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INFORME DE IMPLEMENTACIÓN DEL VISADO BIOMÉTRICO EN LA UNIÓN EUROPEA PROYECTO M@RES

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Informe de ImplementacIón del VIsado BIométrIco enla UnIón eUropea

PROYECTO M@RES

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INDICE

1- Ficha Técnica 31A - Nombre Técnico 41B - Detalles Técnicos 4

2- Estado de la cuestión 62.A - Sobre la Situación de Comisiones de trabajo 8

3- Sobre el marco normativo 93A - Objeto y ámbito de aplicación 103B - Objetivo 10

4- Sobre la disponibilidad de los datos: 11

5- Sobre la categoría de los datos 12

6- Sobre la capacidad de introducir, modificar, suprimir y consultar datos del VIS 13

7- Sobre los principios vectores 14

8- Sobre la introducción y utilización de los datos 158.A - Sobre la introducción de los datos 168.B - Sobre los datos a introducir 168.C - Sobre la utilización del VIS para el examen de solicitudes 178.D - Sobre la utilización del VIS para consultas y solicitudes de documentos 188.E - Sobre la presentación de los datos para la presentación de informes y estadísticas: 18

9- Acceso a los datos por otras autoridades 199.A - Sobre el acceso a los datos para la verificación en puntos de paso de las fronteras exteriores: 209.B - Sobre el acceso a los datos para verificaciones en el territorio de los Estados miembros 209.C - Sobre el acceso a los datos con fines de identificación: 209.D - Sobre la conservación y modificación de los datos 21

I. Sobre el período de conservación de los datos 21II. Sobre la modificación de los datos 21III. Sobre la supresión anticipada de los datos 22

10- Funcionamiento y responsabilidades 2310.A - Gestión Operativa 2410.B - Sobre la ubicación del Sistema de Información de Visados central 2510.C - Sobre la relación con los sistemas nacionales 2510.D - Sobre la Responsabilidad referida a protección de datos 2510.E - Sobre el Registro de Datos del VIS en Archivos Nacionales 2610.F - Sobre la trasmisión de datos a terceros países u organizaciones internacionales 2610.G - Sobre la Seguridad de los datos 26

11- Fuentes y normativas recurridas 28

1- Ficha Técnica

Informe de implementación del Visado Biométrico en la Unión Europea

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1a - nombre técnicoVIS (Visa Information System)

1B - detalles técnicos

Recopilación en el visado expedido, de los elementos de identificación biométrica -la imagen facial y diez huellas dactilares- los cuales permitirán verificar con total certeza la identidad de los solicitantes de visados, así como establecer una conexión más fiable entre el titular del visado y su pasaporte, con el objetivo de evitar el empleo de identidades falsas.

¿a quién se aplica?

Ciudadanos de terceros países fuera del ámbito comunitario

excepción: Los diputados europeos han logrado que los niños menores de 12 años queden exentos de la obligación de dar sus huellas dactilares3. Los estudios sobre la fiabilidad de las huellas dactilares indican que en el caso de los niños las huellas todavía pueden cambiar, por lo que existe el riesgo de que no se correspondan a las presentes en el visado. Esta regulación adoptó una excepción similar para los pasaportes biométricos. A su vez, tanto el personal diplomático acreditado destacado a Europa, así como miembros de Casas Reales y/o personal que trabaje en organismos internacionales, según sea el caso, pueden dejar de tener la obligación de dar parte de las señas biométricas -en concreto, las huellas dactilares-.

¿Quién lo ejecuta?

Cada estado tendrá su propia representación, responsable únicamente de la recogida de solicitudes de visado y del registro de los identificadores biométricos. Dicha representación se añadirá a las oficinas diplomáticas y consulares. De esta forma, los Estados miembros no tendrán que equipar todos sus consulados con el material necesario para la recolección de datos biométricos.

