PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE...

14
':: '-·Rt,- ·:-g; . . . PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE SOCIEDADES MERCANTILES PARA DAR CABIDA A LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES LIC. VICTOR RAFAEL AGUil.AR MOUNÁ Notario 174 del D.F: l. ANTECEDENTES. La mayoría de los tratadistas 1 del derecho mercantil mexicano no han visto con buenos ojos la existencia de sociedades unipersonales · o unimembres. U na de sus razones principales radica en el · empleo de un tipo de persona moral, que hace referencia a una pluralidad, a un contrato, es decir "sociedad", a raíz de la cual su im- plica una violación al concepto de sociedad del Código Civil previsto en el artículo 2688, conforme·al cual dos o más personas se obligan mutuamente a aportar recursos y esfuerzos para la consecución de un fin común, lo que de suyo no es dable en la sociedad unipersonal. En el derecho mercantil, nuestros legisladores al reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles en 1992, redujeron el número mínimo de socios en las sociedades reguladas por esa ley a dos, así, la anónima se redujo de ese número en lugar de la exigencia de cinco, en la Ley General de Sociedades Cooperativas también se redujo el número mínimo de socios a cinco, es¡:¡ modernización, para algunos significó un paso hacia la existencia de la sociedades unipersonales. Entre diciembre de 2006 y febrero de 2007, parecía que la Cá- mara de Diputados 2 , haciendo eco de la necesidad -de actualizar el 1 Ver Barrera Graf Jorge. Las Sociedades en el Derecho Mexicano (Generali- dades, Irregularidades, Instituciones Afines) Biblioteca Jurfdica Virtual Instituto. ' de Investigaciones Jurfdicas. UNAM. Serie G, Estudios Doctrinales, núm. 77 wwW> biblioteca.org!libros/2/912/p912htm. · ·· _? 2 En esos meses se presentaron iniciativas de reformas al Código de· Comerdo , a la Ley de Concursos Mercantiles, por el diputado José Gildardo Torres, del PAN>yJ Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Transcript of PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE...

Page 1: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

':: '-·Rt,-·:-g; .

. . :·~!.

PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE SOCIEDADES MERCANTILES PARA DAR

CABIDA A LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES

LIC. VICTOR RAFAEL AGUil.AR MOUNÁ Notario 174 del D.F:

l. ANTECEDENTES.

La mayoría de los tratadistas1 del derecho mercantil mexicano no han visto con buenos ojos la existencia de sociedades unipersonales · o unimembres. U na de sus razones principales radica en el · empleo de un tipo de persona moral, que hace referencia a una pluralidad, a un contrato, es decir "sociedad", a raíz de la cual su exist~ncia im­plica una violación al concepto de sociedad del Código Civil previsto en el artículo 2688, conforme· al cual dos o más personas se obligan mutuamente a aportar recursos y esfuerzos para la consecución de un fin común, lo que de suyo no es dable en la sociedad unipersonal.

En el derecho mercantil, nuestros legisladores al reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles en 1992, redujeron el número mínimo de socios en las sociedades reguladas por esa ley a dos, así, la anónima se redujo de ese número en lugar de la exigencia de cinco, en la Ley General de Sociedades Cooperativas también se redujo el número mínimo de socios a cinco, es¡:¡ modernización, para algunos significó un paso hacia la existencia de la sociedades unipersonales.

Entre diciembre de 2006 y febrero de 2007, parecía que la Cá­mara de Diputados2, haciendo eco de la necesidad -de actualizar el

1 Ver Barrera Graf Jorge. Las Sociedades en el Derecho Mexicano (Generali­dades, Irregularidades, Instituciones Afines) Biblioteca Jurfdica Virtual Instituto. ' de Investigaciones Jurfdicas. UNAM. Serie G, Estudios Doctrinales, núm. 77 wwW> biblioteca.org!libros/2/912/p912htm. · ·· _?

