el disfrute de las

vacaciones no puede hacer uso del alojamiento

y la alimentación, percibirá el equivalente en

dinero, el cual será fijado por acuerdo entre las

partes y en caso de desacuerdo por la

Inspectoría del Trabajo, tomando en cuenta el

costo de la vida, el monto del salario y demás

factores concurrentes.

La Reforma establece como

condiciones del disfrute: (i)Si el patrono paga la

remuneración de las vacaciones sin conceder el

tiempo necesario para que el trabajador las

disfrute, será inexistente; (ii) Cuando se firmen

o ejecuten en la práctica convenios

contraviniendo lo anterior el patrono quedará

obligado a cancelar el salario integral y los

bonos que le correspondan, sin que pueda

alegar en su favor el hecho de haber cumplido

anteriormente con el pago.

La coincidencia de un día feriado con el

período de disfrute de vacaciones no dará

derecho a la extensión de dicho período, sino al

pago adicional equivalente a un día de salario

integral por cada día feriado de coincidencia.

Otra novedad de la Reforma es que

regula finalizada la relación de trabajo que el

pago de las prestaciones sociales debe

realizarse dentro de los doce (12) días hábiles

inmediatos siguientes a la fecha de la

desincorporación del trabajador del proceso

social de trabajo, cualquiera fuese su causa. En

caso de atraso pagará 1 día de salario básico

contado a partir del día hábil inmediato

siguiente al vencimiento del plazo antes

indicado. A los efectos del Reglamento se

consideran hábiles los días lunes a viernes de

cada semana excepto los feriados.

Se desarrolla un capítulo denominado

seguridad social. Esta seguridad social está

constituida por prestaciones fundamentales o

regímenes prestacionales, aplicables a todos los

trabajadores, los cuales se regulan de la

siguiente manera:

(i) La vivienda y el hábitat:

El patrono conjuntamente con el

sindicato o cualquier otra organización de

trabajadores, elaborará planes y programas que

garanticen de forma efectiva la adquisición de

viviendas dignas a sus trabajadores. Para la

ejecución de dichos planes o programas el

centro laboral implementará un proceso de

diagnóstico que identifique a los trabajadores

que no posean vivienda propia o que la vivienda

que posee se encuentre ubicada en zonas de

riesgo certificada por el cuerpo de bomberos,

protección civil o el consejo comunal. Con los

resultados del diagnóstico el centro laboral, el

patrono elaborará una jerarquización para la

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

asignación de la vivienda en base a las

necesidades y urgencias y la hará llegar a través

del Consejo de Gestión Directa y Democrática a

los trabajadores para que realicen los ajustes

que consideren pertinentes.

Los trabajadores podrán ejercer el

derecho a la adquisición o adjudicación de

vivienda mediante crédito otorgado por

entidades bancarias o mediante la adjudicación

de las mismas a través del consejo de vivienda

de administración pública o la empresa. El

orden de prioridades para la adjudicación de

las viviendas es el siguiente: (i)Quienes posean

vivienda ubicada en zonas de riesgo certificada

por el cuerpo de bomberos, protección civil o el

consejo comunal (ii) Quienes no posean

vivienda propia y tengan mayor carga familiar;

(iii) Quienes no posean vivienda propia y tengan

mayor antigüedad participando; (iv) En caso de

existir igualdad de condiciones para la

adjudicación de las viviendas disponibles entre

dos o más trabajadores, se tomará en

consideración la evaluación de su participación

en el proceso social de trabajo.

Las condiciones de la adjudicación se

resumen que se puede hacer uso 1 sola vez de

ese derecho de adjudicación, que la vivienda

adquirida por ese medio no podrá ser ofertada

en un lapso de 25 años por un precio distinto al

adquirido, sin ofertarla previamente a la

administración pública o la empresa. En caso

que se oferte el centro laboral debe adquirirla

para adjudicarla a otro trabajador conforme a la

jerarquización establecida en este capítulo.

La excepciones para disponer

libremente de la vivienda adjudicada es cuando

un trabajador sea pensionado o incapacitado,

previa autorización del consejo de vivienda si

ello conduce a garantizarle una nueva vivienda

en condiciones más favorables y cuando el

trabajador haya sido jubilado.

No podrán hacer uso la adjudicación de

la vivienda los trabajadores que adquieran la

vivienda mediante créditos bancarios

cancelados con su salario u otros recursos

propios, quienes si dispondrán de la vivienda

adquirida libremente.