Estos centros comunes también permitirán reforzar la cooperación consular local. Lo que si se prevé es la cali-ficación del personal que se dedique a estas funciones. En casos excepcionales, los países de la UE podrán contratar a empresas externas cuando, a causa de un número muy alto de solicitudes, sea imposible organizar

3 En efecto, las Modificaciones a la instrucción Consular Común recogen como punto específico en la parte III en el texto del punto 1.2 referido a los Indicadores Biométricos, lo siguiente : “ a ) Los EstadosMiembros recogerán identificadores biométricos que comprenderán la imagen facial y diez huellasdactilares del solicitante, con arreglo a la salvaguardias establecidas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.” Por otro lado, cuando se menciona en el apartado b) de excepciones, se hace referencia directa a “Niños menores de 12 años, personas cuyas impresiones dactilares resulte imposible tomar...(mediante la existencia de procedimientos que aseguren la dignidad del solicitante), Jefes de Estado o de Gobierno y miembros del Gobierno Nacional, con los cónyuges que les acompañen, y miembros de sus delegaciones oficiales, y soberanos y otros miembros eminentes de una familia real (...). En estos casos deberá introducirse en el VIS la mención de “no aplicable”.

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la recolección de datos biométricos en condiciones adecuadas, o si no se puede asegurar una cobertura geográ-fica suficiente. Evidentemente, los países miembros de la UE serán los que ejecuten este reglamento,con la salvedad de Dinamarca -por propia decisión específica al trato de los datos biométricos-, el Reino Unido e Irlanda -por su no adscripción al Acuerdo Schengen-.

En referencia a la aplicación de este visado en una dimensión transnacional, los países miembros que así lo requieran podrán obtener la tramitación y recolección de los datos referidos al visado biométrico mediante la infraestructura y ubicación de otro país miembro, delegando funciones en referencia única al proceso de reco-lección de solicitudes y registro de identificadores biométricos4.

Hablamos entonces de múltiples niveles e instancias que participan en la recogida de los datos biométricos, desde las propias instancias nacionales (mediante representaciones consulares), hasta las figuras trasnacio-nales (en caso de colaboración con otros países europeos y/o terceros países), o, en su defecto, desde instan-cias públicas (adscritas a los gobiernos participantes ) o privadas (en el caso de empresas a las que se delegue la recopilación de las señas biométricas).

4 Referencia a la modificación de la Instrucción Consular Común dirigida a las misiones diplomáticas yoficinas consulares de carrera. En dicha modificación se especifica también la obligación por parte de los Estados miembros representados de velar por que se cifren los datos de manera rigurosa.

2- Estado de la cuestión

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Mediante decisión Nro. 2004/512/CE del Consejo, con fecha 8 de junio del 2004, se establece el

Sistema de Información de Visados (VIS), que busca implementar de manera adecuada el desarrollo central del sistema por parte de la Comisión.

Desde hace ya algunos años, diversos países vienen implementando la necesidad de especificar las señas biométricas como una manera eficaz de llevar un control y supervisión de los flujos migratorios. Ejemplos como los de la República de Venezuela, que desde julio de 2007 implementó el pasaporte biométrico, que contiene un chip RFID en el cual se registra, además de los datos alfanuméricos del titular, información adicional como una fotografía o huellas dactilares. De acuerdo con las leyes vigen-tes en Venezuela, todos los pasaportes antiguos (sin datos biométricos), son válidos hasta su fecha de expiración, con la excepción del antiguo pasapor-te de color azul, que ya no es válido para viajar a los Estados Unidos de América. Otro ejemplo es el pasaporte marroquí, cuya reciente implementación de las señas biométricas secunda iniciativas de otros países, y facilitaría, en el caso concreto de los flujos migratorios de este país hacia España y el resto de la UE, un adecuado aliado en la implementación poste-rior de un Visado con las mismas señas biométricas.

Durante Marzo del 2008, se crearon el comité de Gestión de los cambios (cmB) y el Grupo consultivo de ensayos (taG), que tienen las funciones de mantener las especificaciones estables y asesorar las solicitudes de cambio en las especi-ficaciones técnicas del Sistema de Información de Visados (VIS) en el caso del primero, y de debatir y acordar con los Estados Miembros todos los temas relacionados con los ensayos en el caso del segundo.

A su vez, se produce la creación del grupo amigos del VIs, durante la presidencia francesa de la Unión, para el seguimiento de los proyectos VIS nacionales, así como el establecimiento de vínculos entre los niveles ministeriales y expertos en el tema, para la mejor gestión de los avances por país.

