Proyecto tesis mdp noviembre 2
-
Upload
alfredo-martinez -
Category
Education
-
view
167 -
download
1
description
Transcript of Proyecto tesis mdp noviembre 2
INTRODUCCIÓN En el presente trabajo trataremos sobre la sustitución de la prisión
preventiva; y su influencia a favor de las personas mayores de sesenta
años en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Ibarra; por
cuanto el tema de las medidas alternativas a la prisión preventiva es
amplio, se ha decidido circunscribirlo al arresto domiciliario, sin
perjuicio que el en proyecto se hará mención a otras medidas que se
aplican en el derecho comparado.
Dentro del presente trabajo encontraremos los siguientes capítulos:
CAPITULO I EL PROBLEMA;
CAPITULO II METODOLOGIA;
CAPITULO III MARCO TEORICO; y,
CAPITULO IV MARCO ADMINISTRATIVO;
1
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Contextualización
En primer lugar debemos tener en consideración que las alternativas a
la prisión no son siempre posibles. Hay infracciones de normas esenciales que
no pueden admitir alternativas a la prisión, especialmente cuando se trata de
crímenes atroces o que generan la alarma social. Lo contrario sería
absolutamente injusto, pero el problema es donde situar el límite que diferencia
aquellas normas cuyas consecuencias son susceptibles de una alternativa a la
prisión, de aquellas otras que no lo son.
Establecido lo anterior, es decir, cuándo procede una medida alternativa
a la prisión preventiva, se contempla como una de ellas al arresto domiciliario
y el problema se delimita al caso específico de los ancianos mayores de 60
años.
El Ecuador, junto con otros países latinoamericanos ha ratificado la
Normativa Internacional sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas y
de la OEA, donde se especifica claramente los derechos de las personas que
entran en conflicto con la ley.
La legislación nacional penitenciaria se basa en las Reglas Mínimas
para el Tratamiento del Recluso, inicialmente sancionadas por las Naciones
Unidas en 1955 y hoy contenidas en el “Conjunto de Principios para la
Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o
Prisión”, aprobada mediante resolución 43/173 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1988.
2
Todos los países de América Latina han firmado acuerdos y convenios
internacionales para la protección del recluso, pero rara vez los han llevado a la
práctica, menos aún cuando se trata de las medidas alternativas a la prisión
preventiva, específicamente el arresto domiciliario, puesto que la falta de
personal policial para poder realizar la debida vigilancia en el domicilio hace
ilusorio el cumplimiento de esta medida.
Lo anterior obedece a una falta de recursos por parte de la institución
policial, y, por otro lado, que la institución policial debe centrar su atención a
la prevención del delito y la seguridad de las personas. Destinar, en
consecuencia, varios policías para que vigilen los “arrestos domiciliarios”,
implicará distraer funcionarios para actividades ajenas a los principales
objetivos de la Policía Nacional, claramente establecidas en su ley orgánica.
Debido a lo anterior en los últimos años se evidencia en América Latina
un crecimiento inmanejable de la población carcelaria debido a la tendencia de
resolver cualquier delito por medio de la prisión preventiva, agravado por el
lento procedimiento penal y la resistencia a aplicar sanciones alternativas,
incluso en aquellos pocos países donde existen.
Por ejemplo, entre 1981 y 1996, la tasa carcelaria de Costa Rica se
incrementó en un 23%; Chile, 36%; Ecuador, 25%; El Salvador, 83%; México,
32%; Panamá, 134%; República Dominicana, 76%; y Uruguay, 145%.
Una gran proporción de la población carcelaria está formada por
pequeños ladrones, quienes frecuentemente pasan más tiempo en prisión
esperando sentencia que lo establecido legalmente por los delitos de hurto,
violándose, como se dijo, el principio legal de la presunción de inocencia que
establecen los códigos penales que, siguiendo la tradición europea, definen los
delitos y sus respectivas penas, y también el principio del debido proceso.
