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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 240 S u m a r i o Miércoles 16 de octubre de 2013 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (F.C.C.) Utrera-servicio de limpieza públi- ca, con vigencia del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Modificación de estatutos de la «Asociación de Mayoristas del Mercado Central de Pescados El Barranco de Mercasevilla». . . 12 Modificación de estatutos de la «Asociación de Comerciantes y Profesionales de Los Remedios-Centro Comercial Abierto Los Remedios». . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co- mercio de Sevilla: Expedientes de descalificación de viviendas de protección ofi- cial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Notificación de procedimiento sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . 12 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Declaraciones iniciales y modificaciones del Registro de Intere- ses de los cargos electos y personal directivo . . . . . . . . . . . . . . . 13 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 160/13; número 2: autos 883/12; número 3: autos 163/13; número 5: autos 558/11; número 6: autos 128/09; número 7: autos 462/11, 238/11, 82/11, 125/11, 147/12 y 155/13; número 10: autos 8/13; número 11: autos 1026/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Huelva.—Número 1: autos 61/12; número 3: autos 61/13 . . . . . 26 Jerez de la Frontera (Cádiz).—Número 1: autos 68/11. . . . . . . . 27 Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 6: autos 1390/12; número 11: autos 2233/12 28

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 240

S u m a r i o

Miércoles 16 de octubre de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones

y Contratas, S.A. (F.C.C.) Utrera-servicio de limpieza públi-ca, con vigencia del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Modificación de estatutos de la «Asociación de Mayoristas del Mercado Central de Pescados El Barranco de Mercasevilla». . . 12

Modificación de estatutos de la «Asociación de Comerciantes y Profesionales de Los Remedios-Centro Comercial Abierto Los Remedios» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

— Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co-

mercio de Sevilla: Expedientes de descalificación de viviendas de protección ofi-

cial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de Sevilla: Notificación de procedimiento sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . 12

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Declaraciones iniciales y modificaciones del Registro de Intere-

ses de los cargos electos y personal directivo . . . . . . . . . . . . . . . 13

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 160/13; número 2: autos 883/12;

número 3: autos 163/13; número 5: autos 558/11; número 6: autos 128/09; número 7: autos 462/11, 238/11, 82/11, 125/11, 147/12 y 155/13; número 10: autos 8/13; número 11: autos 1026/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Huelva.—Número 1: autos 61/12; número 3: autos 61/13 . . . . . 26 Jerez de la Frontera (Cádiz).—Número 1: autos 68/11 . . . . . . . . 27— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 6: autos 1390/12; número 11: autos 2233/12 28

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AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Emplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30— Alcalá de Guadaíra: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33— Bollullos de la Mitación: Nuevo convenio con el Opaef de dele-

gación de gestión y recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34— Camas: Convocatorias para la provisión de una plaza de Arqui-

tecto Técnico y de una plaza de Peón Especialista de Albañilería 34— Cantillana: Reglamento municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40— Carmona: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Constantina: Convenio urbanístico de planeamiento . . . . . . . . . 50 Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50— Coria del Río: Nombramiento de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51— Coripe: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54— Dos Hermanas: Proyecto de reparcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . 55— Écija: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56— Huévar del Aljarafe: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Modificación puntual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Convenio urbanístico de planeamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58— La Luisiana: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58— El Madroño: Expediente de baja de oficio en el Padrón munici-

pal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59— Mairena del Alcor: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59— Mairena del Aljarafe: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61— Marchena: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64— Osuna: Expedientes de modificación de créditos . . . . . . . . . . . . 64— Paradas: Asignaciones a los miembros de la Corporación . . . . . 65 Cese de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66— Pilas: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66— La Rinconada: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68— La Roda de Andalucía: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . 70— San Juan de Aznalfarache: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . 76— Valencina de la Concepción: Expediente de baja de oficio en el

Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Mancomunidad de Municipios Sierra Sur: Cuenta general ejer-

cicio 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Número 240

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas. S.A., (F.C.C.) Utrera-Servicio de Limpie-za Pública, suscrito por la referida Entidad y por la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995. de 24 de marzo (E.T.). de acuerdo con el cual, los con-venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2. 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo. Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial,Acuerda:Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas,

S.A., (F.C.C.) Utrera-Servicio de Limpieza Pública, suscrito por la referida Entidad y por la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016.

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla a 3 de julio de 2013.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

CONVENIO COLECTIVO DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., (FCC) UTRERA – SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A.

con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública, viaria, recogida de basuras, que tiene concertados con el Excmo. Ayunta-miento de Utrera.

Queda exceptuado de este Convenio Colectivo el personal regulado en los artículos 1, apartado 3; y 2 apartado 1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito temporal y prórrogaLa duración del Convenio será desde el día 01.01.2009 hasta el 31.12.2016, entrando en vigor el día de la firma, excepto para

los conceptos o materias que tenga señalada expresamente otra fecha distinta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se prorrogará por

períodos anuales si no mediase denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formularse con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que finaliza el mismo.

Entre la denuncia del presente convenio por algunas de las partes y el inicio de las negociaciones, no mediará un plazo superior a un mes.

Artículo 3. Vinculación a la totalidadEl presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible, formado tanto por sus condiciones sociales, estable-

cidas en su articulado, como por las condiciones económicas, que constituyen partes inseparables del mismo.En el supuesto de que por actos de la Autoridad Laboral competente o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese o anulase

alguno/os de los artículos del presente Convenio, quedará sin efecto la parte afectada, que volverá a ser negociada por la comisión paritaria, quedando el resto del Convenio en vigor.

Artículo 4. Absorción y compensación.Las retribuciones que se pactan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes

en el momento de la entrada en vigor del mismo. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro solo afectaran a los aquí pactados cuando, considerados en su totalidad y en computo anual, sean superiores. En caso contrario, el presente Convenio subsistirá en sus propios conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.Se respetaran las situaciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en el Convenio,

manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal.

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Artículo 6. Comisión paritaria.La Comisión paritaria y de seguimiento estará compuesta por seis componentes: tres representantes de la empresa y los tres

representantes de los trabajadores designados entre los vigentes en el cargo.Las atribuciones son las que se indican:a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.c) Otras actividades que tiendan a la mayor eficacia practica del convenio.d) Realización del / de los cuadrante/s.Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del presente convenio

se someterá previamente a informe de la comisión antes de entablar reclamación contenciosa, administrativa o inicio de procedimiento de huelga.

A las reuniones que celebre esta Comisión, podrán asistir, con voz pero sin voto, asesores de las partes si lo creen oportuno.La comisión se reunirá mediante petición formal de una de las partes con un mínimo de cinco días de antelación, con indicación

expresa del orden del día, y quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos dos miembros de cada parte. Los acuerdos que tomen deberán tomarse por decisión favorable y conjunta de ambas partes.

Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sis-tema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Artículo 7. Remisión.En todo lo no estipulado por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio

General del Sector.

Capítulo IIRetribuciones económicas

Artículo 8. Salarios y anticipos.El pago de salario será por meses vencidos, y se abonará del 1 al 5 de cada mes. Si el día 5 no se ha cobrado, el 6 se reunirá la

comisión paritaria para tratar el tema.El Trabajador que lo solicite tendrá derecho a percibir por cuenta de los salarios devengados la cantidad de 300 euros.Artículo 9. Salario Base.El salario base del personal afecto al presente Convenio, es el que se determina para cada nivel y categoría en las tablas sala-

riales anexas.Artículo 10. Antigüedad.Con efecto hasta 31/12/2013, todo el personal afecto al presente convenio recibirá en concepto de antigüedad una retribución

equivalente a tres bienios al 5%, y posteriores quinquenios del 7%, calculados todos ellos del salario base. Se adjunta listado actuali-zado a fecha de la firma del Convenio.

Las partes acuerdan la congelación del Complemento de Antigüedad con arreglo a las siguientes previsiones:1. Desde el 1 de enero de 2014, queda plenamente congelado el Complemento de Antigüedad en todo el ámbito de aplicación

del Convenio.2. Las partes negociadoras acuerdan el mantenimiento y consolidación de los importes que, por el Complemento de Anti-

güedad, se encontraran ya devengados y estuviere percibiendo cada trabajador a fecha 31 de diciembre de 2013 y cuyos nombres y cantidades se detallarán en el mes de diciembre de 2013 en un listado que formará parte del presente Convenio Colectivo.

Artículo 11. Plus de asistencia.Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un complemento de asistencia y puntualidad al trabajo. Dicho

plus tiene carácter mensual, y su cuantía se fija en las Tablas Salariales del Anexo I.Artículo 12. Complemento posterior a domingo.Todo el personal de recogida de basuras y limpieza viaria percibirá mensualmente un plus de 50.07 euros por acumulación de

residuos según tabla salarial, compensando los excesos de jornada que por este concepto se pudieran ocasionar.Artículo 13. Plus de distancia y transporte.Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que se halla de

recorrer desde su domicilio al centro de trabajo. Su cuantía se fija en las Tablas Salariales adjuntas y se abona mensualmente y en pro-porción a la jornada de trabajo.

Artículo 14. Complemento día.Los conductores de máquinas barredoras, los de Poblados, así como los barrenderos y personal de taller y encargado percibirán

un plus mensual de peligrosidad del 27% del salario base y antigüedad.Artículo 15. Complemento noche.Los trabajadores que viene realizando trabajos nocturnos percibirán mensualmente un plus de nocturnidad equivalente al 27 %

del salario base y antigüedad.Artículo 16. Trabajo en festivo.El personal que trabaje en festivo, siempre y cuando trabaje la jornada y finalice la tarea habitual, percibirá una retribución

según tabla salarial, por jornada trabajada.Artículo 17. Servicios especiales.Las características de orden técnico hacen necesaria la realización de servicios especiales: Limpieza de determinadas zonas,

Pantano, animales muertos en la vía pública, fiestas (Feria de Consolación, Feria de Poblados, Romerías, etc.). Las cantidades que se viene percibiendo por este concepto figuran en las tablas salariales adjuntas, percibiéndose siempre y cuando se realice fuera de la jor-

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nada ordinaria, compensándose de esta forma las horas extras y, en consecuencia, no computando como tales. Si bien estos conceptos podrán ser suprimidos si no se cumplen dichos servicios, a criterio de Empresa y oído el Comité de Empresa.

Artículo 18. Complemento Disponibilidad.Este plus, que compensará y absorberá, en caso de existir, los complementos personales existentes, lo percibirá por doce meses

el personal de taller y encargado, en la cuantía establecida en la tabla salarial, en atención a la ejecución de trabajos que deban ser realizados para la empresa en cualquiera de las actividades que realiza ésta en Sevilla (dentro de su cometido profesional), con plena disponibilidad, así como de otra diversa índole (mantenimiento de soterrados).

Artículo 19. Recogida.El servicio de recogida de basuras con vehículos de carga trasera se realizará normalmente en equipos, compuestos por un

conductor y dos peones cargadores. El servicio se iniciará aún cuando algunos de los cargadores no compareciese al trabajo y solo se encuentre disponible el resto del equipo. Para evitar esta circunstancia se avisará a un operario del turno de día con el fin de suplir al trabajador ausente.

Sí faltasen al trabajo dos cargadores de un camión se supliría este con un cargador de otro camión, siendo estos compensados económicamente con el importe de un salario diario a repartir entre todos los que trabajen con el equipo reducido. Se abonarán 42,55 euros por equipo reducido a repartir entre el equipo.

Para el servicio de recogida de carga lateral, el conductor realizará el servicio sin ayuda de cargador alguno.Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.Todos los trabajadores de la plantilla tendrán las gratificaciones extraordinarias como complemento periódico de vencimiento

superior al mes.Paga de verano: Consistente en 30 días de salario base, antigüedad y plus de asistencia, que será abonada con la nomina del mes

de Junio. El devengo será semestral, del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.Paga de navidad: Consistente en 30 días de salario base, antigüedad y plus de asistencia, que será abonada del 15 al 20 de di-

ciembre. El devengo será semestral, del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.Paga de marzo: Consistente en 30 días de salario base, antigüedad y plus de asistencia, que serán abonadas del 15 al 20 de

marzo. El devengo será anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.Paga de septiembre: De acuerdo a la tabla salarial, será abonada del 15 al 20 de septiembre. El devengo será anual, del 1 de

septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso. Artículo 21. Revisión salarial.Año 2009.—IPC General interanual del año 2008 (1,4%) sobre la tabla salarial y conceptos sociales del año 2008. Se adjunta la

tabla salarial definitiva como Anexo. Dicha revisión a la firma del presente Convenio ya ha sido abonada a los trabajadores. 2010 a 2013.—Congelación salarial y de conceptos sociales para cada uno de estos años. Se adjunta como Anexo.2014.—Sobre la tabla salarial congelada y conceptos sociales del año 2013 se aplica un incremento de un 1%. Se adjunta como

Anexo.2015.—Sobre la tabla salarial y conceptos sociales del año 2014 se aplica un incremento de un 1,5%. Se adjunta como Anexo.2016.—Sobre la tabla salarial y conceptos sociales del año 2015 se aplica un incremento de un 1,5%. Se adjunta como Anexo.

Capítulo IIIJornadas, vacaciones y licencias

Artículo 22. Jornada laboral.La jornada de trabajo será de 37,5 horas a la semana en cómputo anual, distribuidas en seis días a la semana, de lunes a sábado. Se dispondrá de un descanso diario de 25 minutos, considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo. El horario de des-

canso en el turno de mañana será de 9.30 horas a 9.55 horas, el de tarde será establecido en función del servicio y el del turno de noche será a final de la jornada de trabajo.

La fijación del horario de trabajo es facultad de la empresa, si bien el régimen de cuadrantes se elaborará por la Comisión Mixta Paritaria.

En caso de tener que volver a realizar un servicio de cuadrantes con rotación por necesidad del servicio idéntica a como se venía realizando con anterioridad a la firma del convenio, éste será tomado como de aplicación, salvo que la necesidad del servicio necesite otra, en cuyo caso será elaborada por la comisión Mixta.

Artículo 23. Horas extraordinarias.Ambas partes estiman inevitable la realización de horas extraordinarias, por tratarse de un servicio público de inexcusable

ejecución; asimismo, están de acuerdo en considerar estructurales todas aquellas horas extras que se hagan en la empresa para la fina-lización de los servicios concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen motivados por causas que no puedan ser suplidas por el siguiente turno o trabajador.

No obstante lo anterior, con el fin de reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, la Empresa ade-cuará, de forma permanente, sus procedimientos y actuación al objeto de que, dentro de lo posible, las necesidades normales de trabajo puedan resolverse dentro de la jornada laboral.

El precio de las horas extraordinarias será el que figura en las tablas salariales. El Comité de Empresa será informado mensualmente de las horas extraordinarias realizadas.Artículo 24. Vacaciones.Las vacaciones anuales son de 31 días naturales, prorrateándose por el tiempo de permanencia en la empresa, y serán disfruta-

das de forma lineal en número y categorías dentro del periodo de enero a diciembre de cada año, distribuyéndose de la siguiente forma:— 15 días naturales continuados dentro del periodo del 15 de junio al 15 de septiembre.— 15 días naturales continuados dentro del periodo del 16 de septiembre al 14 de junio.No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de poder disfrutar todo el periodo seguido siempre que sea de común acuerdo

entre empresa y trabajador.

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

La retribución será igual a la de un mes normal (salario base, antigüedad, plus asistencia, plus nocturno o día, plus posterior a festivo, complemento disponibilidad y plus transporte).

El calendario de vacaciones se confeccionará con un mínimo de dos meses de antelación al inicio de las mismas, excepción hecha del año 2013, dado lo avanzado del mismo.

Artículo 25. Licencias retribuidas.Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:1.º. Por matrimonio, o parejas de hecho: 15 días.2.º. Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 días y 1 días más si es fuera de la localidad.3.º Por nacimiento o adopción de un hijo: 3 días laborables, 4.º Por enfermedad grave de abuelo, hermano, nieto o suegro: 2 días.5.º Por enfermedad grave del cónyuge, padre e hijos: 3 días.6.º Por fallecimiento del cónyuge, padre o hijo: 5 días y 1 día más si se produce fuera de la localidad.7.º Por fallecimiento de abuelo, hermano, nieto, suegro, yerno o nuera: 1 día y 1 días más si se produce fuera de la ciudad.8.º Por traslado del domicilio habitual: 2 días laborables.9.º Por desplazamiento a Sevilla para Especialistas Médicos: 1 día (el de consulta).10.º Por exámenes: El tiempo necesario.11.º Asuntos propios: 6 días. Esta licencia no será posible gozarla en días posteriores a festivos no trabajados, ni el día anterior

o posterior al inicio o finalización del período de vacaciones.12.º Se considerará el día 3 de noviembre como festivo .La Empresa podrá exigir en cualquier caso justificantes de la causa que motiva el permiso retribuido.Todos los días de este artículo se entienden como días naturales, excepto en aquellos puntos que especifique que son laborables.2º.—Excedencias:a) Lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores o legislación vigente.b) Por motivo de trabajo la excedencia podrá ser desde 6 meses a 5 años, prorrogándose por 1 más. El trabajador que esté en

excedencia voluntaria, tendrá reservado su puesto de trabajo, pudiendo volver a ocupar su plaza en cualquier momento avisando con un mes de antelación.

c) En los casos de excedencia voluntaria, en la última nómina, antes de producirse la misma, se abonará el importe de 672,03 euros en concepto de indemnización. Si el trabajador, durante el proceso de excedencia voluntaria, se reincorporase a su puesto de trabajo, se le descontará ésta indemnización de 672,03 euros al mes (en tres mensualidades).

Capítulo IVMejoras sociales

Artículo 26. Anticipos reintegrables.Todos los trabajadores tendrán derecho a un anticipo reintegrable hasta un máximo de 1.324 euros. Su devolución se hará a

razón de 66,26 euros al mes (incluido las pagas).Para cualquier otra cantidad, el trabajador se dirigirá a la representación legal de los trabajadores a fin de que sean estos los que

negocien la concesión de dicho préstamo así como las condiciones del mismo, con la Empresa.Se dará en los 15 días siguientes a la solicitud, salvo excepciones, y no se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que se haya

reintegrado en su totalidad el anterior.Artículo 27. Pólizas de seguro.Se establece para todo el personal de plantilla una póliza de seguro que cubra los siguientes casos:— Accidente de trabajo— Incapacidad Permanente Total o Absoluta por accidente de trabajo.— Incapacidad Permanente Total o Absoluta por enfermedad común.— Fallecimiento.La cuantía será de 15.462 euros que serán abonadas cuando la compañía de seguros haga efectiva dicha cantidad.Artículo 28. Jubilación o muerte.A los trabajadores fijos que se jubilen a jornada completa o pasen a incapacidad permanente total o absoluta o bien fallezcan,

se les abonará la cantidad de dos mensualidades en concepto de premio por los servicios prestados. Este premio se abonará indepen-dientemente del resto del artículo.

A los trabajadores que se jubilen voluntariamente a jornada completa se les abonará en concepto de indemnización las siguien-tes cantidades:

63 años: 8.062,89 euros.62 años: 11.422,44 euros.61 años: 14.781,98 euros.Para acogerse a este jubilación además del acuerdo con la empresa, el trabajador deberá reunir los requisitos que la Ley le exige

para la jubilación.Artículo 29. Complemento durante la I.T.A los trabajadores que se encuentren en situación legal de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad

profesional, intervención quirúrgica derivada de la I.T. , por maternidad u hospitalización, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones mensuales, excepto el plus extrasalarial de transporte, sin ser penalizadas las Pagas Extraordinarias. Dicho complemento también se realizará cuando la I.T. se derive de intervención quirúrgica.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 7

En las situaciones de I.T. derivadas de enfermedad común se complementara a partir del primer día hasta el 85% de sus retri-buciones mensuales, excepto el plus extrasalarial de transporte, sin ser penalizadas las Pagas Extraordinarias.

Artículo 30. Ayuda disminuidos.Los familiares disminuidos físicos o psíquicos a cargo del trabajador que necesiten una educación especializada que no esté

cubierta por la Administración, otorgarán el derecho a que se le subvencione totalmente los gastos de educación en la escuela especia-lizada de la localidad, debiéndose justificar documentalmente esta situación.

Artículo 31. Ayuda para prótesis y gafas.Los trabajadores fijos, por prescripción facultativa y previa presentación del justificante de la receta médica, recibirán, siempre

y cuando estos gastos no sean cubiertos por la Seguridad Social, el valor de las prótesis indicadas, hasta un tope máximo de 201,56 euros. Que serán abonados a la presentación de las facturas correspondientes.

Artículo 32. Fondo social y su dotación.La Empresa se compromete a entregar al comité de Empresa, la cantidad de 305 euros anuales que se abonará en el mes de

Junio.Asimismo se crea un fondo social para realizar un obsequio a los trabajadores por un valor equivalente a 56 euros (más IVA)

por trabajador en alta en la empresa en la primera quincena del mes de diciembre. Artículo 33. Asistencia jurídica.a) Cuando el trabajador que en función de sus servicios tenga que hacer uso de su carnet de conducir, le sea este retirado por

causa relacionada con dichos servicios, la empresa le garantizará la categoría y el salario en otro puesto de trabajo. Asimismo le prestará asistencia jurídica por actuaciones derivadas del desempeño de sus servicios, así como también correrá con los gastos que origine la renovación del permiso de conducir.

b) En ningún caso se considerarán injustificadas las faltas de asistencia al trabajo derivadas de la detención del trabajador por motivos socio-laborales o de seguridad del tráfico, relacionadas con el servicio, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia o resolución, culpa, dolo o mala fe.

Capítulo VOrganización del trabajo

Artículo 34. Organización del trabajo.La organización practica del trabajo es facultad privativa de la Dirección de la Empresa, consultando con los representantes de

los trabajadores legalmente elegidos para cualquier tema en materia laboral, seguridad, higiene y vacaciones, según manda la legisla-ción laboral.

Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo las que se recogen en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, regulándose por el mismo, y que no hayan sido reguladas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 35. Cese de contratas y sucesión de empresas.En el caso de cese en el contrato de concesión otorgado por el Excmo. Ayuntamiento de Utrera a Fomento de Construcciones

y Contratas, S.A., y en el supuesto de que dicha corporación Municipal no se hiciese cargo directamente del mismo, pasando la titula-ridad de la concesión a otra Empresa, serán de aplicación obligatoria los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 07/03/1996), así como el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Para el supuesto que el Ayuntamiento se hiciera cargo del servicio de forma directa, se subrogará en todos los derechos y obli-gaciones antes expuestos, siendo igualmente de aplicación obligatoria los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 07/03/1996), así como el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36. Movilidad geográfica.Ningún trabajador podrá ser trasladado siempre que esto implique cambio de domicilio, Municipio, y sólo podrán estar deter-

minados por mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador, entendiéndose los poblados adscritos a Utrera término como parte integrante del casco urbano de dicha ciudad.

Ningún trabajador podrá ser trasladado si no es de mutuo acuerdo con la empresa. Se entenderá por traslado el cambio de Mu-nicipio, entendiéndose los poblados adscritos a Utrera término como parte integrante del casco urbano de dicha ciudad.

Si el trabajador resultase perjudicado por una modificación substancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y con un máximo de doce meses o lo que establezca la legislación vigente en este tema, acogiéndose el trabajador a la más favorable.

Artículo 37. Ingresos y ascensos.a) Los ascensos se harán teniendo en cuenta los trabajadores de plantilla que se encuentren capacitados para optar al puesto

dentro de la categoría profesional que requiere dicho ascenso.b) Los ingresos, siempre que sea posible, se podrán tener en cuenta a aquellos trabajadores que vienen realizando habitual-

mente las labores como contratados durante vacaciones, accidentes, enfermedad, etc., por orden de antigüedad, siguiendo el censo que la empresa debe mantener de su personal con los siguientes datos de cada uno:

1.º Numero de orden2.º Nombre y apellidos3.º Fecha de ingreso4.º Categoría5.º Fecha de nombramiento o promoción a dicha categoríaDe todo ello se informará al Comité de Empresa.Así mismo, y siempre que sea posible, y se reúnan las condiciones del cargo o funciones a ocupar, se valorarán las iniciativas

de acceso propuestas por la parte social. El personal podrá formular reclamación contra el Censo o número de orden en el plazo de 15 días laborales.

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Artículo 38. Vacantes.La Empresa vendrá obligada a cubrir los puestos de trabajo según las necesidades que en cada momento requiera para los

mantenimientos, limpieza de calles, plazas, y recogida de residuos sólidos, con los trabajadores de plantilla. Asimismo, por razones de edad, condiciones físicas u otras que se dieran en la relación laboral, previo el informe correspondiente del facultativo de la Seguridad Social, se adaptará al puesto de trabajo que, con arreglo a dicho informe, le resultase al trabajador más idóneo, dentro de los existentes en la plantilla.

La comisión laboral estudiará las necesidad del personal ante la ampliación de servicios que se produzcan en el casco urbano y su periferia, así como, por los servicios que se puedan producir.

Artículo 39. Lavado de vehículos.Todos los conductores y peones deberán de lavar el vehículo asignado. Todos los días en las zonas en contacto con basuras, una

vez a la semana por fuera.

Capítulo VISeguridad y salud laboral

Artículo 40. Seguridad y Salud.Será de aplicación obligatoria la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento que la desarrolla. Asimismo serán

de aplicación todos aquellos Reales Decretos sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud que vayan apareciendo y que estén relacionadas con la actividad de la empresa y sus trabajadores.

Todo el personal deberá someterse a la vigilancia de la salud, tal como establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, acordando con el comité las pruebas que se van a realizar.

El/los Delegados de Prevención dispondrán del crédito de horas establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Artículo 41. Vestuario.Las prendas adecuadas a la prestación de cada servicio y actividad, están compuestas por las prendas que se especifican a

continuación:Verano:Camisa m/c: 2Pantalón: 1Zapatillas: 1Invierno:Camisa m/l: 2Pantalón: 1Chaquetilla: 1Zapatillas: 1 (para los conductores, deberá ser flexible adecuado a su trabajo).Anorak (cada dos años, entrega en años impares): 1Traje agua (cada dos años pares): 1Botas agua (ligeras) (cada dos años pares): 1 Mecánicos:Monos: 2 en invierno/2 en verano.Zapatos (de seguridad): 1.Todas las prendas de trabajo irán provistas de reflectantes. La ropa de verano se entregará en el mes de mayo y la de invierno

en el mes de Octubre.

Capítulo VIIDerechos y obligaciones sindicales

Artículo 42. Derechos Sindicales.Los que establece la legislación vigente. Los trabajadores que ostenten cargos sindicales de carácter representativo a nivel de

empresa, dispondrán de 30 horas mensuales. El montante total de horas sindicales que les correspondan, se distribuirá mensualmente a voluntad de los mismos, pudiendo acumularse en uno o varios de ellos, así como en otro mes.

Disposiciones finales:Disposición Final Primera:Los anexos que se unen al presente Convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.Disposición Final Segunda:Contratación:La empresa procederá a contratar, en el periodo establecido desde la firma del Convenio Colectivo hasta el 30/06/2013, me-

diante la suscripción de un contrato de obra o servicio vinculado al propio servicio, a los siguientes trabajadores, como compromiso de estabilidad en el empleo y dado el tiempo de prestación de servicios que con anterioridad habían efectuado con la empresa:

Gutiérrez Pérez, Rubén.Ordóñez Jiménez, Rocío.Ortega Rodríguez, Dolores.Ortega Rodríguez, Gabriel.Real Barrionuevo, Domingo.Román Manteo, Manuel.Romero Carmona, Antonio.Través Vera, Antonio.Troncoso González, Francisco Javier.Fernández González, José Antonio.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 9

Disposición Final Tercera:Plantilla existente a la firma del Convenio Colectivo, antigüedad y función profesional:

Apellidos y nombre Función Antigüedad Importe mes AntigüedadVILLORES CAMARERO, JOSÉ PEÓN 01/01/1986 324,60 € ROJO DE LAS HERAS, JUAN CARLOS AUX. ADTVO. 01/06/1987 340,23 € RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ OFICIAL 1ª 02/01/1989 295,28 € HEREDIA BARRERA, MANUEL OFICIAL 1ª 10/01/1989 295,28 €PEÑA LOBO, JOSÉ MANUEL OFICIAL 1ª 13/03/1989 295,28 €GORDILLO MONTERO, ANTONIO OFICIAL 1ª MECÁNICO 21/09/1989 295,28 €RÍOS DÍAZ, CÁNDIDO OFICIAL 1ª 05/03/1990 295,28 €ROMERO MONTES, ÁNGEL OFICIAL 1ª 19/06/1991 295,28 €GÓMEZ GARCÍA, ANTONIO ENCARGADO 01/12/1992 297,96 €GONZÁLEZ MONTOYA, SALVADOR PEÓN 15/06/1993 218,92 €MANCERA ROLDAN, JOSÉ MARÍA OFICIAL 1ª 04/02/1995 237,87 €GUTIÉRREZ PÉREZ, MANUEL PEÓN 18/04/1996 218,92 €CAMPANARIO LÓPEZ, JOSÉ MANUEL PEÓN 01/11/1996 218,92 €LEÓN VEGA, ANTONIO PEÓN 02/05/1997 166,08 €GÓMEZ CARO, MANUEL PEÓN 05/01/2000 166,08 €RODRÍGUEZ ARCENEGUI, JOSÉ MANUEL PEÓN 05/01/2000 166,08 €COLCHÓN NÚÑEZ, MANUEL OFICIAL 1ª 15/05/2000 180,45 €CRUZ MONTOYA, MANUEL OFICIAL 1ª 21/06/2000 180,45 €GÓMEZ BURGOS, JOSÉ ANTONIO OFICIAL 1ª 03/11/2000 180,45 €GEA FERNÁNDEZ, ANDRÉS OFICIAL 1ª 18/01/2001 180,45 €TORO LÓPEZ, RAFAEL OFICIAL 1ª 02/04/2001 166,08 €GARCÍA ZAMBRANA, PEDRO OFICIAL 1ª MECÁNICO 05/09/2001 180,45 €MENDOZA SÁNCHEZ, JESÚS ÁNGEL PEÓN 04/10/2001 166,08 €PEÑA GARCÍA, ENRIQUE OFICIAL 1ª 01/11/2001 180,45 €GÓMEZ GARCÍA, ARMANDO DANIEL PEÓN 04/12/2001 166,08 €PLEITEL GONZÁLEZ, ANTONIO PEÓN 01/10/2002 113,23 €PALMA TORO, MIGUEL ÁNGEL PEÓN 12/11/2002 113,23 €GUZMÁN RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER PEÓN 01/05/2004 113,23 €ALE GONZÁLEZ, FERNANDO PEÓN 01/01/2007 113,23 €COLCHÓN NÚÑEZ, JOSÉ ANTONIO PEÓN 01/01/2007 113,23 €GARCÍA GAMERO, DANIEL PEÓN 01/01/2007 113,23 €GARCÍA RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER PEÓN 01/01/2007 113,23 €GARCÍA TORO, JOSÉ FERNANDO PEÓN 01/01/2007 113,23 €GÓMEZ BURGOS, SEBASTIÁN PEÓN 01/01/2007 113,23 €GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SALVADOR PEÓN 01/01/2007 113,23 €GONZÁLEZ SÁNCHEZ, FRANCISCO OFICIAL 1ª 01/01/2007 123,03 €MENDOZA SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER PEÓN 01/01/2007 113,23 €RODRÍGUEZ MUÑOZ, ISRAEL DAVID PEÓN 01/01/2007 113,23 €PEÑASCAL GÁLVEZ, LORENA AUX. ADTVO. 17/12/2007 94,51 €SIERRA GALÁN, JOSÉ LUIS PEÓN 01/01/2008 75,49 €

Se crean y modifica las siguientes funciones con efecto de 1 de julio de 2013, permaneciendo el resto sin modificación alguna:Peón especializado.—El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, práctica, espe-

cialidad y reconocida experiencia, categoría a la que podrá optar el personal indefinido y el recogido en la Disposición Final Segunda a jornada completa en tanto en cuanto cubran una vacante.

Peón.—Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere un largo tiempo de experiencia, ni espe-cialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Se utilizará para cubrir puestos por absentismo- tales como interinidad o sustitución de vacaciones-, contratación eventual y de fin de semana.

A los efectos de reclasificar adecuadamente al personal con las condiciones establecidas, ésta se realizará a fecha 1 de julio de 2013, pasando el peón especializado a percibir la retribución correspondiente a la actual categoría de peón, siendo la retribución anual de la nueva categoría de peón la cantidad establecida según tabla salarial anexa correspondiente.

Con relación al acta de la Comisión paritaria del año 2003, referente a los peones-conductores, de forma expresa se acuerda mantener su vigencia en cuanto a la descripción de funciones, siendo de aplicación tanto para los oficiales de 1ª afectados presentes como los futuros oficiales de 1ª.

FCC - Convenio Colectivo R.B.U., Limpieza Viaria de Utrera

Tabla salarial año 2009

Función Salario Plus Cptº Post. Transporte Paga Hora extra Festivo

Base Asistencia Domingo Septiembre

Encargado 1.027,47 496,64 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Auxiliar administrativo 945,09 149,79 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Oficial 1ª de oficio - Oficial mecánico 820,23 311,04 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Peón 754,89 243,93 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Servicios Especiales del Artículo 17

Pantanos 70,74 euros/mes

Animales 4,65 euros/animal

Feria Consolación 79,93 euros/día

Feria de poblados 8,24 euros/día

Romerías 46,53 euros/romería

Desplazamiento Sevilla 7,22 euros/desplaz.

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

FCC - Convenio Colectivo R.B.U., Limpieza Viaria de Utrera

Tabla salarial año 2010-2013 (01/01/2010 a 30/06/2013)

Función Salario Plus Cpt.º Post. Transporte Paga Hora extra Festivo

Base Asistencia Domingo Septiembre

Encargado 1.027,47 496,64 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Auxiliar administrativo 945,09 149,79 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Oficial 1ª de oficio - Oficial mecánico 820,23 311,04 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Peón 754,89 243,93 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Servicios Especiales del Artículo 17

Pantanos 70,74 euros/mes

Animales 4,65 euros/animal

Feria Consolación 79,93 euros/día

Feria de poblados 8,24 euros/día

Romerías 46,53 euros/romería

Desplazamiento Sevilla 7,22 euros/desplaz.

FCC - Convenio Colectivo R.B.U., Limpieza Viaria de Utrera

Tabla salarial año 2013 (01/07/2013 a 31/12/2013)

Función Salario Plus Cpto. Cptº Post. Transporte Paga Hora extra Festivo

Base Asistencia Disponibilidad Domingo Septiembre

Encargado 1.027,47 496,64 738,15 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Auxiliar administrativo 945,09 352,59 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Oficial 1ª de oficio - Conductor 820,23 311,04 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Peón especialista 754,89 243,93 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Peón 700,67 243,93 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Oficial 1ª Mecánico 820,23 311,04 200,00 50,07 72,82 1.027,06 14,46 140,13

Servicios Especiales del Artículo 17

Pantanos 70,74 euros/mes

Animales 4,65 euros/animal

Feria Consolación 79,93 euros/día

Feria de poblados 8,24 euros/día

Romerías 46,53 euros/romería

Desplazamiento Sevilla 7,22 euros/desplaz.

