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Francisco Badarán

LA DEMOCRACIA

EN ESPAÑA:

ENGAÑO Y UTOPÍA

2009

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 7

2. LOS DERECHOS HUMANOS: PUNTO DE PARTIDA Y

OBJETIVO BÁSICO DE TODA ÉTICA 11

LA LIBERTAD; SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS HUMANOS 14

CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD 16

LAS PRINCIPALES LIBERTADES 18

Derecho de autodeterminación del individuo frente al estado 18

Libertad de circulación y residencia 20

Libertad de pensamiento, conciencia y religión 20

Libertad de reunión y asociación 20

EL DERECHO A LA VIDA 23

La pena de muerte 23

Los conflictos bélicos 24

El aborto 24

La eutanasia 26

2. REFLEXIONES SOBRE EL CONCEPTO DE DEMOCRACIA 29

DEMOCRACIA, ESTADO Y NACIÓN 30

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS 32

PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS 33

LA FORMA DEL ESTADO 36

SISTEMA EDUCATIVO 34

DEMOCRACIA Y PODERES DEL ESTADO 37

LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA DEMOCRACIA 39

4. LA DEMOCRACIA EN ESPAÑA: EL ENGAÑO 41

LOS DERROTEROS DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA Y LA

CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO 41

La catadura de los monarcas ibéricos durante la Baja Edad Media 41

Desde los Reyes Católicos hasta nuestros días: entre la intolerancia

y la corrupción 42

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Algunas conclusiones sobre la historia de España 46

DE NUEVO LA MONARQUÍA: LA ESPAÑA ACTUAL 47

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DESDE UNA PERSPECTIVA

DEMOCRÁTICA 51

LA “DEMOCRACIA” DE LA ESPAÑA ACTUAL 55

Convivencia en paz: un símbolo de la democracia 56

Los derechos y libertades fundamentales 58

Los poderes del Estado y su independencia 67

El bienestar social 71

OTROS PROBLEMAS QUE ALEJAN AL ESTADO ESPAÑOL DE LA

DEMOCRACIA 90

El problema nacional 90

La corrupción en España 95

La Iglesia Católica y el Estado 107

Los partidos políticos: legislación, financiación, estructura y

funcionamiento 112

Los medios de comunicación de masas en España 120

La participación de los ciudadanos en la política del país 126

La inmigración en España 128

La policía en España 130

La fuerza de inercia en España: el arte de cambiar todo para que

todo siga igual 132

EL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL EN EL CONTEXTO DE LAS

LLAMADAS “DEMOCRACIAS OCCIDENTALES” 133

5. EL CAMINO HACIA LA DEMOCRACIA EN ESPAÑA:

LA UTOPÍA 137

PREMISAS BÁSICAS PARA UN CAMBIO POLÍTICO PROFUNDO HACIA

UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA EN ESTADO ESPAÑOL 138

HACIA UN PROGRAMA BÁSICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA

DEMOCRACIA EN EL ESTADO ESPAÑOL 140

Cambios legislativos urgentes 140

Cambios constitucionales 140

El problema nacional 152

La lucha contra la corrupción 154

Funcionamiento de los partidos políticos 156

Transformación de la economía y derecho al trabajo 157

Derecho a una vivienda digna 162

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Reforma del sistema sanitario 162

Aumento de las prestaciones sociales por invalidez, desempleo y

jubilación 163

El problema de la inmigración 163

Eliminación del poder fáctico de la Iglesia Católica 165

Reforma de la Educación 165

Reforma de la justicia 168

La gestión de los medios de comunicación de masas 169

Reforma policial 173

El funcionamiento de las cámaras parlamentarias 174

Cambios en política internacional 175

SOBRE LA FORMA DE LLEVAR A CABO LOS CAMBIOS

PROPUESTOS 175

6. CONCLUSIÓN 179

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1. INTRODUCCIÓN

El presente volumen incluye una exposición de hechos e ideas para intentar desenmascarar la

situación política actual del Estado Español y construir una utopía: una democracia en dicho estado

basada en una definición normativa ideal de este tipo de sistema político. Llegar a alcanzar este

objetivo parece impensable en estos momentos, pero el autor entiende que la utopía política debe estar

ahí, como fin irrenunciable del que no se debe prescindir, sobre todo desde la perspectiva de la

izquierda, es decir, de una ideología que no se conforma con las injusticias de la sociedad en que

vivimos, y que, mediante cambios profundos, aspira a una sociedad más justa, en la que el reparto de

la riqueza sea más equitativo y los derechos de los ciudadanos sean profundamente respetados. ¿Cómo

deben ser esos cambios y hacia donde deben estar dirigidos? La utopía debe ayudar a responder esa

pregunta en todo momento. Puede afirmarse que esa utopía ya existe. Sin embargo, los

acontecimientos de las últimas décadas, la globalización capitalista y la forma de actuar de los partidos

que se autodenominan de izquierdas aconsejan replantearse ese ideal político, o al menos, hacer una

reflexión profunda sobre él.

Los avances científicos y tecnológicos logrados por la humanidad en los últimos siglos han sido

impresionantes. Sin embargo, los avances en el terreno de la convivencia y de la paz, si es que los ha

habido, han sido minúsculos. Si se combinan estos dos hechos, se advierte que una Tercera Guerra

Mundial es muy posible, y todo el mundo puede adivinar cuál sería el resultado de ella. Además, el

aumento vertiginoso de la población mundial, combinado con el acoso progresivo a nuestro medio

ambiente, tampoco auguran un futuro prometedor a la humanidad y los seres vivos que nos rodean.

Estas son razones muy poderosas para proponer y defender cambios profundos que modifiquen el

rumbo que el hombre está marcando en una carrera loca y sin horizontes.

Si se analiza sucintamente la evolución ideológica y política de los últimos siglos, se comprueba

cómo la Revolución Francesa, ocurrida dentro del marco intelectual creado por la Ilustración, dio lugar

a un cambio cualitativo importante, que quedó claramente reflejado por la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Se derrocó con ello en Francia el Antiguo Régimen

de la monarquía absoluta, tan irracional como poderoso a lo largo de muchos siglos. Revivió así la

vieja idea de la democracia (gobierno del pueblo), que combinada con los derechos humanos y la

separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), dio lugar a la democracia liberal. Los

cimientos legales de este tipo de régimen se basaron en la existencia de una Constitución respetuosa

con los citados principios (democracia en el sentido clásico, derechos humanos y separación de

poderes).

La industrialización del siglo XIX dio lugar, por un lado, a la implantación del liberalismo

económico y del capitalismo y condujo a que, tal como afirman Fernandez Liria y otros (2007,

Educación para la Ciudadanía, Akal), el concepto de democracia surgido de la Ilustración, nunca

fuese llevado a la práctica. Como consecuencia, surgió el proletariado y el movimiento obrero,

motivado por la generalización de condiciones de trabajo infrahumanas. Este movimiento encontró su

principal base ideológica en el marxismo y, en menor medida, en el anarquismo. La teoría marxista

afirma que “Toda la historia (escrita) de la sociedad humana…es una historia de luchas de clases”

(Marx y Engels, Manifiesto Comunista, Trad. de Ed. Ayuso, 1974) y establece que la base del

comunismo es la abolición de la propiedad privada de la burguesía. Postula el triunfo del proletariado

y su acceso al poder, con lo cual éste ejercerá una dictadura sobre la burguesía (dictadura del

proletariado) que conducirá al socialismo, en el cual todavía habrán desigualdades económicas (su

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lema marxista es: “De cada uno según su capacidad. A cada uno según su trabajo”). El Estado irá

progresivamente desprendiéndose de sus funciones y se llegará así al comunismo (su lema es: “De

cada uno según su capacidad. A cada uno según sus necesidades”). Este será el estadio final en el que

habrán desaparecido todas las desigualdades económicas y sociales y, por tanto, las clases sociales, de

forma que ya no será necesaria la existencia del Estado.

La Revolución Rusa de 1917 abrió una vía para llevar a la práctica las teorías marxistas. Tras la

guerra civil, las antiguas repúblicas del Imperio Ruso formaron la Unión Soviética (URSS), que llegó

a ser una superpotencia política y militar. Sin embargo, nunca dejó de ser una dictadura, y como se ha

dicho, no una dictadura del proletariado, sino sobre el proletariado, en la cual se produjeron numerosas

purgas y ejecuciones, sobre todo en la época en que gobernó Stalin. Tras un colapso económico al

final de la década de los ochenta, la URSS se disolvió en 1991, sufriendo posteriormente sus

repúblicas un drástico declive económico. Los analistas marxistas afirman que la URSS no fue

realmente un país marxista, sino que fue gobernado por una oligarquía cuyo objeto era mantenerse en

el poder, y no el desarrollo del comunismo. Realmente, las luchas por el poder en la URSS fueron

atroces. La caída de la Unión Soviética fue un revulsivo en los partidos comunistas del mundo, que

constataron la gran dificultad de llevar adelante el marxismo hasta llegar a una sociedad comunista y

observaron como se producía el acceso del sistema capitalista a la hegemonía mundial. Este hecho ha

creado una crisis ideológica en la izquierda política real de la que aún no se ha recuperado. Esto

resulta claro en nuestro país, por lo que parece que es absolutamente necesario actualmente aportar

ideas claras que ayuden a perfilar los objetivos de las agrupaciones de izquierdas y a construir

programas que, en coherencia con los problemas graves que existen en nuestra sociedad, preconicen

los cambios profundos que hay que acometer para llegar a una sociedad socialista real, mucho más

justa y solidaria que la actual.

Los terribles efectos de la Segunda Guerra Mundial llevaron a las naciones hacer un esfuerzo

para evitar en el futuro conflictos armados. Ello condujo a otro hito importante en la conquista de las

libertades en el mundo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la

Asamblea general de las Naciones Unidas en 1948. Esta declaración no obliga a los estados, pero

establece sin duda una referencia que permite constatar si un país reconoce y respeta estos derechos,

desenmascarando a los estados que los vulneran.

Sin embargo, el panorama mundial ha sido desesperanzador en los últimos tiempos. El avance

de un capitalismo salvaje, la globalización sin escrúpulos, la supeditación de los estados al poder de

las grandes empresas multinacionales y la proliferación de guerras injustas guiadas por intereses

infames son los aspectos que auguran un futuro incierto y sombrío para los seres humanos. El

alejamiento del estado del bienestar en todos los estados, incluso en los más desarrollados, y la

vulneración sin precedentes de los derechos de las personas implican un retroceso social a tiempos ya

olvidados. Todo ello puede contribuir a la aparición de una quiebra social cuyas consecuencias son

difíciles de prever. Se hace necesario cuanto antes un cambio político y social radical, y para ello es

preciso disponer de ideas y objetivos claros que faciliten la tarea. Una utopía de cómo realizarlo en el

Estado Español se presenta en el presente libro. Veamos cuales son las ideas básicas para llevar a

efecto este trabajo.

Si comenzamos por considerar el marxismo como posible vía, podemos constatar que esta

ideología adolece del problema de postular una sociedad final, la comunista, que va contra la

naturaleza humana. El llegar a una sociedad estable, sin desigualdades y sin estado, más que una

utopía, es un imposible. De hecho, va en contra de la primera premisa marxista, según la cual la

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historia de la humanidad es una historia de luchas de clases. El admitir una sociedad final sin clases

va, según este principio marxista, contra la historia. Es muy difícil erradicar la ambición humana (de

dinero y de poder) y la corrupción que aparece habitualmente asociada a esta ambición. Tal vez puede

regularse y controlarse, pero no eliminarla de la naturaleza humana. De hecho, el fracaso de la Unión

Soviética fue consecuencia de esta ambición, que condujo a una sociedad con clases: los gobernantes

(clase dirigente del Partido Comunista) y los gobernados. Estas clases sólo pudieron ser eliminadas

con el fracaso de la URSS; es decir, sus dirigentes prefirieron el fracaso del régimen a su regeneración.

Obviamente, la caída de la URSS no condujo a una sociedad sin clases, sino a un sistema capitalista

despiadado y corrompido.

Las clases han estado representadas a lo largo de la historia por diversos colectivos enfrentados,

pero de una forma un poco caricaturesca, pero no por ello irreal, en un lado han estado siempre los

“listos” (en el peor sentido de la palabra) y en el otro los “tontos” (en el mejor sentido de la palabra).

El prototipo actual de “listo” es aquel que dispone de una fortuna que no ha sido obtenida

precisamente trabajando; “tontos” somos los demás. ¿Es posible eliminar la condición de “listos” de la

faz de la Tierra? En absoluto. Puede controlarse su acción, pero no su naturaleza, de forma que los

“listos” estarán siempre preparados para lograr sus perversos objetivos. La dictadura del proletariado

trata de eliminar los resultados obtenidos por los “listos”, pero en la clase gobernante que ejerce esta

dictadura no faltarán nunca nuevos “listos”, tal como sucedió en la Unión Soviética.

A la vista de los acontecimientos que han tenido lugar durante las últimas décadas, parece

razonable pensar que el llegar a alcanzar un régimen democrático auténtico, con una participación

efectiva de los ciudadanos, una verdadera separación de poderes y un respeto escrupuloso de los

derechos humanos, dando prioridad a los derechos básicos y a los derechos sociales más perentorios

(trabajo digno, sanidad, educación, vivienda, justicia, etc.) sobre el derecho a una propiedad privada

desproporcionada, representa actualmente una auténtica utopía. Esa utopía es el objetivo al que

aspiraremos y sobre él versará el presente texto. Los medios que se propondrán para alcanzar este

objetivo serán siempre los contemplados en democracia. Se trataría en suma de lograr por medios

democráticos una sociedad socialista, caracterizada como una sociedad de bienestar en la que las

diferencias económicas y sociales sean pequeñas.

El presente texto trata de la democracia en el Estado Español; de lo lejos que se encuentra

nuestro país de este sistema político y de la forma de conseguir llegar a él. A los problemas que

existen en este mundo capitalista globalizado para lograr que los Estados desarrollen una democracia

real, se une la especial incidencia que dos de ellos tienen en España: la corrupción, de la que nuestro

país pugna por el campeonato de Europa, y la intolerancia, que ha frustrado sistemáticamente

cualquier intento de vivir en libertad. Estas dos perversidades están tan arraigadas en el Estado

Español que puede decirse que forman ya parte de nuestro “patrimonio cultural”.

El texto comienza con una discusión sobre los derechos humanos como base de toda

convivencia humana pacífica y premisa necesaria de cualquier sistema democrático moderno. A

continuación sigue un análisis del concepto de democracia, que conlleva una definición normativa de

este concepto, realmente ambiciosa, y que representa el objetivo utópico al que pensamos que se debe

aspirar. A continuación se presenta el sistema político del Estado Español, mostrando los hechos que

evidencian su alejamiento abismal del ideal de democracia. Este distanciamiento se produce, tanto en

lo relativo a las libertades básicas como en lo referente al bienestar social. Además, el deterioro de la

convivencia también es notable y es el resultado de la secular intolerancia. Se constatará en

consecuencia cómo la supuesta democracia española es realmente un engaño. Una vez puesto de

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manifiesto el profundo abismo que separa el sistema político español del sistema democrático, se

analizan los cambios profundos que, en opinión del autor, serían necesarios para mejorar

substancialmente la situación política del Estado Español y dirigirla hacía una situación más acorde

con el necesario respeto a los derechos humanos.

A lo largo de este libro se exponen algunos hechos que son difíciles de cuestionar, pero también

se exponen muchas ideas, que son sin duda materia de opinión y por tanto cuestionables. El autor es

consciente de que la solución a los problemas de un estado no puede surgir de las ideas de una sola

persona. Sin embargo, también piensa que es lícito que cualquier ciudadano con inquietudes sociales

pueda exponer sus ideas; este planteamiento es el que ha dirigido la concepción del presente libro. Se

trata de ideas que surgen de la reflexión crítica ante los hechos que suceden diariamente en nuestro

entorno. Otra idea que ha motivado el presente texto se basa en que el autor piensa que, en el momento

actual, es muy necesario que se aporten nuevos planteamientos y se abra un debate que ayude a

encontrar unos objetivos claros a las organizaciones políticas de izquierda. Si algunas de las ideas que

aquí se exponen sirvieran como una modesta contribución a una discusión política en profundidad, el

autor se sentiría más que satisfecho.

Desde la anterior edición de este volumen, muchas cosas han cambiado. Entre ellas, la profunda

crisis mundial que ha surgido en el año 2008, y que tiene unas connotaciones muy particulares en el

Estado Español, ha puesto de manifiesto las contradicciones del sistema capitalista y su completa

incapacidad para ofrecer un mínimo bienestar social. A la vez, el deterioro del sistema borbónico

limita cada vez más y más las libertades y los derechos de los ciudadanos, y muestra claramente que la

democracia en España es realmente una quimera. En esta nueva edición trataremos de recoger los

últimos hechos acaecidos en el Estado y de enmarcarlos en el engaño que supone el asumir que

España es un estado democrático.

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2. LOS DERECHOS HUMANOS: PUNTO DE PARTIDA Y OBJETIVO

BÁSICO DE TODA ÉTICA

Las leyes naturales que rigen el comportamiento de los animales son complicadas. La teoría de

la evolución asegura la supervivencia del más apto; esto ocurre a nivel genético. Sin embargo, en la

vida cotidiana, no sería desacertado afirmar que, en la naturaleza, entre las distintas especies, rige la

ley del más fuerte; “el pez grande come al más chico”, afirma un dicho popular, y aunque esto no

ocurra siempre, si que refleja con notable fidelidad la forma en que los animales satisfacen sus

necesidades. Hay que decir, no obstante, que existen también otras normas de comportamiento; el

ejemplo más claro es la simbiosis entre individuos de distintas especies que se reúnen por interés

mutuo desarrollando cada uno de ellos una misión específica. A veces, es la coacción la que da lugar a

determinadas pautas de comportamiento; así, cuando dos animales se comprenden peligrosos entre sí,

pueden establecer una especie de pacto de no agresión; por ejemplo, el hombre comprende que el león

es un animal peligroso y viceversa, por lo cual ambos entienden que es mejor que uno no se cruce en

el camino del otro.

De todo lo dicho se desprende que, en el mundo animal, existen algunas reglas de juego en el

comportamiento de las distintas especies, impuestas por algo que podemos llamar, en sentido amplio,

“sentido común”. Sin embargo, hay que destacar también que la dimensión psíquica del hombre le

permite a éste comprender que el comportamiento animal está mediatizado por un hecho terrible desde

el punto de vista ético y es que los animales de numerosas especies necesitan matar para subsistir.

Además, el hecho de que los elementos necesarios para la subsistencia sean a menudo escasos obliga a

los animales a competir para conseguirlos. Todo ello conduce a que en la naturaleza se imponga la ley

del más fuerte. Las limitaciones éticas implicadas por estos hechos son grandes y ello hace que, como

se verá más adelante, muchas normas éticas tienen al menos una parte importante que va contra natura.

Cuando se consideran individuos de una misma especie, aparecen más claramente unas reglas

de juego caracterizadas por la presencia de una jerarquía y un respeto mutuo entre los componentes de

una comunidad. Si se trata de animales sociales, la existencia de unas normas de conducta se hace aún

más aparente, de forma que cada individuo de una comunidad tiene una misión específica que cumplir.

La historia demuestra que el hombre es un animal social, lo cual, unido a su capacidad intelectual,

hace que haya desarrollado un conjunto de normas que constituyen el derecho positivo propio de cada

país.

En la creación del derecho intervienen diversos factores, entre los que caben destacar los

intereses materiales como factor dominante, influyendo también otros factores más o menos

condicionados por los anteriores, corno son: principios religiosos y morales, ideologías, costumbres,

sentimientos, influencias exteriores, etc. Según Marx, son las clases dominantes las que imponen sus

leyes. Sin entrar en este momento a discutir a fondo el problema que representa la creación del

derecho positivo, diremos que, como resultado de la racionalidad del hombre y de la pugna constante

entre clases dominantes y dominadas, o bien entre gobernantes y gobernados, se han ido perfilando a

lo largo de la historia una serie de derechos, conocidos como derechos humanos, que representan

garantías fundamentales que deben ser reconocidas a los individuos y que han sido recogidos y

expuestos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, realizada por la Organización de la

Naciones Unidas en 1948. Dicha declaración es el resultado de un proceso largo que ha tenido como

base las declaraciones de derechos recogidas previamente en diversas constituciones nacionales, como

la francesa y la norteamericana, elaboradas a partir de finales del siglo XVIII; la causa desencadenante

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de su proclamación fue, sin duda, la Segunda Guerra Mundial, con sus secuelas de horrores y

violaciones de derechos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de un preámbulo y de 30 artículos y

no tiene carácter de ley, ya que la ONU no tiene capacidad para promulgar leyes que obliguen a los

países miembros. Sin embargo, la Declaración juega un importante papel por vincular moralmente a

dichos países y autolimitar el poder de los correspondientes estados. Un reflejo inmediato de ello viene

dado, por un lado, por el hecho de que las constituciones de muchos países han recogido el contenido

básico de la Declaración y, por otro, porque desde la proclamación de ésta, han surgido diversos

convenios internacionales que vinculan a los países firmantes en el respeto total o parcial de estos

derechos.

No resulta fácil sintetizar los derechos humanos para facilitar su discusión e interpretación.

Siguiendo a Paine, pueden distinguirse entre derechos naturales, que son los que tiene el hombre por el

hecho de existir, y derechos civiles, que son los que pertenecen al hombre por el hecho de ser miembro

de la sociedad. Sin embargo, esta división no nos es excesivamente útil para un análisis minucioso.

Para el objetivo que ahora nos ocupa, proponemos la siguiente división de los artículos de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

1.- Artículos introductorios que contienen enunciados de carácter general (Art. 1, 2 y 3). En ellos se

proclaman los siguientes derechos:

- Libertad, igualdad y fraternidad (Art. 1 y 2).

- Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (Art. 3)

2.- Artículos que proclaman derechos relacionados con la libertad del hombre. Pueden ser de dos

tipos:

A. Artículos que condenan diversas formas de opresión. Son los siguientes:

- Art. 4; condena la esclavitud.

- Art. 5; condena la tortura.

- Art. 9; condena la detención, prisión o destierro arbitrarios.

- Art. 12; condena injerencias arbitrarias en la vida privada del individuo.

B. Artículos que proclaman determinados aspectos positivos de la libertad humana. Son:

- Art. 13; libertad de circulación y residencia.

- Art. 18; libertad de pensamiento, conciencia y religión.

- Art. 19; libertad de opinión y expresión.

- Art. 20; libertad de reunión y asociación.

3.- Artículos que establecen las garantías jurídicas que la sociedad debe ofrecer al individuo;

complementan y consolidan la libertad de éste. Son los siguientes:

- Art. 6; reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo.

- Art. 7; igualdad ante la ley.

- Art. 8; derecho a recurso de toda persona si se violan sus derechos fundamentales.

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- Art. 10; derecho de la persona a ser oída públicamente y juzgada imparcialmente.

- Art. 11; derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.

- Art. 14; derecho de asilo.

- Art. 16; derecho a la creación de una familia.

- Art. 17; derecho a la propiedad.

4.- Derechos políticos:

- Art. 15; derecho del individuo a una nacionalidad.

- Art. 21; derecho del ciudadano a participar en el gobierno y de acceder a las funciones

públicas de su país.

5.- Artículos que proclaman las contrapartidas que la sociedad ha de ofrecer al individuo por el hecho

de pertenecer a ella. Son:

- Art. 16; derecho a la protección de la familia.

- Art. 22; derecho a la seguridad social y a la satisfacción de unos derechos económicos,

sociales y culturales dignos.

- Art. 23; derecho al trabajo y a la percepción de una remuneración equitativa.

- Art. 24; derecho al descanso.

- Art. 25; derecho a un nivel de vida digno.

- Art. 26; derecho a la educación.

- Art. 27; derecho a la participación en la vida cultural.

6.- Deberes de la persona para con la comunidad y limitaciones en el disfrute de las libertades (Art.

29).

7.- Artículos finales que establecen garantías sobre el cumplimiento de lo proclamado en la

Declaración. Son:

- Art. 28; derecho a la efectividad de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.

- Art. 30; negación de la capacidad del estado, grupo o persona para suspender los derechos

contenidos en la Declaración.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la ONU después de

amplios debates entre los representantes de los países miembros. Ello significa que se trata de un

documento político que, aunque representa un avance de primera magnitud en el respeto de los

derechos del hombre, tiene algunas deficiencias importantes derivadas de las que presentan numerosos

países en el respeto a tales derechos y, en particular, de los países más poderosos e influyentes. Estas

deficiencias se manifiestan en bastantes casos como faltas de concreción que pueden conducir a

contradicciones entre artículos de la Declaración y que, en consecuencia, pueden permitir importantes

violaciones de derechos humanos aparentemente respetados. Veamos a continuación algunos

ejemplos:

- El Art. 11 permite la aplicación de penas en relación con delitos cometidos. ¿Hasta qué punto pueden

transgredirse los derechos humanos con la aplicación de estas penas? ¿Puede llegarse hasta la pena

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de muerte sin violar los derechos humanos?

- El Art. 17 reconoce el derecho a la propiedad. ¿Dónde está el límite de este derecho para que otros

derechos, reconocidos en el grupo 5 anteriormente expuesto, no se vean vulnerados?

- El Art. 29 preconiza que la persona tiene deberes respecto de la comunidad ¿Hasta dónde pueden

llegar esos deberes? ¿Pueden dar lugar a la pérdida de otros derechos?

La respuesta a algunas de estas preguntas puede parecer obvia, pero las implicaciones de tales

respuestas no se corresponden con la realidad presente en muchos países que sin embargo se

consideran paladines de la defensa de los derechos y libertades del hombre.

En los siguientes capítulos analizaremos y discutiremos algunos de los aspectos fundamentales

contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dando respuestas a problemas

como los anteriormente planteados mediante interpretaciones realizadas desde la perspectiva de la

consecución de un estado de bienestar humano.

LA LIBERTAD; SU RELACION CON OTROS DERECHOS HUMANOS

La libertad es un concepto difícil de definir en toda su amplitud. Aquí el concepto nos interesa

desde un punto de vista social y político, es decir, lo que se ha llamado también libertad exterior o de

acción. Dentro de este campo, se habla a menudo de libertades para referirse a distintos aspectos a los

que se aplica la palabra libertad, entendida ésta de una manera intuitiva como el derecho y la

capacidad que tiene el ciudadano de efectuar determinadas actividades en el seno de su entorno social.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las libertades proclamadas son las siguientes:

- Libertad de circulación y residencia (Art. 13).

- Libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 18).

- Libertad de reunión y asociación (Art. 20).

- Libertad de opinión y expresión (Art. 19).

Además, se condenan determinadas prácticas que impiden la libertad, tales como la esclavitud

(Art. 4), la tortura (Art. 5), la detención, la prisión o el destierro arbitrarios (Art. 9) y las injerencias

arbitrarias en la vida privada (Art. 12). También se contemplan en la citada Declaración diversos

derechos tendentes a asegurar garantías o prestaciones sociales que son indispensables para que la

libertad de la persona sea una realidad social en toda su extensión. Por consiguiente, y como se verá

más adelante, la libertad está íntimamente relacionada con otros derechos humanos, de tal manera que

sin la existencia de estos, difícilmente puede concebirse que exista libertad. Por ello, aquí se analizarán

las condiciones que debe cumplir una sociedad para que las libertades sean efectivas.

Como punto de partida de este análisis, observamos que la Declaración Universal de los

Derechos Humanos adolece de una falta total de concreción en el significado del concepto de libertad,

la cual es absolutamente necesaria, dada la complejidad de dicho concepto. Ello da lugar a que quepan

una notable variedad de interpretaciones que van, desde las rigurosas, que dan al concepto de libertad

todo su contenido ético, hasta interpretaciones meramente formales, prácticamente vacías de

contenido. No es raro, en consecuencia, encontrar en nuestro medio social, políticos que se llenan la

boca de la palabra “libertad” para defender ideas y actitudes que son repugnantes desde el punto de

vista de una ética basada en el respeto profundo a los derechos humanos. Analicemos ahora con cierto

detenimiento el concepto de libertad. Este lleva consigo, frente a una cuestión dada, dos aspectos

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inseparables:

1.- Capacidad de elección.

2.- Capacidad de hacer realidad la opción elegida.

En la primera parte del proceso (capacidad de elección), la persona implicada tiene, frente a una

cuestión dada, diversas opciones a elegir. Para que la libertad sea completa, las opciones deben ser

todas las posibles o, al menos, todas ellas deben poderse presentar sin impedimentos al elector.

Además, este proceso de elección debe poderse realizar sin que existan impedimentos legales ni

coacciones sociales; por otro lado, la persona debe poder disponer de una información veraz sobre el

asunto en cuestión y tener la preparación intelectual suficiente para procesar adecuadamente dicha

información.

En la segunda parte del proceso, el elector debe poder hacer realidad la opción elegida, para lo

cual éste debe reunir las condiciones psico-biológicas y materiales adecuadas para llevar a efecto dicha

opción sin pérdida de otros derechos humanos.

El proceso implicado en el concepto de libertad puede, en consecuencia, esquematizarse así:

Como ejemplo del ejercicio de la libertad consideraremos el caso de la libertad de circulación.

Supongamos tres ciudadanos -A, B y C- que desean salir de su respectivo país para realizar un

determinado viaje. La opción que se plantea en este caso, desde el punto de vista de los derechos

humanos, es la existencia o no de la libertad de salir del respectivo país. El ciudadano A es de un país

X en el cual la legalidad le impide salir del país; en este caso, no existe capacidad de elección y

diremos que en el país X no existe libertad de circulación hacia el exterior. Los ciudadanos B y C son

de un país Y en el cual no existe ningún impedimento legal para salir. El ciudadano B dispone de

medios materiales para salir del país cuando le plazca, por lo cual este ciudadano realiza el viaje

deseado y diremos que ejerce realmente el derecho de libre circulación. Por el contrario, el ciudadano

C no dispone de medios para llevar dignamente a cabo el viaje deseado, por lo cual este ciudadano no

puede ejercer el derecho de libre circulación. Concluiremos, en consecuencia, que, en el país Y, sólo

tienen libertad de circulación determinados ciudadanos, es decir, aquellos que disponen de unos

medios materiales suficientes para ejercer este derecho.

Después de este ejemplo, se desprende que, a una pregunta sobre si existe o no una determinada

libertad, no basta con responder afirmativa o negativamente, ya que puede darse una cierta libertad,

que habría que matizar en cada caso, pero no una libertad completa. En cualquier caso, es conveniente

OPCIONES

- No impedimentos legales

- No coacciones

- Información veraz

OPCIÓN

ELEGIDA

Sujeto con

preparación

intelectual

adecuada

A

B

C

.

.

.

N

- Condiciones psico-biológicas adecuadas

- medios materiales

OPCIÓN ELEGIDA

HECHA REALIDAD

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recalcar que las libertades consideradas como derechos humanos son exclusivamente las expresadas en

los artículos del la Declaración 13, 18, 19 y 20 antes citados. En general, la libertad de una persona

termina cuando al tratar de ejercerla se atenta contra los derechos de otras personas.

CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD

Analizando el proceso implicado en el ejercicio de las libertades públicas, se desprende que, en

dicho proceso, se requieren determinadas condiciones, en cuya generación la responsabilidad del

Estado es variable, aunque siempre importante.

En primer lugar, la persona implicada en el ejercicio de una determinada libertad debe poseer

una preparación intelectual adecuada. Resulta obvio que para elegir adecuadamente entre varias

opciones hay que saber hacerlo, y a veces esto no es sencillo. Las opciones van acompañadas

generalmente de una información y de un determinado ambiente de opinión que la persona debe

analizar críticamente antes de elegir; además, debe valorar las consecuencias que se derivarán de una

determinada elección. Si esto no se hace así, la realidad de la opción elegida puede indicar “a

posteriori” a la persona implicada que la elección fue errónea. Es evidente que todas las personas

poseen un cierto conocimiento innato que se va modificando en el transcurso de la vida; sin embargo,

es evidente que todo individuo requiere una educación. El papel que juega ésta en el desarrollo de una

sociedad es importantísimo y más adelante será tratado en detalle. Por el momento, diremos

únicamente que debe tratarse de una educación para la libertad; para ello, la educación debe basarse en

el respeto escrupuloso a los derechos de las personas y debe ser una educación crítica, uno de cuyos

objetivos debe ser el conseguir ciudadanos formados en la responsabilidad que implica la libertad y

que consiste precisamente en saber elegir adecuadamente.

No es raro encontrar personas no formadas para la libertad que tienen miedo a ésta, por lo cual

prefieren que otras personas elijan por ellas en asuntos de capital importancia social. Es claro que este

tipo de hechos facilita el acceso al poder y el mantenimiento de éste a gobernantes autoritarios. Por

ello, es frecuente encontrar, en los países con regímenes autocráticos, una corriente de opinión,

impulsada por los gobiernos, según la cual este tipo de régimen es necesario en un determinado país

porque los ciudadanos no están preparados para la democracia. Ante esta falacia, hay que decir que

más vale una libertad deficiente que una ausencia total de libertad y que, cuando se parte de una

sociedad con una formación deficiente, lo que es urgente, es mejorar su educación, pero lo que no

puede hacerse es quitar al ciudadano el derecho que tiene siempre de opinar y elegir en relación con

cuestiones sociales que son de capital importancia para él.

La libertad está siempre en pugna con la autoridad, lo cual se refleja a veces como una pugna

entre gobernantes y gobernados. Por ello, un importante avance de la libertad en un país, suele

significar a menudo una victoria del pueblo sobre sus gobernantes. La necesidad de esta pugna

encierra peligros graves, ya que, dado que la educación bien enfocada es una fuente muy importante

de libertad, el gobernante puede caer, consciente o inconscientemente, en la tentación de mantener un

bajo nivel educativo; de esta forma, los ciudadanos, al estar poco preparados, son menos libres y, por

tanto, más fáciles de manejar.

Un segundo factor a tener en cuenta en el proceso del ejercicio de la libertad se refiere a las

opciones que se presentan al ciudadano para que este pueda elegir en relación con un determinado

aspecto de la libertad. “A priori”, puede pensarse que las opciones deben ser todas las posibles; sin

embargo, debido al gran número de opciones que a veces son posibles, no es fácil lograr que todas

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ellas estén presentes. Pensemos, por ejemplo, en las opciones que pueden presentarse teóricamente en

una elección política. En este caso, cada ciudadano tiene su propia ideología que diferirá, poco o

mucho, de la de otros ciudadanos. Se podrán tener así tantas opciones como ciudadanos, de forma que

cada ciudadano elegiría la ideología representada por él mismo. Tendríamos así la elección que mejor

reflejaría la libertad del ciudadano y, desde luego, la más representativa. Esta posibilidad es, sin

embargo, generalmente inviable y se hace necesario disminuir el número de opciones. De esta forma

entraríamos en el problema que plantea una democracia representativa, el cual, por su importancia,

será analizado más adelante.

Debe destacarse que no todas las opciones que pueden presentarse a una persona en el ejercicio

de una libertad tienen por qué ser válidas éticamente. No serán válidas aquellas opciones que, en caso

de ser elegidas, conducirían a una conculcación de los derechos y libertades de los demás, las cuales

deben ser rechazadas y eliminadas; esto representa una limitación ética a la libertad del individuo que

está contemplada en el Art. 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que será

analizada más adelante.

De todo lo dicho, podemos afirmar que la libertad completa implica que todas las opciones

distintas posibles deben presentarse al individuo para su elección. En todo caso, cuando por razones

técnicas o de otra naturaleza no parece posible que todas las opciones estén presentes, es

imprescindible que al menos todas las éticamente admisibles tengan la misma posibilidad de aparecer

ante el elector.

Una vez presentada a una persona una serie de opciones para su elección, ésta debe ser libre de

cualquier tipo de coacciones o de impedimentos legales. Así y todo, el ciudadano siempre estará

sometido a una serie de factores externos que pueden influir, en mayor o menor medida, sobre su

opinión; en particular, la información es un factor decisivo en toda elección. En esta información, el

Estado juega siempre un papel destacado, de forma que aquel debe aportar siempre, por respeto a la

libertad de los ciudadanos, una información veraz y completa de todo aquello que puede contribuir a

formar la opinión de éstos. La veracidad de la información que el Estado aporte al país es un buen

índice del respeto de aquel a las libertades humanas. Ahora bien, no cabe duda de que los hechos

tienen luego una interpretación que es, en muchos aspectos, una materia de opinión. Además, el

Estado no tiene generalmente el monopolio de la información, con lo cual, la propia libertad de

opinión y expresión, que es por otro lado un derecho inviolable, puede dar como resultado la aparición

de diversas interpretaciones, a veces contrapuestas, sobre un hecho determinado. Es entonces cuando

la educación y la preparación para la libertad del ciudadano juegan un papel esencial, de forma que

éste debe evitar formarse una falsa conciencia ante una información tendenciosa o fragmentaria y

valorar en sus justos términos dicha información.

