Proyecto Decreto Oficina Extremeña Seguridad Alimentaria_final_audiencia
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8/17/2019 Proyecto Decreto Oficina Extremeña Seguridad Alimentaria_final_audiencia
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PROYECTO DE DECRETO /2012, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA1EXTREMEÑA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.2
3
El Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero4
de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación5
alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan6
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece las bases para asegurar un7
nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los8
consumidores en relación con los alimentos.9De dicho Reglamento derivaron posteriormente otras reglamentaciones del Parlamento10
Europeo y del Consejo que regularon temas relacionados con seguridad alimentaria11
como son la higiene de los productos alimenticios, la higiene de los productos de origen12
animal, la higiene de la producción de piensos, y la organización de los controles13
oficiales, conocidos normalmente como “paquete de higiene”, y que comenzaron a14
aplicarse desde el 1 de enero de 2006.15
16
Asimismo el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de17
21 de octubre de 2009, establece normas en materia en materia de salud pública y salud18
animal aplicables a los subproductos animales y sus productos derivados destinados al19
consumo humano, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud20
pública y la salud animal que entrañan dichos productos y en particular, preservar la21
seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.22
23
Tanto ese nuevo enfoque como la transversalidad de la materia, ha dado relevancia a la24
necesidad de establecer mecanismos eficaces de coordinación, tanto entre25
administraciones como dentro de la propia estructura de la Junta de Extremadura, para26
aumentar la eficacia de las medidas de reducción de los riesgos derivados de los27
alimentos, protegiendo con ello la salud de los consumidores. La adopción de medidas28
que procuren asegurar la seguridad de los alimentos destinados a la población es por29
tanto un objetivo sanitario de indudable interés.3031
En el ámbito de aplicación de la reglamentación del “paquete de higiene” en la32
Comunidad Autónoma de Extremadura están afectadas autoridades competentes33
ubicadas en Consejerías diferentes, como son las de Salud y Política Social y la de34
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Sin embargo, para garantizar35
la inocuidad de los alimentos y la seguridad del consumidor, es necesario tomar en36
consideración todos los aspectos de la cadena de producción alimentaria y entenderla37
como un todo desde la producción primaria de alimentos, incluida la producción de38
piensos para animales, hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor final,39
pasando por todos los estadios intermedios. Todo ello debido a que en cada una de estas40
fases existen potenciales riesgos que pueden influir en el objetivo final de garantizar un41nivel elevado de seguridad alimentaria. Por este motivo, debe existir en la Junta de42
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Extremadura un sistema de coordinación eficaz que garantice la adopción de medidas43
por cada autoridad competente implicada en materia de seguridad alimentaria,44
encaminadas al objetivo principal de garantizar la seguridad de los alimentos destinados45
a la población.46
47
Por otra parte es necesario señalar que diversas auditorías llevadas a cabo por parte de48
los Servicios de la Comisión Europea en España, han puesto de manifiesto la necesidad49
de incrementar los sistemas de coordinación a todos los niveles.50
Además , el Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece como principios rectores51 de actuación de los poderes públicos extremeños asumir como una aspiración esencial52
las más estricta garantía del derecho a la salud, junto con el planteamiento como53
objetivo de logar un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y54
mejora de la calidad medioambiental, y para ello atribuye a la Comunidad Autónoma de55
Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad y56
salud pública57
58
Así se incluyó en el Plan de Salud de Extremadura 2009-2012 la creación de un órgano59
funcional con objetivos relacionados con la coordinación, participación y asesoramiento60
en materia de seguridad alimentaria, con un enfoque científico-técnico y global de la61
producción de alimentos desde la producción primaria hasta el consumo.62
63
Este mandato del Plan de Salud, ha sido recogido en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de64
Salud Pública de Extremadura, que en su artículo 32 establece la creación de la Oficina65
Extremeña de Seguridad Alimentaria para promover la cooperación y asesoramiento en66
materia de seguridad alimentaria, adscrita al Servicio Extremeño de Salud.67
68
Por tanto, en desarrollo de la Ley 7/2011, se desarrollan la composición, funciones,69
organización y régimen de funcionamiento de la Oficina Extremeña de Seguridad70
