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Factibilidad Legal
PROYECTO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD
DE TREN LIGERO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ZAPOPAN, GUADALAJARA Y
TLAQUEPAQUE, JALISCO
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal Junio de 2013
ELABORACIÓN DE LOS “ESTUDIOS DE PRE-INVERSIÓN, RELACIONADOS CON EL ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA,
ECONÓMICA, FINANCIERA, LEGAL Y AMBIENTAL, ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO, ANTEPROYECTO Y PROYECTO EJECUTIVO
PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TREN LIGERO ENTRE LOS MUNICIPIOS
DE ZAPOPAN, GUADALAJARA Y TLAQUEPAQUE, JALISCO
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ÍNDICE
1. VIABILIDAD LEGAL 3
1.1. MARCO REGULATORIO DEL TREN LIGERO Y DEL TRANSPORTE COLECTIVO 3
1.2. ANÁLISIS JURÍDICO DEL DERECHO DE VÍA 4
1.3. ENTIDADES CON ATRIBUCIONES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO 5
1.4. CONCLUSIONES 10
2. INMUEBLES, BIENES Y DERECHOS DE VÍA DEL PROYECTO 12
2.1. PREDIOS POR AFECTAR 12
2.2. CONCLUSIONES 15
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1. VIABILIDAD LEGAL
1.1. Marco Regulatorio del Tren Ligero y del Transporte Colectivo
El Tren Ligero es un servicio de transporte ferroviario, cuya regulación y autoridad
competente es el Gobierno del Estado de Jalisco, por tratarse de servicios prestados
sobre vías no consideradas como vías generales de comunicación conforme a lo previsto
en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a partir de lo cual resulta improductivo el
análisis y revisión de la normatividad federal aplicable al servicio ferroviario.
La Constitución Política del Estado de Jalisco enlista los servicios públicos de
competencia Municipal, entre los cuales no se enumera al servicio público de transporte,
lo que resulta entonces de competencia del Gobierno Estatal.
La normatividad Estatal regula los servicios de transporte público cual sea su modalidad a
través de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte y su Reglamento. En
esta se realizan clasificaciones del servicio de transporte, señalando que el colectivo de
pasajeros se prestará con autobuses cerrados, trolebuses, tren eléctrico o vehículos
similares, es decir, el servicio de transporte masivo que se presta con el tren ligero y el
que se presta con autobuses de mayor capacidad se clasifica en esta Ley como
transporte colectivo. Sin embargo dentro de la norma se hace referencia al transporte
masivo ecológico, que sin definirlo, se otorgan disposiciones expresas relativas a la
posibilidad de contar con una vigencia mayor a la establecida como ordinaria para el
transporte colectivo que es de 5 años, previa aprobación del Congreso del Estado. De
igual manera se considera la excepción para el transporte masivo ecológico de que las
concesiones para su operación amparen más de un vehículo a diferencia del servicio
público de transporte colectivo.
La Ley prevé también la facultad de la Secretaría de reordenar los itinerarios de las rutas,
y que están no son exclusivas del concesionario, sin embargo si se puede tomar en
cuenta su antigüedad en la prestación del servicio.
Respecto de la operación y control del servicio la Ley y su Reglamento prevén para
facultad del Gobernador del Estado de expedir normas técnicas que regulen las
condiciones conforme a las cuales se pretenda prestar o se preste un servicio de
transporte público, que son en realidad las que regulan los servicios de transporte masivo
- Tren Ligero y del Sistema Macrobús – pues la Ley y su reglamento no regulan la
operación, administración, organización y control del mismo.
La Constitución Política del Estado otorga al Gobernador del Estado la facultad para
decretar la expropiación de predios por causa de utilidad pública, lo que podría ser una de
las opciones para obtener los predios que se verán afectados por la nueva Línea de Tren
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Ligero; además se establece la necesidad de participar a los Municipios en la autorización
de la construcción de obras de infraestructura necesarias para el servicio de transporte.
El diseño de la nueva Línea de Tren Ligero así como de las rutas alimentadoras del
sistema se traza sobre los territorios de los Municipios de Zapopan, Guadalajara y
Tlaquepaque que forman parte de la Zona Conurbada de Guadalajara, los cuales
conforme lo señala el Código Urbano tendrían que conformar la Junta de Coordinación
Metropolitana, órgano intermunicipal de coordinación política que tiene como objeto ser la
instancia para la toma de acuerdos en los asuntos metropolitanos que requieren
aprobación de los ayuntamientos respectivos que conforman la zona metropolitana, como
lo es la infraestructura y equipamiento que se requiere para el funcionamiento del sistema.
