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SUMARIO JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15207 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 032-2019.- Decreto de Urgencia que regula un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y modifica el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería 3 D.U. N° 033-2019.- Decreto de Urgencia que autoriza el financiamiento de planes urbanos con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970 5 D.U. N° 034-2019.- Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para el fortalecimiento de la rectoría del Ministerio de Educación 6 D.U. N° 035-2019.- Decreto de Urgencia que modifica la vigencia del encargo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético 7 D.U. N° 036-2019.- Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas 8 D.U. N° 037-2019.- Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD 9 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0458-2019-MINAGRI.- Aprueban la Extensión del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado (PESEM) 2015 - 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024 11 R.M. Nº 0462-2019-MINAGRI.- Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego 12 Res. Adm. 245-2019-SERFOR-ATFFS-PIURA.- Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado 14 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 442-2019-MINCETUR.- Delegan a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo la función de emitir los Certificados de Origen de las mercancías producidas en el departamento de Moquegua 15 PRODUCE R.D. 028-2019-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referentes a pota congelada, aparatos electrodomésticos y análogos, neumáticos para vehículos, manejo de residuos de la actividad de la construcción y otros 16 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 1217-2019-MTC/01.03.- Otorgan a CABLE Y COMUNICACIONES PERU S.A.C. la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 19 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 424-2019-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad auditora que realizará labores de control posterior externo al Programa de Medidas de Rápido Impacto - PMRI I a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano 20 R.M. Nº 426-2019-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. - EPS TACNA S.A. 21 R.M. Nº 427-2019-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A. 22 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS R.J. Nº 150-2019-PERÚ COMPRAS.- Aprueban siete Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 24 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 068-2019-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 25

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SUMARIO

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15207

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 032-2019.- Decreto de Urgencia que regula un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y modifica el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería 3D.U. N° 033-2019.- Decreto de Urgencia que autoriza el financiamiento de planes urbanos con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970 5D.U. N° 034-2019.- Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para el fortalecimiento de la rectoría del Ministerio de Educación 6D.U. N° 035-2019.- Decreto de Urgencia que modifica la vigencia del encargo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético 7D.U. N° 036-2019.- Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas 8D.U. N° 037-2019.- Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD 9

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0458-2019-MINAGRI.- Aprueban la Extensión del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado (PESEM) 2015 - 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024 11R.M. Nº 0462-2019-MINAGRI.- Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego 12Res. Adm. Nº 245-2019-SERFOR-ATFFS-PIURA.- Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado 14

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 442-2019-MINCETUR.- Delegan a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo la función de emitir los Certificados de Origen de las mercancías producidas en el departamento de Moquegua 15

PRODUCE

R.D. N° 028-2019-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referentes a pota congelada, aparatos electrodomésticos y análogos, neumáticos para vehículos, manejo de residuos de la actividad de la construcción y otros 16

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 1217-2019-MTC/01.03.- Otorgan a CABLE Y COMUNICACIONES PERU S.A.C. la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 19

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 424-2019-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad auditora que realizará labores de control posterior externo al Programa de Medidas de Rápido Impacto - PMRI I a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano 20R.M. Nº 426-2019-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. - EPS TACNA S.A. 21R.M. Nº 427-2019-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A. 22

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 150-2019-PERÚ COMPRAS.- Aprueban siete Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 24

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 068-2019-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 25

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2 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Fe de Erratas Res. Nº 245-2019-CONCYTEC-P 26

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. N° 095-2019-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima 27

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 030-2019-SMV/01.- Aprueban Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores 29

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 172-2019-SUNEDU/CD.- Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Alas Peruanas S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 30

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0386-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa 38Res. Nº 0483-2019-JNE.- Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura 39Res. Nº 0487-2019-JNE.- Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín 41Res. Nº 0488-2019-JNE.- Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura 42Res. Nº 0489-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata por el distrito electoral de Áncash 45Res. Nº 0493-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima 46Res. Nº 0494-2019-JNE.- Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 48Res. Nº 0498-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima 50Res. Nº 0500-2019-JNE.- Confirman la Resolución N° 00890-2019-JEE-LC1/JNE, que declaró infundada la tacha contra lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima 52Res. Nº 0501-2019-JNE.- Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín 54Res. Nº 0505-2019-JNE.- Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho 55Res. Nº 0510-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco 56

Res. Nº 0514-2019-JNE.- Revocan resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República,por el distrito electoral de Lima 58Res. Nº 0515-2019-JNE.- Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima 60

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5782-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en el distrito de San Sebastián, provincia y Departamento de Cusco 62

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Anexo-Ordenanza Nº 2201.- Anexo N° 5 de la Ordenanza Nº 2201 que establece montos de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2020 en el Cercado de Lima 62

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 516-MDA.- Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 415-MDA, que regula los Procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el Distrito de Ate 77

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo Nº 296 y Ordenanza Nº 682-MDEA.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2020 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 433-2019-MDL.- Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la Mancomunidad Municipal de Lima Centro 88Ordenanza Nº 434-2019-MDL.- Derogan la Ordenanza N° 077-MDL, que regula el régimen de autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública, sus modificatorias, el D.A. N° 001-2004-MDL, y dictan otras disposiciones 89

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 014-2019/MM.- Aprueban modificación de diez procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y el formato de declaración jurada para Licencia de Funcionamiento 90

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 510-MSI.- Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad 91

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 400/MDSM.- Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019 del distrito de San Miguel 101Ordenanza Nº 401/MDSM.- Ordenanza que aprueba montos mínimos, fecha de vencimiento e incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2019 102

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3NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 000022-2019-MDSA.- Modifican la Ordenanza N° 000273/MDSA que aprobó Procedimientos Administrativos vinculados a edificaciones y habilitaciones urbanas 103Acuerdo Nº 312 y Ordenanza Nº 000275/MDSA.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Acuerdo Nº 311 y Ordenanza Nº 288-2019-MVMT.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 (Separata Especial)Acuerdo N° 318 y Ordenanza Nº 286-2019/MVMT.- Ordenanza que determina el monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Año 2020 (Separata Especial)

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 014-2019-MDLP/AL.- Aprueban Reglamento para los Cabildos Abiertos en el distrito de La Punta 104

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo Nº 296 y Ordenanza Nº 682-MDEA.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2020

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo Nº 312 y Ordenanza Nº 000275/MDSA.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Acuerdo Nº 311 y Ordenanza Nº 288-2019-MVMT.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 Acuerdo N° 318 y Ordenanza Nº 286-2019/MVMT.- Ordenanza que determina el monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Año 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 032-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE REGULA UN RETORNO GRADUAL A LA REGLA DE

RESULTADO ECONÓMICO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Y MODIFICA EL DECRETO

LEGISLATIVO Nº 1441, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso de la República, una vez que éste se instale;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1276 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero a fi n de establecer un marco prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema

Nacional de Tesorería, faculta a la Dirección General del Tesoro Público a gestionar la liquidez utilizando mecanismos de apoyo fi nanciero temporal a través del empleo de los fondos conformantes de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), la Reserva Secundaria de Liquidez y los saldos provenientes de la colocación de Letras del Tesoro Público, en el marco del Principio de Fungibilidad;

Que, el Banco Central de Reserva de Perú - BCRP estimó que en los últimos años el crecimiento potencial de Perú se ha venido moderando, pasando de crecer de niveles de 6,1% en el periodo de altos precios de las materias primas (entre 2003 y 2012) a 3,8% entre 2013 y 2018, y en torno a 3,5% en 2019;

Que, uno de los principales factores que acota el crecimiento potencial de Perú es el limitado acceso a la infraestructura pública, lo que afecta la productividad y competitividad del país. Así, el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad - PNIC, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 238-2019-EF, proporciona una hoja de ruta para que el Estado pueda incrementar la productividad y la competitividad mediante el cierre de brechas estimadas en S/ 363 mil millones en los sectores transportes, saneamiento, salud y agua, entre otros.

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 018-2019, se establecieron medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad - PNIC, con el objetivo de asegurar la oportuna ejecución de los proyectos, y para que las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación puedan iniciar las contrataciones necesarias para destrabar las obras públicas paralizadas y que han sido priorizadas;

Que, es importante poner en marcha proyectos relevantes que cierren brechas de infraestructura e impulsen el crecimiento potencial de la economía, ello sumado a la necesidad de ejecutar los proyectos de inversión contemplados en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios - PIRC, lo que implica la necesidad de que la Programación Multianual Presupuestaria del 2021-2023 cuente con espacio fi scal para continuar expandiendo la inversión pública;

Que, considerando que la actual trayectoria de reducción de défi cit fi scal en consistencia con la Ley N° 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de

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4 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

excepción a las reglas macrofi scales del Sector Público No Financiero, con la cual el défi cit fi scal disminuiría de 2,0% del PBI en 2020 a 1,0% del PBI en 2021, implicaría una reducción signifi cativa del impulso fi scal que podría incidir negativamente en el crecimiento económico en un contexto donde la economía peruana ha venido creciendo por debajo de su nivel potencial;

Que, en ese contexto resulta necesario tomar medidas para modular la trayectoria de reducción del défi cit fi scal, y continuar con el cierre de brechas de infraestructura que impulsen la competitividad y el crecimiento económico de mediano plazo del país, todo ello considerando la sostenibilidad de las fi nanzas públicas; por lo que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería antes citado, se ha determinado la necesidad de implementar un nuevo mecanismo de gestión de liquidez adicional al que permite cubrir los descalces temporales, que faculte el uso de los recursos de la Cuenta Única de Tesoro - CUT para mitigar el impacto del défi cit fi scal sobre la deuda pública y para minimizar el gasto fi nanciero por el servicio de la deuda pública;

Que, en consecuencia, resulta necesario regular, excepcionalmente, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero para evitar un retiro abrupto del impulso fi scal que pueda impactar negativamente sobre la economía y brindar espacio para la ejecución de proyectos de inversión que contribuyan a cerrar brechas de infraestructura y a impulsar el crecimiento potencial de la economía sin comprometer la sostenibilidad de las fi nanzas públicas; por ello, resulta urgente también dictar medidas necesarias para que la Dirección General del Tesoro Público cuente con un nuevo mecanismo que coadyuve a la gestión de liquidez;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al nuevo Congreso de la República, una vez que éste se instale;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

regular, excepcionalmente, para los años fi scales 2021, 2022 y 2023, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero establecida en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, modulando la trayectoria prevista en la Ley Nº 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofi scales del Sector Público No Financiero, y dictar las medidas necesarias para facultar a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los recursos de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) para gestionar la liquidez y minimizar el gasto fi nanciero por el servicio de la deuda.

Artículo 2. Disposiciones para la aplicación de la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero para los años fi scales 2021, 2022 y 2023

2.1 Excepcionalmente, con respecto a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero, para los años fi scales 2021, 2022 y 2023, según corresponda, el Sector Público No Financiero se sujeta a lo siguiente:

Regla de resultado económico: El défi cit fi scal anual del Sector Público No Financiero, para los años fi scales 2021, 2022 y 2023, no debe ser mayor a 1,8; 1,6 y 1,3 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), respectivamente, lo cual se destinará principalmente al fi nanciamiento de proyectos de infraestructura.

2.2 Las leyes anuales de presupuesto, endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, los créditos

suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan, además de la regla de resultado económico prevista en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto de urgencia, a las demás reglas fi scales dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y en la Ley Nº 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofi scales del Sector Público No Financiero, según corresponda.

Artículo 3. Incorporación de párrafos en el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería

Incorpóranse los siguientes párrafos al numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, conforme al siguiente texto:

“Artículo 16.- Gestión de Liquidez(…)16.2 (…)

Adicionalmente, en el marco de la Estrategia de la Gestión Integral de Activos y Pasivos, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro - CUT, incluso en supuestos distintos de descalce temporal, para solventar gastos previstos con la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito mediante Bonos Soberanos, minimizando los costos fi nancieros del endeudamiento del Gobierno Nacional.

Los fondos que sean aplicados mediante este mecanismo de gestión de liquidez, se mantienen y continúan a disposición inmediata de su titular, en el momento que se requiera, para lo cual la Dirección General del Tesoro Público está facultada a efectuar la colocación de bonos soberanos, con cargo a los saldos pendientes de colocación de las emisiones de bonos soberanos aprobadas en las Leyes de Endeudamiento del Sector Público de los años fiscales correspondientes.

Mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos, políticas y mecanismos que resulten necesarios para la mejor aplicación y control del mencionado mecanismo de gestión de liquidez. La Dirección General de Contabilidad Pública establecerá los lineamientos del tratamiento contable que correspondan.

(…)”.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Informe con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fi scales del Marco Macroeconómico Multianual para el año fi scal 2020

El Ministerio de Economía y Finanzas publica, en su portal institucional, hasta el 31 de marzo de 2020, un informe con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fi scales del Marco Macroeconómico Multianual, que se encuentre vigente a la fecha de elaboración del informe. Se actualiza la información respecto de los literales b), c) y e) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, que sirve de base para la elaboración del presupuesto del sector público. El informe se hace de conocimiento del Consejo de Ministros y reemplaza, excepcional y únicamente para el año fi scal 2020, al regulado en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

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5NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1840242-1

DECRETO DE URGENCIANº 033-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EL FINANCIAMIENTO DE PLANES URBANOS CON

CARGO A LOS RECURSOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 13.1 DEL ARTÍCULO 13

DE LA LEY Nº 30970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, conforme a la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho ministerio se constituye en un organismo del Poder Ejecutivo con competencia, entre otras, en materias de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento y, en tal sentido, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y segura y a los servicios de saneamiento de calidad sostenibles;

Que, mediante Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, en el numeral 13.1 del artículo 13, autorizó durante el año fi scal 2019 al Fondo MIVIVIENDA S.A. para depositar en la cuenta del Tesoro Público los saldos de los recursos autorizados en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; y en el Decreto de Urgencia N° 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, que fueron transferidos a dicho Fondo mediante la Resolución Ministerial Nº 373-2017-VIVIENDA

Que, en ese contexto, el numeral 13.2 del artículo 13 de la precitada Ley, dispuso el fi nanciamiento de los mencionados Planes Urbanos con cargo a los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, y el Decreto de Urgencia N° 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas

declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;

Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, establece que el Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM es el instrumento técnico - normativo que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas, conformadas por jurisdicciones distritales, cuyas circunscripciones son parte de una continuidad física, social y económica, delimitando a su vez las áreas para la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano;

Que, el artículo 79 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Locales, con el fi n de aplicar una adecuada metodología en la preparación, armonización y/o actualización de los instrumentos de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano;

Que, en consecuencia, para la elaboración de los Planes Urbanos de la Metrópoli Nacional que comprende Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, resulta necesario autorizar su fi nanciamiento con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; así como, autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias de partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, durante el año fi scal 2020, según corresponda, de acuerdo al Convenio a suscribirse;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

autorizar el fi nanciamiento de planes urbanos, con cargo a los recursos depositados en la cuenta del Tesoro Público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a los que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; así como, autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias de partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, según corresponda, de acuerdo al Convenio a suscribirse.

Artículo 2. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional para el fi nanciamiento de planes urbanos

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por el monto de S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos depositados en la cuenta del Tesoro Público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a los recursos a los que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, para fi nanciar planes urbanos.

Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional, se aprueba mediante decreto supremo

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6 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, hasta el 30 de enero de 2020.

2.2 Autorízase, en el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, con cargo a los recursos de presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incorporados previamente conforme al numeral 2.1, para la ejecución de los planes urbanos, según corresponda, de acuerdo al Convenio a suscribirse.

Dichas modifi caciones presupuestarias, se efectúan progresivamente y en etapas, en base al cumplimiento de los compromisos, lineamientos y requisitos defi nidos en dicho Convenio.

Para tal efecto, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente numeral, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

Artículo 3. ControlLa Contraloría General de la República, en el marco

del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4. Responsabilidades sobre el uso de los recursos

Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5. Limitación del uso de los recursosLos recursos que se transfi eran en el marco del

presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6. FinanciamientoLo establecido en el presente Decreto de Urgencia

se fi nancia con cargo a los recursos depositados en la cuenta del Tesoro Público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a los que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 7. VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia a partir

del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1840242-2

DECRETO DE URGENCIANº 034-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, a partir de la aprobación de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se reconoce al Ministerio de Educación como ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, que le permite aprobar un conjunto de disposiciones vinculadas al aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, en la ejecución del procedimiento de licenciamiento institucional a cargo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, se ha verifi cado que existe la necesidad de fortalecer el rol rector del Ministerio de Educación, a fi n que cuente con la potestad de actuar de manera inmediata ante la denegatoria de la licencia institucional de una universidad pública que pone en riesgo la continuidad de la prestación del servicio educativo superior universitario público;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

fortalecer el rol del Ministerio de Educación, como ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, con la fi nalidad de garantizar la calidad y continuidad del servicio educativo.

Artículo 2. Incorporación de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30220, Ley Universitaria

Incorpórase la Décima Segunda Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en los términos siguientes:

“Décimo Segunda.- Reorganización de la universidad pública con licencia institucional denegada

El Ministerio de Educación conforma una Comisión Reorganizadora en las universidades públicas con licencia institucional denegada, en los siguientes casos:

a) Cuando una universidad pública con licencia institucional denegada no implementa las disposiciones y acciones para el cumplimiento del Plan de Emergencia aprobado por el Ministerio de Educación, orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese de actividades.

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7NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

b) Cuando la universidad pública con licencia institucional denegada, no obtiene la licencia institucional en una segunda oportunidad.

La Comisión Reorganizadora asume la conducción y dirección de la universidad pública por un periodo máximo dos (2) años, contados a partir de su conformación, cesando en sus funciones todas las autoridades universitarias, quienes retornan a sus plazas de docentes ordinarios, en la categoría y régimen de dedicación correspondiente.

La designación de los miembros de la Comisión Reorganizadora se realiza mediante Resolución del Titular del Ministerio de Educación. El presidente de la Comisión Reorganizadora ejerce la titularidad del pliego presupuestario, durante la vigencia de su designación.

Obtenido el licenciamiento institucional, la Comisión Reorganizadora conforma el Comité Electoral señalado en el artículo 72 de la presente Ley, que tendrá a su cargo organizar, conducir y controlar el proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias.

Las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición se aprueban mediante Resolución del Titular del Ministerio de Educación”.

Artículo 3. FinanciamientoLas acciones contempladas en el presente Decreto

de Urgencia se fi nancian con cargo a los recursos de las universidades públicas con licencia institucional denegada en las que se designe una Comisión Reorganizadora, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1840242-3

DECRETO DE URGENCIANº 035-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA VIGENCIA DEL ENCARGO ESTABLECIDO EN LA ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY

Nº 29852, LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS

Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los

congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, establece la creación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29852 señala que el Ministerio de Energía y Minas será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, establece encargar a Osinergmin, en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, por un plazo de dos años contados a partir de la promulgación de dicha Ley, las funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 del citado dispositivo legal;

Que, a través de la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; de la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y del artículo 12 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 el encargo efectuado mediante la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852;

Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852;

Que, resulta necesario que el Ministerio de Energía y Minas como órgano rector del diseño, establecimiento y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asuma a partir del 01 de febrero de 2020 las competencias previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29852, razón por la cual corresponde modifi car la prórroga a la que se refi ere el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto.El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto

modifi car la vigencia del encargo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

Artículo 2.- Modifi cación del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Modifícase la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en los siguientes términos:

“Segunda. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la

vigencia de los siguientes dispositivos:

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8 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

1. La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

2. La Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Prorrógase hasta el 31 de enero de 2020 la vigencia del siguiente dispositivo:

El encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.”

Artículo 3.- Refrendo.El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1840242-4

DECRETO DE URGENCIANº 036-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 29649, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante la Ley N° 29649, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas - UNAAA, sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP, en Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Asimismo, dispone que la UNAAA brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la UNAP con sede en Yurimaguas y que los alumnos matriculados en las carreras profesionales de esa sede de UNAP, continuarán recibiendo clases en esa sede y pasarían a formar parte de la comunidad académica de la nueva universidad creada;

Que, mediante la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0015-2015-PI/TC, se resuelve la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, hallándola fundada en parte; y, en consecuencia, declara inconstitucionales

el artículo 1, el literal a) del artículo 4 y la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales; así como la frase “brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente viene ofreciendo la sede la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) con sede en Yurimaguas” del artículo 3 de la referida Ley;

Que, la sentencia del Tribunal Constitucional señala que la UNAAA ha recorrido un importante proceso de implementación y puesta en funcionamiento, cuenta con recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuesto desde el año 2016, es decir, la UNAAA ha generado una comunidad universitaria funcional de alumnos, docentes y personal administrativo; por lo que ha resuelto disponer una vacatio sententiae hasta el 31 de diciembre de 2019 para que el Congreso de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas subsanen los vicios advertidos conforme a lo señalado en la STC y adopten las medidas necesarias para ajustar la norma de creación de la UNAAA al ordenamiento constitucional; de lo contrario, la inconstitucionalidad declarada surtirá plenos efectos desde el 01 de enero de 2020;

Que, mediante el Informe N° 631-2019-EF/50.06, el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable al proyecto normativo que modifi ca la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas;

Que, es necesaria y urgente la modifi cación de la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, a fi n de cumplir con lo señalado por el Tribunal Constitucional dentro del plazo de la vacatio sententiae establecido;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene como objeto

modifi car los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, con el siguiente texto:

“Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

Créase la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto y constituye pliego presupuestal”.

“Artículo 3. Carreras ProfesionalesLa Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

ofrece los programas académicos, de acuerdo con la demanda laboral y las necesidades regionales y nacionales”.

“Artículo 4. Recursos de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

Son recursos de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas los siguientes:

a) Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público.

b) Los recursos directamente recaudados obtenidos por la universidad, en razón de sus bienes y servicios.

c) Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la universidad pública.

d) Los recursos por operaciones ofi ciales de crédito, en el marco de la normatividad vigente.

e) Los ingresos regulados por leyes especiales.f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica

y económica-fi nanciera, nacional e internacional, en el marco de la normatividad vigente”.

“Artículo 5. Comisión organizadoraLa Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas,

es conducida y dirigida por una Comisión Organizadora

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9NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

designada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, hasta la conformación de sus órganos de gobierno”.

Artículo 2. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. DerogaciónDeróganse la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta

Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1840242-5

DECRETO DE URGENCIANº 037-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, A TRAVÉS DE LA RECUPERACIÓN DE LAS DEUDAS

POR APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, a través de las prestaciones a favor de los asegurados;

Que, conforme a los artículos 1 y 11 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, la seguridad social en salud está a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, cuyos fondos y reservas, derivados de los aportes de los empleadores y asegurados, permiten brindar cobertura a más de once millones y medio de asegurados;

Que, para atender la creciente demanda asistencial insatisfecha y con el propósito de garantizar el acceso,

continuidad y el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la salud, resulta urgente adoptar las disposiciones necesarias para lograr la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud;

Que, en ese sentido, se requiere aprobar medidas extraordinarias que permitan recuperar las deudas por aportaciones de los empleadores públicos y privados, con la fi nalidad de disponer de los recursos fi nancieros necesarios para ampliar y/o mejorar la infraestructura y equipamiento asistencial del Seguro Social de Salud - EsSalud;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) y el Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - (REFACSSS) para el refi nanciamiento y reestructuración de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), cualquiera sea el estado en que se encuentre.

Artículo 2. FinalidadEl presente Decreto de Urgencia tiene como fi nalidad

garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la recuperación de deudas que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud, y contribuir al oportuno fi nanciamiento de las prestaciones que brinda dicha Entidad.

Artículo 3. Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto de Urgencia es de aplicación para

los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, en adelante “las entidades”; así como a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean estos persona natural o persona jurídica.

Artículo 4. Defi nicionesPara efecto del presente decreto de urgencia, se

entiende por:

a. Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - RESICSSS: Es el régimen aplicable a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para el refi nanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones; sin incluir a las municipalidades de centros poblados.

b. Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - REFACSSS: Es el régimen aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean persona natural o jurídica, para el refi nanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones.

c. Deuda materia de acogimiento: Es aquella deuda pendiente de pago a la fecha de acogimiento cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluyendo aquella contenida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que corresponda aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o REFACSSS. Los pagos parciales realizados por los empleadores acogidos al RESICSSS o REFACSSS se imputan a las correspondientes deudas hasta la fecha del último pago realizado.

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10 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

d. Deuda impugnada: Es aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud del acogimiento. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.

Artículo 5. Medidas para el sinceramiento de las deudas por concepto de aportaciones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, al Seguro Social de Salud - ESSALUD

5.1. Establecer con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, en adelante RESICSSS, con la fi nalidad de fi nanciar y reestructurar el pago de la deuda de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

5.2. La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 y se encuentre pendiente de pago contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.

5.3. A la deuda tributaria resultante a que se refi ere el numeral 5.2 del presente artículo se aplica la extinción de los intereses, cualquiera sea su denominación, así como las multas generadas por las infracciones tipifi cadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados; subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al capital de la aportación al EsSalud.

5.4. Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.

5.5. A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

5.6. La deuda acogida se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en su ámbito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, el pago de la deuda materia de acogimiento se prioriza durante las fases de programación multianual y formulación presupuestaria.

Artículo 6. Modalidades de pago del RESICSSS

6.1 El RESICSSS permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida.

6.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se aplica un descuento de hasta el 20% sin afectar el tributo insoluto.

6.3 En caso los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se acojan al pago fraccionado, se aplica las siguientes reglas:

a. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, previo Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en la resolución de la SUNAT.

b. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día siguiente de la aprobación del acogimiento al RESICSSS, de acuerdo a lo que establece la resolución de la SUNAT. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al RESICSSS, salvo la última cuota del fraccionamiento.

c. En el caso que la deuda sea menor a la décima parte de la unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de acogimiento al RESICSSS, se considera una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento.

6.4 En caso los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.

Artículo 7. Requisitos, forma y plazo de acogimiento al RESICSSS

7.1 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales presentan su solicitud de acogimiento al RESICSSS a partir de la entrada en vigencia de la resolución de la Superintendencia de la SUNAT que establezca el trámite correspondiente para el acogimiento a dicho régimen hasta el 31 de marzo de 2020.

7.2 Las entidades cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al RESICSS, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.

7.3 El órgano responsable da por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al RESICSSS hubiera sido aprobado. Para tal efecto, la SUNAT informa a dicho órgano de la extinción de la deuda o de su acogimiento al RESICSSS.

Artículo 8. Suspensión de la Cobranza coactivaPara los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

que presenten la solicitud de acogimiento al RESICSSS, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.

Artículo 9. Acciones de controlLa Contraloría General de la República, en el marco

de sus competencias, realiza las acciones de control necesarias para el cumplimiento del pago de cuotas del fraccionamiento de las deudas acogidas al RESICSSS, por lo que las entidades deben rendir cuenta del gasto efectuado a los órganos de control institucional, bajo responsabilidad.

Artículo 10. Medidas para el sinceramiento de las deudas por concepto de aportaciones, a cargo de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE) al Seguro Social de Salud - ESSALUD

10.1 Establecer con carácter excepcional el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, en adelante REFACSSS, con la fi nalidad de fi nanciar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE).

10.2 La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2015.

10.3 Respecto de la deuda tributaria resultante a que se refi ere el numeral 10.2 del presente artículo se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como las multas generadas por la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados; subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al tributo insoluto por concepto de la aportación a EsSalud.

10.4 Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima

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11NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.

10.5 A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

10.6 Son aplicables al REFACSSS las disposiciones establecidas para el RESICSSS en los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto de Urgencia, en cuanto fueren pertinentes.

10.7 El tratamiento de las deudas comprendidas en el REFACSSS se sujeta a la forma y condiciones señalada en las disposiciones que para tal efecto emita la SUNAT mediante resolución de superintendencia

Artículo 11. Incumplimiento de pago de las cuotas del RESICSSS y REFACSSS

El incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento del RESICSSS y del REFACSSS se sujeta a las siguientes reglas:

11.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la tasa de interés moratorio - TIM, conforme con lo dispuesto por el artículo 33° del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.

11.2 Cuando se acumulen tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, la SUNAT procede a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, en cuyo caso las referidas cuotas están sujetas a la TIM a que se refi ere el numeral 11.1 de la siguiente forma:

a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación.

b. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.

Artículo 12. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Resolución emitida por SUNAT Mediante Resolución, la Superintendencia Nacional

de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT aprueba las disposiciones que resulten necesarias en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda. Finalidad de los recursos recaudados por RESICSSS y/o REFACSSS

Los recursos que se generan por motivo del acogimiento al RESICSSS o REFACSSS se destinan a lo siguiente:

a. Adquirir ambulancias de tipo urbana y rural, debidamente equipadas para los Establecimientos de Salud.

b. Modernizar los establecimientos de salud, equiparlos, así como fi nanciar su mantenimiento y operación.

c. Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente.

d. Implementación y operatividad de los Convenios del Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1302 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 012-2019-SA.

Tercera. Sello de buen pagador de la seguridad social

Crear el “Sello de Buen Pagador de la Seguridad Social” con la fi nalidad de reconocer a los empleadores la

responsabilidad social que tienen con sus trabajadores en el pago puntual de sus aportes y/o deudas. Es entregado por la Presidencia Ejecutiva de EsSalud con periodicidad anual en acto público.

El Seguro Social de Salud - EsSalud aprueba las directivas complementarias para su implementación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1840242-6

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban la Extensión del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado (PESEM) 2015 - 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0458-2019-MINAGRI

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 2067-2019-MINAGRI-OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación de la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado (PESEM) 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024, y el Informe Legal N° 1340 -2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de Planeamiento Estratégico Sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual actualizado PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego;

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° D000012-2019-CEPLAN-DNCP de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) comunica a las entidades que deben contar con un PEI con una temporalidad que permita dar cobertura al Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 (como mínimo);

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12 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, en el mencionado Ofi cio, el CEPLAN indica que se ha visto por conveniente y en forma excepcional facilitar a todas las entidades el proceso de extensión del horizonte de tiempo del Plan Estratégico Institucional y de los planes a los que estos se articulan hasta el 2022; asimismo, señala que dicha extensión se basa fundamentalmente en proyectar y actualizar los logros esperados de los Objetivos y Acciones Estratégicas hasta el año 2022;

Que, en el marco de los artículos 26 y 28 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado la propuesta de la matriz de objetivos e indicadores que contiene la extensión de temporalidad del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, ampliado al 2024, que recoge la información de los órganos de línea, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos sobre los logros esperados hasta el año 2024, documento que se ha realizado en aplicación de las orientaciones que establece el Ofi cio Múltiple N° 0000012-2019-CEPLAN-DNCP de CEPLAN, y la Guía para el Planeamiento Institucional;

Que, dicha propuesta ha sido verifi cada y validada con el Ofi cio N° D000513-2019-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico N° D000006-2019-CEPLAN-DNCPPESEM, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN recomendando su aprobación;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual, es una herramienta de gestión orientador de los objetivos del conjunto de actores que forman el Sector Agricultura, y se formula teniendo en cuenta la estructura organizacional del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; siendo un instrumento de planeamiento de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas de intervención en apoyo del agro nacional con sus respectivas metas e indicadores;

Que, en consecuencia, dada la relevancia del PESEM como instrumento de gestión agraria, se ha visto por conveniente aprobar la extensión de su horizonte en el tiempo;

Con la visación de la Secretaría General, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Decreto Legislativo N° 997 modifi cado por la Ley N° 30048, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Extensión del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado (PESEM) 2015 - 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024, cuyo texto obra en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego efectúen la elaboración y/o adecuación de sus Planes Operativos y Planes Estratégicos Institucionales, según corresponda, a la Extensión del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado (PESEM) 2015- 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, ampliado al 2024.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, la elaboración anual del Informe de Evaluación del PESEM 2015 - 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024, con el apoyo técnico de

la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas y de los Organismos Públicos Adscritos al Sector Agricultura y Riego, así como también coordinar con las entidades públicas y privadas involucradas a los indicadores del PESEM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Agricultura y Riego (http//.www.minagri.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1840227-1

Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0462-2019-MINAGRI

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 055-2019-MINAGRI-SG-OACID, de la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria; el Memorando N° 2131-2019-MINAGRI-SG/GPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre creación de Grupo de Trabajo; y, el Informe Legal N° 1348-2019-MINAGRI-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización

de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM, defi ne a la cadena de trámites como la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación, afectando los intereses, obligaciones o derechos de los administrados;

Que, asimismo, el dispositivo indicado en el párrafo precedente, defi ne en su artículo 8, a la ventanilla única como la articulación de dos o más entidades públicas para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites, con la fi nalidad de mejorar la calidad de la atención a las personas naturales y jurídicas;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

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13NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias, establecen que la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria es una unidad orgánica de la Secretaría General, encargada de formular y proponer normas, directivas y lineamientos para la regulación de los procesos de atención al ciudadano, gestión de los documentos y archivos de los órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, así como implementar y mantener una Ventanilla Única del Sector, en coordinación con los órganos, programas, proyectos especiales y sus organismos públicos adscritos;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego;

Que, dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida a través del Informe N° 228-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, señalando que para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, el cual establece en su artículo 28 que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en ese sentido y en vista de que el cuerpo colegiado cuya conformación se requiere no cumplirá funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, sino que éstas estarán vinculadas principalmente a realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego, debe procederse a conformar el Grupo de Trabajo Sectorial;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Despacho Viceministerial

de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego, con el objeto de brindar servicios de manera ágil, oportuna y efi ciente a los ciudadanos.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial

El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

a) Un(a) representante de la Secretaría General, quien lo presidirá.

b) Un(a) representante del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias.

c) Un(a) representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.

d) Un(a) representante de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización.

e) Un(a) representante de la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria.

f) Un(a) representante de la Ofi cina de Tecnología de Información.

g) Un(a) representante de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones.

h) Un(a) representante de la Ofi cina General de Administración.

i) Un(a) representante de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

j) Un(a) representante de la Dirección General de Políticas Agrarias.

Artículo 3.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, la cual brinda el apoyo técnico

COMUNICADO

Publicaciones en la separata de Normas Legales

Comunicamos a nuestros clientes lo siguiente:

Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 1 y jueves 2 de enero de 2020, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 31 de diciembre de 2019, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico “PGA”.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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14 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Designación de representantes e instalación de Grupo de Trabajo

Los(las) representantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; instalándose el Grupo de Trabajo dentro del tercer día hábil subsiguiente.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar la propuesta normativa, para la aprobación de la creación de la Ventanilla Única del Sector Agrario y Riego, adjuntando el informe sustentatorio correspondiente, en base a los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM y otros que correspondan.

b) Coordinar acciones con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y otras que coadyuven al cumplimiento de sus actividades, en coordinación con los órganos, unidades ejecutoras y/o los organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego.

c) Desarrollar otras acciones orientadas al cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- ColaboraciónPara el cumplimiento de sus funciones, el Grupo

de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración y/o información a las unidades orgánicas, órganos, unidades ejecutoras, organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego u otros organismos vinculados al sector, para el mejor cumplimiento de sus actividades.

Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de

cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 8.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial es publicada en el

Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1840228-3

Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 245-2019-SERFOR-ATFFS-PIURA

Piura, 11 de octubre de 2019

VISTOS:

Los informes N° 12-2017-SERFOR-ATFFS-PIURA-CSM de fecha 12 de diciembre del 2017, N° 0183-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PIURA-LRLC, de fecha 06 de setiembre 2018 y N° 127-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PIURA-LRLC, de fecha 27 de agosto del 2019 emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI Decreto Supremo que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2015, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS a través de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;

Que, el artículo 104° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;

Que, el artículo 88º del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones;

Que, de otra parte, el artículo 90º del Reglamento en mención dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normativa correspondiente, así como armas neumáticas, arcos y ballestas.

Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de fecha 10 de abril de 2018, resuelve la publicación de los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”.

Que, los informes técnicos N° 12-2017-SERFOR-ATFFS-PIURA-CSM de fecha 12 de diciembre del 2017, N° 0183-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PIURA-LRLC, de fecha 06 de setiembre 2018 y N° 127-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-PIURA-LRLC, de fecha 27 de agosto del 2019 sustentan y recomiendan aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (02) años, aplicable al ámbito territorial de competencia de la ATFFS-Piura, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfi co, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia (especies del Grupo 1 y 2).

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Calendario Regional de

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15NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Para realizar la práctica de la caza deportiva en virtud del calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y la autorización para la caza deportiva.

Artículo 3º.- Los tipos de armas permitidas para la caza deportiva, así como sus calibres mínimos y características, son establecidos por el SERFOR,

mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE

Artículo 4º.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN LUCIO OTIVO MEZAAdministrador Técnico Forestal y deFauna Silvestre - PiuraServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Anexo N° 01: Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Clase Familia Nombre Científi co

Nombre ComúnÁmbito (ATFFS o GORE según

sea el caso)Temporada

de caza

Cuota máxima por temporada

Cuota máxima por

cazador

Pago por derecho de

aprovechamiento por ejemplar (S/.)

GrupoEspañol Inglés

AVES *

Anatidae Anas bahamensis Pato gargantillo White Cheecked

PintailTalara, Sullana, Piura, Sechura,

Paita.01 junio - 31 noviembre 100 5 12.38 1

Anatidae Anas cyanoptera Pato acanelado Cinammon teal Sullana, Sechura, Piura. 01 junio - 31 noviembre 50 3 12.38 1

Columbidae Zenaida meloda Cuculi Pacifi c Dove

Todo el departamento de Piura. En las provincias de Ayabaca

solo en Distrito de Chalaco) y en Huancabamba solo en el Distrito

de Lalaquiz).

01 abril - 30 setiembre 2900 23 3.30 1

Columbidae Zenaida auriculata Madrugadora Eared dove Piura, Sullana, Talara, Paita,

Sechura y Morropón.01 abril - 31

agosto 1800 20 3.30 1

Columbidae Columba livia Paloma castilla Castile dove Todo el departamento de Piura. Todo el año Libre - - 1

MAMI

FERO

S **

Cervidae Odocoileus virginianus

Venado cola blanca White-tailed deer

Morropón (Distritos Lalaquiz, Morropón y Salitral), Ayabaca (Distritos Paimas y Ayabaca); y Huancabamba (Distritos de

Canchaque y Huarmaca).

01 mayo - 30 noviembre 7 1 288.75 2

* Sólo se pueden cazar ejemplares adultos** Sólo machos (+ de 4 puntas)*** Prohibida la caza en el Ecosistema Frágil Humedal de Santa Julia, Piura. *** Prohibida la caza en las AICAs Manglar San Pedro – Vice y Estuario de Virrilá.La caza en predios privados deberá contar con la autorización del propietario.El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. Los grupos de especies que comprende el calendario, según el Reglamento Para la Gestión de Fauna Silvestre son:Grupo 1: Caza Menor: Aves terrestres, aves acuáticas, mamíferos menores, especies menores cimarronas o asilvestradas.Grupo 2: Caza Mayor: Mamíferos mayores, mamíferos mayores cimarrones o asilvestrados.www.sernanp.gob.pe: Consultar la ubicación y existencia de las Áreas Naturales Protegidas, que no forman parte de este Calendario

1839942-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Delegan a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo la función de emitir los Certificados de Origen de las mercancías producidas en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 442-2019-MINCETUR

Lima, 20 de diciembre de 2019

Visto, el Informe Técnico N° 26-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JSS, el Informe Legal N° 27-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, los Memorándum N° 536-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N°0716-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

- MINCETUR, la renovación de la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las mercancías producidas en el departamento de Moquegua, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 477-2018-MINCETUR;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, sustentando la emisión de la presente resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establecen que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo

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16 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley N° 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad;

Que, en el caso específi co del otorgamiento de los certifi cados de origen, el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certifi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;

Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certifi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa;

Que, en consecuencia, resulta viable que el MINCETUR delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior respecto al otorgamiento de Certifi cados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como las Cámaras de Comercio;

Que, conforme a los documentos de visto, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior considera que existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar por un nuevo periodo la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, en los términos solicitados; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo la función de emitir los Certifi cados de Origen de las mercancías producidas en el departamento de Moquegua, por el plazo de cinco (5) años, los cuales se computarán a partir de la fecha de la suscripción del convenio a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscriba entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio e industria de Ilo, conforme al ordenamiento legal vigente.

Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 4.- Los Certifi cados de Origen son emitidos por la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, únicamente respecto a solicitudes presentadas dentro del plazo de la delegación, por lo que no se admitirán solicitudes fuera de dicho plazo. En caso se requiera una nueva delegación, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo debe solicitarlo al MINCETUR, cumpliendo los requisitos legales establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1839914-1

PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referentes a pota congelada, aparatos electrodomésticos y análogos, neumáticos para vehículos, manejo de residuos de la actividad de la construcción y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 028-2019-INACAL/DN

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTO: El Informe N° 018-2019-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 25 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Edifi caciones y obras de ingeniería civil, b) Alcachofa, c) Espárragos, d) Fundición, e) Gas natural seco, f) Ingeniería de Software, Sistemas de Información y Gestión de Proyectos, g) Neumáticos, h) Pescados, mariscos y productos derivados, i) Productos forestales maderables transformados, j) Seguridad eléctrica, k) Tecnología para el cuidado de la salud, l) Uso racional de energía y efi ciencia energética; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

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17NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:

NTP 204.057:2014 (revisada el 2019) POTA CONGELADA. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.057:2014

NTP-IEC 60335-2-4:2014 (revisada el 2019) Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-4: Requisitos particulares para escurridoras centrífugas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2-4:2014

NTP-IEC 60335-2-30:2014 (revisada el 2019) Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-30: Requisitos particulares para calefactores de ambiente. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2-30:2014

NTP-IEC 60335-2-31:2014 (revisada el 2019) Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-31: Requisitos particulares para campanas extractoras de cocina y otros extractores de humo de cocina. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2-31:2014

NTP-IEC 60335-2-35:2014 (revisada el 2019) Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-35: Requisitos particulares para los calentadores de agua instantáneos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2-35:2014

NTP-IEC 60127-1:2014 (revisada el 2019) Fusibles miniatura. Parte 1: Defi niciones para los fusibles miniatura y requisitos generales para los fusibles miniatura. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60127-1:2014

NTP-IEC 60669-2-1:2014 (revisada el 2019) Interruptores para instalaciones eléctricas fi jas domésticas y similares Parte 2-1: Requisitos particulares. Interruptores electrónicos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP- IEC 60669-2-1:2014

NTP 209.401:2014 (revisada el 2019) ESPÁRRAGOS FRESCOS. Buenas prácticas de manufactura. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.401:2014

NTP 011.116:2014 (revisada el 2019) ESPÁRRAGO. Espárrago fresco. Guía para el transporte refrigerado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 011.116:2014

NTP 300.005:1979 (revisada el 2019) NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Cámaras de caucho para neumáticos. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.005:1979 (revisada el 2014)

NTP 300.006:1979 (revisada el 2019) NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Cámaras de butilo para neumáticos. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.006:1979 (revisada el 2014)

NTP-ISO 185:2009 (revisada el 2019) Hierro fundido gris. Clasifi cación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 185:2009

NTP 400.052:2000 (revisada el 2019) MANEJO DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Reutilización y reciclaje de materiales de bases y sub- bases provenientes de la demolición de carreteras o plataformas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.052:2000 (revisada el 2014)

NTP 400.053:1999 (revisada el 2019) MANEJO DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Reciclaje de concreto de demolición. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.053:1999 (revisada el 2014)

NTP 400.054:2000 (revisada el 2019) MANEJO DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Reciclaje de materiales de demolición no clasifi cados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.054:2000 (revisada el 2014)

NTP 400.051:1999 (revisada el 2019) MANEJO DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Reciclaje de mezclas asfálticas de demolición. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.051:1999 (revisada el 2014)

NTP-IEC 60598-1:2014 (revisada el 2019) Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60598-1:2014

NTP 851.100:2014 (revisada el 2019) SONDA NASOGÁSTRICA. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 851.100:2014

NTP 111.010:2003 (revisada el 2019) GAS NATURAL SECO. Sistema de tuberías para instalaciones internas industriales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 111.010:2003 (revisada el 2014)

NTP-RT- ISO/IEC TR 29110-5-1-2:2012 Ingeniería de software. (revisada el 2019) Perfiles del ciclo de vida para las pequeñas organizaciones (PO). Parte 5-1-2: Guía de gestión e ingeniería: Grupo de perfi l genérico. Perfi l básico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-RT-ISO/ IEC TR 29110-5-1-2:2012

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18 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

NTP-ISO/IEC 14598-6:2008 (revisada el 2019) Ingeniería de software. Evaluación del producto. Parte 6: Documentación de módulos de evaluación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP ISO/IEC 14598-6:2008 (revisada 2013)

NTP 260.048:2014 (revisada el 2019) MUEBLES. Armario guardarropa con o sin llave. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 260.048:2014

NTP 260.051:2014 (revisada el 2019) MUEBLES. Sillas de ofi cina. Determinación de dimensiones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 260.051:2014

NTP 209.456:2007 (revisada el 2019) HARINA TOSTADA DE ALCACHOFA. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.456:2007 (revisada el 2014)

NTP 209.454:2007 (revisada el 2019) ALCACHOFAS. Materia prima para productos procesados en harinas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.454:2007 (revisada el 2014)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 204.057:2014 POTA CONGELADA. Requisitos. 2ª Edición

NTP-IEC 60335-2-4:2014 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-4: Requerimientos particulares para escurridoras centrífugas. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-30:2014 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-30: Requerimientos particulares para calefactores de ambiente. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-31:2014 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-31: Requerimientos particulares para campanas extractoras de cocina y otros extractores de humo de cocina. 1ª Edición

NTP-IEC 60335-2-35:2014 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-35: Requerimientos particulares para los calentadores de agua instantáneos. 1ª Edición

NTP-IEC 60127-1:2014 Fusibles miniatura. Parte 1: Defi niciones para los fusibles miniatura y requisitos generales para los fusibles miniatura. 1ª Edición

NTP-IEC 60669-2-1:2014 Interruptores para instalaciones eléctricas fi jas domésticas y similares. Parte 2-1: Requisitos particulares. Interruptores electrónicos. 1ª Edición

NTP 209.401:2014 ESPÁRRAGOS FRESCOS. Buenas prácticas de manufactura. 2ª Edición

NTP 011.116:2014 ESPÁRRAGO. Espárrago fresco. Guía para el transporte refrigerado. 2ª Edición.

NTP 300.005:1979 (revisada el 2014) NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Cámaras de caucho para neumáticos. 1ª Edición

NTP 300.006:1979 (revisada el 2014) NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Cámaras de butilo para neumáticos. 1ª Edición

NTP-ISO 185:2009 HIERRO FUNDIDO GRIS. Clasifi cación. 1ª Edición

NTP 400.052:2000 (revisada el 2014) MANEJO DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Reutilización y reciclaje de materiales de bases y sub- bases provenientes de la demolición de carreteras o plataformas. 1ª Edición

NTP 400.053:1999 (revisada el 2014) MANEJO DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Reciclaje de concreto de demolición. 1ª Edición

NTP 400.054:2000 (revisada el 2014) MANEJO DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Reciclaje de materiales de demolición no clasifi cados. 1ª Edición

NTP 400.051:1999 (revisada el 2014) MANEJO DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. Reciclaje de mezclas asfálticas de demolición. 1ª Edición

NTP IEC 60598-1:2014 LUMINARIAS. Parte 1: Requisitos generales y ensayos. 1ª Edición

NTP 851.100:2014 SONDA NASOGÁSTRICA. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

NTP 111.010:2003 (revisada el 2014) GAS NATURAL SECO. Sistema de tuberías para instalaciones internas industriales. 1ª Edición

NTP-RT- ISO/IEC TR 29110-5-1-2:2012 INGENIERÍA DE SOFTWARE. Perfi les del ciclo de vida para pequeñas organizaciones (PO). Parte 5-1-2: Guía de gestión e ingeniería: Grupo de perfi l genérico. Perfi l básico. 1ª Edición

NTP ISO/IEC 14598-6:2008 (revisada 2013) INGENIERÍA DE SOFTWARE. Evaluación del producto. Parte 6: Documentación de módulos de evaluación. 1ª Edición

NTP 260.048:2014 MUEBLES. Mobiliario para uso Institucional. Armario guardarropa con o sin llave. Requisitos. 2ª Edición

NTP 260.051:2014 MUEBLES. Mobiliario de ofi cina. Sillas de ofi cina. Determinación de dimensiones. 1ª Edición

NTP 209.456:2007 (revisada el 2014) HARINA TOSTADA DE ALCACHOFA. Requisitos. 1ª Edición

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19NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

NTP 209.454:2007 (revisada el 2014) ALCACHOFAS. Materia prima para productos procesados en harinas. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización

1840236-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a CABLE Y COMUNICACIONES PERU S.A.C. la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1217-2019-MTC/01.03

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-326157-2019 por la empresa CABLE Y COMUNICACIONES PERU S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de

carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 881-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE Y COMUNICACIONES PERU S.A.C.;

Que, con Informe Nº 3226-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE Y COMUNICACIONES PERU S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE Y COMUNICACIONES PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CABLE Y COMUNICACIONES

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20 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1840089-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad auditora que realizará labores de control posterior externo al Programa de Medidas de Rápido Impacto - PMRI I a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 424-2019-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre del 2019

CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley

de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades de Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República – CGR, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego;

Que, el artículo a que se refi ere el considerando precedente, establece, entre otros, que la transferencia fi nanciera se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; disponiendo que la citada Resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG se aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la CGR para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante el Ofi cio N° 001177-2019-CG/SGE, el Secretario General de la CGR solicita que conforme

a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 30742, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU del MVCS, transfi era a la CGR el importe total de S/ 93 000,00 (NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES) para el periodo auditado 2017, 2018 y 2019, correspondiendo transferir en el año 2019 la suma de S/ 48 750,00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), y el saldo de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) en el año 2020;

Que, con el Informe Nº 437-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, sustentado en el Informe Nº 631-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, el Memorando Nº 833-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1, el Informe Nº 1066-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2, y el Memorando Nº 1409-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3, solicita se realice la transferencia fi nanciera a favor de la CGR hasta por la suma de S/ 48 750,00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) para cubrir el pago de la auditoria al Programa de Medidas de Rápido Impacto – PMRI I, de los años 2017, 2018 y 2019; en tanto que el saldo de S/ 44 250,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), se transfi era en el Año Fiscal 2020; contándose con la previsión presupuestal correspondiente, conforme a lo señalado en el Memorándum N° 820-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1;

Que, por Memorándum N° 2936-2019-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 664-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 48 750,00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios para fi nanciar el 50% de la retribución económica que incluye el IGV y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2017, 2018 y 2019 al PMRI I, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 48 750,00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) a favor de la CGR para fi nanciar el 50% de la retribución económica que incluye el IGV y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2017, 2018 y 2019 al PMRI I;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias; y, la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de República

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano hasta por la suma de S/ 48 750,00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar el 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2017,

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21NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

2018 y 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora que se encargará de realizar labores de control posterior externo al Programa de Medidas de Rápido Impacto – PMRI I a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada por la presente

Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1: “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, hasta por la suma de S/ 48 750,00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la difusión de la misma en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1840233-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. - EPS TACNA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 426-2019-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el Ministerio, tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL

NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1. del artículo 16 de la Ley Nº 30879, autoriza de manera excepcional en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del MVCS para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas, que conforme lo dispone el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, establece que la entidad pública que transfi ere, con excepción del acápite f.5. del inciso f) del numeral 16.1. del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos; disponiendo que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, el MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. - EPS TACNA S.A., suscribieron el Convenio Nº 67-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU-VMCS/PNSU/1.0, en adelante el Convenio, con el objeto de establecer el compromiso del PNSU de brindar asistencia fi nanciera a la EPS TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 162 540,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para el apoyo a la población de la localidad de Morro Sama, del distrito de Sama, provincia y región de Tacna, a través del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna; suma cuya transferencia fue autorizada a través de la Resolución Ministerial Nº 414-2018-VIVIENDA;

Que, mediante Adenda N° 01 de fecha 20 de diciembre de 2019, se modifi can la cláusulas tercera y cuarta del Convenio a fi n de ampliar la asistencia fi nanciera del PNSU a la EPS TACNA S.A. hasta por la suma de S/ 363 740,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), monto que incluye los S/ 162 540,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) que fueron transferidos mediante Resolución Ministerial Nº 414-2018-VIVIENDA y la suma de S/ 201 200,00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) a ser transferidos en el 2019, para ser destinados única y exclusivamente a la continuidad de las actividades de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU, en favor de la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región de Tacna;

Que, mediante Informe Nº 444-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, solicita gestionar la autorización de la transferencia fi nanciera a favor de la EPS TACNA S.A., por el importe de S/ 201 200,00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, destinados al fi nanciamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región de Tacna; en el marco del inciso iv. del literal a), del numeral 16.1. del artículo 16, de la Ley Nº 30879, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, con Memorándum Nº 2965-2019-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 667-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto

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22 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

5: Gasto Corriente, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 201 200,00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinados al fi nanciamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región de Tacna; para lo cual se cuenta con el respectivo Convenio y Adenda de fi nanciamiento suscrito entre las partes;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1. del artículo 16, de la Ley Nº 30879, y en el marco del Convenio y su Adenda Nº 01, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 201 200,00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinados a los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 201 200,00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. - EPS TACNA S.A., destinados al fi nanciamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de la localidad de Morro Sama, distrito de Sama, provincia y región de Tacna, conforme a lo establecido en el Convenio Nº 67-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU-VMCS/PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de

la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoEl Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es

responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30978, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y del Convenio Nº 67-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU-VMCS/PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01.

Artículo 5.- InformaciónLa EPS TACNA S.A. informa al Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, los avances físicos y

fi nancieros de los recursos transferidos en el marco del Convenio Nº 67-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU-VMCS/PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1840233-2

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 427-2019-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el Ministerio, tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1. del artículo 16 de la Ley Nº 30879, autoriza de manera excepcional en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del MVCS para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas, que conforme lo dispone el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, establece que la entidad pública que transfi ere, con excepción del acápite f.5. del inciso f) del numeral 16.1. del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos; disponiendo que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, el MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. – EPS SEDAJULIACA S.A., suscribieron el Convenio Nº 74-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, en adelante el Convenio, con el objeto de establecer el compromiso del PNSU de brindar asistencia fi nanciera a la EPS SEDAJULIACA S.A., hasta por la suma de S/ 242 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA

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23NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Y DOS MIL SOLES Y 00/100 SOLES), para continuar con el apoyo a la población afectada por problemas de calidad de agua de las localidades del distrito de Caracoto, provincia de San Román y del distrito de Coata, provincia de Puno, ambas del departamento de Puno, a través del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna; suma cuya transferencia fue autorizada a través de la Resolución Ministerial Nº 429-2018-VIVIENDA;

Que, mediante Adenda N° 01 de fecha 20 de diciembre de 2019, se modifi can la cláusulas tercera y cuarta del Convenio a fi n de ampliar el objeto y el monto de la asistencia fi nanciera del PNSU a la EPS SEDAJULIACA S.A. hasta por la suma de S/ 703 000,00 (SETECIENTOS TRES MIL Y 00/100 SOLES), monto que incluye los S/ 242 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SOLES Y 00/100 SOLES) que fueron transferidos mediante Resolución Ministerial Nº 429-2018-VIVIENDA y la suma de S/ 461 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES) a ser transferidos en el 2019, para ser destinados única y exclusivamente a la continuidad de las actividades de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de propiedad del PNSU, en favor de la población de los distritos de Caracoto y Juliaca (Sector Chilla) de la provincia de San Román y del distrito de Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno;

Que, mediante Informe Nº 443-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, solicita gestionar la autorización de la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., por el importe de S/ 461 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, destinados al fi nanciamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de los distritos de Caracoto y Juliaca (Sector Chilla) de la provincia de San Román y del distrito de Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno; en el marco del inciso iv) del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley Nº 30879, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, con Memorándum Nº 2966-2019-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 668-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual, se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 461 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., destinados al fi nanciamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de las localidades de los distritos de Juliaca (Sector Chilla) y Caracoto ambos de la provincia de San Román y del distrito de Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno; para lo cual se cuenta con el respectivo Convenio y Adenda de fi nanciamiento suscrito entre las partes;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1. del artículo 16, de la Ley Nº 30879, y en el marco del Convenio y su Adenda Nº 01, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 461 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., destinados a los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la transferencia fi nanciera del Pliego

037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 461 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. – EPS SEDAJULIACA S.A., destinados al fi nanciamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de la población de las localidades de los distritos de Juliaca (Sector Chilla) y Caracoto ambos de la provincia de San Román y del distrito de Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno, conforme a lo establecido en el Convenio Nº 74-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoEl Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es

responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30978, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y del Convenio Nº 74-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01.

Artículo 5.- InformaciónLa EPS SEDAJULIACA S.A. informa al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de los recursos transferidos en el marco del Convenio Nº 74-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 y su Adenda Nº 01.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1840233-3

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24 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban siete Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 150-2019-PERÚ COMPRAS

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe N° 000118-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000273-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, por Resolución Jefatural Nº 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la estructura orgánica aprobada por el nuevo ROF, en el que la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modifi catoria, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra

conformada por: i) características generales del bien o servicio común, y ii) características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido defi nitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Informe N° 000118-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva; asimismo, concluye que, los bienes objeto de análisis, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de siete (7) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos, en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, a fi n de contribuir que las entidades realicen contrataciones efi cientes;

Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que ha evaluado los bienes de las Fichas Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC, así como, su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) se verifi ca la existencia de más de un proveedor en el mercado de los bienes objeto de evaluación e identifi caron proveedores potenciales en el mercado; ii) se corrobora que los bienes en evaluación cuentan con características usuales en el mercado. Asimismo, se verifi ca la existencia de oferta de organismos capaces de comprobar la calidad de los bienes a incluir y la existencia de demanda;

Que, asimismo, al proponer la inclusión de siete (7) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el LBSC, conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modifi catoria;

Que, mediante el Informe N° 000273-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modifi catoria, así como lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de la inclusión de las referidas Fichas Técnicas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

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25NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 –EF y modifi catoria; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar siete (7) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN, 120 mL2 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN, 500 mL3 ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN, 60 mL4 FOSFOMICINA, 3 g, GRÁNULOS PARA

SOLUCIÓN ORAL 5 LIDOCAÍNA, 2 %, GEL, 30 g6 LIDOCAÍNA, 2 %, JALEA, 30 mL7 POVIDONA, 8,5 %, SOLUCIÓN, 1 L

• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras PúblicasPERÚ COMPRAS

1839932-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 068-2019-OS/GRT

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 657-2019-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-

GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la efi ciencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el Artículo 4° del DU 010, donde se señala que la modifi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;

Que, asimismo, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1379, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modifi caron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario ofi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin;

Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda;

Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, las Bandas serán determinadas por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) respecto a los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;

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26 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modifi cado por Resolución N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD, modifi cada mediante Resolución N° 139-2019-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 31 de octubre de 2019 se publicó la Resolución N° 045-2019-OS/GRT, la cual fi jó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el viernes 01 de noviembre de 2019 hasta el jueves 26 de diciembre de 2019;

Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y defi nir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 26 de diciembre de 2019 y que estarán vigentes a partir del viernes 27 de diciembre de 2019 hasta el jueves 27 de febrero de 2020, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;

Que, en concordancia con el numeral 4.1 del DU 010, mediante Ofi cio Múltiple N° 1143-2019-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a una reunión, la cual se llevó a cabo el día lunes 23 de diciembre de 2019 y donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;

Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 657-2019-GRT; resulta procedente actualizar las Bandas de Precios correspondientes al GLP envasado, el Diésel B5 para uso vehicular y el Diésel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y mantener las Bandas aprobadas mediante Resolución N° 045-2019-OS/GRT para el Petróleo Industrial 6 utilizados en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. No obstante, a efectos de facilitar la identifi cación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas correspondientes a todos los productos antes mencionados. Asimismo, se precisa que, los Márgenes Comerciales no sufren variaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 657-2019-GRT.

Artículo 2.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos LS LI

GLP Envasado 1,32 1,26

Diésel B5 7,33 7,23

Diésel B5 GGEE SEA 6,80 6,70

PIN 6 GGEE SEA 5,17 5,07

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Soles por Kilogramo.

2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver

Resolución Osinergmin N° 169-2015-OS/CD y sus modifi catorias.

5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 169-2015-OS/CD y sus modifi catorias.

6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.

9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 27 de diciembre de 2019 hasta el jueves 27 de febrero de 2020.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 657-2019-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx.

JAIME MENDOZA GACONGerenteGerencia de Regulación de TarifasOSINERGMIN

1840104-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 245-2019-CONCYTEC-P

Mediante Ofi cio N° 371-2019-CONCYTEC-SG, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia N° 245-2019-CONCYTEC-P, publicada en la edición extraordinaria del 20 de diciembre de 2019.

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27NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

DICE:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- (…)

N° TipoProyecto

o Programa

Denominación InstituciónN° de

Convenio o Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

(...)

3 ProyectoEvaluación del potencial de desarrollo de

proyectos de inyección geológica de CO2 en el Perú mediante opciones reales

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 159-2017 34,655011

(…)

DEBE DECIR:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- (…)

N° TipoProyecto

o Programa

Denominación InstituciónN° de

Convenio o Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

(...)

3 ProyectoEvaluación del potencial de desarrollo de

proyectos de inyección geológica de CO2 en el Perú mediante opciones reales

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 159-2017 34,655.00

(…)

1840237-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 095-2019-OTASS/DE

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTO

El Informe Nº 112-2019-DI/OTASS de la Dirección de Integración, el Informe Nº 035-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando Nº 1655-2019-OPP/OTASS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 344-2019-OAJ/OTASS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su

competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Promover, planifi car y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento;

Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;

Que, conforme establece el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, debe ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, sub numeral X del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1280;

Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la citada Ley precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la

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28 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 02-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal, en adelante la Directiva;

Que, bajo este marco normativo la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento el fi nanciamiento por un monto de S/ 58 244.66; destinados a fi nanciar una (1) fi cha técnica de integración;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración, evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos-fi nancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda;

Que, la Dirección de Integración emite el Informe Nº 112-2019-DI/OTASS, mediante el cual otorga su conformidad y viabilidad técnica a la solicitud de fi nanciamiento de las acciones contenidas en las Fichas Técnicas presentadas por la citada empresa y recomienda aprobar la transferencia fi nanciera;

Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, constituye un principio aplicable al referido sistema, de acuerdo con el cual los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modifi caciones se realizan conforme al citado Decreto Legislativo;

Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modifi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 035-2019-OTASS/OPP-CP y Memorando Nº 1655-2019-OPP/OTASS, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, emite opinión favorable para la indicada transferencia fi nanciera;

Que, con el Informe Legal Nº 344-2019-OAJ/OTASS, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia fi nanciera solicitada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima;

Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco y la Directiva Nº 02-2019-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a favor de la Empresa Municipal de Agua de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, mediante Resolución del Titular;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Integración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modifi catorias, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modifi catorias ; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, que aprueba la Directiva Nº 02-2019-OTASS/CD, Directiva que establece el Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207-UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 58 244.66 (Cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro con 66/100 soles), con cargo a los recursos asignados a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, destinada a fi nanciar una (1) Ficha Técnica detallada en el Anexo de la presente Resolución, en el marco del proceso de integración de los distritos de Picota, Caspizapa, Pucacaca y San Cristóbal, al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.

Artículo 2. FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Ejecución oportuna y efi cienteCorresponde a la Dirección de Operaciones del

Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y efi ciente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

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29NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

ANEXO

ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE CONVENIOEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

NºCÓDIGO

DE FICHA

NOMBRE DE LA ACCIÓN PRESUPUESTO (S/ )

1 FI-1-GO “Adquisición de dispositivos de recolección solar en el (la) unidad operativa de Picota de EMAPA SAN MARTIN S.A.”

58 244.66

MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) 58 244.66

1840142-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMVNº 030-2019-SMV/01

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Expediente N° 2019038151, los Informes Conjuntos N° 1082 y N° 1491-2019-SMV/06/10/12 del 19 de septiembre y 4 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), establece que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensación y liquidación, incluyendo al director de rueda, se encuentran prohibidos de adquirir o transferir valores o instrumentos fi nancieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), a menos que obtengan autorización previa de la SMV;

Que, el referido inciso establece que dicha restricción no alcanza en los casos de adquisición o transferencia de acciones liberadas; acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la

Ley General de Sociedades; los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fi nes de desgravamen tributario; certifi cados de participación de fondos mutuos; y, otros que determine la SMV mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 156 de la LMV establece que los miembros del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV, exceptuando de dicha prohibición a las operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público;

Que, la prohibición establecida en el inciso d) del artículo 12 de la LMV, en concordancia con lo establecido por el artículo 156 de la misma norma, tiene como objetivo prevenir las prácticas de abuso de mercado, evitando que aquellas personas que por su función puedan tener acceso a información que no ha sido revelada al mercado, la utilicen en benefi cio propio o de terceros;

Que, se debe tener presente que los valores extranjeros inscritos a solicitud del agente promotor o las bolsas de valores y los valores extranjeros inscritos y/o autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífi co, son valores cuya inscripción no es promovida por el emisor; y están sujetos a la regulación y supervisión del país de origen, y, por tanto, el fl ujo de información proviene de sus mercados de origen;

Que, tratándose de valores mobiliarios emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú y por el Gobierno Central, por la naturaleza de tales valores, los mercados donde éstos se negocian así como la información de la que dispone el mercado sobre dichos valores, no se considera necesario requerir autorización previa específi ca de la SMV para adquirir o transferirlos;

Que, bajo dicho marco legal, se considera adecuado establecer otros supuestos en los que no es necesario recabar una autorización en el caso de que alguna de las personas mencionadas en los considerandos precedentes decidan adquirir o transferir valores; sin afectar el objetivo perseguido por la Ley, de velar por la transparencia e integridad del mercado;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 022-2019-SMV/01, publicada el 29 de septiembre de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, habiéndose recibido dos comentarios, que han permitido enriquecer la propuesta;

Que, por otro lado, dada la nueva regulación a emitirse, con el objeto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 226 de la LMV, que obliga al directorio de la institución de compensación y liquidación de valores a informar a la SMV acerca de todas las transacciones con valores registrados en la respectiva institución de compensación y liquidación de valores, que realicen sus funcionarios y empleados que tengan acceso a la información contenida en sus registros, en tanto dicha institución lleve el registro contable en forma total y exclusiva, se modifi ca el inciso h) del artículo 112 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refi ere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, a fi n de precisar que el envío de la información a que se refi ere el artículo antes mencionado de la LMV, deberá ser realizado trimestralmente; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, el inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 6 de diciembre de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de

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30 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, que consta de tres (3) artículos y una (1) disposición complementaria transitoria, cuyo texto es el siguiente:

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL

INCISO D) DEL ARTÍCULO 12 Y ARTÍCULO 156DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 1.- ALCANCE DE LAS DISPOSICIONESLas presentes Disposiciones son de aplicación a

los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, incluyendo al director de rueda, que pretendan adquirir o transferir valores o instrumentos fi nancieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores o inscritos o negociados en la bolsa de valores, independientemente del mercado en el que tales valores se transen.

Artículo 2.- VALORES EXCEPTUADOSAdemás de las excepciones establecidas en el inciso d)

del artículo 12 y en el artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores, no es necesario recabar una autorización previa en caso de adquisición o transferencia de valores mobiliarios o instrumentos fi nancieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y/o inscritos o negociados en la respectiva bolsa, en los siguientes casos:

3.1 Valores extranjeros inscritos a solicitud del agente promotor o las bolsas de valores;

3.2 Valores extranjeros inscritos y/o autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífi co y/o el MILA.

3.3 Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú y por el Gobierno Central.

Artículo 3.- OBLIGACIONES DE LAS BOLSAS DE VALORES, INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Y ENTIDADES RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN DE MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN

Las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores y las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, tienen las siguientes obligaciones:

1) Establecer los procedimientos y mecanismos, a fi n de que les sean informadas en el día, las adquisiciones y transferencias que realicen las personas comprendidas en las presentes Disposiciones, incluyendo aquellas que no requieren de autorización previa por parte de la SMV.

En dichos procedimientos y mecanismos, deberá considerarse como obligaciones de las personas comprendidas en las presentes Disposiciones, informar las operaciones que realicen sus respectivos cónyuges. Igual tratamiento se debe dar a aquellos casos en que las personas comprendidas en las presentes Disposiciones conforman una unión de hecho.

2) Llevar un registro de las operaciones que les sean comunicadas, el cual deberá estar a disposición de la SMV.

3) Comunicar inmediatamente a la SMV cualquier información que sea de su conocimiento y que consideren que podría califi car como un acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la transparencia o integridad del mercado de valores conforme al marco legal vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Las bolsa de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores y las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación deberán, a más tardar el 31 de marzo de 2020, implementar los procedimientos y mecanismos a que se refi ere el artículo 3 de las presentes Disposiciones. Los documentos donde consten dichos procedimientos deberán estar a disposición de la Superintendencia del Mercado de Valores a partir de esa fecha.

Artículo 2°.- Modifi car el inciso h) del artículo 112 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refi ere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, el que en adelante tendrá el siguiente texto:

“Artículo 112.- Obligación de información a la SMV Las ICLV están obligadas a proporcionar a la SMV la

siguiente información:(…)h) La información acerca de las transacciones con

valores registrados en la respectiva ICLV que realicen sus funcionarios, empleados y directores, a que se refi ere el inciso i) del artículo 226 de la LMV, trimestralmente, debiendo establecer la ICLV el mecanismo interno; y,

(…)”

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1840128-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Alas Peruanas S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 172-2019-SUNEDU/CD

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 018197-2017-SUNEDU-TD, presentada el 29 de mayo de 2017 por la Universidad Alas Peruanas S.A.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 848-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

1 Inscrita en la partida electrónica N° 11055943 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

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31NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de Simplifi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva”.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notifi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y defi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de

dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese y, a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

Mediante Resolución N° 102-96-CONAFU del 26 de abril de 1996, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar servicios educativos de nivel universitario.

Posteriormente, mediante la Resolución N° 169-2002-CONAFU del 25 de julio de 20024, el Conafu dejó sin efecto la Resolución N° 102-96-CONAFU, y declaró que se abstenía de emitir resoluciones que autoricen o denieguen el funcionamiento defi nitivo de la Universidad5. Luego, la extinta Asamblea Nacional de Rectores, a través de la Resolución N° 531-2002-ANR del 5 de agosto de 2002, resolvió reconocer que la Universidad queda sustraída del proceso de evaluación a cargo de Conafu y, en consecuencia, quedaba institucionalizada6.

