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LA ANTIJURICID AD CLAUDIA JACKELINE GRANDA SEMINARIO DERECHO PENAL: El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas COMPUTACION I – Segundo Pablo Ramos Roldan

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LA ANTIJURICIDAD

CLAUDIA JACKELINE GRANDA SEMINARIO

DERECHO PENAL: El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas

COMPUTACION I –

Segundo Pablo Ramos

Roldan

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ANTIJURICIDAD 2014 DERECHO PENAL

TABLA DE CONTENIDO

ANTIJURICIDAD............................................................................................................................2

ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL....................................................2

DESVALOR DE LA ACCIÓN- DESVALOR DE RESULTADO....................................................2

CAUSAS DE LA JUSTIFICACIÓN......................................................................................................4

SISTEMÁTICA:...................................................................................................................4

1. Sistema Monista:..........................................................................................................5

2. La tesis de NOU............................................................................................................5

3. Sistema Pluralista:........................................................................................................5

LEGITIMA DEFENSA......................................................................................................................6

1. Agresión ilegítima:........................................................................................................7

Estado de necesidad...................................................................................................................10

1) Estado de necesidad justificante:..........................................................................10

2) Estado de necesidad excelente:.............................................................................10

Requisitos.......................................................................................................................11

3) Situación de Peligro:...............................................................................................11

EL CONSENTIMIENTO (Art. 20 Inc. 10 C.P)......................................................................13

Requisitos.......................................................................................................................13

Bibliografía.................................................................................................................................14

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Una vez tipificado el caso de la realidad, es decir, se ha subsumido el hecho en

el tipo legal siguiendo en el camino de la exigencia de conocer si este hecho puede

engendrar responsabilidad penal, es verificar la antijuricidad de la conducta.1

La antijuricidad es la comprobación de que la conducta de la conducta es

contraria al ordenamiento jurídico. (Solis, 2008)

El Derecho Penal 2no crea la antijuricidad sino lo que haces es seleccionar por

medio de la tipicidad los comportamientos que generalmente son ataques muy graves a

la convivencia social y las amenazas con una pena, por lo tanto, el comportamiento

típico es un INDICIO de antijuricidad. Pero esta presunción puede ser destituida por la

concurrencia de una causa de justificación, sino concurre ninguna causa de justificación

la conducta es anti jurídica.

ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL.

La simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico se le llama

ANTIJURICIDAD FORMAL, pero la antijuricidad no se agota en esa relación de

oposición entre la acción y norma, tiene también un contenido material, es la ofensa del

Bien Jurídico que protege la normal, esta segunda parte es ANTIJURICIDAD

MATERIAL.

La antijuricidad formal y material son dos aspectos del mismo fenómeno.

DESVALOR DE LA ACCIÓN- DESVALOR DE RESULTADO.

El contenido material de la antijuricidad no se agota en la lesión o en la puesta en

peligro del Bien Jurídico (Desvalor de Resultado), sino que derive de una acción

desaprobada por el ordenamiento jurídico (Desvalor de la acción), ambos conceptos son 1 Es la manera de proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o mundo de estímulos.

2 Es el número de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado.

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ANTIJURICIDAD

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igualmente importantes para configurar antijuricidad, están perfectamente entrelazados.

Son inimaginables el desvaler de la acción o de una conducta supone siempre el valor

del Resultado. (Peña, 2005)

Por ejemplo:

1. La prohibición de matar es consecuencia de protección a la vida.

2. La prohibición de robar es consecuencia de la propiedad3.

3 La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un bien.

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En ambos ejemplos, matar y robar, se derivan de desvalor del resultado, es decir destrucción de la visa o lesión de la propiedad.

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CAUSAS DE LA

JUSTIFICACIÓN

on aquellas que nos permiten declarar conforme a Derecho actos que

se adecuan a la descripción típica, son casos excepcionales en los en

los cuales la norma no puede ser respetada, el orden jurídico aquí

permite la lesión del Bien Jurídico. 4SEl orden jurídico permite la violación de otros Bienes Jurídicos para defenderse de

ataques injustos. (Urbina Aguirre, 2009)

SISTEMÁTICA:

La Doctrina Penal siempre se han hecho esfuerzos para elaborar

un sistema de causas de justificación no sólo con el objeto de

fundamentar debidamente cada una de éstas, sino para

formular principios generales que permitan estatuir nuevas

causas de justificación, hay dos sistemas:4 Los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho.

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1. Sistema Monista:

Que está sometido a un único principio. Pertenece en este grupo de

teoría del fin, que es que la acción no es ilícita si constituye un medio

adecuado para alcanzar un fin reconocido por el orden jurídico.

2. La tesis de NOU

según estos habría una “confrontación de intereses” y el principios

formulado por SABER, que decía “Más provechosos que dañino”.

3. Sistema Pluralista:

Estas tratan de basar diversas causas de justificación en diversos

principios, principal representante Edmund Mezger, hablaba que existía

una “FALTA DE INTERÉS” o “INTERÉS PREPONDERANTE”.

