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SUMARIO MARTES 9 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15008 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 115-2019-PCM.- Aceptan renuncia de la Ministra de Cultura 3 R.S. N° 116-2019-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 3 R.S. N° 117-2019-PCM.- Nombran Ministro de Cultura 3 R.S. N° 118-2019-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 3 R.S. N° 119-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 4 AGRICULTURA Y RIEGO Res. 135-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del SERFOR 4 Res. 136-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones del SERFOR 5 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.S. N° 004-2019-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 5 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 209-2019-EF.- Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 6 D.S. N° 210-2019-EF.- Designan Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible 6 Fe de Erratas D.S. N° 198-2019-EF 7 EDUCACION D.S. 008-2019-MINEDU.- Autorizan al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 7 R.M. N° 348-2019-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos 8 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 150 y 151-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos español y colombiano y disponen su presentación al Reino de España y a la República de Colombia 9 R.S. N° 152-2019-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano holandés para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de los Países Bajos 10 R.M. Nº 0272-2019-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 10 PRODUCE R.S. N° 013-2019-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en representación del Ministerio de Salud 12 R.D. 008-2019-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a maíz morado, conductores eléctricos y otros 12 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 032-2019-RE.- Decreto Supremo que establece el procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones 13 R.M. Nº 0474/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionaria de la APCI a EE.UU., en comisión de servicios 15 SALUD R.M. Nº 623-2019/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 15 R.M. Nº 624-2019/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña 16 R.M. 625-2019/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE e-Qhali para las IPRESS del primer nivel de atención 2019- 2021 16

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SUMARIO

MARTES 9 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15008

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 115-2019-PCM.- Aceptan renuncia de la Ministra de Cultura 3R.S. N° 116-2019-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 3R.S. N° 117-2019-PCM.- Nombran Ministro de Cultura 3R.S. N° 118-2019-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 3R.S. N° 119-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 4

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 135-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del SERFOR 4Res. Nº 136-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones del SERFOR 5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.S. N° 004-2019-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 209-2019-EF.- Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 6D.S. N° 210-2019-EF.- Designan Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible 6Fe de Erratas D.S. N° 198-2019-EF 7

EDUCACION

D.S. N° 008-2019-MINEDU.- Autorizan al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 7

R.M. N° 348-2019-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos 8

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

RR.SS. N°s. 150 y 151-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos español y colombiano y disponen su presentación al Reino de España y a la República de Colombia 9R.S. N° 152-2019-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano holandés para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de los Países Bajos 10R.M. Nº 0272-2019-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 10

PRODUCE

R.S. N° 013-2019-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en representación del Ministerio de Salud 12R.D. Nº 008-2019-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a maíz morado, conductores eléctricos y otros 12

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 032-2019-RE.- Decreto Supremo que establece el procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones 13R.M. Nº 0474/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionaria de la APCI a EE.UU., en comisión de servicios 15

SALUD

R.M. Nº 623-2019/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 15R.M. Nº 624-2019/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña 16R.M. Nº 625-2019/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE e-Qhali para las IPRESS del primer nivel de atención 2019-2021 16

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2 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

D.S. N° 010-2019-TR.- Establecen reglas excepcionales para que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente puedan acceder al beneficio de compensación económica 17

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 511, 512, 513 y 514-2019 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Colombia y Chile, en comisión de servicios 18R.M. Nº 516-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a la empresa Redes de Fibra del Perú S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 22R.M. Nº 517-2019 MTC/01.- Modifican la R.M. N° 422-2018-MTC/01, en lo referido a conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital - MTC 23RR.MM. Nºs. 520 y 521-2019 MTC/01.- Designan Directoras de las Oficinas de Asesoría Legal y de Administración del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL 24R.M. Nº 522-2019 MTC/01.03.- Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF 24R.M. Nº 523-2019 MTC/01.03.- Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Nota P51A e incorpora las Notas P73A y P73B al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, y modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias respecto de la banda de frecuencias 3 300 - 3 800 MHz e incluye la modificación de la R.M. N° 085-2019-MTC/01.03 25

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 106-2019-DV-PE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande en el marco del “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” 27Res. N° 107-2019-DV-PE.- Designan Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA 28Res. N° 108-2019-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras, para financiar actividades en el marco del PIRDAIS 28

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 107-2019/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar prestaciones administrativas no tarifadas 30

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 088-2019-SUNEDU/CD.- Rectifican de oficio la Tabla N° 1 del Informe técnico de modificación de licencia que forma parte integrante de la Res. N° 052-2019-SUNEDU/CD, que aprobó modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya 32

Res. Nº 089-2019-SUNEDU/CD.- Modifican el Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SALUD

Res. Nº 093-2019-SUSALUD/S.- Autorizan encargo de funciones de Auxiliar Coactivo de SUSALUD 35

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 069-2019-P-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 258-2019-CE-PJ mediante la cual se prorrogó el funcionamiento y se dispuso conversiones y reubicaciones de diversos órganos jurisdiccionales 35Res. Adm. Nº 259-2019-CE-PJ.- Convierten y renombran diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, y dictan acciones administrativas 36

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular No. 0016-2019-BCRP.- Aprueban lista de Bancos de Primera Categoría 37

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1551, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564 y 1565-2019-MP-FN.- Aceptan renuncia, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan, asignan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 38RR. Nºs. 1566, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572 y 1573-2019-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 42

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 567/MDC.- Aprueban Beneficios Tributarios por actualización de información y pronto pago en el distrito de Comas 44

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

D.A. Nº 000012-2019-MDSA.- Disponen el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del distrito 46

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

R.A. Nº 349-2019-MDCLR.- Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa al Gerente Municipal y al Gerente de Administración 46

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3NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aceptan renuncia de la Ministra de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 115-2019-PCM

Lima, 8 de julio de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, formula la señora Ulla Sarela Holmquist Pachas; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de

Estado en el Despacho de Cultura, formula la señora Ulla Sarela Holmquist Pachas, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1786674-6

Nombran Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 116-2019-PCM

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:Que, se ha producido la vacancia del cargo de Ministro de

Estado en el Despacho de Defensa por el lamentable deceso del Titular, señor José Modesto Huerta Torres, nombrado mediante Resolución Suprema Nº 043-2019-PCM;

Que, por consiguiente, es necesario designar al nuevo Titular del Despacho del Ministerio de Defensa; por lo que, vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de

Defensa, al señor Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1786674-7

Nombran Ministro de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2019-PCM

Lima, 8 de julio de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, al señor Luis Jaime Castillo Butters.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1786674-8

Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2019-PCM

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establecieron los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores;

Que, de acuerdo con el numeral 6.5 del artículo 6 de la citada Ley N° 27332, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, el numeral 6 del artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 047-2019-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 149-2019-PCM, se conformó la Comisión de Selección a cargo de la conducción del concurso público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

Que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento del Concurso Público referido, culminada la etapa de evaluación, la citada Comisión de Selección pone a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados que hayan obtenido el mayor puntaje;

Que, asimismo, el artículo 20 del referido Reglamento dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, con el fi n de que designe al miembro del Consejo Directivo mediante Resolución Suprema;

Que, el tercer párrafo del artículo 7 y el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, disponen que el periodo de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del período de designación del miembro anterior;

Que, en ese sentido, resulta pertinente designar al miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, por el periodo que vencerá el 8 de enero de 2024;

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4 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27332; y, el Decreto Supremo N° 103-2012-PCM que aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ MÓDENA como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, por el período que vencerá el 8 de enero de 2024.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1786674-9

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2019-PCM

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, asistirá a la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, que se realizará los días 16 y 17 de julio de 2019, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador;

Que, la mencionada reunión congrega a las principales autoridades del Sector Público de los países miembros, de Europa y del Continente Asiático, así también, convoca a autoridades de otras instituciones multilaterales, representantes de agencias para el desarrollo, banqueros y líderes empresariales;

Que, la reunión representa una oportunidad para sostener reuniones con los Bancos de Inversión a fi n de tratar temas relacionados con el mercado de capitales y sobre las posibilidades de emisiones de Bonos Globales que el Gobierno pudiera llevar a cabo en el mercado externo o el desarrollo de operaciones varias de manejo de pasivos;

Que, en tal sentido y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión ofi cial, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva

N° 001-2017-EF/43.01 “Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador, los días 16 y 17 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 704,84Viáticos (2) : US$ 740,00

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Néstor Francisco Popolizio Bardales, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 16 de julio de 2019 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1786674-10

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 135-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007- 2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

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5NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Hugo Aquiles Rojas Senisse en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la persona mencionada y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de la Gerencia General del SERFOR para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

1786317-1

Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 136-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Comunicaciones del SERFOR, siendo necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Doris Medalith Hinojosa Nazario en el cargo de Directora de la Ofi cina de Comunicaciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la persona mencionada y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del SERFOR para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

1786318-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2019-MIDIS

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013- VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos; estableciéndose que estará a cargo de un Director Ejecutivo, que es designado por Resolución Suprema, de conformidad con lo señalado en el literal g) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2017- MIDIS se designó al señor Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores como Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013- 2017-MIDIS, se dispone que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”.

Que, el señor Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores ha formulado renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; el Decreto Supremo N° 012- 2016-MIDIS, que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS, que dispone la nueva denominación del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1786674-15

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6 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 209-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al párrafo 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 303-2018-EF establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2019, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con el párrafo 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 303-2018-EF;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoApruébase en el Presupuesto Consolidado de los

Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2019, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado año fi scal hasta por la suma de S/ 420 833 175,00 (CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento

Recursos Directamente Recaudados 25 357 998,00Donaciones y Transferencias 388 967 918,00Operaciones Ofi ciales de Crédito 163 520,00Recursos Determinados 6 343 739,00 ____________ TOTAL INGRESOS 420 833 175,00 ============

EGRESOS En Soles

Gastos Corrientes 166 475 376,00Gastos de Capital 254 357 799,00 ____________ TOTAL EGRESOS 420 833 175,00 ============

Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado

El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de esta norma, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente:

Descripción AnexoDistribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto.

Anexo Nº I

Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento.

Anexo Nº II

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos.

Anexo Nº III

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados.

Anexo Nº III-1

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias.

Anexo Nº III-2

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

Anexo Nº III-3

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Determinados.

Anexo Nº III-4

Artículo 3. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1786674-3

Designan Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible

DECRETO SUPREMONº 210-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), regula la aplicación de dicho régimen a la adquisición de combustible, por el cual el agente de percepción percibe del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que, el artículo 15 de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción toma en

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7NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen; señalándose que para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, considerando los criterios que se señalan en dicho artículo;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15 establece que la designación de agentes de percepción a que se refi ere el artículo 15 de la Ley Nº 29173, así como su exclusión, debe tener en consideración la calidad del contribuyente como distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

Que, en consecuencia, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 29173, así como a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15, corresponde designar nuevos agentes de percepción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 15 de la Ley Nº 29173;

DECRETA:Artículo 1. Designación de Agentes de Percepción 1.1 Desígnase, adicionalmente a los ya nombrados,

como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en el Anexo de este Decreto Supremo.