2 En esos meses se presentaron iniciativas de reformas al Código de· Comerdo ~: , a la Ley de Concursos Mercantiles, por el diputado José Gildardo Torres, del PAN>yJ

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 2: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

sistema jurídico, para hacer efectiva la garantía constitucional de garantizar la libertad de trabajo, que a su vez haga más eficiente y competitiva a la economía, de modificar el marco normativo socie­tario-empresarial, a fin de incentivar las actividades productivas y comerciales así como la simplificación de normas que entorpecen la actividad económica3 . De ocuparse en reconocer la realidad social e impulsar el desarrollo económico del país, por fin daba el paso final para que en el sistema jurídico nacional se acogiera a la sociedad unipersonal. Parecía también, que la legislación mexicana por fin daría una solución legal a la práctica de recurrir a la formación de sociedades, en las que en realidad no existe el compromiso de reunir recurso y esfuerzos, si no el mero empleo de la figura para realizar actividades mercantiles, al tiempo de limitar la responsabilidad ge­neral del patrimonio que prevé el artículo 2964 del Código Civil a una parte de él.

Podría decirse que el paso lo dio la Cámara de Diputados, pero regresó sobre él, dado que no obstante que la Cámara de Senado­res aceptó la minuta con decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles y por ende las importantes reflexiones que hizo la cámara de origen en la exposición de motivos, al regresarle el proyecto de decreto con observaciones, ya no siguió con el proceso legislativo, es decir lo previsto por inciso E del artículo 72 constitu­cional, conforme al cual deberá, la Cámara de Diputados, discutir únicamente sobre las modificaciones, sin que pueda variar en forma alguna los artículos que ya fueron aprobados por la Cámara de Se­nadores.

Como resultado de discusión, se podrá seguir uno de los siguien­tes caminos:

a) Si la mayoría absoluta de los votos presentes, aprueba las mo­dificaciones, el proyecto pasará al Ejecutivo para su promulga­ción y publicación.

b) Si la Cámara de Diputados, por mayoría de votos, rechaza las modificaciones, el proyecto volverá a la de Senadores, para que tome en consideración los argumentos de la primera. Si por mayoría absoluta de votos presentes se vuelven a desechar, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para su promulgación y publicación;

a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya del PRI.

5 Frases tomadas de la exposición de motivos del Decreto de Reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

78

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 3: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

e) Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría ab~olut¡i d'e \!9~ tos presentes, en sus modifiq:¡ciones, a todo el proy.ecto · ~o ¡W,J:.. verá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesioli'e'~ ·; salvo que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría ab~"tii~~ de sus miembros presentes, que se expida .el defreto sól~Ú¡gp los artículos aprob~dos, y que se. reserv~n ~os modificados; p~ su examen y votación en las sesiOnes siguientes. . . ;Ni'

Si se tornan, con la seriedad que merecen, los argumentos ':lfe . J~ exposición de motivos, resulta inexplicable el hecho de que la Cámaht de Diputados no haya seguido con el proceso legislativo no obstante que la minuta con observaciones Jue aprobada por la revisora des(le el 24 de septiembre de 2008. ; ¡ ;

Del proyecto de decreto de reformas es importante destaear -~~~ hecho de que la Comisión de EcQnornía de la Cámara de Diputa:. dos, tornó en cuenta el concepto español respecto de la sociedatl unipersonal, en su forma de sociedad de responsabilidad limitada;{f al señalar que "la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley Pyme) en su primer artículo dispone que su objeto sea promover el desarrollo económi­co .nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñ~s y medianas empresas, fomentar el empleo, el bien estar social-y económico, además su artículo 4o. fracción II inciso b), establece como objetivo la "creación de una cultura empresarial...con lo ··qu~ se refleja el compromiso de fortalecer a las empresas; incrementar el autoempleo evitando los trámites engorrosos y obstáculos al em­presario emprendedor".

.:. ~.

2. TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL PROYECTO

En la exposición de motivos la Cámara de Diputados, consideró que el reconocimiento de la personalidad jurídica, debe desprenderscf no de la pluralidad de sujetos que forma a la persona moral, si no erl "la actividad, el objeto y naturaleza", sin dejar de reconocer ·la con~ tradictio in terminis, que encierra la sociedad unipersonal. Que inclus~ _ de acuerdo con la fracción IV del artículo 229 de la Ley General d~ Sociedades Mercantiles, cuando el número de socios es menor al,: e~ tablecido por la ley o cuando las partes sociales o las acciones qued~: en propiedad de un socio, se está .en causa de disolución. .:wJ

4 Ávila Navarro Pedro. LA SOCIEDAD LIMITADA,Ed. Bosch, ~pafia. __ 2° Tomo l. pág. 11 . ~

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 4: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

En el dictamen la Comisión plantea, hacer a un lado la termino­logía a fin de encausar el concepto atendiendo al "negocio y natura­leza jurídicos ... más que al concepto original" ya que el socio muchas de las veces acude a las figuras reguladas para lograr un patrimonio separado atendiendo a la teoría del patrimonio de afectación, des­tinado a cumplir distintos objetivos, con lo que se evita el riesgo de todo su patrimonio.

