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Prueba de bioseguridad

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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS E. S. P. E.CARRERA DE INGENIERA EN BIOTECNOLOGABIOSEGURIDAD (2.0). CVDA - 11108DOCENTE: LOURDES KARINA PONCE LOAIZAPERODO ACADMICO: 201510 PREGRADO. ABRIL - AGOSTO 2015

PRUEBA CONJUNTA. UNIDAD 3. FECHA: 20/08/2015

ESTUDIANTES: NRC: 1471

1. Necesitas patentar un descubrimiento de alguna investigacin (podran ser parte o los proyectos integradores) que hayas realizado o ests realizando al momento en el pas. Enumera el cumplimiento de las caractersticas de una patente, trmite que debes seguir, tiempo y costo. Podra usar cuadros, diagramas para resumir el proceso. De manera general, una patente es conjunto de derechos exclusivos que se conceden a los autores de una invencin por parte del estado. Sin embargo, no toda invencin puede ser patentada, para esto el procedimiento o producto debe cumplir con ciertas caractersticas para poder ser patentada. En Ecuador el mximo organismo que se encarga de estos procesos es el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

En total, el proceso de concesin de una patente emplea un tiempo de aproximadamente 2 aos desde la Admisin a trmite en condiciones normales, en caso de que existan problemas con el examen de solicitud este proceso empleara dos meses ms. Cabe acotar que la duracin de las Oposiciones en caso de que las haya es de dos meses que se realizan entre la publicacin de la solicitud y los Exmenes de Fondo. Mantenimiento de la PatentePara mantener vigente los derechos que confiere la patente, se debera pagar las tasas peridicas establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por la Resolucin CD-IEPI-99-008, y por la resolucin CD-IEPI 01- 082, dichas anualidades se debern pagar por aos adelantados, teniendo como fecha de vencimiento de cada anualidad el ltimo da del mes en que fue presentada la solicitud. Para ms detalles con respecto al costo de mantenimiento observar el Anexo.Toda la informacin obtenida y expuesta en esta pregunta se basa en (Instituto de la Propiedad Intelectual del Ecuador, 2014).2. Analiza con criterio, se debe o no patentar animales, plantas y/o microorganismos.Actualmente, bajo ninguna circunstancia, se permite patentar animales, plantas o microorganismos puesto que esto recaen en la categora de descubrimientos, es decir que estos a pesar de no ser conocidos o documentados anteriormente, estos no son productos de algn proceso tcnico o en el que se haya hecho uso de conocimientos complejos, es decir no son invenciones. (Oficina Espaola de Patentes y Marcas, 2014)Segn mi opinin personal, y lo que respecta ms que nada a biotecnologa, debe seguir cumpliendo con lo expuesto anteriormente, sin embargo los investigadores o autores de algn procedimiento tienen su derecho a patentar su invencin si as lo desea, es as como son el caso de los transgnicos, suele ser frecuente su confusin de que se patentan genes o al mismo organismo, cuando lo que se ha patentado es el procedimiento para la obtencin de un organismo con cualidades distintas a su progenie original. De esta manera, concluyo que lo que sera vlido es patentar tcnicas o procesos, que empleen conocimiento complejo de tal manera que no sea accesible a cualquier persona con conocimiento bsicos, y es un derecho ganado debido al tiempo y costo empleado que por lo general es alta dentro de cualquier investigacin cientfica.

BibliografaInstituto de la Propiedad Intelectual del Ecuador. (1 de Mayo de 2014). Instituto de la Propiedad Intelectual del Ecuador. Recuperado el 20 de Agosto de 2015, de http://www.propiedadintelectual.gob.ec/wp-content/uploads/2014/05/guia_solicitante_patentes_invencion_modelos_utilidad-1.pdfOficina Espaola de Patentes y Marcas. (10 de Marzo de 2014). Oficina Espaola de Patentes y Marcas. Recuperado el 20 de Agosto de 2015, de http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/FOLLETO_2_PATENTAR_LA_VIDA/017-12_EPO_biotecnology_web.html