Al ver la distinta implementación de instancias que buscan agilizar la gestión de la implementación del VIS, damos cuenta de un proceso mediante el cual se evidencia la lenta implementación de las propuestas iniciales y los tiempos previstos para la puesta en marcha del VIS. De hecho, la premura hizo que, en el 2008, se realizara una modificación del calendario VIS, no únicamente por haber dejado de cumplir todos los puntos previstos en la implementación del mismo, sino también porque, en las diversas propues-tas de ensayo y según los informes de los Comités de Gestión de los Cambios, diversos Estados Miembros

presentaron propues-tas de cambios que requerían una actua-lización de las espe-cificaciones técnicas. En esta nueva calen-darización, se insta a poner como nueva fecha de funciona-miento del VIS finales del 2009, fecha que no se ha cumplido en

la actualidad ni por una mínima parte de las instan-cias nacionales y supranacionales implicadas en el VIS.

La premura de implementar el sistema VIS nace a raíz de una Propuesta de Mayo del 2008, hecha por el presidente francés Nicolas Sarkozy, de endurecer las políticas de entrada a la Unión mediante la apli-cación del visado biométrico. Presenta el llamado pacto sobre Inmigración, elaborado durante la presidencia francesa de la UE. Esto da cuenta que un hecho coyuntural como eje de cambios en la imple-mentación y modificación de la calendarización del sistema VIS, cuando el mismo debiera corresponder en su defecto a una política de implementación eficaz de ensayos que midan los avances y puntos positivos o mejoras a implementar en el mismo.

la premura de implementar el sistema VIs nace a raíz de una propuesta de mayo del 2008, hecha por el presidente fran-cés nicolas sarkozy

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2.a - sobre la situación de comisiones de trabajo

A efectos de gestionar de manera eficaz la implementación del VIS, se produce la creación de diversos grupos de trabajo, entre los cuales tenemos:

a) comité sIsVIs: Organismo creado con la función de asistir a la Comisión en el ejercicio de las competen-cias de ejecución en materias relativas a la fase operativa del VIS.

b) consejo de Gestión de los cambios (cmB): Este grupo tiene como función la formulación de recomen-daciones sobre la gestión de la configuración de VIS durante la fase de desarrollo, incluidos los ensayos, para su ulterior discusión en las reuniones de gestores nacionales del proyecto VIS, informando de dichas actividades al Comité SISVIS.

c) Grupo consultivo de ensayos (taG): Este grupo tiene como objetivo que las cuestiones referentes a los ensayos se aborden de manera estructurada, dando asesoría sobre la finalización de las campañas de ensayo del VIS. Formula recomendaciones sobre los ensayos del VIS durante todas las fases del proyecto, especialmen-te en aquellas donde están implicados directamente los Estados Miembros.

d) Grupo de expertos VIs mail (VIs meG): Este grupo nace como iniciativa a la mejora en la implementa-ción de un mecanismos eficaz de comunicación del Sistema de Información de Visados (VIS MAIL), que usara la infraestructura del Sistema de información de Visados , estando compuesto por el intercambiador central de correo y los servidores y aplicaciones de correo nacionales.

3- Sobre el marco normativo

3a - objeto y ámbito de aplicación

Establece las condiciones y procedimientos para el intercambio de datos entre los Estados miembros en miras a agilizar la tramitación de visados de corta duración, facilitando su gestión y decisiones referidas a las mismas.

Fuentes, informes y normativa correspondiente .

3B - objetivo

Mejora de la aplicación en la política común de visados y el intercambio de datos entre los países miembros. Este hecho se da mediante la ejecución de la Decisión 2004/512/CE del Consejo de Junio de 2004, plasmada en el Reglamento CE Nro. 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el cual se establece el objetivo, las funcionalidades y responsabilidades del VIS.

Los ejes a desarrollar serán aquellos directamente vinculados a la aplicación de una política común de visados, a la cooperación consular y a las consultas entre las entidades centrales de visados, de tal manera que exista un intercambio eficaz de los datos entre los Estados miembros, en referencia a las solicitudes de visado y su tramitación.

Los criterios de mejora en la implementación del VIS se dirigirán a agilizar el proceso de solicitud de visados, a velar por el cumplimiento de los criterios que determina el Estado miembro responsable del examen de la solicitud, luchar contra el fraude, facilitar controles en puntos de paso de las fronteras exteriores y en territo-rio de los Estados miembros, brindar asistencia en la identificación de personas que incumplan o dejen de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros, cumplir con el Reglamento 343/2003 y contribuir a la prevención de amenazas contra la seguridad interior de cualquier Estado miembro.