3
Desde una perspectiva de la nueva política criminal post – moderna de
la emergencia, lo que interesa es utilizar la cárcel como depósito para excluir e
incapacitar poblaciones consideradas “peligrosas” o “de riesgo”.
En otras palabras, la detención preventiva se ha convertido en una
forma de castigo tanto así que el tiempo de prisión preventiva se descuenta
posteriormente cuando se condena al supuesto inculpado.
La mayoría de la población carcelaria pertenece a los sectores más
pobres de la sociedad, pero en los últimos años se observan cambios en su
composición de acuerdo con el delito y la nacionalidad. Los reclusos por
delitos contra la propiedad siguen siendo el número mayor; hay, sin embargo,
un significativo incremento de reclusos por delitos relacionados con drogas en
sus niveles más bajos. Por ejemplo, en Ecuador, en 1997, el 42% de la
población carcelaria tenía que ver con este tipo de delitos, y en Bolivia, en
1998, el 60%.
Ciudadanos extranjeros y ecuatorianos, mayores de 65 años,
internos en los centros de rehabilitación social, imputados o acusados
tienen derecho a exigir el amparo de nuestra legislación la sustitución de la
prisión preventiva por el arresto domiciliario, sin embargo, en el caso de
los extranjeros, ante la falta de un domicilio en el país, se hace inaplicable
esta medida alternativa. Debe destacarse que la mayoría de los extranjeros
privados de libertad solamente van de paso cuando son sorprendidos
cometiendo algún ilícito penal.
Formulación del problema
¿Existe la sustitución de la prisión preventiva, a favor de las personas
mayores de 60 años en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Ibarra?
4
Delimitación de la investigación
Campo: Derecho
Área: Penal
Aspecto: Procesal
Delimitación espacial
Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Ibarra.
Delimitación temporal
Se desarrollará durante e periodo 2009.
Justificación e Importancia
Al analizar la Constitución Política, especialmente, el Art. 76 Nº2 de la
actual Constitución del 2008, se presume la inocencia de toda persona cuya
culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.
Indagado a nivel nacional la clase de población penal, inmenso es el
porcentaje de personas privadas de libertad que no tienen sentencia
ejecutoriada, sino que están bajo prisión preventiva. Entonces ¿en qué queda
el principio de presunción de inocencia?
Se justifica, entonces, y es importante la aplicación de medidas
alternativas a la prisión preventiva ya que se trata de un sujeto que no ha sido
condenado.
Sumamente importante es lo que afirma el prestigioso penalista y
miembro de !a Corte Suprema Argentina Eugenio Raúl Zaffaroni, quien en su
discurso pronunciado en el encuentro internacional "La Experiencia del
Penitenciarismo Contemporáneo aportes y experiencias", celebrado los días
26 y 27 de julio de 1993 en la ciudad de México, bajo la coordinación de la
5
Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del
Departamento del Distrito Federal y la II Asamblea de Representantes del
Distrito Federal y bajo el título "¿QUÉ HACER CON LA PENA? LAS
ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN", expresó:
"Nuestras cárceles no están sobrepobladas de condenados, sino que lo
están de procesados. La primera alternativa que tendríamos que establecer es un
código procesal racional, y por tal cosa entiendo un código que permite al juez
decir: «Señor, voy a indagarlo por tal y tal delito, y si al escuchar lo que usted
me responda no me convence, lo someto a proceso 11, pero sólo en un caso
excepcional podrá decirle: "No basta con someterlo a proceso, lo voy a encerrar
en una prisión preventiva". Aquí se está violando el principio de inocencia, de
ello no cabe la menor duda: pero repito, la prisión y la peno son como la guerra.
ni modo, ahí se está violando el principio de inocencia. Eso sería un
códigoracional; por el contrario, irracional es un código que dice "Primero lo
encierro y después lo excarcelo». Si después lo voy a soltar, ¿para qué lo
encarcelo? ... Por otra parte, el carácter de pena de la prisión preventiva es
reconocido por el propio derecho penal, cuando en caso de condena computa el
tiempo de reclusión preventiva como parte del cumplimiento de la pena. Así que
se trata de una pena que se aplica, por las dudas, al sujeto".