Una vez elegida libremente una opción determinada, se requiere, para culminar el proceso,

hacer realidad dicha opción. Para ello, son necesarias, en primer lugar, unas condiciones psico-

biológicas que permitan la coherencia entre la idea y la acción; estas condiciones no se dan en muchos

casos. Un ejemplo sencillo de esta situación es el de aquella persona que desea sinceramente dejar de

fumar pero que a la hora de la verdad no lo logra. El que se dé o no esta coherencia depende, por

consiguiente, en buena medida de factores personales, si bien, la educación juega una vez más un

papel importante al respecto.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la capacidad de hacer realidad una opción determinada

depende, en muchos casos, de la posesión de unos medios materiales sin los cuales el ejercicio de la

libertad no se puede culminar; este factor juega un papel importante, por ejemplo, en la libertad de

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circulación o en la utilización de un medio adecuado para ejercer la libertad de expresión. La libertad

está, en consecuencia, relacionada con otro derecho, que será analizado con detalle más adelante, y

que no es otro que el derecho a la propiedad.

LAS PRINCIPALES LIBERTADES

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama el respeto a determinadas

libertades individuales que se consideran fundamentales. Estas libertades tienen unas peculiaridades

propias, aunque presentan a menudo interrelaciones, no sólo entre ellas, sino también con otros

derechos básicos. También presentan unas ciertas limitaciones causadas por el respeto a los derechos y

libertades de los demás. Por todo ello, las libertades humanas merecen ser analizadas con detalle por

separado y esto es lo que haremos a continuación.

Derecho a la autodeterminación del individuo frente al estado

Cuando diversas personas deciden crear una asociación de tipo político, religioso, comercial,

deportivo, etc., lo primero que hacen es establecer las bases que han de regular sus objetivos y su

funcionamiento. Una vez hecho esto, quienes desean pertenecer a esa asociación se integran

voluntariamente en ella a cambio de respetar las normas establecidas. No sucede lo mismo en las

sociedades-estado (o nación), en las que, aunque existe generalmente una ley marco o Constitución, la

pertenencia a ellas no es, salvo excepciones, voluntaria; ordinariamente se pertenece obligatoriamente

a una de estas sociedades por el hecho de nacer en su territorio. En consecuencia, el estado priva al

individuo de su libertad más elemental y primaria, que es la de formar parte o no de su comunidad. La

Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama, en su Art. 20 (párrafo I), la libertad de

asociación, y en su párrafo II afirma que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Igualmente, el Art. 15 proclama el derecho de toda persona a una nacionalidad, pero no la obligación.

Sin embargo, en el Art. 29, afirma que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que

sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Aquí, la Declaración va demasiado

lejos al no concebir que la persona pueda vivir fuera de una comunidad-estado (o nación), lo cual es

contradictorio con lo afirmado en el Art. 20; esto no puede interpretarse de otra manera sino como una

consecuencia de que la Declaración es el resultado de un acuerdo entre estados.

Puede pensarse, en la línea plasmada en la Declaración, que la vida en sociedad ofrece unas

ventajas que son impensables de otro modo. Es posible que así sea, aunque ello es opinable, pero

también conlleva deberes y obligaciones cuyo cumplimiento puede ser desagradable para el individuo.

Lo cierto es que, a pesar de los derechos, libertades y demás ventajas que ofrece la sociedad, existen,

en la mayor parte de los estados, numerosos marginados que no se consideran integrados en ella.

Habitualmente, estas personas no han tenido acceso a una vida digna, carecen de una educación

adecuada, no se les ha dado el derecho al trabajo o, al menos, a un trabajo con una remuneración

equitativa, y carecen, en definitiva, de medios para poder subsistir dignamente. Es claro que, en estos

casos, los estados no protegen los derechos humanos referentes a las contrapartidas que la sociedad ha

de ofrecer al individuo por el hecho de pertenecer a ella, y hay que decir que este incumplimiento tiene

lugar en la mayoría de los países del mundo. Además, de la falta de estos derechos a determinadas

personas suele derivarse a menudo la ausencia de otros relacionados con garantías jurídicas. Sin

embargo, a pesar de que el Estado no cumple con sus deberes para con estas personas, éste exige a

éstas que cumplan con los suyos para con el Estado. Una de las consecuencias de esta situación es que

las prisiones están en su mayoría ocupadas por personas marginadas. Si bien es cierto que tales

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personas se sirven de la sociedad para vivir, aunque sea mediante la mendicidad o la delincuencia,

también es cierto que podrían prescindir de la sociedad e iniciar una vida más libre, como Robinson

Crusoe. Por tanto, en estas condiciones ¿Tiene alguna ventaja para estas personas formar parte de una

sociedad-estado? Es evidente que solamente ellas podrán responder a esta pregunta y son ellas las que

deben tener la capacidad de elegir a este respecto.

El derecho a la autodeterminación del individuo frente al estado es difícil de cuestionar, siendo

un hecho en contra de la propia existencia del Estado, cuya necesidad será discutida en otro capítulo y

que por el momento supondremos. Este derecho es soslayado por los estados por ser muy difícil de

respetar. En efecto, cada estado ejerce su soberanía sobre un determinado territorio; si una persona

decidiera no formar parte de la correspondiente sociedad-estado y su decisión fuese respetada, esta

persona debería tener un “status” especial que le eximiese de los deberes hacia dicha sociedad y que a

la vez le hiciera prescindir de las prestaciones y ventajas que ofrece ésta a sus ciudadanos, situación

que es obviamente muy difícil de mantener dentro del territorio administrado por el Estado.

La consecución y defensa de un territorio es un hecho natural que se da generalmente en las

especies animales, y el hombre no es una excepción a este hecho. La naturaleza social del hombre

domina sobre el carácter individual de éste, de manera que es la sociedad-estado la que detenta la

soberanía sobre un determinado territorio y, dentro de él, cada ciudadano suele disfrutar de un

pequeño entorno privado, aunque siempre sometido a la legislación del Estado. Si el legítimo derecho

de autodeterminación del individuo entra en conflicto con la integridad del territorio de un estado, se

impondrá siempre el criterio de éste, no por la vía de la razón, sino por la ley del más fuerte que, como

ya se ha dicho, no es rara en la naturaleza. Esta es la causa por la cual el derecho del individuo a

autodeterminarse ni siquiera suele plantearse.

Para resolver el conflicto descrito, Rousseau desarrolló la idea del contrato social, según el cual,

el individuo somete su persona a la suprema dirección de la voluntad general; sin embargo, esto, que

de hecho ocurre, no sucede con la participación expresa de cada ciudadano y, por tanto, el término

“contrato” sólo tiene en este caso un sentido figurado. Realmente, la situación del individuo frente al

Estado es comparable a la que tiene frente a la familia. Las personas no tienen capacidad de elegir la

familia en que nacen, y quedan supeditadas a ella, de acuerdo con la legislación estatal, hasta una

cierta edad. ¿Es esto beneficioso para el individuo? En la mayoría de los casos, puede pensarse que sí,

pero si una persona nace en el seno de una familia desestructurada y en condiciones de marginalidad,

es muy posible que dicha persona no saque muchos beneficios de esta dependencia. Sin embargo,

resulta difícil de admitir el derecho de autodeterminación para un niño de corta edad.

Aunque el conflicto que hemos planteado es correcto desde un plano teórico, la realidad muestra

que este problema raramente se plantea y si se plantease, la solución se decantaría, por ley general, en

favor del Estado. Por esta razón, tiene poco sentido, hoy por hoy, plantearlo desde el punto de vista de

la praxis humana, aunque conviene, eso sí, ponerlo de manifiesto y conocerlo en toda su dimensión.

Por otro lado, el problema se minimizaría se los estados respetasen escrupulosamente los demás

derechos humanos y no permitiesen situaciones en que éstos son claramente conculcados, las cuales

son, por otro lado, harto frecuentes.

El problema del derecho a la autodeterminación individual frente al estado adquiere una

dimensión real cuando el interés de ejercerlo afecta a un número grande de ciudadanos unidos por un

interés común, basado generalmente en aspectos de ámbito cultural e histórico. Se pasa entonces de un

problema de autodeterminación individual a un problema de autodeterminación colectiva. Se plantea,

en este caso, el problema de la creación de un estado por división de otro estado previo mayor. Cuando

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se trata de una comunidad heterogénea que desea mayoritariamente la autodeterminación frente al

Estado, el problema presenta una mayor complejidad, puesto que generalmente la comunidad que

pretende el reconocimiento de este derecho incluye a personas que no desean la autodeterminación.

Por su lado, los estados se niegan habitualmente, o al menos se resisten, a reconocer este grado de

libertad. Por su incidencia en muchos estados, y en particular en el Estado Español, este problema será

analizado con detalle más adelante.

Libertad de circulación y residencia

Como ya se ha visto anteriormente, esta libertad suele estar restringida a aquellas personas que

disponen de medios materiales suficientes para tener capacidad de ejercerla. Este hecho nos pone en

guardia sobre otro más general y es que los derechos humanos cuestan dinero, siendo general el que,

en un determinado país, algunos ciudadanos dispongan de medios sobrados para disfrutar de todos sus

derechos y caprichos, mientras que otros no disponen del mínimo de medios necesario para ejercer los

derechos humanos más elementales. Los estados en los que esto sucede son a veces “paladines y

guardianes” de las libertades humanas; en ellos existe libertad para todo, hasta para morirse de

hambre. Estos estados, de los que el ejemplo más flagrante, por su potencial económico e influencia

mundial, lo constituyen los Estados Unidos, olvidan la responsabilidad que tienen en el cumplimiento

de los derechos humanos contenidos en la Declaración y representan una auténtica vergüenza ante una

opinión pública bien informada.

Volviendo de nuevo al asunto que nos ocupa, diremos que, aunque la libertad de circulación y

residencia figura entre los derechos humanos que no suelen poder ser ejercidos por todos los

ciudadanos de un país, no por ello deben existir impedimentos legales que restrinjan el que dicho

derecho pueda ser ejercido.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Esta libertad es un derecho indiscutible de la persona y suele respetarse en gran medida en los

llamados “países democráticos”. Sin embargo, la práctica religiosa transciende habitualmente la

libertad personal y pasa a ser un hecho de carácter colectivo, que cristaliza con la existencia de

instituciones y asociaciones religiosas. Por ello, los problemas relacionados con la libertad religiosa

serán discutidos a continuación en el capítulo dedicado a la libertad de reunión y asociación.

Libertad de reunión y asociación

El Art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que “toda persona

tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” y que “nadie podrá ser obligado a

pertenecer a una asociación”. Estos enunciados son suficientemente claros y no necesitan ulteriores

explicaciones.

Para el análisis de la libertad de reunión y de asociación es conveniente en primer lugar

establecer las características de las asociaciones que vamos a considerar. Para ello dividiremos las

asociaciones según tres criterios distintos, que son:

l.- Los objetivos. De acuerdo con este criterio podemos tener numerosos tipos de asociaciones:

comerciales, lúdicas, deportivas, laborales, religiosas, políticas, etc. Por su importancia dentro del

marco de la sociedad-estado, nos referiremos esencialmente a las asociaciones de tipo político o

religioso.

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2.- Su ámbito de actuación. Podemos tener así sociedades infraestatales, estatales y supraestatales o

multinacionales. Todas ellas están sujetas evidentemente a la legislación correspondiente al país o

países en cuyos territorios se encuentran establecidas, pero mientras en las dos primeras su

organización, objetivos, etc. están limitados al territorio de un solo estado o a una parte de él, en las

terceras, su organización, objetivos, etc. transcienden las fronteras de un solo estado.

3.- Por su reglamentación y sus formas de actuación. Distinguiremos entre las asociaciones que

respetan los derechos humanos y las que no los respetan. Es obvio que la pertenencia a una

determinada asociación implica la aceptación, por parte de las personas implicadas, de unas

normas, lo cual significa siempre una disminución de las libertades individuales. Ahora bien

¿Hasta qué punto esta disminución de libertades no supone una conculcación de los derechos

humanos? Dos son las limitaciones admisibles que se pueden establecer a los derechos humanos

por el hecho de pertenecer a una determinada asociación, sin que estos derechos se consideren, en

nuestra opinión, conculcados en su conjunto. Estas limitaciones se refieren a las libertades de

asociación y de expresión.

Por lo que se refiere a la libertad de asociación, hay destacar que cuando una persona decide

pertenecer a una asociación determinada, que es la que ha elegido, en uso de su libertad, frente a otras

opciones comparables, parece razonable que las normas de dicha asociación puedan prohibir a sus

miembros el pertenecer a otra asociación comparable, con la que tal vez está en competencia. Así, por

ejemplo, cuando una persona que practica una determinada religión, parece razonable que las normas

de ésta la impidan practicar otra religión distinta con normas contrarias, pero no parece, sin embargo,

razonable que le impidan ser socio de un club de baloncesto; en caso de que se diese este último

impedimento, consideraríamos que se estaría conculcando una libertad humana.

Algo parecido a lo expresado en el párrafo anterior puede decirse de la libertad de expresión.

Parece razonable que las normas de una asociación impidan emitir públicamente a sus asociados

opiniones contrarias a los fines de la asociación. Iría, por el contrario, contra la libertad de expresión el

impedir que se emitiesen opiniones a los miembros de una asociación en el debate que dentro de ésta

debe existir, o el que se prohíba a dichos miembros emitir opiniones sobre asuntos totalmente ajenos a

los fines de la asociación.

Queda claro, por consiguiente, hasta dónde puede legítimamente una asociación, desde nuestro

punto de vista, limitar los derechos humanos sin vulnerar el contenido de la Declaración Universal.

Sin embargo, conviene destacar que los derechos humanos son derechos y no obligaciones; esto

significa que una persona puede voluntariamente renunciar a determinados derechos para formar parte

de una asociación. Este hecho permite que asociaciones que conculcan derechos humanos en su

reglamentación interna, puedan mantenerse dentro de la legalidad de un estado; sin embargo, el

carácter voluntario de las asociaciones no es motivo suficiente para justificar la conculcación de

derechos y libertades fundamentales, y las asociaciones que lo hacen practican una ética reprobable

desde el punto de vista del a los citados derechos y libertades. Tales asociaciones representan un

auténtico peligro social, por lo cual, parece importante que las administraciones de los

correspondientes países conozcan sus normas estatutarias y denuncien ante el ciudadano a aquellas

asociaciones que no respeten los derechos humanos. Así, de manera análoga a lo legislado, por

ejemplo, en la publicidad del tabaco, donde se advierte que “el fumar perjudica seriamente a la salud”,

debería advertirse al ciudadano que la asociación X no respeta los artículos A, B, C,...de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos. De este modo se evitaría el que personas mal

informadas puedan pertenecer, sin conocimiento de causa, a asociaciones poco respetuosas con los

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citados derechos.

Asociaciones políticas.- Son asociaciones cuyo ámbito de actuación es generalmente estatal o menor,

aunque pueden estar coordinadas con asociaciones comparables de otros países. Su objetivo suele ser

conseguir el poder político mediante la defensa de una determinada ideología que se plasma en unas

líneas de actuación recogidas en sus estatutos y en un programa. El partido político representa la forma

de canalizar la participación de los ciudadanos en la vida política de las democracias representativas y,

aunque notablemente desprestigiado a veces, no ha podido aún ser substituido por algún tipo de

alternativa más razonable. Los problemas que plantean los partidos como órganos encargados de

aportar las personas que van a actuar como parlamentarios en la vida política de un país son, en buena

medida, los mismos que plantean las democracias representativas, por lo cual estos problemas serán

analizados en el capítulo dedicado al estado democrático.

Asociaciones de carácter religioso.- La historia y la experiencia actual demuestran que estas

asociaciones tienen frecuentemente una gran influencia en el desarrollo político y socio-económico de

un país, por lo cual merecen un análisis detallado. Dentro de las asociaciones de tipo religioso pueden

establecerse distintas categorías. Aquí nos referiremos a las asociaciones mayores que corresponden a

las distintas religiones. Así, por ejemplo, consideraremos a la Iglesia Católica como una asociación

constituida por una jerarquía eclesiástica y unos fieles, que practican unas creencias comunes y un

conjunto de normas de comportamiento, conducentes, en última instancia, a alcanzar la vida eterna.

El objetivo de estas asociaciones es, en principio, como hemos visto, la práctica de una

determinada religión, pero la historia indica que a menudo han tenido una gran participación en las

finanzas y en la vida política de determinados países, tratándose, por tanto, en estos casos, de

asociaciones de gran poder en el conjunto de la comunidad. Otro rasgo común de la mayoría de las

asociaciones religiosas es su carácter multinacional, lo cual contribuye a hacerlas particularmente

poderosas.

Al poder que poseen algunas de estas asociaciones religiosas, se une la capacidad de adaptación

a condiciones muy diversas, por lo cual han sobrevivido a lo largo de los siglos sin más reformas que

las estrictamente necesarias. Se trata de organizaciones más estables que los propios estados. Esto,

unido a la gran influencia que ha ejercido en la educación de los ciudadanos, hace que las doctrinas de

estas asociaciones estén fuertemente arraigadas en la conciencia de los ciudadanos, en las instituciones

más básicas y prácticamente en todas las manifestaciones culturales de la comunidad, conduciendo a

un estado de inercia social muy difícil de modificar.

Las religiones proclaman unas normas morales que proceden de una concepción global de la

existencia humana y presentan frecuentemente una estructura interna marcadamente antidemocrática,

donde se conculcan diversos derechos humanos. Estos rasgos dan lugar a que, a menudo, la moral

religiosa entre en competencia con la ética social de los estados democráticos, más basada en el

respeto a los derechos humanos, y a que, en definitiva, las asociaciones religiosas representen en

muchos casos un auténtico peligro para el progreso de la humanidad.

A pesar de las connotaciones anteriormente expuestas, parece evidente que debe respetarse

escrupulosamente la libertad de asociación con fines religiosos, lo cual es coherente además con la

libertad religiosa del individuo. No obstante, el ciudadano debe estar bien informado de las

características reales de estas asociaciones, por lo cual el Estado tiene la obligación ética de informar

adecuadamente en el caso en que se vulneren los derechos humanos.

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EL DERECHO A LA VIDA

Proclamado en el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho a la

vida parece el más natural de todos. El homicidio parece un hecho castigado en todas las legislaciones

del mundo y reprobado por todas las religiones. De ello podría deducirse que el derecho a la vida es

ampliamente reconocido y respetado en todo el mundo; sin embargo, los genocidios que han tenido

lugar durante siglo XX y que siguen produciéndose en el presente siglo, la frecuencia pasada y actual

de los conflictos bélicos y la forma sangrienta en que, en determinados países, se resuelven a veces sus

conflictos internos son pruebas suficientes de que esto no es así. A continuación, analizaremos

brevemente, por ser sobradamente conocidos, algunos problemas relacionados con el derecho humano

a la vida. Debemos aclarar que este derecho no tiene por qué ser exclusivo del hombre, pero por el

momento, nos referiremos al problema de la vida humana y los aspectos a considerar serán: la pena de

muerte, los conflictos bélicos, el aborto y la eutanasia.

La pena de muerte

La Declaración Universal de los Derechos Humanos considera el derecho del individuo a la

vida (Art. 3). Parece obvio que la pena de muerte choca frontalmente contra dicho derecho; sin

embargo, la Declaración no la condena explícitamente, a pesar de que su aplicación es un hecho

frecuente en numerosos países. Esto es aún más grave si se tiene en cuenta que el Art. 11 admite

implícitamente la imposición de penas por la comisión de delitos, no especificando en absoluto la

naturaleza de estas. Dado que las penas de privación de libertad se aplican práctica y asiduamente en

todo en mundo, puede sobreentenderse que estas penas son admisibles dentro del espíritu de la

Declaración; ello implica que, como consecuencia de la comisión de un delito pueden quedar en

suspenso bastantes artículos relativos a la libertad de la persona (Art. 13 y 20) y a determinados

derechos sociales (Art. 26 y 27 entre otros). Ahora bien, si se interpreta que una serie de artículos

pueden quedar en suspenso por la imposición de una determinada pena por la comisión de un delito

común ¿Por qué no puede quedar en suspenso cualquier otro artículo, como, por ejemplo, el Art. 3,

que es el implicado en la pena de muerte? Esta interpretación permite a muchos países aplicar la

última pena, sin dejar por ello de considerarse paladines de las libertades y los derechos del hombre;

tal es el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos. El que exista esta posibilidad de interpretación es

una de las más graves deficiencias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Obviamente, esta deficiencia no es fruto de la casualidad o del olvido, sino que es el caso de la

influencia de algunos países, realmente poderosos, en la redacción de la Declaración.

Tal como afirma la organización Amnistía Internacional, la pena de muerte constituye una

violación fragrante del derecho a la vida, y representa la forma más extrema de pena cruel, inhumana y

degradante. No se ha podido probar nunca que tenga un papel disuasorio frente a la delincuencia y

tiene un carácter irreversible, de forma que no se puede reparar el daño cometido si se ejecuta a un

inocente. De hecho, la citada organización ha descrito casos claros de ejecuciones a inocentes. Por otro

lado, se trata de una pena profundamente discriminatoria; así, por ejemplo, en Estado Unidos, donde la

defensa jurídica es tremendamente onerosa, la pena capital recae esencialmente sobre personas de

clases pobres, siendo un reflejo más de la terrible desigualdad y racismo que imperan en ese país.

Afortunadamente, existen en la actualidad bastantes países en los cuales la pena de muerte ha

sido abolida. Desde el punto de vista de la ética aquí defendida, esta abolición nos da un índice de

civilización que dice mucho en favor de quienes la han llevado a cabo.

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Los conflictos bélicos

Estos conflictos representan la manera más brutal de atentar contra el derecho a la vida de las

personas. En ellos, amplios colectivos humanos, y en particular sus dirigentes políticos y militares, se

comportan de una manera mucho más vil que la mayoría de los animales, cuyo respeto a la vida de sus

semejantes es incomparablemente mayor. Se trata de hechos por los cuales tenemos motivos sobrados

por avergonzarnos de pertenecer a la especie humana. El análisis de la guerra desde un punto de vista

ético no es sencillo. Ferrater Mora y Cohn (1982, Ética aplicada, del aborto a la violencia, Alianza

Universidad), por ejemplo, afirman que por lo común se admite que una guerra es lícita cuando se

lleva a cabo en defensa propia o que una revolución lo es cuando sirve para eliminar un régimen de

tiranía. No obstante, los mismos autores describen la complejidad de los términos “defensa propia” y

“régimen de tiranía” y afirman que, si se utiliza el concepto “defensa propia” en sentido estricto, la

única guerra justa es la que se produce por la invasión efectiva del territorio. Si anticipamos que en

democracia los conflictos deben solucionarse siempre mediante el diálogo y el entendimiento, un

estado democrático no puede jamás iniciar una guerra. Si que se le puede reconocer, sin embargo, el

derecho a defenderse bajo circunstancias extremas. Este principio de no agresión, permite descalificar

de forma rotunda a los agresores responsables de las guerras que han tenido lugar en el siglo XX y lo

que llevamos del XXI. En particular, la guerra de Irak es un paradigma actual de las atrocidades que

pueden llegar a cometer determinados seres (aquí sobra el calificativo de humanos). Se trató de una

guerra anunciada con meses de antelación, e iniciada, tras la protesta de millones de personas de

numerosos países, infringiendo flagrantemente la legalidad internacional, siguiendo únicamente la ley

del más fuerte, sin otro móvil que infames intereses económicos (control del petróleo y venta de

armas, entre otros), y usando como único argumento real el poder de aniquilación de los Estados

Unidos. Esta guerra ha ocasionado ya centenares de miles de muertos y no lleva perspectivas de

acabar, habiendo desenmascarado a los Estados Unidos como país situado en las antípodas de la

democracia y la civilización.

El aborto

Se trata de un asunto en el que existen dos tendencias radicalmente opuestas: la de los tolerantes,

que defienden el derecho a abortar (no la obligación, por supuesto), y la de los intolerantes basados en

el dogma religioso, que consideran que el aborto es un delito que, como tal, debe ser penalizado.

Debido a este enfrentamiento entre dos posiciones irreconciliables poderosas, el reconocimiento o no

del aborto como un derecho humano es un asunto que no se encuentra clarificado en absoluto en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos. El debate en profundidad de esta cuestión es largo y

excede los objetivos de este libro, por lo cual nos limitaremos a exponer y discutir brevemente las

razones que nos inducen a pensar que la elección entre abortar o no es un derecho, al menos en

determinadas circunstancias. Estas razones son:

1.- El embrión o el feto humano no es una persona. Ninguna legislación del mundo considera que lo

es. No hay ningún registro civil para embriones o fetos, ni tampoco se computan el número de

éstos para determinar los habitantes de una colectividad humana. Los intolerantes han afirmado a

menudo que se trata de una persona en potencia; ahora bien, una persona en potencia no es una

persona. Hay que añadir además que, al menos en los tres primeros meses de la gestación, el nivel

de organización de este supuesto ser es inferior al de cualquier vertebrado adulto. La conclusión

obvia es que inducir un aborto no es matar a una persona.

2.- Hasta que el feto no es viable, éste forma parte del cuerpo de la madre, fuera del cual no puede

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sobrevivir. Parece obvio que el cuerpo es la propiedad privada más genuina a íntima de una

persona y por tanto la más respetable. Obligar a una mujer a dar a luz por el hecho de quedar

embarazada e impedir el aborto inducido, al menos cuando el feto no es viable, es la negación del

derecho esencial de la mujer a disponer de su propio cuerpo sin hacer daño a ninguna otra persona.

En España, el límite legal a partir del cual se considera un feto viable es 180 días. Los

antiabortistas afirman que existe una continuidad desde el cigoto hasta el niño, por lo cual no es

posible establecer un límite por debajo del cual sea lícito practicar el aborto; además, la viabilidad

del feto depende del estado de la técnica en cada momento y en cada lugar. Si bien se admite que

en los últimos meses de gestación el feto tiene ya una cierta perceptibilidad (puede, por ejemplo,

escuchar y recordar sonidos) y se le puede suponer una cierta capacidad de sufrir, resulta difícil

admitir que en los primeros meses del embarazo el embrión o el feto pueda realmente sufrir. Es

cierto que resulta muy difícil trazar una línea entre feto viable o no viable, o entre embrión o feto

que no percibe y no sufre, y feto que puede percibir y sufrir, pero aun suponiendo un amplio

periodo de transición entre estas dos situaciones (pongamos tres meses), y respetando ese período a

favor del feto, nos queda un periodo inicial de tres meses para poder inducir libremente el aborto,

sin que exista riesgo ni de viabilidad ni de sufrimiento alguno. Este período de 12 semanas es

admitido legalmente por muchos países desarrollados para que la mujer embarazada pueda decidir

libremente si aborta o no.

3.- Como consecuencia de la naturaleza del feto como parte intrínseca del cuerpo de la mujer y de la

desesperación de muchas mujeres en su deseo de abortar, se ha demostrado le imposibilidad de

impedir el aborto por medio de leyes, practicándose muchos abortos con resultados fatales, con lo

cual resulta evidente que el efecto de las leyes antiabortistas es funesto. Así, se calcula que en el

mundo se provocan más de 20 millones de abortos al año en condiciones inadecuadas, lo cual

provoca decenas de miles muertes al año (unas 70.000 según la organización no gubernamental

para la defensa de la salud reproductiva de las mujeres –Elmundo.es/salud del 2 de septiembre de

2004–). Por otro lado, la existencia de leyes y normas morales que impiden el aborto es la causa de

que existan millones de personas sufriendo hambre y miseria. Ser insensible ante tanta muerte y

tanto dolor sólo puede ser fruto de un fanatismo religioso absolutamente irracional. Resulta

indignante comprobar cómo los mismos que consideran que la vida es sagrada y que el aborto es

un delito son los que admiten la pena de muerte como castigo extremo. Son, sin duda, los paladines

del sufrimiento humano; aquellos que tienen la “verdad absoluta”, y desprecian y no toleran las

verdades de las personas que piensan de forma diferente.

Los partidarios de que el aborto sea una opción legal admiten éste como una necesidad no

deseable a la que se recurre ante diversas circunstancias adversas. Además suelen ser tolerantes y

flexibles en cuanto a su regularización. La legislación que proponen es siempre respetuosa con los que

no desean abortar, a los cuales respetan escrupulosamente sus convicciones éticas.

Las situaciones más perentorias para admitir el aborto como recurso legal son aquellas en las

que está en peligro la vida o la salud física o mental de la madre. En el mismo capítulo se pueden

incluir los casos en los que se constata la existencia de una enfermedad congénita grave del niño en

caso de que nazca. Son situaciones en las que la propia Organización Mundial de la Salud recomienda

la legalidad del aborto. Otros casos en los que resulta difícil esgrimir razones para oponerse al aborto

son aquellos en los que el embarazo es el resultado de una violación, la embarazada es menor de edad

o existe incapacidad para cuidar al niño por razones económicas o sociales. Los paladines del

sufrimiento humano se niegan a admitir el aborto en todos estos casos. Finalmente, en opinión del

autor, debe reconocerse legalmente el derecho a poder elegir el aborto, como un derecho inalienable de

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la madre, cuando este se practique dentro de un plazo razonable desde el comienzo de la gestación. En

muchos estados suele considerarse que este plazo es de tres meses.

En suma, la pugna entre el derecho al aborto y la negación de este derecho es un enfrentamiento

entre los derechos de la madre y los derechos del feto, entre los derechos de una persona y los

derechos de un organismo que no es ni una persona, ni siquiera un ser vivo independiente. Ante esta

pugna, deben prevalecer siempre los derechos de la madre.

La eutanasia

El termino “eutanasia” hace referencia a una muerte tranquila, sin sufrimiento. Se trata en

definitiva de provocar la muerte de una persona para evitarle sufrimientos inútiles o una prolongación

artificial de la vida. La ética y la conveniencia de su legalización de esta práctica han sido muy

discutidas y, en general, se trata de una práctica que no es admitida ni por la mayoría de las religiones

ni por la Asociación Médica Mundial, quienes defienden una medicina paliativa para aliviar el dolor.

Tampoco suele ser admitida legalmente, aunque en muchos casos existe un vacío legal importante al

respecto. Holanda ha sido el primer país en legalizar la eutanasia, aunque con importantes medidas

restrictivas y con un control severo. A continuación analizaremos brevemente la ética de esta práctica.

Se suelen distinguir varios tipos de eutanasia. La eutanasia voluntaria es la que se realiza con el

consentimiento expreso de la persona interesada, el cual puede ser manifestado incluso por escrito

antes de sufrir la enfermedad. Esta práctica se aproxima al llamado suicidio asistido, en el que se

proporciona al enfermo los medios adecuados para quitarse él mismo la vida. En general, la eutanasia

voluntaria es la que cuenta con mayor aprobación desde un punto de vista ético. Su fundamento estriba

en el derecho de la persona a decidir sobre su cuerpo y su vida, complementado con consideraciones

de tipo humanitario. La oposición frontal a este tipo de práctica está representada por los de siempre,

los defensores del dogma, es decir, los paladines del sufrimiento humano.

Otro caso distinto es aquel en el que el enfermo no ha dado su consentimiento expreso, aunque

tampoco se ha opuesto expresamente a la eutanasia. Se trata de casos en los que la persona implicada

no está en condiciones de poder dar dicho consentimiento. Es el caso, por ejemplo, de recién nacidos

con malformaciones congénitas graves o de enfermos terminales en situación inconsciente. Desde el

punto ético, las opiniones sobre la conveniencia de este tipo de eutanasia están muy divididas y los

casos pueden ser muy variados en cuanto a su naturaleza y gravedad desde un punto de vista

humanitario. En opinión del autor, una eutanasia de este tipo debería poder realizarse en determinados

casos, aunque con restricciones y controles muy estrictos.

Finalmente, está el caso en el que el enfermo ha manifestado expresamente su oposición a que

se le practique la eutanasia. En tal caso, existe un acuerdo en que debe respetarse la decisión de la

persona interesada y, por tanto, la eutanasia no debe practicarse.

Por otro lado, se distingue entre eutanasia activa (o directa) y eutanasia pasiva (o indirecta). La

primera requiere una acción (por ejemplo, una inyección letal) para provocar la muerte, mientras que

en la segunda la muerte se produce por omisión. Implica, por ejemplo, la desconexión del aparato que

mantiene artificialmente con vida al enfermo terminal. Se ha afirmado, que la diferencia entre ambos

casos puede llegar a ser sutil, puesto que la eutanasia que se considera pasiva implica también una

acción (desconexión del aparato). Una situación distinta es aquella en la que al enfermo terminal no se

le aplican tratamientos médicos extraordinarios para prolongar su vida, lo que recibe el nombre de

“ortotanasia”, lo cual, complementado con tratamientos paliativos, encuentra menos oposición. La

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diferencia entre eutanasia activa y pasiva es más bien de tipo moral, ya que la activa implica matar

(prohibido por los mandatos religiosos), mientras que la pasiva implica dejar morir. Desde el punto de

vista humanitario, algunos autores (por ejemplo, Peter Singer, 1984, Ética práctica, Ariel) estiman que

es más conveniente la eutanasia activa, puesto que sus consecuencias son mejores, ya que termina

antes con los sufrimientos del enfermo.

Aparte de los argumentos de tipo religioso, basados en la dignidad y el carácter sagrado de la

vida humana, los opositores a la eutanasia esgrimen que, en los casos no consentidos expresamente, la

eutanasia puede responder a intereses de los familiares distintos de los humanitarios, y en los casos

consentidos, la voluntariedad puede responder a presiones de los familiares o al estado de depresión en

que se encuentra el enfermo. También se arguye que la legalización de la eutanasia puede ser el

comienzo de un camino sin retorno hacia muertes masivas, tal como se aplicó, por ejemplo, en la

Alemania nazi. Obviamente, los defensores de la eutanasia proponen algo totalmente distinto a este

tipo de asesinatos en masa; además, en esto casos, los asesinos, no necesitan de leyes pro-eutanasia

para ejecutar sus crímenes.

El autor de este texto es partidario de la eutanasia, siempre que no haya una oposición expresa

del enfermo, con unas restricciones y un control rigurosos, que podría llevarse a cabo mediante una

comisión de médicos (dos médicos al menos) que informase técnicamente de la situación clínica del

enfermo, y una comisión judicial que decida sobre la ejecución o no de la eutanasia. Evidentemente,

todo esto debería hacerse con la celeridad requerida en estos casos.

En la puesta en práctica de la eutanasia, muchos autores asumen que quien debe realizarla debe

ser un médico. Sin embargo, los médicos que se oponen a esta práctica afirman que ellos están para

curar y no para matar, y que para matar se puede llamar a un matarife. La razón es poderosa, la

profesión del médico es curar, para lo cual se requiere una gran preparación, mientras que matar, desde

el punto de vista material, es fácil, y puede hacerlo cualquiera. Es sin embargo obvio que cualquier

eutanasia debe llevarse a cabo adecuadamente y requiere un profesional, pero parece razonable que sea

un profesional que ejerza esta actividad voluntariamente. Del mismo modo que debe haber

profesionales que investiguen voluntariamente sobre la muerte y la forma de llegar a ella con el menor

sufrimiento posible.

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3. REFLEXIONES SOBRE EL CONCEPTO DE DEMOCRACIA

El concepto de democracia no es fácil de precisar. Esto es debido a varias causas. En primer

lugar se trata de una idea política que, como toda ideología, admite variantes, probablemente tantas

como personas. Incluso aunque se llegue a un acuerdo sobre sus principios generales, el desarrollo de

éstos y de su aplicación a la práctica política conduce a discrepancias profundas, de forma que el

concepto ideal de democracia queda como una utopía difícil de plasmar en la vida real. De este modo,

frente a la utopía del idealista, surge a menudo el pragmático, el que nos dice que debemos ser

realistas, consiguiendo que la democracia quede en un disfraz, en un conjunto de formas mínimas bajo

las que subyacen las prácticas más opuestas a los fines últimos implicados en el concepto genuino de

esta forma de sistema político. Finalmente, está el concepto de democracia de los enemigos de ésta.

Debido a que en la actualidad la idea de “democracia” tiene un prestigio incomparablemente mayor en

los países occidentales que la idea de “fascismo”, los fascistas usan la palabra “democracia” para

encubrir las ideas más abyectas y opuestas al significado real de este término. Estos liberticidas tienen

además la osadía de combinar a menudo la palabra “democracia” con la palabra “libertad”,

convirtiendo así el vocablo “democracia y libertad” en el lema engañoso de sus perfidias. Los fascistas

se convierten de este modo en los únicos “demócratas”; de este modo, tratan de imponer sus ideas

alegando que todos los que discrepan de ellos no son demócratas, llegando así a la “democracia” de

tolerancia cero.