HANS HEIMRIECH JESCHIEK, habla de una confrontación de

intereses o teoría del fin para fundamentar las causas de justificación:

HURTADO POZO sostiene que contracción entre ambos sistemas no

existe habiendo señalado el carácter unitario de la antijuricidad,

considera Hurtado que las causas de justificación tiene como fuente todo

el orden jurídico

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LEGITIMA DEFENSA

Constituye una causa de justificación por

excelencia que es admitida en todas las

legislaciones, el Derecho positivo y la

doctrina NO discrepan sobre las principales

condiciones de su realización; el legislador

peruano la ha previsto en el Art. 20º inc. 3

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del Código Penal, según HURTADO POZO este

formula es de inspiración Suiza. Circunstancias

exigibles:

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1. Agresión ilegítima:

Según el código la legítima defensa

supone una agresión, que la

debemos entender como una lesión

o una puerta en peligro de Bien

legalmente protegido, ella puede ser

obra de una persona física que

actúa de manera positiva o

negativa, puede ser por comisión,

omisión. No se trata de cualquiera

agresión, es necesario que ella sea

ilícita, que sea contraria al Derecho.

En este sentido la Corte Suprema

ha descontado como agresión

ilegítima el ACOMETIMIENTO

(agredium) recíproco por ejm. En

una pelea. Ejecutoria Suprema del

20 Nov. 57 publicado en revista de

Juris Prudencia Peruana, pág. 258.

El autor de la agresión puede ser un

inculpable. Por ejm. La Corte

Suprema ha admitido la defensa de

la Madre reaccionó contra un sujeto

sordomudo “IMBECIL

AGRESIÓN” que trató de abusar

de su menor hijo.

No actúa en legítima defensa quien

a los pocos momentos de su herido

arroja una pechada en la cabeza de

quien lo agredió; tampoco una

persona amenizada por un tercero,

por un peligro futuro y lejano no

puede reaccionar invitando legítima

defensa.

También está permitido tomar

medidas necesarios para garantizar

la seguridad (Defensa mecánica), se

exige que en la instalación de estos

medios mecánicos deben ser hechos

de tal manera que funcionen en el

momento del ataque, además no

deben representar un peligro para

los demás.

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1. Necesidad racional del medio

empleado para... o impediría (Mod.

Por la Ley 27936 – 12 Feb 03)

Este es el 2do requisito exigido pro

nuestro legislador para poder hablar

de legítima defensa, significa que:

Quien rechaza un ataque ilícito no

está facultado para recurrir a

cualquier medio y causar daño a

quien lo agrede. Ej.:

Eliminar físicamente al agresor

para evitar que robe bienes de poco

valor.

En nuestro país en virtud de la ley

27936 del 12 Feb 2003, se ha

aclarado que para establecer la

proporcionalidad de los bienes en

conflicto se debe rechazar la

equivalencia entre los medios para

rechazar el ataque y los utilizados

por el agresor, ahora la ley exige

que se examine la situación

concreta donde se realiza la

defensa, tomándose en

consideración la intensidad de la

agresión, la peligrosidad del

agresor, la disponibilidad de los

medios que pueden ser utilizados.

Por ejm. No será proporcional la

acción de un campesino que dispara

contra unos niños para proteger sus

cultivos.

2. Falta de provocación suficiente:

Nuestra ley contiene una tercera

condición, falta de provocación

suficiente de que quien hace la

defensa. Significa básicamente

quien actúa en legítima defensa no

deben haber provocado la agresión.

Ej.: Si el que insulta gravemente a

otro no puede alegar legítima

defensa por su agredido.

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La provocación debemos

entenderla como una acción

omisión anterior a la agresión, por

lo tanto, no es necesario que esté

dirigida desencadenar la agresión,

la provocación será suficiente

cuando hace previsible una

agresión. (Aguila, 2003)

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uede ser concebido teóricamente como una situación de peligro

presente o inminente DONDE LA CESIÓN DEL BIEN JURÍDICO

PROTEGIDO aparece como el único medio para salvar el bien del

agente.PEn el estado de necesidad propiamente dicho, el bien lesionado y el bien

preservado son protegidos igualmente por la ley, el titular del Bien Jurídico

lesionado no merece el daño, por el contrario la legítima defensa5, digamos, “que el

autor de la agresión merece la lesión.

El fundamento del Estado de Necesidad es el INTERÉS PREPONDERANTE, de esta

manera se excluye la antijuricidad por la necesidad de la lesión.

Ubicación sistemática: En la ciencia penal peruana la posición mayoritaria adopta

la teoría de la diferenciación, esta diferencia d el Estado de necesidad exculparte en

el Art. 20º inc. 4º y 5º.

1) Estado de necesidad justificante:

Se sacrifica un Bien Jurídico de menor valor al salvado. Ej.: Una persona

atacada por un animal agresivo y peligroso destroza un armario para sacar

un arma de fuego para salvar su vida.

2) Estado de necesidad excelente:

Los bienes en conflicto son de igual valor.

