Puntos Donde Se Nombran Trabajos Peligrosos

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PUNTOS DONDE SE NOMBRAN TRABAJOS PELIGROSOS ALTURA: ARTÍCULO 9o. La superficie de pavimento por trabajador no será menor de dos (2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cúbicos sin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, máquinas, materiales, instalaciones, etc. No se permitirá el trabajo en los locales cuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema de cubierta. ARTÍCULO 13 . Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendrá una altura mínima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se encuentren instaladas estructuras que soportan máquinas, equipos, etc. para evitar accidentes por golpes, etc; y se colocarán pasarelas metálicas con pasamanos que ofrezcan solidez y seguridad. ARTÍCULO 188. Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas, los trabajadores usarán cinturones de seguridad o arneses de seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensión. Las cuerdas o cables de suspensión, estarán firmemente atados al cinturón o arnés de seguridad y también a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificación donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses de seguridad y sus cuerdas o cables de suspensión tendrán una resistencia de rotura no menor de 1.150 kilogramos y el ancho de los cinturones no será menor

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PUNTOS DONDE SE NOMBRAN TRABAJOS PELIGROSOS

ALTURA: ARTCULO 9o. La superficie de pavimento por trabajador no ser menor de dos (2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cbicos sin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, mquinas, materiales, instalaciones, etc. No se permitir el trabajo en los locales cuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema de cubierta. ARTCULO 13. Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendr una altura mnima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se encuentren instaladas estructuras que soportan mquinas, equipos, etc. para evitar accidentes por golpes, etc; y se colocarn pasarelas metlicas con pasamanos que ofrezcan solidez y seguridad. ARTCULO 188. Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de cada libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas, los trabajadores usarn cinturones de seguridad o arneses de seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensin. Las cuerdas o cables de suspensin, estarn firmemente atados al cinturn o arns de seguridad y tambin a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificacin donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses de seguridad y sus cuerdas o cables de suspensin tendrn una resistencia de rotura no menor de 1.150 kilogramos y el ancho de los cinturones no ser menor de 12 centmetros, con un espesor de 6 mm (1/4 pulgada), de cuero fuerte curtido al cromo, de lino o algodn tejido u otro material apropiado. ARTCULO 280. En las mquinas donde exista el riesgo de partculas que salten, debern instalarse barreras o mallas de una altura y ancho adecuado para proteger a las personas. ARTCULO 282. Las barandas utilizadas para resguardar las partes en movimiento de las mquinas, debern tener una altura no menor de 1,80 metros sobre el nivel del piso o plataforma de trabajo. Cuando las correas estn a dos metros o menos del piso, los resguardos debern tener una altura no menor de 15 centmetros por encima de la parte baja de la correa. ARTCULO 283. A las transmisiones por correas, cuerdas o cadenas, rboles inclinados o verticales, que se encuentren situados a 3 metros o menos sobre el suelo o sobre una plataforma de trabajo que ofrezca peligro de contacto para las personas o para sus prendas de vestir, se les colocar guardas de proteccin. CAPTULO III. DE LOS ANDAMIOS Y ESCALERAS. ARTCULO 669. Cuando se empleen medios mecnicos para subida o descenso de los trabajadores en los pozos, se tomarn todas las medidas de seguridad correspondientes. Las escaleras empleadas en estos casos sern preferentemente metlicas, de resistencia adecuada y tendrn pasamanos para que los trabajadores puedan asirse a ellas con las manos. Las escaleras podrn ser verticales en cuyo caso tendrn descansillos slidos cada cinco metros. PARGRAFO. Quedar prohibido servirse del propio entramado o entibado para el descenso o ascenso de los trabajadores. ZANJAS

ARTCULO 15. Las trampas, aberturas y fosos en general que existan en el suelo de los locales de trabajo estarn cerrados y tapados siempre que lo permitan las condiciones de stos, segn su funcin, y cuando no, debern estar provistas de barandillas de 1,10 metros de altura y de rodapi adecuado que los encierre del modo ms eficaz; en caso de proteccin insuficiente cuando el trabajo lo exija se colocarn seales indicadoras del peligro en sus inmediaciones

TRABAJOS EN CALIENTE: ARTCULO 10. En las cercanas de hornos, hogares, y en general en todas las operaciones en donde exista el fuego, el pavimento en las inmediaciones de stas ser de material incombustible, en un radio de un (1) metro. Se procurar que todo el pavimento se encuentre al mismo nivel; en caso de existir pequeos escalones, estos se sustituirn por rampas de pendiente suave, para salvar las diferencias de altura entre un lugar y otro. ARTCULO 549. Los trabajos de soldadura y corte que se ejecuten en una zona donde estn trabajando otras personas que no sean soldadores, estarn resguardados por pantallas fijas o porttiles, de no menos de 2,15 metros de altura.

ESPACIOS CONFINADOS ARTCULO 318. Los tanques subterrneos para el almacenamiento de lquidos inflamables estarn colocados en posicin firme y rgida, bien anclados, protegidos contra la corrosin y daos externos, sin otro contacto con la atmsfera que el tubo de ventilacin, el cual se mantendr siempre abierto, y el tubo de control para medir el lquido que deber mantenerse cerrado cuando no se utilice. El tubo de ventilacin se prolongar hasta la atmsfera a una altura de 2,5 metros como mnimo sobre el terreno. Los tanques debern ser protegidos de los posibles daos causados por vehculos que pudieran transitar sobre ellos. ARTCULO 319. En los tanques y recipientes usados para almacenar substancias que por su naturaleza puedan provocar reacciones al combinarse con otras, dando lugar a incendios, explosiones o cualquier otro fenmeno que ponga en peligro la salud de los trabajadores, se extremarn las precauciones para evitar dichas combinaciones, en especial cuando se estn llenando, vaciando o cuando se desee usar el tanque o recipiente para almacenar otros productos. ARTCULO 665. En los pozos circulares la entibacin consistira en un revestimiento de blindaje realizado por tablas estrechas con piezas especiales que se adapten a la curva, mantenida verticalmente en su posicin por medio de una serie de aros o cinchos de hierro extensibles y regulables por cualquier procedimiento mecnico, o por medio de cuas. ARTCULO 666. En los trabajos de revestimiento de pozos, galeras, etc, con ladrillo, piedras o orgamasa u hormign, las entibaciones se quitarn metdicamente a medida que los trabajos de revestimiento avancen, siempre que no vayan a perjudicar la seguridad del personal. ARTCULO 667. Las bocas de los pozos y de las galeras de inclinacin peligrosa debern ser protegidas, por medio de barandillas de 0.90 metros de altura y un rodaje que impida la cada de materiales. ARTCULO 668. En estas construcciones de pozos, zanjas, etc., se evitar la acumulacin de materiales u o tros objetos pesados cerca a los bordes y se tomarn las precauciones que impidan el derrumbamiento de las paredes y la cada de materiales y objetos al fondo.