Por otro lado, el concepto de democracia ha cambiado con el tiempo. La palabra “democracia”

surge en la Antigua Grecia, donde adquiere su significado etimológico, es decir, “gobierno del

pueblo”, y tiene su aplicación en las ciudades griegas, en las que las decisiones se tomaban por

mayoría en una asamblea de hombres libres. El concepto sufre un cambio cualitativo esencial durante

la Ilustración, en el siglo XVIII, en el que la idea clásica de democracia se ve enriquecida por la

introducción de los derechos del hombre y la separación de poderes. Ya no basta el gobierno de la

mayoría, es necesario que el Estado cumpla además otras normas. Surge así el concepto de Estado de

Derecho, según el cual el Estado está sometido a las leyes como una persona jurídica más. La

democracia así concebida ha sido denominada “democracia liberal”. Este sistema representó la utopía

de la Revolución Francesa, que quedó recogida en el viejo lema constituido por las palabras “Libertad,

Igualdad, Fraternidad”. Con posterioridad, el desarrollo del capitalismo asociado a la industrialización

dio al traste con los ideales de la Ilustración, sacralizando la propiedad privada frente a los demás

derechos del hombre. Se rompen así de manera fragrante los principios proclamados en la Revolución

Francesa, que son incompatibles con una propiedad privada desproporcionada. Surge como

consecuencia el proletariado y el movimiento obrero. La izquierda revolucionaria de la época tuvo el

poco acierto de identificar la idea de democracia liberal surgida de la Ilustración con el sistema

político económicamente liberal surgido del capitalismo, unificando todo ello bajo la denominación de

“democracia burguesa”, que se sigue usando en la actualidad. Esta terminología da a entender que el

sistema político asociado al capitalismo es un tipo de democracia, lo cual no es así, ya que se trata

únicamente de una mascarada, en la que existe un pseudoparlamento que encubre una dictadura

impuesta por las grandes corporaciones (una discusión extensa de este aspecto puede verse en el

magnífico libro de Fernández Liria y otros, 2007, Educación para la Ciudadanía, Akal). Frente a la

idea de “democracia burguesa”, se ha contrapuesto en los medios de izquierda el concepto de

“democracia obrera” o “democracia popular”. Ninguna de estas denominaciones cumple los mínimos

exigibles de lo que aquí entenderemos por democracia, concepto que en opinión del autor no debe

admitir calificativos que hagan referencia a una clase social y que debe tener un significado unívoco.

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De acuerdo con la ideología del autor del presente texto, la democracia puede definirse como un

sistema político que reúne los siguientes requisitos:

- Su fin último es lograr una convivencia en paz de los ciudadanos, basada en la tolerancia y el respeto

mutuos, en la observancia rigurosa de los derechos humanos, en la búsqueda del bienestar social, y

en la participación de los ciudadanos en la vida política, de quienes emana todo poder.

- Existencia de tres poderes, idealmente separados e independientes: el legislativo, el ejecutivo y el

judicial.

En la definición anterior, se considera que la democracia es un sistema político ideal capaz de

proporcionar una base que regule las actividades políticas, sociales y económicas que pueden conducir

a la consecución de ese ideal. Es por tanto una definición normativa y ambiciosa en cuanto a su

alcance. En ningún caso se trata de una definición descriptiva. Este tipo de definiciones conducen

únicamente a sacralizar, o al menos a legitimar, los sistemas capitalistas occidentales actuales, a los

que se les atribuye per se la condición de democracias. Por el contrario, el tipo de definición propuesto

permite caracterizar un modelo de sistema político que permite su comparación con los sistemas

políticos reales y discutir en qué medida uno de estos últimos cumple o no los requisitos de una

democracia, y si por tanto se le puede atribuir el calificativo de “democrático” o no.

La primera parte de esta definición implica que todos los problemas y conflictos que puedan

surgir dentro de una sociedad democrática deben resolverse por la vía del diálogo. La ruptura de este

principio mediante la aparición de violencia implica un traspaso de los límites de la democracia y la

entrada en un régimen no democrático. En un país democrático, la violencia sólo está justificada frente

a una flagrante agresión exterior. El significado preciso de los demás requisitos de la definición

anterior se explicitará en los siguientes apartados.

DEMOCRACIA, ESTADO Y NACIÓN

Es claro que los principios básicos de la democracia son universales y están basados es el

respeto a los derechos humanos. La afirmación de que “todos los seres humanos nacen libres e iguales

en dignidad y derechos…”, proclamada en el primer artículo de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos subyace en la base de la democracia. De acuerdo con este principio, podría parecer

razonable establecer una sociedad democrática mundial única en la que todas las personas fuesen

auténticamente ciudadanos del mundo. Sin embargo, esta idea es una utopía tan absolutamente

irrealizable que no cabe ni siquiera pensar en una burda aproximación a ella. Familia, tribu, ciudad,

país, nación, estado y pueblo son, entre otros, términos tan arraigados asociados a grupos de personas

que es imposible prescindir de ellos al tratar de establecer cualquier sistema de gobierno en el mundo,

incluido el de una democracia. Una consecuencia obvia de la existencia de estados es la presencia

de fronteras entre ellos. La existencia de tales límites y de los propios estados es realmente es

una lacra de la humanidad que establece desigualdades entre los seres humanos por el hecho

de haber nacido en lugares diferentes. Sin embargo, la necesidad del Estado ha sido

generalmente reconocida como un mal necesario que puede permitir a la humanidad

organizarse en comunidades capaces de ser gobernadas democráticamente y de alcanzar un

cierto estado de bienestar. Desgraciadamente, aunque pueda haber sociedades que alcancen

algo de democracia y de bienestar, existen otras incapaces de salir de la miseria más absoluta.

Los intentos anarquistas de suprimir el estado, parecen demasiado utópicos, por lo que la

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institución del Estado es una desgracia indispensable, que, no obstante, lastra la democracia

desde el primer momento. A pesar de ello, no nos queda otro remedio que acotar explícita o

implícitamente el concepto de democracia a una sociedad humana concreta, en torno a la cual se han

acuñado los términos “nación” y “estado”, entre otros. Anticiparemos, no obstante, que la democracia

es actualmente muy difícil de conseguir en un solo estado, lo cual hace necesaria la existencia de

relaciones estrechas entre organizaciones democráticas de países vecinos. Por tanto, la democracia

implica la solidaridad entre países, la posibilidad de asociarse éstos libremente y la creación de

organismos internacionales que, respetando los principios de la democracia, erradiquen el hambre y la

miseria del mundo.

El concepto de nación es complicado y tiene diversas acepciones. Una definición bastante

aceptada es la que afirma que una nación es un grupo de seres humanos con unas características

comunes en cuanto a lengua, cultura, historia e instituciones, que habitan en un territorio determinado

y cuyos componentes tienen voluntad de vivir en común, formando habitualmente una unidad política,

y disponiendo por tanto de unas instituciones propias. A una nación de este tipo se le ha denominado

también “nación cultural” o “étnica”. En ocasiones se han admitido también como naciones a grupos

humanos que no están establecidos en un territorio definido. Obsérvese que la anterior definición de

nación implica dos condiciones: reunir, por un lado unas peculiaridades y, por otro, tener una voluntad

de convivir, que en la mayoría de los casos lleva consigo el disponer o tratar de disponer de una forma

de gobierno propia. Esto último es comprobable mediante referéndum, pero la primera condición es

más discutible en muchos casos. Las peculiaridades más objetivas suelen ser la existencia de un

idioma y de un territorio propios. Frente a la anterior definición de nación, se ha dado a veces otra que

corresponde a la llamada “nación cívica”, que está definida por un grupo humano que acuerda vivir en

sociedad respetando los principios de la democracia.

El concepto de nación cultural encierra algunos peligros. Para que una nación de este tipo se

transforme en una unidad política, con unas instituciones y un gobierno propios, se requiere una

consulta popular que refrende la voluntad de llevar a cabo dicha transformación. Obviamente, el

resultado de este plebiscito debe resolverse a favor de lo que vote una mayoría cualificada de las

personas consultadas. Ello significa que, aunque se apruebe el construir una unidad política nacional,

habrá siempre un grupo más o menos numeroso de personas que votará en contra, bien sea por no

sentir los mismos anhelos de la mayoría o porque, aun viviendo en el mismo territorio, no están

integrados en el grupo cultural implicado, pudiendo incluso sentirse integrados en una nacionalidad

diferente. Se corre entonces el peligro de que estas personas no sean admitidas como ciudadanos en

esta nueva unidad política, o que lo sean como ciudadanos de segunda categoría. No obstante, existe

una síntesis entre las dos definiciones anteriores, admitiendo que una “nación cívica-cultural” es una

nación cultural, que tras transformarse en una unidad política mediante el voto mayoritario de una

mayoría absoluta, se rige escrupulosamente por los principios de la democracia, de tal manera que

todos los componentes de la comunidad son iguales en derechos, independientemente de su ideología

y de su procedencia cultural. Debe advertirse además que la mayoría de las naciones del mundo tienen

un componente idiomático, histórico y cultural común, sin que eso sea óbice para el desarrollo de una

sociedad democrática.

Un estado puede definirse como un conjunto de instituciones que tienen capacidad para

establecer las normas por las que ha de regirse la sociedad que lo constituye, la cual radica en un

territorio sobre el que dicho estado ejerce una soberanía que es reconocida por los demás estados. En

consecuencia, los elementos básicos de un estado son: un grupo de personas o pueblo, llamado

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también a menudo “nación política”, un territorio en el que se encuentra establecido el pueblo, y unas

instituciones que ejercen el poder y hacen efectiva la soberanía del territorio.

En muchas ocasiones, el estado está constituido por una sola nación cultural, en cuyo caso se

habla de nación-estado. Muchos estados se autodenominan de esta manera, identificando estado y

nación, aunque dentro de ellos existan comunidades que cuestionen esta pretensión unificadora. No

obstante, existen también estados que ejercen su poder sobre varias naciones, son los llamados

“estados plurinacionales”, como, por ejemplo, la Confederación Helvética.

La formación de un estado tiene también raíces históricas y culturales, de forma que muchos

estados proceden ya del Antiguo Régimen. El que un grupo decida transformarse en una sociedad o un

estado democrático debe ser el resultado de la decisión libre de la mayoría absoluta de los miembros

adultos del grupo, lo cual debe quedar reflejado por la aprobación mayoritaria de una constitución

democrática que respete escrupulosamente los derechos humanos. Cuando se pretende construir una

sociedad democrática mediante la unión de diversos grupos humanos cultural e históricamente

diferentes, la unión debe implicar la aprobación de una constitución democrática común por la

decisión mayoritaria de los miembros adultos de cada uno de los grupos humanos que se pretenden

unir. El estado resultante puede ser de varios tipos, pero en muchos casos toma la forma de un estado o

república federal, en el que las distintas naciones culturales o cívico-culturales que conforman la

federación tienen un grado mayor o menor de autogobierno. En estos casos, y tal como sucede en

cualquier decisión política democrática, la unión debe ser siempre reversible, y respetar por tanto el

derecho de autodeterminación de cada uno de los territorios integrantes, es decir, respetar el derecho

de cada comunidad nacional a elegir su propia forma de gobierno, y si llega el caso, a acceder a la

independencia, si de forma democrática así lo decidiera. En ningún caso puede construirse un estado

democrático utilizando la conquista, la fuerza bruta, la unión familiar de dos monarquías o la herencia

monárquica como forma de anexión o de sometimiento de un territorio y de un pueblo a un estado.

Este tipo de uniones se ha producido de forma hartamente repetida a lo largo de la historia y no es en

absoluto admisible desde un punto de vista democrático.

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

La definición de democracia implica un respeto absoluto a los derechos humanos, entendiendo

éstos en el sentido que se ha descrito en el Capítulo 2. En un país democrático, el respeto a los

derechos humanos debe plasmarse rigurosamente en una Constitución, que es la ley suprema del

Estado, aprobada por la mayoría absoluta de los ciudadanos, y que regula el funcionamiento de éste y

controla y limita el poder de sus instituciones. De este modo, los poderes públicos están sometidos a

las leyes y se convierten en una persona jurídica más; esta propiedad convierte al estado en lo que se

llama un “estado de derecho”. Un estado democrático es, por tanto, un estado de derecho. Obsérvese

que en la aprobación de una constitución hemos destacado que ésta debe ser respaldada por mayoría

absoluta del censo electoral, es decir por más de la mitad de los ciudadanos adultos. Un respaldo de

una mayoría simple (más de la mitad de los votantes pero no más de la mitad del los ciudadanos

adultos) no parece a nuestro modo de ver suficiente para legitimar la ley marco de un país

democrático. El respeto escrupuloso de los derechos humanos garantiza el respeto a las minorías

dentro de una sociedad, lo cual ha sido considerado como una de las características esenciales del

sistema democrático.

Como se ha visto en un capítulo anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos

contiene aspectos poco concretos, que requieren una interpretación y una reglamentación que

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puntualice el alcance de esos derechos. Debe tenerse en cuenta el que algunos derechos humanos,

entran, si no en contradicción, sí al menos en competencia. En concreto, si el derecho a la propiedad

privada tiene un carácter ilimitado, se ponen en serio peligro los derechos sociales básicos de los

ciudadanos, tales como el derecho a la seguridad social, al trabajo, a un nivel de vida digno, al acceso

a una vivienda, etc. Este es el mayor problema de la seudodemocracia asociada al capitalismo, en la

que, en la práctica, se sacraliza la propiedad privada con carácter ilimitado, lo que genera, junto a la

más opulenta riqueza, la pobreza más absoluta. Evidentemente, este sistema, en el que el Estado no

interviene significativamente en la marcha de la economía, se desvía peligrosamente del concepto de

democracia definido anteriormente, ya que no puede decirse seriamente que busca el bienestar social.

No obstante, debe de tenerse en cuenta que las “democracias” occidentales actuales son de tendencia

liberal desde el punto de vista económico, lo cual da lugar a una vulneración clara de los derechos

sociales a amplias capas de la sociedad. Este hecho está asociado al dominio absoluto de todos los

resortes institucionales y sociales por la banca y las grandes empresas, incluyendo los medios de

comunicación de masas, de alta incidencia social. Este liberalismo económico debe ser combatido

mediante los medios normales de la democracia, que conlleven una limitación de la propiedad privada

y conduzcan a la instauración de una democracia auténtica, en la que los derechos humanos de carácter

social sean respetados y se tienda de manera real a un bienestar social. No obstante, debe tenerse en

cuenta, que el capitalismo, cuando agrede seriamente derechos humanos y genera importantes bolsas

de pobreza, se aleja del concepto real de democracia, y puede ser combatido mediante métodos

radicales, aunque siempre no violentos, que pueden implicar la desobediencia civil. En consecuencia,

cuando el sistema democrático se rompe de manera flagrante porque una parte de la sociedad conculca

los derechos humanos de otra parte, aparece una sociedad con agresores y agredidos, con lo cual puede

llegar a romperse también el diálogo entre ambos sectores de la sociedad. De lo dicho se desprende

que un régimen democrático debe establecer métodos para acotar razonablemente los límites de la

propiedad privada, con el fin de evitar la existencia de capitales o patrimonios de carácter

astronómico, capaces de generar, en el otro lado de la balanza, una pobreza extrema. En este sentido,

es importante que el Estado, para ser auténticamente democrático, sea el responsable y garante del

cumplimiento de los derechos básicos de los ciudadanos, ejerza un control eficaz sobre el desarrollo de

la economía, que erradique las grandes desigualdades, y potencie el desarrollo de sociedades

cooperativas, basadas en la propiedad colectiva y en la estructura y gestión democráticas, impulsando

de este modo la implantación de una democracia social.

PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS

El concepto de democracia parte del postulado de que el poder procede del pueblo, lo que

implica la participación de los ciudadanos en la vida política. La forma esencial de participación es

mediante el voto de los ciudadanos adultos, lo que se conoce con el nombre de “sufragio universal”.

Las decisiones se toman entonces por mayoría de votos. Aquí surge el problema de cuál es el grado de

participación de los ciudadanos y qué es lo que tienen que votar los ciudadanos. Una posibilidad es

que todos los ciudadanos puedan participar directamente en la toma de las decisiones políticas, es

decir, en el proceso legislativo. Cuando esto ocurre se habla de “democracia directa”. Este sistema,

aunque sería deseable, es difícil de llevar a efecto por razones técnicas; tomada en sentido estricto,

llevaría consigo una dedicación de los ciudadanos que es difícil de asumir. No obstante, desde el punto

de vista técnico, el desarrollo de Internet y de las nuevas tecnologías proporciona un medio rápido,

fiable y barato de ejercer la democracia directa. Algunos países, como por ejemplo Suiza, someten con

frecuencia a referéndum sus leyes más importantes, acercándose en este aspecto a la idea de

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democracia directa. No obstante, la mayor parte de los países presentan un régimen político

representativo (democracia representativa). En este caso, los ciudadanos adultos votan periódicamente

a sus representantes para que éstos formen la cámara o cámaras legislativas.

Para la presentación de candidatos a unas elecciones democráticas, la sociedad se organiza en

asociaciones, cuya forma más común es el partido político, que agrupa a ciudadanos con una ideología

común. Los partidos y agrupaciones similares, al ser el cauce obligado para la presentación de

candidatos, adquieren un papel institucional, por lo cual deben cumplir una serie de normas en una

sociedad democrática. Deben presentar una estructura y un funcionamiento democráticos, es decir,

deben cumplir todos los requisitos que hemos definido y descrito previamente para una democracia; el

no cumplimiento de este requisito socava las bases de una democracia. Por consiguiente, entre otros

requisitos, es necesario que los afiliados puedan participar en la vida del partido, como electores, como

elegibles y como personas susceptibles de aportar ideas que deben ser consideradas, debatidas y

aceptadas cuando sean apoyadas por una mayoría.

La financiación de los partidos debe tener unas fuentes y una gestión meridianamente

transparentes, y debe estar controlada por el Estado. La principal fuente de financiación de un partido

debe proceder de sus afiliados. Ello asegura que la dirección de un partido sea la máxima interesada en

que éste tenga una fuerte base social, y asegura, por tanto, la participación de los ciudadanos. La

financiación debe basarse esencialmente, por ley, en la aportación económica de personas físicas,

nunca de empresas, ni públicas ni privadas, puesto que lo contrario potencia la desigualdad de

oportunidades, favoreciendo la ideología de los sectores más potentados de la sociedad, y fomenta

contribuciones a cambio de favores políticos. Las aportaciones deben realizarse a través de un sistema

de cuotas de los miembros, cuya cuantía debe estar claramente limitada por ley; lo contrario permitiría

que las empresas pudieran aportar grandes sumas a través de personas físicas, potenciando

nuevamente las desigualdades. La aportación del Estado debe ser siempre secundaria, y puede

consistir en una ayuda institucional en materia fiscal o para paliar los gastos electorales. Si la

aportación del Estado pasa a ser la principal fuente de financiación, los partidos tienden a convertirse

en asociaciones constituidas esencialmente por cuadros de dirigentes formados por auténticos

funcionarios, lo cual favorece la independencia de los partidos respecto de los ciudadanos, ya que no

necesitan de éstos para subsistir. Se rompe así el significado que tienen los partidos en una democracia

y se socava de una manera grave el verdadero significado de ésta. Por otro lado, la cuantía de los

gastos de las campañas electorales, debe ser también limitada. Lo contrario supone un despilfarro

difícilmente justificable y genera la necesidad de obtener dinero ilegal para la financiación, dando

entonces ventaja a las asociaciones con mayor capacidad económica. Debe tenerse en cuenta que una

campaña electoral no debe ser un proceso publicitario destinado a asediar a los electores con mensajes

de dudosa veracidad, sino que debe estar dedicada a exponer ideas y programas de gobierno para

convencer a los ciudadanos con argumentos y razones de peso. En este sentido, el Estado debe ayudar

a los partidos en las campañas electorales poniendo a su disposición los medios de comunicación de

masas para que todas las ideas puedan ser razonablemente expuestas y debatidas. Esta divulgación de

ideologías en los medios de comunicación no debe estar restringida a las campañas electorales, sino

que debe potenciarse en todo momento, ya que con ello se contribuye a fundamentar el pensamiento

político de los ciudadanos y a su participación en la vida política con mayor conocimiento de causa.

Finalmente, los gastos electorales de un partido deberán ser financiados únicamente mediante sus

activos, no pudiendo acceder los partidos a créditos de ningún tipo. Esto evita el que personas

poderosas económicamente puedan participar en elecciones políticas utilizando como ventaja su

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capacidad económica. En consecuencia, el número de afiliados a un partido se convierte así en el

principal factor para determinar su potencial económico.

En los regímenes con tendencia democrática, los candidatos a órganos colegiados (parlamentos,

ayuntamientos, etc.) pueden presentarse frente al electorado para su elección de diversas formas,

dependiendo de la ley electoral en cada país. Pueden presentarse en listas cerradas y bloqueadas, en las

que cada partido presenta una lista de candidatos que el elector no puede modificar; el elector elige

únicamente la papeleta del partido que prefiere. Pueden tratarse de listas cerradas, pero no bloqueadas

(o listas semiabiertas), en las que el elector elige la papeleta del partido, pero además, dentro de la

papeleta, puede ordenar a los candidatos de acuerdo con sus preferencias. Finalmente, existen listas

abiertas, en las que los candidatos pueden ser elegidos libremente por los electores de entre una o más

papeletas en las que figuran sus nombres así como los correspondientes partidos a los que se

encuentran adscritos. Desde nuestro punto de vista, las elecciones con listas abiertas representan el

sistema más democrático de elección, puesto que implica una mayor participación de los ciudadanos,

al propiciar una mayor libertad de elección.

El sistema de votación con listas cerradas y bloqueadas no permite en absoluto elegir a

personas. Con ello, se otorga a los partidos el inmenso poder de elegir los candidatos y el orden que

éstos ocuparán en las listas, de forma que las personas electas deben someterse sin reservas a la

directrices del partido, que es además el propietario real del escaño. De ahí surge la disciplina de voto

de los diputados de cada grupo, que se plantea como algo inquebrantable, independientemente de la

naturaleza de lo que se vota, con lo cual bastaría realmente un número de representantes políticos igual

al número de listas electorales con escaño y que luego cada diputado tuviera un voto ponderado e igual

al número de escaños obtenidos. Por consiguiente, este tipo de listas rompe los vínculos entre el

pueblo y el parlamento, genera una oligarquía de partidos y mutila gravemente la democracia. Desde

los partidos, se han defendido las listas cerradas y bloqueadas esgrimiendo que lo importante es que el

ciudadano elija entre ideologías, y no entre personas; es decir, lo importante son las ideas y no las

personas. No obstante, es mucho más rico desde un punto de vista democrático que el ciudadano

pueda elegir ideologías, es decir, partidos, y también personas. El elegir ideas no impide en absoluto el

elegir también personas, sino que más bien el poder elegir a ambos enriquece la votación, ya que el

ciudadano puede hacer su elección teniendo en cuenta la coherencia entre las ideas y las personas que

se presentan para defenderlas. Además, el ciudadano puede hacer la elección estimando otros valores

personales, tales como, por ejemplo, la honestidad y la capacidad de gestión, que son esenciales en el

desarrollo democrático de un país. En definitiva, con las listas abiertas, los ciudadanos pueden elegir

las ideologías que prefieren y las personas que considera más capaces para desarrollarlas; esto es parte

esencial de la democracia. Se ha afirmado a veces que las listas abiertas favorecen a personas

populistas poderosas que controlan los medios de comunicación. Sin embargo, esto no es cierto si se

establecen las limitaciones económicas expuestas anteriormente para los partidos políticos y los

procesos electorales, así como la neutralidad de los grandes medios de comunicación de masas. Es

decir, las votaciones con listas abiertas son más democráticas siempre que el marco del proceso

electoral sea genuinamente democrático. Si en democracia el poder emana del pueblo, es este el que

debe poder elegir libremente y de la forma más directa. Los partidos deben ser formas organizativas y

cauces de participación de los ciudadanos en la vida política, pero nunca fuentes últimas de poder, que

debe residir en el conjunto de los ciudadanos.

Una vez realizadas las elecciones, es sumamente importante en un sistema democrático que los

cargos públicos declaren su patrimonio de bienes y actividades. Esto es esencial para imposibilitar, o

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al menos dificultar, la corrupción a la que tienen acceso los políticos con altas responsabilidades

públicas.

LA FORMA DEL ESTADO

El concepto de democracia implica necesariamente la república como forma de estado, en la

cual el presidente debe resultar de una elección, directa o indirecta, de los ciudadanos del país.

Obviamente, existen países con régimen dictatorial que se autodenominan repúblicas. Si aplicamos el

término república en un sentido muy general diremos que toda democracia exige una república como

forma de estado, pero lo contrario no es necesariamente cierto. La democracia está más relacionada

con el concepto de “república con separación de poderes”, es decir, con poderes ejecutivo, legislativo

y judicial, entre los que exista un control mutuo que impida el dominio de uno de estos poderes sobre

los demás, de forma que cada uno de ellos ejerza sus funciones independientemente. Más adelante

insistiremos en las formas que existen de separar y de hacer funcionar estos poderes. Únicamente

anticiparemos que parece adecuado en democracia huir de los regímenes excesivamente

presidencialistas y en los que el poder ejecutivo domina sobre el legislativo. Son siempre preferibles

los órganos colegiados (o colectivos) a los órganos unipersonales, en los que el poder se concentra en

una sola persona.

La monarquía como forma de estado tiene unas profundas implicaciones no democráticas. El

monarca no cumple el requisito básico de que todos los ciudadanos deben ser iguales ante la ley.

Todas las personas adultas tienen el derecho a participar en política y poder ser electores y elegibles

para todos los cargos políticos, y la máxima representación de un estado no debe ser una excepción a

esta afirmación. Además, en la monarquía, el título de rey se concibe como un patrimonio personal

que, como tal, es hereditario; se trata por tanto de un sistema absolutamente opuesto a los principios

democráticos más elementales. La herencia facilita, por otro lado, el que la persona que accede a ser

rey pueda estar absolutamente incapacitada para ejercer su cargo; esta incapacidad es un hecho real

que se ha repetido hasta la saciedad a lo largo de la historia. En definitiva, el que la persona que

ostenta la más alta representación del estado esté por encima de la voluntad popular no parece que sea

precisamente el ideal de la democracia.

SISTEMA EDUCATIVO

El desarrollo completo de un estado democrático implica la existencia de un sistema educativo

público de calidad, que implique:

A.- Proporcionar a los ciudadanos los conocimientos necesarios para su posterior desarrollo social.

B.- Desarrollar en los ciudadanos hábitos de comportamiento democrático, cuyo último fin sea la

convivencia basada en el respeto escrupuloso de los derechos humanos. En la adquisición de estos

hábitos debe impulsarse el desarrollo de una ideología propia sin trabas, el respeto y tolerancia

hacia la ideología de los demás, el desarrollo de sesiones de debate en las que se promueva el

intercambio de ideas basado en el respecto mutuo de los participantes, y el desarrollo de un

espíritu critico que permita discriminar claramente el anterior comportamiento tolerante y

democrático de comportamientos autoritarios o fraudulentos.

En definitiva, el sistema educativo de un estado democrático debe lograr que cada ciudadano

conozca bien los derechos y deberes que tiene en relación con la sociedad en que vive, y que sepa

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comprender y analizar correctamente todos los mensajes que dicha sociedad, a través de los distintos

medios de comunicación, le trasmite. Ello hace posible que el ciudadano pueda participar con

conocimiento de causa en la vida política del país, y elegir adecuadamente, de acuerdo con una

mentalidad bien formada, entre las opciones que se le planteen.

DEMOCRACIA Y PODERES DEL ESTADO

Uno de los aspectos que se han considerado básicos de una democracia idealizada es la

independencia de sus tres poderes esenciales: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. La cámara

legislativa es generalmente numerosa, sus componentes están elegidos por los ciudadanos y su misión

es la elaboración de las leyes. El poder ejecutivo propone habitualmente leyes al legislativo, y es el

encargado de desarrollarlas y de hacerlas cumplir una vez elaboradas y aprobadas por éste, pero su

ámbito de actuación está claramente marcado y limitado por el contenido de dichas leyes. El poder

judicial es el encargado de aplicar e interpretar las leyes para superar los conflictos que puedan surgir

entre ciudadanos, entre estos y las instituciones, o entre las diversas instituciones del Estado. Por tanto,

este poder está también limitado por el contenido de las leyes, y por tanto, por el marco creado por los

poderes legislativo y ejecutivo. La independencia entre estos tres poderes es difícil de lograr. Por lo

que se refiere a la separación entre los poderes ejecutivo y legislativo, existen tres sistemas para la

elección, el funcionamiento y la atribución de responsabilidades a los poderes ejecutivo y legislativo, y

la mayor o menos separación entre ambos poderes:

- Sistema parlamentario. En él los miembros del parlamento son elegidos por sufragio universal y el

Jefe de Gobierno es elegido por el parlamento en un proceso de investidura. En consecuencia el poder

ejecutivo responde políticamente ante el poder legislativo y puede ser cesado por éste mediante la

moción de censura o la cuestión de confianza. El Jefe del Estado ejerce únicamente un papel

representativo. En este sistema se establece una estrecha vinculación entre los poderes ejecutivo y

legislativo, de forma que cuando el partido mayoritario en el parlamento tiene la mayoría absoluta, el

poder ejecutivo domina al legislativo y el control al gobierno falla.

- Sistema presidencial. El Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno radican en la misma persona, que es

elegida por sufragio universal. El poder legislativo, elegido también por los ciudadanos adultos, tiene

una mayor independencia del ejecutivo, pero su control a este último falla al no existir la moción de

censura. El país prototipo de este sistema es Estados Unidos.

- Sistema semipresidencial. Es un sistema intermedio entre los dos anteriores. El Jefe del Estado y el

parlamento son elegidos por sufragio universal. El Jefe del Estado tiene algunos poderes ejecutivos,

sobre todo en política exterior, y nombra al Primer Ministro o Jefe de Gobierno. No obstante, éste está

sometido al control parlamentario y puede ser cesado como consecuencia de una moción de censura.

Este sistema asegura una independencia de los poderes ejecutivo y legislativo sin impedir el control de

éste a aquel, reuniendo por ello las ventajas de los dos sistemas anteriores. El ejemplo más

representativo de este sistema es Francia.

En relación con la independencia judicial surgen dos problemas difíciles de resolver. El primero

está relacionado con quién elige a los componentes del poder judicial, y el segundo se refiere a quiénes

son las personas elegibles para formar parte de este poder. En cuanto a quien realiza la elección del

poder judicial, en la Constitución de 1791 surgida a raíz de la Revolución Francesa, se afirma en su

artículo 156 que “la justicia se administrará gratuitamente por jueces elegidos periódicamente por el

pueblo e instituidos en virtud de cartas-patentes del Rey, que no podrá rehusarlas”. Sin embargo,

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poco después, en la Constitución de 1793, este modo de elección directa ya no está recogido, ya que

en su artículo 9 afirma que el pueblo “delega en electores para la designación de los administradores,

de los árbitros públicos, de los jueces penales y de casación”. Desde entonces, en la mayor parte de

las “democracias” burguesas occidentales los componentes de los más altos órganos del poder judicial

son nombrados principalmente por el parlamento y el gobierno. Ello da lugar a un control claro del

poder judicial por los poderes legislativo y ejecutivo y quita protagonismo al pueblo como fuente de

poder, además de mediatizar la independencia de la justicia.

La otra cuestión se refiere a quienes son las personas elegibles para formar parte de las altas

instancias del poder judicial. Para los poderes legislativo y ejecutivo, pueden ser elegibles, en

principio, todos los ciudadanos mayores de edad que no tengan suspendidos por decisión judicial sus

derechos como ciudadanos. Sin embargo, en las “democracias” occidentales, el poder judicial está

dominantemente restringido a juristas, jueces y magistrados. Se supone que este poder del Estado tiene

un carácter técnico muy específico y que, en consecuencia, debe ser ejercido por una categoría de

profesionales particularmente cualificados. Puede pensarse también que el poder judicial desempeña

una función muy delicada, como es aplicar sanciones que pueden llevar asociada una suspensión de

derechos fundamentales a ciudadanos, y que por tanto, es una misión que sólo puede ser

adecuadamente ejercida por profesionales específicos. Sin embargo, este estado de cosas puede dar

también la impresión de que el poder judicial está restringido de manera injustificada a una casta o

élite específica, que incluso por su formación y estatus puede tener un sesgo social y político

determinado. Si los poderes legislativo y ejecutivo elaboran, aprueban y desarrollan las leyes, y están

ejercidos por personas electas, independientemente de su condición y profesión, ¿por qué no puede

también esta amplia categoría de personas analizar y juzgar situaciones de conflicto sobre el

cumplimiento de esas mismas leyes? ¿Por qué el poder judicial no puede estar ejercido en parte por

personas electas sin profesión determinada, a las que se supone preparadas por el filtro que ejerce la

propia democracia?

El poder judicial está constituido en todos los países por un entramado de órganos y ámbitos de

actuación que hace que la respuesta a los anteriores problemas sea complicada. Por un lado, existe una

jurisdicción ordinaria de carácter territorial ejercida por órganos unipersonales (jueces o magistrados).

En este caso, la administración de justicia presenta un carácter eminentemente técnico, no

directamente político, y parece correcto que sea ejercida por los profesionales de la justicia. En estos

casos, la participación de los ciudadanos se ejerce mediante la institución del jurado. Parece también

correcto que exista un tribunal de casación de carácter también técnico y que esté igualmente

constituido por magistrados. Sin embargo, parece razonable que exista al menos un órgano colegiado

de carácter estatal, que puede estar constituido por personas electas de modo similar a como se hace en

el caso del poder legislativo y cuya función sería, entre otras, controlar el quehacer de los magistrados.

Puede presuponerse que los ciudadanos deben saber valorar en esta elección la capacidad, honestidad

e independencia partidista de los candidatos, y que, por tanto, las personas electas estarían

perfectamente cualificadas para ejercer su labor. Esto no tiene por que significar que este último

eslabón del poder judicial no pueda disponer de un cuerpo competente de juristas para asesorar a los

miembros de estos altos tribunales, y para cubrir por tanto los aspectos más técnicos de la

administración de justicia. Esto puede hacerse de modo similar a lo que se hace con el poder ejecutivo,

que tiene detrás un aparato administrativo ingente que asesora a los miembros del gobierno, y que

permite, por ejemplo, que un ministro de defensa no tenga por qué ser un general del ejército.

De los tres poderes descritos, el que tiene una misión más trascendente es, sin duda, el

legislativo; es el que invariablemente surge de las urnas. Tal importancia se debe a que la democracia

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está condicionada a la existencia de leyes que deben proclamar los principios en los que se sustenta. Si

estas leyes respetan los derechos humanos de una forma clara e ineludible, la democracia tiene una

sólida base para desarrollarse. Si por el contrario, las leyes aprobadas del parlamento no respetan

dichos derechos, la democracia estará herida de muerte. Si además el poder ejecutivo no es

debidamente controlado por el legislativo y el poder judicial surge mayoritariamente del parlamento,

la degeneración de la democracia será inevitable. Si se dispone de una constitución democrática, y las

altas instancias de los tres poderes del Estado surgen directamente de la opinión mayoritaria de los

ciudadanos, dichos poderes pueden conservar suficiente independencia como para tener capacidad

para controlar y evitar los excesos de cada uno de ellos.

LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA DEMOCRACIA

En los párrafos anteriores se ha esbozado una idea personal e idealizada lo que es una

democracia. La realidad de los países que actualmente se autodenominan democracias o de los países

reconocidos internacionalmente como democráticos distan mucho de la visión que aquí se ha descrito.

En las llamadas “democracias occidentales”, las grandes empresas, en la mayoría de los casos

multinacionales, dominan al poder político y controlan todos los resortes del poder. Así, manipulan el

sistema educativo y los medios de comunicación de masas, generando una “cultura basura” y una

información fuertemente filtrada y adulterada, es decir, informan desinformando. De este modo, se

cuida que las opiniones de los ciudadanos se sitúen en la mayoría de los casos dentro de unos

márgenes estrechos establecidos por el poder real, al que el poder político se somete sin condiciones.