El 29 de mayo de 2017, la Universidad presentó su SLI, con RTD N° 18197-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

Luego de la revisión de la SLI, la Dilic remitió a la Universidad el Ofi cio N° 530-2017/SUNEDUI-02-12 del 2 de agosto de 2017, mediante el cual le informó la existencia de observaciones respecto de la información consignada en quince (15) formatos de licenciamiento presentados con su SLI; y, le requirió que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente la información que subsane dichas observaciones.

El 16 de agosto de 20177, la Universidad solicitó una ampliación para presentar la información que subsane las

2 Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

3 Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

4 Publicada el 26 de julio de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”.5 Cabe indicar que, según la referida resolución, dicha decisión se emitió

en cumplimiento del requerimiento efectuado por el Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en los Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Este requerimiento tenía por finalidad que la ANR y Conafu informen sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución del 20 de septiembre de 2000, recaída en el Expediente N° 1819-2000, que declaró fundada en parte una demanda de amparo presentada por la Universidad para que no se le apliquen determinadas normas; y, en consecuencia, declaró que, entre otros, no le era aplicable el literal c) del artículo 2 de la Ley N° 26439, Ley de Creación de la Conafu, que establecía la atribución del extinto Conafu de realizar una evaluación por un mínimo de cinco (5) años a la universidad para el otorgamiento de la autorización definitiva de funcionamiento correspondiente.

En ese sentido, en la Resolución N° 169-2002-CONAFU, el Conafu señaló que, la Resolución N° 102-1996-CONAFU tenía como propósito dar cumplimiento al literal c) del artículo 2 de la Ley N° 26439, permitiéndole evaluar el funcionamiento de la Universidad de forma continua por un período de cinco (5) años, hasta denegar o aprobar su funcionamiento definitivo; pero que ello colisionaba con lo dispuesto por la referida resolución judicial de amparo. Por lo tanto, indicó que, a fin de dar cumplimiento al requerimiento del poder judicial era necesario dejar sin efecto la Resolución N° 102-1996-CONAFU, cerrar definitivamente el expediente administrativo del procedimiento de evaluación de la Universidad y abstenerse expresamente de emitir una resolución que le otorgue o deniegue la autorización definitiva de funcionamiento.

6 De acuerdo con lo indicado en la referida resolución, dicha decisión también se realizó en cumplimiento de la referida sentencia dictada en el proceso de amparo tramitado en el Expediente N° 1770-2000.

7 Con RTD N° 28688-2017-SUNEDU-TD.

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32 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

referidas observaciones; por lo que, mediante el Ofi cio N° 592-2017/SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2017, se le concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles. El 8 de septiembre de 20178, la Universidad presentó setecientos treinta y tres (733) folios con información para levantar las observaciones trasladadas.

Mediante Ofi cio N° 133-2018-SUNEDU/02-12 del 21 de febrero de 2018, se notifi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 033-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de treinta y seis (36) de los cuarenta (40) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (PDA), en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 5 de abril de 20189, la Universidad solicitó una ampliación del referido plazo; por lo que, mediante Ofi cio N° 294-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de abril de 2018, la Dilic le otorgó un plazo adicional de quince (15) días hábiles.

El 30 de abril de 201810, la Universidad presentó su PDA, en un total de quinientos sesenta y siete (567) folios, indicando como fecha de culminación de actividades el 15 de noviembre de 2018. Posteriormente, el 5 de junio de 201811, presentó ciento ochenta y cinco (185) folios con información complementaria a su PDA.

El 13 de julio de 201812, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución N° 063-2018-SUNEDU/CD13, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma de trabajo planteado en su PDA14. Al respecto, el 25 de julio de 201815, presentó nueve (9) folios con información complementaria a dicho pedido.

Posteriormente, los días 1516 y 1717 de agosto y 1718 de septiembre de 2018, presentó un total de dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos (18 482) folios con información complementaria y precisiones a su PDA. Asimismo, el 20 de septiembre de 201819, la Universidad presentó trece (13) folios de información adicional respecto de sus locales conducentes a grado académico20.

Los días 1921 y 2222 de octubre, y 5 de noviembre23 de 2018, la Universidad presentó en un total de setecientos treintaiún (731) folios, información complementaria y precisiones a su PDA24. Adicionalmente, los días 13 y 30 de noviembre, y 3 y 5 de diciembre de 2018, mediante correo electrónico institucional, la Universidad remitió a la Dilic información complementaria a su PDA25.

Luego, el 28 de diciembre de 201826, la Universidad presentó trescientos ochenta y nueve (389) folios de información complementaria a su PDA; y, solicitó la ampliación del plazo del cronograma de trabajo de su PDA27. Posteriormente, los días 2528 y 2829 de enero de 2019, presentó un total de veintiséis (26) folios de información complementaria a su PDA; y, solicitó una nueva ampliación del plazo del cronograma de trabajo de su PDA hasta el 28 de junio de 2019, sustentando dicho pedido en la existencia de retrasos en la ejecución de las obras correspondientes a la infraestructura de todos sus locales conducentes a grado académico, ubicados en su sede y fi liales.

Luego, Los días 2530 y 2931 de enero de 2019, la Universidad presentó cuarenta y dos (42) folios de información complementaria a su PDA32.

El 29 de enero de 2019, se emitió el Informe N° 015-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene la evaluación de la Dilic sobre el PDA de la Universidad; y, propuso conceder a la Universidad hasta el 28 de junio de 2019, como plazo de prórroga defi nitiva para evidenciar el cumplimiento de la ejecución de las obras para la puesta en marcha de la infraestructura en sus locales declarados para grado académico.

El 5 de febrero de 2019, mediante correo electrónico institucional, la Universidad remitió a la Dilic información adicional33. Luego, el 11 de febrero de 201934, presentó cinco (5) folios con información complementaria a su PDA.

Considerando esta nueva información, el 20 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 030-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con sus conclusiones sobre la base del análisis de la información presentada por la Universidad; y se recomendó que se establezca que, hasta el 28 de junio de 2019, la Universidad presente ante la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del PDA de acuerdo al cronograma presentado.

Mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD35 del 1 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros: (i) aprobar el PDA y cronograma de trabajo presentado por la Universidad; (ii) establecer que, hasta el 28 de junio de 2019, la Universidad presente ante la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento de su PDA; y, (iii) aceptar los desistimientos presentados por la Universidad, respecto de diez (10) programas académicos en trece (13) locales y, de cincuenta y cuatro (54) locales declarados como conducentes a grado académico.

Cabe indicar que, luego, en cuatro (4) oportunidades, los días 17 de abril36 y 28 de mayo37 de 2019, la Universidad presentó un total de quinientos sesenta y cinco (565) folios con información adicional38.

8 Con RTD N° 31597-2017-SUNEDU-TD.9 Con RTD N° 15905-2018-SUNEDU-TD.10 Con RTD N° 19484-2018-SUNEDU-TD.11 Con RTD N° 25187-2018-SUNEDU-TD.12 Con RTD N° 30691-2018-SUNEDU-TD.13 La referida resolución, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de

junio de 2018, estableció que las universidades que hayan presentado su PDA antes de la entrada en vigencia de dicha norma y que se encuentren pendientes de aprobación pueden solicitar, por única vez, la reprogramación del cronograma de trabajo para la subsanación de los indicadores observados.

14 En dicha oportunidad, se propuso como nueva fecha de culminación de actividades el 14 de diciembre de 2018.

15 Con RTD N° 32511-2018-SUNEDU-TD.16 Con RTD N° 35647-2018-SUNEDU-TD.17 Con RTD N° 36326-2018-SUNEDU-TD.18 Con RTD N° 40306-2018-SUNEDU-TD.19 Con RTD N° 41002-2018-SUNEDU-TD.20 En dicha entrega la Universidad presentó información acerca de cuatro

(4) nuevos locales conducentes a grado académico, ubicados en los departamentos de Ayacucho, Cusco, Huánuco y Juliaca.

21 Con RTD N° 45076-2018-SUNEDU-TD y RTD N° 45075-2018-SUNEDU-TD.

22 Con RTD N° 45323-2018-SUNEDU-TD.23 Con RTD N° 46965-2018-SUNEDU-TD.24 La información presentada está referida al planeamiento de su PDA y su

implementación.25 Dicha información fue incorporada al expediente mediante la Resolución

de Trámite N° 3 del 5 de diciembre de 2018. Cabe indicar que dicha información es complementaria al planeamiento e implementación del PDA; conteniendo formatos de licenciamiento actualizados, documentación sobre los programas académicos brindados y locales declarados como conducentes a grado académico e información sobre la incorporación de las líneas de investigación de los proyectos de la Universidad.

26 Con RTD N° 54761-2018-SUNEDU-TD.27 En dicha oportunidad, se propuso como nueva fecha para su culminación el

1 de marzo de 2019.28 Con RTD N° 03609-2019-SUNEDU-TD.29 Con RTD N° 03739-2019-SUNEDU-TD.30 Con RTD N° 03608-2019-SUNEDU-TD.31 Cabe indicar que la información entregada el 29 de enero de 2019 fue

presentada mediante correo electrónico institucional de dicha fecha, la cual fue incorporada al expediente mediante la Resolución de Trámite N° 4 de la misma fecha.

32 Dicha información es complementaria al planeamiento e implementación del PDA. En particular, la información presentada el 29 de enero está referida a la incorporación de líneas de investigación de los proyectos de la Universidad.

33 Dicha información fue incorporada al expediente mediante la Resolución de Trámite N° 5 del 5 de febrero de 2019. De acuerdo con lo indicado por la Universidad, esta información estaba referida a precisiones sobre presupuestos, inversiones investigación, centros de investigación, infraestructura y programas semipresenciales.

34 Con RTD N° 06447-2019-SUNEDU-TD.35 Corresponde indicar que la Resolución del Consejo Directivo N°

023-2019-SUNEDU/CD, adicionalmente requirió a la Universidad que presente determinada información ante la Dilic y la Disup de la Sunedu.

36 Con RTD N° 17368-2019-SUNEDU-TD.37 Con RTD N° 23267-2019-SUNEDU-TD.38 Cabe indicar que en dichas oportunidades la Universidad presentó

formatos de licenciamiento, información relacionada al cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD e información sobre el cese voluntario de actividades autorizadas.

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33NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

El 28 de junio de 201939, la Universidad presentó el documento denominado “Informe de cumplimiento de PDA de la Universidad Alas Peruanas”, así como la información destinada a evidenciar el cumplimiento de su PDA y las CBC, en un total de veinticuatro mil cuatrocientos trece (24 413) folios de información. Asimismo, el 1240 y 2341 de agosto de 2019, en tres (3) oportunidades, la Universidad presentó un total de dos mil ochocientos veinticuatro (2824) folios con información adicional.

Mediante Resolución de Trámite N° 6 del 7 de octubre de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de octubre de 2019, así como los días 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2019, en sus treinta y tres (33) locales que la Universidad había declarado como conducentes a grado académico en dicho momento del procedimiento. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles42. Cabe indicar que la DAP se realizó en las fechas programadas43.

Posteriormente en dieciocho (18) oportunidades, los días 2544 y 2945 de octubre, 846, 1147, 1348, 1549, 1950, 2251, 2552, 2853 y 2954 de noviembre, 255, 556, 657 y 1158 de diciembre de 2019, la Universidad presentó un total de dos mil quinientos veintiocho (2528) folios con información adicional.

Cabe indicar que, adicionalmente, durante el 2017, 2018 y 201959, se llevaron a cabo diecisiete (17) reuniones entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados al presente procedimiento.

III. Sobre los desistimientos y cierre de programas académicos

En el marco del presente procedimiento, el 30 de abril de 201860, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento de diecisiete (17) programas académicos61 incluidos en su SLI62.

Posteriormente, el 5 de diciembre de 2018, la Universidad presentó un desistimiento respecto de la prestación de diez (10) programas académicos, en trece (13) locales declarados como conducentes a grado académico63. En atención a ello, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019 se resolvió, entre otros, aprobar el desistimiento respecto de la prestación de dichos programas en los locales correspondientes.

Posteriormente, el 28 de junio de 201964, la Universidad presentó la Resolución N° 083-2019-PE-UAP del 25 de junio de 2018, mediante la cual aprobó, entre otros, la lista de programas a licenciar, programas desactivados por local y programas declarados solo para efectos de grados y títulos65. De acuerdo con dichas listas, la Universidad desactivó ciento treinta y seis (136) programas académicos en veintiocho (28) de sus locales declarados como conducentes a grado académico. Luego, el 12 de agosto de 201966, la Universidad presentó un desistimiento del licenciamiento de quince (15) programas académicos67 incluidos en su SLI68.

Además, el 6 de diciembre de 201969, la Universidad presentó la Resolución N° 22450-2019-R-UAP del 5 diciembre de 201970, mediante la cual aprobó, en vía de regularización, dejar de ofertar sus programas académicos no regulares, a partir del semestre académico 2019-I. Cabe indicar que, de conformidad con la información presentada durante la Diligencia de Actuación Probatoria realizada en sus locales del 14 de octubre de 2019 al 8 de noviembre de 2019 (DAP), la Universidad contaba con diecisiete (17) programas no regulares.

Asimismo, en la misma entrega del 6 de diciembre, la Universidad presentó la Resolución N° 22451-2019-R-UAP del 5 diciembre de 2019, mediante la cual declaró su oferta académica por sede y fi liales, y la Resolución N° 125-2019-PE-UAP del 5 de diciembre de 2019, mediante la cual, entre otros, modifi có las listas de programas a licenciar, de programas desactivados por local y de programas declarados solo para efectos de grados y títulos. De acuerdo con estos documentos, adicionalmente a lo señalado en las Resoluciones N° 21484-2018-R-UAP y N° 083-2019-PE-UAP, la Universidad desactivó treinta

y tres (33) programas académicos en once (11) de sus locales conducentes a grado académico.

En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad durante la DAP, la oferta académica objeto de su SLI está compuesta por setenta y ocho (78) programas académicos.

39 Cabe indicar que el 17 de abril de 2019, la Universidad presentó información en tres (3) oportunidades, mediante los RTD N° 17337-2019-SUNEDU-TD, 17360-2019-SUNEDU-TD y 17368-2019-SUNEDU-TD.

40 Con RTD N° 34021-2019-SUNEDU-TD.41 Ingresadas con los RTD N° 36245-2019-SUNEDU-TD y N°

36244-2019-SUNEDU-TD, respectivamente.42 Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 7 de octubre de 2019,

mediante Oficio N° 438-2019/SUNEDU-02-12.43 El detalle de la información recabada durante la DAP se encuentra en las

veinticinco (25) actas de fin de DAP elaboradas durante la diligencia, así como en los anexos 1 correspondientes a cada acta.

44 Con RTD N° 45288-2019-SUNEDU-TD, 45352-2019-SUNEDU-TD y 45353-2019-SUNEDU-TD.

45 Con RTD N° 45984-2019-SUNEDU-TD y 45985-2019-SUNEDU-TD.46 Con RTD N° 47473-2019-SUNEDU-TD.47 Con RTD N° 47564-2019-SUNEDU-TD.48 Con RTD N° 47982-2019-SUNEDU-TD.49 Con RTD N° 48304-2019-SUNEDU-TD y 48418-2019-SUNEDU-TD.50 Con RTD N° 48914-2019-SUNEDU-TD.51 Con RTD N° 49611-2019-SUNEDU-TD.52 Con RTD N° 49839-2019-SUNEDU-TD.53 Con RTD N° 50549-2019-SUNEDU-TD.54 Con RTD N° 50695-2019-SUNEDU-TD.55 Con RTD N° 50977-2019-SUNEDU-TD y 50978-2019-SUNEDU-TD.56 Con RTD N° 51649-2019-SUNEDU-TD.57 Con RTD N° 51844-2019-SUNEDU-TD.58 Con RTD N° 52485-2019-SUNEDU-TD.59 Las referidas reuniones se realizaron los días 15 de agosto de 2017, 8

de marzo, 26 de abril, 17 de mayo, 5 de julio, 29 de agosto, 20 y 26 de septiembre, 3 y 25 de octubre, 12 de noviembre y 26 de diciembre de 2018, 21 de enero, 1 de febrero, 21 de mayo, 3 y 10 de diciembre de 2019.

60 Con RTD N° 19489-2019-SUNEDU-TD.61 Cabe indicar que, en dicha oportunidad, el gerente general de la Universidad

presentó, juntamente con otra información, un documento denominado Declaración Jurada de Desistimiento de Programas Académicos, con fecha 27 de abril de 2018, suscrito por el vicerrector académico.

62 En dicha oportunidad la Universidad presentó su pedido de desistimiento respecto de los programas académicos de Contabilidad, Maestría en auditoría ambiental, Maestría en ciencias de la comunicación con mención en comunicación para el desarrollo, Maestría en ciencias de la enfermería, Maestría en ciencias forestales y manejo de recursos agropecuarios, Maestría en derecho administrativo y regulación, Maestría en derecho procesal penal, Maestría en dirección global de negocios, Maestría en educación inicial, Maestría en educación primaria, Maestría en enfermería mención gerencia en servicios asistenciales en salud, Maestría en geomática mención en catastro y gestión de territorio, Maestría en investigación para el desarrollo nacional, Maestría en metalurgia extractiva, Doctorado en administración en salud y el Doctorado en ciencias estratégicas globales. Cabe indicar que también presentó el desistimiento del programa académico de Zootecnia; sin embargo, dicho programa no formaba parte de su SLI.

63 Aprobado en sesión de Directorio del 13 de noviembre de 2018. Asimismo, dicho acto fue formalizado por el Rectorado de la Universidad mediante la Resolución N° 21484-2018-R-UAP del 14 de noviembre de 2018.

64 Con RTD N° 27925-2019-SUNEDU-TD.65 Cabe indicar que en la Resolución N° 083-2019-PE-UAP se indica que la

aprobación de dichas listas se efectuó en la sesión de Directorio del 25 de junio de 2019; siendo que, el 2 de diciembre de 2019 (con RTD N° 50978-2019-SUNEDU-TD), la Universidad presentó el acta correspondiente.

66 Con RTD N° 34021-2019-SUNEDU-TD.67 Cabe indicar que, en dicha oportunidad, el gerente general de la Universidad

presentó, juntamente con otra información, un documento dirigido a la Dilic indicaba que los mencionados programas académicos no formarán parte del procedimiento de licenciamiento.

68 Cabe indicar que dicha oportunidad también presentó el desistimiento del licenciamiento del programa académico de Zootecnia; sin embargo, en ningún momento del presente procedimiento la Universidad ha solicitado que dicho programa sea parte de su SLI.

69 Con RTD N° 51844-2019-SUNEDU-TD.70 Cabe indicar que en la Resolución N° 22450-2019-R-UAP se indica que

la aprobación de dicho acto se efectuó en la sesión de Directorio del 5 de diciembre de 2019; sin embargo, la Universidad no presentó el acta correspondiente.

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34 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

IV. Sobre los desistimientos y cierre de locales

El 30 de abril de 201871, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento respecto de cuarenta y seis (46) locales72. Luego, el 15 de agosto de 201873, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento respecto de cuarenta y cuatro (44) locales74. Asimismo, el 4 de diciembre de 201875, la Universidad presentó el desistimiento de cincuenta y cuatro (54) locales76. En atención a ello, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019 se resolvió, entre otros, aprobar el desistimiento respecto de los referidos cincuenta y cuatro (54) locales.

Posteriormente, el 28 de junio de 201977, la Universidad presentó la Resolución N° 083-2019-PE-UAP del 25 de junio de 2019, mediante la cual aprobó, entre otros, la lista de nuevos locales desistidos, que eran sesenta y siete (67)78.

Adicionalmente, el 11 de diciembre de 201979, la Universidad presentó su desistimiento respecto de cuatro (4) locales declarados en el marco del presente procedimiento, ubicados en las provincias de San Román y Abancay.

De acuerdo con lo anterior, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad se desistió o declaró como cerrados o por cerrar ochenta y cinco (85) locales, conforme se indica en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU/02-12.

En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad en su entrega del 11 de diciembre de 2019, cuenta con veintinueve (29) locales conducentes a grado académico materia del procedimiento de licenciamiento.

V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El 13 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe técnico de licenciamiento, luego de la presentación de la información para acreditar el cumplimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEUDU-02-12, se verifi có que la Universidad no evidenció contar con documentos de planifi cación estratégica y operativa que contribuyan a cumplir con sus objetivos institucionales; además de presentar información inconsistente respecto de su oferta académica. Asimismo, se verifi có que no regula de manera precisa la evaluación, califi cación y distribución de vacantes para la ejecución de sus procesos de admisión. Igualmente, no presenta información consistente sobre el número de postulantes e ingresantes de los últimos dos (2) años.

Adicionalmente, la Universidad no evidenció que sus locales cumplan los términos de operatividad planifi cados por ella misma para la prestación del servicio educativo universitario, siendo que durante la DAP se observó que el 93 % de estos aún se encontraba ejecutando trabajos de adecuación de infraestructura, y/o implementación de equipamiento y mobiliario. Del mismo modo, no acreditó que sus instalaciones cuenten con estándares mínimos de seguridad80; y se evidenció que el 56 % (258 de 458) de los laboratorios y talleres declarados para brindar el servicio educativo no se encontraban operativos en los términos planifi cados por la propia Universidad. Igualmente, presentó inconsistencias en los montos

asignados en sus presupuestos para el mantenimiento de su infraestructura, equipamiento y mobiliario.

Además, se observó que en el 79 % de sus locales declarados (23 de 29 locales) se generaban residuos sólidos y líquidos peligrosos; siendo que el 48 % (11 de 23 locales) no contaba con un centro de acopio fi nal o provisional. Asimismo, si bien presentó contratos de prestación de servicios para la recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos y líquidos peligrosos de todos sus locales, el 77 % de estas empresas (10 de 13) no cuentan con un registro para manejo de residuos sólidos peligrosos en la Digesa81 y/o Minam82, que les otorgue la autorización respectiva.

Por su parte, sobre la gestión de RAEE83, se evidenció que el 93 % de sus locales declarados (27 de 29) genera este tipo de residuos; siendo que el 85 % (23 de 27 locales) no cuenta con un centro de acopio fi nal o provisional. Adicionalmente, no acreditó contar con convenios o contratos con empresas autorizadas por la Digesa y/o Minam para hacer el traslado de los RAEE desde sus distintos locales de la sede y fi liales hacia su almacén principal.

Por otro lado, la Universidad no demostró contar con procedimientos claros para evaluar y seleccionar sus proyectos de investigación ni contar con un órgano de investigación con funciones delimitadas. Además, los órganos de investigación en las fi liales no disponen de los recursos económicos necesarios para la ejecución de sus actividades planifi cadas. Igualmente, se evidenció que no se asegura que los proyectos de investigación aprobados se implementen respetando los principios, deberes y responsabilidades éticas; así como tampoco se asegura la existencia del órgano responsable de la promoción y el resguardo de los derechos de propiedad intelectual.

71 Con RTD N° 19489-2019-SUNEDU-TD.72 Cabe indicar que, en dicha oportunidad, el entonces gerente general de

la Universidad presentó, juntamente con otra información, un documento denominado Declaración Jurada de Desistimiento de Locales, con fecha 25 de abril de 2018, y suscrito por el entonces vicerrector académico. Asimismo, durante la DAP, la Universidad presentó el acta de sesión de Directorio del 6 de abril de 2018, en la cual se acordó, entre otros, el desistimiento de los locales indicados en un documento adjunto a dicha acta; sin embargo, la Universidad no presentó el referido documento adjunto. Adicionalmente, se debe indicar que treinta y dos (32) de dichos locales no formaban parte de su SLI.

73 Con RTD N° 35647-2018-SUNEDU-TD.74 Cabe indicar que, en dicha oportunidad, el entonces gerente general de

la Universidad presentó, juntamente con otra información, un documento denominado Declaración Jurada de Desistimiento de Locales, con fecha 10 de agosto de 2018, y suscrito por el entonces vicerrector académico. Asimismo, se debe indicar que veintinueve (29) de dichos locales no formaban parte de su SLI.

75 Dicha información fue presentada mediante correo electrónico institucional e incorporada al expediente mediante la Resolución de Trámite N° 3 del 5 de diciembre de 2018.

76 Aprobado en sesión de Directorio del 13 de noviembre de 2018.77 Con RTD N° 27925-2019-SUNEDU-TD.78 Cabe indicar que en la Resolución N° 083-2019-PE-UAP se indica que

la aprobación de dicha lista se efectuó en la sesión de Directorio del 25 de junio de 2019; siendo que, el 2 de diciembre de 2019 (con RTD N° 50978-2019-SUNEDU-TD), la Universidad presentó el acta correspondiente.

79 Con RTD N° 52485-2019-SUNEDU-TD.80 En efecto, conforme se indicó en el Informe técnico de licenciamiento

062-2019-SUNEDU/CD, diecisiete (17) de sus veintinueve (29) locales declarados no cuentan con equipamiento y señalética de seguridad, acorde a los planos de seguridad presentados; asimismo, en las aulas de dos (2) de estos veintinueve (29) locales no se respetan las distribuciones del mobiliario, observándose obstrucciones en ingresos y salidas, pasadizos reducidos y puertas que permanecen cerradas y bloqueadas durante las clases; y, dos (2) de dichos locales no cuentan con zonas seguras en caso de evacuación.

Además, se evidenció que la Universidad no ha adoptado las medidas establecidas por la legislación sobre la seguridad integral de las obras de adecuación que ha realizado y viene realizando en veintiocho (28) de sus veintinueve (29) locales.

81 DIGESA - Dirección General de Salud Ambiental.82 MINAM- Ministerio del Ambiente.83 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

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35NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Adicionalmente, se evidenció que la Universidad presenta limitaciones para gestionar sus proyectos de investigación.

Por otro lado, se observó que siete (7) de las diecisiete (17) fi liales de la Universidad no contaron con docentes vinculados a la investigación, por tanto, no se garantiza el desarrollo de una cultura de investigación institucionalizada. Además, no se evidenció que los docentes que realizan investigación cuenten con la disponibilidad horaria necesaria.

De igual modo, se verifi có que la Universidad solo ejecuta cerca del 20 % de su presupuesto para investigación, siendo que en un tercio de sus fi liales solo se ejecutan menos del 10 % de dicho presupuesto. Al respecto, se identifi có que el presupuesto de investigación es manejado de forma centralizada, de modo que las fi liales no cuentan con presupuesto propio, lo cual limitó su capacidad para proponer actividades que se adecúen a sus necesidades. Además, se observó que solo el 1 % de sus docentes están vinculados a la investigación.

Igualmente, se encontró que la Universidad no garantiza el cumplimiento de mecanismos que promuevan la excelencia de todos sus docentes. Así, se encontraron docentes bachilleres que no evidenciaron estar en plazo de adecuación en la sede y en nueve (9) fi liales. No evidenció haber realizado la evaluación para seleccionar nuevos docentes ni la evaluación de desempeño docente, de aquellos que forman parte de su institución. Asimismo, su planifi cación para capacitar docentes no se realizó considerando las características y necesidades de todas las fi liales; siendo que en estas tampoco se ejecutaron las todas capacitaciones programadas.

De otro lado, no se evidenció la disponibilidad de todos los servicios complementarios de la Universidad, en su sede y en cada fi lial, de manera continua. En ese sentido, no se garantizó la provisión del servicio de salud en todos los locales conducentes a grado académico de la Universidad. De igual manera, no se garantizó el cumplimiento de las actividades orientadas a la protección del medio ambiente y de los servicios sociales, deportivos y culturales, lo cual ocasionó heterogeneidad en la disponibilidad de los servicios, entre las fi liales y con la sede.

Adicionalmente, se identifi có que la Universidad carece de una planifi cación que garantice que la ejecución de sus actividades para promover la empleabilidad de sus egresados y graduados esté basada en un diagnóstico sobre la situación, características y necesidades de los mismos; y, se evidenciaron inconsistencias en la gestión de la información para el seguimiento de estos. Asimismo, su bolsa de trabajo presenta una cantidad limitada de ofertas laborales vigentes que no es acorde con la cantidad de alumnos y egresados, ni acorde con su oferta académica.

Además, se observó que la información que presenta en su Portal de Transparencia Institucional no está debidamente actualizada, siendo que presenta inconsistencias con aquella entregada durante el procedimiento de licenciamiento institucional.

Finalmente, acerca de la sostenibilidad económica fi nanciera de la Universidad, corresponde señalar que se observó un incremento del 566 % durante el período 2014-2018 en sus cuentas por cobrar comerciales por enseñanza, lo cual evidencia que la Universidad mantuvo un nivel de pagos pendientes por la prestación del servicio que es superior a su nivel de recuperación de créditos. Asimismo, la Universidad presentó proyecciones que prevén incrementar su utilidad antes de impuestos en 1048 % durante el período 2019-2023; no obstante, no explicó cómo se produciría un cambio respecto de su tendencia histórica, la cual, durante el período 2014-2018, presentó una disminución de 68 % en sus utilidades. Adicionalmente, se observó que obtuvo el fi nanciamiento para la ejecución de su PDA al fi nalizar el plazo de ejecución programado, razón por la cual incurrió en incumplimientos de este que, a su vez, generaron incumplimiento de las CBC respecto de los indicadores 6, 8, 17, 19, 20, 28, 29 y 49. Por último, la Universidad estaría priorizando la selección de proveedores (alquileres y servicios) hacia personas o empresas vinculadas a sus accionistas.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12

del 13 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.

VI. Consideraciones fi nales

Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, el 30 de abril del 2018, la Universidad presentó su PDA, así como información complementaria en sucesivas oportunidades entre mayo de 2018 y febrero de 2019.

Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros: (i) aprobar el PDA y cronograma de trabajo presentados por la Universidad; y, (ii) establecer que la Universidad tenía como plazo hasta el 28 de junio de 2019 para presentar ante la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento de su PDA.

Así, a la fecha de la presente evaluación, ha transcurrido el plazo del PDA aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu, así como la Universidad ha efectuado veintiséis (26) entregas de información (30 330 folios) en atención a la ejecución de dicho PDA, así como información adicional a efectos de que la Dilic evalúe el cumplimiento de las CBC.

Al respecto, el Reglamento de Licenciamiento regula en el literal b) del numeral 12.2 de su artículo 12, que, ante el incumplimiento de un PDA, la Dilic emite un informe desfavorable y se eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución correspondiente. En este escenario se debe tener en cuenta que la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, es verifi car el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades.

En aplicación del artículo 24.1 del referido reglamento, concordante con el artículo 15 de la Ley Universitaria, que atribuye a la Sunedu la función de aprobar o denegar el licenciamiento, el Consejo Directivo de la Sunedu tiene tres (3) posibilidades al evaluar y resolver un procedimiento de licenciamiento, en atención al informe técnico de licenciamiento elevado por la Dilic. La primera de estas opciones es aprobar el otorgamiento de la licencia, la segunda es denegar el otorgamiento de la licencia y, la tercera, es requerir la presentación de un PDA.

En la medida que el artículo 11 del reglamento de licenciamiento prevé que el PDA es requerido por única vez en cualquier etapa del procedimiento, situación que ya se produjo en el presente procedimiento –habiéndose incluso aprobado el PDA planteado por la Universidad–, no correspondería un nuevo requerimiento de PDA, por lo que el Consejo Directivo debe adoptar su decisión fi nal teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad.

Así, en este punto, debe tenerse en cuenta que el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento dispone que el informe técnico de licenciamiento contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas84. Asimismo, en virtud del principio de

84 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de

licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo.

(…)

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36 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG85, la autoridad administrativa debe verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

De acuerdo con lo anterior, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

En el PDA de la Universidad, así como la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU-CD que lo aprobó, se estableció que la Universidad tenía plazo hasta el 28 de junio de 2019 para presentar la evidencia de su cumplimiento. Al respecto, en la fecha mencionada, la Universidad presentó el documento denominado “Informe de cumplimiento de PDA de la Universidad Alas Peruanas”, así como veinticuatro mil cuatrocientos trece (24 413) folios de información destinada a acreditar el cumplimiento de su PDA y las CBC86.

Asimismo, cabe resaltar que la información presentada por la Universidad no solo está referida a las actividades establecidas en su PDA para subsanar las observaciones contenidas en el IRD; sino que, además presentó medios probatorios respecto de hechos adicionales al cumplimiento de su PDA, así como información referida a indicadores cuyo cumplimiento no había sido observado87.

Adicionalmente, es necesario destacar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento del PDA y las CBC del 28 de junio de 2019. En efecto, la Universidad presentó información adicional en veintiún (21) oportunidades posteriores, los días 1288 y 2389 de agosto, 2590 y 2991 de octubre, 892, 1193, 1394, 1595, 1996, 2297, 2598, 2899 y 29100 de noviembre, 2101, 5102, 6103 y 11104 de diciembre de 2019. Asimismo, como se indicó, se realizó una DAP en los locales declarados por la Universidad en la cual se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC.

En el presente caso, considerando que la Universidad ha presentado información a efectos de ser evaluada como cumplimiento de su PDA e información adicional que, según su manifestación, estaba relacionada al cumplimiento de las CBC, además de contarse en el procedimiento con aquella información recabada por la Dilic en la DAP; corresponde que el análisis que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC para determinar si se aprueba o deniega el licenciamiento institucional sea integral, no debiendo limitarse a las actividades propuestas en el PDA. Es decir, la evaluación que realice la Sunedu debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables, para garantizar que se cumpla con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento.

Sobre el particular, se debe señalar que, de la revisión de la información recabada en el presente procedimiento, se verifi có que la Universidad ha incurrido en incumplimientos de su PDA que ha generado el incumplimiento de las CBC, respecto de los indicadores 6, 8, 17, 19, 20, 28, 29 y 49. El detalle acerca de dichos incumplimientos del PDA se desarrolló en el análisis correspondiente a dichos indicadores contenido en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019.

En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe técnico de licenciamiento, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad105, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el

Modelo106. En consecuencia, considerando que se verifi có el incumplimiento del PDA y de las CBC, corresponde la denegatoria de la licencia institucional.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido

85 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019.

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad

administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

(…)86 Asimismo, cabe indicar que, luego de la aprobación de su PDA y antes

del vencimiento del plazo otorgado, la Universidad presentó, información adicional en cuatro (4) oportunidades, los días 17 de abril y 28 de mayo de 2019. Esta información estaba referida a formatos de licenciamiento, información relacionada al cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD e información sobre el cese voluntario de programas y locales.

De otro lado, cabe indicar que la intención de la Universidad de que esta información sea considerada para analizar el cumplimiento de su PDA y también de las CBC, se aprecia en la página 4 del mencionado documento denominado “Informe de cumplimiento de PDA de la Universidad Alas Peruanas”, en la cual expresamente señala que presentó dicha información “en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y las actividades detalladas en el Plan de Adecuación”.

87 En efecto, conforme se puede apreciar, la información presentada por la Universidad en dicha oportunidad estaba destinada a evidenciar el cumplimiento de los cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables.

88 Ingresada con RTD N° 34021-2019-SUNEDU-TD.89 Ingresadas con los RTD N° 36245-2019-SUNEDU-TD y N°

36244-2019-SUNEDU-TD, respectivamente.90 Cabe indicar que el 25 de octubre de 2019, la Universidad presentó información

en tres (3) oportunidades, mediante los RTD N° 45288-2019-SUNEDU-TD, 45352-2019-SUNEDU-TD y 45353-2019-SUNEDU-TD.

91 Cabe indicar que el 29 de octubre de 2019, la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD N° 45984-2019-SUNEDU-TD y 45985-2019-SUNEDU-TD.