1.2 Los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operan como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique este Decreto Supremo.

Artículo 2. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

Nº RUC Nombre o Razón Social1 20603522282 ATLANTIC NEW PETROL S.A.C.2 20555209178 ECO PETROLEUM S.A.C.3 20506151547 ENERGIGAS S.A.C.4 20565643496 GLOBAL FUEL SOCIEDAD ANONIMA5 20601839041 INDIGO ENERGIA DEL PERU S.A.C.6 20195923753 MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L.7 20454526628 OLEODUCTO SUR DEL PERU S.A.C.

1786674-4

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 198-2019-EF

Mediante Ofi cio Nº 001052-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 198-2019-EF, publicado en la edición del 28 de junio de 2019.

DICE:

“Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refi ere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibe de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasifi cador de Gastos. El Aguinaldo a que se refi ere este artículo no está afecto a cargas sociales”.

DEBE DECIR:

“Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refi ere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibe de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.3.2 7. 5 7 Internos de Medicina y Odontología del Clasifi cador de Gastos. El Aguinaldo a que se refi ere este artículo no está afecto a cargas sociales”.

1786673-1

EDUCACION

Autorizan al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

DECRETO SUPREMONº 008-2019-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;

Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afi liado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú y otras entidades, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Ofi cina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-MINEDU se autoriza al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a

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8 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 33 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, con el objeto de fi nanciar la preparación de los deportistas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos – Lima 2019;

Que, mediante el Ofi cio Nº 391-2019-IPD/P, los Informes Nº 000533-2019-OAJ/IPD, Nº 001688- UPTO/IPD y Nº 001691-2019-UPTO/IPD, y los Memorandos Nº 001565-2019-DINADAF/IPD, Nº 001610-2019-DINADAF/IPD, Nº 002408-2019-OPP/IPD, Nº 002533-2019-OPP/IPD y Nº 003458-2019-OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte sustenta y solicita se autorice a otorgar una subvención adicional a las establecidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de la Federación Deportiva Peruana de Levantamiento de Pesas lo cual permitirá fi nanciar la organización del evento deportivo internacional denominado “GRAND PRIXCSLP-IWF ODESUR en Lima – Perú de Levantamiento de Pesas”; asimismo, manifi esta que cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 560 000,00) para fi nanciar dicha subvención adicional, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la transferencia de partidas autorizada mediante Decreto Supremo Nº 160-2019-EF, a favor del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte cuya desagregación de recursos se aprobó mediante Resolución de Presidencia Nº 066-2019-IPD/P; asimismo, justifi ca el fi n social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y fi nanciar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes benefi cios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales con lo que logrará un adecuado nivel competitivo para los atletas peruanos que participarán en el citado evento internacional;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 00621-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que el IPD, según sus proyecciones, ha determinado la existencia de saldos de libre disponibilidad al cierre del presente ejercicio hasta por la suma de S/ 8 560 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), que garantizaría el fi nanciamiento de la subvención adicional a las autorizadas en el Anexo A: SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINEDU;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD),

a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 560 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Levantamiento de Pesas, con el objeto de fi nanciar la organización del evento deportivo internacional denominado “GRAND PRIXCSLP-IWF ODESUR en Lima – Perú de Levantamiento de Pesas”.

Artículo 2.- PublicaciónLa subvención adicional autorizada en el presente

artículo, se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se difunden en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- FinanciamientoLa subvención adicional autorizada en el artículo 1

del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos autorizados para el otorgamiento de

la subvención adicional a la que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

ANEXO

SUBVENCIONES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO “A” DE LA LEY Nº 30879 - AÑO FISCAL 2019

(SOLES)

Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte

No. PERSONA JURIDICA MONTO1 FDN LEVANTAMIENTO DE PESAS 8 560 000,00

TOTAL REQUERIMIENTO DE SUBVENCIONES ADICIONALES 8 560 000,00

1786674-5

Designan Jefe de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2019-MINEDU

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS, el Expediente N° OGEPER2019-INT- 0136002, el Informe N° 00185-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 330-2019- MINEDU, se encargaron las funciones de Jefe de la Ofi cina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Ofi cina de Bienestar Social y Relaciones Laborales;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 10 de julio de 2019, el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 330-2019-MINEDU.

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9NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo 2.- Designar, a partir del 10 de julio de 2019, al señor ANTONIO GERARDO SALAZAR GARCIA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1786231-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos español y colombiano y disponen su presentación al Reino de España y a la República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2019-JUS

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO; el Informe Nº 148-2018/COE-TPC, del 11 de setiembre de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano español DAVID MOTWANI RODRÍGUEZ al Reino de España, formulada por la Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 2 de julio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español DAVID MOTWANI RODRÍGUEZ para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 77-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante Informe Nº 148-2018/COE-TPC, del 11 de setiembre de 2018, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español DAVID MOTWANI RODRÍGUEZ formulada por la Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaVICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos HumanosNÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1786674-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2019-JUS

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO; el Informe Nº 132-2018/COE-TPC, del 13 de agosto de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano WALTER URIBE HOLGUÍN a la República de Colombia, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de mayo de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano WALTER URIBE HOLGUÍN para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 40-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 132-2018/COE-TPC, del 13 de agosto de 2018, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

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10 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004, y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa

del ciudadano colombiano WALTER URIBE HOLGUÍN, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, conforme al Acuerdo vigente y la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1786674-12

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano holandés para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2019-JUS

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO; el Informe Nº 077-2019/COE-TPC, del 17 de mayo de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad holandesa MEINDERT DE GROOT;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad holandesa MEINDERT DE GROOT, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, tipo base, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 077-2019/COE-TPC, del 17 de mayo de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano

de nacionalidad holandesa MEINDERT DE GROOT a un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos;

Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos se encuentra regulada por el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, el cual fue suscrito en la ciudad de La Haya el 12 de mayo de 2011, y está vigente desde el 1 de marzo de 2014; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo

del ciudadano de nacionalidad holandesa MEINDERT DE GROOT, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1786674-13

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0272-2019-JUS

8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en tal sentido resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Hugo Illitch Velásquez Veliz en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1786371-1

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11NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

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12 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

PRODUCE

Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en representación del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2019-PRODUCE

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 810-2019-DM/MINSA del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2018- PRODUCE, se designa al señor Percy Rudy Montes Rueda, representante del Ministerio de Salud, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;

Que, con Ofi cio N° 810-2019-DM/MINSA, el Despacho Ministerial de Salud comunica a la Titular del Ministerio de la Producción la renuncia del señor Percy Rudy Montes Rueda como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES en representación del MINSA; asimismo comunica que la señora Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez asumirá la representación del Ministerio de Salud ante el referido Consejo Directivo;

Que, en este sentido, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Percy Rudy Montes Rueda, y designar a la nueva representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo del SANIPES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Percy Rudy Montes Rueda, representante del Ministerio de Salud, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez, representante del Ministerio de Salud, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1786674-14

Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a maíz morado, conductores eléctricos y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 008-2019-INACAL/DN

Lima, 4 de julio de 2019

VISTO: El acta de fecha 28 de junio de 2019 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cereales, leguminosas y productos derivados, b) Conductores eléctricos, c) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, d) Productos agroindustriales de exportación, e) Bioseguridad en organismos vivos modifi cados, f) Leche y productos lácteos, g) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, h) Uso racional de energía y efi ciencia energética, y i) Aceros y aleaciones relacionadas, proponen aprobar 15 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe N°005-2019-INACAL/DN.PN de fecha 28 de junio de 2019, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización reconformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, modifi cada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°121-2018-INACAL/PE, en sesión de fecha 28 de junio del presente año, acordó por unanimidad aprobar 15 Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº

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13NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP 011.602:2019 MAÍZ MORADO. Buenas prácticas agrícolas para prevenir la presencia de microorganismos patógenos relacionados con las micotoxinas. 1ª Edición

NTP 273.207:2019 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Quemador de laboratorio usado para ensayos de quemado en pequeña escala para materiales plásticos. Requisitos. 1ª Edición

NTP 339.114:2016/CT 1:2019 CONCRETO. Concreto premezclado. Requisitos. CORRIGENDA TÉCNICA 1. 1a Edición

NTP 012.300:2019 CASTAÑA AMAZÓNICA Buenas prácticas de recolección. 1ª Edición

RTP 731.008:2019 BIOTECNOLOGÍA. Microorganismos. Informe sobre los criterios utilizados para clasifi car los microorganismos modifi cados genéticamente del Grupo I. 1a Edición

NTP 202.126:1998 (revisada el 2014)/ CT 1:2019 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Grasa en la leche. Método Roese- Gottlieb. CORRIGENDA TÉCNICA 1. 1a Edición

NTP 011.025:2010/CT 1:2019 MANGO. Mango fresco. Determinación de madurez fi siológica. CORRIGENDA TÉCNICA 1. 1a Edición

NTP 321.010:2019 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Solvente 3. Requisitos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 321.010:1982 (Revisada el 2011)

NTP-IEC 62776:2019 Lámparas LED de doble casquillo diseñadas para sustitución de lámparas fl uorescentes lineales. Especifi caciones de seguridad. 1ª Edición

NTP 370.504:2019 CALENTADORES DE AGUA. Artefactos eléctricos fi jos de calentamiento instantáneo de agua para uso doméstico. Método de ensayo para la determinación del consumo de energía eléctrica y la efi ciencia energética. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 370.504:2009

NTP 281.901:2019 AIRE ACONDICIONADO. Acondicionadores de aire, enfriadoras de líquido y bombas de calor con compresor accionado eléctricamente para la calefacción y el enfriamiento de locales. Ensayos y clasifi cación en condiciones de carga parcial y cálculo del desempeño estacional. 1ª Edición

NTP 281.907:2019 LAVADORAS. Procedimiento de ensayos para una secuencia combinada de algodón 40°C y algodón 60°C con carga completa y carga parcial. 1ª Edición

NTP 241.115:2019 PRODUCTOS DE ACERO. Tubos de acero al carbono y de acero aleado, electrosoldados, para uso mecánico. Requisitos. 1ª Edición

NTP 241.118:2019 PRODUCTOS DE ACERO. Guardavías y sus componentes metálicos. Requisitos. 1ª Edición

NTP 339.233:2019 PRODUCTOS DE ACERO. Mallas de barras de acero corrugadas soldadas para refuerzo de concreto armado. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 339.233:2009

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 321.010:1982 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Disolvente Stoddard. Requisitos. 1a Edición

NTP 370.504:2009 EFICIENCIA ENERGÉTICA. Artefactos eléctricos fi jos de calentamiento instantáneo de agua para uso doméstico. Clasifi cación del consumo energético y etiquetado. 1ª Edición

NTP 339.233:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Especifi cación normalizada para mallas de barras de acero deformado soldados para refuerzo de hormigón armado. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1785767-1

RELACIONES EXTERIORES

Decreto Supremo que establece el procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones

DECRETO SUPREMONº 032-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de

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14 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

Relaciones Exteriores, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo, señala que la APCI es la encargada de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece;

Que, el literal f) del artículo 4º de la citada Ley Nº 27692, establece como una de las funciones de la APCI, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional;

Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, dispone que la APCI rige su accionar por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; en la Ley Nº 27692, Ley de creación de la agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; en la Ley Nº 28875, Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; así como las demás normas modifi catorias, reglamentarias y conexas;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, establece que el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con fi nanciación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fi nes de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución;

Que, el Decreto Supremo Nº 036-94-EF y sus modifi catorias, reglamenta la aplicación del benefi cio tributario de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con la fi nanciación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional;

Que, el literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-94-EF, establece como condición para ser sujeto del benefi cio tributario establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, que se cuente con un plan de operaciones registrado o aprobado donde fi guren las adquisiciones a efectuarse durante el período con recursos que proporciona la fuente cooperante, documento que se presentará de acuerdo a las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos de Cooperación Internacional, promulgado mediante Resolución Suprema Nº 450-84-RE;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos de la APCI, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, se ha identifi cado la necesidad de regular a nivel reglamentario el procedimiento administrativo de registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones;

Que, en atención a ello, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, entre otros mecanismos, mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, de conformidad con lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en esa línea y en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros ha opinado favorablemente respecto a la regulación de un procedimiento administrativo de Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modifi catorias; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1451; y, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1451;

DECRETA:

Artículo 1.- Registro Plan de Operaciones de las Intervenciones

Denomínese “Registro de Plan de Operaciones de las Intervenciones” al procedimiento por el cual los sujetos del benefi cio tributario comprendidos en el Decreto Supremo Nº 36-94-EF presentan ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para su registro, el plan de operaciones sobre los programas, proyectos o actividades (intervenciones) sobre cooperación técnica internacional o donaciones provenientes del exterior.

