Proyecto Prescripcion Habilitacion Formularios 2014

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    RESOLUCIN NMERO

    Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de lasobligaciones tributarias, correspondientes al ao 2014.

    EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

    En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 7 y12 del artculo 6 del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto por losartculos 521-1, 512-13, 600, 604, 605, 578, 870, 876 y 877 del Estatuto Tributario yartculos 20, 26, 27, 37, 167, 169 y 170 de la Ley 1607 de 2012, y el Decreto

    Reglamentario 1828 de 2013 y

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo previsto por el artculo 578 del Estatuto Tributario, es facultadde la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para lapresentacin de las declaraciones tributarias,

    RESUELVE

    ARTCULO 1. FORMULARIO No. 140. Prescribir para la presentacin de la Declaracindel impuesto sobre la renta para la equidad CREE, por el ao gravable 2013 y fraccin delao gravable 2014,el Formulario Modelo No. 140, diseo que hace parte integral de lapresente resolucin. El nmero preimpreso inicia con 2014.

    El Formulario Modelo No. 140, Declaracin del impuesto sobre la renta para la equidadCREE, ser de uso obligatorio por las sociedades, personas jurdicas y asimiladascontribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y lassociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la

    renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidosmediante sucursales y establecimientos permanentes.

    PARGRAFO.Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE

    que cuenten con el mecanismo de firma digital, estarn obligados a presentar ladeclaracin del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE a travs de los serviciosinformticos electrnicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, porparte del obligado a utilizar el sistema electrnico, se tendrn como no presentadas.

    ARTCULO 2. FORMULARIO No. 300.Prescribir para la presentacin de la Declaracindel Impuesto sobre las Ventas. - IVA correspondiente al ao 2014, el Formulario Modelo

    No. 300,diseo que hace parte de la presente Resolucin. El nmero preimpreso iniciacon 2014y tambin estar disponible en forma gratuita ingresando a la pgina Web de laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales en la direccin: www.dian.gov.co, para sudiligenciamiento y posterior presentacin ante alguna de las Entidades Autorizadas paraRecaudar.

    Este formulario ser de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre lasventas (IVA), pertenecientes al rgimen comn.

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    RESOLUCION NMERO de Hoja No. 2

    Continuacin de la Resolucin por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento delas obligaciones correspondientes al ao 2014.

    _____________________________________________________________________________

    PARGRAFO 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario ModeloN 300, denominado Declaracin del Impuesto sobre las Ventas - IVA prescrito mediante

    Resolucin 21 del 06 de febrero de 2013 cuyo nmero preimpreso inicia con 2013, quedahabilitado para el ao 2014, hasta agotar existencias.

    PARGRAFO 2. Habilitar para la correccin de la Declaracin Bimestral del Impuestosobre las Ventas IVA correspondiente a los aos 2012 y anteriores, el FormularioModelo N 300, cuyo nmero preimpreso inicia con 2012 y fue prescrito medianteResolucin 021 de 2013.

    ARTCULO 3. FORMULARIO No. 310.Prescribir para la presentacin de la Declaracindel Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al ao 2014, el Formulario Modelo N310, diseo que hace parte de la presente Resolucin. El nmero preimpreso inicia con

    2014 y tambin estar disponible en forma gratuita ingresando a la pgina Web de laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales en la direccin: www.dian.gov.co, para sudiligenciamiento y posterior presentacin ante alguna de las Entidades Autorizadas paraRecaudar.

    Este formulario ser de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional alConsumo.

    PARGRAFO.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo N310, denominado Declaracin del Impuesto Nacional al Consumo prescrito medianteResolucin 21 de 2013 cuyo nmero preimpreso inicia con 2013, queda habilitado hasta

    agotar existencias.

    ARTCULO 4. FORMULARIO No. 315.Prescribir para la presentacin de la Declaracindel Rgimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al aogravable 2013 y fraccin ao gravable 2014, el Formulario Modelo N 315, diseo quehace parte de la presente Resolucin.El nmero preimpreso inicia con 2014 y tambinestar disponible en forma gratuita ingresando a la pgina Web de la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales en la direccin: www.dian.gov.co, para sudiligenciamiento y posterior presentacin ante alguna de las Entidades Autorizadas paraRecaudar.

    Este formulario ser de uso obligatorio para los responsables del Rgimen simplificadodel impuesto nacional al consumo.

    ARTCULO 5. FORMULARIO No. 350.Prescribir para la presentacin de la DeclaracinMensual de Retenciones en la Fuente correspondiente al ao 2014, el Formulario ModeloNo. 350, diseo que hace parte de la presente Resolucin. El nmero preimpreso iniciacon 2014 y tambin estar disponible en forma gratuita ingresando a la pgina Web de laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales en la direccin: www.dian.gov.co, para su

    diligenciamiento y posterior presentacin ante alguna de las Entidades Autorizadas paraRecaudar.