92 Ingresada mediante RTD N° 47473-2019-SUNEDU-TD.93 Ingresada mediante RTD N° 47564-2019-SUNEDU-TD.94 Ingresada mediante RTD N° 47982-2019-SUNEDU-TD.95 Cabe indicar que el 29 de octubre de 2019, la Universidad presentó

información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD N° 48304-2019-SUNEDU-TD y 48418-2019-SUNEDU-TD.

96 Ingresada mediante RTD N° 48914-2019-SUNEDU-TD.97 Ingresada mediante RTD N° 49611-2019-SUNEDU-TD.98 Ingresada mediante RTD N° 49839-2019-SUNEDU-TD.99 Ingresada mediante RTD N° 50549-2019-SUNEDU-TD.100 Ingresada mediante RTD N° 50695-2019-SUNEDU-TD.101 Cabe indicar que el 2 de diciembre de 2019, la Universidad presentó

información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD N° 50977-2019-SUNEDU-TD y 50978-2019-SUNEDU-TD.

102 Ingresada mediante RTD N° 51649-2019-SUNEDU-TD.103 Ingresada mediante RTD N° 51844-2019-SUNEDU-TD.104 Ingresada mediante RTD N° 52485-2019-SUNEDU-TD.105 Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad,

independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP.

106 Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU/CD del 13 de diciembre de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que no solicitó licenciamiento sobre oferta académica nueva.

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37NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese107.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado en la sesión N° 048-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Alas Peruanas S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional108, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 531-2002-ANR del 5 de agosto de 2002, así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.

Segundo.- DISPONER que la Universidad Alas Peruanas S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla N° 35 del Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identifi cados en la referida tabla.

Tercero.- DISPONER que la Universidad Alas Peruanas S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notifi cada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notifi cación de la presente resolución, suspendan defi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notifi cación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes once (11) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 4, 22, 23, 24, 39, 45, 48, 50, 53 y 54, cuyo cumplimiento fue verifi cado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese defi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.

(x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identifi cados en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos

107 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”

Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional,

señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

108 De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional, la Universidad cuenta con veintinueve (29) locales conducentes a grado académico ubicados en las provincias de Lima, Huaura, Chiclayo, Piura, Tumbes, Jaén, Cajamarca, Andahuaylas, Cusco, San Román, Huamanga, Huancavelica, Tarapoto, Coronel Portillo, Tambopata, Huancayo, Huánuco, Ica, Tacna y Arequipa.

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programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Cuarto.- APERCIBIR a la Universidad Alas Peruanas S.A. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Quinto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Alas Peruanas S.A., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, copia de los cinco (5) documentos presentados por la Universidad Alas Peruanas S.A. citados en las Tablas V.4 y V.5 del Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019; a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias109.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación110. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Alas Peruanas S.A., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019 en el portal institucional

de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1840231-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 0386 -2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019008136HUAMBO - CAYLLOMA - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Felipe Getulio Huaira Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, debido a que se declaró la vacancia del regidor Ángel Gerónimo Quispe Cáceres, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2019, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 030-2019-MDH, del 29 de noviembre de 2019 (fojas 3 y 4), el Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, declaró la vacancia de Ángel Gerónimo Quispe Cáceres en el cargo de regidor, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, mediante Ofi cio Nº 333-2019-MDH-A, recibido el 11 de diciembre de 2019 (fojas 1), el alcalde

109 De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor.

110 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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39NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Distrital de Huambo para el periodo de gobierno 2019-2022.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros.

2. En este caso, el citado concejo edil, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Ángel Gerónimo Quispe Cáceres, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2019, que se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 030-2019-MDH (fojas 3 y 4), debido a su fallecimiento, lo cual se encuentra acreditado por el acta de defunción que obra a fojas 7.

3. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Ángel Gerónimo Quispe Cáceres y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

4. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 24, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Plutarca Benita Bejarano Quico, identifi cada con DNI Nº 29322487, de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a Ángel Gerónimo Quispe Cáceres como regidor del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Plutarca Benita Bejarano Quico, identifi cada con DNI Nº 29322487, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840240-1

Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0483-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003296PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020002207)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Carlos Rodrigo Shiraishi Orna, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura.

Mediante la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Carlos Rodrigo Shiraishi Orna de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un bien inmueble de su propiedad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) El vehículo tiene una antigüedad de cuarenta y cinco años (45) años, y que dicho bien no existe ni siquiera en chatarra.

b) El referido bien mueble está en proceso de baja defi nitiva ante Sunarp.

c) No fue notifi cada correctamente la Resolución Nº 00256-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, donde se dio apertura al procedimiento de exclusión al candidato.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas de la organización política Partido Nacional Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

2. Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo, agregó que en el departamento de Junín, los afi liados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte

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40 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

3. Con relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

4. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Análisis del caso concreto

5. La participación de los candidatos en una organización política, al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

6. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

7. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

8. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

9. En el caso concreto el candidato Carlos Rodrigo Shiraishi Orna fue excluido por no haber declarado en su DJHV un bien inmueble de su propiedad. Al respecto, la organización política, en su escrito de apelación, argumentó que dicho vehículo tiene cuarenta y cinco (45) años de antigüedad, y que a la fecha dicho bien mueble no existe ni como chatarra, por lo cual no tiene ningún valor pecuniario.

10. Además, la organización política menciona que ante la Sunarp existe una solicitud para darle de baja al referido vehículo, por lo cual anexaron a su escrito de apelación el referido formato de solicitud. Si bien es cierto, dicho pedido fue realizado recién el 5 de diciembre de 2019, fecha posterior a la solicitud de inscripción de lista y a la fi scalización de su DJHV; también lo es que, a la fecha, según la verifi cación registral ante el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el vehículo de placa de rodaje Nº AC-3717, ya no fi gura como propiedad del candidato.

11. Asimismo, de la revisión de la consulta vehicular vía web de la Sunarp, se advierte que el referido vehículo ya se encuentra “fuera de circulación”, como se advierte del siguiente pantallaso:

12. En ese sentido, atendiendo al principio de verdad material, se puede corroborar el argumento del apelante de que el vehículo se encontraba en estado de chatarra antes de completar la DJHV del aludido candidato, de lo contrario, no existiría motivo para que la Sunarp ampare la mencionada solicitud de baja. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, debe amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Carlos Rodrigo Shiraishi Orna, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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41NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo Tercero.- ORDENAR que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840240-2

Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0487-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003628JUNÍNJEE HUANCAYO (ECE.2020003298)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Mercedes Irene Carrión

Romero, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Junín. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00095-2019-JEE-HCYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Arcángel Rafael Santillán Albornoz.

Mediante la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un vehículo de placa de rodaje Nº 01292W, inscrito en la Partida Registral Nº 60547789.

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) De conformidad con el formato de anotación de tacha de la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos - Sunarp, se acredita que el 5 de setiembre de 2018, el vehículo no declarado no existía como tal, sino que se había determinado su estado de chatarra.

b) La motocicleta fue robada en el año 2013, luego fue recuperada, luego, dado su deterioro, en el año 2018 se inició su trámite de baja.

c) Debió procederse a la anotación marginal, conforme fue solicitado.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo, agregó que en el departamento de Junín, los afi liados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

2. Con relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, por lo que se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Análisis del caso concreto

4. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

5. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado

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42 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

6. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

7. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

8. En el presente caso, el candidato Arcángel Rafael Santillán Albornoz fue excluido por no declarar el vehículo de placa de rodaje Nº 01292W, inscrito en la Partida Registral Nº 60547789. Al respecto, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2019, el apelante acompañó la Anotación de Inscripción emitida el 28 de noviembre de 2019 por la Sunarp (fojas 18 de autos), mediante la cual se tiene por registrada la baja del referido vehículo. Dicha baja fue solicitada por el candidato el 5 de setiembre de 2019, conforme se advierte del formato de solicitud acompañado en el mismo escrito.

9. Como se advierte, la solicitud del candidato de baja de vehículo fue presentada ante la Sunarp el día 5 de setiembre de 2019, esto es, antes de que la apelante fuera notifi cada con la Resolución Nº 00132-2019-JEE-HCYO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, mediante la cual se le corrió traslado del Informe Nº 012-2019-EJRT-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE, que detectó el vehículo no declarado.

10. Asimismo, a fojas 7 de autos, obra la Anotación de Tacha, emitida por la Sunarp en la Partida Registral Nº 60547789, de fecha 4 de diciembre de 2018, mediante la cual se advierte que, con fecha 5 de setiembre de 2018 el aludido candidato solicitó, en una primera ocasión, la baja del mismo vehículo no declarado, la cual fue tachada al no subsanar oportunamente las observaciones formuladas por dicha entidad.

11. En ese sentido, la previa presentación de la solicitud de baja, realizada en el año 2018, denota que el candidato no tuvo intención de omitir la declaración del vehículo de placa de rodaje Nº 01292W, o en otros términos, tuvo la intención de dar de baja al vehículo desde aquel año.

12. De igual modo, de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se advierte que, a la fecha, el vehículo no declarado, ya no es de titularidad

del candidato mencionado. Ello corrobora, a su vez, el argumento del apelante de que el vehículo se encontraba en estado de chatarra, motivo por el cual se concedió la baja por la Sunarp, que fue solicitada anteriormente, en el año 2018.

13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el candidato no tenía la obligación de declarar el vehículo de placa de rodaje Nº 01292W en su DJHV, dado su condición, la cual se acredita con la baja registral efectuada por la Sunarp; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Tercero.- ORDENAR que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840240-3

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0488-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003889PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020001858)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00166-2019-JEE-PIU1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Armando Francisco Ancajima Julián, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las

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43NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 024-2019-NIMH-FHV-JEE-PIURA1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) concluyó que Armando Francisco Ancajima Julián, candidato a congresista de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado ser propietario del vehículo de placa M2-4469; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que dicho vehículo se encuentra registrado a nombre de la Empresa E&M Seguridad y Servicios Múltiples S.A.C.

Por escrito del 3 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que, por un error involuntario se consignó la placa de rodaje M2-4469, cuando lo correcto es placa M2-4969. Señala que si bien, dicho vehículo, se encuentra registrado a nombre Juan José Guevara Cárdenas, este fue adquirido por el candidato mediante contrato de dación de pago celebrado con el señor Miguel Ego Aguirre García el año 2017, motivo por el cual fue declarado en su DJHV.

Por medio de la Resolución Nº 00166-2019-JEE-PIU1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, (en adelante, el Reglamento) resolvió excluir a Armando Francisco Ancajima Julián, señalando que si bien el candidato consigna el vehículo de placa M2-4469, bajo el principio de tracto sucesivo no se logra acreditar la concatenación de actos relacionados a dicho bien, mostrándose la celebración de un contrato con persona diferente al propietario. Asimismo, señala que estando a la formación académica del candidato, no resulta amparable el alegato de error material; en consecuencia, el candidato declaró información falsa.

Mediante escrito de fecha el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00166-2019-JEE-PIU1/JNE y señaló que el candidato no ha tenido la intención de declarar información falsa u omitir información en su DJHV, pues por error involuntario consignó ser propietario del vehículo menor de placa M2-4469, cuando lo correcto es M2-4969, siendo este último de su propiedad y sobre el cual tiene posesión y disfrute desde el 20 de agosto de 2017, a través de un contrato de dación de pago el 20 de agosto de 2017.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094. Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias,

contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con

las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días (30) calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, toda vez que “la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signifi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos.

Análisis del caso concreto

6. De la visualización del Formato Único de DJHV de Armando Francisco Ancajima Julián, candidato al congreso por la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro bienes muebles, el referido candidato declaró un (1) bien mueble como de su propiedad, sin embargo, de la consulta a la plataforma de SIJE-Sunarp, se advierte que el citado candidato no registra bienes muebles inscritos a su nombre.

7. Al respecto, el recurrente señala que por error involuntario consignó ser propietario del vehículo menor de placa M2-4469, cuando lo correcto debió ser placa M2-

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44 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

4969. En ese sentido, de la consulta vehicular realizada vía página web1 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se verifi ca que las características del vehículo consignado en su DJHV, son las mismas que registra el vehículo M2-4969, por lo que se advierte el error numérico alegado por el candidato al momento de llenar el Formato Único de DJHV, debiendo entenderse como declarado el vehículo de placa M2-4969, conforme a las siguientes imágenes:

IMAGEN 2: DJHV y Consulta Vehicular- Sunarp

Jurado Nacional de Elecciones

8. Ahora bien, habiéndose establecido el vehículo de placa M2-4969, como el bien mueble declarado por el candidato, de la referida consulta vehicular Sunarp, se verifi ca que este se encuentra registrado a nombre de Juan José Guevara Cárdenas, persona distinta al candidato, por tanto, al existir inconsistencia, conviene dilucidar la titularidad del candidato para declarar como suyo el citado bien mueble.

9. Sobre ello, el impugnante ha indicado que si bien el vehículo en cuestión se encuentra inscrito a nombre de Juan José Guevara Cárdenas, mediante contrato de dación de pago de fecha 20 de agosto de 2017, el candidato Armando Francisco Ancajima Julián adquirió la propiedad y posesión de dicho bien mueble.

10. Sobre el particular, se tiene a bien señalar que de la evaluación de los actuados, en efecto, se tiene el documento denominado “Dación en Pago” celebrando entre el citado candidato y Miguel Ego Aguirre García y suscrito ante el Juez de Paz de Segunda Nominación de Talara, con fecha 20 de agosto de 2017, señalando la transferencia de la propiedad del mismo bien declarado por el candidato en su DJHV, por lo que este órgano electoral, tiene por cierta dicha enajenación, a saber:

[…]TERCER: EL DEUDOR declara ser propietario del

Vehículo Menor de Placa Nº M2-4969; Clase: L3-VEH.AUT.M; Marca: Honda; Año Fabr. 2010; Modelo CBF-150; Combustible: Gasolina; Carrocería: motocicleta; Color: negro; Número de Motor: KC09K3011694; Nº de Serie: ME4KC09DAA8101883; Valorizado en S/ 2, 800.00 (dos mil ochocientos y 00/100 soles).

11. Asimismo, del referido contrato se advierte la observancia de las normas que regulan el cumplimiento de la traditio2, al señalar en su cláusula séptima “Ambas partes declaran que EL ACREEDOR ya se encuentra en posesión el vehículo automotor materia del presente instrumento.

12. En tal sentido, se verifi ca el perfeccionamiento de los contratos, los que además gozan de fecha cierta, son sufi cientes para generar convicción en este Supremo Tribunal Electoral de que el vehículo de placa M2-4969, formaba parte del patrimonio del citado candidato al 18 de noviembre de 2019, fecha máxima para la presentación de solicitudes de inscripción de listas candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y al no verifi carse la consignación de información falsa, no corresponde su exclusión.

13. Es decir, si bien se advierte que el bien mueble se encuentra inscrito a nombre de persona distinta al candidato o a su transferente, del análisis de los medios probatorios ofrecidos por el impugnante tales como Denuncia Policial realizada por Miguel Ego Aguirre García con fecha 13 de mayo de 2015 así como Denuncia Policial realizada por el candidato con fecha 18 de abril de 2019 así como las fotografías anexadas, resulta posible determinar que estos últimos se han venido comportando como propietarios, y

siendo que, en nuestro sistema jurídico, el Registro Público tiene naturaleza declarativa con fi nes de oponibilidad a terceros, mas constitutiva de derechos, sancionar esta conducta con la exclusión del candidato devendría en una medida desproporcional y contraria al principio de autonomía privada y a la optimización del derecho a la participación política, pues contrario sensu, requerir la verifi cación de un tracto sucesivo registral, supone la imposición de deberes allí donde la ley no lo establece así como el traslado de cargas que no corresponden para los fi nes de este proceso electoral.

14. Por tales consideraciones, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el extremo de la resolución que es materia de pronunciamiento y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente y proceda con la anotación marginal del bien materia de exclusión.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00166-2019-JEE-PIU1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Armando Francisco Ancajima Julián, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>.2 El Código Civil establece las siguientes normas referidas al

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45NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad en los contratos de compraventa de bienes muebles:

|Transferencia de propiedad de bien mueble Artículo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble

determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.

Defi nición Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la

propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. Perfeccionamiento de transferencia Artículo 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la

transferencia de la propiedad del bien. Estado del bien al momento de la entrega Artículo 1550.- El bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre

en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.

1840240-4

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0489-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003830ÁNCASHJEE hUARAZ (ECE.2020003328)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓNLima, veinte de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso

de apelación interpuesto por Nelson Alexander Montalvo Peña, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00275-2019-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso la exclusión de Ibette Karina Medina Rosales, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Félix Atavillos Pozo,

personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Áncash, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00089-2019-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución Nº 00139-2019-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019.

El 16 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00275-2019-JEE-HRAZ/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Ibette Karina Medina Rosales, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Áncash, por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un vehículo inscrito en la Partida Nº 52670905, con placa de rodaje Nº 16217A.

El 18 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00275-2019-JEE-HRAZ/JNE, señalando que el vehículo (moto lineal) inscrito en la Partida Nº 52670905, fue comprado a plazos de la empresa Servicios Generales y Transportes PR & CHECA S.R.L. con quien se tuvo inconvenientes en el proceso de compra, siendo que, fi nalmente, no se concretó la transferencia. Así las cosas, la candidata nunca tuvo la posesión del bien, ni conoció que este tuviera inscripción registral, a cuyo efecto se adjunta la declaración jurada del representante de la referida empresa, de fecha 13 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDOS1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si

bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos

a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, “declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión de los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Del caso concreto

8. En el presente caso, es objeto del recurso de apelación la exclusión de Ibette Karina Medina Rosales, candidata de la organización política Fuerza Popular por el distrito electoral de Áncash, por haber omitido el registro de un vehículo inscrito en la Partida Nº 52670905, con placa de rodaje Nº 16217A, en su DJHV.

9. En ese sentido, de la visualización del sistema informático Declara, se observa que la organización política registró y guardó los datos de la candidata Ibette Karina Medina Rosales en el Formato Único de DJHV. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de la citada candidata en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes.

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46 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

10. Ahora bien, de la revisión de la DJHV de Ibette Karina Medina Rosales, se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la candidata declaró “no tener información por declarar”, por lo que, en dicho rubro, no se registró ningún bien mueble:

11. Como argumentos del recurso de apelación, se señala que el vehículo inscrito en la Partida Nº 52670905, con placa de rodaje Nº 16217A, no se encuentra dentro de su patrimonio, en tanto el proceso de transferencia no se concretó, desconociendo la inscripción registral de este. Sin embargo, de la consulta realizada en el portal electrónico institucional de la Sunarp1, se observa que el mencionado bien fi gura “en circulación”, a nombre de la candidata cuestionada:

Jurado Nacional de Elecciones

12. Al respecto, es necesario indicar que no se ha adjuntado medio probatorio alguno que permita verifi car a este órgano colegiado que el proceso de compra de la unidad vehicular por parte de la candidata no se haya concretado o haya sido cancelado; por el contrario, en la declaración jurada, adjuntada en el escrito de apelación, el representante de la empresa Servicios Generales y Transportes PR & CHECA S.R.L. señala que la moto fue vendida a la candidata, estando pendiente únicamente la tramitación de la placa de la referida unidad. Así, se señala que “[…] la srta. Ibette Karina Medina Rosales con DNI Nº 32137203 me compró una moto lineal de marca Italika, modelo New At - 110, color rojo con Nº de serie LRPRPH702CA900185 Nº motor RW152RM-H. […] Asimismo, hago de conocimiento que la moto mencionada solo se tramitó la tarjeta de propiedad en registro público ‘SUNARP’, mas no se tramitó la placa vehicular”.

13. Con relación al argumento referido a que la candidata desconocía de la inscripción registral de la unidad vehicular, se debe tener en cuenta que, en aplicación del artículo 2012 del Código Civil, se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones de los Registros Públicos.

14. De lo expuesto, el no consignar todos sus bienes muebles en la DJHV, es un hecho de entera responsabilidad del candidato y nada justifi ca el que no haya declarado el vehículo inscrito en la Partida Nº 52670905, con placa de rodaje Nº 16217A.

15. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Alexander Montalvo Peña, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00275-2019-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso la exclusión de Ibette Karina Medina Rosales, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>

1840240-5

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0493-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003728LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003145)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 01034-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Milko Martín Pinedo Cánepa, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de

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47NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00286-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Milko Martín Pinedo Cánepa.

Con el Informe Nº 024-2019-CFCA-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida del JEE advirtió, entre otros, que el candidato Milko Martín Pinedo Cánepa omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un bien mueble (vehículo) inscrito en la Partida Nº 51573614 (Placa Nº A9S154). En ese sentido, a través de la Resolución Nº 00860-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente sus descargos.

A través de los escritos, de fecha 29 de noviembre y 12 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos señalando que el candidato no incluyó el vehículo de Placa Nº A9S154 en su DJHV, debido a que junto con la copropietaria lo vendió a Andrea Briceño Carrión, con fecha 20 de setiembre de 2017, según consta del contrato de compraventa que adjuntó a su escrito. En ese sentido, señaló que, al recibir el precio pactado y al entregar el vehículo, el contrato privado habría concluido, quedando pendiente su inscripción en la Sunarp, a lo que verbalmente se comprometió la compradora.

Con fecha 14 de diciembre de 2019, mediante Resolución Nº 01034-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE decidió excluir a Milko Martín Pinedo Canepa por haber omitido declarar en su DJHV un bien mueble, Placa Nº A9S154, color verde, marca Hyundai, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 17 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01034-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente:

a) El automóvil era de propiedad mancomunada del candidato con su conviviente, Elsy Carrión Quevedo, y que fue vendido a Andrea Briceño Carrión, hija de su pareja, y dada la existencia de este vínculo familiar cercano (madre/hija) no se inscribió la compraventa.

b) El vehículo tiene más de 10 años de antigüedad y fue usado como taxi, lo que signifi ca que es un vehículo devaluado.

c) Con la fi nalidad de formalizar la mencionada compraventa han acudido al centro de conciliación Negociación de Confl ictos, y fi rmaron el Acta de Conciliación Nº 01032, ratifi cándose la compraventa celebrada el 20 de setiembre de 2017.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones,

el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV.

8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, de la DJHV de Milko Martín Pinedo Cánepa, candidato a congresista de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Lima, se advierte que en el rubro sobre Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Bienes Muebles del Declarante y/o Sociedad de Gananciales, omitió declarar un bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 51573614 con Placa Nº A9S154 de la Zona Registral IX - sede Lima.

10. Ahora bien, del informe de fi scalización que se presentó, se verifi có que en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) dicho vehículo fi gura como propiedad del citado candidato, el mismo que no fue declarado en su DJHV, lo cual confi gura una omisión de información, supuesto que acarrea la exclusión, conforme lo establecido en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento y el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP. Cabe precisar que la organización política presentó un contrato privado de compraventa del referido vehículo que no generó certeza de su celebración al JEE, pues no se observó lo señalado en el artículo 245 del Código Procesal Civil, por lo que se procedió a excluir al candidato.

11. Sin embargo, mediante recurso de apelación, el personero legal de la organización política señaló que el

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48 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

candidato no declaró en su DJHV la propiedad del referido bien mueble, debido a que junto a su copropietaria lo trasfi rió a Andrea Briceño Carrión, conforme el Acta de Conciliación Nº 01032, de fecha 17 de diciembre de 2019, mediante la cual se ha ratifi cado el contrato de compraventa de fecha 20 de setiembre de 2017, la misma que adjuntó a su recurso.

12. No obstante, si bien los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, no es menos cierto que, para que estos produzcan efi cacia jurídica, deben observar lo señalado en el artículo 245 del Código Procesal Civil; en tal sentido, para los fi nes de este procedimiento, al tratarse de un contrato de naturaleza privada y al no verifi carse la certifi cación o legalización de fi rmas que den fe de la fecha de celebración, se otorga como fecha cierta el 17 de diciembre de 2019, por ser el momento en que fue presentado ante un funcionario público. De ahí que, al ser posterior a la fecha establecida como hito límite para la presentación de listas de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el candidato sí tenía la obligación de consignar dicha propiedad en su DJHV.

13. Adicionalmente a ello, cabe señalar que uno de los acuerdos que se han establecido en dicha acta conciliatoria es que una vez que la compradora cancele una deuda por papeleta e impuesto vehicular que recae sobre el vehículo, recién los vendedores harán la transferencia defi nitiva, con lo cual queda acreditado que aún no se ha variado la titularidad del bien mueble, máxime si de la revisión en la consulta vehicular en el portal electrónico institucional de la Sunarp1, se observa que se encuentra registrado a nombre del referido candidato:

14. Con respecto a lo alegado por el apelante acerca de que el vehículo tiene más de 10 años de antigüedad y que fue usado como taxi, lo que habría ocasionado su devaluación, cabe destacar que en este tipo de proceso no se discute la condición del bien mueble, sino la información oportuna y veraz respecto a todos los bienes que son propiedad de un candidato, que debe ser declarada al momento de solicitar la inscripción. En el caso concreto, el candidato tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que estimaba necesaria en el rubro IX Información Adicional de su DJHV; sin embargo, no lo hizo.

15. En suma, dado que se ha verifi cado que la información omitida por el mencionado candidato se encuentra referida a la no declaración de un bien mueble, conducta que se encuentra regulada en el primer supuesto del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, corresponde sancionar la exclusión del citado candidato.

16. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por la referida organización política y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios,

personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01034-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Milko Martín Pinedo Cánepa, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>.

1840240-6

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0494-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003849SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003183)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00300-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Luis Gilberto Núñez Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Michael Vargas

Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida, en parte por la Resolución Nº 00059-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución Nº 00103-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019.

El 14 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00300-2019-JEE-MOYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Luis Gilberto Núñez Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, por haber omitido consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un vehículo

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49NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

inscrito en la Partida Nº 60545394, con placa de rodaje N. MD27938.

El 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00300-2019-JEE-MOYO/JNE, señalando que el vehículo, inscrito en la Partida Nº 60545394, con placa de rodaje Nº MD27938, no fue registrado en la DJHV, puesto que dicho bien mueble no forma parte del patrimonio del candidato, en la medida que este lo vendió, conforme aparece del Contrato Privado de Compra Venta de vehículo usado, suscrito por Luis Gilberto Núñez Sánchez, como vendedor, y Oswaldo Gómez Polo, como comprador, con fi rmas legalizadas ante el notario público, Osiris A. Rodas Huamán, de fecha 11 de octubre de 2017.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, “declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidato para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento) prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, establece que “el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica,

profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión de los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

8. Por su parte, el artículo 245 del Código Procesal Civil estipula que un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: a) la muerte del otorgante; b) la presentación del documento ante funcionario público; c) la presentación del documento ante notario público, para que certifi que la fecha o legalice las fi rmas; d) la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y e) otros casos análogos. Excepcionalmente, el juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

Del caso concreto

9. En el presente caso, es objeto del recurso de apelación la exclusión de Luis Gilberto Núñez Sánchez, candidato de la organización política Solidaridad Nacional por el distrito electoral de San Martín, por haber omitido el registro de un vehículo inscrito en la Partida Nº 60545394, con placa de rodaje Nº MD27938, en su DJHV.

10. En ese sentido, de la visualización del sistema informático Declara, se observa que la organización política registró y guardó los datos del candidato Luis Gilberto Núñez Sánchez en el Formato Único de DJHV. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del citado candidato en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes.

11. Ahora bien, de la revisión de la DJHV de Luis Gilberto Núñez Sánchez se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato no declaró el vehículo inscrito en la Partida Nº 60545394, con placa de rodaje Nº MD27938.

12. Como argumentos del recurso de apelación, se señala que el vehículo inscrito en la Partida Nº 60545394, con placa de rodaje MD27938, no se encuentra dentro de su patrimonio, en tanto fue transferido a Oswaldo Gómez Polo, conforme consta del Contrato Privado de Compra Venta de vehículo usado, con fi rmas legalizadas ante el notario público, Dr. Osiris A. Rodas Huamán, de fecha 11 de octubre de 2017.

13. Revisado el contrato de compraventa que obra en autos, se aprecia que, además de encontrarse suscrito por los otorgantes, esto es, Luis Gilberto Núñez Sánchez (vendedor) y Oswaldo Gómez Polo (comprador), se encuentra suscrito

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50 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

también por Osiris A. Rodas Huamán, notario Público de Nueva Cajamarca - Rioja, con fecha cierta de 11 de octubre de 2017, esto es, antes de que se presentara la solicitud de inscripción de su lista de candidatos. Al respecto, se aprecia que el mencionado contrato tiene las características de un documento de fecha cierta, por haber sido presentado ante un funcionario público conforme a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil.

14. Por consiguiente, habiéndose determinado como fecha cierta del contrato en mención, el 11 de octubre de 2017, se verifi ca que, al momento de la presentación de la DJHV de Luis Gilberto Núñez Sánchez, esto es, el 18 de noviembre de 2019, el mencionado candidato no contaba con la titularidad y propiedad del vehículo inscrito en la Partida Nº 60545394, con placa de rodaje Nº MD27938.

15. De esta manera, se tiene que el referido candidato no ha omitido registrar información en su DJHV, sino que, por el contrario, en un afán de transparentar su patrimonio, no declaró ser propietario de un bien mueble que transfi rió mediante un contrato privado con fecha cierta antes de su postulación como candidato y respecto del cual está pendiente la inscripción registral de la referida trasferencia.

16. En consecuencia, en el caso concreto, se verifi ca que la declaración realizada por el candidato se ajustó a la realidad, pues se evidencia que su voluntad no fue la de ocultar los bienes con los que cuenta, de conformidad con las precitadas normas. Consecuentemente, dado que el candidato cuestionado ya transfi rió el bien mueble y no forma parte de su patrimonio, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución apelada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Michael Vargas Rojas, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00300-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Luis Gilberto Núñez Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840240-7

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0498-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020004154LIMA

LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003220)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Isaac Humala Núñez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Richard Fredy Rojas García, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00574-2019-JEE-LIC1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, e incluyó al candidato Isaac Humala Núñez.

Mediante la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Isaac Humala Núñez de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un vehículo de placa de rodaje Nº A5R500, inscrito en la Partida Registral Nº 51980844.

Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) No se ha tenido en cuenta que se trataría de un “olvido inocente”, que no genera ningún perjuicio.

b) El aludido candidato no es un funcionario público, por lo que no está obligado a hacer una declaración jurada de bienes, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de 2019 y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo, agregó que en el departamento de Junín, los afi liados del

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51NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.

2. Con relación al pedido, debe señalarse que, si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.

Análisis del caso concreto

4. En primer término, es preciso señalar que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fi scalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también, administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones.

5. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que “el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos” [énfasis agregado].

6. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

7. En el sentido, de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

8. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

9. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

10. En el presente caso, el candidato Isaac Humala Núñez fue excluido por no declarar vehículo de placa de rodaje Nº A5R500, inscrito en la Partida Registral Nº 51980844. Al respecto, la apelante manifi esta que la omisión se trataría de un “olvido inocente”, que no genera ningún perjuicio.

11. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

12. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución antes glosado.

13. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

14. Por otro lado, respecto a la falta de perjuicio generado, se debe precisar que en materia electoral la omisión de datos en la DJHV acarrea no solo un perjuicio contra el Estado de manera inmediata por transgredir el principio de presunción de veracidad, sino también, a mediano o largo plazo, transgrede el derecho del elector de que las votaciones traduzcan una expresión auténtica de su voluntad, contenida en el artículo 176 de la Constitución, pues no se puede hablar expresión auténtica de la voluntad, cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos.

15. Finalmente, en lo que concierne al argumento de que el candidato no es un funcionario público, por lo que no estaría obligado a hacer una declaración jurada de bienes, de conformidad con el artículo 41 de la

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52 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Constitución Política, se debe precisar que dicha norma está destinada a dotar de efectividad a las funciones contraloras del Estado frente a los funcionarios públicos obligación distinta a la de declarar bienes y rentas, prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, a cargo de los ciudadanos que postulan como candidatos en los comicios, sean estos funcionarios públicos o no.

16. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar el vehículo antes referido, lo cierto es que dicha falta de información u omisión constituye una causal de exclusión de este, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Isaac Humala Núñez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840240-8

Confirman la Resolución Nº 00890-2019-JEE-LC1/JNE, que declaró infundada la tacha contra lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0500 -2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003498LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002831)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Clever Jaime Valladolid Corilloclla, en contra de la Resolución Nº 00890-2019-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Centro 1, que declaró infundada la tacha contra la lista de candidatos para el Congreso de la República del

distrito electoral de Lima, presentada por la organización política Renacimiento Unido Nacional, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00550-2019-JEE-LC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) resolvió admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República presentado por la organización política Renacimiento Unido Nacional.

El 7 de diciembre de 2019, el ciudadano Clever Jaime Valladolid Corilloclla presentó tacha contra la inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Renacimiento Unido Nacional. Es así que, mediante la Resolución Nº 00757-2019-JEE-LC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la organización política de la tacha impuesta.

En ese contexto, con fecha 10 de diciembre de 2019, la referida organización política presentó su escrito de subsanación, en el cual señala lo siguiente:

a) El ciudadano tachante ha presentado su escrito fuera del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento).

b) Solicita la aplicación del principio non bis in ídem, pues el tachante cuestiona el proceso de elección interna con base en consideraciones que han sido materia de análisis por su judicatura y por el Jurado Nacional de Elecciones.

c) El tachante no puede cuestionar la legalidad de las fi rmas, pues no es perito ni profesional de la materia que pueda certifi car ello.

A través de la Resolución Nº 00890-2019-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró infundada la tacha presentada por el citado ciudadano, bajo los siguientes fundamentos:

a) La resolución impugnada fue publicada el 4 de diciembre de 2019, por lo tanto, la tacha ha sido presentada dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento.

b) Los argumentos de la presente tacha ya fueron objeto de pronunciamiento por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; por lo que no es posible en esta instancia realizar una revisión.

c) La elección de los candidatos al Congreso de la República fue realizada en el Congreso Nacional, conforme al artículo 241 del estatuto de la organización política, el que se encuentra conformado de acuerdo con los artículos 20 y 61 de dicho estatuto.

Por no estar de acuerdo con la decisión emitida, con fecha 2 de diciembre de 2019, el ciudadano interpuso recurso de apelación, merced a los siguientes alegatos:

a) La referida organización política estaría incumpliendo lo establecido en el literal c, del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); además, dicha elección no ha sido realizada bajo alguna modalidad prevista en el artículo 24 de la LOP.

b) Se debió acreditar que la elección de delegados estuvo sometida a las mismas exigencias y principios que deben regirse en la elección de candidatos.

c) La interpretación del artículo 20 del Estatuto de la referida organización política no se puede entender fuera del marco establecido en el artículo 24 de la LOP, pues el acto eleccionario debió realizarse en el contexto de un Congreso Nacional, los legitimados a emitir sus votos no eran necesariamente los miembros afi liados que constituyen dicho congreso, sino los delegados elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

d) En el padrón electoral presentado, de los que participaron en el Congreso Nacional para la elección de

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53NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

candidatos, no participan delegados; asimismo, ninguno de los fi rmantes pertenece a los referidos comités por los que fi rma.

e) Por otro lado, las fi rmas que señala del padrón electoral, en su escrito de apelación, pertenecen a un solo puño gráfi co.

CONSIDERANDOS

Normas sobre democracia interna

1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Norma Fundamental.

2. En esa línea, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la LOP, en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.

3. Así, el artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite defi nir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley.

4. Como se advierte, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, como, en general, para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este, a los organismos que integran el Sistema Electoral.

