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SUMARIO VIERNES 12 DE JUNIO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15478 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 104-2020-PCM.- Aprueban el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 actualizado al 2020” 3 D.S. N° 105-2020-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre De Dios y Huepetuhe de la provincia del Manu del departamento de Madre de Dios 5 D.S. N° 106-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco 6 CULTURA R.D. N° 000155-2020-DGIA/MC.- Modifican bases de diversos concursos 8 R.D. N° 000156-2020-DGIA/MC.- Suspenden los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 13 R.D. N° 000157-2020-DGIA/MC.- Aprueban las bases y anexos de la tercera convocatoria del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográficas y Audiovisuales-2020” 14 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 141-2020-EF.- Modifican el Estatuto del Banco de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF 15 R.M. Nº 172-2020-EF/11.- Crean “Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento del Banco de la Nación en materia de inclusión financiera” y aprueban otras disposiciones 17 INTERIOR R.M. N° 465-2020-IN.- Designan Director de la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional 18 R.M. N° 469-2020-IN.- Designan Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana 18 R.M. N° 471-2020-IN.- Designan Directora de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática 19 R.M. N° 472-2020-IN.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio del Interior 19 R.M. N° 474-2020-IN.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 19 R.M. N° 475-2020-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 19 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 149-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado. 20 RR.SS. N°s. 150, 151 y 152-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos/as sentenciados/as que se encuentran recluidos/as en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional 21 R.S. N° 153-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescente sentenciado que se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa 27 R.S. N° 154-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de Conmutación de medida socioeducativa a la adolescente sentenciada que se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita 28 R.S. N° 155-2020-JUS.- Acceden solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana 30 PRODUCE R.M. Nº 175-2020-PRODUCE.- Disponen la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones de Concreto en General”, en el portal institucional del Ministerio 30 SALUD D.S. N° 021-2020-SA.- Decreto Supremo que amplía el plazo dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Decreto Supremo N° 012-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- SA 32 R.M. N° 379-2020-MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio 33 R.D. 000077-2020-DG-INSNSB.- Designan Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 34

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SUMARIO

VIERNES 12 DE JUNIO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15478

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 104-2020-PCM.- Aprueban el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 actualizado al 2020” 3D.S. N° 105-2020-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre De Dios y Huepetuhe de la provincia del Manu del departamento de Madre de Dios 5D.S. N° 106-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco 6

CULTURA

R.D. N° 000155-2020-DGIA/MC.- Modifican bases de diversos concursos 8R.D. N° 000156-2020-DGIA/MC.- Suspenden los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 13R.D. N° 000157-2020-DGIA/MC.- Aprueban las bases y anexos de la tercera convocatoria del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográficas y Audiovisuales-2020” 14

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 141-2020-EF.- Modifican el Estatuto del Banco de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF 15R.M. Nº 172-2020-EF/11.- Crean “Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento del Banco de la Nación en materia de inclusión financiera” y aprueban otras disposiciones 17

INTERIOR

R.M. N° 465-2020-IN.- Designan Director de la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional 18R.M. N° 469-2020-IN.- Designan Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana 18R.M. N° 471-2020-IN.- Designan Directora de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática 19

R.M. N° 472-2020-IN.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio del Interior 19R.M. N° 474-2020-IN.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 19R.M. N° 475-2020-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 19

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 149-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado. 20RR.SS. N°s. 150, 151 y 152-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos/as sentenciados/as que se encuentran recluidos/as en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional 21R.S. N° 153-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescente sentenciado que se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa 27R.S. N° 154-2020-JUS.- Conceden la gracia presidencial de Conmutación de medida socioeducativa a la adolescente sentenciada que se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita 28R.S. N° 155-2020-JUS.- Acceden solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana 30

PRODUCE

R.M. Nº 175-2020-PRODUCE.- Disponen la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones de Concreto en General”, en el portal institucional del Ministerio 30

SALUD

D.S. N° 021-2020-SA.- Decreto Supremo que amplía el plazo dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Decreto Supremo N° 012-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA 32R.M. N° 379-2020-MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio 33R.D. N° 000077-2020-DG-INSNSB.- Designan Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 34

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2 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 013-2020-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC 34R.M. N° 0315-2020-MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del pliego Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú 37R.VM. N° 247-2020-MTC/03.- Modifican la Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Huancavelica 38R.VM. N° 248-2020-MTC/03.- Modifican la Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Puno 39R.VM. N° 249-2020-MTC/03.- Modifican la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno 40R.VM. N° 250-2020-MTC/03.- Modifican la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Ancash 42R.VM. N° 251-2020-MTC/03.- Modifican la Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Junín 43R.VM. N° 252-2020-MTC/03.- Modifican la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno 44

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 053-2020/SIS.- Designan Secretaria General del Seguro Integral de Salud 44

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 0037-2020/SBN.- Establecen disposiciones para el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y del Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual” 45

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 103-2020/SUNAT.- Designan Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero 46

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 067-2020-SUNARP/SN.- Autorizan la presentación electrónica a través del SID-SUNARP de actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros 46

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 000402-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Disponen el cambio de denominación de la Sala Superior Mixta a Primera Sala Superior Mixta de Emergencia y el funcionamiento de la Segunda Sala Superior Mixta de Emergencia de la CSJ-LIMA NORTE 48

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 046-2020/DP-SG.- Aprueban la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo” 49

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 699-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín 50Res. Nº 700-2020-MP-FN.- Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima 50Res. Nº 701-2020-MP-FN.- Aceptan renuncia, dan por concluida designación, nombran y designan Fiscales en el Distrito Fiscal de Áncash 51Res. Nº 702-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín 51Res. Nº 703-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ucayali 52

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 785-2020.- Autorizan la ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 52Res. N° 1434-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 52Res. N° 1487-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 53Res. N° 1488-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 53Res. N° 1508-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 54Res. N° 1528-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 54Res. N° 1530-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizass 55Res. N° 1561-2020.- Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) 55

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3NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza N° 011-2019-CR-GRL.- Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional la Promoción Integral del Sector Productivo Lácteo Regional y crea el Consejo Regional de la Leche 58

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza N° 456-2020-G.R.P/CR.- Declaran de necesidad pública e interés regional el reconocimiento de María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú 60

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Ordenanza N° 545-2020-MDB.- Aprueban medidas de prevención en salud y seguridad destinadas a prevenir el contagio y propagación del COVID-19 durante la comercialización de bienes y la prestación de servicios esenciales durante el Estado de Emergencia Sanitaria 61

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 435-MDC.- Autorizan reanudación de actividades para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Carabayllo 62

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

R.A. N° 112-2020-MSB-A.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad 64

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Acuerdo N° 001-2020-MDSL/C.- Aprueban compensación económica del Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis 64

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 005-2020-MDB.- Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Bellavista por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 66Ordenanza N° 006-2020-MDB.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista 67

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aprueban el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 actualizado al 2020”

DECRETO SUPREMONº 104-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por fi nalidad identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD);

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, es responsable, entre otros, de integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y efi ciente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos; en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo

de Desastres – PLANAGERD 2014-2021; el mismo que en su numeral 6 “Lineamientos para la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021”, señala que, en el proceso de implementación del mismo, se tiene que desarrollar, entre otros, planes y mecanismos de coordinación multisectorial, tales como el Plan Multisectorial ante heladas y friajes;

Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a través del cual, la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones como ente rector del SINAGERD, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben desarrollarse en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 027-2019-PCM/SG de fecha 02 de agosto de 2019, se conforma la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo entre sus funciones la de elaborar y proponer normas, planes, lineamientos, protocolos y demás disposiciones e instrumentos en materia de ordenamiento territorial y gestión del riesgo de desastres; así como el de realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del ejercicio de la rectoría;

Que, en determinadas épocas del año, varios departamentos de las zonas Alto Andinas y de la Selva de nuestro país sufren efectos negativos y daños a la vida, salud, actividad agrícola y ganadera e infraestructura, producidos por la ocurrencia de bajas temperaturas (heladas y friaje). Ello, ocasiona que la población que habita en dichas zonas se encuentre en situación de alta vulnerabilidad, sea por su condición social (pobreza y pobreza extrema), por su grupo etario (niños, niñas, adultos mayores, etc.) y sobre todo por su ubicación territorial.

Que, ante dichos riesgos de heladas y friajes, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2019-PCM,

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4 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, a fi n de establecer los mecanismos de acción con el objetivo de lograr mayor efectividad que en planes anteriores;

Que, a fi n de contar con metas y presupuestos de lo ejecutado durante el año 2019 en la implementación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021; así como, contar con cifras precisas de metas y presupuestos 2020, contar con información actualizada de los modelos de intervención ejecutados por los sectores involucrados para disminuir la vulnerabilidad ante heladas y friajes, y presentar los nuevos criterios de focalización utilizados para identifi car a los centros poblados y distritos prioritarios de intervención; el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, y con la participación de las entidades competentes, ha elaborado el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”, considerando como ámbito para la ejecución de las intervenciones a un total de 5,413 centros poblados expuestos a los efectos adversos de las Heladas en 481 distritos del país; así como a un total de 2,747 centros poblados expuestos al fenómeno de friaje distribuidos en 122 distritos. Es decir, el presente Plan focaliza intervenciones en un total de 8,160 centros poblados ubicados en 590 distritos del país;

Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales 2020, para implementar las intervenciones a su cargo;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto de Urgencia 014-2019 que aprueba el presupuesto público para el año 2020; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020.

Apruébase el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 actualizado al 2020”, el mismo que, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo; para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los centros poblados y distritos focalizados ante heladas y friaje.

Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento Dispóngase que los Ministerios y los Organismos

Públicos, en el ámbito de sus competencias, ejecuten las medidas necesarias para la implementación del presente “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” y velen por su cumplimiento.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las medidas y acciones

efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Seguimiento Encárguese al Viceministerio de Gobernanza Territorial

de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, el seguimiento al cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”.

Artículo 5.- Informe al Consejo de MinistrosEl Viceministerio de Gobernanza Territorial de la

Presidencia del Consejo de Ministros debe informar

semestralmente al Consejo de Ministros sobre los avances en el cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”.

El Consejo de Ministros puede constituir un grupo de trabajo a nivel Viceministerial que se encargue de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 – 2021, actualizado al 2020”.

Artículo 6.- PublicaciónPublícase el presente Decreto Supremo en el Diario

Ofi cial El Peruano; así como el Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. - Saldos de entrega de bienes y/o

serviciosLas entidades públicas involucradas en la ejecución

del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, que cuenten con saldos de bienes y/o servicios, luego de culminada la distribución por centro poblado y/o distrito a la población objetivo prioritaria contemplada en el Plan y siempre que la entrega no implique gastos adicionales de recursos; pueden, en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo a su competencia, realizar la entrega de los bienes y/o servicios a favor de la población vulnerable ubicada en los centros poblados y/o distritos focalizados.

Segunda.- Incorporación de Centros Poblados y localidades indígenas

Los titulares de las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 - 2021, actualizado al 2020”, así como de los Gobiernos Locales, pueden solicitar al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la incorporación de un centro poblado o localidad indígena, no considerado en dicho Plan, adjuntando un informe técnico que sustente que el centro poblado o localidad indígena propuesto, cumple con criterios de susceptibilidad y vulnerabilidad igual o mayor a los considerados en el mencionado Plan.

El Viceministerio de Gobernanza Territorial, previa opinión del CENEPRED y de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, en un plazo no mayor de 30 días calendario, debe pronunciarse, sobre la incorporación de los centros poblados que correspondan, procediendo a actualizar los Anexos respectivos del mencionado Plan.

Tercera.- Ejecución de intervenciones y participación de fondos privados

Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” y en el marco de sus competencias, pueden ejecutar intervenciones de manera conjunta, entre estas u otras que administren fondos privados,

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5NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

siempre que coadyuven a las intervenciones planifi cadas y se desarrollen dentro del ámbito geográfi co del Plan Multisectorial. Para tal efecto, las entidades públicas suscriben convenios para su implementación, debiendo efectuar el monitoreo y seguimiento correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Previsión para la entrega de bienes y

servicios ente el contexto de la pandemia del COVID-19Las entidades públicas involucradas en la ejecución

del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberán prever acciones para resguardar las seguridades sanitarias en tal entrega teniendo en cuenta el actual contexto de la pandemia del COVID-19, para tal efecto pueden aprobar lineamientos o protocolos orientados a prever dicha situación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

VÍCTOR ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1867792-1

Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre De Dios y Huepetuhe de la provincia del Manu del departamento de Madre de Dios

DECRETO SUPREMONº 105-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar

la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2019-PCM, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2019, se declara por el término de (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 079, 116, 147, 170, 191-2019-PCM, 026 y 065-2020-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril, del 19 de junio, del 18 de agosto, del 17 de octubre, del 16 de diciembre de 2019, del 14 de febrero y del 14 de abril de 2020, respectivamente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2019-PCM, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 18 de abril de 2019, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 116, 147, 170, 191-2019-PCM, 026 y 065-2020-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de junio, del 18 de agosto, del 17 de octubre, del 16 de diciembre de 2019, del 14 de febrero y del 14 de abril de 2020, respectivamente;

Que, con Ofi cio N° 744-2020-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga de los Estados de Emergencia a los que hacen referencia los considerandos precedentes, por el término de sesenta (60) días calendario, a fi n de continuar con las operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería ilegal y otros delitos conexos que perturban la seguridad ciudadana en la Región Madre de Dios, sustentando dicho pedido en el Informe N° 028-2020-SCG-PNP/XV-MACREPOL-MDD/SEC-UNIPLEDU-OPE (Reservado) a través del cual se informa sobre la problemática advertida en los referidos distritos a consecuencia de la minería ilegal y delitos conexos a esta;

Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia

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6 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por el término

de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de junio de 2020, declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el

presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1867792-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco

DECRETO SUPREMONº 106-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 192-2019-

PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 192-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 024-2020-PCM, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 071-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 17 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, declarado mediante el Decreto Supremo N° 192-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 024-2020-PCM, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de abril del 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio Nº 398-2020GRH/GR de fecha 02 de junio del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

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7NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Que, mediante el Ofi cio Nº 2612-2020-INDECI/5.0, de fecha 08 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00078-2020-INDECI/11.0 de fecha 05 de junio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 019-2020-GRH-GR/ORDNDCSC-DIZR del 01 de junio de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 00884-2020-INDECI/14.0/LMCC del 02 de junio de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia N° 107-13/2/2020/COEN-INDECI/20:20 HORAS (Informe N° 25), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00078-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente ante deslizamiento de masas y habiéndose identifi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la culminación de la implementación de soluciones temporales de saneamiento, entre otros, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco; se hace necesario continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Huánuco continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas, respecto a las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 192-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 024-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 071-2020-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Huánuco y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 192-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 024-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 071-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por peligro inminente

ante deslizamiento de masas, declarado mediante el Decreto Supremo N° 192-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 024-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 071-2020-PCM, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de junio de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Huánuco y los gobiernos locales

comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán ejecutando las acciones, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

VÍCTOR ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1867792-3

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8 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

CULTURA

Modifican bases de diversos concursos

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000155-2020-DGIA/MC

San Borja, 10 de Junio del 2020

VISTO, el Informe Nº 234-2020-DIA/MC de la Dirección de Artes, de fecha 28 de mayo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, califi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, defi nen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, Fonográfi cas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 065-2020-VMPCIC-MC se aprueba el “Plan Anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000148-2020-DGIA/MC, de fecha 13 de marzo de 2020, se aprobaron las Bases de la primera convocatoria del “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020” que incluye a los siguientes concursos: (i) Concurso de Proyectos de Circulación

Internacional para las Artes; (ii) Concurso de Proyectos de Producción Discográfi ca; (iii) Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas; (iv) Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes; y (v) Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000152-2020-DGIA/MC, de fecha 31 de marzo de 2020, se modifi caron los cronogramas de diversos concursos del “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 080-2020-VMPCIC-MC, de fecha 26 de mayo de 2020, se modifi có el “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020”;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 234-2020-DIA/MC, la Dirección de Artes informa que debido a la modifi cación del “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020” es necesaria la modifi cación de las Bases de la primera convocatoria;

Que, la modifi cación propuesta por la Dirección de Artes permite que se cumpla con lo estipulado en la Resolución Viceministerial N° 080-2020-VMPCIC-MC, con respecto a la ejecución del presupuesto destinado para premios dentro del año fi scal.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR las bases de los siguientes Concursos: “Concurso de Proyectos de Producción Discográfi ca”, “Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas”, “Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes” y “Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales”, el numeral referido a “Cronograma del concurso” acorde al siguiente detalle:

En donde dice:

Cronograma de la primera convocatoria del año 2020Convocatoria Pública Inicio 17 de marzo de 2020

Formulación y absolución de consultas

Recepción de consultas hasta el 04 de mayo de 2020 y publicación hasta el 08 de

mayo de 2020 Fecha límite para la presentación de postulaciones

Hasta las 13:00 horas del 12 de junio de 2020

Revisión de postulaciones Hasta el 11 de agosto de 2020

Evaluación de postulaciones Hasta el 07 de septiembre de 2020

Declaración de benefi ciarios 11 de septiembre de 2020

Debe decir:

Cronograma del concurso para el año 2020

Convocatoria Pública Inicio 17 de marzo de 2020

Formulación y absolución de consultas

Recepción de consultas hasta el 04 de mayo de 2020 y publicación hasta el 08 de

mayo de 2020

Fecha límite para la presentación de postulaciones

Hasta las 13:00 horas del 03 de julio de 2020

Revisión de postulaciones Hasta el 11 de agosto de 2020

Evaluación de postulaciones Hasta el 07 de septiembre de 2020

Declaración de benefi ciarios 11 de septiembre de 2020

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9NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Artículo Segundo.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Producción Discográfi ca” el numeral referido a “Del Proyecto” y “9.5 Evaluación de postulaciones”, acorde al siguiente detalle:

En donde dice:

V. DEL PROYECTO

El proyecto consiste en el registro, edición, mezcla y/o masterización de una o más obras musicales de autores y/o compositores nacionales con el objetivo de su difusión pública a través de diversos soportes de distribución musical (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto de producción discográfi ca puede considerar obras musicales publicadas y/o de carácter inédito. El Proyecto además puede sustentarse en procesos de investigación y/o en registros de la diversidad musical nacional.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización.

El Proyecto debe contar con sus respectivas autorizaciones en materia de derecho de autor a fi n de iniciar el proceso de postulación. El Proyecto debe contar con una estrategia defi nida para la distribución del producto musical.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción discográfi ca tales como: servicios de registro, edición, mezcla y/o masterización; servicios de elaboración de arreglos musicales; alquileres de espacios y/o equipos; honorarios de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; edición de formatos físicos; servicios de distribución digital; autorizaciones y/o licencias de derechos de autor.

Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos relacionados a la presentación de la producción discográfi ca tales como: alquileres de equipos de sonido, luces, salas y/o espacios; así como difusión y/o prensa.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de benefi ciarios.

Debe decir:

V. DEL PROYECTO

El proyecto consiste en el registro, edición, mezcla y/o masterización de una o más obras musicales de autores

y/o compositores nacionales con el objetivo de su difusión pública, a través de diversos soportes de distribución musical (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto de producción discográfi ca puede considerar obras musicales publicadas y/o de carácter inédito. El Proyecto, además, puede sustentarse en procesos de investigación y/o en registros de la diversidad musical nacional.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización.