Barrera Graf, sostiene que "la esencia misma del negocio o sea, la pluralidad de socios, cede ante realidades económicas y, sobre todo ante la insuficiencia de los catálogos o tipos ofrecidos por el ordenamiento legal, para dar cabida a una figura, llamada sociedad, que funcione como ésta. Podría tratarse, más bien, de un problema meramente terminológico: se conserva el término tradicional, socie­dad, aunque el derecho aplicable, al evolucionar haya superado y hasta negado el concepto original, y propio de este negocio jurídico y mantenga el vocablo para regular la institución jurídica de acuerdo a la reglas y a la técnica de funcionamiento y a la organización que es propia de las sociedades plurinominales."5

Inexplicablemente, la Comisión, llega a la conclusión de que em­presa y persona moral son sinónimos, que los socios son empresarios y dueños de una empresa. De ahí que el término de empresa lo empleó como sinónimo de la persona moral sociedad unipersonal, lo que a la postre motivó una de las observaciones de la Cámara revisora, el Senado, quien eliminó el término empresa del proyecto.

"Es frecuente en México y en otros países, no distinguir la em­presa de la sociedad, o bien considerar que la sociedad solamente sea una forma del ejercicio de la empresa, y así, hablar de aquélla para referirse a ésta y usar como equivalentes ambos términos ... Parecería que se trata de conceptos correlativos. No obstante, debemos distin­guir ambas figuras ... ya sea por que haya sociedades sin empresa, o lo contrario, empresas no societarias. Lo primero se da respecto a todas las sociedades (y asociaciones) que no persiguen fines de lucro, en cuanto que, insistimos, la negociación es siempre lucrativa; lo segundo, en cuanto que existen empresas cuyo titular (empresario) no es un sociedad sino una persona física (el comerciante individual que se comprende en la fracción 1 del artículo 3 del C. Co. ), o un grupo de personas físicas o sociedades que a su vez no constituyen una sociedad .. .la empresa es un hecho, una situación económica, que consiste en la organización (que realiza su titular, o sea el empresa-

~ Oh. Cit. pág. 187 y sig.

80

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 5: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

río) .d~ diversos factores ~;onómicos con el fin de producir bi.G!l:.~~~o servtctos pa~a el.mercado 6

. · . . _ i,,. ~.J .Ahora, tmagmemos una soaedad umpers<;>,~a}. ya sea c?n(c;>5fue

al ttpo de S.A. o al d<; S. de .R.L.~ cuyo objeto soctal no perstg~.{u¡~~ de lucro, nunca podna ser smómmo de empresa. · .¡·,-,

Por otra parte, al otorgarse personalidad jurídica a la soQ.e43a unipersonal, su titular no puede considerarse como empresario •. ~Q que él no es quien realiza la actividad lucrativa, es la sociedad. :Ef;al igual que los socios, lo que preten4e es obtener utilidades, de alú <I!l~ no pueda equipararse al titular de la unipersona~ a un empresario, en el sentido jurídico del término. . _-~ ··"

- El equívoco, es decir, conside~r como sinónimos sociedad y. em­presa, se plasmóen los artículos 1, 58, 86 Bis, 86 Bis 1, 86 BisJZ, 86 Bis 3, 86 Bis 4, 86 Bis 5, 87, 90 y 229 de la Ley Q"eneial de Socied,(.l~ des Mercantiles, por lo que el Senado ()pinó que se debía sustifuir,el término empresa por el de sociedad. . _ _ __