(ii) La alimentación:

Se dispone que a los fines de garantizar

la seguridad alimentaria a los trabajadores y a

sus familiares, el patrono, los sindicatos o

cualquier otra forma de organización que se dé

la clase trabajadora deben: (i) Asumir el control

de los comedores en función de mejorar la

calidad de la alimentación aplicando las

orientaciones emanadas del organismo con

competencia en materia de nutrición; (ii)

Establecer convenios con las instituciones

públicas competentes en función de crear un

sistema de distribución de alimentos orientados

a las trabajadoras y trabajadores, o en su

defecto crear mecanismos de acceso a los

centros de distribución más accesibles. (iii)

Entregar a las trabajadoras y los trabajadores 30

tickets de alimentación, equivalentes al 50% de

la unidad tributaria, sin condiciones ni

restricciones algunas. (iv) Establecer convenios

y acuerdos con el Ministerio con competencia

en la materia, con el objeto de lograr el mayor

alcance en el beneficio de los tickets de

alimentación en los centros o instituciones que

integren el sistema de distribución de

alimentos.

(iii) La educación de los miembros de la familia

del trabajador:

Concibe a la educación, como el

proceso social que desarrolla el potencial

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio

de su personalidad en una sociedad

democrática basada en la valoración ética del

trabajo y en la participación activa, consciente y

solidaria en los procesos de transformación

social, consustanciado con los principios de la

identidad nacional y con una visión

latinoamericana y universal, que

conjuntamente con el trabajo, constituye el

proceso fundamental para alcanzar los fines

esenciales del Estado. Dispone que cuando el

proceso de educación es asumido

conscientemente por la clase trabajadora, se

transforma en autoformación colectiva,

integral, continua y permanente, integrando en

un todo desde la práctica social productiva, a la

autoformación, la investigación y la generación

de ciencia, la técnica y la tecnología.

En tal sentido ordena que el patrono

conjuntamente con el sindicato y cualquiera

otra forma de organización que constituya la

clase trabajadora con tal finalidad, elaborará

políticas, programas y planes de trabajo

orientados a: (i) La construcción de la

infraestructura necesaria y adecuada para

desarrollar, en el marco de la concepción

asumida en esta ley, el proceso de educación

desde el maternal hasta el diversificado de las

hijas e hijos comunes o no comunes de

trabajadores y sus parejas (en el libro VI indica

empresas con más de 1000 trabajadores). (ii) El

mantenimiento en óptimas condiciones de la

infraestructura de educación pública cercana a

los centros de trabajo, que por ser accesibles,

permitan desarrollar en ellos el proceso de

educación de las hijas e hijos comunes o no

comunes de los trabajadores y sus parejas;

(iii)La dotación del material didáctico requerido

por las instituciones para desarrollar el proceso

de educación de las hijas e hijos comunes o no

comunes de las trabajadoras y trabajadores y

sus parejas.

Adicionalmente se establece que los

hijos de los trabajadores, aun cuando no sean

comunes de la pareja, que demuestren

condiciones sobresalientes en su proceso de

educación, de investigación científica, práctica

deportiva, artística u otros, serán estimulados e

incentivados a través de viajes turísticos,

eventos culturales y reconocimientos especiales

que no deberán expresarse en cantidades de

dinero.

Asimismo, se regula que para el

patrono es de interés superior la atención de los

hijos especiales de los trabajadores, en tal

virtud, deberá realizar convenios con las

instituciones públicas o privadas especializadas

en dar atención en materia de salud, educación,

rehabilitación, recreación y cualquier otra que

se requiera para su atención integral.

El patrono a través del consejo de salud,

asumirá los costos hasta tanto se logre la

materialización de estos convenios, a fin de

garantizar la estabilidad física, emocional y

mental de los hijos especiales de los

trabajadores.

(iv) La recreación, la cultura, el deporte y el

esparcimiento:

A los efectos de garantizar la

recreación efectiva de los trabajadores y su

familia, el patrono , elaborará planes y

programas contemplados en su presupuesto,

que garanticen: (i) La recreación durante el

período vacacional de los trabajadores y su

núcleo familiar; (ii) La recreación de sus hijos en

el período de vacaciones escolares.