FCC - Convenio Colectivo R.B.U., Limpieza Viaria de Utrera

Tabla salarial año 2014 (01/01/2014 a 31/12/2014)

Función Salario Plus Cpto. Cptº Post. Transporte Paga Hora extra Festivo

Base Asistencia Disponibilidad Domingo Septiembre

Encargado 1.037,74 501,60 755,97 50,57 73,54 1.037,33 14,60 141,53

Auxiliar administrativo 954,54 356,11 50,57 73,54 1.037,33 14,60 141,53

Oficial 1ª de oficio - Conductor 828,44 314,15 50,57 73,54 1.037,33 14,60 141,53

Peón especialista 762,44 246,37 50,57 73,54 1.037,33 14,60 141,53

Peón 707,68 246,37 50,57 73,54 1.037,33 14,60 141,53

Oficial 1ª Mecánico 828,44 314,15 204,83 50,57 73,54 1.037,33 14,60 141,53

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 11

Servicios Especiales del Artículo 17

Pantanos 71,44 euros/mes

Animales 4,70 euros/animal

Feria Consolación 80,73 euros/día

Feria de poblados 8,33 euros/día

Romerías 47,00 euros/romería

Desplazamiento Sevilla 7,29 euros/despla.

FCC - Convenio Colectivo R.B.U., Limpieza Viaria de Utrera

Tabla salarial año 2015 (01/01/2015 a 31/12/2015)

Función Salario Plus Cpto. Cptº Post. Transporte Paga Hora extra Festivo

Base Asistencia Disponibilidad Domingo Septiembre

Encargado 1.053,31 509,13 767,31 51,33 74,65 1.052,89 14,82 143,65

Auxiliar administrativo 968,86 361,46 51,33 74,65 1.052,89 14,82 143,65

Oficial 1ª de oficio - Conductor 840,86 318,87 51,33 74,65 1.052,89 14,82 143,65

Peón especialista 773,88 250,06 51,33 74,65 1.052,89 14,82 143,65

Peón 718,30 250,06 51,33 74,65 1.052,89 14,82 143,65

Oficial 1ª Mecánico 840,86 318,87 207,90 51,33 74,65 1.052,89 14,82 143,65

Servicios Especiales del Artículo 17

Pantanos 72,52 euros/mes

Animales 4,77 euros/animal

Feria Consolación 81,94 euros/día

Feria de poblados 8,45 euros/día

Romerías 47,70 euros/romería

Desplazamiento Sevilla 7,40 euros/desplaz.

FCC - Convenio Colectivo R.B.U., Limpieza Viaria de Utrera

Tabla salarial año 2016 (01/01/2016 a 31/12/2016)

Función Salario Plus Cpto. Cptº Post. Transporte Paga Hora extra Festivo

Base Asistencia Disponibilidad Domingo Septiembre

Encargado 1.069,11 516,76 778,82 52,10 75,77 1.068,68 15,05 145,81

Auxiliar administrativo 983,39 366,88 52,10 75,77 1.068,68 15,05 145,81

Oficial 1ª de oficio - Conductor 853,48 323,65 52,10 75,77 1.068,68 15,05 145,81

Peón especialista 785,49 253,81 52,10 75,77 1.068,68 15,05 145,81

Peón 729,07 253,81 52,10 75,77 1.068,68 15,05 145,81

Oficial 1ª Mecánico 853,48 323,65 211,02 52,10 75,77 1.068,68 15,05 145,81

Servicios Especiales del Artículo 17

Pantanos 73,60 euros/mes

Animales 4,84 euros/animal

Feria Consolación 83,17 euros/día

Feria de poblados 8,58 euros/día

Romerías 48,42 euros/romería

Desplazamiento Sevilla 7,51 euros/desplaz.

4W-10156

Page 12: Sumario · Publicación diaria, excepto estivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 240 Sumario Mircoles de octubre de 20 JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación,

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de SevillaCMACDepósito de EstatutosMQA/lmpExpediente: 41/461. MODIF: 266.Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 873/77, de 22 de abril, que regula el Régimen de Depósitos de los

Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/77, Reguladora del Derecho se Asociación Sindical, adjunto se re-mite, a los efectos pertinentes, comunicación dirigida al «Boletín Oficial» de la provincia, para su publicación del anuncio de Depósito del Modificación de los Estatutos de la organización denominada «Asociación de Mayoristas del Mercado Central de Pescados “El Barranco” de Mercasevilla» consistente en la modificación total de los Estatutos.

En Sevilla a 5 de septiembre de 2013.—El Jefe del Departamento CMAC, Miguel Ángel Quecedo Alonso.253D-12385

————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

CMACDepósito de estatutosMQA/lmpExpediente: 41/262. MODIF: 265.Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 873/77 de 22 de abril, que Regula el Régimen de Depósitos de los

Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/77, reguladora del derecho se asociación sindical, adjunto se remite, a los efectos pertinentes, comunicación dirigida al «Boletín Oficial» de la provincia, para su publicación del Anuncio de Depósito del Modificación de los Estatutos de la organización denominada «Asociación de Comerciantes y Profesionales de Los Remedios- Centro Comercial Abierto Los Remedios» consistente en la modificación total de los Estatutos.

En Sevilla a 5 de septiembre de 2013.—El Jefe del Departamento CMAC, Miguel Ángel Quecedo Alonso.253D-12386

————Consejería de Fomento y Vivienda

————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

«Expediente número 10/13, a instancia de don Francisco Manuel Navarro-Casas Núñez y doña Eloísa Lucas Barroso, de fecha 15/01/2013, de descalificaciones de viviendas de protección oficial, se resuelve archivar el expediente al no justificar el reintegro de las ayudas recibidas de las distintas administraciones ante esta Delegación Territorial como se le indicaba en la resolución condicionada, de la solicitud de descalificación voluntaria de la vivienda protegida de referencia. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.»

Sevilla a 9 de septiembre de 2013.—La Delegada Territorial, Granada Santos García.2W-12611

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Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

«Expediente número 358/12 , a instancia de doña Sonia Jiménez Gómez, de descalificaciones de viviendas de protección ofi-cial, se resuelve archivar el expediente de descalificación, al no presentar los documentos requeridos y no aportados con la solicitud de descalificación voluntaria de la vivienda protegida de referencia. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.»

Sevilla a 24 de julio de 2013.—La Delegada Territorial, Granada Santos García.2W-11312

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Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

«Expediente número 52/13, a instancia de don Francisco Javier Vizuete Peñafuerte y doña María José Fernández Gutiérrez, de descalificaciones de viviendas de protección oficial, se resuelve archivar el expediente de descalificación, al no presentar los documen-tos requeridos y no aportados con la solicitud de descalificación voluntaria de la vivienda protegida de referencia. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.»

Sevilla a 24 de julio de 2013.—La Delegada Territorial, Granada Santos García.2W-11311

————Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de fraude.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado,

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 13

el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Grecia, s/n (edificio administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0593/13/F.Interesado: Carri Marín, S.L.D.N.I. N.º: B91516120.Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.Fecha: 14/08/13.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación.Sevilla a 4 de octubre de 2013.—El Delegado, Francisco Gallardo García.

2W-13435————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de fraude.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Grecia, s/n (edificio administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0558/13/F.Interesado: Hermanos Ayala Sousa, S.L.D.N.I. N.º: A41351545Acto notificado: Prueba de procedimiento sancionador.Fecha: 28/08/13.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación.Sevilla a 4 de octubre de 2013.—El Delegado, Francisco Gallardo García.

2W-13437————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Grecia, s/n (edificio administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0597/13/SAM.Interesado: Manuel Dorado Arcos.D.N.I. N.º: 75435353E.Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.Fecha: 02/09/13.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación.Sevilla a 4 de octubre de 2013.—El Delegado, Francisco Gallardo García.

2W-13438

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLADe conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.7 y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 7/85, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de las Declaraciones de Intereses y sus modificaciones for-muladas por los Diputados Provinciales, los Cargos Directivos y Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de la Diputación Provincial de Sevilla, en los términos aprobados por la Resolución de la Presidencia de la Corporación núm. 2.727/07 de 18 de julio:

Los siguientes documentos se formalizaron en cumplimiento de los arts., 75.7 Ley 7/85, de 2 de abril y 30 y ss. del R.D. 2.568/86, 28 de noviembre, manifestando quienes los suscribieron bajo su responsabilidad, que los datos aportados son ciertos a fecha 30 de septiembre de 2013.

REGISTRO DE INTERESESELECCIONES: 22-MAYO-2011

MANDATO.: 2011 / 2015I DECLARACIONES INICIALES

N.º Rgtro.: 51Nombre: ÁngelesApellidos: García MacíasCargo Directivo. Vicepresidenta Inpro S.A.U

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

I.- REGISTRO DE ACTIVIDADES QUE REALIZA

DISTINTA A LA DE SU CARGO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

1ª.- ACTIVIDAD.- Descripción: Alcaldesa

Entidad: Ayuntamiento de Cantillana Pública

Ámbito Territorial: Municipal

Puede dar lugar a incompatibilidad con el cargo de Diputado Provincial. NO

Afecta o está relacionado con el ámbito de competencias de la Diputación SI

Le proporciona o puede proporcionarle ingresos económicos. SI

Clase de Ingreso Dietas por asistencia

2ª.- ACTIVIDAD.- Descripción: Vocal Consorcio Huesna

Entidad: Consorcio Aguas del Huesna Pública

Ámbito Territorial: Provincial

Puede dar lugar a incompatibilidad con el cargo de Diputado Provincial. NO

Afecta o está relacionado con el ámbito de competencias de la Diputación SI

Le proporciona o puede proporcionarle ingresos económicos. SI

Clase de Ingreso Dietas por asistencia

3ª.- ACTIVIDAD.- Descripción: Presidenta

Entidad: Fundación Fupdedis Pública

Puede dar lugar a incompatibilidad con el cargo de Diputado Provincial. NO

Afecta o está relacionado con el ámbito de competencias de la Diputación SI

Le proporciona o puede proporcionarle ingresos económicos. NO

II.- REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES

A.- BIENES INMUEBLES.

1.- Identificación: Casa Urbana Ubicación: Cantillana

Fecha adquisición: 1993 Valor catastral: 44.235€

Otros Datos: Por herencia titular 1/3 propiedad

2.- Identificación: Piso Urbana Ubicación: Cantillana

Fecha adquisición: 2008 Valor catastral: 34.615 €

Otros datos: Por herencia titular ½ propiedad

3.- Identificación: Local Ubicación: Cantillana

Fecha adquisición: 2006 Valor catastral: 30.843 €

Otros datos: ¼ Local hipotecado .

4.- Identificación: Casa diseminado Ubicación: Cantillana

Fecha adquisición: 1999 Valor catastral: 39.500 €

5.- Identificación: Rústica Ubicación: Cantillana

Fecha adquisición: 1993 Valor catastral: 14.131€

Otros datos: Herencia titular 1/3 Propiedad

6.- Identificación: Rústica Ubicación: Cantillana

Fecha adquisición: 2008 Valor catastral: 8.173€

Otros datos: Herencia titular ¼ propiedad

7.- Identificación: Rústica Ubicación: Cantillana

Fecha adquisición: 2008 Valor catastral: 5.541€

Otros datos: Gananciales 1/3

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 15

B.- OTROS BIENES Y DERECHOS (+ DE 3.000,00€)

a) Bienes muebles.

1.- Identificación: coche fecha de adquisición: 2006 valor: 12.000 €

b) Cuentas, valores, depósitos, planes de pensiones y análogos.

1.- Identificación: Cuenta Valor/Cuantía: 3.800 €

Entidad financiera: Banesto

2.- Identificación: Cuenta Valor/Cuantía: 3.050 €

Entidad financiera: Caixa

Otras Liquidaciones Preceptivas

b) Declaración de liquidación de Impuestos:

IRPF 2011: -574,66 €

Sevilla a 14 de febrero de 2013

N.º Rgtro.: 52

Nombre: Margarita

Apellidos: Gutiérrez Nogales

Cargo Directivo. Vicepresidenta Organismo Autónomo «Casa de La Provincia»

I.- REGISTRO DE ACTIVIDADES QUE REALIZA

DISTINTA A LA DE SU CARGO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

1ª.- ACTIVIDAD.- Descripción: Alcaldesa

Entidad: Ayuntamiento de Gerena Pública

Ámbito Territorial: Municipal

Puede dar lugar a incompatibilidad con el cargo de Diputado Provincial. NO

Afecta o está relacionado con el ámbito de competencias de la Diputación; SI

Le proporciona o puede proporcionarle ingresos económicos. NO

2ª.- ACTIVIDAD.- Descripción: Consejera

Entidad: Aljarafesa Privada

Ámbito Territorial: Provincial

Puede dar lugar a incompatibilidad con el cargo de Diputado Provincial. NO

Afecta o está relacionado con el ámbito de competencias de la Diputación SI

Le proporciona o puede proporcionarle ingresos económicos. SI

Clase de Ingreso Dietas por asistencia

3ª.- ACTIVIDAD.- Descripción: Miembro Junta Rectora

Entidad: Mancomunidad Servicios La Vega Pública

Ámbito Territorial: Comarcal

Puede dar lugar a incompatibilidad con el cargo de Diputado Provincial. NO

Afecta o está relacionado con el ámbito de competencias de la Diputación SI

Le proporciona o puede proporcionarle ingresos económicos. SI

Clase de Ingreso Dietas por asistencia

4ª.- ACTIVIDAD.- Descripción: Tesorera

Entidad: Mancomunidad Cornisa Sierra Norte Pública

Ámbito Territorial: Comarcal

Puede dar lugar a incompatibilidad con el cargo de Diputado Provincial. NO

Afecta o está relacionado con el ámbito de competencias de la Diputación SI

Le proporciona o puede proporcionarle ingresos económicos. NO

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

II.- REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES

A.- BIENES INMUEBLES.

1.- Identificación: Vivienda Ubicación :Gerena

Fecha adquisición: Junio 04 Valor catastral: 59.281,85 €

Otros datos: Hipotecada

B.- OTROS BIENES Y DERECHOS (+ DE 3.000,00€)

a) Bienes muebles.

1.- Identificación: Vehículo Fecha de adquisición: Mayo 12 Valor: 15.000 €

Otros datos: Volkswagen Golf préstamo personal 3 años .

b) Cuentas, valores, depósitos, planes de pensiones y análogos.

1.- Identificación: Cuenta Corriente Valor/Cuantía: 1.300 €

Entidad financiera: La Caixa

C.- OTRAS DECLARACIONES PRECEPTIVAS

b) Declaración de Liquidación de Impuestos:

IRPF 2011:1.489,85 €

En Sevilla, 25 de febrero de 2013

Nº Rgtro.: 53

Nombre: Salvador

Apellidos: Marcos Nieto

Cargo Directivo: Gerente Sevilla Activa S.A.U

I.- REGISTRO DE ACTIVIDADES QUE REALIZA

DISTINTA A LA DE SU CARGO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

1ª.- ACTIVIDAD.- Descripción: Concejal

Entidad: La Campana Pública

Ámbito Territorial: Municipal

Puede dar lugar a incompatibilidad con el cargo de Diputado Provincial. NO

Afecta o está relacionado con el ámbito de competencias de la Diputación SI

Le proporciona o puede proporcionarle ingresos económicos. SI

Clase de Ingreso Dietas por asistencia

II.- REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES

A.- BIENES INMUEBLES.

1.- Identificación: Casa Ubicación: La Campana

Fecha adquisición: Valor catastral: 138.422,41€

B.- OTROS BIENES Y DERECHOS (+ DE 3.000,00€)

a) Bienes muebles.

1.- Identificación: Vehículo Toyota Verso Fecha de adquisición:2012 Valor: 22.500€

b) Cuentas, valores, depósitos, planes de pensiones y análogos.

1.- Identificación: Cuenta Corriente Valor/Cuantía: 25.000 €

Entidad financiera: La Caixa

b) Declaración de Liquidación de Impuestos

IRPF 2011: -1068,35 €

En Sevilla, 6 de febrero de 2013

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 17

III.- MODIFICACIONES DURANTE EL MANDATO Y POR CESE

Registro nº 1

Declarante: Manuel Rodríguez Guillen

Cargo: Diputado Provincial:

Objeto: Alta Aptdo. II.B. a) Coche Xsara Picasso.- Valor aproximado: 3.000 €.-

IRPF 2012: - 2.869,38 €.

Registro nº 5

Declarante: Dª Juana Caballero Gómez

Cargo: Diputada Provincial.

Objeto: IRPF 2012: +554,39€

Registro nº 8

Declarante: D. Manuel Domínguez Jiménez

Cargo: Diputado Provincial.

Objeto: IRPF 2012: - 1.620,82 €

Registro nº 9

Declarente: Alberto Manuel Mercado de la Higuera

Cargo: Diputado Provincial.

Objeto: IRPF 2012: -1.507,78 €

Registro nº 10

Declarente: D. Manuel González Lora

Cargo: Diputado Provincial.

Objeto: IRPF 2012: -388 €.

Registro nº 11

Declarante: D.ª. Dolores Bravo García

Cargo: Diputada Provincial.

Objeto: IRPF 2012: - 924,28 €.

Registro nº 14

Declarante: D. José Mª Villalobos Ramos

Cargo: Diputado Provincial

Objeto: IRPF 2012: -988,28 €

Registro nº 18

Declarante: Dª. Lidia Ferrera Arias

Cargo: Diputada Provincial.

Objeto: IRPF 2012: - 1.561,89 €

Registro nº 21

Declarante: Mª. Del Carmen Arciniega Bocanegra

Cargo: Diputada Provincial

Objeto: Baja Apartado II.B.a) 1 y 2: Vehículos.- Alta Apartado II. B.a) 1. Opel Astra 2. Peugeot 207.-

IRPF 2012: - 1.200 €

Registro nº 24

Declarante: Dª. Trinidad Argota Castro.

Cargo: Diputada Provincial.

Objeto: IRPF 2012: - 2.016,50 €.

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Registro nº 25Declarante: Dª. Amparo Gil GómezCargo: Diputada Provincial Objeto: IRPF 2012: - 375,52 €.

Registro nº 30Declarante: D. Fernando Rodríguez Villalobos.Cargo: Presidente Objeto: Baja Apartado I. 2ª Actividad Presidente CARISA. IRPF 2012: - 1.151,56 €

Registro nº 32 Declarante: D. Fernando Fernández-Figueroa GuerreroCargo: Secretario General.Objeto: IRPF 2012: + 5.842 €.

Registro nº 35Declarante: D. Manuel Enrique Rodríguez Contreras.Cargo: Director Área Empleo e Innovación Objeto: -Baja Apartado II.A.3.- Venta casa y cancelación hipoteca 29 enero 2013.- Baja Apartado II.B.b.2. Venta acciones CaixaBank IRPF 2012: - 2.794,62€.-

Registro nº 38 Declarante: D. Juan Francisco González AlfonsoCargo: Gerente OPAEF.Objeto: Alta Apartado II. Compra rústicas 15% propiedad fincas Sanlúcar la Mayor .-IRPF 2012: -4.666 €

Registro nº 40Declarante: D. Mario Martínez PérezCargo: Vicepresidente Ejecutivo Sevilla Activa SAUObjeto: IRPF:2012: -1888, 44 €

Registro nº 41Declarante: Dª. Ángela Mendaro TorresCargo: Gerente Organismo Autónomo “Casa de la Provincia”Objeto: IRPF:2012: -788,24

Registro nº 43 Declarante: D. Francisco Joya Díaz Cargo: Jefe de Gabinete Objeto: Apartado II.B.b) 3. C/C BANESTO, 4. C/C BBK(Cajasur) Nulas saldo 0 €.IRPF 2012: - 589,92 €

Registro nº 44Declarante: D. Francisco Diaz Ayala Cargo: Gerente Sevilla Activa SAU Objeto: Cese de nombramiento.- Sin ninguna modificación de lo declarado inicialmente .

Registro nº 50

Declarante: D. Diego Gómez Ojeda

Cargo: Director Área Empleado/a Público

Objeto: IRPF:2012: +789,7 €.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 19

Registro nº 53Declarante: D. Salvador Marcos Nieto Cargo: Gerente Sevilla Activa S.A.UObjeto: IRPF:2012: -3.499,17 €

En Sevilla a 7 de octubre de 2013.—El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero256W-13495

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

N.I.G.: 4109144S20110007817Procedimiento: 646/11Ejecución núm.: 160/2013.Negociado: ADe: Doña Sonia Guerrero FernándezContra: Alta Suenty, S.L.El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 160/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

doña Sonia Guerrero Fernández contra Alta Suenty, S.L., en la que con fecha 2/9/13, se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto: En Sevilla a 2 de septiembre de 2013.Dada cuenta y;Parte dispositivaS.Sª. Ilma. Acuerda: Despachar ejecución a favor de doña Sonia Guerrero Fernández, contra Alta Suenty, S.L., por la suma de 551,16 euros más el

10% de interes de mora (55,12 €), en total 606,28 euros en concepto de principal, más la de 121,26 euros calculados para intereses y costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (Entidad núm. 0030), Sucursal avda. de la Buhaira (Oficina núm. 4325), sita en calle José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64- 0160-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, in-dicando el “beneficiario”, Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, y en “concepto” se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez La SecretariaDecretoLa Secretaria Judicial, Sra. Rosa María Rodríguez RodríguezEn Sevilla a 2 de septiembre de 2013.Parte dispositivaAcuerdo:Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, en cuanto fuere suficiente

a cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Para ello, tramítese la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial.Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y ave-

riguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Page 20: Sumario · Publicación diaria, excepto estivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 240 Sumario Mircoles de octubre de 20 JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación,

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (Entidad núm. 0030), Sucursal avda. de la Buhaira (Oficina núm. 4325), sita en calle José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64- 0160-13 , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimo-quinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expe-diente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Revisión”.

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación en forma a Alta Suenty, S.L,, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.)253W-12181

————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 883/2012, a instancia de la parte actora don Miguel Án-

gel Estrada Ramírez, contra Carburantes del Aljarafe Estrada, S.L. y Saras Energía, S.A., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto.Secretaria Judicial señora doña María Fernanda Tuñón Lázaro.En Sevilla a 26 de julio de 2012.Antecedentes de hecho.Primero.—Don Miguel Ángel Estrada Ramírez, presenta demanda contra Carburantes del Aljarafe Estrada, S.L. y Saras Energía, S.A.Segundo.—Se ha requerido a don Miguel Ángel Estrada Ramírez para que subsane los defectos advertidos en la demanda

presentada, en el plazo de cuatro días.Tercero.—La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día

23 de julio de 2012.Parte dispositiva, dispongo:—Admitir la demanda presentada.—Señalar el próximo 15 de marzo de 2013, a las 10:50 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este

Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26. 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1ª planta, debiendo comparecer diez minutos antes en la Secretaria del Juzgado, quinta planta, para el acto de conciliación previa conforme establece la ley.

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

—Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos legales.

—Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado-Juez Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas.En Sevilla a 26 de julio de 2012.Visto el anterior escrito de demanda, se accede a la prueba documental instada, y, en consecuencia, requiérase al demandado

para que aporte en el acto de juicio, los documentos interesados en la misma.Asimismo, se accede a la prueba de interrogatorio solicitada y, en consecuencia, cítese a confesión judicial al representante

legal de la/s demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 21

Notifíquese la presente resolución a las partes.Lo mandó y firma S.S.ª, ante mí. Doy fe.Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Acta de suspensión.En Sevilla a 5 de marzo de 2013.Ante la Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, doña María Fernanda Tuñón Lázaro comparecen:Don Miguel Ángel Estrada Ramírez, asistido de la Letrada doña Carmen Domínguez Hernández, Carburantes del Aljarafe

Estrada, S.L., en la persona de su Administradora doña Ángeles Estrada Ramírez, con copia de poder, y la representante legal de Saras Energía, S.A., doña Olga María Alarcón Rodríguez, con poder que exhibe y retira, dejando copia en autos. Viene asistida del Letrado don Marcos Pereda-Velasco Fernández.

La parte actora manifiesta que habiendo tenido conocimiento de que la nueva arrendataria de industrias de la Estación de Ser-vicio donde prestaba servicios el actor es la empresa Robin Eurogroup, S.L., con C1F 98249196 entiende esta parte que debe ser traída también al proceso como demandada, dado que la demanda se ha formulado al amparo del art. 44 del Estatuto.

La Secretaría Judicial a la vista de tales manifestaciones, acuerda tenerlas por hechas, acordando la suspensión de los actos señalados para el día de hoy y requerir por cuatro días para que amplíe la demanda contra la empresa señalada.

De todo lo cual se extiende la presente, que leída y hallada conformes firman los comparecientes y el/la Secretario/a. Doy fe.Providencia del Magistrado-Juez Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas.En Sevilla a 14 de mayo de 2013.Visto el contenido del anterior escrito, únase a los autos de su razón, se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado

y por ampliada la demanda contra Robin Eurogroup, S.L., señalándose de nuevo el 12 de noviembre de 2013, a las 10.45 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, 26, 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día a las (10 minutos antes), en la oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

Cítese a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Lo mandó y firma S.S.ª, ante mí. Doy fe.Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación a Robin Eurogroup, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 4 de octubre de 2013.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.258-13784

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos judiciales 163/13, a instancia de la ejecu-

tante contra Segurefor, S.L., en la que con fecha 2 de septiembre de 2013, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto Parte dispositivaS.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Segurefor, S.L., en favor de los ejecutantes por un principal total

de 14.766,96 y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 4.430 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzga-

do de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. el recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4022-0000-64-119311, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión pre-vistos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Tres de Sevilla y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cual-quier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ( ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe.El/la Magistrado-Juez El/la Secretario/aDiligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.DecretoParte dispositiva Habiéndose dictado orden general de ejecución y despacho de la misma en el que su parte dispositiva se acuerda despachar

ejecución frente a la empresa Segurefor, S.L., en favor de los ejecutantes, que hacen un principal total de 14.766,96 y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 4.430 euros, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, así como el embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutante como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices (CORPME) a través del Punto Neutro.

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Hallándose la ejecutada en paradero desconocido, notifíquese esta resolución, junto con el Auto de orden general de ejecución, a través de edicto a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado núm. 4022-0000-64-119311 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisi-tos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cual-quier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ( ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Así lo acuerdo y firmo.El/la Secretario/a JudicialY para que sirva de notificación en forma a Segurefor, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción núm. 6/2012, de la Secretaría Gene-ral de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013.—El/la Secretario/a Judicial. (Firma ilegible.)253W-12115

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5

Procedimiento: Social ordinario 558/2011. Negociado: 1I.NIG: 4109144S20110006777.De: Doña Isidora Casaus Mesa.Contra: «Eromido», S.L.

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 558/2011, a instancia de la parte actora, doña Isidora

Casaus Mesa, contra «Eromido», S.L., sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de mayo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por doña Isidora Casaus Mesa contra «Eromido», S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la trabajadora la suma de 3.066,30 euros .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada, «Eromido», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente,

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia.7W-11870

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 23

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 128/2009.Negociado: J.N.I.G.: 4109144S20080001275.De: Doña Jennifer Solano Quintero.Contra: Don Jesús López González y Jojeca Servicios Distribución Integrados, S.L.Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 128/2009, a instancia de la parte actora doña Jennifer

Solano Quintero contra don Jesús López González y Jojeca Servicios Distribución Integrados, S.L., sobre Ejecución de títulos judicia-les se ha dictado resolución de fecha 17/06/13, del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo:1.- Dejar sin efecto la declaración de insolvencia de la empresa Jojeca Servicios Distribución Integrados, S.L., efectuada por

auto de fecha 16-02-2010. Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.2.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de doña Jennifer Solano Quintero y Fogasa

frente a Jojeca Servicios Distribución Integrados, S.L.3.- Archivar el presente procedimiento. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo

de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El re-curso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación al demandado Jojeca Servicios Distribución Integrados, S.L., actualmente en paradero desco-

nocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.253W-9223

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 462/2011, sobre social ordinario, a instancia de Fundación

Laboral de la Construcción contra Feito Gestión y Servicios, S.L., en la que con fecha 2 de abril de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Feito Gestión y Servicios, S.L., debo condenar y condeno a la citada empresa a pagar a la actora 377’58 euros en concepto de aportación a la financiación de la actora correspondiente a 2007.

Esta sentencia es firme.Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma no cabe interponer Recurso alguno.Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación en forma a Feito Gestión y Servicios, SL., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 31 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.)258-8324

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 238/2011, sobre social ordinario, a instancia de don Antonio

Ramírez Santiago, contra Kirsch Securygroup, S.L., en la que con fecha 4 de junio de 2013 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando la demanda interpuesta por don Antonio Ramírez Santiago; contra Kirsch Securygroup, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación en forma a Kirsch Securygroup, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 5 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.)258-8423

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 82/2011, a instancia de la parte actora doña

Sonia Huertado Caicedo, contra Relax y Ocio 2000, S.L. y don Juan García Romero, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.

«Acuerdo: Declarar a los ejecutados Relax y Ocio 2000, S.L. y don Juan García Romero en situación de insolvencia con carác-ter provisional por importe de 15.472,02 euros de principal, más 3.094.40 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.Así por este decreto, lo acuerda manda y firma la señora. Secretaría del Juzgado de lo Social numero siete de Sevilla doña María

Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas. Doy fe.».Y para que sirva de notificación a Relax y Ocio 2000, S.L. y don Juan García Romero, actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de febrero de 2013.—La Secretaria Judicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.258-8336

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 125/2011, a instancia de la parte actora don

Guillermo Rico Busto, contra Inve Ingeniería e Instalaciones, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 13/03/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada Inve Ingeniería e Instalaciones, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 11.882,73 euros de principal, más 2.376,55 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Así por este decreto, lo acuerda manda y firma la señora Secretaría del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación a Inve Ingeniería e Instalaciones, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.258-8318

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 147/2012, a instancia de la parte actora don José Julio

Delgado Suárez, contra Alfonsur Siglo XXI, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 13 de marzo de 2013 del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutado/s Alfonsur Siglo XXI, S.L., en situación de insolvencia por importe de 8.592,54 euros de princi-

pal y 1.718,50 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b)Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo suce-sivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resoluciónModo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado 0030-1846-42-0005001274 indicando en observaciones cuenta núm. 4026-0000-64-014712, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 25

deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos».

Y para que sirva de notificación a Alfonsur Siglo XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de marzo de 2013.—La Secretaria Judicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.258-8325

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

D.ª M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 155/2013 a instancia de la parte actora don José Vélez López contra Construcciones Boreal y Vázquez, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 27/06/13 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Construcciones Boreal y Vázquez, S.L. a instancias de D. José Vélez López, por importe de 2.108,12 euros en concepto de principal, más la de 421,62 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en la forma a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.»

Igualmente, y con la misma fecha, se ha dictado Decreto con la siguiente Parte Dispositiva:«Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada Construcciones Boreal y Vázquez, S.L. en insolvencia provisional por otro

Juzgado, dese audiencia a la parte actora y al Fogasa a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interesen o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se procederá al dictado de la insolvencia de la empresa ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 2.108,12 euros en concepto de principal, más la de 421,62 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante SSª, recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.»

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Boreal y Vázquez, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.25W-9912

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 8/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don

Domingo Rojas Álvarez contra Alquileres Leflet, S.L. y Fogasa, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto: En Sevilla a 2 de julio de 2013.Dada cuenta y;Parte dispositivaQue debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada

Alquileres Leflet, S.L. de indemnizar a Domingo Rojas Álvarez en la suma de 17.120,98 euros.Asimismo, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al actor los salarios dejados de percibir que ascienden

a 7.402,08 euros.Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la misma, archívense las presentes actuaciones.Contra dicha resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su

notificación, para cuya admisión deberá previamente constituirse depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este órgano judicial abierta en Banesto núm. 4029/0000/65/0008/13, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sr. doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy Fe.

La Magistrada-Juez El/La Secretario/aY para que sirva de notificación en forma a Alquileres Leflet, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 2 de julio de 2013.—El/la Secretario/a Judicial. (Firma ilegible.)253W-10062

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Procedimiento: Social ordinario 1026/2012.Negociado: 4.NIG: 4109144S20120011291De: Don Ricardo José García Falset.Contra: Grupo Cos, Control, Orden y Seguridadad, S.L. (Cos Seguridad, S.L.), Cstellana de Seguridad, S.A. (Casesa), Seguri-

dad Sansa, S.A.,y Banca Cívica, S.A.Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 11 de SevillaHace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1026/2012, se ha acordado citar a Seguridad

Sansa, S.A., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 2-10-14, a las 10.10 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga planta 6.ª - cod. postal 41018 Sevilla debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de interrogatorio de parte.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada.Y para que sirva de citación a Seguridad Sansa, S.A., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín

Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 26 de agosto de 2013.—El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres.

253W-11965————

HUELVA.—JUZGADO NÚM. 1

Procedimiento: Social Ordinario 61/2012.Negociado: 2R.Sobre: Reclamación de cantidad.N.I.G.: 2104144S20120000200.De: Don Rafael Quintero Martín.Contra: Esinor Instalaciones Especiales, S.L., y Mapfre Familiar.Don Sergio Antonio Gutiérrez Saborido, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Huelva.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 61/2012, se ha acordado citar a Esinor Instala-

ciones Especiales, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 14 de noviembre de 2013 a las nueve horas para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Alonso Sánchez número uno debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada.Y para que sirva de citación a Esinor Instalaciones Especiales, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación

en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.En Huelva a 10 de septiembre de 2013.—El Secretario Judicial, Sergio Antonio Gutiérrez Saborido.

4F-12426————

HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3

Procedimiento: 907/2012Ejecución núm.: 61/2013.Negociado: EJDe: Doña María Rocío Carrasco DomínguezContra: Servicio de Prevención Alteris, S.L.Doña M.ª del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva.Hace saber: Que en la ejecutoria seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2013, a instancia de la parte actora doña María

Rocío Carrasco Domínguez contra Servicio de Prevención Alteris, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado con esta fecha Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo:Declarar al/a los ejecutado/s Servicio de Prevención Alteris, S.L., en situación de insolvencia provisional por importe de

15.098,65 euros en concepto de principal, más 3.000 euros calculadas para gastos, intereses y costas,,Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti-

nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.Notifíquese la presente resoluciónModo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 27

la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado nú. 1932000030006113 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede-cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación al demandado Servicio de Prevención Alteris, S.L., en ignorado paradero y con la advertencia

de que las siguientes comunicaciones se le harán en los estrados de este Juzgado con las limitaciones que establece el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, y para su inserción en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Huelva y Sevilla así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente.