El Plan de Operaciones comprende información sobre la relación de bienes y servicios que se requieran, la organización de los recursos institucionales, humanos y fi nancieros destinados a la ejecución ordenada y secuencial de acciones, la cobertura territorial, la distribución del presupuesto específi co, la naturaleza y el monto de los gastos reconocibles y el origen de los recursos fi nancieros, y el período de ejecución; que permita alcanzar los objetivos de una intervención.

Artículo 2.- Requisitos del Procedimiento

2.1 Para el registro del Plan de Operaciones de las Intervenciones, se presenta la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la APCI.b) El Plan de Operaciones, conforme al formato.c) Copia simple del convenio, acuerdo u otro

instrumento suscrito, entre la fuente cooperante y la entidad ejecutora de la intervención; así como sus respectivas modifi caciones, cuyo objeto se corresponda con la intervención.

d) Copia simple del documento narrativo de la intervención a ser ejecutada por la entidad ejecutora de la intervención, así como copia simple de su traducción, de ser el caso.

e) Copia simple de la comunicación formal de la fuente cooperante que autorice el uso de recursos provenientes de la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.

f) Copia simple de las resoluciones de devolución de impuestos emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), con una antigüedad no mayor a dos años, vinculadas a los recursos a ser empleados, de ser el caso.

2.2 En caso se solicite el registro de un Plan de Operaciones de una intervención en el marco de una emergencia declarada por Decreto Supremo, sólo se presentarán los requisitos contenidos en los literales a), b) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- ProcedimientoEl administrado presentará la solicitud en mesa de

partes de la APCI, la misma que será evaluada en un plazo de treinta (30) días hábiles. Trascurrido el plazo sin que se emita un pronunciamiento por parte de la entidad opera el silencio administrativo positivo.

La APCI formula las observaciones que correspondan a la documentación presentada por el administrado, a fi n de que proceda a su subsanación en el término de diez (10) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se levanten las observaciones, la APCI rechaza la solicitud de registro y devolverá la documentación al administrado.

La APCI, en el marco de sus competencias, solicita la opinión favorable del Sector o Gobierno Regional u Organismo Constitucionalmente Autónomo

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15NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

correspondiente para el registro del Plan de Operaciones, la cual será tomada en consideración para la evaluación de la solicitud del administrado.

Artículo 4.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo será publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones

En un plazo no mayor de (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la APCI aprobará los formatos de Plan de Operaciones de las Intervenciones.

Segunda.- Actualización de Texto Único de Procedimientos Administrativos

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, la APCI aprobará su Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado, considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1786674-2

Autorizan viaje de funcionaria de la APCI a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0474/RE-2019

Lima, 2 de julio de 2019

VISTO:

El memorándum APC00175/2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), de 24 de junio de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el memorándum de la referencia, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), informa sobre la Reunión de Nivel Superior de la Alianza Global para la Cooperación Efi caz al Desarrollo (AGCED), que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 14 de julio de 2019;

Que, la citada reunión tiene como propósito, orientar el Segmento Ministerial del Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (FPAN), para ofrecer una plataforma de diálogo para los diferentes actores involucrados en la agenda de la efi cacia para la cooperación al desarrollo, incluyendo gobiernos, organizaciones internacionales, la sociedad civil, sindicatos, parlamentos, gobiernos locales, el sector privado, fundaciones y la academia, con el objetivo de

regenerar el movimiento de estos actores hacia una cooperación más efi caz y con mayor impacto;

Que, en ese sentido, se estima importante la participación de la Directora de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a fi n de dar el debido seguimiento al tema;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; y la Ley N.º 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N.º 028-2007-RE, y sus modifi catorias; y, la Ley N.º 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la señora Nancy Magaly Silva Sebastián, Directora de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 14 de julio del 2019, para participar en la Reunión de Nivel Superior de la Alianza Global para la Cooperación Efi caz al Desarrollo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase Económica USD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total de viáticos

USDNancy Magaly Silva Sebastián 1,647.00 440.00 2+1 1320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1786306-1

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 623-2019/MINSA

Lima, 8 de julio del 2019

Visto, los expedientes Nº 19-061811-001 y 19-061916-005, que contienen los Ofi cios N° 1276-2019-DG-UA-ERH-N° 044/INSN.SB y N° 000719-2019-DG-INSNSB, emitidos por el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja del Ministerio de Salud; y,

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16 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 000106-2019- DG-INSNSB, de fecha 05 de abril de 2019, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño- San Borja, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P N° 0761), de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, mediante los documentos de Vistos, el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud del Niño –San Borja, propone designar al médico cirujano José Wagner López Revilla, en el cargo señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe N° 746-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a lo solicitado por el referido Director de Instituto Especializado (e);

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud y de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano José Wagner López Revilla, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 0761), Nivel F-4, de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño- San Borja del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1786423-1

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 624-2019/MINSA

Lima, 8 de julio del 2019

Visto, el expediente Nº 19-041854-001, que contiene el Ofi cio Nº 1487-DG-INSN-2019, emitido por el Director de Instituto Especializado (e) de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 726-2018/MINSA, de fecha 7 de agosto de 2018, se designó entre otro, al ingeniero electricista ALBERTO HUGO GONZÁLES DE LA CRUZ, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña del Ministerio de Salud;

Que, con la Resolución Directoral Nº 226-2018-INSN-DG-OP, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP- P N° 0314), de la Ofi cina de Servicios Generales

de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, mediante el documento de Visto, el Director de Instituto Especializado (e) de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña, comunica la renuncia del ingeniero electricista ALBERTO HUGO GONZÁLES DE LA CRUZ, solicitando que ésta se haga efectiva a partir del día 19 de marzo de 2019 y propone designar en su reemplazo al ingeniero civil JORGE LUIS BECERRA NOBLECILLA;

Que, a través del Informe Nº 512-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable en relación a lo solicitado, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del citado Instituto Nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar con efi cacia anticipada al 19 de marzo de 2019, la renuncia del ingeniero electricista ALBERTO HUGO GONZÁLES DE LA CRUZ, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 726-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al ingeniero civil JORGE LUIS BECERRA NOBLECILLA, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP- P N° 0314), Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1786423-2

Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE e-Qhali para las IPRESS del primer nivel de atención 2019-2021

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 625-2019/MINSA

Lima, 8 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-055917-001 que contienen el Memorando Circular N° 005-2019-DG-OGTI/MINSA, el

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17NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

Informe N° 016-2019-OGTI-OIDT/MINSA y el Memorando N° 101-2019/DG-OGTI/MINSA de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaria General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planifi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio de Salud; administrar la información estadística y científi ca en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especifi caciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. De igual modo, establece requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud;

Que, los literales a) y d) del artículo 53 del precitado Reglamento, establecen como funciones de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información: proponer y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo de tecnologías de la información; estadística y gestión de la información; gobierno electrónico y su operatividad; así como políticas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación del Ministerio de Salud, para asegurar la integridad, confi dencialidad y la disponibilidad de la misma en el marco de la normativa vigente; y, conducir, promover y coordinar el proceso de integración y articulación de la infraestructura tecnológica del Ministerio de Salud y del

Sector Salud para velar por la interoperabilidad de los sistemas de información;

Que, mediante los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información ha elaborado la propuesta de Documento Técnico: Plan Nacional de Implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE e-Qhali para las IPRESS del primer nivel de atención 2019-2021, con el objetivo general de implementar el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE e-Qhali en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS del primer nivel de atención del MINSA y de los gobiernos regionales a nivel nacional;

Que, mediante el Informe N° 402-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Director General de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de Implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE e-Qhali para las IPRESS del primer nivel de atención 2019-2021, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de acciones para el cumplimiento del presente Documento Técnico.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1786423-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Establecen reglas excepcionales para que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente puedan acceder al beneficio de compensación económica

DECRETO SUPREMONº 010-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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18 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se establece un programa extraordinario de acceso a benefi cios a favor de los ex trabajadores cesados irregularmente;

Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que los ex trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente tienen derecho a optar, entre otros benefi cios, por una compensación económica;

Que, resulta necesario emitir los lineamientos que permitan excepcionalmente a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a optar por el benefi cio de compensación económica a efectos de viabilizar el pago del benefi cio de compensación económica a través de las acciones administrativas que correspondan;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 3 y 16 de la Ley Nº 27803;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl decreto supremo tiene por objeto permitir

excepcionalmente que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, puedan acceder al benefi cio de compensación económica.

Artículo 2. Reglas excepcionalesPara optar excepcionalmente por el benefi cio

de Compensación Económica se sujeta al siguiente procedimiento, bajo determinadas reglas:

1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el formato de solicitud de acceso al citado benefi cio mediante resolución ministerial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este decreto supremo y se encontrará disponible en su portal institucional (www.gob.pe/mtpe).

2. En el plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el formato de solicitud, los ex trabajadores que decidan aplicar pueden presentarlo debidamente llenado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debidamente suscrito por el benefi ciario, con la única condición que previamente hayan optado por la Reincorporación o reubicación laboral y no hayan accedido al mismo.

3. Vencido el periodo establecido en el inciso anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo de treinta (30) días hábiles, publica el listado de aquellos ex trabajadores habilitados para el pago de su compensación económica.

4. De conformidad con la Centésima Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la base de cálculo para la compensación económica es la Remuneración Mínima Vital vigente, es decir, S/ 930,00 (novecientos treinta y 00/100 00 soles), y se otorga a cada ex trabajador habilitado dos remuneraciones mínimas vitales vigentes, por cada año de trabajo acreditado en la entidad o empresa en la que cesó irregularmente, hasta un máximo de 15 (quince) años.

5. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en el año fi scal 2019, las Resoluciones Ministeriales que autorizan el pago de la compensación económica.

Artículo 3. FinanciamientoLa implementación de lo establecido en esta norma

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. PublicaciónEl decreto supremo se publica en los portales

institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5. RefrendosEl decreto supremo es refrendado por el Presidente del

Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1786674-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Colombia y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 511-2019 MTC/01.02

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: La Carta JIACP N° 021-2019 de la empresa AEROLINEA DEL CARIBE – PERU S.A.C, y el Informe N° 264-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la D irección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Page 19: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972019/0… · Que, por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento

19NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

Que, mediante Carta JIACP N° 021-2019, la empresa AEROLINEA DEL CARIBE – PERU S.A.C, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector pa ra realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC - 001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, reclasifi cado como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 264-2019-MTC/12.04, adjuntando la Orden de Inspección N° 1678-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FELIX ALBERTO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 09 al 11 de julio de 2019, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la

Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FELIX ALBERTO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, de l 09 al 11 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AEROLINEA DEL CARIBE – PERU S.A.C, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS

DÍAS 09 AL 11 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 237-2019-MTC/12.04 Y Nº 264-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1678-2019-MTC/12.04 09-jul 11-jul US$ 660.00AEROLINEA DEL CARIBE-PERU

S.A.C.

ALVAREZ ZEVALLOS, FELIX

ALBERTOORLANDO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador

de vuelo en el equipo B-737 a su personal aeronáutico.

11633-11634

1786327-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 512-2019 MTC/01.02

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: La Carta PVN-GOP-0428/19 de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C, y el Informe N° 265-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio

de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Page 20: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972019/0… · Que, por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento

20 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

Que, mediante Carta PVN-GOP-0428/19, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC - 001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, reclasifi cado como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 265-2019-MTC/12.04, adjuntando la Orden de Inspección N° 1679-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 09 al 11 de julio de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la

Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 09 al 11 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

09 AL 11 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 238-2019-MTC/12.04 Y Nº 265-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1679-2019-MTC/12.04 9-jul 11-jul US$ 660.00 PERUVIAN AIR LINE S.A.C.

RIOS VIENRICH, REYNALDO JULIO MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737 a su personal

aeronáutico.

11630-11632

1786327-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 513-2019 MTC/01.02

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: Las Cartas HLS.0093.19-GOP y HLS.00104.19-GOP de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., y el Informe N° 267-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio

de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Page 21: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972019/0… · Que, por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento

21NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

Que, mediante Cartas HLS.0093.19-GOP y HLS.00104.19-GOP, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar la verifi cación de competencia en el simulador de vuelo para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC - 001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, reclasifi cado como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 267-2019-MTC/12.04, adjuntando la Orden de Inspección N° 1680-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 10 al 12 de julio de 2019, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 10 al 12 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS

DÍAS 10 AL 12 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 239-2019-MTC/12.04 Y Nº 267-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1680-2019-MTC/12.04 10-jul 12-jul US$ 600.00 HELICOPTEROS DEL SUR S.A.

NARRO KRISTEN, JORGE WALTER BOGOTÁ

REPUBLICA DE

COLOMBIA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo MI-171 a su

personal aeronáutico.

11164-11165

1786327-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 514-2019 MTC/01.02

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: La Carta GOP/INST 0507/06/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 280-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio

de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Page 22: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/972019/0… · Que, por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento

22 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

Que, mediante Carta GOP/INST 0507/06/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo inicial en simulador para tripulantes técnicos en el equipo B-787, acompañando los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo DGAC - 001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, reclasifi cado como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 280-2019-MTC/12.04, adjuntando la Orden de Inspección N° 1757-2019-MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 11 al 14 de julio de 2019, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la

Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 11 al 14 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

11 AL 14 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 258-2019-MTC/12.04 Y Nº 280-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1757-2019-MTC/12.04 11-jul 14-jul US$ 800.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO SANTIAGO REPÚBLICA

DE CHILE

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial y Habilitación de Categoría

II/III en simulador de vuelo en el equipo B-787 a su personal

aeronáutico.

12193-12194

1786327-4

Otorgan concesión única a la empresa Redes de Fibra del Perú S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 516-2019 MTC/01.03

Lima, 8 de julio de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-127601-2019 por la empresa REDES DE FIBRA DEL PERU S.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose

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23NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 310-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa REDES DE FIBRA DEL PERU S.R.L.;

Que, con Informe N° 1566-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa REDES DE FIBRA

DEL PERU S.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como el primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa REDES DE FIBRA DEL PERU S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28)

cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas

y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa REDES DE FIBRA DEL PERU S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones1786327-5

Modifican la R.M. Nº 422-2018-MTC/01, en lo referido a conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital - MTC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 517-2019 MTC/01

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: El Memorándum Nº 1789-2019-MTC/23 de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y el Memorándum Nº 1243-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, dispone

que cada Entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, conformado por el/la titular de la entidad o su representante, el/la líder del Gobierno Digital, el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces y el/la ofi cial de seguridad de la información; estableciendo sus funciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2018-MTC/01 se constituye el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose su conformación y funciones;

Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM se aprueban disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital, mediante la cual, entre otros, se modifi can los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM;

Que, a través del Informe Nº 043-2019-MTC/23.01.EUV de la Ofi cina General de Tecnología de la Información remitido con Memorándum Nº 1789-2019-MTC/23 y del Informe Nº 0078-2019-MTC/09.05 de la Ofi cina de Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remitido mediante Memorándum Nº 1243-2019-MTC/09, se sustenta la necesidad de modifi car la Resolución Ministerial Nº 422-2018-MTC/01;

Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 422-2018-MTC/01;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car los artículos 2 y 3 de la

Resolución Ministerial Nº 422-2018-MTC/01, de acuerdo al siguiente detalle:

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24 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

“Artículo 2.- ConformaciónEl Comité de Gobierno Digital – MTC, está conformado por:

a) El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones o su representante, quien lo preside.

b) El/la Líder de Gobierno Digital.c) El/la Director/a General de la Ofi cina General de

Tecnología de la Información, quien ejerce la Secretaría Técnica.

d) El/la Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

e) El/la Director/a de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

f) El/la Ofi cial de Seguridad de la Información.g) El/la Director/a General de la Ofi cina General de

Asesoría Jurídica.h) El/la Director/a General de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto.i) El/la Director/a de la Ofi cina de Comunicaciones e

Imagen Institucional.

Artículo 3.- FuncionesEl Comité de Gobierno Digital – MTC, tiene las

siguientes funciones:a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación

con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.

d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.

e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.

i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) del Sector Transportes y Comunicaciones.

j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas del Sector Transportes y Comunicaciones.

k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones1786327-6

Designan Directoras de las Oficinas de Asesoría Legal y de Administración del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 520-2019 MTC/01

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: El Memorando N° 0408-2019-MTC/24 del Programa Nacional de Telecomunicaciones y el Memorándum N° 0692-2019-MTC/11 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de

la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modifi catoria, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María del

Carmen Martínez Oviedo en el cargo de Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones1786327-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 521-2019 MTC//01

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: El Memorándum N° 0409-2019-MTC/24 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Telecomunicaciones y el Memorándum N° 0679-2019-MTC/11 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director/a de

la Ofi cina de Administración del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modifi catoria, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Claudia

Mabel Zanini Fernández en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones1786327-8

Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2019 MTC/01.03

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS:El Informe Nº 0330-2019-MTC/26 de la Dirección General

de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe

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25NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

Nº 002-2019 COMISIÓN_MULTISECTORIAL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, y;

CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de

Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, al respecto se emitió la Resolución Ministerial Nº 095-2018-MTC/01.03, que establece que las bandas 2 500 – 2 698 MHz y 2 300 – 2 400 MHz se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modifi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-2018 MTC/01.03, entre otros, se declara en reordenamiento diversas bandas, entre estas, la bandas de frecuencias 2 500 – 2 692 MHz y 2 300 – 2 400 MHz, estableciéndose que en tanto dure el procedimiento de reordenamiento de las mismas, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, no se aprueban nuevas asignaciones, modifi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 738-2018-MTC/27 se inicia el reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 – 2 400 MHz y 2 500 – 2 690 MHz, en el marco del Reglamento Específi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (Reglamento de Reordenamiento) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC, en cuyo numeral 9.1 del artículo 9 se establece que a fi n de facilitar la implementación del Reordenamiento, el MTC dispone la reserva de la Banda en el PNAF, a través de la Resolución Ministerial respectiva; así, en lo que se refi ere a las citadas bandas, la reserva se aprobó con Resolución Ministerial Nº 095-2018-MTC/01.03;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 405-2019-MTC/03 se aprueba el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz, y con Resolución Viceministerial Nº 406-2019-MTC/03 se aprueba el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300 – 2 400 MHz; correspondiendo levantar la reserva de las citadas bandas con la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, para efectos de aprobar la asignación resultante del reordenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Reordenamiento; para lo cual es necesario modifi car las Notas P67 y P68A del PNAF;

Que, asimismo mediante el Informe Nº 002-2019_COMISIÓN_ MULTISECTORIAL_PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF sugiere, entre otros, se levante la reserva de las bandas 2.3 GHz y 2.5 GHz, y para tal fi n recomienda modifi car la nota P67 (segundo párrafo) y la nota P68A del PNAF;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe Nº 0330-2019-MTC/26, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modifi cación de las notas P67 y P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento Específi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi cación de la nota P67 y

P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.Disponer el levantamiento de la reserva de la banda

de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz y 2 300 – 2 400 MHz, y a tal efecto modifi car las notas P67 y P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes:

“P67 Las bandas 1 990 – 2 025 MHz y 2 180 – 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fi jo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales.

La banda 2 500 – 2 690 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico, su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el Ministerio. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas.”

(...)

