Proyecto de Restauración y Conservación Del Puente de Las Aguas en La Localidad de Santafé Ensayo

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Universidad externado de Colombia Facultad de estudios del patrimonio cultural Lauren Sophia Ariza Díaz Ética en arqueologia Ensayo: protección del puente de las aguas en la localidad de Santafé El Contexto La recuperación del centro histórico comienza hacia los años de 1996, dentro de las obras de remodelación y adecuación la avenida Jiménez fue uno de los focos principales. Se designaron a los arquitectos Salmona y Kopec para llevar a cabo la canalización y diseño del eje ambiental las cuales comenzaron en 1999. En el mes de febrero del año 2000 fue hallado el Puente de Boyacá durante las excavaciones realizadas para la construcción el cual poseía una inscripción en piedra con la fecha de 1905 indicando la fecha de su construcción. Para la fecha de su descubrimiento en Colombia no se había reglamentado la ley que exige hoy en día una licencia arqueológica en proyectos de renovación urbana de esa magnitud. Este hallazgo comprometió el cronograma de terminación de las obras y genero controversias sobre su futuro, a pesar de que se decidió dejar el puente intacto en la calle 20 con tercera, no había ninguna entidad que se hiciera responsable de su

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Universidad externado de Colombia

Facultad de estudios del patrimonio cultural

Lauren Sophia Ariza Díaz

Ética en arqueologia

Ensayo: protección del puente de las aguas en la localidad de

Santafé

El Contexto

La recuperación del centro histórico comienza hacia los años de 1996, dentro

de las obras de remodelación y adecuación la avenida Jiménez fue uno de los

focos principales. Se designaron a los arquitectos Salmona y Kopec para

llevar a cabo la canalización y diseño del eje ambiental las cuales

comenzaron en 1999. En el mes de febrero del año 2000 fue hallado el

Puente de Boyacá durante las excavaciones realizadas para la construcción

el cual poseía una inscripción en piedra con la fecha de 1905 indicando la

fecha de su construcción.

Para la fecha de su descubrimiento en Colombia no se había reglamentado la

ley que exige hoy en día una licencia arqueológica en proyectos de

renovación urbana de esa magnitud. Este hallazgo comprometió el

cronograma de terminación de las obras y genero controversias sobre su

futuro, a pesar de que se decidió dejar el puente intacto en la calle 20 con

tercera, no había ninguna entidad que se hiciera responsable de su

salvaguardia. Además se tenía la certeza del hallazgo de más puentes

ubicados en todo el caudal del rio San Francisco, muchos de ellos fueron

destruidos y otros no se han encontrado.

La historia de los puentes del rio San Francisco comienza con la necesidad de

canalizarlo en 1884, año en el que se ordenó continuar con la ampliación del

puente de San Francisco y canalizar el tramo de este lugar al puente de

Cundinamarca. A pesar de estas primeras iniciativas, la propuesta de

canalización no se concretó. Fue solo hasta principios del siglo XX, con la Ley

10 de 1915 que se dio inicio al proceso normativo que culminaría con la

ejecución efectiva del proyecto. En ese entonces, un primer argumento a

favor de la canalización, fueron las pésimas condiciones en las que se

encontraba el río, las cuales fueron asociadas al incremento de

enfermedades en la ciudad.

Fotografía 1, Trabajos de canalización entre las calles 11 y 12

El uso del río como botadero de desperdicios y recolector de deyecciones

convirtió sus aguas en corrientes malolientes que circulaban cargadas de

enfermedades por toda la ciudad. Sin embargo, este problema se venía

presentando desde finales del siglo XIX, sin provocar mayores intervenciones

sobre las condiciones de circulación del mismo. La avenida Jiménez fue

construida sobre uno de los principales ríos de la ciudad, el rio san francisco,

este rio fue canalizado a mediados del siglo XX.

