Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

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TEMA: “ESTUDIO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN LAS GRANDES EMPRESAS DE LA CIUDAD DE LOJA” PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Al realizar el presente trabajo de investigación trazado, es importante situarse dentro de la problemática abordada, en relación a la investigación laboral y derechos constitucionales que les asisten a las personas con capacidades diferentes; para ello se considera fundamental la integración laboral de las personas con discapacidad amparadas por un marco jurídico que vigile su cumplimiento e inclusive establezca sanciones para que las empresas proporcionen condiciones de trabajo similares a las que les brindan a otro trabajador sin horarios, sueldos o tareas. En este sentido, lo verdaderamente ideal sería que las personas con discapacidad pudieran encontrarse con unas tasas de desempleo similares a las del resto de la población; solamente así existirían incentivos para realizar más contratos indefinidos, para generar más puestos de trabajo, para crear empleo estable, sin necesidad de subvenciones para fomentar las contrataciones de las personas con discapacidad. A nivel mundial, en los últimos años se conoce de muchas personas que con sus capacidades diferentes, han podido ganarse un puesto en las instituciones ya sean públicas o privadas, convirtiéndose en estés productivos para su entorno familiar y social. 1

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Es el planteamiento de un estudio para determinar la inserción de personas con capacidades diferente en las grandes empresas.

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TEMA:

“ESTUDIO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

EN LAS GRANDES EMPRESAS DE LA CIUDAD DE LOJA”

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Al realizar el presente trabajo de investigación trazado, es importante situarse dentro de la

problemática abordada, en relación a la investigación laboral y derechos constitucionales que

les asisten a las personas con capacidades diferentes; para ello se considera fundamental la

integración laboral de las personas con discapacidad amparadas por un marco jurídico que

vigile su cumplimiento e inclusive establezca sanciones para que las empresas proporcionen

condiciones de trabajo similares a las que les brindan a otro trabajador sin horarios, sueldos o

tareas. En este sentido, lo verdaderamente ideal sería que las personas con discapacidad

pudieran encontrarse con unas tasas de desempleo similares a las del resto de la población;

solamente así existirían incentivos para realizar más contratos indefinidos, para generar más

puestos de trabajo, para crear empleo estable, sin necesidad de subvenciones para fomentar

las contrataciones de las personas con discapacidad.

A nivel mundial, en los últimos años se conoce de muchas personas que con sus capacidades

diferentes, han podido ganarse un puesto en las instituciones ya sean públicas o privadas,

convirtiéndose en estés productivos para su entorno familiar y social.

El acceso al trabajo de las personas con discapacidad se encuentra en las agendas sociales

pendientes de muchos países, pues falta socialización para comprender que estas personas

son seres humanos que gozan de derechos y obligaciones, al igual que el resto de la población,

pero que deben tener cierto tipo de protección, pues una discapacidad si es un limitante en

determinados momentos.

En nuestro país al hablar de inserción laboral de personas con discapacidad, necesariamente

nos referimos al tema de los derechos humanos. Actualmente el Ecuador cuenta con políticas

que identifican a las personas con discapacidad como un “grupo de atención prioritaria”. Dentro

de la Constitución vigente se enfatiza que la discapacidad requiere atención especial y

aprovisionamiento de recursos económicos y humanos, así como de ayuda técnica, con el fin

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de hacer efectivos los derechos que estas personas tienen a la educación, salud, rehabilitación,

inserción social y empleo.

La Misión Solidaria Manuela Espejo es una cruzada sin precedentes en la historia de Ecuador;

es un estudio científico – médico para determinar las causas de las discapacidades y conocer la

realidad biopsicosocial de esta población desde el punto de vista biológico, psicológica, social,

clínico y genético, con el fin de delinear políticas de Estado reales, que abarquen múltiples

áreas como salud, educación y bienestar social.

La inserción laboral permite a las personas con discapacidad mejorar sus condiciones de vida,

mantener a su familia y apoyar al desarrollo del país a través de un trabajo productivo. En el

proceso de inserción laboral de una persona con discapacidad, se requiere tomar medidas que

garantice el acceso y la permanencia de estas personas en su lugar de trabajo; respetando su

individualidad y el tipo de discapacidad.

Para lograr una verdadera inserción laboral debemos empezar mejorando la educación y la

formación ocupacional. Es importante que se desarrolle las competencias y capacidades de

esta población, pues en nuestro país el 85% de la personas con discapacidades no han

accedido a la educación y solo el 15% ha terminado el colegio o tienen una profesión.