El Proyecto debe contar con sus respectivas autorizaciones en materia de derecho de autor a fi n de iniciar el proceso de postulación. El Proyecto debe contar con una estrategia defi nida para la distribución del producto musical.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción discográfi ca tales como: servicios de registro, edición, mezcla y/o masterización; servicios de elaboración de arreglos musicales; alquiler de espacios; alquiler de equipos y/o materiales; honorarios de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; edición de formatos físicos; servicios de distribución digital; y autorizaciones y/o licencias de derechos de autor. Además, se permitirá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria.

Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos relacionados a la presentación, de manera virtual y/o presencial, de la producción discográfi ca tales como: difusión y/o prensa; alquiler de salas y/o espacios; luces, equipos y/o servicios para la presentación presencial de la producción discográfi ca; y alquiler y/o adquisición de materiales, equipos y/o servicios para la presentación virtual de la producción discográfi ca.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de benefi ciarios.

En donde dice:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso.

COMUNICADO

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

□ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente)

□ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente)

□ CORREO PARA COTIZACIONES : [email protected]□ CORREO PARA PUBLICACIONES : [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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10 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados benefi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como benefi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto o no se llega a otorgar el total del presupuesto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Debe decir:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados benefi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como benefi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al benefi ciario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al “Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes”.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.”

Artículo Tercero.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas” el numeral referido a “Del Proyecto” y “9.5 Evaluación de postulaciones”, acorde al siguiente detalle:

En donde dice:

V. DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la producción de una obra artística escénica, que incluye todas las etapas de su realización hasta su puesta en escena (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto puede considerar propuestas artísticas como el circo, danza, teatro, improvisación, mimo,

narración oral, payaso, clown, magia, performance, títere, espectáculos musicales u otras manifestaciones de las artes escénicas.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización.

El Proyecto debe contar con un documento fi rmado por el/la autor/a, autores/as o derechohabientes de la obra propuesta para su producción, en el cual se indique tener conocimiento de la postulación del Proyecto al presente Concurso.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios o adquisiciones relacionadas a la producción escénica tales como: honorarios y/o movilidades de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; alquileres de equipos de sonido y/o luces, de salas y/o espacios, y de escenario y/o estructuras; realización de escenografía, utilería, maquillaje y/o vestuario; materiales; traslados de materiales y/o equipos; trámites de permisos y/o autorizaciones; pólizas de seguro de trabajo de riesgo; y servicios de difusión y/o prensa.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de benefi ciarios.

Debe decir:

V. DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la producción de una obra artística escénica, que incluye todas las etapas de su realización hasta su puesta en escena, la cual podrá ser expuesta de manera virtual y/o presencial (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto puede considerar propuestas artísticas como el circo, danza, teatro, improvisación, mimo, narración oral, payaso, clown, magia, performance, títere, espectáculos musicales u otras manifestaciones de las artes escénicas.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización.

El Proyecto debe contar con un documento fi rmado por el/la autor/a, autores/as o derechohabientes de la obra propuesta para su producción, en el cual se indique tener conocimiento de la postulación del Proyecto al presente Concurso.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios o adquisiciones relacionadas a la producción escénica tales como: honorarios y/o movilidades de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; alquileres de equipos de sonido y/o luces, de salas y/o espacios, y de escenario y/o estructuras; realización de escenografía, utilería, maquillaje y/o vestuario; materiales; traslados de materiales y/o equipos; trámites de permisos y/o autorizaciones; pólizas de seguro de trabajo de riesgo; y servicios de difusión y/o prensa. Asimismo, se podrá adquirir materiales, equipos y/o servicios para la exhibición virtual de la obra escénica. Además, se permitirá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de benefi ciarios.

En donde dice:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

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11NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

• Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados benefi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como benefi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto o no se llega a otorgar el total del presupuesto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Debe decir:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados benefi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como benefi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al benefi ciario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al “Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes”.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes” el numeral referido a “Del Proyecto” y “9.5 Evaluación de postulaciones”, acorde al siguiente detalle:

En donde dice:

V. DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la organización, programación y desarrollo de festivales, festividades, ferias, bienales, encuentros u otras plataformas de exhibición pública de expresiones de las artes escénicas, artes visuales y/o música a desarrollarse en el territorio nacional (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto debe contar con un equipo de gestión con experiencia en la organización de eventos de exhibición pública de las artes escénicas, artes visuales y/o música.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción y programación artística tales como: honorarios, hospedajes y/o movilidades de artistas, técnicos, curadores y/o equipo de gestión y producción; traslados de obras, materiales y/o equipos; pólizas de seguro para obras y/o de trabajo de riesgo; y trámites de permisos y/o autorizaciones. Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos tales como: alquileres de luces, sonido, escenario, estructuras, grupo electrógeno, baños, salas o espacios; así como difusión, prensa, seguridad y/o participación de programadores u otros agentes de plataformas de exhibición nacionales o internacionales.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de benefi ciarios.

Debe decir:

V. DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la organización, programación y desarrollo de festivales, festividades, ferias, bienales, encuentros u otras plataformas de exhibición pública, de manera virtual y/o presencial, de expresiones de las artes escénicas, artes visuales y/o música a desarrollarse en el territorio nacional (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto debe contar con un equipo de gestión con experiencia en la organización de eventos de exhibición pública de las artes escénicas, artes visuales y/o música.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción y programación artística tales como: honorarios, hospedajes y/o movilidades de artistas, técnicos, curadores y/o equipo de gestión y producción; traslados de obras, materiales y/o equipos; pólizas de seguro para obras y/o de trabajo de riesgo; y trámites de permisos y/o autorizaciones. Además, se permitirá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria.

Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos tales como: alquileres de luces, sonido, escenario, estructuras, grupo electrógeno, baños, salas o espacios; así como difusión, prensa, seguridad y/o participación de programadores u otros agentes de plataformas de exhibición nacionales o internacionales. Asimismo, se podrá adquirir materiales, equipos y/o servicios para la exhibición virtual.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de benefi ciarios.

En donde dice:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados benefi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de

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12 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como benefi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto o no se llega a otorgar el total del presupuesto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Debe decir:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados benefi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como benefi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al benefi ciario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al “Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes”.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Artículo Quinto.- MODIFICAR las bases del “Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales” el numeral referido a “Del Proyecto” y “9.5 Evaluación de postulaciones”, acorde al siguiente detalle:

En donde dice:

V. DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la producción de una o más obras inéditas de artes visuales, que incluye todas las etapas de su realización desde la creación de la obra hasta su exhibición (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto puede considerar la diversidad de obras de artes visuales como la pintura, escultura, grabado, artesanía, fotografía, ilustración, muralización, arte popular, diseño gráfi co, diseño industrial, diseño de modas, instalación, video creación, arte no objetual y otras manifestaciones o soportes visuales.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización.

El Proyecto debe contar con una estrategia de exhibición y difusión de la producción visual. El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios o adquisiciones relacionadas a la

producción de una o más obras de artes visuales tales como: honorarios y/o movilidades de artistas, técnicos y/o curadores; pólizas de seguro para obras y/o de trabajo de riesgo; materiales artísticos, materiales para la producción, materiales de montaje; alquileres de materiales y/o equipos; traslados de materiales, obras y/o equipos, y alquileres de salas y/o espacios.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de benefi ciarios.

Debe decir:

V. DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la producción de una o más obras inéditas de artes visuales, que incluye todas las etapas de su realización desde la creación de la obra hasta su exhibición (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto puede considerar la diversidad de obras de artes visuales como la pintura, escultura, grabado, artesanía, fotografía, ilustración, muralización, arte popular, diseño gráfi co, diseño industrial, diseño de modas, instalación, video creación, arte no objetual y otras manifestaciones o soportes visuales.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización. El Proyecto debe contar con una estrategia de exhibición y difusión de la producción visual, ya sea de manera virtual y/o presencial.

El Proyecto debe contar con una estrategia de exhibición y difusión de la producción visual.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios o adquisiciones relacionadas a la producción de una o más obras de artes visuales tales como: honorarios y/o movilidades de artistas, técnicos y/o curadores; pólizas de seguro para obras y/o de trabajo de riesgo; materiales artísticos, materiales para la producción, materiales de montaje; alquileres de materiales y/o equipos; traslados de materiales, obras y/o equipos, y alquileres de salas y/o espacios. Asimismo, se podrá adquirir materiales, equipos y/o servicios para la exhibición virtual de la o las obras de artes visuales. Además, se podrá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser fi nanciadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de benefi ciarios.

En donde dice:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados benefi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como benefi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto o no se llega a otorgar el total del presupuesto destinado para el presente

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13NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Debe decir:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y fi nancieros del Proyecto en relación a la fi nalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados benefi ciarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como benefi ciarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al benefi ciario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al “Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes”.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Artículo Sexto.- En relación a los demás extremos de las Bases los concursos aprobados mediante Resolución Directoral N° 000148-2020-DGIA/MC se dispone que los mismos, se mantienen subsistentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDODirector GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes

1867739-1

Suspenden los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000156-2020-DGIA/MC

San Borja, 10 de junio del 2020

VISTOS; El Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 20 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 053-2020 del 05 de mayo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 087-2020 del 20 de mayo de 2020, la Resolución Viceministerial N° 065- 2020-VMPCIC-MC del 12 de marzo de 2020, la Resolución Directoral N° 147-2020 del 13 de marzo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, califi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la segunda disposición complementaria fi nal en el Decreto de Urgencia N° 026- 2020-PCM, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose que, de manera excepcional, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma, se suspenden por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia (hasta el 24 de abril de 2020), con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados, pudiendo prorrogarse el plazo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 20 de marzo de 2020 se dictan medidas para el fi nanciamiento de acciones ante los efectos del COVID-19;

Que, el artículo 28 del Decreto Urgencia N° 029-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 029-2020;

Que, el artículo 12 del Decreto Urgencia N° 053-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contando a partir del 7 de mayo de 2020;

Que, el artículo 2 del Decreto Urgencia N° 087-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose prorrogar hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, defi nen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro

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14 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes, así como las bases de sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 065-2020-VMPCIC-MC, de fecha 12 de marzo de 2020, se aprueba el “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000147-2020-DGIA/MC, de fecha 13 de marzo de 2020, se aprobaron las bases de la segunda convocatoria del “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020” que incluye a los concursos de: Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil, Concurso nacional para la participación de editores y/o autores en festivales, congresos y/o ferias internacionales del libro y Concurso nacional para la participación de mediadores de la lectura en pasantías en el extranjero.

Que, el acápite de las bases denominado “Cronograma del Concurso para el año 2020”, detalla las fechas y plazos con los que cuenta cada etapa del Concurso, precisando que las fechas descritas pueden variar en caso de controversia o fuerza mayor, que interfi era con el normal desenvolvimiento del Concurso;

Que, en virtud del principio de jerarquía normativa, y de lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 087-2020, en el extremo referido a la suspensión hasta el 10 de junio de 2020 contados a partir del día siguiente de publicado el referido cuerpo normativo, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, corresponde suspender el plazo, con efecto retroactivo a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los “Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura”, y modifi car el acápite “Cronograma del Concurso para el año 2020” de los siguientes concursos: Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- SUSPENDER el plazo, con efecto retroactivo Al 20 de marzo de 2020, fecha de publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución;

Artículo 2.- MODIFICAR las bases del “Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil”, acorde al siguiente detalle:

ETAPAS DEL CONCURSO Fechas reprogramadasConvocatoria pública 17 de marzo de 2020

Formulación y absolución de consultas

Recepción de consultas hasta el 06 de abril de 2020 y publicación de respuestas hasta el 13 de abril de 2020.

Fecha límite de inscripciones Hasta el 15 de junio de 2020Revisión de postulaciones Hasta el 17 de julio de 2020Evaluación de postulaciones aptas por parte del jurado Hasta el 25 de agosto de 2020

Declaración de benefi ciarios 28 de septiembre 2020

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDODirector GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes

1867738-1

Aprueban las bases y anexos de la tercera convocatoria del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográficas y Audiovisuales-2020”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000157-2020-DGIA/MC

San Borja, 11 de junio del 2020

VISTO, el Informe 160-2020-DAFO/MC del 1 de junio de 2020, complementado mediante Informe N° 160-2020-DAFO/MC, del 10 de junio de 2020 emitidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565-Ley de Creación del

Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Cultural y Artes aprueba las bases y sus anexos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del Reglamento;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011-2020-VMPCIC-MC, de fecha 14 de enero de 2020, modifi cada por Resolución Viceministerial N°

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15NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

039-2020-VMPCIC-MC, de fecha 17 de febrero de 2020 y Resolución Viceministerial Nº 076-2020-VMPCIC-MC, de fecha 18 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfi ca y Audiovisual para el año 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del fecha 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró, Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró, Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha venido siendo prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante Informe N° 160-2020-DAFO/MC del 1 de junio de 2020, complementado mediante Informe 171-2020-DAFO/MC del 10 de junio de 2020, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de bases y sus respectivos anexos, de la tercera convocatoria del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográfi cas y Audiovisuales – 2020”;

Que, en ese sentido, luego del análisis de la documentación remitida por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, corresponde aprobar las bases de la convocatoria del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográfi cas y Audiovisuales – 2020” y sus respectivos anexos.

Que, estando visado por el Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565-Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Supremo N° 001-2020-MC que aprueba el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final Decreto de Urgencia N° 014-2019.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese las bases y anexos, de la tercera convocatoria del “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográfi cas y Audiovisuales-2020” las cuales, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial ‘El Peruano’.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDODirector GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes

1867758-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Estatuto del Banco de la Nación

aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF

DECRETO SUPREMONº 141-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Banco de la Nación es una empresa integrante del Sector Economía y Finanzas;

Que, la Decimotercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 – Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco se rige por su Estatuto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco, el cual regula, entre otros aspectos, su objeto y funciones, el procedimiento para convocar a Sesiones de su Directorio y las atribuciones de ese órgano de gobierno, así como las normas legales que resultan de aplicación al Banco, dada su condición de empresa del Estado y a la vez empresa del sistema fi nanciero;

Que, es conveniente ampliar el objeto y funciones del Banco a fi n de precisar las actividades que está facultado a realizar e incorporar disposiciones referidas a la inclusión fi nanciera, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, así como en virtud de los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera, cuyo desarrollo e implementación está a cargo de las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, instancia integrada, entre otros, por el Banco de la Nación;

Que, asimismo, corresponde actualizar el procedimiento para convocar a Sesiones de Directorio del Banco a fi n de incorporar la posibilidad de que se convoque por vía electrónica y que las Sesiones puedan ser no presenciales, en caso el mismo Directorio así lo disponga;

Que, de otro lado, resulta necesario dejar sin efecto el literal e) del artículo 8, así como la segunda, tercera, cuarta y quinta disposiciones transitorias del Estatuto del Banco dado que, contienen aspectos no vigentes y otros que han sido incorporados en determinados artículos del Estatuto con posterioridad a 1994, año de su publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Modifi cación de diversos artículos del Estatuto del Banco de la Nación

Modifi canse los artículos 1, 3, 4, 7, así como los literales g), j), k), l) y n) del artículo 8, 18, 19, literales m) y q) del artículo 26 y el artículo 34 del Estatuto del Banco de la Nación, los cuales quedan redactados de siguiente manera:

“Artículo 1.- El Banco de la Nación es una empresa con potestades públicas, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, fi nanciera y administrativa.

Cuando en este Estatuto se mencione “el Banco”, se entenderá que se alude al Banco de la Nación y cuando se anote “Banco Central” se entenderá que se trata del Banco Central de Reserva del Perú.”

“Artículo 3.- El Banco se rige por el presente Estatuto, por el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, y el artículo 33° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y supletoriamente por los demás artículos de dicha Ley General o sus modifi catorias.”

“Artículo 4.- Es objeto del Banco administrar por delegación las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administración de los fondos públicos.

Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que esto sea exclusivo, por encargo del Tesoro Público o cuando medien convenios con los órganos de la administración tributaria.

De igual forma, realiza operaciones y servicios para la inclusión fi nanciera y con la fi nalidad de contribuir al desarrollo económico e inclusión social, con sujeción a lo señalado en la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) y el presente Estatuto.”

“Artículo 7.- El Banco tiene domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo abrir ofi cinas u otros canales de atención

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16 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

al público en el país. El establecimiento de ofi cinas, locales compartidos y demás canales de atención, así como su traslado y cierre se rige por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y las disposiciones que emita la Superintendencia.”

“Artículo 8.- El Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación se indican, ninguna de las cuales será ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema fi nanciero:

(…)g) Participar en las operaciones de comercio exterior

del Estado. En este caso el Banco actúa prestando el servicio bancario y el cambio de monedas, sujetándose a las regulaciones que pudiera dictar el Banco Central.

j) Recibir depósitos a la vista o de ahorros de las personas naturales y/o jurídicas por concepto de los pagos que perciben en su condición de trabajadores, pensionistas o proveedores del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Tesorería; asimismo, recibir de esos trabajadores depósitos a plazo y abrir cuentas por compensación de tiempo de servicios a los propios trabajadores del Banco de la Nación.

Asimismo, abrir cuentas básicas a las personas naturales en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señalado por la normativa aplicable y en el marco de los objetivos de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF).

k) Recibir depósitos de ahorros, así como en custodia a favor de personas naturales y/o jurídicas y efectuar las demás operaciones bancarias y servicios fi nancieros, en los que se requiera el uso de los medios de pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, en los centros poblados del territorio de la República donde la banca privada no tenga ofi cinas. La defi nición de centro poblado es la contenida en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM o normas que la sustituya. Asimismo, en el marco de su rol subsidiario, el Banco podrá otorgar créditos a las personas naturales y/o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales en los centros poblados del territorio de la República donde la banca privada no tenga ofi cinas, a fi n de que estos cuenten con la disponibilidad necesaria para atender las operaciones propias de un cajero corresponsal.

l) Otorgar créditos, arrendamientos fi nancieros y cualquier otra facilidad fi nanciera, así como constituir o administrar fi deicomisos, a favor de los organismos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades o empresas del Sector Público, así como brindar operaciones de depósitos, pagaduría y transferencias bancarias a favor del Fondo de Seguro de Depósitos y del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo. Asimismo, emitir, adquirir, conservar y vender bonos y otros títulos, conforme a Ley. Las emisiones de títulos que se sujetan a la normativa del mercado de valores, se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que podrá ser revisado trimestralmente.

n) Otorgar líneas de crédito a los trabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación. Dichas líneas de crédito podrán ser asignadas por el benefi ciario para su uso mediante préstamos en cualquier modalidad y/o como línea de una tarjeta de crédito. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado anualmente.

(…)”

“Artículo 18.- El Directorio se reúne por convocatoria de su Presidente, cuando lo estime conveniente o se lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros o el Gerente General. Debe reunirse cuando menos tres

veces (03) al mes, salvo falta de quórum o impedimento proveniente de fuerza mayor. Las sesiones de Directorio pueden ser presenciales o no presenciales. Estas últimas se realizan a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados.

El número máximo de dietas que puede percibir un director es de cuatro (04) al mes.”