5. En ese sentido, el artículo 178, numeral 3, de la Carta Magna establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

6. Por su parte, los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día calendario, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo del JEE y el portal electrónico institucional del JNE, y, en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrá reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, mediante Resolución Nº 00890-2019-JEE-LC1/JNE, el JEE declaró infundada la tacha contra la lista de candidatos a congresistas presentada por la organización política Renacimiento Unido Nacional, pues considera que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ya emitió pronunciamiento acerca de la elección interna de dichos candidatos, concluyendo que esta elección se llevó a cabo conforme a las normas estatutarias de la citada organización política.

8. Respecto a la materia de controversia, este Supremo Tribunal Electoral ya se ha pronunciado, mediante la

Resolución Nº 0310-2019-JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente Nº ECE.2020002235. En dicho pronunciamiento, se analizó la documentación que obra en el referido expediente, se contrastó la información con lo registrado por la organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (ROP), concluyendo que el proceso de democracia interna de dicha organización política fue llevado a cabo conforme a su estatuto, su normativa interna; y, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y la LOP.

9. Aunado a ello, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el literal t, del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), se establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, administrar justicia en materia electoral. Así, este órgano colegiado resuelve en instancia última y defi nitiva las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos.

10. En esa misma línea, de acuerdo con el artículo 181 de la propia Carta Magna, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Por su parte, el artículo 23 de la LOJNE dispone que “en materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna”.

11. Así las cosas, en el caso concreto, lo que en buena cuenta cuestiona el recurrente es la decisión tomada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0310-2019-JNE, respecto al proceso de democracia interna de la organización política Renacimiento Unido Nacional. No obstante, conforme a las normas antes glosadas, lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral, en última instancia, es defi nitivo y no susceptible de revisión en materia electoral.

12. En tal sentido, el hecho de que el recurrente no se encuentre conforme con la decisión emitida por este órgano colegiado, en modo alguno signifi ca la transgresión de un derecho fundamental, sobre todo si, en cuanto a la democracia interna de la citada organización política, existió una decisión por parte del JEE, en primera instancia, y del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y defi nitiva instancia, la cual se ha emitido en mérito a los medios probatorios obrantes en autos y a la normativa vigente aplicable al caso concreto.

13. Finalmente, es menester señalar que el recurrente aduce que las fi rmas que fi guran en el padrón electoral del Congreso extraordinario corresponden a un solo puño gráfi co, y que no fueron realizadas por sus titulares. Al respecto, cabe indicar que este organismo electoral no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas contenidas en un documento, menos aún determinar la existencia de un ilícito. No obstante, siendo que se está cuestionando la autenticidad de las fi rmas de los concurrentes al mencionado congreso nacional, corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Clever Jaime Valladolid Corilloclla; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00890-2019-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, que declaró infundada la tacha contra la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, presentada por la organización política Renacimiento Unido Nacional, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, conforme lo señalado en el

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54 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

considerando 12 del presente pronunciamiento, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Estatuto de la organización política Renacimiento Unido Nacional Artículo 24.- El Congreso Nacional será constituido por los siguientes

miembros afi liados al Partido: El Presidente, el Comité Ejecutivo Nacional, los Secretarios Generales Regionales, los Secretarios Generales Provinciales, los Secretarios Generales Distritales y miembros de base elegidos para asistir al Congreso. Los Personeros inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones son miembros natos del Congreso.

1840240-9

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0501-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003885SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ECE.2020003178)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de San Martín. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00095-2019-JEE-MOYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Rolando Rubén Ruiz Pinedo.

Mediante la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir

declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes muebles registrados a su nombre, con N.os de placas MX38341 y 15298S, registrados en las Partidas Registrales N.os 60549192 y 60650626, respectivamente.

Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) Mediante los contratos privados de compraventa de vehículos menores, acompañados al escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, se acredita que este ya no es propietario de aquellos vehículos.

b) Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2019, solicitó ante el JEE la anotación marginal de los vehículos no declarados, lo que denota que el candidato no tuvo la intención de omitir la declaración de tales vehículos.

c) Respecto a la falta de fecha cierta en los contratos presentados, alega que la entrega de los bienes muebles se realizó el 9 de junio de 2011 y la escritura pública se formalizó el 30 de julio de 2019, la cual constituye fecha cierta; además, en los contratos de compraventa de bienes muebles, la transferencia de la propiedad se efectúa con la tradición.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato

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55NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En el presente caso, el candidato Rolando Rubén Ruiz Pinedo fue excluido de la aludida lista de candidatos, por no declarar, en su DJHV, dos (2) bienes muebles registrados a su nombre, con N.os de placas MX38341 y 15298S, registrados en las Partidas Registrales N.os 60549192 y 60650626, respectvamente.

6. Sobre el particular, en el escrito de descargos, el recurrente acompañó el contrato de compraventa del vehículo de placa MX38341 (fojas 90 y 91), de fecha 9 de junio de 2011, transferido a favor de Luis Alberto Flores Rojas; y el contrato de compraventa del vehículo de placa 15298S (fojas 94 y 95), del 15 de marzo de 2017, transferido a favor de Mauricio Antonio Velásquez García-Milla.

7. Tales contratos no fueron valorados por el JEE, atendiendo a que no contaban con fecha cierta; no obstante ello, en vía de apelación el recurrente acompaña la minutas de los contratos señalados en el párrafo anterior, ambos extendidos por el notario Luis Enrique Cisneros Olano, con fecha 30 de julio de 2019, esto es, los referidos contratos ya contaban con fecha cierta desde este día.

8. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral puede concluir que, respecto a los vehículos de N.os de placas MX38341 y 15298S, el candidato Rolando Rubén Ruiz Pinedo no tenía la obligación de declararlos en su DJHV, al no formar parte de su esfera de dominio, dada la transferencia por compraventa de los mismos; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840240-10

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 0505-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020004034AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002838)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Richer Raúl Ramírez Gómez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Rómulo Guerra Ayala, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Patricia Cherres Falla, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho.

Mediante la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Rómulo Guerra Ayala de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al no encontrarse rehabilitado por el delito de omisión a la asistencia familiar (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alegó que el candidato a la fecha se encuentra rehabilitado, por lo cual ha recobrado su derecho de ser elegido a cargos de elección popular.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

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56 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se aprecia que, en su DJHV, específi camente el ítem VI - Relación de Sentencias, el candidato consignó la sentencia de fecha 25 de agosto de 2009, expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Parcona - Ica, en el Expediente Nº 322-2008, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, con una pena suspendida de 3 años, indicando que la pena ya fue cumplida.

6. Al respecto el JEE, excluyó al candidato, porque consignó en su DJHV, que su pena ya se encontraba cumplida, cuando del Reporte del Sistema de Registro Nacional Judicial del Poder Judicial se señala que dicha condena se encuentra subsistente.

7. Ahora bien, la organización política manifi esta que el candidato a la fecha se encuentra rehabilitado, ya que mediante la Resolución Nº 38, de fecha 17 noviembre de 2011, emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica, resolvió que se extinga la condena por vencimiento del plazo de prueba impuesta en sentencia, y como no pronunciada la condena; por lo que se ordenó la rehabilitación del sentenciado Rómulo Guerra Ayala, así también que se restituya los derechos suspendidos o restringidos y se anule sus antecedentes generados por el proceso. Para probar dicho hecho adjuntó copia certifi cada de la citada resolución (foja 20).

8. Al respecto, este órgano electoral advierte que, en relación a la condena impuesta al candidato por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, efectivamente, mediante Resolución Nº 38, se determinó su rehabilitación, y, como consecuencia de ello, se ordenó la restitución de sus derechos suspendidos y que se anule sus antecedentes penales. Este acto procesal demuestra de forma objetiva que citado candidato fue rehabilitado del referido delito.

9. Por tanto, el candidato no se encuentra impedido a postular a un cargo de elección popular, ya que se

encuentra rehabilitado del delito que fue sentenciado en el 2009.

10. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y revocar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richer Raúl Ramírez Gómez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00174-2019-JEE-HMGA/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Rómulo Guerra Ayala, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huamanga continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840240-11

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0510-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020004100CUSCOJEE CUSCO (ECE.2020002537)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Quispe Turpo, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00288-2019-JEE-CSCO/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que dispuso la exclusión de César Armando Navinta Tacona, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Fuerza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos

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57NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Cusco.

Mediante la Resolución Nº 00099-2019-JEE-CSCO/JNE, del 26 de noviembre de 2019, el JEE admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura César Armando Navinta Tacona como candidato para el Congreso de la República.

El 4 de diciembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 032-2019-AAAT-FHV-JEE-CUSCO/JNE, en el cual se indicó que el candidato César Armando Navinta Tacona, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene nada que declarar en el Rubro VII (Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes); sin embargo, este cuenta con una sentencia por violencia familiar, de fecha 7 de mayo de 2007, en el Expediente 40-2007-0-1001-JR-FA-3, que declaró fundada la demanda de violencia familiar (física y psicológica), disponiéndose medidas de protección.

Por medio de la Resolución Nº 00223-2019-JEE-CSCO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Fuerza Popular, a fi n de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 10 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. La sentencia de violencia familiar, de fecha 7 de mayo de 2007, emitida por el Juzgado de Familia, es de hace 12 años, por lo que el candidato no lo recordaba, más aún si ha sido consentida.

b. Los antecedentes penales, policiales y judiciales, son emitidos por órganos competentes, entonces el candidato, de forma diligente, ha concurrido ante la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, en los cuales no registra ningún antecedente.

c. Este hecho de violencia familiar ocurrido en el 2006, en su momento era considerado una falta y no un delito penal.

d. La consignación de información se ha realizado con base en la información proporcionada por las instituciones competentes como la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, corroborándose con el reporte de la Ventanilla Única para Uso Electoral, razón por la que no hubo intención de falsear información. Dicho esto, solicitó que se realice la anotación marginal.

A través de la Resolución Nº 00288-2019-JEE-CSCO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato César Armando Navinta Tacona, señalando que si bien el candidato aduce que desconocía de la mencionada sentencia de violencia familiar, es menester resaltar que el candidato al indicar que “no recordaba sobre tal proceso”, se infi ere que sí tenía conocimiento del mismo; por tanto, no puede justifi car con su actuar no diligente el hecho de haber omitido declarar dicha sentencia en su DJHV.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, bajo los mismos argumentos de su escrito de descargos, indicando, adicionalmente, que el candidato, al no tener conocimiento de la sentencia familiar de hace 12 años, omitió consignarlos en la DJHV, siendo que esta omisión no se hizo con dolo ni intención, por lo que solicita la anotación marginal del mismo.

CONSIDERANDOS

Sobre los procedimientos de exclusión

1. La participación de los candidatos en las elecciones internas en una organización política, así como al momento de formular las postulaciones, requiere

obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política.

2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información al registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [énfasis agregado].

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. Mediante la Resolución Nº 00288-2019-JEE-CSCO/JNE, el JEE resolvió excluir de ofi cio al candidato César Armando Navinta Tacona, por omitir declarar en su DJHV la sentencia por violencia familiar, de fecha 7 de mayo de 2007, recaída en el Expediente 40-2007-0-1001-JR-FA-3, que declaró fundada la demanda de violencia familiar (física y psicológica) en contra del referido candidato, disponiéndose las medidas de protección correspondientes.

6. Ante la exclusión, la organización política manifi esta, tanto en sus descargos como en su recurso de apelación, que la omisión en su DJHV, se ha debido a que la sentencia

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58 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

de violencia familiar, de fecha 7 de mayo de 2007, emitida por el Juzgado de Familia, es de hace 12 años, por lo que el candidato no lo recordaba. Asimismo, indica que en los antecedentes penales, policiales y judiciales, y en el reporte de la Ventanilla Única para Uso Electoral, no registra ningún antecedente, por lo que solo corresponde realizar la anotación marginal.

7. Al respecto, cabe precisar que este órgano electoral no avala argumentos de olvido o desconocimiento en la información que debe consignarse en las DJHV, las cuales tienen calidad de declaración jurada, pues los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

8. Así, dado que el candidato César Armando Navinta Tacona fue sentenciado por violencia familiar (física y psicológica), el 7 de mayo de 2019, en el Expediente Nº 40-2007-0-1001-JR-FA-3, que dispuso medidas de protección en su contra, este debió de consignarlo en su DJHV.

9. Ahora bien, el recurrente aduce que declaró conforme a la información obtenida de las instituciones de la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, en los cuales no registra ningún antecedente, así como en el reporte de la Ventanilla Única para Uso Electoral, por lo que, según indica, el candidato no tuvo intención de falsear la información.

10. Al respecto, es menester mencionar que el Certifi cado Judicial de Antecedentes Penales emitido por el Poder Judicial, el Certifi cado de Antecedentes Policiales emitido por la Policía Nacional del Perú, el Certifi cado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, y el reporte de Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, no brindan información referida a sentencias por violencia familiar, ni son los órganos competentes para acreditarlo, razón por la cual, el propio candidato tiene el deber y responsabilidad de consignar la información relacionada a sentencias de violencia familiar en su DJHV. Lo expuesto tiene su fundamento en que lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, no señala que esta deba informar sobre sentencias de violencia familiar.

11. Aunado a ello, es de resaltar que, en aplicación del deber de diligencia y cuidado exigible al citado candidato, correspondía a este registrar en su DJHV las sentencias de violencia familiar que recaen sobre él; de esta manera, en virtud de los fundamentos expuestos, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, fi rmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia y responsabilidad a fi n de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad que confi gure el incumplimiento de una obligación establecida legalmente.

12. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y, por consiguiente, confi rmarse la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Quispe Turpo, personero legal de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00288-2019-JEE-CSCO/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que dispuso la exclusión de César Armando Navinta Tacona, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840240-12

Revocan resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0514-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003883LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003143)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de

apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00958-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Jorge Javier Koechlin Von Stein, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Lima. En dicha lista se incluyó a Jorge Javier Koechlin Von Stein.

Con el Informe Nº 038-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Jorge Javier Koechlin Von Stein omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un (1) bien inmueble inscrito en la Partida Nº 57801404. En ese sentido, a través de la Resolución Nº 00845-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente los descargos en un (1) día calendario; sin embargo, el descargo no fue presentado dentro del plazo otorgado.

Con fecha 13 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Nº 00958-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE decidió excluir a Jorge Javier Koechlin Von Stein, por haber omitido declarar en su DJHV un (1) bien inmueble, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 18 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00958-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

a) No pudieron presentar sus descargos a tiempo, debido a que fueron notifi cados con la resolución que corre traslado un día después.

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59NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

b) Refi ere que, tal como presentó la documentación en los descargos, el inmueble por el cual pretende excluirse al candidato cuestionado tiene dos números de partidas, la primera es la Partida Nº 57801404; sin embargo, dicha numeración ha sido actualizada y ahora es Partida Nº P03079765, inmueble que sí ha sido declarado en DJHV.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV.

8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, el candidato Jorge Javier Koechlin Von Stein fue excluido del proceso electoral porque habría omitido consignar en su DJHV un bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 57801404 de la Zona Registral IX - sede Lima.

10. En primer lugar, el apelante alega que no pudo efectuar sus descargos dentro del plazo otorgado, debido a que la notifi cación de la Resolución Nº 00845-2019-JEE-LIC1/JNE, mediante la cual se le corrió traslado para que realice estos, no se produjo el 11 de diciembre de 2019, sino recién al día siguiente, es decir, el 12 de diciembre de 2019. Sin embargo, de la revisión del expediente ubicado en la plataforma del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se advierte que la referida resolución fue remitida con la Notifi cación Nº 12250-2019-LIC1, a la Casilla Electrónica CE_40825013, con fecha 11 de diciembre de 2019, a las 17:16:06 horas, cuyo titular es el personero legal titular de la organización política, por lo que no puede alegar que no fue notifi cado, sino que pudo presentar los descargos respectivos en su oportunidad.

11. En segundo lugar, el recurrente señala que el candidato sí declaró el inmueble por el cual pretende excluírsele; sin embargo, alega que dicho inmueble tiene dos numeraciones de partida en los Registros Públicos.

12. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de la consulta de propiedad en la página web de la Sunarp1 con el número de documento de identidad del candidato, se advierte que este tiene un inmueble en la provincia de Cañete, inscrito en la Partida Nº P 03079765, lo cual coincide con el reporte de búsqueda, por apellidos y nombres, del registro de predio de la Sunarp, de fecha 13 de diciembre de 2019, que obra en autos, en donde se advierte que el candidato es propietario, en otros, del inmueble ubicado en la misma partida registral, cuya dirección es: C1 Ex Fdo. Hualcará Número de Parcela 99, Código Catastral 8_3508550_07759 Proyecto Fortaleza Valle Cañete U.C.10793 - Cañete, inmueble que, además, se advierte que fue declarado en su DJHV, conforme la siguiente imagen:

13. En ese sentido, siendo que dicho inmueble fue declarado oportunamente, conforme se muestra en la DJHV del candidato Jorge Javier Koechlin Von Stein, y máxime si el número de partida declarado “P03079765” coincide con la búsqueda de la consulta de propiedad de la Sunarp, resulta válido lo alegado por el recurrente.

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60 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

14. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que la DJHV tiene carácter de declaración jurada y debe ajustarse a la verdad, con el fi n de entregar al electorado una información transparente de los candidatos, en aplicación del principio de publicidad; puesto que esta es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, al cual la ciudadanía tiene acceso.

15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00958-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Jorge Javier Koechlin Von Stein, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedad>.

1840240-13

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0515-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003864LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001331)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 01057-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Julio Joaquín Tipula Pareja, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante la Resolución Nº 00284-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Julio Joaquín Tipula Pareja como candidato para el Congreso de la República.

El 12 de diciembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 067-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE, según el cual el candidato Julio Joaquín Tipula Pareja consignó, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el en el Rubro VI. - Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye sentencias con reserva del fallo condenatorio que no tiene información por declarar; sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Lima remitió la constancia del Expediente Nº 05978-2009-0-1801-JR-PE-00.

Por intermedio de la Resolución Nº 00922-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 12 de diciembre del 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo. Es así, que el 13 de diciembre el personero legal presentó sus descargos señalando lo siguiente:

a. La sentencia condenatoria en cuestión corresponde a un proceso penal iniciado hace más de diez años y siendo que el plazo de suspensión de la pena únicamente podría alcanzar los cuatro (4) años, habiendo transcurrido en exceso el plazo ya referido de suspensión de la ejecución de la pena, corresponde la rehabilitación del condenado.

b. De conformidad con el artículo 69 del Código Penal, la rehabilitación es automática, por lo que los derechos de la persona que fueron suspendidos o restringidos por la sentencia son restituidos, cancelándose los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieran generado.

c. En ese sentido, respecto al candidato Julio Joaquín Tipula Pareja, se ha producido la rehabilitación automática, por lo que, al no existir ningún antecedente que declarar, no lo hizo al momento de registrar los datos en la DJHV, en el entendido que, al estar rehabilitado, ya no existía condena alguna que informar.

Seguidamente, a través de la Resolución Nº 01057-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Julio Joaquín Tipula Pareja, concluyendo que el referido candidato no consignó en su DJHV la sentencia contenida en el Expediente Nº 05978-2009-0-1801-JR-PE-00, dictada por el 39 Juzgado Penal - Reos Libres, información que ha sido corroborada por la misma organización política conforme a su escrito de descargo.

Ante ello, el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, por los mismos argumentos, adicionado lo siguiente:

a. La decisión del JEE sobre la referida exclusión desnaturaliza por completo la institución de la rehabilitación, que está previsto en el numeral 22 del artículo 139 de la constitución, y es un derecho constitucional, que prevalece sobre lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, que es una norma infra constitucional.

b. En ese sentido, pretende que una persona que ha sido sancionada, luego rehabilitada y cuyos antecedentes penales, judiciales y policiales han sido eliminados, deba declarar lo sucedido, puesto que ello resulta ser un contrasentido y constituiría una condena permanente e infracción a la propia rehabilitación, pues el candidato ya está rehabilitado automáticamente.

CONSIDERANDOS

Sobre los procedimientos de exclusión1. La participación de los candidatos en las elecciones

internas en una organización política, así como al momento

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61NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política.

2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [énfasis agregado].

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, a través de la Resolución Nº 01057-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Julio Joaquín Tipula Pareja, por no haber declarado, en su DJHV, la sentencia contenida en el Expediente Nº 05978-2009-0-1801-JR-PE-00, dictada por el 39 Juzgado Penal - Reos Libres.

6. Ante esta decisión, tanto en sus descargos como en su recurso de apelación, el personero legal titular de la organización política sostiene que la sentencia condenatoria en cuestión corresponde a un proceso penal iniciado hace más de diez años y siendo que el plazo de suspensión de la pena únicamente podría alcanzar los cuatro 4 años, habiendo transcurrido en exceso el plazo ya referido de suspensión de la ejecución de la pena, corresponde la rehabilitación del condenado, por

lo que sus derechos son restituidos, cancelándose los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieran generado, razón por la cual no lo consignó en su DJHV.

7. Sobre el particular, corresponde verifi car si el candidato Julio Joaquín Tipula Pareja se encuentra dentro de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 38 del Reglamento, esto es, cuando se advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

8. Al respecto, del Ofi cio Nº 008120-2019-SG-CSJPI-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2019, remitido por el secretario general de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte que Julio Joaquín Típula Pareja tiene una sentencia contenida en el Expediente Nº 05978-2009-0-1801-JR-PE-00, dictada por el 39 Juzgado Penal - Reos Libres, la cual fue confi rmada en sus descargos y en su recurso de apelación, en los cuales indica que no la declaró, porque se considera rehabilitado automáticamente dado el tiempo transcurrido.

9. Al respecto, este órgano estima que, aun si al momento de postular el candidato no tuviera ningún registro en el Certifi cado de Antecedentes Penales, Judiciales o Policiales, estaba en la obligación de declararlo, por ser exigible que señale las sentencias condenatorias fi rmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos, aun cuando tenga la suerte de rehabilitado.

10. En ese sentido, se debe tener presente que la norma no excluye la declaración de sentencias condenatorias que tengan la condición de rehabilitadas. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.

11. Así pues, el JEE, al declarar la exclusión de Julio Joaquín Tipula Pareja, candidato al Congreso por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, ha aplicado de manera correcta la norma electoral. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra , personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01057-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Julio Joaquín Tipula Pareja, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1840240-14

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62 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 5782-2019

Lima, 5 de diciembre de 2019EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de la Ofi cina Especial ubicada en el Lote Nº 01, parte integrante del sector denominado Rosaspata, en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 6205-2012

de fecha 20.08.2012, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida Ofi cina Especial;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada Ofi cina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de la Ofi cina Especial ubicada en el Lote Nº 01, parte integrante del sector denominado Rosaspata, en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1840032-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Anexo N° 5 de la Ordenanza Nº 2201 que establece montos de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2020 en el Cercado de Lima

ANEXO - ORDENANZA Nº 2201

(La Ordenanza de la referencia fue publicada en Separata Especial el día 22 de diciembre de 2019)

ANEXO Nº 5MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE SERENAZGO PARA EL AÑO 2020

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

COSTOS DIRECTOS 1/ 2,377,288.31 28,527,459.74

COSTO DE MANO DE OBRA 2,016,976.15 24,203,713.75

Personal nombrado 161,201.55 1,934,418.55

Serenos - vigilancia peatonal I 35 Persona 1,722.95 100% 60,303.12 723,637.44

Serenos - vigilancia peatonal II 22 Persona 1,624.21 100% 35,732.55 428,790.62

Serenos - unidad móvil chofer 16 Persona 1,894.46 100% 30,311.39 363,736.64

Serenos - unidad motorizada 4 Persona 1,718.33 100% 6,873.33 82,480.00

Serenos - unidad canina 14 Persona 1,618.27 100% 22,655.74 271,868.93

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63NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Serenos - unidad video vigilancia 3 Persona 1,775.14 100% 5,325.41 63,904.93

Personal CAS ** 1,855,774.60 22,269,295.20

Serenos - unidad móvil chofer 277 Persona 1,863.40 100% 516,161.80 6,193,941.60

Serenos - vigilancia peatonal 500 Persona 1,663.40 100% 831,700.00 9,980,400.00

Serenos - unidad motorizada 208 Persona 1,763.40 100% 366,787.20 4,401,446.40

Serenos - unidad canina 13 Persona 1,663.40 100% 21,624.20 259,490.40

Serenos - unidad turística 7 Persona 1,863.40 100% 13,043.80 156,525.60

Serenos - unidad video vigilancia 64 Persona 1,663.40 100% 106,457.60 1,277,491.20

COSTO DE MATERIALES 271,495.14 3,257,941.65

Uniformes 769,341.23

Serenos - unidad móvil chofer 16,500.05 198,000.61

Camisa de popelina manga corta (02 veces al año) 586 Und 45.00 100% 2,197.50 26,370.00

Camisa de popelina manga larga (02 veces al año) 586 Und 54.00 100% 2,637.00 31,644.00

Polo de algodón pique manga corta (02 veces al año) 586 Unid 22.00 100% 1,074.33 12,892.00

Polo de algodón pique manga corta cuello camisero (02 veces al año) 586 Und 21.50 100% 1,049.92 12,599.00

Pantalón Drill (04 veces al año) 1,172 Und 35.00 100% 3,418.33 41,020.00

Gorro de dril unisex (02 veces al año) 586 Und 8.80 100% 429.73 5,156.80

Capotín (Casaca chaleco de taslan con forro polar unisex) (01 vez al año) 293 Und 68.00 100% 1,660.33 19,924.00

Chompa dralón(01 vez al año) 293 Und 26.00 100% 634.83 7,618.00

Borceguíes (01 vez al año) 293 Und 102.50 100% 2,502.71 30,032.50

Chaleco de Drill Tipo Periodista Unisex (01 vez al año) 293 Und 36.67 100% 895.36 10,744.31

Serenos - vigilancia peatonal 31,366.99 376,403.89

Camisa de popelina manga corta (02 veces al año) 1,114 Und 45.00 100% 4,177.50 50,130.00

Camisa de popelina manga larga (02 veces al año) 1,114 Und 54.00 100% 5,013.00 60,156.00

Polo de algodón pique manga corta (02 veces al año) 1,114 Und 22.00 100% 2,042.33 24,508.00

Polo de algodón pique manga corta cuello camisero (02 veces al año) 1,114 Und 21.50 100% 1,995.92 23,951.00

Pantalón Drill (04 veces al año) 2,228 Und 35.00 100% 6,498.33 77,980.00

Gorro de dril unisex (02 veces al año) 1,114 Und 8.80 100% 816.93 9,803.20

Capotín (Casaca chaleco de taslan con forro polar unisex) (01 vez al año) 557 Und 68.00 100% 3,156.33 37,876.00

Chompa dralón(01 vez al año) 557 Und 26.00 100% 1,206.83 14,482.00

Borceguíes (01 vez al año) 557 Und 102.50 100% 4,757.71 57,092.50

Chaleco de Drill Tipo Periodista Unisex (01 vez al año) 557 Und 36.67 100% 1,702.10 20,425.19

Serenos - unidad motorizada 10,868.00 130,416.04

Camisa de popelina manga corta (02 veces al año) 424 Und 45.00 100% 1,590.00 19,080.00

Camisa de popelina manga larga (02 veces al año) 424 Und 54.00 100% 1,908.00 22,896.00

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64 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Polo de algodón pique manga corta (02 veces al año) 424 Und 22.00 100% 777.33 9,328.00

Pantalón Drill para motorizado (04 veces al año) 848 Und 35.00 100% 2,473.33 29,680.00

Capotín (Casaca chaleco de taslan con forro polar unisex) (01 vez al año) 212 Und 68.00 100% 1,201.33 14,416.00

Chompa dralón(01 vez al año) 212 Und 26.00 100% 459.33 5,512.00

Borceguíes (01 vez al año) 212 Und 102.50 100% 1,810.83 21,730.00

Chaleco de Drill Tipo Periodista Unisex (01 vez al año) 212 Und 36.67 100% 647.84 7,774.04

Serenos - unidad canina 1,520.48 18,245.79

Camisa de popelina manga corta (02 veces al año) 54 Und 45.00 100% 202.50 2,430.00

Camisa de popelina manga larga (02 veces al año) 54 Und 54.00 100% 243.00 2,916.00

Polo de algodón pique manga corta (02 veces al año) 54 Und 22.00 100% 99.00 1,188.00

Polo de algodón pique manga corta cuello camisero (02 veces al año) 54 Und 21.50 100% 96.75 1,161.00

Pantalón Drill (04 veces al año) 108 Und 35.00 100% 315.00 3,780.00

Gorro de dril unisex (02 veces al año) 54 Und 8.80 100% 39.60 475.20

Capotín (Casaca chaleco de taslan con forro polar unisex) (01 vez al año) 27 Und 68.00 100% 153.00 1,836.00

Chompa dralón(01 vez al año) 27 Und 26.00 100% 58.50 702.00

Borceguíes (01 vez al año) 27 Und 102.50 100% 230.63 2,767.50

Chaleco de Drill Tipo Periodista Unisex (01 vez al año) 27 Und 36.67 100% 82.51 990.09

Serenos - unidad turística 287.93 3,455.20

Camisa de popelina manga corta (02 veces al año) 14 Und 45.00 100% 52.50 630.00

Camisa de popelina manga larga (02 veces al año) 14 Und 54.00 100% 63.00 756.00

Polo de algodón pique manga corta (02 veces al año) 14 Und 22.00 100% 25.67 308.00

Pantalón Drill Para Brigada de Turismo (04 veces al año) 28 Und 35.00 100% 81.67 980.00

Gorro de dril unisex (02 veces al año) 14 Und 8.80 100% 10.27 123.20

Capotín (Casaca chaleco de taslan con forro polar unisex) (01 vez al año) 7 Und 68.00 100% 39.67 476.00

Chompa dralón(01 vez al año) 7 Und 26.00 100% 15.17 182.00

Serenos - Unidad video vigilancia 3,568.31 42,819.70

Camisa de popelina manga corta (02 veces al año) 134 Und 45.00 100% 502.50 6,030.00

Camisa de popelina manga larga (02 veces al año) 134 Und 54.00 100% 603.00 7,236.00

Polo de algodón pique manga corta (02 veces al año) 134 Und 22.00 100% 245.67 2,948.00

Polo de algodón pique manga corta cuello camisero (02 veces al año) 134 Und 21.50 100% 240.08 2,881.00

Pantalón Drill (04 veces al año) 268 Und 35.00 100% 781.67 9,380.00

Gorro de dril unisex (02 veces al año) 134 Und 8.80 100% 98.27 1,179.20

Capotín (Casaca chaleco de taslan con forro polar unisex) (01 vez al año) 67 Und 68.00 100% 379.67 4,556.00

Chompa dralón(01 vez al año) 67 Und 26.00 100% 145.17 1,742.00

Borceguíes (01 vez al año) 67 Und 102.50 100% 572.29 6,867.50

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65NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Implementos de Sereno 766.25 9,195.00

Chaleco de drill con cintas refl ectoras unisex 79 Und 52.00 100% 342.33 4,108.00

Casco de seguridad de plástico 79 Und 56.00 100% 368.67 4,424.00

Silbato para vigilante tipo policía 442 Und 1.50 100% 55.25 663.00

Repuestos - Otros insumos 2,272,690.62

Para Automóvil 90,451.66 1,085,419.90

Combustible

Gasohol 90 Plus (21 automóviles por 90 galones mensuales) 22,680 Galón 11.35 100% 21,451.50 257,418.00

Gasohol 90 Plus (3 automóviles por 30 galones mensuales) 1,080 Galón 11.35 100% 1,021.50 12,258.00

Gasohol 90 Plus (15 automóviles por 60 galones mensuales) 10,800 Galón 11.35 100% 10,215.00 122,580.00

Gasohol 90 Plus (3 automóviles por 45 galones mensuales) 1,620 Galón 11.35 100% 1,532.25 18,387.00

Gasohol 90 Plus (25 automóviles por 120 galones mensuales) 36,000 Galón 11.35 100% 34,050.00 408,600.00

Gasohol 90 Plus (5 automóviles por 150 galones mensuales) 9,000 Galón 11.35 100% 8,512.50 102,150.00

Gasohol 90 Plus (1 automóviles por 160 galones mensuales) 1,920 Galón 11.35 100% 1,816.00 21,792.00

Lubricantes

Aceite 20W 50 gasolina p/autos (2 autos marca Kia modelo Rio 8 Galón 29.34 100% 19.56 234.72

por 4 galones al año)

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (2 autos marca Kia modelo Rio 1.50 Galón 28.00 100% 3.50 42.00

por 3/4 galones al año)

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (2 autos marca Kia modelo Rio 1.50 Galón 28.00 100% 3.50 42.00

por 3/4 galones al año)

Refrigerante (2 autos marca kia modelo rio por 1 galon al año) 2 Galón 66.50 100% 11.08 133.00

Líquido de frenos (2 autos marca kia modelo rio por 1 frasco al año) 2 Frasco 8 onz 13.50 100% 2.25 27.00

Aceite 20W 50 gasolina p/autos (30 autos marca Nissan modelo Tilda 150 Galón 29.34 100% 366.75 4,401.00

por 5 galones al año)

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (30 autos marca Nissan modelo 22.5 Galón 28.00 100% 52.50 630.00

Tilda por 3/4 galones al año)

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (30 autos marca Nissan modelo 22.5 Galón 28.00 100% 52.50 630.00

Tilda por 3/4 galones al año)

Refrigerante (30 autos marca nissan modelo tilda por 2 galon al año) 60 Galón 66.50 100% 332.50 3,990.00

Líquido de frenos (30 autos marca nissan modelo tilda por 2 frasco al año) 60 Frasco 8

onz 13.50 100% 67.50 810.00

Aceite 20W 50 gasolina p/autos (41 autos marca Nissan 287 Galón 29.34 100% 701.72 8,420.58

modelo Sentra B13 por 7 galones al año)

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (41 autos marca Nissan modelo 30.75 Galón 28.00 100% 71.75 861.00

Sentra B13 por 3/4 galones al año)

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (41 autos marca Nissan modelo 30.75 Galón 28.00 100% 71.75 861.00

Sentra B13 por 3/4 galones al año)

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66 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Refrigerante (41 autos marca nissan modelo sentra B13 por 2 galon al año) 82 Galón 66.50 100% 454.42 5,453.00

Líquido de frenos (41 autos marca nissan modelo sentra B13 por 2 frasco al año) 82 Frasco 8

onz 13.50 100% 92.25 1,107.00

Repuestos

Filtro de aceite (2 autos por 4 unidades al año) 8 Und 11.00 100% 7.33 88.00

Filtro de aire (2 autos por 2 unidades al año) 4 Und 13.00 100% 4.33 52.00

Filtro de gasolina ( 2 autos por 2 unidades al año) 4 Und 8.00 100% 2.67 32.00

Batería (2 autos por 1 unidad al año) 2 Und 236.20 100% 39.37 472.40

Foco de Faro Delantero ( 2 autos por 2 unidades al año) 4 Und 13.50 100% 4.50 54.00

Foco de Faro Posterior (2 autos por 2 unidades al año) 4 Und 13.50 100% 4.50 54.00

Llanta ( 2 autos por 4 unidades al año) 8 Und 195.00 100% 130.00 1,560.00

Filtro de aceite (30 autos marca nissan modelo tilda por 6 unidades al año) 180 Und 11.00 100% 165.00 1,980.00

Filtro de aire (30 autosmarca nissan modelo tilda por 4 unidades al año) 120 Und 13.00 100% 130.00 1,560.00

Filtro de gasolina ( 30 autos marca nissan modelo tilda por 3 unidades al año) 90 Und 8.00 100% 60.00 720.00