En Huelva a 19 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª del Carmen Bellón Zurita.253W-9500

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JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).—JUZGADO NÚM. 1

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 68/2011.Negociado: RL.Sobre: Despidos.N.I.G.: 1102044S20080001170.De: Don Antonio Sánchez Pastoril.Contra: Doña María José Luque Pérez.Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera.Hace saber: Que en los Autos de Ejecución número 68/2011, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María José Luque

Pérez contra Ltdo. don Antonio Sánchez Pastoril, en la que se ha dictado auto el 31 de julio de 2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.S.ª Ilmo. Dijo: Se despacha ejecución en estas actuaciones a favor de don Antonio Sánchez Pastoril contra doña María José Luque Pérez por la cantidad de mil doscientos ochenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (1.288,56 €) en concepto de princi-pal, más la de ciento noventa y tres (193 €) calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrà interponerse en el plazo de tres días recurso de reposicion, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera. Doy fe. Sigue firmado.

Asimismo se ha dictado Decreto el 31 de julio de 2013, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente :Se declaran embargados como propiedad del ejecutado doña María José Luque Pérez los bienes siguientes: Saldos en cuentas a la vista y otros productos Bancarios que conste en la base de datos de la Agencia Tributaria, y para garan-

tizar la traba se remite vía telemática solicitud de orden de embargo a los Servicios del PNJ.Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal

efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio,

número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución por edicto al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el pla-zo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 1255000064006811 del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. Sigue firmado.Y para que sirva de notificación al demandado doña María José Luque Pérez actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera a 31 de julio de 2013.—El Secretario Judicial, José Manuel Seoane Sepúlveda.253W-11387

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Juzgado de Primera Instancia————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

N.I.G.: 4109142C20120056614Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1390/2012.Negociado: 0Sobre: Divorcio con consentimiento De: Don Alejandro Artero BravoProcuradora: Doña María Portero ZúñigaContra: Doña Lidiane Elias da SilvaEn el procedimiento Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1390/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de

Sevilla a instancia de don Alejandro Artero Bravo sobre divorcio con consentimiento de doña Lidiane Elias da Silva, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia num. 11/13.-En Sevilla a 11 de enero de 2013.Habiendo visto la Iltma. Sra. Dña. María del Carmen Onorato Ordóñez, Magistrada-Juez de Primera Instancia número seis

de esta ciudad, los autos seguidos en este Juzgado con el número 1390/12, a instancia de don Alejandro Artero Bravo con D.N.I. 30.224.589-J, representado por la Procuradora Sra. doña María Portero Zúñiga y dirigido por Letrado, sobre divorcio con el consenti-miento de doña Lidiane Elias da Silva, con D.N.I. X6475079G. .

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María Portero Zúñiga, decreto el divorcio de los cónyuges don Alejandro Artero Bravo y doña Lidiane Elias da Silva, con todas sus consecuencias legales, y apruebo el convenio regulador de fecha 17/09/12, unido a estas actuaciones; sin que proceda especial imposición de costas.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en su caso, por el Ministerio Fiscal recurso de apelación en interés de los hijos menores o incapacitados.

Una vez notificada la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente.Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y con el fin de que sirva de notificación en forma a doña Lidiane Elias da Silva, extiendo y firmo la presente.En Sevilla a 2 de septiembre de 2013.—El/la Secretario Judicial. (Firma ilegible.)

253W-12585————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

El Ilmo. señor. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 De Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Exceso de cabida 2233/2012 a instancia de

José Redondo Alonso expediente de dominio sobre inscripción exceso de cabida de la siguiente finca:Urbana. Casa unifamiliar sita en Castilleja de la Cuesta un un lugar llamado de La Ladera. Se compone de una sola planta

con cubierta de azotea. Se distribuye en porche, hall, salón-comedor, dos dormitorios, cuarto de baño, cocina y lavadero. Tiene una superficie de ochenta y dos metros cuadrados. Su cimentación es de pozos rellenos de hormigón, la estructura de fábrica de ladrillo con zunchos de coronación de hormigón, el forjado de prefabricado de hormigón y la cubierta de azotea.

Es la finca descrita, registral número 8637 inscrita en el registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache, al tomo 772 libro 174 folio 108.

Metros cuadrados correspondientes al exceso de cabida que se solicita 374. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera

perjudicar la inscripción solicitada, y en su caso si no pudieran ser localizados la cotitular registral doña María Luisa Tubio García, o las personas de las que proviene la finca don Manuel Rioja López, Herederos desconocidos e inciertos de doña Concepción López Mas-juan, María Concepción Rioja López, Francisco Antonio Rioja López y don Antonio Eduardo Rioja López, o el colindante don Pedro Lozano Murube, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Sevilla a 5 de abril de 2013.—El Magistrado Juez.256F-9774-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla núm. 5 de Sevilla, se tramita el Procedimiento Abreviado 83/2013. Negociado: 1 interpuesto por doña Montserrat Mora Bordel y doña Verónica Lobatón Soler contra la resolución del Director General de Recursos Humanos, que acordaba cesar a la demandante en el nombramiento interino de programa de Ley de Dependencia.

Por así haber sido dispuesto, por el presente se emplaza a los interesados en dicho procedimiento con el fin de que en el plazo de nueve días, si les conviniere, puedan comparecer en el mencionado Juzgado con Abogado y Procurador, indicándole que la vista se celebrará el día 24 de febrero de 2015, a las 10.10 horas.

En Sevilla a 27 de junio de 2013.—La Jefa del Servicio de RR.HH., Sofía Navarro Roda.253W-9714

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 29

SEVILLA

Habiéndose intentado la notificación de la adopción de medidas cautelares para la explotación de la licencia de auto taxi corres-pondiente al expediente 80/13 instruido para declarar la caducidad de la licencia de taxi número 0265, cuyo titular es don Juan Manuel Rodríguez Cordero y no pudiéndose practicar la misma, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la notificación es el siguiente:

«El Presidente del Instituto del Taxi, por resolución número 179 de fecha 4 de julio de 2013, se ha servido decretar lo siguiente:«A la vista del expediente de caducidad instruido a don Juan Manuel Rodríguez Cordero, titular de la licencia municipal de

auto taxi 0265, con motivo de la falta de visado periódico de la licencia, así como del expediente sancionador instruido para depurar las posibles responsabilidades de dicho titular ante las denuncias realizadas por la Policía Municipal, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18.5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo, que permite adoptar medidas cautelares que resulten necesarias para impedir la ex-plotación de la licencia hasta tanto se resuelva dicho procedimiento

Asimismo el artículo 69.4 del Decreto anteriormente citado dispone: «Cuando, estando circulando el vehículo, sean detecta-das infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.a) (carencia de título o falta de visado de la licencia), podrá ordenarse, por la autoridad o sus agentes la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración adoptar las medidas necesarias,….»

Por todo lo anterior y en uso de las competencias desconcentradas por Acuerdos del Pleno de fechas 3 de julio y 30 de noviem-bre de 2012, por los que se aprueba y modifica, respectivamente, los Estatutos del Instituto del Taxi,

RESuELvO

Primero.—Adoptar como medida cautelar para impedir la explotación de la licencia, hasta tanto se resuelva el procedimiento, la inmovilización del vehículo con matrícula 2104DZV, marca Volkswagen Touran adscrito a la licencia número 0265, cuyo titular es don Juan Manuel Rodríguez Cordero

Segundo.—Dar traslado de la presente al interesado y a la Policía Local para que proceda a la inmovilización del vehículo.»La propuesta que fundamenta esta resolución es la siguiente:«Visto el expediente 80/13 instruido para declarar la caducidad de la licencia de taxi número 0265 cuyo titular es don Juan

Manuel Rodríguez Cordero.Resultando que don Juan Manuel Rodríguez Cordero, titular de la licencia municipal de auto taxi número 0265, ha efectuado

el último visado de la licencia el día 22 de noviembre de 2010, no habiéndose realizado ninguno más desde entonces, según los datos obrantes en los archivos del Instituto del Taxi.

Resultando que dicho titular ha sido sancionado, por expediente 72/2012, al no haber presentado a la revista anual el vehículo. La última revista caducó el 22/11/2011, encontrándose la sanción en la Agencia Tributaria para su gestión.

Resultando que el Sr. Rodríguez Cordero, tiene instruido el expediente sancionador 18/2013, por no tener la revista anual del vehículo al día y por no presentar justificante de estar inscrito en el Régimen de Seguridad Social.

Resultando que ninguna de las notificaciones derivadas de la tramitación de los tres expedientes anteriormente citados han sido recibidas por el Sr. Rodríguez Cordero, habiendo de procederse a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Resultando que se han realizado numerosas llamadas telefónicas con resultado infructuoso.Resultando que la Policía Local, Servicio de Inspección y Control de Transporte e Intrusismo (SETI) ha emitido diversos

informes donde se especifican las denuncias realizadas al titular de la licencia 0265 siendo las infracciones cometidas las siguientes:• Carecer el taxímetro de los precintos oficiales. Boletín número 333675.• No presentar el vehículo a dos revistas ordinarias anuales dentro del plazo debido. Boletín número 333674.• No presentar el auto taxi a la inspección técnica periódica dentro del plazo debido.Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo, procede la declaración de cadu-cidad de las licencias de taxi por incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia.

Considerando que la vigencia de la licencia quedara condicionada a la constatación anual, por parte del Ayuntamiento, del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento. La falta de dicho visado determina la apertura del procedimiento para la declaración de la caducidad.

Considerando que es el Presidente del Instituto del Taxi es el órgano competente para ejercer las facultades relacionadas con la caducidad de la licencia en virtud de las competencias desconcentradas por Acuerdos del Pleno de fechas 3 de julio y 30 de noviembre de 2012, por los que se aprueban y modifican, respectivamente, los Estatutos del Instituto del Taxi.

Considerando que el artículo 18.5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo, establece la posibilidad de adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias para impedir la explotación de la licencia hasta tanto se resuelva dicho procedimiento.

Considerando que el artículo 64.a) del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo, considera como infracción muy grave la carencia de licencia, asimilando a dicha situación la falta de visado de la licencia prevista en el artículo 18 de dicho Decreto.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las normas generales y pertinentes de aplicación, tengo el deber de formular la siguiente

PROPuESTA DE RESOLucIóN

Primero.—Adoptar como medida cautelar para impedir la explotación de la licencia, hasta tanto se resuelva el procedimiento, la inmovilización del vehículo con matrícula 2104DZV, marca Volkswagen Touran adscrito a la licencia número 0265, cuyo titular es don Juan Manuel Rodríguez Cordero.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, aquellos otros recursos que estime oportunos.»

En Sevilla a 16 de agosto de 2013.—El Jefe Adjunto de Servicio, Rafael Dios Durán.8W-11582

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.Expte.: 23/13 O.S.; C/Nogal nº 14.En fecha 28 de junio de 2013, se ha resuelto conceder trámite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidiariamente en la

finca sita en la C/. Nogal nº 14, de esta capital, a don Antonio Ortega Bañón, como propietario de la misma, así como restantes titulares del citado inmueble, por un plazo de diez días, durante los cuales podrán examinar el expediente, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, y ello como trámite previo al requerimiento del pago del coste de dichas obras ejecutadas subsidiariamente.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, tras haber resultado fallidos los intentos de notificación personal al propietario o los propietarios de los inmuebles en los domicilios conocidos por esta Administración Municipal.

Sevilla a 22 de julio de 2013.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.6W-11211

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.Expte.: 23/13 O.S.; C/. Nogal nº 14En fecha 28 de junio de 2013, se ha resuelto conceder trámite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidiariamente en

la finca sita en la C/. Nogal nº 14, de esta capital, a don Marcos Villodres de la Torre, como propietario de la misma, así como restan-tes titulares del citado inmueble, por un plazo de diez días, durante los cuales podrán examinar el expediente, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, y ello como trámite previo al requerimiento del pago del coste de dichas obras ejecutadas subsidiariamente.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, tras haber resultado fallidos los intentos de notificación personal al propietario o los propietarios de los inmuebles en los domicilios conocidos por esta Administración Municipal.

Sevilla a 22 de julio de 2013.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.6W-11212

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de

Sevilla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del mencionado artículo, las resoluciones que a continuación se relacionan aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo.

Expte 15/12 G.I. (Sesión de 19 de junio de 2013).«Por el Subjefe del Servicio de Alumbrado Público se informa que ha sido preciso efectuar trabajos de retirada de carteles

publicitarios colocados sin autorización en soportes de alumbrado público, en varios puntos de la ciudad, por la empresa La Teja y Cas-troviejo, S.L., TC Media, con motivo de la 2ª Feria Eco Sevilla, celebrada en el Palacio de Congresos y Exposiciones FIBES, cuyo coste ha ascendido a 13.109,97 €. La actuación expresada, que ha consistido en el desmontaje de los carteles publicitarios, es consecuencia de la obligación que pesa sobre la Administración Municipal de restaurar la realidad alterada por los particulares y proteger el dominio público local, conforme lo dispuesto en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en el art. 24 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. A fin de determinar el responsable, se ha instruido el oportu-no expediente por este Servicio, en el cual se ha dado vista a La Teja y Castroviejo, S.L., TC Media, con N.I.F. B92806272. Con el acto de trámite por el que se concedía audiencia a la parte interesada, se ha dado traslado a la misma del parte de inspección formulado en su día por el Subjefe del Servicio de Alumbrado Público, certificación formulada por la empresa conservadora, por cuantía de 13.109,97 €, junto con la relación valorada en la que se describen unidades de obra y sus precios unitarios, así como documentación fotográfica, sin que haya presentado alegación alguna al respecto dentro del plazo de que disponía para ello. La Ordenanza Fiscal por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios, apertura de calicatas o zanjas, remoción del pavimento, transformadores, postes y otras instalaciones análogas, preceptúa

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 31

en su artículo 12.1 que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Cuando no haya sido constituido dicho depósito, o el existente fuera insuficiente para cubrir el importe de los daños causados, podrá seguirse la vía administrativa de apremio para la exigencia de los costes de reconstrucción o reparación”. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil, «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Asimismo, según lo expuesto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla, en su sentencia de 31 de marzo de 2004 (676/03-2B), «es inequívoco el sentido del art. 3.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales: En ningún caso tendrán la consi-deración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público». Por acuerdo del Consejo de Gerencia, adoptado en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se delegó en la Comisión Ejecutiva la competencia en orden a la reclamación por daños en elementos o mobiliario urbano. Por todo ello, el firmante viene en formular la siguiente:

PropuestaPrimero: Aprobar la liquidación por trabajos de desmontaje de carteles publicitarios en varios puntos de la ciudad, por importe

de 13.109,97 €, resultante de la certificación de los trabajos de reparación efectuados por la empresa adjudicataria de la conservación de las instalaciones y relación valorada de los mismos, de los que se dio traslado a los interesados dentro del trámite de audiencia.

Segundo: Exigir por el procedimiento legalmente establecido a La Teja y Castroviejo, S.L. TC Media, con C.I.F.: B92806272, el reintegro de 13.109,97 €, a que asciende la liquidación de los gastos de reparación.

Tercero: Conceder a La Teja y Castroviejo, S.L., TC Media como plazo de ingreso el previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2.003, de 17 de diciembre, que es el que sigue: 1.- Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. 2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente»

Conceder como plazo de ingreso el previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2.003, de 17 de diciembre, que es el que sigue:

1.— Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes si-guiente o el inmediato hábil posterior.

2.— Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segun-do mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:

1.— Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

2.— Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3.— Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso.

Lugar de pago:Conforme a lo preceptuado en el art. 41 de la Ordenanza Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarse mediante docu-

mento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de Cajasol y Banco Bilbao Vizcaya-Ar-gentaria.

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955.476.819.Recursos:Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo precep-tuado en el art. 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de dos meses.

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso contencioso-ad-ministrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal.

Los expedientes anunciados se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III s/n, edificio nº 3, Servicio de Gestión Financiera y Tesorería.

Sevilla a 24 de julio de 2013.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.6W-11213

————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de

Sevilla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

habiendo sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del mencionado artículo, las resoluciones que a continuación se relacionan aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo.

Expte. 16/12 G.I. (Sesión de 19 de junio de 2013).«Por el Subjefe del Servicio de Alumbrado Público se informa que ha sido preciso efectuar trabajos de retirada de carteles

publicitarios colocados sin autorización en soportes de alumbrado público, en varios puntos de la ciudad, por la empresa La Teja y Cas-troviejo, S.L., TC Media, con motivo de la 2ª Feria Eco Sevilla, celebrada en el Palacio de Congresos y Exposiciones FIBES, cuyo coste ha ascendido a 1.148,91 €. La actuación expresada, que ha consistido en el desmontaje de los carteles publicitarios, es consecuencia de la obligación que pesa sobre la Administración Municipal de restaurar la realidad alterada por los particulares y proteger el dominio público local, conforme lo dispuesto en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en el art. 24 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. A fin de determinar el responsable, se ha instruido el oportuno expediente por este Servicio, en el cual se ha dado vista a La Teja y Castroviejo, S.L., TC Media, con N.I.F. B92806272. Con el acto de trámite por el que se concedía audiencia a la parte interesada, se ha dado traslado a la misma del parte de inspección formulado en su día por el Subjefe del Servicio de Alumbrado Público, certificación formulada por la empresa conservadora, por cuantía de 1.148,91 €, junto con la relación valorada en la que se describen unidades de obra y sus precios unitarios, así como documentación fotográfica, sin que haya presentado alegación alguna al respecto dentro del plazo de que disponía para ello. La Ordenanza Fiscal por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios, apertura de calicatas o zanjas, remoción del pavimento, transformadores, postes y otras instalaciones análogas, preceptúa en su artículo 12.1 que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley 39/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Cuando no haya sido constituido dicho depósito, o el existente fuera insuficiente para cubrir el importe de los daños causados, podrá seguirse la vía administrativa de apremio para la exigencia de los costes de reconstrucción o reparación». Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil, «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Asimismo, según lo expuesto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla, en su sentencia de 31 de marzo de 2004 (676/03-2B), «es inequívoco el sentido del art. 3.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales: En ningún caso tendrán la consi-deración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público». Por acuerdo del Consejo de Gerencia, adoptado en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se delegó en la Comisión Ejecutiva la competencia en orden a la reclamación por daños en elementos o mobiliario urbano. Por todo ello, el firmante viene en formular la siguiente:

PropuestaPrimero: Aprobar la liquidación por trabajos de desmontaje de carteles publicitarios en varios puntos de la ciudad, por importe

de 1.148,91 €, resultante de la certificación de los trabajos de reparación efectuados por la empresa adjudicataria de la conservación de las instalaciones y relación valorada de los mismos, de los que se dio traslado a los interesados dentro del trámite de audiencia.

Segundo: Exigir por el procedimiento legalmente establecido a La Teja y Castroviejo, S.L., TC Media, con C.I.F.: B92806272, el reintegro de 1.148,91 €, a que asciende la liquidación de los gastos de reparación. Tercero: Conceder a La Teja y Castroviejo, S.L., TC Media como plazo de ingreso el previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2.003, de 17 de diciembre, que es el que sigue:

1.— Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes si-guiente o el inmediato hábil posterior.

2.— Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segun-do mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente»

Conceder como plazo de ingreso el previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2.003, de 17 de diciembre, que es el que sigue:

1.— Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes si-guiente o el inmediato hábil posterior.

2.— Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segun-do mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:

1.— Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

2.— Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3.— Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso.

Lugar de pago:Conforme a lo preceptuado en el art. 41 de la Ordenanza Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarse mediante docu-

mento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de Cajasol y Banco Bilbao Vizcaya-Ar-gentaria.

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955.476.819.Recursos:Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo precep-tuado en el art. 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 33

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de dos meses.

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso contencioso-ad-ministrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal.

Los expedientes anunciados se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III s/n., edificio nº 3, Servicio de Gestión Financiera y Tesorería.

Sevilla a 24 de julio de 2013.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.6W-11214

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ALCALÁ DE GUADAÍRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285/1992, de 27 de noviembre), por medio del presente anuncio se practica a don José González García la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, al ignorarse el lugar de la notificación.

TExTO DE LA RESOLucIóN quE SE cITA

Resolución/Urbanismo/ expediente número 1993/2013, sobre expediente de declaración de situación legal de ruina urbanística.Visto el informe del Jefe del Servicio jurídico de Urbanismo de 23 de agosto de 2013, en relación con el expediente número

1993/2013, sobre expediente de declaración de situación legal de ruina urbanística, resulta:ANTEcEDENTES DE hEchO

Mediante Providencia del Concejal–Delegado del Área de Territorio y Personas de 22 de abril de 2013, se acordó iniciar expe-diente de declaración de ruina del inmueble sito en calle Arrabal número 45, ordenando dar traslado literal del informe suscrito por el Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Territorial del Departamento de Urbanismo con fecha 18 de abril de 2013, al titular y ocupantes del inmueble para que aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

Consta realizada la notificación a doña Tania Carrasco Leal como ocupante del inmueble. Respecto de su titular, identificado catastralmente como don Manuel Ferrero López, consta realizada notificación edictal en el «Boletín Oficial» de la provincia número 160, de 12 de julio de 2013, por resultar de domicilio desconocido.

Transcurrido el plazo de audiencia conferido, no constan presentadas alegaciones.FuNDAMENTOS DE DEREchO

1. El artículo 157.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía dispone que se procederá a la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación: Cuando el coste de las reparaciones necesa-rias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supere el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.

Por remisión, el referido artículo 155.3: dispone: El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equiva-lentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.

En el informe técnico emitido con fecha 18 de abril de 2013 consta expresamente la acreditación del valor de las reparaciones necesarias para devolver a la edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como el valor de una construcción de nueva planta de similares características e igual superficie útil, resultando acreditado que el valor de aquél es superior a la mitad de este último.

2. Respecto al procedimiento, el artículo 157.2 de la LOUA establece que corresponderá al municipio la declaración de la situa-ción legal de ruina urbanística, previo procedimiento determinado reglamentariamente, en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario y los demás titulares de derechos afectados. Dicha remisión reglamentaria debe entenderse efectuada a los artículos 18 a 28 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de disciplina urbanística, por remisión de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concedido trámite de audiencia al propietario y moradores del inmueble, el artículo 21 del Reglamento de disciplina urbanís-tica dispone que los servicios técnicos municipales evacuarán dictamen pericial, previa inspección del inmueble en plazo de diez días, entendiéndose cumplimentado dicho dictamen con el contenido del informe técnico de fecha 18 de abril de 2013.

En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y en uso de las atribuciones conferidas a la Alcal-día de este Ayuntamiento por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a mí por Resolución nº 310/2011, de 27 de junio, de delegación de competencias, he resuelto:

Primero.—Declarar la situación legal de ruina urbanística del inmueble sito en calle Arrabal número 45, por encontrarse en el supuesto del artículo 157.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo.—Proceder a la inclusión del inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero.—Comunicar a la propiedad que, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.3 B).a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, deberá proceder en el plazo de un año, a la completa rehabilitación o a la demolición del inmueble, debiendo solicitar licencia conforme a las previsiones establecidas en el vigente PGOU, a partir de que adquiera firmeza la presente declaración de ruina.

Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo al titular catastral del inmueble don Manuel Ferrero López mediante notificación edictal habida cuenta que ha quedado acreditado en el expediente que su domicilio es desconocido, y a la ocupante del inmueble doña Tania Carrasco Leal en la dirección de éste.

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Quinto.—A propuesta de la Secretaría la presente resolución será notificada por el Jefe de Servicio de Urbanismo.Lo manda, decreta y firma la Tercera Teniente de Alcalde, doña María José Borge Montero, en Alcalá de Guadaíra en la fecha

indicada, de lo que, como Secretario, certifico.En Alcalá de Guadaíra a 26 de agosto de 2013.—El Vicesecretario, José Manuel Parrado Florido.

8W-11724————

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

Visto que el convenio vigente con el OPAEF de fecha 24 de junio de 1996, ha sufrido diversas addendas para ir incluyendo, adaptando y mejorando los servicios prestados a los municipios, así como a las diversas reformas legislativas producidas.

Visto que por Acuerdo de Pleno, de fecha 8 de julio de 2013, se acordó la aprobación y firma de un nuevo Convenio Anexo nº uno para delegar, y para los casos previstos, encomendar a la Excma. Diputación de Sevilla, a través del O.P.A.E.F., facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de sus ingresos de derecho público de conformidad con lo previsto en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el art. 7 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 12 y 13 de la Ley 11/87, de 26 de diciembre.

Visto el escrito del OPAEF, registrado en este Ayuntamiento con fecha 31 de Julio de 2013, y con número 3480, mediante el que nos solicitan información sobre las publicaciones del citado convenio.

Visto que, examinado el expediente, se comprueba que el acuerdo de Pleno mediante el que se aprobó el mencionado Convenio no se publicó en ningún «Boletín oficial».

Es por lo que he resuelto: Primero.- Ordenar la publicación del Acuerdo de Pleno de fecha 8 de julio de 2013, donde se aprobó el nuevo convenio con el

OPAEF, para delegar y, para los casos previstos, encomendar a la Excma. Diputación de Sevilla, a través del citado OPAEF, facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de sus ingresos de derecho público

En Bollullos de la Mitación a 2 de agosto de 2013.—La 4.ª Tte. Alcalde, Belén Rodríguez Ramírez.50W11296

————CAMAS

Con fecha 30 de septiembre de 2013 ha sido aprobada por esta Alcaldía la lista definitiva de admitidos y excluidos, Tribunal Calificador, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, y orden de actuación de los aspirantes convocados para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico, como funcionario de carrera, mediante oposición libre.

Visto el expediente que se tramita en el Servicio de Personal relativo al proceso selectivo para cubrir, como funcionario de ca-rrera, una plaza de Arquitecto Técnico, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, mediante el sistema de oposición, en turno libre, convocado por Decretos 723/2011 y 890/2011, publicados en los «Boletines Oficiales» de la provincia de Sevilla n.º 178, de 3 de agosto, y n.º 202, de 1 de septiembre de 2011; «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 163, de 20 de agosto de 2011, y «BOE» n.º 276, de fecha 16 de noviembre de 2011, resultando:

1.º Por Decreto de la Alcaldía n.º 1261/2012, de 17 de septiembre, fue aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a dicho proceso selectivo, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 242, de fecha 17 de octubre de 2012.

2.º Con fecha 29 de octubre de 2012 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes.3.º Que se ha detectado error en la exclusión de don José Luis Verde Rubio, con DNI 03.084.164-W, por no aportar la titula-

ción exigida en las bases de la convocatoria; si bien en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas indicaba que obraba en poder de este Ayuntamiento en una anterior convocatoria, acogiéndose a lo establecido en el art. 35, apartado F, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; debiendo por tanto ser incluido en la lista definitiva.

4.º Se han presentado, en tiempo y forma, las siguientes reclamaciones a los listados provisionales de admitidos y excluidos: * Doña María del Carmen Granados García, con DNI 26.975.146-X, ha presentado reclamación con fecha 19 de octubre

de 2012, justificando el abono de los derechos de examen en tiempo y forma, debiendo por tanto ser estimada e incluida en la lista definitiva.

* Don Juan Ramón Palomar Rendo, con DNI 34.058.399-E, ha presentado reclamación con fecha 23 de octubre de 2012, aportando certificación de equivalencia del título aportado, debiendo por tanto ser estimada e incluido en la lista defini-tiva.

* Don Álvaro Rodríguez Rodríguez, con DNI 52.227.743-X, ha presentado reclamación con fecha 23 de octubre de 2012, aportando certificación de equivalencia del título aportado, debiendo por tanto ser estimada e incluido en la lista defini-tiva.

5.º Que según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (según se justifica en las certificaciones aportadas en las alegacio-nes del punto anterior), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, el título de Graduado en Ingeniería de Edificación por la Universidad, están habilitados para ejercer la profesión de Arquitecto Técnico. Por ello, de oficio, deben incluirse en la lista definitiva aquellos aspirantes que fueron excluidos en la lista provi-sional por tal motivo:

Apellidos y nombre NIFAlcaide Carrasco, José Luis 47.212.088-BFernández Garzón, Manuel 38.831.974-Q

Visto lo anterior y lo preceptuado en las Bases de dicha convocatoria, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en dictar resolución con las siguientes disposiciones:

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 35

Primera: Incluir en la lista definitiva de admitidos del referido proceso selectivo a los siguientes aspirantes:

Apellidos y nombre NIFAlcaide Carrasco, José Luis 47.212.088-BFernández Garzón, Manuel 38.831.974-QGranados García, María del Carmen 26.975.146-XPalomar Rendo, Juan Ramón 34.058.399-ERodríguez Rodríguez, Álvaro 52.227.743-XVerde Rubio, José Luis 03.084.164-W

Segunda: Elevar a definitiva la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas por esta Corporación Local para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Arquitecto, mediante el sistema de oposición libre, a las personas que a conti-nuación se indican:

— Admitidos:

N.º Apellidos y nombre NIF 1 Alcaide Carrasco, José Luis 47.212.088-B 2 Alcaide Nieto, Manuel Luis 44.255.942-D 3 Andrea Carrasco, José Miguel 28.850.851-L 4 Aparicio Rodríguez, Gracia Mª 28.776.509-J 5 Barragán Maestre, Manuel 48.960.925-C 6 Bermúdez Muñoz, Juan Manuel 45.282.632-W 7 Bohórquez Pérez, Rocío 34079169-T 8 Blanco Ratón, Juan Antonio 27.289.694-X 9 Carmona González, José 77.584.900-N10 Caro Montero, Raimundo 28.728.549-P11 Castro Méndez, Miguel 52.222.503-Z12 Cecilia Simón, Rocío 28.628.518-G13 Cobo Gutiérrez, Sara 28.838.039-H14 Cruz Naranjo, Nieves María 28.706.945-R15 Delgado González, Martín 27.307.714-K16 Domínguez Boza, José 28.587.646-A17 España Marín, Miguel Angel 77.533.419-M18 España Rivas, Francisco Javier 44.950.888-X19 Fernández Garzón, Manuel 38.831.974-Q20 Fernández Pie de Hierro, José Luis 08.850.098-C21 García Muñoz, David Jesús 28.487.056-S22 Giner Ruiz, Arturo 28.809.625-D23 Granados García, M. Carmen 26.975.146-X24 Guillén Trujillo, Virgilio 28.774.700-K25 Hidalgo Márquez, Victor Manuel 80.085.086-Y26 Hidalgo Molina, José David 75.244.063-T27 Iñiguez Cordón, Mario 16.614.384-N28 Jurado Jiménez, Francisco Manuel 28.497.690-T29 Lancharro Sanz, José Luis 52.226.037-Y30 López-Arza Frutos, Jesús 28.833.254-V31 Maiso Rodríguez, Andrés Nicolás 51.061.011-E32 Mármol Andújar, Montserrat 48.855.885-K33 Martínez González, Elisabeth M.ª 53.277.032-Q34 Matamoros Garrido, María Jesús 08.882.658-N35 Mateo Pacheco, Ismael 28.744.224-C36 Molina Martos, Jacinto Carlos 52.550.112-B37 Molinillo Conde, Rafael Melchor 25.582.999-F38 Morato Martínez, Miguel Angel 28.781.197-D39 Navarro Rubio, Esther 28.792.031-X40 Navas Serrán, Rafael 74.899.897-Y41 Ordóñez Sánchez-Noriega, Eduardo 14.326.820-M42 Ortiz Pereira, Ana Isabel 28.933.336-A43 Palomar Rendo, Juan Ramón 34.058.399-E44 Palos Montilla, M.ª del Carmen 30.984.399-H45 Pino González, Mariano 28.628.198-Y46 Rabasco Mangas, Juan 34.013.178-L47 Reyes Suárez, Ana M.ª 28.756.723-F48 Río Granados, Francisco Javier del 24.247.786-J49 Río Ruiz, Pablo 28.759.311-L50 Rodrigo Martín, Mario 04.200.763-C51 Rodríguez López, Rafael 44.365.525-C52 Rodríguez Riego, Ana 27.315.100-R53 Rodríguez Rodríguez, Alvaro 52.227.743-X54 Romero Fernández, José Manuel 48.959.168-B55 Romero Sueiro, Juan José 27.292.780-Z56 Ruiz Palomo, María Ángeles 74.832.331-Z57 Salas Romero, Rosa María 44.222.223-P

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

58 Sánchez Guerrero, Miriam 25.714.336-Z59 Sánchez Medina, Marta 75.795.617-Z60 Sánchez Tomé, José Ángel 41.084.693-T61 Santos González, Raúl 52.224.728-P62 Trujillo Caballero, Manuel 28.719.473-V63 Verde Rubio, José Luis 03.084.164-W64 Villa Fernández, Germán 47.005.352-E65 Zurita Huerga, Ignacio 78.906.977-A

— Excluidos: Causa exclusión Apellidos y nombre NIF (1) Garrido Hormeño, Ana 24.264.152-A (2) González Moral, David Alfonso 78.624.101-G (1) (3) López Fernández, Isabel 28.717.195-Q

Causa de exclusión(1) No presenta fotocopia de la titulación exigida.(2) No abona los derechos de examen.(3) No presenta fotocopia DNI.Tercera: La presente resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web (), y en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria.Cuarta: La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a cabo en el día y lugar indicados a continuación:

Día: 5 de noviembre de 2013.Hora: 10.00.Lugar: Biblioteca Municipal «Rafael Alberti». Plaza Ntra. Sra. de los Dolores, s/n. Camas.

Quinta: El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:Presidente: Don Alfonso Luque Gálvez, y como suplente, doña Isabel Clavijo Andújar, funcionarios ambos que prestan sus

servicios en la Corporación.Vocales: 1. Don Francisco Liñán Ríos, y como suplente, doña Gema Ramayo Gamero, funcionarios ambos de la Corporación. 2. Don José Luis Conejero Domínguez, y como suplente, doña Esperanza Casado Márquez, funcionarios ambos que

prestan sus servicios en la Corporación. 3. Doña Mónica Prieto Maysounave, y como suplente, don José Gutiérrez Vázquez, empleados ambos de la Excma.

Diputación Provincial de Sevilla. 4. Don Juan Francisco Martínez Expósito, y como suplente, doña María Gracia Aguirre Pascual, funcionarios am-

bos de la Junta de Andalucía.Secretario: Don Virgilio Rivera Rodríguez, y como suplente, doña M.ª Soledad Toribio Rentero, ambos funcionarios que pres-

tan sus servicios en la Corporación.Sexta: Conforme a lo dispuesto en la Base 9.3 de la convocatoria, se establece que el orden de actuación de los aspirantes en

aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», con-tinuando, en el supuesto de que no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», el orden se iniciará por aquellos cuyos primer apellido comience por la letra «P», y así sucesivamente (resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, «BOE» n.º 61, de 12-03-12).

