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CVE 1337571 | Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.972 | Jueves 1 de Febrero de 2018 | Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 1337571 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles OTORGA A PIRANDES INFRAESTRUCTURA SPA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "PCH COLORADO ALTO" (Resolución) Núm. 8.- Santiago, 2 de noviembre de 2017. Vistos: El DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el Reglamento aprobado por decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en la ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1°.- Que, la empresa Pirandes Infraestructura SpA, mediante presentación ingreso SEC N° 01823, de fecha 25.01.2017, solicitó una concesión eléctrica provisional para la realización de estudios en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de San Clemente, con la finalidad de evaluar la factibilidad de la construcción de una Central Hidroeléctrica, una línea de transmisión y una subestación eléctrica, correspondientes al proyecto que se indica a continuación: 2°.- Mediante resolución exenta N° 17.423, de fecha 17.02.2017, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión provisional, por cumplir la referida solicitud con los requisitos establecidos por el artículo 19 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 3°.- Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es la realización de estudios y trabajos necesarios para determinar la factibilidad de la construcción de una central hidráulica de generación eléctrica, una línea de transmisión y una subestación eléctrica correspondientes al proyecto "PCH Colorado Alto". El proyecto consiste en una central hidráulica de generación eléctrica de 9MW de potencia instalada, una línea de transmisión eléctrica de 23 kV, y de una subestación eléctrica de 12 MVA. El referido proyecto se encuentra ubicado en la cuenca hidrográfica del río Colorado, tributario del río Maule, en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. No se contempla la construcción de embalse ni estanque de sobrecarga o compensación. El sistema de aducción de agua estará diseñado para una capacidad máxima de 4,0 m3/s. La línea de transmisión eléctrica dedicada considera una franja de seguridad de 12,5 metros de ancho, medidos en dirección perpendicular al eje de la línea, marcado por la línea recta que

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DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

IISECCIÓN

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR

Núm. 41.972 | Jueves 1 de Febrero de 2018 | Página 1 de 5

Normas Particulares

CVE 1337571

MINISTERIO DE ENERGÍA

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

OTORGA A PIRANDES INFRAESTRUCTURA SPA CONCESIÓN PROVISIONALPARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO

"PCH COLORADO ALTO" 

(Resolución) 

Núm. 8.- Santiago, 2 de noviembre de 2017. Vistos:  El DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio deMinería, Ley General de Servicios Eléctricos; el Reglamento aprobado por decreto N° 327, de1997, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en la ley N° 18.410, Orgánica de laSuperintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución N° 1.600, de 2008, de laContraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

 Considerando: 1°.- Que, la empresa Pirandes Infraestructura SpA, mediante presentación ingreso SEC N°

01823, de fecha 25.01.2017, solicitó una concesión eléctrica provisional para la realización deestudios en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de San Clemente, con la finalidadde evaluar la factibilidad de la construcción de una Central Hidroeléctrica, una línea detransmisión y una subestación eléctrica, correspondientes al proyecto que se indica acontinuación:

 

 2°.- Mediante resolución exenta N° 17.423, de fecha 17.02.2017, esta Superintendencia

procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión provisional, por cumplir lareferida solicitud con los requisitos establecidos por el artículo 19 de la Ley General de ServiciosEléctricos.

3°.- Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es la realización deestudios y trabajos necesarios para determinar la factibilidad de la construcción de una centralhidráulica de generación eléctrica, una línea de transmisión y una subestación eléctricacorrespondientes al proyecto "PCH Colorado Alto".

El proyecto consiste en una central hidráulica de generación eléctrica de 9MW de potenciainstalada, una línea de transmisión eléctrica de 23 kV, y de una subestación eléctrica de 12MVA. El referido proyecto se encuentra ubicado en la cuenca hidrográfica del río Colorado,tributario del río Maule, en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.

No se contempla la construcción de embalse ni estanque de sobrecarga o compensación. Elsistema de aducción de agua estará diseñado para una capacidad máxima de 4,0 m3/s.

La línea de transmisión eléctrica dedicada considera una franja de seguridad de 12,5 metrosde ancho, medidos en dirección perpendicular al eje de la línea, marcado por la línea recta que

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une los postes dos a dos y que será equidistante de los límites de dicha franja, ubicados entoncesa 6,25 metros del eje, en cada lado. Dicha línea de transmisión cruzará varias quebradas sinnombre.