En la provincia de Loja según datos del Consejo Nacional de igualdad de Discapacidades se ha

registrado unas 14.000 personas que sufren algún tipo de discapacidad, tanto intelectual como

física. De este grupo, se tiene certeza que apenas unas 250 personas ocupan un puesto en

algunas empresas de carácter pública o privada. La inserción laboral para las personas con

capacidades diferentes en la ciudad de Loja no se cumple como anhela este grupo prioritario,

existen algunas dificultades que se presentan principalmente en el sector de los invidentes,

quienes no tienen la facilidad ni oportunidades para integrarse a un empleo digno. Felipe

Gómez, Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Laborales, señala que durante el 2013

habido un porcentaje representativo de personas con capacidades especiales que han podido

adherirse a un empleo, recalca que tienen los mismos derechos y deberes que cualquier otro

individuo. (DIARIO EL MERCURIO , 2013)

A nivel institucional la o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de

veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de

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personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación

con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de

equidad de género y diversidad de discapacidades. Artículo 47.- Inclusión laboral Ley orgánica

de discapacidades.

Sin embargo en las empresas aun no cumplen con este porcentaje aún existen resistencia en

este tema, argumentando la poca eficiencia por parte de las personas con capacidades y

retrasos en las tareas.

La inserción laboral es un tema que preocupa, y más aquellas con discapacidad, la falta de

fuentes de trabajo obliga a las personas a ejercer actividades no acordes a su capacidad, ya

que al momento de solicitar una plaza de trabajo, las empresas exigen conocimiento y

experiencia acorde a su realidad y experiencia laboral, lo que no posee la mayoría de estas

personas debido a una educación exclusiva no ha que les ha impedido realizar sus estudio ni

formarse como profesionales, ya que lo más importante para las empresas son las utilidades y

no les conviene contratar a personas especiales como un empleado en la sociedad.

A ciencia cierta se desconoce el porcentaje exacto de la inserción en las empresas tanto

públicas como privadas.

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

En el Instituto Superior Tecnológico Daniel Álvarez Burneo ofrece servicios educativos en el

nivel tecnológico y con el desarrollo del presente trabajo se cumple con uno de los requisitos

para optar por el título de tecnóloga en Contabilidad Computarizada y al mismo tiempo poner

en práctica los conocimientos adquiridos a lo largo de nuestra carrera. Con la idea de realizar

una investigación sobre la INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES

DIFERENTES EN LAS GRANDES EMPRESAS DE LA CUIDAD DE LOJA, lo que buscamos es

incentivar a las personas para que se sientas augusta en su trabajo.

Las personas con capacidades diferentes tienen familia y son en muchos de los casos son las

únicas que mantienen su hogar, es por eso que necesitan un empleo fijo con todos los derechos

establecidos en el código de trabajo.

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La integración social de las personas con discapacidades es una problemática latente en el

contexto actual de la sociedad ecuatoriana y, aunque en los últimos años se han avanzado en

el diseño de políticas de inserción, queda una gran parte del camino por recorrer para poder

hablar de normalización.

Los resultados que se obtengan servirán de ayuda para mejorar la situación de empleo

atendiendo a las necesidades.

Por último, esta investigación busca contribuir con las empresas grandes de la ciudad de Loja, a

tener una idea más clara sobre el perfil y las competencias que tiene las personas con

capacidad diferentes y su desempeño en el campo laboral, con el fin de establecer planes de

formación y atender a las necesidades.

OBJETIVOS

Objetivo General

Realizar un estudio de la inserción laboral de las personas con capacidades diferentes

en las grandes empresas de la ciudad de Loja.

Objetivos Específicos

Recopilar información estadística sobre la inserción laboral de las personas con

capacidades diferentes en las grandes empresas de la ciudad de Loja.

Determinar el porcentaje de las personas con capacidades diferentes que requieren en

las grandes empresas privadas de acuerdo a lo que estipula la ley y si estas cumplen

con el requerimiento.

Conocer las razones que existen en las grandes empresas privadas para no contratar el

porcentaje establecido o en su defecto no ofrecer a las personas con capacidades

diferentes los mismos beneficios que se les brinda a todos los empleados.

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MARCO TEÓRICO

ESQUEMA

INSERCIÓN LABORAL

Concepto

Importancia

Derechos y beneficios

La OMS y la clasificación de las discapacidades

DISCAPACIDADES

Concepto ley de la discapacidad

Tipos y clasificaciones de la discapacidad

Necesidades de capacitación

Discapacidades y mercado laboral

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INSERCIÓN LABORAL

Está vinculada con la protección social, siendo así elemental para el Estado, en la que incorpora

en su proyecto un plan de empleo estable y es un elemento clave para la integración laboral,

dando resultados espacios para la participación ciudadana.

La inserción laboral se convierte en sí, un factor determinante favoreciendo las condiciones

económicas, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo

para todos y todas los ciudadanos.

Son numerosas las barreras y diversos los obstáculos a los que debe enfrentarse una persona

con discapacidad a la hora de insertarse en la sociedad, realidad que a menudo es desconocida

tanto por empresarios como por individuos y familiares cercanos.