En este escenario, las ideologías de los partidos políticos con posibilidad de acceder al poder, si es que

puede hablarse de ideologías, se sitúan ineludiblemente dentro de ese margen estrecho. Se está

entrando así en un liberalismo económico que lo puede todo y que cada vez se aleja más de la forma

democrática de estado. De este modo, entre el concepto de democracia y el de totalitarismo existe una

gama infinita de posibilidades intermedias, de forma que es muy difícil trazar una línea que separe

ambos conceptos. En cualquier caso, cuando se vulneran de manera flagrante los derechos humanos y

se impide fáctica o institucionalmente el diálogo como método para arreglar los problemas sociales, la

convivencia democrática puede quedar totalmente rota, y, tal como se ha afirmado anteriormente, en la

sociedad aparece de forma clara una facción de agresores y otra de agredidos, de forma que éstos

últimos tienen el legítimo derecho de defenderse para conseguir que sus derechos sean de nuevo

reconocidos y respetados, y poder llegar de este modo a reconstruir la sociedad democrática.

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4. LA DEMOCRACIA EN ESPAÑA: EL ENGAÑO

Después de haber expuesto una base ideológica sobre los requisitos implicados en el desarrollo

de una sociedad democrática, analizaremos el caso del Estado Español. ¿Tiene España un régimen

democrático? La respuesta obvia es que no, puesto que, de acuerdo con lo expuesto en el capítulo

anterior y tal como ya han mostrado Fernández Liria y otros (2007, Educación para la Ciudadanía,

Akal, 2007), la democracia es incompatible con el capitalismo. No obstante, sí que es posible y

conveniente analizar la situación social y política del Estado Español y contrastar en que situación se

encuentra en relación con el patrón del ideal democrático. Esta será el objetivo del presente capítulo.

A mediados de los años setenta, España trata de despertar después de la muerte del dictador. Sin

ningún proceso de ruptura, y tras un largas negociaciones, los franquistas, que por supuesto no habían

desaparecido como por encanto, negocian con la oposición una nueva constitución, en la cual, junto a

avances importantes en el reconocimiento legal de los derechos humanos, perviven huellas claras del

franquismo. Desde la aprobación de la Constitución en 1978, estas huellas no sólo no se han borrado,

sino que se han marcado con mucha fuerza en numerosas ocasiones, principalmente cuando han

accedido al gobierno los neofranquistas, y han amenazado de forma muy seria con terminar con los

atisbos de democracia que se vislumbraron tras la muerte del dictador. Esto ha sido posible porque,

para dar gusto a todos, la Constitución Española es larga y complicada, y admite interpretaciones que

enraízan con la más rancia ultraderecha. Como se podrá constatar a lo largo de este capítulo, el Estado

Español dista mucho actualmente de ser democrático. En parte, este alejamiento de la democracia

marcha conjuntamente con el liberalismo económico que florece en las “democracias” occidentales, en

paralelo con el proceso de globalización capitalista, pero en parte, la ausencia de democracia en

España es algo peculiar que surge del devenir histórico de este país. Por ello, para entender la

situación socio-política actual de España es necesario esbozar unas pinceladas de su historia, en las

que quedarán reflejados algunos de los lastres que aún perduran en la idiosincrasia española, y que son

el fruto de muchos siglos de aprendizaje, de tal modo que los vicios adquiridos por nuestra sociedad

tienen un arraigo tal que forman ya parte inseparable de nuestro “patrimonio cultural”.

LOS DERROTEROS DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA Y LA CONSTRUCCIÓN DEL

ESTADO

Tal vez el hecho más singular de la historia de España, que marca diferencias en la Edad Media

con el resto de Europa, es la conquista de la mayor parte de la Península por los árabes en el siglo

VIII. Sólo una estrecha franja en la parte septentrional de la Península queda libre de esta dominación.

A partir de esta franja surgen diversos reinos que pugnarán entre sí y contra los árabes por dominar la

Península. No será hasta principios del siglo XVI cuando, tras la conquista de Granada y del reino de

Navarra, se llega a una monarquía unificada para el Estado Español. Desde entonces, la monarquía

española, tras contadas interrupciones, ha llegado hasta nuestros días. La historia de ésta es pródiga en

despropósitos y puede ser considerada como paradigma de la incapacidad de una monarquía para

dirigir los derroteros de un país.

La catadura de los monarcas ibéricos durante la Baja Edad Media

A principios del siglo XI se perfilan en la Península los reinos que van a perdurar hasta la

unificación con los Reyes Católicos. La forma de estado es la monarquía absoluta y se apoya en los

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nobles y el clero, teniendo un carácter patrimonial y por tanto hereditario. El pueblo no participa en el

gobierno del estado. Las guerras son constantes y los límites de los estados son un resultado de la

herencia y las conquistas.

Para acceder al reinado, las luchas entre hermanos e incluso entre padres e hijos son constantes.

Las intrigas, los asesinatos y las injusticias son la norma del devenir histórico. Veamos algunos de los

despropósitos y desmanes de los monarcas. En el reino de Castilla y León, Sancho II despoja del trono

a sus hermanos y muere asesinado en 1072, siendo sospechoso de su muerte su hermano y sucesor

Alfonso VI (1065-1072), quien además mandó encerrar a su hermano García hasta la muerte. Alfonso

VII (1127-1157) deshace el reino con su testamento, al dejar a Fernando II el reino de León y a

Sancho III el de Castilla. Alfonso IX de León (1188-1230) se enfrentó por la corona con su madrastra

y su hermanastro, quiso usurpar la corona de Castilla a su hijo Fernando III (1217-1252), pero fue

vencido. Sancho IV el Bravo (1284-1295) obtuvo la corona en contra de la voluntad de su padre

Alfonso X, manteniendo constantes luchas internas para alcanzar el poder; mató al señor de Vizcaya y

encarceló a su tío, el infante Juan; mando ejecutar a unos 4000 seguidores de sus oponentes, los

infantes de la Cerda. Pedro I el Cruel (1350-1379) tiene que luchar contra su hermano bastardo

Enrique para subir al trono; mandó asesinar a sus oponentes, lo que le valió su sobrenombre;

finalmente fue asesinado por su hermano bastardo Enrique de Trastámara. Este subió al trono después

de cruentas batallas; participó con Francia y contra Inglaterra en la guerra de los cien años,

esquilmando con ello la hacienda castellana. En el reino de Aragón, Pedro IV (1336-1387) era cruel y

ambicioso; intervino en la muerte de muchas personas de la familia real y de la corte y se cree que

envenenó a su hermano Jaime; incorporó el reino de Mallorca mediante el secuestro de su hermana

Constanza. En el reino de Navarra, García Sánchez III (1035-1054) muere en la batalla de Atapuerca

luchando contra su hermano Fernando I, rey de Castilla. Le sucede Sancho IV (1054-1076), que fue

asesinado en Peñalén por su hermano bastardo. Juan I lucha contra su hijo Carlos por el trono; este

último muere envenenado en 1461.

Desde los Reyes Católicos hasta nuestros días: entre la intolerancia y la corrupción

La proclamación de Isabel la Católica fue precedida por una guerra de sucesión contra los

partidarios de Juana la Beltraneja. Con su matrimonio con Fernando de Aragón se unifican las coronas

de Castilla y Aragón. A Isabel se le atribuye el mérito de haber impuesto el orden en el reino. No

obstante, con los Reyes Católicos se inicia el periodo de intolerancia que caracterizará desde entonces

la historia de España. Para lograr la unidad religiosa se creó la Inquisición Española, que autorizaba a

los reyes a proceder contra los herejes, apóstatas, etc. Los procesos eran secretos y para conseguir la

confesión de los acusados se permitía la cárcel y la tortura. Las penas incluían, entre otras, el ser

quemado vivo, los trabajos forzados y el destierro. Durante este reinado se ordena la expulsión de los

judíos, que debían o bautizarse o salir de España. Se logró la conquista de Granada, que implicó la

salida de numerosos hispanoárabes. Posteriormente, después de la muerte de Isabel y durante la

regencia de Fernando el Católico, se conquistó el reino de Navarra. Se logra así la unificación de las

coronas existentes en España y se implanta la centralización y el absolutismo. No obstante, lo que

realmente se generó fue una confederación de reinos. En el terreno económico, se pusieron las bases

de la decadencia posterior, al generarse una dependencia industrial del exterior.

Carlos I hereda un gran imperio, pero esto no quiere decir que fuese un gran gobernante.

Mantuvo cinco guerras contra Francia y guerras continuas contra los turcos, con lo cual arruinó la

hacienda. Sus intereses por mantener la hegemonía en Europa le impidieron ser un buen rey de

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España, que quedó notablemente empobrecida. Fue intolerante en materia religiosa. Eliminó la

independencia de las cortes y los municipios e incrementó notablemente el absolutismo. En él se

empiezan a observar los efectos de las taras familiares, ya que era epiléptico y sufría gota, diabetes y

depresiones, posible herencia de su madre Juana la Loca.

Felipe II fue un rey pesimista, receloso, burócrata y cruel. Las soluciones a los problemas no

llegaban a tiempo en muchos casos, lo cual ocasionó graves perjuicios. Fue absolutamente

intransigente en materia religiosa, subordinando los intereses de España a los del catolicismo.

Incrementó el absolutismo hasta sus cotas más elevadas. Aunque sus dominios eran inmensos, España

era un país pobre, con una agricultura y una industria poco desarrolladas, con la hacienda arruinada y

con una población escasa y sumida en la miseria. Hizo la guerra a Francia, a los turcos y a Inglaterra, y

reprimió sangrientamente la sublevación de Flandes y la de los moriscos. Durante su reinado se

incorporó Portugal a España. Algunos le han atribuido la muerte de su tarado hijo Carlos y de muchos

otros que se oponían a sus designios.

Felipe III dedicó su tiempo a la caza, los espectáculos, las fiestas y el juego, derrochando la

hacienda pública y empobreciendo la nación mediante el cobro de altos impuestos. Abandonó las

tareas de gobierno, entregándoselas al Duque de Lerma, quien a su vez fue gobernado por otros

validos. Es una época de decadencia en la que el poder pasa a manos de la nobleza y la corrupción se

generaliza. En 1618 el Duque de Lerma fue destituido y sustituido por su hijo, el Duque de Uceda,

persona sin escrúpulos y absolutamente inútil. Durante el reinado de Felipe III tuvo lugar la expulsión

de los moriscos.

Felipe IV es la imagen de otro monarca inútil, que depositó el gobierno en la manos de otro

valido, el conde-duque de Olivares. Con ello continúa la degeneración española. El valido era

ambicioso, orgulloso y trabajador, pero contribuyó a la decadencia al acometer empresas irrealizables.

Hizo la guerra a Francia e Inglaterra, lo que condujo a notables pérdidas. El centralismo de Olivares y

el incremento de los impuestos dieron lugar en 1640 a un levantamiento en Barcelona en el que los

payeses mataron al virrey y Cataluña se declaró independiente, siendo conquistada por Juan José de

Austria en 1652. Hubo también levantamientos en Vizcaya, Andalucía y Aragón, y Portugal logró su

independencia. Hubo un segundo valido, Luis de Haro, sobrino de Olivares, que tampoco fue capaz de

estar a la altura que requería el país.

Carlos II (1665-1700) fue el último rey de la casa de Austria; había heredado todas las taras

familiares, era enclenque, enfermizo e hidrocefálico y tenía un marcado prognatismo. A los cinco años

caminaba con dificultad y a los nueve años aún no sabía leer ni escribir. Tuvo como validos al jesuita

Nithard, que guerreó hacia la derrota contra Luis XIV de Francia, a Fernando Velenzuela, degenerado

y corrupto, y a Juan José de Austria que continuó por el camino del descalabro contra Luis XIV. Tanto

en política interior como exterior este reinado marca una decadencia absoluta.

Felipe V (1701-1746) inaugura la dinastía de los Borbones. Su salud mental era lamentable y

fue un simple instrumento de las personas que le rodeaban. Su llegada al trono fue acompañada de una

guerra de sucesión frente a la Santa Alianza europea que duró doce años y en la que España perdió sus

dominios europeos, Gibraltar y Menorca (tratado de Utrecht, 1713). Esta guerra tuvo también un

carácter de guerra civil en la que los reinos de la Corona de Aragón se pusieron en contra de Felipe V.

Tras ser conquistados estos reinos por el monarca, éste promulgó los decretos de Nueva Planta, por los

que Felipe V, alegando derechos de conquista y la necesidad de unificar todas las leyes y costumbres,

abolió las peculiaridades institucionales de tales reinos, imponiendo la monarquía absoluta imperante

en Castilla desde tiempos de Carlos I. Con ello acaba con el carácter confederal de los reinos

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existentes en España y con la participación de los estamentos en la política que existía en los reinos de

la Corona de Aragón. En la última parte de su reinado tuvo como ministros a Patiño, Campillo y

Ensenada, cuya labor fue muy positiva, ya que mejoraron la economía, sanearon la hacienda,

redujeron los impuestos e hicieron resurgir la potencia marítima de España.

Fernando VI fue un buen gobernante. Supo mantener la neutralidad del país e inició un periodo

de reformas, que dio lugar a un crecimiento de la economía y a la mejora de las condiciones humanas

del país. Carlos III fue también un gobernante digno que procuró el crecimiento económico. Ambos

monarcas, si bien se enmarcan en la línea absolutista imperante en la época, buscan el progreso social

y se sitúan en la línea europea del despotismo ilustrado.

Carlos IV fue un monarca ingenuo e inútil. Puso al frente del gobierno a Floridablanca, quien, al

conocer el triunfo de la revolución francesa, respondió de una manera reaccionaria, implantando una

censura rigurosa y favoreciendo el resurgir de la Inquisición. Fue sustituido por Godoy, amante de la

reina. En su reinado tuvo lugar la derrota de Trafalgar. Permitió el paso de Napoleón hacia Portugal,

quien se apoderó del norte de España, incluyendo Barcelona. Godoy aconsejó la salida de España al

rey, lo que dio lugar a un motín en el que la muchedumbre saqueó y quemó la casa del valido. Carlos

IV abdicó en su hijo Fernando.

Con Fernando VII, Napoleón consumó la invasión de España. Fernando VII y Carlos IV

salieron a recibirle a Bayona, y Napoleón consiguió que ambos abdicasen, iniciándose la guerra de la

Independencia. Finalizada ésta y expulsados los franceses, volvió Fernando VII, declaró nula la

constitución de Cádiz, y encarceló a los regentes y a los diputados más liberales. Llenó las cárceles de

África de personas que habían luchado en la guerra de la Independencia. La inmoralidad

administrativa llegó a extremos escandalosos. Tras la constitución de Cádiz, sofocada por la invasión

de la Santa Alianza (cien mil hijos de San Luis), siguió la década ominosa (1823-1833) en la que la

represión alcanzó a unas 100.000 personas, siendo ejecutados, entre otros, Riego y el Empecinado.

Surgieron los realistas puros (o apostólicos), apoyados por el infante Carlos, que también fueron

reprimidos; así surgió el germen que dio lugar después a las guerras carlistas. Por estas fechas se

fraguó también la independencia americana. En suma, Fernando VII reunía las más bajas cualidades

del ser humano; fue un rey cobarde, corrupto, ingrato, vengativo y sanguinario.

Con la regencia de María Cristina y el reinado de Isabel II los liberales se dividen en

moderados, partidarios del Estatuto Real que establecía la preponderancia de la corona, y progresistas,

partidarios de la constitución de 1812. En el sufragio se excluía a las clases modestas y el régimen

constitucional se convierte en una decoración parlamentaria. Los moderados, con el general Narváez

como líder más representativo, publicaron decretos reaccionarios, silenciaron la prensa y crearon la

Guardia Civil (1844), ejerciendo una verdadera dictadura. Reprimieron con dureza las insurrecciones

progresistas (más de 200 penas de muerte en un solo año) y sus adversarios políticos fueron

encarcelados y desterrados. Los reaccionarios trataron de anular el régimen representativo y

disolvieron las cortes. Surgió después la Unión Liberal, partido intermedio entre liberales y

progresistas. Con el gobierno de Sartorius, conde de San Luis, el rey consorte llegó a estar implicado

en negocios vergonzosos. Tras una dictadura civil, en 1868 se produjo la revolución que dio lugar a la

salida de España de la familia real. No obstante, la restauración se produjo rápidamente en la persona

de Amadeo de Saboya (finales 1870), cuyo reinado duró poco más de dos años. Tras la abdicación de

éste, surgió, por votación en la Asamblea Nacional, la Primera República, cuya duración no llegó a ser

de un año.

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Después de la República tuvo lugar una corta dictadura militar que llevó a la corona a Alfonso

XII (1875). Se instauró un régimen parlamentario con un Congreso de los Diputados elegido por las

personas incluidas en un censo restringido y un Senado formado por miembros vitalicios. La religión

oficial del estado era la católica y se prohibían las manifestaciones públicas de otras creencias

religiosas. Se suprimieron parte de los fueros de las provincias vascas. Hubo no obstante un cierto

talante liberal durante este reinado y un cierto desarrollo. Así y todo, se reprimieron duramente

diversas sublevaciones con abundantes condenas a muerte y a cadena perpetua. Tal como afirmó

Ramón Tamames (1993, La España alternativa, Espasa Calpe), el intento de consolidar un estado

unitario y centralista creó el caldo de cultivo para el desarrollo creciente de un nacionalismo, en gran

medida de carácter secesionista.

Tras la muerte de Alfonso XII en 1885, tuvo lugar la regencia de su esposa María Cristina, que

transcurrió con notable inestabilidad política. En 1890 se promulga una nueva ley electoral que

proclama el sufragio universal. No obstante, las corrupciones electorales fueron la norma. Así y todo,

hubo elecciones generales en 1895 y los republicanos obtuvieron la mayoría en las principales

capitales, por lo que posteriormente se suspendieron las elecciones municipales. Durante esta regencia,

España perdió las colonias de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Como consecuencia se suspendieron las

garantías constitucionales y se cerraron las Cortes. Surgió el catalanismo, que llevó a declarar el

estado de guerra en Barcelona.

En 1902 accedió al trono Alfonso XIII, cuyo reinado se caracterizó por una gran inestabilidad

política con numerosos gobiernos. España estaba sumida en el subdesarrollo y los sueldos eran

miserables; se sucedieron las revueltas y los atentados, destacando la semana trágica de Barcelona

(1909), que se saldó con numerosas condenas, algunas de ellas a muerte. Las guerras con Marruecos

fueron continuas y culminaron con el desastre de Annual (1921) en el que murieron cerca de 15.000

españoles. Todo ello condujo a la dictadura prefascista de Primo de Rivera (1923), que fue aceptada

por el rey y que llevó asociada una importante represión. En 1930 el dictador perdió el apoyo del

ejercito y su produjo su dimisión.

En abril de 1931 se celebran elecciones municipales y los republicanos triunfan en casi todas las

ciudades importantes, con lo que el rey abandona el país y se proclama la República. Con ello se

reconocen los sindicatos, se amplían las libertades individuales, se proclama la libertad de cultos (se

proclamó el laicismo del gobierno) y se intentan eliminar los poderes fácticos (iglesia, ejército,

nobleza y grandes terratenientes), iniciándose la reforma agraria. En Cataluña y el País Vasco se

elaboran estatutos de autonomía. Todo ello estuvo sometido a grandes dificultades, con una oposición

radical de la derecha. En 1932 tuvo lugar un primer pronunciamiento militar, dirigido por el general

Sanjurjo, que fue rápidamente sofocado. En 1936, tras el triunfo de la izquierda, agrupada en el Frente

Popular, se produjo el levantamiento militar que dio lugar a la guerra civil. Los sublevados, apoyados

por Alemania e Italia, se alzan con el poder en 1939. El número de muertos en la guerra ha sido muy

discutido; una de las estimaciones más admitidas es la del historiador norteamericano Gabriel Jackson

(1976, La república española y la guerra civil, Ed. Crítica), que ha estimado que unas 100.000

personas murieron en los frentes, 10.000 por incursiones aéreas, 50.000 por enfermedades y

desnutrición, 20.000 por represalias políticas en el bando republicano y 200.000 por represalias de los

sublevados entre 1936 y 1943. El régimen de Franco se instauró, por tanto, de una manera sanguinaria,

y fue apoyado incondicionalmente, ya desde el inicio de la guerra, por el clero y la Iglesia Católica. El

régimen franquista representó un nuevo episodio sombrío y siniestro en la historia de España. El

número de muertos citado habla por sí solo, por lo que no es necesario insistir en la represión y el

carácter autoritario de este régimen. En 1969, Franco propone como futuro rey a Juan Carlos de

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Borbón, que es proclamado, después de la muerte de aquel, en 1975, y afianzado en la corona tras la

proclamación de la Constitución mediante referéndum en 1978.

Algunas conclusiones sobre la historia de España

La formación del Estado Español ha sido el resultado de la anexión o unión de reinos como

resultado de la herencia, las uniones matrimoniales y la conquista, todo ello bajo un régimen de

monarquía absoluta y a espaldas de los pueblos implicados en el proceso. La historia de España es por

tanto el resultado de la continua imposición de los monarcas y sus políticos, y la democracia ha sido

una auténtica quimera, con sólo un intento serio de cambio en la Segunda República, que fue pronto

sofocado por facciosos que volvieron de nuevo la historia a sus cauces de represión e intolerancia.

Intolerancia, incapacidad y corrupción han sido las coordenadas de la historia monárquica de

España. Los Reyes Católicos, Carlos I y Felipe II son los paladines del absolutismo y la intolerancia;

los dos últimos heredan un vasto imperio, pero su fanatismo por la defensa del catolicismo y su

ambición por ejercer un poder hegemónico en el mundo contribuyen a esquilmar el país y a generar

altos niveles de pobreza. Felipe III, Felipe IV, Carlos II, Felipe V, Carlos IV y Fernando VII son

excelentes representantes de la incapacidad de la corona y de la corrupción en el gobierno del país, sin

olvidar por ello su vertiente absolutista bien arraigada. Estas “virtudes” van in crescendo y alcanzan su

máxima expresión en Fernando VII que es el mejor ejemplo de cómo un monarca puede reunir en su

persona los peores instintos. La inestabilidad política del siglo XIX y de principios del XX es

finalmente fiel reflejo de cómo la monarquía pasa a ser un títere que admite cualquier cosa con tal de

mantenerse en el poder. No faltan, en esta sucesión de monarcas, excelentes ejemplos de cómo, a

consecuencia de la endogamia de personajes de “sangre azul”, auténticos tarados mentales pueden

llegar a ser reyes.

La intolerancia ideológica y religiosa es una constante en la historia de España que llega hasta

nuestros días y que ha ahogado cualquier atisbo de democracia. La monarquía española ha sido, con

contadas excepciones, una sucesión de tiranos y de personajes incapaces de respetar la ideología de

cualquier adversario político. El exponente contemporáneo más dramático de la intolerancia fue sin

duda la guerra civil de 1936. Esta línea de intolerancia va indisolublemente asociada al papel de la

Iglesia Católica, poder fáctico que ha constituido uno de los peores lastres de la historia de España. Su

nefasto papel surge ya en la Alta Edad Media, en la que los monasterios e iglesias adquieren grandes

propiedades y los obispos y abades se convierten en auténticos señores feudales, auxiliando

eficazmente al monarca. En la Baja Edad Media, el clero aumenta sus propiedades y privilegios,

estando libre de tributos y gozando de inmunidad jurídica personal. En la Edad Moderna, la

Inquisición, cuya actuación se prolonga hasta bien entrado el siglo XIX, es el más claro exponente de

hasta donde llega el fanatismo religioso del clero y los monarcas; sus espeluznantes métodos y

condenas son aún causa de horror y espanto. Ya en el siglo XX, la iglesia no duda un momento en

ponerse a favor de los facciosos en la guerra civil, y al propio papa, Pío XII, le falta tiempo celebrar la

victoria de la Católica España. Desgraciadamente, el poder de la jerarquía católica y su intolerancia y

falta de humanidad y de respeto a los derechos humanos y a la democracia, disfrazados siempre con

una piel de cordero, llegan hasta nuestros días y continúan siendo una de las peores lacras para el

progreso de nuestro país.

Otra de las pestes de la historia de España ha sido la corrupción, que se instaura en la monarquía

y se traspasa a los validos, nobles y políticos de una manera generalizada en el siglo XVII. En la corte

se dilapidan dineros y bienes mediante la realización de torneos, comedias, payasadas, banquetes,

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fiestas y corridas de toros, mientras la nación se empobrece y el pueblo, acosado por cuantiosos

tributos, se muere de hambre. Además se entrega el poder a validos codiciosos y degenerados que

generalizan la corrupción y esquilman el país. Excelentes ejemplos de esta categoría de personajes

son, entre otros, el duque de Lerma, el duque de Uceda, el conde-duque de Olivares, Luis de Haro y

Fernando Valenzuela. Desgraciadamente, la corrupción y la economía sumergida es otra de las lacras

que amenaza con estrangular la economía del país en los tiempos actuales.

Con estas rápidas pinceladas se ha querido destacar la España sombría sometida bajo el poder

de una sucesión de monarcas incompetentes y en muchos casos crueles. Frente a esta visión, que no se

aparta en absoluto de los hechos históricos, puede decirse que la historia no puede juzgarse a la luz del

pensamiento y contexto actuales. Así, por ejemplo, el absolutismo, no fue un régimen específico de

España, sino que imperó en toda Europa. Esto último es cierto, pero ello no justifica las guerras

constantes y la miseria que dominaron España durante varios siglos, ni la corrupción generalizada en

las altas instancias del país, ni tampoco la intolerancia absoluta, reflejada, por ejemplo, en el siniestro

hacer de la Inquisición. El absolutismo de la época no tenía por qué haber estado reñido con el

progreso social y económico y con el mantenimiento de la paz. Solo dos reyes supieron estar a la

altura de su entorno europeo y merecen ser destacados: Fernando VI y Carlos III. Evidentemente, la

historia de España, tiene facetas mucho más ricas que la historia de los reyes y sus validos, como por

ejemplo, los hechos referentes al desarrollo de las artes y las letras, pero ello escapa de los objetivos de

este texto.

DE NUEVO LA MONARQUÍA: LA ESPAÑA ACTUAL

La realización de un análisis sobre el alcance de la democracia en la España actual, requiere

detenerse en los hechos acaecidos desde la muerte de Franco hasta nuestros días. Tras el acceso a la

corona de Juan Carlos I, designado previamente por el dictador, fue nombrado Presidente del

Gobierno el franquista Carlos Arias Navarro. En la composición de su gobierno se incluyeron las

personas que iban a representar el germen de la derecha española durante la monarquía. La línea dura,

representada por Manuel Fraga Iribarne, que daría lugar a un neofranquismo disfrazado con piel de

democracia, y la línea reformista, representada por Adolfo Suárez y Rodolfo Martín Villa, que, aunque

procedentes del franquismo, representaban la tendencia más aperturista que impulsaría la Constitución

de 1978. Fraga Iribarne, vicepresidente y Ministro de la Gobernación, fue el responsable político de la

represión policial de 1976, que culminó con la matanza de Vitoria (3 de marzo), en la que cinco

trabajadores fueron asesinados por la policía y más de 100 fueron heridos de bala. Ello condujo a la

dimisión de Arias Navarro el 1 de julio de 1976.

El segundo Presidente de Gobierno de la Monarquía fue Adolfo Suárez, quien fue capaz de

liquidar las cortes franquistas, llevar adelante un proyecto de reforma política, legalizar los partidos

políticos y convocar elecciones en 1977. A éstas se presentaron un buen número de partidos. Salió

vencedora, con 166 escaños, la Unión de Centro Democrático (UCD), liderada por el propio Adolfo

Suárez, y que representaba una agrupación política heterogénea de derechas. A continuación se

situaron los partidos de izquierdas, es decir, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) (118

escaños), liderado por Felipe González, y el Partido Comunista de España (PCE) (19 escaños),

liderado por Santiago Carrillo. Los franquistas irreductibles, agrupados en Alianza Popular en torno a

Fraga Iribarne, obtuvieron un estrepitoso fracaso, al conseguir solamente 16 escaños. Por detrás de

estos partidos se situaron el Pacte Democràtic per Catalunya (PDPC) (11 escaños), el Partido

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Nacionalista Vasco (8 escaños), el Partido Socialista Popular (6 escaños) y otros partidos de incidencia

electoral menor.

Elegido Suárez Presidente de Gobierno, tras obtener el triunfo en estas elecciones, tuvo lugar el

proceso constituyente que condujo a la proclamación, tras referéndum, de la Constitución de 1978. En

ella se consolidó la monarquía heredada de Franco, pero se proclaman las libertades personales. No

obstante, esta Constitución es larga y compleja y, como más adelante veremos, contiene un lastre muy

importante heredado también del franquismo.

Previamente a la proclamación de la Constitución se había promulgado una ley de amnistía por

la que salieron los presos políticos del régimen franquista, con la significativa excepción de los

militares de la Unión de Militares Demócratas (UMD), aunque también representó una ley de punto

final para los delitos cometidos por el franquismo. No obstante, la organización ETA no admite la

Constitución y reanuda una actividad creciente con sangrientos atentados terroristas. Únicamente la

facción ETA político-militar renuncia a la lucha armada en 1982. En esta legislatura se desarrolló el

estado de las autonomías, con la aprobación de los estatutos catalán y vasco en 1979. Se aprobó

asimismo en 1980 el Estatuto de los Trabajadores. La oposición de los militares a los cambios

democráticos se materializó en 1978 en el intento de golpe de estado denominado “operación Galaxia”

que fue desarticulado antes de llevarse a efecto.

En enero de 1981 dimitió Adolfo Suárez. Las razones no son del todo bien conocidas, pero

parece que la presión ejercida por la oposición, unida a la enfrentamiento dentro de su propio partido y

al malestar en medios militares, cuya trama Suárez conocía al menos en parte, fueron causas

importantes de su dimisión. En relación con este último factor, siempre se han destacado de su

discurso de dimisión las siguientes palabras: “Dimito porque no quiero que el sistema democrático, tal

como lo hemos deseado, sea, una vez más, un simple paréntesis en la historia de España”.

Leopoldo Calvo Sotelo fue el designado para sucederle, y el 23 de febrero de 1981, en la

segunda votación en el Congreso para su investidura, se produjo el intento de golpe de estado

materializado por el teniente coronel Tejero, y en el que estuvieron implicados, entre otros, los

generales Armada y Milans del Bosch. La versión oficial de los hechos no explica las razones del

golpe. Por un lado estaba el descontento creciente de militares no demócratas por los cambios que

estaban teniendo lugar en España, acrecentado por la actividad terrorista creciente de ETA y por la

política de ascensos del gobierno de Suárez. Por otro lado, estaba la idea de la oposición política de

constituir un gobierno de concentración, esgrimiendo como razón el desgobierno a que estaba llevando

la gestión de Suárez; tal gobierno debía de estar presidido por un civil o militar de prestigio. Parece ser

que la persona elegida fue el general Armada, y que en el gobierno estaría, como vicepresidente,

Felipe González, con dos o tres carteras para cada partido, incluyendo socialistas y comunistas, como

Enrique Mújica y Solé Tura (Patricia Sverlo, 2000, un rey golpe a golpe, Ardi Beltza). Se ha

divulgado la idea de que el golpe duro dado por Tejero, quien no tenía información precisa de lo que

se tramaba, estaría seguido por un golpe blando dado por Armada para justificar la implantación del

nuevo gobierno. Se piensa que quien abortó el golpe fue el propio Tejero, al no admitir la lista del

gobierno que le presentó el general Armada. El papel jugado por el Rey tampoco es bien conocido.

Durante el gobierno de Calvo Sotelo se produjeron dos hechos importantes: la promulgación de

la ley del divorcio y la entrada de España en la OTAN.

Una de las pruebas que debía superar la naciente democracia era resistir el acceso al poder de

políticos no contaminados por el régimen de Franco. El acceso de los socialistas se produjo en octubre

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de 1982 por mayoría absoluta, y ciertamente el sistema resistió. Había expectación ante las promesas

electorales de cambio y modernización hechas por el nuevo presidente, Felipe González. Sin embargo,

la política económica liberal de PSOE y el ascenso de la “cultura” especulativa y financiera basada en

el manejo de información privilegiada, es decir, la llamada “cultura del pelotazo”, nada tenían que ver

con una política de izquierdas. Por otro lado, se promulgaron medidas represivas contra los

trabajadores y se flexibilizó el mercado de trabajo, lo que condujo a varias huelgas generales. En el

lado positivo, se modernizó la seguridad social y las infraestructuras, se aprobó la ley del aborto y se

eliminó aparentemente la espada de Damocles que el golpismo del ejército representaba para la

democracia. En política exterior se produjo la entrada de España en la Comunidad Europea.

Asimismo, se aprobó en referéndum la permanencia de España en la OTAN, manteniendo el gobierno

una postura favorable, contraria a la que había mantenido anteriormente cuando el PSOE estaba en la

oposición. Apoyó además la primera guerra del golfo contra Irak.

En los últimos años de este periodo de gobierno del PSOE existió una gran corrupción en la que

estaban implicados políticos con cargos de este partido. Los casos Flick y Filesa (financiación ilegal

del PSOE), de Juan Guerra, de Roldán en la Guardia Civil, de Urralburu y Aragón en el Gobierno de

Navarra, de las comisiones del AVE, de los escándalos en TVE, de la privatización de Rumasa, de la

venta de Galerías Preciados por una cantidad ridícula, del manejo fraudulento de los fondos reservados

en el Ministerio del Interior y de las escuchas del CESID, representaron sólo la punta del iceberg de

los escándalos que tuvieron lugar durante el Gobierno del PSOE. Mención aparte merece el

decrecimiento de las libertades individuales, con el intento legislativo de la “ley de la patada en la

puerta” del tristemente célebre ministro Corcuera, el terrorismo de estado materializado por los GAL,

y un deterioro sin precedentes del sistema educativo con la implantación de la famosa LOGSE. Con

todo ello, el PSOE se ganó a pulso el descrédito y el abandono de gran parte de su electorado, y lo que

es peor, condujo a la desesperanza a todos los sectores progresistas del país, a la desconfianza

generalizada de la sociedad en la clase política y a una escisión entre políticos y ciudadanos.

En marzo de 1996, tras 14 años de gobierno del PSOE, el Partido Popular (PP), heredero directo

de Alianza Popular, ganó las elecciones legislativas por mayoría relativa, y en mayo, José María

Aznar, falangista en su juventud, fue investido Presidente de Gobierno. Los ocho años de gobierno de

los franquistas del PP llevaron al país a una situación deplorable en lo que se refiere a la convivencia y

desarrollo democrático, situación que se agravó ferozmente desde el año 2000, en el que el PP ganó

las elecciones por mayoría absoluta. Desde el poder se caracterizaron por propiciar la intolerancia, la

ausencia de diálogo, el insulto al adversario político y la falta total de respeto a cualquier ideología

política diferente de la suya. Esto condujo a una gran crispación social y refleja una política de

ultraderecha francamente preocupante, siéndolo aún más por el hecho de que el Partido Socialista se

comportó como cómplice en muchos casos.

La Constitución Española, si pretende ser la máxima expresión legislativa de un régimen

democrático, debe ser un instrumento para la convivencia y la paz. Sin embargo, el PP instrumentalizó

el terrorismo y el conflicto político del País Vasco para utilizar la Constitución como un arma

arrojadiza contra sus adversarios políticos, y en particular contra los nacionalistas. Para ello, creó, en

connivencia con el PSOE, el frente de los partidos constitucionalistas. Asimismo, el PP acuñó para sí

mismo el término «patriotismo constitucional», de claro tufillo fascista. Con todo ello, daba a

entender, con la vergonzosa complicidad del PSOE, que los nacionalistas no cumplen la legalidad y

están incumpliendo las reglas de juego. Obviamente, los impropiamente autodenominados

«constitucionalistas» no quieren tener en cuenta que, en la Constitución Española, al igual que en

todas las constituciones mínimamente democráticas, está previsto el procedimiento para modificarla, y

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que, por tanto, es perfectamente legítimo, se comparta o no, defender la modificación dentro del marco

constitucional. La Ley de los Partidos Políticos, apoyada por el PP y el PSOE, es una aberración desde

el punto democrático. Su aplicación al partido “abertzale” vasco Batasuna y a otras asociaciones

políticas vascas es la barbaridad que cabía esperar como resultado de la promulgación de dicha ley, y

que ha dejado sin voto a muchas decenas de miles de personas. Resulta curioso constatar como se ha

acusado a Batasuna de ser cómplice de ETA sin que las personas que dirigen el partido estén acusadas

formalmente. El cierre de periódicos y la detención de numerosas personas han generado en la práctica

un estado de excepción que representa un insulto a la democracia. La exigencia del Tribunal Supremo

al Parlamento Vasco de que elimine el grupo parlamentario abertzale es un auténtico disparate legal,

ya que según el reglamento de la cámara, ésta no tiene atribuciones para hacerlo, por lo cual tal

exigencia significa un auténtico ataque a la independencia del poder legislativo. El plegamiento, por

otro lado, del poder judicial a las exigencias del PP y del PSOE para dictar numerosas sentencias

jurídicamente reprobables en esta línea de ataque al pensamiento nacionalista, ha puesto seriamente en

entredicho la independencia judicial y, por tanto, uno de los pilares de la democracia. La ilegalización

de muchas manifestaciones y de cualquier forma de expresión de las formaciones políticas ilegalizadas

es un ataque muy grave a la libertad de expresión y manifestación. Todo ello ha generando un clima

de crispación que será francamente difícil de eliminar.

