Putas y Conflictividad en Galicia en El Siglo XXXXXXVVVVVIIIIIII
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Esta parte del trabajo tratara sobre conflictos que eran mas atipicos, casos como los conflictos entre
el Concejo de Santiago de Compostela y el arzobispado, cuya tension duró, aunque no
continuamente, buena parte de la época Moderna. Tambien la Audiencia de Galicia tendra un papel
importante en los distintos conflictos surgidos. Tambien se tratara distintos conflictos por la
duracion de foros y por distintos motivos en el ámbito de la geografia gallega.
Uno de los conflictos con mas calado en esta época fue el intento de traslado de la Audiencia de
Galicia de la ciudad de la Coruña a la capital gallega (1744-1748) . La audiencia residia en el
llamado Palacio de la Real Audiencia, aunque este edificio durante un gran periodo de tiempo se
encontraba en una situación precaria. Se hicieron peticiones para el traslado a la ciudad de Santiago,
pero el Concejo Santiagues y el arzobispado no estaban interesados en este traslado, ya que temian
que la Audiencia se inmiscuyera en las funciones de ambos organismos. Incluso se llegó a plantear
su traslado a ciudades como Betanzos o la misma ciudad de Lugo, aunque al final fueron
rechazadas. El acuerdo final dictamino el arreglo del edificio y quedo anulado el traslado del
organismo.
Los conflictos entre el Concejo de Santiago y el Arzobispado, como ya dije anteriormente, fueron
de los mas importantes. Santiago se caracterizaba por estar dirigida por dos organismos, aunque
históricamente el de mas importancia era el Arzobispado, aunque progresivamente en la Edad
Moderna la importancia del concejo fue en aumento. Los conflictos normalmente se debian al
intrusismo de un organismo en funciones del otro, ya que sus funciones no llegaban a estar del todo
clarificadas. El concejo siempre que aparecian problemas pedia ayuda a la Audiencia de Galicia,
que solia dictaminar siempre los casos a favor del Concejo. El arzobispado pedia ayuda
directamente a la audiencia castellana. Gran parte de los conflictos acababan a favor del
Arzobispado, que debido a su caracter tanto religioso como histórico tenia el favor de los
organismos reales castellanos. Como ya se comento los conflictos sucedian debido a que no se tenia
claro quien era el organismo encargado de, por ejemplo, la creacion de levas o la recaudacion de
impuestos.
Hay que tener en cuenta que el arzobispado controlaba tambien un mayor territorio, ya que se
encargaba tambien de los territorios aledaños a la capital del reino (Tierras de Santiago), mientras
que el Concejo solo tenia poder en la propia ciudad. Hay que decir que las relaciones no fueron
malas, entre ambos organismos habia una sana relacion, aunque aparecian estos grandes conflictos
durantes varios periodos de años, lo que empañaba la situacion real entre estos.
En lo que toca a los conflictos forales, un cambio importante que se produce en el curso del XVII es
el que afecta a su duración, establecida antes en voces o generaciones, y después en vidas de reyes.
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La transformación no es venial, sino que favorece claramente la capacidad de control de los
rentistas: para saber cuándo vacaba un foro otorgado por un determinado número de voces -con
frecuencia tres-, los dueños del directo dominio tenían que conocer la historia de las familias,
inclinada a ocultar los fallecimientos de los cabezas de casa, para alargar la duración de las
cesiones, evitando el desahucio o el incremento de la renta. En teoría, a la muerte de una voz, el
heredero debía comparecer ante el rentista para ser reconocido como sucesor o siguiente voz, pero
esto no solía hacerse, como tampoco se respetaba la prohibición de vender los derechos del útil sin
avisar al directo dominio, o de dividir los bienes forales entre los hijos.