Séptima: Los opositores deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su identidad, así como ir provistos de bolígrafo de tinta azul o negra. No se permitirá el acceso de teléfonos móviles, ni otros dispositivos electrónicos a las aulas o locales donde se celebren las pruebas.

Camas a 2 de octubre de 2013.—El Alcalde Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.7W-13378

————CAMAS

Con fecha 30 de septiembre de 2013 ha sido aprobada por esta Alcaldía la lista definitiva de admitidos y excluidos, Tribunal Calificador, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, y orden de actuación de los aspirantes convocados para cubrir una plaza de Peón Especialista de Albañilería, como personal laboral fijo, mediante oposición libre.

Visto el expediente que se tramita en el Servicio de Personal relativo al proceso selectivo para cubrir, como personal laboral fijo, una plaza de Peón Especialista de Albañilería, mediante el sistema de oposición, en turno libre, convocado por Decretos 723/2011 y 1236/2011, publicados en los «Boletines Oficiales» de la provincia de Sevilla n.º 178, de 3 de agosto, y 202, de 1 de septiembre de 2011; «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 163, de 20 de agosto de 2011, y «BOE» n.º 276, de fecha 16 de noviembre de 2011, resultando:

1.º Por Decreto de la Alcaldía n.º 1540/2012, de 2 de noviembre, fue aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a dicho proceso selectivo, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 279, de fecha 30 de noviembre de 2012.

2.º Con fecha 14 de diciembre de 2012 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes sin que se haya producido reclamación alguna, ni tampoco se haya apreciado de oficio error alguno.

Visto lo anterior y lo preceptuado en las bases de dicha convocatoria, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en dictar resolución con las siguientes disposiciones:

N.º Apellidos y nombre NIF

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 37

Primera: Elevar a definitiva la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas por esta Corporación Local para cubrir, como personal laboral fijo, una plaza de Peón Especialista Limpieza, mediante el sistema de oposición libre, a las personas que a continuación se indican:

— Admitidos:

N.º Apellidos y nombre NIF 1 Adorna Romero, José María 48.810.485-T 2 Alcázar Prieto, Pablo José 24.258.967-Q 3 Alfaro Santana, José Antonio 52.221.381-F 4 Aliaga Mayal, Nicolás 27.298.796-G 5 Álvarez García, Juan José 28.841.163-Z 6 Álvarez Olmo, José Manuel 52.257.572-P 7 Asencio Piñataro, Miguel Ángel 70.246.264-D 8 Ávila Franco, Eduardo 79.198.105-C 9 Barragán Bermudo, Manuel 47.502.923-B10 Barrera Torres, Luis 52.222.016-X11 Bautista Sotoca, Manuel 28.755.466-S12 Blanco Macarro, José Ignacio 53.344.569-W13 Borrero Tejera, Juan Carlos 52.226.130-F14 Buzón Barrios, Manuel 34.040.239-D15 Cala Mateos, Daniel 28.767.765-D16 Calzado Vargas, Francisco 75.421.422-Y17 Cámara Martos, Manuel 75.021.976-R18 Caraballo León, Hilario José 34.074.727-C19 Casado Salas, José María 48.810.857-G20 Centeno Pérez, Eduardo José 28.752.505-K21 Cerrejón Brenes, Mario 44.226.907-T22 Contreras Muñoz, Francisco Javier 27.306.356-C23 Dos Santos Vázquez, Roberto 48.956.521-D24 Escobar García, José Luis 28.873.607-M25 Fernández Acosta, Alfredo 1.460.695-426 Fernández Caballero, Juan José 53.343.793-P27 Fernández Lobón, Juan Manuel 27.295.298-W28 Ferreiro Santos, Francisco Javier 48.810.513-M29 Florencio Piñón, José Julián 52.224.684-X30 Gacia Coto, José Antonio 48.878.639-M31 Gala Montero, Juan Marco 28.928.714-G32 García Medina, Eulogio Enrique 28.727.831-A33 García Vidal, Francisco José 48.822.242-G34 Giner Ruiz, Arturo 28.809.625-D35 Gómez Corrales, Francisco 28.900.241-M36 Gómez Sánchez, José Manuel 27.285.962-G37 González Navarro, David 44.225.440-M38 González Velasco, José María 77.591.611-F39 Gutiérrez Gómez, Francisco José 52.222.431-B40 Haro Lagares, José 28.735.705-B41 Hermosilla Viejo, José María 52.325.935-S42 Hernández Castillo, Ángel 77.804.180-X43 Hidalgo García, Sergio 28.824.356-C44 Hidalgo Jiménez, José Carlos 49.027.344-S45 Hurtado García, Juan Carlos 48.818.099-R46 Largo Perez, Ramiro 52.221.917-A47 Llano Cancelo, Rafael 44.605.927-A48 Lobo Rico, José María 52.224.730-X49 López Castellano, Joaquín 27.324.478-H50 López de la Rosa, Antonio 28.900.28151 López Morato, José Juan 52.221.806-F52 Lugo Jiménez, José Manuel 28.712.259-W53 Mancilla Casero, Antonio 28.905.84754 Marquez Toledo, Jesús 28.715.546-T55 Martín Manzanares, Antonio 52.221.240-Q56 Martín Manzanares, Francisco 48.810.320-L57 Martín Rosales, Rubén 48.814.519-D58 Mateo Cid, Ismael 52.268.800-N59 Mateos Casado, José Manuel 34.056.829-Q60 Moreno Gea, José Miguel 28.799.137-D61 Murga Oporto, Victor Manuel 28.886.173-J62 Moyano Tomás, Juan José 79.202.192-J63 Muñoz Gutiérrez, Miguel Ángel 28.784.073-X64 Ortega González, José Luis 39.681.697-G65 Ortega Montero, Alejandro 30.248.323-B66 Ortega Rendón, Luis 48.972.187-N67 Ortiz Bajera, Sergio 52.221.518-H68 Pérez Infantes, David 47.509.344-S

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

69 Pérez Reina, José Carlos 47.500.801-M70 Pinelo Gallardo, Juan José 53.276.148-Y71 Prieto Luque, Francisco Javier 28.775.888-J72 Ramos Ramos, David 52.332.186-X73 Rebollo Álvarez, José Francisco 25.694.953-C74 Del Rey Fernández, Fernando María 75.432.677-Z75 Rico de la Torre, Manuel 28.879.410-N76 Robles Salgado, Juan 52.322.086-F77 Rodríguez González, Juan José 28.710.098-A78 Rodríguez Gutiérrez, Enrique 28.811.816-S79 Rodríguez Gutiérrez, Rodrigo 52.224.026-L80 Rodríguez Maya, Miguel Ángel 28.778.876-B81 Rodríguez Pavón, Manuel 27.903.62282 Rodríguez Tamajón, Rubén 28.781.847-S83 Rojas Mejías, Juan Pedro 44.606.878-B84 Rojas Rojas, Salvador 52.222.632-M85 Sánchez Cortés, Rafael 52.222.368-V86 Serrano López, Joaquín 52.220.576-L87 Serrano López, José Antonio 27.288.067-Q88 Silva Barbero, Daniel 75.405.759-Y89 Sivianes del Estal, Antonio 52.224.080-G90 Sivianes del Estal, Carlos 52.224.082-Y91 Sobrado Moraño, Jerónimo 52.224.450-Y92 Toledano Cuéllar, Eusebio 45.660.405-T93 Torres Muñiz, Benito Jesús 28.883.883-T94 Torres Muñiz, Francisco Javier 28.486.801-J95 Tudela Caro, Juan Luis 28.565.514-C96 Vega Castrejón, Manuel 27.319.044-N

— Excluidos: Causa exclusión Apellidos y nombre NIF (1) Andújar Polvillo, Juan Carlos 27.302.646-J (3) Arenas Ponce, Francisco Javier 28.636.916-F (1) Bonaque García, José Luis 74.438.213-R (3) César Lobón, Francisco Javier 27.295.574-W (1) Chaves Villadiego, Fernando 47.001.441-K (1) García Guareño, Francisco 28.717.375-N (1) García Guareño, Manuel 28.717.376-J (1) García Ruiz, Juan José 28.716.489-T (1) García Siles, Juan Luis 28.740.671-D (1) (2) Maya Méndez, Juan Pedro 28.767.549-T (1) Pérez Carrero, M.ª Eugenia 47.506.325-D (1) Ramos Tello, Sergio 28.842.563-B (2) Romero González, Juan Francisco 52.359.369-F (2) Sivianes Ibáñez, Manuel 52.224.622-V

Causa de exclusión(1) No acreditar estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo. (2) No acreditar el pago de la Tasa de derechos de examen. (3) El DNI presentado no se encuentra en vigor a la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.Segunda: La presente resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web (), y en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria.Tercera: La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a cabo en el día y lugar indicados a continuación: Día: 7 de noviembre de 2013. Hora: 17:00. Lugar: Instituto IES Camas, sito en Ctra. Sevilla-Gijón n.º 3, Camas.Cuarta: El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:Presidente: Don Alfonso Luque Gálvez, y como suplente, doña Isabel Clavijo Andújar, funcionarios ambos que prestan sus

servicios en la Corporación.

Vocales: 1. Don Rafael Rodríguez Morey, y como suplente, don Manuel Fernández Martínez, funcionario y personal laboral

fijo, respectivamente, de la Corporación. 2. Don José Luis Conejero Domínguez, y como suplente, doña Rosario Delgado García, funcionarios ambos que

prestan sus servicios en la Corporación. 3. Don Enrique Masferrer Lombas, y como suplente, don José Vivián Boza, empleados ambos de la Excma. Dipu-

tación Provincial de Sevilla. 4. Don Joaquín Rus Ruiz, y como suplente, don Juan Francisco Martínez Expósito, empleados públicos de la Junta

de Andalucía.Secretaria: Doña Soledad Toribio Rentero, y como suplente, doña Esperanza Casado Márquez, ambos funcionarios que prestan

sus servicios en la Corporación.

N.º Apellidos y nombre NIF

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 39

Quinta: Conforme a lo dispuesto en la Base 9.3 de la convocatoria, se establece que el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», continuando, en el supuesto de que no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», el orden se iniciará por aquellos cuyos primer apellido comience por la letra «P», y así sucesivamente (resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, «BOE» n.º 61, de 12-03-12).

Sexta: Los opositores deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su identidad, así como ir provistos de bolígrafo de tinta azul o negra. No se permitirá el acceso de teléfonos móviles, ni otros dispositivos electrónicos a las aulas o locales donde se celebren las pruebas.

Camas a 2 de octubre de 2013.—El Alcalde Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.7W-13377

————

CANTILLANA

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública («Boletín Oficial» de la provincia nº 91, de 22 de abril de 2.013 y tablón de Edictos de la Casa Consistorial) de la aprobación inicial del Reglamento de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante de Cantillana, según acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2.012, sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias al mismo, se publica su texto íntegro, a los efectos previstos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el 56 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la misma Ley.

REGLAMENTO DE LA cOMISIóN MuNIcIPAL DE cOMERcIO AMBuLANTE

Justificación

Artículo.1.- La constitución de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante está contemplada en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante y en la Ordenanza reguladora de Comercio ambulante en el término municipal de Cantillana. Dicha Comisión se creó por el Pleno del Ayuntamiento del Cantillana en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2.008 y está funcionando adscrita al Área de Mercado.

Se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ayuntamiento de Cantillana, cuyo objetivo consiste en ser cauce de participación y asesoramiento en los asuntos relacionados con el mercadillo tradicional, zonas, lugares, número de puestos e itinerarios aptos para el desarrollo del comercio ambulante en sus distintas modalidades.

La Comisión Municipal de Comercio Ambulante ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional al objeto de ga-rantizar su independencia y objetividad.

Funciones

Artículo.2.- La Comisión Municipal de Comercio Ambulante es el máximo órgano de participación y debate de todos los asun-tos relacionados con el comercio ambulante en el ámbito del municipio.

Sus propuestas serán elevadas a los órganos municipales correspondientes, quiénes, en cualquier caso, deberán tenerlas en cuenta aun cuando en ningún caso serán vinculantes, a tenor del art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante,

Artículo.3.- Son funciones de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante:a) Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él, en materia de comercio ambulante, bien a iniciativa propia, bien a instancia

de aquél.b) Emitir los dictámenes preceptivos a que se refiere el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y el artículo 26 de la Ordenanza reguladora de Comercio Ambulante en el término municipal de Cantillana.

c) Establecer relaciones con todo tipo de entidades o personas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines

d) Colaborar con las distintas Áreas, Comisiones y Asociaciones implicadas en las actividades relacionadas con el Comercio ambulante.

e) Promover la información y divulgación de los asuntos relacionados con el Comercio ambulante.La Comisión tendrá participación, mediante la emisión del correspondiente dictamen, en los siguientes asuntos:a) Todos los relacionados con las modalidades de comercio ambulante recogidas en el Art. 2 de la Ordenanza reguladora de

Comercio Ambulante en el término municipal de Cantillana.b) En la determinación por parte del Ayuntamiento de las tasas municipales, así como de las zonas, lugares, número de puestos

e itinerarios aptos para el ejercicio del comercio ambulante en sus distintas modalidades.c) Cualesquiera otros asuntos que, relacionados con la venta ambulante, sean planteados por cualquiera de los miembros de la

Comisión.Los dictámenes de la Comisión en los asuntos de su competencia tendrán carácter preceptivo, pero no vinculante.Composición.-Artículo.4.- Son miembros de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante de Cantillana, los siguientes:I.- Miembros con voz y con votoa) El/La Alcalde/sa-Presidente/a, que la preside.b) El/La Concejal/a Delegado/a del Área de Mercado.c) Un concejal de cada Grupo Político municipal del Ayuntamiento de Cantillana. II.- Miembros con voz pero sin votoUn/a representante de la Policía Local.Un/a funcionario/a del Área de Mercado.

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

III.- Miembros invitadosPodrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, todas aquellas personas, técnicos o expertos, relacionados con los asuntos

a tratar, que asistirán con voz pero sin voto.

Artículo..5.- La adscripción concreta a la Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo político municipal se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía.

Por Alcaldía se designará a los empleados municipales que integren la Comisión.Se podrán nombrar suplentes de los diferentes titulares.

Artículo..6.- De la Presidencia.La Presidencia de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante recaerá en el/la Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento

de Cantillana y ostentará las siguientes funciones:a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Comisión.b) Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión.c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.d) Representar a la Comisión en toda clase de actos.

Artículo.7.- De la Secretaría.7.1.- Corresponde a la Secretaría las funciones inherentes a la Secretaría de cualquier órgano colegiado, y en concreto, las

siguientes:a) Levantar actas de las sesiones de la Comisión.b) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.c) Informar y asesorar al Presidente sobre el funcionamiento de la Comisión.d) Mantener relaciones con los distintos órganos de la Administración en materia de comercio ambulante.7.2.- El Secretario de la Comisión municipal de Comercio Ambulante será un funcionario que designe la Alcaldía-Presidencia,

que asistirá a la misma con voz y sin voto.Régimen de Sesiones

Artículo.8.- La Comisión Municipal de Comercio Ambulante se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y extraordinaria-mente cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia o un tercio de sus miembros.

Artículo.9.- La Comisión podrá nombrar y disolver Comisiones Internas, para estudiar asuntos puntuales cada vez que así lo acuerden sus miembros.

Artículo.10.- Las convocatorias de la Comisión se efectuarán por la Presidencia con un mínimo de dos días de antelación, para las reuniones ordinarias y de un día para las extraordinarias.

Artículo.11.- Existirá “quórum” cuando esté presente la mayoría simple. Si ello no se consigue, éste se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde de la inicialmente prevista, cualquiera que fuese el número de los miembros asistentes y bajo la presidencia de la persona sobre la que recaiga esta circunstancia.

Artículo.12.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo13.- La no asistencia a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, de cualquier miembro de la Comisión, originará la separación del mismo y su posterior sustitución.

Artículo.14.- En lo no previsto por este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Excmo. Ayunta-miento de Cantillana y en el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre.

Artículo.15.- La modificación parcial o total de este Reglamento, así como la disolución de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno, oído el dictamen de la Comisión.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provin-cia de Sevilla, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Cantillana a 6 de junio de 2013.—La Alcaldesa,Ángeles García Macías.50W8443

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CANTILLANA

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública («Boletín Oficial» de la provincia nº 40 de fecha 18 de febrero de 2013 y tablón de Edictos de la Casa Consistorial) de la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso de los medios electrónicos en el ámbito del Ayuntamiento de Cantillana, según acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2.012, sin que se hayan presentado reclamacio-nes o sugerencias al mismo, se publica su texto íntegro, a los efectos previstos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el 56 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la misma Ley.

ORDENANzA REGuLADORA DEL uSO DE LOS MEDIOS ELEcTRóNIcOS EN EL ÁMBITO DEL AyuNTAMIENTO DE cANTILLANA

Exposición de motivos

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) ha recono-cido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo los

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aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre las Administraciones Públicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas. La presente ordenanza pretende facilitar en el ámbito del Ayuntamiento de Cantillana la efectiva realización de los derechos reconocidos en la LAE, que constituye legislación bá-sica directamente aplicable a todas las Administraciones Publicas en los términos establecidos en su disposición final primera, y cuyo desarrollo normativo se ha realizado mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la LAE (en adelante RDLAE) así como por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respectivamente el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) en el ámbito de la Adminis-tración Electrónica.

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, acomete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre esta materia y amplía notablemente los derechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obligación para todas las Administraciones Públicas de la creación de registros electrónicos, la obligatoriedad de que exista al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dichas Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de los registros electrónicos se debe hacer mediante disposiciones normativas, obligación que el Ayuntamiento de Cantillana pretende cumplir con la aprobación de la presente ordenanza, a fin de adaptar al nuevo marco legal la anterior regulación de los registros.

Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica creada en la LAE, que la define en su artículo 10.1 como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de su competencia.

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de las tecnologías de la información en toda la actividad administrativa del Ayuntamiento de Cantillana, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses previstos tanto en la propia LAE como en la legislación administrativa en general, y permitiendo en el futuro la adaptación al estado del desarrollo tecnológico y la posibilidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios.

Se aborda la regulación del régimen jurídico de la administración electrónica municipal, sus documentos y archivos, así como la gestión de sus procedimientos gestionados electrónicamente, delegando en el/la Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Canti-llana el desarrollo normativo de los aspectos que se han considerado necesarios para permitir la mayor adaptabilidad de la regulación al desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Cantillana, haciendo uso de su potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tratará de adecuar, a través de la presente ordenanza las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.1.— La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la administración del

Ayuntamiento de Cantillana, y que se concreta en los siguientes aspectos:a) La creación de la sede electrónica.b) La creación y regulación del registro electrónico.c) La fijación del marco general de actuación para la implantación y el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito

del Ayuntamiento de Cantillana.d) La regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en los procedimientos administra-

tivos en lo relativo a la transmisión de datos, identificación y autenticación, notificaciones electrónicas, copias y archivos electrónicos y formación de expedientes electrónicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación:a) A la actividad de los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento de Cantillana.b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Cantillana.c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a las que se refieren los párrafos a y b.Artículo 3. Derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Administración Electrónica.1.— En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 y con-

cordantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los términos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo, así como en la presente ordenanza.

2.— A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a obtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, y realizar los trámites y procedimientos necesarios para acceder a las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Ayuntamiento de Cantillana suscribirá convenios de colaboración con otras entidades para la implantación de la ventanilla única.

Artículo 4. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.1.— Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones

Públicas, reconocido en el artículo 6.2.b) de la LAE, ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la LAE, sobre transmisión de datos entre Administraciones Públi-cas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artículo 6.2.b, el Ayuntamiento de Cantillana promoverá la celebración de acuerdos o convenios con las restantes Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudadanos. En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan a la entidad cedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

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2.— Los documentos electrónicos y los datos que el Ayuntamiento de Cantillana transmita a otras Administraciones Públicas en entornos cerrados de comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAE, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el citado precepto y en esta ordenanza, así como en los acuerdos y convenios que los regulen.

Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunicación: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituida mediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002, que comunica los centros de las entidades adheridas a la Red Corporativa; la Red NEREA para la interconexión de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red SARA para la interconexión de los centros dependientes de la Administración Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellas otras redes públicas que pudieran crearse y con las que la Red Provincial pudiera interrelacionarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LAE.

cAPÍTuLO IIRégimen jurídico de la Administración electrónica

Sección 1.ª de la Sede ElectrónicaArtículo 5. Sede electrónica del Ayuntamiento de Cantillana.1.— La sede electrónica del Ayuntamiento de Cantillana se corresponde con la dirección electrónica de referencia sede.canti-

llana.es2.— La sede electrónica estará disponible para todos los ciudadanos de forma permanente y gratuita. 3.— La fecha y hora oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cantillana corresponde a la de la España peninsular

conforme a lo establecido en el ENI.4.— El Ayuntamiento de Cantillana responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios

del propio Ayuntamiento a los que se pueda acceder a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del RDLAE.5.— La gestión de las infraestructuras y aplicaciones corresponderá al Servicio que tenga atribuida la competencia según la

normativa de organización del Ayuntamiento.6.— Corresponde la permanente actualización de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en

la sede electrónica, a cada uno de los responsables de los Servicios, de conformidad con las competencias atribuidas en las normas de organización del Ayuntamiento.

7.— La sede electrónica del Ayuntamiento de Cantillana estará dotada de las medidas de seguridad que garanticen la autenti-cidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos, con sujeción a las prescripciones establecidas en el ENS.

8.— La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servi-dor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a las características y requisitos establecidos en el ENS. El sistema de verificación de los certificados de la sede estará accesible de forma directa y gratuita.

9.— El Ayuntamiento de Cantillana publicará en la sede electrónica la declaraciones de conformidad y los distintivos de segu-ridad obtenidos respecto al cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Artículo 6. Contenido y servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cantillana.El Ayuntamiento de Cantillana contemplará para la sede electrónica las características y contenidos mínimos expresados en el

artículo 10 y siguientes del Título II, Capítulo I de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadano a los Servicios Públicos, garantizando en todo caso la identificación del titular de la sede y los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Artículo 7. Canales de acceso. 1.— El Ayuntamiento de Cantillana garantizará el acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica a través, al menos,

de los siguientes canales:a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica.b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de Cantillana, conforme a las competencias definidas en las normas

sobre organización administrativa, que pondrán a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la LAE, debiendo contar con la asistencia necesaria para su utilización bien a cargo del perso-nal de las oficinas o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los artículos anteriores.

A medida que las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ayuntamiento de Cantillana lo permitan, se facilitarán servicios de atención con otras tecnologías disponibles que pongan a disposición de los ciudadanos nuevos canales de acceso, a su elección, que se publicarán en la sede electrónica.

2.— En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede.

3.— Para la formulación de quejas y sugerencias la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas y for-mularios adecuados a tal propósito.

Artículo 8. Tablón de anuncios electrónico.1.— Los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento de Cantillana, podrán ser publicados en el tablón de anuncios electrónico debiéndose indicar el carácter sustitutivo o complementario de la publicación física.

2.— El acceso al tablón de anuncios electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano.

3.— El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibi-lidad del contenido, en los términos previstos en la LAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cantillana, así como se facilitará su consulta en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sita en su sede en Cantillana, c/ Ntro. Padre Jesús, s/n, a cuyo fin existirá en dicha oficina al menos un terminal informático.

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4.— El tablón de anuncios electrónico estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón puede no estar operativo se deberá anunciar a los usuarios con la máxima antelación posible indicando los medios alternativos disponibles.Sección 2.ª De la identificación y autenticación de los ciudadanos y de la identificación y acreditación del Ayuntamiento de Cantillana

Artículo 9. Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.1.— Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con el Ayuntamiento de Cantillana, los siguientes sistemas para su iden-

tificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma

electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por el Ayuntamiento de Cantillana, cuya relación se publicará en la sede electrónica, con sujeción a los criterios contenidos en el artículo 15 de la LAE y a las normas dictadas en su desarrollo, así como en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Cantillana.

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aporta-ción de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que se determinen en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento, que será aprobada mediante resolución de la Alcaldía, con indicación de las actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y autenticación.

2.— Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona física que las representen. Los certificados de persona jurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en el Ayuntamiento puedan aceptarlos.

3.— El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónicos los datos de identificación que sean necesarios conforme a la legislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónica implicará que el Ayuntamiento de Cantillana puede tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de verificación de la firma.

4.— La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá también realizarse a través de empleados públicos habilitados, en los procedimientos en los que así se establezca y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que los interesados no dispongan. A tal efecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

5.— El Ayuntamiento de Cantillana mantendrá actualizado un registro de funcionarios habilitados para la identificación o acre-ditación de la voluntad de los ciudadanos prevista en el apartado anterior, cuyo funcionamiento se regulará mediante resolución de la Alcaldía, incluyendo el sistema para la determinación de los funcionarios que puedan ser habilitados y el alcance de la habilitación. El mencionado registro será público y accesible en la sede electrónica.

Artículo 10. Identificación y acreditación de la voluntad del Ayuntamiento de Cantillana.1.— De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la LAE, el Ayuntamiento de Cantillana podrá utilizar los siguien-

tes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) En actuaciones administrativas automatizadas el Ayuntamiento de Cantillana determinará mediante resolución de la Alcal-

día, los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y sistemas de código seguro de veri-ficación de documentos, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAE, los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 4/2010,de 8 de enero, y de acuerdo con la política de firma electrónica y de certificados Ayuntamiento de Cantillana.

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de Cantillana utilizarán los siguientes sistemas de firma electrónica:- La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad.- La firma electrónica establecida en la «Plataforma @FIRMA», o en los sistemas que pudieran sustituirlo o completarlo.- La firma electrónica basada en certificado de empleado público al servicio del Ayuntamiento de Cantillana en los términos

establecidos en los artículos 21 y 22 del RDLAE, y conforme a la resolución de la Alcaldía que apruebe la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos en entornos cerrados de comunicación será válido a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores de conformidad con las condiciones y garantías que se determinen en los convenios que los regulen que, en todo caso, deberán garantizar la seguridad del entorno y la protección de los datos que se transmitan, conforme al artículo 4 de esta ordenanza.

2.— El Ayuntamiento de Cantillana aprobará, mediante resolución de la Alcaldía, y publicará su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y conforme a las determinaciones establecidas en los artículos 18 y siguientes del mismo.

3.— Asimismo el Ayuntamiento aprobará mediante resolución de la Alcaldía, su política de seguridad en base a los principios básicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS.

La política de seguridad deberá identificar a los responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miem-bros de la Corporación.

4.— La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la del registro electrónico, así como la del acceso electrónico de los ciuda-danos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

SEccIóN 3.ª Del registro y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.Artículo 11. Registro electrónico del Ayuntamiento de Cantillana.1.— Mediante esta Ordenanza se crea y regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cantillana, accesible en su sede

electrónica para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en los artículos 24 y 25 de la LAE, y 26 a31 del RDLAE.

2.— El Registro Electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá carácter volun-tario para los ciudadanos, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza y en los que se establezca reglamentariamente la obliga-toriedad del uso de los medios electrónicos para relacionarse con el Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la LAE.

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En particular tendrá carácter obligatorio el uso de medios electrónicos en la presentación de los anuncios para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de conformidad con lo establecido en su ordenanza reguladora.

3.— La existencia del Registro General, en el que se integra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada en registros auxiliares.

4.— El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A los efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentos en día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

5.— El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica Ayuntamiento de Cantillana, que será la oficial peninsular conforme a lo que establece el ENI. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que corresponde al municipio de Cantillana, localidad donde está domiciliado el titular de la sede electrónica.

6.— En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cantillana los buzones de correo elec-trónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

7.— Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Gestión del Registro.1.— Es responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cantillana el Servicio que tenga atribuida la

competencia en las normas sobre organización, bajo la dirección de la Secretaria del Ayuntamiento.2.— Corresponde al Alcalde/sa la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean

del ámbito de competencia del registro. Asimismo le corresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, de la Secretaría o a iniciativa propia, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario. Los propios formularios deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios.

Artículo 13. Documentos admisibles.1.— El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:a) Documentos electrónicos norma-

lizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica del Ayunta-miento de Cantillana.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento de Cantillana, cuya presentación se efectuará adjuntándose a un formulario general que estará disponible en la aplicación del Registro Electrónico.

2.— Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cantillana podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración Pública con la que se acuerde, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en esta última de la competencia del Ayuntamiento.

3.— La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.— El Registro Electrónico rechazará de forma automática las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que se refiere este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la visualización de la pantalla deforma imprimible o descargable por el interesado.

5.— Cuando concurriendo las circunstancias previstas para el rechazo automático, éste no se hubiera producido, se requerirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación del documento electrónico carecerá de validez o eficacia.

6.— La presentación de los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla” se realizará ante el Registro Electrónico de la Diputación que estará accesible en la sede electrónica o bien a través de la Oficina Virtual del boletín en la «Platafor-ma BOPSevill@», donde existirá un enlace con el mencionado registro electrónico.

Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soporte papel ante el registro presencial cuando se acredite que no se dispone, por causa justificada, de los medios tecnológicos precisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la LAE. En todo caso la presentación de estos textos será única, debiéndose registrar a través de un único asiento conforme al artículo 16.2 de esta ordenanza.

Artículo 14. Presentación de documentación complementaria.1.— Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo 12.2 de

esta ordenanza, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario específico.

2.— Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada pre-visto en el artículo 35.2 de la LAE y en el artículo 23 de esta ordenanza, podrá aportar los mismos por vía no electrónica, indicando la información a que se refiere el apartado 4 siguiente.

3.— Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

4.— Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, el número o, en su defecto, el código de registro individualizado al que se refiere el artículo 17 de esta ordenanza.

5.-De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse mediante resolución de la Alcaldía la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada e infor-mando de ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cantillana.

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Artículo 15. Cómputo de plazos.1.— El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante

las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica.

2.— En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indi-cación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.

3.— Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Elec-trónico será la oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cantillana, que figurará visible al usuario.

4.— El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE.5.— Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calen-

dario aplicable conforme a la normativa de procedimiento administrativo común. Artículo 16. Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico.1.— La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el

Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2.— El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3.— Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:a) Un código de registro individualizado.b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional

de identidad, número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos.g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento. Para los textos a publicar en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla” se estará a lo dispuesto en su ordenanza reguladora.Artículo 17. Recibo de presentación.1.— El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayunta-

miento de Cantillana, con el siguiente contenido:a) El número o código de registro individualizado. b) La fecha y hora de presentación.c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos

introducidos en el formulario de presentación.d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento pre-

sentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica.

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

2.— El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1del RDLAE.

3.— El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Elec-trónico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Ayuntamiento del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada.

Artículo 18. Notificaciones electrónicas.1.— Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el

interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAE.2.— Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan las exigencias

técnicas establecidas en el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS. 3.— La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reconocidas,

e indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en la presente ordenanza.Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse por

medios electrónicos.4.—Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distin-

tas formas disponibles salvo que la normativa que establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.5.— Cuando, como consecuencia de la utilización en el mismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o no elec-

trónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos

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derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.

6.— Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación ad-ministrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.

7.— Para facilitar la práctica de las notificaciones electrónicas, el Ayuntamiento de Cantillana, podrá poner a disposición de los interesados sistemas de consulta y formularios normalizados que les faciliten:

— El cambio, en cualquier momento, del medio de notificación consentido o señalado como preferente por otro cualquiera de los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casos en que fuera obliga-toria la comunicación por medios electrónicos.

— El conocimiento de las notificaciones electrónicas que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAE, pudieran figurar como rechazadas por haber transcurrido diez días naturales sin haber accedido a su contenido. Esta circunstancia no afectará al cómputo de los plazos de notificación producidos. A estos efectos el contenido de las notificaciones estará disponible para los interesa-dos en tanto se encuentren abiertos los plazos de recurso contra el acto notificado.

8.— En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE, cuando la notificación no haya podido practicarse por imposibilidad técnica o material del acceso, esto es, por razones, debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estrictamente objetivas y específicamente relacionadas con el servidor de correo electrónico o con el prestador de servicios de certificación que interviene en el proceso de notificación, se repetirá la notificación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde la puesta a disposición a los efectos previstos en el citado precepto.

Artículo 19. Medios de notificación electrónica.1.— El Ayuntamiento de Cantillana, habilitará sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

35 a 40 del RDLAE y en la presente ordenanza.2.— La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se establezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del

RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los su-puestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado.

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la no-tificación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consistente en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den las siguientes condiciones:

- Que, con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado pueda visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. Asimismo para facilitar el conocimiento por los interesados de que se ha puesto a su disposición una notificación en la sede electrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, preferentemente, en el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros sistemas sustitutivos o complementarios tales como correo electrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten en la Red Provincial de Telecomunicaciones.

— Que el sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el inte-

resado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.Artículo 20. Expediente electrónico.1.— La formación de los expedientes electrónicos es responsabilidad del órgano encargado de su tramitación.2.— El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamente

mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de la LAE, y en los términos del artículo 32.2 de la citada Ley y conforme a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Cantillana.

3.— Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expediente electrónico otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en el mismo conforme a los estándares y procedimientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada.

4.— Los documentos que se integran en el expediente electrónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración, accesi-bles en los términos que determina el ENI.

Sección 4ª. De los documentos y los archivos electrónicos

Articulo 21. Documentos y certificados electrónicos. 1.— El Ayuntamiento de Cantillana podrá emitir por medios electrónicos los documentos administrativos y los certificados,

que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Cantillana, y se ajusten a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, así como en los artículos 41 y 42 del RDLAE, y a las determi-naciones de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Los certificados electrónicos, además, deberán contar con la firma electrónica reconocida del Secretario del Ayuntamiento, o funcionario público con habilitación de carácter estatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno del Alcalde/sa.

2.— El Ayuntamiento de Cantillana usará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y de forma que los documentos, servicios

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electrónicos y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

3.— La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que deter-mine el ENI.

Artículo 22. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de Cantillana.Las copias electrónicas de los documentos electrónicos originales tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original

siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 43 del RDLAE.Artículo 23. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento de Cantillana.1.— Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por el

Ayuntamiento de Cantillana tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 del RDLAE y en el ENI.

2.— La digitalización de documentos en soporte papel por parte del Ayuntamiento de Cantillana se realizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión empleada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de esta ordenanza.

b) Nivel de resolución.c) Garantía de imagen fiel e íntegra.d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización.3.— La gestión y conservación del documento electrónico digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otro

soporte.Artículo 24. Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de

Cantillana.Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de co-

pias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electró-

nico o en soporte papel original, emitido conforme a lo previsto en el RDLAE y en la presente ordenanza.b) La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con indicación

de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.

c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento contenidas en la normativa de organiza-ción del Ayuntamiento, incluidas las de obtención automatizada.

Artículo 25. Destrucción de documentos en soporte no electrónico. 1.— Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la ley

como prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones que se de-terminen en las resoluciones por las que se acuerden los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de Archivos, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el Alcalde/sa del Ayuntamiento de Cantillana, previo el oportuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de destrucción, los procedi-mientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción, y la especificación de las personas u órganos responsables del proceso.

Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucción regulados en el artículo 30.4 de la LAE, requerirán informe pre-vio de la Secretaría, así como un análisis de los riesgos realizado por los servicios encargados del Archivo, relativos al supuesto de destrucción de que se trate, con mención explícita de las garantías de conservación de las copias electrónicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos electrónicos, establecen los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como la legislación sobre Archivos.

b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y pro-tección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial.

Artículo 26. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos,

cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, de conformidad con el artículo 35.2 de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia auténtica y deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados en el ENI. En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 27. Obtención por los ciudadanos de copias electrónicas de documentos electrónicos.1.— Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte

de procedimientos en los que tengan condición de interesados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del respectivo procedimiento.

La obtención de la copia podrá realizarse mediante extractos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.

2.— La incorporación, en su caso, de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de estos documentos conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta ordenanza. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos que prevé el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Artículo 28. Archivo electrónico de documentos.1.— El Ayuntamiento de Cantillana deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos utilizados en

actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

2.— El Ayuntamiento de Cantillana adoptará las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar la intero-perabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida, con sujeción a lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

3.— Para preservar la conservación, el acceso y la legibilidad de los documentos electrónicos archivados, podrán realizarse operaciones de conversión, de acuerdo con las normas sobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAE y en los Esque-mas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como en la presente ordenanza, y de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de Archivos.

4.— Los responsables del Archivo Electrónico promoverán el copiado auténtico con cambio de formato de los documentos y expedientes del archivo tan pronto como el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestión pública por el ENI.

5.— Para asegurar la conservación de los documentos electrónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto al cumplimento de los principios básicos y de los requisitos mínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen los documentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas.

6.— Cuando los citados documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

7.— Los aspectos relativos a la firma electrónica en la conservación del documento electrónico se establecerán en la Política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Cantillana, y a través del uso de formatos de firma longeva que preserven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.

cAPÍTuLO IIIGestion electrónica de los procedimientos.

Artículo 29. Criterios de la gestión electrónica de los procedimientosEl Ayuntamiento de Cantillana, impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los

procedimientos y de la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, y su normativa de desarrollo, así como en la presente ordenanza.

Artículo 30. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.1.— La iniciación del procedimiento por medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la

LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica los correspondientes modelos o sistemas normaliza-dos de solicitud. En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70.4 o en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

2.— Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permi-tan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación administrativa. Los sistemas normalizados de solicitud deberán establecerse por resolución del Alcalde/sa y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cantillana.

Artículo 31. Comunicación a los interesados en un procedimiento.1.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, apartado 1, letra e) de esta ordenanza, la emisión de la comunicación al

interesado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano administrativo com-petente para la instrucción del procedimiento de que se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento.b) El número o código de registro individualizado que identifique el expediente.c) Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo

de dicho plazo.d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado

la resolución correspondiente.e) Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en su

caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica y cualquier otro medio electrónico.2.— La comunicación se remitirá al lugar que el interesado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notificaciones

y, por el medio señalado como preferente en la misma.3.— La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado en

vía de recurso.b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y se notifique la

resolución expresa correspondiente que ponga fin al procedimiento.4.— En los procedimientos iniciados a través de la ventanilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009,

de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 32. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.1.— La instrucción de los procedimientos por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo

36 de la LAE, así como en la legislación de procedimiento administrativo común o especial que resulte aplicable, y en esta ordenanza.

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2.— Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Servicio competente para su tramitación procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demás documentos electrónicos que se consideren necesarios, pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma no electrónica. En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y su reproducción en papel, se estará a lo establecido en el artículo 23 de esta ordenanza. De no ser posible la impresión de un código generado electrónicamente o la utilización de otro sistema de verificación automático, el secretario o funcionario habilitado extenderá una diligencia en la que hará constar la coincidencia de la copia en papel con el documento electrónico original, incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recuperación del documento electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido.

3.— La gestión electrónica del procedimiento garantizará en todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos precepti-vos conforme a la legalidad vigente.

Artículo 33. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de la tramitación.El Ayuntamiento de Cantillana habilitará en la Oficina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicos de información sobre el

estado de la tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LAE.Artículo 34. Terminación del procedimiento.La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar la reso-lución.

Artículo 35. Actuación administrativa automatizada.En los casos de actuaciones automatizadas en los términos establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a la Alcaldía

como el órgano responsable a efectos de impugnación.Disposición adicional. Política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal y de gestión de documentos

electrónicos.A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta ordenanza, el Servicio competente, a propuesta del Servicio de Archivo,

elaborará la propuesta de política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal así como la política de gestión de documentos electrónicos, cuando los medios lo permitan.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.El Ayuntamiento de Cantillana adecuará las herramientas tecnológicas y sus aplicaciones y medios informáticos para que las

previsiones contenidas en esta ordenanza sean aplicables desde su entrada en vigor. En todo caso los derechos reconocidos a los ciu-dadanos de acceso electrónico a los servicios públicos en el ámbito de la administración del Ayuntamiento de Cantillana podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, cuando los medios lo permitan.

Disposición Final primera. Habilitación normativaSe autoriza al Alcalde/sa del Ayuntamiento de Cantillana para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo

y ejecución de lo previsto en esta ordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos que sean convenientes por mo-tivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

Disposición final segunda. Regulación de nuevos procedimientos y trámites.A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites ad-

ministrativos, o modificación de los existentes, tendrá que prever su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.1.— En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ley

11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el Real Decreto3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y demás legislación que resulte aplicable.

2.— La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Cantillana a 6 de junio de 2013.—La Alcaldesa, Ángeles García Macías.50W8444

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CARMONA

Don Juan Ávila Gutiérrez, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Habiendo resultado ilocalizables en los domicilios que se indican los contribuyentes relacionados en el anexo, y

de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, se les notifica por medio del presente edicto que el Excmo. Ayuntamiento de Carmona ha practicado las liquidaciones que se indican, por los importes señalados y en concepto de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Los importes resultantes deberán hacerse efectivos en la forma y plazos establecidos en los artículos 19 y siguientes del Re-glamento General de Recaudación, considerándose fecha de notificación la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En caso de disconformidad, podrán interponerse los siguientes recursos:— De reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el

«Boletín Oficial» de la provincia.— Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del órgano jurisdiccional competente, en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio de la reposición, si es expresa, si no la fuere, el plazo será de seis meses desde que termina el plazo para resolver el recurso de reposición.

— Cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

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Vencido el plazo de ingreso sin que se hubiese satisfecho la deuda, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apre-mio, con el recargo del 20% de su importe y las costas que se devenguen.

Concepto Año Recibo D.N.I. Nombre Objeto tributario Importe

I.I.V.T.N.U. 2013 42465 28103879H BONILLA JIMENES RAMONA CARRIÓN MEJÍAS 10 03 B 760,42€

I.I.V.T.N.U. 2013 42514 28103879H BONILLA JIMENES ROMANA RASO DE SANTA ANA 2 496,80€

I.I.V.T.N.U. 2013 42516 28103879H BONILLA JIMENES ROMANA RASO DE SANTA ANA 2 7,07€

I.I.V.T.N.U. 2013 42702 28590115B GUTIÉRREZ MARTÍNEZ SUSANA JACINTO BENAVENTE 6 03 I 207,85€

I.I.V.T.N.U. 2013 42703 35027321T JIMENES CABEZAS PASTORA SAETA 2 56,01€

I.I.V.T.N.U. 2013 42704 40961712T SÁNCHEZ LÓPEZ JUAN SAETA 2 56,01€

Carmona a 25 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Juan Ávila Gutiérrez.2W-13181

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CONSTANTINA

Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 19 de abril de 2013, se procedió a la aprobación del Con-venio Urbanístico suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Constantina y «Fotovoltaica Doñana 7, S.L.», para el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Constantina y en relación con finca de la propiedad de la mencionada entidad, con emplazamiento en: Polígono 24, parcela 6 a), b) y c), de esta localidad, con una superficie de 20.872 m2; habiéndose procedido a su depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos, Bienes y Espacios Catalogados, al Tomo I, Sección: II: Convenios Urbanísticos, con el número 4.

Y para que conste y en aplicación de lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; se hace público para general conocimiento.

Constantina a 2 de septiembre de 2013.—El Alcalde–Presidente, Mario Martínez Pérez.8W-12041

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CONSTANTINA

Don Mario Martínez Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Que habiéndose dictado decreto de Alcaldía núm. 31/2013, declarando en estado de ruina el inmueble de esta

localidad sito en calle Navas 34, habiéndose intentado sin efecto la notificación a los herederos de su antigua propietaria doña Carmen Alonso Ortiz; en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía-Presidencia ha acordado su publicación en el «BOP» y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, por período de quince días, a fin de que los interesados puedan personarse ante la Oficina Técnica de Urbanismo de esta Administración, sita en calle Eduardo Dato n.º 7 de Constantina (Sevilla), donde obra el expediente incoado al efecto.

Interesados: Hijos de doña Carmen Alonso Ortiz.Expediente: 187/13.Acto: Declaración de ruina del inmueble sito en calle Navas, 34, mediante decreto de Alcaldía 31/2013.Constantina, 4 de septiembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Mario Martínez Pérez.

34W-12267————

CORIA DEL RÍO

Don Modesto González Márquez, Alcalde–Presidente de Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que en virtud del presente se pone en conocimiento que ha sido dictado el siguiente:«Decreto 746/2013. En Coria del Río a 2 de agosto de 2013.I. El artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que el nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corres-

ponde al Alcalde, cesando automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

II. La naturaleza de estos puestos de trabajo, vinculadas directamente a la confianza personal de este Alcalde y a la vida de su propio mandato, hacen indelegable la competencia para su nombramiento.

III. Vista el acuerdo de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno Municipal el 2 de mayo de 2013,En uso de esta competencia y atendiendo a las necesidades de la organización municipal, he resuelto:Primero.—Nombrar a don José Antonio Castelló Palma, con DNI 45.805.913-X, personal eventual funcionario con las siguien-

tes características:Puesto: Auxiliar Administrativo.Grupo: C2.Retribuciones: Anuales brutas de 12.033,44 euros.Jornada completa.Las citadas retribuciones serán abonadas en 14 pagas.Fecha de alta: 5 de agosto de 2013.

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Segundo.—Requerir al interesado para que tome posesión a la mayor brevedad posible.Tercero.—Dar traslado de la presente resolución a Departamento de Personal para que formalice el alta de los funcionarios

citados en el Régimen General de la Seguridad Social, a los servicios económicos municipales y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.»

En Coria del Río a 2 de septiembre de 2013.—El Alcalde–Presidente, Modesto González Márquez.8W-12045

————CORIA DEL RÍO

Habiéndose ordenando por la Junta de Gobierno Local, el 11 de julio de 2013, a don José Manuel Villarán Toribio, el arreglo y pintado de la fachada del inmueble de su propiedad sito en c/ Colón n.º 5, de esta localidad, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«3.º Órdenes de ejecución.

1. Expediente 427/2013 (O.E. 15/13).—Don José Manuel Villarán Toribio. Dada cuenta del estado de tramitación del expe-diente 427/2013, sobre el estado en que se encuentra el inmueble sito en c/ Colón n.º 5, propiedad de don José Manuel Villarán Toribio, y teniendo en cuenta que:

Hechos:1.º La Arquitecta Municipal emitió informe, el 12 de abril de 2013, constatando que, girada visita de inspección al inmueble

sito en c/ Colón n.º 5, propiedad de don José Manuel Villarán Toribio, se observa el deterioro que sufre su fachada por el envejecimiento de la construcción y la falta de mantenimiento, procediendo en el plazo de un mes su arreglo y pintura.

2.º Según informe emitido por el Departamento Municipal de Rentas y Exacciones resulta que el titular catastral del inmueble es el señor Villarán Toribio.

3.º Mediante Decreto de esta Alcaldía n.º 377/2013, de 19 de abril, se incoó expediente a don José Manuel Villarán Toribio para la imposición, en su caso, de orden de ejecución para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público en el inmueble sito en c/ Colón n.º 5, concediéndole trámite de audiencia, como trámite previo a la resolución que proceda, sin que haya formulado alegaciones.

Fundamentos de derecho:Primero: El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece: Los

propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para con-servar aquellas condiciones.

Segundo: Dispone el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, antes citada, que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante a adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación a que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, de cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del R.D. 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus admi-nistradores un plazo que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado.

Cuarto: La resolución del procedimiento es competencia del Alcalde, la cual ha sido delegada mediante Decreto de la Alcal-día 397/2013, de 25 de abril, en la Junta de Gobierno Local.

Visto lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local acuerda:Primero: Ordenar a don José Manuel Villarán Toribio proceda al arreglo y pintado de la fachada del inmueble de su propiedad

sito en c/ Colón n.º 5, en el plazo de un mes.Segundo: Advertir al interesado que, en el caso de incumplimiento de lo ordenado, se podrá adoptar cualquiera de las medidas

establecidas en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002.Tercero: Que de la presente se dé cuenta en forma legal al interesado.»La presente resolución pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía.

El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desesti-mado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en el plazo de seis meses, contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-adminis-trativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Coria del Río a 30 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Modesto González Márquez.7W-13340

————CORIA DEL RÍO

Habiéndose dictado Decreto de la Alcaldía n.º 621/2013, imponiendo a doña Victoria Vallejo Matute una multa coercitiva por incumplimiento de la orden de suspensión dada por Decreto de la Alcaldía 568/2008, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común:

Por el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, don José Antonio Sánchez Rodríguez, se ha dictado el siguiente:Decreto 621/2013.—Coria del Río a 25 junio de 2013.Dada cuenta del estado de tramitación del expediente 1684/2008, incoado a doña Victoria Vallejo Matute, sobre paralización de

las obras que realiza en parcela sita en urbanización La Hermandad, c/ Acacia, frente al n.º 227 y, teniendo en cuenta que:1.º Mediante Decreto de la Alcaldía n.º 568/2008, de 23 de junio, se ordenó a la Policía Local, como medida cautelar, la

paralización inmediata de las obras que se estaban ejecutando en parcela sita en urbanización La Hermandad, c/ Acacia, frente al n.º 227, propiedad de la señora Vallejo Matute, consistente en estar construyendo una vivienda de unos 150 m2, de dos plantas, sin licencia municipal para ello.

2.º El artículo 181.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.

3.º La Policía Local informa, el 24 de mayo de 2013, que la obra realizada no ha sido demolida y que, además, continúa con la ejecución de la edificación, tal como se aprecia en las fotografías adjuntas.

Esta Alcaldía, vistos los anteriores antecedentes expuestos y en virtud de las competencias que legalmente tiene conferidas, por la presente ha resuelto:

Primero: Imponer a doña Victoria Vallejo Matute una multa coercitiva por importe de seiscientos euros (600 euros), al haber incumplido la orden de suspensión de las obras que realiza en la parcela de su propiedad, sita en urbanización La Hermandad, c/ Acacia, frente al n.º 227.

Segundo: Advertir a la interesada que, de conformidad con lo establecido en el artículo 181.4 de la Ley 7/2002, de Ordena-ción Urbanística de Andalucía, modificado por la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento de la orden se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de responsabilidad que proceda.

Tercero: Dar cuenta de la presente resolución a la interesada, así como a los Servicios Económicos Municipales.De conformidad con las previsiones del artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Re-

glamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, pongo en su conocimiento que esta resolución no tendrá carácter ejecutivo en tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo. Una vez que la resolución sea ejecutiva (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recurrir), se procederá al pago de la multa impuesta en la forma y plazos previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación de la resolución firme la recibe entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

b) Las resoluciones firmes notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y se procederá a la vía de apremio.

Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, y el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, contra la resolución anteriormente transcrita puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación. Dicho recurso es de obligada interposición si pretendiese acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desesti-mado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el plazo de seis meses, contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Coria del Río a 30 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Modesto González Márquez.7W-13336

————CORIA DEL RÍO

Habiéndose dictado resolución de la Delegación Municipal de Urbanismo, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar la notificación:

Visto el escrito presentado por doña Patricia Spadafora y demás vecinos c/ Raya Real, de 14 de junio de 2013, sobre el estado en que se encuentran los solares situados en la trasera de sus viviendas, y teniendo en cuenta que:

1.º La Arquitecta Municipal informó, el 19 de julio de 2013, que se ordene la limpieza, en el plazo de 15 días, entre otros, de los solares sitos en c/ Romería n.º 14 y 16.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 53

2.º Según informe emitido por el Departamento Municipal de Rentas y Exacciones, resulta que el titular catastral de los cita-dos solares es don Juan Lama Rodríguez.

3.º El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece: Los propie-tarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeri-das para la habitabilidad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para con-servar aquellas condiciones.

4.º Dispone el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, antes citada, que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante a adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación a que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, de cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la co-bertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

Visto lo anteriormente expuesto, así como los artículos 1 y 5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por la presente le requiero para que proceda, en el plazo de 15 días, a la limpieza de los solares de su propiedad, sitos en c/ Romería n.º 14 y 16, advirtiéndole que, en caso de incumplimiento de lo ordenando, se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayunta-miento, con cargo al obligado.

Para la realización de dichos trabajos no se precisará licencia municipal.Igualmente, le participo que disponen del plazo de diez días, contados desde el día siguiente al del recibo de esta orden, para

formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que tengan por conveniente en defensa de sus derechos. Transcu-rrido dicho plazo sin que formule alegaciones la presente resolución devendrá definitiva en vía administrativa pudiendo ser recurrida por Vd. potestativamente en reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día si-guiente del vencimiento del plazo de audiencia, y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-admi-nistrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desesti-mado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en el plazo de seis meses, contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administra-tivo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses, contado desde el día siguiente al de finalización del trámite de audiencia.

Coria del Río a 30 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Modesto González Márquez.7W-13339

————CORIA DEL RÍO

Habiéndose dictado Decreto de la Delegación Municipal de Urbanismo, n.º 710/2013, imponiendo a don José Méndez García la novena multa coercitiva por incumplimiento de la orden dada por la Junta de Gobierno Local, el día 16 de abril de 2009, se hace pú-blico el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Por el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, don José Méndez García, se ha dictado el siguiente:Decreto 710/2013.—En Coria del Río a 23 de julio de 2013.Dada cuenta del estado de tramitación del expediente 3702/2008, incoado a don José Méndez García, para la adopción de las

medidas de restauración de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones ilegales, sin contar con licencia municipal para ello y, teniendo en cuenta que:

1.º Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, el día 16 de abril de 2009, se ordenó a don José Méndez García para que procediese, en el plazo de un mes, a la demolición de las obras realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en Camino del Montañés, consistentes en estar construyendo un almacén-cochera con estructura de hierro y placas de hormigón, según lo establecido en los artículos 182.1 y 183.5 de la Ley 7/2002, al tratarse de obras ilegalizables, por ser incompatibles con la ordenación vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 207.3.d) de la LOUA y 8.2.16 de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias Municipales.

Igualmente se le advertía que, a tenor de lo establecido en el artículo 184 de la citada Ley, en caso de incumplimiento de lo ordenado anteriormente en el plazo establecido se procederá, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras realizadas; transcurrido el plazo derivado de la última multa coercitiva, se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, pudiéndose llevar a cabo ésta, en todo caso, en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en la resolución para el cumplimiento voluntario de la misma.

2.º La Policía Local informa, el 18 de julio de 2013, que la obra no ha sido demolida.3.º La valoración de las obras, según informe emitido por la Arquitecta Municipal el 27 de marzo de 2009, es de 6.000 euros.Esta Delegación Municipal, en virtud de las competencias delegadas mediante Decreto de la Alcaldía 396/2013, de 25 de abril,

vistos los anteriores antecedentes expuestos y de conformidad con el artículo 184 de la Ley 7/2002, por la presente ha resuelto:Primero: Imponer a D. José Méndez García, con D.N.I. 52.692.985-P, la novena multa coercitiva por importe 600 euros, co-

rrespondiente al 10% del valor de las obras, al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebra-da el día 16 de abril de 2009, de demolición de las obras realizadas sin licencia en parcela de su propiedad sita en Camino del Montañés.

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54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Segundo: Advertir al interesado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el incumplimiento de la orden de demolición dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas por períodos mínimos de mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas.

Tercero: Dar cuenta de la presente resolución al interesado, así como a los Servicios Económicos Municipales.De conformidad con las previsiones del artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Re-

glamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, pongo en su conocimiento que esta resolución no tendrá carácter ejecutivo en tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo. Una vez que la resolución sea ejecutiva (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recurrir) se procederá al pago de la multa impuesta en la forma y plazos previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación de la resolución firme la recibe entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

b) Las resoluciones firmes notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y se procederá a la vía de apremio.

Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, y el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, contra la resolución anteriormente transcrita puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación. Dicho recurso es de obligada interposición si pretendiese acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desesti-mado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Coria del Río a 30 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Modesto González Márquez.7W-13332

————

CORIPE

Don Antonio Pérez Yázquez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber. Que no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de imposición y modificación de Ordenanzas

Fiscales para el año 2013 del Ayuntamiento de Coripe (Sevilla), y vencido el plazo conferido de treinta días hábiles desde la publicación del oportuno anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 181, de 6 de agosto de 2013, queda elevado a definitivo. El texto de la Ordenanza modificada quedó publicado en el Boletín indicado, para general conocimiento, y entrando la misma en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, cuyo texto se adjunta en el anexo.

Contra la aprobación definitiva del mencionado expediente puede interponerse directamente recurso contencioso-administrati-vo, en la forma y plazo establecidos en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Coripe a 2 de octubre de 2013.—El Alcalde, Antonio Pérez Yázquez.

A N E X O

N.º 18ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades que le concede el art. 20.4.t) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Lo-

cales, el Ayuntamiento de Coripe acuerda establecer la tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio y actividades de Suministro de Agua Potable a domicilio.

Artículo 3. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General

Tributaria, que se beneficien de los servicios o actividades prestados por este Ayuntamiento regulados por esta Ordenanza.

Artículo 4. Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refie-

ren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,

concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones.No se reconocerá exención alguna en esta tasa.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 55

Artículo 6. Cuota tributaria.La tarifa por la prestación de este servicio será la siguiente:

A) Cuota fija o de servicio 3,17 eurosB) Cuota mantenimiento contador: — Para acometidas de ½ pulgadas 1,67 euros — Para acometidas de ¾ pulgadas 2,10 euros — Para acometidas de más de ¾ pulgadas 2,47 eurosC) Consumo doméstico (bimensual): — Hasta 10 m3 0,42 euros/m3

— De 10 a 20 m3 0,46 euros/m3

— De 20 a 40 m3 0,81 euros/m3

— De 40 a 60 m3 1,03 euros/m3

— De 60 a 80 m3 1,38 euros/m3

— Más de 80 m3 1,73 euros/m3

D) Consumo industrial-comercial (epígrafes 2 al 9 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Recogida de Basuras):

— Tarifa única (bimensual) 0,81 euros/m3

E) Otros usos: E.1.º Diseminados y otros: — Hasta 10 m3 0,52 euros/m3

— Más de 10 m3 hasta 30 m3 0,81 euros/m3

— Más de 30 m3 hasta 60 m3 1,44 euros/m3

— Más de 60 m3 1,96 euros/m3

E.2.º Pozo Tobalito (Piscina): — Tarifa única m3 1,00 euros/m3

F) Derechos de acometida: 1. De ½ pulgada 154,50 euros 2. De ¾ pulgada 197,76 euros 3. Más de ¾ pulgada 247,20 euros

El IVA se encuentra incluido en estos precios.

Artículo 7. Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose

que se inicia en el momento de solicitar el servicio.

Artículo 8. Declaracion e ingreso.Los interesados presentarán la solicitud del servicio en las oficinas municipales, entrando a formar parte de la Matrícula desde

el momento en que por el Ayuntamiento se conceda autorización para enganche a la red general.El pago por la prestación del servicio se establece con carácter bimensual.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada

caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza Fiscal, que ha sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de

noviembre de 1999, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Coripe, 30 de noviembre de 1999.

El Alcalde.—El Secretario.

DISPOSICIÓN ADICIONALLa presente Ordenanza Fiscal, compuesta de nueve artículos, una disposición final y la presente adicional, fue aprobada con la

consiguiente modificación por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2001, y entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

7D-13672————

DOS HERMANAS

Doña Ana Conde Huelva, Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 06/09/2009, acordó aprobar inicialmente el siguiente

documento:

Proyecto de reparcelación AP-94.9 Avda. de Andalucía

Promovido por I. JEYJOVA, S.L., según Proyecto redactado por D. José María Rey Hermoso (Letrado) presentado en el Re-gistro General de este Ayuntamiento el 15/07/2013 con el núm. 15944.

Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, y concordantes del R.D. 3288/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Re-

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56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

glamento de Gestión Urbanística, pudiéndose presentar alegaciones durante el plazo de 20 días a partir de la publicación del presente Edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.

El expediente podrá ser consultado en el Servicio de Ordenación del Territorio (Planeamiento y Gestión) del Ayuntamiento de Dos Hermanas, en horas y días hábiles.

Dos Hermanas, 26 de febrero de 2013.—La Tte. de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana Conde Huelva.25W-13224-P

————

ÉCIJA

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo ciclomotor 2 ruedas, marca ... , modelo Campero, matrícula carece, bastidor

número carece, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, desconocido, con D.N.I. nº carece, con último domicilio cono-cido en ... de Écija (Sevilla), permanece en el Deposito Mpal. de Vehículos desde el 13 de agosto de 2013.

Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo bicicleta, marca Dox, modelo Primera, matrícula carece bicicleta, bastidor número carece, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, desconocido, con D.N.I. nº desconocido, con último domicilio desconocido, permanece en el Depósito Mpal. de Vehículos desde el 14 de julio de 2013.

Habiendo transcurrido más de dos meses desde que dicho vehículo se encuentra en la situación indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 a. del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y no habiendo sido posible practicar la correspondiente notificación por encontrarse el titular en paradero desconocido, por medio del presente se le requiere para que en el plazo de 15 días, proceda a la retirada del vehículo indicado, advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998 de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado con multa de hasta 30.050,61 € (cinco millones de pesetas) como responsable de una infracción grave. (art. 34.3.b y 35.1.b de la Ley 10/1998).

Para retirar el vehículo del depósito, deberá abonar previamente las gastos correspondientes a su retirada de la vía pública mediante grúa y depósito del vehículo, contempladas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Realización de Actividades Singulares de Regulación y Control del Tráfico Urbano («BOP» nº 219, de 20 de septiembre de 2000).

Igualmente se le hace saber que si no fuera de su interés la retirada de dicho vehículo sólo quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse, dentro del plazo indicado, en las Dependencias de esta Policía Local para formalizar los trámites correspondientes (artículo 33.2 de la Ley 10/1998).

Écija a 20 de agosto de 2013.—El Alcalde.—P.D. El Delegado de Seguridad Ciudadana, Protección Ciudadana y Movilidad (Decreto 04/07/12), Carlos José Onetti Onetti.

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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo turismo, marca Opel Astra 5p Club 1.7DTI 7, modelo desconocido, matrícula

7233BKD, bastidor número W0L0TGF4816030263, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Palacio Román Luisa Fer-nanda, con D.N.I. Nº X5184413Y, con último domicilio conocido en C La Calzada 32 de Écija (Sevilla), que permanecía estacionado en esta Ciudad en con desperfectos evidentes que le impiden desplazarse por sus propios medios, consistiendo los mismos en ruedas desinfladas, suciedad bajos, parabrisas sucio, carece SOA, hallándose en esta situación como mínimo desde el día 14/07/2013, a tenor del acta levantada en su momento por funcionarios de esta Policía Local.

Al constituir un riesgo para otros usuarios se procedió a la retirada de dicho vehículo de la vía pública y posterior depósito el día 18/07/2013.

Hace saber: Se ha constatado que el vehículo tipo turismo, marca Mercedes, modelo CLK230, matrícula MA2344DC, bas-tidor número WDB2083471F026099, cuyo titular es, según la Jefatura Provincial de Tráfico, Camero Hurtado Pilar, con D.N.I. Nº 45019054G, con último domicilio conocido en Ríos Rosas BL 18 B Izq. de La Linea Concepción (Cádiz), que permanecía estacionado en esta ciudad en Chimenea de Arturo con desperfectos evidentes que le impiden desplazarse por sus propios medios, consistiendo los mismos en denuncia, hallándose en esta situación como mínimo desde el día 19/02/2012, a tenor del acta levantada en su momento por funcionarios de esta Policía Local.

Al constituir un riesgo para otros usuarios se procedió a la retirada de dicho vehículo de la vía pública y posterior depósito el día 30/12/1899.

Habiendo transcurrido más de un mes desde que se detectó dicho vehículo en la situación indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 a. del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y no habiendo sido posible practicar la correspondiente notificación por encontrarse el titular en paradero desconocido, por medio del presente se le requiere para que en el plazo de 15 días, proceda a la retirada del vehículo indicado, advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998 de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado con multa de hasta 30.050’61 € (cinco millones de pesetas) como responsable de una infracción grave. (art. 34.3.b y 35.1.b de la Ley 10/1998).

Para retirar el vehículo del depósito, deberá abonar previamente las gastos correspondientes a su retirada de la vía pública mediante grúa y depósito del vehículo, contempladas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Realización de Actividades Singulares de Regulación y Control del Tráfico Urbano («BOP» nº 219, de 20 de septiembre de 2000).

Igualmente se le hace saber que si no fuera de su interés la retirada de dicho vehículo sólo quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse, dentro del plazo indicado, en las Dependencias de esta Policía Local para formalizar los trámites correspondientes (artículo 33.2 de la Ley 10/1998).

Écija a 20 de agosto de 2013.—El Alcalde.—P.D. El Delegado de Seguridad Ciudadana, Protección Ciudadana y Movilidad (Decreto 04/07/12), Carlos José Onetti Onetti.

6D-11590

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 57

HUÉVAR DEL ALJARAFE

Don Rafael Moreno Segura, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 13 de mayo de 2013 acordó enajenar mediante Concurso-Subasta

la parcela «finca resultante nº 5 de la Unidad de Ejecución nº 2, de la Modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Mu-nicipal de Huévar del Aljarafe, en el ámbito de los sectores «PP-I.1» y «PP-I.3», con una superficie de 5.114 m2 y una edificabilidad máxima de 3.835,50 m2 de techo (0´75 m2 de techo/m2 de suelo)» y aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el procedimiento de licitación de este bien.

Igualmente se expone al público el citado pliego por el plazo de 8 días hábiles para reclamaciones.Al amparo del artículo 122.2 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado

por R.D. Ley 781/86, de 18 de abril, simultáneamente se anuncia la licitación por plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la inserción del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Si dentro del plazo de la exposición del pliego se formularan reclamaciones contra el mismo, la licitación se aplazará cuanto resulte necesario.

1. Objeto del contrato.El objeto del contrato es la enajenación del terreno de propiedad municipal que se describe a continuación:Finca resultante número cinco, situada en la manzana 1 del Modificado de las NN.SS. de Huévar del Aljarafe en el Sector «PP-

I.1/3», con una superficie de cinco mil ciento catorce metros cuadrados, que linda al Norte, Parcelas números 4 y 8 del Proyecto de Reparcelación. Al Sur, Viario público interior A1.2 del Sector de suelo urbanizable «PP-I.1/3» que los separa de las parcelas número 14 y 17 del Proyecto de Reparcelación. Este, Parcelas números 7,8 y 3 del Proyecto de Reparcelación. Oeste: Viario interior A1.2 del Sector de suelo urbanizable «PP-I.1/3» que los separa del Sector «PP-I.2». Referencia catastral: 2992107QB4329S0001WW.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al Tomo 2548, Libro 117, Folio 75, Finca Registral nº 5353.2. El tipo se fija en 508.690 € (impuestos excluidos). Los participantes podrán ofertar libremente el precio a satisfacer que no

podrá ser inferior al tipo.3. Gastos.Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos detallados en el pliego y los que se originen según las disposiciones

vigentes en esta materia.4. Garantías. La garantía provisional será de 15.260,70 € correspondiente al 3% del precio de licitación de la parcela y podrá

constituirse en cualquiera de las formas establecidas en e artículo 103.3 del TRLCSP.Una vez adjudicado provisionalmente el contrato y con anterioridad a su adjudicación definitiva habrá de constituirse una ga-

rantía definitiva a disposición del órgano de contratación equivalente al 5% del importe de adjudicación.5. Documentación y presentación de proposiciones.La documentación a presentar se encuentra relacionada en el Pliego de Cláusulas administrativas.Lugar y plazo: Las proposiciones se presentarán en la Secretaría General situada en Avda. la Alegría, s/n, de las 9 a las 14 horas,

durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la inserción del anuncio en el B.O.P. Para el caso de que el plazo finalizara un sábado, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

El expediente se consultará en la Secretaría General de 9 a 14 horas de lunes a viernes.Igualmente podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.6. El destino de la parcela y las obligaciones del adjudicatario son los detallados en la estipulación quinta, sexta, séptima y

octava del pliego, entre otras.7. Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Concurso-Subasta c) Criterios de Adjudicación serán: • Valoración de oferta económica. Puntuación: de 0 a 25 puntos. • Ratio de Generación de Empleo (m2 construido/ nº trabajadores nuevos). Puntuación de 0 a 10 puntos. • Inversión. Puntuación de 0 a 10 puntos. • Valoración del Proyecto: Puntuación de 0 a 55 Puntos.8. Apertura de ofertas: a) Dirección: Salón de Actos sito en Avda. de Jerez, s/n. b) Localidad y Código Postal: Huévar del Aljarafe -41830-c) Fecha: En el plazo de un mes desde el día siguiente al de la finalización de ofertas, excepto sábados, previa convocatoria

del Presidente de la Mesa. En Huévar del Aljarafe a 11 de junio de 2013.—El Alcalde, Rafael Moreno Segura.

25W-8954-P————

HUÉVAR DEL ALJARAFE

Don Rafael Moreno Segura, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 3 de diciembre de 2012, se aprobó ini-

cialmente la Modificación Puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana (Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) de Huévar del Aljarafe, consistente en clasificar como Suelo Urbanizable de Uso Residencial unos terrenos que en la actualidad están clasificados como Suelo No Urbanizable, según se define en la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias ; siendo el promotor Guelmisa, S.L. y Equipo Redactor: D. Jaime Montaner Roselló, D. David de Miguel Santander y Gestor: Aranade ; sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32-1-2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto de ser examinado y deducir las alegaciones pertinentes.

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58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

El documento de Modificación se acompaña de Estudio de Impacto Ambiental, que se someterá , igualmente, a información pú-blica por plazo de un mes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 7 de julio de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.