1.2. Análisis Jurídico del Derecho de Vía
No obstante que la figura de la expropiación otorga la seguridad de adquirir aún de
manera coactiva los predios requeridos para la consecución de su fines tales como el
proyecto de la construcción e implementación de la Nueva Línea del Tren Ligero de la
Zona Metropolitana de Guadalajara, pudiera traer consigo la presentación de infinidad de
demandas en contra del órgano de gobierno que la decreta, además de que los tiempos
en los que se realiza el procedimiento requerido pudieran excederse, aunado a que a los
propietarios que al no estar de acuerdo con la misma, les sean fijados montos de
indemnización que afecten directamente su patrimonio, pudiendo además recurrir al
derecho de reversión de la propiedad, para el caso de que un término de un año no se
inicie con las obras para la cual se Decretó la utilidad pública, o bien cuando esta no se
termina dentro de un tiempo considerable.
El procedimiento de expropiación aplicado, resulta ser más largo que en el proceso de
compra venta, esto considerando que si se parte del supuesto de que ya existe un
acuerdo entre las partes respecto al precio del bien, de ahí que sea más recomendable ir
directamente sobre la compra venta, en lugar de agotar todo el proceso de expropiación.
En definitiva el consenso y el mutuo acuerdo son la base para la consecución de los fines,
por ello es que además de la rapidez con la que pudieran adquirirse los predios
necesarios para la materialización del proyecto, la figura de la compraventa seria la
opción más recomendable; considerando para ello que bajo este esquema se garantiza:
I. Que el pago se pacte de manera previa por las partes de común acuerdo, en base
al avaluó comercial realizado.
II. La fluidez en el proceso de traslación de dominio y de escrituración a favor del
órgano de gobierno.
III. Se evitaría la Litis entre las partes, lo cual traería consigo la pronta ejecución de la
obra y cumplimiento de los Proyectos y Planes de Gobierno del Estado.
IV. La certeza jurídica para ambas partes.
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V. La certeza en la forma y plazo de pago ya que esto se puede pactar en el cuerpo
del mismo contrato.
VI. Rapidez en el proceso de adquisición, eliminando la mayoría de los tramites
burocrático, aplicados en el caso de la expropiación.
VII. Garantizar el saneamiento a favor del órgano de gobierno para el caso de
evicción.
1.3. Entidades con Atribuciones en el Transporte Público
Como autoridades de Transporte la Ley establece que para la Zona Metropolitana de
Guadalajara u otras zonas conurbadas serán aquellos organismos y dependencias que
tengan facultades de mando y decisión en materia de vialidad, tránsito y transporte.
La normatividad en el Estado de Jalisco señala, además de las Secretaría de Vialidad y
Transporte, una gran cantidad de organismos que fungen como autoridades auxiliares de
transporte, con atribuciones diversas que les dan una intervención directa en los
proyectos de transporte, lo que en varias de las ocasiones podría dilatar la toma de
decisiones y la ejecución de acciones necesarias para mejorar la calidad del servicio;
estos organismos son el Consejo Consultivo, el CEIT, OCCOIT y la propia Secretaria de
Vialidad y Transporte.
La Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte establece como autoridad de
Transporte al Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Vialidad y Transporte, para
la cual la Ley Orgánica le señala atribuciones de control y regulación del servicio de
transporte.
El Consejo Consultivo funge como un Órgano auxiliar de consulta, con funciones de
opinión y propositivas, el cual se integra con representantes de los Gobiernos federal,
Estatal y Municipales así como por los concesionarios, permisionarios y subrogatarios y
por la sociedad organizada. Este Organismo es el canal de participación directa de la
sociedad civil así como de los prestadores de servicio.
El OCOIT y el CEIT son organismos públicos descentralizados de la administración
pública del Estado que cuentan con atribuciones técnicas y operativas sobre el servicio de
transporte.
El OCOIT se constituye como un organismo de planeación, administración y coordinación
de la operación del servicio de transporte, como una entidad técnica que orienta la política
del transporte conforme a lo que acuerde de forma conjunta con el CEIT, en tanto que
este último es un organismo de estudio e investigación cuyas funciones están orientadas
a crear y desarrollar proyectos que serán aplicados por el OCOIT y regulados por la
Secretaría.