Batería (30 autos marca nissan modelo tilda por 1 unidad al año) 30 Und 236.20 100% 590.50 7,086.00

Foco de Faro Delantero ( 30 autos marca nissan modelo tilda por 2 unidades al año) 60 Und 13.50 100% 67.50 810.00

Foco de Faro Posterior (30 autos marca nissan modelo tilda por 2 unidades al año) 60 Und 13.50 100% 67.50 810.00

Llanta ( 30 autos marca nissan modelo tilda por 4 unidades al año) 120 Und 195.00 100% 1,950.00 23,400.00

Filtro de aceite (41 autos marca nissan modelo sentra B13 por 6 unidades al año) 246 Und 45.00 100% 922.50 11,070.00

Filtro de aire (41 autos marca nissan modelo sentra B13 por 4 unidades al año) 164 Und 50.00 100% 683.33 8,200.00

Filtro de gasolina ( 41 autos marca nissan modelo sentra B13 por 3 unidades al año) 123 Und 52.00 100% 533.00 6,396.00

Bujia (41 autos marca nissan modelo sentra B13 por 2 unidades al año) 82 Und 25.00 100% 170.83 2,050.00

Batería (41 autos marca nissan modelo sentra B13 por 1 unidad al año) 41 Und 236.20 100% 807.02 9,684.20

Foco de Faro Delantero ( 41 autos marca nissan modelo sentra B13 82 Und 13.50 100% 92.25 1,107.00

por 2 unidades al año)

Foco de Faro Posterior (41 autos marca nissan modelo sentra B13 82 Und 13.50 100% 92.25 1,107.00

por 2 unidades al año)

Llanta ( 41 autos marca nissan modelo sentra B13 por 4 unidades al año) 164 Und 195.00 100% 2,665.00 31,980.00

Mantenimiento correctivo

Servicio de mantenimiento correctivo ( 3 automóviles 3 veces al año c/u) 9 Servicio 480.00 100% 360.00 4,320.00

Para Motocicleta 24,541.01 294,492.16

Combustible

Gasohol 90 Plus (44 motocicletas por 12 galones mensuales) 6,336 Galón 11.35 100% 5,992.80 71,913.60

Gasohol 90 Plus (28 motocicletas por 10 galones mensuales) 3,360 Galón 11.35 100% 3,178.00 38,136.00

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67NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Gasohol 90 Plus (1 motocicletas por 6 galones mensuales) 72 Galón 11.35 100% 68.10 817.20

Gasohol 90 Plus (12 motocicletas por 4 galones mensuales) 576 Galón 11.35 100% 544.80 6,537.60

Gasohol 90 Plus (1 motocicletas por 18 galones mensuales) 216 Galón 11.35 100% 204.30 2,451.60

Lubricantes

Aceite SAE 20W50 gasolina p/ Motos (16 motos marca honda modelo cgl 125 48 Galón 72.72 100% 290.88 3,490.56

por 3 galones al año)

Aceite SAE 20W50 gasolina p/ Motos (30 motos marca honda modelo xr150l 135 Galón 72.72 100% 818.10 9,817.20

por 4.5 galones al año)

Aceite SAE 20W50 gasolina p/ Motos (40 motos marca honda modelo xl200 180 Galón 72.72 100% 1,090.80 13,089.60

por 4.5 galones al año)

Repuestos

Bujía (16 motos por 2 unidades al año) 32 Unidad 10.00 100% 26.67 320.00

Pastillas de Frenos (16 motos por 1 juego al año) 16 Juego 215.00 100% 286.67 3,440.00

Zapatas de Frenos (16 motos por 1 juego al año) 16 Juego 85.00 100% 113.33 1,360.00

Batería (16 motos por 1 unidad al año) 16 Unidad 166.00 100% 221.33 2,656.00

Foco de Faro Delantero (16 motos por 2 unidades al año) 32 Unidad 61.00 100% 162.67 1,952.00

Foco de Faro Posterior (16 motos por 2 unidades al año) 32 Unidad 61.00 100% 162.67 1,952.00

Cable de Acelerador ( 16 motos por 1 unidades al año) 16 Unidad 35.00 100% 46.67 560.00

Cable de Embrague (16 motos por 1 unidad al año) 16 Unidad 35.00 100% 46.67 560.00

Llanta Delantera (16 motos por 1 unidad al año) 16 Unidad 90.00 100% 120.00 1,440.00

Llanta Posterior (16 motos por 1 unidad al año) 16 Unidad 110.00 100% 146.67 1,760.00

Cámara Delantera (16 motos por 1 unidad al año) 16 Unidad 25.00 100% 33.33 400.00

Cámara Posterior (16 motos por 1 unidad al año) 16 Unidad 30.00 100% 40.00 480.00

Cadena de Arrastre (16 motos por 1 unidad al año) 16 Unidad 50.00 100% 66.67 800.00

Disco de Embrague (16 motos por 1 unidad al año) 16 Unidad 85.00 100% 113.33 1,360.00

Bujía (30 motos por 2 unidades al año) 60 Unidad 45.00 100% 225.00 2,700.00

Pastillas de Frenos (30 motos por 1 juego al año) 30 Juego 215.00 100% 537.50 6,450.00

Zapatas de Frenos (30 motos por 1 juego al año) 30 Juego 85.00 100% 212.50 2,550.00

Batería (30 motos por 1 unidad al año) 30 Unidad 166.00 100% 415.00 4,980.00

Foco de Faro Delantero (30 motos por 2 unidades al año) 60 Unidad 61.00 100% 305.00 3,660.00

Foco de Faro Posterior (30 motos por 2 unidades al año) 60 Unidad 61.00 100% 305.00 3,660.00

Cable de Acelerador (30 motos por 1 unidades al año) 30 Unidad 35.00 100% 87.50 1,050.00

Cable de Embrague (30 motos por 1 unidad al año) 30 Unidad 63.00 100% 157.50 1,890.00

Llanta Delantera (30 motos por 1 unidad al año) 30 Unidad 115.00 100% 287.50 3,450.00

Llanta Posterior (30 motos por 1 unidad al año) 30 Unidad 155.00 100% 387.50 4,650.00

Cámara delantera (30 motos por 2 unidades al año) 60 Unidad 30.00 100% 150.00 1,800.00

Cámara Posterior (30 motos por 3 unidades al año) 90 Unidad 35.00 100% 262.50 3,150.00

Cadena de Arrastre (30 motos por 1 unidad al año) 30 Unidad 50.00 100% 125.00 1,500.00

Disco de Embrague (30 motos por 1 unidad al año) 30 Unidad 85.00 100% 212.50 2,550.00

Bujía (40 motos por 2 unidades al año) 80 Unidad 10.00 100% 66.67 800.00

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68 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Zapatas de Frenos Delantero (40 motos por 1 juego al año) 40 Juego 80.00 100% 266.67 3,200.00

Zapatas de Frenos Posterior (40 motos por 1 juego al año) 40 Juego 80.00 100% 266.67 3,200.00

Batería (40 motos por 1 unidad al año) 40 Unidad 195.00 100% 650.00 7,800.00

Filtro de aire (40 motos por 1 unidades al año) 40 Unidad 68.00 100% 226.67 2,720.00

Foco de Faro Delantero (40 motos por 2 unidades al año) 80 Unidad 61.00 100% 406.67 4,880.00

Foco de Faro Posterior (40 motos por 2 unidades al año) 80 Unidad 61.00 100% 406.67 4,880.00

Cable de Acelerador (40 motos por 1 unidad al año 40 Unidad 35.00 100% 116.67 1,400.00

Cable de Embrague (40 motos por 1 unidad al año) 40 Unidad 70.00 100% 233.33 2,800.00

Llanta Delantera (40 motos por 1 unidad al año) 40 Unidad 115.00 100% 383.33 4,600.00

Llanta Posterior (40 motos por 1 unidad al año) 40 Unidad 155.00 100% 516.67 6,200.00

Cámara Delantera (40 motos por 1 unidad al año) 40 Unidad 30.00 100% 100.00 1,200.00

Cámara Posterior (40 motos por 1 unidad al año) 40 Unidad 35.00 100% 116.67 1,400.00

Cadena de Arrastre (40 motos por 1 unidad al año) 40 Unidad 80.00 100% 266.67 3,200.00

Piñón de Arrastre (40 motos por 1 unidad al año) 40 Unidad 35.00 100% 116.67 1,400.00

Catalina de arrastre (40 motos por 1 unidad al año) 40 Unidad 55.00 100% 183.33 2,200.00

Bujes de Bocamaza (40 motos por 1 unidad al año) 40 Unidad 25.00 100% 83.33 1,000.00

Mantenimiento correctivo

Servicio de mantenimiento correctivo ( 37 motocicletas 2 veces al año c/u) 74 Servicio 436.20 100% 2,689.90 32,278.80

Para Camioneta 52,902.00 634,823.96

Combustible

Gasohol 90 Plus (1 camionetas Pick up por 120 galones mensuales) 1,440 Galón 11.35 100% 1,362.00 16,344.00

Gasohol 90 Plus (2 camionetas Pick up por 90 galones mensuales) 2,160 Galón 11.35 100% 2,043.00 24,516.00

Gasohol 90 Plus (4 camionetas Pick up por 60 galones mensuales) 2,880 Galón 11.35 100% 2,724.00 32,688.00

Petróleo Diesel B5 S50 (6 camionetas L200 por 60 galones mensuales) 4,320 Galón 11.99 100% 4,316.40 51,796.80

Petróleo Diesel B5 S50 (9 camionetas L200 por 90 galones mensuales) 9,720 Galón 11.99 100% 9,711.90 116,542.80

Petróleo Diesel B5 S50 (1 camionetas L200 por 40 galones mensuales) 480 Galón 11.99 100% 479.60 5,755.20

Petróleo Diesel B5 S50 (10 camionetas L200 por 120 galones mensuales) 14,400 Galón 11.99 100% 14,388.00 172,656.00

Petróleo Diesel B5 S50 (1 camionetas L200 por 30 galones mensuales) 360 Galón 11.99 100% 359.70 4,316.40

Lubricantes

Aceite 20w 50 gasolina (7 camionetas pick up marca nissan modelo 35 Galón 26.81 100% 78.20 938.35

Frontier por 5 galones al año)

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (7 camionetas pick up marca nissan modelo 5.25 Galón 28.00 100% 12.25 147.00

Frontier por 3/4 galón al año)

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (7 camionetas pick up marca nissan 3.50 Galón 28.00 100% 8.17 98.00

modelo frontier por 2/4 galón al año)

Refrigerante (7 camionetas pick up marca nissan modelo frontier por 2 galones al año) 14 Galón 66.50 100% 77.58 931.00

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69NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Líquido de frenos (7 camionetas pick up marca nissan modelo frontier 28 Frasco 8 onz 13.50 100% 31.50 378.00

por 4 frascos al año)

Aceite 15W40 DIESEL (16 camionetas pick up marca mitsubichi por 11 galones al año) 176 Galón 29.98 100% 439.71 5,276.48

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (16camionetas pick up marca mitsubichi 16 Galón 28.00 100% 37.33 448.00

por 1 galón al año)

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (16 camionetas pick up marca 12 Galón 28.00 100% 28.00 336.00

Mitsubichi por 3/4 galón al año)

Refrigerante (16 camionetas pick up marca mitsubichi por 2 galones al año) 32 Galón 66.50 100% 177.33 2,128.00

Líquido de frenos (16 camionetas pick up marca mitsubichi por 4 frascos al año) 64 Frasco 8

onz 13.50 100% 72.00 864.00

Aceite 15W40 DIESEL (11 camionetas pick up marca nissan modelo frontier 132 Galón 29.98 100% 329.78 3,957.36

np300 por 12 galones al año)

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (11 camionetas pick up marca nissan 11 Galón 28.00 100% 25.67 308.00

modelo frontier np300 por 1 galón al año)

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (11 camionetas pick up marca nissan 8.25 Galón 28.00 100% 19.25 231.00

modelo frontier np300 por 3/4 galón al año)

Refrigerante (11 camionetas pick up marca nissan frontier np300 por 2 galones al año) 22 Galón 66.50 100% 121.92 1,463.00

Líquido de frenos (11 camionetas pick up marca nissan frontier np300 por 44 Frasco 8

onz 13.50 100% 49.50 594.00

4 frascos al año)

Repuestos

Filtro de aceite (7 camionetas por 5 unidades al año) 35 unidad 7.00 100% 20.42 245.00

Filtro de aire (7 camionetas por 3 unidades al año) 21 unidad 9.00 100% 15.75 189.00

Batería (7 camionetas por 1 unidad al año) 7 unidad 291.00 100% 169.75 2,037.00

Foco de Faro Delantero (7 camionetas por 2 unidades al año) 14 Unidad 13.50 100% 15.75 189.00

Foco de Faro Posterior (7 camionetas por 2 unidades al año) 14 Unidad 13.50 100% 15.75 189.00

Llanta (7 camionetas por 4 unidades al año) 28 Unidad 685.00 100% 1,598.33 19,180.00

Filtro de aceite (16 camionetas por 6 unidades al año) 96 unidad 50.00 100% 400.00 4,800.00

Filtro de aire (16 camionetas por 4 unidades al año) 64 unidad 75.00 100% 400.00 4,800.00

Filtro de petróleo (16 camionetas por 4 unidades al año) 64 unidad 8.57 100% 45.71 548.57

Batería (16 camionetas por 1 unidad al año) 16 unidad 291.00 100% 388.00 4,656.00

Foco de Faro Delantero (16 camionetas por 2 unidades al año) 32 Unidad 13.50 100% 36.00 432.00

Foco de Faro Posterior (16 camionetas por 2 unidades al año) 32 Unidad 13.50 100% 36.00 432.00

Llanta (16 camionetas por 4 unidades al año) 64 Unidad 710.00 100% 3,786.67 45,440.00

Filtro de aceite (11 camionetas por 6 unidades al año) 66 unidad 55.00 100% 302.50 3,630.00

Filtro de aire (11 camionetas por 3 unidades al año) 33 unidad 58.00 100% 159.50 1,914.00

Filtro de petróleo (11 camionetas por 3 unidades al año) 33 unidad 54.00 100% 148.50 1,782.00

Batería (11 camionetas Frontier por 1 unidad al año) 11 unidad 291.00 100% 266.75 3,201.00

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70 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Foco de Faro Delantero (11 camionetas por 2 unidades al año) 22 Unidad 13.50 100% 24.75 297.00

Foco de Faro Posterior (11 camionetas por 2 unidades al año) 22 Unidad 13.50 100% 24.75 297.00

Llanta (11 camionetas Frontier por 4 unidades al año) 44 Unidad 1,958.00 100% 7,179.33 86,152.00

Mantenimiento correctivo

Servicios de mantenimiento correctivo (9 camionetas 2 veces al año c/u) 18 Servicio 650.00 100% 975.00 11,700.00

Para Camión 5,866.51 70,398.08

Combustible

Petróleo Diesel B5 S50 (04 camiones por 60 galones mensuales) 2,880 Galón 11.99 100% 2,877.60 34,531.20

Lubricantes

ACEITE 15W40 DIESEL (4 camiones por 14 galones al año) 56 Galón 29.98 100% 139.91 1,678.88

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (4 camiones por 2 galones al año) 8 Galón 28.00 100% 18.67 224.00

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (4 camiones por 2 galones al año) 8 Galón 28.00 100% 18.67 224.00

Refrigerante (4 camiones por 2 galones al año) 8 Galón 66.50 100% 44.33 532.00

Líquido de frenos (4 camiones por 4 frascos al año) 16 Frasco 8 onz 13.50 100% 18.00 216.00

Repuestos

Filtro de aceite (4 camiones por 5 unidades al año) 20 Unidad 32.00 100% 53.33 640.00

Filtro de aire (4 camiones por 3 unidades al año) 12 Unidad 148.00 100% 148.00 1,776.00

Filtro de petróleo (4 camiones por 3 unidades al año) 12 Unidad 68.00 100% 68.00 816.00

Filtro de separador de agua (4 camiones por 3 unidades al año) 12 Unidad 377.00 100% 377.00 4,524.00

Batería (4 camiones por 2 unidades al año) 8 Unidad 255.00 100% 170.00 2,040.00

Foco de Faro Delantero (4 camiones por 2 unidades al año) 8 Unidad 13.50 100% 9.00 108.00

Foco de Faro Posterior (4 camiones por 2 unidades al año) 8 Unidad 13.50 100% 9.00 108.00

Llanta (4 camiones por 6 unidades al año) 24 Unidad 815.00 100% 1,630.00 19,560.00

Mantenimiento correctivo

Servicio de mantenimiento correctivo (02 camiones 3 veces al año c/u) 6 Servicio 570.00 100% 285.00 3,420.00

Para Ómnibus Urbano de 54 Asientos 1,267.76 15,213.12

Combustible

Petróleo Diesel B5 S50 (01 Ómnibus por 61 galones mensuales) 732 Galón 11.99 100% 731.39 8,776.68

Lubricantes

ACEITE 15W40 DIESEL (01 Ómnibus por 28 galones al año) 28 Galón 29.98 100% 69.95 839.44

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (01 Ómnibus por 4 galones al año) 4 Galón 28.00 100% 9.33 112.00

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (01 Ómnibus por 3 galones al año) 3 Galón 28.00 100% 7.00 84.00

Refrigerante (01 Ómnibus por 2 galones al año) 2 Galón 66.50 100% 11.08 133.00

Líquido de frenos (01 Ómnibus por 4 frascos al año) 4 Frasco 8 onz 13.50 100% 4.50 54.00

Repuestos

Filtro de aceite (01 Ómnibus por 4 unidades al año) 4 Unidad 109.00 100% 36.33 436.00

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71NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Filtro de aire (01 Ómnibus por 2 unidades al año) 2 Unidad 280.00 100% 46.67 560.00

Filtro de petróleo primario (01 Ómnibus por 2 unidades al año) 2 Unidad 379.00 100% 63.17 758.00

Filtro de petróleo secundario (01 Ómnibus por 2 unidades al año) 2 Unidad 380.00 100% 63.33 760.00

Filtro de separador de agua (01 Ómnibus por 2 unidad al año) 2 Unidad 370.00 100% 61.67 740.00

Filtro de agua (01 Ómnibus por 2 unidad al año) 2 Unidad 483.00 100% 80.50 966.00

Batería (01 Ómnibus por 2 unidades al año) 2 Unidad 483.50 100% 80.58 967.00

Foco de Faro Delantero (01 Ómnibus por 1 unidades al año) 1 Unidad 13.50 100% 1.13 13.50

Foco de Faro Posterior (01 Ómnibus por 1 unidades al año) 1 Unidad 13.50 100% 1.13 13.50

Para Combi Tipo-VAN 3,391.90 40,702.80

Combustible

Petróleo Diesel B5 S50 (3 Combi tipo van por 60 galones mensuales) 2,160 Galón 11.99 100% 2,158.20 25,898.40

Lubricantes

ACEITE 15W40 DIESEL (3 Combi tipo van por 10 galones c/u al año) 30 Galón 29.98 100% 74.95 899.40

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (3 Combi tipo van por 1 galon c/u al año) 3.00 Galón 28.00 100% 7.00 84.00

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (3 Combi tipo van por 3/4 galones c/u al año) 2.25 Galón 28.00 100% 5.25 63.00

Refrigerante (3 Combi tipo van por 2 galones c/u al año) 6 Galón 66.50 100% 33.25 399.00

Líquido de frenos (3 Combi tipo van por 4 frascos c/u al año) 12 Frasco 8 onz 13.50 100% 13.50 162.00

Repuestos

Filtro de aceite (3 Combi tipo van por 5 unidades c/u al año) 15 Und 55.00 100% 68.75 825.00

Filtro de aire (3 Combi tipo van por 3 unidades c/u al año) 9 Und 79.00 100% 59.25 711.00

Filtro de petróleo primario (3 Combi tipo van por 3 unidades c/u al año) 9 Und 80.00 100% 60.00 720.00

Filtro de petróleo secundario (3 Combi tipo van por 3 unidades c/u al año) 9 Und 74.00 100% 55.50 666.00

Foco de Faro Delantero (03 Combi tipo van por 2 unidades c/u al año) 6 Und 13.50 100% 6.75 81.00

Foco de Faro Posterior (03 Combi tipo van por 2 unidades c/u al año) 6 Und 13.50 100% 6.75 81.00

Batería (3 Combi tipo van por 1 unidad c/u al año) 3 Und 291.00 100% 72.75 873.00

Llanta (3 Combi tipo van por 4 unidad c/u al año) 12 Und 770.00 100% 770.00 9,240.00

Para Ómnibus Urbano de 37 Asientos 6,946.18 83,354.10

Combustible

Petróleo Diesel B5 S50 (05 Ómnibus por 60 galones mensuales) 3,600 Galón 11.99 100% 3,597.00 43,164.00

Lubricantes

Aceite 15W40 diesel (05 Ómnibus por 14 galones c/u al año) 70 Galón 29.98 100% 174.88 2,098.60

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (05 Ómnibus por 2 galones c/u al año) 10 Galón 28.00 100% 23.33 280.00

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (05 Ómnibus por 2 galones c/u al año) 10 Galón 28.00 100% 23.33 280.00

Refrigerante (05 Ómnibus por 2 galones c/u al año) 10 Galón 66.50 100% 55.42 665.00

Líquido de frenos (05 Ómnibus por 4 frascos c/u al año) 20 Frasco 8 onz 13.50 100% 22.50 270.00

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72 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Repuestos

Filtro de aceite (05 Ómnibus por 5 unidades c/u al año) 25 Und 58.00 100% 120.83 1,450.00

Filtro de aire (05 Ómnibus por 3 unidades c/u al año) 15 Und 99.50 100% 124.38 1,492.50

Filtro de petróleo primario (05 Ómnibus por 3 unidades c/u al año) 15 Und 16.00 100% 20.00 240.00

Filtro de petróleo secundario (05 Ómnibus por 3 unidades c/u al año) 15 Und 50.00 100% 62.50 750.00

Batería (05 Ómnibus por 2 unidades c/u al año) 10 Und 255.00 100% 212.50 2,550.00

Foco de Faro Delantero (05 Ómnibus por 2 unidades c/u al año) 10 Und 13.50 100% 11.25 135.00

Foco de Faro Posterior (05 Ómnibus por 2 unidades c/u al año) 10 Und 13.50 100% 11.25 135.00

Llanta (05 Ómnibus por 6 unidades c/u al año) 30 Und 815.00 100% 2,037.50 24,450.00

Mantenimiento correctivo

Servicio de mantenimiento correctivo (1 Ómnibus tipo van 1 veces al año c/u) 1 Servicio 5,394.00 100% 449.50 5,394.00

Para Station Wagon - Camioneta 2,293.48 27,521.70

Combustible

Gasohol 90 Plus (3 Station Wagon por 45 galones mensuales) 1,620 Galón 11.35 100% 1,532.25 18,387.00

Lubricantes

Aceite 20W 50 gasolina (03 Station Wagon marca volkswagen modelo 15 Galón 29.34 100% 36.68 440.10

Gol sation por 5 galones c/u al año)

Aceite de caja de trasmisión SAE 90 (03 Station Wagon marca volkswagen modelo 2 Galón 28.00 100% 5.25 63.00

Gol sation por 3/4 galones c/u al año)

Aceite de corona de trasmisión SAE 140 (03 Station Wagon marca volkswagen modelo 2 Galón 28.00 100% 5.25 63.00

Gol sation por 3/4 galones c/u al año)

Refrigerante (03 Station Wagon por 01 galones c/u al año) 3 Galón 66.50 100% 16.63 199.50

Líquido de frenos (03 Station Wagon por 3 frascos c/u al año) 9 Frasco 8 onz 13.50 100% 10.13 121.50

Repuestos

Filtro de aceite (03 Station Wagon por 4 unidades c/u al año) 12 Und 7.00 100% 7.00 84.00

Filtro de aire (03 Station Wagon por 3 unidades c/u al año) 9 Und 9.00 100% 6.75 81.00

Filtro de gasolina (03 Station Wagon por 3 unidades c/u al año) 9 Und 8.00 100% 6.00 72.00

Foco de Faro Delantero (03 Station Wagon por 2 unidades c/u al año) 6 Und 13.50 100% 6.75 81.00

Foco de Faro Posterior (03 Station Wagon por 2 unidades c/u al año) 6 Und 13.50 100% 6.75 81.00

Batería (03 Station Wagon por 1 unidad c/u al año) 3 Und 236.20 100% 59.05 708.60

Llanta (03 Station Wagon por 4 unidades c/u al año) 12 Und 195.00 100% 195.00 2,340.00

Mantenimiento correctivo

Servicio de mantenimiento correctivo (1 Station Wagon tipo van 1 veces al año c/u) 1 Servicio 4,800.00 100% 400.00 4,800.00

Alimento para Canes 17,397.20 208,766.40

Alimento para canes (46 canes por 800 grs/can/día) 13,469 kg 15.50 100% 17,397.20 208,766.40

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73NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Para atención de Canes 211.42 2,537.00

Tintura de yodo tin 1 l 8 Unidad 49.00 100% 32.67 392.00

Amoxicilina 500 mg tab 100 Unidad 0.60 100% 5.00 60.00

Cefalexina 500 mg tab 1,000 Unidad 1.00 100% 83.33 1,000.00

Cefalexina 250 mg/5 ml sus 100 ml 10 Unidad 80.00 100% 66.67 800.00

Multivitamínico con aminoácidos iny 100 ml (uso veterinario) 5 Unidad 17.00 100% 7.08 85.00

Prednisolona 20 mg tab 100 Unidad 2.00 100% 16.67 200.00

Atención médica humana 1,348.02 16,176.20

Alcohol etílico (etanol) 96° x 1 L 37 Unidad 7.50 100% 23.13 277.50

Venda elástica 3 IN x 5 YD 138 Unidad 1.80 100% 20.70 248.40

Venda elástica 4 IN x 5 YD 138 Unidad 2.10 100% 24.15 289.80

Diclofenaco 1 g/100 g gel 50 g 735 Unidad 8.00 100% 490.00 5,880.00

Yodo povidona 10 g/100 ml sol 250 ml 138 Unidad 35.00 100% 402.50 4,830.00

Dexametasona fosfato (como sal sódica) 4 mg/2 ml iny 2 ml 1,200 Unidad 0.45 100% 45.00 540.00

Azitromicina 500 mg tab 600 Unidad 1.00 100% 50.00 600.00

Ciprofl oxacino (como clorhidrato) 500 mg tab 1,200 Unidad 0.50 100% 50.00 600.00

Clorfenamina maleato 4 mg tab 600 Unidad 0.20 100% 10.00 120.00

Naproxeno (como sal sódica) 500 mg tab 1,000 Unidad 0.50 100% 41.67 500.00

Amoxicilina 500 mg tab 600 Unidad 0.25 100% 12.50 150.00

Metamizol sodico 1 g iny 2 ml 600 Unidad 0.45 100% 22.50 270.00

Diclofenaco 75 mg iny 2 ml 100 Unidad 0.88 100% 7.33 88.00

Benzatina bencilpenicilina 1200000 ui iny 500 Unidad 2.00 100% 83.33 1,000.00

Dicloxacilina (como sal sódica) 500 mg tab 1,000 Unidad 0.40 100% 33.33 400.00

Paracetamol 500 mg tab 2,550 Unidad 0.15 100% 31.88 382.50

DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS 27,380.08 328,560.98

Vehículos 27,380.08 328,560.98

Transportador personal (ADS N° 001-2015-CE/MML - Fecha: 31/03/2015) 5 Und 28,525.32 100% 10% 1,188.56 14,262.66

Camioneta Pick Up (LP N° 09-2016-CS/MML -Fecha 10/11/2016) 12 Und 115,854.00 100% 10% 11,585.40 139,024.80

Automóviles SEDAN (LP N° 09-2016-CS/MML -Fecha 10/11/2016) 41 Und 42,162.00 100% 10% 14,405.35 172,864.20

Vehículo aéreo no tripulado - drone (ADJ Sin proceso -Fecha 25/07/2017) 2 Und 10,798.62 100% 10% 179.98 2,159.72

Cámara de video (AS N° 32-2017-CS/MML -Fecha 05/09/2017) 3 Und 831.99 100% 10% 20.80 249.60

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 61,436.95 737,243.36

Servicio de telefonía - Serenos 61,219.88 734,638.56

Telefonía móvil (74 equipos utilizados por los serenos) 74 Servicio 44.79 100% 3,314.46 39,773.52

Telefonía móvil (1 equipos utilizados por los serenos) 1 Servicio 62.20 100% 62.20 746.40

Telefonía móvil (2 equipos utilizados por los serenos) 2 Servicio 79.61 100% 159.22 1,910.64

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74 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Telefonía móvil (5 equipos utilizados por los serenos) 5 Servicio 138.00 100% 690.00 8,280.00

Radio troncalizado (504 equipos utilizados por los serenos) 504 Servicio 112.10 100% 56,498.40 677,980.80

Radio troncalizado (6 equipos utilizados por los serenos - unidad de videovigilancia) 6 Servicio 82.60 100% 495.60 5,947.20

Servicio de Mantenimiento de Cámaras de video vigilancia 217.07 2,604.80

Servicio de Mantenimiento Integral de los componentes del sistema (1 Servicio al año) 1 Servicio 32,560.00 8% 217.07 2,604.80

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3/ 228,623.02 2,743,476.29

COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 205,450.66 2,465,407.88

Personal nombrado 30,473.46 365,681.48

Gerente de Seguridad Ciudadana 1 Persona 15,453.51 100% 15,453.51 185,442.12

Secretaria de gerencia 1 Persona 1,598.75 100% 1,598.75 19,184.99

Subgerente de operaciones 1 Persona 13,421.20 100% 13,421.20 161,054.37

Personal CAS 174,977.20 2,099,726.40

Jefe zonales 9 Persona 4,663.40 100% 41,970.60 503,647.20

Jefe de unidad videovigilancia 1 Persona 4,663.40 100% 4,663.40 55,960.80

Chofer de gerencia de Seguridad Ciudadana 2 Persona 2,913.40 100% 5,826.80 69,921.60

Supervisores del servicio 46 Persona 2,663.40 100% 122,516.40 1,470,196.80

COSTO DE MATERIALES 18,255.29 219,063.45

Material y útiles de ofi cina 4,303.79 51,645.45

Regla de plástico 30 cm 200 Unidad 0.46 100% 7.67 92.00

Sacagrapa de metal 50 Unidad 1.01 100% 4.21 50.50

Lápiz negro N° 2 con borrador 600 Unidad 0.25 100% 12.50 150.00

Papel bond 80 g tamaño A4 2,000 Millar 19.26 100% 3,210.00 38,520.00

Bolígrafo (Lapicero) de tinta seca punta fi na color rojo 5,000 Unidad 0.26 100% 108.33 1,300.00

Bolígrafo (Lapicero) de tinta seca punta fi na color azul 10,000 Unidad 0.26 100% 216.67 2,600.00

Bolígrafo (Lapicero) de tinta seca punta fi na color negro 15,000 Unidad 0.26 100% 325.00 3,900.00

Plumón para pizarra acrílica punta gruesa redonda color azul 300 Unidad 0.77 100% 19.25 231.00

Plumón para pizarra acrílica punta gruesa redonda color rojo 300 Unidad 0.77 100% 19.25 231.00

Folder de plástico tamaño A4 con tapa transparente 200 Unidad 2.27 100% 37.83 454.00

Perforador de 2 espigas para 20 hojas 150 Unidad 6.04 100% 75.50 906.00

Papel lustre de 50 cm x 65 cm color rojo 330 Unidad 0.16 100% 4.40 52.80

Papel lustre de 50 cm x 65 cm color azul 330 Unidad 0.16 100% 4.40 52.80

Papel lustre de 50 cm x 65 cm color naranja 330 Unidad 0.16 100% 4.40 52.80

Clip mariposa de metal N° 2 (45 mm) x 50 50 Unidad 1.91 100% 7.96 95.50

Clip de metal estándar (33 mm) x 100 50 Unidad 0.77 100% 3.21 38.50

Sujetador de papel (tipo fastener) de metal x 50 360 Unidad 2.40 100% 72.00 864.00

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75NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Borrador blanco para lápiz tamaño grande 240 Unidad 0.34 100% 6.80 81.60

Plumón resaltador punta gruesa biselada color amarillo 150 Unidad 0.99 100% 12.38 148.50

Plumón resaltador punta gruesa biselada color anaranjado 100 Unidad 1.01 100% 8.42 101.00

Plumón resaltador punta gruesa biselada verde 100 Unidad 1.01 100% 8.42 101.00

Plumón para pizarra acrílica punta gruesa color negro 300 Unidad 0.77 100% 19.25 231.00

Grapa 26/6 x 5000 255 Unidad 1.79 100% 38.04 456.45

Forro de plástico tamaño ofi cio 250 Unidad 3.74 100% 77.92 935.00

Combustibles y Lubricantes 167,418.00

Camioneta para Gerente de Seguridad Ciudadana 719.40 8,632.80

Combustible

Petróleo Diesel B5 S50 (01 camioneta Frontier por 60 galones mensuales) 720 Galón 11.99 100% 719.40 8,632.80

Camioneta para Sub Gerente de Operaciones 719.40 8,632.80

Combustible

Petróleo Diesel B5 S50 (01 camioneta Pick up por 60 galones mensuales) 720 Galón 11.99 100% 719.40 8,632.80

Camioneta para Traslado de Supervisores 12,512.70 150,152.40

Combustible

Gasohol 90 Plus (02 camionetas Frontier por 60 galones mensuales) 1,440 Galón 11.35 100% 1,362.00 16,344.00

Petróleo Diesel B5 S50 (03 camioneta Pick up por 60 galones mensuales) 2,160 Galón 11.99 100% 2,158.20 25,898.40

Petróleo Diesel B5 S50 (02 camioneta Frontier y 02 Pick up por 90 galones mensuales) 4,320 Galón 11.99 100% 4,316.40 51,796.80

Petróleo Diesel B5 S50 (02 camionetas Pick up por 120 galones mensuales) 2,880 Galón 11.99 100% 2,877.60 34,531.20

Petróleo Diesel B5 S50 (01 camioneta Frontier por 150 galones mensuales) 1,800 Galón 11.99 100% 1,798.50 21,582.00

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES INDIRECTOS 4,917.08 59,004.96

Servicio de telefonía 4,917.08 59,004.96

Telefonía móvil (Gerente) 1 Servicio 199.00 100% 199.00 2,388.00

Telefonía móvil (Secretaria de Gerente) 1 Servicio 44.79 100% 44.79 537.48

Telefonía móvil (Sub Gerente) 1 Servicio 138.00 100% 138.00 1,656.00

Telefonía móvil (31 equipos utilizados por supervisores) 31 Servicio 44.79 100% 1,388.49 16,661.88

Telefonía móvil (4 equipos utilizados por supervisores) 4 Servicio 62.20 100% 248.80 2,985.60

Telefonía móvil (10 equipos utilizados por los jefes) 10 Servicio 138.00 100% 1,380.00 16,560.00

Telefonía móvil (11 equipos utilizados por supervisores) 11 Servicio 138.00 100% 1,518.00 18,216.00

COSTOS FIJOS 39,581.61 474,979.37

SEGUROS 3,977.08 47,725.00

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT - automóviles (rio, tiida, sedan) 73 Vehículo 180.00 100% 1,095.00 13,140.00

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76 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo Costo

medida unitario (S/) dedicación deprec.2/ mensual (S/) anual (S/)

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT - camioneta ( stat. Wagon) 3 Vehículo 65.00 100% 16.25 195.00

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT - motocicletas 86 Vehículo 250.00 100% 1,791.67 21,500.00

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT - camionetas 6 Vehículo 150.00 100% 75.00 900.00

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT - camionetas 42 Vehículo 180.00 100% 630.00 7,560.00

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT - camión baranda 4 Vehículo 170.00 100% 56.67 680.00

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT - Ómnibus Urbano de 54 Asientos 1 Vehículo 500.00 100% 41.67 500.00

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT - Combi tipo van 3 Vehículo 250.00 100% 62.50 750.00

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT - Ómnibus Urbano de 37 Asientos 5 Vehículo 500.00 100% 208.33 2,500.00

REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES 1,190.83 14,290.00

Revisiones técnicas vehiculares - camionetas 48 Vehículo 75.00 100% 300.00 3,600.00

Revisiones técnicas vehiculares - camión 4 Vehículo 100.00 100% 33.33 400.00

Revisiones técnicas vehiculares - automóviles 73 Vehículo 75.00 100% 456.25 5,475.00

Revisiones técnicas vehiculares - Ómnibus Urbano de 37 Asientos 5 Vehículo 260.00 100% 108.33 1,300.00

Revisiones técnicas vehiculares - Ómnibus Urbano de 54 Asientos 1 Vehículo 260.00 100% 21.67 260.00

Revisiones técnicas vehiculares - Combi tipo van 3 Vehículo 150.00 100% 37.50 450.00

Revisiones tecnicas vehiculares menores - motocicletas 86 Vehículo 30.00 100% 215.00 2,580.00

Revisiones tecnicas vehiculares - Station Wagon 3 Vehículo 75.00 100% 18.75 225.00

SERVICIO DE AGUA POTABLE 7,856.75 94,280.94

Servicio de agua potable 12 Servicio 10,475.66 75% 7,856.75 94,280.94

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 21,530.96 258,371.55

Servicio de energía eléctrica 12 Servicio 28,707.95 75% 21,530.96 258,371.55

SERVICIO DE TELEFONÍA 5,025.99 60,311.88

Telefonía fi ja 12 Servicio 6,701.32 75% 5,025.99 60,311.88

Total 2,645,492.95 31,745,915.40

1/ Considerar los costos derivados de las actividades de vigilancia, patrullaje, división canina, entre otras relacionadas directamente con la prestación del servicio.