“P68A La banda comprendida entre 2 300 – 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico, su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el Ministerio. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1786327-9

Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Nota P51A e incorpora las Notas P73A y P73B al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, y modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias respecto de la banda de frecuencias 3 300 - 3 800 MHz e incluye la modificación de la R.M. Nº 085-2019-MTC/01.03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 523-2019 MTC/01.03

Lima, 8 de julio de 2019

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26 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

VISTOS:

El Informe Nº 0330-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe Nº 002-2019-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03, se fi jan topes a la asignación de espectro radioeléctrico, por grupo de bandas, aplicable por operadora o grupo económico, en una misma área geográfi ca de asignación a nivel nacional, provincial y/o distrital;

Que, la citada Resolución Ministerial, dispone que en un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigencia de la misma, el MTC elabora una propuesta de atribución y canalización de la banda de frecuencias 3 400 – 3 800 MHz;

Que, mediante el Informe Nº 002-2019 COMISIÓN _ MULTISECTORIAL _ PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF propone, entre otros, identifi car la banda de frecuencias 3 300 – 3 800 MHz para el desarrollo de IMT, debiendo modifi car la nota P51A e incorporar las notas P73A y P73B al PNAF, así como modifi car el Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias, con la fi nalidad de que con dichas medidas se promueva la expansión de la tecnología 4G, y se establezcan las condiciones adecuadas en materia de espectro radioeléctrico para la introducción de la tecnología 5G en el país;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0330-2019-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca la nota P51A e incorpora las notas P73A y P73B en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, así como el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias; incluyendo la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 085-2019-MTC/01.03 referida a los topes de asignación de espectro radioeléctrico, como consecuencia de la modifi cación de las notas antes señaladas; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado principalmente a equipos para servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca la nota P51A e incorpora las notas P73A y P73B al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, así como el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, incluyendo la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 085-2019-MTC/01.03; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; y la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- PublicaciónDispóngase la publicación del proyecto de la

Resolución Ministerial que modifi ca la Nota P51A e incorpora las Notas P73A y P73B al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, y modifi ca el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias respecto de la banda de frecuencias 3 300 – 3 800 MHz, e incluye la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 085-2019-MTC/01.03, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico, en formato Word, a la dirección [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1786327-10

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27NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande en el marco del “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 106-2019-DV-PE

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO:

El Memorando N° 000030-2019-DV-PP-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 000061-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: “Mantenimiento Periódico del Camino Vecinal Límite Yurimaguas - La Curva - Merced de Locro - Capitán Soto, distrito de Castillo Grande, Leoncio Prado, Huánuco” que será fi nanciada con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral

y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2019, DEVIDA suscribió un Convenio con la Municipalidad Distrital de Castillo Grande para la ejecución de la precitada Actividad hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 260,881.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 00849, entendiéndose que este documento forma parte del Informe Previo Favorable N° 000056-2019-DV-OPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Actividad;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

Con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 260,881.00), para fi nanciar la ejecución de la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a

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28 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

ANEXO 01

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA

SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL

“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

NRO. ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTAS/

01

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE

ACTIVIDAD: “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL LÍMITE YURIMAGUAS - LA CURVA - MERCED DE LOCRO - CAPITÁN SOTO, DISTRITO DE CASTILLO GRANDE, LEONCIO PRADO, HUÁNUCO”

260,881.00

TOTAL 260,881.00

1786325-1

Designan Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 107-2019-DV-PE

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS:

La solicitud s/n del servidor civil Enrique David Quinto Castro Vargas del 08 de julio de 2019 y el Informe N° 000084-2019-DV-DAT, del 08 de julio de 2019, de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza de DEVIDA;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad, el cual fue reordenado mediante la Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0137-2018-DV-PE, del 08 de noviembre de 2018, se designó al señor Enrique David Quinto Castro Vargas en el cargo de confi anza de Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728;

Que, mediante solicitud s/n de fecha 08 de julio de 2019 el servidor civil Enrique David Quinto Castro Vargas ha presentado su renuncia al cargo de confi anza de Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Que, mediante Informe N° 084-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos aprueba la renuncia del servidor civil Enrique David Quinto Castro Vargas al cargo de confi anza de Director Adjunto de la Dirección

de Asuntos Técnicos, y propone al señor Rafael Eduardo Castillo Alfaro para el referido cargo;

Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, y la Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia del servidor civil Enrique David Quinto Castro Vargas al cargo de confi anza de Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR al señor RAFAEL EDUARDO CASTILLO ALFARO en el cargo de confi anza de Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728.

Artículo 3°.- DISPONER que el servidor civil Enrique David Quinto Castro Vargas, efectúe la entrega de cargo correspondiente, conforme a la normatividad interna de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los servidores civiles antes mencionados, a la Dirección de Asuntos Técnicos y a la Ofi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad.

Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1786398-1

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras, para financiar actividades en el marco del PIRDAIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 108-2019-DV-PE

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO:

El Memorando Nº 000034-2019-DV-PP-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo Nº 01 que detalla las Actividades, Entidades Ejecutoras e importes a ser transferidos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para

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29NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Ofi cina Zonal de San Francisco (Sede Pichari);

Que, mediante Informe Nº 000074-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de Actividades que serán fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, las mismas que cuentan con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2019, DEVIDA suscribió Adendas y Convenios con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de Actividades hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 7’490,247.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera;

Que, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 006 - Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM - DEVIDA, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestal Nº 00317, 00318, 00319, 00320, 00321, 00322, 00323, 00324, 00325, 00327, 00328, 00330, 00331, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable Nº 000011-2019-DV-OZSFCO-UE006-UPP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades de los Planes Operativos de las Actividades;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las Actividades detalladas en el anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con los POAs aprobados por DEVIDA, quedando prohibido reorientar

dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

Con los visados de la Jefatura de la Ofi cina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA; y los visados de la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencia fi nancieras hasta por la suma total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 7’490,247.00), para fi nanciar las Actividades a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo Nº01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el Artículo Primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 006 - “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las Actividades descritas en el Anexo Nº 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos y Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; así como también, a la Jefatura de la Ofi cina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

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30 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

ANEXO 01

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LACOMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCODEL PROGRAMA PRESUPUESTAL

“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE ACTIVIDAD

MONTO DE LATRANSFERENCIA

HASTAS/

1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCHIHUAY

MANTENIMIENTO PERIODICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO ENTRE LAS LOCALIDADES DE PAMPA HERMOSA - SAN JOSÉ - NUEVA FLORIDA - UNION CERRO DE ORO - ANEXO DE MAGAS - BUENA GANA Y CAJADELA, DISTRITO DE ANCHIHUAY - LA MAR - AYACUCHO

599,898.00

2MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCHIHUAY

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE CACAO EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE ANCHIHUAY-LA MAR-AYACUCHO

656,625.00

3MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI

MANTENIMIENTO PERIODICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO TRAMO NEGROPUQUIO CCASA - MAQUINA CCASA DISTRITO DE CHUNGUI - LA MAR - AYACUCHO

119,000.00

4MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE PALTA EN LA CUENCA PAMPAS DEL DISTRITO DE CHUNGUI - LA MAR – AYACUCHO

448,935.00

5MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORONCCOY

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE FRIJOL, EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE ORONCCOY, LA MAR – AYACUCHO

832,489.00

6MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA KINTIARINA

MANTENIMIENTO PERIODICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO TRAMO: IMPERIAL MANCURIARI-CORAZON PATA, DISTRITO DE VILLA KINTIARINA – LA CONVENCIÓN - CUSCO”

332,577.00

7MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN

MANTENIMIENTO PERIODICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO TRAMO: HUALLHUAPAMPA - ALTO HUALLHUAPAMPA, HUALLHUAPAMPA - SANTANIATO, DISTRITO VILLA VIRGEN, PROVINCIA LA CONVENCION, REGION CUZCO”

167,456.00

8MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE CACAO EN EL DISTRITO DE VILLA VIRGEN - LA CONVENCIÓN – CUSCO

711,337.00

9MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE CACAO EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE LLOCHEGUA - HUANTA - AYACUCHO

585,567.00

10MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANAYRE

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE CACAO EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE CANAYRE - HUANTA - AYACUCHO

743,597.00

11MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE CACAO Y CAFÉ, EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE ANCO - PROVINCIA LA MAR - REGIÓN AYACUCHO

982,231.00

12MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE CACAO EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO

596,286.00

Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE ACTIVIDAD

MONTO DE LATRANSFERENCIA

HASTAS/

13MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMUGARI

CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE CACAO, EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE SAMUGARI - PROVINCIA DE LA MAR - REGIÓN AYACUCHO

714,249.00

TOTAL 7,490,247.00

1786670-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para financiar prestaciones administrativas no tarifadas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 107-2019/SIS

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 011-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 446-2019-SIS/GNF, el Informe Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF/PYHL con Proveído Nº 439-2019-SIS/GNF, el Informe Nº 014-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído Nº 362-2019-SIS/GNF, el Memorando Nº 585-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 041-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 135-2019-SIS/OGPPDO, el Memorando Nº 1034-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 331-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 331-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de

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31NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, la Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, señala que la fi nalidad de dicho documento de gestión es dotar al Seguro Integral de Salud, de procesos de monitoreo, supervisión, y seguimiento a las transferencias fi nancieras, efectuadas en el marco de los convenios de fi nanciamiento que se suscriben, que permitan garantizar la cobertura efi ciente y sostenible tanto de las prestaciones de servicio de salud, como administrativas, que se brinden a los asegurados del SIS;

Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia se encuentran contempladas en los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud - SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS, Gobiernos Regionales – GORE e IPRESS, las mismas que se realizarán bajo la modalidad de pago prospectivo;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, que aprueba la “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia del Asegurado al SIS”, se defi ne al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fi n de completar o complementar el proceso de atención defi nitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;

Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;

Que, mediante Informe Nº 014-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído Nº 362-2019-SIS/GNF se remite la programación de la segunda transferencia fi nanciera por el concepto de Traslados de Emergencia bajo la modalidad prospectiva en el marco de los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS y las IPRESS de Lima Metropolitana para el fi nanciamiento de las prestaciones a los asegurados al SIS, vigentes a partir del 1 de enero del 2019;

Que, a través del Informe Nº 003-2019-SIS/GNF/SGF/PYHL con Proveído Nº 439-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento solicitó a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional la autorización de la Nota Modifi catoria para la transferencia fi nanciera en el marco de los convenios suscritos entre el

Seguro Integral de Salud - SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y las Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS, Gobiernos Regionales – GORE e IPRESS para el Financiamiento de las Prestaciones brindadas a sus asegurados, vigentes para el año 2019, la cual fue aprobada mediante el Memorando Nº 1034-2019-SIS/OGPPDO, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;

Que, mediante Informe Nº 041-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 135-2019-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 438 por la suma de S/ 18,717,912.00 (Dieciocho millones setecientos diecisiete mil novecientos doce y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), la misma que fue solicitada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante Memorando Nº 585-2019-SIS/GNF;

Que, según Informe Conjunto Nº 011-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº446-2019-SIS/GNF, GNF señala “En la normativa del Seguro Integral de Salud (SIS), se evidencia que esta IAFA cuenta con la facultad de aprobar las disposiciones administrativas entre otras, de fi nanciamiento, control fi nanciero, mecanismos y modalidades de pago, de conformidad a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº030-2014-SA y sus modifi catorias; resulta necesario que en la resolución jefatural que apruebe las transferencias fi nancieras por traslados de emergencia, se disponga que las unidades ejecutoras que las reciben, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n, en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones Administrativas subsidiadas/no tarifado y/o en la actividad presupuestaria 5002196: prestaciones administrativas semicontributivo/no tarifado, así como en los clasifi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio” y 2.3.21.299 “Otros Gastos”;

Que, asimismo, señaló que “Lo anterior se requiere con el fi n de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019” que prescribe “que la entidad pública que transfi ere (...) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia (...)”;

Que, al respecto, cabe precisar que lo señalado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento se encuentra conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable, en la medida que la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, faculta al SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas al fi nanciamiento en el marco de la normatividad vigente y que los Convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el año 2019 establecieron que las IAFAS (SIS y FISSAL) emitirán los documentos técnicos que correspondan para la Operativización del Convenio (numeral 7.10 de la Cláusula Séptima);