“Artículo 19.- La convocatoria a sesiones de Directorio se efectúa mediante esquela con cargo de recepción, correo electrónico o análogos con constancia de entrega.

Esta debe señalar el lugar, día y hora de la reunión y acompañar la agenda de los asuntos a tratar. La citación debe efectuarse con anticipación no menor de 24 horas a la fecha y hora señalada para la misma. No obstante, lo anteriormente indicado podrá tratarse en la sesión de Directorio asuntos no considerados en la Agenda, si así lo aceptara la mayoría de los directores asistentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Directorio se entenderá convocado y quedará válidamente constituido, siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros hábiles y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y los asuntos que en ella se propongan tratar.”

“Artículo 26.- Son atribuciones del Directorio:

(…)m) Aprobar las facilidades fi nancieras solicitadas y las

operaciones que le encomiende el Ministerio de Economía y Finanzas.

q) Designar al representante del Banco en las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas en las cuales tenga participación en su capital, de acuerdo con las normas legales vigentes y señalar el sentido de la votación sobre los asuntos que se propongan a dichas juntas.

(…)”

“Artículo 34.- Es aplicable al Gerente General y demás Gerentes, los requisitos e impedimentos para ser Gerente, establecidos en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y disposiciones que esta apruebe y en la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades.”

Artículo 2. Incorporación del literal o) del artículo 8 del Estatuto del Banco de la Nación

Incorpórase el literal o) al artículo 8 del Estatuto del Banco de la Nación, en los siguientes términos:

“Artículo 8.- El Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación se indican, ninguna de las cuales será ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema fi nanciero:

(…)o) Emitir giros bancarios y efectuar transferencias de

fondos por encargo o a favor de clientes o usuarios.”

Artículo 3. Derogación Derógase el literal e) del artículo 8, la Segunda,

Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Transitoria del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1867792-4

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17NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Crean “Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento del Banco de la Nación en materia de inclusión financiera” y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2020-EF/11

Lima, 11 de junio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, estableciendo medidas para reducir su impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, y mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorrogó a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N° 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051, 064, 075, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; disponiendo que la Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; estableciendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modifi catorias, los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial del ministerio que la preside, para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera”, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera;

Que, a través del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, se aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, dispone que el Ministerio de Economía

y Finanzas, a través de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera realiza el seguimiento de la PNIF; y el artículo 4 establece que las entidades del Estado responsables de los Objetivos Prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNIF, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias;

Que, en ese sentido, la PNIF se organiza en 5 objetivos prioritarios (OP); y en virtud de que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene responsabilidad tanto en el OP1: Generar una mayor confi anza de todos los segmentos de la población en el sistema fi nanciero; como en el OP2: Contar con una oferta de servicios fi nancieros sufi ciente y adecuada a las necesidades de la población; y dentro estos Objetivos Prioritarios, el Banco de la Nación cumple un rol fundamental para ampliar la cobertura de servicios fi nancieros y promover la inclusión fi nanciera a través de una gestión moderna; se considera necesario fortalecer las actividades del Banco de la Nación en materia de inclusión fi nanciera para que contribuya de manera efectiva con la implementación de la PNIF;

Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de elaborar propuestas normativas, instrumentos y/o productos específi cos para la mejora y fortalecimiento de las actividades de inclusión fi nanciera efectuadas por el Banco de la Nación, en el marco de los Objetivos Prioritarios OP1 y OP2 de la PNIF; así como en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para establecer medidas orientadas a la recuperación del clima de negocios y el bienestar de la sociedad, bajo una gestión de gobierno transparente que rinde cuentas a sus ciudadanos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 255-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza

temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento del Banco de la Nación en materia de inclusión fi nanciera” (Grupo de Trabajo Sectorial), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- ObjetoEl Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto lo

siguiente:

a) Elaborar instrumentos para la mejora y fortalecimiento de las actividades de inclusión fi nanciera efectuadas por el Banco de la Nación, en el marco de los Objetivos Prioritarios OP1 y OP2 de la Política Nacional de Inclusión Financiera.

b) Presentar insumos y/o productos que, mediante su implementación por parte del Banco de la Nación, sirvan para coadyuvar a las acciones que permitan la “Reanudación de Actividades” económicas y productivas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Artículo 3.- Funciones

3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Formular recomendaciones, proponer instrumentos y/o productos específi cos.

b) Proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de sus recomendaciones.

c) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir a cualquier entidad

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18 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

del sector público la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público deben entregar al Grupo de Trabajo Sectorial la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.

3.3 Al cumplimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, este presenta a la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera un informe fi nal que contiene las propuestas, instrumentos y/o productos específi cos trabajados.

Artículo 4.- Conformación

4.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera:

a) La Ministra de Economía y Finanzas, quien lo preside.

b) El Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación.c) Expertos en materia de política de inclusión social

y/o fi nanciera.

4.2 Dentro de los expertos en materia de política de inclusión social y/o fi nanciera, al que se refi ere el literal c) del numeral 4.1, se designa a:

- La señora Carolina Trivelli Ávila.- La señora Maria del Rosario Moreno Sanchez- La señora Diana Margarita Mejía Anzola.- La señora Sylvia Gabriela Andrade Jaramillo - La señora Susana Gamez Seoane.- El señor Bailey Ward Klinger.

4.3 El Grupo de Trabajo Sectorial, con previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de especialistas y profesionales para la consecución de sus fi nes, en calidad de invitados.

4.4 La participación de los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Sectorial es ad honorem.

Artículo 5.- Instalación

5.1 El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden ser presenciales o no presenciales.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 El Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Banco de la Nación, entidad que, dentro de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, efectúa la designación del Secretario Técnico. La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.

6.2 Asimismo, articula el intercambio de información entre sus integrantes. Para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 7.- Vigencia

7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación.

7.2 Al término de la vigencia, a la que se hace referencia en el numeral precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal de éste.

Artículo 8.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial se publica en la

Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.

pe) y en los portales institucionales de las entidades que integran el Grupo de Trabajo Sectorial, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1867768-1

INTERIOR

Designan Director de la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 465-2020-IN

Lima, 11 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Asuntos Internos de la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jorge Isaac Aragón Castillo en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Asuntos Internos de la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

1867794-1

Designan Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 469-2020-IN

Lima, 11 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confi anza;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

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19NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Gutiérrez Senisse en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

1867794-2

Designan Directora de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 471-2020-IN

Lima, 11 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de Director de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Alicia Solari Caetano en el cargo público de Directora de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

1867794-3

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 472-2020-IN

Lima, 11 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confi anza;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Enrique Manuel Villa Caballero en el cargo público de confi anza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

1867794-4

Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 474-2020-IN

Lima, 11 de junio de 2020

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de

confi anza de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confi anza;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Maria Angélica Canevaro Lara en el cargo público de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

1867794-5

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 475-2020-IN

Lima, 11 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

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20 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confi anza;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Naldos Blanco en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

1867794-6

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 149-2020-JUS

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO, el Informe del Expediente N° 00904-2020-JUS/CGP-PE, del 8 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 209-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en

el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de 16 de marzo de 2020, se declaró al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo ha sido ampliado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020. Adicionalmente, el Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo un paquete de normas, destinadas a coadyuvar con la fi nalidad del Estado de Emergencia Nacional;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;

Que, en ese orden de ideas, mediante la Guía Práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID-19, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha recomendado adoptar medidas que reduzcan drásticamente la población de las prisiones y tengan un impacto en la situación de sobrepoblación y hacinamiento, como la liberación anticipada de personas que han cumplido casi toda su condena, entre otros;

Que, asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó “Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención”, cuya recomendación 21 es, plantear a las autoridades nacionales la expedición de indultos a la población penitenciaria con penas cortas o a punto de cumplirse o expirar, o respecto a delitos menos graves;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, del 1 de mayo de 2020, se optimiza el trámite establecido para el otorgamiento de indultos por razones humanitarias, indultos comunes y conmutaciones de la pena, previstos en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece los supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, el cual señala en su numeral 4.1 que, el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando, entre otros documentos, el Certifi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario. Asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales y c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, establece que en todo lo no previsto y siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de

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21NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

la emergencia sanitaria se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 00162-2010-JUS; asimismo, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos para el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el estado actual de salud del interno, su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual;

Que, mediante el Informe del Expediente N° 00904-2020-JUS/CGP-PE del 8 de junio de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso el supuesto especial de enfermedad previsto en el artículo 2 literal a) del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones actuales de salud y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del COVID-19, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de caso excepcional de persona que padece enfermedad crónica que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en que se encuentra, se considera vulnerable al contagio del COVID-19, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la salud, vida e integridad de las internas y los internos, consagrados en la Constitución Política del Perú; lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno CORDOVA JIMENEZ, CARMEN;

Que, se establece que el interno ante señalado se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de persona que padece de enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumenta el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno sentenciado CORDOVA JIMENEZ, CARMEN, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1867792-7

Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos/as sentenciados/as que se encuentran recluidos/as en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 150-2020-JUS

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO, el Informe N° 00026-2020-JUS/CGP-PE, del 8 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, cuatro (4) sentenciadas y sentenciados se encuentran recluidas y recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) que se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;

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22 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de las internas e internos materia de la presente resolución, a través de la fi cha de consultas en línea del RENIEC;

Que, el 23 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 034-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, información respecto a la identifi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en el supuesto e) del numeral 3.1 del artículo 3, referido a internas o internos sentenciados que sean mayores de 60 años de edad. Asimismo, sobre dicha población penitenciaria, se solicitó la remisión del expediente de cada persona interna identifi cada, con el Certifi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario;

Que, el 23 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 010-2020-INPE/O2, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal que cumple con los supuestos del Decreto Supremo 004-2020-JUS;

Que, el 23 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 035-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, referido a internas o internos que sean madres con hijos (as) menores de 3 años de edad albergados en los establecimientos penitenciarios; que se encuentren en estado de gestación; y que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses;

Que, el 24 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 230-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la documentación necesaria–en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 28 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 011-2020-INPE/O2, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de internos mayores de 60 años de edad;

Que, el 28 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 038-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto e) del numeral 3.1 del artículo 3, referido a internas o internos que sean mayores de 60 años de edad;

Que, el 29 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 232-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Presidente del Poder Judicial la documentación necesaria – en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 2 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 050-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, requiera información al Ministerio del Interior respecto a si las personas identifi cadas en las matrices adjuntas a los Ofi cios N° 010-2020-INPE/02 y N°011-2020-INPE/02 se encuentran o no requisitoriadas y, de ser el

caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito, y otros; a fi n de agilizar el trámite de gracias presidenciales;

Que, el 4 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente;

Que, el 8, 12 y 13 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 022-2020-INPE/02, Ofi cio N° 026-2020-INPE/02 y Ofi cio N° 027-2020-INPE/02, respectivamente, el Consejo Nacional Penitenciario, remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certifi cados de antecedentes judiciales;

Que, el 9 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad;

Que, el 23 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial remitió el Ofi cio N° 000098-2020-P-PJ, el cual contiene, entre otros, información sobre internos e internas, conteniendo copias de sus sentencias, con la constancia de estar consentidas o ejecutoriadas, entre otros documentos;

Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente califi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60 años de edad;

Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta sufi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identifi cación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por dicha institución, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las y los cuatro (4) internas e internos sentenciadas y sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para

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23NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;

Que, asimismo, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifi ca que, en el presente caso, las sentenciadas y los sentenciados no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral;

Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas y los internos sentenciados siguientes:

Establecimiento Penitenciario de Arequipa Varones

1. SUAREZ ORTEGA, ESTEBAN NARCISO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años a 10 meses 27 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo

2. CHOQUE ZEGARRA, JORGE FLORENTINO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 9 meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Chiclayo

3. DIAZ CELIS, TERESA ESTILITA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años 8 meses 3 días a 1 año 9 meses 7 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

4. ORELLANA RUIZ, JUAN ANTONIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 3 años 7 meses 29 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1867792-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 151-2020-JUS

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO, el Informe N° 00025-2020-JUS/CGP-PE, del 8 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, los seis (6) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) que se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la fi cha de consultas en línea del RENIEC;

Que, el 23 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 034-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de

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24 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

Gracias Presidenciales, solicitó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, información respecto a la identifi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto e) del numeral 3.1 del artículo 3, referido a internas o internos sentenciados que sean mayores de 60 años de edad. Asimismo, sobre dicha población penitenciaria, se solicitó la remisión del expediente de cada persona interna identifi cada, con el Certifi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario;

Que, el 28 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 011-2020-INPE/02, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de internos mayores de 60 años de edad;

Que, el 28 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 038-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en el supuesto e) del numeral 3.1 del artículo 3, referido a internas o internos mayores de 60 años de edad;

Que, el 29 de abril de 2020, mediante Ofi cio N° 232-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la documentación necesaria -en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 2 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 050-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se requiera información al Ministerio del Interior, respecto a si las personas identifi cadas en la matriz adjunta al Ofi cio N° 011-2020-INPE/02, se encuentran o no requisitoriadas, y de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito y otros; a fi n de agilizar el trámite de gracias presidenciales;

Que, el 4 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente;

Que, el 9 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad;

Que, el 11, 14 y 25 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 024-2020-INPE/02, Ofi cio N° 028-2020-INPE/02 y Ofi cio N° 036-2020-INPE/02, respectivamente, el Consejo Nacional Penitenciario remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certifi cados de antecedentes judiciales;

Que, con fecha 22 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial remitió el Ofi cio N° 000097-2020-P-PJ, el cual contiene, entre otros, información sobre internos e internas, conteniendo copias de sus sentencias, con la constancia de estar consentidas o ejecutoriadas, entre otros documentos;

Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS,

la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente califi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60 años de edad;

Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta sufi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identifi cación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por dicha entidad y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los seis (6) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;

Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifi ca que, en el presente caso, los sentenciados no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral;

Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los siguientes internos sentenciados:

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25NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Establecimiento Penitenciario de Callao

1. VEGA QUIPUZCO, MIGUEL ANGEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 12 años a 7 años 6 meses 13 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Huaral

2. LEON PEREZ, PASCUAL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 1 año 3 meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Huaraz

3. MORENO ANTONIO, DANIEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 10 años 04 meses a 6 años 2 meses 24 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Lurigancho

4. RAZURI OLAVARRIA, CARLOS MIGUEL; conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 5 años 1 mes 13 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Piura

5. GALLARDO JIMENEZ, JORGE; conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 10 meses a 6 años 8 meses 3 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Tacna Varones

6. REYNA ROMERO, SATURNINO; conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 2 años 9 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1867792-9

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 152-2020-JUS

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO, el Informe N° 00024-2020-JUS/CGP, del 8 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, tres (3) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a

la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) que se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta;

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el Ofi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identifi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certifi cado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identifi cados;

Que, el 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Ofi cio N° 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identifi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, en el supuesto especial de internos o internas a quienes se les ha impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años;

Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Ofi cio N° 051-2020-JUS/CGP, remite al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado mediante el cual se identifi ca nominalmente a la población penitenciaria a la cual se le ha impuesto una pena efectiva menor a cuatro años, con la fi nalidad que le traslade al Presidente del Poder Judicial, la solicitud de la documentación necesaria -en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Ofi cio N° 243-2020-

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26 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

JUS/DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la documentación necesaria -en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 14 de mayo de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Ofi cio N° 0030-2020-INPE/O2, remitió al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, expedientes de internos, en mérito al procedimiento especial regulado en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, adjuntando la información respecto de treinta y cinco (35) internos e internas. En el presente caso, remitió sentencia y certifi cado de antecedentes judiciales;

Que, el 22 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 0097-2020-P-PJ, remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 25 de mayo de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Ofi cio N° 0036-2020-INPE/O2, remitió al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, expedientes de internos, en mérito al procedimiento especial regulado en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, adjuntando la información respecto de ciento noventa y uno (191) internos e internas. En el presente caso, remitió sentencia y certifi cado de antecedentes judiciales;

Que, el 28 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 00100-2020-P-PJ, remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Informe de antecedentes penales; y, b) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente califi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas efectivas impuestas no mayores a cuatro años;

Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder

Judicial, la misma que resulta sufi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los tres (3) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los siguientes internos sentenciados:

Establecimiento Penitenciario de Ayacucho

1. APAICO SAUÑE, JURGEAN EDWAR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 2 años 2 meses 24 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Huaraz

2. FALCON INOCENTE, ROFEL ANTONIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 2 años a 6 meses 29 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Juanjuí

3. TICLIA JULCA, JUAN CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años 5 meses a 2 años 8 meses 26 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1867792-10

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27NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescente sentenciado que se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 153-2020-JUS

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO, el Informe N° 00013-2020-JUS/CGP-EA, del 8 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, el adolescente 1) E.J.R.P., es sentenciado con medida socioeducativa de internamiento en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratifi cada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278, de 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, y con fundamento constitucional, se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de mayo de 2020, mediante el cual se establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, en ese contexto normativo, mediante el Ofi cio Nº 215-2020-JUS/PRONACEJ, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales el expediente de conmutación de medida socioeducativa del adolescente sentenciado detallado en el primer considerando, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa;

Que, con fecha 08 de junio de 2020, mediante correo electrónico institucional, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, entre otros documentos, un (01) Informe de Seguimiento elaborado por profesionales

de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa sobre el adolescente sentenciado;

Que, conforme al procedimiento especial de conmutación de la medida socioeducativa, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se cuenta con la siguiente documentación: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen los datos de residencia, datos generales de identifi cación y personas responsables; y, b) copia simple de sentencia expedida por el Juez correspondiente, con la constancia de haber quedado consentida;

Que, adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, la copia del documento nacional de identidad del adolescente cuya medida socioeducativa de internamiento no sea mayor a un año y medio;

Que, el alcance del literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establece como uno de los supuestos del proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, el adolescente haya sido sentenciado a una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio;

Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso del adolescente infractor materia de la presente resolución, mediante la copia de la sentencia emitida por el Juez, con la constancia de haber quedado consentida, información remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles mediante Ofi cio Nº 215-2020-JUS/PRONACEJ del 27 de mayo de 2020, así como la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del adolescente infractor. Asimismo, se cuenta con un (01) Informe de Seguimiento del adolescente infractor; elaborado por profesionales de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa, y remitido por el Programa Nacional de Centros Juveniles, mediante correo electrónico institucional de fecha 08 de junio de 2020;

Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, asimismo, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales verifi ca que, en el presente caso, el adolescente privado de libertad no ha sido sentenciado por alguna de las infracciones a la ley penal detalladas en el segundo párrafo de la citada disposición;

Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; asimismo, la sobrepoblación al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 131%, lo que genera a su vez defi cientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población de adolescentes sentenciada; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado, pudiendo afectar incluso a los y las adolescentes que su medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual, en su artículo II del Título Preliminar, establece el Principio de interés superior del adolescente, y en su artículo III, contempla el Principio pro adolescente, en virtud del cual en la interpretación de toda norma se debe privilegiar el sentido que optimice el ejercicio de los derechos del adolescente, mientras que en su artículo IV, establece que toda medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, promoviéndose la reintegración del adolescente a fi n que asuma una función constructiva en la sociedad, precepto legal acorde a las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 40.1);

Que, asimismo, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley

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28 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