En relación a las medidas referidas directamente al trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera a desarrollar para la recolección de indicadores biométricos, se crea el Reglamento (CE) NRO...72009 del Parlamento Europeo y del Consejo , documento en el cual se estipulan las acciones necesarias para la orga-nización de la recepción y tramitación de las solicitudes de visado que requieran dichos indicadores.

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4- Sobre la disponibilidad de los datos: para la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves

Si bien en este apartado se hace clara la facilidad de acceso e intercambio de datos cifrados en miras a esclarecer cualquier caso vinculado a temática terrorista o delitos graves, se hace explícito que sólo y únicamente se realizará dicho inter-cambio entre los países miembros, siendo posible únicamente transgredir estas indicaciones en casos de excepcional urgencia, siempre con especial cuidado del registro de dichas transferencias, en función de las normativas presentadas por cada Estado miembro.

5- Sobre la categoría de los datos

Existen únicamente dos tipos de datos recogidos:• Datos alfanuméricos:• Referidos a los solicitantes y a los visados solicitados, expedidos, denega-dos, anulados, retirados o ampliados• Fotografías• Impresiones dactilares• Vínculos con otras solicitudes• Mensajes transmitidos por la infraestructura del VIS

6- Sobre la capacidad de introducir, modificar, suprimir y consultar datos del VIS

Dicha potestad la poseen únicamente el personal autorizado en materia de visa-dos, en cada uno de los estados miembros, informando el mismo a la Comisión mediante un listado, quienes son los componentes, especificando el motivo por el cual estas personas pueden acceder a dicha información. Este listado se dará a conocer mediante el Diario Oficial de la Unión, medio en el cual se actualizarán las listas en caso de modificaciones.

7- Sobre los principios vectores

El sistema VIS tiene dos principios vectores:

1.- Justificación de la necesidad del VIs en función de los cometidos de las autoridades competentes.

2.- no discriminación de los solicitantes o titulares de visado por moti-vos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en salvaguarda de la dignidad humana y la integridad del solicitante o titular de visado.

8- Sobre la introducción y utilización de los datos

8.a - sobre la introducción de los datos

I. Las autoridades receptoras crearán sin demora el expediente de solicitud, introduciendo las señas biométri-cas ya señaladas y otros datos de carácter alfanumérico.

II. Al crear el expediente de solicitud, la autoridad competente comprobará la existencia de solicitudes previas por parte del mismo solicitante en otros Estados miembros.

III. En el caso de existir una solicitud anterior, se vinculará el nuevo expediente a los anteriores ya existentes.

IV. Si existiera una solicitud presentada en grupo, pudiendo ser estos su cónyuge y sus hijos, la autoridad competente creará un expediente para cada solicitante, vinculando los mismos.

V. Si por razones jurídicas o de hecho no sea obligatorio proporcionar datos concretos , se indicará en el expe-diente estos datos específicos como “no procede”. En referencia a las impresiones dactilares, se exigirá hacer distinción entre aquellos casos que tuvieran, ante el impedimento de su ejecución, un fundamento jurídico o un motivo de hecho.

8.B - sobre los datos a introducir

El expediente de solicitud dispondrá de los siguientes contenidos:

I. Número de expediente

II. Información sobre la situación del expediente

III. Datos referentes a la autoridad ante la que se ha presentado la solicitud, su ubicación, y si se ha pedido ante dicha autoridad en representación de otro tEstado miembro.

IV. De los datos extraídos del propio formulario de solicitud, encontraremos:

a. Apellidos, apellidos de nacimiento (o anteriores), nombre, sexo, fecha, lugar y país de nacimiento. b. Nacionalidad actual y de nacimiento. c. Tipo y número de documento de viaje, autoridad que lo expidió, y fechas de expedición y expiración. d. Lugar y fecha de expedición.e. Tipo de visado solicitado. f. Información detallada sobre la persona que ha realizado la invitación, o en su defecto, medios de

mantenimiento del solicitante durante la estancia. En caso de ser persona física (el que formula la invita-ción), deberá señalarse apellidos, nombre y dirección. En caso de ser una empresa u otra organización, se señalara el nombre y dirección de la misma, y apellidos y nombre de la persona de contacto.

g. Destino principal y duración de la estancia prevista. h. Motivo del viaje i. Fecha de llegada y salida previstas. j. Primera frontera de entrada o itinerario de tránsito programado.