A través del análisis realizado sobre la discapacidad en la actualidad y el impacto que ésta

produce en la sociedad y en la familia del individuo, pudo observarse como aún hoy, siglo XXI,

es la sociedad la que determina la discapacidad al no brindar las oportunidades necesarias para

que estas personas puedan hacer valer sus derechos como individuos, desarrollarse

profesionalmente y cumplir sus metas personales. Corresponde a cada persona, a cada

organismo, a cada empresa tomar conciencia, evaluar y reconsiderar la discapacidad como

parte de la condición humana. Reconocer a estas personas como individuos dignos de ser

respetados, con capacidades y derechos propios y originales, es el primer paso. Así lo

demuestran las experiencias estudiadas y analizadas por sus significativos aportes respecto a

la importancia de brindar apoyo y generar oportunidades para todas aquellas personas que

experimentan alguna deficiencia, a fin de impulsarlas hacia el descubrimiento de sus

capacidades personales y el afán por lograr sus propios objetivos.

Es tarea del gobierno promover y plasmar políticas de estado concretas en favor de la inclusión

social y laboral de personas con discapacidad, a fin de concientizar a la ciudadanía, tanto a

nivel personal, como educacional y empresarial. Sólo así será posible generar el cambio

necesario para crear una sociedad más inclusiva, más equitativa, más justa. De esta manera,

los desafíos actuales a los que deben enfrentarse -discriminación, accesibilidad limitada, etc.

(Los desafíos de la inserción laboral de personas con discapacidad)

IMPORTANCIA

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El ámbito laboral posibilita el desarrollo de proyectos personales, desplegar un rumbo, imprimir

un sello personal en el mundo de lo real.

o Trabajar posibilita, dar expresión a la complejidad de los procesos mentales y, de esta

forma ratifica los límites de la identidad que configuran la autoestima.

o Trabajar significa, la experiencia de relacionarse socialmente, ensayando y sosteniendo

relaciones de colaboración en las tareas en equipo, ejerciendo autoridad y aceptando la

de los otros.

DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES

DIFERENTES

Artículo 16.- Derechos.-

El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con

discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República,

los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o

los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como

también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas.

Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas

con deficiencia o condición incapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante

legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad.

(ING.HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA, 2012)

DEL TRABAJO Y CAPACITACIÓN

Artículo 45.- Derecho al trabajo.-

Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a

acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las

prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección,

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contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en

los sectores público y privado.

Artículo 46.- Políticas laborales.-

El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional

encargada de las relaciones laborales formulará las políticas sobre formación para el trabajo,

empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional

para personas con discapacidad, y en lo pertinente a los servicios de orientación laboral,

promoción de oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño, colocación y

conservación de empleo para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de

género.

Artículo 47.- Inclusión laboral.-

La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25)

trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con

discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus

conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de

equidad de género y diversidad de discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral deberá

ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores

nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.

En los casos de la nómina del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de

Bomberos y Policías Municipales del sector público, empresas de seguridad y vigilancia privada;

se tomará en cuenta únicamente la nómina del personal administrativo para el cálculo del

porcentaje de inclusión laboral detallado en el inciso anterior, excluyendo el desempeño de

funciones operativas en razón del riesgo que implica para integridad física de la personas con

discapacidad.

El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus capacidades,

potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores;

proporcionando los implementos técnicos y tecnológicos para su realización; y, adecuando o

readecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus

responsabilidades laborales.

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En caso de que la o el empleador brinde el servicio de transporte a sus trabajadores, las

unidades de transporte deberán contar con los accesos adecuados correspondientes o serán

válidos otros beneficios sociales de acuerdo al reglamento de la presente Ley.

Para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral se excluirán todos aquellos contratos

que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente

Artículo 49.- Deducción por inclusión laboral.-

Las o los empleadores podrán deducir el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el

cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y

beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de

cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos, de las y los trabajadores que tengan

cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su

cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal

mínimo con discapacidad, fijado en el 4%, de conformidad con esta Ley.

Se podrán constituir centros especiales de empleo público o privados con sujeción a la Ley

integrados por al menos un ochenta por ciento (80%) de trabajadores con discapacidad, los

mismos que deberán garantizar condiciones adecuadas de trabajo. Para el efecto, las

autoridades nacionales competentes en regulación tributaria y los gobiernos autónomos

descentralizados crearán incentivos tributarios orientados a impulsar la creación de estos

centros.

Artículo 50.- Mecanismos de selección de empleo.-

Las instituciones públicas y privadas están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de

selección de empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad,

procurando la equidad de género y diversidad de discapacidad.

Los servicios de capacitación profesional y más entidades de capacitación deberán incorporar

personas con discapacidad a sus programas regulares de formación y capacitación.