Objetivos
Objetivo General
Destacar la sustitución de la prisión preventiva, y su incidencia a favor de
las personas mayores de 60 años en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad
de Ibarra, durante el año 2009.
Objetivos Específicos
• Destacar la sustitución de la prisión preventiva.
• Destacar su incidencia a favor de las personas mayores de 60 años.
6
Pregunta Directriz
¿Se aplica la sustitución de la prisión preventiva, a favor de las personas
mayores de 60 años en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Ibarra?.
Señalamiento de Variables
Variable Independiente
• Sustitución de la prisión preventiva.
Variable Dependiente
• Incidencia a favor de las personas mayores de 60 años en los Juzgados de
Garantías Penales de la ciudad de Ibarra.
7
CAPITULO II
METODOLOGÍA
Diseño de la Investigación
El diseño de la investigación lo constituirá el estudio de las diferentes
realidades relacionadas con la aplicación de medidas alternativas tanto en el
Ecuador como en el extranjero.
Se realizará encuestas a lo menos a 40 personas entre los cuales estarán
autoridades judiciales y penitenciarias, abogados, médicos, psiquiatras,
psicólogos, mujeres embarazadas inculpadas y/o condenadas, mayores de 65 años
inculpados y/o condenados, inculpados privados y no privados de libertad y
condenados privados y no privados de libertad, a fin de tener una visión clara
respecto a lo que opinan acerca las medidas alternativas a la prisión preventiva y a
la condena cuando sea procedente.
Población y Muestra
Población
Específicamente los ciudadanos de Ibarra, dentro de los cuales se
encuestará a una serie de personas que se describen en la muestra de la
investigación.
Muestra de la investigación
Cuadro Nro 1: Muestras de investigación PERSONAS A ENCUESTAR N°Autoridades municipales 3Ministros de la Corte Provincial de Justicia 3Jueces Penales 2Autoridades penitenciarias 2Médicos generales 4Psiquiatras 2Psicólogos 2Inculpados privados de libertad 4Condenados privados de libertad 4Inculpados con arresto domiciliario 4Abogados 10TOTAL 40
Elaborado por los investigadores
8
Instrumentos de la Investigación
Métodos
* Recolección de informaciónEMPÍRICOS * Consulta de leyes nacionales y extranjeras
* Consulta de doctrina nacional y extranjera* Encuestas
* Analítico* Sintético
TEÓRICOS * Inductivo* Deductivo* Hipotético – Deductivo* Crítico
Técnicas de Investigación
Las técnicas a utilizarse se centrarán en entrevistas a las personas
señaladas en el método empírico, así como el estudio de legislación nacional
como comparada particularmente en lo relacionado con las medidas alternativas a
la prisión preventiva.
Operacionalización de las Variables
La única forma de que operen las variables es, primero, crear conciencia
en que las cosas deben modificarse y mejorarse, ya que el presente trabajo es una
propuesta de medidas alternativas a la prisión preventiva que además de referirse
a los mayores de 60 años se basa en la experiencia nacional como extranjera y se
añade a ello la encuesta a personas relacionadas a fin de establecer pautas para el
mejoramiento de la actual situación.
Procedimientos de la Investigación
9
En primer lugar se recurrirá a analizar las diversas normas del derecho
nacional como comparado relacionado con el Derecho Penitenciario y,
especialmente, con las medidas alternativas a la prisión preventiva. Al mismo
tiempo se analizará el trato que se da en el extranjero a los mayores de 65 años
que estén inculpados o condenados.
Recolección de la Información
Mediante encuestas personales; fichas bibliográficas; fichas nemotécnicas;
consultas por internet.