Desde el punto de vista social, un hecho muy grave, que se inició ya durante el gobierno del

PSOE y que generalizó durante el gobierno del PP, fue la existencia de un porcentaje cada vez más

elevado de contratos temporales basura, tendencia que se ha prolongado hasta la actualidad. Ante el

exceso de paro y de demanda de empleo, se está haciendo cada vez más frecuente la existencia de

salarios bajos y contratos de corta duración, e incluso la contratación de trabajadores autónomos, con

lo cual la empresa se ahorra el pago de la Seguridad Social.

En el año 2001 el gobierno del PP apoya la guerra de Afganistán y en el año 2003 la de Irak. En

este último caso, España es uno de los países defensores más firmes de la entrada en guerra,

defendiendo esta postura en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y participando en la

llamada “cumbre de las Azores”, en la que Aznar mantuvo una reunión con Bush y Blair para

planificar la invasión. Ésta se produjo finalmente infringiendo la legalidad internacional y la entrada

de España en ella se hizo en contra de la mayoría de la ciudadanía. Como la guerra es en sí misma un

desastre, España sufrió las consecuencias, siendo Madrid afectada por un atentado terrorista múltiple

el 11 de marzo de 2004. El ataque fue perpetrado por fundamentalistas islámicos tres días antes de las

elecciones legislativas, y como consecuencia, murieron 191 personas y más de 1.700 resultaron

heridas. La impopularidad de la entrada de España en la invasión de Irak y las falsedades pregonadas

por el Gobierno en relación con la atribución del citado atentado, que fue imputado a ETA, llevaron al

PP a perder las elecciones legislativas del 14 de marzo, en las que el PSOE obtuvo la mayoría relativa.

Con ello, accedió a la Presidencia de Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero.

El Gobierno del PSOE ha realizado algunas mejoras sociales que pueden calificarse de tímidas,

por cuanto que, aunque suponen avances reales, son ajenos a los problemas de fondo que plantea la

sociedad española actual. Ejemplos en esta línea, son la ley de reforma del divorcio, la ley del

matrimonio entre homosexuales, la ley sobre técnicas de reproducción asistida y la ley de

dependencia. Sin embargo, no se puede decir que exista un avance significativo en la eliminación de

los contratos basura. Se han concedido ayudas en el 2006 a las empresas que han realizado contratos

permanentes, pero son simplemente gestos realizados a costa de los impuestos de todos los

contribuyentes. Igualmente, se pretende una reforma de la Seguridad Social que contiene más recortes

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que avances. La reforma fiscal prevista se enmarca en la línea de una política económica neoliberal,

disminuyendo la presión fiscal sobre las rentas del capital en detrimento de las rentas del trabajo.

En materia antiterrorista, el Presidente del Gobierno abrió nuevas expectativas, exponiendo su

firme intención de culminar un proceso de paz en el País Vasco y consiguió el apoyo de todos los

grupos parlamentarios, excepto el PP, para establecer un diálogo con ETA en ausencia de violencia.

ETA anunció un alto el fuego permanente el 22 de marzo de 2006. Sin embargo, el gobierno no ha

realizado en los primeros meses de la tregua ninguna medida que pueda facilitar una salida airosa al

conflicto vasco, con lo cual ha surgido con notable intensidad la violencia callejera que ha conducido a

un estancamiento del proceso. La negativa frontal del PP a cualquier tipo de negociación y la

pervivencia intacta de leyes de excepción, tales como la legislación antiterrorista y la Ley de Partidos,

han impedido, o al menos dificultado enormemente, incluso la posibilidad de sentarse a hablar los

partidos implicados y las instituciones dentro de la legalidad. Finalmente, el atentado imprevisto de

ETA, haciendo estallar un coche bomba en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas, produciendo dos

víctimas mortales, ha roto por la vía del hecho la tregua declarada por esta organización y dado al

traste con esta nueva oportunidad de avanzar en el proceso de paz en el País Vasco.

La postura de la oposición del PP al gobierno del PSOE ha sido beligerante en casi todos los

terrenos, con abundancia de calificativos insultantes, manifestaciones de masas, y sobre todo

desviando la política hacia el poder judicial, lo que ha conducido a la politización de este poder y a la

pérdida de su escasa independencia.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DESDE UNA PERSPECTIVA DEMOCRÁTICA

Los anteriores notas sobre la historia de España son suficientes para poder afirmar que los

españoles no podemos sentirnos precisamente orgullosos de nuestro pasado democrático. Fanáticos y

corruptos han marcado la tónica general que ha regido los avatares de nuestra historia. Pocos

momentos de ésta han permitido ver un atisbo de luz que condujera a una salida de franca libertad, y

esos pocos momentos han quedado truncados, a veces dramáticamente, por los ultramontanos de

siempre, aquellos que nos hablan de una historia gloriosa, de imperio, de monjes y soldados, y que

añoran ese imperio en sus delirios de grandeza. Uno de esos pocos rayos de luz surgió después de la

muerte de Franco. Entonces se habló de ruptura y reforma, y claro está, ganaron los partidarios de esta

última, los que quieren que todo cambie para que nada sea distinto. No obstante, qué duda cabe de que

se abrió una puerta a la esperanza. Legalización de partidos políticos, apertura del juego democrático y

comienzo de un período constituyente que debía conducir a la aprobación de una constitución

democrática, fueron las coordenadas que marcaron esa nueva vía que debía llevarnos a la libertad.

Evidentemente, los poderes fácticos permanecían intactos y vigilaron estrechamente todo el proceso,

condicionando de manera eficaz el escenario en que se había de aprobar la Constitución Española de

1978. Obviamente, esto se notó en la redacción final de la Carta Magna, que quedó lastrada por

aspectos importantes que limitan su carácter democrático. Estos aspectos quedan ya bien reflejados en

el Título Preliminar, y se refuerzan en otros artículos. Así:

- El artículo 1 consagra la monarquía como forma política del Estado. Ya hemos afirmado

anteriormente cómo el régimen monárquico, por muy parlamentario que pueda ser, vulnera

principios básicos de las democracia. En particular, vulnera el principio de que todos los ciudadanos

deben ser iguales ante la ley. Esta vulneración está claramente consagrada en el artículo 53.3, según

el cual “La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Es decir, el

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rey está por encima de la justicia; haga lo que haga. Frente a los argumentos de los republicanos, los

monárquicos y los indiferentes frente a la monarquía española suelen afirmar varias cosas:

· La monarquía fue aprobada democráticamente en el referéndum de la Constitución Española.

· El rey no interviene en política y tiene un juega un papel simbólico y representativo, sirviendo

además como moderador del funcionamiento de las instituciones.

· El país tiene problemas mucho mayores que son ajenos al debate entre monarquía y república,

de forma que la disyuntiva entre estos dos regímenes es actualmente algo secundario.

Frente a estos argumentos puede responderse lo siguiente:

· En el referéndum constitucional se introdujo la monarquía para enmascararla frente a los

votantes en un texto más amplio y para que los republicanos, en un contexto carente de

libertad, cediesen en este punto y aprobasen la Constitución en favor de la convivencia en

España, habida cuenta de que la Constitución propugnaba también un régimen parlamentario.

El carácter monárquico o republicano del estado, es un aspecto suficientemente básico como

para haberle dedicado un referéndum específico.

· El que los españoles votasen la monarquía no significa que ésta represente un régimen

democrático, ya que el que una votación sea un método democrático, no significa que lo que se

vota lo sea. Así, los ciudadanos de un país podrían votar, por ejemplo, el acceso de un dictador

al gobierno; el método de acceder al gobierno sería democrático, pero el gobierno que

accedería así al poder sería opuesto a la democracia. De hecho, la aprobación de la

Constitución consagró el acceso a la corona de la persona propuesta por Franco como sucesor

suyo a la jefatura del Estado.

· La Constitución fue aprobada en un momento en el que los franquistas y sus poderes fácticos

impidieron que se tratase de una ley auténticamente democrática. Por ello, la Constitución pudo

ser válida para un período de transición. Pasado ese periodo, parece razonable tratar de eliminar

el lastre antidemocrático que la Constitución posee, es decir, la monarquía entre otras cosas. Un

referéndum para decidir entre república y monarquía sería lo apropiado, aunque sería una

votación para decidir si se opta por una vía democrática (república) o por una vía

seudodemocráica (monarquía). Obviamente, los ultraderechistas afirmarán que un referéndum

de este tipo rompería el pacto constitucional. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ninguna

idea, siempre que respete los derechos humanos, es desestabilizadora. Con esta limitación, todo

debe poder proponerse, discutirse y ser aprobado por mayoría. El que esto no sea así es la

mejor prueba de que la democracia aún no ha llegado a nuestro país. La Constitución, como

toda ley, debe ser una norma dinámica, que debe adaptarse en todo momento a los deseos de la

mayoría. Parece ridículo, que las leyes permanezcan inmutables con el devenir de los tiempos y

las generaciones. Ninguna generación puede imponer su criterio a las generaciones posteriores.

· No es cierto que el rey tenga únicamente un papel simbólico y representativo. Según el artículo

62h, corresponde al rey, entre otras competencias, el mando supremo de las fuerzas armadas. El

que el rey tenga esta competencia es un hecho gravísimo para la democracia. Aunque de

acuerdo con el Artículo 97 de la Constitución el Gobierno dirige la Administración civil y

militar y la defensa del Estado, el artículo 62 encierra una interpretación que puede ser mortal

para la democracia, ya que dicho mando tiene un carácter vitalicio, se ejerce periódicamente de

una manera personal (por ejemplo en la Pascua Militar), y abre la posibilidad de que esta

jefatura pueda ser ejercida de manera personalista. De hecho, tal como constata Joaquín

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Navarro (2003, 25 años sin Constitución, Foca), este artículo, conjuntamente con el 8, fue

invocado por los golpistas del 23-F y por el general Sabino Fernández Campo, ex-jefe de la

Casa Real, quien proclamó la conveniencia de una intervención militar en el País Vasco, a las

órdenes del Rey, si el peligro separatista fuese una realidad.

· Es obviamente opinable que el país puede tener problemas muy graves, pero la disyuntiva entre

república y monarquía es un aspecto básico que dirime si un régimen es democrático o no, y no

tiene porque quedar relegado a un segundo plano.

- El artículo 2 consagra la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de

todos los españoles,…”. Dogmas como éste no son propios de una constitución democrática. En

democracia, dentro de un estricto respecto a los derechos humanos, todos los atributos del Estado

Español, incluida su unidad, deben ser los que emanen de la libre voluntad de los ciudadanos.

- El artículo 8 está dedicado a las fuerzas armadas, a las que confiere, entre otras misiones, la de

defender la integridad de España y su ordenamiento constitucional. Aquí cabe destacar varias

cuestiones. En una sociedad democrática, no parece de recibo que las fuerzas armadas figuren en el

título preliminar de su Constitución. El papel de las fuerzas armadas no es ni más digno ni más

importante que el que tienen otras instituciones y organismos del Estado, ni el papel de los militares

es más digno que el que ejercen otros profesionales. Esta redacción parece más propia de la

constitución de una sociedad en la que el ejército es realmente un poder fáctico. Por otro lado, en una

sociedad democrática, la responsabilidad última de defender el Estado debe recaer en el único poder

que debe existir en ella, en el poder, obviamente civil, que emana de la voluntad popular, nunca en la

fuerza de las escopetas. Como ya se ha explicado anteriormente, este artículo pone en un riesgo real

de muerte a la democracia.

Resulta curioso constatar como, por ejemplo, la Guardia Civil, como parte integrante del

ejército español, se dedica, entre otras labores policíacas, a poner multas de tráfico, “labor que

obviamente tiene una relación muy estrecha con la defensa de la patria, de su unidad y de su

constitución”. Total, qué más da, después de todo, independientemente de lo que proclame la

Constitución, la Guardia Civil forma ya parte de la España eterna.

- En el artículo 16 se hace una mención especial a la Iglesia Católica, con la cual los poderes públicos

deben mantener, según la Constitución, relaciones de cooperación. Por consiguiente, el otro poder

secular del Estado Español, no caracterizado precisamente por su apoyo a las libertades, tampoco se

fue de vacío en la redacción de nuestra Carta Magna.

Por consiguiente, los anteriores artículos consagran la monarquía como forma de estado y

otorga un estatus o mención especial a los poderes fácticos seculares del Estado español, como son el

ejército y la Iglesia Católica. Además, la Constitución Española es larga y complicada; contiene 169

artículos y se sitúa entre las más largas de Europa. Baste decir que, por ejemplo, Francia posee una

constitución con 89 artículos. Esto es otro lastre de la Constitución, pues permite también

interpretaciones que pueden llegar a permitir el desarrollo de una sociedad totalmente alejada de las

cualidades democráticas.

Un ejemplo del carácter sibilino de la Constitución se hace evidente cuando se combina el

Artículo 55 con el 17 en sus párrafos 2 y 3; estos últimos dicen:

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización

de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo

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máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la

autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible,

de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se

garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los

términos que la ley establezca.

Obsérvese la última coletilla de párrafo 3. (“en los términos que la ley establezca”); si se omite

ésta, el artículo quedaría mucho más claro, pero al legislador le ha interesado que, en definitiva, sea

una ley adicional la que establezca en que consiste la garantía descrita en el citado artículo. Resulta

muy evidente que la Constitución Española remite, en numerosos artículos, a leyes complementarias

que condicionan su contenido. Así, por ejemplo, en el citado párrafo 3, la asistencia de abogado al

detenido está condicionada a lo que disponga una ley, que puede ser muy restrictiva en la regulación

de dicho derecho, como de hecho lo es (por ejemplo, los detenidos bajo la legislación antiterrorista no

reciben dicha asistencia). Se incumple por tanto un principio elemental y básico de la democracia,

según el cual la Constitución, como Ley de Leyes, no debería estar jamás condicionada por otras leyes

de rango inferior, sino que debería ser todo lo contrario, de forma que son las todas las demás leyes las

que deben estar condicionadas por la Constitución. Ésta no impide que se desarrollen otras leyes

complementarias, pero son estas últimas las que deben respetar escrupulosamente la Constitución y no

al revés.

Pero además, y esto es lo más grave, el capítulo quinto (artículo 55) de la propia Constitución

nos habla “de la suspensión de los derechos y libertades”, y concretamente, dice lo siguiente:

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a)

y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se

acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la

Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el

supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la

necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en

los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas

determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas

armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica

producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las

leyes.

Obsérvese como el párrafo 2, en su comienzo, nos remite a otra ley. Todo esto permite

desarrollar una auténtica obra de ingeniería legislativa, en la que al final existen demasiadas

situaciones de excepción, demasiados casos en los que se suspenden los derechos contemplados en los

artículos citados en el 55 y demasiadas personas detenidas en régimen de incomunicación. Todo ello

facilita la tortura y la impunidad de quienes la ejercen. De hecho organizaciones tan poco sospechosas

como Amnistía Internacional o la propia ONU han mostrado su preocupación por esta situación, por

las excesivas denuncias que se producen y por los casos de tortura probados. Más adelante

insistiremos sobre este tema.

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Queremos llamar la atención de que el artículo 55 contempla, no sólo la suspensión de los

derechos proclamados en el artículo 17, sino también los proclamados en los artículos 18, apartados 2

y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), 19 (libertad de residencia y

circulación, 20 apartados 1, a) y d) y 5 (libertad de expresión), 21 (libertad de asociación), 28.2

(derecho a la huelga) y 37.2 (derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo). Si, tal como sucede,

esta supresión de derechos afecta a numerosas personas, algo no funciona en el régimen político

español, supuestamente democrático.

Hasta aquí se han destacado los aspectos de la Constitución que aluden a la proclamación de los

aspectos básicos del Estado Español y a los derechos y deberes fundamentales. Existen otros muchos

artículos de la misma cuya redacción deja un amplio margen para que España no sea una democracia.

En particular, la independencia de poderes, que es un rasgo distintivo de dicho régimen político, no

está garantizada por la Constitución, sino más bien todo lo contrario. De hecho, ésta proclama y

permite la ausencia de esta independencia. Así, de acuerdo con la Constitución y con la legislación que

la complementa, el poder legislativo está subordinado al ejecutivo, y el poder judicial está subordinado

a los otros dos. En este aspecto, la Constitución ha dado al traste con la democracia en España. No

insistiremos aquí en esta materia que será ampliamente analizada más adelante.

Como resumen, podemos decir que la Constitución Española presenta las dos caras de una

moneda. Si la legislación es progresista y hace prevalecer los artículos que proclaman derechos sobre

los artículos que los suprimen, se puede llegar a tener un cierto nivel de libertades. Si por el contrario,

la legislación es reaccionaria y hace prevalecer los artículos que suprimen derechos sobre los que

otorgan derechos, el régimen político español se acercará más a una dictadura que a una democracia.

En cualquier caso, la Constitución contiene aspectos incompatibles con un régimen político

democrático, como son la Monarquía, el papel del ejército, la falta de un laicismo claro y la falta de

independencia de los poderes del estado.

LA “DEMOCRACIA” DE LA ESPAÑA ACTUAL

En el apartado anterior se ha esbozado cómo la Constitución Española tiene aspectos muy

negativos para el desarrollo democrático de la sociedad y cómo su grado de complejidad permite

interpretaciones muy diversas, que pueden favorecer desde el desarrollo de un nivel de democracia

aceptable hasta el desarrollo de un régimen mucho más próximo a una dictadura que a una

democracia. Por otro lado, independientemente de la interpretación que se haga de la Carta Magna,

ésta puede considerarse como un marco teórico de referencia que puede distar mucho de la práctica

política y social en nuestro país. Es muy importante, en definitiva, tener en cuenta en qué medida se

cumple o no la Constitución en la vida diaria del Estado Español. La sociedad española no se distingue

precisamente por el alto grado de cumplimiento de las leyes. La corrupción secular española dice muy

poco a favor de tal cumplimiento. No es gratuito el que sea muy popular el refrán español que dice

“puesta la ley, puesta la trampa”, que tiene incluso diversas variantes (“Hecha la ley, hecha la trampa”,

o “Ley puesta, trampa hecha”), o aquel con un matiz distinto que dice “Quien hizo la ley, hizo la

trampa”, en el que se pone incluso la trampa delante de la ley, y que se refiere al engaño del legislador

cuando hace ésta. La trampa está tan arraigada en España que cuando un delincuente es apresado,

sobre todo si es un delincuente de cuello blanco, es frecuente que el hombre de la calle afirme: “si al

menos lo hubiera hecho bien (el delincuente, claro)”; con ello se disculpa el delito si la trampa está

bien hecha. En consecuencia, para analizar si el Estado Español se acerca o no a los cánones de un

estado democrático, es necesario realizar un análisis de cómo es la política real en nuestro país. Para

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ello examinaremos en qué medida se cumplen en nuestro país los requisitos que en nuestra opinión

debe cumplir un estado democrático.

Convivencia en paz: un símbolo de la democracia

Dado que el fin último de la democracia es la convivencia en paz de los ciudadanos, un primer

requisito de la democracia es que los problemas y conflictos se resuelvan por la vía del diálogo. ¿Se

cumple esta condición en España? La historia del siglo XX es suficiente para mostrar que se trata de

un requerimiento difícil de cumplir. Los hechos más sobresalientes de dicho siglo, dictadura de Primo

de Rivera, guerra civil y dictadura franquista, indican cuán lejos hemos estado los españoles de

resolver nuestros conflictos mediante el diálogo. En el período monárquico actual, desde el ascenso

del Partido Popular (PP) al poder en 1996, la tensión entre los partidos se incrementó y la palabra fue

utilizada entre los políticos mucho más como instrumento de confrontación que como medio de

diálogo. En el periodo de gobierno del PP (1996-2004), este partido, contando con la complicidad del

Partido Socialista Obrero Español (PSOE), tensó la cuerda contra el nacionalismo vasco, expulsándolo

prácticamente de los medios de comunicación estatales, con el fin de desalojar a los partidos

nacionalistas del Gobierno Vasco. Desde el acceso del PSOE al poder en el 2004, se ha utilizado el

insulto, sobre todo por el PP, como medio habitual de expresión. Las siguientes citas sacadas al azar

de Internet ilustran la anterior afirmación:

- Rajoy dice que si Ibarretxe no acude al Congreso a defender su Plan debería dimitir por ‘cobarde’

(titular de El Mundo, 28-1-2005)

- El líder de la oposición, Mariano Rajoy, acusó al jefe del Ejecutivo de «inmoral» por dar prioridad a

la aprobación de los presupuestos vascos en vez de a las víctimas del terrorismo. (ABC.es 22-12-

2005).

- «Desleales, irresponsables, cobardes, inmorales, vileza, cinismo demagógico, mentirosos, engaño

masivo, extrema derecha y radicalidad». Con estas expresiones dirigidas a los líderes del PP, José

Blanco pidió al principal grupo de la oposición que abandone los excesos verbales y recupere el

sentido de Estado». (Fernando Garea, El Mundo, 28-2-2006).

- En marzo de 2006, en un turno de respuesta parlamentaria Zaplana espetó a Fernández de la Vega:

«¡Cuánto ganaría la Cámara si usted, que es tan aficionada a disfrazarse de vez en cuando, un día,

aunque sólo fuera un día, se vistiera de vicepresidenta de Gobierno y cumpliera con su obligación!»

(20Minutos.es/Efe,15-03-2006).

- Acebes cree que el encuentro (se refiere a una reunión entre el PSE y Batasuna), además de ilegal es

«profundamente inmoral, porque no es decente reunirse con una banda terrorista que no ha perdido

perdón a sus víctimas ni ha entregado sus armas». (El País, 5-7-2006).

- Rajoy: ‘la negociación política es inmoral, es ilegal y, además, es ineficaz’ (referido a la reunión

entre el PSE y Batasuna; actualidad.Terra.es, 06-07-2006)

- “El Gobierno participa en la guerra de Afganistán, envía buques a Irak y, al tiempo, defiende la paz

con palabrería inmoral” (Angel Acebes, El Mundo, 24-07-2006).

- Rajoy califica de “inmoral e indecente” el vídeo que responde a la marcha de la AVT (Las

Provincias.es, 29-11-2006).

Aunque estas frases están sacadas de contexto, los calificativos empleados en ella tienen difícil

justificación en cualquier entorno y son más el resultado de la confrontación que del dialogo. Esta falta

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de respeto hacia el adversario político se refleja claramente en el parlamento, donde con frecuencia se

grita y se patea durante las intervenciones de los parlamentarios, dando una imagen que es un

auténtico insulto, no sólo a la democracia, sino también a los principios más elementales de la

educación. Desgraciadamente, esta imagen de confrontación se trasmite, a veces realzada, a los

ciudadanos a través de los medios de comunicación, y la crispación se traslada al conjunto del país,

corriéndose el peligro de crear una profunda división en España, basada en la falta de respeto a las

ideologías, y volviéndose a desenterrar el fantasma de las dos Españas. En consecuencia, en el

lenguaje político hay mucha más confrontación que diálogo en nuestro país y eso no conduce a la

convivencia en paz, traspasando los límites de la democracia.

Esta falta de respeto en el lenguaje es ya un claro índice de que la democracia falla en nuestro

país. ¿Cuál es la razón de esta profunda deficiencia en el Estado Español? Hemos visto que la historia

de España es un prototipo de historia de la intolerancia, y se tiene la fundada impresión de que esta

historia continúa con las mismas coordenadas. A estas alturas, resulta evidente que con la muerte de

Franco no terminó el franquismo. Desde un punto de vista simbólico, aún podemos ver cientos de

monumentos o nombres de calles en las ciudades dedicados a los artífices del fascismo español. No

faltan tampoco nombres de pueblos de España cuyos nombres están dedicados al dictador (por

ejemplo: Águeda del Caudillo (Salamanca), Albalá del Caudillo (Cáceres), Alberche del Caudillo

(Toledo), Bardena del Caudillo (Zaragoza), Benbézar del Caudillo (Córdoba), Guadalén del Caudillo

(Jaén), Fuadalimar del Caudillos (Jaén), Guadiana del Caudillo (Badajoz), Gévora del Caudillo

(Badajoz), Llanos del Caudillo (Ciudad Real) y Ribadelago de Franco (Zamora)). Como colofón en

esta línea, diremos que el 25 de enero de 2007, el Ayuntamiento de Salamanca ha ratificado el

nombramiento de 1964 a Franco como alcalde honorario a perpetuidad de la ciudad. Todas estas

manifestaciones, que traspasan en algunos casos el carácter de símbolos, son un claro indicativo de

que el franquismo goza aún de muy buena salud. La falta de ruptura con el pasado después de la

muerte de Franco permitió mantener una gran parte del aparato franquista y dio la posibilidad a los

franquistas de continuar con éxito en la política española hasta lograr alcanzar el poder en 1996, bajo

las siglas del Partido Popular, manteniendo incólume su ideal nacionalista e imperialista de la España

“Una” y Grande” (lo de “Libre” parece que lo han abandonado en favor de ser una colonia de Estados

Unidos). El exponente vivo y representativo de esta realidad es Fraga Iribarne, un auténtico

“demócrata de toda la vida”, presidente del citado partido hasta 1989. La obtención de la mayoría

absoluta de los franquistas en las elecciones legislativas de año 2000 permitió a éstos ir cerrando el

cerco a la democracia e ir endureciendo el discurso hacia sus adversarios políticos, lo que en la

legislatura del 2000 al 2004 fue encaminado a descalificar y a eliminar al nacionalismo vasco. La

inesperada victoria electoral de los socialistas en el año 2004 ha sacado de quicio a los franquistas del

PP, que han endurecido más su discurso y elevado el tono de su vocabulario hacia sus adversarios

políticos a límites inaceptables. Por consiguiente, el uso de un lenguaje de confrontación, que aleja

todo vestigio de diálogo, no es sino un vestigio inequívoco de la falta de respeto y de la intolerancia de

la ultraderecha hacia cualquier ideología distinta de la suya. Esta intolerancia es típica del fascismo,

que no entiende ni admite el que puedan existir ideologías y prácticas políticas distintas que la suya.

Dado que el PP es el primer partido de la oposición, y que este partido alterna con el PSOE en el

acceso al poder, este tipo de discurso político indica un panorama muy sombrío para el futuro de la

democracia española.

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Los derechos y libertades fundamentales

Una característica esencial de todo sistema democrático es su respeto escrupuloso de los

derechos humanos. ¿Se cumplen estos derechos en España? En lo que se refiere a los derechos y

libertades fundamentales, y tal como se ha expuesto anteriormente, la Constitución Española muestra

una pugna entre dos tendencias: la tendencia a conceder los derechos y libertades, reflejada en el

Título I, capítulo segundo, y la tendencia a suprimir dichas libertades (Título I, capítulo quinto). Desde

la aprobación de la Constitución, la actuación de los neofranquistas y de los poderes fácticos, y la

tibieza democrática de los socialistas, han cargado la balanza en la parte de la supresión de libertades,

desarrollándose una ingeniería legislativa que ha reducido a su mínima expresión la efectividad del

articulado constitucional del capítulo segundo. La práctica política, policial y judicial del aparato del

estado ha contribuido a reducir aún más estas libertades. Todo esto sigue teniendo plena vigencia

durante el gobierno presidido por Rodríguez Zapatero.

La Constitución Española contiene además numerosos artículos que se remiten a leyes para su

aplicación o regulación. Muchos de estos artículos pertenecen al capítulo segundo, relativo a los

derechos y libertades. Ejemplos de estas coletillas o remisiones en dicho capítulo son:

- … en los casos y en la forma previstos en la ley (Art. 17.1).

- … en los términos que la ley establezca (Art. 17.3, 19, 27.7 y 27.10).

- La ley regulará … (Art. 17.4, 20.1d, 20.3 y 24.2).

- La ley limitará el uso de … (Art. 18.4).

- Estas libertades tienen su límite … en los preceptos de las leyes que lo desarrollen … (Art.20.4).

- … que reúnan los requisitos que la ley establezca (Art. 27.9).

- La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho … (Art. 28.1).

- … La ley que regule el ejercicio de este derecho … (Art. 28.2).

- … con los efectos que determine la ley (Art. 29.1).

Son igualmente frecuentes artículos conteniendo coletillas del tipo de “salvo resolución

judicial”, que remiten también a una instancia externa a la Constitución.

Es muy posible que en algunos de los anteriores ejemplos sea muy conveniente que el artículo

implicado sea complementado por una ley, sin embargo, en otros muchos el artículo podría bastarse

por sí solo para proclamar de forma clara y tajante un derecho o una libertad de los ciudadanos. El que

la Constitución, en su articulado más importante, abra la puerta a numerosas leyes, impide que ésta sea

un texto independiente, capaz de proclamar por sí mismo los principios democráticos básicos. El

hacerla dependiente de otras muchas leyes ha permitido, con el regocijo del legislador franquista y la

aquiescencia del demócrata tibio e ingenuo, desvirtuar los postulados básicos de la Constitución y

convertirlos, en numerosas situaciones, en agua de borrajas.

El hecho real es que este tipo de añadidos al articulado de la Constitución, conjuntamente con su

capítulo quinto, han dado lugar a un entramado legislativo que, con la disculpa de la lucha

antiterrorista, han privado de derechos fundamentales a miles de personas. Tal entramado se desarrolló

abundantemente durante el gobierno del PSOE entre 1982 y 1996, pero adquirió su máximo carácter

represivo durante el gobierno del PP entre 1996 y 2004. El remate de esta legislación ha sido la Ley de

Partidos de 2002, aprobada con la complicidad del PSOE, que ha afectado de alguna manera a miles

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de personas, incluyendo, entre ellas, por ejemplo, al Lehendakari, a componentes de la Mesa del

Parlamento Vasco y a los dirigentes del Partido Socialista de Euskadi.

La legislación antiterrorista permite la incomunicación de los detenidos a los que se aplica y la

ausencia de asistencia letrada efectiva, lo cual abre las puertas a la tortura. El Gobierno siempre ha

tratado de desmentir que en España se torture, afirmando que las denuncias son una estrategia de los

terroristas detenidos para inculpar a la policía, pero las evidencias son a veces tan claras que el

desmentirlo produce auténtico bochorno e indignación. De hecho, organizaciones tan poco

sospechosas como el Comité contra la Tortura de la ONU, el Comité Europeo contra la Tortura, la

Organización Mundial contra la Tortura o Amnistía Internacional -entre otros organismos-, han

llegado a sancionar (véase, por ejemplo, diariocordoba.com de 25/6/2005), denunciar o mostrar su

preocupación en numerosas ocasiones por los casos de tortura en España, el gran número de denuncias

que se presentan y la impunidad que parece amparar a los funcionarios responsables. Amnistía

Internacional (AI) ha llegado a denunciar, en su informe anual, el recorte de las libertades producido

en el Estado español en 2003, que ha motivado, según el director de la sección española, un deterioro

de los derechos humanos. Algunos casos de tortura o asesinato, por su gravedad, no han podido ser

ocultados por el Gobierno y han accedido a la luz pública como casos suficientemente probados,

formando parte de la historia reciente de España. Veamos algunos de ellos:

- El 3 de junio de 1979 el guardia civil José Martínez Salas dio muerte en una manifestación

antinuclear en Tudela (Navarra) a Gladys del Estal. El homicida fue condenado en 1981 a un año y

medio de cárcel, que no llegó a cumplir.

- El 13 de febrero de 1981 José Arregui Izaguirre falleció al día siguiente de ser ingresado en el

Hospital Penitenciario de Carabanchel, tras haber permanecido incomunicado durante nueve días en

la Dirección General de la Policía. Aparte de testigos que presenciaron su estado en este hospital,

catorce diapositivas trascendieron a la opinión pública y permitieron comprobar los efectos de la

tortura a que fue sometido. De los 72 policías que intervinieron en el interrogatorio, sólo dos fueron

encausados y escandalosamente absueltos en 1983. Recurrida la sentencia, el fallo definitivo

condenó en 1989 a los dos policías a tres meses de arresto y dos y tres años de inhabilitación. Uno

de los procesados, J. Antonio Gil Rubiales, ha ascendido ininterrumpidamente desde 1993, hasta

haber sido nombrado por el gobierno socialista en el año 2005 Comisario Provincial de Santa Cruz

de Tenerife, con el silencio cómplice de los principales partidos, sindicatos y medios de

comunicación.

- El 15 de octubre de 1983, José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala fueron secuestrados en Francia

por orden del general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo. Trasladados a España, y

después de ser interrogados, el citado general, el Gobernador Civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga, el

teniente coronel Angel Vaquero y los guardias Enrique Dorado y Felipe Bayo decidieron asesinarles

y hacerles desaparecer en un paraje aislado. El lugar elegido fue la Foya de Coves, en el término

municipal de Busot (Alicante). Allí los mataron a tiros y los arrojaron a una fosa donde los cubrieron

con tierra y cal viva. Los cuerpos fueron hallados en 1985, aunque no fueron identificados hasta

1995. En el año 2000 los citados asesinos fueron condenados a penas entre 67 y 71 años de prisión.

Estas penas fueron aumentadas por el Tribunal Supremo. Rodríguez Galindo y Vaquero han

disfrutado en la cárcel de Ocaña de un régimen privilegiado; ocuparon un módulo en el que había

diez celdas vacías y dispusieron de televisión, ordenador y gimnasio (El Mundo, 1 de octubre de

2004). Elgorriaga abandonó la cárcel en el año 2001 por motivos de salud y Rodríguez Galindo en el

año 2004. Dorado y Bayo gozan del tercer grado desde 2002.

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- El 12 de noviembre de 1983 fue detenido el delincuente habitual Santiago Corella, “el Nani”, a quien

le fue aplicada la ley antiterrorista y en consecuencia fue recluido en régimen de incomunicación. La

mujer y las hermanas de Santiago fueron también detenidas y, de acuerdo con su testimonio, oyeron

a su hermano gritos desesperados de dolor. El Nani no volvió a aparecer. El hecho de su

desaparición no saltó a la luz pública hasta siete meses más tarde. Su esposa, Soledad Montero, y su

amigo, Ángel Manzano, fueron también sometidos a torturas. En 1990, el Tribunal Supremo

confirmó la sentencia de más de 29 años de prisión a los policías Francisco Javier Fernández

Álvarez, Victoriano Gutiérrez Lobo y Francisco Aguilar González. Este caso ha sido incluso llevado

al cine con el título de Matar al Nani, película dirigida por Roberto Bodegas.

- El 25 de noviembre de 1985, Mikel Zabaltza fue visto vivo por última vez. En el cuartel de

Intxaurrondo se le oyó gritar y se le vio en una camilla. Semanas después, a mediados de diciembre,

apareció muerto en el río Bidasoa. El sumario sigue abierto 21 años después. Un agente, miembro

del CESID (actual CNI) y sargento de la Guardia Civil, admite que “se les ha ido la mano, se ha

quedado en el interrogatorio”. Todas las personas implicadas en este caso se encuentran en la calle y

gozan de impunidad absoluta.

- El 24 de septiembre de 1993 Miren Gurutze Yanci murió en las dependencias policiales. Según la

versión del Ministerio del Interior la muerte se produjo por causas naturales. La causa oficial de ésta

fue insuficiencia cardio-respiratoria. No obstante, la muerte fue atribuida por familiares de la víctima

a la asfixia producida por la colocación de una bolsa de plástico en la cabeza de la víctima antes de

ser trasladada a Madrid, y Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos

exigieron una investigación seria sobre el asunto. El Ministro del Interior, José Luis Corcuera,

admitió un descuido imperdonable de policías individuales pero rechazó las acusaciones de torturas.

En 1995, la magistrada instructora dictó el archivo de las diligencias abiertas por entender que no se

apreciaban indicios de delito.

- El 24 de septiembre de 1993 Javier Galparsoro Golmayo fue detenido. Se arrojó por una ventana de

un tercer piso de la comisaría de Bilbao donde estaba siendo interrogado, falleciendo el día 26

(veáse, por ejemplo, la verdad.es, 23/3/2006). El Ministro del Interior únicamente admitió

negligencia del funcionario que custodiaba a la víctima.