La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales garantizará y fomentará la

inserción laboral de las personas con discapacidad.

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Page 10: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

Artículo 50.- Mecanismos de selección de empleo.-

Las instituciones públicas y privadas están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de

selección de empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad,

procurando la equidad de género y diversidad de discapacidad.

Los servicios de capacitación profesional y más entidades de capacitación deberán incorporar

personas con discapacidad a sus programas regulares de formación y capacitación.

La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales garantizará y fomentará la

inserción laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 53.- Seguimiento y control de la inclusión laboral.-

La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales realizará seguimientos periódicos

de verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, supervisando el

cumplimiento del porcentaje de Ley y las condiciones laborales en las que se desempeñan.

En el caso de los sustitutos del porcentaje de inclusión laboral, la autoridad nacional encargada

de la inclusión económica y social verificará periódicamente el correcto cuidado y manutención

económica de las personas con discapacidad a su cargo.

Las autoridades nacionales encargadas de las relaciones laborales y de la inclusión económica

y social remitirán periódicamente el resultado del seguimiento y control de la inclusión laboral de

las personas con discapacidad, al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, a fin de

que el mismo evalúe el cumplimiento de las políticas.

Artículo 54.- Capacitación.-

Las instituciones públicas ejecutarán programas gratuitos de manera progresiva y permanente

capacitación dirigidos a las y los servidores públicos a fin de prepararlos y orientarlos en la

correcta atención y trato a sus compañeros, colaboradores y usuarios con discapacidad. Dichos

programas contendrán diversidad de temáticas de acuerdo al servicio que preste cada

institución.

DE LA SALUD

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Artículo 19.- Derecho a la salud.-

El Estado garantizará a las personas con discapacidad el derecho a la salud y asegurará el

acceso a los servicios de promoción, prevención, atención especializada permanente y

prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas y

privadas que presten servicios de salud, con enfoque de género, generacional e intercultural.

La atención integral a la salud de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición

discapacitante será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, que la prestará a

través la red pública integral de salud.

Artículo 20.- Subsistemas de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación.-

La autoridad sanitaria nacional dentro del Sistema Nacional de Salud, las autoridades

nacionales educativa, ambiental, relaciones laborales y otras dentro del ámbito de sus

competencias, establecerán e informarán de los planes, programas y estrategias de promoción,

prevención, detección temprana e intervención oportuna de discapacidades, deficiencias o

condiciones discapacitantes respecto de factores de riesgo en los distintos niveles de gobierno

y planificación.

La habilitación y rehabilitación son procesos que consisten en la prestación oportuna, efectiva,

apropiada y con calidad de servicios de atención. Su propósito es la generación, recuperación,

fortalecimiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas para lograr y mantener la

máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y

participación plena en todos los aspectos de la vida.

La autoridad sanitaria nacional establecerá los procedimientos de coordinación, atención y

supervisión de las unidades de salud públicas y privadas a fin de que brinden servicios

profesionales especializados de habilitación y rehabilitación. La autoridad sanitaria nacional

proporcionará a las personas con discapacidad y a sus familiares, la información relativa a su

tipo de discapacidad.

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Artículo 21.- Certificación y acreditación de servicios de salud para discapacidad.-

La autoridad sanitaria nacional certificará y acreditará en el Sistema Nacional de Salud, los

servicios de atención general y especializada, habilitación, rehabilitación integral, y centros de

órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas para personas con discapacidad.

Artículo 25.- Seguros de vida y/o salud y medicina prepagada.-

La Superintendencia de Bancos y Seguros controlará y vigilará que las compañías de seguro

y/o medicina prepagada incluyan en sus contratos, coberturas y servicios de seguros de vida

y/o salud a las personas con discapacidad y a quienes adolezcan de enfermedades graves,

catastróficas o degenerativas.

La autoridad sanitaria nacional vigilará que los servicios de salud prestados a las personas con

discapacidad por las compañías mencionadas en el inciso anterior, sean de la más alta calidad

y adecuados a su discapacidad.

Todo modelo de contrato global de las compañías de seguros privados que incluyan coberturas

de vida y/o de salud y de las compañías de salud y/o medicina prepagada deberán ser

aprobados y autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, para lo cual deberá

mantener coordinación con la autoridad sanitaria nacional.

Los contratos no podrán contener cláusulas de exclusión por motivos de preexistencias y las

mismas serán cubiertas aun cuando la persona cambie de plan de salud o aseguradora.

Se prohíbe negarse a celebrar un contrato de las características celebradas o a prestar dichos

servicios, proporcionarlos con menor calidad o incrementar los valores regulares de los mismos,

estando sujetos a las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Bancos y

Seguros y demás autoridades competentes.

DE LA EDUCACIÓN

Artículo 27.- Derecho a la educación.-

El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y

culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y de Sistema de Educación Superior, sus

estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un

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establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada,

según el caso.

