Proyecto Quinta Miguens

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Bloque Unidos por San Isidro San Isidro, 28 de Junio de 2012 Al Honorable Concejo Deliberante: VISTO El desarrollo inmobiliario que se autorizó en el predio sito en Treinta y Tres Orientales, entre J. B. de La Salle y Av. Del Libertador, ex Quinta Miguens, en Beccar, CONSIDERANDO: Que el predio se ubica sobre la Barranca del distrito, la cual hace a la identidad del mismo, y constituye parte del ecosistema de la ribera, cuya topografía y forestación integran el Patrimonio Natural de San Isidro y constituye zona vulnerable a proteger medioambientalmente. Que la zona se encuentra bajo la categoría de Rb2 del Código de Ordenamiento Urbano, permitiéndose la construcción de Viviendas de tipo Unifamiliar. Que el Código de Ordenamiento Urbano establece en su artículo 1.2.1.1 las disposiciones relacionadas a las Urbanizaciones Especiales, sean estas Conjuntos habitacionales o no, con el requisito de realizar un Estudio de Impacto Ambiental previo al otorgamiento de la autorización y permisos de construcción. Que en su oportunidad el Municipio autorizó un desarrollo inmobiliario con dos sectores:

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Unidos por San Isidro

San Isidro, 28 de Junio de 2012

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO

El desarrollo inmobiliario que se autorizó en el predio sito en Treinta y Tres

Orientales, entre J. B. de La Salle y Av. Del Libertador, ex Quinta Miguens, en Beccar,

CONSIDERANDO:

Que el predio se ubica sobre la Barranca del distrito, la cual hace a la identidad del

mismo, y constituye parte del ecosistema de la ribera, cuya topografía y forestación

integran el Patrimonio Natural de San Isidro y constituye zona vulnerable a proteger

medioambientalmente.

Que la zona se encuentra bajo la categoría de Rb2 del Código de Ordenamiento

Urbano, permitiéndose la construcción de Viviendas de tipo Unifamiliar.

Que el Código de Ordenamiento Urbano establece en su artículo 1.2.1.1 las

disposiciones relacionadas a las Urbanizaciones Especiales, sean estas Conjuntos

habitacionales o no, con el requisito de realizar un Estudio de Impacto Ambiental previo al

otorgamiento de la autorización y permisos de construcción.

Que en su oportunidad el Municipio autorizó un desarrollo inmobiliario con dos

sectores:

1. El sector con frente a la Av. Del Libertador sería destinado a una edificación

del tipo de Vivienda Multifamiliar, de PB + 2 pisos, como fuera comunicado

visualmente mediante cartelería,

2. El sector que da sobre J. B. de La Salle, y que fue subdividido en lotes de

600 m2, para viviendas unifamiliares.

Que el terreno original fue desmontado casi en su totalidad.

Que para ello, las especies arbóreas nativas y exóticas que se encontraban en el

predio fueron taladas, incumpliéndose las disposiciones de las Ordenanzas 6610 y 8460

referentes a la forestación, prohibición de extracción y protección del arbolado nativo.

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Que, abundando, el COU también estipula en su artículo 1.2.1.19 - Protección

urbano-ambiental de grandes predios- diversos requisitos para el desarrollo de obras a

construirse en grandes predios, en dónde el Departamento Ejecutivo puede solicitar la

realización de un Estudio de Impacto Ambiental.

Que en la actualidad se desistió de la construcción del conjunto de viviendas

multifamiliares, optando por un nuevo loteo, esta vez sobre la Av. Del Libertador.

Que a lo expresado anteriormente, el COU es muy claro en lo referido a

Urbanizaciones Especiales (1.2.1.1. – A - 7): “7. Una vez aprobada la Urbanización Especial

no podrá efectuarse en ella subdivisiones o desgloses de lotes.”

Que para acceder al predio hay que pasar por un puesto de vigilancia con portón de

rejas y posteriormente barreras.

Que el acceso a los lotes se efectúa a través de calles internas en el predio.

Que para autorizar un barrio a partir de una UE, se puede hacer de dos maneras:

una abriendo calles y entregándolas al dominio público, conjuntamente con un porcentaje

de tierra denominado Reserva de Equipamiento Urbano (REC); o bien se autoriza un diseño

con calles internas propias, pasando de vivienda unifamiliar a vivienda multifamiliar,

además de la entrega de las RECs.

Que, la Ley Provincial 8912 requiere la intervención del HCD para aprobar: los

Cambios de Uso de los lotes catastrados, para la recepción de las Reservas de

Equipamiento Comunitario, como también para la afectación al dominio público de las calles

abiertas que formarán parte de la nueva trama urbana pública.

Por todo lo anteriormente descripto, el BLOQUE UNIDOS POR SAN ISIDRO

presenta el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al D.E. que informe:

1. Si el lote original encuadraba bajo la categoría de Urbanización Especial.

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2. Si existe expediente presentado por inversores para solicitar al Municipio nuevos

parámetros urbanísticos en la propiedad del Visto.  Si así fuera, que remita copia del

expediente en trámite.

3. Si se realizó el Estudio de Impacto Ambiental, previsto en los artículos 1.2.1.1. y

1.2.1.19 del COU, previo al otorgamiento de la autorización y permisos de

construcción.

4. Cuáles fueron los criterios adoptados para la autorización por parte del Municipio

para el loteo realizado en segunda instancia, en el terreno destinado originalmente

al edificio de viviendas multifamiliares.

5. Cuál es la categoría de las calles de acceso a los lotes, o sea internas o de acceso

público.

6. Si son calles para acceso al público, se explique:

a) la autorización y razón de ser para el puesto de vigilancia con barreras en el ingreso,

b) si los emprendedores han aportado el Espacio verde y libre Público, y de Reserva

Equipamiento Comunitario (REC) que corresponde como contraprestación por la

autorización.

7. Cual fue el proceder del Municipio en el marco de las Ordenanzas 6610 y 8460

referentes a la forestación, prohibición de extracción y protección del arbolado

nativo.

Artículo 2º: Los considerandos son parte integrante del presente.

Artículo 3º: de forma.

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