Existe gran cantidad de organismos que regulan la planeación, programación,
administración, control y supervisión de los servicios de transporte, en donde el Consejo
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Consultivo tiene funciones de opinión, la Secretaría de regulación y control, el CEIT con
funciones de estudio y análisis y el OCOIT como un organismo de planeación de
programación del servicio.
La diversidad de autoridades de transporte desde nuestra perspectiva dificulta la
planeación, control y toma de decisiones para el servicio de transporte, pues el contar con
varios organismos podría sobreponer funciones y confundir responsabilidades y alcances
así como de la delimitación de compromisos frente a la Secretaría de Vialidad y
Transporte y prestadores del servicio.
Las autoridades del transporte lo son sobre todos los modos de transporte, y solo en
casos específicamente establecidos sería otra autoridad distinta a las ya mencionadas,
como es el caso del servicio del tren ligero que a continuación se presenta.
Propuesta de fortalecimiento institucional Se mencionó en el documento de diagnóstico
que existe una diversidad de organismos que tiene atribuciones sobre el transporte
público, tanto de regulación, como es la Secretaría de Vialidad y Transporte, como de
apoyo técnico como es el CEIT y OCOIT; sin embargo de las atribuciones que el Decreto
de su creación le otorga al Organismo denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano, por
sus siglas SITEUR, se desprende que éste tiene autonomía para el otorgamiento de
concesiones para explotar los servicios de transporte distintos al tren eléctrico que se
constituyen como rutas alimentadoras, como sería el caso de aquellas que para la nueva
línea de tren ligero se transformen.
Adicionalmente, no obstante que el Decreto de su creación no lo señala, parece que
existe algún tipo de dependencia técnica del SITEUR con los organismos de apoyo
técnico ya señalados –OCOIT- y –CEIT- los cuales la Ley les otorga atribuciones para
planeación, estudios y análisis en materia de transporte público.
Por otro lado, el Reglamento Interno del Organismo SITEUR, que ya ha sido detallado,
establece para éste atribuciones de planeación, control, estudio, programación etc., es
decir, funciones técnicas que la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del
Estado de Jalisco les otorga al OCOIT y al CEIT, generando alguna confusión respecto de
la participación o no de estos organismos en la planeación de los servicios cargo del
SITEUR.
Fortalecimiento Organismo SITEUR
Considerando lo anterior, así como el hecho de que varias de las rutas del transporte
colectivo tradicional se transformarán en rutas alimentadoras del tren ligero y del sistema
macrobús creando una red de rutas integradas, es conveniente prever la solución
institucional que facilite la planeación, control e inclusión de toda la red de rutas
integradas a través de una sola entidad pública que se constituya como rectora del
servicio y responsable de la política de transporte en la Zona Metropolitana de
Guadalajara.
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Dicha autoridad sería el mismo Organismo Público descentralizado llamado Sistema de
Tren Eléctrico Urbano –SITEUR-, el que tendría que velar por el cumplimiento del modelo
financiero del sistema de rutas integradas (tren ligero, sistema macrobús y las rutas
alimentadoras del sistema), estandarizar la calidad de servicio prestado, planear el
crecimiento del servicio a corto, mediano y largo plazo, la expansión de la red de rutas así
como constituirse en una entidad de coordinación institucional con las áreas de desarrollo
urbano, medio ambiente y demás entidades públicas Estatales y Municipales que incidan
en algún aspecto del transporte.
Este organismo sería entonces la Autoridad Única de Transporte para la Zona
Metropolitana de Guadalajara, gestora del servicio de transporte de pasajeros.
Por ello y atendiendo a la necesidad de dotar a ese organismo de atribuciones para
planear, administrar y controlar la red de rutas integradas se considera conveniente
fortalecer al Organismo Sistema de Tren Eléctrico Urbano –SITEUR- , lo que
considerando las implicaciones político, financieras y operativas que se podrían generar
por ello, se propone ejecutar en dos fases:
I. A corto plazo.- El fortalecimiento del organismo público descentralizado que
administra el servicio del tren ligero llamado Sistema de Tren Eléctrico Urbano –SITEUR-
otorgándole atribuciones para planear la cobertura de la red de rutas integradas (Tren,
sistema macrobús y rutas alimentadoras), realización de estudios de transporte y ajustes
del modelo financiero, la programación de servicios, la determinación de tarifarias y las
especificaciones de infraestructura. Este organismo tendría planes atribuciones sobre la
red de rutas integradas de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
II. A mediano plazo.- El fortalecimiento La creación de un organismo público
descentralizado que absorba al organismo Sistema de Tren Eléctrico Urbano –SITEUR-
así como parte de las atribuciones de los demás organismos planeadores para que este
planee y administre, además del servicio de tren ligero y sus rutas alimentadoras, el
servicio de transporte colectivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, generando un
organismo con eficiencia operativa y coordinación puntual de los diferentes modos de
transporte.