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k. Residencia.l. Ocupación actual y nombre el empleador. En caso de estudiantes, nombre del centro de enseñanza.m. En caso de ser menores de edad, deberán figurar apellidos y nombres del padre y madre del solicitante.

V. Fotografía actual del solicitante, conforme al Reglamento (CE) nro. 1683/95.

VI. Impresiones dactilares del solicitante, según disposiciones dadas por la Instrucción Consular Común.

Una vez que se produzca la decisión de expedición de visado, se añadirán en el expediente los siguientes datos:

I. Información con la situación del expediente, indicando que se ha expedido el visado.

II. Autoridad que expidió el visado.

III. Lugar y fecha de la decisión de expedición de visado.

IV. Tipo de visado.

V. Número de la etiqueta adhesiva al visado.

VI. Territorio en el que puede viajar el titular del visado, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Instrucción Consular Común.

VII. Fechas de inicio y expiración del periodo de validez del visado.

VIII. Número de entradas que autoriza el visado en el territorio donde es válido.

IX. Duración de la estancia autorizada por el visado

En el caso que un solicitante retire o no prosiga su solicitud antes de que se haya adoptado la resolución de la misma, la autoridad indicará que el expediente se cierra por tal motivo, y la correspondiente fecha.

Por otro lado, cuando sea la propia autoridad quien interrumpa el examen de la solicitud, deberá figurar la situa-ción del expediente y su situación de interrumpido, así como la autoridad que interrumpió dicho examen, el lugar y la fecha de la decisión, y el Estado miembro competente para examinar dicha solicitud.

8.c - sobre la utilización del VIs para el examen de solicitudes

Será utilizado a efectos de revisar y examinar las solicitudes, incluyendo para tal fin los siguientes datos:

• Número de expediente.• Datos del documento de viaje.• Apellidos, nombres y dirección de la persona física o empresa que realiza la invitación en el caso de darse.• Impresiones dactilares.• Número de las etiquetas adhesivas de visado y fecha de expedición de los visados expedidos previamente.

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8.d - sobre la utilización del VIs para consultas y solicitudes de documentos

8.e - sobre la presentación de los datos para la presentación de informes y estadísticas:

Dado que no es posible disponer de la información recabada mediante solicitudes individuales, a efectos de la realización de informes y estadísticas se dispondrá de los siguientes datos de manera generalizada:

I. Información sobre la situación del expediente.

II. Autoridad competente en materia de visados y correspondiente ubicación.

III. Nacionalidad del solicitante.

IV. Primera frontera de entrada.

V. Lugar y fecha de la solicitud, o decisión relativa al visado.

VI. Tipo de visado solicitado o expedido.

VII. Tipo de documento de viaje.

VIII. Motivos indicados de cualquier decisión referida al visado y su solicitud.

IX. Autoridad competente en materia de visados, incluida la ubicación, que denegó la solicitud de visado y la correspondiente fecha de denegación.

X. Casos en los que la misma persona presentó varias solicitudes a distintas autoridades c, con las correspon-dientes indicaciones de cada una de ellas y fechas de denegación.

XI. Motivos del viaje

XII. Casos en que no pudieron facilitarse de hecho los datos referidos al Art. 9, apartado 6 (impresiones dactilares).

XIII.Casos en los que por razones jurídicas no sea necesario facilitar los datos referidos al Art. 9, apartado 6 (impresiones dactilares).

XIV. Casos en los que se negó el visado a una persona que no pudo facilitar de hecho los datos mencionados en el articulo 9, apartado 6 (impresiones dactilares), de conformidad con el articulo 8, apartado 5, 2da frase (situación de “no procede” en al resolución del trámite).