Para la ejecución de los planes

elaborados por el patrono, éste deberá firmar

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

convenios con instituciones competentes en

materia de turismo u otros operadores

turísticos o recreacionales públicos o privados,

nacionales o internacionales, y creará las

condiciones que le facilite el disfrute junto a su

familia, a los fines de fomentar la convivencia

familiar y el realce de sus principios. Los

patrones ubicados en un área geográfica

común, podrán sumar esfuerzo estructurando

instancias dedicadas a tales a fines o mediante

contrataciones comunes.

(v) Salud:

Se encuentra constituido por las

prestaciones fundamentales referidas a la

prevención y atención integral, oportuna y

permanente de las enfermedades y las

situaciones catastróficas y la prevención y

atención de las trabajadoras, trabajadores y sus

familiares, con adicción a drogas y alcohol.

A tal efecto dispone que el patrono

deberá elaborar y ejecutar planes y programas

que tendrán por objetivo: (i) La construcción de

centros de atención médica de acuerdo al

crecimiento de la clase trabajadora y su grupo

familiar, que les permitan una atención

oportuna y de calidad, con servicios

odontológicos, laboratorio y farmacia, con

personal suficiente, a los fines de la atención

primaria, la dotación gratuita de los

medicamentos prescritos, las prótesis, lentes u

otros implementos que sean necesarios para el

buen vivir. (ii) La creación de un fondo para

hospitalización, cirugía y maternidad, que

permita a la clase trabajadora y su grupo

familiar ascendente y descendente, incluidos los

hijos comunes y no comunes de la pareja, el

acceso al sistema de salud sin límites de

cobertura a fin de garantizar su plena

recuperación en caso de enfermedades y

(iii)Establecer convenios con instituciones

públicas o privadas, con competencia y

especializadas en la prevención y atención de

adicciones como el alcoholismo y la

drogadicción entre otras, a los fines de atender

oportunamente a las trabajadores y su familia.

(vi) Las pensiones por jubilación, vejez,

sobrevivencia y discapacidad:

La Jubilación: Se regula el derecho a la

jubilación, con el cumplimiento de cualquiera

de las condiciones siguientes: (i)Cuando el

trabajador hayan participado en el proceso de

trabajo en forma ininterrumpida por turnos,

tablas de rotación o en horario nocturno,

durante 20 años o más; (ii) Cuando la

trabajadora haya cumplido 55 años de edad o el

trabajador 65 años de edad, y hayan

participado durante 15 años ininterrumpidos en

el proceso social de trabajo o (iii) Cuando el

trabajador hayan participado en el proceso

social de trabajo durante 25 años o más

cualquiera sea la edad del trabajador o

trabajadora.

El trabajador jubilado cobrará al

momento de desincorporarse del proceso social

de trabajo, las prestaciones sociales que le

correspondan. Además podrá mantenerse

como facilitador en el proceso de

autoformación colectiva, integral, continua y

permanente de la clase trabajadora de la

empresa así como en la investigación orientada

a satisfacer las necesidades científicas, técnicas

y tecnológicas del proceso de trabajo. Así como

también continuará disfrutando de la seguridad

social a través del Centro Laboral.

La Incapacidad se concibe como la

ausencia de salud que impide al trabajador

continuar participando en el proceso social de

trabajo. Se regula que debe ser declarada por el

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

instituto competente en materia de seguridad

social.

La Pensión se define como la forma de

participación en la justa distribución de la

riqueza que en reconocimiento de la

participación en el proceso social de trabajo, el

estado democrático y social de derecho y de

justicia, otorga al trabajador, que por razones

de edad, que no implica incapacidad, no puede

continuar participando en el proceso social de

trabajo. Se regula que el trabajador pensionado

continuará disfrutando de la seguridad social a

través del Centro Laboral.

Se establecen unas disposiciones

comunes para los jubilados, incapacitados y

pensionados, las cuales se refieren al pago de

una bonificación de fin de año, equivalente a la

recibida por el trabajador activo por concepto

de utilidades, que se pagará la segunda

quincena del mes de noviembre del año en

curso, y con la antigüedad que tenía el

trabajador al momento de su jubilación,

pensión o incapacidad. Además tienen derecho

a la continuidad del disfrute del servicio médico

asistencial establecido en la empresa así como a

los aumentos de salario para los trabajadores

activos, se entiende en la pensión.