En la calle 20 a la altura de la carrera tercera se construyó en 1849 el

reemplazo del denominado puente de las Aguas que había sido mejorado en

1801 para permitir el acceso al conjunto de la iglesia y el claustro de Nuestra

Señora de las Aguas, que había sido adecuado como hospital provisional y

cementerio para atender a la población afectada por la epidemia de viruela

en esos primeros años del siglo XIX. El puente fue arrasado por una corriente

en 1902 y tuvo que ser reconstruido en 1905 y rebautizado con el nombre de

puente de Boyacá. Se tomó la decisión de sepultar los puentes en 1938 por

las sucesivas inundaciones del río San Francisco.

Fotografía 2, puente de las aguas

El hallazgo del Puente de Las Aguas, freno las obras mientras se determinaba

que acción se iba a tomar. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) dio órdenes

de continuar las obras y de generar un proyecto de inclusión del puente en

las mismas. Esta solicitud se hizo por parte de los historiadores, arquitectos,

ciudadano y el ministerio de Cultura para poder salvaguardar este vestigio.

Los trabajos de readecuación del eje ambiental buscaban recuperar la

memoria del río San Francisco y la inclusión del puente debía fortalecer este

proceso.

Se propuso en primera medida entre el Ministerio de Cultura, el IDPC y el IDU

incluir diferentes elementos que permitieran rememorar los demás puentes

que estaba dispuesto a lo largo del caudal. Katya González directora de

Patrimonio del Ministerio de Cultura, Rogelio Salmona y Louis Kopec tomaron

la decisión de dejar el Puente en el lugar donde se encontró, lo cual apoyaría

el proyecto de arborización, creación de andenes y la canalización del rio San

Francisco, se estimaba que se le realizaría una construcción especial al

Puente. Junto con este descubrimiento se encontró evidencia de otros dos

puentes que estaban en el mismo estado, El puente del libertador al frente

de la Estación de Germania y el puente colon en la intersección de la calle 18

y se tenían indicios de una tercera estructura en el cruce de la 7a.

denominado puente de San Francisco, de 1634.

Fotografía 3, Puente de San Francisco

En el informe final el IDU planteo la posibilidad de generar investigaciones

por parte de las entidades competentes para efectuar una exploración

apropiada y establecer la existencia de otros puentes para que fueran

rescatados como bienes de interés cultural, recomendando realizar una

prospección arqueológica sin acudir a procedimientos destructivos. Sin

embargo, este tipo de exploraciones nunca se desarrollaron.

La Normativa

Para el año 2000 la ley de protección al patrimonio arqueológico aún no

había sido presentada, y las empresas constructoras no debían tener una

licencia arqueológica, o un plan de manejo arqueológico que determinara el

potencial patrimonial que se iba a ver afectado por la construcción. El

hallazgo fortuito provoco un rediseño en la canalización del rio San Francisco

al igual que en la construcción del eje ambiental. Y fue por decisión de las

constructoras que el puente se dejó tal cual estaba, esta suerte no la han

tenido otros hallazgos arqueológicos antes de la ley de patrimonio

reglamentada con el decreto 833 de 2002.

Fotografía 4, estado actual del puente de las aguas

El puente de la Aguas carece de una declaratoria como Bien de Interés

Cultural, por la falta de investigación y apropiación por parte de las entidades

a cargo del patrimonio arqueológico. El puente al ser un vestigio importante

de la arqueología histórica de las épocas colonial y republicana de Bogotá,

debería poseer su declaratoria como BIC, con previo cumplimiento del

procedimiento previsto en la Ley 1185 de 2008, donde se determina que

dicho bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda

cobijado por el régimen especial de protección o salvaguardia previsto en la

citada ley, que modifica y adiciona la Ley General de Cultura de 1997.

En la ley 397 DE 1997 en el titulo 1, En el artículo 1 se manifiesta que la

cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y

actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso

generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas

manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura

colombianas. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y

actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la

diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. Es obligación del

Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de

la Nación. En el caso del puente de las aguas su condición de vestigio

colonial se ve cobijada en el titulo 2 en el artículo 6, donde se dan las

características para que designe los integrantes del patrimonio arqueológico,

estos son aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas

desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos

humanos y orgánicos relacionados con esas culturas.