Se propone en ambas fases una estructura administrativa con áreas técnicas
profesionales y conocedoras de las necesidades de movilidad de la población; un Consejo
Administrativo integrado además de los representantes de las entidades públicas que
podrían incidir en la planeación, administración y control por los representantes de los
Municipios en cuyos territorios se preste el servicio.
Con el fortalecimiento del organismo público denominado –SITEUR- se eliminará la
dependencia técnica de otros organismos públicos tales como el Centro Estatal de
Investigación de la Vialidad y el Transporte –CEIT- y el Organismo Coordinador de la
Operación Integral del Servicio de Transporte Público –OCOIT-, ya que se sugiere para
éste la dotación de atribuciones sobre las rutas del transporte masivo y colectivo son
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propias de los señalados a los organismos; se eliminaría la necesidad de participación,
opinión y recomendación de diversos organismos que dificulta la toma de decisiones en
materia de transporte. Con el fortalecimiento institucional al –SITEUR- no dejarán de
existir el –CEIT- y –OCOIT- sino que estos dejarán de tener atribuciones sobre la red de
rutas integradas tratándose de la fase a corto plazo, y sobre el servicio de transporte
colectivo en la Zona Metropolitana de Guadalajara para la fase a mediano plazo.
Para la fase a mediano plazo es imprescindible que el resto de las rutas del servicio
colectivo (o sistema tradicional) se transformen en personas morales bajo el modelo
financiero que el SITEUR establezca, de tal manera que todo el servicio de transporte
colectivo y masivo de personas en la Zona Metropolitana opere y se organice bajo el
esquema determinado por este. En el caso de que ello no se lograre sería poco
conveniente que el SITEUR migre a la fase de mediano plazo, pues se contaminaría el
esquema de servicio dificultando la toma de decisiones y diseño de nuevos modelos de
transporte.
Con la fase de fortalecimiento a corto plazo las modalidades del servicio de transporte de
la Zona Metropolitana así como todas en el resto del Estado quedarían bajo la
administración de la Secretaría de Vialidad y Transporte, con el apoyo de los organismos
Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público –OCOIT- y
Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte –CEIT- tal como tienen sus
atribuciones actualmente.
La competencia del Sistema de Tren Eléctrico Urbano –SITEUR-, que como ya lo hemos
mencionado, será en una primera fase la planeación, administración y control del servicio
del tren ligero así como de sus rutas alimentadoras que son el servicio de transporte
masivo operado con autobuses y el servicio de transporte colectivo; es decir se dotará al
SITEUR con atribuciones para planear, administrar y controlar el servicio a su cargo,
atribuciones varias de las cuales actualmente son de los organismos públicos
denominados Coordinador de la Operación Integral del Servicio de Transporte Público –
OCOIT- y Centro Estatal de Investigación de la Vialidad y el Transporte –CEIT-.
Para esta fase de corto plazo se pretende fortalecer la capacidad de gestión, desarrollo y
coordinación del organismo Sistema de Tren Eléctrico Urbano –SITEUR- permitiéndole
realizar en forma oportuna y expedita una planeación, regulación, optimización y
modernización del servicio público de Transporte a su cargo, en el que incluye el Tren
Ligero y sus rutas de transporte colectivo que lo alimentan.
Modificaciones al marco legal institucional
Para la materialización de la es necesario realizar algunas modificaciones al contenido del
Decreto número 13555 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado,
denominado: Sistema de Tren Eléctrico Urbano así como a su Reglamento Interno.
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Dichas modificaciones se centran principalmente en otorgarle al SITEUR atribuciones y
competencia sobre el sistema Macrobús y rutas alimentadoras, que aun cuando en su
Reglamento Interno de dicho Organismo lo prevé, su decreto de creación no lo señala así,
limitándose a la administración, operación y mantenimiento del Sistema con recorrido
subterráneo, superficial, y en su caso, elevado para el transporte masivo de pasajeros en
las zonas urbanas del Estado de Jalisco, especialmente en la ciudad de Guadalajara y
Municipios conurbados adyacentes1.