La propuesta se elaborará en un esquema previo para dedicar se a cada
punto en plenitud, y una vez agotado el tema que dice relación con el punto
recopilar más información para los demás temas, añadiendo a esta información el
criterio jurídico por parte de quien efectúa el presente trabajo, así se junta
información con criterio y conocimientos jurídicos para llegar a una propuesta
propia de solución a los problemas.
Criterios para elaborar la Propuesta
El criterio para elaborar la propuesta se basará en una ley o una
modificación al Código de Aplicación de Penas, la cual es resultado de un
detallado estudio del derecho comparado complementado con encuestas a nivel
ciudadano que adaptarán esas normas a la realidad de la ciudad de Ibarra.
10
CAPITULO III
MARCO TEORICO
Fundamentación Jurídica
Análisis de las normas nacionales y de derecho comparado relacionadas
con las medidas alternativas a la prisión preventiva, especialmente cuándo
procede, cómo ampliaría, y, a su vez, cómo limitarla.
El primer y esencial objetivo que se pretende alcanzar con las penas y
medidas alternativas a la prisión especialmente preventiva, es la reducción de la
incidencia de la pena privativa de libertad. La prisión preventiva y en general todo
tipo de privación de libertad debe ser vista como la última medida del Derecho
Penal.
La horrible condición personal en que se encuentran los privados de
libertad en nuestro país olvidados en verdaderas mazmorras" implica una falta de
respeto a su dignidad personal y, más aún, una indiferencia patente puesto que se
trata de seres humanos. El resultado es similar en toda América Latina, puesto que
en vez de rehabilitar, el imputado y el condenado se nutren de odio cada vez
mayor por la sociedad que lo colocó allí. En su mente, movido por la fuerza
natural de su raciocinio, la sociedad no le dio empleo, educación o cualquier
condición que le garantice la subsistencia.
El sistema carcelario del Ecuador está colapsado, se precisa de cambios
radicales urgentes, pues los Centros de Rehabilitación Social se han transformado
en verdaderas "universidades del delito".
Nuestro país es profundamente desigual, comenzando por la concentración
de la renta. Sumado a eso, negros, indios y pobres no tienen oportunidades de
subsistencia, siendo ello el punto de partida de la criminalidad.
11
La sobrepoblación penal genera los más preocupantes efectos, como la
promiscuidad, falta de higiene, comodidad etc. Las prisiones ecuatorianas se
encuentran abarrotadas, sin las mínimas condiciones dignas de vida,
contribuyendo aun más para desarrollar el carácter violento del individuo y su
repudio a la sociedad que él acusa de haberlo colocado allí.
El ilícito penal es un hecho social, que nace en el seno de la comunidad
y sólo puede ser controlado por la acción conjunta del gobierno y de la
sociedad, dentro de un Estado de Derecho.
La mayoría de los autores del moderno derecho penal está de acuerdo
en que La privación de libertad "pervierte, corrompe y embrutece". Es una
fábrica de reincidencia, es una universidad donde se diploma el profesional
del crimen.
De hecho, el índice de reincidencia supera el 80 por ciento, puesto que
las condiciones de encarcelamiento son sub-humanas, cercenando el
desarrollo del carácter y la recuperación o rehabilitación del imputado o
condenado.
La intervención de la Justicia Penal tiene como objetivo prevenir el
delito y segregar o aislar al infractor, constituyendo esto la última reacción del
Estado frente a la criminalidad.
Por eso, es forzoso reconocer la importancia de la aplicación de penas
alternativas penales que representan, uno de los medios más eficaces de
prevenir la reincidencia criminal, debido a su carácter educativo y socialmente
útil, pues enseña que el infractor, cumpliendo su pena en "libertad", sea
monitoreado por el Estado y por la comunidad, lo que facilita la reinserción
del imputado o infractor a la sociedad. Hoy con las técnicas de implantación
12
de "chips" y el sistema GPC, resulta fácil vigilar computacionalmente y vía
satelital, los movimientos de un individuo.