Artículo 28.- Educación inclusiva.-

La autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la

inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-

tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporal o permanente y/o

adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje,

en un establecimiento de educación escolarizada.

Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el cumplimiento

de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para la

atención de personas con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias

pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de discapacidad.

Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el

Sistema Educativo Nacional.

Artículo 29.- Evaluación para la educación especial.-

El ingreso o la derivación hacia establecimientos educativos especiales para personas con

discapacidad, será justificada única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de

efectuada la evaluación integral, previa solicitud o aprobación de los padres o representantes

legales, por el equipo multidisciplinario especializado en discapacidades certifique, mediante un

informe integral, que no fuere posible su inclusión en los establecimientos educativos regulares.

La evaluación que señala el inciso anterior será base sustancial para la formulación del plan de

educación considerando a la persona humana como su centro.

La conformación y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios especializados estará a

cargo de la autoridad educativa nacional, de conformidad a lo establecido en el respectivo

reglamento.

Artículo 30.- Educación especial y específica.-

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Page 14: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinará con las respectivas autoridades

competentes en materia de educación, el diseño, la elaboración y la ejecución de los programas

de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar la

atención integral a las personas con discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades

para su integración social.

La autoridad educativa nacional procurará proveer los servicios públicos de educación especial

y específica, para aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en

razón de la condición funcional de su discapacidad.

La autoridad educativa nacional garantizará la educación inclusiva, especial y específica, dentro

del Plan Nacional de Educación, mediante la implementación progresiva de programas,

servicios y textos guías en todos los planteles educativos.

Artículo 31.- Capacitación y formación a la comunidad educativa.-

La autoridad educativa nacional propondrá y ejecutará programas de capacitación y formación

relacionados con las discapacidades en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

La autoridad sanitaria nacional podrá presentar propuestas a la autoridad educativa nacional, a

fin de coordinar procesos de capacitación y formación en temas de competencia del área de

salud, como la promoción y la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades

educativas.

Artículo 32.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas e instrumentos de

comunicación.-

La autoridad educativa nacional velará y supervisará que en los establecimientos educativos

públicos y privados, se implemente la enseñanza de los diversos mecanismos, medios, formas

e instrumentos de comunicación para las personas con discapacidad, según su necesidad.

Artículo 33.- Accesibilidad a la educación.-

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Page 15: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

La autoridad educativa nacional en el marco de su competencia, vigilará y supervisará, en

coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, que las instituciones educativas

escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educación superior, públicas y privadas,

cuenten con infraestructura, diseño universal, adaptaciones físicas, ayudas técnicas y

tecnológicas para las personas con discapacidad; adaptación curricular; participación

permanente de guías intérpretes, según la necesidad y otras medidas de apoyo personalizadas

y efectivas que fomenten el desarrollo académico y social de las personas con discapacidad.

La autoridad educativa nacional procurará que en las escuelas especiales, siempre que se

requiera, de acuerdo a las necesidades propias de los beneficiarios, se entreguen de manera

gratuita textos y materiales en sistema Braille, así como para el aprendizaje de la lengua de

señas ecuatoriana y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

Artículo 34.- Equipos multidisciplinarios especializados.-

La autoridad educativa nacional garantizará en todos sus niveles la implementación de equipos

multidisciplinarios especializados en materia de discapacidades, quienes deberán realizar la

evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión, permanencia y promoción de las

personas con discapacidad dentro del sistema educativo nacional.

Las y los miembros de los equipos multidisciplinarios especializados acreditarán formación y

experiencia en el área de cada discapacidad y tendrán cobertura según el modelo de gestión de

la autoridad educativa nacional.

Artículo 35.- Educación co-participativa.-

La autoridad educativa nacional y los centros educativos inclusivos, especiales y regulares,

deberán involucrar como parte de la comunidad educativa a la familia y/o a las personas que

tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a personas con discapacidad, en la participación de

los procesos educativos y formativos, desarrollados en el área de discapacidades.

Artículo 36.- Inclusión étnica y cultural.-

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Page 16: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

La autoridad educativa nacional velará que las personas con discapacidad tengan la

oportunidad de desarrollar los procesos educativos y formativos dentro de sus comunidades de

origen, fomentando su inclusión étnico-cultural y comunitaria de forma integral.

Artículo 37.- Formación de transición.-

La autoridad educativa nacional, desarrollará programas de acuerdo a las etapas etarias de la

vida para las personas con discapacidad que se formen en los centros de educación especial y

regular; y, ejecutarán programas orientados a favorecer la transición de una persona que

adquiera una discapacidad en cualquier etapa de su vida.