2/ Usar los porcentajes de depreciación de acuerdo con la Directiva N° 005-2016-EF/51.01

Infraestructura Pública / Edifi cios 3%

Maquinaria, equipo y otras unidades para la producción 10%

Equipos de transporte 10%

Equipos de cómputo 25%

Muebles y enseres 10%

3/ Estos costos no podrán exceder el 10% del total del costo del servicio.

Fuente: MML - Gerencia de Seguridad Ciudadana

1840127-1

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77NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 415-MDA, que regula los Procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 516-MDA

Ate, 25 de noviembre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre del 2019; visto, el Dictamen Nº 007-2019-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que “los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, de acuerdo al Artículo 79º numerales 3.6.3 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, “las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específi ca y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el Artículo 9º, numeral 8) de la precitada ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar ordenanzas;

Que, con fecha 05 de febrero del 2007, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuya fi nalidad es establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 415-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de fecha 15.09.2016, se aprobó la “Ordenanza que Regula el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el Distrito de Ate”;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se modifi can los Artículos 3, 7, 9, 14 y 15 de la referida Ley; así como se incorporaron los Artículos 9-A y 11-A, para facilitar el desarrollo de las actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplifi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, a través del D.S. Nº 046-2017-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada;

Que, mediante Ley Nº 30619, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2017, se modifi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de la vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 21 de agosto de 2017, se establecieron los lineamientos para ser aplicados por los gobiernos locales para la determinación de los giros afi nes o

complementarios que se pueden desarrollar con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día 05 de enero de 2018, se aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas en Edifi caciones, derogando el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 09 de marzo de 2019, se aprobó los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del Artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2019/MDA, de fecha 05 de julio de 2019, se aprobó la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM;

Que, resulta necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Ate, en lo que respecta al otorgamiento de licencia de funcionamiento a fi n de encontrarnos acorde a la normativa en benefi cio de los administrados, facilitando las inversiones en el distrito, propiciando el crecimiento sostenible en la economía local;

Que, mediante Dictamen Nº 007-2019-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que Regula los Procedimientos de Licencia de Funcionamiento para Establecimientos y Autorizaciones Conexas en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO DE UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 415-MDA, QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS

DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES CONEXAS

EN EL DISTRITO DE ATE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, ALCANCES, OBJETIVOS Y ÁMBITO

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad

establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Ate.

Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certifi cado Técnico de Seguridad en Edifi caciones que emite la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Ate, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 2º.- ALCANCESLa aplicación de la presente Ordenanza alcanza

a toda persona natural o jurídica que cuente con un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios que, en la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, accedan a la Licencia de Funcionamiento que les permita

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78 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

desarrollarse en la actividad económica de índole comercial, industrial y/o de servicios, lucrativas y no lucrativas en el Distrito de Ate.

Artículo 3º.- OBJETIVOSLa presente ordenanza tiene por objeto normar y

reglamentar la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica que ejerza el comercio, simplifi cando y dándole la celeridad a los procedimientos, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad, así como mejorar la calidad de los servicios administrativos prestados en benefi cio de la población de la jurisdicción.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional

del Distrito de Ate.

Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLESLos procedimientos objeto de regulación en la

presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplifi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado (T.U.O.) tales como: simplicidad, celeridad y con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de privilegio de controles posteriores, los cuales implican lo siguiente:

1. Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados:

a) Presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afi rman y actúan de buena fe;

b) Conocen las normas legales que regulan este trámite;

c) Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales; a quienes proporcionen información falsa o adulterada; se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma;

d) Conocen que en caso se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio al procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas;

e) Conocen que en caso la autoridad municipal identifi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; y,

f) Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en el principio de privilegio de controles posteriores, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz.

2. La Municipalidad Distrital de Ate se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones:

a) Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos;

b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable;

c) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas que resulten

necesarias en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; y

d) Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipifi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refi ere el numeral c) del presente inciso.

3. Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad Distrital de Ate, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones formatos y/o formularios presentados, así como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

4. El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos, datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata cancelación y/o nulidad o revocatoria según corresponda.

CAPÍTULO II

DE LA BASE LEGAL

Artículo 6º.- BASE LEGALLa presente Ordenanza se sustenta en las siguientes

disposiciones:

a) Constitución Política del Perú;b) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único

Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado el 25.01.2019

c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias;

d) Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se modifi can los artículos 3, 7, 9, 14 y 15 de la referida Ley Marco; así como, se incorporaron los artículos 9-A y 11-A.

e) D.S Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenando (T.U.O.) de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada

f) Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas;

f) Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

h) Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 21 de agosto de 2017, se establecieron los lineamientos para ser aplicados por los gobiernos locales para la determinación de los giros afi nes o complementarios que se pueden desarrollar con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.

i) Ley Nº 30619, Ley que modifi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de la vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones.

j) Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día el 05 de enero de 2018, que aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.

k) Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones;

l) Ordenanza Nº 491-MDA se aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate.

m) Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 09 de marzo de 2019 que aprobó los Procedimientos Administrativos

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79NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del Artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

n) Decreto de Alcaldía Nº 016-2019/MDA de fecha 05 de julio de 2019 que aprobó la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM;

CAPÍTULO III

DERECHOS, OBLIGACIONES YPROHIBICIONES DE LOS ADMINISTRADOS

Artículo 7º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOSConstituyen derechos de los administrados, además

de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes:

1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de Ate.

2. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza;

3. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado tienen solo un carácter meramente auxiliar e ilustrativo; así como ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, de la Gerencia de Desarrollo Económico para el llenado de las solicitudes o formularios exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitaciones o impedimento físico;

4. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos establecidos, a través del portal de la Municipalidad de Ate (www.muniate.gob. pe) así como personalmente, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos;

5. Acceder gratuitamente a la siguiente información, la cual deberá estar permanentemente en el local de la municipalidad y en su portal electrónico:

a) Plano de zonifi cación.- La Municipalidad deberá exhibir el plano de zonifi cación vigente en su circunscripción con la fi nalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.

b) Índice de Usos del Suelo.- Con el cual se permitirá identifi car los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonifi cación.

c) Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo 15º de la Ley Nº 28796 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- y su modifi catoria en el Decreto Legislativo Nº 1271.

d) Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente;

6. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrar sobre temas puntuales y específi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente.

7. Solicitar duplicado de las Licencias de Funcionamiento vigente, en caso de sustracción, deterioro o pérdida previo procedimiento establecido en el TUPA vigente;

8. Interponer queja debidamente motivada por omisión o demora injustifi cada en resolver los procedimientos regulados por esta Ordenanza y en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que realice. El ejercicio

de los derechos contemplados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 8 podrá, progresivamente, ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Ate (http://www.muniate.gob.pe), el uso de correo electrónico, uso de la línea telefónica, según corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información.

Artículo 8º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Es obligación del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:

a) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento;

b) Exhibir en un lugar visible el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones;

c) Desarrollar la actividad comercial, industrial o de servicio de acuerdo a lo indicado en la Licencia de Funcionamiento;

d) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado;

e) Mantener inalterable los datos consignados en la Licencia de funcionamiento que se expida;

f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento; y

g) Acatar las prohibiciones y/o sanciones administrativas que se establezcan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente.

Artículo 9º.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Constituyen prohibiciones del titular respecto de su licencia de funcionamiento las siguientes:

1. Transferir la licencia de funcionamiento, sin observar la formalidad establecida en la presente ordenanza.

2. Permitir el ingreso de alumnos en horario escolar a establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes;

3. Permitir el ingreso de niños, niñas o adolescentes en los casos de establecimientos que desarrollan actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar, bares, o similares;

4. Permitir el acceso de niños, niñas o adolescentes que ingresen a páginas de contenido pornográfi co;

5. Vender bebidas alcohólicas a niños, niñas o adolescentes cualquiera que sea la actividad del establecimiento;

6. Utilizar áreas comunes y/o retiro municipal para realizar una actividad económica, sin contar con la autorización municipal respectiva;

7. Modifi car las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giro(s) sin autorización municipal;

8. El uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento; y

9. Otras prohibiciones que la Ley establezca.

El titular de la Licencia de Funcionamiento que incurra en algunos de las prohibiciones suscritas, se someterá a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y/o demás acciones que correspondan.

CAPÍTULO IV

DEFINICIONES

Artículo 10º.- DEFINICIONESPara la aplicación de las disposiciones contenidas en

la presente Ordenanza se entiende por:

1. Actividad Económica.- Conjunto de operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundarias (manufactura e industria) y terciarias (servicios).

2. Área común.- Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha

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80 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

subdividido una edifi cación. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad.

3. Autorizaciones conexas.- Son las autorizaciones que se encuentran vinculadas a la licencia de funcionamiento y que son emitidas siguiendo el procedimiento de autorización conexa; tales como licencia de funcionamiento para cesionario; modifi cación de datos de licencia de funcionamiento manteniendo el área y el giro por cambio de razón social y otros datos vinculados con la licencia.

4. Cese de Actividad.- Situación de hecho consistente en la no continuación de la realización del giro o los giros por los que se emitió la licencia de funcionamiento respecto de un establecimiento.

5. Cesionario.- Persona Natural o Jurídica a la cual el titular de la Licencia de Funcionamiento, concede u otorga un área determinada dentro de su establecimiento con la fi nalidad de desarrollar actividades económicas simultáneas, correspondiendo al cesionario tramitar su Licencia de Funcionamiento.

6. Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

7. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro.

8. Espacio público.- Red conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre.

9. Fachada.- Paramento exterior de una edifi cación. Puede ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder, lateral o posterior.

10. Fiscalización posterior.- Obligación de la Municipalidad para verifi car de ofi cio, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones u otros documentos proporcionados por el administrado en la tramitación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.

11. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

12. Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios.

13. Giro afín o complementario.- Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

14. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Edifi caciones, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

15. Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE).- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edifi cación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifi ca la implementación de las medidas de seguridad

con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo aprobada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED”, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

16. Licencia de funcionamiento.- Autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas.

17. Licencia de funcionamiento de vigencia temporal.- Autorización que otorga la Municipalidad con carácter temporal para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante. La vigencia es otorgada por un plazo máximo de un año, la misma que no se encuentra sujeto a renovación.

18. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto.

19. Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edifi cación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edifi cación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasifi cación; con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edifi caciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

20. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios.

21. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).

22. Plano de zonifi cación.- Documento gráfi co que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edifi catorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonifi cación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales.

23. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan

actividades económicas, con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.

24. Portal de la Municipalidad Distrital de Ate.- Página en Internet de la Municipalidad Distrital de Ate, publicada en la siguiente dirección www.muniate.gob.pe.

25. Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edifi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edifi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edifi catorios.

26. Riesgo de Colapso en Edifi cación.- Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la

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81NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

edifi cación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, produciendo pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edifi cación. Se excluye el riesgo de colapso en edifi cación causado por incendio y/o evento sísmico.

27. Riesgo de Incendio en Edifi cación.- Probabilidad de que ocurra un incendio en una edifi cación, causando pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edifi cación.

28. Solicitante.- Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, o de servicios.

29. Solicitud con carácter de declaración jurada.- Formato de solicitud prediseñado, donde se consigna información relevante, para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, tales como: (i) modalidad del trámite que solicita; (ii) datos de identifi cación del solicitante; (iii) datos del representante legal; (iv) datos del establecimiento comercial; (v) giro de la actividad económica; (vi) califi cación del riesgo.

30. Vía.- Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas.

31. Visita de Seguridad en Edifi caciones.- Es un procedimiento de ofi cio que tiene por objeto identifi car de manera preliminar el riesgo muy alto, alto, medio y bajo existente en edifi caciones.

32. Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO,SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS

COMPETENTESArtículo 11º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOLa licencia de funcionamiento es la autorización

que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afi nes o complementarios entre sí. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.

No se requiere solicitar una modifi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fi nes informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato.

Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión fi nanciera, según la defi nición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modifi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

Artículo 12º.- SUJETOS OBLIGADOSDe conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la

Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; asimismo, ante cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 13º.- SUJETOS NO OBLIGADOSNo se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento

de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

5. Comedores populares y locales comunales.

No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.

Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonifi cación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edifi cación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS REGULADOSY COMPETENCIA

Artículo 14º.- PROCEDIMIENTOS REGULADOSLos procedimientos administrativos regulados en la

presente Ordenanza son los siguientes:1. Licencia de Funcionamiento.2. Licencia de Funcionamiento Corporativa para

Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales.

3. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.4. Transferencia de Licencia de Funcionamiento.5. Cese de Actividades.6. Modifi cación de datos de la Licencia de

Funcionamiento manteniendo el área y giro7. Duplicado de Licencia de Funcionamiento.Artículo 15º.- ÓRGANOS COMPETENTESSon órganos competentes para el conocimiento y

la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes:

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a) La Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico, respecto de las solicitudes para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza;

b) La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, respecto de la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones;

c) La Subgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto de la realización de los cobros de las tasas y derechos establecidos en el TUPA vigente;

d) La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, respecto a la fi scalización, aplicación de las sanciones y los actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

e) La Gerencia de Desarrollo Económico, respecto a los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo.

Artículo 16º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES

Quedan facultados para suscribir las resoluciones, autorizaciones y/o certifi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los siguientes funcionarios:

a) Subgerente de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo; respecto a los procedimientos relacionados a la obtención de Licencia de Funcionamiento y a los Recursos de Reconsideración.

b) Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres; respecto a los Informes y Certifi cados de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones.

c) Gerente de Desarrollo Económico; respecto a las resoluciones que resuelven el Recurso de Apelación.

Artículo 17º.- FIRMA ELECTRÓNICASe considera válida la emisión y suscripción mediante el

uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares; de las resoluciones, certifi cados, cédulas de notifi caciones, informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta ordenanza.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos de información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTOArtículo 18º.- CLASIFICACIÓNDe acuerdo a las características del establecimiento

las licencias de funcionamiento se clasifi can en los siguientes grupos:

1. EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO. – Se realiza la inspección de verifi cación de condiciones de seguridad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

2. EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO O MUY ALTO. – Se requiere la realización de la inspección de verifi cación de condiciones de seguridad, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

TÍTULO IIIAUTORIZACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 19º.- EVALUACIÓN PREVIAPara el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

se evaluarán los siguientes aspectos:

1. Zonifi cación y compatibilidad de uso; y2. Condiciones de Seguridad de la Edifi cación.

Cualquier aspecto adicional será motivo de fi scalización posterior.

Artículo 20º.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO

Para la verifi cación previa de zonifi cación y compatibilidad de uso, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, previa coordinación con la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, deberá exhibir en el local de la Municipalidad y publicar en su portal electrónico lo siguiente: (i) los planos de zonifi cación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonifi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de usos del suelo; ello, con el objeto de facilitar a los administrados la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción.

Artículo 21º.- DE LA NO EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO

En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certifi cado de zonifi cación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 22º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓNEl cambio de zonifi cación al que sea afecto un

predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zonifi cación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede notifi car la adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo menor.

Artículo 23º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES

La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Ate, es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones en el ámbito de su jurisdicción para los establecimientos que requieran una licencia de funcionamiento.

Con la fi nalidad de lograr mayor calidad, efi ciencia y celeridad en los procedimientos se puede delegar la competencia de la ejecución de la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones a otro gobierno local a través del respectivo convenio interinstitucional.

Artículo 24º.- CLASES DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

1. Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Se realiza luego del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un establecimiento objeto de inspección clasifi cado con nivel de riesgo bajo o medio, según la Matriz de Riesgo.

Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el administrado debe presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edifi cación, adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento.

En caso se otorgue una licencia de funcionamiento, en forma corporativa a los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales; los módulos, stands o puestos deben pasar por una Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones individual posterior al otorgamiento de le referida licencia. Para ello, cada administrado debe presentar una Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edifi cación, sujeta a verifi cación mediante una Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones posterior.

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2. Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Se realiza antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un establecimiento objeto de inspección clasifi cado con nivel de riego alto o muy alto, según la Matriz de Riesgo.

Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento, en copia simple fi rmados por el profesional o empresa responsable, los siguientes documentos:

a) Croquis de ubicación.b) Plano de arquitectura de la distribución existente y

detalle del cálculo de aforo.c) Plano de distribución de tableros eléctricos,

diagramas unifi lares y cuadro de cargas.d) Certifi cado vigente de medición de resistencia del

sistema de puesta a tierra.e) Plan de Seguridad del Establecimiento objeto de

inspección.f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o

mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

No son exigibles el croquis, ni planos a que se refi eren los literales a), b) y c) en el caso de edifi caciones que cuenten con conformidad de obra y no hayan sufrido modifi caciones, siempre que se traten de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.

Artículo 25º.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

De acuerdo a lo normado en el D.S. Nº 002-2018-PCM, los plazos son los siguientes;

a) El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones con nivel de riesgo bajo o medio es de nueve (09) días hábiles;

b) El plazo para las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones con nivel de riesgo alto o muy alto es de siete (07) días hábiles; y

c) El plazo de la ITSE previa a eventos y/o espectáculos no puede exceder del día anterior previsto para la realización del espectáculo.

Artículo 26º.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ADMINISTRADO EN EDIFICACIONES

El incumplimiento en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones por parte del administrado constatadas por el Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, en la diligencia de ITSE, acarreará la cancelación de la Licencia de Funcionamiento para los establecimientos con nivel de riesgo bajo o medio y la improcedencia de la solicitud de Licencia de Funcionamiento para los establecimientos con nivel de riesgo alto o muy alto en los siguientes casos, cuando:

a) La clasifi cación del nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección no corresponde a la que fi gura en el expediente, presentando un nivel de riesgo alto o muy alto.

b) Si el establecimiento objeto de inspección no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar.

c) El local no cumple con las condiciones de seguridad en edifi caciones.

d) Por ausencia del administrado o de la persona a quien este designe, en dos oportunidades.

e) Por existir impedimentos para la verifi cación de todo o parte del establecimiento objeto de inspección, ya sea por encontrarse impedido de verifi car todas las áreas, impedido el acceso a determinadas zonas o imposibilidad de verifi car alguna instalación, entre oras similares.

En cualquiera de los casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva.

Artículo 27º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado presente la solicitud con carácter de declaración jurada (debidamente llenado por el solicitante o su representante legal), y los requisitos exigidos y establecidos en el TUPA vigente, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, ubicados en la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 28º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización.

Artículo 29º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y publicados en la página web del portal de la Municipalidad. Son los siguientes:

a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:

1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.

2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edifi cación para edifi caciones califi cadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edifi caciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.

En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edifi cación y no el correspondiente certifi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones en el plazo de tres (3) días hábiles de fi nalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.

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84 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.2) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 38-A de la presente Ordenanza.

d.3) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.4) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Verifi cados los requisitos señalados, procederá al pago de la Tasa correspondiente.

Artículo 30º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES

No se podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta Ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en el TUPA vigente.

Asimismo, no podrá solicitarse la declaración jurada de autorizaciones sectoriales adicionales a las aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, salvo que hayan cumplido con lo dispuesto en su artículo 6º de la referida norma.

Artículo 31º.- EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOEn caso el establecimiento se destine al uso para el

que se emitió la respectiva licencia de edifi cación, sólo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia.

En caso el establecimiento no se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edifi cación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente.

En caso el establecimiento se encuentre ubicado en una zona de infl uencia de estacionamientos públicos autorizados, así defi nida por la municipalidad correspondiente, no es exigible contar con un número mínimo de estacionamientos.

El solicitante podrá acreditar el número de estacionamientos exigido en su establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad.

Artículo 32º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para las edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo medio el plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

En el caso de las edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto el plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

Artículo 33º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOSPara efectos de contabilizar los plazos establecidos

en el artículo anterior, se deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos de acuerdo al TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos, se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (02) días hábiles, a fi n de

que cumpla con subsanar las omisiones notifi cadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación.

Artículo 34º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

El Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones tiene vigencia de dos (02) años, a partir de su expedición, tanto en el caso que la inspección sea posterior al otorgamiento de la licencia o de manera previa a dicho acto.

Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. El certifi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal.

La Licencia Temporal no es renovable, por lo que para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento deberá presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente.

Artículo 35.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfi era el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonifi cación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de la copia simple del contrato de transferencia. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.

Artículo 36º.- HORARIOLos locales comerciales, industriales y/o de servicios

que operan en el distrito de Ate se sujetarán a los siguientes horarios de funcionamiento:

1. Horario ordinario de funcionamiento: Es de lunes a domingos de 06:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de Ate y constará expresamente en la licencia de funcionamiento.

2. Horario especial de funcionamiento: Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera: de domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Sólo es aplicable a establecimientos que se encuentran frente a avenidas y ubicados en zonas califi cadas como CZ (Comercio Zonal). Aplicable únicamente para los siguientes giros:

a) Restaurantes, peñasb) Discotecas, video pubs, karaokes y salas de

recepción y baile.c) Cines.d) Establecimientos de juegos de azar.

3. Horario extraordinario de funcionamiento: Es de 24 (veinticuatro) horas continuas y solo es aplicable para los establecimientos que realizan los siguientes giros:

a) Hoteles, hostales y casa de huéspedes.b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los

minimarkets sin venta de licor.c) Estaciones de radio y/o televisión.d) Farmacias y boticas.e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de

cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario.

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f) Fábricas ubicadas en zonas industriales.g) Clínicas y Policlínicos.

4. Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Ate y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse al horario señalado en el presente artículo. Dicha adecuación no podrá otorgarse si el establecimiento incurre en los siguientes casos:

a) Cuando existan quejas de vecinos debidamente motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del establecimiento;

b) Cuando existan evidencias de que el funcionamiento del establecimiento atenta contra la tranquilidad pública o salud;

c) Cuando se detecte la presentación de documentación falsa a variación de los datos consignados en la Licencia de Funcionamiento; y

d) Cuando se advierta que en el establecimiento se desarrolla un giro diferente consignado en la Licencia de Funcionamiento.

e) Cuando existan sanciones municipales pendientes en el predio donde se va a desarrollar la actividad comercial.

Artículo 37º.- LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS

Los lineamientos para determinar los giros afi nes y complementarios son los siguientes:

• La defi nición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva.

• Los giros afi nes o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonifi cación aprobada.

• Los giros que pueden ser comprendidos en las licencias de funcionamiento corresponden a actividades urbanas.

• La defi nición de giros afi nes o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edifi cación que se realiza según la legislación vigente.

Artículo 38º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

Las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:

- No deben afectar las condiciones de seguridad.- No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro

del negocio.- No deben alterar de manera estructural la

infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras son las siguientes:

1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.3. Servicio de teléfonos públicos.4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de

celulares.5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.6. Reparación de relojes de pulsera.7. Servicios de duplicado de llaves.8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de

apuestas deportivas.9. Módulos de agencia de viajes y operadores

turísticos.10. Módulo para ventas al por menor de cintas de

video, CD y DVD.11. Servicios de embalaje y empaquetado en menor

escala con fi nes de transporte.12. Porteadores de maletas.13. Módulo de venta de seguros de transporte

terrestre, marítimo y aéreo.

14. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito –SOAT.

15. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.

16. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.17. Venta al por menor de productos de panadería.18. Venta al por menor de confi tería.19. Venta al por menor de tabaco.20. Venta al por menor de todo tipo de libros.21. Venta al por menor de periódicos.22. Venta al por menor de artículos papelería.23. Venta al por menor de material de ofi cina.24. Venta al por menor de accesorios de vestir.25. Venta al por menor de artículos de perfumería y

cosméticos.26. Venta al por menor de bisutería.27. Venta al por menor de fl ores y plantas.28. Venta al por menor de todo tipo de productos en

puestos de venta móviles.29. Módulos portátiles para masajes.30. Actividades de astrología y espiritismo.31. Actividades de limpiabotas.32. Aparatos para tomar la tensión.33. Uso de básculas.34. Taquillas accionadas con monedas.35. Fotomatones.36. Expendio de productos a través de máquinas

automatizadas.37. Cajero automático, agente bancario, cajero

corresponsal y otro, según la defi nición que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

38. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.

39. Delivery de productos.40. Stand de degustación de productos y ofrecimiento

de muestras de productos.41. Lavado de autos realizada manualmente y en

menor escala.

Artículo 39º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO

Para la realización de actividades de comercio, industria o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una licencia de funcionamiento previa y vigente expedida a una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto, los administrados deberán obtener una licencia de funcionamiento para cesionario.

La licencia de funcionamiento para cesionario permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la licencia de funcionamiento previa.

La licencia de funcionamiento para cesionario solo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa y siempre que, a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgo de salubridad, seguridad o saturación del establecimiento.

En caso que la licencia de funcionamiento principal fuera cancelada, anulada o revocada, surtirá los mismos efectos para la licencia de funcionamiento para cesionario.

Artículo 40º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para cesionario, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y según corresponda.

Artículo 41º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES

Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los

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86 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 28976 –Ley Marco de Licencia de Funcionamiento-, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento.

En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edifi caciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.

La municipalidad puede disponer la clausura temporal o defi nitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativo.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS CONEXOS

Artículo 42º.- CESE DE ACTIVIDADESEl titular de la actividad, mediante solicitud simple que

contenga los datos indicados en el TUPA, deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refi ere el artículo 34º de la presente Ordenanza. Dicho procedimiento es de aprobación automática. La Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, no emitirá ningún pronunciamiento expreso confi rmatorio de la aprobación automática.

Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del titular de la actividad, basta la copia del escrito o del formato presentado, conteniendo el sello ofi cial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y fi rma del agente receptor.

Excepcionalmente, la comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Este procedimiento es de evaluación previa, por lo cual en un plazo máximo de quince (15) días hábiles se emitirá la resolución por parte de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, aceptando o denegando el cese de la actividad, previa evaluación.

Artículo 43º.- CESE DE ACTIVIDADES DE OFICIOLa Municipalidad Distrital de Ate, podrá declarar

de ofi cio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones conjuntas o conexas otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, previa verifi cación de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad.

En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros y por verificación de oficio de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones; la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo procederá a declarar el cese de actividades dejándose sin efecto los certificados respectivos.

La declaración de cese de ofi cio se realizará dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles de haberse detectado la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, dentro de los cuales la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones contarán con un plazo de tres (03) días hábiles para realizar la verifi cación antes señalada.

Se podrá declarar de ofi cio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular.

Artículo 44º.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, a través del área de trámite documentario. El procedimiento será de aprobación automática, previa presentación de los requisitos establecido en el TUPA vigente.

Artículo 45º.- MODIFICACION DE DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL ÁREA Y GIRO POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL O POR CAMBIO DE OTROS DATOS VINCULADOS CON LA LICENCIA.

El titular de la Licencia de Funcionamiento, podrá solicitar el cambio de razón social, denominación, siglas, RUC, fusión o cambio de la denominación del domicilio del establecimiento o cualquier otra información vinculada a la licencia, ante la Subgerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, a través del área de trámite documentario, debiendo presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente.

Considerando que las modifi caciones establecidas en el presente Artículo implican sólo una actualización de la información contenida en la Licencia de Funcionamiento, no se evaluará por parte la Municipalidad la compatibilidad de uso o condiciones de seguridad en Edifi caciones.

CAPÍTULO III

NULIDAD Y REVOCACIÓN

Artículo 46º.- CAUSALES DE NULIDADSon causales de la declaración de nulidad de licencia

de funcionamiento, además de las establecidas por el Artículo 10º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, las siguientes:

1. La presentación de declaración falsa o adulterada.2. La presentación de documentos falsos o

adulterados.3. La obtención irregular del Certifi cado de Inspección

Técnica de Seguridad en Edifi caciones.

Artículo 47º.- DECLARACIÓN DE NULIDADPuede declararse la nulidad de la licencia de

funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 213º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En caso de declaración de nulidad de ofi cio de un acto administrativo, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (05) días para ejercer su derecho de defensa.

Artículo 48º.- DE LA REVOCACIÓNEn el marco del Artículo 214º del Decreto Supremo Nº

004-2019-JUS, Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros;

2. Cuando por control posterior se verifi que que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en Edifi caciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y pongan en riesgo la seguridad de las personas;

3. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas;

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4. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común;

5. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, o la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfi co, el ejercicio de trabajos no autorizados, o el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad;

6.- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

7.- Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado.8.- La negativa a permitir la inspección por parte de la

Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades.

9.- Cuando la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento, conocidas por denuncias interpuestas por los vecinos.

10.- Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular.

11.- Expender bebidas alcohólicas en la vía pública.12.- La reiterada infracción de normas municipales.

Artículo 49º.- DECLARATORIA DE LA REVOCACIÓNLa Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier administrado, individual o colectivamente, entidad pública o unidad orgánica de esta corporación edil, tome conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 45º de la presente Ordenanza, procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación, indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles a fi n de que presente el descargo correspondiente. Transcurrido el plazo otorgado, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, presentado el descargo o no, con el informe técnico de su Subgerencia y de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, remitirá los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal sobre el procedimiento de revocación.

La revocación sólo podrá ser declarada por la máxima autoridad de esta corporación mediante la resolución correspondiente, que deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación de la comunicación al titular de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 50º.- LOCALES CON ORDEN DE CLAUSURA TEMPORAL Y/O DEFINITIVA

Si al momento de iniciar el trámite de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento u otro procedimiento regulado en la presente Ordenanza se advierte que sobre dicho inmueble o local pesa una orden de clausura temporal o defi nitiva, dispuesta por Resolución de Sanción emitida por la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, o la que haga sus veces, previamente el administrado deberá solicitar a dicha instancia administrativa el levantamiento respectivo de la medida complementaria de sanción, subsanando de ser el caso las observaciones técnicas legales detectadas que dieron origen a dicha sanción impuesta. Dicha condición será comunicada al administrado a través de la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, siendo inadmisible el trámite de acuerdo a su naturaleza, hasta que el administrado cumpla con la subsanación de las observaciones, las cuales deberán de ser motivadas en el acto administrativo correspondiente, emitido por la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones.

TÍTULO IV

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 51º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDADLa Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar

la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite.

Artículo 52º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL CONTROL POSTERIOR

Compete a la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refi ere la presente ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados.

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 53º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES

Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad Distrital de Ate.

TÍTULO VI

TASAS

Artículo 54º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por zonifi cación, compatibilidad de uso y la verifi cación de las condiciones de seguridad de la edifi cación, en caso corresponda.

Artículo 55º.- EXONERACIONESSe exonera del pago de las tasas de los

procedimientos regulados en la presente Ordenanza a las personas naturales con discapacidad, que sean titulares del negocio y a cuyo nombre se otorguen las autorizaciones respectivas. Para tal fi n, deberán acreditar su condición con la presentación de su carné emitido por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se notifi cará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se declarará improcedente su solicitud.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 415-MDA, y la normatividad que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

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88 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Cuarta.- Aprobar el formulario de Solicitud con carácter de Declaración Jurada para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, así como el formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la licencia de funcionamiento, las mismas que serán de libre reproducción y distribución gratuita; debiendo precisar que las modifi caciones a los citados formularios serán aprobados mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico.

Toda reproducción, para ser considerada válida deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo.

Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad (http://www.muniate.gob.pe).

Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIAAlcalde

1840094-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la Mancomunidad Municipal de Lima Centro

ORDENANZA N° 433-2019-MDL

Lince, 17 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELINCE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO:

El Dictamen N° 07-2019-MDL-CAL, de fecha 16 de diciembre de 2019, de la Comisión de Asesoría Legal, Informe N° 597-2019-MDL-GAJ, de fecha 25 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 079-2019-MDL/GPP, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 154-2019-MDL/GM, de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a dichas atribuciones, a través de la Ley N° 29029 Ley de Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, y por el Decreto Legislativo N° 1445, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociación municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales, orientadas a la presentación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios ciudadanos;

Que, el artículo 5.1) de la norma antes acotada, establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto, se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;

Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley Nº 29029, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la adhesión de municipalidades a las mancomunidades Municipales ya constituidas, requiere: “13.1. Petición de la Municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañando los siguientes documentos: a) Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal, b) ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la Municipalidad a la Mancomunidad Municipal y el sometimiento a su Estatuto. (…)”.

Que, mediante Memorándum N° 154-2019-MDL/GM, de fecha 22 de octubre de 2019, Gerencia Municipal, solicita el Informe Técnico sustentatorio, para la Adhesión del distrito de Lince a la Mancomunidad Lima Centro; en respuesta a ello con Informe N° 079-2019-MDL-GPP de fecha 19 de noviembre de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que esta entidad municipal se encuentra realizando actividades y proyectos en materia de seguridad ciudadana, infraestructura vial, transitabilidad urbana, entre otros; así también precisa que los objetivos de la mancomunidad son afi nes a los objetivos de la Municipalidad distrital de Lince;

Que, visto el Informe emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que forma parte del órgano de asesoramiento conforme al organigrama de la Municipalidad distrital de Lince, aprobado mediante Ordenanza N° 429-2019-MDL, documentos de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la Adhesión de la Mancomunidad Lima – Centro y el cumplimiento al Estatuto de la misma, toda vez que sigue los lineamientos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, conforme al Informe N° 597-2019-MDL/GAJ, de fecha 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la viabilidad de elevar al Concejo Municipal la Ordenanza que aprueba la Adhesión a la Mancomunidad Lima Centro y el sometimiento al Estatuto de la misma;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE A LA

MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA CENTRO

Artículo 1°.- La Presente Ordenanza tiene por fi nalidad aprobar la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima - Centro”.