Adicionalmente el patrono deberá

convocar a los jubilados, incapacitados y

pensionados para que participen en el

asesoramiento sobre el sistema técnico de

producción, el proceso de elaboración de los

planes operativos anuales y en los debates e

intercambios sobre temas históricos, sociales,

científicos, técnicos, tecnológicos, recreativos,

culturales, de autoformación colectiva y de

cualquier otra naturaleza que contribuya al libre

ejercicio de su personalidad y a su desarrollo

integral y el día que cumplan años, el patrono,

conjuntamente con el sindicato o cualquier otra

forma de la organización que se dé la clase

trabajadora, les dirigirá cartas expresándole

fraternidad.

Cuando el jubilado, incapacitado, o

pensionado, falleciere; el salario integral que

venía percibiendo, así como los beneficios

sociales establecidos en esta ley continuará

percibiéndola mensualmente hasta su

fallecimiento, la pareja legalmente constituida

conforme a lo establecido en las legislaciones

venezolanas. Cuando fallezca la pareja,

continuarán percibiéndolos sus hijos e hijas,

aun cuando no sean comunes de la pareja,

hasta que adquieran la mayoría de edad y

cuando estén estudiando, hasta que cumplan

24 años.

A pesar que entre las prestaciones

fundamentales se incorpora la caja de ahorro,

en la Reforma se omite su desarrollo normativo.

Al final del Libro X, se establece que las

acciones nacidas de la participación en el

proceso social de trabajo prescribirán a los diez

años a partir del momento en el cual se

produzca la separación del trabajador del

proceso de trabajo específico.

Se agregan normas de procedimiento

laboral referidas a que no se sacrificará la

justicia por la omisión de formalidades no

esenciales y en el caso que se sacrifique la

justicia, dejando de decidir al fondo los

procesos administrativos o judiciales o negando

los derechos de los trabajadores la controversia

se considerará no resuelta y no correrá ni la

prescripción ni la caducidad.

Asimismo se incluye una norma de

resolución de conflictos que dispone todo

conflicto derivado de la negativa de uno o

varios derechos o el incumplimiento de las

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

obligaciones derivadas de la participación en el

proceso social de trabajo, se considerará

resuelto: (i) Con el convenimiento firmado entre

las partes conforme a la presente ley; (i) Con la

sentencia definitivamente firme o por un laudo

arbitral donde conste satisfecho el contenido de

la reclamación.

El libro IX habla de las personas

naturales, sujetos sociales y personas jurídicas.

En este sentido, se define como personas

naturales a los efectos de la nueva ley a los

trabajadores, como sujeto social a la clase

trabajadora y como persona jurídica al estado

social, al sindicato, a la empresa, a las

cooperativas y a las demás formas asociativas

que asuman personalidad jurídica, que

participan organizando diversas formas de

propiedad social sobre medios de producción o

instrumentos de trabajo.

Cuando la nueva ley desarrolla el tema

del trabajador establece que en el proceso

social trabajo podrán asignarse y asumirse tres

(3) tipos de responsabilidades fundamentales, a

saber: de dirección, de confianza y de

inspección o vigilancia, todas sin modificaciones

con respecto a la LOT.

Se plasma en el proyecto una norma

que dice que los centros de trabajo elaboraran

“democráticamente” el escalafón donde se

establezcan los cargos, las funciones, las

responsabilidades y los salarios

correspondientes, enmarcados dentro de los

lineamientos de los fines esenciales del Estado,

el plan de desarrollo social nacional y la

capacidad del centro laboral.

Con relación a los intermediarios la

figura sigue siendo la misma, pero se diferencia

de LOT en que la nueva ley establece que

cuando el intermediario se dedique a obras

conexas o inherentes (una estipulación parecida

está en la LOT pero para los contratistas) los

trabajadores de este serán considerados

trabajadores del beneficiario y por ende

gozarán de los mismos beneficios.

Trata también este libro el tema de los

conflictos colectivos y al estamparse en la

nueva Ley todo lo que tiene que ver con el

procedimiento conflictivo, no presenta grandes

diferencias con relación a lo que contempla la

LOT, salvo porque acorta los lapsos de tal

procedimiento.

Al referirse directamente a la huelga el

proyecto establece el ejercicio de este derecho

en cabeza de los trabajadores y de los

empresarios, lo cual es una diferencia sustancial

con relación a la LOT, puesto que ésta no

establecía el mencionado derecho a los

patronos y por tanto la doctrina ha estado

divida entre quienes sostienen que los sujetos

activos de tal derecho son sólo los trabajadores

y los que sostienen que el derecho de huelga lo

pueden ejercer tanto trabajadores como

patronos.