Que, adicionalmente, se debe señalar que los convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el año 2019 establecen que “Para el caso de las prestaciones administrativas como traslados de emergencia y de asignación por alimentos, las transferencias fi nancieras serán de modalidad prospectiva y bajo el mecanismo que establezcan LAS IAFAS”;

Que, en atención a lo señalado en el precitado Informe Conjunto, la Gerencia de Negocios y Financiamiento según lo analizado con el Informe Nº014-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR, realizó la propuesta de transferencia fi nanciera con

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32 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios suscritos, por lo que es necesario realizar la programación de transferencia fi nanciera prospectiva por un importe fi nal de S/ 17,651,896.00 (Diecisiete millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y seis y 00/100 soles), correspondiente a Traslados de Emergencia por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS;

Que, mediante Informe Nº 331-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº331-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, señala que no existe restricción legal para emitir una Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, correspondiente al pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por concepto de Traslado de Emergencia;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 17,651,896.00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e IPRESS, para fi nanciar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº 01 “Transferencia Prospectiva por Traslado de Emergencia para el Año Fiscal 2019 – RO” que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias prospectivas por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deberán contar con una secuencia funcional exclusiva para tal fi n en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasifi cadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio” y 2.3.21.299 “Otros gastos”.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución corresponden al pago prospectivo por Traslado de Emergencia y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1786413-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Rectifican de oficio la Tabla N° 1 del Informe técnico de modificación de licencia que forma parte integrante de la Res. N° 052-2019-SUNEDU/CD, que aprobó modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 088-2019-SUNEDU/CD

Lima, 5 de julio de 2019

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 052-2019- SUNEDU/CD del 26 de abril de 2019, mediante la cual se aprobó la modifi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (en adelante, la Universidad), y el Informe N° 049-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 018- 2017-SUNEDU/CD del 31 de mayo de 2019, publicada el 3 de junio de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Paso de Los Andes 970, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, y; donde se reconocen treinta y seis (36) programas de estudio, de los cuales veintiuno (21) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, trece (13) al de maestro y dos (2) de segunda especialidad.

Mediante Ofi cio N° 005-2019-UARM-Rectorado del 10 de enero de 2019, la Universidad solicitó la rectifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017-SUNEDU/CD, indicando que al momento de presentar la solicitud habría colocado en los Formatos de Licenciamiento A4, la denominación de los títulos profesionales que obtendrían sus egresados, omitiendo el término “Licenciado” en dieciocho (18) denominaciones de los títulos que se otorgan, pese a que en sus planes de estudios y en su Reglamento de Grados y Títulos se incluía dicha denominación.

Por Resolución del Consejo Directivo N° 052-2019-SUNEDU/CD del 26 de abril de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu resolvió, entre otros: (…) ACEPTAR el pedido de rectifi cación solicitado por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales generados por dicha universidad en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Informe técnico de modifi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV (…)”. De acuerdo a dicha Resolución, se observa que en la Tabla N° 1 del Informe técnico de modifi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, se consignó el listado de los programas rectifi cados.

Mediante Ofi cio N° 060-2019-UARM-Rectorado del 15 de mayo de 2019, la Universidad solicitó ante la Dilic la rectifi cación de la Tabla N° 1 del Informe técnico de modifi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

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33NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

Por Informe N° 049-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la recomendación de rectifi cación de la Tabla N° 1 del Informe técnico de modifi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

2. Sobre la rectifi cación de error material de la Tabla N° 1 del Informe técnico de modifi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV

De acuerdo a la información que obra en el expediente, se evidencia que, por un error imputable a la Dilic, se señaló en la Tabla N° 1 del Informe técnico de modifi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV la denominación del título profesional del programa “Educación Secundaria con Especialidad en Filosofía y Ciencias Histórico Sociales”, incluyendo la palabra “Históricas” cuando lo correcto era “Histórico”.

Sobre el particular, la Resolución del Consejo Directivo N° 052-2019-SUNEDU/CD constituye un acto administrativo conforme a lo señalado en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG, es decir, una declaración de la entidad pública (en este caso, la Sunedu) dirigida a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y derechos del administrado en particular (en este caso, la Universidad). En esta línea, la referida resolución produjo un efecto jurídico en concreto, al modifi car la resolución que otorga a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario.

Si bien la Resolución del Consejo Directivo N° 052-2019-SUNEDU/CD no incluyó la tabla respecto de la cual se requiere la corrección, lo cierto es que esta sí forma parte del acto administrativo emitido por el Consejo Directivo, ya que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV parte integrante de la resolución, en tanto la fundamenta.

Por lo tanto, se debe tomar en cuenta que el artículo 212 del TUO de la LPAG permite la rectifi cación de errores materiales del acto administrativo, es decir, en aquellos supuestos en los cuales se pretende aclarar un error no trascendental, bajo la condición de que al corregirse ello no se altere lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo1; evidenciándose que la rectifi cación no altera el contenido de la decisión que adoptó el Consejo Directivo en su oportunidad, considerando que solo se rectifi cará la denominación del título profesional del programa “Educación Secundaria con Especialidad en Filosofía y Ciencias Histórico Sociales”.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión N° 024-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO la Tabla N° 1 del Informe técnico de modifi cación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV que forma parte integrante de la Resolución del Consejo Directivo N° 052-2019-SUNEDU/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

TABLA N° 1

N°DENOMINACIÓN DEL TÍTULO

PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFE-

SIONALDICE DEBE DECIR

(…) (…) (…)

6

Licenciado en Educación Secundaria con Especialidad en Filosofía y Ciencias Históricas Sociales

Licenciado en Educación Secundaria con Especialidad en Filosofía y Ciencias Históri-co Sociales

Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Artículo 212.- Rectifi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden

ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

210.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

1786273-1

Modifican el Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 089-2019-SUNEDU/CD

Lima, 5 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico Legal N° 003-2019-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 456-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, la fi scalización del uso de los recursos públicos y benefi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Según lo establecido en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu tiene por funciones todas aquellas que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones;

De conformidad con el literal f) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, ROF)1, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, tiene como una de sus funciones, reconocer los grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, en el marco de la normatividad vigente;

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34 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNEDU/CD de fecha 30 de enero del 2017, se aprobó el “Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España” (en adelante, Reglamento de títulos propios); cuyo objeto fue normar el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España, en el marco del Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea;

De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos tiene entre sus funciones, proponer, a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las políticas institucionales y documentos técnicos en el ámbito de su competencia. En tal virtud, mediante el Informe N° 003-2019-SUNEDU-02-15, de fecha 25 de junio del 2019, dicho órgano de línea presentó una propuesta normativa que plantea modifi car el Reglamento de títulos propios con el objetivo de precisar qué condiciones deben cumplir estos para poder ser reconocidos en el Perú;

De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 456-2019-SUNEDU-03-06 del 25 de junio del 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar la modifi cación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 024-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los artículos 1, 2, 4, 6 y 7 del Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España

Modifíquense los artículos 1, 2, 4, 6 y 7 del Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- ObjetoNormar el reconocimiento de los títulos propios

procedentes de las universidades del Reino de España, en el marco del Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea.

Artículo 2.- FinalidadEl presente Reglamento tiene como fi nalidad

establecer el criterio técnico que permita el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades del Reino de España, a efectos de que el Estado Peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), otorgue efi cacia a dichos títulos dentro del territorio nacional, de acuerdo a la mención que consta en el diploma otorgado.

Artículo 4.- Títulos propios objeto de reconocimiento

4.1 Los títulos propios objeto de reconocimiento son aquellos títulos de máster, de carga igual o superior a 60 créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System - Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos), expedidos por el Rector, o quien haga sus veces, de una universidad del Reino de España o por una escuela que forma parte de ésta (en adelante, escuelas).

4.2 Adicionalmente, para ser objeto de reconocimiento, estos títulos propios deben haber sido otorgados por universidades o escuelas que estén incluidas, a la fecha de matrícula o a la fecha de emisión del título propio, en la lista establecida en el artículo 6 del presente reglamento.

CAPITULO II

DE LA SELECCIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS CUYOS TÍTULOS PROPIOS SON OBJETO DE RECONOCIMIENTO

Artículo 6.- Lista de universidades

6.1 La lista de universidades del Reino de España, cuyos títulos propios pueden ser objeto de reconocimiento es una relación elaborada por la Sunedu que incluye a las universidades que cumplen con el criterio técnico establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

6.2 La lista de universidades es actualizada y aprobada durante el primer semestre de cada año mediante resolución directoral de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos.

6.3 La lista es publicada en el portal institucional de la Sunedu.

Artículo 7.- Criterio técnico de selección de las universidades o escuelas que conforman la lista

Las universidades del Reino de España que forman parte de la lista establecida en el artículo 6 del presente Reglamento son aquellas que están incluidas en cualquiera de los siguientes ránquines internacionales:

• Times Higher Education (THE Ranking)• Academic Ranking of World Universities - ARWU

(Shanghai Ranking)• Scimago Institutions Rankings (SIR). La universidad

debe estar incluida en el Top 500 de las universidades que fi guran en dicho ranking

• QS World University Rankings. Además del ranking general QS, se incluyen los siguientes sub ránquines:

- QS Business and Management Studies- QS Social Policy and Administration”

Artículo 2.- Disposición derogatoriaDeróguense el artículo 8 y las tres (3) disposiciones

complementarias fi nales del Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNEDU/CD.

Artículo 3.- Disposición transitoria Las personas que, a la entrada en vigencia del

presente Reglamento, se encuentren matriculadas en programas académicos conducentes a títulos propios objeto de reconocimiento según el artículo 4 de la presente norma, no están comprendidos en los alcances de la presente modifi catoria.

Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución

en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, encárguese a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Modifi cado con Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, publicado el 20 de julio de 2018.

1786273-2

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35NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Autorizan encargo de funciones de Auxiliar Coactivo de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 093-2019-SUSALUD/S

Lima, 5 de julio de 2019

VISTOS

El Informe N° 00464-2019/OGPER de fecha 28 de junio de 2019, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas; el Memorándum N° 00198-2019-SUSALUD/OGAJ de fecha 27 de junio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 00858-2019/OGA de fecha 24 de abril de 2019, de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, la designación del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 92-2018-SUSALUD/S, publicada el 22 de junio de 2018 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se designó a la servidora Katherina Victoria Busse Navarrete como Auxiliar Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); sin embargo, cesó el 31 de diciembre de 2018, por consiguiente se hace necesario encargar el cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 92-2018-SUSALUD/S, publicada el 22 de junio de 2018 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se designó al servidor Jorge Luis Mendieta Espinoza como Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD);

Que, mediante Informe N° 00858-2019/OGA de fecha 24 de abril de 2019, la Ofi cina General de Administración señaló que se encuentra en trámite la convocatoria para la contratación de un Auxiliar Coactivo, por lo que resulta necesario encargar temporalmente el cargo de Auxiliar Coactivo en tanto se culmine la convocatoria, para lo cual propone al servidor Jorge Luis Mendieta Espinoza, en adición a las funciones que desempaña como Ejecutor Coactivo;

Que, conforme el artículo 56 del Reglamento Interno de Trabajo de SUSALUD, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 046-2015-SUSALUD/SG, el encargo de funciones es el desplazamiento en el cargo de un trabajador de manera temporal, excepcional y fundamentada, siendo procedente solo cuando quien es propuesto cumple con el perfi l del puesto a ocupar;

Que, la Ofi cina General de Gestión de las Personas, mediante el informe de vistos ha realizado la evaluación respectiva, siendo que el perfi l del servidor Jorge Luis Mendieta Espinoza cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS;

Que, de acuerdo al informe de vistos, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que para el presente caso es procedente autorizar el encargo de funciones correspondiente;

Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (e); y,

Estando a lo dispuesto en el artículo 11 y literal q) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR el encargo del cargo de auxiliar coactivo al servidor JORGE LUIS MENDIETA ESPINOZA, en adición a sus funciones como Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), sin irrogar gasto adicional a la entidad, en tanto se contrate y/o designe al titular.