En Huévar del Aljarafe a 17 de enero de 2013.—El Alcalde, Rafael Moreno Segura.25W-1115-P

————HUÉVAR DEL ALJARAFE

Don Rafael Moreno Segura, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que este Ayuntamiento ha suscrito Convenio Urbanístico de Planeamiento y Anexo al mismo con D. Miguel de

Solís y Martínez Campos, en nombre y representación de la Entidad Guelmisa, S.L., de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 12 de diciembre de 2002, sometiéndose el mismo a información pública por plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

El ámbito se circunscribe a los terrenos propiedad de los proponentes con una superficie aproximada de treinta y dos hectáreas, y cuyo objeto es el cambio de clasificación de terrenos no urbanizables a urbanizables.

Durante este período de tiempo los interesados podrán examinar el texto del Convenio y su Anexo en la Oficina Técnica Mu-nicipal, así como presentar las alegaciones oportunas.

En Huévar del Aljarafe a 14 de febrero de 2013.—El Alcalde, Rafael Moreno Segura.25W-9839-P

————LA LUISIANA

De conformidad con el acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada con fecha 26 de septiembre de 2013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de recogida de residuos domésticos del municipio de La Luisiana, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla).b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Obtención de documentación e información: — Dependencia: Secretaría. — Domicilio: Plaza Pablo de Olavide, s/n. — Localidad y código postal: La Luisiana (Sevilla) C.P. 41430. — Teléfono: 955907202. — Telefax: 955907257. — Correo electrónico: secretarí[email protected]. — Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dipusevilla.es. — Fecha límite de obtención de documentación e información: 20 días hábiles contados desde el anuncio de licitación. — Número de expediente: Contr. 1/2013.2. Objeto del contrato:a) Tipo: Servicios.b) Descripción: Servicio público de recogida de residuos domésticos del municipio de La Luisiana.c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.d) Lugar de ejecución/entrega: La Luisiana y El Campillo.e) Plazo: Diez años.f) Admisión de prórroga: Si, 3 prórrogas de hasta un máximo de 2 años cada una.g) CPV (referencia de nomenclatura): 90500000-2.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Conforme a lo establecido en los pliegos (ver perfil de contratante: www.dipusevilla.es).4. Valor estimado del contrato: 1.680.000 euros, IVA excluido.

5. Presupuesto base de licitación:a) Importe anual 105.000 €, IVA excluido.6. Garantías exigidas:a) Provisional (importe): 50.400 €.b) Definitiva: 5% presupuesto de adjudicación.7. Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera, técnica y profesional prevista en los pliegos.8. Presentación solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: Veinte días hábiles contados desde el anuncio de licitación.b) Lugar de presentación: c) Dependencia: Secretaría.d) Domicilio: Plaza Pablo de Olavide, s/n.e) Localidad y código postal: La Luisiana (Sevilla). C.P. 41430.f) Correo electrónico: secretarí[email protected] La Luisiana a 2 de octubre de 2013.—El Alcalde, Emilio J. Gordillo Franco.

2W-13262-P

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 59

EL MADROÑO

Don Antonio López Rubiano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que en cumplimiento a lo establecido en el punto 7 de la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del

INE y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones a los ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no hayan efectuado la corres-pondiente renovación padronal cada dos años, se ha incoado por este Ayuntamiento de El Madroño expediente en el que consta Reso-lución número 231/2013, declarando la caducidad de la inscripción en el Padrón doña Zugura Yarmukhametova, habida cuenta que no ha renovado su inscripción en el plazo establecido. Por consiguiente, ha resuelto:

Primero. Dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes a doña Zugura Yarmukhametova, con Documento número 633545505 y con domicilio en calle Cristóbal Colón número 7, por no haber renovado su inscripción padronal en el plazo establecido.

Segundo. Notificar mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Común.

Tercero. La fecha de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de doña Zugura Yarmukhametova, será la de publicación del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa (art. 109 c) de la Ley 30/92 y 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril podrá, si lo estima oportuno, interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes (art. 117 de la Ley 30/92), a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (art. 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo (art. 116 de la Ley 30/92).

En caso de no desear interponer recurso de reposición potestativo podrá la interesada interponer directamente recurso conten-cioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (art. 116 de la Ley 30/92), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a de la notificación o publicación del presente acto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

En El Madroño a 13 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Antonio López Rubiano.256W-12575

————

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A. Sánchez Antúnez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que por el Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, en fecha 27 de septiembre de 2013, ha procedido

a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, por lo que se adoptan las siguientes disposiciones:

Primera: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora mencionada.Segunda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del TRLRHL, el presente acuerdo provisional, así como el texto

de las Ordenanzas Fiscales anexas al mismo, se expondrá al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento durante el plazo de 30 días, contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, y en uno de los diarios de mayor difusión de esta provincia.

Tercera: Durante el período de exposición pública de las Ordenanzas, quienes tuvieran un interés directo en los términos previstos en el artículo 18 del TRLRHL, así como los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios; podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarta: De conformidad con el artículo 17.3 del TRLRHL, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Quinta: Facultar al señor Alcalde Presidente para la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del TRLRHL.

En Mairena del Alcor a 13 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Ricardo A. Sánchez Antúnez.7F-13316

————

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A. Sánchez Antúnez, Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que ante la imposibilidad de notificar a doña María José Durán Alcaraz y don Miguel Jorge Dacosta Cizano con

domicilio a efectos de notificación supuestamente en Urbanización San Bernardo núm. 1, C.P. 41410 Carmona (Sevilla), para notifi-carle el acuerdo de la Comisión Ejecutiva al punto 7.2 y 7.3 respectivamente de la sesión extraordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2012, por el que se declara desistido de su petición por haber agotado el plazo concedido para subsanar su solicitud de autorización para el ejercicio de Venta Ambulante (modalidad callejero) de esta localidad.

No habiéndose podido practicar la notificación del citado acuerdo que a continuación se expresa a la Sra. Durán y el Sr. Dacosta respectivamente, por medio del presente edicto se lleva a cabo de conformidad con el artículo 59.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo publicarse en «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la GMU de Mairena del Alcor y Ayuntamiento de Carmona, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo:

7.2 y 7.3 Declaración desistimiento solicitud comercio ambulanteConsiderando que con fecha de 23 de octubre de 2012, doña María José Durán Alcaraz y don Miguel Jorge Dacosta Cizano

presentan escrito en la GMU, solicitando autorización para el ejercicio del Comercio Ambulante (puesto de 2x1 metros para venta de castañas asadas) en esta localidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió al interesado un plazo de diez días para que subsane la falta o acom-

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60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

pañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, notificación que se hizo efectiva el día 12 de noviembre de 2012.

Habiendo transcurrido el plazo concedido sin que hasta la fecha haya presentado documentación alguna.Con fecha 26 de noviembre de 2012 con registro de entrada núm. 3427, la Policía Local emite informe en el que se refleja que

dicho Sr. está ejerciendo la actividad sin la correspondiente autorización.A la vista de lo anterior, se eleva a la Comisión Ejecutiva la siguiente propuesta de acuerdo:Primero.—Declarar el desistimiento de la solicitudes presentadas por doña María José Durán Alcaraz y don Miguel Jorge

Dacosta Cizano sobre autorización para el ejercicio del Comercio Ambulante en esta localidad, por haber agotado el plazo de diez días concedido para subsanar su solicitud sin que haya presentado documentación alguna, en virtud de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

Segundo.—Declarar concluso el procedimiento en cuestión y archivar las actuaciones al ser la documentación requerida un trámite indispensable para resolver el expediente.

Tercero.—Notificar la presente resolución al interesado y a la Policía Local para su conocimiento y efectos oportunos.Lo que notifico a Ud., significándole que contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Ayun-

tamiento de Mairena del Alcor, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibo de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 43, 46 y 47 de los estatutos de la GMU, en relación con los preceptos concordantes de la legislación que, en su caso, resulte aplicable.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del expresado recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

Todo ello sin perjuicio de que ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.Lo que se hace público para general conocimiento.En Mairena del Alcor a 2 de abril de 2013.—El Presidente, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

253W-5161————

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A. Sánchez Antúnez, Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que ante la imposibilidad de notificar a Indaprán, S.L. con domicilio a efectos de notificación supuestamente en

polígono industrial Gandul, calle Herreros núm. 26, de esta localidad, para notificarle el acuerdo de la Comisión Ejecutiva al punto 6.7 de la sesión extraordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2012, por el que se requiere al titular de la actividad que proceda a legalizar la misma en el plazo de un mes, advirtiéndole que pasado el plazo concedido, podrá procederse a la suspensión inmediata y clausura del establecimiento en que se desarrolla.

No habiéndose podido practicar la notificación del citado acuerdo que a continuación se expresa a Indaprán, S.L. por medio del presente edicto se lleva a cabo de conformidad con el artículo 59.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo publicarse en «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la GMU de Mairena del Alcor, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo:

6.7.—Actividad de desarrollada en el polígono industrial Gandul, calle Herreros núm. 26.Visto el informe técnico-jurídico emitido por el Departamento de Disciplina Urbanística de esta Gerencia Municipal de Urba-

nismo en fecha 23/11/12, que literalmente se transcribe a continuación:En relación con la actividad de desarrollada en el polígono industrial Gandul, calle Herreros núm. 26 y vistos los informes de

la Policía de fecha 16 de noviembre de 2012 y 12 de marzo de 2012, emiten el presente informe con los siguientes ANTEcEDENTES DE hEchO

Por Decreto de Alcaldía-Presidencia 186/2012, de 22 de febrero se declara la caducidad y archivo del expediente tramitado a instancia de Indaprán, S.L. en el polígono industrial Gandul, calle Herreros núm. 26, debido a que el interesado no aporta la documen-tación requerida para continuar con el expediente.

Con fecha 12 de marzo de 2012 (RE649), se recibe en la GMU informe de la Policía local, que a continuación se transcribe literalmente: “…que hechas las gestiones por los actuantes, resulta que el mencionado establecimiento se encuentra cerrado al público si bien se observa cierta actividad, pues se aprecia la llegada de vehículos que entran y salen.

Con fecha 12 de noviembre de 2012 se vuelve a solicitar informe a la Policía a fin de comprobar si en dicha dirección existe o no una actividad, recibiéndose informe de la Policía con fecha 16 de noviembre de 2012 (RE 3288) y que a continuación se describe:”…que hechas las gestiones por los actuantes, resulta que el mencionado establecimiento se encuentra cerrado al público, si bien es usado como almacén de pinturas.

INFORME TécNIcO

Consultados los archivos de la GMU, se comprueba que en dicha dirección (polígono industrial Gandul, calle Herreros núm. 26) no existe ninguna actividad con Licencia de Apertura concedida, ni Calificación Ambiental y Declaración Responsable para la actividad de Carpintería.

INFORME JuRÍDIcO

Consultada la Ordenanza Municipal de Actividades de Mairena del Alcor (BOP núm. 152, de 4 de julio de 2011), se comprueba que:Primero.—En cuanto al desarrollo de la actividad sin la preceptiva autorización, resulta de aplicación el artículo 35 de la Orde-

nanza Municipal de Actividades de Mairena del Alcor (BOP núm. 152, de 4 de julio de 2011), según el cual “las actividades que se ejer-zan sin la presentación de la correspondiente declaración responsable y documentación preceptiva contraviniendo las medidas correc-toras que se establezcan o careciendo de licencia de apertura en los casos en que esta resulte exigible, serán suspendidas de inmediato

Segundo.—Asimismo, el artículo 40.1.b) de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave “el ejercicio de la actividad sin la presentación ante la Administración de la declaración responsable o careciendo de la licencia exigible, en su caso”, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 61

A la vista de lo anterior, la comisión Ejecutiva, por unanimidad de sus miembros presentes, adoptó el siguiente acuerdo:Primero.—Requerir al titular de la actividad de carpintería desarrollada en P.I.Gandul, calle Herreros núm. 26, para que proceda

a legalizar la misma en el plazo de un mes.Segundo.—Advertir al interesado que en caso de transcurrir el plazo concedido sin que se haya legalizado la actividad, podrá

procederse a la suspensión inmediata de la misma y a la clausura del establecimiento en que se desarrolla.Tercero.—Notificar al interesado y comunicar al Departamento de Disciplina Urbanística.Lo que notifico a Ud., significándole que contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Ayun-

tamiento de Mairena del Alcor, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibo de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 43, 46 y 47 de los estatutos de la GMU, en relación con los preceptos concordantes de la legislación que, en su caso, resulte aplicable.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del expresado recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 43.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

Todo ello sin perjuicio de que ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.Lo que se hace público para general conocimiento.En Mairena del Alcor a 2 de abril de 2013.—El Presidente, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

253W-5163————

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Juan de la Rosa Bonsón, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que se desconoce el lugar para practicar notificación a don Ángel Castellano Perujo, doña Concepción Pérez

Mesa, doña Dolores Bermúdez Caro, don Joaquín Bermúdez Caro, don Fernando Bermúdez Caro, don Juan Martín Gallardo, doña M.ª Carmen Pérez Mesa, y a la Sociedad Hijos de Francisco Rufino Moreno Santamaría, S.A., de la resolución 2013 000820 de fecha 9 de julio de 2013 dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, por lo que se procede a su publicación en forma, a los efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación introducida por la Ley 4/99.

Por resolución del Sr. Alcalde-Presidente, don Ricardo Tarno Blanco de fecha 9 de julio de 2013, el Alcalde-Presidente, don Ricardo Tarno Blanco, se ha resuelto:

2013 000820Visto los antecedentes que se relacionan:1. Que por resolución de Alcaldía número 2012 000930 de fecha 8 de octubre de 2012, se resuelve incoar expediente de decla-

ración de incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo en el Sector ST-3 «El Mármol», teniendo en cuenta los fundamentos de derechos recogidos en el cuerpo de la citada resolución y con las consecuencias que del mismo se deriven.

Así mismo se ordenó se procediera a la notificación en legal forma a los interesados, Junta de Compensación, propietarios que no se hubieran adherido a la Junta y al avalista, concediendo trámite de audiencia por plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

2. El Consejo de Gobierno de la GMU, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2013, acuerda proponer al Sr. Alcalde declare la caducidad del expediente incoado en relación al posible incumplimiento de los deberes urbanísticos en el sector ST-3 El Mármol, por haber transcurrido los plazo legales establecidos, así como que se ordene nuevamente la apertura de expediente de inicio de declaración de incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones urbanísticas inherentes al citado Sector.

3. Con fecha 31 de mayo de 2013 se dicta resolución de Alcaldía número 2013 000610, por la que se declara la caducidad del expediente por el cual se iniciaban los trámites para declarar el posible incumplimiento de los deberes urbanísticos en el sector ST-3 El Mármol.

4. Con fecha 2 de julio de 2013 se emite informe jurídico al respecto.Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:Primero. El artículo 11.17 del Plan General de Ordenación Urbana de Mairena del Aljarafe aprobado definitivamente su texto

refundido por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2003 y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 23, de 29 de enero de 2004 establece, con carácter general que «La urbanización de cada sector de suelo urba-nizable programado deberá estar ejecutada en el plazo máximo de 4 años desde la aprobación definitiva del plan parcial».

Por resolución de la Alcaldía número 45/2007 de fecha 18 de enero de 2007, se aprobó inicialmente el plan parcial del Sector ST-3 «El Mármol» en el que se integraba el documento principal redactado por los Arquitectos don Javier Grandona España y don Carlos López Canto, visado por el COAS con el número 04660/06T01, de fecha 18 de mayo de 2006, y el anexo datado en enero de 2007 que completa la ordenación del anterior en lo referente a la zona terciaria; indicándose que se deben subsanar para la aprobación provisional las deficiencias puestas de manifiesto en el fundamento noveno de dicha resolución.

Con fecha 8 de julio de 2008 número 45/2007 se dicta resolución del Vicepresidente de la GMU en el que se le requiere al interesado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la resolución proceda a subsanar la do-cumentación requerida en el fundamento noveno de la resolución 45/2007, de 18 de enero de 2007, con la advertencia que de no dar cumplimiento a la misma, se le podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, conforme al artículo 76 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El 28 de abril de 2011 se dicta resolución de la Vicepresidencia de la GMU, número 0489/2011 por el que se resuelve declarar decaído en su derecho al trámite otorgado en el procedimiento de aprobación del Plan Parcial de ST-3 «El Mármol», conforme al artí-culo 76 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por tanto, a la luz de los antecedentes antes referidos se han incumplido los plazos para hacer efectivos los deberes legales y las obligaciones inherentes al sistema de compensación en el sector ST-3.

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62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Segundo. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mairena del Aljarafe es suficientemente explí-cito al respecto, indicando en el artículo 11.12 entre las obligaciones y cargas de los propietarios de suelo urbanizable:

«Los propietarios de terrenos situados en suelo urbanizable están obligados a:a) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento o en su caso al órgano urbanístico actuante:La superficie total de los viales urbanizados, parques y jardines públicos ajardinados, zonas deportivas y de recreo y expansión

urbanizadas, centros culturales y docentes y los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públi-cos necesarios.

En los sectores con exceso de aprovechamiento sobre el tipo, además de las cesiones del apartado anterior, la superficie de suelo edificable sobre la que se sitúa el exceso de aprovechamiento, que debe servir para compensar la cesión al Ayuntamiento de los suelos de Sistemas Generales incluidos en el Area de Reparto que se adscriban al Sector. Cuando el exceso de aprovechamiento no se destine a la adjudicación del suelo para propietarios de terrenos afectados por sistemas generales o cuando tales adjudicaciones no absorban la totalidad del exceso, las adjudicaciones a favor del Ayuntamiento se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en el título octavo de estas normas.

El diez por ciento 10% del aprovechamiento tipo del suelo urbanizable de cada cuatrienio.b) Ejecutar la urbanización de los viarios locales, de los espacios libres y jardines, y de las instalaciones deportivas locales,en

los términos señalados por los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento de Gestión Urbanística.c) Costear y financiar la construcción de los Sistemas Generales Viario, de equipamiento, de espacios libres públicos y de

infraestructuras urbanas en la cuantía que se establece en el Estudio Económico Financiero del PGOU. Estas cantidades se abonaran por los propietarios a favor del Ayuntamiento o de las Compañías de Servicios, en el proceso de tramitación de los instrumentos de eje-cución del planeamiento parcial, (Proyectos de Compensación o Reparcelación), en el tiempo y forma que establezca el Ayuntamiento o en su defecto de acuerdo con los siguientes plazos:

1. Aval por la cantidad total del 100 % de los costes a la aprobación definitiva del plan parcial.2. 50 % de los costes a la aprobación inicial del proyecto de reparcelación.3. 50 % de los costes a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.d) Edificar los solares dentro de los plazos que fije el Plan y, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.17

del presente título.e) Mantener los terrenos y plantaciones existentes en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como preser-

var su uso público cuando las determinaciones del Plan así lo estableciesen.Por su parte, el artículo 207.3 b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía califica como infracción grave «Los in-

cumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planeamiento, de deberes y obligaciones impuestos por esta Ley o, en virtud de la misma, por dichos instrumentos y los de gestión y ejecución, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la condición de leves.»

Tercero. El artículo 89 de la LOUA establece: «1. Una vez establecido el sistema de actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley, el incumplimiento de los plazos previstos legitimará a la Administración actuante:

En el sistema de compensación, para su sustitución por un sistema público de actuación, según se dispone en los artículos 109 y 110.

En los sistemas públicos gestionados de forma indirecta, para la resolución del convenio regulador». Con el término «legitimará» se faculta, por tanto, a la Administración, una vez que se declare el incumplimiento para el cam-

bio del sistema de actuación, si así lo estima conveniente para el interés general, pudiendo y no obligando a que la Administración pueda sustituir el sistema de actuación por compensación por otros de los sistemas de actuación pública o que posibilite la entrada en la compensación del agente urbanizador conforme prevé el artículo 131. 3 y 97 bis de la LOUA tras la modificación introducida por la Ley 2/2012 de 30 de enero.

El procedimiento para la declaración del incumplimiento de deberes legales y obligaciones inherentes al sistema de actuación por compensación, y su sustitución por cualquiera de los sistemas de actuación pública, requiere oír a todos los propietarios afectados, y se desarrolla conforme a las reglas del art. 110 LOUA y las que se determinen reglamentariamente. Ello supone, en primer lugar, iden-tificar y comprobar los incumplimientos, las obligaciones legales pendientes de cumplimiento y las obras de urbanización y edificación que resten por ejecutar, así como cuantas circunstancias se contienen en el art. 125.2 LOUA.

Por otra parte, en los procedimientos incoados de oficio, la resolución del procedimiento de declaración del incumplimiento, y según el art. 110.4 LOUA, conllevará:

1. O bien iniciar un procedimiento de adjudicación regulado en el art. 118 para seleccionar al agente urbanizador (gestión indirecta por concesión del sistema en pública concurrencia).

2. La aprobación de un convenio urbanístico para la aplicación del sistema de cooperación.Por otra parte, nada se dice, en la Ley, en concreto sobre el cambio de sistema por cooperación en relación con la necesidad de

atender a los medios económico-financieros para acometer dicho cambio de sistema, a excepción de lo señalado con carácter general en el art. 108 de la LOUA, que en el establecimiento del sistema de actuación demanda motivar la capacidad de gestión y los medios económico-financieros con que efectivamente cuente la Administración. De manera que no cabe duda de que si el Ayuntamiento carece de recursos, la necesidad de cambio del sistema ha de resultar suficientemente justificado.

Cuarto. Por último señalar que entre los supuestos expropiatorios que la LOUA establece en su artículo 160 está el de «por incumplimiento de la función social de la propiedad, en los siguientes supuestos:

Inobservancia de los plazos fijados para la formulación o tramitación del instrumento de planeamiento o para la ejecución total de éste o de alguna de las fases en que aquélla haya quedado dividida.»

El artículo 177 de la LOUA, por su parte establece que «Podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos por la legislación reguladora de éste, y sin perjuicio de los actos inscribibles conforme a los preceptos de la legislación estatal, los actos administrativos siguientes:

d. Las resoluciones dictadas como consecuencia del incumplimiento de deberes legales y obligaciones inherentes a los siste-mas de actuación».

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 63

Quinto. La competencia para iniciar el procedimiento de declaración de incumplimiento corresponde al Alcalde al tratarse de un acto con el que se dará comienzo la instrucción del procedimiento.

Habrá de otorgarse un trámite de audiencia, a la Junta de Compensación del sector ST-3 conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos de que pueda formular las alegaciones que estimen oportunas.

El acuerdo, en caso de declararse el incumplimiento y el cambio del sistema corresponde, a nuestro juicio, al Pleno de la Cor-poración ya que fue este órgano quien a través del documento de planeamiento determinó el sistema de ejecución.

En virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, he resueltoPrimero. Incoar expediente de declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos en el Sector ST-3 El Mármol, te-

niendo en cuenta los fundamentos de derecho recogidos en esta resolución, y con las consecuencias que del mismo se deriven.Segundo. Ordenar se proceda a la notificación en legal forma a los interesados concediendo trámite de audiencia por plazo de

veinte días, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.El Alcalde- Presidente, Ricardo Tarno Blanco.Lo que traslado para su conocimiento. Mairena del Aljarafe, 15 de julio de 2013.—El Secretario General. Mairena del Aljarafe a 25 de septiembre de 2013.—El Vicepresidente, Juan de la Rosa Bonsón.

2W-13307————

MARCHENA

Por acuerdo del Pleno de fecha 26 de septiembre de 2013, se adopta el siguiente acuerdo:Décimo cuarto. Propuesta conjunta del equipo de Gobierno de denegación del proyecto de actuación para la ampliación de subes-

tación de tres celdas de 15 kV en nuevo edificio MT (H17, H19 Y H21), en polígono 29, parcela 16 del término municipal de Marchena, promovido por don Bernardo Robles Cano, en representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Se lee el dictamen de la Comisión Informativa:«Visto que con fecha 12 de abril de 2012 se presenta solicitud por don Bernardo Robles Cano en representación de Endesa

Distribución Eléctrica S.L.U. para tramitación de Proyecto de Actuación para la ampliación de subestación eléctrica en 3 celdas de 15 KV en nuevo edificio de MT (H17, H19 y H21), en polígono 29 parcela 16 del término municipal de Marchena.

Visto que con fecha 25 de septiembre de 2012, mediante Decreto de Alcaldía 1239/2012 se admitió a tramite el proyecto de actuación para la ampliación de subestación eléctrica en 3 celdas de 15 KV en nuevo edificio de MT (H17, H19 y H21), en polígono 29 parcela 16 del término municipal de Marchena, promovido por don Bernardo Robles Cano en representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Visto que el expediente ha sido sometido a información pública, y que durante la misma se han presentado alegaciones por parte de don Antonio Vicente Sánchez, en representación de Hermanos Vicente Sánchez, Casa Vaquero, S.L.

Vistos los informes del Arquitecto Municipal y de Secretaria de fechas 1 de febrero de 2013 y 6 de febrero de 2013 respectiva-mente, de desestimación de dichas alegaciones.

Visto el informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 29 de abril de 2013, en el que se establece que previamente a la aprobación definitiva deberá comprobarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 119 de las NN.SS en relación a las distancias a otras edificaciones que ha de ser superior a100 metros, dado que existe una nave en la parcela catastral con-tigua y los planos no acreditan dicha circunstancia.

Visto que con fecha 25 de junio de 2013, se aporta por el promotor modificado del proyecto de actuación para reubicar de nuevo edificio de salas MT, para dar cumplimiento a separación a otras edificaciones de 110 metros.

Visto el informe del Arquitecto Municipal de fecha 12 de septiembre de 2013, en el que indica que al reubicarse la edificación propuesta, se entiende que se trata de una modificación sustancial del proyecto y que seria necesaria la tramitación de un nuevo pro-yecto de actuación.

Considerando lo anteriormente expuesto, es por lo que proponemos al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes Acuerdos:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas por don Antonio Vicente Sánchez, en representación de Hermanos Vicente Sánchez, Casa Vaquero, S.L. de acuerdo con el contenido del informe del Arquitecto Municipal de fecha 1 de febrero de 2013 y el informe de Secretaria de fecha 6 de febrero de 2013.

Segundo: Notificar este Acuerdo junto a los informes referenciados en el punto primero del mismo, a don Antonio Vicente Sánchez, en representación de Hermanos Vicente Sánchez, Casa Vaquero, S.L.

Tercero: Denegar la aprobación del Proyecto de Actuación para la ampliación de subestación eléctrica en 3 celdas de 15 KV en nuevo edificio de MT (H17, H19 y H21), en polígono 29 parcela 16 del término municipal de Marchena, promovido por don Bernardo Robles Cano, en representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., ya que de la documentación aportada para la justificación requerida, se desprende que al reubicarse la edificación propuesta, se trata de una modificación sustancial del proyecto y que seria necesaria la tramitación de un nuevo proyecto de actuación.

Cuarto: Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto: Notificar este acuerdo al interesado.» El Pleno por unanimidad, aprueba el dictamen de la Comisión Informativa.Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición

potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayunta-miento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso

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64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Marchena a 30 de septiembre de 2013.—El Secretario, Antonio Manuel Mesa Cruz.2W-13323

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MARCHENA

Don Juan Antonio Zambrano González, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, se hace pública la siguiente notificación a doña Inmaculada Zamora Ponce, ya que ha-biéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Expediente 176/13Por don Xiaofeng Wang, con NIF X-5228235-J, se ha solicitado licencia municipal para la apertura de establecimiento, con

emplazamiento calle Manuel Rojas Marcos n.º 10, destinado al ejercicio de la actividad siguiente: Venta al por menor de toda clase de artículos, bebidas y alimentación envasada.

Lo que comunico a Ud. como colindante del predio en el que se pretende realizar la antedicha actividad, para que, durante el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a aquel en que reciba esta notificación, pueda presentar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, las alegaciones y observaciones que estime pertinente.

Asimismo, participo a Ud. que, a tal fin, durante el plazo expresado y en horario de oficinas, podrá examinar, en el correspon-diente Negociado, el expediente que al efecto se instruye.

Marchena a 1 de agosto de 2013.—El Alcalde, Juan Antonio Zambrano González.————

Don Juan Antonio Zambrano González, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, se hace pública la siguiente notificación a don Mariano Sanz Jiménez, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Expediente 176/13Por don Xiaofeng Wang, con CIF X-5228235-J, se ha solicitado licencia municipal para la apertura de establecimiento, con

emplazamiento calle Manuel Rojas Marcos n.º 10, destinado al ejercicio de la actividad siguiente: Venta al por menor de toda clase de artículos, bebidas y alimentación envasada.

Lo que comunico a Ud. como colindante del predio en el que se pretende realizar la antedicha actividad, para que durante el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a aquel en que reciba esta notificación, pueda presentar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, las alegaciones y observaciones que estime pertinente.

Asimismo, participo a Ud. que, a tal fin, durante el plazo expresado y en horario de oficinas, podrá examinar, en el correspon-diente Negociado, el expediente que al efecto se instruye.

Marchena a 10 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Juan Antonio Zambrano González.————

Don Juan Antonio Zambrano González, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, se hace pública la siguiente notificación a doña M.ª Dolores Sánchez Fortuny, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

Expediente 176/13Por don Xiaofeng Wang, con CIF X-5228235-J, se ha solicitado licencia municipal para la apertura de establecimiento, con

emplazamiento calle Manuel Rojas Marcos n.º 10, destinado al ejercicio de la actividad siguiente: Venta al por menor de toda clase de artículos, bebidas y alimentación envasada.

Lo que comunico a Ud. como colindante del predio en el que se pretende realizar la antedicha actividad, para que, durante el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a aquel en que reciba esta notificación, pueda presentar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, las alegaciones y observaciones que estime pertinente.

Asimismo, participo a Ud. que, a tal fin, durante el plazo expresado y en horario de oficinas, podrá examinar, en el correspon-diente Negociado, el expediente que al efecto se instruye.

Marchena a 10 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Juan Antonio Zambrano González.7W-12494

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OSUNA

Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: No habiéndose presentado reclamaciones, durante el plazo legal, contra el acuerdo de aprobación provisional del

expediente de modificación de créditos número: 02 Presupuesto Municipal de 2013, mediante créditos generados por ingresos arts. 177 y 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la L.R.H.L, aprobado por la Corporación en sesión celebrada el 20-06-2013 (que fue publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 199 de fecha 28-08-2013, por mandato del Acuerdo normativo de aprobación se entiende aprobado con carácter definitivo, de conformidad con los arts.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 65

177.2 y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la L.R.H.L. y el artículo 20.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, siendo el detalle el siguiente:

Resumen de créditos en aumento: A) Créditos mayores por ingresos ................................................................................................ 84.778,15 euros.

Suplementos de créditos: Total aumentos ......................................................................................................................... 84.778,15 euros

Financiación: Total financiación .................................................................................................................... 84.778,15 eurosLo que se comunica para general conocimiento y efectos, pudiendo los interesados legítimos interponer recurso contencioso

administrativo en los plazos y forma que establece su normativa jurisdiccional, y ello de conformidad con el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales.

Osuna a 23 de septiembre de 2013.—La Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón.2W-13424

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OSUNA

Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que aprobado con carácter provisional por el Pleno Municipal de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil

trece, el expediente de modificación de créditos número 03/2013, del Presupuesto General del Ayuntamiento ejercicio 2013, por un importe de ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (161.743,75 euros), queda expuesto al público en la Intervención de Fondos Municipal, por un plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y sitios de costumbre, para que por parte de los interesados legítimos pueda examinarse y en su caso presentar reclama-ciones fundadas, que serían resueltas por el Ayuntamiento Pleno.

Una vez evacuado el trámite de información pública, con resultado negativo, el acuerdo, hasta entonces provisional, será defi-nitivo por mandato del acuerdo normativo de aprobación.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.En Osuna a 24 de septiembre de 2013.—La Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón.

2W-13423————

OSUNA

Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Osuna.Hace saber: Que aprobado con carácter provisional por el Pleno Municipal, de fecha 24 de septiembre de 2013, el expediente

de modificación de créditos número 4/2013, Presupuesto General del Ayuntamiento ejercicio 2013, por un importe de 20.000 euros, queda expuesto al público en la Intervención de Fondos Municipal, por un plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y sitios de costumbre, para que por parte de los interesados legítimos pueda examinarse y en su caso presentar reclamaciones fundadas, que serían resueltas por el Ayuntamiento Pleno.

Una vez evacuado el trámite de información pública, con resultado negativo, el acuerdo, hasta entonces provisional, será defi-nitivo por mandato del acuerdo normativo de aprobación.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.En Osuna a 24 de septiembre de 2013.—La Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón.

2W-13317————

OSUNA

Doña Rosario Andújar Torrejón, Presidenta de la Fundación Municipal de Estudios Universitarios «Francisco Maldonado» del Ilustre Ayuntamiento de Osuna.

Hace saber: Que habiéndose aprobado con carácter inicial, por acuerdo Plenario de fecha 24-09-2013, del expediente de modi-ficación de créditos número 02/2013, de la Fundación de Estudios Universitarios «Francisco Maldonado» del ejercicio 2013, se expone al público el mismo, en cumplimiento del trámite de audiencia a los interesados legitimados, por plazo de quince días hábiles en la Intervención de Fondos, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y sitios de costumbre, para que por parte de los interesados legítimos pueda examinarse, y en su caso, presentar alegaciones o reclamaciones fundadas, que serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno.

Una vez evacuado el trámite de información pública con resultado negativo el acuerdo hasta entonces provisional se conside-rará elevado a definitivo, por mandato del acuerdo normativo de aprobación.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.Osuna a 27 de septiembre de 2013.—La Presidenta, Rosario Andújar Torrejón.

2W-13318————

PARADAS

Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que mediante Resolución de la Alcaldía número 509/13, de fecha 9 de septiembre de 2013, y considerando que en

las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2012, prorrogado al día de la fecha, se recogen retribuciones con

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66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

dedicación exclusiva para los miembros de la Corporación, disponiendo de crédito en la correspondiente aplicación presupuestaria, disponiendo las bases de ejecución que acompañan al presupuesto para un tercer miembro de la Corporación.

Considerando lo dispuesto para los miembros de las Corporaciones locales para la percepción de retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando las competencias atribuidas a la Alcaldía, en los artículos 21.1, letras a), f) y s), de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confieren los citados preceptos, viene en disponer:Primero.—Proceder a la designación de los miembros de la Corporación que percibirán retribuciones por el desempeño de sus

cargos con dedicación exclusiva, tal como establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal en vigor: 1. Asignar las retribuciones del tercer miembro de la Corporación con dedicación exclusiva establecido en el presupuesto

municipal, con efectos de 14 de septiembre de 2013, a don José Luis García Bernal, con D.N.I. número 28.751.558-V. Las retribuciones brutas mensuales se estipulan en 1.562,41 euros, más las pagas extraordinarias que le correspondan legalmente.