En el decreto 833 de 2002, articulo 2, se designan las autoridades

competentes para proteger y salvaguardar el Patrimonio Cultural

Arqueológico, el más importante es el Ministerio de Cultura y El Instituto

Colombiano de Antropología e Historia el cual se encarga de autorizar

exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico, llevar el registro de

los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, declarar de carácter

arqueológico bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición y

conceptuar sobre los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico, las

que le atribuye este decreto y las que le sean delegadas por el Ministerio de

Cultura de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997.

El artículo 5 estipula que los objetivos de la política estatal en relación con el

patrimonio arqueológico tendrá como objetivos principales la protección, la

conservación, la rehabilitación, divulgación y recuperación de dicho

patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad

cultural nacional tanto en el presente como en el futuro y el artículo 6, cobija

a los bienes pertenecientes a la época colonial que hubieren sido declarados

o lo sean con posterioridad a la vigencia de este decreto como monumentos

nacionales o como bienes de interés cultural, se les aplicarán las

disposiciones del artículo 11 de la Ley 397 de 1997. Estas normativas

representan herramientas necesarias para el proceso de salvaguardia y

protección del puente, y que deberían ser llevadas a cabo con el

acompañamiento de los entes encargados del patrimonio quienes deben

dirigir los planes y proyectos que deberían efectuarse en el puente.

La Ética en el proceso

Bentham y su doctrina utilitarista, enfocan el objetivo de lograr la

armonización entre la felicidad individual y la colectiva, para poder

determinar la mayor felicidad para el mayor número de personas y de esta

forma lograr una sociedad plena. Bentham proponía que lo bueno sería lo

que aumentaría el placer significativamente y eliminaría el dolor,

proponiendo una cuantificación de la población que ha alcanzado la felicidad

mayor. Para el caso de análisis la construcción y rehabilitación de la calzada

de Transmilenio y el eje ambiental iban a generar un mejoramiento en la

movilidad de Bogotá, y una mejor apreciación del centro histórico lo que

generaría un placer colectivo de la mayoría de la población flotante y

residente.

Pero en el desarrollo del utilitarismo se logra apreciar la aparición del

relativismo moral, con la concepción de lo que es bueno para un grupo social

puede ser incorrecto para otro, esto fue lo que ocurrió en el caso del Puente,

este descubrimiento genero dos perspectivas frente al tema, la necesidad de

construir el eje ambiental y la necesidad de preservar un fragmento de

nuestra memoria colonial y republicana.

Rawls por su parte analiza lo que es la estructura de la sociedad para poder

establecer una buena ética, donde las instituciones sociales más importantes

distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división

de las ventajas provenientes de la cooperación social estas instituciones

determinan el proceso político económico y social.

El objeto de justicia establece que no debe existir una concepción de la

sociedad como un sistema cerrado, alejada de las demás y la división con

una sociedad bien ordenada, entendida como la aceptación de los individuos

de los mismos principios de justicia, donde las instituciones sociales básicas

deben velar por su desarrollo

El contrato explicado por Rawls requiere de un contrato que es hipotético, y

una idea de sujeto también hipotética. Donde se establece el Velo de

Ignorancia. Donde debería conseguirse principios de la justicia a partir de

consensos entre individuos reales, con un contrato ideal entre los individuos

delineados en el concepto moral.

Los objetos o vestigios del pasado podrían hacer parte de las teorías de

Rawls ya que son parte de una sociedad que se basa en la cooperación

productiva y en acuerdo sobre cómo repartir los beneficios. En si existen

muchas formas de gestionar el intereses en una sociedad como las teorías

normativistas, estas están diseñadas y ejecutadas por instituciones que se

encargan de velar por la seguridad y buen funcionamiento de una sociedad.

Dichas instituciones pueden ser justas o injustas dependiendo de cómo

manejen el desarrollo de sus políticas.