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución al interesado, así como a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas para conocimiento y fi nes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.susalud.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1786320-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Modifican la Res. Adm. Nº 258-2019-CE-PJ mediante la cual se prorrogó el funcionamiento y se dispuso conversiones y reubicaciones de diversos órganos jurisdiccionales

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 069-2019-P-CE-PJ

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 401-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2019, se prorrogó el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios; y se dispuso conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales, entre otras medidas.

Segundo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial solicita que se modifi que el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ, a fi n de establecer la redistribución de expedientes que debe efectuar el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo; debido a que no se reubicó el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia.

Tercero. Que, estando al referido ofi cio y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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36 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 26 de junio de 2019; en los siguientes extremos:

“Artículo Undécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín, Lima, Lima Sur y Tacna, efectuarán las siguientes acciones administrativas:

(...)b) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de

Descarga de Lima, resuelva hasta antes del 31 de julio de 2019 la carga pendiente que se encuentre expedita para sentenciar al 15 de julio de 2019; debiendo redistribuir la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2019 entre los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considerando aquellos en donde se originaron dichos procesos laborales.

(...)”.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1786364-2

Convierten y renombran diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, y dictan acciones administrativas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 259-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 366-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 034-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicitó la conversión de los Juzgados Civiles Mixtos de los Distritos de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec-Ventanilla,

en juzgados con especialidad en familia. Asimismo, también solicitó la conversión del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Ventanilla en 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de la especialidad familia, con competencia territorial hasta el Distrito de Mi Perú, y que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Mi Perú cierre el turno para el trámite de los procesos en materia familia, y a su vez se amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de Ventanilla, todo ello sustentado en el elevado número de expedientes en la especialidad familia que se vienen tramitando en los referidos órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 034-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

I. Respecto a los juzgados especializados del Distrito Judicial de Ventanilla:

a) Los tres Juzgados Civiles ubicados en la periferia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, es decir en los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Mi Perú y el Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, registraron durante el año 2018 una carga procesal promedio de 508 expedientes (14.6%) en la especialidad civil y una mínima carga de 3 expedientes en la especialidad laboral (0.1% ), registrándose la mayor carga procesal en la especialidad familia con 2,840 expedientes, lo cual equivale al 85% de la carga procesal.

b) El 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ventanilla, durante el año 2018 registraron una carga procesal promedio de 161 expedientes, cifra que se encuentra por debajo del estándar establecido para un juzgado de esta especialidad de 400 expedientes, evidenciándose una situación de subcarga procesal.

c) De convertirse los juzgados civiles ubicados en la periferia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, es decir en los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Mi Perú y el Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en juzgados de familia; la carga procesal de la especialidad civil sería redistribuida hacia los tres juzgados civiles ubicados en la Sede Central del Distrito Judicial de Ventanilla, con lo cual se estima que la carga procesal proyectada sería en promedio de 335 expedientes, cifra próxima al estándar de 400 expedientes.

d) El 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla registraron durante el año 2018 una carga procesal promedio de 1,498 expedientes, cifra similar al estándar establecido para un juzgado de esta especialidad de 1,400 expedientes y para el presente año proyectan una carga procesal promedio de 1,578 expedientes.

e) De convertirse el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Mi Perú en Juzgado de Familia, su carga procesal proyectada ascendería a 740 expedientes, cifra inferior al estándar establecido en 820 expedientes para un juzgado de esta especialidad y a los 1,578 expedientes que en promedio registrarían el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla.

II. Respecto a los juzgados de paz letrado del Distrito Judicial de Ventanilla:

a) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Ventanilla, así como el Juzgado de Paz Letrado de Mi Perú registraron durante el año 2018, una carga procesal promedio de expedientes en la especialidad civil de 708 (16.1%), en la especialidad penal 1,382 (31.5%) y una mínima carga de 1 (0.02%) en la especialidad laboral, siendo que la mayor carga procesal se registró en la especialidad familia con 2,302 expedientes, es decir el 54.4% de la carga procesal total.

b) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Ventanilla y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mi Perú, registrarían para el presente año una carga procesal proyectada en la especialidad familia de 2,037 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de esta especialidad es de 1,258 expedientes, resulta evidente que dicha carga procesal podría ser atendida como máximo por dos

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37NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

juzgados de paz letrado. Además, la carga procesal de las especialidades civil y penal ascendería a 1,719 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes, se evidencia que dicha carga procesal podría ser atendida por un juzgado de paz letrado.

Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 791-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2019, los Juzgados Civiles Permanentes de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y del Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Distrito Judicial de Ventanilla; como Juzgados de Familia Permanentes de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y del Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, respectivamente.

Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mi Perú, Distrito Judicial de Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2019, cuente con la misma competencia territorial del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2019, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Mixtos del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial de Ventanilla; como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Familia de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, los cuales tendrán competencia territorial en dichos distritos.

Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Mi Perú, Distrito Judicial de Ventanilla; como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Ventanilla y Mi Perú, el cual tendrá competencia funcional en las especialidades civil y penal (Faltas) y competencia territorial en dichos distritos.

Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, dispondrá las siguientes acciones administrativas:

a) Que los Juzgados de Familia Permanentes de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y del Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, remitan de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ventanilla, la carga procesal pendiente de la especialidad civil que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2019.

b) Que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla cierren el turno hasta equiparar su carga procesal, con la del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mi Perú.

c) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú redistribuyan de manera equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, la carga procesal pendiente de la especialidad familia que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2019.

d) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú redistribuyan de manera equitativa y aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de los Distritos Ventanilla y Mi Perú, la carga procesal pendiente de la especialidad civil y penal (Faltas) que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2019.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1786364-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban lista de Bancos de Primera Categoría

CIRCULAR Nº 0016-2019-BCRP

Lima, 8 de julio de 2019

Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría

CONSIDERANDO QUE:

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.

Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el califi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el califi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.05.2019.

Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos.

Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un califi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean califi cativos propios se tomarán en cuenta los del país.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe

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38 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo.

Artículo 3.- Derogar la Circular Nº 0010-2019-BCRP.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1786293-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan, asignan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1551-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 868-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, remitido por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, encargada en ese entonces de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Rocío Carolina Flores Rondoy, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rocío Carolina Flores Rondoy, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 849-2018-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1557-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 45-2019-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, cursado por el abogado Cristian Javier Araujo Morales, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que

ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Del Carmen Grandez Odiaga, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1714-2010-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado José Del Carmen Grandez Odiaga, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1558-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2018-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero de 2018, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado en el ofi cio N° 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 21 de diciembre de 2017, el mismo que contiene la propuesta de dimensionamiento y distribución del personal fi scal y administrativo, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; asimismo, señala que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el

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39NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

que se disponga el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupe provisionalmente los cargos mencionados, previa verifi cación de los requisitos de ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Carolina Milagros Robles Falcón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1559-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1486-2019-MP-FN-PJFSCUSCO, cursado por la abogada Nataly Ugarte Molina, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Luisa Inés Monroy Villa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1560-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 373-2018-1-JJP-CSJV, cursado por la abogada Clara Celinda Mosquera Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Teófi lo Adrián Bedón Marrón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, Distrito Fiscal de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1751-2018-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Teófi lo Adrián Bedón Marrón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huaura y Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1561-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con el ofi cio N° 2660-2019-MP-FN-PJFSLIMA, la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, solicita la asignación de plazas fi scales con la fi nalidad de fortalecer el Pool de Fiscales de Lima, con un mayor número Fiscales Adjuntos Provinciales, dada la creciente carga laboral que afronta.

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar la creación de nuevos despachos y plazas fi scales, así como también para el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Penales a nivel nacional.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, considerando que el Pool de Fiscales de Lima debe de cubrir los requerimientos de apoyo de aquellos Despachos Fiscales que así lo soliciten, además de participar en las Cámara Gesell, División de Exámenes Tanatológicos y dependencias policiales, resulta necesario que sea reforzado con el incremento de un mayor número de personal fi scal, dado que actualmente la cantidad de

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40 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

magistrados que lo integran, resultan insufi cientes para cubrir la demanda; en ese sentido, se debe priorizar la asignación de ocho (08) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Penales, creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos antes mencionada.

Asimismo, con el ofi cio señalado en el primer párrafo, se elevan las propuestas para cubrir las referidas plazas fi scales; en tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente mediante el cual se disponga la asignación de plazas, así como los nombramientos y designaciones respectivos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar ocho (08) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Penales a nivel nacional, con carácter transitorio, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes abogados:

- Araceli Paola Liñán Barreto- Aldo Larry Zorrilla Melchor - Marco Antonio Arrarte Balcázar- Gina Liz Janampa Quispe- Ciro Dagnny Arce Sánchez- Sonia Vanesa Hermenegildo Pinedo

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal de Lima, designándolas en el Pool de Fiscales de Lima, a las siguientes abogadas:

- Patricia Huachamberg Vélez de Villa - Karla Mariel Espezúa Ramírez

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1562-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 204-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuesta de rotación de personal fi scal de su Distrito Fiscal, así como el reemplazo correspondiente, el mismo que se hará efectivo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alejandro Guillermo Arriarán López, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal

de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 226-2015-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Antonio Acuña Castilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2123-2018-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2018.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Alejandro Guillermo Arriarán López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Jorge Antonio Acuña Castilla, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1563-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 204-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuestas para las plazas de Fiscales Provinciales para los Despachos de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, Carabayllo y de Puente Piedra, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosa Magna Cornejo Vera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4101-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Rosa Julca Arcela, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2012-2012-MP-FN, de fecha 07 de agosto de 2012.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Fabiola Del Pilar Echegaray Delgado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito

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41NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas- Sede Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 6539-2015-MP-FN y 2149-2018-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2015 y 26 de junio de 2018, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Claudio Enrique Falcón Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2945-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el destaque de la abogada Gina Claudia Tomás Vilcahuamán, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huánuco, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2945-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Ccallo Mejía, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial – Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2017-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2017.

Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Bertha Valladolid Aponte, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 597-2014-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2014.

Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Rosa Magna Cornejo Vera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Noveno.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, a los siguientes abogados:

- Carmen Rosa Julca Arcela- Fabiola Del Pilar Echegaray Delgado, con reserva de

su plaza de origen- Claudio Enrique Falcón Flores, con retención de su

cargo de carrera

Artículo Décimo.- Nombrar al abogado Jorge Ccallo Mejía, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la abogada Bertha Valladolid Aponte, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra.

Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco, Lima, Lima Norte y Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante

la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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1786644-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1564-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1876-2019-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Glider Cristofer Chávez Goicochea, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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1786644-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1565-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros 532, 1585, 1704 y 1824-2019-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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42 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mercedes Zoraida Surichaqui Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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1786644-10

Dan por concluidos nombramientos y designaciones y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1566-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1427-2019-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Erick Jack García Linares, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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1786644-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1567-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 539-2019-FSC-FISTRAP-MP-FN, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas

en Delitos de Trata de Personas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rolando Caira Yucra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4842-2015-MP-FN, de fecha 29 de septiembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Rolando Caira Yucra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1568-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2074-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Roy Aldo Esteban Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Carhuaz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 556-2015-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Roy Aldo Esteban Huamán, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos

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43NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

Fiscales de Áncash y Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1569-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4084-2019-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Roger Saldaña Pineda, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2017-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Roger Saldaña Pineda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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1786644-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1570-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2178-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo

Familiar de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Paola Franchesca Oros Challco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1571-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 1959 y 2212-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursados por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lidia Verónica Gamboa Abon, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1572-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 713-2019-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Flor de María Vega Zapata, Fiscal Superior

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44 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

Provisional del Distrito Fiscal de Lima, Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Laurie Karim Mirez La Rosa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3770-2017-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Isabel Vílchez Mendoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ventanilla; y, destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en que deberá retornar al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1573-2019-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2103-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Leandro Ismael Mogollón Negrini, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General

de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1786644-18

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Beneficios Tributarios por actualización de información y pronto pago en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 567/MDC

Comas, 4 de Julio de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 04 de Julio de 2019, el Dictamen Nº 002-2019-CSCGAS/MDC de la Comisión Permanente de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 063-2019-GR/MDC y Memorando Nº 420-2019-GSCGA/MDC de la Gerencia de Rentas, Memorando Nº 847-2019-GSCyS/MC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, y el Informe Nº 431-2019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que:

“Aprueba Benefi cios Tributarios por Actualización de Información y Pronto Pago en el distrito de Comas”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo Nº 133-2013, precisa en su artículo 61º que “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario, está sujeta a fi scalización o verifi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modifi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada (…)”. Asimismo, el Artículo 62º establece que “La facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, se ejerce en forma discrecional…El ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi cios tributarios”;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

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45NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

Que, mediante documentos de vistos, la referida propuesta ha sido validada y cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Recaudación, la Subgerencia de Registro, la Subgerencia de Fiscalización, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Municipal; asimismo, cuenta con opinión favorable de la Comisión Permanente de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 9), y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y contando con el Dictamen Nº 002-2019-CDEAFPP/MDC de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y PRONTO PAGO EN EL

DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar,

la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial en los casos de omisión y/o, subvaluación a la inscripción de predios y actualización de datos del registro de contribuyentes, en la jurisdicción del distrito de Comas.

Artículo Segundo.- ALCANCEPodrán acogerse a la presente Ordenanza todas

las personas naturales y/o jurídicas, propietarios o posesionarios de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, no hayan cumplido con declarar otros predios de su propiedad o posesión, o hayan incumplido con la Declaración Jurada de actualización de datos del registro de contribuyente y de las características de los predios de su propiedad o posesión en el Distrito de Comas.

Están comprendidos también, deudores en proceso de fi scalización; incluso aquellos con obligaciones tributarias determinadas en dicho proceso, o aquellos que hayan sido notifi cados con cartas inductivas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva.

En cualquiera de los supuestos del párrafo anterior deberán adjuntar documentación que acredite la titularidad o posesión del predio de acuerdo al TUPA vigente.

Artículo Tercero.- BENEFICIOSPara acogerse al presente benefi cio, el deudor

tributario previamente deberá cumplir con pagar el impuesto Predial 2019, debidamente determinado. El benefi cio de condonación se realizará de la siguiente manera:

a) Descuento del 100% de intereses del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2019.

b) Descuento del 100% de intereses de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2019.

c) Descuentos del monto insoluto de Arbitrios Municipales de acuerdo al siguiente detalle:

c.1) 80% de descuento por los ejercicios 2002 al 2016.c.2) 50% de descuento por los ejercicios 2017 al 2018.

d) Descuento del 100% por costas y gastos coactivos.e) Descuento del 100% de Multas Tributarias, insoluto

e intereses moratorios.f) Descuento del 100% de intereses por el pago de

cuotas de fraccionamiento.

Los descuentos de referencia en el presente artículo, se harán efectivos con el pago total del impuesto por cada periodo; y en el caso de los arbitrios, con el pago completo por cada arbitrio, predio y ejercicio.

Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO

1. El acogimiento a los benefi cios dispuesto en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda.

2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso; remitiendo una copia fedateada del mismo por Mesa de Partes de la Municipalidad de Comas, dirigido a la Gerencia de Rentas.

Artículo Quinto.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente ejercicio.

Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADONo serán objeto de devolución, ni compensación, los

pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma.

Segunda.- No podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma, los deudores que sobre sus deudas se hayan dictado medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria, siempre que la entidad fi nanciera haya comunicado a la Municipalidad de Comas de las retenciones parciales o totales.

Tercera.- Si en el proceso de actualización de datos, se presentaran casos en que la Administración Tributaria haya notifi cado al deudor tributario a efecto de realizar una verifi cación, fi scalización o haya iniciado el Procedimiento de Ejecución Coactiva, este no podrá efectuar el cambio de domicilio fi scal hasta que estos hayan concluido; salvo que a juicio de la Administración exista causa justifi cada para el cambio.

La Municipalidad de Comas está facultada a requerir que se fi je un nuevo domicilio fi scal cuando a su criterio, este difi culte el ejercicio de sus funciones.

Cuarta.- Los alcances del benefi cio se extienden a aquellos sujetos que no cuenten con obligaciones pendientes del Impuesto Predial 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para suspender o prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Comunicación Municipal la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe.

Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia Recaudación, Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Informática Estadística y Gobierno Electrónico;

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZAlcalde

1786214-1

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46 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Disponen el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 000012-2019-MDSA

Santa Anita, 5 de julio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 198º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 10 al 31 de Julio de 2019, con motivo de conmemorarse el 198º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINOAlcalde

1786521-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa al Gerente Municipal y al Gerente de Administración

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 349-2019-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 27 de Junio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA- REYNOSO

VISTO:

El Memorando Nº 08-GA-2019-MDCLR del Asesor Principal del Gabinete de Asesores de fecha 26-06-2019, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 272-2019-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando entre otros, actualización de delegación de facultades.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, advierte que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Que, el numeral del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que (…) son atribuciones del Alcalde, 20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;

Que, asimismo el Artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nª 27444, advierte sobre la desconcentración, precisando que (…) 74.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 74.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 74.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 74.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N 073-2015- MDCLR Y Resolución de Alcaldía Nº 176-2019-MDCLR se delega facultades y atribuciones al Gerente Municipal y Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso. Sin embargo de la revisión efectuada se precisa que sus fundamentos y/o considerandos se encuentran desactualizado respecto a las normas legales vigentes.

Que, al respecto se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, ha sufrido diversas modificatorias de acuerdo al siguiente detalle; Ley Nº 30937, Ley Nº 30865, Ley 30779 y demás. Asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1452, se modificó algunos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. De igual forma, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Por otro lado, en atención a temas presupuestales, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se derogo la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las

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47NORMAS LEGALESMartes 9 de julio de 2019 El Peruano /

cuales mantienen su vigencia. De igual forma, en materia de Contrataciones con el Estado, con Decreto Legislativo Nº 1444 se modificó la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones con el Estado, de igual forma, con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 derogando el D.S. Nº 350-2015-EF, entre otras.

Por lo expuesto, siendo política de la actual gestión municipal viabilizar, atender, resolver oportunamente los diversos requerimientos y servicios encomendados a los gobiernos locales y a fi n de poder desconcentrar las recargadas actividades del Despacho de Alcaldía y de esta manera a cumplir con los objetivos trazados por esta entidad edil, así como ejercer y mejorar las funciones de manera efi ciente, efectiva y efi caz, es menester proceder a delegar funciones y atribuciones administrativas.

Estando a lo expuesto; y en uso a la facultades establecidas en el numeral 20) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Art. 74.1 de la LPAG y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR facultades y atribuciones en materia administrativa:

Al Gerente Municipal:

- Aprobación de Directivas y documentos de carácter normativo y necesario para conducir la gestión técnica, fi nanciera y administrativa de la Municipalidad.

- Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

- Representar a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores entre otras pretensiones administrativas, con excepción de aquellas que por ley le corresponde al Procurador Público Municipal.

- Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

- Aprobar las Directivas de racionalización y de austeridad del gasto público en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para un manejo adecuado de los recursos asignados por cualquier fuente de fi nanciamiento.

- Expedir las Resoluciones Administrativas en última instancia administrativa, siempre y cuando corresponda, en concordancia con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.

- Emitir resoluciones en materia de Separación Convencional y Divorcio Ulterior regulado por la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS;

Al Gerente de Administración:

- Aprobar, celebrar, suscribir y resolver contratos y adendas derivados de los procesos de selección , contrataciones complementarias y la contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225 modifi cado por Decreto Nº 1341 y Nº 1444 y su reglamento . Así como, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, conforme lo dispuesto en el numeral 8.3 del Art. 8 del Decreto Legislativo Nº 1444.

- Aprobar los expedientes de contratación y las bases para la realización de todos los procedimientos de selección que convoque la Municipalidad Distrital de

Carmen de la Legua Reynoso, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables.

- Designar los miembros del Comité de Selección, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables.

- Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables.

- Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en la suscripción de contratos de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como, las disposiciones legales que emita la Autoridad Nacional de Servicios Civil – SERVIR, sobre la materia.

- Aprobar el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gasto para dicho año fi scal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigentes.

- Designar al Comité de Gestión Patrimonial y al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

- Autorizar y disponer la ejecución de retenciones judiciales.

- Elaborar y/o modifi car el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

- Autorizar licencias y permisos solicitados por los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

- Aprobar el rol de vacaciones del personal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

- Disponer el pago de benefi cios sociales a los trabajadores, subsidios, reintegro de pensiones por disposición judicial, pago de compensación por tiempo de servicios, y vacaciones de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

- Aceptar la renuncia de servidores, con excepción de aquellos con cargo de confi anza.

- Resolver todas las peticiones en materia de personal

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, la Resolución Alcaldía Nº 176-2019 de fecha 21 Marzo del 2019 y toda norma que se oponga a la presente Resolución, mediante el cual se delegó facultades al Gerente Municipal y otros, por los considerandos mencionados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su difusión en el portal institucional de esta comuna edil.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las áreas delegadas, cumplan con informar al Despacho de Alcaldía, respecto de las resoluciones y/o actos administrativos emitidos como consecuencia de la presente resolución sobre delegación de facultades.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas correspondientes, el fi el cumpliendo de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINOAlcalde

1786250-1

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