4°.- Que, los estudios que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisionalson:

 a) Estudios de Ingeniería: Comprenderán la inspección del área de la zona, reconocimientos

de la superficie en terreno; inspecciones para levantamientos topográficos, investigacióngeológica y geotécnica, estudios geofísicos (refracción sísmica), sondajes geotécnicos, calicatas,muestreo de rocas y suelos y muestreo del transporte de sedimentos y de la calidad del agua. Pararealizar estos estudios se requerirá acceder al área con personal, provisiones y equipos desdecaminos públicos y privados, habilitar senderos o huellas en el caso de ser necesario y construir eimplementar hitos y redes de marcación topográficas.

A continuación, se precisan con mayor detalle los trabajos a realizar en terreno paradesarrollar estos estudios:

 i) Estudios Topográficos: Se requiere del levantamiento de perfiles batimétricos para

conocer la geometría de los cursos de agua que aprovechará el Proyecto, específicamente sobredos tramos del río Colorado, primero a altura de la bocatoma del proyecto y segundo en la zonadonde se emplazará la restitución de las aguas turbinadas.

Adicionalmente, será necesario realizar el levantamiento de la topografía del terreno dondese emplazarán la bocatoma, el desarenador, además de la cámara de carga, tubería en presión, lacasa de máquinas y el canal de descarga.

ii) Exploraciones Geológicas: Su objetivo es permitir la caracterización geológica ygeomorfológica adecuada de los sectores de interés. Principalmente, se trata de tomas demuestras de suelo y roca para ser analizados y sometidos a una serie de ensayos que permitancaracterizar el subsuelo, de acuerdo a sus características mecánicas y físicas. Esta toma demuestras se realizará mediante excavaciones manuales o con maquinaria liviana (calicatas).Además, se realizarán sondajes mediante el uso de sondas de rotación y equipos especiales paratales fines, tomando testigos y sometiéndolos a ensayos en sitio y en laboratorio. Estos trabajosrequieren la construcción de accesos para llegar con los equipos y el personal a los lugares dondese realizarán las prospecciones, además de instalaciones menores de faena próximas a las áreasde trabajo.

iii) Estudios Geotécnicos: Están orientados a definir las características de las obras, previaestimación de los parámetros de resistencia de la roca. Para este efecto, será necesario realizar unmapeo geológico detallado, en los sectores donde se emplazarán las obras del proyecto, señaladomás arriba.

iv) Perfiles Geosísmicos: Ejecución de perfiles de refracción sísmica, necesarios paradeterminar principalmente los espesores de las diferentes capas de subsuelo y una referencia dela calidad de la roca, en los sectores próximos a la casa de máquinas y al canal de evacuación. Seutilizarán equipos de refracción sísmica convencional. Al igual que en otros trabajos en terreno,será necesario acceder a las zonas de interés con los equipos y el personal calificado necesariopara realizar los estudios.

v) Análisis Hidrológico y Sedimentológico: Gracias a los cuales se evalúa cuantitativamentey cualitativamente los recursos hídricos existentes, permitiendo establecer los caudalesdisponibles para la generación, además de los caudales de crecidas y de su transporte desedimentos que se considerarán para el diseño de las obras de captación (bocatoma ydesarenador) y modificación de cauces naturales (cruce de quebradas y restitución).

 b) Estudios de Impacto Ambiental y Social: determinarán la línea de base o estado actual

del medio en que se desarrollará el proyecto y la influencia de éste sobre dicho medio. Estoscomprenderán: estudios hidrológicos, geológicos y geomorfológicos, acústicos, emisionesatmosféricas, patrimonio cultural, paisaje y turismo, flora y fauna acuática, estudiossocioeconómicos de la población y sus condiciones de vida, estudios de las actividadeseconómicas, consultas públicas, entre otros. Para realizar estos estudios se requerirá obtenermuestras de suelo, agua, plantas y otras especies vegetales.

 Para ejecutar todas estas actividades se deberán realizar varios reconocimientos de terreno,

en los cuales especialistas de distintos ámbitos recorrerán el área de estudio del proyecto,realizarán mediciones, observaciones visuales, tomando fotografías y filmaciones de videos, sinalterar significativamente ningún elemento ambiental ni social presente en el área de estudios,debiendo solamente disponer de autorización para ingresar a las áreas de interés, transitar por

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ellas y ocuparlas temporalmente. Para realizar estos estudios se requerirá acceder al área conpersonal, provisiones y equipos desde caminos públicos y privados, habilitar caminos, senderos ohuellas en el caso de ser necesario, construir e implementar hitos y redes de marcacióntopográficas, y realizar perforaciones en suelos y rocas.