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9- Acceso a los datos por otras autoridades

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9.a - sobre el acceso a los datos para la verificación en puntos de paso de las fron-teras exteriores:

Se puede recurrir ante la situación de comprobar la identidad del titular del visado, la autenticidad del mismo o el cumplimiento de las condiciones de entrada en el territorio Schengen. El plazo máximo en el que podrán realizarse las operaciones tras las operaciones del VIS será de tres años, pudiendo usar también como dato de la etiqueta adhesiva de visado en combinación con las impresiones dactilares del titular de visado. Una vez comprobado mediante el número asignado que, efectivamente, los datos recabados están en el sistema VIS, se pueden emplear los datos aquí recabados para los siguientes efectos:

I. Información sobre la situación del expediente y los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9 del Reglamento VIS apartados 2 y 4 (referidos a la situación del expediente y a los datos extraídos del expediente de solicitud, respectivamente).

II. Fotografías.

III. Datos introducidos en relación con visados expedidos, anulados, retirados o con reducción o prolongación de su validez.

9.B - sobre el acceso a los datos para verificaciones en el territorio de los estados miembros

Los casos en los cuales se contempla el acceso a dichos datos en territorio de los Estados miembros están vinculados a efectos de comprobar la identidad del titular del visado, la autenticidad del visado o el incumpli-miento de las condiciones de entrada, estancia y residencia en el territorio Schengen .

Con tal fin, podrá recurrirse a la revisión del número de la etiqueta adhesiva de visado, las impresiones dacti-lares del titular de visado 8 en el caso de que pudieran utilizarse, no siempre aplicable a todos los titulares), y número de etiqueta adhesiva de visado. De comprobarse que se dispone de dichos datos, las autoridades pertinentes podrán disponer de los siguientes contenidos de los expedientes:

I. Información sobre la situación de los expedientes y otros datos que aporten los formularios de solicitud.

II. Fotografías.

III. Los datos referentes a los visados expedidos, anulados, retirados o cuyavvalidez se ha aumentado o reducido.

9.c - sobre el acceso a los datos con fines de identificación:

Con la intención de identificar aquellas personas que no cumplan o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros, las autoridades responsables de los controles en los puntos de paso de fronteras exteriores (conforme al código de fronteras Schengen) podrán emplear los datos reflejados en las solicitudes de visado, como las huellas dactilares.

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De comprobarse que los datos están registrados en el sistema VIS, podrán disponerse a efectos de los fines señalados los siguientes datos:

I. Número de solicitud, información sobre la situación del expediente y autoridad ante la que se presentó la solicitud.

II. Datos extraídos del formulario de solicitud (especificados en el Artículo 9, inciso 4 del Reglamento de Gestión del VIS3).

III. Fotografías.

IV. Datos referidos a cualquier visado expedido, denegado, anulado, retirado o cuya validez se haya prorrogado o reducido, o de solicitudes cuyo examen se haya interrumpido.

V. Si la persona es ya un titular de visado, únicamente podrán disponer de esta información a efectos de comprobar la identidad dentro de territorio Schengen, o en los pasos de fronteras exteriores del mismo (Artículos 18 y 19 del mismo Reglamento).

9.d - sobre la conservación y modificación de los datos

I. sobre el período de conservación de los datos

Según normativa, el tiempo máximo para almacenar en el VIS los expedientes de solicitud es de cinco años. El periodo de inicio del mismo se considerará desde:

a. La fecha de expiración del visado.

b. Nueva fecha de expiración de visado, en caso de prórroga.

c. Fecha de creación del expediente de solicitud en el VIS, si la solicitud se retiró, cerró o interrumpió por diversos motivos3.

d. Fecha de decisión de la autoridad competente en materia de visados en caso de denegación, anulación, reducción o retiro.

Al finalizar el periodo de tiempo señalado, es necesario suprimir automáticamente el expediente de solicitud y los vínculos q tuviera el mismo del propio sistema del VIS.

II. sobre la modificación de los datos

Únicamente el estado miembro responsable tendrá derecho a modificar los daos que ha trasmitido al VIS mediante la corrección o supresión de dichos datos. Los Estados miembros que se percaten de alguna inexacti-tud en los datos deberán informar de esto al estado miembro responsable, siendo este el encargado de corregir tales errores.

3 En reglamento anexo.

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III. sobre la supresión anticipada de los datos

En el caso de que un solicitante haya adquirido la nacionalidad de algún Estado miembro, los expedientes de solicitud y los vínculos q de este devienen serán eliminados inmediatamente del VIS, por parte del Estado miem-bro que creo el respectivo expediente. Cada Estado miembro deberá informar a los demás, a través del sistema VIS, de que el solicitante ha adquirido su nacionalidad. En el caso que una denegación de un visado haya sido anulada por algún tribunal u otro órgano de recurso, se deberá eliminar inmediatamente dicho informe negativo.