Nº 27337, que en el artículo IX de su Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y el respeto a sus derechos;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento de hasta 131% al interior de los Centros Juveniles de Medios Cerrados a nivel nacional, los deberes de especial protección a la madre adolescente y al menor impuestos al Estado por la Constitución, el principio de interés superior del niño y del adolescente reconocido tanto a nivel internacional como nacional, la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional y la fi nalidad de la medida socioeducativa; resulta razonable y pertinente califi car de suma urgencia el resolver la situación de esta población adolescente sentenciada considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los y las adolescentes que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio;

Que, en ese sentido y teniendo en consideración el contexto actual de los adolescentes con medidas socioeducativas de internamiento no mayor a un año y medio, cabe considerar que, una medida socioeducativa igual o menor a los 18 meses refl eja una infracción de baja gravedad o mínima participación en ella, de este modo, indicaría un perfi l de riesgo bajo por lo cual se hace necesario un tratamiento de menor intensidad para su reeducación. Así también lo ha señalado la Convención sobre los Derechos del niño (Art.37, b) al considerar al tratamiento en privación de libertad como el último recurso, es decir para aquellos casos más graves que ameriten procesos de privación de libertad porque se pondera mayor riesgo social que los propios derechos del adolescente siguiendo el principio de interés superior del niño;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el adolescente sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, para los casos de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el inciso d) del artículo 3.1 de la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los Centros Juveniles de medio cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la condición de haber sido sentenciado a una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio, con lo cual no representa un peligro para la sociedad, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso contra el adolescente sentenciado ha perdido todo sentido jurídico y educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la integridad y vida de los adolescentes sentenciados, primando sobre ello el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, norma que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; en concordancia con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA al adolescente sentenciado E.J.R.P., quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Pucallpa, conmutándole la medida socioeducativa de internación de 18 meses a 8 meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1867792-11

Conceden la gracia presidencial de Conmutación de medida socioeducativa a la adolescente sentenciada que se encuentra privada de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 154-2020-JUS

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO, el Informe N° 00012-2020-JUS/CGP-EA, del 8 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, la adolescente de iniciales E.B.R.C., fue sentenciada con medida socioeducativa de internamiento en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha califi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratifi cada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278, del 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que

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29NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, y con fundamento constitucional, se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de mayo de 2020, mediante el cual se establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de gracias presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, en ese contexto normativo, mediante el Ofi cio Nº 206-2020-JUS/PRONACEJ, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales el expediente de conmutación de medida socioeducativa de la adolescente sentenciada detallada en el primer considerando, quien se encuentra privada de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita;

Que, el 1 de junio de 2020, mediante correo electrónico institucional, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, entre otros documentos, un (1) Informe Multidisciplinario Evolutivo elaborado por profesionales de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita sobre la adolescente sentenciada;

Que, conforme al procedimiento especial de conmutación de la medida socioeducativa, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se cuenta con la siguiente documentación: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen los datos de residencia, datos generales de identifi cación y personas responsables; y, b) copia simple de la respectiva sentencia expedida por el Juez correspondiente, con la constancia de haber quedado ejecutoriada;

Que, adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, la copia del documento nacional de identidad de la adolescente cuya medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses;

Que, los alcances de los literales c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establecen como supuestos de proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, el adolescente haya sido sentenciado a una medida socioeducativa que se cumpla en los próximos seis meses y que se le haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio, respectivamente;

Que, en ese sentido, tales condiciones se corroboran, en el caso de la adolescente materia de la presente resolución, mediante la copia de la sentencia emitida por el Juez o Sala, con la constancia de haber quedado ejecutoriada, información remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles mediante Ofi cio Nº 206-2020-JUS/PRONACEJ del 20 de mayo de 2020, así como la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la adolescente infractora. Asimismo, se cuenta con un (1) Informe Multidisciplinario Evolutivo; elaborado por profesionales de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita, y remitido por el Programa Nacional de Centros Juveniles, mediante correo electrónico institucional del 1 de junio de 2020;

Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; asimismo, la sobrepoblación al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 131%, lo que genera a su vez defi cientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población de adolescentes sentenciada; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado, pudiendo afectar incluso a los y las adolescentes

que su medida socioeducativa de internamiento se cumpla en los próximos seis meses;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual, en su artículo II del Título Preliminar, establece el Principio de interés superior del adolescente, y en su artículo III, contempla el Principio pro adolescente, en virtud del cual en la interpretación de toda norma se debe privilegiar el sentido que optimice el ejercicio de los derechos del adolescente, mientras que en su artículo IV, establece que toda medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, promoviéndose la reintegración del adolescente a fi n que asuma una función constructiva en la sociedad, precepto legal acorde a las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 40.1);

Que, asimismo, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en el artículo IX de su Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y el respeto a sus derechos;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento de hasta 131% al interior de los Centros Juveniles de Medios Cerrados a nivel nacional, los deberes de especial protección a la madre adolescente y al menor impuestos al Estado por la Constitución, el principio de interés superior del niño y del adolescente reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente califi car de suma urgencia el resolver la situación de esta población adolescente sentenciada considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de la adolescente sentenciada y próxima a culminar el cumplimiento de su medida socioeducativa, en el plazo de seis meses y que adicionalmente la medida impuesta es no mayor a año y medio;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la adolescente sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, para los casos de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en los incisos c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la condición de estar próximo a cumplir su medida socioeducativa en seis meses y que adicionalmente la medida impuesta es no mayor a año y medio; con lo cual no representa un peligro para la sociedad, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso contra la adolescente sentenciada ha perdido todo sentido jurídico y educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la integridad y vida de la adolescente sentenciada, primando sobre ello el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-

Page 30: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2020/06/12  · Aprueban la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes

30 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA a la adolescente sentenciada:

Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita

E.B.R.C., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 1 año a 10 meses 18 días; cuyo cómputo vencerá el 12 de junio de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1867792-12

Acceden solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 155-2020-JUS

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO; el Informe Nº 74-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana ARNULFO BENAVIDES DUQUE;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana ARNULFO BENAVIDES DUQUE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Penal Nacional, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, mediante Informe Nº 74-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, se propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana ARNULFO BENAVIDES DUQUE a un centro penitenciario de la República de Colombia;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias

para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;

Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República de Colombia se encuentra regulada por el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Libro Séptimo sobre la Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana ARNULFO BENAVIDES DUQUE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano colombiano, las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1867792-13

PRODUCE

Disponen la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones de Concreto en General”, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2020-PRODUCE

Lima, 10 de junio de 2020

VISTOS: Los Informes N° 00000004-2020-WCHAVEZ y N° 00000017-2020- PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000351-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Proveído N° 00000784-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000110-2020-PRODUCE/OPM y el Memorando N° 00000356-2020-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

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31NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

y los Informes N° 00000260-2020-PRODUCE/OGAJ y N° 00000321-2020- PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) establece los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio;

Que, conforme al artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente;

asimismo, el proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; precisando que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establecen como funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, las de proponer, aprobar, evaluar propuestas de políticas, normas, reglamentos, entre otros, en las materias de su competencia;

Que, los literales a) y c) del artículo 99 de la norma citada en el considerando anterior, establecen como

COMUNICADO

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm.

2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: [email protected].

3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:

a) Ofi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican.

b) Dispositivos legales a publicar escaneados y debidamente refrendados.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar.

El ofi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado.

4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico [email protected].

6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justifi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráfi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.

7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal.

8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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32 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

funciones de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la de elaborar normas y directivas en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, parques industriales, innovación productiva y transferencia tecnológica, cooperativas y comercio interno; así como la de formular y actualizar los reglamentos técnicos en materia de sus competencias, en coordinación con los sectores que se vinculen y otros niveles del gobierno, en el marco de los acuerdos internacionales y la normatividad vigente, según corresponda;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de los Informes N° 00000004-2020-WCHAVEZ y N° 00000017-2020-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000351-2020-PRODUCE/DGPAR propone y sustenta la necesidad de emitir una resolución ministerial que dispone la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edifi caciones y Construcciones de Concreto en General”, y recomienda la publicación de dicha propuesta en el portal institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edifi caciones y Construcciones de Concreto en General” y su Exposición de Motivos; en el portal institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Con la visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto NormativoDisponer la publicación del “Proyecto de decreto

supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edifi caciones y Construcciones de Concreto en General”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de ParticipaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la

presente resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, y/o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1867755-1

SALUD

Decreto Supremo que amplía el plazo dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Decreto Supremo N° 012-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA

DECRETO SUPREMONº 021-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece que, en la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Dicha advertencia publicitaria es aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30021, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, dispone que las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10 de la Ley, son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en el Reglamento, precisados en el Manual de Advertencias Publicitarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, cuya fi nalidad es establecer las especifi caciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación según el Reglamento de la Ley Nº 30021;

Que, por Decreto Supremo N° 015-2019-SA, se modifi ca, entre otros aspectos, el numeral 8 del precitado Manual de Advertencias Publicitarias, a efecto de establecer disposiciones referidas al uso de autoadhesivos con las advertencias publicitarias con el objetivo de cumplir la fi nalidad de la Ley Nº 30021, señalando en su subnumeral 8.3 que: “Todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder. Se permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Manual”;

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33NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la misma que es prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos N° 053-2020-PCM y N° 057-2020-PCM; precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia que mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, es prorrogado hasta el 30 de junio de 2020;

Que, la pandemia causada por el COVID-19, que ha motivado la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, así como el dictado de medidas de prevención y control mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y, en especial, las medidas de aislamiento social obligatorio derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional, viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía peruana, toda vez que dicha situación ha generado que se haya priorizado la industria de insumos para salud conforme la necesidad de los países lo requieren y que el trabajo en fábricas se haya visto restringido, causando que algunas de las empresas importadoras aún no tengan la contingencia en la producción a gran escala para elaborar rótulos o envases exclusivos para el mercado peruano;

Que, en ese contexto, se requieren de medidas que busquen mitigar las consecuencias generadas por el COVID-19, por lo que, en concordancia con las proyecciones efectuadas en cuanto a las consecuencias para el impacto del COVID-19 en nuestro país, resulta necesario ampliar el plazo en lo referente al uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAmplíese, hasta el 30 de junio de 2021, el plazo

que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Decreto Supremo N° 012-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano y en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Producción, Desarrollo e Inclusión Social y Comercio Exterior y Turismo, así como en el Portal Electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

VÍCTOR ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

1867792-6

Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 379-2020-MINSA

Lima, 11 de junio del 2020

Visto, el Expediente N° 20-047195-001, que contiene la Nota Informativa N° 679-2020-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 72-2020/MINSA, de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 1874) de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza y tiene la condición de vacante;

Que, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Operaciones en Salud remite la propuesta de designación del cargo en mención;

Que, con el Informe N° 343-2020-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se emite opinión favorable respecto de la acción de personal solicitada;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora SILVIA SARAVIA CAHUANA, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I

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34 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

(CAP – P Nº 1874), Nivel F-4, de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

1867793-1

Designan Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 000077-2020-DG-INSNSB

San Borja, 10 de junio de 2020

VISTO:

El Informe N° 531-2020-ERH-UAD-INSNSB, emitido por el Jefe de Equipo de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, en el Expediente N° DG000020200000122, sobre Designación del Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, y;

CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja

es un órgano desconcentrado especializado del Ministerio de Salud - MINSA, que según Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA y modifi cado mediante Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB, tiene como misión brindar atención altamente especializada en cirugía neonatal compleja, cardiología y cirugía cardiovascular, neurocirugía, atención integral al paciente quemado y trasplante de médula ósea y, simultáneamente realiza investigación y docencia, proponiendo el marco normativo de la atención sanitaria compleja a nivel nacional;

Que, de acuerdo al numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja;

Que, atendiendo a lo señalado en el Informe de Visto, emitido por el el Jefe de Equipo de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, resulta pertinente designar al C.P.C Rubén Vásquez Rodriguez, en el cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja;

Que, mediante Informe N° 000061-2020-UAJ-INSNSB, la Unidad de Asesoría Jurídica, recomienda suscribir la Resolución Directoral correspondiente;

Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, de la Jefa de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, la Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, modifi cada con la Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB, y la Resolución Viceministerial N° 001-2020-SA/DMV-PAS;

SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR al C.P.C Rubén Vásquez

Rodriguez, en el cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, Nivel F-3 (CAP-0103), bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO RICARDO ZOPFI RUBIODirector General(e)

1867793-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC

DECRETO SUPREMONº 013-2020-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, se regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, el artículo 8 de la Ley, establece que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según corresponda, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de la política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; y la Autoridad Portuaria competente emite su pronunciamiento correspondiente;

Que, el artículo 18 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que defi ne las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es el Organismo Público Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, conforme al literal v) del artículo 24 de la misma Ley, la Autoridad Portuaria Nacional tiene la atribución de normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales;

Que, por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, mediante el cual se regulan las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias que comprenden a las áreas de reserva para el desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios, entre otros; así como regula los procedimientos de autorizaciones, habilitaciones y licencias portuarias;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identifi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustifi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

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35NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

y que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o de sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente de la materia;

Que, en el marco del proceso de análisis de calidad regulatoria y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario modifi car el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC con la fi nalidad de regular los procedimientos administrativos sobre viabilidades técnicas portuarias y habilitaciones portuarias a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; y el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa;

DECRETA:

Artículo 1. Modifi cación de la denominación del Subcapítulo V del Capítulo III, y de los artículos 29, 30, 31, 31-A, 32, 36, 38, 39, 40, 44, 46 y 56 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC.

Modifícanse la denominación del Subcapítulo V del Capítulo III y los artículos 29, 30, 31, 31-A, 32, el literal o) del artículo 36, el literal d) del artículo 38 y los artículos 39, 40, 44, 46 y 56 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, en los términos siguientes:

“CAPÍTULO III

BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS PORTUARIOS(…)

SUBCAPÍTULO V

VIABILIDADES TECNICAS PORTUARIAS, HABILITACIONES Y LICENCIAS PORTUARIAS”

“Artículo 29. Viabilidades técnicas portuarias, habilitaciones portuarias y licencias portuarias.

29.1 Las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deben obtener previamente la viabilidad técnica temporal portuaria, la viabilidad técnica defi nitiva portuaria, la habilitación portuaria y la licencia portuaria.

29.2 Las solicitudes de otorgamiento de viabilidades técnicas portuarias, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitan conforme a los procedimientos establecidos en este reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

(…)”

“Artículo 30. De las viabilidades técnicas portuariasLas viabilidades técnicas portuarias son:

a) Viabilidad técnica temporal portuaria. Esta Viabilidad otorga al administrado la conformidad técnica al proyecto portuario, para lo cual el administrado realiza estudios que le permitan defi nir si puede desarrollar el proyecto portuario de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los lineamientos de la Política Portuaria Nacional del sector transporte. La Viabilidad técnica temporal portuaria tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de tres (3) años no renovables.

b) Viabilidad técnica defi nitiva portuaria. La Autoridad Portuaria competente evalúa si el proyecto portuario es técnicamente viable considerando el Informe de Ingeniería preliminar y el título habilitante que tenga el peticionario sobre las áreas terrestres adyacentes al área acuática solicitada. Esta viabilidad puede otorgarse hasta por treinta (30) años.”

“Artículo 31. Solicitud de otorgamiento de viabilidad técnica temporal portuaria

31.1 La solicitud de viabilidad técnica temporal portuaria se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando:

a) Una solicitud dirigida al Presidente del Directorio indicando el nombre y/o denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, número de la partida registral de la persona jurídica, nombre del representante legal, número del documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono y correo electrónico (en caso de tenerlo).

b) Un plan maestro, el cual debe elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el cual incluye:

b.1) Un plan territorial donde se especifi ca el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y/o terrestres del Puerto o Terminal Portuario o Embarcadero.

b.2) La información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma determinada por la Autoridad Portuaria (en los casos pertinentes).

c) Indicar el día de pago y número de constancia por derecho de trámite, según el TUPA de la Autoridad Portuaria competente.

31.2 La Autoridad Portuaria competente cobra la tasa TUPA que corresponda por el otorgamiento de la viabilidad técnica temporal portuaria.

31.3 Ingresado el expediente por parte del solicitante, la Autoridad Portuaria competente, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, otorga la viabilidad técnica temporal portuaria mediante la Resolución correspondiente. Este procedimiento es de evaluación previa y está sujeto al silencio administrativo negativo.

31.4 La Autoridad Portuaria competente, puede denegar las solicitudes de viabilidades técnicas temporales portuarias que no se enmarquen dentro de los lineamientos de política portuaria nacional señalados en el artículo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afecta el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso público.

31.5 Si concurren varias solicitudes para la viabilidad técnica temporal portuaria respecto de un proyecto portuario a realizarse en una misma área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria competente debe dar preferencia a la primera solicitud que haya sido presentada y que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad previstos para dicho procedimiento.

31.6 Dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, la Autoridad Portuaria competente verifi ca los documentos presentados por el solicitante, y dispone la publicación de esta por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano.

En caso la solicitud de viabilidad técnica temporal portuaria es observada por la Autoridad Portuaria competente, el plazo de treinta (30) días hábiles del procedimiento se suspende hasta que el solicitante presente la subsanación de observaciones, dentro de los plazos establecidos en Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, caso contrario la solicitud es declarada en abandono.”

“Artículo 31-A. Oposiciones al otorgamiento de viabilidades técnicas temporales portuarias.

31-A.1 Los terceros legítimamente interesados pueden oponerse al otorgamiento de la viabilidad técnica temporal portuaria, cuando se consideren afectados en sus derechos. Dicha oposición debe ser presentada por escrito ante la Autoridad Portuaria competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la solicitud en el Diario

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36 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

Ofi cial El Peruano. La oposición debe contar con los documentos y pruebas que la respalden.

31-A.2 La Autoridad Portuaria competente corre traslado de la oposición presentada al solicitante de la viabilidad técnica temporal portuaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. El solicitante de la viabilidad técnica temporal portuaria tiene un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para absolver la oposición presentada, adjuntando los documentos y pruebas que sustenten su posición.

31-A.3 La Autoridad Portuaria competente resuelve la oposición presentada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Dicho procedimiento se regula por el silencio administrativo negativo. Contra lo resuelto por la Autoridad Portuaria competente, proceden los recursos administrativos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 47 del presente Reglamento.

31-A.4 El trámite de la solicitud de viabilidad técnica temporal portuaria se suspende hasta que quede consentida la resolución a la oposición planteada o lo resuelto por la administración adquiera calidad de cosa decidida.”

“Artículo 32. Solicitud de otorgamiento de viabilidad técnica defi nitiva portuaria

32.1 La solicitud de viabilidad técnica defi nitiva portuaria se presenta ante la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de vigencia de la viabilidad técnica temporal portuaria, adjuntando:

a) Una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando el nombre o denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, número de la partida registral de la persona jurídica, nombre del representante legal, número del documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, correo electrónico (en caso de tenerlo), debiendo encontrarse el administrado dentro del plazo otorgado con la viabilidad técnica temporal portuaria.

b) Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña que se requiere para las actividades del terminal portuario. Para tales efectos, se considera como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso de que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido defi nida en el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, la posesión debe ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión debe ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio.

c) Un informe de ingeniería preliminar que contenga la siguiente información:

c.1) Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no puede exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30.

c.2) Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2.

c.3) Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano debe estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entrega también en formato digital.

d) Indicar el día de pago y número de constancia por derecho de trámite, según el TUPA de la Autoridad Portuaria competente.