Por ello se sugiere modificar el contenido de los artículos 1, 2 Bis y 3 del decreto de
creación para quedar como sigue:
“Artículo 1º. Se crea un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, denominado Sistema de Transporte Masivo Urbano, cuyo objeto
primordial es la prestación del servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros.
Artículo 2º. Bis.- Para efectos del presente decreto se entenderá por:
I. Consejo: El Consejo de Administración;
II. Organismo: El Organismo Público Descentralizado Sistema de Transporte Masivo
Urbano; y,
III. Sistema: El Sistema de Transporte masivo y sus rutas alimentadoras.
Artículo 3º. Las funciones del Organismo son las siguientes:
I. Planear, administrar, operar y mantener el Sistema del Tren Eléctrico Urbano del
Estado de Jalisco, especialmente en la ciudad de Guadalajara y municipios conurbados
adyacentes;
II. Planear, administrar, operar y controlar el transporte masivo de pasajeros operado
con autobuses en el Estado de Jalisco, principalmente en la Zona Metropolitana de
Guadalajara;
III. Planear, administrar, operar y controlar las rutas alimentadoras del Sistema del
Tren Eléctrico Urbano y del transporte masivo de pasajeros operado con autobuses en el
Estado de Jalisco;
IV. Atender, por si o por medio de terceras personas físicas o morales a quienes
otorgare las concesiones respectivas, la administración, operación y mantenimiento de
otros medios de transporte, siempre y cuando se establezcan como alimentadores del
tren eléctrico urbano y del transporte masivo de pasajeros operado con autobuses.
V. Otorgar concesiones a personas físicas y morales, para la operación del transporte
masivo de pasajeros operado con autobuses y de las rutas alimentadoras, en la forma y
términos que se establezcan en su Reglamento Interno;
1 Decreto número 13555.
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VI. Otorgar concesiones a personas físicas y morales, para la operación de medios de
transporte distintos al tren eléctrico urbano, que sirvan de alimentadores a dicho Sistema,
en la forma y términos que se establezcan en su Reglamento Interno;
VII. Administrar, hasta por el monto señalado en el Presupuesto de Egresos que le sea
autorizado, los ingresos generados por el servicio público a su cargo;
VIII. Realizar los estudios, planeación y diseño de nuevas líneas de trenes eléctricos y
del transporte masivo de pasajeros operado con autobuses en el Estado de Jalisco, así
como de las rutas alimentadoras;
IX. Ejecutar o celebrar los actos jurídicos requeridos para el desempeño de sus
funciones, con apego a las disposiciones legales aplicables; y
X. Las demás que por Ley se le encomienden.”
De igual manera será necesario modificar el contenido de la Ley de los Servicios de
Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco a fin de establecer la función y
atribuciones del Organismo Público descentralizado que proponemos se denomine
“Sistema de Transporte Masivo Urbano”, la cual que se detallará en el documento relativo
al fortalecimiento legal.
1.4. Conclusiones
El Tren Ligero es un servicio de transporte ferroviario, cuya regulación y autoridad
competente es el Gobierno del Estado de Jalisco. Las principales conclusiones son las
siguientes:
La normatividad Estatal regula los servicios de transporte público cual sea su
modalidad a través de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte y su
Reglamento. La Ley prevé también la facultad de la Secretaría de reordenar los
itinerarios de las rutas, y que están no son exclusivas del concesionario, sin embargo
si se puede tomar en cuenta su antigüedad en la prestación del servicio.
Respecto de la operación y control del servicio la Ley y su Reglamento prevén para
facultad del Gobernador del Estado de expedir normas técnicas que regulen las
condiciones conforme a las cuales se pretenda prestar o se preste un servicio de
transporte público, que son en realidad las que regulan los servicios de transporte
masivo - Tren Ligero y del Sistema Macrobús – pues la Ley y su reglamento no
regulan la operación, administración, organización y control del mismo.
La Constitución Política del Estado otorga al Gobernador del Estado la facultad para
decretar la expropiación de predios por causa de utilidad pública, lo que podría ser
una de las opciones para obtener los predios que se verán afectados por la nueva
Línea de Tren Ligero; además se establece la necesidad de participar a los Municipios
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en la autorización de la construcción de obras de infraestructura necesarias para el
servicio de transporte.