Se modifican las causales por las cuales

se puede adelantar un proceso huelgario,

redactándose éstas de manera amplia en los

siguientes términos: cuando la acción vaya

dirigida a lograr “una o varias reivindicaciones;

el respeto a uno o varios derechos; el

establecimiento de determinadas condiciones

para la participación en el proceso social de

trabajo. Para el caso de los empresarios éstos

pueden adelantar una acción huelgaria siempre

que la acción esté (…) conscientemente al logro

de reivindicaciones en defensa, desarrollo y

protección de sus derechos e intereses, en

función de optimizar la producción de bienes y

la prestación de servicios para elevar el nivel de

vida de la población”.

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

En el caso de la huelga de trabajadores

incorpora nuevos requisitos al sindicato que

pretende adelantar la acción huelgaria, pero no

menciona que éste debe contar con el apoyo de

la mayoría de los trabajadores. Otra novedad es

que se establece una norma con este tenor: “La

clase trabajadora durante el conflicto, incluida

la huelga, mantendrá la ejecución del plan

específico de defensa integral de la nación

acordado desde el centro laboral para

garantizar la seguridad de la nación.

Cuando el centro laboral esté ubicado

en una zona de seguridad, el conflicto, incluida

la huelga, estará sometida al régimen especial y

las normas legales que se hayan dictado sobre

dicha zona”.

Entrando en el tema de la Convención

Colectiva el proyecto en primer lugar incorpora

una nueva definición la cual queda consagrada

en éstos términos: “A los efectos del sistema

jurídico laboral en la República Bolivariana de

Venezuela, se concibe a la convención colectiva

de trabajo, como el instrumento mediante el

cual los empresarios y empresarias y la clase

trabajadora, establecen fraternalmente

condiciones para participar en el proceso social

de trabajo en función de optimizar la

producción de bienes y la prestación de

servicios con el propósito consiente de

satisfacer las necesidades de la población,

alcanzar los fines esenciales del Estado y

establecer los derechos y obligaciones que

correspondan a cada una de las partes”.

Establece también una novedad en lo

que sería el equivalente al artículo 526 de la

LOT, puesto que establece que la convención

colectiva que resulte de la negociación a la baja

en las condiciones de trabajo, entrará en

vigencia una vez vencida la convención que fue

renegociada.

Refiriéndose a la Reunión Normativa

Laboral también incorpora una nueva

definición, la cual es del tenor siguiente: “A los

efectos del sistema jurídico laboral de la

República Bolivariana de Venezuela, se concibe

a la reunión normativa laboral como las

sesiones de dialogo fraterno entre las distintas

organizaciones sindicales de la clase trabajadora

y empresarias o empresarios de distintas

empresas o la administración pública, que

desarrollan procesos de trabajo del mismo

sector económico, en función de establecer

fraternalmente, las condiciones para participar

en el proceso social de trabajo en función de

optimizar la producción de bienes y la

prestación de servicios con el propósito

consciente de satisfacer las necesidades de la

población, alcanzar los fines esenciales del

Estado y establecer los derechos y obligaciones

que correspondan a cada una de las partes”

Otra novedad es que cuando se

establecen las condiciones para la convocatoria

y se dispone que tanto los patrones como los

trabajadores para hacer la convocatoria a una

Reunión Normativa Laboral deben contar con la

mayoría de patrones o trabajadores según sea

el caso, se elimina la frase “a juicio del

Ministerio”. De otro lado la nueva ley otorga

al Ministerio del ramo, la facultad de convocar

una Reunión Normativa Laboral, con el fin de

unificar condiciones, pero -agrega- en función

de “lograr ganancias y salarios racionales que

estimulen la producción de bienes y la

prestación de servicios para satisfacer las

necesidades de la población y alcanzar los fines

esenciales del Estado”.

En cuanto a la posibilidad de asociación

con fines sindicales, se establece un título

dentro del libro bajo análisis denominado

Organización de los Sujetos en el Proceso Social

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

de Trabajo, en las disposiciones generales el

proyectista otorga el derecho de afiliase a

sindicatos a la clase trabajadora y los

empresarios. Incorpora una norma con el

siguiente contenido: “El Estado desarrollará

políticas, planes y programas tendientes a

garantizar la libre organización y

funcionamiento de los sindicatos, federaciones

y confederaciones, así como la plena

realización, en ellos, de la democracia

participativa y protagónica garantizada en el

texto constitucional de la República Bolivariana

de Venezuela”.