Alimentaria, entendiendo que este órgano de coordinación deberá tener en cuenta la71
existencia de un equilibrio justificado entre las autoridades competentes en materia de72 salud pública y las de agricultura y ganadería, en la responsabilidad de la aplicación y73
control de programas relacionados con la seguridad alimentaria.74
75
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 63, 64 y 90.2 de la Ley76
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad77
Autónoma de Extremadura, consultado el Consejo Consultivo, a propuesta del78
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y del79
Consejero de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su80
sesión de (...) de (...) de 2012 DISPONGO:81
82
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Artículo 1. Objeto.85
86
Este Decreto tiene por objeto la creación de la Oficina Extremeña de Seguridad87
Alimentaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como88
establecer su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento.89
90
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.91
92
La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria es un órgano administrativo de93
carácter colegiado con funciones de cooperación, coordinación, propuesta y94 asesoramiento en materia de seguridad alimentaria, considerando todos los eslabones de95
la cadena alimentaria desde la producción primaria, y adscrito al Servicio Extremeño de96
Salud.97
98
Artículo 3. Coordinación de los controles oficiales.99
100
La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria será el órgano administrativo101
encargado de coordinar los controles oficiales en materia de seguridad alimentaria, en el102
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos103
establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica aplicable.104
105Será la autoridad competente en materia de salud pública la responsable de la aplicación106
de los planes y programas establecidos en la normativa relativa a seguridad alimentaria107
en el ámbito de establecimientos alimentarios.108
109
Será la autoridad competente en materia de agricultura y ganadería la responsable de la110
aplicación de los planes y programas establecidos en la normativa relativa a seguridad111
alimentaria en el ámbito de la producción primaria ganadera (agricultura, ganadería,112
pesca y alimentación animal)113
114
Artículo 4 . Funciones .115
116Serán funciones de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria117
118
1. Proponer al titular de la Consejería competente en materia de Salud el119
nombramiento de los representantes titulares y suplentes de la Comunidad120
Autónoma de Extremadura en la Comisión Institucional de la Agencia Española121
de Seguridad Alimentaria y Nutrición.122
2. Coordinar las actuaciones, en materia de seguridad alimentaria y bienestar de los123
animales, de las Consejerías encargadas de aplicar la normativa europea,124
nacional y autonómica en la materia.125
3.
Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en materia de seguridad126
alimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a127
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unificar criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulen128
materias incluidas en el concepto de seguridad alimentaria establecido en la Ley129
de Salud Pública de Extremadura.130
4. Evaluar la situación de la seguridad alimentaria y del bienestar animal en la131
Comunidad Autónoma de Extremadura, con base en los resultados de las132
actividades de control, ejecución de programas y actuaciones que se consideren133
necesarias, desarrollados por los distintos departamentos autonómicos134
implicados en la materia e impulsar la optimización de los recursos para135
minimizar los riesgos alimentarios.136 5. Fijar la postura de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los asuntos que137
vayan a ser tratados en órganos nacionales de coordinación y cooperación138
establecidos entre las Administraciones Públicas con competencias en materia139
de seguridad alimentaria, debiendo ser informada de los resultados de las140
reuniones.141
6. Proponer la adopción de acuerdos sobre aquellos aspectos que consten en la142
normativa comunitaria y/o nacional en materia de seguridad alimentaria y/o 143
bienestar de los animales.144
7. Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones administrativas de carácter145
general y anteproyectos de ley en materia seguridad alimentaria, o bienestar de146
los animales, cuando así se solicite por el órgano del que parta la iniciativa147normativa.148
8. Coordinar la elaboración de los borradores de proyectos normativos en materia149
de seguridad alimentaria, sobre aquellos aspectos relacionados con las funciones150
de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria.151
9. Aprobar el plan de acción correspondiente para responder a las recomendaciones152
dictadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea,153
cuando se vean afectadas varias Consejerías.154
10. Aprobar los procedimientos y mecanismos de información, colaboración y155
coordinación con otras Administraciones, organismos y partes interesadas en la156
materia.157
11.