Fundamentación Legal
El fundamento legal de este trabajo es mejorar en Ecuador la legislación
existente sobre medidas alternativas a la prisión preventiva, atendiendo
especialmente a normas internacionales vigentes como a normas del derecho
comparado.
Fundamentación Doctrinaria
Tratándose del establecimiento de normas relacionadas con el derecho
humano fundamental a la libertad personal, se pretende hacer un importante
aporte que implique un mejoramiento en las normas existentes, especialmente,
en lo que dice relación con medidas alternativas realistas y aplicables, muchas
del derecho comparado, que se referirán al "arresto domiciliario de los
mayores de 65 años", sin perjuicio de analizar textos relacionados con toda
clase de medidas alternativas a la privación de libertad.
Para el esclarecimiento de los problemas se ha recurrido a bibliografía
nacional y extranjera, destinándose, de igual forma, bastante tiempo en bajar
materia de internet para ver artículos relacionados con el tema.
En la consulta bibliográfica se insertará y aplicará todas las normas de
elaboración de referencias y citas, para cumplir a cabalidad con el respeto a los
derechos de autor.
Fundamentación Social
13
El presente trabajo tiene una neta orientación deontológico - social que atiende a:
• La protección de la persona privada de libertad, especialmente el imputado
sometido a prisión preventiva.
14
• La rehabilitación del imputado quien, en el medio libre y sujeto a la vigilancia
de la autoridad, tiene más posibilidades de reinsertarse a la sociedad.
• La disminución considerable del exceso de población carcelaria.
15
CAPITULO IV
MARCO ADMINISTRATIVO
RECURSOS
Recursos Humanos
El investigador y las personas a quienes se entrevistará y pedirá su opinión autorizada.
Recurso Material
Constitución Política de la República relacionada con la materia; consulta a otros textos constitucionales del derecho comparado; doctrina tanto nacional y extranjera; legislación comparada y jurisprudencia.
Presupuesto
Cuadro Nro. 2: Presupuesto
DENOMINACION CANTIDAD COSTO (USD)
Impresión y empaste del 6 ejemplares 200,00documento
Materiales de oficina 100,00
Movilización 150,00
Otros 150,00
Imprevistos 100,00
COSTO TOTAL 700,00
Laborado por los investigadores
16
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
CUADRO Nro. 3: Cronograma
Actividades Fecha
1.- Selección del tema Agosto Septiembre Octubre Noviembre
2.- Contextualización de la problemática
X
3.- delimitación de la Investigación
X
4.- Objetivos de la Investigación X
5.- Justificación de la investigación
X
6.- Metodología X
7.- Marco Teórico X
8.- Selección de contenidos X
9.- Presentación trabajo en secretaría
X
10.- Aprobación X
11.- Modificación X
12.- Incorporación de Especialista X
Elaborado por los investigación
COCLUSIONES
RECOMENDACIONES
17
GLOSARIO
ARRESTO: Acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad.
ACCIÓN CRIMINAL O PENAL: Dícese de la que se promueve con ocasión de un delito o falta y se dirige a la determinación de la responsabilidad penal emergente del hecho.
ACUSACIÓN: En términos amplios, la acción o el efecto de acusar o acusarse. / En la jurisdicción criminal, y ante cualquier organismo represivo, la acción de poner en conocimiento de un juez, u otro funcionario competente, un crimen (real, aparente o supuesto), para que sea reprimido. / Ante los tribunales de justicia, el escrito o informe verbal de una parte, de un abogado o del Ministro fiscal, en que se acusa a alguien de un delito o falta. / PRIVADA La referente a un delito privado cuando el derecho DE acusar incumbe a la persona ofendida o a sus parientes más allegados. / PÚBLICA. La que corresponde cuando el derecho de acusar recae sobre alguno de los delitos llamados públicos, y se ejercita por el Ministerio fiscal o por la víctima de la ofensa, y aun por cualquiera.