En varias demandas de despojo o desahucio presentadas en 1749 por el monasterio de Melón, con el
argumento de que los foros estaban “vacos” o concluyeran sus plazos, aparecen explotaciones
aforadas en 1570/80 por tres voces o generaciones y que en más de siglo y medio no habían sido
renovados; está claro que la esperanza de vida de la época no 8justificaba tan dilatada vigencia de
los contratos. Al fijar la duración del foro por vidas de reyes -en general tres-, a los titulares de
grandes patrimonios, en especial a los monasterios, les resultaba fácil averiguar qué bienes
quedaban a su disposición cuando fallecía un monarca.
Simplemente con abrir los libros forales a la muerte de Carlos II , en 1700, sabían qué cesiones
otorgaran en vida de su abuelo, Felipe III; las explotaciones en cuestión podían ser aforadas de
nuevo a los anteriores llevadores, o a otros, o arrendadas. Sólo surgieron dudas en 1724, cuando el
melancólico Felipe V abdicó en su hijo Luis I, fallecido a los pocos meses, circunstancia que el
primero aprovechó para volver a ceñir la corona (empujado por Isabel de Farnesio). Al final, el
breve reinado de Luis I no contó a efectos de duración de los foros, y los años 1700-1746
correspondieron a una sola vida real, la del depresivo Felipe V.
Pero la clarificación del período de vigencia de las cesiones forales no impidió que los derechos de
los propietarios del útil o posesores acabasen prevaleciendo sobre los del directo dominio. Desde la
primera mitad del XVII, la hidalguía, a través de las juntas del Reino, pidió al monarca una ley que
obligase a la renovación forzosa de los foros a los descendientes de los primeros llevadores, o
simplemente que las cesiones forales se perpetuasen.
En la década de 1630, el autorizado jurista Francisco de Salgado y Somoza, apoyó las peticiones de
los hidalgos, entre los que “hay pocos que escapen de tener foro de conventos”, por lo que si una
ley no imponía la renovación forzosa muchas casas nobles decaerían.
Los debates sobre la renovación de los foros se fueron agudizando desde 1700, en que muere Carlos
II, hasta 1759, en que lo hace Fernando VI. Se trata, sin duda, de un grave conflicto entre la
hidalguía, que defiende la renovación forzosa y promueve diversos alegatos en este sentido, y los
monasterios y el conde de Altamira, que quieren recuperar los bienes de foros vacos a la muerte de
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los correspondientes monarcas (1700, 1746, 1759), para hacer otros nuevos o transformarlos en
arriendos. Pero los campesinos se ven también afectados, y contra ellos se dirigen muchas
demandas de despojo o desahucio presentadas por las comunidades monásticas ante la Real
Audiencia.
Aunque las interpretaciones sobre la polémica foral divergen, creo que resulta claro que hay una
actitud nueva por parte de los monasterios, y que explica la dureza del enfrentamiento: y es que los
religiosos, siguiendo directrices de sus congregaciones, se inclinaban a convertir los foros en
arriendos, paso que en Asturias o en la Galicia cantábrica venían dando (monasterios de Vilanova de
Oscos, Meira y Lourenzá). Por eso hidalgos intermediarios y campesinos se resisten a “dimitir” de
su condición de propietarios del útil para quedar convertidos (los cultivadores) en colonos precarios.
Es muy significativo, además, no sea precisamente en el siglo XVIII cuando los monasterios
presentaron un mayor número de demandas. Esto tuvo lugar a fines del XVI y comienzos del XVII,
cuando, respondiendo a mandatos de las congregaciones, las diversas comunidades acometieron la
realización de apeos y tumbos y recurrieron a la Audiencia para recuperar bienes o que éstos les
fuesen reconocidos como parte de su dominio.
Un aspecto que genero conflictos importantes durante la época moderna fue el del sistema métrico y
su normalizacion en Galicia. Las posibilidades de que surgiera un conflicto entre vecinos,
comunidades, lugares, parroquias etc., eran enormes sobre todo cuando se trataba de pagar la renta
de la tierra, los diezmos o los tributos; de comprar y vender tierras o cualquier otro bien o
mercancía; de medir los espacios de cultivo o los comunales o, peor aún, de delimitar las medidas
de referencia para toda la casuística anterior.