Artículo 38.- Becas.-

Aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista un establecimiento educativo

público con servicios adecuados para atender a sus necesidades educativas especiales podrán

recibir del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos educativos, a fin de que

asistan a una institución educativa particular o fiscomisional que sí ofrezca los servicios

adecuados, de conformidad con la normativa específica que se expida para el efecto.

La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a

las instituciones de educación superior pública y privada la concesión de becas de tercer y

cuarto nivel, en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia, para personas con

discapacidad, aplicando criterios de equidad de género.

Artículo 40.- Difusión en el ámbito de educación superior.-

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará

que en todas las instituciones de educación superior se transversalice el conocimiento del tema

de la discapacidad dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y programas

académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad y a la formación humana

de las y los futuros profesionales. (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES , 25 DE

SEPTIEMBRE DEL 2012)

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El IESS cumple la ley orgánica de discapacidades

El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó  por unanimidad  la Resolución C.D.460, el 11 de diciembre de 2013, entre otros aspectos, para dar cumplimiento al mandato previsto en la Ley Orgánica de Discapacidades.

Esta Ley, publicada en el Suplemento del  Registro Oficial No. 796 de 25 de septiembre de 2012, permite a las personas con discapacidad jubilarse en el IESS habiendo aportado durante 25 años y sin límite de edad, previéndose solamente 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual, conforme dispone su artículo 85.

Para que las mencionadas prestaciones puedan ser otorgadas, la Disposición Transitoria Décimo Sexta de dicha Ley dispuso al Consejo Directivo del IESS que determine los ajustes necesarios para el financiamiento de esta nueva prestación.

Una vez que se expidiera el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, con fecha 5 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo del IESS, sobre la base del correspondiente estudio actuarial, estableció que "Todos los afiliados del IESS aportarán el 0.10% adicional sobre la materia gravada"  para financiar estas nuevas  prestaciones.

Mediante este aporte solidario, a cargo de todos sus afiliados, el IESS ha adoptado las medidas necesarias para asegurar el debido financiamiento de estas nuevas prestaciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 369 de la Constitución de la República.

Según la Agenda Nacional para la igualdad en Discapacidades 2013-2017, el ocho por ciento de los hogares rurales y el cinco por ciento de los urbanos tienen un familiar con discapacidad. Con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de este grupo vulnerable, todos los afiliados aportan el 0.10% de su sueldo.

Quien aporta sobre 340 dólares contribuye con 34 centavos mensuales para que una persona con discapacidad pueda acceder a la jubilación con menos aportes.El Ecuador tiene ahora una sociedad más justa y solidaria porque todos aportamos en beneficio de las personas con discapacidad. En cumplimiento con los principios y mandatos del Plan Nacional del Buen Vivir. (El IESS cumple la ley orgánica de discapacidades)

LA OMS Y LA CLASIFICACIÓN DE LAS DISCAPACIDADES

Las clasificaciones de la OMS se basan en el principio de que la discapacidad es un rango de

aplicación universal de los seres humanos y no un identificador único de un grupo social.

El principio del universalismo implica que los seres humanos tienen de hecho o en potencia

algunas limitaciones en su funcionamiento corporal, personal o social asociado a una condición

de salud. De hecho, hay un continuo de niveles y grados de funcionalidad. La discapacidad, en

todas sus dimensiones, es siempre relativa a la expectativa colocada sobre el funcionamiento

las personas (que se espera o no que se haga).

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Page 18: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

LA DISCAPACIDAD

“Para la OMS (organización mundial de la salud) discapacidad es “Cualquier restricción o

carencia (resultado de una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la misma

forma o grado que se considera normal para un ser humano. Se refiere a actividades complejas

e integradas que se esperan de las personas o del cuerpo en conjunto, como pueden ser las

representadas por tareas, aptitudes y conductas”.

La discapacidad se caracteriza por exceso o insuficiencia en el desempeño y comportamiento

en una norma actividad rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles

o irreversibles y progresivos o regresivos. Las discapacidades pueden surgir como

consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo

psicológica, a deficiencia física, sensoriales o de otro tipo.

A lo largo de la historia humana, la discapacidad, en sus diversas manifestaciones ha sido

objeto de discriminación. Como bien lo señala, Ramón Puig de la Bellacasa “El problema de las

personas con deficiencia (etiquetados de “minusválidos”, “impedidos”, “discapacitados” ahora y

de “lisiados” o “inválidos” antes) podría decirse que no ha sido la falta de integración, sino

precisamente el exceso de integración; puesto que siempre tuvieron su sitio marcado, y cuando

el individuo e, incluso, los individuos o los grupos fueron consiguiendo mayor grado de

autonomía, de autodeterminación y de movilidad social, ellos (es decir, las personas con

discapacidad), en general, siguieron conservando el puesto asignado, la plaza permanente

entre los atípicos y los pobres, la doble marginación: organismo – funcional y social”.

CONCEPTO

La discapacidad es una condición o función que se considera deteriorada respecto del estándar

general de un individuo o de su grupo.