10- Funcionamiento y responsabilidades

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10.a - Gestión operativa

La misma será realizada por una autoridad de Gestión a establecer y financiar por el presupuesto propio de la UE, siendo ésta responsable de la parte operativa del VIS, y su interrelación entre el sistema central del VIS y sus contrapartes. Velará entonces que exista la mejor implementación tecnológica en el desarrollo de las actividades del VIS, con una mirada necesaria de coste/beneficio. En concreto, se encargará de tres funciones:

I. Supervisión.

II. Seguridad.

III. Coordinación de las relacione entre los Estados miembros y el proveedor.

La Comisión Europea se encargará, por su parte, de las funciones referentes a la infraestructura de comunica-ción entre el VIS central y las interfases nacionales en 3 aspectos específicos:

I. Funciones referentes a la ejecución del presupuesto.

II. Adquisición y renovación.

III. Cuestiones contractuales.

Se establece asimismo que la gestión previa al alta en funciones de esta Autoridad de Gestión, será realizada por la propia Comisión, delegando en su caso de manera inicial, las acciones propias de esto a las administra-ciones públicas nacionales, organismos que deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Experiencia en el manejo de sistema s de información de gran magnitud

II. Pericia de larga data en referencia a necesidades del servicio y seguridad de sistemas de información de gran magnitud.

III. Disponer de instalaciones seguras y adecuadas que garanticen un funcionamiento continuo de los sistemas informáticos de gran magnitud a emplear.

IV. El entorno administrativo debe permitir el desempeño eficaz de susfunciones, evitando todo conflicto de intereses.

Para ello, se prevé que la Comisión, una vez que se produzca el traspase de funciones a las diversas delegacio-nes, informe exhaustivamente tanto al Parlamento Europeo como al Consejo de las condiciones de este hecho, de su alcance exacto, y de los organismos y sus características quienes tienen delegadas estas funciones.

En general, las funciones propias a la gestión operativa del VIS serán dadas en una dinámica continua, de 24 horas al día, los 7 días de la semana, conforme lo estipulado por el Reglamento y con resguardo de la cali-dad operativa de dichas acciones. Estas se realizarán siempre teniendo en cuenta que el personal implicado en las mismas deberá cumplir las normas adecuadas referidas al secreto profesional u otras obligaciones corrien-tes de confidencialidad

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10.B - sobre la ubicación del sistema de Información de Visados central

El VIS central tendrá sede en Estrasburgo, Francia, y estará encargado de la supervisión técnica y administración del mismo. existiendo una copia de seguridad de esta central, que tenga como objetivo realizar todas las funcio-nes en caso de fallo del sistema de la primera, en Johan im Pongau (Austria).

10.c - sobre la relación con los sistemas nacionales

La forma de relación entre el VIS central y los sistemas nacionales será dada a través de la interfaz nacional de cada estado miembro. Dichos estados asumirán procedimientos automatizados de tratamiento de datos. Así, los Estados miembros serán responsables.

I. Del desarrollo del sistema nacional o de su adaptación al VIS

II. De la organización, gestión, funcionamiento y mantenimiento del sistema central 20

III. De la gestión y las disposiciones oportunas para el acceso al VIS de personal debidamente autorizado de las autoridades competentes según Reglamento, y establecer y actualizar periódicamente la lista de dicho personal y sus calificaciones profesionales

IV. De asumir los costes de los sistemas nacionales, de las conexiones a la interfaz nacional,, incluso los costes de funcionamiento e inversión de la infraestructura de comunicación entre interfaz nacional-sistema nacional.

Asumimos que, para autorizar a tratar datos registrados del VIS, el personal deberá recibir la formación adecua-da sobre normas de seguridad y protección de datos así como de los delitos y sanciones pertinentes.

10.d - sobre la responsabilidad referida a protección de datos

Los Estados miembros velarán porque los datos se traten con garantías jurídicas necesarias , particularmente en que sólo el personal autorizado según reglamento tenga acceso a los mismos. En particular, cada Estado debe garantizar:

I. Legalidad de la recogida de datos

II. Legalidad en la transmisión de datos al VIS

III. Exactitud y actualización de los datos por transmitir.

Por otro lado, la Autoridad de Gestión garantizará la seguridad del VIS central y la infraestructura de comuni-cación entre éste y las interfaces nacionales, y corroborará que únicamente el personal debidamente autori-zado tenga acceso a los datos tratados en el VIS en relación directa con las tareas propias de la Autoridad de Gestión.