5°.- Que, Pirandes Infraestructura SpA es titular de los derechos de aprovechamiento noconsuntivo de aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo, y eventual y continuo, enel río Colorado, curso de agua integralmente ubicado en la comuna de San Clemente, provinciade Talca, para fines de uso hidroeléctricos, constituidos por resolución del Director Regional deAguas de la Región del Maule N° 225, de 2012. La inscripción del título a nombre de PirandesInfraestructura SpA se encuentra en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador deBienes Raíces de Talca, a fojas 710 vta., N° 579, año 2015.

De acuerdo a la resolución señalada, las distribuciones de caudales se presentan en elsiguiente cuadro:

 

 6°.- Que, el presupuesto total de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión

que se solicita, asciende a la suma de $164.000.000 (ciento sesenta y cuatro millones de pesoschilenos).

7°.- Que, el área objeto de los estudios está conformada por un polígono del cual los 9vértices tienen las coordenadas definidas en proyección U.T.M. (metros), Datum WGS 1984,Huso 19H, que se indican a continuación:

 

 8°.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20° inciso 1° de la Ley General de

Servicios Eléctricos, la solicitud de concesión fue publicada por tres días consecutivos en eldiario electrónico de circulación nacional LaNación.cl, los días 14.03.2017, 15.03.2017 y16.03.2017; y por tres días consecutivos en el diario de circulación regional El Centro, de laRegión del Maule, los días 15.03.2017, 16.03.2017 y 17.03.2017. Asimismo, se comunicó unextracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos porRadioemisoras de la Universidad de Talca, dial 102.1 FM en Talca (capital de la provincia deTalca) los días 14.03.2017, 15.03.2017 y 16.03.2017.

Cabe hacer presente que, mediante carta ingreso SEC N° 09342, de fecha 02.05.2017,Pirandes Infraestructura SpA efectuó aclaración respecto de un error constatado en laspublicaciones de la solicitud de concesión efectuadas en el diario de circulación nacional antesseñalado, ya que, por error tipográfico involuntario, el cuadro de coordenadas contemplado en elnumeral 7 de la solicitud de concesión fue reproducido de manera inexacta en las referidaspublicaciones, en atención a que las palabras "Norte" y "Este" se encuentran mal ubicadas,debiendo normalmente encabezar las segunda y tercera columna del cuadro, respectivamente.

Con el fin de subsanar este error, aclara el solicitante que se encuentra cumplido elpropósito fijado por la normativa vigente para esta publicación, que es dar a conocer la existenciade una Solicitud de Concesión Eléctrica Provisional, alegando, además, que en el mismo numeral7 de la solicitud publicada se indica que "Se acompaña Mapa del Área de Estudios de laConcesión Eléctrica Provisional (Plano T01.10), con indicación de las obras del Proyecto, enAnexo N° 2", documento también publicado en el sitio web de la Superintendencia, con elmismo cuadro de coordenadas de los vértices del área de estudios, al igual que la solicitud,ambas presentaciones, señala, con redacción inequívoca, las cuales pueden ser consultadas en lacitada página web.

Este Organismo Fiscalizador, considera que las inconsistencias observadas en laspublicaciones, efectivamente constituyen errores que no tienen incidencia en la tramitación de lasolicitud de concesión, por ser de aquellos errores que no afectan la validez de los antecedentes

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tenidos a la vista y no causan un defecto en la tramitación. Lo anterior, en concordancia con elprincipio de no formalización, dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que EstableceBases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de laAdministración del Estado, propendiendo a la sencillez y eficacia en el desarrollo delprocedimiento administrativo. Al respecto, el inciso 2° del citado artículo 13 señala "El vicio deprocedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algúnrequisito esencial del mismo sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico ygenera perjuicio al interesado".              

En la especie, no existirían perjuicios para los propietarios de los predios afectados ni paralos interesados, por lo que este Servicio comparte el razonamiento expuesto por la empresapeticionaria, por cuanto en las publicaciones se aportan antecedentes que permiten tomarconocimiento del proyecto, su ubicación, las áreas necesarias para la realización de estudios ymediciones, localidades contempladas en el último censo que se encuentra dentro del área ydescripción de los trabajos relacionados con los estudios, resguardándose los derechos queasisten tanto a los dueños de los predios afectados como a los interesados a presentarobservaciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20° LGSE.

Conforme a todo a lo anterior, a juicio de esta Superintendencia, se ha dado cumplimiento alo establecido en el artículo 20° inciso 1° de la LGSE.

9°.- Que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 20° inciso 2° de la Ley Generalde Servicios Eléctricos, tanto la solicitud como el mapa del área solicitada incluida en ésta,fueron publicados en la página web de esta Superintendencia con fecha 16.03.2017, y fueronenviados a la Ilustre Municipalidad de San Clemente mediante oficio Ord. N° 4174 de fecha16.03.2017, para ser publicados según lo establece dicho artículo.