En el proyecto de la Cámara de Diputados, para referirse a~ con­tenido de la ~scritura o póliza en Ja que constara la con~titución d,e la sociedad, (artículo 5) en su forma tradicional o unipersonal, s~ em­plean los vocablos "estatutos sociales". Y en el artículo 7 se refiere _a "contrato social" y "estatutos" el priiilero en función de,las sociedades de más de un socio y el segundo para las Unipersonales. La revisor:a propuso siguiendo la teoría de que la sociedad de más de un socip_ es un contrato y por ende la unipersonal no lo es~ se distinguieran, señalando " ... que en la escritura o póliza constará el contrato social y en el caso de las sociedades unipersonales el acta co11stitutivá, 1ª-~ cuales contendrán, en ambos casos, los estatutos corr~spondie.ntes, manteniendo así una congruencia lógica entre lo dispuesto pc;u; ,~J último párrafo del artículo 6 en vigor ... ", por lo qtie también _ ~~ tendría que hacer la precisión en los artículos: 7, 1 O primer páq :afo, 70, 90 y 103, a fm de substituir el término "estatutos" por él de ~act¡a constitutiva. ' . ·: .

La Cámara de Diputados, propuso que el artícUlo 'íó de la: IAx: General de Sociedades Mercantiles, quedara redactado como sigjle;: _

"Artículo 10. La representación de toda sociedad m~rcantij. CRr rresponderá a su admini~trado~ o ~dministrado~es, quienes P.o~q~~Th reahzar todas las operactones mh~rentes al objeto de la socte4,ª4. salvo lo que expresamente establezcan la Ley y contrato social ~. eift2 tatutos. . · 1-.l

6 Oh. Cit. pág. 192 y sig.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 6: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mer­cantil mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la formalización ante notario o corredor público de la parte del acta en que conste el acuerdo re­lativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de adminis­tración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El fedatario público hará constar en el instrumento correspon­diente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad o de la empresa unipersonal, su domicilio, duración, importe del capital so­cial y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos o contrato social le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

Si la sociedad según sea el caso, otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, el notario o corredor público deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello."

Al realizar el análisis, la revisora con todo acierto señaló: "por lo que hace a la propuesta de modificación de los artícu­

los 5 y 7 se coincide con el criterio de la Colegisladora para incluir la intervención de los corredores públicos en los actos y contratos mercantiles conforme lo autoriza expresamente la Ley Federal de Correduría Pública.

Sin embargo, estas comisiones dictaminadoras consideran que el texto propuesto para los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1 O, consistente en otorgar facultades a los corredores pú­blicos para formalizar los acuerdos de la asamblea o los órganos de administración de una sociedad mercantil que tengan por objeto otorgar poderes, se puede interpretar como violatorio de la distribu­ción competencia! que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la materia de otorgamiento de poderes, por ser de naturaleza civil, es de competencia exclusiva de las Legislaturas de los Estados de la República.

En este sentido, también se puede considerar que esta determi­nación excede la facultad fedataria que señala para los corredores

82

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 7: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

en la Ley Federal de Correduría Pública (exclusivamente en mateñ~:t: mercantil) y que fue analizada con detalle en la LIX legislatura de este Senado de la República en las reformas a la misma aprobadas en' abril de 2006 (consultable en la Gaceta del Senado de la República, número 163 del año 2006, UX Legislatura). .

Es decir, el Poder Legislativo Federal ha realizado recientemente un examen de las facultades de los corredores públicos, precisamente para dotar de certidumbre jurídica a todos sus actos.

En esa reforma se consideró oportuno precisar la capacidad de los cor~dores de intervenir en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo específicamente aquellos en los que se haga constar la representación orgánica, cómo señala actualmente la fracción VI del artículo 6 de la referida Ley, por lo que resulta claro que se limitó dicha facultad de los corredores en la búsqueda de otorgar certidumbre jurídica a los particulares y de no dejar espacio a actos que pudieran resUltar controvertibles en perjuicio de los mismos.

Estas comisiones consideran que los argumentos vertidos para la aprobación de esa reforma siguen siendo vigentes y aplicables.