El termino, de uso frecuente, se refiere al funcionamiento individual, incluyendo la discapacidad

física, la discapacidad sensorial, la discapacidad cognoscitiva, la debilidad intelectual,

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Page 19: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

enfermedad mental, y varios tipos de enfermedad crónica. Este uso se asocia a un modelo

médico de la discapacidad.

Por el contrario, los derechos humanos o modelos sociales introducen el estudio de la

interacción entre una persona discapacitada y su ambiente; principalmente el papel de una

sociedad en rotular, causa o mantener la capacidad dentro de esa sociedad, incluyendo

actitudes o accesibilidad favoreciendo a la mayoría. Las discapacidades pueden aparecer

durante la vida de las personas o desde el nacimiento.

LEY DE LA DISCAPACIDAD

Articulo 1.- Objetivo

La presente ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y

rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los

derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la Republica,

los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes

conexas, con enfoques de género, generacional e intercultural.

Artículo 2.- Ámbito

Esta ley ampara a las personas con discapacidades ecuatorianas o extranjeras que se

encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja

en unión de hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y

privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con

discapacidad.

El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los sectores públicos y privados.

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Page 20: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

Las personas con deficiencia o condición incapacitantes se encuentra por la presente Ley, en lo

que fuere pertinente.

Artículo 3.- Fines

La presente Ley tienen los siguientes fines:

1.- Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado integral de

discapacidades;

2.- Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención, detección oportuna,

habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a

través de servicios de calidad;

3.- Procura el cumplimiento de mecanismo de exigibilidad, protección y restitución, que puedan

permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a

que se enfrentan las personas con discapacidad;

4.- Eliminar toda forma de abandonado, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de

autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones;

5.- Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones

públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con

discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y,

6.- Garantizar y promover la participación e inclusión e inclusión plenas y efectivas de las

personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.

TIPOS DE DISCAPACIDADES

Sordo-ciego

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Page 21: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

Impedimentos auditivos y visuales simultáneos, la combinación de los cuales causa tantos

problemas de la comunicación y educación que las personas no pueden acomodarse en los

programas para sordos o ciegos.

Impedimentos ortopédico

Un impedimento ortopédico severo, el cual afecta adversamente el desempeño normal de la

persona. El término incluye impedimentos causados por alguna anomalía congénita (por

ejemplo, los pies zopo, falta de algún miembro del cuerpo, etc.) e impedimentos causados por

enfermedades (por ejemplo, la poliomielitis, tuberculosis, etc.) e impedimentos que resultan de

otras causas (por ejemplo, parálisis cerebral, amputaciones, y fracturas o quemaduras que

causan contracturas)

Otros impedimentos de la salud

Una condición que se caracteriza por falta de energía, vitalidad , o actividad, por causa de

problemas de la salud, crónicos o agudos, tales como una condición cardiaca, tuberculosis,

fiebre reumática, asma, anemia falciforme, hemofilia, epilepsia, envenenamiento con plomo ,

leucemia, o diabetes, la cual afecta adversamente el desempeño del individuo.

Impedimento del habla

Un problema de la comunicación como, por ejemplo, el tartamudeo, un impedimento de la

articulación, o un impedimento del lenguaje o voz, lo cual afecta adversamente el desempeño

de los mismos.

Pedimentos visuales (incluyendo la ceguedad)

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Page 22: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

Un impedimento visual, el cual, aun con su corrección, afecta adversamente el desempeño

normal de la persona. El termino incluye a videntes- parciales y a los ciegos.

NECESIDADES DE CAPACITACIÓN

La capacitación son posibilidades de incrementar los conocimientos e ir mejorando sus

habilidades y aptitudes de todo ser humano, por eso las necesidades de capacitación van de

acorde a la persona, es decir que cada uno satisface sus necesidades en las que puede

desenvolver.

Determinamos como necesidades de capacitación a la elección que tiene la persona al

quererse acentuar en un puesto adecuado que permita la realización al trabajo en el

desempeño de su trabajo y en el desarrollo de sus habilidades y potencialidades con el

resultado de hacerlo más satisfactorio a la comunidad en la que se desenvuelve para aportar de

esta manera los proyectos de organización.

Estas necesidades se ven obligadas a realizar las capacitaciones precisas porque hay personas

que no hacen nada porque no saben cómo hacerlo.

Discapacidad y mercado laboral

Partiendo desde el campo laboral en los discapacitados se conoce que las Instituciones

públicas y privadas están aptas a tener un trato equitativo con cada uno de los empleados

sean discapacitados o no. Pues, debe de haber la acomodación moderada del contexto de los

lugares de trabajo a las necesidades personales de los discapacitados.