32.2 La Autoridad Portuaria competente cobra la tasa TUPA que corresponda por el otorgamiento de la viabilidad técnica defi nitiva portuaria.

32.3 Ingresado el expediente por parte del solicitante, la Autoridad Portuaria competente, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, otorga la viabilidad técnica defi nitiva portuaria mediante la Resolución correspondiente. Este procedimiento es de evaluación previa y está sujeto al silencio administrativo negativo.

32.4 En caso de que la solicitud de viabilidad técnica defi nitiva portuaria es observada por la Autoridad Portuaria respectiva, el plazo de treinta (30) días hábiles del procedimiento se suspenden hasta que el administrado presente la subsanación de observaciones, dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, caso contrario la solicitud es declarada en abandono.

32.5 El plazo de la viabilidad técnica defi nitiva portuaria es hasta por treinta (30) años.

32.6 La Autoridad Portuaria competente puede denegar las solicitudes de viabilidades técnicas defi nitivas portuarias que no se enmarquen dentro de los lineamientos de política portuaria nacional señalados en el artículo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afecte el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso público. El hecho que una viabilidad técnica temporal portuaria haya sido otorgada, no perjudica las facultades de la Autoridad Portuaria competente para denegar la viabilidad técnica defi nitiva portuaria. Contra lo resuelto por la Autoridad Portuaria competente, proceden los recursos administrativos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 47 del presente Reglamento.”

“Artículo 36. Solicitud para la habilitación portuariaPara efectos del otorgamiento de la habilitación

portuaria, el peticionario deberá presentar una solicitud en la que se señale la clasifi cación del puerto o terminal portuario de acuerdo con el artículo 6 de la Ley, acompañada de la siguiente documentación:

(…)o) Título de propiedad, o en su defecto, el título

que acredite el otorgamiento a su favor de un derecho de superfi cie o de usufructo, inscrito en los Registros Públicos correspondientes, respecto del área terrestre que se pretende habilitar como puerto o terminal portuario. En caso de que el título a ser presentado por el peticionario corresponda a un derecho de superfi cie o de usufructo, el derecho concedido en el mismo, deberá tener una vigencia no menor al plazo de la viabilidad técnica defi nitiva portuaria concedida a dicho peticionario.

(…)”

“Artículo 38. Contenido de la habilitación portuariaEl Acuerdo de Directorio de habilitación portuaria

establecerá lo siguiente:

(…)d. La viabilidad técnica defi nitiva portuaria para el

inicio de obras conforme al cronograma que formará parte del Acuerdo de Directorio.

(…)”

“Artículo 39. Considerando que las Autoridades Portuarias son entidades especializadas en materia portuaria, las municipalidades distritales donde se ubiquen los puertos o terminales portuarios procurarán unifi car sus procedimientos de Licencia de Funcionamiento y/o Licencias de Construcción con los señalados para la habilitación portuaria y viabilidad técnica defi nitiva portuaria a fi n de evitar duplicidad y superposición de funciones, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. En este sentido, las municipalidades distritales no podrán exigir para las licencias de funcionamiento y/o de construcción documentos adicionales a los señalados en el artículo 36.”

“Artículo 40. El titular que cuente con viabilidad técnica defi nitiva portuaria para el inicio de obras en la habilitación portuaria tendrá un plazo de dos (2) años para iniciar la construcción de las obras civiles de infraestructura,

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37NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

prorrogables por dos (2) años adicionales, a solicitud del peticionario por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado.”

“Artículo 44. El otorgamiento por parte de la Autoridad Portuaria Nacional o Regional de una habilitación o viabilidad portuaria no exime de responsabilidad al peticionario respecto a los cálculos, detalles, dimensiones, especifi caciones u otros, que hayan sido necesarios para construir, fabricar, ejecutar o instalar las obras.”

“Artículo 46. La Autoridad Portuaria Nacional reglamentará los diferentes procedimientos que se deriven de la habilitación portuaria, viabilidad portuaria, licencias portuarias y licencias no pudiendo exceder de los plazos señalados ni requerir documentos adicionales a los que se señalan en este reglamento.”

“Artículo 56. Para la inversión en puertos de titularidad privada únicamente se requiere contar con la viabilidad técnica defi nitiva portuaria y la habilitación portuaria como puerto privado otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente.”

Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. DerogaciónDeróganse los artículos 31-B, 33 y 34 del Reglamento

de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1867792-5

Aprueban Transferencia Financiera a favor del pliego Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0315-2020-MTC/01

Lima, 11 de junio de 2020

VISTOS: El Ofi cio N° 02348-2020-MINDEF/SG de la Secretaría General del Ministerio de Defensa y el Memorándum N° 0777-2020-MTC/09 e Informe N° 214-2020-MTC/09.03 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone, durante el Año Fiscal 2020, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; siendo que, dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo;

Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que, las transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego, siendo que, la resolución del Titular del Pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020; con cargo al presupuesto institucional autorizado del Pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, con Informe N° D000098-2020-PCM-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, en el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Ofi cio N° 02348-2020-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se disponga la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 56 749,18 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 18/100 SOLES), por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas durante el periodo de enero - abril 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, cuyo detalle se muestra en el Anexo adjunto al citado Ofi cio;

Que, a través del Memorándum N° 0777-2020-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 214-2020-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia fi nanciera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, hasta por la suma de S/ 56 749,18 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 18/100 SOLES), por el apoyo en el transporte aéreo brindado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia fi nanciera de recursos hasta por la suma de S/ 56 749,18 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 18/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, por el apoyo en el transporte aéreo brindado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la Marina de Guerra del Perú durante el periodo enero - abril 2020, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local;

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38 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 56 749,18 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 18/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por la presente

resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera, aprobada

por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1867749-1

Modifican la Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 247-2020-MTC/03

Lima, 8 de junio de 2020

VISTO, el Informe Nº 0552-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará

nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 364-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para diversas localidades del departamento de Huancavelica;

Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2017-MTC/01.03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión;

Que, mediante Informe N° 668-2018-MTC/29.cgmic.cm.ecer.Huancayo, la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, emitió opinión técnica sobre el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de la localidad de CALLQUI CHICO, concluyendo que Callqui Chico se encuentra dentro de la zona de servicio de las estaciones de la localidad de HUANCAVELICA-ASCENSION, y no se cumplen las relaciones de protección establecidas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; por lo que, sugiere incorporar Callqui Chico al plan de la localidad de HUANCAVELICA-ASCENSION;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0552-2020-MTC/28.01, considerando la opinión emitida mediante Informe N° 668-2018-MTC/29.cgmic.cm.ecer.Huancayo, propone la modifi cación de los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF de las localidades del departamento de Huancavelica, a fi n de suprimir el plan de la localidad de CALLQUI CHICO, toda vez que Callqui Chico se encuentra comprendido en el plan de la localidad de HUANCAVELICA-ASCENSION; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Huancavelica, a fi n de suprimir el plan de la localidad de CALLQUI CHICO, toda vez que el centro poblado Callqui Chico

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39NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

se encuentra comprendido en el plan de la localidad de HUANCAVELICA-ASCENSION.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1867630-1

Modifican la Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 248-2020-MTC/03

Lima, 8 de junio de 2020VISTO, el Informe Nº 0400-2020-MTC/28.01

de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley

Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 345-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los

Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF, para diversas localidades del departamento de Puno;

Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2017-MTC/01.03, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0400-2020-MTC/28.01, propone la modifi cación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de ANAPIA, COPANI, YUNGUYO, SAN JUAN DE CUTURAPI, TINICACHI, DESAGUADERO y PISACOMA del departamento de Puno, para variar la numeración de canales y pasar a ser de las localidades ANAPIA y COPANI a ANAPIA-COPANI-ZEPITA, y de las localidades de YUNGUYO, SAN JUAN DE CUTURAPI y TINICACHI a YUNGUYO-SAN JUAN DE CUTURAPI-MARCAJA-TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA, indicando que todas las localidades cumplen con los criterios establecidos para ser consideradas ya sea como áreas rurales, lugares de preferente interés social y/o localidades fronterizas según se expone en el citado Informe; asimismo, la Dirección General indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional Internacional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, para la Asignación y Uso de Frecuencias Radioeléctricas para la Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora en FM y de Televisión VHF y UHF en el Área de Frontera, y lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Puno, a fi n de modifi car los planes de las localidades de ANAPIA, COPANI, YUNGUYO, SAN JUAN DE CUTURAPI, TINICACHI; conforme se indica a continuación:

Localidad: ANAPIA-COPANI-ZEPITA

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.75

10 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será 0.5 KW.- Las plantas transmisoras que se ubiquen en el distrito de Zepita

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40 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

tendrán una máxima altura de centro de radiación de 3930 m.s.n.m.- Las plantas transmisoras que se ubiquen en los distritos de

Anapia o Copani tendrán una máxima altura de centro de radiación de 3890 m.s.n.m.

- El patrón de radiación de las estaciones será conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio y/o generar interferencias a las estaciones de las localidades de DESAGUADERO y YUNGUYO-SAN JUAN DE CUTURAPI- MARCAJA-TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA.

Localidad: YUNGUYO-SAN JUAN DE CUTURAPI- MARCAJA-

TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.75

10 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será 0.5 KW.

- La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es 3950 m.s.n.m.

- El patrón de radiación de las estaciones será conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio y/o generar interferencias a las estaciones de las localidades de ANAPIA-COPANI-ZEPITA y POMATA.

Artículo 2.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Puno, a fi n de modifi car los planes de las localidades de DESAGUADERO y PISACOMA; conforme se indica a continuación:

Localidad: DESAGUADERO

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.75

10 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será 0.1 KW.

- La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es 3950 m.s.n.m.

- El patrón de radiación de las estaciones será conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio y/o generar interferencias a las estaciones de la localidad de ANAPIA-COPANI-ZEPITA.

Localidad: PISACOMA

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.75

10 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1867631-1

Modifican la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 249-2020-MTC/03

Lima, 8 de junio de 2020

VISTO, el Informe Nº 0682-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Puno;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0682-2020-MTC/28.01, propone la modifi cación de los Planes de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de DESAGUADERO, YUNGUYO, ANAPIA-MARCAJA-TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA, COPANI, SAN JUAN DE CUTURAPI y ZEPITA del departamento de Puno; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional Internacional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado

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41NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Plurinacional de Bolivia, para la Asignación y Uso de Frecuencias Radioeléctricas para la Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora en FM y de Televisión VHF y UHF en el Área de Frontera, y lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno, a fi n de modifi car los planes de las localidades de DESAGUADERO, YUNGUYO, ANAPIA-MARCAJA-TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA, COPANI, SAN JUAN DE CUTURAPI y ZEPITA; conforme se indica a continuación:

Localidad: DESAGUADERO

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

223 92.5227 93.3231 94.1235 94.9239 95.7245 96.9249 97.7253 98.5257 99.3261 100.1265 100.9273 102.5281 104.1285 104.9

Total de canales: 14

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.

Localidad: YUNGUYO

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

209 89.7213 90.5217 91.3221 92.1229 93.7237 95.3247 97.3251 98.1255 98.9259 99.7267 101.3271 102.1

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

275 102.9279 103.7283 104.5289 105.7293 106.5299 107.7

Total de canales: 18

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.

Localidad: ANAPIA-MARCAJA-TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

215 90.9225 92.9243 96.5269 101.7287 105.3

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Localidad: COPANI

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

207 89.3211 90.1219 91.7291 106.1

Total de canales: 4

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: SAN JUAN DE CUTURAPI

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

235 94.9273 102.5281 104.1

Total de canales: 3La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1

KW.Altura máxima de antena es 30 m. respecto al Centro Poblado San

Juan de Cuturapi (3860 m.s.n.m.)

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42 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Localidad: ZEPITA

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

233 94.5241 96.1263 100.5277 103.3297 107.3

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1867632-1

Modifican la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 250-2020-MTC/03

Lima, 8 de junio de 2020

VISTO, el Informe Nº 0683-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión,

Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para diversas localidades del departamento de Ancash;

Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2017-MTC/01.03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0683-2020-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de MASIN-RAHUAPAMPA al Plan de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ancash, localidad que cumple con los criterios establecidos para ser considerada como área rural; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución

Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Ancash, a fi n de incorporar el plan de la localidad de MASIN-RAHUAPAMPA; conforme se indica a continuación:

Localidad: MASIN-RAHUAPAMPA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es

2700 m.s.n.m.

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43NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1867634-1

Modifican la Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 251-2020-MTC/03

Lima, 8 de junio de 2020

VISTO, el Informe Nº 0560-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los

Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para diversas localidades del departamento de Junín;

Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2017-MTC/01.03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0560-2020-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de CHICCHE-CHONGOS ALTO-HUASICANCHA al Plan de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Junín, localidad que cumple con los criterios establecidos para ser considerada como área rural; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución

Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Junín, a fi n de incorporar el plan de la localidad de CHICCHE-CHONGOS ALTO-HUASICANCHA; conforme se indica a continuación:

Localidad: CHICCHE-CHONGOS ALTO-HUASICANCHA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.La máxima altura del centro de radiación en esta localidad es

3800 m.s.n.m.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1867635-1

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44 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

Modifican la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 252-2020-MTC/03

Lima, 8 de junio de 2020

VISTO, el Informe Nº 0528-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Puno;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0528-2020-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de ARAPA y CHOCCO QUELICANI-FORTALEZA CHOCCATA-HUARACCO a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Puno; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno, a fi n de incorporar los planes de las localidades de ARAPA y CHOCCO QUELICANI-FORTALEZA CHOCCATA-HUARACCO; conforme se indica a continuación:

Localidad: ARAPA

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

213 90.5217 91.3249 97.7253 98.5265 100.9

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1

KW.La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es 3900

m.s.n.m.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Localidad: CHOCCO QUELICANI-FORTALEZA CHOCCATA-HUARACCO

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

202 88.3228 93.5270 101.9286 105.1

Total de canales: 4La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1

KW.La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es 4000

m.s.n.m.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Secretaria General del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 053-2020/SIS

Lima, 11 de junio de 2020

VISTOS: El Informe N° 132-2020-SIS/OGAR-OGRH con Proveído N° 228-2020-SIS/OGAR y el Informe N°

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45NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

203-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 203-2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 044-2020/SIS se designó bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al Economista Manuel Jesús Ordoñez Reaño, en el cargo de confi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud – SIS;

Que, a través del Memorando N° 022-2020-SIS/J, el Jefe del SIS acepta la renuncia del citado servidor y propone se designe a la Contadora Pública Colegiada Carmen Elena Solar Fulchi en el cargo de confi anza de Secretaria General;

Que, con Informe N° 132-2020-SIS/OGAR-OGRH, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que “(…) resulta viable aceptar la renuncia formulada por el Economista Manuel Jesús Ordoñez Reaño, en el cargo de confi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud (…)”; asimismo, señala que “resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la CPC. Carmen Elena Solar Fulchi en el cargo de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud (…)”;

Con el visto del Director General (e) de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Economista MANUEL JESÚS ORDOÑEZ REAÑO, en el cargo de confi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 044-2020/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Contadora Pública Colegiada CARMEN ELENA SOLAR FULCHI en el cargo de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Establecen disposiciones para el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y del Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”

RESOLUCIÓN Nº 0037-2020/SBN

San Isidro, 10 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00014-2020/SBN-GG-UTD de fecha 04 de junio de 2020, de la Unidad de Trámite Documentario; y el Informe N° 00042-2020/SBN-GG de fecha 8 de junio de 2020, de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020 se habilitó, a partir del 27 de abril de 2020, el uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” a través del Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe y del correo institucional: [email protected]; asimismo, se aprobó la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, cuya actualización está a cargo de la Unidad de Trámite Documentario;

Que, con la Resolución N° 0026-2020/SBN de fecha 4 de mayo de 2020 se dispuso implementar, a partir del 11 de mayo de 2020, el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, cuyo acceso es a través del Portal Web SBN: www.sbn.gob.pe y a través del Correo Institucional: [email protected]; también se aprobó la Guía de “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, cuya actualización está a cargo de la Unidad de Trámite Documentario;

Que, a través del Informe N° 00014-2020/SBN-GG-UTD de fecha 04 de junio de 2020, la Unidad de Trámite Documentario manifi esta que la SBN se colocó a la vanguardia en el ámbito estatal, respecto a la recepción documental y atención de citas a través de canales digitales, generando un impacto positivo en los administrados; sin embargo, se ha observado que dichos requerimientos por parte de los administrados a través de las cuentas de correo [email protected] y [email protected] viene generando que mucha información no se registre en el sistema y se pierda, lo cual afecta el objetivo de lograr una gestión estatal moderna en la cual los trámites deben ser expeditivos. En tal sentido, solicita y recomienda que la recepción documental y atención de citas sean ingresados únicamente mediante los enlaces https://mpv.sbn.gob.pe y https://reunetevirtual.sbn.gob.pe, respectivamente, disponibles en el Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe;

Que, con el Informe N° 00042-2020/SBN-GG de fecha 8 de junio de 2020, la Gerencia General señala que desde la puesta en servicio de los aplicativos “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, el acceso a estos aplicativos a través del portal web de la SBN se encuentra a disposición de los administrados para que la recepción documental y el registro de solicitudes de citas virtuales sean expeditivas, siendo viable lo solicitado por la Unidad de Trámite Documentario para que se modifi que la forma de acceso y registro en los aplicativos Mesa de Partes Virtual y Reúnete Virtual, por lo que se debe emitir el correspondiente acto administrativo;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario establecer que el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y el “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, se efectúe únicamente a través de los enlaces disponibles en el Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe;

Con el visado de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Trámite Documentario y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019- VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA; y, con la función prevista en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase que, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano,

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46 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

el acceso y uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” que ha sido habilitada mediante Resolución N° 0024_2020/SBN, se efectúe únicamente a través del enlace ubicado en el Portal Web de la SBN (www.sbn.gob.pe), que será administrada por la Unidad de Trámite Documentario.

Artículo 2.- Dispóngase que, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el acceso y uso del Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual” que ha sido implementado mediante Resolución N° 0026-2020/SBN, sólo se efectúe a través del enlace disponible en el Portal Web de la SBN (www.sbn.gob.pe), que será administrada por la Unidad de Trámite Documentario.

Artículo 3.- Manténgase vigente la Resolución N° 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020 y la Resolución N° 0026-2020/SBN de fecha 4 de mayo de 2020, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Dispóngase que el Ámbito de Tecnologías de la Información realice los cambios que sean necesarios conforme lo dispone la presente Resolución.