En este mismo tema se ha pronunciado recientemente la Supremá Corte de Justicia de la Nación, por lo que se cita textualmente los contenidos de la tesis jurisprudencia! 113/2005:

"CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTIDOS (REPRESENTACIÓN ·ORGÁNI~ CA), CUANDO SE OTORGUEN EN LA CONSTITUCIÓN, MODI• FICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE AQUELLAS. Conforme a los artit:Nio.r 6°,fracr:iones Vj VI, de la Ley Federal de Correduría Ptíb/i(a y 54 de .ru &glamento, a los corredom ptíblico.r corresponde actuar como fedatarios para hacer constar los contratos, convenios; actos y hechos de naturaleza mercantil (excepto en tratándose de inm11ebk.r), a.rl como en la constitución, modificación, fo.rión, escisión, di.rol11ción, '· liq11idación y extincióil de sociedades, en la designación de .rus repmentante.r kgak.r y faculf4de.r de que ·e.rtbi investidos, y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantikf! Ahora bien. .ri se toma en cuenta t¡.Ht la 'lJ1menl4ción o(gánica comprtttde actos· tjQfiiÓ

el nombramiento y /actdt4tlliento de ltu tir;gznos de apresentaciótt · de las sacir~f:. mercantile.r (Cons«'º de Administración. AdmitWfrqdow o Geretttu); por ser: .l:ttll'# quienes en términos delprimerpárrqfo delo.rtfcHio 10 de la Lg Cemaldé .fo&bd.tf. Mercanti/e.r rtjlmttttqn or:gániC4fllettfe 4 'ª emprua. u ittdtuiable r¡J«' los comw«f:. . .

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 8: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

"Mblicos están autori2;_ados ,Para certificar tales actos.· sin embargo. no están facultados "para dar fe del otorgamiento de ,Poderes o mandatos. los cuales son actos jurídit·os de índole civil regulados por la IQ,gjslaáón común. pues el mandato es un contrato ,Previsto en los Códigos Civiles de todas las entidadesfederativas def,tJaísy q.ue implica un acto de representación voluntaria, en tanto que ent"Uentre su fuente en la voluntad de las partes y se confiere pmisamente a través del otorgamiento de un poder; de ahí que las pólizas y actas expedidas por los corredores públicos en que hagan constar la designaáón y facultades de representación de las sociedades mercantiles (representación orgánica), deberán admitirse para su inscnpáón en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre y cuando dkhos instrumentos cumplan con los requisitos legales y se trate de ados exclusivamente de carácter men'tlntil. "

En este sentido, estas comisiones no omiten manifestar que están suficientemente informadas de la controversia que conlleva la proba­ble competencia de los corredores públicos para formalizar el otorga­miento de poderes que se consideran objeto de la facultad legislativa de los Estados de la República.

Por estas razones, teniendo en cuenta que siendo el objetivo fundamental de esta minuta crear las sociedades unipersonales, este se encuentra satisfecho con las reformas analizadas en forma previa al examen de estas modificaciones propuestas al artículo 1 O, que no resultan ni necesarias ni indispensables para la creación de dichas sociedades.

En tales condiciones, estas comisiones dictaminadoras no consi­deran necesario incorporar en el texto la propuesta de la minuta en estudio la reforma a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artícu­lo 1 O de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuestión que por ser controvertida y st.Ueta de diversa interpretación constitucional, no contribuye a la certidumbre que debe caracterizar a nuestro sistema jurídico y que, en todo caso, debería ser examinada en una iniciativa ad hoc y no de la manera accesoria que se incluye en la minuta tur­nada a nuestra dictaminación.

Por tal razón, estas comisiones proponemos suprimir las reformas a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1 O de la Ley Ge­neral de Sociedades Mercantiles contenidas en el proyecto de decreto que nos ocupa.

Por lo que hace al artículo 58, 87 y 89, el primero se refiere a la sociedad de responsabilidad limitada, el segundo a la sociedad anó­nima y el tercero a los requisitos para la constitución de la anónima, la revisora además de proponer, como ya se apuntó, se eliminara el término empresa, corrige el dislate y propone se elimine del artículo

84

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 9: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

58 la palabra accionista, dado que este tipo de sociedades unJlcatne¡q~e pueden tener socios así como de los artículos 87 y 89 la '-llJU.uJua'"1v :l l)

de la palabra socios, ya que en la sociedad anónima lo qué existe ::-~onT accionistas. '

3. EL NUEVO CAPITuLO IV BIS

Para regtilar a la sociedad unipersonal, la Cámara de Diputad()S' propuso la adición a la Ley General de Sociedades Mercantiles ·del; Capítulo IV Bis, denominado De las ,Empresas Unipersonales, forma­do por los seis artículos, del 86 Bis al 86 Bis 5. ,.,

Dado que en sus primeros cinco artículos, emplea el vocablo em• presa, la primera observación del Senado fue en el sentido de substi'"' tuirlo por el de sociedad, según los argumentos antes apuntados.