Elevar para su aprobación por la Consejería competente en materia de Salud el158Plan Marco de Salud Alimentaria.159
12. Coordinar los mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan160
Marco de Salud Alimentaria.161
13. Aprobar la creación de grupos de trabajo técnico, científico, investigador y/o de162
participación comunitaria dentro de la Oficina Extremeña de Seguridad163
Alimentaria, así como otros que considere necesarios para alcanzar sus objetivos164
y actuaciones estratégicas.165
14. Aprobar el informe relativo a la planificación plurianual de las auditorías del166
control oficial que en materia de seguridad alimentaria se lleven a cabo en la167
C.A. de Extremadura y del resultado de las mismas.168
15.
Coordinar la configuración de la red autonómica de laboratorios en materia de169
seguridad alimentaria.170
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16. Cualquier otra función de consulta y asesoramiento que, en ámbito de sus171
competencias le sean atribuidas.172
173
Artículo 5. Composición y designación de la Oficina Extremeña de Seguridad174
Alimentaria.175
176
1. Estará formada por:177
178
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General con competencias en179
materia de salud pública o la persona titular de la Dirección General competente180 en materia de agricultura y de ganadería, alternándose la presidencia con carácter181
anual.182
b) Vicepresidente: Será la persona titular de la Dirección General con183
competencias en materia de salud pública o en materia de agricultura y de184
ganadería, cuando no ostente la presidencia.185
c) Vocales:186
- Dos vocales pertenecientes a la Dirección General competente en materia de187
agricultura y ganadería.188
- Dos vocales pertenecientes a la Dirección General competente en materia de189
salud pública.190
1912. Los vocales y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente, a192
propuesta de las personas titulares de las Direcciones Generales comptetentes en193
materia de agricultura y ganadería, y en materia de salud pública respectivamente.194
195
3. El Secretario, nombrado por el Presidente, será un funcionario al servicio de la196
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ocupe un197
puesto de trabajo de asesor jurídico para cualquiera de las Direcciones Generales198
a las que se refiere el apartado anterior. Participará con voz y sin voto.199
200
4. A las sesiones de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria, podrán asistir,201
con voz y sin voto, personas que no sean miembros de la misma, expresamente202convocados por el Presidente para informar o participar sobre algún asunto de su203
consideración.204
205
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.206
207
1. La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria ha de reunirse con la frecuencia que208
requiera el cumplimiento de sus fines y como mínimo, una vez cada seis meses y con209
carácter extraordinario, cuando así lo acuerde el Presidente por propia iniciativa o a210
petición de dos vocales.211
212
2. En lo no previsto expresamente por este Decreto, serán de aplicación a la Oficina213
Extremeña de Seguridad Alimentaria, las disposiciones del Capítulo II, del Título II de214
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la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones215
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el216
artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de217
la Comunidad Autónoma de Extremadura.218
219
Disposición adicional única. Constitución.220
221
La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria se constituirá por primera vez dentro222
de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto223
224 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.225
Queda derogado el Decreto 243/2000, de 5 de diciembre, por el que se crea el Comité226
Técnico de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así227
como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en228
el presente Decreto.229
230
Disposición final primera . Habilitación normativa.231
Se faculta a las personas que ostenten la titularidad de las Consejerías de Salud y232
Política Social y de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para233
dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del234
presente Decreto.235236
Disposición final segunda. Entrada en vigor.237
238
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de239
Extremadura.240
241
Mérida, a de……. de 2012.242
El Presidente de la Junta de Extremadura,243
244
245
El Consejero de Administración Pública246247