Artículo 5.- Dispóngase que la Unidad de Trámite Documentario, en el día de publicación de la presente resolución, modifi que la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y la guía denominada “Servicio de Atención Virtual de Administrados Reúnete Virtual”, que fueron aprobadas con la Resolución N° 0024-2020/SBN y Resolución N° 0026-2020/SBN, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCOSuperintendente Nacional de Bienes Estatales

1867629-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 103-2020/SUNAT

DEJA SIN EFECTO ENCARGATURAY DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA

Lima, 10 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa con Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2020/SUNAT se encargó al señor José Luis Espinoza Portocarrero el cargo de confi anza de Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la persona que asumirá dicho cargo de confi anza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de

Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la encargatura del señor JOSE LUIS ESPINOZA PORTOCARRERO en el cargo de confi anza de Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2º.- Designar al señor MANUEL EMILIO SANCHEZ PERALTA en el cargo de confi anza de Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLOSuperintendente Nacional

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan la presentación electrónica a través del SID-SUNARP de actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 067-2020-SUNARP/SN

Lima, 11 de junio de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 012-2020-SUNARP/DTR del 09 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 459-2020-SUNARP/OGTI del 04 de junio de 2020 y Memorándum N° 480-2020-SUNARP/OGTI del 09 de junio de 2020, ambos de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 268-2020-SUNARP/OGAJ del 08 de junio de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga;

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47NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Que, la implementación de la tecnología de la fi rma digital en el Registro no solo ha logrado ser una medida efi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplifi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la ofi cina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, califi cación y archivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, bajo ese enfoque, se puede afi rmar que la tramitación de inscripciones a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, facilita el acceso a los servicios registrales de manera remota, lo que permite brindar un servicio de inscripción más efi ciente al administrado al prescindir, por ejemplo, de la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro. Estos benefi cios –entendidos como simplifi cación administrativa– adquieren mayor relevancia en el contexto de la emergencia sanitaria nacional que afrontamos actualmente, al evitar la aglomeración de personas en las ofi cinas registrales;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la tramitación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Personas Naturales, de Predios, de Personas Jurídicas, de Bienes Muebles y de Derechos Mineros;

Que, entre la documentación notarial a ser presentada mediante el SID-SUNARP se ha considerado, admitir los siguientes instrumentos públicos extraprotocolares en el Registro de Personas Jurídicas, según la naturaleza y formalidades del acto inscribible: copias certifi cadas, como documentos que sustentan directa e inmediatamente la inscripción, y documentos en los que constan certifi caciones de fi rma, como documentos coadyuvantes a la inscripción; expedidos en ambos casos con fi rma digital del notario, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado y a las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI);

Que, los nuevos actos a incorporarse al SID-SUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, permitiendo, entre otros, reimpulsar el desarrollo de las comunidades a través de sus organizaciones sociales, las que podrán, además, formalizar sus acuerdos; asimismo, facilitarán la actividad empresarial permitiendo la actualización de los representantes de las sociedades, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y

de las asociaciones y, con ello, la posibilidad de celebrar diferentes contratos o acceder al fi nanciamiento que requieran para sus actividades;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 388, del 11 de junio de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de nuevos actos en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros; en el marco de lo previsto en el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales

Autorizar, a partir del 15 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales:

- Reconocimiento o cese de unión de hecho.- Nombramiento o designación de tutor.- Nombramiento de curador.- Designación o modifi cación de apoyos y

salvaguardias.

Artículo 2.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios

Autorizar, a partir del 15 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP de los partes notariales suscritos con fi rma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Predios:

- Modifi cación o Levantamiento de hipoteca.- Prescripción adquisitiva de dominio.- Constitución, modifi cación o levantamiento de

Usufructo.- Patrimonio familiar.- Extinción de patrimonio familiar.- Constitución, modifi cación o levantamiento de

habitación.- Contrato de opción.

Artículo 3.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas

Autorizar, a partir del 19 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP de los partes notariales o de las copias certifi cadas electrónicas, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con fi rma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas:

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48 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

- Constitución Organización Social de Base – OSB.- Nombramiento de directivos de OSB.- Modifi cación de estatutos de OSB.- Modifi cación de estatutos de sociedad.- Nombramiento de gerente de sociedad.- Remoción de gerente de sociedad.- Modifi cación de estatutos de EIRL.- Nombramiento de gerente de EIRL.- Remoción de gerente de EIRL.- Modifi cación de estatutos de asociación.- Nombramiento de junta directiva.- Otorgamiento de poder.- Revocatoria de poder.

Artículo 4.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Bienes Muebles

Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP de los partes notariales suscritos con fi rma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles:

Registro de Propiedad Vehicular:

- Constitución de garantías mobiliarias.- Modifi cación de garantías mobiliarias.- Cancelación de garantías mobiliarias.

Registro Mobiliario de Contratos:

- Constitución de garantías mobiliarias.- Pre constitución de garantías mobiliarias.- Modifi cación de garantías mobiliarias.- Cancelaciones de garantías mobiliarias.- Cesión de derechos.- Fideicomiso.- Arrendamiento.- Arrendamiento fi nanciero (Leasing).- Contrato de opción.- Usufructo.

Artículo 5.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Derechos Mineros

Autorizar, a partir del 23 de setiembre de 2020 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP de los partes notariales suscritos con fi rma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros:

- Transferencia de concesión minera.- Hipoteca de concesión minera.- Ampliación de hipoteca de concesión minera.- Levantamiento de hipoteca de concesiones.- Contrato de cesión minera.- Contratos de opción minera.- Contrato de opción de concesión minera.- Contrato de cesión y opción de concesión minera.- Resolución, rescisión, renovación y modifi cación de

cesión y/u opción de concesión minera.- Contrato de riesgo compartido (joint venture).- Modifi cación de contrato de riesgo compartido.- Ampliación de contrato de riesgo compartido.- Conclusión de contrato de riesgo compartido.- Contratos de asociación en participación.

Artículo 6.- Naturaleza de la presentación electrónica

La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los partes notariales y copias certifi cadas de origen notarial, expedidas en formato electrónico y suscritas con fi rma digital.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑANSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen el cambio de denominación de la Sala Superior Mixta a Primera Sala Superior Mixta de Emergencia y el funcionamiento de la Segunda Sala Superior Mixta de Emergencia de la CSJ-LIMA NORTE

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000402-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 11 de junio de 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ en adelante R.A. 115-2020 (16.03.2020), la Resolución Administrativa N° 383-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ en adelante R.A. 383-2020 (25.05.2020), el Ofi cio S/n-2020-ADM-NCPP-CSJLN-PJ (09.06.2020), cursado por la Administradora del Módulo Penal de la CSJ Lima Norte; y,

CONSIDERANDO:

1. Siguiendo las disposiciones de la Resolución Administrativa n.° 115-2020-CE-PJ (16.03.2020), en virtud al D.S. N° 008-2020-SA (11.03.2020) que declara el estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, y el D.S. N° 094-2020-PCM (25.05.2020) por el cual el Poder Ejecutivo amplía el Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de 37 días calendarios, del 25.05.2020 al 30.06.2020; el CE-PJ, mediante R.A. n.° 157-2020-CE-PJ, también ha prorrogado la suspensión de labores, plazos procesales y administrativos en el Poder Judicial, disponiendo además que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País emitan las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos designados.

2. En virtud a dichas disposiciones, y por el motivo señalado, esta Presidencia expidió las RR.AA. 328-2020, 333-2020, 344-2020 y 366-2020, y fi nalmente la R.A. n° 383-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, en cuyo artículo “segundo” se prorroga y dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJ de LIMA NORTE (por períodos), disponiendo la conformación de la Sala Superior Mixta, desde el lunes 25.05.2020 hasta el miércoles 01.07.2020 (07:59 a.m.)

3. El número de órganos jurisdiccionales de emergencia, sin embargo, ha devenido insufi ciente en la CSJ-LIMA NORTE, por cuanto, mediante el Ofi cio que precede la Administradora del Módulo Penal solicita la designación de otra Sala Superior Mixta por el incremento signifi cativo de la carga procesal en materia penal en segunda instancia, principalmente en las cuatro (4) Salas Penales Liquidadoras con procesados contumaces y otros casos complejos (pluralidad de procesados y delitos), los que requiere dedicación inmediata y exclusiva.

4. Además de aquello, en el mismo documento, la Administradora del Módulo Penal señala que la atención de los procesos tramitados con el Código Procesal Penal requieren de atención permanente en audiencias orales que demandan tiempo en las videoconferencias que en algunos casos se ha extendido durante todo el día, por lo que atender ambos modelos (CPP de 1940 y NCPP) la sola existencia de una Sala Mixta resulta insufi ciente,

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49NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

cuyos datos constan en las estadísticas de la últimaen las videoconferencias durante todo el día, por lo que atender ambos semana: Escritos ingresados: 141; Habeas Corpus: 09; Cuadernos de Apelación de incidentes y sentencias: 17.

5. Ante la situación expuesta, hallándose plenamente justifi cado la implementación de una segunda Sala Mixta de emergencia, en aplicación de lo dispuesto en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia debe adoptar las medidas administrativas para garantizar la atención de la carga procesal en segunda instancia de manera equitativa.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el cambio de denominación de la Sala Superior Mixta, a PRIMERA SALA SUPERIOR MIXTA de Emergencia de la CSJ-LIMA NORTE que tendrá competencia en los procesos tramitados ante la 1era. y 2da. Sala Penal Liquidadora, 1era. Sala de Penal de Apelaciones y 1era. Sala Civil Permanente, integrada por:

Jueza Superior LUZ JANET RUGEL MEDINA (P) PresidentaJuez Superior OSCAR ALFREDO CRISÓSTOMO SALVATIERRA (P) IntegranteJueza Superior GRACIELA MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ (P) Integrante

Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento de la SEGUNDA SALA SUPERIOR MIXTA, de Emergencia de la CSJ-LIMA NORTE, desde la fecha (11.06.2020, 08:00 a.m.) hasta el 01.07.2020 (07:59 a.m.), que tendrá competencia en la 3ra. y 4ta. Sala Penal Liquidadora, 2da. Sala Penal de Apelaciones, Sala Penal de Apelaciones Transitoria y 2da. Sala Civil Permanente, integrada por:

Juez Superior VÍCTOR JULIO VALLADOLID ZETA (T) PresidenteJueza Superior MARIA ELENA JO LAOS (P) IntegranteJueza Superior ANA MARIA REVILLA PALACIO (P) Integrante

Artículo Tercero.- DISPONER que la Administradora del Módulo Penal y Coordinación de Personal, organicen y asignen al personal jurisdiccional de atención a las Salas Superiores Mixtas con el personal de las Salas Liquidadoras de la CSJ Lima Norte.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, proveerán a la Administración del Módulo Penal de los materiales de bioseguridad (mascarillas, guantes, alcohol, jabón, etc.) al personal designado.

Artículo Quinto.- REITERAR la disposición para que los Jueces y auxiliares designados a las Salas Superiores Mixtas de emergencia en la CSJ de Lima Norte, en los períodos señalados, solo atenderán los casos graves y urgentes, restringiendo la atención física o presencial a lo mínimo indispensable, utilizando de ser el caso, la plataforma virtual de atención al usuario denominado “Sistema de Requerimientos Judiciales Digital-SIREJUD”, conforme a la R.A. 340 y 379-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ; y así también utilizarán para las audiencias respectivas el aplicativo correo electrónico Gmail “Google Hangouts Meet”, conforme a la R.A. 326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.

Artículo Sexto.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática del Poder Judicial, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefes de Unidad, Administración del Módulo Penal, Coordinación de Personal, Coordinación de Informática y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMADOR PINEDO COAPresidente

1867769-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 046-2020/DP-SG

Lima, 11 de junio del 2020

VISTO:

El Memorando N° 059-2020-DP/SG-AGDA, que adjunta los memorandos N° 0336-2020-DP/OAJ, N° 0058-2020-DP/SG-AGDA, N° 0329-2020-DP/OAJ y los informes Nº 0020-2020-DP/OPP y N° 008-2020-DP/SG-AGDA, relacionados a la aprobación de la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notifi cación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específi cos promover la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planifi cación, producción y gestión de las entidades públicas;

Que, el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, debiendo respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la citada Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos; asimismo, se precisa que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales;

Que, el numeral 72.2) del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 citada, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su

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50 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 087-2019/DP-SG, se aprueba el documento denominado “Directiva que regula el procedimiento para la Elaboración, Aprobación y Modifi cación de Directivas de la Defensoría del Pueblo”, la cual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la elaboración, aprobación y modifi cación de directivas de la Defensoría del Pueblo;

Que, el artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones dispone, entre otras funciones del Área de Gestión Documentaria y Archivo, la de formular y proponer los procedimientos de gestión documentaria y archivo para su implementación; orientar al administrado o recurrente sobre los servicios que se brinde y en la presentación de sus solicitudes y formularios; así como proponer a la Secretaría General normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la unidad orgánica;

Que, mediante el Informe Nº 008-2020-DP/SG-AGDA, el Área de Gestión Documentaria y Archivo remite a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notifi cación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”, el mismo que ha sido elaborado por la referida Área en coordinación con la Ofi cina de Gobierno Digital, Proyectos y Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante el Informe N° 0020-2020-DP/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al proyecto de “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notifi cación Electrónica de la Defensoría del Pueblo” y recomienda su aprobación lo que permitirá lograr mayores niveles de efi ciencia y efi cacia en los trámites realizados ante la Entidad;

Que, la referida Directiva tiene como objetivo mejorar la efi ciencia en los actos administrativos y actuaciones administrativas internas emitidas en el marco del ejercicio de las competencias de la Defensoría del Pueblo, generando buenas prácticas de gestión institucional haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) para mejorar la atención de los administrados;

Que, habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Directiva “Directiva que regula el procedimiento para la Elaboración, Aprobación y Modifi cación de Directivas de la Defensoría del Pueblo”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 087-2019/DP-SG, resulta necesario aprobar la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notifi cación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”, con el fi n de contar con una plataforma informática que facilite a los administrados la presentación virtual de documentos y su respectiva consulta garantizando el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios;

Con los visados del Área de Gestión Documentaria y Archivo y de las ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por los literales b) y n) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notifi cación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”, que consta de veintiún (21) páginas y dos (2) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTROSecretario General

1867745-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 699-2020-MP-FN

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 501, 1061 y 1303-2020-MP-FN-PJFSJUNIN, cursados por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Harold Abad Vilca Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1867772-1

Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 700-2020-MP-FN

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 3242-2020-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Natali Rosse Reyna Tacxi, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima,

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51NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Magdalena del Mar, Distrito Fiscal de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2324-2013-MP-FN y 156-2017-MP-FN, de fechas 08 de agosto de 2013 y 19 de enero de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Natali Rosse Reyna Tacxi, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1867773-1

Aceptan renuncia, dan por concluida designación, nombran y designan Fiscales en el Distrito Fiscal de Áncash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 701-2020-MP-FN

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 472-2020-MP-FN-FSCI, cursado por la doctora María Isabel Del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Suprema Provisional, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual ratifica la propuesta de reemplazo efectuada por el doctor Jorge Antonio Bernal Cavero, Fiscal Adjunto Supremo Titular, designado en el mencionado Despacho, en ese entonces, encargado del mismo, a través del oficio N° 150-2020-MP-FN-FSCI, que a su vez eleva el oficio N° 26-2020-MP/ODCI.DF.ANCASH, suscrito por la abogada Aura Violeta Rodríguez Ormaeche, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Áncash, por el cual se hace de conocimiento la renuncia al cargo del abogado Rudy Vicente Vilca Meneses, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y a su designación en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Áncash, por motivos estrictamente personales, solicitando retornar a su cargo de carrera; en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Rudy Vicente Vilca Meneses, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 499-2018-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Gerardo Saavedra Avendaño, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4625-2014-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2014.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Gerardo Saavedra Avendaño, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Áncash, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Rudy Vicente Vilca Meneses, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Áncash, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1867774-1

Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 702-2020-MP-FN

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 763, 1059 y 1302-2020-MP-FN-PJFSJUNIN, cursados por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado William Esteban Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1074-2016-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado William Esteban Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación

1867775-1

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52 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 703-2020-MP-FN

Lima, 11 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2183-2020-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Ciro Aarón Torrejón Benzaquén, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 125-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1867776-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan la ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCION SBS Nº 785-2020

Lima, 19 de febrero de 2020

EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Carlos Iván

Salcedo Rojas Para que se autorice la ampliación de su

inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución S.B.S. Nº 1183-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, se autorizó la inscripción del señor Carlos Iván Salcedo Rojas como Corredor de Seguros Generales;

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 18 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Carlos Iván Salcedo Rojas, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y Procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S Nº 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Carlos Iván Salcedo Rojas, con matrícula número N-4678, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Seccion III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1867651-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1434-2020

Lima, 27 de mayo de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La Solicitud presentada por la señora Danae Jussara Fernández Cámac para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,

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53NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la Inscripción de la señora Danae Jussara Fernández Cámac, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación:

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de procedimientos Administrativos TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la Inscripción de la señora Danae Jussara Fernández Cámac, con matricula número N-4925, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1867780-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1487-2020

Lima, 1 de junio de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Edson Diego Cruz Castilla para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S Nº 808- 2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 11 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Edson Diego Cruz Castilla, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S Nº 3814-2018 con fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S Nº 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Edson Diego Cruz Castilla, con matrícula número N-4906, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: a. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas ; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1867609-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1488-2020

Lima, 1 de junio de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Jennyfer Teresa Rivera Herrera para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de

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54 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S Nº 808- 2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Jennyfer Teresa Rivera Herrera, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S Nº 1678- 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Jennyfer Teresa Rivera Herrera con matrícula número N-4913, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1867652-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1508-2020

Lima, 3 de junio de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Raúl Fernando Rossi Noel para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S Nº 808- 2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores

de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 26 de mayo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Raúl Fernando Rossi Noel, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S Nº 1678- 2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Raúl Fernando Rossi Noel con matrícula número N-4974, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1867658-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1528-2020

Lima, 4 de junio de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor William Alfredo Ortega Ñaca para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros y Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizos aprobado por Resolución S.B.S Nro. 808-2019 (en adelante el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizos;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 28 de mayo de 2020, ha considerado pertinente

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55NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

aceptar la inscripción del señor William Alfredo Ortega Ñaca, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a los dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S Nro. 3814-2018 de fecha 02 de octubre 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S Nro. 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor William Alfredo Ortega Ñaca, con matricula número N4977, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1867608-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1530-2020

Lima, 4 de junio de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jesús Fernando Del Carpio Quevedo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 01 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jesús Fernando Del Carpio Quevedo, postulante a Corredor de Seguros Generales, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de

fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del Señor Jesús Fernando Del Carpio Quevedo, con matrícula número N-4978, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1867633-1

Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC)

RESOLUCIÓN SBS N° 1561-2020

Lima, 11 de junio de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);

Que, en el numeral 4-A-1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición fi nal y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modifi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, la mencionada situación de emergencia viene ocasionando perjuicios económicos en las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio

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56 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

nacional, entre las cuales se encuentran los socios de las Coopac, por lo que es necesario modifi car artículos, referidos principalmente a plazos de adecuación de aspectos prudenciales, del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019 y sus modifi catorias, y del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC)”, aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2019, con la fi nalidad de permitir a las Coopac afrontar la difícil situación;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en los numerales 4-A y 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus normas modifi catorias, en los siguientes términos:

1. Sustituir la segunda, tercera, cuarta, décimo primera y décimo segunda disposiciones complementarias transitorias, por lo siguiente:

SEGUNDA.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas

Las Coopac tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha % de Provisiones requeridas A diciembre de 2020 70%A diciembre de 2021 80%A diciembre de 2022 100%

Mientras que una Coopac no haya constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, ni hayan alcanzado los niveles graduales de reserva cooperativa establecidos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, no puede solicitar las autorizaciones contempladas en los artículos 22, 23, 24 y 25, según corresponda, ni puede distribuir excedentes.