Acomodación razonable no es otra cosa, a la que se refiere a eliminar todas las barreras que

por ende impiden a los discapacitados disfrutar de igualdad de oportunidades ante la formación

profesional y el empleo.

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Page 23: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

Dentro de este aspecto se fija que el trabajo debe estar apropiado para proporcionar mejores

resultados, mejores habilidades cuando los discapacitados se involucren en él.

METODOLOGÍA

Metodología de investigación

La investigación efectuada tiene como característica el hecho de ser de carácter descriptiva y

cuantitativa teniendo como base documental para su desarrollo las técnicas entrevistas

encuestas recabando la información mediante el instrumento formal.

El estudio se lo realizara en las grandes empresas de la cuidad de Loja. El planteamiento de

investigación está en recabar información de las personas con capación diferentes en la cuidad

donde la principal tarea es saber porque ellos no cuentan con un trabajo digno y seguro.

Saber porque estas personas no cuentan con el apoyo de las empresas para poder realizar un

trabajo eficiente y acorde a las necesidades de la empresa además está el hecho de las

necesidades de la permanente formación para renovar conocimiento y vertiginosos cambios en

la sociedad.

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Page 24: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Aquí van las ENCUESTAS TABULADAS

Pregunta

Cuadro No. 1

Fuente: Investigación de campo grandes empresas de la ciudad de Loja

Elaboración: La Autora

Gráfico No. 1

Interpretación:

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Page 25: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

DISCUSIÓN

Están cumpliendo las empresas con lo que señala la ley.

Por qué cumplen o incumplen con lo dispuesto

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Page 26: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

PROPUESTA

Por qué se benefician las empresas al contratar personal con capacidades diferentes

Tributación

Acceso a créditos

Beneficios Municipales

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Page 27: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

RECURSOS

1.- Recursos

RECURSOS HUMANOS

Aspirante al grado de tecnóloga

Director de tesis.

Personal de apoyo de ser necesario.

RECURSOS MATERIALES

Computadora

Papel bond 75 gramos A4

Libros

Materiales de oficina

Tinta.

Impresora.

RECURSOS FINANCIEROS

El financiamiento para el presente trabajo investigativo se realizara con recursos propios de la

aspirante los mismos que ascienden a un valor de $ 350.00

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Page 28: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

2.- PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

INGRESOS

Aporte de la aspirante 350.00

Total 350.00

GASTOS:

Materiales de oficina 50.00

Tinta 30.00

Copias 35.00

Empastados 45.00

Derechos 50.00

Textos 55.00

Internet 35.00

Otros 50.00

TOTAL 350.00

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Page 29: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

TIEMPO

ACTIVIDADES M 1M2 M3 M4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4Desarrollo del anteproyecto

Elección del tema del anteproyecto

Elaboración del anteproyecto

Avance del anteproyecto

Cumplimiento de las correcciones del anteproyecto

Elaboración del marco teorico referencial

Presentación del anteproyecto final

Desarrollo de la tesis

Elaboración del marco teórico definitivo Recopilación de información a tráves de instrumentos y tecnicas de investigación

Tabulacion y representacion graficas

Planteamiento de conclusiones y recomendaciones

Anexos

Revisión del director

Presentación del borrador al tribunal

Cumplimiento de las correcciones

Presentación del borrador al tribunal

Presentación definitiva de la tesis

JULIOENEROSET-DIC MARZO ABRIL MAYO JUNIOFEBRERO

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Page 30: Proyecto Inserción Personas Con Discapacidad

BIBLIOGRAFÍA

DIARIO EL MERCURIO . (21 de 11 de 2013). Loja: Escasa oportunidades laborales para personas con discapacidad. Personas con discapacidad aún tienen problemas para acceder a un empleo., págs. http://www.elmercurio.com.ec/406579-loja-escasa-oportunidades-laborales-para-personas-con-discapacidad/#.VMahAnv9UhQ.

discapacidades, l. o. (2012 ). derechos y beneficios .

El IESS cumple la ley orgánica de discapacidades. (s.f.). ley organica de discapacidad .

GÓMEZ, F. (21 de 11 de 2013). INSERCION LABORAL EN LOJA . Escasa oportunidades laborales para personas con discapacidad, pág. 1.

ING.HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA. (2012). LEY ORGANICA DE DISCAPACITADOS. QUITO: http://www.cepal.org/oig/doc/LeyesCuidado/ECU/2012_LeyOrg.deDiscapacidades_ECU.pdf.

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES . (25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012). LEY DE PERSONAS CON CAPACIDADES . QUITO : http://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/ley_organica_discapacidades.pdf.

Los desafíos de la inserción laboral de personas con discapacidad. (s.f.). DESAFIO DE LA INSERCION LABORAL . http://www.monografias.com/trabajos97/desafios-insercion-laboral-personas-discapacidad/desafios-insercion-laboral-personas-discapacidad.shtml#capituloib.

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