Luego cuando el proyecto desarrolla el

tema de la organización de los trabajadores

crea una nueva figura denominada Consejo de

Gestión que no sustituye a la organización

sindical sino que se dedica a asuntos diferentes,

así: “Para asumir la gestión directa y

democrática del proceso social de trabajo, la

clase trabajadora se organiza en consejos de

gestión directa y democrática y para defender

sus derechos e intereses, en sindicato”.

Incorpora además que la organización

de los sindicatos debe estructurarse en consejos

de gestión sindical desde cada centro de

trabajo, “desarrollándose orgánicamente

conforme a la estructura del centro laboral,

hasta conformar el consejo central de dirección

sindical, que integre a la junta directiva con las

organizaciones de base”. La toma de decisiones

se hace desde los centros de trabajo con la

participación de los afiliados en los consejos de

gestión, para que luego la asamblea tome la

decisión definitiva.

Cuando se desarrolla en el proyecto el

objetivo de las organizaciones sindicales,

pareciera que se las entiende como un brazo

ejecutor de las políticas del Estado, así en el

artículo 718 del proyecto se establece

textualmente: “Para contribuir a alcanzar los

fines esenciales del Estado, el sindicato tiene

como objetivo, unificar consciente y

orgánicamente a la clase trabajadora en torno:

a) Al programa establecido en el

texto constitucional de la

República Bolivariana de

Venezuela,

b) Al Plan de Desarrollo Nacional,

c) A los planes operativos anuales

específicos de la administración

pública o la empresa.

Y tiene como función:

a) El estudio, defensa, desarrollo y

protección de los intereses

profesionales y generales de la clase

trabajadora,

b) El mejoramiento social, económico y

moral de sus asociados, y

c) La defensa de los derechos individuales

de sus asociados.

Dentro de las atribuciones del sindicato

se mantiene las que tienen que ver con la

vigilancia de las normas en materia de higiene y

seguridad y además se incorpora la obligación

de tales organizaciones de colaborar con el

estado en el desarrollo de planes de seguridad

social.

Al referirse a los sindicatos patronales

el proyecto analizado también presenta una

novedad “Las empresarias y empresarios se

organizan libremente para el estudio, defensa,

desarrollo y protección de sus derechos e

intereses y para participar en la planificación

estratégica democrática, participativa y de

consulta abierta de la economía nacional en

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

función de asumir conscientemente la

producción de bienes y la prestación de

servicios para satisfacer las necesidades de la

población y el fortalecimiento de la soberanía

económica del país”.. Con relación al objetivo

de éstas organizaciones sindicales se establece

en la nueva ley: “Para contribuir a consolidar la

soberanía económica del país, el sindicato de

empresarias y empresarios, tiene como objetivo

unificarse consciente y orgánicamente en torno

a la producción de bienes y la prestación de

servicios, para satisfacer las necesidades de la

población y como función, la defensa de sus

derechos e intereses de sus afiliadas y

afiliados”. Se le asignan además tres (3)

atribuciones:

1. Realizar campañas permanentes en los

centros laborales dirigidas a la lucha

activa contra la corrupción, el uso

indebido de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas y hábitos

dañinos para la salud física y mental, y

para la sociedad.

2. Proponer a los organismos con

competencia en materia laboral y a las

organizaciones sindicales de la clase

trabajadora, sistemas de ganancias

racionales y salarios que respondan a

la justa distribución del producto

nacional.

3. En general, las que señalen sus

estatutos o resuelvan sus asociados,

para el logro de sus fines.

De otro lado, al tratar el tema del

registro de las organizaciones incorpora como

requisito que a la nómina de trabajadores se le

incorpore el número de cedula de identidad de

éstos.

En el Libro X se regula lo relativo a la

administración del proceso social del trabajo

por parte del Ejecutivo Nacional, quien tiene

como función dar seguimiento a dicho proceso

con la finalidad de garantizar el cumplimiento

de los fines esenciales del Estado, la satisfacción

de las necesidades sociales y las

transformaciones estructurales que vive el país

en la transición al socialismo. En este sentido,

se establecen los objetivos, competencias y

principios de la administración del proceso

social trabajo y se regula la estructura de la

administración, la cual está constituida por el

Ministerio del Poder Popular con competencia

laboral, como órgano rector, quien dirigirá su

administración a través de la inspectoría del

proceso social de trabajo y las instancias de

conciliación.