ACUSADO: Persona que es objeto de una o de varias acusaciones. Aquel contra el cual se dirige la acusación por parte del fiscal, o del acusador privado, una vez elevado el proceso al estado de plenario, con lo que se distingue del culpado, o sospechoso, denominación más adecuada durante el sumario.
ACUSADOR: El que acusa o formula acusación. El acusador puede ser público, privado o particular.
AMNISTÍA: Proviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como "un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos".
CÁRCEL: local cerrado que se destina oficialmente a recibir individuos privados de su libertad por condena o en razón de un procedimiento que puede conducir a ella.
18
CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL: las penitenciarías y cárceles existentes, y las que se crearen para el cumplimiento del régimen penitenciario que establece el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.
DEBIDO PROCESO LEGAL: Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos.
DELlCTIVO: Perteneciente al delito o relativo a él / Condición de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.
DELINCUENCIA: Calidad o condición de delincuente./ Comisión o ejecución de un delito. I En los Estados Unidos, delitos de los menores./ Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad que se señale, o la totalidad de las infracciones penadas.
DELINCUENTE: La persona que delinque: el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o encubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. IEI individuo condenado por un delito o una falta penados. I Delincuente es el que, con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohíbe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.
DELINCUENTE HABITUAL: Representa un concepto opuesto al de delincuente ocasional. De acuerdo con la teoría de Ferri, se ha de señalar como una categoría especial de éstos a los dementes, diferenciándolos de otros delincuentes habituales, como los individuos tísica y moralmente desgraciados desde su nacimiento, que viven en el delito por una necesidad congénita, así como aquellos otros que delinquen reiteradamente por una especie de complicidad del ambiente social en que han nacido y crecido, y que además adolecen de una desgraciada constitución orgánica y psíquica. De esa división surgen para el autor precitado los delincuentes locos-natos y los 'delincuentes incorregibles por costumbre. Afirma Ferri que los delincuentes habituales, por costumbre adquirida, suelen iniciarse en la delincuencia cuando son jóvenes, y se ven arrastrados luego a la costumbre crónica del delito por el medio social, las compañías y el ambiente.
DELINQUIR: Cometer un delito. Infringir voluntaria y dolosamente una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la definición habitual que equipara delinquir a violar la ley; porque el delincuente, por el contrario, se adapta al presupuesto condicional establecido en la ley penal.
19
DELITO: Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa, en el rapto.
DERECHOS FUNDAMENTALES debe entenderse a aquellos derechos públicos subjetivos consagrados en la constitución a favor de la persona humana, por ejemplo, la libertad, la dignidad, la igualdad, etc… estos derechos fundamentales son el pilar de un estado de derecho, que sólo pueden verse limitados por exigencia de otros derechos fundamentales. si la afectación es ilegal o arbitraria, pueden protegerse a través de las acciones de garantía. por ser derechos que operan frente al estado, también pueden oponerse dentro de un proceso penal.
DERECHOS FUNDAMENTALES PROCESALES: son aquellos derechos que tienen aplicación directa o indirecta en el proceso, por ejemplo: el principio de igualdad procesal, el principio de contradicción, a la defensa, etc.
DERECHO PROCESAL PENAL es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
ENJUICIAMIENTO: Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Estriche dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea).
ENJUICIAR: Examinar, discutir y resolver una cuestión. / Instituir una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se pueda fallar o resolver. / Entablar o deducir una acción. / Procesar. / Someter a juicio. / Juzgar, sentencia, fallar.
PRINCIPIOS PROCESALES: son aquellas máximas que configuran las características esenciales de un proceso, pudiendo coincidir o no con un "derecho fundamental procesal". Por ejemplo el principio de imparcialidad de los jueces, o el de igualdad procesal.
PERSONA DETENIDA: Se entiende toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito.
PERSONA PRESA: Toda persona privada de la libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito.
