Pueblo originarios 24 de junio 2014
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La Declaración de Naciones Unidas sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas señala
que los pueblos originarios tendrán derecho
a controlar sus sistemas e instituciones
educativas, impartiendo educación en sus
idiomas y en consonancia con sus
metodologías de enseñanza.
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La Ley Indígena N° 19.253 mandata el uso y conservación de
las lenguas de los pueblos originarios, en aquellas zonas con
mayor densidad indígena (artículo 28), favoreciendo la
vitalidad lingüística cuando sea posible, como un recurso para
preservar y transmitir la cultura de cada pueblo.
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Para desarrollar orientaciones
pedagógicas en contextos de
interculturalidad, es fundamental definir
algunos términos centrales que permitan
precisar un marco conceptual:
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1. DIVERSIDAD CULTURAL :
Será entendida como un factor de desarrollo capaz de ampliar las
posibilidades de crecimiento no solo en el ámbito económico sino
también en el área intelectual, afectiva, moral y espiritual.
La defensa de la diversidad cultural constituirá un derecho ético y
supone el compromiso permanente de respetarlo, particularmente
en las personas que pertenecen a minorías y a pueblos indígenas
(Unesco 2001: artículos 3 y 4)
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2. MULTICULTURALIDAD:
Se refiere a la naturaleza culturalmente diversa
de la sociedad humana.
De esta manera, se plantea que todo grupo
social es culturalmente diverso en cuanto a su
etnia o nación, lengua, religión y características
socioeconómicas.
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3. INTERCULTURALIDAD
Será concebida como «la presencia e interacción
equitativa de diversas culturas y la posibilidad de
generar expresiones culturales compartidas,
adquiridas por medio del diálogo y de una actitud
de respeto mutuo» (Unesco, 2006).
Supone un espacio democrático de encuentro
entre diversas culturas, constituyéndose como
una herramienta para generar nuevas formas de
relación entre los pueblos.
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LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL debe ser
concebida, entonces, como:
“una educación enraizada en la cultura de
referencia inmediata de los educandos, pero
abierta a la incorporación de otros elementos y
contenidos de otros horizontes culturales,
incluida la propia cultura universal”.
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En Chile el Estado reconoce a través de la Ley 19.253
a los siguientes pueblos originarios:
Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Licanantai, Quechua,
Colla,Diaguita, Kawésqar y Yagán.
En este contexto, si bien son 9 pueblos originarios
vigentes, solo existe vitalidad lingüística en cuatro de
ellos:
• MAPUCHE
• AYMARA,
• RAPA NUI
• QUECHUA.
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De acuerdo a lo planteado en la Ley General de
Educación (LGE), los establecimientos que cuentan con
matrícula igual o superior al 20% de niños(as)
pertenecientes a un pueblo originario, deben
implementar un Sector de Lengua Indígena (SLI),
orientado a preservar la cultura y la lengua a partir de
la enseñanza parvularia y hasta el sexto año de
enseñanza general básica.
En Chile existen aproximadamente 643
establecimientos que se encuentran implementando
estrategias de educación intercultural bilingüe
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El Ministerio de Educación promueve la
participación de un miembro del pueblo
originario presente en la escuela, especialista
en lengua y cultura indígena, denominado
educador tradicional, quien se hace partícipe
del diseño e implementación del proceso de
enseñanza y aprendizaje, aportando con sus
conocimientos de la cultura y la lengua propios
de su pueblo.
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Cada establecimiento debe conocer las culturas
de origen de los niños(as) atendidos,
resguardando que todas éstas sean consideradas
y valoradas en igualdad de condiciones.
Este desafío puede ser aún mayor, cuando en un
mismo curso conviven niños(as) pertenecientes a
distintos países y pueblos originarios.
Por lo tanto , es necesario estimular el respeto y
la valoración de la diversidad, cuyo objetivo es
igualar las oportunidades de todas y todos.
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LA DIVERSIDAD ES PROPIA DE LA
NATURALEZA.
ESTA PRESENTE EN CADA MOMENTO
DE LA VIDA Y LA ENRIQUECE, LE DA
SENTIDO Y LA ALEJA DEL FALSO
CONCEPTO DE LA HOMOGENEIDAD,
BASE DE LA DISCRIMINACION
DEPROV SANTIAGO CENTRO
FUENTES: http://www.peib.mineduc.cl/index2.php?id_portal=28&id_seccion=4881&id_contenido=27219
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