El Ministerio del Poder Popular con

competencia laboral, presentará anualmente

balance de la gestión de la administración del

proceso social de trabajo, el cual contendrá los

siguientes aspectos: (i) Estadísticas sobre la

constitución de nuevas empresas, así como su

capacidad para incorporar trabajadores al

proceso social de trabajo; (ii) Ampliaciones de la

administración pública o las empresas, y su

nueva capacidad para incorporar trabajadores

al proceso social de trabajo (iii) Nuevas

promociones de trabajadores capacitados para

asumir áreas específicas del proceso social de

trabajo y profesionales, técnicos y

universitarios, especificando cuántos de ellos se

han incorporado al proceso social de trabajo y

los que aún no han logrado incorporación (iv)

Estadísticas de trabajadores incorporados y

desincorporados del proceso social de trabajo,

así como aquellos que aún se encuentran fuera

del proceso social de trabajo; (v) Identificar las

tendencias en el movimiento de incorporación y

desincorporación en el proceso social de

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

trabajo, especificando el predominio de

trabajadores capacitados para asumir áreas

específicas del proceso social de trabajo y

profesionales, técnicos y universitarios, en cada

una de ellas; (vi) Niveles de productividad y sus

tendencias; (vii)Tendencia en el movimiento

sindical, identificando su vinculación con los

fines esenciales del Estado, el Plan de Desarrollo

Nacional y los planes operativos de la

administración o la empresa, su forma de

organización y métodos de dirección,

vinculándolos a la garantía de la efectiva

participación de todos y cada uno de sus

afiliados a la toma de las decisiones del

sindicato; (viii) Identificar la tendencia en el

costo de la vida y su relación con el ingreso de

las trabajadoras y trabajadores que participan

en el proceso social de trabajo; (ix) Estadísticas

sobre la generación de ciencia, técnica y

tecnología desde la práctica social productiva;

(x) Estadística sobre el desarrollo del proceso de

autoformación colectiva, integral, continua y

permanente de la clase trabajadora.

Adicionalmente el Ministerio publicará

periódicamente un boletín contentivo de

estadísticas que permitan dar seguimiento a las

tendencias del proceso social de trabajo en

cada uno de sus componentes, teniendo como

referencia para el análisis los fines esenciales

del Estado y la transición al socialismo.

La inspectoría del proceso social de

trabajo cumplirá su función mediante los

departamentos y las instancias de conciliación

que estructurará desde cada centro laboral,

ubicado en su jurisdicción. Su competencia será:

(i)Velar por el cumplimiento de las disposiciones

de la ley y su reglamento en la jurisdicción

territorial; (ii)Llevar tres registros, uno de

inscripción de los sindicatos y de sus miembros,

otro de las trabajadoras y trabajadores

incorporados efectivamente al proceso social de

trabajo y otro de las trabajadoras y trabajadores

al margen del proceso social de trabajo; (iii)

Dirigir la conciliación y el arbitraje en los casos

que determine la ley.

Se regula que en la Inspectoría se

crearan cuantos Departamentos fueren

necesarios para garantizar la eficiencia, la

eficacia y la efectividad en el cumplimiento de

los objetivos y las competencias trazadas.

Expresamente se ordena que este estructurada

de un Departamento con competencia en la

participación de las niñas, niños y adolescentes

en el proceso social de trabajo, en función de

establecer una permanente vigilancia e

inspección sobre del cumplimiento de las

normas protectoras de las niñas, niños y

adolescentes, la maternidad y la familia y un

Departamento con competencia para orientar a

los trabajadores excluidos de la participación

en el proceso social de trabajo, para su

incorporación efectiva.

Asimismo la Inspectoría estará

estructura con un servicio de empleo, el cual

trabajará coordinadamente con los consejos

comunales a los fines de garantizar la veracidad

y objetividad de la información aportada por los

trabajadores no incorporados al proceso social

de trabajo, así como de la administración

pública y las empresas, y para controlar y dar

seguimiento al proceso de incorporación

efectiva cuando así se haya acordado.