20
21
BIBLIOGRAFIA
1. ACEVEDO BLANCO, R.: Manual de Derecho Penal. Ed. Temis, Bogotá, Colombia, 1983
2. BARATTA, Alessandro: Criminología crítica. Ed. Siglo XXI, Bogotá, 1986
3. BUSTOS RAMIREZ, Juan: Manual de Derecho Penal Español. Parte General. Ed. Ariel, S.A., Barcelona, España, 1984
4. CESANO, José Daniel: "Un estudio sobre las sanciones disciplinarias penitenciarias", Ed. Alveroni, Córdoba, Argentina 2002.
5. CUENCA, Daniel O.: "Garantías y ejecución penal. Aplicación en el régimen disciplinario", Revista de Derecho Penal (volumen monográfico dedicado a "Garantías Constitucionales y nulidades procesales - 11"), N° 2, Año 2001, Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, Argentina 2001.
6. DROMI, Roberto: Derecho Administrativo, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1996.
7. EDWARDS, Carlos Enrique: "Régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad", Ed. Astrea, Bs. As., 1997.
8. EZQUIAGA, Francisco Javier: "Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional", "Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho", W 1 Octubre de 1994, Itam - Fontamara, México, 1994.
9. FRAGA, Gabino: Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México D.F., 1999.
10. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio: "Manual de Prisiones", 3ra. edición actualizada, Ed. Porrúa, México, 1994.
11. GONZÁLEZ NAVARRO, Francisco: "Poder domesticador del Estado y Derechos del recluso", "Persona y Derecho", Revista de Fundamentación de las instituciones jurídicas y de Derechos Humanos. Suplemento "Humana iura" de Derechos Humanos. 1 - 1991. Universidad de Navarra. Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del Derecho. Servicio de Publicaciones. España 1991.
12. HARO, Ricardo: "Tendencias contemporáneas en el Derecho constitucional". CEDECU, Montevideo, Uruguay, 2001
13. LAJE ANAYA, Justo: "Notas a la ley penitenciaria Nacional", Ed. Advocatus, Córdoba, Argentina 1997,
22
23
14. MALARINO, Exequiel J.: "Sanciones penitenciarias, legalidad ejecutiva y su contralor judicial", "Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal", Año 111, W 6, Ed. Ad - Hoc, Bs. As., Argentina 1997
15. MARTINEZ RAVE, Guillermo: Procedimiento Penal Colombiano Ed. Temis, Bogotá, 1975
16. NIÑO, Luis Fernando: "Sistema carcelario", Eudeba, Bs. As., 1996 17. NEUMAN, Elías: "Cárcel, Derechos Humanos y Neoliberalismo". Ed.
Universidad, Bs. As., Argentina, 2002 18. NÚÑEZ, Ricardo C.: "Manual de Derecho Penal. Parte General", Edición
actualizada por Roberto E. Spinka y Félix González, Ed. Lerner, Córdoba, Argentina 1999.
19. PRADO VALLEJO, Julio: Documentos básicos de Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Quito 1992.
20. RESTREPO FONTALVO, Jorge: Criminologia. Un Enfoque Humanístico. Ed. Forum Pacis, Bogotá, Colombia. 1993.
21. RUIZ, Servio Tulio: Teoría del hecho punible. Ed. El Profesional, 2a ed., Bogotá, 1980.
22. SÁNCHEZ GALlNDO, Antonio:"Política Criminológica, Administración
Penitenciaria y Derechos Humanos", Volumen de Homenaje al Prof. Dr. Pedro R. David", Ed. Depalma, Bs. As., Argentina, 2001.
23. VIDAL, Humberto S.: "Derecho Penal Argentino. Parte General", Ed.
Advocatus, Córdoba, Argentina 1992.
24. ZAFFARONI, Eugenio Raul "Sistemas Penales y Derechos Humanos en América Latina", Ed. Depalma, Bs. As., 1986.
25. ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro; y, SLOKAR,
Alejandro: "Derecho Penal. Parte General", Ed. Ediar, Bs. As., 2000
24
25