- En mayo del año 2000, António Augusto Fonseca Mendes, ciudadano de Guinea-Bissau, murió bajo

custodia policial cuando se encontraba de vacaciones en Lanzarote. De acuerdo con el informe de

Amnistía Internacional, su familia aseguró que había recibido una brutal paliza a manos de agentes

de policía, y en unas fotografías se apreciaban contusiones en el cuerpo. La primera autopsia

realizada no halló señales externas de malos tratos, pero una segunda concluyó que se observaba una

lesión mortal causada por un golpe dado con un objeto contundente. Según los informes, una tercera

opinión forense pedida por el juez concluyó que António Augusto Fonseca había muerto

probablemente por causas naturales. La policía ofreció una serie de explicaciones diferentes y

contradictorias de la muerte. A Amnistía Internacional le preocupó el hecho de que, en septiembre,

el ministro del Interior dijera al Congreso que no había indicios de malos tratos policiales, cuando la

investigación judicial aún estaba en curso y quedaban sin resolver varias cuestiones importantes. En

el año 2001, la causa fue archivada por el juez.

- El 6 de septiembre de 2001 fue detenido Unai Romano. Su foto, después de permanecer en las

dependencias policiales, ha dado la vuelta al mundo y habla por sí misma; presentaba una

inflamación de cabeza que lo había dejado prácticamente irreconocible y temporalmente sin visión.

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Sin embargo, la denuncia por torturas ha sido archivada en el año 2005 por el Juzgado de Instrucción

nº 25 de Madrid.

- El 24 de julio de 2005, el agricultor Juan Martínez Galdeano murió mientras estaba detenido bajo

custodia de la Guardia Civil en Roquetas de Mar (Almería), a la que había acudido para pedir auxilio

tras un accidente de tráfico. Según una investigación interna, las secuencias de un circuito cerrado de

televisión mostraban que se habían utilizado una porra y una pistola Taser (armas no reglamentarias

que producen descargas eléctricas) para inmovilizarlo. Una autopsia reveló una relación entre su

muerte por “desfallecimiento de tipo respiratorio o cardiorrespiratorio” y el trato que recibió

mientras permaneció detenido. Estaba esposado de pies y manos y tenía en el cuerpo numerosas

contusiones que coincidían con las causadas por los golpes de una porra. Se dictó auto de

procesamiento contra varios agentes de la Guardia Civil por varios cargos, entre ellos, negligencia

con resultado de muerte, y trato inhumano y degradante. El juicio se celebró en el año 2007, y en la

prueba policial presentaba por el médico forense se afirmó que la muerte se había producido por

ingerir substancias tóxicas (cocaína, heroína y alcohol). Como consecuencia, el teniente José Manuel

Rivas fue declarado culpable de un delito de “atentado no grave contra la integridad moral” y de una

falta de lesiones, con lo que la pena impuesta fue de 15 meses de prisión, tres años de inhabilitación,

una multa de 12 euros diarios durante un mes y medio y una indemnización de 6.000 euros a la

familia del fallecido. Con ello, el citado teniente no pisará la cárcel, si bien la condena implica su

expulsión de la Guardia Civil. Otros dos agentes han sido condenados a multas menores y cinco han

resultado absueltos.

Como colofón diremos que, según un informe de la Asociación contra la Tortura (datos

publicados por el diario El Mundo, el 1/10/2000) desde 1999 hasta la citada fecha, es decir, en un

periodo de 21 meses, 28 personas han muerto en extrañas circunstancias en los calabozos españoles. O

en la calle, tras recibir un disparo -siempre fortuito- de un agente. Igualmente, según datos del Comité

Europeo para la Prevención de la Tortura (laverdad.es), se produjeron en Alicante, entre 2001 y 2006,

veinte fallecimientos bajo custodia de las autoridades, y se presentaron, en el año 2006, 610 denuncias

en toda España por torturas y malos tratos a personas privadas de libertad.

Algunos de los anteriores ejemplos podrían ser puestos en tela de juicio, pero algunas cuestiones

parecen claras: a) la legislación antiterrorista española facilita el empleo de la tortura contra los

detenidos y la impunidad de los torturadores; b) es indudable que se han producido casos de torturas

en España, algunos con desenlace fatal; c) las denuncias de torturas no son con frecuencia

adecuadamente investigadas y las penas condenatorias son, si se producen, irrisorias en muchos casos.

La conclusión obvia es que los sucesivos gobiernos españoles posteriores a la Segunda República no

han tenido ningún interés en erradicar la tortura.

Los anteriores casos cobran, si cabe, mayor credibilidad, si se tiene en cuenta que, en la década

de los ochenta, durante el gobierno del PSOE presidido por Felipe González, se produjo un terrorismo

de estado que fue llevado a cabo por los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), que fueron

financiados por el Ministerio del Interior y por cuya actuación fueron condenados altos responsables

del mismo. Sus acciones criminales fueron dirigidas contra miembros de la organización terrorista

ETA, contra militantes de la izquierda nacionalista vasca y contra otros ciudadanos sin adscripción

política, siendo responsables de 23 asesinatos. Entre los condenados, podemos destacar al Ministro del

Interior José Barrionuevo, al Secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, al Secretario General

del PSOE en Vizcaya Ricardo García Damborenea, al Gobernador Civil de Vizcaya Julián

Sancristóbal y el Jefe de la lucha antiterrorista Francisco Álvarez. Nunca se juzgó al máximo

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responsable de la creación de los GAL, que fue identificado como “Míster X”, cuyo nombre y

apellidos fueron bien conocidos por el saber popular.

La lectura de los Informes de Amnistía Internacional también es suficientemente ilustrativa de la

situación de los derechos humanos en España. Así, del examen de dichos informes entre los años 2001

y 2007, se desprende lo siguiente:

- Las denuncias de malos tratos racistas contra inmigrantes a manos de agentes de la policía son

frecuentes. Estas denuncias se refieren principalmente a golpes con porras, puñetazos, patadas,

insultos, violaciones y abusos sexuales. El Comité contra la Tortura de la ONU ha mostrado también

su preocupación por los informes recibidos al respecto.

- Las denuncias de malos tratos a los detenidos en régimen de incomunicación bajo la legislación

antiterrorista son numerosas y en muchos casos convincentes. Los informes recibidos por Amnistía

Internacional dan cuenta de agresiones sexuales, golpes asestados principalmente en la cabeza,

provocación de asfixia mediante la colocación de una bolsa de plástico en la cabeza, aplicación de

descargas eléctricas, impedimento de la visión y métodos de extenuación física. El Comité de la

ONU contra la Tortura ha mostrado también su preocupación al respecto.

- A pesar de las recomendaciones hechas por organismos internacionales, tales como el Comité

Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, las

autoridades españolas no llevan a cabo las investigaciones pertinentes o ponen los medios

adecuados para evitar los malos tratos. Entre las medidas propuestas por el Comité están el realizar

grabaciones en vídeo de los interrogatorios policiales, el derecho a comunicar la detención a una

tercera persona, el derecho de acceso a un abogado desde el primer momento de la detención, el

examinar conjuntamente a los detenidos en régimen de incomunicación por un médico forense

adscrito a los juzgados y por un médico elegido por el detenido. El Comité ha tenido que recordar al

Gobierno Español la obligación que tiene de colaborar con él. Sin embargo, las autoridades

españolas aumentaron a más del doble la duración máxima de la detención (hasta 13 días) en

régimen de incomunicación para determinadas personas (Ley Orgánica 13/2003), lo que vulnera las

normas internacionales relativas a los derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos.

- Las denuncias de tortura no se investigan adecuadamente, se encarga la investigación a quienes

presuntamente han cometido las torturas y los procesos tardan a menudo muchos años. Además, se

ha indultado e incluso ascendido o condecorado a conocidos autores de torturas cometidas en el

pasado.

- Es frecuente el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes, con violaciones del derecho a la

libertad de expresión y de reunión.

- Es frecuente el empleo de malos tratos sobre los presos en los centros penitenciarios.

- Son frecuentes expulsiones del país y malos tratos a menores, incumpliendo las normas

internacionales sobre el cuidado y la protección de los menores no acompañados.

De acuerdo con Amnistía Internacional, a las anteriores consideraciones hay que añadir el

informe del relator especial de la ONU sobre la tortura emitido tras la visita realizada a España en

2003. El relator señaló que: “La consigna de silencio que rodea al tema y el rechazo por las

autoridades de las denuncias de torturas sin investigarlas ha hecho particularmente difícil la necesaria

supervisión de la protección y las garantías”. El relator concluyó que “la coherencia interna de la

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información recibida” y la precisión de los detalles de hecho facilitados en relación con varias

denuncias sugería que éstas “no pueden considerarse meras fabulaciones”. Aunque no constituía una

práctica regular, la tortura era “más que esporádica e incidental”. El relator recomendó al gobierno la

elaboración de un plan general para impedir y suprimir la tortura y que pusiese fin a la práctica de la

detención en régimen de incomunicación. El gobierno de José María Aznar, que rechazó

enérgicamente las conclusiones del informe, siguió negándose a introducir salvaguardas para los

detenidos en régimen de incomunicación y, al final del año 2004, el nuevo gobierno de Rodríguez

Zapatero no había tomado ninguna medida para poner en práctica las recomendaciones del relator. El

portavoz de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura sostiene que en España existe la práctica

de la tortura y no hay voluntad para erradicarla.

El desprecio, por parte del gobierno del PP, a los derechos humanos y a los organismos

internacionales que los defienden y supervisan su cumplimento, fue tal, que dicho gobierno llegó a

presentar denuncias contra los que presentaron denuncias por torturas. Esto ocurrió cuando en febrero

de 2003, tras el cierre del diario vasco Egunkaria, un grupo de directivos y periodistas fueron

detenidos en régimen de incomunicación. Después de ser liberados, afirmaron haber sido torturados,

por lo cual el gobierno presentó una denuncia contra ellos por colaboración con ETA, es decir, por

realizar denuncias de tortura por indicación de ETA para socavar las instituciones democráticas. A

pesar de los llamamientos de Amnistía Internacional, las denuncias de los periodistas no fueron

investigadas. Dicha organización temió que esta actuación del gobierno, denunciando a los

denunciantes, fuese una táctica para impedir denuncias de torturas y aumentar así la impunidad de los

torturadores.

Un claro índice de hasta donde llega el cariño que tiene el PP a los torturadores policiales se

constata por la condecoración impuesta por el Gobierno de Aznar al sanguinario torturador franquista

Melitón Manzanas, quien recibió a título póstumo, en el año 2001, la Medalla al Mérito Civil.

La aplicación conjunta de la legislación antiterrorista y de la Ley de Partidos ha sido usada de

forma abusiva contra numerosos ciudadanos que pueden ser tachados “a priori” de presuntos

terroristas, aunque puedan ser cualquier otra cosa menos terroristas. La primera medida de profundo

calado antidemocrático fue la ilegalización del partido Batasuna, de la izquierda nacionalista vasca,

que fue tildado de ser cómplice de ETA sin que las personas que dirigen el partido estén acusadas

formalmente de ello. Muchos de los motivos alegados por el gobierno para su ilegalización, están

relacionados con el hecho de no manifestarse, guardar silencio o no votar en determinadas propuestas;

es decir, la Ley de Partidos no respeta el derecho a la libertad de guardar silencio o de abstenerse. Con

ello se ha privado a sus dirigentes de participar con pleno derecho en la política del país,

inhabilitándoles de hecho para ejercer cargos públicos, y se ha impedido a decenas de miles de

ciudadanos vascos poder votar a esta formación. También se les ha prohibido expresar públicamente

sus ideas y manifestarse pacíficamente. En relación con ello se ha procesado al Presidente de la Mesa

del Parlamento Vasco Juan María Atutxa y a los miembros de la misma Conchi Bilbao y Gorka Knörr,

por negarse a disolver el grupo Sozialista Abertzaleak en el citado Parlamento. Más recientemente, se

ha admitido a trámite la querella contra el Lehendakari Juan José Ibarretxe y contra los dirigentes del

Partido Socialista de Euskadi, por reunirse con dirigentes de Batasuna. En este último caso, el Tribunal

Supremo ha denegado el procesamiento, pero sigue abierta una causa contra ellos por el Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco.

Además de las consecuencias ya descritas, que son muchas y graves, la legislación antiterrorista

ha tenido otros efectos importantes, que convergen igualmente hacia la supresión de libertades. Uno de

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estos efectos se refiere a la libertad de prensa. En la clasificación mundial de libertad de prensa

elaborada para el año 2006 por la organización no gubernamental “Reporteros sin Fronteras” -

organización que se extiende por los cinco continentes-, España ocupa el lugar 41 entre un total de 168

países. Si se consideran únicamente los países de la Unión Europea, España ocupa el lugar 23 entre

25; sólo están detrás de España Polonia y Rumanía (Luxemburgo y Malta no figuran en la

clasificación). De acuerdo con dicha organización, esta clasificación “refleja el grado de libertad que

disfrutan los periodistas y los medios de comunicación de cada país y las medidas adoptadas por los

Estados para respetar y hacer respetar esa libertad”. Desde luego España no puede alardear de ser un

país con una libertad de prensa plena. Hay que decir, no obstante, que una buena parte de las amenazas

a la libertad de prensa, consideradas en los criterios de la clasificación, proceden de la organización

terrorista ETA, y por tanto tienen una procedencia no gubernamental. En cuanto al cierre de medios de

comunicación, destacaremos dos:

- El cierre del diario vasco “Egin”, ordenado por el juez Baltasar Garzón en 1998, junto con el arresto

de varios responsables de la empresa editora Orain S.A., a los que acusó de integración en banda

armada. Con posterioridad, la Audiencia Nacional rebajo la acusación a colaboración con banda

armada, lo que permitía abrir de nuevo el periódico, aunque entonces la empresa se encontraba ya en

bancarrota. El proceso sigue abierto en 2006. En todo caso, la medida ha sido considerada

inconstitucional por fuentes autorizadas no sospechosas de tener relación alguna con la izquierda

nacionalista vasca. Así, el profesor Enrique Gimbernat Ordeig (El Mundo, 27/8/1998), catedrático

de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, afirma que “en Derecho Penal sólo

responden las personas físicas, que, por consiguiente, Egin no puede ser sujeto activo de ningún

hecho punible, que los delitos de participación en extorsiones, secuestros y asesinatos, de

colaboración con banda armada y de apología del terrorismo que se describen en el auto no han sido

cometidos por Egin –como equívocamente da a entender el auto-, sino por los seres humanos…”;

por otro lado, de acuerdo con el citado penalista, el artículo 20 de la Constitución, relativo al

derecho a la libertad de expresión y de información, “no admite, como medida cautelar, la clausura

del medio, sino únicamente el secuestro de ejemplares”, por lo que la medida fue claramente

inconstitucional y de carácter exclusivamente político.

- El cierre del diario “Egunkaria”, ordenado por el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo el 20

de febrero de 2003, junto con la detención de diez directivos y periodistas por su presunta

colaboración con ETA, los cuales fueron recluidos en régimen de incomunicación. Obviamente, los

mismos argumentos esgrimidos en el caso anterior contra el diario “Egin” son válidos en el presente

caso. La medida causó airadas protestas en medios diversos; de ello se hizo eco Amnistía

Internacional, señalando que el cierre de Egunkaria fue una medida con consecuencias graves para la

libertad de expresión. La falta de pruebas contra los acusados ha sido tal que, en enero de 2006, el

Fiscal General del Estado ha solicitado el sobreseimiento provisional de la causa, porque los indicios

de las relaciones con ETA no son suficientes para abrir juicio oral.

La aplicación de la legislación antiterrorista y de la Ley de Partidos ha conducido al

enjuiciamiento en cadena de numerosas personas cuyos “delitos” han sido únicamente exponer en

público ideas y reunirse para hablar. La cadena es más o menos ésta: se ilegaliza a Batasuna y se

prohíbe todo lo que se relacione con esta agrupación política, se criminaliza a todo el que hable en

nombre de Batasuna, se criminaliza al que convoque y lleve a efecto manifestaciones en nombre de

Batasuna, y se criminaliza al que se reúna y hable con dirigentes de Batasuna; de este modo el brazo

de la “justicia” se ha alargado hasta el Lehendakari y los dirigentes del Partido Socialista de Euskadi.

Esto está llevando a juicios masivos cuya naturaleza es exclusivamente política.

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Un ejemplo paradigmático es el llamado macrojuicio 18/98 que comenzó el 21 de noviembre de

2005 y prosigue en el año 2007 (las diligencias se iniciaron 1998 por el juez Garzón). En este sumario

se encuentran inculpadas 56 personas, para las que se solicitan penas entre 10 y 51 años de prisión. El

juicio lleva ya más de 100 sesiones y ha estado salpicado de irregularidades, incidentes y

suspensiones, implicando gastos enormes para las personas acusadas (viajes, estancias, salarios

perdidos, etc.). Se trata, en definitiva, de una persecución política cuya finalidad es sacar de la

legalidad española a un amplio espacio social y político vasco. El desarrollo de este sumario ha dado

lugar a ríos de tinta y a actos de solidaridad que han traspasado nuestras fronteras, y por supuesto, a las

reacciones propias de los ambientes de ultraderecha. Entre esta documentación escrita, destacaremos

algunas de las conclusiones que se desprenden del informe realizado por la Comisión Internacional de

Juristas Euskal Herria Watch, tras asistir a las sesiones del juicio (rueda de prensa en el Colegio de

abogados de Vizcaya, en Bilbao, 29 de junio de 2007); son las siguientes:

- La acusación no se basa en hechos concretos. Los indicios que se exponen no revisten carácter

criminal o delictivo. No es que no haya pruebas, es que no hay crímenes. No hay una conducta

criminal individualizada. La declaración de los peritos ha estado plagada de incongruencias y

contradicciones; uno de ellos fue identificado por los acusados Nekane Txapartegi y Mikel Egibar

como participante en torturas contra ellos. La falta de concreción en los hechos delictivos y en la

individualización de las acusaciones vulnera las bases de un estado de derecho.

- La defensa ha tenido grandes problemas para ejercer su labor profesional. La causa consta de

207.000 folios y ha sido presentada al tribunal en forma caótica. Localizar un documento es una

tarea muy difícil, a menudo infructuosa. La acusación ha podido acceder a diligencias que se han

mantenido secretas para la defensa. Se ha vulnerado el derecho de los acusados a razonar la causa de

su negativa a declarar. El tribunal no ha aceptado ni uno solo de los incidentes planteados por la

defensa.

- El trato a los acusados ha sido considerado cruel y degradante. Los efectos que ha tenido en la salud

de los procesados es constatable.

- Las declaraciones para introducir indicios incriminatorios a los acusados han sido obtenidas en

circunstancias de malos tratos y torturas.

- Con este procedimiento se ha pretendido criminalizar actividades sociales, políticas, culturales,

comunicativas y periodísticas legítimas, legales, públicas y transparentes, identificándolas con la

complicidad, colaboración o pertenencia a ETA. Esto supone en sí mismo una grave agresión a la

libertad de expresión, de opinión y de asociación.

- En espera de la sentencia, el desarrollo de la vista, la posición de las acusaciones, la práctica de la

prueba, la tensión generada por la actitud de la presidenta de la Sala, así como el antecedente que

marca la sentencia del Tribunal Supremo referente al caso 18/01 de las organizaciones juveniles

Jarrai, Haika y Segi, lleva a deducir a la Comisión que ha sido un juicio de ínfima calidad jurídica.

En octubre de 2007 han sido detenidos los componentes de la Mesa Nacional de Batasuna, tras

una reunión en Segura (Guipúzcoa), por orden del Juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. A

juzgar por la naturaleza de las acusaciones (reunión ilícita, reiteración delictiva y pertenencia a

asociación terrorista), el futuro macroproceso presenta el mismo perfil que el 18/98.

Los ejemplos expuestos hasta ahora para mostrar el déficit que existe en España en lo referente

a las libertades básicas, proceden en su mayor parte del País Vasco, que es sin duda donde existe una

oposición más frontal al contenido de la Constitución Española y donde se desarrolla una ideología

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nacionalista contraria al orden establecido, con el agravante de la vigencia de un terrorismo de larga

trayectoria y difícil de erradicar. No obstante, los abusos de poder y la falta de respecto a los derechos

básicos de los ciudadanos aparecen en cualquier parte de España cuando se produce una desviación

importante de lo que se ha denominado “políticamente correcto”, de forma que llegue a molestar al

poder establecido. Por ejemplo, las ideas republicanas y su manifestación pública pueden ser

respetadas siempre que se consideren ejercidas por una minoría marginal que desarrolla un

espectáculo folclórico, lo cual da por otro lado, una imagen de las supuestas “tolerancia y pluralidad”

de nuestra sociedad. Ahora bien, si tales imágenes empiezan a ser molestas para el poder, las personas

implicadas pasarán a ser tachadas de delincuentes, o incluso de terroristas, y caerá sobre ellas el peso

de la ley y del estado de seudoderecho, que en primera estancia pueden estar “civilizadamente”

representados por las porras de los policías. Esto es, por ejemplo, lo que sucedió durante la visita de

los príncipes a Móstoles el 16 mayo de 2006 (véase, por ejemplo, elmundo.es, 18/5/2006, o

20minutos.es, 18/5/2006). A su paso, dos jóvenes, Eduardo C.A. y Nayara C.A. ondearon una bandera

republicana y gritaron “viva la República”. Como consecuencia, la policía les abordó violentamente,

les registró y les detuvo, pasando la noche en un calabozo y siendo liberados al mediodía del día

siguiente, después de prestar declaración ante el juez. La policía los acusó de atentado a la autoridad,

deshonor a la figura del Jefe del Estado y alteración del orden público durante la visita. Por su parte, la

abogada de los detenidos afirma que sufrieron malos tratos, de forma que la policía los llevó al

hospital de Móstoles. Izquierda Unida afirmó que tenía partes médicos que demostraban las

magulladuras ocasionadas durante el arresto.

Otro grupo comparable de casos son las injustas agresiones sufridas por los jóvenes que se

manifestaron repetidamente a lo largo de 2006, para reivindicar una vivienda digna. La reivindicación

está, como se verá más adelante, absolutamente justificada, y los poderes públicos, en vez de caérseles

la cara de vergüenza, utilizan la agresión en vez de la razón. Evidentemente, tienen miedo de que la

reivindicación se extienda y prefieren cortarla por lo sano, es decir, por la fuerza de las porras.

Además de los límites a los derechos de la libertad de expresión, asociación y reunión descritos

en los párrafos anteriores, la libertad de expresión tiene unos límites claros en otros aspectos. Tal vez

el más claro sea el de la Monarquía. Dado que, de acuerdo con la Constitución (artículo 53.3), el Rey

está por encima del bien y del mal, las críticas a la corona son peligrosas. Por ello, estas críticas no se

practican ni por la prensa ni por los políticos. Este hecho, aunque sea el resultado de un pacto implícito

en estos medios, se entiende bastante bien si se leen los artículos 490.3, 491.1 y 491.2 del Código

Penal, según los cuales se puede imponer pena de prisión de hasta dos años y multa de hasta 24 meses

por calumniar, injuriar o dañar la imagen de cualquier miembro de la Corona o de sus ascendientes o

descendientes. Hay que hilar fino para hacer compatible este artículo con el 20 de la Constitución,

pero todo es posible en nuestra “democracia”. Un ejemplo, entre otros muchos que pueden citarse, de

las consecuencias de esta legislación se ha producido en relación la quema de fotografías del Rey en

Cataluña en septiembre de 2007. El primer caso se produjo en Girona, el 13 de septiembre, y están

acusados Jaime Roure y Enric Stern, para los que el fiscal pide un año y tres meses de cárcel (véase,

por ejemplo, lavanguardia.es, 2/10/2007). El hecho dio lugar a una reacción en cadena con la quema

de más fotografías en diversas manifestaciones, lo cual motivó nuevas detenciones y acusaciones; por

ejemplo, en Girona, tras una manifestación el 22 de septiembre, nueve personas fueron acusadas del

mismo delito (véase, por ejemplo, elmundo.es, 4/10/2007). La organización “Reporteros sin

Fronteras” (12/10/2007) considera urgente que se despenalicen las disposiciones penales que permiten

sancionar estos hechos, que dan lugar a presiones sobre los periodistas y perjudican la libertad de

expresión.

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Desde un punto de vista judicial, la inmensa mayoría de estos abusos contra los derechos

fundamentales de los ciudadanos están relacionados con la actuación de un tribunal especial, la

Audiencia Nacional, que decide sobre determinadas causas, como son, por ejemplo, los delitos contra

la Corona, el crimen organizado o los delitos contra la seguridad del Estado. Por este carácter especial,

que se escapa de la jurisdicción ordinaria, la Audiencia Nacional ha sido considerada en reiteradas

ocasiones como un tribunal de excepción, heredero del antiguo Tribunal de Orden Público del

franquismo. Pérez Alonso (2005, Los Pecados de la Audiencia Nacional, Arcopress) ha constatado

que, una de cada tres sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recurridas ante el

Tribunal Supremo resulta anulada por éste. Esto significa que, en una de cada tres sentencias, dicha

sala comete una ilegalidad, vulnerando principios constitucionales u otras leyes. Además, de las dos

sentencias restantes, algunas son anuladas por el Tribunal Constitucional, y otras, después de pasar el

filtro de este último tribunal, no pasan el del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. De las

sentencias anuladas, un gran número de ellas están relacionadas con la vulneración del derecho

fundamental a la presunción de inocencia del acusado, lo que significa la emisión de sentencias

condenatorias sin pruebas contra el condenado. Según el citado autor, más de doscientas sentencias

dictadas por la Audiencia nacional han sido a su vez sentenciadas como improcedentes por el Tribunal

Supremo, el Constitucional o el Europeo de Derechos humanos, por vulnerar derechos fundamentales

de los acusados. Estos datos son auténticamente escandalosos, y lo son aún más por cuanto que no se

exige ningún tipo de responsabilidades a los causantes de estas irregularidades, los cuales continúan en

sus puestos como personalidades intachables, o incluso “estrellas”, de la administración de justicia. El

que esto suceda es un claro reflejo de que algo funciona muy mal en la supuesta democracia española.

Los anteriores hechos demuestran cómo el régimen español tiene mucho que aprender en

relación con el respecto a los derechos y las libertades básicas de los ciudadanos. La lamentable

situación actual es debida a numerosos factores, pero como ya hemos podido apreciar, el factor más

importante radica en la falta de voluntad política de los partidos más poderosos, el PP y el PSOE, para

erradicar los abusos y las agresiones a esos derechos. Esta falta de voluntad se ha traducido en el

desarrollo de una legislación mucho más propia de una dictadura que de una democracia. El mensaje

ultranacionalista de ultraderecha del PP encaja bien en la idiosincrasia popular y tradicional española,

fuertemente influida aún por las ideas franquistas, lo que bloquea al PSOE para combatir dicho

mensaje, por miedo a perder votos, y liberalizar políticamente el país. La práctica del PP de impugnar

los actos políticos por vía judicial está llevando a la politización de la justicia y a su pérdida total de

independencia. Esto, unido a una legislación antidemocrática, hace que, en los aspectos en que el PP y

el PSOE están de acuerdo, las libertades básicas se tambalean. Finalmente, los medios de

comunicación de masas -prensa, radio y televisión- están también fuertemente controlados por estos

dos partidos, con lo cual, la información y las ideas fluyen dentro de cauces muy estrechos de los que

es imposible salirse y entre los que sólo cabe un pensamiento casi único. Como consecuencia, la

ausencia de una crítica profunda a los problemas de fondo que existen en nuestro país hace difícil

pensar que puedan producirse cambios hacia un sistema más democrático a corto plazo.

Los poderes del Estado y su independencia

Por su función y representatividad, el poder legislativo es el más relevante en un estado

democrático. En primer lugar, es el poder constituido por un mayor número de componentes y por

ello, cuando estos son elegidos directamente por los ciudadanos, es el más representativo de la

sociedad a la que sirve. Además, de él derivan las leyes, las cuales, empezando por la Constitución,

constituyen el núcleo central de la democracia. Sin leyes democráticas, rigurosamente respetuosas de

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los derechos humanos, no puede existir una democracia. Así, si la ley de leyes, es decir la

Constitución, no es democrática, es inútil pensar que la sociedad correspondiente puede ser

democrática. Si la Constitución es democrática, cabe la posibilidad de que el Parlamento elabore

después leyes antidemocráticas, pero si lo hace, el poder judicial, representado por el Tribunal

Constitucional, debe rechazar tales leyes, en su función de control al poder legislativo, y devolverlas al

cauce constitucional. El que esto lo haga o no depende esencialmente de la independencia del poder

judicial y de la voluntad democrática de éste.

Poderes legislativo y ejecutivo.- En el conjunto del Estado, el poder legislativo consta de dos

cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. A estas dos cámaras hay que añadir los

parlamentos autonómicos y las corporaciones municipales, cuyas competencias legislativas son más

restringidas. Existe además un Parlamento Europeo, cuyo ámbito trasciende el Estado Español, aunque

también tiene una incidencia legislativa sobre éste. Para el análisis político de estas cámaras hay que

considerar en primer lugar su composición y el sistema de elección de sus componentes.

Crítica de la legislación electoral.- Las elecciones de Diputados y Senadores de las Cortes Generales,

de miembros de las Corporaciones Locales y de Diputados en el Parlamento Europeo están reguladas

por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, con las modificaciones introducidas

mediante leyes posteriores. Existe además una legislación autonómica que regula las elecciones en las

distintas Comunidades Autónomas. El sistema electoral español adolece de dos defectos graves:

- Ausencia de proporcionalidad entre votos emitidos y candidatos electos.

- Excepto para el caso del Senado, la votación se realiza con listas de candidatos cerradas y

bloqueadas.

En las votaciones al Congreso de los Diputados y al Senado la circunscripción electoral es la

provincia, además de las ciudades de Ceuta y Melilla, con algunas excepciones para las provincias

insulares en lo que se refiere al Senado. En lo que se refiere al Congreso, el número total de Diputados

es de 350 (la Constitución permite un número entre 300 y 400) y a cada provincia le corresponde un

mínimo de dos diputados (a Ceuta y Melilla le corresponden un diputado). Los 248 diputados

restantes se distribuyen por provincias en proporción con el número de habitantes de cada una de ellas.

Dado que el mínimo de dos diputados por provincias se excluye de dicha proporcionalidad, ello

impide que exista una proporción real entre el número de diputados elegidos y el número de votos

obtenido por cada diputado electo. Así, un candidato por Madrid o Barcelona requiere muchísimos

más votos para salir elegido que un candidato en una provincia con pequeño número de votantes.

Dicho de otro modo, con la ley electoral actual, el voto de un ciudadano de Madrid o Barcelona vale

muchísimo menos que el voto de un ciudadano de una provincia pequeña. El sistema es

tremendamente injusto desde el punto de vista democrático puesto que establece una flagrante

desigualdad entre los electores. En este aspecto, la Constitución proclama que los Diputados han de

ser elegidos por “sufragio igual” (Artículo 68.1). No obstante, es difícil interpretar lo que el legislador

quiso afirmar con este término, porque la igualdad no se cumple en su aspecto más esencial. No

obstante, es posible mantener una proporcionalidad manteniendo un número mínimo de Diputados por

provincia. Así, un número mínimo de un Diputado por provincia requeriría un total del orden de 340

Diputados, es decir, similar al que existe actualmente. En esta línea debería ir una solución más justa

en lo referente al sistema electoral. Más adelante se insistirá en este aspecto.

La falta de proporcionalidad es evidente en el Senado, donde se eligen cuatro Senadores por

provincia; además, cada Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de

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habitantes de su respectivo territorio. Esto es así porque se considera que esta cámara es de

representación territorial (Artículo 69.1 de la Constitución). Sin embargo, se trata únicamente de una

cámara legislativa absolutamente subordinada al Congreso y que no tiene ninguna utilidad. Su única

función es burocratizar y retardar la acción legislativa del Parlamento y representar un gasto

considerable e inútil a costa del erario público.

Otra falta de proporcionalidad estricta entre candidatos elegidos y número de votos emitidos es

debida a que, salvo en el caso del Senado, la atribución de cargos electos está basada en el sistema

d’Hont que establece una seudoproporcianalidad que favorece a los partidos más votados. En esta

misma línea de desprecio a las minorías se sitúa el hecho de que en las elecciones, no se tengan en

cuenta las candidaturas que no obtengan, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la

circunscripción (Artículo 163.1a de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Con todo, la lacra mayor del sistema electoral es que la votación se realice con listas cerradas y

bloqueadas. Probablemente, la esperanza que la sociedad española tenía puesta en los partidos

políticos no permitió vislumbrar las nocivas consecuencias que habría de tener este sistema sobre el

régimen político de nuestro país. Este tipo de votación ha contribuido, conjuntamente con la

financiación pública y empresarial de los partidos, a que éstos rompan cualquier tipo de relación con

los ciudadanos. Esto hace que, tal como afirma Javier Pradera (1997, La maquinaria de la

democracia. Los partidos en el sistema político español, Alianza Editorial), los partidos políticos

hayan pasado a convertirse en “órganos del Estado” y es una de las causas principales de que la

democracia en el Estado Español sea actualmente una auténtica quimera. El ciudadano se limita a

echar una papeleta en una urna cada cuatro años, sin posibilidad de intervención alguna en su

contenido, puesto que la papeleta esta atada y bien atada; por lo demás, cuando los políticos han

logrado su objetivo, se olvidan absolutamente de los ciudadanos hasta que se inicia el nuevo proceso

electoral. Esto da una idea del grado de participación de los ciudadanos en la política del país y hace

innecesario el que existan 350 diputados, pues al existir una disciplina férrea de voto, todos lo

miembros de un mismo grupo parlamentario votan siempre igual. En la práctica, este sistema, además

de originar auténticas batallas internas en los partidos durante las precampañas electorales, falsea

absolutamente la democracia y conculca en la práctica el Artículo 67.2 de la Constitución, según el

cual los diputados no pueden estar sometidos a mandato imperativo. También conculca el Artículo

68.1, según el cual el sufragio ha de ser directo; el considerar que votar a un partido es emitir un

sufragio directo es, en mi opinión, una interpretación torticera del citado artículo. Resulta por otro lado

sarcástico que, en estos momentos en los que existe un abandono total de las ideologías y un aumento

de los intereses personales y de la corrupción dentro de los partidos, éstos defiendan que el ciudadano

deba votar ideologías y no personas. La introducción de listas al menos desbloqueadas propiciaría el

que los partidos propusiesen sus mejores candidatos y ha sido propugnada reiteradamente por

numerosos ciudadanos, pero ningún partido se ha hecho eco hasta el momento de tal petición.

Funcionamiento del Congreso de los Diputados.- El reglamento del Congreso, conjuntamente con la

legislación electoral, que exige listas cerradas y bloqueadas, dan un gran poder a los partidos y

favorecen una férrea disciplina, que impide cualquier disidencia, bien sea en el voto o en cualquier

materia de opinión. Esto hace que, cuando un partido obtiene la mayoría absoluta de diputados, el

Congreso está completamente controlado por el Gobierno, es decir, por el poder ejecutivo. Ocurre lo

contrario de lo que debe ocurrir en democracia, ya que es el Gobierno el que controla al Congreso y no

al revés. Los proyectos de ley remitidos al Parlamento por el Gobierno son aprobados por aquel con

pequeños retoques, y lo que es peor, el Gobierno evade cualquier tipo de control. La historia de los

últimos años ha demostrado que, cuando se da esta mayoría, el Gobierno de turno se niega a

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proporcionar la información que la oposición le requiere y mantiene una gran opacidad en sus

actuaciones. Igualmente, cuando la oposición solicita la creación de una comisión de investigación

para analizar cualquier asunto relacionado con el Gobierno, el partido en el poder aplica, de acuerdo

con el reglamento del Congreso, su mayoría para rechazar dicha comisión, incluso cuando existen

delitos de por medio. Si se llega a crear la comisión, el partido mayoritario puede aplicar en cualquier

momento su voto ponderado para evitar que la comisión prosiga su trabajo de investigación. De este

modo, la comisión suele disolverse sin llegar a ningún tipo de conclusión. Igualmente, las

interpelaciones al Gobierno son también impedidas por los votos de la mayoría parlamentaria. Se

produce por consiguiente algo que no parece presentable en democracia: el control parlamentario al

Gobierno es impedido por el mismo Gobierno y por el partido del que deriva. Casos históricos, en los

que había de por medio presuntos delitos, y en los que el partido mayoritario impidió la creación de

una comisión de investigación, fueron los de la presunta fraudulenta venta de Galerías Preciados por

parte del Gobierno de Felipe González, y el caso de Corrupción de Juan Guerra. Más adelante

insistiremos sobre la naturaleza de estos hechos.