La Instancia de Conciliación es el órgano

mediante el cual la Inspectoría del Proceso

social de trabajo dirige su administración en la

administración pública o una empresa, ubicada

dentro de su circunscripción territorial. Sus

funciones serán: (i) Organizar en cada empresa,

la base o fuente de información permanente e

ininterrumpida sobre las materias inherentes a

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

las funciones, objetivos, competencias y

atribuciones de la inspectoría. (ii) Resolver

conciliatoriamente las diferencias y

contradicciones que se develen entre el

patrono, y la clase trabajadora.

La instancia de conciliación estarán

integradas con un representante de la clase

trabajadora, un representante de la empresa y

un representante escogido de mutuo acuerdo

entre las partes, quien presidirá la Instancia de

Conciliación. Cuando no hubiere acuerdo para

la designación del tercer miembro, de común

acuerdo para presidir la instancia, la inspectoría

del proceso social de trabajo de la jurisdicción,

hará el nombramiento.

En el Libro XI se despliegan las

sanciones. El Proyecto desarrolla tres grados

progresivos de aplicación de sanciones: (i) a la

primera infracción, se aplica un proceso de

formación integral por 15 días continuos

(debate sobre Constitución, Plan Nacional de la

Nación, plan de la empresa y daño causado a la

sociedad); (ii) a la segunda infracción se

imponen las multas (cuya cuantía aparece en

blanco en el Proyecto); y (iii) a la tercera

infracción la multa máxima, la cual en algunos

casos comprende la intervención por parte del

Estado asumiendo la dirección de la empresa.

El Proyecto señala multas para

incumplimientos por parte de patronos, de

funcionarios del trabajo, de organizaciones

sindicales y de los Inspectores del Trabajo. Los

hechos tipificados como infracciones por parte

de patronos son los incumplimientos de las

siguientes obligaciones:

a. Pago de salario mínimo;

b. Pago de salario en moneda de curso

legal, en lugares prohibidos, fuera del

debido plazo o si se descuenta, retiene

o compensa cantidades en exceso;

c. Fijar los anuncios relativos a días y

horas de descanso, en lugares visibles

según la forma aprobada por la

Inspectoría del Trabajo;

d. Respetar los límites a la duración

máxima de jornada de trabajo y trabajo

en días hábiles;

e. Pagar correctamente la participación en

los beneficios o la bonificación o prima

de navidad, según el caso;

f. Cumplir las disposiciones protectoras

de la maternidad y la familia;

g. Cumplir las disposiciones relativas a las

condiciones de salud y seguridad

laboral;

h. Cumplir las disposiciones sobre

porcentaje de contratación de

extranjeros;

i. Notificar el accidente de trabajo a la

Inspectoría del Trabajo o al ente con

competencia en Seguridad Social dentro

de los cuatro (4) días continuos;

j. Respetar las garantías legales que

protegen la libertad sindical;

k. Acatar órdenes de reenganche

definitivamente firmes; y

l. Cumplir las disposiciones relativas al

trabajo desde el hogar.

En el caso de los directivos de los

sindicatos el Proyecto prevé multas en caso que

no convoquen a elecciones en la oportunidad

Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela

Reforma LOT-2012

que fijen los estatutos; o que no afilien al

sindicato al trabajador que lo solicite.

Las infracciones relativas a conflictos

colectivos serán penadas con arresto policial de

cinco (5) a veinte (20) días, aplicando dicha

pena en el caso de personas jurídicas a los

“instigadores” y en caso de no poderlos

identificar, a cada miembro de la junta

directiva.

El procedimiento sancionatorio es

similar al contenido en la vigente LOT, sólo que

en el Proyecto se formaliza el levantamiento del

Acta de la infracción, se prevé la determinación

de la multa de forma inmediata en caso que el

infractor no presente alegatos o pruebas en los

lapsos establecidos para ello y establece un

proceso de arresto para el infractor, en caso

que se niegue a pagar la multa. La duración del

arresto es de un día por cada unidad tributaria.

Las multas son recurribles por ante el

órgano jerárquico superior y deben ser

decididas en los siguientes cinco (5) días

hábiles. No se oirá el recurso hasta que se

pague la multa o una fianza que satisfaga su

valor.

LEYENDA:

Relación laboral = participación en el proceso

de trabajo.

Patrono = centro de trabajo, empresa, o

empresario.

Desincorporación = terminación de la relación

de trabajo.

Trabajadores = clase trabajadora.

CONTACTO:

María Alejandra Blanco

E-Mail: [email protected]

Telf.: +58 424 250 64 17

Daniela Sedes

E-Mail: [email protected]

Telf.: +58 414 152 78 02