· En cuanto al demás contenido de este capítulo, únicamente pro.::. puso se modificaran los conceptos <!e clasificación de las sociedades unipersonales, previstos en las fracdbnes 1 y 11 del artículo 86 bis, el cual establece:

"Artículo 86 Bis. Se entiende por empresa unipersonal, la qu~ se constituye y puede existir con un solo socio o accionista. 1\leden op­tar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Las clases de empresas unipersonales son: l. Empresa unipersonal desde su constitución: es la constituida

por un socio o accionista, sea persona fisica o moral, y 11. Empresa unipersonal sobrevenida: es aquella que fpe consti­

tuida por dos o más socios como soci~dad y que todas la~, participa­ciones o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o ~ccionista."

ÜPINIÓN DEL SENADO

"En cuanto al Capítulo IV Bis, que se crea para dar cabida a la nueva regulación de las sociedades unipersonales, estas comisiones consideran oportuno modificar los términos "empresa unipersonal desde su constitución" por el de "sociedad unipersonal originaria" y el de "empresa unipersonal sobrevenida" por el de "sociedad­unipersonal derivada" con el propósito de dar mayor pr~cisión a la connotación.que estos términos expresan ... "

Los dos últimos párrafos de este artículo señalan:

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 10: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

"Se consideran propiedad del único socio o accionista, las partici­paciones sociales o acciones representativas del capital de la empresa unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de empresas unipersonales, agregarán a su denominación o razón social, según corresponda, las palabras empresa unipersonal o su abreviatu­ra, que según sea el caso será "EUR" para las empresas unipersonales de responsabilidad limitada o "EAU" para las empresas anónimas unipersonales."

Como es lógico, al haber propuesto se substituyera la palabra em­presa por el de sociedad, la Cámara de Senadores en su proyecto de reformas modifica los acrónimos a que se refiere el último párrafo del artículo 86 Bis, es decir, de "EUR" para las empresas unipersonales de responsabilidad limitada por "S.R.L.U." y el de "EAU" para las empresas anónimas unipersonales por "S.A.U.".

4. PROYECTO DE DECRETO DE LA CÁMARA DE SENADORES

Con las adecuaciones propuestas por la Cámara de Senadores, las reformas y adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedaron como sigue:

86

"Artículo lo . ... l. a VI. ... Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anó­

nimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de sociedades uniper­sonales, en los términos del Capítulo IV Bis de esta Ley.

Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario pú­blico y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. En la escritura o póliza constará el contrato social y, tratándose de sociedades unipersonales, el acta constitutiva, los cuales conten­drán los estatutos correspondientes. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dis­puesto por esta Ley.

Artículo 7o. Si el contrato social o en su caso el acta consti­tutiva, no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquier persona

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 11: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

que figure como socio o accionista podrá demandar en la ví~:~ maria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente . .

En caso de que el instrumertto público que contenga el coi{'! trato social o acta constitutiva· no se presentare dentro del térq¡f no de quince días a partir de su fecha, para su inscripción e~ el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

las personas que celebren operaciones a nombre de la socie~ dad, antes del registro del instrumento público que contenga el contrato social o el acta constitutiva, contraerán frente a terceros: responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil, corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inhere~tes al objeto de la· sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley, el contra­to social o el acta constitutiva, según se trate.

Artículo 58. Sociedad de reSponsabilidad limitada es, la que se constituye con uno o más socios, que solamente· están obligados al pago de sus aportaciones, sin •que las partes sociales o capital puedan estar representadas por títulos negociables, a la-orden o al portador, pues sólo serán cesibles· en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

En el caso de la modalidad sociedad unipersonal ·de respon­sabilidad limitada, se estará a lo dispuesto por los Capítulos IV y IV Bis de esta ley.