Las Coopac de nivel 1 y las Coopac de nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT pueden optar por aplicar un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha % de Provisiones requeridas A diciembre de 2020 40%A diciembre de 2021 50%A diciembre de 2022 70%A diciembre de 2023 100%

De optar por el cronograma antes mencionado, mientras no hayan constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, ni hayan alcanzado los niveles graduales de reserva cooperativa establecidos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, las Coopac de nivel 1 y las Coopac de nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT no pueden solicitar las autorizaciones contempladas en los artículos 22 y 23, no pueden distribuir excedentes, ni

pueden incrementar el monto de depósitos CTS de sus socios a la publicación del Reglamento.

Tratándose de cualquiera de los cronogramas antes mencionados, las provisiones constituidas hasta la publicación de la Resolución SBS N° 1561-2020 no pueden ser revertidas.

Tercera.- Cronograma gradual de adecuación al límite global contemplado en el artículo 31

Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación al límite global contemplado en el párrafo 31.2 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha

Límite Global Coopac Nivel 1 y Coopac Nivel 2 con

activos totales menores o iguales a 32, 200 UIT

Límite Global Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a

32, 200 UIT y Coopac de Nivel 3

A diciembre de 2022 5% 6%A diciembre de 2023 6% 7%A diciembre de 2024 7% 8%A diciembre de 2025 9% 9%A diciembre de 2026 10% 10%

Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación al límite al patrimonio básico contemplado en el párrafo 31.3 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha

Patrimonio Básico para Coopac Nivel 1 y Coopac Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,

200 UIT

Patrimonio Básico para Coopac Nivel 2 con activos

totales mayores a 32, 200 UIT y Coopac de Nivel 3

A Diciembre de 2022 3.75% 4.50%A Diciembre de 2023 4.50% 5.25%A Diciembre de 2024 5.25% 6.00%A Diciembre de 2025 6.75% 6.75%A Diciembre de 2026 7.50% 7.50%

Cuarta.- Coopac que a la publicación del presente Reglamento realicen operaciones o servicios para los cuales se requiere autorización de la Superintendencia

Las Coopac que a la publicación del presente Reglamento realicen operaciones o servicios para los cuales se requiere autorización de la Superintendencia, pueden mantener dichas operaciones o servicios hasta su vencimiento original, pero no pueden incrementar sus montos ni realizar nuevas operaciones o servicios.

Tratándose de la emisión de tarjetas de débito, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para que las Coopac que con anterioridad a la publicación del presente Reglamento hayan emitido tarjetas de débito, puedan presentar su solicitud para obtener la autorización de la Superintendencia para la realización de esta operación. Durante el transcurso del proceso de evaluación, las Coopac antes mencionadas pueden seguir emitiendo dichas tarjetas. A partir del 1 de enero de 2022, las Coopac que con anterioridad a la publicación del presente Reglamento hayan emitido tarjetas de débito y que no hayan presentado su solicitud de autorización para la realización de dicha operación deben dejar de realizar esta.

Décima Primera.- Cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa

Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa contemplada en el artículo 28, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3A Diciembre de 2022 10% 20% 30%A Diciembre de 2023 12% 22% 32%A Diciembre de 2024 14% 24% 34%A Diciembre de 2025 15% 25% 35%

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57NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Décima Segunda.- Cronograma gradual de adecuación para el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)

Se cuenta con un plazo de adecuación para cumplir con lo dispuesto en el literal c) del artículo 48, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Periodo Mínimo RCLEnero de 2020 – Diciembre de 2024 90%

Enero de 2025 – En adelante 100%

2. Incorporar como décima tercera disposición complementaria transitoria el siguiente texto:

Décima Tercera.- Presentación de declaración jurada correspondiente al año 2020

Tratándose de la obligación señalada en el párrafo 16.2 del artículo 16, los directivos, gerentes y principales funcionarios deben presentar a la Superintendencia, de forma excepcional, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles posteriores a la culminación del estado de emergencia nacional declarado a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), la declaración jurada correspondiente, únicamente, al año 2020 de que cumplen requisitos de idoneidad moral y no están incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales.

Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019, por lo siguiente:

Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 540-99 y sus modificatorias, el Reglamento para la Apertura, Conversión, Traslado y Cierre de Oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 759-2007, así como la Resolución SBS N° 12321-2010.

Las Coopac que al 8 de febrero de 2019, fecha en la que entra en vigencia el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, registren excesos de los límites contemplados en el párrafo 36.1 del artículo 36, en el párrafo 37.1 del artículo 37, así como en los artículos 38 y 40, no pueden incrementar los niveles de exposición existentes en ese momento, y tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de los referidos límites.

Asimismo, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el literales a) y b) del artículo 48 referidos a ratios mínimos de liquidez y hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo 43 respecto al tratamiento de bienes adjudicados y recibidos en pago, del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

De otro lado, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, sobre tratamiento de inversiones.

Adicionalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009, así como en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 para las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, debiendo presentar al Consejo de Administración informes

semestrales sobre su avance en la implementación de las referidas normas.

Finalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre 2023 para adecuar los aportes de capital que hayan recibido hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1285-2020 a lo establecido en los párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Artículo Tercero.- Sustituir las disposiciones complementarias transitorias segunda y tercera del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC)”, aprobado por Resolución SBS N° 1308-2019, según se indica continuación:

“Segunda.- Adecuación de COOPAC de nivel 2 o 3 que ofrecían la cobertura de pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente antes de la vigencia de la Ley COOPAC

Las COOPAC que ofrecían coberturas de pago de saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822 deben enviar un plan de adecuación al presente Reglamento a más tardar el 31.08.2021; y deben haberse adecuado a todas las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad con los siguientes plazos:

1. Las COOPAC de nivel 2 que registren activos totales menores o iguales a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT): el 31.12.2023.

2. Las COOPAC de nivel 2 que registren activos totales por montos mayores a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT): el 31.12.2022.

3. Las COOPAC de nivel 3: el 30.06.2022.

Vencidos los plazos de adecuación antes señalados, según cada nivel de COOPAC, las COOPAC y las coberturas de pago de saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente ofrecidas por estas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822 se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Tercera.- Regularización de inscripción en el Registro de las COOPAC que ofrecen coberturas del pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley COOPAC

Las COOPAC dentro del alcance del presente Reglamento que ofrecían coberturas del pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley COOPAC, pueden seguir otorgando dichas coberturas. Sin embargo, deben regularizar su inscripción en el Registro de patrimonios autónomos de seguro de crédito correspondiente.

Para ello, la documentación que se señala en el artículo 4 del presente Reglamento para la inscripción en el Registro debe enviarse hasta el 31.12.2021. El plan de adecuación señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria debe contemplar las acciones para la regularización del envío de la citada información.”

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1867743-1

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58 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional la Promoción Integral del Sector Productivo Lácteo Regional y crea el Consejo Regional de la Leche

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio N° 712-2020-GRL-SCR, recibido el 11 de junio de 2020)

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2019-CR-GRL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 del mes de julio del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido realizado por el Sr. Eugenio Huaranga Cano, Consejero Regional de la Provincia de Huaura sobre proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Leche de la Región Lima – CORELEL.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece; los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), la estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…).

Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…).

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 10°, inciso c), numeral 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito a nivel, correspondiente al sector agricultura.

Que, los literales i), j) y k) del artículo 51° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función del Gobierno Regional en materia agraria; el de planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; así como de planear, supervisar y controlar en coordinación con el Gobierno Regional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria del desarrollo de cultivos, y el de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y programas establecidas por la autoridad nacional de sanidad agraria, que permitan promover y adoptar conciencia cívica del respeto de la sanidad agraria de la región.

Que, el desarrollo del Sector Agrario debe estar correlacionado con el derecho a la Salud, en el entendido que el primero proveerá de alimentos a la población en condiciones adecuadas e idóneas para el fortalecimiento y/o protección de su salud. En ese sentido, la Dirección General de Ganadería como órgano de línea del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través del Plan de desarrollo Ganadero 2017 – 2027, promueve el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad

ganadera y con valor agregado que además servirán para incrementar la competitividad del sector con miras tanto al mercado interno como externo.

Que, dentro de ese contexto, la leche constituye uno de los alimentos principales que reciben los seres humanos desde su nacimiento, constituyendo una fuente natural de nutrientes en esta etapa y por tanto un elemento fundamental para su salud. Asimismo, es un producto que desde su producción de leche cruda hasta la producción de la amplia gama de productos lácteos o derivados de leche, signifi ca un factor importante para el desarrollo económico del sector productor ganadero, así como de las industrias lácteas.

Que, lima, según reporte ofi cial de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas – DGESEP y su Dirección de Estadística Agraria – DEA, del Ministerio de Agricultura, la Región Lima es la tercera región de mayor producción de leche fresca de vaca a nivel nacional, con 277,359 toneladas desde enero de 2018 a febrero de 2019. Sin embargo, la producción lechera nacional, y de manera particular la de nuestra región se encuentra limitaciones para un óptimo desarrollo, tales como el bajo precio de la leche fresca que se paga a los productores, le falta de desarrollo tecnológico y asesoramiento técnico, lo que incide en calidad del producto.

Que, mediante la Ley N° 28732, se creó el Consejo Nacional de la leche – CONALE, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público y privado relacionado al desarrollo del sector lácteo, cuyo objeto es la promoción integral del sector lácteo nacional, así como la ejecución y monitoreo del Plan de Desarrollo Ganadero, y la promoción y fortalecimiento de la cadena láctea.

Asimismo, la referida norma contemplo que el CONALE promoverá la creación de los Consejos Regionales de la Leche, con representación de los Gobiernos Regionales, productores e industriales; por lo que es necesario crear un espacio de dialogo, concertación, evaluación y presentación de propuestas en el ámbito regional, tendiente a contribuir con el desarrollo y competitividad del Sector.

Por lo que; el Consejo Regional de Lima, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCION

INTEGRAL DEL SECTOR PRODUCTIVO LACTEO REGIONAL Y CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA

LECHE”.

Artículo Primero.- Priorización de la Promoción Integral del Sector Productivo Lácteo Regional.

Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Promoción del Desarrollo Integral del Sector Productivo Lácteo en la Región Lima, con estándares de calidad de la leche natural y sus derivados, propiciando la participación consensuada de productores, industriales y consumidores.

Artículo Segundo.- Creación del Consejo Regional de la Leche

Crease el Consejo Regional de la Leche de la Región Lima - CORELEL, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo del sector productivo lácteo.

Artículo Tercero.- De la Conformación del CORELEL.

El CORELEL, estará conformado por representantes de las siguientes instituciones:

- 01 representante de la Dirección Regional de Agricultura de Lima, quien hará las veces de Secretario Técnico.

- 01 representante de la Gerencia de Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

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- 01 representante de la Dirección Regional de Producción.

- 01 representante de c/u de las zonas lecheras.

Articulo Cuarto.- De la Constitución e instalación del CORELEL

Las dependencias del Gobierno Regional, productores y empresas que integrarán el CORELEL, acreditarán mediante documento sustentado, ante el Órgano Ejecutivo Regional, a un representante titular y otro alterno, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma.

El Órgano Ejecutivo Regional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la acreditación de los representantes, emitirá la respectiva Resolución Ejecutiva Regional de acreditación.

Dentro de los diez (10) días hábiles de notifi cada la Resolución Ejecutiva Regional señalada en el párrafo precedente, el Secretario Técnico del CORELEL, convocará y llevará a cabo el acto de instalación, en el cual se elegirá al Presidente entre sus miembros.

Articulo Quinto.- De los objetivos del Consejo Regional de la Leche.

Son objetivos del CORELEL:

5.1. Objetivo General

El CORELEL tendrá como objetivo general promover el desarrollo integral del sector productivo lácteo regional, con criterios de responsabilidad social, contribuyendo a la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Ganadero Regional, su ejecución y monitoreo, así como fortalecer la cadena productiva láctea, con la participación de entidades públicas, ganaderos y empresas industriales procesadoras.

5.2. Objetivos Específi cos

5.2.1. Establecer espacios de dialogo tendientes a (1) Promover la organización y asociatividad del sector lechero, (2) establecer parámetros de calidad para la leche fresca, derivados y productos industriales fi nales, en concordancia con estándares de la norma técnica nacional, (3) Promover la instalación de laboratorios que certifi quen la calidad de la leche fresca, derivados y productos industriales fi nales; (4) coordinar acciones para fortalecer los sistemas de producción, acopio, procesamiento y comercialización lechera con criterios económicos que satisfagan a productores, industriales y consumidores.

5.2.2. Revisar y contribuir con la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Ganadero Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura a través de un proceso participativo con la sociedad lechera y conforme a las políticas sectoriales en la materia.

5.2.3. Propiciar programas de mejoramiento forrajero y genético, tendientes a incrementar la calidad y productividad lechera de la Región, bajo estándares de competitividad, pudiendo establecer alianzas estratégicas con productores de otras regiones.

5.2.4. Promover la capacitación y asesoramiento técnico al sector lechero regional, en coordinación con el Comité Regional de Productividad Lechera.

5.2.5. Promover la innovación e investigación científi ca y tecnológica para obtener nuevos insumos ganaderos y productos derivados de la leche fresca.

5.2.6. Promover la conservación del ambiente en las zonas de infl uencia de las actividades del sector lechero, evitando su contaminación a través de emisiones, efl uentes, residuos u otros.

Artículo Sexto.- De las atribuciones del CORELELSon atribuciones del CORELEL las siguientes:

a) Realizar acciones de coordinación y gestión ante el CORALEL, para su mejor funcionamiento.

b) Solicitar información y/o asesoramiento a las instancias y dependencias del Gobierno Regional de Lima, así como a otras entidades públicas y privadas, tales como Colegios Profesionales, Universidades u otros, que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

c) Convocar al Comité Regional de Productividad Lechera, cuando sea necesario.

d) Proponer iniciativas legislativas en la materia, para su tramitación y aprobación por el Consejo Regional.

Artículo Séptimo.- De las Obligaciones de las Dependencias Regionales.

Son obligaciones de las dependencias del Gobierno Regional de Lima que conforman el CONRELEL:

7.1. Asistir a las reuniones convocadas, constituyendo su inasistencia falta sujeta a sanción por la instancia administrativa competente.

7.2. Presentar la información solicitada por el CORELEL dentro del plazo otorgado por éste, siendo su incumplimiento falta sujeta a sanción por la instancia administrativa competente.

7.3. Emitir informes técnicos relacionados a su sector, a iniciativa propia o a solicitud del CORELEL.

7.4. Gestionar ante su dependencia la inclusión de las acciones defi nidas en el Plan de Trabajo, en su Plan Operativo Anual (POA), así como los recursos necesarios para el cumplimiento de funciones y objetivos de la presente ordenanza.1

Articulo Octavo.- De la responsabilidad de las instituciones representadas en el CORELEL

Las instituciones representadas en el CORELEL a través de sus titulares, asumen la responsabilidad de contribuir y facilitar el cumplimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones de sus representantes, liderando la implementación del Plan de Trabajo en sus respectivos sectores.

Artículo Noveno.- Del fi nanciamientoPara el cumplimiento de la presente Ordenanza y el

buen funcionamiento del CORELEL, deberá gestionarse el fi nanciamiento a través de sus integrantes ante las instituciones que representan, u otras entidades de ser necesario.

Artículo Decimo.- De la publicaciónDisponer la publicación de la presente Ordenanza en el

Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Lima, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Lima, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- EL CORELEL, una vez instalado elaborará su Plan de Trabajo y Reglamento Interno, para lo que deberán contar con el apoyo de las dependencias involucradas del Órgano Ejecutivo Regional. El Reglamento Interno deberá ser remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- EL CORELEL, presentara y expondrá al

Consejo Regional de Lima, a partir de su instalación, un informe semestral detallado del cumplimiento de los objetivos materia de la presente Ordenanza.

En Huacho, a los quince días del mes de julio del 2019.

POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno

Regional de Lima para su promulgación.

CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERONPresidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de enero del año 2020

RICARDO CHAVARRIA ORIAGobernador Regional de Lima

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60 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Declaran de necesidad pública e interés regional el reconocimiento de María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú

ORDENANZA REGIONAL Nº 456-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 18 de febrero de 2020

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en Sesión Ordinsaria del Consejo Regional, desarrollada el día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO: El DICTAMEN N° 001-2020-GRP-CR/CDSDHMF de fecha 17 de febrero de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, de la Mujer, la Familia y Juventudes;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo la promoción de actividades y/o servicios en materia de educación, tal como lo prescribe el inciso 7 del artículo 192° de la misma norma jurídica;

Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias ha señalado que: “(…) sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo 37º y 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiones.”;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, se fundamenta en el Proyecto Especial Bicentenario, la misma que contribuye a generar oportunidades y condiciones favorables para el fortalecimiento de la identidad nacional y la construcción de los valores ciudadanos que nos permitan encarar como individuos, nación y Estado, los retos nacionales y globales que trae la tercera década del siglo XXI;

Que, dentro del Enfoque Estratégico de esta Agenda, se determina que el Proyecto Bicentenario asume la conmemoración de los 200 años de Independencia del Perú como una ocasión histórica única para volver a imaginar y construir nuestro “ser peruanos” en el contexto del siglo XXI. Para ello identifi ca lineamientos estratégicos, siendo uno de ellos: La independencia como proceso que continúa hasta la actualidad, donde se podrá destacar y conmemorar los hechos históricos, valores y principios de la gesta de nuestra independencia y la construcción de nuestra República;

Que, la misma Agenda plantea los Ejes Temáticos del Proyecto Bicentenario, señalando que los mismos serán desarrollados en las diferentes actividades del proyecto y posicionados públicamente como las Banderas del Bicentenario. En este contexto, en el Eje temático 6, sobre Identidad y diversidad, se anota que somos un país con identidad que construye su historia tomando como base su poderosa cultura milenaria y su diversidad cultural como fuente inacabable de creatividad;

Que, dentro de los Componentes de la Agenda de Conmemoración, se desarrolló un programa de actividades, estableciendo en el numeral 1.1.1 el Ciclo de Refl exiones “Imaginando el Perú”, el cual tiene el propósito de llevar a cabo una serie de foros, debates y conversatorios para refl exionar sobre nuestra historia e imaginar el país que queremos;

Que, entre de los cuales, se encuentra la actividad PUBLICACIONES: “LAS MUJERES DE LA INDEPENDENCIA”, en el que se presentará una publicación que recopila los documentos históricos de la vida y obras de las mujeres que contribuyeron en la gesta independentista y que permitirá complementar la colección de publicaciones del Sesquicentenario, la misma que estará a disposición de toda la ciudadanía de manera digital;

Que, el Informe Técnico N° 003-2020-GRP-GGR-GRDS/DRECCTD-DGP/E-CC.SS., brinda información histórica y bibliográfi ca para sustentar el pedido de Declarar a María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú; recoge el relato del Libro Historia de la Emancipación del Perú: el Protectorado, tomo III de Germán Leguía y Martínez de 1972, Capítulo VIII referido a “Carratalá – sus atrocidades – la patriota cerreña Valdizán – tiranía realista – quejas y protestas de los autóctonos”; Libro “Cerro de Pasco - Historia del Pueblo Mártir del Perú” del Maestro César Pérez Arauco, tomo I, 1996; Libro “La Acción Patriótica del Pueblo en la Emancipación. Guerrillas y Montoneras”, tomo V, volumen 1°. Colección Documental de la Independencia del Perú, dirigida por Ella Dunbar Temple; Extractos de las partes de guerra correspondiente entre 1820 a 1824, tomado de La Acción Patriótica del Pueblo en la Emancipación. Guerrillas y Montoneras, tomo V, volumen 1° - 6°, colección documental de la Independencia del Perú, dirigida por Ella Dunbar Temple; Extractos sobre la visión de la Mujer y la participación en el proceso de la independencia hispanoamericana;

Que, además de todo ello, se da cuenta de la correspondencia dirigida a “El Correo Peruano” de Lima N° 617 del lunes 28 de diciembre de 1846, donde se transcribe el discurso del Dr. Pablo Valdivieso, Síndico Municipal, que hace referencia: “(…) aún para nuestras magnánimas paisanas, como la señora Valdizán, que, decapitada en Pasco por uno de estos tiranos, supo ruborizar su monstruosidad, queriendo que su preciosa e ilustre sangre, derramada sobre el nevado suelo, ostentase el hermoso pabellón bicolor, antes que ceder su patriotismo de la mencionada heroína.”;

Que, los diversos documentos recibidos de las instituciones públicas y privadas de nuestra región, opinan favorablemente por la reivindicación de la María Valdizán;

Que, el reconocimiento de María Valdizán, se constituye en una necesidad de suma urgencia, para mantener viva el alma de un pueblo castigado durante estos tiempos de guerra. Es así que la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, de la Mujer, la Familia y Juventudes recomienda su aprobación de la propuesta normativa con algunas modifi caciones; toda vez que la Ordenanza Regional tiene alcance departamental y la aspiración de los ciudadanos y ciudadanas de la Región Pasco es, lograr el “Reconocimiento de María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú.”;

Que, en consecuencia, en aplicación a lo establecido en el artículo 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional, se procedió al debate en Sesión Ordinaria del Consejo Regional desarrollada el día 18 de febrero del año 2020, aprobando por UNANIMIDAD;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad pública e interés regional, el reconocimiento de María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a los parlamentarios electos de la Región Pasco, presentar el Proyecto de Ley que reconoce a María Valdizán como Heroína y Mártir de la Independencia del Perú.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza

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Regional al Ministerio de Cultura, con el objeto que se incluya en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario, Actividad Publicaciones: “LAS MUJERES DE LA INDEPENDENCIA”, a fi n que se inserte los datos bibliográfi cos e históricos de María Valdizán en la publicación que recopilará los documentos históricos de la vida y obras de las mujeres que contribuyeron en la gesta independentista.