Para el caso del ministerio de Cultura y el ICANH se podría identificar que son

teóricamente injustas ya que se encargan de la salvaguardia y protección de

algunos bienes muebles e inmuebles y omiten su labor de protección frente

al patrimonio nacional. La normativa del país cobija a todos los restos

arqueológicos y los hace parte de la nación que debe velar por ellos, estas

instituciones debería poner en marcha estos procesos que se encuentran

amparados por la ley.

En el desarrollo de las instituciones a cargo Lipovetsky analiza cómo se

reorganizan para desarrollar la fase pos moralista teniendo en cuenta la

honestidad y la cuestión ética en los procesos que manejen. Es necesaria la

transparencia para que las instituciones puedan ser vistas de una buena

forma y de cierto modo sean recompensadas. Las propagandas éticas

generan en muchos casos la desvalorización de las entidades en cuanto

estas no llevan a cabo sus planes y proyectos como se propusieron, pero si

se elogian sobre lo que deberían hacer. Cuestión que sucede mucho con las

entidades a cargo del patrimonio, quienes promueven una serie de leyes a la

ciudadanía que no son desarrolladas por estas.

Posibles soluciones

Actualmente existe una falta de reconocimiento y valoración de la

comunidad residente y flotante frente al puente de las aguas ya que este se

encuentra encerrado tras una reja que no permite el contacto de los

habitantes de la zona y demás población que transitan por esta zona. Dicho

puente presenta un olvido por parte de las instituciones públicas a cargo del

mismo ya que la medida para protegerlo fue aislarlo. El puente posee un

deterioro a nivel estructural a causa de factores biológicos y antrópicos,

como por ejemplo que se encuentre cubierto casi completamente de la

vegetación, esto ocasiona una perdida notoria en su estado de conservación

y consolidación.

Fotografía 5, Placa explicativa Puentes del rio San Francisco

Al ser parte de la memoria histórica y de la historia arquitectónica de la

ciudad, este puente debería tener mayor visibilidad y publicidad, pero por el

contrario se encuentra encerrado con un alambrado; medida que se tomó

para protegerlo de intrusos o de deterioros causados por el vandalismo, pero

esto provoca que la vegetación del lugar lo cubra casi por completo lo que

impide mayormente su visibilidad. El puente de las aguas puede aportar gran

conocimiento acerca de la historia colonial y republicana de la ciudad, pero

de permanecer así lo único que quedara de esta historia son ruinas.

La zona cercana al puente es de alto potencial cultural y social y podrían

utilizarse actividades que promovieran la salvaguardia del puente tanto en el

Eje Ambiental de la Avenida Jiménez y su área de influencia: Alianza Colombo

Francesa, Colombo Americana, Centro Cultural Mexicano, Artesanías de

Colombia, la Quinta de Bolívar, El Museo del Oro y demás instituciones que

se encuentren en los alrededores y constituirse como un punto de partida de

un recorrido cultural.

Para poder solucionar los inconvenientes ocasionados al puente se podrían

generar diferentes proyectos de arqueologia, historia y conservación que lo

devolvieran a la vida. Para ello sería necesario tener el apoyo de entidades

privadas como seria Transmilenio y las entidades públicas a cargo del

patrimonio como el Ministerio de Cultural, el ICANH y el IDPC. Como primera

medida debería realizarse la declaratoria como BIC y así ser cobijado por la

legislación colombiana. Luego sería necesaria una restauración y

consolidación arquitectónica del puente así como medidas de seguridad que

lo protejan y no lo excluyan de la convivir diario.

La inclusión en el proyecto vigías del patrimonio sería un medio de

divulgación, concientización y valoración del puente, para ello la población

involucrada en la realización de este serán los habitantes que habiten en la

zona cerca del puente, los estudiantes de colegios y de las universidades

aledañas a este, transeúntes de la zona y turistas e instituciones públicas y

privadas que estén a cargo de este Bien. Y por medio de estos proyectos se

buscara generar procesos de sensibilización, reconocimiento y valoración

para la recuperación y protección del puente de Boyacá o de las aguas,

dirigidos hacia las instituciones públicas y privadas, organismos de

participación, líderes comunitarios y comunidad en general local y distrital.

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