Poder judicial.- La forma de elección de los magistrados de altas instancias judiciales (Consejo

General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional) y los resultados del quehacer cotidiano de la

justicia en estos niveles han puesto de manifiesto que la independencia de la justicia en España es una

auténtica ficción. Esto es una consecuencia de que los componentes del Consejo General del Poder

Judicial (CGPJ) son nombrados por el Parlamento y los del Tribunal Constitucional (TC) son también

mayoritariamente elegidos por los poderes legislativo y ejecutivo. A su vez, los magistrados del

Tribunal Supremo son nombrados por el CGPJ, con lo cual se alarga la cadena de dependencia del

Parlamento. Por si fuera poco, el Gobierno tiene en sus manos la elección del Ministerio Fiscal, la

dirección de la policía judicial, la capacidad de indultar y la política del régimen penitenciario (véase,

por ejemplo, J. Navarro, 2003, 25 años sin Constitución, p.84, Foca).

La forma de elección del Tribunal Constitucional, en la que ocho miembros deben ser elegidos

por mayoría de tres quintos en las cámaras parlamentarias, ha dado lugar a situaciones esperpénticas.

Así, la mayoría conservadora alcanzada por este tribunal durante la mayoría parlamentaria del PP

sigue sido vigente durante el mandato del PSOE, una vez transcurrido el tiempo de duración de su

cargo, ya que el PP se niega a llegar a un acuerdo para la renovación de los magistrados, lo cual le

permite seguir disponiendo de una mayoría conservadora en el citado tribunal. Por otro lado, resulta

triste comprobar cómo algunos magistrados del Tribunal Constitucional son individuos de la

ultraderecha de origen franquista. Este es, por ejemplo, el caso de Roberto García Calvo, antiguo

falangista, y Gobernador Civil de Almería en 1976, durante el Gobierno de Arias Navarro. Durante su

mandato, la represión a la oposición democrática fue sangrienta, y culminó con el asesinato de Javier

Verdejo por miembros de la Guardia Civil. Por supuesto la versión ofrecida por el franquista García

Calvo fue diferente: se trató de un “accidente”. Es fácil adivinar cual será la defensa que ejercerá este

individuo de las libertades democráticas proclamadas en la Constitución.

Una forma de evitar esta dependencia del poder judicial es que los miembros del CGPJ y el TC

sean elegidos por los ciudadanos. El primero, de carácter más técnico, podría ser elegido entre

candidatos juristas que reuniesen determinadas condiciones, mientras que el segundo podría ser

elegido entre ciudadanos independientes. A su vez, el Fiscal General del Estado podría ser elegido por

el CGPJ. El TC podría tener, además de la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la

Constitución, la de decidir sobre las demandas de responsabilidades presentadas contra los

magistrados del tribunal supremo y de los tribunales superiores de justicia. De este modo se

eliminarían los problemas derivados de la endogamia y el corporativismo implicados en la legislación

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actual, según la cual las ilegalidades cometidas por los jueces deben ser juzgadas por otros jueces. Por

otro lado, parece claro que, en una estructura democrática del poder judicial, sobra, por su carácter de

tribunal de excepción y por su deplorable trayectoria anteriormente explicada, la Audiencia Nacional.

No resulta fácil lograr que el poder judicial sea independiente de los demás poderes del estado.

En los países de nuestro entorno europeo, la elección de los miembros de las altas instancias del poder

judicial no difiere mucho de la existente en España, interviniendo generalmente los poderes legislativo

y ejecutivo. Sin embargo, en estos países la politización de la justicia y sus injerencias en los poderes

ejecutivo y legislativo no han llegado a los niveles alcanzados en nuestro país. ¿Cuáles son las razones

que hacen que España sea una vez más diferente? Destacaremos dos: a) la promulgación de leyes que

traspasan la línea roja que separa la legislación democrática de la legislación autocrática; b) la

judicalización de la política, intentando conseguir en los tribunales lo que no se ha conseguido en las

urnas o en el parlamento. Ambos aspectos están íntimamente relacionados y serán analizados

someramente a continuación.

El poder judicial tiene como misión aplicar la ley con responsabilidad, imparcialidad e

independencia. Lo que ocurre es que las consecuencias que produce esta aplicación pueden ser

transcendentales, tanto desde el punto de vista individual de los ciudadanos de un país como en la vida

social y política del mismo. No obstante, estas consecuencias dependen esencialmente de las leyes por

las que se rige la sociedad. Con unas leyes injustas, es imposible que exista un poder judicial justo, y

con unas leyes no democráticas es imposible que los resultados de la justicia sean acordes con los

principios de la democracia. Los jueces y magistrados tienen un cierto margen en la interpretación y

aplicación de las leyes, lo que puede acercar la balanza hacia el respeto a los principios democráticos o

hacia extremos alejados de dichos principios, pero partiendo de unas leyes determinadas, los jueces no

pueden hacer milagros. La legislación española de excepción propiciada por la existencia del Titulo V

de la Constitución, y más concretamente la legislación antiterrorista y la Ley de Partidos, han

permitido suspender de derechos básicos a miles de ciudadanos, haciendo que el régimen político

español se aleje más y más de un sistema democrático. Con leyes genuinamente democráticas, las

consecuencias de su aplicación por el poder judicial, conducirían a resultados más respetuosos con los

derechos humanos.

La judicalización de la política llevada a cabo por el PP ha sido otra causa muy importante de la

politización de la justicia. Hay reconocer que, desde que dicho partido accedió al poder en 1996,

elaboró una obra maestra de ingeniería antidemocrática, aunque siempre con la valiosa ayuda del

PSOE. Primero llevando adelante leyes de excepción, y luego, con base en ellas, llevando a la vía

judicial un gran número de actuaciones y leyes, cuyo ámbito es el de la política; dado que el PP no

puede sacar actualmente sus tesis en el parlamento por la vía democrática, numerosos resultados de la

actividad política terminan como objeto de litigio en los tribunales. Teniendo luego en cuenta que las

leyes actuales dejan a menudo un estrecho margen de actuación para la política, ésta se prosigue luego

en los tribunales de justicia. Las denuncias son admitidas a trámite, y el debate se prosigue luego entre

magistrados afines al PP y magistrados afines al PSOE. La sentencia es a menudo el resultado del

pulso político entre estas dos tendencias. Evidentemente, estos hechos adquieren suma gravedad para

el desarrollo de la democracia en el Estado Español.

El bienestar social

Uno de los requisitos básicos de una democracia es la búsqueda efectiva del bienestar social.

Los derechos implicados dentro de este concepto están incluidos en el Titulo I, capítulos segundo y

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tercero. En lo que sigue analizaremos en qué medida les asiste a los españoles los derechos a un

trabajo y una vivienda dignos, y a una educación, seguridad social y justicia gratuitas y de calidad.

Derecho al trabajo. El artículo 35.1 de la Constitución proclama que: Todos los españoles tienen el

deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a

través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,

sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. ¿Se cumple la Constitución

en lo referente a este derecho? Rotundamente, no.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), a finales del 2006, la tasa de paro era del

8,15% (8,5% según Euroestat) de la población activa (población en edad de trabajar, es decir, entre 16

y 65 años; no se incluyen en este porcentaje ni estudiantes ni, sorprendentemente, amas de casa). Esto

significa que aproximadamente 1.765.000 personas no tienen trabajo. Estas personas están inscritas en

el Instituto Nacional de Empleo (INEM), lo cual significa que desean ejercer el deber y el derecho de

trabajar y el Estado no les concede este último. Así y todo, el nivel de desempleo descendió a lo largo

de dicho año, pero a costa de un número espectacular de puestos de trabajo mal pagados y de carácter

temporal, es decir, de los llamados “contratos basura”. De cada 100 contratos, 83 han sido temporales

(www.ugt.es, datos publicados en enero de 2007), lo cual da una idea de la magnitud del trabajo

indigno, y eso que según la misma fuente se han firmado un 63% de contratos indefinidos más que en

al año 2005.

¿Cómo se ha llegado a esta gravísima situación? Los principales promotores y ejecutores de esta

degradación social fueron los gobiernos liberales del PSOE presididos por Felipe González. Ante el

aumento del número de parados, el Gobierno llevó a cabo una reforma del Estatuto de los

Trabajadores en 1984, con la idea de que, con la flexibilización del mercado de trabajo, se generaría

más empleo, es decir, disminuiría la calidad del empleo pero aumentaría el número de empleados. Para

ello, se liberalizó el contrato temporal –no necesidad de justificar tales contratos- y se inició la era de

los contratos basura. Hay que destacar que hasta entonces sólo se admitían los contratos temporales

con carácter extraordinario. La degradación que se produjo condujo a la primera huelga general contra

el gobierno del PSOE, que fue convocada el 20 de junio de 1985 y en la que participaron más de

cuatro millones de trabajadores. El resultado de esta legislación fue un aumento galopante de la

precariedad. En 1988, el Gobierno intentó llevar adelante un plan de empleo juvenil, que lo único que

hacía era aumentar la precariedad; con tal motivo, los sindicatos convocaron otra huelga general para

el 14 de diciembre que fue seguida masivamente, logrando la retirada del plan. En 1992, el Gobierno

promulgó el llamado “decretazo”, que supuso un recorte drástico de la protección por desempleo, en

cuanto a las condiciones para recibir el subsidio, y la cuantía y duración de éste; ello llevó a una

tercera huelga general el 28 de mayo de 1992. En 1994, a pesar de la huelga del 27 de enero, se lleva a

cabo una nueva reforma laboral que facilita aún más el despido, se legalizan las empresas de trabajo

temporal y se introduce un nuevo contrato basura para los jóvenes: el contrato de aprendizaje.

En 1997, después del acceso de Aznar a la presidencia del Gobierno, tiene lugar una nueva

reforma laboral con el consenso de los sindicatos (UGT y CCOO) y las patronales. Se instaura el

contrato fijo de baja calidad a la vez que se abarata el despido improcedente. Se incentiva la

contratación estable rebajando la cuota empresarial a la Seguridad Social y se eliminan los incentivos

a la contratación temporal. Estas medidas no mejoraron sin embargo la temporalidad de los contratos.

La reforma introducida por el PP en el 2001 tampoco representó cambios sustanciales, y la del 2002

facilitó aún más los despidos y recortó las prestaciones por desempleo. Con ello el número de

trabajadores eventuales paso de 3,5 millones en 1997 a cerca de cinco millones en 2003.

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En los últimos años, los organismos públicos son los primeros en dar ejemplo en la generación

de contratos basura, cometiendo en muchos casos auténticas canalladas, como, por ejemplo, convocar

y celebrar oposiciones para puestos de trabajo de unos pocos meses de duración, algo que sucede con

frecuencia en ayuntamientos gobernados por partidos de “izquierda”, o celebrar oposiciones para

entrar en “bolsas de trabajo”. Igualmente, se cubren puestos de trabajo con “becarios”, desvirtuando la

connotación social que tiene el término “beca” hacia un contrato basura.

En el primer trimestre del año 2006, el 33% de todos los contratos eran temporales (informe del

Instituto de Estudios Económicos). Ello implica un aumento del 1,4% respecto al porcentaje registrado

en el primer trimestre de 2005 y un porcentaje enormemente mayor que la media de la Unión Europea,

que es el 13%.

Paralelamente a la temporalidad en el empleo, existe una cuantía excepcionalmente baja de los

salarios en un elevado porcentaje de los españoles. En el año 2007, el salario mínimo interprofesional

es de 570,6 €, poco más que el umbral de la pobreza. Para efectos de comparación, baste decir que en

el año 2006, el salario mínimo en Francia fue de 1254 €, es decir, más del doble que el español. La

pobreza en España alcanza también niveles nada desdeñables. Para medir la pobreza se suelen

distinguir dos niveles: pobreza relativa, es la que afecta a las personas con ingresos menores que el

50% de la renta media disponible neta, y pobreza severa, es la que afecta a las personas con ingresos

inferiores al 25% de dicha renta. A finales de 2006, aproximadamente un 20% de la población (más de

8,5 millones de personas) vivía en la pobreza relativa y aproximadamente un 3% (más de 1,3 millones

de personas) en la pobreza severa. Estas cifras están muy por encima de la media Europea de los 15,

cuyo nivel de pobreza relativa es del 15%, siendo superada España únicamente por Portugal y Grecia.

En el lado opuesto podemos citar los salarios de los banqueros (varios cientos de miles de euros

mensuales –debe ser, por supuesto, un mínimo-) o los de los futbolistas más cotizados (pueden superar

ampliamente el millón de euros al mes). Según datos publicados por El País (27/5/2007), los 541

directivos de las mayores empresas españolas cobraron en el año 2006 una media de 900.000 euros

anuales. Entre estos, los directores y consejeros delegados de las compañías cobraron una media de

algo más de dos millones anuales. Si se considera el índice de desigualdad de ingresos (cociente entre

el total de ingresos del 20% de la población con más ingresos y el total de ingresos del 20% de la

población con menos ingresos), de acuerdo con datos de Euroestat de 2005, España tiene un índice de

5,4, superior a la media de la Europa de los 25, que es de 4,9.

Si nos referimos a los beneficios de las grandes empresas, los beneficios alcanzan cifras de

escándalo. Tomando como ejemplo los grupos bancarios españoles, nos encontramos con que, en los

nueve primeros meses de 2006, habían obtenido unos beneficios de 11.659 millones de euros, es decir

un 41,9% más que en el mismo periodo del año anterior (elpais.com, 27 de noviembre de 2006). El

caso más escandaloso es el de Banesto, que en el año 2006 tuvo unos beneficios de 1.451,3 millones

de euros, el 154,4% más que en el año anterior (Cinco Días, 10 de enero de 2007).

Según un informe de la OCDE (El País, 24/6/2007), mientras los beneficios empresariales han

aumentado un 73% entre 1999 y 2006, y a pesar del fuerte crecimiento de la economía española, el

salario medio de los españoles perdió un poder adquisitivo del 4% entre 1995 y 2005, siendo el único

país de la OCDE en el que se ha producido un retroceso de este tipo.

Paralelamente a la contratación temporal, la siniestralidad laboral en España es

extraordinariamente elevada. Cerca de 6,6 trabajadores de cada cien mil mueren por accidentes

laborales, frente a 4,8 de media en la Unión Europea (sin contar los países de la ampliación) (El País

Digital, 22 de mayo de 2006). El sector más afectado es el de la construcción. Según un informe de

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CCOO (1 de enero de 2007), en el año 2006 perdieron la vida en accidentes laborales 293 trabajadores

de dicho sector, lo que supera la media de los últimos 5 años, que es de 288 muertos. Estas cifras están

relacionadas con la temporalidad, la inexperiencia en el trabajo y la escasa formación, el

incumplimiento de la normativa y la ausencia de control (en España hay un inspector de trabajo por

cada 23.000 trabajadores, mientras que en la Europa de los quince hay uno por cada 12.000).

Con un 8,5% de paro, un 33% de contratos temporales, un salario mínimo rayando el umbral de

pobreza, un 20% de pobreza relativa, un 3% de pobreza severa y una tasa enorme de siniestralidad

laboral, no se puede decir que se cumpla precisamente el artículo 35.1 de la Constitución, referente al

derecho al trabajo y a una remuneración suficiente de los españoles, sobre todo, cuando en el otro

extremo de la balanza, están los beneficios astronómicos para las grandes empresas y salarios

escandalosos para sus ejecutivos. Con las anteriores cifras es claro que el bienestar social tiene poco o

nada que ver con el crecimiento de la economía española (basado en datos macroeconómicos), puesto

que éste se produce a costa de los contratos basura. Una vez más, la Constitución Española es papel

mojado y desde un punto de vista social, España dista mucho de ser una democracia. Los responsables

de Partido Socialista Obrero Español, que son en gran parte los promotores de esta situación y los que

siguen manteniéndola actualmente, ¿se creerán realmente que son socialistas? Tanto si la respuesta es

afirmativa como si es negativa, las consecuencias que se derivan de ella son realmente deprimentes.

El papel de los sindicatos.- Para terminar este apartado relativo al derecho al trabajo, parece necesario

hacer una somera consideración sobe el papel que están jugando los sindicatos en la defensa de los

trabajadores y de los parados. En primer lugar, hay que destacar que la afiliación sindical en España se

sitúa entre las más bajas de Europa. Según datos de 2004, solo el 15,7% de los asalariados se

encontraban afiliados a un sindicato, siendo el porcentaje de afiliación casi el doble en el sector

público que en el privado. Además, el porcentaje de afiliados tiene una tendencia decreciente en los

últimos años, al igual que sucede en el resto de Europa. Como consecuencia, las cuotas de los afiliados

representan actualmente un porcentaje muy pequeño del total de la financiación de las organizaciones

sindicales. Actualmente, éstas tienen otras fuentes de financiación. Por un lado, se nutren de los

presupuestos generales del Estado, que financia a estas organizaciones con una cantidad proporcional

al número de representantes sindicales conseguidos en las elecciones sindicales. Por otro lado, existe

otra fuente mayor de financiación, nada transparente, basada en los fondos destinados a la gestión y

desarrollo de cursos de formación para personas en paro, en los que se han denunciando a menudo

irregularidades y fraudes. Finalmente, otra fuente de financiación importante proviene de las

instituciones autonómicas, las propias empresas y las organizaciones empresariales. Concretamente,

en el año 2006, los sindicatos mayoritarios Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de los

Trabajadores (UGT) recibieron más de 14 millones de euros del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. En muchos casos, la financiación empresarial se traduce en horas sindicales que los

delegados de estas organizaciones disfrutan fuera de su lugar de trabajo. En otros casos, la

financiación empresarial presenta un carácter más personal y consiste en dinero u obsequios

personales que reciben los delegados sindicales a cambio de acuerdos en los convenios colectivos o en

otro tipo de negociaciones.

Las consecuencias de esta financiación son obvias. En primer lugar, los sindicatos

mayoritarios no dependen casi económicamente de los trabajadores a los que dicen representar, sino

de la Administración y las empresas, es decir, de aquellas corporaciones contra las que deben luchar

para defender los intereses de los trabajadores. Es claro, por tanto, que los sindicatos mayoritarios no

están precisamente al servicio de los trabajadores, sino más bien todo lo contrario; son aparatos del

Estado, o incluso a veces de las empresas, altamente burocratizados y al servicio de los que les pagan,

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que no son precisamente los asalariados, sino el poder dominante. Ello explica que a menudo lleguen a

acuerdos vergonzosos con la Administración pública y los empresarios. Por tanto, su papel es simular

democracia en el mundo del trabajo y maquillar su dócil dependencia de los poderosos mediante

pinceladas banales de lucha de los trabajadores. Ello contribuye a dar apariencia de legitimidad al

sistema y a engañar a los ciudadanos. Por si esto fuera poco, aunque los sindicatos mayoritarios

pueden llegar a atender tibiamente derechos de los trabajadores, en ningún caso se preocupan de los

derechos de los parados.

Derecho a una vivienda digna.- El artículo 47 de la Constitución Española afirma que: Todos los

españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos

promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este

derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la

especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los

entes públicos. Este artículo forma parte del Título I, Capítulo tercero, que trata “de los principios

rectores de la política social y económica”. Este capítulo, al tratarse de “principios”, no obliga al

legislador del mismo modo que el capítulo segundo, referente a los derechos fundamentales. No

obstante, parece claro que es un derecho que la legislación debe atender. Si no es así, ¿para qué figura

este artículo en la Constitución? ¿es pura retórica? ¿hace bonito que aparezca? Por tanto, la cuestión

que se plantea aquí es si el Estado está haciendo una política eficaz para que se cumpla el principio

proclamado en este artículo.

En el último trimestre de 2006, unas 30.000 personas dormían en la calle o en centros de

acogida en España y unas 273.000 personas vivían en infraviviendas. Estos datos contrastan, sin

embargo, con el hecho de que España sea el país del mundo con mayor número de viviendas por

habitante (21 millones de viviendas en el año 2001). A finales del año 2006, el relator especial de la

ONU sobre una vivienda adecuada, Miloon Kothari, realizó una misión a España con el objeto de

examinar el grado de cumplimiento de dicho derecho, reconociendo la gravedad de la crisis de la

vivienda que existe en nuestro país y haciendo unas recomendaciones que implican, entre otras

cuestiones, facilitar mecanismos de queja eficaces para la concreción del derecho a la vivienda,

penalizar drásticamente el acoso (o “mobbing”) inmobiliario y la corrupción, adoptar una política

estatal de vivienda basada en los derechos humanos y en la protección de los más vulnerables,

establecer una moratoria en la recalificación del suelo hasta que entre en vigor la nueva Ley del Suelo

y aumentar la disponibilidad de viviendas de alquiler mediante un empleo más eficaz de los edificios

deshabitados. Si estas medidas se aplican será sin duda un buen reflejo de que ha cambiado la

idiosincrasia del país, algo francamente difícil.

En España, desde 1997 a 2004 el precio de la vivienda ha ido creciendo a un ritmo aproximado

del 15% anual, con lo que la cifra supera el 120%. Este aumento se ha ralentizado en los últimos años,

de forma que, según la Sociedad de Tasación, en 2005 el precio medio de la vivienda subió un 10,1%

y en 2006 un 9,8%, esperándose un mayor freno en el crecimiento de los precios en los próximos años.

Es de destacar que este aumento del coste de la vivienda está muy por encima del aumento salarial,

que ha sido del orden del 3% anual. Sin embargo, la demanda de pisos sigue creciendo paralelamente

al aumento de sus precios. Entre los factores que pueden haber influido en este fenómeno están: la

existencia de una fuerte economía sumergida que implicó la aparición de cantidades astronómicas de

dinero negro con la llegada del euro, los bajos tipos de interés hasta el año 2005 y el largo plazo de

amortización de las hipotecas, los altos precios de los alquileres –los cuales no presentan ventajas

fiscales, al revés de lo que sucede con la compra-, el aumento de la población y la demanda de una

segunda vivienda. El crecimiento de los precios ha ido asociado al aumento de la especulación del

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suelo y de los beneficios de los constructores. Todo ello se ha realizado sin ninguna intervención

administrativa, sino más bien con el beneplácito y la participación de las diversas administraciones.

Así y todo, el alcance de la corrupción ha sido tal que no ha podido evitarse la detección de

abundantes casos de corrupción urbanística, que no son ni la punta de iceberg de lo que realmente

debe existir, tal como ha afirmado el propio relator de la ONU. Más adelante insistiremos en este

grave problema.

La generalización de la compra de pisos ha llevado al endeudamiento de una mayoría de las

familias españolas, de modo que éste ha llegado a comprometer el 95% de sus ingresos, según el

Banco de España. De acuerdo con datos de la Asociación Hipotecaria Española, la deuda hipotecaria

en España se acercaba en noviembre de 2006 a los 900.000 millones de euros, que se aproxima al

producto interior bruto estimado para dicho año. Según Ricardo Vergés (elconfidencial.com, 9 de

enero de 2007), dicha deuda alcanza el 269% de la renta de las familias, mientras que la deuda

hipotecaria de los norteamericanos es del 39% y la de los franceses del 58%. Si los tipos de interés

continúan creciendo, y con ello las hipotecas, las consecuencias pueden ser catastróficas para la

economía de las familias y del país. España es, por tanto, un país terriblemente endeudado. Si a esto se

añaden las precarias condiciones del empleo antes analizadas, el futuro de los españoles es

notablemente sombrío.

¿Qué ha hecho el Estado por impulsar el derecho a una vivienda digna? Hasta el momento, los

sucesivos gobiernos desde la transición han ignorado este derecho social básico, y le han hecho objeto

de la especulación más atroz que cabe imaginar. El punto de partida de la especulación inmobiliaria

hay que buscarlo en el gobierno de Felipe González, cuando, en 1985, a iniciativa del Ministro de

Economía Miguel Boyer, se promulga un decreto que elimina los contratos indefinidos para el alquiler

de pisos y permite el aumento de la renta de éstos. La posterior legislación favoreció el aumento sin

límites de los alquileres y la expulsión de numerosos inquilinos, descendiendo de manera drástica el

número de pisos alquilados, a la vez que bajaba el porcentaje de la construcción de viviendas de

protección oficial. Ante la creciente demanda de pisos y locales para la instalación de negocios del

floreciente sector servicios en el centro de las ciudades, la feroz legislación del gobierno del PSOE

consiguió desalojar los pisos de estas zonas apetecibles y poner en la calle a numerosas familias

humildes. Esto fue acompañado por el derribo generoso de edificios, impulsado por los ayuntamientos,

con el fin de “mejorar y revalorizar los centros urbanos”. Con ello, el valor medio del metro cuadrado

de las ciudades pasó de valer 50.000 ptas. en 1986 a 175.000 ptas. en 1991. Este proceso sirvió para

atraer capitales extranjeros y dar lugar a un incremento inusitado de las empresas constructoras y de

los beneficios de las grandes entidades bancarias. Por otro lado, se aumentaron las ventajas fiscales

por la compra de viviendas, de tal manera que la cantidad de dinero aportada por el Estado para la

compra de viviendas excedió en el 2003 en casi ocho veces la destinada para la construcción de

viviendas de protección oficial. Este proceso fue favorecido aún más a partir de 1996 por los

gobiernos de PP, que liberalizaron el suelo, dando rienda suelta a la especulación de éste, y generando

una espectacular subida de sus precios, que, a comienzos de 2007, llega alcanzar un valor del orden

del 55% del valor final de la vivienda. La bajada de los tipos de interés a finales de la década de los

noventa y el aumento de las facilidades para la concesión de hipotecas y del tiempo de los plazos de

amortización han dado lugar a un increíble aumento de la demanda de pisos y de los precios.

En ocasiones, parece incluso que el Gobierno ha querido reírse de los ciudadanos con necesidad

de vivienda. Así, por ejemplo, la mayoría de los consumidores consideró una burla el que, en abril del

año 2005, la Ministra de Vivienda socialista, María Antonia Trujillo, anunciase que el Gobierno estaba

estudiando construir viviendas de protección oficial de 25 o 30 m2 para solucionar el problema de la

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vivienda en España. Los consumidores consideraron este tipo de viviendas como madrigueras y el

gobierno de la Generalitat de Cataluña calificó esta idea como propia del franquismo. La ministra

respondió que “la dignidad no se mide por metros cuadrados”; sencillamente bochornoso. La

publicación de un profuso decreto el 13 de julio de 2005 por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-

2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda no lleva visos de mejorar

sustancialmente el problema. A principios de 2007 se encuentra a punto de ver la luz una nueva Ley

del Suelo; puede ser una ley llena de buenas intenciones, pero sólo pone algunos parches al problema

de la especulación, no cortando de cuajo ésta mediante la intervención de Estado en los procesos de

urbanización, no permitiendo plusvalías a los propietarios de los terrenos.

En septiembre de 2007, el Presidente Zapatero ha anunciado nuevas medidas para fomentar el

alquiler de pisos, que se pondrán en funcionamiento en enero de 2008. Las medidas implican la

concesión de ayudas de 210 € al mes durante un período máximo de cuatro años y préstamos de hasta

600 € en concepto de fianza para los jóvenes de edades comprendidas entre los 22 y 30 años cuyos

ingresos anuales sean inferiores a 22.000 €. Asimismo, implican una desgravación fiscal,

independientemente de la edad del contribuyente, para las rentas invertidas en el alquiler de una

vivienda, similar a la que se realiza por la compra, cuando los ingresos sean inferiores a 24.000 €. Por

añadidura, se pretende una desgravación de las rentas obtenidas por el cobro de alquileres de pisos a

los propietarios de éstos. Es evidente que estas medidas representan un parche, torpe y electoralista, al

haber sido anunciado unos meses antes de las elecciones generales, y que por supuesto no van a

arreglar el problema de la vivienda en España. Son claramente discriminatorias, porque priman un

determinado intervalo de edad, sin tener en cuenta que personas de otras edades pueden vivir también

sin techo o en infraviviendas, lo cual es particularmente dramático en el caso de personas de la tercera

edad. Son insuficientes, porque no bastará para personas bajo el umbral de la pobreza. Además, al

generar un aumento de la demanda de pisos en alquiler, puede dar lugar a un aumento de los precios,

favoreciendo únicamente a los propietarios. Son absolutamente injustas por dos razones: el precio de

los alquileres de pisos varía notablemente de unas ciudades a otras, y es intolerable que se desgraven

las rentas obtenidas por el alquiler de pisos, lo cual significa que todos los españoles tenemos que

pagar a los propietarios de los pisos que alquilen sus viviendas, lo cual debe ser al revés; deben ser los

propietarios de los pisos vacíos los que paguen un impuesto por no alquilarlos. Se trata de medidas que

no van al fondo del problema, el cual implica, como se discutirá más adelante, medidas estructurales,

tales como eliminar de raíz la especulación del suelo y todo tipo de corrupción, establecer un control

sobre los precios de los pisos y los beneficios de los constructores, eliminar los contratos de trabajo

basura y los salarios indignos, y establecer un derecho de amparo al acceso a la vivienda. En resumen,

el problema de la vivienda no se resuelve con dádivas, sino reconociendo y amparando derechos

fundamentales.

Otro importante problema, que indica hasta donde llega la delincuencia en materia de

construcción, lo constituye el llamado acoso (o “mobbing”) inmobiliario, que consiste en amenazar o

agredir a los inquilinos, o incluso a los propietarios, a los que un promotor o inversor desea echar de

una vivienda. Este acoso tiene diversas facetas, incluyendo daños en las viviendas afectadas,

instalación de vecinos indeseables y agresivos, argucias “legales” (declaración en ruina del edificio,

denuncias por impago –sin que exista realmente-, uso abusivo e interesado de normas municipales,

etc.). Ante esto, la Administración ha mirado hacia otro lado o ha propuesto medidas ineficaces para

poner fin a este tipo de actividades mafiosas. El problema ha llegado hasta tal punto que el relator de

la ONU, Miloon Kothari, se ha hecho eco en 2006 de este problema y se ha mostrado impresionado

por los testimonios de algunos afectados.

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En los últimos años, se han organizado diversas plataformas que reivindican una vivienda digna

y que, a través de Internet, convocan cada cierto tiempo manifestaciones en las principales ciudades de

España. El Gobierno del PSOE ha mostrado su incapacidad para responder de una manera civilizada y

ha utilizado la vía represiva para abortar estas iniciativas, de tal modo que muchas de estas

manifestaciones han sido reprimidas por la policía con una violencia desproporcionada, con

detenciones y heridos en algunos casos.

La dificultad de conseguir una vivienda ha generado el fenómeno de los okupas, que son

personas que se instalan en edificios abandonados para vivir o reunirse en ellos. El fenómeno se

expandió durante la década de los ochenta y tiene una finalidad doble: encontrar una vivienda donde

poder vivir y denunciar la dificultad de acceder a un alojamiento. El fenómeno es complicado pero

representa la única manera que tienen muchas personas de poder vivir bajo techo, derecho huecamente

proclamado por la Constitución, cuya ejecución, no sólo la ignoran, sino que la impiden los

gobernantes. En el año 2006, el relator de la ONU ha llegado a reconocer que, dada la gravedad que

representa el acceso a una vivienda en España, la ocupación es legítima.

Resulta difícil de pensar que los gobernantes sean capaces de arreglar el problema de la

vivienda, cuando muchos de ellos han estado involucrados en múltiples casos de corrupción

inmobiliaria. Nuevamente, se constata que el término “democracia” es una palabra carente de

contenido en España desde el punto de vista del bienestar social.

Derecho a la educación.- La educación es una pieza clave del sistema democrático. Además de ser un

bien básico de un estado de bienestar social, una educación de calidad es un medio necesario para que

la democracia funcione y sea una auténtica realidad. Si en la democracia el poder emana de pueblo,

éste debe estar formado adecuadamente para que las consecuencias de ese poder sean satisfactorias. Si

esto no es así, y sólo unos pocos llegan a tener una instrucción adecuada, el pueblo podrá fácilmente

ser engañado por sus gobernantes y por los medios de comunicación de masas y la supuesta

“democracia” se convertirá en un sistema de alienación colectiva. Esta realidad encierra un peligro

grave y real, puesto que los gobernantes pueden caer en la tentación de descuidar el sistema educativo

para que el poder político tenga más grados de libertad, e incluso pueden programar un sistema de

enseñanza que sea fuente de alienación.

La Constitución Española, en su artículo 27, proclama el derecho a la educación de los

ciudadanos. El artículo tiene 10 puntos y afirma lo siguiente:

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los

principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación

general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de

centros docentes.

6.- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro

del respeto a los principios constitucionales.

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7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos

los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley

establezca.

8.- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el

cumplimiento de las leyes.

9.- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley

establezca.

10.- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Este artículo está incluido en la sección 1ª del capítulo segundo (Título I) que se refiere a los

derechos fundamentales y por tanto obliga al Estado a poner los medios adecuados para que se cumpla

lo proclamado en él. Como puede verse, el articulo es prolijo y complicado, y en él se ve bien una vez

más la mano de la derecha católica.

El que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita es un hecho positivo y asegura una

escolarización creciente, que en el año 2005 daba como resultado una alfabetización del 97,7% de la

población con edad superior a 15 años, de forma que las personas sin alfabetizar tiene en su mayoría

una edad superior a los 55 años. No obstante, esto significa que algo más de un millón de personas se

encuentran aún sin alfabetizar. Por otro lado, existe un porcentaje mucho mayor de analfabetos

funcionales, es decir, de personas que carecen de la capacidad para leer y escribir de forma adecuada a

las exigencias más fundamentales de la sociedad moderna, es decir, que carece de la capacidad para

comprender y usar información impresa en las actividades cotidianas del hogar, el trabajo y la

comunidad; dicho de otro modo, son personas que aun sabiendo leer, no saben interpretar lo que leen.

Su número es más difícil de conocer, pero dependiendo de las fuentes puede oscilar entre el 15 y el

25% de la población de edad superior a los 15 años. Este ya es un dato grave, puesto que supone o un

fracaso del sistema educativo o un entorno socio-económico poco propicio al desarrollo cultural.

El reconocimiento de la libertad de enseñanza, del derecho de los padres a que sus hijos reciban

una formación religiosa, de la libertad de creación de centros docentes y del deber de ayudar a los

centros docentes (se incluyen obviamente los no estatales), son términos muy bonitos, pero abren las

puertas a la perpetuación de la hegemonía de la Iglesia Católica en materia de enseñanza, es decir, de

una institución que por tradición y estructura, es discriminatoria y no democrática. Este hecho casi

garantiza el incumplimiento del punto 2 de este artículo 27 de la Constitución, que está incluido en el

artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por consiguiente, el citado

artículo 27 encierra por sí solo el germen que puede destruir uno de los pilares básicos de la

democracia: la educación.

La libertad de enseñanza es un tópico de aspecto muy estético que ha servido siempre en

España para sacrificar la enseñanza pública en favor de la privada, y que ha sido defendido siempre

por la derecha. El término es suficientemente amplio y vago como para que puedan derivar de él

distintas interpretaciones. El derecho a la libertad de reunión, de asociación y expresión está

reconocido como un derecho humano y, con las limitaciones ya expuestas, está recogido en la

Constitución. Por tanto, amparado por estos derechos, cualquier grupo de ciudadanos puede crear una

sociedad con fines docentes y educativos; por consiguiente, no hay ninguna necesidad de reconocer la

libertad de enseñanza, ya que se trata de una expresión puramente reiterativa. Una cosa muy distinta es

que los estudios que se implanten en estas sociedades o colegios privados estén homologados para

sustituir a la enseñaza oficial dependiente del Estado, y que deban ser subvencionadas por éste. La

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finalidad última de la educación debe ser la expresada claramente en el artículo 27.2 y debe estar

basada en los principios de tolerancia y respeto a los derechos humanos. La historia demuestra que, en

la mayoría de los casos, la enseñanza en los centros privados ha servido para transmitir ideologías no

respetuosas con la finalidad citada, lo cual es admisible, pero no deseable ni financiable con dinero

público. Tampoco debe ser homologable esta enseñanza con la oficial, cuyo desarrollo y control de

deben ser ejercidos por el Estado. Al amparo de la Constitución, en los últimos años se ha producido

un trasvase de fondos cada vez mayor a la enseñanza privada, en detrimento de la enseñanza pública.

Sería importante una tendencia hacia la eliminación de una enseñanza privada homologada hasta que

el gobierno se hiciera directamente cargo de la enseñanza oficial. Pero esto, al igual que la democracia,

parece impensable en España. La derecha y la Iglesia Católica, en buena connivencia con los intereses

de las grandes empresas, saben muy bien que controlando la enseñanza controlan la ideología del país,

y es bien claro que no pretenden renunciar a este privilegio.