El diseño de la nueva Línea de Tren Ligero así como de las rutas alimentadoras del
sistema se traza sobre los territorios de los Municipios de Zapopan, Guadalajara y
Tlaquepaque que forman parte de la Zona Conurbada de Guadalajara, los cuales
conforme lo señala el Código Urbano tendrían que conformar la Junta de Coordinación
Metropolitana, órgano intermunicipal de coordinación política que tiene como objeto
ser la instancia para la toma de acuerdos en los asuntos metropolitanos que requieren
aprobación de los ayuntamientos respectivos que conforman la zona metropolitana,
como lo es la infraestructura y equipamiento que se requiere para el funcionamiento
del sistema.
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2. INMUEBLES, BIENES Y DERECHOS DE VÍA DEL PROYECTO
En esta sección se pone en contexto los requerimientos de espacio en estaciones y
terminales determinados por el proceso de selección y diseño de paradas. Con este
contexto y con insumo directamente definido por el trazo geométrico y la ubicación de
estaciones se identifican una propuesta básica de predios a afectar con dos alternativas
adicionales aplicables sólo a algunos estaciones y terminales. Al final de la sección se
presentan la fichas de registro de las características de cada predio o lote.
2.1. Predios por afectar
En el presente apartado se presenta una tabla donde se incluye la descripción de cada
uno de los predios que deberán ser afectados, que se presenta en la tabla siguiente. Esta
incluye los siguientes elementos:
No. De lote secuencial. Es un número asignado para su identificación.
La ubicación (Municipio, estación y acera). Lugar donde se ubica el predio.
Cadenamiento. Distancia del punto de origen de la línea de tren a la ubicación del predio.
Régimen de propiedad. Se refiere al tipo de persona a la persona que pertenece la propiedad: Privada, Pública o Estatal (Para el caso de estudio)
En la siguiente tabla y figura se puede observar que la mayor proporción está
representada por el régimen privado con un 47%, seguido del público con el 40% y el
estatal con el 13%. La proporción se refiere a la cantidad de predios y no a las
dimensiones del mismo.
Tabla 1 - Régimen de propiedad
Régimen de Propiedad Proporción
Estatal 13%
Privada 47%
Pública 40%
Fuente: Elaboración propia
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Figura 1 - Régimen de propiedad
Fuente: Elaboración propia
Construcción. Tipo de edificación presente en el predio identificado. Las construcciones
identificadas en los distintos predios son los que se muestran en la siguiente tabla:
Tabla 2 - Construcción en predios
Construcciones
Banqueta
Calle
Callejón Público
Camellón
Casa Y Comercio
Casa Y Terreno
Comercio
Comercio Y Terreno
Comercios
Dif Estatal
Estación Tren
Estacionamiento
Imss
Jardin De La U De G
Jardin Público
Monumento Pub
Parque Público
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Construcciones
Plaza Pública
Terreno
Terreno Baldío
Universidad
Fuente: Elaboración propia
Uso de suelo. Los fines particulares actuales que están definidos para un predio en
específico. Son delimitados principalmente en los planes de desarrollo.
Los usos de suelo encontrados son el comercial, habitacional, público y de servicios. Se
identificó que el público es el de mayor proporción con el 41% de predios, el comercial
con el 31%, el de servicios con el 22% y el habitacional con el 6%. (Ver siguiente tabla y
figura)
Tabla 3 - Usos del suelo
Uso de suelo Proporción
Comercial 31%
Habitacional 6%
Público 41%
Servicios 22%
Fuente: Elaboración propia
Figura 2 - Usos del suelo
Fuente: Elaboración propia
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2.2. Conclusiones
Se concluye que la Propuesta “A” es la mejor opción para la liberación de predios por las
siguientes razones:
Los usos de suelo encontrados son de carácter comercial, habitacional, público
y de servicios. Se identificó que el público es el de mayor proporción con el
41% de predios, el comercial con el 31%, el de servicios con el 22% y el
habitacional con el 6%.
La mayor proporción está representada por el régimen de propiedad privado
con un 47%, seguido del público con el 40% y el estatal con el 13%.
Los costos máximos de las 4 opciones analizadas se mencionan en la siguiente tabla,
como se puede ver la opción C2 es la de menor costo, sin embargo la opción A
representa una mejor oportunidad de negociación con los afectados, de acuerdo a los
usos de suelo detectados en la misma.
Tabla 4 - Costos máximos por afectación a predios
Propuesta Costo máximo estimado (Pesos)
A $442’411,500
B $519’975,750
C $392’918,975
C2 $387’518,975
Fuente: Elaboración propia
RESPONSABLE DE INTEGRAR LA INFORMACIÒN
ROBERTO CHICO PEREZ
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE REGULACIÒN ECONÒMICA