La Autoridad de Gestión informará permanentemente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre aquellas medidas que tome en referencia directa a la implementación de sus acciones.

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10.e - sobre el registro de datos del VIs en archivos nacionales

Únicamente se permitirá el registro en Archivos Nacionales en casos concretos y necesarios, en conformidad con el objetivo principal del VIS y según las disposiciones legales pertinentes, incluidas las relativas a la protec-ción de datos y sólo durante el período de tiempo estrictamente necesario. En referencia a este punto, todo aquel empleo de los datos que sea ajeno a lo dispuesto en el reglamento será considerado un abuso en la legis-lación de cada Estado miembro.

10.f - sobre la trasmisión de datos a terceros países u organizaciones internacionales

En primera instancia, según con el Reglamento del VIS no podrán trasmitirse y poner a disposición de un tercer país los datos tratados en dicho sistema. Sin embargo, existen ciertos datos que podrán ponerse a disposición de un tercer país u organización internacional, en casos concretos que requieran comprobar la identidad de nacionales de terceros países, o con fines de devolución, cumpliendo las siguientes situaciones específicas:

I. Adopción por la Comisión de una decisión sobre protección de datos personales en el tercer país en mención, conforme al articulo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE, vigencia de un acuerdo de readmisión entre la comunidad y dicho tercer país, o implementación Directiva 95/46/CE ;

II. Acuerdo entre el tercer país y el Estado miembro que ratifique el uso específico solo para el fin que se ha trasmitido;

III. Transmisión o puesta a disposición de datos de conformidad con las disposiciones en materia de legislación comunitaria, en particular acuerdos de readmisión, o del derecho nacional del Estado miembro que trasmite los datos,, y finalmente

IV. Consentimiento por parte del Estado miembro o mas de uno de ellos, que hubieran registrado los datos en el VIS.

Existe la necesidad de explicar que estas transmisiones de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales no afectarán lo derechos de los refugiados y de las personas que solicitan una protección a nivel internacional, en referencia clara al principio de no expulsión.

10.G - sobre la seguridad de los datos

Cada Estado miembro garantizara la seguridad de los datos antes y durante su trasmisión a la interfaz nacional. Cada Estado miembro garantizará la seguridad de los datos que reciba del VIS. Para ello, adoptarán una serie de medidas, mediante un plan de seguridad que busque:

I. Proteger los datos físicamente, mediante la creación de planes de emergencia para la protección de infraes-tructuras críticas.

II. Impedir el acceso de personas no autorizadas a las instalaciones nacionales en las que el Estado miembro lleva a cabo las operaciones del VIS- controles de entrada en dichas instalaciones.

Informe de implementación del Visado Biométrico en la Unión Europea

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III. Impedir la posible lectura de los soportes, y la posible realización de copias, modificaciones, o supresiones por personas no autorizadas (control de soporte de datos).

IV. Impedir tratamiento no autorizado del VIS.

11- Fuentes y normativas recurridas

Informe de implementación del Visado Biométrico en la Unión Europea

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Decisión 2004/512/CE del Consejo de Junio de 2004.

Dictamen Superior del Parlamento Europeo de Protección de Datos. DO C321, con fecha 29-12-2006.

Decisión de la Comisión del 17 de Junio de 2008 Por la que se establece la arquitectura física y las característi-cas de las interfaces nacionales y de la infraestructura de comunicación entre el Sistema Nacional.

Reglamento (CE) Nro. 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de Julio de 2008 Sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados Miembros (Reglamento VIS).

Expediente interinstitucional: 2006/0088 (COD) Nro 5329/09. Asunto: Posición Común del Consejo y del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular dirigida a las misiones diplomáti-cas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el Desarrollo del Sistema de Información de Visados (VIS) en 2008 (Bruselas, 15-9-2009). COM(2009)473 final

Cooperación TransfronterizaEspaña-Fronteras Exteriores

P R O G R A M A

CONSEJERÍA DE EMPLEO