La Mancomunidad Municipal Lima – Centro tiene por objeto:

a) Promover proyectos para la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral.

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b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano.

c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático.

d) Promover el desarrollo socio – económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte.

e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local.

Artículo 2°.- Aprobar la Adhesión al Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima – Centro.

Artículo 3°.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima – Centro, las que se detallan a continuación:

a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal Lima- Centro”.

b) Ejecutar Directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Lima Centro”.

c) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”.

d) Planifi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental y Cambio Climático, Desarrollo Socio- Económico, Cultural, Turístico, de la Actividad Física y del Deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo.

Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTEAlcalde

1840230-1

Derogan la Ordenanza N° 077-MDL, que regula el régimen de autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública, sus modificatorias, el D.A. N° 001-2004-MDL, y dictan otras disposiciones

ORDENANZA N° 434-2019-MDL

Lince, 17 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELINCE

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 594-2019-MDL-GAJ, de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 268-2019-MDL-GDU/SDE, de fecha 21 de noviembre de 2019, de la Subgerencia de Desarrollo Económico y el Proveído N° 2252-2019-MDL, de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Gerencia Municipal, sobre la derogación de la Ordenanza Nº 077-MDL, Ordenanza que regula el Régimen de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública en la jurisdicción del Distrito de Lince y sus modifi catorias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada

por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe Nº 268-2019-MDL-GDU/SDE, de fecha 21 de noviembre del 2019, menciona que habiéndose verifi cado los actuados y la legalidad de la misma el área de Desarrollo Económico, considera que la Ordenanza Municipal Nº 077-MDL, Ordenanza que Regula el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la vía pública en la jurisdicción del Distrito de Lince, publicado en el diario el Peruano el 09 de agosto del 2003, sus modifi catorias y el Decreto de Alcaldía N° 001-2004-MDL que aprueba Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 077-MDL, deberán de ser derogadas, por no haber sido considerado aspectos legales vigentes y de no estar adecuada a la Ordenanza Nº 1787-MML Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana y su Modifi catoria la Ordenanza N° 1933-MML;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de Ley, mientras que los Acuerdos de Concejo tiene menor jerarquía normativa, siendo viable derogar un ordenanza mediante otra ordenanza, es este caso a través de la ordenanza Nº 077-MDL, de fecha 24 de julio del 2003 y sus modifi catorias, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública en la jurisdicción del Distrito de Lince;

Que, con informe Legal Nº 594-2019-MDL-GAJ, de fecha 22 de noviembre del 2019, emite opinión favorable, respecto a elevar el presente proyecto al Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, numeral 8) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 077-MDL, Ordenanza que Regula el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la vía pública en la jurisdicción del Distrito de Lince, sus modifi catorias y el Decreto de Alcaldía N° 001-2004-MDL que aprueba Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 077-MDL que Regula el Régimen de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública y toda norma que se oponga.

Artículo Segundo.– PRORROGAR, por única vez la vigencia del plazo de las Autorizaciones para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la Vía Pública, expedidas para el ejercicio fi scal 2019, hasta la entrada en vigencia de la Ordenanza que Regula el Nuevo Régimen de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública en la jurisdicción de Lince.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Desarrollo Económico y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el Portal institucional de la municipalidad, y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTEAlcalde

1840229-1

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90 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban modificación de diez procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y el formato de declaración jurada para Licencia de Funcionamiento

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2019/MM

Mirafl ores, 19 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

VISTOS; el Memorándum Nº 538-2019-GPP/MM de fecha 26 de noviembre de 2019 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 90-2019-SGRE-GPP/MM de fecha 26 de noviembre de 2019 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística que contiene el Informe Técnico Nº 28-2019-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el Informe Nº 387-2019-GAJ/MM de fecha 11 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1038-2019-GM/MM de fecha 12 de diciembre de 2019 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)”, asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo, señala que: “Los procedimientos administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente”;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO señala que “mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modifi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y a la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente”;

Que, asimismo, el numeral 44.2 establece que “la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial EL Peruano”; y, el numeral 44.3 señala que “el TUPA y la disposición legal de aprobación se pública obligatoriamente en el portal del Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita”;

Que, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en su numeral 44.1 que: El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según nivel de gobierno respectivo. Asimismo, el numeral 44.5 señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto de Alcaldía, según nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 490/MM de fecha 12 de setiembre de 2017, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, siendo que, con Acuerdo de Concejo Nº 387/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratifi caron doscientos veinte (220) derechos de trámite relacionados a doscientos diecisiete (217) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad;

Que, mediante la Ordenanza Nº 499/MM, de fecha 05 de junio de 2018, se modifi caron los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, siendo que, con Acuerdo de Concejo Nº 296/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratifi caron cuarenta y dos (42) derechos de trámite relacionados a cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MM se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Subgerencia de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio de 2019;

Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueban diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, estableciendo en su artículo 1º que: “Las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”;

Que, mediante el Memorándum Nº 538-2019-GPP/MM de fecha 26 de noviembre de 2019 la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto presenta la propuesta de la modifi cación del TUPA de la Subgerencia de Comercialización de la entidad, acompañada del Informe

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91NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Nº 90-2019-SGRE-GPP/MM de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el mismo que contiene el Informe Técnico Nº 28-2019-SGRE-GPP/MM, su Anexo así como los documentos con los que se sustenta la misma, de los que se advierte que la propuesta referida ha sido elaborada de manera acorde con los lineamientos técnicos y legales vigentes sobre la materia ,así como se ha procedido a sustentar la misma, propuesta de TUPA respecto de la cual la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 1038-2019-GM/MM de fecha 12 de diciembre de 2019, ha indicado su conformidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17, numeral 17.2.2 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, mediante el Informe Nº 387-2019-GAJ/MM del 11 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que en mérito a la normativa recientemente publicada, corresponde aprobar la modifi cación del TUPA conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, por lo que al encontrarse dicho proyecto acorde a la normatividad vigente resulta procedente continuar con el trámite regular para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, aprobados mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MM conforme al detalle del Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- APROBAR el formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto, precisándose que es de distribución gratuita y de libre reproducción.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Autorización y Control, Subgerencia de Comercialización y demás áreas administrativas de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores que resultan competentes.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que de conformidad con lo establecido en el artículo 44º numeral 44.3 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el Decreto de Alcaldía que aprueba el TUPA se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el portal del Diario Ofi cial El Peruano(www.elperuano.com.pe), difundiéndose, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano(www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

1840218-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 510-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 064-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 040-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Ofi cio N° 1161-2019-SERVIR/PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Documento Simple N° 0031097 19); el Informe N° 236-2019-0900-GRH/MSI y Memorando N° 2581-2019-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos; los Informes N° 334 y N° 374-2019-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y el Informe N° 0560-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional, de la Municipalidad de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza N° 472-MSI se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Isidro, sobre la base de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 451-MSI y modifi catorias;

Que, por Ordenanza N° 505-MSI del 28 de agosto de 2019, publicada el 12 de setiembre de 2019, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro, y se deroga la Ordenanza Nº 451-MSI y modifi catorias;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 463 del 22 de octubre de 2019 se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, e incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional, aplicable para supuestos de excepción y sólo en tanto, a las entidades comprendidas en los mismos que cumplan con las condiciones establecidas;

Que, mediante el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva, se establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades podrán tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada. Asimismo, el numeral 1.5 de la mencionada norma faculta a la entidad a formular su CAP-P si tienen el deber de dar cumplimiento a los mandatos judiciales emanados por la autoridad competente;

Que, por su parte, los numerales 2 y 3.1 del Anexo 4 de la misma Directiva señala, entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la ofi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces, y que el proyecto de CAP Provisional requiere el informe previo de opinión favorable de SERVIR;

Que, en este contexto, con el documento del visto, SERVIR hace suyo el Informe Técnico N° 125-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo

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92 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

del Sistema de Recursos Humanos, el que contiene opinión técnica favorable del proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Isidro;

Que, a su vez, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Recursos Humanos propone la modifi cación del CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro, sustentando su propuesta en la nueva estructura orgánica y el nuevo ROF, aprobados por Ordenanza N° 505-MSI, empleando el Manual de Clasifi cación de Cargos aprobado por Resolución de Alcaldía N° 463 del 22 de octubre de 2019, así como en el cumplimiento de mandatos judiciales; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo;

Que, en consecuencia, habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, corresponde la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Isidro;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0560-2019-0400-GAJ/MSI, y;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 32 del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, el Concejo Municipal por mayoría, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para

Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 472-MSI que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 19 días del mes de diciembre de 2019.

AUGUSTO CACERES VIÑASAlcalde

ANEXO 4-B

FORMATO Nº 1

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDROSECTOR : GOBIERNO LOCAL

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ALCALDÍADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

001 Alcalde 31.01.00.01 FP 1 1002 / 003 Asesor/a II 31.01.00.02 EC 2 2 2

TOTAL ÒRGANO 3 1 2 2

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA MUNICIPALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

004 Gerente Municipal 31.02.00.01 FP 1 1005 / 006 Asesor/a II 31.02.00.02 EC 2 2 2007 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.02.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 4 0 4 2

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

008 Jefe/a del Órgano de Control Institucional 31.03.00.03 SP-DS 1 1009 Supervisor/a 31.03.00.04 SP-EJ 1 1010 / 011 Auditor/a Senior 31.03.00.04 SP-EJ 2 2012 / 014 Auditor/a Analista 31.03.00.04 SP-EJ 3 3015 / 016 Auditor/a Junior 31.03.00.04 SP-EJ 2 2017 Especialista Legal 31.03.00.05 SP-ES 1 1018 Especialista Ingeniero 31.03.00.05 SP-ES 1 1

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93NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

019 Asistente de Gerencia 31.03.00.05 SP-ES 1 1020 Asistente Administrativo 31.03.00.05 SP-ES 1 1

TOTAL ÒRGANO 13 1 12 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

021 Gerente 31.04.00.02 EC 1 1 1022 Coordinador/a de Matrimonios 31.04.00.02 EC 1 1 1023 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.04.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 3 1 2 2

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

024 Procurador/a Público/a Municipal 31.05.00.02 EC 1 1 1025 Procurador/a Público/a Municipal Adjunto/a 31.05.00.02 EC 1 1 1

TOTAL ÒRGANO 2 0 2 2

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO CORPORATIVODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

026 Gerente 31.06.00.02 EC 1 1 1027 Secretario/a 31.06.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 2 1 1 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO CORPORATIVOVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

028 Subgerente 31.06.01.02 EC 1 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO CORPORATIVOVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE DESARROLLO CORPORATIVO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

029 Subgerente 31.06.02.02 EC 1 1 1030 Auditor/a I 31.06.02.05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 1 1

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO SECRETARÍA GENERALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

031 Secretario/a General 31.07.00.02 EC 1 1 1032 Asistente Administrativo 31.07.00.05 SP-ES 1 1033 Orientador/a al Contribuyente 31.07.00.06 SP-AP 1 1034 / 040 Técnico/a Administrativo/a 31.07.00.06 SP-AP 7 6 1041 Secretario/a 31.07.00.06 SP-AP 1 1042 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.07.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 12 10 2 1

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94 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

043 Gerente 31.08.00.02 EC 1 1 1044 Especialista Administrativo 31.08.00.05 SP-ES 1 1

TOTAL ÒRGANO 2 0 2 1

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

045 Gerente 31.09.00.02 EC 1 1 1046 Especialista Administrativo 31.09.00.05 SP-ES 1 1

TOTAL ÒRGANO 2 0 2 1

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE ÉTICA E INTEGRIDADDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

047 Gerente 31.10.00.02 EC 1 1 1048 Abogado/a 31.10.00.05 SP-ES 1 1

TOTAL ÒRGANO 2 0 2 1

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

049 Gerente 31.11.00.02 EC 1 1 1TOTAL ÒRGANO 1 0 1 1

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD Y COSTOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

050 Subgerente 31.11.01.02 EC 1 1 1051 Contador/a 31.11.01.05 SP-ES 1 1052/053 Especialista en Contabilidad 31.11.01.05 SP-ES 2 2

054 Especialista en Control Gubernamental y Procedimientos Administrativos 31.11.01.05 SP-ES 1 1

055 Analista de Costos 31.11.01.05 SP-ES 1 1056 / 057 Técnico/a Administrativo/a 31.11.01.06 SP-AP 2 2058 Técnico/a en Contabilidad 31.11.01.06 SP-AP 1 1059 / 060 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.11.01.06 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 11 10 1 1

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASXI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE TESORERÍA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

061 Subgerente 31.11.02.02 EC 1 1 1062 Especialista en Finanzas 31.11.02.05 SP-ES 1 1063 Asistente Administrativo 31.11.02.05 SP-ES 1 1064 Cajero/a 31.11.02.06 SP-AP 1 1065 / 068 Técnico/a Administrativo/a 31.11.02.06 SP-AP 4 3 1069 Técnico/a en Contabilidad 31.11.02.06 SP-AP 1 1070 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.11.02.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 10 6 4 1

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95NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASXI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

071 Subgerente 31.11.03.02 EC 1 1 1072 Asistente Administrativo 31.11.03.05 SP-ES 1 1073 Técnico/a Administrativo/a 31.11.03.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 3 1 2 1

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASXI.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

074 Subgerente 31.11.04.02 EC 1 1 1075 Mecánico Automotriz 31.11.04.06 SP-AP 1 1076 / 077 Técnico/a Administrativo/a 31.11.04.06 SP-AP 2 2078 Policía Municipal 31.11.04.06 SP-AP 1 1079 / 080 Trabajador/a de Servicios I 31.11.04.06 SP-AP 2 2081 Trabajador/a de Servicios II 31.11.04.06 SP-AP 1 1082 Trabajador/a de Servicios III 31.11.04.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 9 2 7 1

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE GESTIÓN DE PERSONASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

083 Gerente 31.12.00.02 EC 1 1 1084 Especialista Administrativo 31.12.00.05 SP-ES 1 1085/087 Asistente en Servicios Sociales 31.12.00.05 SP-ES 3 3088 Técnico/a Administrativo/a 31.12.00.06 SP-AP 1 1089 Secretario/a 31.12.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 7 6 1 1

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

090 Gerente 31.13.00.02 EC 1 1 1091 / 092 Coordinador/a Informático Especializado 31.13.00.05 SP-ES 2 1 1093 Administrador/a de Red de Comunicaciones 31.13.00.05 SP-ES 1 1094 Ingeniero/a de Sistemas 31.13.00.05 SP-ES 1 1095 / 096 Asistente Administrativo 31.13.00.05 SP-ES 2 2097 Técnico/a Administrativo/a 31.13.00.06 SP-AP 1 1098 Secretario/a 31.13.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 9 6 3 1

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONESXIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

099 Subgerente 31.13.01.02 EC 1 1 1TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 1 0 1 1

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96 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE RENTASDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

100 Gerente 31.14.00.02 EC 1 1 1101 Técnico/a Administrativo/a 31.14.00.06 SP-AP 1 1102 Secretario/a 31.14.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 3 2 1 1

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE RENTASXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

103 Subgerente 31.14.01.02 EC 1 1 1104 / 105 Especialista Tributario 31.14.01.05 SP-ES 2 2106 Asistente Administrativo 31.14.01.05 SP-ES 1 1107 Técnico/a Tributario 31.14.01.06 SP-AP 1 1108 / 117 Técnico/a Administrativo/a 31.14.01.06 SP-AP 10 10118 / 120 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.14.01.06 SP-AP 3 3121 Secretario/a 31.14.01.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 19 18 1 1

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE RENTASXIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

122 Subgerente 31.14.02.02 EC 1 1 1123 Ejecutor/a Coactivo 31.14.02.04 SP-EJ 1 1124 / 125 Asistente Administrativo 31.14.02.05 SP-ES 2 2126 / 128 Auxiliar Coactivo 31.14.02.06 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 7 6 1 1

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE RENTASXIV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

129 Subgerente 31.14.03.02 EC 1 1 1130 Asistente Administrativo 31.14.03.05 SP-ES 1 1131 / 137 Técnico/a Administrativo/a 31.14.03.06 SP-AP 7 7138 / 139 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.14.03.06 SP-AP 2 2140 / 141 Notifi cador/a 31.14.03.06 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 13 10 3 1

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONTROL URBANODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

142 Gerente 31.15.00.02 EC 1 1 1143 Secretario/a 31.15.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 2 1 1 1

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONTROL URBANOXV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

144 Subgerente 31.15.01.02 EC 1 1 1145 / 146 Arquitecto/a 31.15.01.05 SP-ES 2 2147 / 148 Técnico/a Administrativo/a 31.15.01.06 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 5 2 3 1

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97NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONTROL URBANOXV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

149 Subgerente 31.15.02.02 EC 1 1 1150 Coordinador/a de Anuncios y Ornato 31.15.02.05 SP-ES 1 1151 Asistente Administrativo 31.15.02.05 SP-ES 1 1152 / 153 Técnico/a Administrativo/a 31.15.02.06 SP-AP 2 2154 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.15.02.06 SP-AP 1 1155 Trabajador/a de Servicios II 31.15.02.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 7 5 2 1

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD VIALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN

TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

156 Gerente 31.16.00.02 EC 1 1 1157 Asistente en Servicios Sociales 31.16.00.05 SP-ES 1 1158 Asistente Administrativo 31.16.00.05 SP-ES 1 1159 Secretario/a 31.16.00.06 SP-AP 1 1160 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.16.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 5 2 3 1

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD VIALXVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

161 Subgerente 31.16.01.02 EC 1 1 1162 Arquitecto/a 31.16.01.05 SP-ES 1 1163 / 167 Técnico/a Administrativo/a 31.16.01.06 SP-AP 5 5168 Técnico/a de Verifi cación Catastral 31.16.01.06 SP-AP 1 1169 Técnico/a Administrativo/a 31.16.01.06 SP-AP 1 1170 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.16.01.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 10 9 1 1

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD VIALXVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

171 Subgerente 31.16.02.02 EC 1 1 1172 Técnico/a Administrativo/a 31.16.02.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 2 1 1 1

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD VIALXVI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

173 Subgerente 31.16.03.02 EC 1 1 1174 Arquitecto/a 31.16.03.05 SP-ES 1 1175 / 176 Ingeniero/a 31.16.03.05 SP-ES 2 2177 Conductor/a (supervisor) 31.16.03.06 SP-AP 1 1178 Secretario/a 31.16.03.06 SP-AP 1 1179 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.16.03.06 SP-AP 1 1180 Trabajador/a de Servicios I 31.16.03.06 SP-AP 1 1181 Trabajador/a de Servicios II 31.16.03.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 9 4 5 1

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98 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD VIALXVI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD URBANA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

182 Subgerente 31.16.04.02 EC 1 1 1183 Asistente Administrativo 31.16.04.05 SP-ES 1 1184 / 185 Técnico/a Administrativo/a 31.16.04.06 SP-AP 2 2186 / 187 Trabajador/a de Servicios III 31.16.04.06 SP-AP 2 2188 / 190 Trabajador/a de Servicios I 31.16.04.06 SP-AP 3 2 1191 / 193 Trabajador/a de Servicios II 31.16.04.06 SP-AP 3 3194 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.16.04.06 SP-AP 1 1195 Secretario/a 31.16.04.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 14 11 3 1

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVADENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

196 Gerente 31.17.00.02 EC 1 1 1197 Especialista Administrativo 31.17.00.05 SP-ES 1 1

TOTAL ÒRGANO 2 0 2 1

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVAXVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE OPERACIONES DE FISCALIZACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

198 Subgerente 31.17.01.02 EC 1 1 1199 Ejecutor/a Coactivo 31.17.01.04 SP-EJ 1 1200 Arquitecto/a 31.17.01.05 SP-ES 1 1201 / 202 Técnico/a Administrativo/a 31.17.01.06 SP-AP 2 2203 / 204 Auxiliar Coactivo 31.17.01.06 SP-AP 2 1 1205 / 220 Policía Municipal 31.17.01.06 SP-AP 16 15 1221 Secretario/a 31.17.01.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 24 20 4 1

XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DE RIESGO DE DESASTRESDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

222 Gerente 31.18.00.02 EC 1 1 1223 Asistente Administrativo 31.18.00.05 SP-ES 1 1224 / 225 Técnico/a Administrativo/a 31.18.00.06 SP-AP 2 2226 Secretario/a 31.18.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 5 3 2 1

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DE RIESGO DE DESASTRESXVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE SERENAZGO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

227 Subgerente 31.18.01.02 EC 1 1 1228 Asistente Administrativo 31.18.01.05 SP-ES 1 1229 Conductor/a (supervisor) 31.18.01.06 SP-AP 1 1230 / 233 Técnico/a Administrativo/a 31.18.01.06 SP-AP 4 4234 / 239 Sereno Motorizado 31.18.01.06 SP-AP 6 1 5240 / 245 Sereno Supervisor 31.18.01.06 SP-AP 6 1 5246 / 262 Sereno 31.18.01.06 SP-AP 17 17

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 36 7 29 1

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99NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

263 Gerente 31.19.00.02 EC 1 1 1264 Asistente en Servicio de Educación y Cultura 31.19.00.05 SP-ES 1 1265 / 270 Técnico/a Administrativo/a 31.19.00.06 SP-AP 6 6271 Técnico/a en Biblioteca 31.19.00.06 SP-AP 1 1272 / 273 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.19.00.06 SP-AP 2 1 1

TOTAL ÒRGANO 11 9 2 1

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE DESARROLLO HUMANODENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

274 Gerente 31.20.00.02 EC 1 1 1275 Abogado/a 31.20.00.05 SP-ES 1 1276 Asistente Administrativo 31.20.00.05 SP-ES 1 1277 / 279 Técnico/a Administrativo/a 31.20.00.06 SP-AP 3 3280 Técnico/a en Abogacía 31.20.00.06 SP-AP 1 1281 Secretario/a 31.20.00.06 SP-AP 1 1282 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.20.00.06 SP-AP 1 1

TOTAL ÒRGANO 9 4 5 1

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE DESARROLLO HUMANOXX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE SALUD, BIENESTAR Y DEPORTES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

283 Subgerente 31.20.01.02 EC 1 1 1284 Biólogo/a 31.20.01.05 SP-ES 1 1285 Enfermera 31.20.01.05 SP-ES 1 1286 Médico 31.20.01.05 SP-ES 1 1287 Médico Veterinario 31.20.01.05 SP-ES 1 1288 Instructor/a 31.20.01.05 SP-ES 1 1289 Asistente en Servicios Sociales 31.20.01.05 SP-ES 1 1290 / 291 Técnico/a Administrativo/a 31.20.01.06 SP-AP 2 2292 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.20.01.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 10 7 3 1

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLEDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

293 Gerente 31.21.00.02 EC 1 1 1TOTAL ÒRGANO 1 0 1 1

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLEXXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

294 Subgerente 31.21.01.02 EC 1 1 1295 Trabajador/a de Servicios III 31.21.01.06 SP-AP 1 1296 / 303 Trabajador/a de Servicios II 31.21.01.06 SP-AP 8 8304 / 310 Trabajador/a de Servicios I 31.21.01.06 SP-AP 7 6 1311 Trabajador/a de Servicios I 31.21.01.06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 18 16 2 1

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100 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLEXXI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO URBANO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

312 Subgerente 31.21.02.02 EC 1 1 1313 Técnico/a en Ingeniería 31.21.02.06 SP-AP 1 1314 / 320 Técnico/a Administrativo/a 31.21.02.06 SP-AP 7 5 2321 Auxiliar de Sistema Administrativo 31.21.02.06 SP-AP 1 1322 Conductor/a (supervisor) 31.21.02.06 SP-AP 1 1323 / 362 Trabajador/a de Servicios I 31.21.02.06 SP-AP 40 5 35363 / 400 Trabajador/a de Servicios II 31.21.02.06 SP-AP 38 19 19401 / 432 Trabajador/a de Servicios III 31.21.02.06 SP-AP 32 22 10

TOTAL UNIDAD ORGÀNICA 121 52 69 1

TOTAL GENERAL 432 235 197 45

ANEXO 4-C

RESUMEN CUANTITATIVODEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO SECTOR : GOBIERNO LOCAL

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIÓN TOTAL GENERALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

ALCALDÍA 1 2 3GERENCIA MUNICIPAL 1 2 1 4ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 1 8 4 13SECRETARÍA GENERAL 1 1 10 12GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA 2 1 3PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL 2 2GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO CORPORATIVO 1 1 2

SUBGERENCIA DE DESARROLLO CORPORATIVO 1 1 2SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 1 1

GERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL 1 1 2GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL 1 1 2GERENCIA DE ÉTICA E INTEGRIDAD 1 1 2GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1 1

SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD Y COSTOS 1 5 5 11SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA 1 1 1 3SUBGERENCIA DE PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES 1 8 9SUBGERENCIA DE TESORERÍA 1 2 7 10

GERENCIA DE GESTIÓN DE PERSONAS 1 4 2 7GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 1 6 2 9

SUBGERENCIA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 1 1GERENCIA DE RENTAS 1 2 3

SUBGERENCIA DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA 1 3 15 19SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA 1 1 2 3 7SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 1 1 11 13

GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONTROL URBANO 1 1 2SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO 1 2 4 7SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS 1 2 2 5

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD VIAL 1 2 2 5SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS 1 1 2SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS 1 3 5 9SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO 1 1 8 10SUBGERENCIA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD URBANA 1 1 12 14

GERENCIA FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1 1 2SUBGERENCIA DE OPERACIONES DE FISCALIZACIÓN 1 1 1 21 24

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DE RIESGO DE DESASTRES 1 1 3 5

SUBGERENCIA DE SERENAZGO 1 1 34 36GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO 1 1 9 11GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 1 2 6 9

SUBGERENCIA DE SALUD, BIENESTAR Y DEPORTES 1 6 3 10

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101NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE 1 1SUBGERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL 1 17 18SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO URBANO 1 120 121

TOTAL GENERAL 2 45 1 10 57 317 0 432

TOTAL OCUPADOS 235TOTAL PREVISTOS 197TOTAL GENERAL 432

ANEXO 4-D

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

ENTIDAD : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO SECTOR : GOBIERNO LOCAL

CLASIFICACIÓNFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE0 0 0 0 0 0 0

TOTAL GENERAL 0

1839989-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019 del distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 400/MDSM

San Miguel, 18 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Consejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de concejo de fecha 18 de diciembre de 2019;

VISTOS, el Memorando Nº 1693-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 380-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 580-2019-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2019-GESECI/MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 17.5 del artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas y proyectos locales de seguridad ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, según lo establecido en el numeral 17.6 del citado artículo, el cual establece dentro de las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC, supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos distritales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del COPROSEC;

Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de presentar al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verifi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de acción Provincial de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante acta de la Novena Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre del 2019, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC, bajo la presidencia del señor Alcalde Juan José Guevara Bonilla y con el quorum reglamentario de los señores integrantes, se aprobó la actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019;

Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel, comunica que se ha cumplido con aprobar la actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019, por lo que corresponde al Consejo Municipal de San Miguel proceder con su ratifi cación;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCALDE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2019 DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- APROBAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de San Miguel, correspondiente al año 2019, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en 95 (noventa y cinco) folios.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLAAlcalde

1840099-1

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102 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

Ordenanza que aprueba montos mínimos, fecha de vencimiento e incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 401/MDSM

San Miguel, 18 de diciembre de 2019.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 18 de diciembre del presente año;

VISTOS, el memorando Nº 1713-2019-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, informe Nº 395-2019-GAJ/MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 149-2019-GPP/MDSM emitido por Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando Nº 474-2019-GRAT-MDSM emitido por Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo de la Norma IV, Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simplifi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Presupuesto y Rentas y Administración Tributaria con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MONTOS MÍNIMOS, FECHA DE VENCIMIENTO E INCENTIVOS

TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2020

CAPÍTULO I

MONTOS MÍNIMOS YFECHA DE VENCIMIENTO

Artículo 1º.- Monto mínimo del Impuesto PredialEstablecer el monto equivalente al 0.6% de la Unidad

Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2020 como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 2º.- Fechas de vencimientoLas fechas de vencimiento para el pago del Impuesto

Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, son las siguientes:

IMPUESTO PREDIALPago al Contado: Hasta el 28 de febrero

Pago Fraccionado:

1ª Cuota Hasta el 28 de febrero2ª Cuota Hasta el 29 de mayo3ª Cuota Hasta el 31 de agosto4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre

ARBITRIOS MUNICIPALES

1ª y 2ª Cuota Hasta el 28 de febrero3ª Cuota Hasta el 31 de marzo4ª Cuota Hasta el 30 de abril5ª Cuota Hasta el 29 de mayo6ª Cuota Hasta el 30 de junio7ª Cuota Hasta el 31 de julio8ª Cuota Hasta el 31 de agosto9ª Cuota Hasta el 30 de setiembre10ª Cuota Hasta el 30 de octubre11ª Cuota Hasta el 30 de noviembre12ª Cuota Hasta el 31 de diciembre

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario, y en concordancia con la Ordenanza Nº 195-MDSM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Miguel.

CAPÍTULO II

DEL PRONTO PAGO

Artículo 3º.- Régimen de Incentivo por Pronto PagoOtórguese a favor de los contribuyentes incentivos

tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2020, en el siguiente orden:

Para casa habitación y comercio:

DESCUENTO SOBRE EL

INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS

2020

CONDICIONESFECHA

LÍMITE DE CANCELACIÓN

15%

Para los contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual del impuesto predial 2020 y de los arbitrios municipales y derechos de emisión del periodo 2020.

Hasta el 28 de febrero del 2020

10%Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el monto insoluto total anual de los arbitrios 2020.

Hasta el 28 de febrero del 2020

5%

Para los contribuyentes que cumplen solo con cancelar el monto insoluto total anual de los arbitrios 2020. (Para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores).

Hasta el 28 de febrero del 2020

Para uso distinto de casa habitación:

DESCUENTO SOBRE EL

INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS

2020

CONDICIONES

FECHA LÍMITE DE

CANCELACIÓN DEL PAGO

TOTAL

10%

Para los contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual de los arbitrios municipales 2020. (Para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2019).

Hasta el 28 de febrero del

2020

Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2020, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2020.

Artículo 4º.- Los benefi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta.

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103NORMAS LEGALESJueves 26 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo 5º.- Los benefi cios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad.

Artículo 6º.- Los benefi cios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas.

Artículo 7º. - Prórroga del plazo de vencimientoEn los casos que por disposición legal pertinente se

declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2020, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Tercera.- Encárguese a las Gerencias de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Calidad de Servicios, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1840101-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Modifican la Ordenanza N° 000273/MDSA que aprobó Procedimientos Administrativos vinculados a edificaciones y habilitaciones urbanas

DECRETO DE ALCALDÍANº 000022-2019-MDSA

Santa Anita, 18 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

VISTO: El Informe Nº 196-2019-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 991-2019-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 704-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº

27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad al numeral 1) del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), asimismo el numeral 1) del artículo 44º establece que el (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza

Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante Ordenanza Nº 000273/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 se aprobaron los Procedimientos Administrativos vinculados a edifi caciones y habilitaciones urbanas, la cual fue ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 232 de fecha 17 de octubre de 2019 y ambos publicados en el diario ofi cial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2019, el cual entró vigencia a partir del 11 de noviembre de 2019, en cumplimiento de la normativa expuesta en el considerando anterior;

Que, el inciso 5) del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”;

Que, con Informe Nº 196-2019-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifi esta que la Ordenanza Nº 000273/MDSA que aprobó los Procedimientos Administrativos vinculados a edifi caciones y habilitaciones urbanas y ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 232, no contempla en su totalidad las precisiones de las competencias de la Autoridad para Resolver y las Instancias de Resolución de Recursos Administrativos en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 000262/MDSA, asimismo lo establecido en el artículo 73º y los artículos 218º, 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; por lo que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda y solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía, por encontrarse dentro del marco técnico y normativo correspondiente;

Que, de acuerdo al Informe Nº 991-2019-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el cual deberá ser aprobado por medio de Decreto de Alcaldía conforme lo establece el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Que, mediante Memorándum Nº 704-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los actuados para que se proceda a la proyección del respectivo Decreto de Alcaldía a fi n de ser suscrito por el titular de la entidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Nº 000273/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 que aprobó los Procedimientos Administrativos vinculados a edifi caciones y habilitaciones urbanas y ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 232, a fi n de establecer los órganos competentes para resolver los recursos que interpongan los administrados en los referidos procedimientos en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 000262/MDSA, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 000273/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 que aprobó los Procedimientos Administrativos vinculados

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104 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2019 / El Peruano

a edifi caciones y habilitaciones urbanas, con las modifi caciones mencionadas en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el fi el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINOAlcalde

1840182-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban Reglamento para los Cabildos Abiertos en el distrito de La Punta

ORDENANZA Nº 014-2019-MDLP/AL

La Punta, 12 de diciembre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2019 con el voto aprobatorio de los Regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTOS:El Ofi cio Múltiple Nº 0023-2019-DP/OD-CALLAO emitido

por la Ofi cina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo; el Proveído Nº 2477-2019-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 1502-2019-MDLP/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 011-2019-RCV/PV emitido por el Responsable de Participación Vecinal; el Proveído Nº 1526-2019-MDLP/GDH; el Informe Nº 040-2019-GDH/DBS/DEMUNA emitido por el Especialista de la Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente; el Informe Nº 173-2019-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 345-2019-MDLP/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2750-2019-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,

modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú establece que “Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e

indirectos de su participación.”, en concordancia con el artículo 197º que indica que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.”;

Que, de conformidad con el artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala sobre el ejercicio del derecho de participación que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, siendo que en el numeral 5) refi ere: “Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.” Asimismo, el artículo 119º establece que: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co; y que el concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentan la convocatoria a cabildo abierto.”;

Que, con Ofi cio Múltiple Nº 0023-2019-DP/OD-CALLAO de fecha 22 de octubre de 2019, la Ofi cina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo solicita información respecto a los Cabildos Abiertos, norma legal vigente que regula la convocatoria, cuantos se han llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de La Punta durante el año 2019 y de no contar con ello, qué medidas se adoptarán;

Que, mediante Informe Nº 011-2019-RCV/PV de fecha 11 de noviembre de 2019, el Responsable de Participación Vecinal comunica a la Gerencia de Desarrollo Humano, que en el distrito de La Punta, no hay ordenanza que reglamente el Cabildo Abierto, por lo que se procederá a presentar el proyecto de Ordenanza que Reglamente los Cabildos Abiertos en el distrito de La Punta;

Que, mediante Informe Nº 040-2019-GDH/DBS/DEMUNA de fecha 13 de noviembre de 2019, el Especialista de la Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente opina que resulta viable aprobar el proyecto de Ordenanza que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de La Punta;

Que, a través del Informe Nº 173-2019-MDLP/GDH de fecha 18 de noviembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano concluye que resulta viable aprobar el Proyecto de ordenanza que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el distrito de La Punta, ya que se encuentra dentro del marco normativo vigente, por lo que remite el mencionado proyecto a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para su opinión;

Que, mediante Informe Nº 345-2019-MDLP/OAJ de fecha 03 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el distrito de La Punta, en mérito a lo recomendado por la Defensoría del pueblo y por un obligatoriedad para los Gobierno Locales de respetar el derecho de participación vecinal, ello en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a los fundamentos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL

DISTRITO DE LA PUNTAArtículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento para los

Cabildos Abiertos en el Distrito de La Punta, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial el Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁNAlcalde

1840194-1