Segundo.—Ordenar los trámites necesarios para proceder al alta en el Régimen general de la Seguridad Social de las citadas personas, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Tercero.—La percepción de las anteriores retribuciones será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presu-puestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, tal como dispone el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Cuarto.—Dar cuenta de lo resuelto al interesado y a los Departamentos de Intervención y Personal a los efectos oportunos.Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.Lo que se hace público para general conocimiento.En Paradas a 10 de septiembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Rafael Cobano Navarrete.

253W-12271————

PARADAS

Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que mediante Resolución de la Alcaldía número 508/13, de fecha 9 de septiembre de 2013, y considerando que en

las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2012, prorrogado al día de la fecha, se recogen retribuciones con dedicación exclusiva para los miembros de la Corporación, disponiendo de crédito en la correspondiente aplicación presupuestaria, disponiendo las bases de ejecución que acompañan al presupuesto para un tercer miembro de la Corporación.

Considerando que mediante Resolución de la Alcaldía número 256/13, de fecha 21 de mayo de 2013, se determina que el tercer puesto retribuido con dedicación exclusiva establecido en el presupuesto municipal sea desempeñado con efectos de 22 de septiembre de 2012, por la Concejala doña María Zahira Barrera Crespo, con D.N.I. número 79.190.962-F.

Considerando las competencias atribuidas a la Alcaldía, en los artículos 21.1, letras a), f) y s), de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confieren los citados preceptos, viene en disponer:Primero.—Determinar que la Concejala doña María Zahira Barrera Crespo, con D.N.I. número 79.190.962-F, cese en el puesto

retribuido con dedicación exclusiva con efectos de 12 de septiembre de 2013.Segundo.—Dar cuenta de lo resuelto a la interesada y a los Departamentos de Intervención y Personal a los efectos oportunos.Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corpo-

ración.Lo que se hace público para general conocimiento.En Paradas a 10 de septiembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Rafael Cobano Navarrete.

253W-12270————

PILAS

Don Jesús María Sánchez González, Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que no habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayunta-

miento en la sesión celebrada con carácter extraordinario el día 6 de junio de 2013, relativo a propuesta sobre aprobación de la Orde-nanza municipal sobre ejecución alternativa de sanciones económicas mediante trabajos en beneficio de la comunidad: Aprobación provisional publicada en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia número 152, de 3 de julio de 2013, por plazo de treinta (30) días hábiles, se eleva a definitivo dicho acuerdo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido «Boletín Oficial» de la provincia, a cuyos efectos se acompaña el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-adminis-trativo, en el plazo de dos meses a partir desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Pilas a 13 de agosto de 2013.—El Alcalde–Presidente, Jesús María Sánchez González.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

El Ayuntamiento de Pilas, en el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 139 de la actual Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la posibilidad legal de sustituir la sanción pecuniaria impuesta en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de trabajos en beneficio de la comunidad.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 67

La Administración Local incorpora así el mismo objetivo perseguido por el Código Penal, que regula la posibilidad de sustitu-ción de las penas por trabajos en beneficio de la comunidad en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación parcial del Código Penal, desarrollada por Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas mediante trabajo en beneficio de la Comunidad.

Ademas del cumplimiento de los trabajos en sustitución de la sanción económica, el Ayuntamiento podrá reclamar a la persona responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, si los hubiere, conforme a la valoración justificativa que se haya realizado e incorporado en el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 1. Objeto.El objeto de la presente Ordenanza es ofrecer una alternativa, a la ejecución de las sanciones económicas, y con los requisitos

que mas adelante se detallan, mediante la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad.Artículo 2. Concepto.Se considera trabajo en beneficio de la Comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas

actividades de utilidad publica, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo y no supeditada al logro de intereses económicos. A modo orientativo, y sin que suponga en ningún caso una lista de actividades cerrada, se podrá desarrollar en alguna de las siguientes áreas o servicios:

a) Áreas de Medio Ambiente, Deportes, Bienestar Social, Juventud, Cultura.b) Servicios Municipales de limpieza pública, mantenimiento y reparación del mobiliario urbano, señalización.c) Cualquier otra actividad análoga a las citadas anteriormente.Artículo 3. Ámbito de aplicación.La presente Ordenanza solo sera de aplicación en el término municipal de Pilas con respecto de aquellas personas físicas (me-

nores de edad o mayores en situación legal de desempleo que lo acrediten fehacientemente en el momento de solicitar la conmutación de la sanción pecuniaria) que sean declaradas como autoras de una infracción administrativa y siempre que acepten expresamente, por si mismas o en el caso de ser menores de edad por sus representantes legales, esta forma de ejecución subsidiaria de la sanción econó-mica dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de las Ordenanzas municipales, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:a) Las sanciones tributarias, las urbanísticas, y las de trafico consideradas como graves o muy graves por el artículo 65,

apartados 4, 5 y 6 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

b) Las sanciones impuestas a personas jurídicas, salvo que se declare la responsabilidad de sus administradores, y aquellas acrediten su insolvencia.

c) Los reincidentes en la comisión de infracciones administrativas, en los doce meses anteriores a la fecha de la infracción para la que solicitan la sustitución de la sanción pecuniaria.

Asimismo, y previo consentimiento de su padre, madre o responsables legales, el o la menor podrá asistir a los cursos, jornadas o actividades de información o educación vial, cívica o de otro tipo relacionadas con la naturaleza de la infracción cometida que se organicen por el Ayuntamiento u otras entidades en la localidad, descontándose la asistencia efectiva de las horas de trabajo a prestar en beneficio de la Comunidad.

Artículo 4. Carácter voluntario.Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin la conformidad

expresa de la persona sancionada, previa presentación de solicitud y con el consentimiento del padre, madre o responsables legales en el caso de menores de edad.

Artículo 5. Procedimiento.El procedimiento a seguir para acogerse a la presente Ordenanza sera el siguiente:1. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora, la persona sancio-

nada, con el consentimiento del padre, madre o responsables legales en caso de menores de edad, podrá elevar instancia a la Alcaldía donde manifestara su consentimiento de cumplir la sanción que corresponda mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, haciendo constar en dicha instancia numero de expediente sancionador y su referencia.

Si iniciado el procedimiento sancionador, la persona infractora reconoce explicitamente su responsabilidad y solicita la sustitu-ción de la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad, se podrá dictar Resolución con determinación de dichos trabajos si reúne los requisitos del artículo 3 de la presente Ordenanza.

Asimismo, el padre, madre o responsables legales, en el caso de menores, harán una declaración asumiendo las responsabi-lidades de cualquier índole derivadas de la forma en que el sancionado desarrolle los servicios a la comunidad, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad o reclamación de indemnización o compensación de danos.

2. La instancia sera revisada por los Servicios competentes comprobando que se cumplen los requisitos y con su informe se remitirá a los Servicios Sociales Municipales para que se emita propuesta no vinculante de ejecución de trabajos en el Área de Servicios municipales que se estime mas conveniente para el cumplimiento de la sanción, valorando las circunstancias de la persona sancionada y el tipo de infracción cometida.

La Alcaldía dictara resolución resolviendo el expediente, que se notificara a la persona interesada especificando la admisión o no de lo solicitado y, caso afirmativo, el lugar donde se cumplirá el trabajo que se encomiende, la duración de la medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de estas Ordenanzas, la persona responsable de su control y seguimiento y la fecha de incorporación, así como las consecuencias que se puedan derivar en el caso de la no incorporación en el periodo indicado o el no cumplimiento del servicio asignado, que no sera otra que la ejecución subsidiaria de la sanción económica.

3. Los Servicios Municipales encargados del seguimiento y control del cumplimiento de la sanción alternativa, elevaran in-forme al respecto al Departamento que hubiese instruido el expediente administrativo sancionador dando cuenta del cumplimiento satisfactorio de la medida propuesta.

4. Si la persona hubiese ejecutado los trabajos en beneficio de la comunidad de conformidad con lo resuelto se dictara resolu-ción declarando cumplida la sanción y archivando el expediente de la sanción pecuniaria.

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68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

5. Si la persona sancionada no hubiere ejecutado los trabajos conforme a lo ordenado se dictara resolución motivada que así lo declare y se ordenara la continuación del tramite para el cobro de la sanción pecuniaria en forma reglamentaria.

6. En ningún caso la ejecución de los trabajos sustitutorios supondrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento.7. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes para la eventual atención de las personas que desarrollen los

trabajos objeto de esta Ordenanza y que cubra los riesgos procedentes de su cumplimiento.8. Durante el desempeño de la actividad en beneficio de la comunidad la persona que la desarrolle estará amparada por el cum-

plimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.Artículo 6. Valoración.1. Cada veinte euros de sanción corresponderá a una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad, siendo dicha cuantía

revisable anualmente conforme al IPC o indicador que lo sustituya. Para el cálculo de las valoraciones se contemplará, en todo caso, el importe íntegro de la deuda sin bonificación.

2. La reparación económica de los danos materiales ocasionados sera compatible con la sanción económica y podrá ser com-pensada igualmente por jornadas de servicios a la comunidad a juicio del órgano sancionador.

Artículo 7. Jornada de trabajo.1. La duración de las jornadas de realización de los trabajos sustitutorios, tendrá en cuenta la diferenciación entre mayores de

16 anos y el resto de menores de edad, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los y las menores, aplicable por analogía, a cuyo tenor cada jornada de prestaciones no podrá exceder de cuatro horas diarias si el o la menor no alcanza los 16 años, ni de ocho horas si es mayor de dicha edad, actualizándose automáticamente este régimen horario con arreglo a las modificaciones que establezca la norma.

2. Para el cumplimiento de las jornadas se tendrá en cuenta en lo posible la situación personal y familiar de la persona sancio-nada.

3. La ejecución de los trabajos sustitutorios de la sanción económica se realizara en un plazo no superior a tres meses desde la aceptación, por parte de los servicios municipales competentes, de la sustitución de la misma.

4. La realización de los trabajos en beneficio de la comunidad en ningún caso sera retribuida ya que supone la compensación sustitutoria de la sanción pecuniaria.

Artículo 8. Seguimiento y control.Durante el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad la persona sancionada deberá seguir las instrucciones

que reciba de las autoridades municipales, así como de la persona designada por aquellas para dirigir la ejecución de la actividad. El incumplimiento de tales instrucciones, ademas de las consecuencias previstas en el artículo 5, conllevara la imposibilidad de acogerse en el futuro, caso de ser nuevamente sancionada pecuniariamente, a las medidas previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 9. Interpretación.Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de esta Ordenanza serán resueltas por la Alcaldía o Concejal

en quien delegue, cuya decisión sera recurrible según las normas aplicables en el procedimiento administrativo común.DISPOSIcIóN ADIcIONAL

En lo no contemplado por esta Ordenanza, y siempre que sea posible su aplicación analógica, regirá el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio y disposiciones que lo desarrollen, complementen o sustituyan.

DISPOSIcIóN FINAL

La presente Ordenanza entrara en vigor en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Ré-gimen Local.

8W-11749————

LA RINCONADA

Edicto de notificacion de liquidaciones tributarias por comparecenciaEl Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La RinconadaHace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

intentada la notificación por dos veces, o resultando ausentes, fallecidos o desconocidos en el domicilio de los sujetos pasivos o de sus representantes y no habiéndose podido practicar éstas por causas no imputables a esta Administración, mediante el presente anuncio se cita a los contribuyentes que se relacionan a continuación y por los conceptos que se indican a fin de que le sean notificadas las liqui-daciones que se tramitan en el Departamento de Rentas de este Ayuntamiento.

Lugar y plazo de comparecencia:Los interesados o sus representantes deberán comparecer, por sí o debidamente representados, en los términos del artículo 46

de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Departamento de Rentas, sito en la Tenencia de Alcaldía, Plaza Juan Ramón Jiménez, s/n de San José de La Rinconada (Sevilla), de lunes a viernes, en horario de 8 a 14,30 horas, en el plazo de QUINCE DÍAS naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio .

Asimismo se advierte que transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Plazos y lugar de ingresoUna vez notificada, los plazos de ingreso en periodo voluntario de las liquidaciones tributarias serán de conformidad con lo

establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, los siguientes:a) Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguien-

te, o el inmediato hábil posterior.b) Para las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes

posterior o el inmediato hábil siguiente.El ingreso se efectuará en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, o bien, mediante transferen-

cia bancaria en el Banco Popular de La Rinconada, núm. 0075 -3189-14-0665000252.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 69

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, el importe de la liquidación incurrirá en los recargos previstos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recursos contra las liquidacionesContra las liquidaciones notificadas se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, dentro del plazo

de un mes contado desde el día siguiente hábil al de la notificación, en los términos previstos en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por .R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, con carácter previo al Contencioso-Ad-ministrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o a partir del día siguiente en que se entienda tácitamente desestimado el citado recurso.

La interposición de recursos no suspende la obligación de ingresar el importe de las liquidaciones.IMPuESTO SOBRE EL INcREMENTO DEL vALOR DE LOS TERRENOS DE NATuRALEzA uRBANA

Exp. NIF/CIF Contribuyente Domicilio Importe

2013/0450 28885121L N.M.S. AV/ DE LA CONSTITUCIÓN, 26 - LOCALIDAD 1.889,442013/0436 B41279472 N.G.S.L. C/LA FRAGUA, 2 -LOCALIDAD 14,082013/0437 47558308N C.V.J.J. BD/ALMONAZAR,15 - LOCALIDAD 328,262013/0379 28355233M C.T.J.A. C/ DEMOCRACIA, 7 02 3ºD - LOCALIDAD 200,932013/0371 28447865Q F.C.R, C/ ALVAREZ QUINTERO,32 - LOCALIDAD 1.721,272013/0318 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0319 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0320 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 12,112013/0321 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 12,112013/0322 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0323 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0324 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0325 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0326 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0327 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0328 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0329 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 13,052013/0330 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 13,052013/0331 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0332 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 13,052013/0333 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 17,712013/0334 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 12,112013/0335 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 12,112013/0336 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0337 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 12,112013/0338 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0339 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 12,112013/0340 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 21,442013/0341 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 23,32013/0342 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 11,182013/0343 B41279472 N.G.S.L. C/ LA FRAGUA, 2 - LOCALIDAD 21,44

IMPuESTO SOBRE BIENES INMuEBLES DE NATuRALEzA uRBANA

Exp. NIF/CIF Contribuyente Domicilio Importe2013/0014 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0015 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0016 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0017 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0018 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0019 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0020 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0021 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0022 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0023 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0024 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0025 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0026 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0027 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0028 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0030 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0031 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0057 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,932013/0058 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 125,852013/0059 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 125,852013/0060 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0061 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0062 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0063 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0064 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0075 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,932013/0065 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0056 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 87,732013/0066 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,932013/0067 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0068 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0069 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0070 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0071 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0072 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0073 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 119,622013/0074 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 125,852013/0041 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0045 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 122,752013/0033 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,42

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70 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

2013/0034 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0035 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0036 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0037 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0038 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0039 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0040 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0091 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0043 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0044 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 19,082013/0055 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 87,732013/0046 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 122,752013/0047 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 122,752013/0048 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 134,332013/0049 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 257,582013/0050 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 44,732013/0051 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 50,662013/0052 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 235,562013/0053 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 337,312013/0054 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 87,732013/0042 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0112 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0089 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0103 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0104 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0105 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0106 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0107 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0108 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0109 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 89,522013/0101 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0111 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0100 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0113 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0114 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0115 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0116 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0117 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0118 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0119 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0120 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0032 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,422013/0110 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,932013/0087 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,932013/0077 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0078 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0079 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0080 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0081 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0082 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0083 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0084 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0102 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0086 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 89,522013/0076 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0088 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0090 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0092 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0093 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0094 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0095 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0096 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 130,012013/0097 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0098 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,932013/0099 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0085 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 118,782013/0029 B41593682 B.S.L. C/ RENIO, 13 / 41015 - SEVILLA 11,42

TASA POR LIcENcIA DE OBRAS

Exp. NIF/CIF Contribuyente Domicilio Importe

149/13 28477540k A.R.D. C/ LA ALGABA, 25-LOCALIDAD 5.14

IMPuESTO DE cONSTRuccIóN

Exp. NIF/CIF Contribuyente Domicilio Importe

149/13 28477540k A.R.D. C/ LA ALGABA, 25-LOCALIDAD 16.00

En La Rinconada a 26 de agosto de 2013.—El Alcalde, Javier Fernández de los Rios.253W-11795

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LA RODA DE ANDALUCÍA

Don Fidel Romero Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno de esta localidad, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2013, acordó

aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Archivo Municipal.

Exp. NIF/CIF Contribuyente Domicilio Importe

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 71

El expediente completo ha sido sometido a información pública en el tablón de edictos municipal por el plazo de treinta días hábiles, con anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia número 175 de fecha 30 de julio de 2013, sin que contra el mismo se hayan presentado reclamaciones y/o alegaciones.

El texto íntegro definitivamente aprobado de la Ordenanza antes mencionada es el siguiente:ORDENANZA REGULADORA DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA RODA DE ANDALUCÍA

1. DISPOSIcIONES GENERALES.

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza regular el Sistema Municipal de Archivos, así como las disposiciones comunes para la gestión, protección, conservación y difusión del Patrimonio Documental Municipal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.La presente Ordenanza se aplicará a todos los archivos integrados en el Sistema Municipal de Archivos, constituido por el

Archivo Municipal, con carácter de central: administrativo e histórico, y los archivos de oficina.

Artículo 3. Concepto de Archivo.a) El Archivo Municipal es un servicio público de carácter administrativo, especializado en la gestión y tratamiento de la

documentación municipal, en su custodia y divulgación. Está constituido básicamente por el conjunto orgánico de documentos o la re-unión de varios de ellos, completos o fraccionados, de cualquier época y soporte material, producidos y recibidos por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, y que han sido conservados, debidamente organizados, para su utilización en la gestión administrativa, la información ciudadana, la proyección cultural y la investigación científica.

b) El Archivo es también un bien de dominio público en función de lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de las entidades locales, pues conserva y custodia el patrimonio documental municipal, y como tal, es inalienable, inembargable e impres-criptible.

c) También se entiende por Archivo Municipal las distintas instalaciones donde se reúne, conserva, organiza y difunde esa documentación.

Artículo 4. Concepto de documento.A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por documento toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado,

recogido en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos y electrónicos, así como cualquier otra expresión gráfi-ca, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, así como las obras de creación e investigación editadas, y aquellas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.

Artículo 5. Forman parte del patrimonio documental municipal los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:

Todos los órganos de gobierno y de la administración general del AyuntamientoLas personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios

públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores.Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento.Toda persona que desempeñe cargos y funciones políticas o administrativas en el municipio está obligada a entregar los do-

cumentos que haya generado en razón de su cargo y funciones al cesar en ellas, conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Igualmente, forman parte del Patrimonio Documental Municipal los documentos que ingresen en el Archivo por donación, compra o legado.

Con respecto al resto de los fondos documentales que, aun no siendo de su titularidad, radiquen en su término, el Ayuntamiento adoptará, por sí mismo o en cooperación con otras entidades públicas y/o privadas, las medidas oportunas para fomentar su defensa y recuperación y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, conforme a lo establecido en la legislación vigente. El Ayuntamiento velará por la protección y conservación del Patrimonio Documental Municipal.

Artículo 6. Adscripción del Archivo.El Archivo Municipal estará adscrito a la Alcaldía, que podrá delegar sus competencias.Para el desempeño del servicio público que tiene encomendado, el Archivo contará con los medios adecuados en cuanto a

instalaciones, espacio, personal e instrumentos materiales necesarios.

2. FuNcIONES DEL ARchIvO MuNIcIPAL.

Artículo 7. Corresponde al Servicio del Archivo Municipal de este Ayuntamiento con carácter exclusivo, las siguientes fun-ciones:

— Proponer normas para regular eficazmente el tratamiento archivístico y gestión de los documentos que custodian las uni-dades administrativas.

— Supervisar y coordinar a las unidades administrativas en la aplicación del tratamiento archivístico adecuado de los docu-mentos que conservan y en la organización, funcionamiento e instalación de sus respectivos archivos de oficina.

— Recibir los documentos reglamentariamente ingresados o transferidos por los diferentes archivos de oficina al Archivo Municipal.

— Supervisar el ingreso de transferencias de documentos desde los archivos de oficina hasta las instalaciones del Archivo Municipal. El archivero/a rechazará las que no respondan a los criterios establecidos en este Ordenanza.

— Organizar, describir y conservar adecuadamente los fondos y colecciones de documentos reglamentariamente ingresados en el Archivo Municipal.

— Promover la reproducción de los documentos que custodia atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valio-sos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación.

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— Proponer las adquisición y/o contratación de los equipamientos y medios materiales necesarios para el Archivo Municipal y los elementos adecuados de conservación, reprografía y de restauración de los documentos, estableciendo los requisitos técnicos a que deban responder.

— Informar sobre cualquier circunstancia que ponga en peligro la integridad y la conservación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal, recogidos en el artículo 5, así como proponer las medidas correctoras convenientes.

— Elaborar las propuestas de eliminación de documentos en los términos legal y reglamentariamente establecidos, para so-meterlas a la aprobación del órgano municipal competente al efecto.

— Garantizar un servicio adecuado, rápido y eficaz, a todos los usuarios del Archivo Municipal, respetando las disposiciones legales de acceso a los documentos.

— Realizar la máxima difusión posible del patrimonio documental conservado en el Archivo Municipal, garantizando los medios necesarios y promoviendo las actividades convenientes para tal fin.

— Responder a las obligaciones legales establecidas respecto a las estadísticas oficiales y proporcionar la información que requieran los organismos competentes en materia de archivo.

— Informar sobre las propuestas de adquisición, donación o depósito de documentos de entidades distintas a las recogidas en el apartado a) del Artículo 5 de esta Ordenanza.

3. DEL PERSONAL DEL ARchIvO MuNIcIPAL.

Artículo 8. Al frente del Archivo, en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla, estará el Archivero/a de zona, personal funcionario del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla. A él corresponden, con carácter exclusivo:

— La dirección científica y técnica del Archivo Municipal, de sus funciones y de sus servicios.— Organizar, asesorar y supervisar el trabajo de cualquier otro personal al que se le asigne alguna función propia del Archivo.

Artículo 9. Existirá al menos un miembro de entre el personal de la plantilla del Ayuntamiento, preferentemente de la Secre-taría General, al que se asignarán las siguientes funciones:

— Custodiar la entrada al Archivo y sus depósitos, la sala de consulta y cualquier otra dependencia del mismo, evitando el acceso incontrolado de personal ajeno al Archivo y la realización de actividades o tareas distintas de las funciones y servicios propios del Archivo.

— Atender las peticiones de información, de acceso, consulta y/o reproducción de documentos del Archivo municipal en los términos establecidos en esta Ordenanza y según las indicaciones del archivero/a de zona responsable.

— Registrar las peticiones de consulta o reproducción de documentos en los instrumentos establecidos reglamentariamente para ello.

Artículo 10. El Ayuntamiento facilitará al Archivo Municipal personal suficiente para llevar a cabo tareas de traslado de docu-mentos, instalación, reparación o reforma de equipamientos, que serán supervisadas por el archivero/a. En tales situaciones, este personal deberá observar las indicaciones que, en cumplimiento de sus funciones reglamentarias, les haga el personal responsable del Archivo.

4. DE LA GESTIóN DOcuMENTAL: ARchIvOS DE OFIcINA.

Artículo 11. La gestión documental es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental Municipal. La gestión documental está integrada por las siguientes funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el servicio.

El Ayuntamiento establecerá su red de archivos integrada, por una parte, por los archivos de oficina y por otra, por el Archivo Municipal, este con carácter de central: administrativo e histórico. Cuando en esta Ordenanza se emplea el término Archivo Municipal se está refiriendo al central.

Las funciones de la gestión documental serán de aplicación a todos los archivos del Sistema Municipal de Archivos.

Artículo 12. En cada unidad administrativa existirá un archivo de oficina, cuya conservación y organización corresponde al personal de la misma, elaborando los instrumentos de descripción de acuerdo a las directrices técnicas del archivero/a de zona.

Artículo 13. Se entiende por archivo de oficina el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones y actividades por una unidad administrativa. Los responsables de las unidades administrativas velarán porque sus respec-tivos archivos de oficinas custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitación, hasta su transferencia al Archivo Municipal, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 14. La función básica del archivo de oficina es la del mantenimiento, puesta al día y custodia, de la documentación correspondiente a expedientes, registros y documentos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, tanto de los que están en trámite como de los ya tramitados que aun tengan vigencia administrativa. Se incluye también, dentro de la función básica la recepción y tratamiento de las consultas de documentos depositados en el archivo de la unidad administrativa, así como la transferencia de los documentos al Archivo Municipal.

En el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos, los propios sistemas de tramitación tendrán el carácter de archivos de oficina en esta fase del procedimiento.

Artículo15. La unidad básica documental de los archivos de oficina será el expediente, que se agruparán formando series documentales según el cuadro de clasificación del Archivo Municipal.

Se entiende por serie documental el conjunto de expedientes o documentos que son expresión de actos administrativos o ac-tividades semejantes, producidos en el ejercicio de una misma función de la administración y con la misma finalidad, y que poseen características formales semejantes.

Artículo 16. Cada unidad administrativa conservará los documentos, producidos y recibidos por ella, agrupados en series do-cumentales, mientras permanezcan en la misma, según se recoge en el cuadro de clasificación del Archivo, de forma que se mantengan separadas unas series de otras. Para ello, los documentos y expedientes se introducirán en carpetillas colgantes o cajas normalizadas, de manera que en una misma carpetilla o caja solo existan documentos o expedientes pertenecientes a una misma serie documental.

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Aquellos documentos y/o expedientes pertenecientes a series documentales distintas a las reflejadas en el cuadro de clasifica-ción, y que por cualquier circunstancia o causa no aparecieran recogidos en el mismo, deberán agruparse también en series separadas entre sí. Únicamente en el caso de documentos o expedientes en los que resulte difícil la identificación de la serie documental a la que pertenece, puede admitirse, con carácter excepcional, y en el menor número de casos posibles, su introducción en cajas de archivo de «Varios».

Una misma caja de archivo podrá albergar documentos o expedientes de más de una serie documental cuando el número de ellos o su volumen fuera demasiado reducido para ocupar por sí solos una caja de archivo.

Los expedientes cuya tramitación corresponda a una determinada unidad administrativa, pero deban, en virtud del procedimien-to, continuar su tramitación en otra u otras unidades administrativas, volverán completos a la unidad administrativa de origen.

Artículo 17. Los archivos de oficina deberán disponer de la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesarios para garantizar la seguridad, la conservación y el acceso a los documentos custodiados en ellos.

Artículo 18. En el mismo archivo de oficina se eliminarán, una vez cumplida la finalidad para la que nacieron, todos los borra-dores, copias, duplicados y fotocopias de documentos que no formen parte por sí mismos de ningún expediente, y previa comprobación de que los documentos originales se conservan adecuadamente. En caso de pérdida o destrucción del original, se conservará el dupli-cado o copia. Así mismo, antes de remitirlos al Archivo Municipal, se retirarán clips, gomas, carpetillas de plástico, notas adhesivas, folletos, anuncios, revistas, catálogos, etc

Artículo 19. También se llevará a cabo en el mismo archivo de oficina, la eliminación de aquellas series documentales que cuenten con estudios de valoración, en virtud de los que se haya decidido su eliminación.

Artículo 20. Cuando se modifiquen las funciones de algún órgano o unidad administrativa y se asignen a otro u otra, se le transferirán los documentos correspondientes a procedimientos en tramitación y los correspondientes a procedimientos concluidos con vigencia administrativa. Los restantes permanecerán en la unidad o el organismo de origen.

5. INGRESOS EN EL ARchIvO MuNIcIPAL.

Artículo 21. Se entiende por ingreso, la entrada de documentos en el Archivo Municipal para su custodia, control, conserva-ción y servicio.

Artículo 22. El ingreso de documentos en el Archivo Municipal se producirá por: a) transferencias regulares o extraordinarias y b) adquisición, expropiación forzosa, depósito voluntario o depósito por motivos de conservación, seguridad y consultabilidad, o por cualquier otro título válido en derecho.

Artículo 23. Transferencias regulares.Es el procedimiento de traspaso periódico de los documentos desde los archivos de oficina al Archivo Municipal, siguiendo el

ciclo vital de los documentos.a) Serán obligatorias, y afectarán a todas las oficinas municipales y a todos los documentos, incluidos los documentos electró-

nicos. La transferencia de documentos electrónicos irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de dichos documentos.

b) Los documentos se remitirán sólo en cajas normalizadas de archivo conteniendo series documentales, nunca papeles suel-tos. Los expedientes deben estar completos, ordenados y finalizados desde el punto de vista administrativo.

c) Las transferencias se formalizarán mediante Relación de entrega (Anexo 1), por duplicado, las cuales serán debidamente cumplimentadas y firmadas por el empleado municipal que remita los documentos, para lo que podrá contar con el asesoramiento del archivero/a de zona. Tras la comprobación por éste del contenido de las cajas remitidas, anotará en la Relación de entrega la signatura que corresponda a dichos documentos en el Archivo Municipal, firmará el recibí de la Relación de entrega, y devolverá una de sus copias a la unidad administrativa remitente, quedando la otra copia en el Archivo Municipal.

Las oficinas remitentes deberán conservar en su poder la copia entregada por el archivero/a de zona, utilizando en el momento de solicitar la consulta o préstamo de los documentos remitidos, la signatura anotada en ella por el archivero/a de zona.

d) En ningún caso se transferirá desde las unidades administrativas al Archivo Municipal documentación alguna por cualquier otro modo distinto al aquí expuesto. El archivero/a de zona podrá rechazar aquellos envíos que no cumplan los requisitos señalados.

e) Todas las transferencias formarán un registro por orden cronológico.f) Podrá existir un calendario de transferencias fijado por el archivero/a de zona, en colaboración con las unidades adminis-

trativas municipales.

Artículo 24. Transferencias extraordinarias.Se entiende por transferencia extraordinaria la remisión de documentos desde las oficinas municipales al Archivo Municipal

motivadas por circunstancias de carácter excepcional que impidan su custodia, conservación, control o servicio. Deberá documentarse mediante acta de entrega y previo informe del archivero/a de zona.

Artículo 25. Adquisición y expropiación forzosa de documentos.La adquisición y expropiación de documentos, fondos y/o colecciones documentales por el Ayuntamiento, se regirá por lo esta-

blecido en la legislación vigente en esta materia, requiriendo acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe previo del archivero/a de zona.

Artículo 26. De los depósitos de documentos.a) Los depósitos de documentos, fondos y/o colecciones documentales en el Archivo Municipal podrán ser voluntarios o por

razón de conservación, seguridad y consultabilidad.b) Los titulares de documentos, fondos y/o colecciones documentales interesados en realizar un depósito voluntario deberán

solicitarlo al Ayuntamiento acompañado de una relación de documentos. El depósito requerirá acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe del archivero/a de zona.

c) El depósito se formalizará, tras el cotejo de los documentos, mediante convenio de depósito o la fórmula jurídica de depó-sito que proceda, y se ejecutará mediante acta de entrega, suscrita bajo la fe del Secretario/a General del Ayuntamiento.

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6. DEL TRATAMIENTO ARchIvÍSTIcO: ORGANIzAcIóN y DEScRIPcIóN.

Artículo 27. A los documentos integrados en el Sistema Municipal de Archivos le serán aplicadas todas las funciones archivísti-cas: la identificación, la valoración, la organización y la descripción. Las tareas de organización y descripción de los documentos quedan reservadas exclusivamente al archivero/a de zona y serán coordinadas por la Jefa del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial.

Artículo 28. Los instrumentos de descripción que garantizan el ejercicio de acceso a la información a través de guías, cuadros de clasificación, inventarios y catálogos, así como aquellos otros que permiten la búsqueda aleatoria de la información, serán elabora-dos por el archivero/a de zona, que lo hará según lo dispuesto en las normas internacionales sobre descripción archivística.

Artículo 29. El Ayuntamiento pondrá a disposición del archivero/a de zona los medios materiales necesarios, incluidos los tecnológicos, para la elaboración y difusión de dichos instrumentos de descripción, que deberán alcanzar la máxima difusión por cuan-tos medios técnicos sea posible.

Artículo 30. Corresponde también al archivero/a de zona, o persona supervisada por él, la signaturación y la ubicación de las unidades de instalación en el Archivo Municipal.

7. cONSERvAcIóN DE LOS DOcuMENTOS.

Artículo 31. El Ayuntamiento garantizará en todo momento la correcta conservación de los documentos, incluidos los electró-nicos, que integran el Patrimonio Documental Municipal y de aquellos otros que custodie el Archivo Municipal en virtud de la fórmula de depósito recogida en el Artículo 26.

Artículo 32. Estos documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal no podrán destruirse ni abandonarse o des-cuidar sus condiciones de conservación, y en caso de documentos cuya eliminación haya sido formalmente autorizada en los términos previstos en esta Ordenanza y en la legislación vigente, se garantizará también su adecuada conservación hasta el momento en que se produzca dicha eliminación.

Artículo 33. Para garantizar una más correcta conservación de los documentos del Sistema Municipal de Archivo se seguirán, con el asesoramiento del archivero/a de zona, las directrices técnicas recomendadas por los organismos estatales o de la Junta de An-dalucía, competentes en materia de archivos y patrimonio documental, así como las normas UNE/ISO de referencia en dicha materia.

Artículo 34. En cualquier caso, la conservación de los documentos, incluidos los electrónicos, habrá de garantizar su auten-ticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad, legibilidad y contextualización. A tal efecto, los documentos electrónicos se conservarán en los formatos y estándares recomendados por las normas técnicas existentes al efecto, previéndose la realización de las migraciones y reproducciones necesarias.

Artículo 35. Para contribuir a la conservación de los documentos, el Ayuntamiento realizará las reproducciones de los mis-mos, atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valiosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conserva-ción. Estas reproducciones quedarán bajo la custodia del Archivo Municipal.

Artículo 36. El Ayuntamiento procurará la restauración de los documentos del Patrimonio Documental Municipal, cuyo es-tado de conservación lo aconseje, previo asesoramiento del archivero/a de zona, haciendo las previsiones presupuestarias necesarias.

8. INSTALAcIONES.

Artículo 37. El Ayuntamiento garantizará en todo momento que tanto el Archivo Municipal como los archivos de oficina, cuenten con el espacio, las instalaciones, los equipamientos y medios materiales necesarios y en el buen estado requerido para realizar sus funciones.

Artículo 38. Las previsiones de necesidades de espacio tendrán especialmente en cuenta el volumen total de documentos y su ritmo de crecimiento.

Artículo 39. Se asegurará que las instalaciones cuenten con unas condiciones ambientales con los niveles de humedad y temperatura adecuados, contemplando la seguridad frente al fuego, los daños producidos por el agua y demás factores de riesgo para la conservación de los documentos. En el caso de que se produzca alguna incidencia, se tomarán las medidas urgentes necesarias para salvaguardar la integridad de los documentos y se pondrá en conocimiento del archivero/a de zona.