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social o el acta constitutiva, el o los soCios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Capítulo IV Bis De las Sociedades Unipersonales

Artículo 86 Bis. Se entiende por sociedad unipersonal, la que se constituye y puede e.xistir con un sólo socio 'o accionis­ta. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad ~~ ,_ unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y;la~ ·<:

sociedades anónimas. · :·: • '" ,; ·

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 12: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

88

Las clases de sociedades unipersonales son: I. Sociedad unipersonal originaria: es la constituida por un

socio o accionista, sea persona física o moral, y 11. Sociedad unipersonal derivada: es aquella que fue consti­

tuida por dos o más socios como sociedad y que todas las partes sociales o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

Se consideran propiedad del único socio o accionista, las par­tes sociales o acciones representativas del capital de la sociedad unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de sociedades unipersonales, agregarán a su denominación o ra­zón social, según corresponda, la palabra unipersonal o su abre­viatura, que según sea el caso será "S.R.L.U." para las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales o "S.A. U." para las sociedades anónimas unipersonales.

Art. 86 Bis l. En la constitución de una sociedad unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 2. De las decisiones del socio o accionista único.

En la sociedad unipersonal el socio o accionista único ejerce­rá las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Artículo 86 Bis 3. De la contratación del socio o accionista único con la sociedad unipersonal:

l. Los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley de acuerdo con su propia naturaleza y, se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la sociedad unipersonal para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 13: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

11. En caso de concurso mercantil del socio o accionista úni­co o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio-cpmo lo menciona el numeral anterior.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad de-rivada. ·

Transcurridos seis meses desde la constitución de una so­ciedad mediante la modalidad de sociedad unipersonal o de la unipersonalidad derivada sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio o accionis­ta único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de uniper­sonalidad. Una vez inscrita la sociedad unipersonal;· el socio o accionista único no responderá de las obligaaones co.ntraídas con posterioridad al acto registra!. .

Artículo 86 Bis 5. Para el caso de las sociedades unipersona­les de responsabilidad limitada son aplicables, en lo -conducente los artículos contenidos en el capítulo IV de la presente ley.

En el caso de las sociedades anónimas unipersonales son apli­cables, en lo conducente, los artículos contenidos en e~ Capítulo V de la presente ~Y·

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una de­nominación y se compone de uno o varios socios o accionistas cuya obligación se lim1ta al pago de sus acciones. ·

En el caso de que la sociedad anónima sea constituida por la modalidad de sociedad unipersonal, se estará a lo dispuesto por el Capítulo IV Bis de esta Ley.

Artículo 89 ..... . l. Que haya uno o más socios o accionistas, y que cada uno de

ellos suscriba una acción por lo menos; 11. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos

y que esté íntegramente suscrito; 111. a N. ... Artículo 90. La sociedad anónima en general, o en su moda:

lidad de sociedad anónima unipersonal, puede constituirse 'por la comparecencia ante notario público o corredor público, de la o las personas que otorguen el acta constitutiva o el contrato social, · o por suscripción pública.

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de con~~-:~} tuirse por suscripción pública, el o los fundadores redactarán y,;r

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.

Page 14: PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL .': DE …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/122/... · a un contrato, es decir "sociedad", ... resulta inexplicable

depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer páqafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima: l. Los mencionados en el artículo 92, y II. El o los otorgantes del contrato constitutivo social cuando

sean dos o más accionistas, o el otorgante del acta constitutiva cuando la sociedad se constituya como unipersonal.

Artículo 229 . .. . l. a III. ... N. Cuando el número de socios o accionistas llegue a ser infe­

rior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de in­terés se reúnan en una sola persona, salvo que la unipersonalidad se formalice en los términos y plazos establecidos en esta ley o se trate de sociedades constituidas bajo la modalidad de sociedades unipersonales.

V. ... "

No debemos olvidar que, para que las sociedades unipersonales sean una realidad en el sistema jurídico mexicano, sólo hace falta que la cámara de origen, es decir la de Diputados, decida aplicar uno de los caminos a que se refiere el inciso E del artículo 72 cons­titucional.

90

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 122, México, 2009. DR © Asociación Nacional del Notariado Maxicano, A. C.