PS 1248

3
 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma  Asamblea 4 ta  Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1248 27 de octubre de 2014 Presentado por el senador Rodríguez Valle y Ríos Santiago  Referido a la Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social LEY Para añadir un nuevo Artículo 11 a la Ley Núm. 223 de 2011, según enmendada, conocida por “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, a los fines de aclararsobre el beneficio de reducción de pensión alimentaria en los casos de custodia compartida; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS Cuando se aprobó la Ley 223-2011, su propósito principal fue el promover que tanto padres como madres en un proceso de divorcio, que estén aptos y dispuestos, puedan desempeñar responsablemente sus deberes y obligaciones para con sus hijos. Esta legislación perseguía unir voluntades y capacidad en el mejor bienestar y protección de los menores equiparando funciones y deberes para ambos progenitores. Aun cuando no era parte de la intención legislativa, dentro del establecimiento de la Ley 223, supra, los padres o madres no custodiosque ahora pasarían a compartir los deberes de la custodia ganarían,incidentalmente, un crédito del veinte (20%) porciento en el pago de su pensión alimentaria al amparo de la Ley Núm. 5-1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores” (ASUME). Según las disposiciones de la Ley  Núm. 5, id., los padres no custodios que procuran la compañía de sus hijos más allá de lo dispuesto en las relaciones paterno filiales o en las responsabilidades compartidas de ambos  progenitores, y esto significa un tiempo con los menores de más del treinta o cuarenta (30-40%)  por ciento, reciben un crédito en la forma de una reducción en e l pago de la pensión alimentaria a favor de sus hijos. Por consiguiente, ante la figura de la custodia compartida y el tiempo que

description

Este proyecto del Senado sugiere condicionar las reducciones en la pensión - en aquellos casos en que se otorgue la custodia compartida - a que el padre no custodio (papá en el 99% de los casos) complete un periodo de 6 meses de prueba. El proyecto implica que los papás tienen que probar que lo que buscan no es una mera reducción en la pensión.

Transcript of PS 1248

  • ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    17ma Asamblea 4ta Sesin Legislativa Ordinaria

    SENADO DE PUERTO RICO

    P. del S. 1248 27 de octubre de 2014

    Presentado por el senador Rodrguez Valle y Ros Santiago Referido a la Comisin de Derechos Civiles, Participacin Ciudadana y Economa Social

    LEY Para aadir un nuevo Artculo 11 a la Ley Nm. 223 de 2011, segn enmendada, conocida por

    Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicacin de Custodia, a los fines de aclararsobre el beneficio de reduccin de pensin alimentaria en los casos de custodia compartida; y para otros fines.

    EXPOSICION DE MOTIVOS Cuando se aprob la Ley 223-2011, su propsito principal fue el promover que tanto padres

    como madres en un proceso de divorcio, que estn aptos y dispuestos, puedan desempear

    responsablemente sus deberes y obligaciones para con sus hijos. Esta legislacin persegua unir

    voluntades y capacidad en el mejor bienestar y proteccin de los menores equiparando funciones

    y deberes para ambos progenitores.

    Aun cuando no era parte de la intencin legislativa, dentro del establecimiento de la Ley 223,

    supra, los padres o madres no custodiosque ahora pasaran a compartir los deberes de la custodia

    ganaran,incidentalmente, un crdito del veinte (20%) porciento en el pago de su pensin

    alimentaria al amparo de la Ley Nm. 5-1986, segn enmendada, conocida como Ley Orgnica

    de la Administracin para el Sustento de Menores (ASUME). Segn las disposiciones de la Ley

    Nm. 5, id., los padres no custodios que procuran la compaa de sus hijos ms all de lo

    dispuesto en las relaciones paterno filiales o en las responsabilidades compartidas de ambos

    progenitores, y esto significa un tiempo con los menores de ms del treinta o cuarenta (30-40%)

    por ciento, reciben un crdito en la forma de una reduccin en el pago de la pensin alimentaria a

    favor de sus hijos. Por consiguiente, ante la figura de la custodia compartida y el tiempo que

  • 2

    pasan los progenitores con sus hijos, se aplica el mismo beneficio de reduccin de pensin de un

    20%.

    Como mencionramos anteriormente, la configuracin de una reduccin de 20% en el pago

    de la pensin no era parte de la intencin legislativa de la Ley 223, supra. No obstante, nuestros

    tribunales se han visto inundados de peticiones de custodia compartida, no por el inters de

    compartir las responsabilidades en la crianza y educacin de nuestros hijos, si no, en la bsqueda

    frvola de una reduccin del pago de la pensin alimentaria.

    El propsito de la Reglamentacin de ASUME de conceder una reduccin razonable en

    aquellos casos que los padres asuman responsabilidades y participacin mayor en la vida de sus

    hijos en aras de colaborar y ser parte activa de su desarrollo, se est viendo desvirtuado por

    solicitudes frvolas donde una vez concedida la custodia compartida, los padres o madres no

    custodio no realizan las labores y deberes con los que se han comprometido.

    En aras de aclarar la intencin legislativa, es menester que esta Asamblea Legislativa sea el

    guardin de los propsitos encomiables de la Ley 223-2011, y proceda a aadir disposiciones

    que definan su alcance.

    DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    Artculo 1.- Se aade un Artculo 11 a la Ley Nm. 223 de 2011, segn enmendada, 1

    conocida por Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicacin 2

    de Custodia, para que lea como sigue: 3

    Artculo 11 Sobre las disposiciones de Custodia Compartida 4

    1) El crdito o reduccin del veinte (20%) por ciento en el pago de la pensin 5

    alimentaria no ser de aplicacin inmediata ante una determinacin de custodia 6

    compartida. 7

    2) Una vez adjudicada la custodia compartida por un Tribunal con competencia y 8

    jurisdiccin, ya sea por estipulacin o recomendacin de la Oficina de la 9

  • 3

    Procuradora de la Familia, el Tribunal dispondr para una vista de seguimiento 1

    en un trmino no menor de seis (6) meses, donde se informar por las partes del 2

    cumplimiento de los acuerdos y/o disposiciones relativas a la custodia. 3

    3) Escuchados los testimonios de las partes, y luego de corroborado el cumplimiento 4

    sobre la custodia compartida, el Tribunal podr referir al oficial examinador de 5

    pensiones alimentarias o a la Administracin para el Sustento de Menores 6

    (ASUME), para el ajuste correspondiente en la pensin alimentaria, otorgando un 7

    crdito del veinte (20%) en el pago de la pensin. Este ajuste es de carcter 8

    prospectivo. 9

    4) Si no se han cumplido con las disposiciones de la custodia compartida durante el 10

    perodo de los seis (6) meses, el Tribunal podr revertir la misma y determinar la 11

    custodia mono parental a favor del padre/madre que la ejerce responsablemente y 12

    en beneficio de los hijos menores de edad. 13

    Artculo 2.- Esta Ley comenzar a regir inmediatamente despus de su aprobacin. 14