Artículo 40. El Archivo Municipal contará con una zona de trabajo contigua y separada de la zona de depósito, dotada del equipamiento necesario que permita realizar los trabajos archivísticos, así como una zona que permita la consulta por los usuarios internos y externos.

Artículo 41. Los archivos de oficina de varias unidades administrativas podrán compartir espacios, equipamientos y demás recursos cuando fuere necesario, siempre que se mantengan suficientemente diferenciados los documentos de cada una de sus respec-tivas unidades administrativas.

Artículo 42. Los espacios, instalaciones, y equipamiento del Archivo Municipal y de los archivos de oficina, responderán, en función de los medios y posibilidades del Ayuntamiento, a los criterios y requisitos técnicos que se recomienden por el Servicio de Archivo de la Diputación de Sevilla, que colaborará con el Ayuntamiento conforme a la legislación local vigente.

9. DEL AccESO AL ARchIvO y LOS DOcuMENTOS.

Artículo 43. Sujetos del derecho de acceso. Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a la consulta, libre y gratuita, de los documentos del Archivo Municipal y acceder a la información contenida en ellos, según lo establecido en las leyes y ordenanzas, y las que, en cada caso, imponga la legislación sectorial.

Artículo 44. Excepciones y limitaciones al derecho de acceso.a) Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento admi-

nistrativo de aplicación a las Administraciones Públicas o por la legislación especial, el derecho de acceso se limitará en razón de la protección de los derechos e intereses establecidos en el artículo 105.b) de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle.

b) Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas, en cuyo caso requerirá el consentimiento expreso de los afectados/as o que transcurran veinticinco años desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuere conocida su

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 75

fecha, o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos. Cuando se requiera el consentimiento expreso del afectado/a, dicho consentimiento deberá acompañar a la solicitud, debidamente formalizada.

c) En los casos que se produzca la autorización expresa de acceso a que se refiere el artículo anterior, el encargado/a del archivo sólo pondrá a disposición del interesado/a los documentos identificados en la autorización y en los términos o condiciones en ella establecidos

d) El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera.

Artículo 45. Consulta pública e instrumentos de descripción.a) La consulta de los documentos del Archivo Municipal se realizará preferentemente a través de los instrumentos de descrip-

ción de que disponga. Estos podrán ofrecerse en cualquier tipo de soporte, estén o no editados.b) El Archivo Municipal tiene la obligación de poner a disposición del público todos los instrumentos de descripción elabo-

rados sobre los documentos que sean de consulta pública.

Artículo 46. Limitaciones a la consulta de documentos originales. Cuando existan reproducciones de los documentos serán éstas las que se entreguen para su consulta. Podrán autorizarse, excepcionalmente, la consulta de originales previa petición debidamen-te razonada.

Artículo 47. Ejercicio del derecho de consulta.a) Las personas físicas y jurídicas que deseen consultar documentos deberán solicitarlo y acreditar su identidad mediante el

DNI o pasaporte. El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor o intimidad de las personas, se realizará de forma individualizada y se expresará el motivo de la consulta. La resolución de la consulta será motivada.

b) La consulta de documentos se solicitará por impresos que facilitará el Archivo (Anexo 2) que constituirá el registro de consultas que será cumplimentado por el encargado/a del archivo.

c) La consulta de documentos se realizará en la sala de consulta del Archivo Municipal, y si careciera de ella, en aquella dependencia municipal que se habilite al efecto. No se permite la consulta de documentos en dependencias distintas de las ya mencio-nadas. En ningún caso, la consulta se realizará fuera de las dependencias municipales.

d) El horario de acceso al Archivo Municipal estará regulado por el órgano competente del Ayuntamiento y se hará público. Se establece un horario semanal mínimo de quince horas.

e) Los investigadores/as estarán obligados/as a respetar el horario y las normas de funcionamiento del Archivo Municipal.f) Las consultas serán registradas en un Libro-registro de consultas (Anexo 3), cuyos datos serán cumplimentados por el

encargado/a del archivo.g) Los investigadores/as entregarán copia de cada trabajo publicado, que haya utilizado las fuentes documentales del Archi-

vo, que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del Archivo Municipal.

Artículo 48. Obtención de copias. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias y certificaciones de los documentos, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

Artículo 49. La consulta de documentos obrantes en el Archivo Municipal por los miembros de la Corporación se regirá por la legislación específica de régimen local.

Artículo 50. La consulta de documentos pertenecientes a fondos y/o colecciones documentales ingresados mediante depósito en el Archivo Municipal, se regirá por las condiciones del depósito, sin perjuicio de la observancia de las normas de obligado cumplimiento.

Artículo 51. Consulta interna y préstamos a las unidades administrativas. El encargado/a del Archivo Municipal controlará las consultas y los préstamos de los documentos a las unidades administrativas, funciones que realizará siguiendo las instrucciones del archivero/a de zona. Los documentos devueltos al archivo tras el préstamo, deberán presentar las mismas características internas y externas, ordenación, limpieza y condiciones que presentaban en el momento en que fueron prestados. Cuando se agreguen documentos a las unidades documentales objeto del préstamo, tal circunstancia deberá comunicarse al archivo.

Artículo 52. El préstamo a las unidades administrativas debe realizarse mediante una Hoja de pedido o de préstamo (Anexo 4) y anotarse en el Libro registro de préstamos de documentos (Anexo 5), cuyos datos serán cumplimentados por el encargado/a del Archivo. Dicha persona velará por la devolución de la documentación prestada. Ningún documento saldrá del Archivo Municipal sin cumplimentar este trámite. En cada documento suelto o expediente que salga en préstamo, se le anotará el número de la caja o libro al que pertenece. Dicha anotación será siempre a lápiz.

Con carácter general, el préstamo se efectuará por plazo de un mes, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó.

10. DEL PRéSTAMO DE DOcuMENTOS.

Artículo 52. Concepto de préstamo. Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en general, documentos, a los órganos jurisdiccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 53. Siempre que fuera posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que establezca otra cosa la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga necesario el préstamo de los originales. De todo documento original que se preste se dejará fotocopia o copia autenticada en el Archivo Municipal, por el Secretario/a General del Ayuntamiento.

11. DE LA REPRODuccIóN DE DOcuMENTOS.

Artículo 54. La reproducción de documentos en el Archivo Municipal tendrá como objeto facilitar la gestión, la investigación y la difusión, así como asegurar la integridad de los mismos.

Artículo 55. Régimen.a) Las reproducciones de documentos serán para uso exclusivo de investigación. Cualquier otro uso: publicación, edición,

distribución,… deberá solicitarse por escrito y autorizarse de forma expresa por el Ayuntamiento.b) No se facilitarán reproducciones de documentos cuyo uso esté restringido o limitado por las disposiciones vigentes o por-

que su estado de conservación no lo permita, evitándose las fotocopias de documentos encuadernados.

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Artículo 56. Las reproducciones podrán devengar las exacciones que se establezcan por el Ayuntamiento de acuerdo con sus ordenanzas. Las normas o actos que aprueben las exacciones se colocarán en lugar visible del archivo.

12. SALIDA DE DOcuMENTOS DEL ARchIvO.

Artículo 57. La salida de documentos del Sistema Municipal de Archivos, podrá ser temporal o definitiva.a) Se entiende por salida temporal de documentos del Archivo Municipal aquella que se realiza por un periodo de tiempo

determinado con fines de restauración, reproducción o difusión cultural. En estos casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como la devolución íntegra al Archivo correspondiente del sistema.

b) Se entiende por salida definitiva de documentos aquella por la cual estos causan baja en el archivo que hasta ese momento tenía la responsabilidad de su custodia, control, conservación y servicio. Las causas de salidas definitivas pueden ser:

— Por transferencias regulares o extraordinarias— Por extinción de un depósito.— Por bajas en razón de siniestros o como consecuencia de la eliminación.

Artículo 58. A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, queda exceptuada del régimen de salidas de documentos, aquélla que se produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la observancia de aquellas normas que regulen el funcionamiento de los archivos. Estas salidas son consideradas, según el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, préstamos administrativos. En todo caso, de todo documento original que se remita se dejará una copia en el Archivo.

Artículo 59. Las salidas de documentos se llevarán a cabo según los procedimientos reglamentarios en vigor y serán autori-zadas por el Alcalde.

13. INFORMAcIóN y DIFuSIóN.

Artículo 60. El Archivo, como servicio público e institución del patrimonio documental, se encargará de recoger, analizar y difundir la información de interés sobre sus fondos y colecciones documentales y sus actuaciones a través de los correspondientes instrumentos de información.

Artículo 61. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por instrumentos de información aquellos que facilitan datos sobre los archivos o sobre sus actividades con el fin de servir a la planificación archivística o para el conocimiento de los usuarios: memoria anual, estadísticas, censos, directorios, etc.

Artículo 62. El Archivo Municipal podrá realizar aquellas actividades que considere oportunas, a iniciativa del propio Ayun-tamiento o en colaboración con otras administraciones y que contribuyan a la difusión del Patrimonio Documental Municipal, entre las cuales podrían incluirse visitas guiadas al archivo, organización de cursos y conferencias y montaje de exposiciones.

Artículo 63. Las actividades divulgativas deberán ser compatibles con el normal desarrollo de las funciones habituales del Archivo y contarán con el asesoramiento del archivero/a de zona.

Disposiciones finales:Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Patrimonio histórico, Patrimonio

documental y Archivos.En lo que se refiere a los documentos, expedientes y archivos electrónicos se estará a lo dispuesto en la Ley de acceso electró-

nico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativas de desarrollo. La presente Ordenanza faculta al Alcalde a la hora de adaptar el uso de los medios electrónicos al Archivo.Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

conforme a las normas de régimen local.Lo que se hace público para general conocimiento.Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de 2 meses a partir de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

La Roda de Andalucía, 10 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Fidel Romero Ruiz.34W-12371

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SAN JuAN DE AzNALFARAchEDon Fernando Zamora Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2013, acordó aprobar inicialmente el

proyecto Ordenanza Reguladora del uso de los medios electrónicos de este Ayuntamiento.Que en el «Boletín Oficial» de la Provincia nº 162 de fecha 15 de julio de 2013, fue expuesto al público para reclamaciones y

sugerencias por plazo de treinta días, y transcurrido el plazo referido sin haberse presentado alegación alguna se entiende definitiva-mente aprobada la Ordenanza referida, cuyo texto quedaría de la siguiente forma:

«orDenanza regulaDora Del uso De los meDios electrónicos en el ayuntamiento De san Juan De aznalfarache.Exposición de Motivos.—Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en

adelante LAE) ha reconocido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre las Administraciones Públicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas. La presente Ordenanza pretende facilitar en el ámbito del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache la efectiva realización de los derechos reconocidos en la LAE, que constituye legislación básica directamente aplicable a todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en su disposición final primera, y cuyo desarrollo normativo se ha realizado mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la LAE (en adelante RDLAE) así como por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respectivamente el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) en el ámbito de la Administración Electrónica.

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La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, acomete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre esta materia y amplía notablemente los derechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obligación para todas las Administraciones Públicas de la creación de registros electrónicos, la obligatoriedad de que exista al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dichas Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de los registros electrónicos se debe hacer mediante disposiciones normativas, obligación que el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache pretende cumplir con la aprobación de la presente Ordenanza, a fin de adaptar al nuevo marco legal la anterior regulación de los registros.

Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica creada en la LAE, que la define en su artículo 10.1 como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de su competencia.

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de las tecnologías de la información en toda la actividad administrativa del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses previstos tanto en la propia LAE como en la legislación administrativa en general, y permitiendo en el futuro la adaptación al estado del desarrollo tecnológico y la posibilidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios.

Se aborda la regulación del régimen jurídico de la administración electrónica municipal, sus documentos y archivos, así como la gestión de sus procedimientos gestionados electrónicamente, delegando en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache el desarrollo normativo de los aspectos que se han considerado necesarios para permitir la mayor adaptabilidad de la regulación al desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, haciendo uso de su potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tratará de adecuar, a través de la presente Ordenanza las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios.

cAPÍTuLO IDisposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.1.-La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la administración del Ayun-

tamiento de San Juan de Aznalfarache, y que se concreta en los siguientes aspectos:a)La creación de la sede electrónica.b)La creación y regulación del registro electrónico.c) La fijación del marco general de actuación para la implantación y el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito

del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarached) La regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en los procedimientos administra-

tivos en lo relativo a la transmisión de datos, identificación y autenticación, notificaciones electrónicas, copias y archivos electrónicos y formación de expedientes electrónicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación:a) A la actividad de los órganos administrativos y organismo autonomo integrantes del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfa-

rache.b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de San Juan de

Aznalfarache.c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a las que se refieren los párrafos a) y b).

Artículo 3. Derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Administración Electrónica.1.- En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 y concor-

dantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los términos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo, así como en la presente Ordenanza.

2.- A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a obtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, y realizar los trámites y procedimientos necesarios para acceder a las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformidad con lo estable-cido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache suscribirá convenios de colaboración con otras entidades para la implantación de la ventanilla única.

Artículo 4. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.1.-Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones

Públicas, reconocido en el artículo 6.2.b) de la LAE, ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la LAE, sobre transmisión de datos entre Administraciones Públicas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artículo 6.2.b), el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache promoverá la cele-bración de acuerdos o convenios con las restantes Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudada-nos. En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan a la entidad cedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

2.-Los documentos electrónicos y los datos que el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache transmita a otras Administra-ciones Públicas en entornos cerrados de comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAE, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el citado precepto y en esta Ordenanza, así como en los acuerdos y convenios que los regulen.

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78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunicación: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituida mediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002,que comunica los centros de las entidades adheridas a la Red Corporativa; la Red NEREA para la interconexión de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red SARA para la interconexión de los centros dependientes de la Administración Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellas otras redes públicas que pudieran crearse y con las que la Red Provincial pudiera interrelacionarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LAE.

cAPÍTuLO II.Régimen Jurídico de la Administración Electrónica

Sección 1.ª de la sede electrónica

Artículo 5.-Sede electrónica del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.1.-La sede electrónica del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache se corresponde con la dirección electrónica de referencia

sede.sanjuandeaznalfarache.es.2.-La sede electrónica estará disponible para todos los ciudadanos de forma permanente y gratuita. 3.-La fecha y hora oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache corresponde a la de la España

peninsular conforme a lo establecido en el ENI.4.- El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y

de los servicios del propio Ayuntamiento a los que se pueda acceder a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del RDLAE.

5.- La gestión de las infraestructuras y aplicaciones corresponderá al Servicio que tenga atribuida la competencia según la normativa de organización del Ayuntamiento.

6.- Corresponde la permanente actualización de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, a cada uno de los responsables de los Servicios, de conformidad con las competencias atribuidas en las normas de organización del Ayuntamiento.

7.-La sede electrónica del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache estará dotada de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos, con sujeción a las prescripciones estable-cidas en el ENS.

8.-La identificación de la sede electrónica se llevará acabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a las características y requisitos establecidos en el ENS. El sistema de verificación de los certificados de la sede estará accesible de forma directa y gratuita.

9.- El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache publicará en la sede electrónica las declaraciones de conformidad y los dis-tintivos de seguridad obtenidos respecto al cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Artículo 6. Contenido y servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache contemplará para la sede electrónica las características y contenidos mínimos

expresados en el artículo 10 y siguientes del Título II, Capítulo I de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciu-dadanos a los Servicios Públicos, garantizando en todo caso la identificación del titular de la sede y los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Artículo 7. Canales de acceso. 1.- El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache garantizará el acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica a

través, al menos, de los siguientes canales:a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica.b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, conforme a las competencias definidas

en las normas sobre organización administrativa, que pondrán a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, los medios e instru-mentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la LAE, debiendo contar con la asistencia necesaria para su utilización bien a cargo del personal de las oficinas o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los artículos anteriores.

A medida que las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache lo permitan, se faci-litarán servicios de atención con otras tecnologías disponibles que pongan a disposición de los ciudadanos nuevos canales de acceso, a su elección, que se publicarán en la sede electrónica.

2.-En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede.

3.-Para la formulación de quejas y sugerencias la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas y formu-larios adecuados a tal propósito.

Artículo 8. Tablón de anuncios electrónico.1.-Los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, podrán ser publicados en el tablón de anuncios electrónico debiéndose indicar el carácter sustitutivo o complementario de la publicación física.

2.-El acceso al tablón de anuncios electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano.

3.-El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibi-lidad del contenido, en los términos previstos en la LAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Juan de Az-nalfarache, así como se facilitará su consulta en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sita en su sede en San Juan de Aznalfarache, Plaza de la Mujer Trabajadora, s/n, a cuyo fin existirá en dicha oficina al menos un terminal informático.

4.-El tablón de anuncios electrónico estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón puede no estar operativo se deberá anunciar a los usuarios con la máxima antelación posible indicando los medios alternativos disponibles.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 79

SEccIóN 2.ª De la identificación y autenticación de los ciudadanos y de la identificación y acreditación del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache

Artículo 9. Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.1.-Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, los siguientes sistemas

para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan: a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma

electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, cuya relación se publicará en la sede electrónica, con sujeción a los criterios contenidos en el artículo 15 de la LAE y a las normas dictadas en su desarrollo, así como en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aporta-ción de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que se determinen en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento, que será aprobada mediante Decreto de la Alcaldía, con indicación de las actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y autenticación.

2.-Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona física que las representen. Los certificados de persona jurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en el Ayuntamiento puedan aceptarlos.

3.-El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónicos los datos de identificación que sean necesarios conforme a la legislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónica implicará que el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache puede tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de verificación de la firma.

4.-La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá también realizarse a través de empleados públicos habilitados, en los procedimientos en los que así se establezca y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que los interesados no dispongan. A tal efecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

5.- El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache mantendrá actualizado un registro de funcionarios habilitados para la iden-tificación o acreditación de la voluntad de los ciudadanos prevista en el apartado anterior, cuyo funcionamiento se regulará mediante Decreto de la Alcaldía, incluyendo el sistema para la determinación de los funcionarios que puedan ser habilitados y el alcance de la habilitación. El mencionado registro será público y accesible en la sede electrónica.

Artículo 10. Identificación y acreditación de la voluntad del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.1.-De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la LAE, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache podrá utilizar

los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) En actuaciones administrativas automatizadas el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache determinará mediante Decreto

de la Alcaldía, los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y sistemas de código se-guro de verificación de documentos, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAE, los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 4/2010,de 8 de enero, y de acuerdo con la política de firma electrónica y de certificados Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache..

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache utilizarán los siguientes sistemas de firma electrónica:-La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad.-La firma electrónica establecida en la «Plataforma@FIRMA», o en los sistemas que pudieran sustituirlo o completarlo.-La firma electrónica basada en certificado de empleado público al servicio del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en

los términos establecidos en los artículos 21 y 22 del RDLAE, y conforme a la resolución de la Alcaldía que apruebe la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos en entornos cerrados de comunicación será válido a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores de conformidad con las condiciones y garantías que se determinen en los convenios que los regulen que, en todo caso, deberán garantizar la seguridad del entorno y la protección de los datos que se transmitan, conforme al artículo 4 de esta Ordenanza.

2.- El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache aprobará, mediante Decreto de la Alcaldía, y publicará su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y conforme a las determinaciones establecidas en los artículos 18 y siguientes del mismo.

3.-Asimismo el Ayuntamiento de San Juan de Aznalafarache aprobará mediante Decreto de la Alcaldía, su política de seguridad en base a los principios básicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS.

La política de seguridad deberá identificar a los responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miem-bros de la Corporación.

4.-La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la del registro electrónico, así como la del acceso electrónico de los ciudada-nos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Sección 3ª. Del registro y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Artículo 11. Registro electrónico del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.1.-Mediante esta Ordenanza se crea y regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, accesible

en su sede electrónica para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en los artículos 24 y 25 de la LAE, y 26 a31 del RDLAE.

2.-El Registro Electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza y en los que se establezca reglamentariamente la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos para relacionarse con el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la LAE.

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80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

En particular tendrá carácter obligatorio el uso de medios electrónicos en la presentación de los anuncios para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de conformidad con lo establecido en su ordenanza reguladora.

3.-La existencia del Registro General, en el que se integra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada en registros auxiliares.

4.-El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A los efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentos en día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

5.-El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, que será la oficial peninsular conforme a lo que establece el ENI. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que corresponde al municipio de San Juan de Aznalfarache, localidad donde está domiciliado el titular de la sede electrónica.

6.-En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

7.-Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Gestión del Registro.1.-Es responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache el Servicio que tenga

atribuida la competencia en las normas sobre organización, bajo la dirección de la Secretaria del Ayuntamiento.2.-Corresponde al Alcalde la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean

del ámbito de competencia del registro. Asimismo le corresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, de la Secretaría o a iniciativa propia, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario. Los propios formularios deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios.

Artículo 13. Documentos admisibles.1.-El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especi-

fiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento de San

Juan de Aznalfarache, cuya presentación se efectuará adjuntándose a un formulario general que estará disponible en la aplicación del Registro Electrónico.

2.-Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfara-che podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración Pública con la que se acuerde, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en esta última de la competencia del Ayuntamiento.

3.-La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presen-tación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.-El Registro Electrónico rechazará de forma automática las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que se refiere este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la visualización de la pantalla deforma imprimible o descargable por el interesado.

5.-Cuando concurriendo las circunstancias previstas para el rechazo automático, éste no se hubiera producido, se requerirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación del documento electrónico carecerá de validez o eficacia.

6.-La presentación de los textos a publicar en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla” se realizará ante el Registro Elec-trónico de la Diputación que estará accesible en la sede electrónica o bien a través de la Oficina Virtual del boletín en la “Plataforma BOPSevill@”, donde existirá un enlace con el mencionado registro electrónico.

Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soporte papel ante el registro presencial cuando se acredite que no se dispone, por causa justificada, de los medios tecnológicos precisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la LAE. En todo caso la presentación de estos textos será única, debiéndose registrar a través de un único asiento conforme al artículo 16.2 de esta ordenanza.

Artículo 14. Presentación de documentación complementaria.1.-Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo 12.2 de

esta ordenanza, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario específico.

2.-Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en for-mato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la LAE y en el artículo 23 de esta Ordenanza, podrá aportar los mismos por vía no electrónica, indicando la información a que se refiere el apartado 4 siguiente.

3.-Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

4.-Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o so-licitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, el número o, en su defecto, el código de registro individualizado al que se refiere el artículo 17 de esta Ordenanza.

5.-De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse mediante Decreto de la Alcaldía la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada e informan-do de ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

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Miércoles 16 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 81

Artículo 15. Cómputo de plazos.1.-El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, todos los días del año, durante

las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica.

2.-En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dis-pondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.

3.-Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electró-nico será la oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, que figurará visible al usuario.

4.-El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE.5.-Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calendario

aplicable conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico.1.-La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro

Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.2.-El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de

salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. -Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:a) Un código de registro individualizado.b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional

de identidad, número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos.g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento. Para los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Sevilla se estará a lo dispuesto en su Ordenanza reguladora.

Artículo 17. Recibo de presentación.1.-El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayuntamien-

to de San Juan de Aznalfarache, con el siguiente contenido:a)El número o código de registro individualizado. b)La fecha y hora de presentación.c)La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos

introducidos en el formulario de presentación.d)En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presenta-

do, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica.

e)Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

2.-El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1del RDLAE.

3.-El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electró-nico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Ayuntamiento del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada.

Artículo 18. Notificaciones electrónicas.1.-Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el

interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAE.2.-Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan las exigencias

técnicas establecidas en el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS. 3.-La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reconocidas, e

indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse por

medios electrónicos.4.-Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distintas

formas disponibles en el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache,salvo que la normativa que establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.

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82 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

5.-Cuando, como consecuencia de la utilización en el mismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.

6.-Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación admi-nistrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.

7.-Para facilitar la práctica de las notificaciones electrónicas, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, podrá poner a disposición de los interesados sistemas de consulta y formularios normalizados que les faciliten:

-El cambio, en cualquier momento, del medio de notificación consentido o señalado como preferente por otro cualquiera de los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casos en que fuera obligatoria la comunicación por medios electrónicos.

-El conocimiento de las notificaciones electrónicas que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAE, pudieran figurar como rechazadas por haber transcurrido diez días naturales sin haber accedido a su contenido. Esta circunstancia no afectará al cómputo de los plazos de notificación producidos. A estos efectos el contenido de las notificaciones estará disponible para los interesa-dos en tanto se encuentren abiertos los plazos de recurso contra el acto notificado.

8.-En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE, cuando la notificación no haya podido practicarse por imposibilidad técnica o material del acceso, esto es, por razones, debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estrictamente objetivas y específicamente relacionadas con el servidor de correo electrónico o con el prestador de servicios de certificación que interviene en el proceso de notificación, se repetirá la notificación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde la puesta a disposición a los efectos previstos en el citado precepto.

Artículo 19. Medios de notificación electrónica.1.- El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, habilitará sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 35 a 40 del RDLAE y en la presente Ordenanza.2.-La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se establezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del

RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los su-puestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado.

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la no-tificación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consistente en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den las siguientes condiciones:

-Que, con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado pueda visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. Asimismo para facilitar el conocimiento por los interesados de que se ha puesto a su disposición una notificación en la sede electrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, preferentemente, en el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros sistemas sustitutivos o complementarios tales como correo electrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten en la Red Provincial de Telecomunicaciones.

-Que el sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el inte-

resado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

Artículo 20. Expediente electrónico.1.-La formación de los expedientes electrónicos es responsabilidad del órgano encargado de su tramitación.2.-El foliado de los expedientes electrónicos se llevará acabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamente median-

te los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de la LAE, y en los términos del artículo 32.2 de la citada Ley y conforme a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

3.-Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expediente electrónico otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en el mismo conforme a los estándares y procedimientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada.

4.-Los documentos que se integran en el expediente electrónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración, accesibles en los términos que determina el ENI.

Sección 4ª. De los documentos y los archivos electrónicos.

Artculo 21. Documentos y Certificados electrónicos.1.- El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache podrá emitir por medios electrónicos los documentos administrativos y los

certificados, que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel siempre que incorporen una o varias firmas electró-nicas conforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, y se ajusten a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, así como en los artículos 41 y 42 del RDLAE, y alas determinaciones de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Los certificados electrónicos, además, deberán contar con la firma electrónica reconocida del Secretario del Ayuntamiento, o funcionario público con habilitación de carácter estatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno del Alcalde.

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2.- El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache usará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y de forma que los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

3.-La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que determine el ENI.

Artículo 22. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.Las copias electrónicas de los documentos electrónicos originales tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original

siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 43 del RDLAE.Artículo 23. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento de San Juan de

Aznalfarache.1.-Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por el

Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 del RDLAE y en el ENI.

2.-La digitalización de documentos en soporte papel por parte del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache se realizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión empleada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de esta ordenanza.

b) Nivel de resolución.c)Garantía de imagen fiel e íntegra.d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización.3.-La gestión y conservación del documento electrónico digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otro soporte.

Artículo 24. Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de co-pias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electró-nico o en soporte papel original, emitido conforme a lo previsto en el RDLAE y en la presente ordenanza.

b) La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con indicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.

c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento contenidas en la normativa de organiza-ción del Ayuntamiento, incluidas las de obtención automatizadas.

Artículo 25. Destrucción de documentos en soporte no electrónico. 1.-Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la ley como

prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones que se determinen en las resoluciones por las que se acuerden los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de Archivos, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el Alcalde del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, previo el oportuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de destrucción, los procedimientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción, y la especificación de las personas u órganos responsables del proceso.

Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucción regulados en el artículo 30.4 de la LAE, requerirán informe pre-vio de la Secretaría, así como un análisis de los riesgos realizado por los servicios encargados del Archivo, relativos al supuesto de destrucción de que se trate, con mención explícita de las garantías de conservación de las copias electrónicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos electrónicos, establecen los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como la legislación sobre Archivos.

b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y pro-tección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial.

Artículo 26. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos,

cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, de conformidad con el artículo 35.2 de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia auténtica y deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados en el ENI. En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 27. Obtención por los ciudadanos de copias electrónicas de documentos electrónicos.1.-Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte

de procedimientos en los que tengan condición de interesados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del respectivo procedimiento.

La obtención de la copia podrá realizarse mediante extractos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.

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2.-La incorporación, en su caso, de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de estos documentos conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta ordenanza. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos que prevé el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28. Archivo electrónico de documentos. 1.- El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos

utilizados en actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

2.- El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache adoptará las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de garan-tizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida, con sujeción a lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

3.-Para preservar la conservación, el acceso y la legibilidad de los documentos electrónicos archivados, podrán realizarse ope-raciones de conversión, de acuerdo con las normas sobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAE y en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como en la presente ordenanza, y de conformidad con lo establecido en la legisla-ción en materia de Archivos.

4.-Los responsables del Archivo Electrónico promoverán el copiado auténtico con cambio de formato de los documentos y expedientes del archivo tan pronto como el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestión pública por el ENI.

5.-Para asegurar la conservación de los documentos electrónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto al cumplimento de los principios básicos y de los requisitos mínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen los documentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas.

6.-Cuando los citados documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

7.-Los aspectos relativos a la firma electrónica en la conservación del documento electrónico se establecerán en la Política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, y a través del uso de formatos de firma longeva que preserven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.

cAPÍTuLO IIIGestión electrónica de los procedimientos

Artículo 29. Criterios de la gestión electrónica de los procedimientosEl Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la

gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, y su normativa de desarrollo, así como en la presente ordenanza.

Artículo 30. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.1.-La iniciación del procedimiento por medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la

LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica los correspondientes modelos o sistemas normaliza-dos de solicitud. En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70.4 o en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

2.- Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación administrativa. Los sistemas normalizados de solicitud deberán establecerse por resolución del Alcalde y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

Artículo 31. Comunicación a los interesados en un procedimiento.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17,apartado 1, letra e) de esta Ordenanza, la emisión de la comunicación al intere-

sado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento.b) El número o código de registro individualizado que identifique el expediente.c) Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo

de dicho plazo.d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado

la resolución correspondiente.e) Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en su

caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica y cualquier otro medio electrónico.2.-La comunicación se remitirá al lugar que el interesado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notificaciones y,

por el medio señalado como preferente en la misma.3.-La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado en

vía de recurso.b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y se notifique la

resolución expresa correspondiente que ponga final procedimiento.

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4.-En los procedimientos iniciados a través de la ventanilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009,de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 32. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.1.-La instrucción de los procedimientos por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo

36 de la LAE, así como en la legislación de procedimiento administrativo común o especial que resulte aplicable, y en esta ordenanza.2.-Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Servicio com-

petente para su tramitación procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demás documentos electrónicos que se consideren necesarios, pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma no electrónica. En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y su reproducción en papel, se estará a lo establecido en el artículo 23 de esta ordenanza. De no ser posible la impresión de un código generado electrónicamente o la utilización de otro sistema de verificación automático, el secretario o funcionario habilitado extenderá una diligencia en la que hará constar la coincidencia de la copia en papel con el documento electrónico original, incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recuperación del documento electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido.

3.-La gestión electrónica del procedimiento garantizará en todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos preceptivos conforme a la legalidad vigente.

Artículo 33. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de la tramitación.El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache habilitará en la Oficina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicos de infor-

mación sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LAE.

Artículo 34. Terminación del procedimiento.La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar la reso-lución.

Artículo 35. Actuación administrativa automatizada.En los casos de actuaciones automatizadas en los términos establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a la Alcaldía

como el órgano responsable a efectos de impugnación.

Disposición adicional. Política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal y de gestión de documentos electrónicos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta Ordenanza, el Servicio competente, a propuesta del Servicio de Archivo, elaborará la propuesta de política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal así como la política de gestión de documentos electrónicos, de acuerdo con la disposición de herramientas disponibles al efecto.

Disposición Transitoria única. Régimen transitorio.Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache adecuará las herramientas tecnológicas y sus aplicaciones y medios informáticos

para que las previsiones contenidas en esta ordenanza sean aplicables desde su entrada en vigor. En todo caso los derechos reconocidos a los ciudadanos de acceso electrónico a los servicios públicos en el ámbito de la administración del Ayuntamiento de San Juan de Az-nalfarache podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, a partir de entrada en vigor de esta ordenanza y la progresiva adaptación según disponibilidad técnica.

Disposición Final primera. Habilitación normativa.Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para

el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos que sean conve-nientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

Disposición Final segunda.Regulación de nuevos procedimientos y trámites. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que

se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, tendrá que prever su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza.

Disposición Final tercera. Entrada en vigor.1.-En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ley

11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y demás legislación que resulte aplicable.

2.-La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.»

San Juan de Aznalfarache a 3 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Fernando Zamora Ruiz.50W-11970

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VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

El Sr. Alcalde, don Antonio Manuel Suárez Sánchez, ha dictado Resolución cuyo tenor literal es el siguiente: Resolución de la Alcaldía número 1127/2013.

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Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 2400 649. Correo electrónico: [email protected]

Visto lo establecido en el artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, apro-bado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que establece que “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Vistas las competencias atribuidas a los Ayuntamientos por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Te-rritorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, así como en la Resolución de 4 de Julio de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por el que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, he resuelto:

Primero.—Iniciar expediente de baja de oficio de las personas que, a continuación, se detallan, por no residir en calle La Jun-quera núm. 8, y dada la existencia de indicios racionales de que no reside en este municipio la mayor parte de días del año como indica el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, antes citado.

Nombre y apellidos: Ludy Alexis Guevara Guevara.DNI/Pasaporte/Tarjeta de residencia: X8575335S.Fecha nacimiento: 6/09/1964.Nacionalidad: Colombia.Segundo.—Dar audiencia a los interesados durante el plazo de diez días para que manifieste si está o no de acuerdo con la baja

en el Padrón de Habitantes, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.Tercero.—Notifiquese esta Resolución a los interesados.Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Valencina de la Concepción a 28 de agosto de 2013, de lo que, como Secretario accidental,

doy fe.Habiéndose intentando la notificación sin que se haya podido practicar por desconocimiento de su domicilio actual, se hace

público este anuncio, según lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad o no con la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en su caso, indicando el nuevo municipio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón.

En Valencina de la Concepción a 28 de agosto de 2013.— El Secretario accidental, Julián M. Moreno Vera.253W-11840

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA SUR

Don Juan Manuel Heredia Bautista, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Sierra Sur.Hace saber: Que habiendo sido informada favorablemente en fecha 30 de agosto de 2013, la Cuenta General de esta Manco-

munidad del ejercicio 2011, la misma se somete a exposición pública por plazo de quince días, durante los cuales y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Los Corrales a 9 de septiembre de 2013.—El Presidente, Juan Manuel Heredia Bautista.

2W-12610