5 Una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente.

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Estado de necesidad

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Requisitos

3) Situación de Peligro:

es el primer requisito del Estado de necesidad, debe ser actual, inminente, el

peligro debe ser real, el peligro no deja de ser actual por su permanente o

continuo. Cualquier bien jurídico puede encontrarse en situación de peligro (el

Art. 20C. C.P. inc. 5º) la vida, integridad corporal, libertad.

Inminente: Cuando la afectación del Bien Jurídico es de muy alta probabilidad

o casi segura.

1) Acción necesaria,

la acción de defensa debe ser necesaria, para que concurra el Estado de

necesidad es preciso para que No haya un modo menos lesivo. Porque si es

posible huir de la situación de peligro. Por la redacción del texto legal admite la

protección de Bienes Jurídico de terceros.

2) La diferencia valorativa debe ser marcada:

Hay veces resulta particularmente compleja la ponderación de bienes

individuales o personalísimos, como por ejm: Extraer un riñón de una persona

para salvar la vida de otra, en este supuesto debe rechazarse el Estado de

necesidad.

En el estado de necesidad también debe tenerse en conocimiento subjetivo que

se refiere al conocimiento de la situación de peligro y a la voluntad de defensa

para evitar un mal grave.

Otra causa de justificación está en actuar en cumplimiento del deber o en

ejercicio de un derecho o cargo, algunos consideran como superflua que

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igualmente tendría valor justificante que no se valoraba expresamente en el

catálogo de los eximentes.

No cabe duda desde luego mayor justificación que la de cumplir con su deber o

ejercer legítimamente un Derecho, un oficio o un cargo, pero este requisito del

que actúa al amparo de este eximente plantea dificultades interpretativas que

casi siempre remiten a otras ramas del ordenamiento jurídico, esto quiere

decir que para saber cuando un médico, un funcionario o un policía está

actuando en el ejercicio de sus funciones o no, para lo cual se explicaría:

1) Ejercicio legítimo de un Derecho (Art. 20 inc. 8º INFINE) ejercen derechos

los que ejercitan conductas no prohibidas, esto tiene sustento

constitucional (Art. 2 inc. C.P.P. 1993) “Nadie puede ser obligado a hacer lo

que la ley no manda ni impide de hacer lo que ella no prohíbe”. Ej.

No comete delito de violación de domicilio quien ingresa su propia casa

aparentemente esta regla es innecesaria (Ferreyros, 2005), está es una

regla general que nos que nos envía al análisis en busca de disposiciones

permisivas en cualquier otro sector del orden jurídico, lo que se trata es de

ubicar aquellas autorizaciones o permisos específicos, por ejemplo. El

Derecho de corrección (Art. 423 inc. 3º C- Civil) éste autorice al titular de la

patria potestad a corregir moderadamente al menor pero el concepto de

moderación se encuentra condicionado a circunstancias culturales y del

medio social y especialmente a la edad del menor; la corrección de niños

ajenos está condicionada a la delegación o consentimiento de los padres o

tutores.

EL CONSENTIMIENTO (Art. 20 Inc. 10 C.P)

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- El C.P. deroga no regulada de manera expresa los efectos del

consentimiento de la víctima, pero C.P. vigente si lo norma en su texto.

- En el Art. 20 inc. 10º indica el ACUERDO (EINVERSTÄNDIS) que excluye

la tipicidad de la conducta en los casos que el tipo legal presupone obrar

contra la voluntad del afectado. Ejm.

El aborto no consentido (Art. 116 C.P.)

- El consentimiento elimina la antijuricidad de la conducta en los casos

que este consentimiento se refiera a hechos que atacan a un bien

jurídico que puede disponer el titular, pero cuya lesión no desaparece

por el consentimiento.

- El consentimiento en estos casos es una causa de justificación, por ejm:

daños (art. 205)

- El consentimientos no es de eficacia general, n se acepta en los delitos que

afectan la voluntad del individuo, aunque pueden recaer ante una persona

concreta. (José, 2004) Ejm. Art. 365. Por el contrario, el consentimientos

podrá aceptarse en los delitos contra particulares por Bienes Jurídicos

de libre disposición. Ejm. El patrimonio.

Requisitos

1. Capacidad del sujeto pasivo: para comprender la situación en que

consiente, el consentimiento debe ser anterior a la acción y no debe

provenir del error, ni ser obtenido por la violencia o amenaza.

2. Consentimientos presuntos. Se acepta el consentimiento presunto en

los casos en los que el titular del Bien Jurídico no se puede manifestar

expresamente, pero sería seguro que lo

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daría si tuviera. Algunos casos de este consentimiento se pueden

solucionar vía Estado de necesidad.

BibliografíaAguila, M. d. (2003). Antijuricidad . Lima: San Francisco.

Ferreyros, V. (2005). Legitima Defensa. Lima: Works.

José, L. (2004). Derecho Penal, Antijuricidad . Bs Aires: Leyes S.A.

Peña, A. (2005). Derecho Penal Parte General. Arequipa: Coquito.

Solis, N. (2008). Derecho Penal. Lima: Bruño.

Urbina Aguirre, E. (2009). Orden Normativo. Piura: Publicaciones Leyes.

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