Artículo Cuarto.- El CUMPLIMIENTO de la presente Ordenanza Regional estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANOPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

PEDRO UBALDO POLINARGobernador Regional

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban medidas de prevención en salud y seguridad destinadas a prevenir el contagio y propagación del COVID-19 durante la comercialización de bienes y la prestación de servicios esenciales durante el Estado de Emergencia Sanitaria

ORDENANZA Nº 545-2020-MDB

Barranco, 30 de mayo de 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 026-2020-GDE/MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el informe Legal Nº 145-2020-GAJ/MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Conjunto Nº -2020-CODEyCOAJ, emitido por las Comisiones Ordinarias en Conjunto de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, respecto al proyecto de Ordenanza que Aprueba Medidas Preventivas Para Evitar la Propagación del COVID-19 en el distrito de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 29792,

establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, a fi n de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores, dictando medidas de prevención y control para evitar su propagación;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de fecha 15 de marzo del 2020, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; contemplando en su artículo 11º la fi scalización por parte de los gobiernos locales, precisando que en el marco de sus competencias coordinará con la Autoridad de Salud las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, adoptando las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince días calendario, prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; estableciendo en su artículo 7º restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes, suspendiendo el acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, precisando que se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio, contemplando además en su artículo 11º que durante la vigencia del estado de emergencia las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictarán las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo, donde los gobiernos locales contribuirán al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, conforme al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen como función exclusiva regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 83º, respecto al abastecimiento y comercialización de productos y servicios, tiene como función exclusiva controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM se aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto donde se establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que deben sujetarse, ya sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la fi nalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, estando a cargo de la Autoridad de Salud Municipal la verifi cación de su cumplimiento y la aplicación de sanciones que correspondan;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico con el fi n de garantizar que la población acceda a alimentos y bienes esenciales para el hogar en condiciones de seguridad sanitaria, tomando las recomendaciones y medidas dadas por el MINAGRI, PRODUCE y MINAM, presenta a través del Informe del visto, el proyecto de ordenanza que

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62 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

aprueba medidas preventivas y de control para evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de Barranco, que serán aplicadas en mercados de abasto, supermercados, bodegas y todos los establecimientos que reciban público del distrito de Barranco, como medidas idóneas y necesarias para prevenir el contagio de COVID-19;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina en forma favorable a la aprobación de la Ordenanza;

Que, así mediante Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Económico y Asuntos Jurídicos se recomienda la aprobación de la Ordenanza para preservar la vida y salud de los vecinos de Barranco;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9ª y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR las Medidas de prevención en salud y seguridad destinadas a prevenir el contagio y propagación del COVID-19 durante la comercialización de bienes y la prestación de servicios esenciales durante el estado de emergencia sanitaria declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en el distrito de Barranco, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, con III títulos y siete (07) artículos.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Ordenanza Nº 539-MDB, INCORPORANDO, la LÍNEA DE ACCIÓN 11: ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR BROTE DE COVID-19, que como Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que establezca mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munibarranco.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENASAlcalde

1867610-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Autorizan reanudación de actividades para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 435-MDC

Carabayllo, 29 de mayo de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: La Moción presentada, con fecha 07 de mayo de 2020, por la Regidora Sra. Katherin Giovanna Valladares Gómez; El Informe Nº 093-2020-SGT-GSCYV/MDC, de fecha 13 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Transporte; El Informe Nº 065-2020-GSCYV/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; El Informe Legal Nº 157-

2020-GAJ/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 262-2020-GM/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que autoriza la Reanudación de las actividades para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el Artículo 46º señala lo siguiente: “Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; y, el numeral 2.2 del Artículo 73º, establece que las municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas, con carácter exclusivo o compartido para regular el Tránsito, circulación y transporte público;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar aquellas unidades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el trasporte de personas o carga, de acuerdo con la que establezca el Reglamento correspondiente;

Que, el artículo 4º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, señala que la competencia de la Municipalidad Distrital, tiene facultad normativa para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades” la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación el mismo que iniciará con la Fase 1 en el mes de mayo del 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades

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63NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

económicas y sociales; asimismo, en su Artículo 2, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, el Artículo 7º señala que la oferta sobre el servicio de transporte en vehículos menores lo determinan los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal a fi n de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 285-2020-MTC/01, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones, (…) comprendiendo de aplicación obligatoria el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”;

Que, en esa misma línea, el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01, aprueba los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica; asimismo, el Artículo Quinto señala que los titulares de las unidades de organización competentes de nivel de Gobierno Regional y Local, establecen sus propios procedimientos para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo su ámbito, considerando los criterios establecido en dicha Resolución Ministerial;

Que, mediante Ordenanza Nº 343-2016-MDC, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Carabayllo, que tiene por objeto normar y regular la prestación del Servicio de Transporte en vehículos menores, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios;

Que, mediante Moción, la Regidora Sra. Katherin Giovanna Valladares Gómez propone, de manera provisional la circulación y prestación del servicio transporte de pasajeros y carga en vehículos menores (Mototaxis) en un máximo de 50% de la fl ota vehicular, por día, de cada persona jurídica autorizada; asimismo, mediante el Informe Nº 093-2020-SGT-GSCYV/MDC, la Subgerencia de Transporte, presenta un proyecto de Ordenanza con el objeto de autorizar la Reanudación de actividades para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo; y, mediante el Informe Nº 065-2020-GSCYV/MDC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial opina favorablemente respecto al proyecto presentado;

Que, mediante el Informe Legal Nº 157-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que autoriza la Reanudación de las actividades para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorándum Nº 262-2020-GM/MDC, la Gerencia

Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, para la emisión del Decreto respectivo;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros; con la exoneración del Dictamen de Comisión, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REANUDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES

EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Reanudación de las actividades para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Carabayllo, el mismo que iniciará, por los operadores autorizados y por aquellos que se encuentran en proceso de renovación de la autorización del permiso de operación, siempre y cuando se cumpla con el “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19, en la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, conforme lo establece el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 285-2020-MTC/01.

Artículo Segundo.- DISPONER que la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores se desarrollará en forma temporal en el Distrito de Carabayllo mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, a través de un sistema de “pico y placa” de modo IMPAR y PAR del Número registrado en el Padrón Vehicular, de la siguiente forma:

- Los días lunes, miércoles y viernes, circularan aquellos vehículos menores cuyo número del Padrón Vehicular registre como IMPAR.

- Los días martes, jueves y sábado, circularan aquellos vehículos menores cuyo número del Padrón Vehicular registre como PAR.

- Los días domingos inmovilización total, no podrán circular ningún vehículo menor.

Artículo Tercero.- Las Personas Jurídicas autorizadas y en proceso de renovación que prestaran el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, deberán presentar, a la Subgerencia de Transporte, la certifi cación del conductor, otorgada por la autoridad competente, sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19, así como cumplir con los lineamientos, directiva y/o protocolos dispuestos en el numera 6.6. del Anexo VI, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás normas sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR las infracciones administrativas de responsabilidad compartida entre el conductor y la persona jurídica, al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Municipal Nº 343-2016-MDC, y las directivas necesarias de manera temporal mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, conforme a lo antes expuesto y en aplicación de lo regulado en la Resolución Ministerial Nº 261-2020-MTC/01, según el siguiente detalle:

CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA

CV-01 No respetar el sistema “pico y placa” de modo IMPAR y PAR del Número registrado en el Padrón Vehicular. Grave 5% de la UIT Internamiento del

vehículo en el DOM 10% UIT

CV-02 No cumplir con el Protocolo Sanitario para la prevención del COVID-19. Grave 5% de la UIT Internamiento del

vehículo en el DOM 10% UIT

DISPOSICIONESTRASITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Disponer que, en un plazo máximo de 05 días hábiles después de la publicación de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Transporte, elabore los lineamientos, directivas, protocolos y demás normas sanitarias

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64 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

en adecuación a lo establecido por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que deberán cumplir las personas jurídicas autorizadas y en proceso de renovación, con el fi n de reanudar las actividades para prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, lo cual será aprobado mediante Resolución de Subgerencia.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Subgerencia de Transporte y demás Unidades Orgánicas pertinentes, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional (www.municarabayllo.gob.pe).

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZAlcalde

1867725-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 112-2020-MSB-A

San Borja, 26 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, la Ordenanza N° 621-MSB de fecha 19 de febrero de 2019 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, la Ordenanza N° 622-MSB de fecha 05 de abril de 2019 que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento y su modifi catoria mediante Decreto Supremo N° 070-2013-PCM;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; asimismo, el literal c) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2013-PCM señala que: “Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad. c) Designar al

funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 028-2020-MSB-A de fecha 03 de febrero de 2020, se designó a don Hugo Torres Nestares, Gerente de la Ofi cina de Gobierno Digital, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Borja; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 111-2020-MSB-A de fecha 26 de mayo de 2020, se designó al Lic. Luis Figueroa Sánchez en el cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina de Gobierno Digital de la Municipalidad Distrital de San Borja;

Estando a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 27 de mayo de 2020 al Lic. Luis Figueroa Sánchez, Gerente de la Ofi cina de Gobierno Digital, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Borja, dejando sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 028-2020-MSB-A.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1867570-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban compensación económica del Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis

ACUERDO DE CONCEJONº 001-2020-MDSL/C

San Luis, 17 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2020-GPEP/MDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 002-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis, de conformidad al Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 21º de la citada Ley Nº 27972, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre

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65NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

del primer año de gestión, debiendo obligatoriamente publicarse dicho acuerdo bajo responsabilidad;

Que, en ese sentido mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2019-MDSL de fecha 28 de marzo de 2019 se estableció la remuneración del Alcalde y de los señores regidores para el período de gestión municipal del 2019 al 2022 conforme a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM;

Que, en atención al Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, norma publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano el 30 de diciembre de 2019, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto mediante Informe Nº 001-2020-GPEP/MDSL, opina sobre la compensación económica del Alcalde, refi riéndose que del análisis y constataciones presupuestales realizado en el Presupuesto Institucional de Apertura de la entidad y cumpliendo con el D.S Nº 413-2019-EF, la compensación económica está considerado en el rango establecido en el ítem III del anexo de la norma citada; asimismo, señala que cuenta para tal efecto con la capacidad económica para solventar su fi nanciamiento;

Que, al respecto debe de tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 establece que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en dicha norma – entre los que se encuentran los alcaldes - se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fi jados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la misma Ley Nº 30057;

Que, asimismo de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 002-2020-MDSL/GAJ, opina por la procedencia de que se apruebe el monto de la compensación económica del alcalde conforme a los parámetros del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, tal y como se indica en el Informe Nº 001-2020-GPEP;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 28 del artículo 9º, 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa de lectura y aprobación del Acta el Concejo Municipal vota por MAYORÍA, con las abstenciones de los regidores: Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón, Manuel Honorato Rojas Mendoza, Andrew Shandary Delgado Ravichagua y Jorge Gonzales Tuiro, votos en contra de los regidores: Zee Carlos Corrales Romero y Roberto Arsenio Hervacio Aliaga y los votos a favor de los regidores: Mariano José Málaga Campeán, Consuelo Carbajal Ortiz y Alexander Ramón Anco Zavala, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis, por la suma de S/ 9, 100.00 (nueve mil cien soles con 00/100 soles), a partir de enero de 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 015-2019-MDSL/C, dejando subsistente las demás disposiciones del citado acuerdo

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZAAlcalde

1867750-1

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66 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Bellavista por el Estado de Emergencia Nacional a consecuenca del brote del COVID-19

ORDENANZA MUNICIPALN° 005-2020-MDB

Bellavista, 27 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBELLAVISTA

POR CUANTO

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2020, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194° de la Constitution Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y; corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modifi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa

Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, hasta el 24 de mayo próximo;

Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, la Municipalidad Distrital de Bellavista considera de especial importancia otorgar

facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con las obligaciones contraídas con esta corporación municipal; a tal efecto, conocedores que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo, se ha considerado como medida prioritaria la condonación de los intereses moratorios aplicables a dichas obligaciones tributarias, así como descuentos extraordinarios respecto al monto de los Arbitrios no vencidos, a fi n de contribuir en la reducción del impacto económico generado a los contribuyentes del distrito por las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional;

Que, mediante Memorándum Nº 082-2020-MDB/GATR, de fecha 19 de mayo del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de otorgar facilidades a los vecinos de Bellavista para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, para lo cual propone la adopción de medidas prioritarias como la condonación de intereses moratorios aplicables a las obligaciones vencidas y descuentos de los montos a pagar por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a fi n de disminuir el impacto económico generado a los contribuyentes del distrito por las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional, proponiendo el Proyecto de Ordenanza correspondiente;

Que, mediante informe Nº 072-2020-MDB/GAJ de fecha 20 de mayo del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Que, en el marco de las normas citadas y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A

CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19

Artículo Primero.- APLICACIÓNLa presente Ordenanza es de aplicación para las

deudas tributarias correspondientes al ejercicio fi scal 2020.

Podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, cualquiera sea el uso al que destinen el o los predios, a excepción de las personas jurídicas que, pese al estado de Emergencia Nacional, han seguido desarrollando sus actividades correspondientes a los usos de Industrias, Supermercados, Farmacias y Boticas y, entidades Financieras y Bancarias.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOSCondonación del 100% de los intereses moratorios

aplicables a las cuotas vencidas del Impuesto Predial y a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

Descuento del 30% de los Arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del presente ejercicio;

Descuento del 15% de los Arbitrios correspondientes a los meses de junio y julio del presente ejercicio;

Descuento del 50% de los Arbitrios correspondientes a la totalidad del presente ejercicio para los Pensionistas y Adultos Mayores;

Los descuentos se aplicarán previa cancelación de las cuotas del Impuesto Predial que estuvieran vencidas a la fecha del pago;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2020.

Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

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67NORMAS LEGALESViernes 12 de junio de 2020 El Peruano /

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del plazo de los benefi cios tributarios contenidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde

1867626-1

Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2020-MDB

Bellavista, 27 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITA DEBELLAVISTA

POR CUANTO:

EL Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo de 2020, y;

VISTO: El Informe N° 033-2020-MDB/GM/SGTIC de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, El Informe Legal N° 073-MDB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y El Decreto Supremo N° 044-2020 PCM, Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el primer párrafo del artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Nº 008-2003-MDB, se aprueba el Reglamento Interior de Organización y de Comisiones del Concejo Distrital de Bellavista, mediante el cual se aprobó el reglamento interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, con la misma que fue modifi cada en sus artículos 36° y 37° por la Ordenanza N°005-2016-MDB.

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y, en el numeral 2.3 del Artículo 2, dispuso que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; sin embargo, dicho estado de emergencia ha venido siendo materia de prórroga, siendo la última de ellas, hasta el 24 de mayo

del año en curso conforme lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N°083-2020-PCM.

Que, la acotada norma legal, esto es el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, estableció que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los empleadores deben adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados y que resulten necesarios para evitar la propagación del COVID 19, priorizándose el empleo del trabajo remoto;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N°17-2020-MDB de fecha 15 de mayo del 2020, el Concejo Municipal aprobó que las sesiones de concejo también sean realizadas de manera virtual.

Que, el artículo 38° del Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con el artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972- establece que las sesiones de concejo pueden ser Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes; sin embargo dada la coyuntura actual que atraviesa nuestro país- estado de emergencia- , resulta necesario dictar disposiciones dentro del marco de la competencia del Gobierno Municipal de Bellavista, para que se implemente un mecanismo informático, para que las sesiones de concejo -de manera excepcional- sean realizadas de forma virtual, a través de una plataforma informática que la Sub Gerencia de Tecnología de la Información determine; asimismo esta modalidad de sesiones también podrán ser utilizadas en caso ocurran circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, dispensándose del plazo para su convocatoria.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

QUE MODIFICA EL ARTICULO 38° DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO APROBADO

MEDIANTE ORDENANZA N° 008-2003-MDB

Articulo Primero.- Modifíquese el artículo 38° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista, estableciéndose que durante los periodos de emergencia sanitaria nacional y/o declaración de emergencia nacional declarados conforme a ley por la autoridad competente, en los que se restrinjan o suspendan los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la libertad de reunión y de tránsito; o cuando ocurran casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobadas, las sesiones del Concejo Municipal Ordinarias o Extraordinarias podrán desarrollarse excepcionalmente de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias, considerándose como asistencia efectiva a dichas sesiones de Concejo para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Articulo Segundo.- Ratifi car; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 008-2003-MDB y modifi cada por la Ordenanza 005-2016-MDB.

Articulo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde

1867626-2

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