En la Galicia del Antiguo Régimen, existía una variada tipología de medidas e incluso unos valores
muy heterogéneos para la misma medida, en función del área donde se utilizase o del material a
medir. Semejante heterogeneidad nos lleva a pensar en diferentes realidades que parecen
contraponerse y que dan como resultado esta sensación de revolucion métrica. Estamos, sin duda,
ante la coexistencia entre un sistema medieval y un sistema moderno. La romanización acercó su
sistema de medidas al territorio hispano y ese sistema atravesó toda la etapa medieval y llegó a la
moderna sin apenas variaciones: inmune a los desajustes bárbaros, sólo encontrará oposición ante el
nuevo sistema traído del mundo musulmán. Desde la corona se trató de responder a la dicotomía
entre la heterogeneidad en las medidas y en los intercambios mercantiles, a partir de la plena
conciencia de que el caos metrico iba totalmente en contra de los intereses y de las prácticas
comerciales en especial cuanto estas se modernizaban más12. Así pues, fueron numerosos los
intentos de los monarcas por unificar el sistema, desde los primeros intentos de Alfonso X hasta el
último de Carlos IV en 1801, cuando en Francia ya se había implantado el S.M.I. pasando por los
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empeños de los Reyes Católicos y de Felipe II. Si bien los numerosos intentos reales de unificación
métrica reflejan el interés de la corona en su consecución, demuestran igualmente que tales
tentativas eran directamente proporcionales al desacato o incumplimiento que producían, al menos
inicialmente.
Una segunda cohabitación se materializa entre el mundo urbano y el mundo rural. A pesar de que al
referirnos a Galicia estamos ante un territorio rural por antonomasia, existían núcleos que podemos
considerar urbanos –villas– por su función pero que por su pequeñez se diferencia del resto del
territorio castellano. Si en el mundo rural la conflictividad está ligada sobre todo al cobro y pago de
rentas en especie por señorío o por propiedad y usufructo de parcelas o de explotaciones agrarias,
los ejemplos urbanos presentan una variante en donde el foco se proyectaba sobre las medidas de
los comerciantes –y sus presuntos fraudes– y las visitas de pesos y medidas a las que eran
sometidos por las autoridades locales y reales, algo de lo que el campo estaba libre por lo general.
Por último, es preciso tener muy en cuenta que Galicia era un territorio en el casi la mitad estaba
bajo la jurisdicción del señorío secular, casi el cuarenta por ciento bajo señorío episcopal y
eclesiástico (25% y 13% respectivamente), y apenas un ocho por ciento era de realengo y sólo un
dos era de los propios vecinos.
Como ya mencione anteriormente, la conflictividad jurisdiccional era una causa importante en los
conflictos dentro del reino. He aquí un ejemplo de Cotonuebo, pueblo cercano a Monforte:
“(...) me quexo del Correxidor y Alcalde Hordinario de la villa de Monforte de Lemos, y digo que
mis partes y más por quienes hacen se alla desde inmemorial tiempo asta parte en la posesión
quieta y pacífica de que cuando se les hace título visitarlos como tanbien las medidas lo executa y
del es executar el merino y juez hordinario de dicha jurisdicción de Cotonuebo y no dicho
Correxidor y Alcalde de la citada villa, por no tener en dicha jurisdicción conocimiento privativo
alguno además de aver de distancia más de dos leguas y por averse ynseredo en ello despachando
ministerios contra mis partes, solo por interesarse y sus ministros no teniendo como no tiene para
ello jurisdicción alguna, si se quiere ynserirse en ello con pretesto de que una y otra jurisdicción
son del dicho Conde de Lemos, siendo los fueros que las administran distintos, y administrando
cada uno en su distrito Justicia (...).