    El formulario Declaracin Mensual de Retenciones en la Fuente ser de uso obligatoriopara los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales quepor expresa disposicin legal han sido definidos como agentes de retencin, por conceptode los impuestos sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional.

    PARGRAFO.Cuando el agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deberde declarar a travs de los servicios informticos electrnicos dispuestos por la entidad,deber presentar la respectiva declaracin en forma virtual utilizando el mecanismo defirma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por

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    RESOLUCION NMERO de Hoja No. 3

    Continuacin de la Resolucin por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento delas obligaciones correspondientes al ao 2014.

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    entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por laDIAN.

    ARTCULO 6. FORMULARIO No. 360.Prescribir para la presentacin de la Declaracinde Autorretenciones en la Fuente del CREE correspondiente al ao 2014, el FormularioModelo No. 360 que hace parte integral de la presente Resolucin. El nmero preimpresoinicia con 2014 y tambin estar disponible en forma gratuita ingresando a la pgina Webde la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales en la direccin: www.dian.gov.co,para su diligenciamiento y posterior presentacin ante alguna de las Entidades

    Autorizadas para Recaudar.

    El Formulario Modelo 360, Declaracin de Autorretenciones en la Fuente del CREE serde uso obligatorio para las sociedades, personas jurdicas y asimiladas contribuyentes

    declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidadesextranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetospasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales yestablecimientos permanentes.

    PARGRAFO. De conformidad con lo establecido por el pargrafo 1 del artculo 3 delDecreto 1828 de 2013, los autorretenedores del CREE, que cuenten con el mecanismo defirma digital estarn obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuentepor concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE por medios electrnicos.Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar elsistema electrnico, se tendrn como no presentadas.

    ARTCULO 7. FORMULARIO No. 410.Prescribir para la presentacin de la DeclaracinSemanal Gravamen a los Movimientos Financieros, correspondiente al ao 2014, elFormulario Modelo N 410, diseo que hace parte de la presente Resolucin. El nmeropreimpreso inicia con 2014.

    Este formulario ser de uso obligatorio para los agentes de retencin del Gravamen a losMovimientos Financieros, conforme lo dispuesto por el artculo 876 del Estatuto Tributario.

    PARGRAFO.Los agentes de retencin del Gravamen a los Movimientos Financierosdebern presentar la declaracin a travs de los servicios informticos electrnicos. Las

    declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrn como no presentadas.

    ARTCULO 8. FORMULARIO No. 430.Prescribir para la presentacin de la DeclaracinImpuesto Nacional a la Gasolina y ACPM correspondiente al ao gravable 2014, elFormulario Modelo N 430, diseo que hace parte de la presente Resolucin. El nmeropreimpreso inicia con 2014.

    Este formulario ser de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a laGasolina y ACPM de conformidad con lo establecido por el artculo 167 de la Ley 1607 de2012.

    PARGRAFO.

    Los agentes de retencin del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPMdebern presentar la declaracin a travs de los servicios informticos electrnicos. Lasdeclaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrn como no presentadas.

    ARTCULO 9. FORMULARIO No. 490. Prescribir como Recibo Oficial de PagoImpuestos Nacionales, el Formulario Modelo N 490, diseo que hace parte de lapresente Resolucin. El nmero preimpreso inicia con 2014 y tambin estar disponibleen forma gratuita ingresando a la pgina Web de la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales en la direccin: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posteriorpresentacin ante alguna de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

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    RESOLUCION NMERO de Hoja No. 4

    Continuacin de la Resolucin por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento delas obligaciones correspondientes al ao 2014.

    _____________________________________________________________________________

    Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurdicas que efectenpagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo N 490,denominado "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales cuyo nmero preimpresoinicia con 2013, queda habilitado hasta agotar existencias. Para el efecto, el contribuyentedebe indicar en el recibo de pago el cdigo del concepto de pago correspondiente a lavigencia fiscal 2014.

    ARTCULO 10. INCONVENIENTES TCNICOS.Cuando por inconvenientes tcnicos nohaya disponibilidad de los servicios informticos electrnicos o se presenten situacionesde fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazofijado para declarar con la obligacin de presentar la declaracin en forma virtual, no se

    aplicar la sancin de extemporaneidad establecida por el artculo 641 del EstatutoTributario, siempre y cuando la declaracin virtual se presente a ms tardar al dasiguiente a aquel en que los servicios informticos de la Direccin de Impuestos y

    Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situacin de fuerza mayor se hayasuperado, de conformidad con el artculo 579-2 del Estatuto Tributario.

    ARTCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de supublicacin.

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    Dada en Bogot, D. C.,

    JUAN RICARDO ORTEGA LPEZ

    Director General