Proyecto norma foral 20 noviembre 2012
description
Transcript of Proyecto norma foral 20 noviembre 2012
PROYECTO NORMA FORAL
(Aprobado en el Consejo de los Diputados el 20/11/2012)
Donostia-San Sebastián, a 22 de noviembre de 2012
2
OBJETIVOS:
ASEGURAR RECURSOS SUFICIENTES A LA DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA CON EL OBJETO DE ANTENDER A LAS NECESIDADES
SOCIALES BÁSICAS SURGIDAS POR LA CRISIS.
INCORPORAR OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y MEDIDAS ANTI-
ELUSIÓN FISCAL.
INTRODUCIR MODIFICACIONES TÉCNICAS DIRIGIDAS A MEJORAR EL
SISTEMA TRIBUTARIO.
3
IMPUESTOS Y NORMAS AFECTADAS:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA
NORMA FORAL DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES
LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
4
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
• Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de los desahucios
instados por una entidad financiera, siempre que el contribuyente no sea
titular de otras viviendas.
• La transmisión de los derechos de suscripción de títulos que coticen
pasan a tributar como ganancia patrimonial en el periodo impositivo en el
que se transmiten (hasta ahora disminuían el valor de adquisición de los valores
de los que procedían)
• Efectos a partir del 1 de enero de 2012.
5
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Exención por reinversión - Deducción por adquisición de vivienda habitual:
• Se exige para aplicar dichos beneficios fiscales que el contribuyente sea titular de
la plena propiedad del inmueble, si bien la propiedad puede ser compartida con
otros cotitulares. Cambio técnico con fines aclaratorios.
Vivienda habitual para aquellos casos en los que exista custodia compartida
de los hijos por decisión judicial y se hubiera establecido la residencia de
éstos en la vivienda familiar.
• Los progenitores pueden optar entre las vivienda que han ocupado cual ha de
considerarse su vivienda habitual
• Efectos a partir del 1 de enero de 2012
6
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Deducción por participación de los trabajadores en la empresa:
• Posibilidad de aplicar la deducción si las participaciones son adquiridas en
el momento de la constitución de la sociedad.
• No se exige el mantenimiento de los 5 años para consolidar la deducción en
los supuestos en los que la sociedad es liquidada por motivo de un
procedimiento concursal
• Efectos a partir del 1 de enero de 2012.
7
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el
inicio de una actividad:
• Se exige que las cantidades de destinen a tal finalidad una vez
trascurrido un año desde su apertura y durante los dos años siguientes
(antes se otorgaba un plazo de 3 años)
Nueva obligación de suministro de información a las cooperativas en
relación con la transmisión de aportaciones por parte de los socios
cooperativistas.
• Efectos a partir del 1 de enero de 2012.
8
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Se adecua la normativa fiscal a las reformas implantadas en el mercado laboral:
• Se modifica la exención de las indemnizaciones por despido con el objeto de
adecuarla a la normativa laboral (Exención de 20 días por año trabajado, con un límite
máximo de 12 meses)
• En ámbito de la exención, la regulación fiscal se ajusta a la desaparición en la
normativa laboral de los despidos improcedentes reconocidos por el empresario con
anterioridad al acto de conciliación (“despido express”)
• Se introduce un régimen transitorio que prevé la aplicación de la exención de 45
días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, para los
expedientes de regulación de empleo iniciados con anterioridad al 12/02/2012.
•Efectos a partir del 12 de febrero 2012.
9
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Nuevo supuesto de exención:
• Exención de las compensaciones económicas para las víctimas de
motivación política (1960-1978) declaradas por el Gobierno Vasco.
•Efectos a partir del 20 de junio 2012.
10
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Regularización de las aportaciones realizada a una EPSV
• Obligación de regularizar las reducciones practicadas en las
autoliquidaciones presentadas en Gipuzkoa por aportaciones a EPSVs,
cuando las prestaciones o rescates no estén sometidos a tributación en
Gipuzkoa.
Se elimina la regulación correspondiente al recurso cameral.
•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral
11
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Se modifica el régimen de tributación de los premios de las loterías y apuestas
organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y otros entes públicos:
• Se elimina la exención.
• Los premios tributarán sometidos a un gravamen especial que para el 2013
coincidirá con la escala de la base liquidable del ahorro.
• De la cuota íntegra resultante se minorarán las renciones, que serán de un 20%
de la base imponible del gravamen especial
• Es de aplicación una exención máxima del 2.500 euros por premio
• El gravamen especial se configura al margen de la estructura ordinaria del
Impuesto
•Efectos a partir del 1 de enero 2013.