10°.- Que, con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon observacionesante esta Superintendencia.

11°.- Que, atendido a que la comuna de San Clemente está declarada completamente enzona fronteriza, se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado laautorización a que se refiere el artículo 20 inciso cuarto de la Ley General de ServiciosEléctricos, a través de oficio Ord. N° 4138, de fecha 16.03.2017. Dicha autorización fue otorgadamediante oficio público N° 347, de fecha 20.03.2017, ingreso SEC N° 05872, de fecha21.03.2017.

12°.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, inciso 2° de la LGSE, se envió alMinisterio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión y del mapa del áreasolicitada, mediante oficio Ord. N° 4136, de fecha 16.03.2017, comunicación respecto de la cualse pidió cuenta mediante el oficio Ord. N° 18126, de fecha 05.09.2017.

Dicho Ministerio se pronunció mediante oficio Ord. GABM. N° 685, de fecha 06.10.2017,ingreso SEC N° 23789, de fecha 11.10.2017, haciendo presente que, de la informaciónproporcionada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región delMaule mediante Ord. N° SE. 07-001246-2017 de fecha 05.06.2017, que se pronuncia respecto dela condición de los terrenos fiscales afectos a la solicitud de concesión eléctrica en comento, sedesprende que, dentro de los inmuebles identificados en el sector en estudio no existenpropiedades fiscales, sin perjuicio de que la concesión en trámite afecta al río Maule, BienNacional de Uso Público.

Agrega que, en atención a la naturaleza del bien que se puede ver afectado por la solicitudde concesión, considerando la calidad de ente rector que tiene el Ministerio de Bienes Nacionalesen la protección de los bienes nacionales de uso público, además de lo dispuesto por los artículos1° y 19° del decreto ley N° 1.939, dicha cartera manifiesta su oposición a la solicitud deconcesión provisional, sin perjuicio de solicitarse la opinión de otros organismos específicos quetienen la administración de este bien nacional de uso público, como lo son la Dirección Generalde Aguas y la Subdirección de Fuerzas Armadas. Concluye señalando que dicha cartera, enatención a la etapa actual del procedimiento, no se pronuncia respecto del interés fiscal quepudiere verse comprometido en el futuro.

Al respecto, este Servicio viene en señalar lo siguiente:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3° del artículo 20° de la LGSE, los dueños de

las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas, u otros interesados, por sí odebidamente representados, podrán formular a la Superintendencia sus observaciones a lasolicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitosseñalados en el artículo 19° LGSE.

De lo indicado se desprende que, tratándose de concesiones provisionales, la legislacióneléctrica otorga a los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados, el derecho deformular observaciones a la solicitud de concesión, mas no el de formular oposiciones respectode ésta, como en el caso de las concesiones eléctricas definitivas.

 

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Adicionalmente, cabe señalar que las observaciones a que alude la norma citada,expresamente deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en elartículo 19° LGSE, requisito al que tampoco se atiene la presentación realizada por el Ministeriode Bienes Nacionales.

En consecuencia, la presentación efectuada por el Ministerio de Bienes Nacionales seencuentra fuera del marco legal que rige las concesiones eléctricas provisionales y ninguno delos argumentos expuestos constituye alguna de las situaciones establecidas como excepcionespara el otorgamiento de la misma solicitada por Pirandes Infraestructura SpA.

13°.- Que, Pirandes Infraestructura SpA en su solicitud de concesión provisional, aclaradade oficio mediante carta ingreso SEC N° 08182, de fecha 17.04.2017, señaló que los estudios sellevarán a cabo en el plazo de 2 años, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficialde la resolución que otorga dicha concesión.

14°.- Que, el artículo 11 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que lasconcesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia.

15°.- Que, del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado íntegrocumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesionesprovisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y suReglamento.

 Resuelvo: 1°.- Otórgase a Pirandes Infraestructura SpA concesión eléctrica provisional para efectuar

los estudios del proyecto denominado "PCH Colorado Alto".2°.- La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de

Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigenteso que se dicten en el futuro sobre la materia.

 3°.- El plazo de la concesión provisional será de 2 años, el que se contará desde lapublicación de la presente resolución en el Diario Oficial iniciándose en dicho momento losestudios que se autorizan de acuerdo al siguiente cronograma:

 4°.- La concesión provisional que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las

demás obligaciones legales, como lo es acatamiento de la legislación ambiental.5°.- La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes

de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad

y Combustibles.