12
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Se deflacta la escala aplicable a la base liquidable general
•Efectos a partir del 1 de enero 2013.
Euros Euros Euros %0 0 15.390 23
15.390 3.539,70 15.390 2830.780 7.848,90 15.390 3546.170 13.235,40 19.790 4065.960 21.151,40 25.410 4591.370 32.585,90 30.450 46121.820 46.592,90 55.830 47177.650 72.833,00 en adelante 49
Base liquidable general hasta
Cuota íntegra
Resto base liquidable hasta
Tipo aplicable
13
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Se modifica la escala de tributación de la base liquidable del ahorro.
•Efectos a partir del 1 de enero 2013.
Parte de base liquidable del ahorro
Tipo aplicable
Euros %Hasta 1.500 21Desde 1.500,01 hasta 10.000 23Desde 10.000,01 en adelante 25
Se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, y de
las deducciones generales, por descendientes, por ascendientes y por edad.
14
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.
• Cuando por decisión judicial ambos progenitores contribuyan a las
anualidades por alimentos, la deducción se aplicará, exclusivamente, por
el progenitor que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo,
siendo la base de la deducción el exceso de contribución.
• Cuando ambos progenitores satisfagan la misma cuantía no será de
aplicación la deducción.
•Efectos a partir del 1 de enero 2013.
15
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
Limitación de las cantidades percibidas por razón de contratos de
seguros sobre la vida para dar cobertura a una operación civil o
mercantil.
• Se establece como límite de la exención la cantidad debida, debiendo
tributar respecto del exceso.
•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral
16
IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
• Se extiende el tipo impositivo del 4% a la adquisición de productos
vacacionales de larga duración, así como a la reventa e intercambio de
los contratos por aprovechamiento por turno.
•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral
17
MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA:
En relación con los recargos por declaración extemporánea, se incorpora
la posibilidad de que la notificación se realice a través de la publicación de la
citación en la sede electrónica.
Se elimina la posibilidad de aplazar las deudas tributarias derivadas del
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En materia de cesión de datos de transcendencia tributaria:
• Se establece expresamente la posibilidad de ceder los datos a las Juntas
Generales así como a las comisiones de investigación que se constituyan.
• Se incorporan nuevos supuestos de cesión de datos: a la Cámara de
Comercio y al resto de entidades que integran el sector público.
•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral
18
MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA:
En relación con las sanciones tributarias
• Se reconoce la exoneración de la responsabilidad penal cuando la
Administración Tributaria estime que el obligado tributario, antes de
notificársele el inicio de las actuaciones inspectoras, regularice su situación
tributaria.
• La Administración en estos supuestos podrá continuar con el procedimiento
Administrativo sin notificar al Ministerio Fiscal.
• Asimismo, el contribuyente podrá regularizar ejercicios prescritos (prescripción
fiscal 4 años, prescripción penal 5 años), No obstante, en estos supuestos no
existe derecho a la devolución de ingresos indebidos.
•Efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Norma Foral
19
MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL REGULADORA DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS:
Se modifica el tipo de deducción aplicable en el IRPF por donativos
que pasa del 30% al 10%.
•Efectos a partir del 1 de enero de 2013
LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA
PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
FISCAL
Donostia-San Sebastián, a 22 de noviembre de 2012
21
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
1.- Cuando se renuncie a la exención del IVA en las
transmisiones de inmuebles.
2.- Cuando la entrega de los bienes inmuebles se
produzca en ejecución de la garantía constituida
sobre los mismo. Operaciones de dación en pago de
inmuebles.
3.- Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o
sin aportación de materiales.
• Efectos a partir del 31 de octubre de 2012.
SUJETO PASIVO
DESTINATARIO DE LA OPERACIÓN
(autorepercusión del IVA)
Vendedor/Prestador: Emite la factura sin IVA
22
LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO
• Limitación de pago en efectivo importes > a 2.500 euros cuando alguna de las
partes sea empresario o profesional (el importe se eleva a 15.000 euros cuando el
pagador sea una persona física extranjera y no sea profesional).
• A efectos del límite se sumarán los importes de todos los pagos que se hayan
fraccionado.
• ¿Qué se entiende por efectivo? Papel moneda + cualquier otro medio al
portador.
• Los intervinientes en la operación deben conservar los justificantes de pago de
las operaciones que no se pueden pagar en efectivo durante 5 años.
• Administración competente para el control: La Administración Estatal.
• Efectos a partir del 19 de noviembre de 2012.