El artículo 27.3 vulnera la verdadera aconfesionalidad de un estado democrático, ya que se

entiende que la religión es algo que entra dentro del ámbito personal de cada uno en el cual el Estado

no debe inmiscuirse. Además, teniendo en cuenta la diversidad de credos que actualmente están

presentes en España, la garantía expresada en dicho artículo es una quimera, por lo que éste ha sido

redactado para responder a la exigencia de la derecha católica y para que el Estado patrocine la

enseñanza de la doctrina católica. Más adelante insistiremos sobre este tema, cuando abordemos el

problema de la falta de aconfensionalidad del Estado y de las relaciones entre éste y la Iglesia

Católica.

Dentro de la finalidad última de la enseñaza expresada en el artículo 27.2 pueden señalarse dos

aspectos distintos, aunque estrechamente relacionados: un aspecto de carácter más técnico, cuyo fin es

preparar ciudadanos cultos y adecuadamente formados para que puedan desempeñar su papel con

solvencia desde un punto de vista profesional, y un aspecto de carácter más ideológico, cuyo fin es

formar ciudadanos conocedores de sus deberes y derechos y educarlos en la tolerancia y el respeto a

los derechos humanos. A continuación analizaremos la calidad de la educación en España en lo

referente a cada uno de estos dos aspectos.

Desde un punto de vista técnico, ya desde antes del comienzo de la transición comenzaron a

producirse cambios en cuanto a contenidos que han conducido a una falta de objetivos y de directrices

claras sobre qué es lo que realmente se pretende enseñar. Se tiene incluso la impresión de que los

niños han sido utilizados como conejos de indias para hacer experimentos pedagógicos cuyos

resultados han sido más bien penosos. Si nos fijamos en la enseñanza primaria, ésta tenía

tradicionalmente como objetivos prioritarios el enseñar a leer, escribir, hacer las cuatro reglas y

aprender conceptos elementales de las materias más básicas. Eran objetivos muy concretos que se

resumían a un corto número de aspectos esenciales, de forma que el maestro conocía muy bien su

importante cometido. Con el paso del tiempo, estos objetivos se diluyen y se pierden en un mar de

palabrería y de planteamientos grandilocuentes. Así, se llega a la Ley de Ordenación General del

Sistema Educativo (LOGSE) de 1990, en la cual el legislador parece que tiene miedo a afirmar

claramente que el niño debe aprender a leer y a escribir. Así, en el artículo 13a se afirma que el niño

debe adquirir la capacidad de “utilizar de manera apropiada la lengua castellana y la lengua oficial

propia de la Comunidad Autónoma”. Parece que el legislador considera que el término “aprender a

leer y a escribir” (o términos equivalentes) es anticuado o poco elegante. En cuanto al aprendizaje de

las operaciones aritméticas básicas, la Ley, en su artículo 13c afirma que el alumno debe adquirir la

capacidad de “aplicar a las situaciones de su vida cotidiana operaciones simples de cálculo y

procedimientos lógicos elementales”. Aquí parece que el legislador se olvida de que para aplicar un

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conocimiento primero hay que adquirirlo; es decir, para poder aplicar operaciones simples de cálculo,

el alumno debe aprender antes a hacerlas. Esto puede parecer que es andarse con sutilezas e intentar

buscar razones donde no las hay, pero no es así. Encierra una filosofía que ha llevado a perder

objetivos básicos concretos de la enseñanza, de forma que efectivamente un buen porcentaje de

alumnos no llega a aprender a leer ni a escribir correctamente. Asimismo, es fácil comprobar cómo

alumnos que están cursando carreras de ciencias en la Universidad no saben aspectos elementales de

geometría y aritmética.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002, promovida por el gobierno del

PP, mejora poco las cosas. En el artículo 12.2, relativo a los objetivos de la educación infantil,

introduce como objetivos el iniciarse en el aprendizaje de la lectura y escritura e iniciarse en las

habilidades numéricas básicas, lo cual representa un avance, al menos sobre el papel, respecto de la

ley previa, en la que este aprendizaje no está en absoluto contemplado. Sin embargo, en lo referente a

la educación primaria, el Artículo 15, que hace referencia a los objetivos, contiene 16 puntos y

desarrolla una abundante retórica, en la que está encerrada una multiplicidad de objetivos de

definición vaga y entre los que no se distingue lo fundamental de lo accesorio. La puesta en práctica

de la ley tampoco ha permitido vislumbrar avances en cuanto a resultados respecto a estos objetivos

básicos. No obstante, esta ley tampoco ha tenido un largo recorrido, ya que ha sido sustituida en 2006

por la Ley Orgánica de Educación (LOE), impulsada por el PSOE. Nuevamente nos encontramos con

una ley con un preámbulo largísimo y poca concreción en los objetivos. Así, por ejemplo, el Artículo

13f y g proclama, entre otros objetivos de la educación infantil, los siguientes:

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectoescritura y en el movimiento, el gesto y

el ritmo.

¿Qué puede entender cualquier ciudadano ante el enunciado f)? ¿Significa que el niño va a aprender, a

al menos estudiar, varios idiomas antes de los seis años? Mire usted que bien. Ahora resulta que con

esta ley se van a subsanar las carencias idiomáticas de los españoles desde la más tierna infancia.

¿Cuántos y cuáles idiomas se van a aprender en esta etapa? Realmente, ¿no se podría haber concretado

un poco más que es lo que se pretende en este punto f)? Lo mismo puede decirse del apartado g), en el

que ni se concreta, ni se distingue lo fundamental de lo accesorio, poniéndose en un mismo cajón ideas

de una estética literaria maravillosa, pero que puestas juntas dañan la vista y el intelecto.

Con estas leyes, un niño de 12 años puede “tener la oportunidad” de descubrir cosas

insospechadas (ejemplos de los que el autor pudo tener conocimiento: el sistema de alcantarillado de

la ciudad, el canto gregoriano, los sonetos clave de las Cuatro Estaciones de Vivaldi o el proceso de

independencia de Angola), pero puede que a duras penas sepa leer y escribir.

En la enseñanza secundaria sucede algo similar. Se prodigan asignaturas que aumentan en

número y contenidos, lo que no augura nada bueno en cuanto al nivel medio de conocimientos

adquiridos por los alumnos. Si tomamos como ejemplo el bachillerato de la LOCE en la modalidad de

ciencias y tecnología, vemos que entre las asignaturas específicas están: Tecnología Industrial I y II,

Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Ciencias de la Tierra y Medioambientales,

Mecánica y Electrotecnia. Estas asignaturas son específicas de carreras universitarias, en su mayoría

de carácter técnico y antaño no figuraban en los planes de estudio de bachillerato. Su introducción

implica, por un lado, un aumento de contenidos o una disminución en los contenidos de las ramas

básicas del saber humano que se estudiaban desde siempre, y que son las que deben cursarse en el

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bachiller. Las asignaturas citadas podrán ser cursadas por los alumnos en los correspondientes estudios

universitarios. Por otro lado, los contenidos de las distintas materias han ido aumentado, desde hace ya

muchos años, de una manera descontrolada y se presentan en gruesos volúmenes, escritos a menudo

en un lenguaje retórico, en los que los conceptos básicos se suelen incluir dentro de largos párrafos

huecos, y en los se hace más énfasis en los aspectos accesorios que en los fundamentales.

Como tantas veces sucede en nuestro país, se cambia todo para que, en el mejor de los casos,

todo siga igual. ¿Qué es entonces lo más fácil de cambiar? Los nombres de las cosas; eso sale casi

gratis. Como consecuencia, se introduce una jerga nueva que no nos lleva evidentemente a ninguna

parte, pero que, eso sí, nos sumerge de lleno en la “modernidad”. Así, por ejemplo, ya desde la Ley de

General de Educación de 1970 han dejado de existir los exámenes en la enseñanza preuniversitaria;

existen evaluaciones. Podemos distinguir así: evaluación inicial, diagnóstica, formativa, sumativa,

parcial, global, interna, externa, continua, procesual, normativa, criterial, final, propedéutica, etc., etc.

Resultado: se siguen haciendo exámenes como hace cincuenta años. Tampoco existen actualmente

programas de asignaturas ni planes de estudio, ahora se construyen “diseños curriculares”. Asimismo,

las “lecciones” han desaparecido, ahora hay que hablar de “unidades didácticas”. En lo que se refiere a

aprender, se puede aprender algo, pero sobre todo se “desarrollan capacidades (aptitudinales,

actitudinales, cognitivas,…)”, se “adquieren habilidades” y se “desarrollan competencias (específicas,

transversales,…)”. Y así podríamos seguir. Todo esto va acompañado de dosis nada despreciables de

burocracia, de forma que los profesores tienen que rellenar fichas, hacer informes, asistir a reuniones,

etc., lo cual es uno de los factores que, junto a otros, contribuye a envenenar la sangre de una buena

parte del profesorado.

El profesorado trabaja en unas condiciones lamentables, y con escaso o nulo reconocimiento

social de su importante labor. En este campo, el PSOE ha confundido democracia con estupidez,

defendiendo en la práctica que la democracia debe defender la irresponsabilidad y la incompetencia

desde la infancia. La ampliación de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años representa sin duda un

avance social, pero a partir de los 14 años existen alumnos que no quieren bajo ningún concepto seguir

sus estudios en la Enseñanza Secundaria Obligatoria (los llamados «objetores escolares» por A.J.

Barneto -Rebelión, 13-6-2003-) y se dedican a hacer imposible la vida académica, y es bien conocido

por el profesorado que realmente lo consiguen. Por otro lado, el sistema actual de enseñanza permite

que a los alumnos se les concedan todos los derechos, pero no se les exija ningún deber. El sinsentido

llega hasta tal punto que se hace la vista gorda ante la delincuencia que surge en las aulas, en las que

no son nada raras las agresiones de algunos alumnos a profesores o a otros compañeros. Tampoco se

impulsa la cultura del esfuerzo en la enseñanza, sino que se tiende a que los alumnos pasen los cursos

sin acreditar un mínimo razonable. Hasta tal punto esto es así, que los responsables políticos de la

educación en diversas comunidades autónomas miden el rendimiento de la enseñanza por el porcentaje

de aprobados. Según estos señores, el aprobado general corresponde al rendimiento perfecto;

evidentemente, no importa mucho el nivel de conocimientos que haya adquirido el alumno, ni las

condiciones en que se alcanza el aprobado. Ante todo esto, el profesorado ve terriblemente

amenazados sus derechos, especialmente su dignidad y su integridad, y tiene realmente pocos

alicientes, si es que tiene alguno, para ejercer su labor. La ausencia de una enseñanza de formación

profesional adecuada que pueda dar salida a estos casos de objeción escolar y encauzar la cualificación

de aquellas personas que no puedan o no quieran acceder a la enseñanza universitaria, completa un

panorama desolador. Resulta en este sentido esperpéntico que para acceder a muchos cursos de

formación profesional hay que estar inscrito en el paro y ser elegido para participar en ellos. La

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docencia de estos cursos se suele asignar a empresas privadas y en su concesión y desarrollo existe un

mundo de corrupción difícil de conocer.

Como colofón en lo que se refiere a la calidad técnica de nuestra enseñanza, nos referiremos al

informe PISA 2003, que da los resultados de la evaluación de los conocimientos en determinadas

materias aplicada a jóvenes de 15 años de 41 países (30 de la OCDE y 11 no miembros de esta

organización). En lectura, matemáticas y ciencias, España ocupó el lugar 26 y en resolución de

problemas ocupó el lugar 27. En todos los casos por debajo de media de los países de la OCDE.

En el terreno ideológico el panorama educativo no es más alentador. La enseñanza sigue

estando mayoritariamente dominada por el ideario de la Iglesia Católica, de forma que se mantiene

con dinero público una enseñanza privada que se encarga de transmitir una educación no basada

precisamente en los principios de la convivencia democrática, sino por el contrario, transmitiendo

principios que conllevan desigualdad y falta de libertad. Estos colegios se permiten además el lujo de

llevar a cabo una efectiva selección de sus alumnos, de modo que aquellos alumnos que resultan

molestos por su estatus social o su nivel académico terminan en la enseñanza pública. En esta última,

tampoco se enseñan ni cultivan los valores básicos para una convivencia democrática, como son: la

adquisición de un pensamiento crítico que permita al ciudadano defenderse ideológicamente de

informaciones tendenciosas o falaces y poder acceder a la expresión más genuina y extraordinaria de

la libertad, la capacidad de elegir con pleno conocimiento entre las opciones que se le presentan, y la

educación en un pensamiento pluralista que permita emitir libremente opiniones, sin temas tabú, y

exija respetar las opiniones de los demás, aunque no se compartan. No se educa en suma para el

respeto escrupuloso de los derechos humanos, que representan el pilar básico de la democracia. La

prueba de todo esto es la agresividad que con tanta frecuencia surge dentro de las aulas o centros

educativos.

En la LOE se ha introducido, tanto en la educación primaria como en la secundaria, una materia

de “educación para la ciudadanía y los derechos humanos”. De acuerdo con la Ley, “Su finalidad

consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las

características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y

derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de

los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía

democrática en un contexto global”. Es cierto que es absolutamente necesario que se eduque a los

estudiantes en los valores de la democracia, tales como derechos humanos, tolerancia y respecto a las

ideologías de los demás, etc. Estos valores deben cultivarse a través de todo el sistema educativo, en la

convivencia diaria, y deben además exigirse a todos los alumnos, sancionando el insulto y la agresión,

tan frecuentes en nuestras aulas. No obstante, deben eliminarse de raíz los peligros que encierran estas

asignaturas. La asignatura de Ética corre el peligro de deslizarse fácilmente hacia la moral, y de ahí

hacia la moral católica, que inculca valores contrarios a los de la legitimidad democrática. La

educación para la ciudadanía corre el serio peligro de convertirse en un catecismo de la Constitución

Española, y con ello en una nueva “formación del espíritu nacional”. Quiero destacar que la crítica de

esta asignatura no la hago en absoluto desde el punto de vista de los liberticidas, de los que pugnan

porque se imparta obligatoriamente la religión y moral católica, de los que propugnan una asignatura

que tenga como núcleo el “patriotismo constitucional” o de los que, en definitiva, ven como un peligro

grave el que se eduque a nuestros jóvenes en los valores auténticamente democráticos. Desde mi punto

de vista, el peligro radica en que se identifique Constitución con democracia, conceptos que, como

hemos ya discutido anteriormente, no son en absoluto equivalentes. La Constitución Española fue

aprobada en un momento y entorno muy próximos al franquismo y encierra graves lastres para la

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democracia en España, como ha podido constatarse con su aplicación posterior. Por el contrario, los

valores de la democracia son universales y es este el punto de vista que debe introducirse en una

asignatura de educación para la ciudadanía. La ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera, ha

afirmado que la asignatura enseñará a los alumnos a aprender a reunirse desde muy pequeños, a

discutir “aceptando la opinión del contrario” y a elegir a sus representantes, entre otras cuestiones (El

País, 6/6/2006). Esta perspectiva es positiva y debe transmitirse a lo largo y a lo ancho de todo el

proceso educativo. El problema surge si en estos debates hay temas tabú y se educa a los jóvenes en

una especie de democracia limitada y vigilada. En cualquier caso, hay que decir, que, desde un punto

de vista progresista, parece una farsa que un partido como el PSOE, que mantiene una legislación nada

respetuosa con los derechos humanos, tenga verdadera voluntad política de establecer una asignatura

de “educación para la ciudadanía y los derechos humanos” que pretenda realmente enseñar a nuestros

niños y jóvenes el contenido que realmente corresponde al título de la asignatura. Este tipo de

enseñanza es absolutamente necesario, pero cabe preguntarse si es necesaria una asignatura específica,

o si cabe introducir sus verdaderos contenidos en las enseñanzas de Filosofía, y en los contenidos

cotidianos de todas las asignaturas. De hecho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es

uno de los principales logros a que ha conducido la Filosofía moderna. En cualquier caso, el principal

problema no radica en cómo se estructura la enseñanza de esta materia, sino más bien en los

contenidos reales que va a tener.

No vamos a alargarnos mucho hablando de la enseñanza universitaria. Consideramos que desde

el punto de vista de la democracia son más importantes la enseñanza primaria y secundaria, por

implicar a toda la población y porque, si están bien concebidas y sufragadas, deben proporcionar la

formación básica adecuada para dar lugar a ciudadanos conocedores de sus deberes y derechos. No

obstante, no cabe duda de que una buena enseñanza universitaria es estrictamente necesaria para el

buen progreso de un país en todos sus frentes. En España existe actualmente un buen número de

universidades (cerca de 70), entre públicas y privadas, de las cuales dependen un gran número de

centros universitarios que se encuentran repartidos por toda la geografía del país. Muchos de ellos han

sido abiertos sin tener en cuenta su ubicación regional en relación con la demanda de los estudios que

se implantan. Su creación en determinadas ciudades se basa únicamente en el afán de las autoridades

municipales de establecer centros universitarios, con lo que ello representa de éxito político. Como

consecuencia, se han prodigado centros mal dotados y a menudo con escasez de estudiantes. El

mantenimiento de todos estos centros es costoso, y ante la impopularidad de cerrar muchos de ellos, el

Gobierno del PSOE ha presentado, a principios de 2007, una reforma de la Ley Orgánica de

Universidades que, con la disculpa de la convergencia europea, plantea una reducción del gasto

público en enseñanza superior y una potenciación de las universidades privadas. La enseñanza

universitaria se estructurará en tres ciclos, de los cuales el primero, que tendrá una duración de tres o

cuatro años, conducirá a la obtención del título de grado, que será una especie de licenciado

devaluado. El segundo ciclo permitirá obtener el título de máster y es de prever que la matrícula sea a

precios de mercado. Aquí es donde se espera que intervengan las entidades privadas para crear centros

donde se impartan los másteres más competitivos. El tercer ciclo estará destinado a la obtención del

título de doctor y su regulación aún no es conocida. En resumen, el estado se libera de la financiación

de al menos un curso de la universidad, y el master pasará a ser costeado directa y totalmente por el

ciudadano que desee cursarlo, y que, en el caso de las enseñanzas más competitivas, pasará a ser en

gran medida un negocio privado. Nuevamente, nos encontramos ante la política liberal del PSOE, que

propugna menos estado y más iniciativa privada.

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Otro problema que está acechando a la Universidad es la extensión de los métodos empleados

en las enseñanzas primaria y secundaria a la enseñanza superior. Lejos de reconocer que el sistema ha

fracasado en aquellos niveles de la enseñanza, el sistema quiere implantarse en la Universidad. Así, se

está presionando para aumentar el número de aprobados, se ha establecido el aprobado por

compensación (permite aprobar una asignatura sin demostrar un nivel mínimo de conocimientos), y se

esta prodigando la jerga hueca que impera en los otros niveles de la enseñanza. En definitiva, se está

haciendo desaparecer la cultura del esfuerzo y tratando de introducir métodos pedagógicos acordes

con la idea de que la enseñanza y el aprendizaje son algo parecido a un juego.

Para terminar, diremos que, de acuerdo con el informe de la UNESCO para el año 2002, el gasto

público de España para las enseñanzas primaria y secundaria fue de un 2,9% de su producto interior

bruto (PIB), muy por debajo de la media de los países de la OCDE (3,6%) y sólo por delante de Grecia

dentro de la Europa de los 15. En la Universidad, el gasto público fue del 1% de su PIB, por encima de

Portugal, Reino Unido e Italia y por debajo de la media de los países de la OCDE (1,1%). Si se

considera el total del gasto público en educación, España gastó el 4,3% del PIB, sólo por encima de

Grecia e Irlanda y muy por debajo de la media de los países de la OCDE (5,1%).

Derecho a la seguridad social.- El derecho de los españoles a la seguridad social está proclamado por

el artículo 41 de la Constitución, según el cual “Los poderes públicos mantendrán un régimen público

de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales

suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y

prestaciones complementarias serán libres”. Este artículo forma parte del capítulo tercero del título I,

se refiere a los principios rectores de la política social y económica, y por tanto, al igual que en el caso

de la vivienda, no obliga al Estado a satisfacer este derecho, sino que únicamente enuncia un principio

que el Estado debe atender. Como dato inicial diremos que el total de gastos en protección social

asciende en España (datos de Euroestat para 2004) al 20% del PIB, mientras que la media de la Europa

de los 25 es del 27,3%, estando únicamente por detrás Irlanda en la Europa de los 15. Para analizar

este derecho conviene distinguir dos aspectos: el derecho a la protección de la salud y el derecho a

prestaciones por desempleo, invalidez, jubilación y viudedad.

Derecho a la protección de la salud.- El artículo 43 de la Constitución, en sus puntos 1 y 2, proclama

que:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas

preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes

de todos al respecto.

Desde la Ley General de Sanidad de 1986, el sistema sanitario español cubre al 100% de la

población. Por otro lado, la sanidad pública española goza de prestigio y ha llegado a ser clasificada

como la sexta mejor del mundo por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La validez de esta

clasificación ha sido cuestionada, y si se considera el gasto de España en protección de la salud (datos

de Eurostat de 2004), 6%, éste se encuentra muy por debajo de la media de la Europa de los 25, que es

del 7,4%. Como es de suponer, el sistema tiene carencias, pero hay que decir que, en lo que se refiere

a demanda sanitaria, ningún país se encuentra actualmente satisfecho. Los rápidos avances

tecnológicos que tienen lugar en medicina hacen muy difícil una puesta al día de los servicios

sanitarios públicos en cualquier país. Según datos de la OMS de 2003, existen en España 3,3 médicos

y 7,68 enfermeras por cada 1000 habitantes, lo cual representa un número elevado en el contexto de la

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Unión Europea. Sin embargo en el número de camas hospitalarias, España se encontraba, a primeros

de 2005, en los últimos puestos de la Europa de los 15, con 4,1 camas por cada 1000 habitantes, sólo

por delante de Suecia y Portugal, y situándose en el otro extremo Alemania con 9,1 camas. Por otro

lado, la esperanza de vida en España se cifraba en 77 años para los hombres y 83 para las mujeres.

Entre las críticas que se han realizado al sistema sanitario español, puede destacarse la de

Perona, exsecretario de estado de sanidad (2007, Mitos y paradojas de la Sanidad en España. Una

visión crítica, Círculo de la Sanidad),. De acuerdo con él, podemos detectar en la sanidad pública

española los siguientes problemas:

- Escasez de atención a la prevención sanitaria.

- Despilfarro en el gasto farmacéutico. El gasto en medicamentos aumenta en España en los últimos

años y ello representa una de las principales lacras del sistema sanitario. En 2005, el gasto en

medicamentos superó el 30% del presupuesto del Sistema Nacional de Salud (Cinco Días, 16 de

febrero de 2006), gasto mucho mayor que el de los restantes países europeos. En relación con esto

se ha denunciado una corrupción, cuyo alcance no es bien conocido, consistente en que las empresas

farmacéuticas recompensan a los facultativos para que prescriban sus medicamentos. Sería

importante establecer una regulación y un control que impidan estas prácticas.

- Escasez del presupuesto que se destina a la sanidad pública, sobre todo en materia de investigación.

- Ausencia de la libre elección de facultativo en cada acto médico por parte del ciudadano. Este hecho

mediatiza mucho la calidad del sistema, al establecer una dependencia muy estrecha entre calidad

del sistema y la competencia profesional del médico asignado a cada paciente. El número de actos

médicos que un facultativo realizaría en un sistema de libre elección podría ser un buen aliciente a

considerar por la administración para aumentar la calidad del sistema.

- La existencia de largas listas de espera para la realización de intervenciones quirúrgicas, pruebas

diagnósticas o consultas a especialistas. Este problema es muy serio y representa un fiel reflejo de

que el sistema no tiene capacidad para atender adecuadamente las necesidades de protección de la

salud demandadas por los ciudadanos. El tiempo de espera es a menudo demasiado largo, y aunque

existen límites legales, estos plazos son incumplidos o trampeados por la administración, negándose,

por ejemplo, los hospitales a inscribir a pacientes en listas de espera hasta que les asignan fecha para

la intervención. Se ha denunciado además que las listas de espera no son en absoluto transparentes.

De este modo, las esperas para determinadas intervenciones pueden llegar a ser de varios años, y

aunque se trate de intervenciones en principio de carácter leve, la espera puede ser motivo de

complicaciones médicas o sociales, tales como bajas laborales.

- Mala gestión de los recursos destinados a sanidad.

Perona, en su informe, considera diversos índices para contrastar la calidad del sistema público

de salud. Así, el que el 80% de los funcionarios, que pueden elegir anualmente entre sanidad pública o

privada, se decanten por la sanidad privada, que el 64% de la actividad sanitaria sea privada y que el

59% de dicha actividad tenga como principal objetivo el beneficio son, según el citado autor, índices

de que algo funciona mal en la sanidad pública española.

Uno de los problemas que plantea el sistema nacional de salud es su sostenibilidad en el futuro,

ya que el envejecimiento de la población que se prevé para las próximas décadas puede hacer peligrar

el sistema. Una sustancial mejora en la gestión del gasto se impone para impedir esta eventualidad.

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Como se afirmaba al comienzo de esta sección, el sistema de salud pública de un país siempre

se puede perfeccionar y las carencias que existen en el nuestro no deben descalificar por sí mismas al

régimen político. No obstante, hay que constatar que en España existe un potente sector privado en

materia sanitaria, y como suele decirse desde un punto de vista social, la protección de la salud de los

ciudadanos no es una mercancía para comerciar y obtener beneficios, sino una necesidad primaria que

debe ser atendida por el Estado. En palabras de Rof Carballo, “todos los hombres debemos ser iguales

ante la enfermedad”. Desde esta perspectiva, la sanidad pública española es compatible con una

democracia burguesa económicamente liberal, pero no lo es con una democracia social.

Derecho a prestaciones por invalidez, desempleo y jubilación.- Además del artículo 41 de la

Constitución ya citado anteriormente, el artículo 50 afirma que “Los poderes públicos garantizarán,

mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los

ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,

promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas

específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

El gasto público total en pensiones en España, incluyendo pensiones de invalidez, jubilación y

jubilación anticipada, según datos de Euroestat de 2004, fue del 9,2% del PIB, muy por debajo de la

media europea de los 25, que fue del 12,3%. De acuerdo con el citado porcentaje, España ocupa el

lugar 18 en la Europa de los 25 y el penúltimo lugar de la Europa de los 15; sólo Irlanda está por

detrás. Nuevamente España ocupa un lugar destacado en la cola de Europa en este aspecto de la

protección social.

En el último trimestre del año 2006, el 83,6% de las pensiones contributivas en España eran

inferiores a 1.000 euros mensuales y el 65,6% no superaban los 600 euros. En el caso de las pensiones

de viudedad la situación es más preocupante: el 80% eran inferiores a los 600 euros y el 39,6% no

alcanzaban los 450 euros. Este bajo nivel de protección hace que uno de los grupos más afectados por

la pobreza relativa sean las personas de 65 o más años (con una tasa del 29,4% del conjunto de pobres

relativos) (12 de diciembre de 2006; consumer.es).

Tras la reforma de las pensiones realizada por el gobierno en diciembre de 2006, se exige más

tiempo de cotización a la Seguridad Social para tener derecho a cobrar una pensión, lo cual significa

un claro empeoramiento. Hasta la reforma, el tiempo mínimo cotizado para tener derecho a pensión

era de 12,5 años; tras la reforma, ese tiempo mínimo se ha aumentado a 15 años (5.475 días). En la

normativa de las pensiones llama la atención la falta de proporcionalidad en las prestaciones. Un

reparto equitativo de cualquier cantidad está siempre relacionado con un concepto aritmético

elemental llamado “proporcionalidad”. Si se establece que la cuantía de una pensión debe ser función

del número de días cotizados a la Seguridad Social, lo justo y razonable es que se establezca una

proporcionalidad directa entre la cuantía de la pensión y el número de días cotizados. Pues bien,

nuestros gobernantes responsables desconocen o bien ese concepto elemental o bien la noción más

básica de justicia. De acuerdo con nuestra legislación, si usted ha cotizado 5.474 días no tiene derecho

a pensión, pero si su compañero de trabajo ha cotizado 5.475 días, él si tiene derecho a pensión. La

diferencia estriba en una cantidad de un día de un conjunto de cerca de 5.500 días. La injusticia es

flagrante. Algo similar sucede con las prestaciones por desempleo. De acuerdo con la normativa que

rige a primeros de 2007, si usted ha cotizado 360 días en los últimos seis años tiene derecho a una

prestación de 120 días de duración, pero si ha cotizado 359 días, usted no tiene derecho a nada. A

partir de este tiempo mínimo de 360, la duración de la cotización tampoco sigue un criterio de

proporcionalidad, sino que el sistema funciona a saltos. Así, si usted ha cotizado 360 días, va a tener el

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mismo derecho (120 días de prestación) que si usted ha cotizado 539 días; ahora bien, si usted ha

trabajado 540 días tiene usted derecho a una prestación de 180 días. Aquí, el hecho de cotizar un día

más da derecho a 60 días más de cotización. Obsérvese que en este caso no se trata de repartir más

cantidad, sino de repartir mejor, es decir, más justamente.

Como conclusión puede decirse que el sistema español de prestaciones por jubilación,

invalidez, viudedad o desempleo es precario, y no permite en muchos casos salir de la situación de

pobreza que incide en la población de mayor edad, como sector de la sociedad particularmente

afectado. La insuficiencia es palpable si se comparan las aportaciones del sistema español con las

prestaciones aportadas por los países de nuestro entorno europeo. El reparto es además claramente

injusto. Nuevamente, el régimen político español se aleja de ser una democracia social.

Derecho a la justicia.- En relación con la justicia, el capítulo segundo del título I de la Constitución se

refiere a los derechos y libertades, y el artículo 14 y único la sección 1ª del citado capítulo proclama

que: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por

razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal

o social”. Este es un derecho fundamental, que además está íntimamente relacionado con todos los

demás, puesto que una ausencia de justicia puede representar una substracción de los demás derechos.

En relación con administración de justicia hay que citar también el artículo 24, que en sus dos puntos

afirma lo siguiente:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el

ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse

indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la

asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso

público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba

pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la

presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto

profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

El artículo 14 proclama un aspecto básico de los derechos humanos y su enunciado es

impecable. Ahora bien, ¿se cumple realmente esa igualdad? Evidentemente, no. Un ejemplo claro de

ello es el caso de la prisión preventiva. Este tipo de prisión es una medida cautelar que se aplica a los

presuntos delincuentes que están pendientes de juicio. Es una medida que debe ser excepcional, y que,

cuando se abusa de ella utilizándola de forma habitual, es contraria a la Constitución, puesto que se

aplica a personas que aún son inocentes. Esta práctica de dudosa constitucionalidad es el reflejo de una

de las lacras mayores de la justicia española: su lentitud. No obstante, volviendo a la desigualdad de

los españoles frente a la ley, hay que destacar que la presión preventiva es muy a menudo substituida

por una fianza, cuya cuantía es con mucha frecuencia de decenas o centenares de miles de euros.

Puede argüirse que la cuantía de la fianza es igual para todos los ciudadanos, pero de hecho significa

que ante un mismo presunto delito unos ciudadanos van a la cárcel y otros no. Dicho de otro modo,

significa que la libertad se puede comprar en estos casos, pero para comprarla hay que tener un alto

poder adquisitivo, es decir, sólo está al alcance de las personas pudientes. Por tanto, los ricos obtienen

la libertad y los pobres se pudren la cárcel. Bonito modo de entender la igualdad de los españoles

frente a la ley. Resulta que la justicia utiliza una norma que en cualquier sociedad razonablemente

justa debería ser un delito, ya que esta norma implica la obtención de un privilegio o un favor de la

justicia a cambio de dinero.

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De poco sirve que la ley sea en principio igual para todos si la defensa, y en general el círculo

procesal y penal, es diferente dependiendo de la persona encausada. Podrá afirmarse que la ley es la

misma, pero su aplicación y los resultados de esa aplicación no lo son. No es lo mismo la defensa de

los delincuentes de cuello blanco que la defensa de los delincuentes salidos de la calle. Los abogados

de los poderosos no defienden igual que los abogados de los pobres, es decir, los abogados de oficio.

Así, por ejemplo, el exministro José Barrionuevo fue acusado de participación en el secuestro de

Santiago Marey y condenado a trece años de prisión. Ingresó en prisión en septiembre de 1998. En

diciembre del mismo año la ejecución de condena fue suspendida por el Tribunal Constitucional,

obteniendo la libertad definitiva en el año 2004. ¿Hubiera conseguido los mismos resultados un

acusado desconocido para los jueces y defendido por un abogado del turno de oficio? ¿Realmente,

Juan Martínez Galdeano, muerto en Roquetas del mar bajo custodia de la Guardia Civil en 2005, tuvo

las mismas posibilidades de defenderse frente a la justicia que José Barrionuevo? ¿Hubiera sido

posible que José Barrionuevo hubiera muerto en las dependencias policiales bajo la aplicación de la

ley antiterrorista?

La Unión de Asociaciones y Entidades de Atención al Drogodependiente ha puesto de

manifiesto que, según datos de 2005, el 53,9% de los drogodependientes encausados afirman ver

únicamente al abogado de oficio durante el juicio, solicitando al Consejo General de Poder Judicial

que vele por el cumplimiento de las funciones de dichos abogados. Por su parte, el Colegio General de

la Abogacía Española, en su informe de 2005, constata los resultados de una encuesta realizada sobre

el funcionamiento de los abogados de oficio, y a la pregunta sobre si los abogados de oficio se toman

tanto interés por sus defendidos como los abogados de pago, 25 encuestados respondieron estar de

acuerdo con dicha afirmación, mientras que 56 afirmaron no estar de acuerdo. El porcentaje de

insatisfechos con el turno de oficio había aumentado considerablemente con relación a los de la

encuesta del año 2003.

Nos encontramos, por tanto, con una “justicia” para el que puede pagarla y otra “justicia” de

signo opuesto para el carente de recursos. El que la ley sea igual para todos los ciudadanos debe

significar que todos los ciudadanos deben tener las mismas oportunidades para defender sus derechos.

La existencia de una democracia, desde un punto de vista social, debe implicar que la Seguridad Social

abarque también, al igual que en el caso de la medicina, una Seguridad Judicial, ya que la justicia, al

igual que la salud, no debe ser una mercancía para obtener beneficios.

Considerando la justicia como un servicio a los ciudadanos, no puede silenciarse el efecto

desastroso que produce la lentitud de la justicia española, a la que se ha tachado de utilizar medios

escasos y obsoletos. Se ha dicho, y con razón, que una justicia tardía no es justicia. Dicha lentitud

puede paralizar la vida social, política y económica en muchos aspectos, ya que la justicia no resuelve

los problemas jurídicos que requieren una solución a corto plazo. ¿A quién favorece y a quién

perjudica la inseguridad jurídica que provoca esta lentitud? Resulta evidente que favorece a los que se

pueden defender por sí mismos, es decir, a los poderosos, a las grandes empresas, a los estafadores de

cuello blanco, a la administración del estado y a los políticos. Así, por ejemplo, la administración se

puede permitir el lujo de sustraer directamente a los ciudadanos dinero de sus cuentas de ahorro para

cobrarse determinados impagos sin que medie una acción judicial. ¿Qué ocurre si la apropiación de

este dinero es indebida? Pues sencillamente, pobre del ciudadano que se vea en esa situación. ¿Es éste

el funcionamiento de un estado de derecho? Evidentemente, no. Por tanto, el perjudicado de esta

lentitud y de la inseguridad jurídica que provoca es el ciudadano normal. Resulta también claro que

esta deficiencia tiene como consecuencia un mal control de la justicia al poder ejecutivo, lo cual

favorece a cualquier gobierno que sea poco escrupuloso en su sometimiento a los controles de la

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justicia. Esta puede ser una razón por la que al poder ejecutivo no esté excesivamente interesado en

que la justicia tenga los medios adecuados para que funcione con celeridad, lo cual esta en buena

armonía con el hecho de que los poderosos ya saben defenderse por sí mismos.

Un hecho particularmente trascendental en relación con la justicia es que, en el Estado Español

existen numerosas leyes, se legisla todo lo imaginable, pero las leyes no se cumplen, bien sea por

corruptelas que lo impiden, por la lentitud de la justicia o simplemente por dejadez y falta de

aplicación de los medios adecuados. Este es un hecho de extremada gravedad, pues un incumplimiento

de las leyes equivale a una ausencia de ley, es decir al caos. Ello explica en buena medida la

corrupción generalizada existente en nuestro país.

OTROS PROBLEMAS QUE ALEJAN AL ESTADO ESPAÑOL DE LA DEMOCRACIA

Además de los problemas de convivencia, de derechos humanos y de bienestar social descritos

anteriormente, existen otros muchos que impiden de manera muy eficiente que el sistema político

español se acerque a los cánones de la democracia. Entre ellos podemos citar al llamado problema

nacional, la corrupción, el papel de la Iglesia Católica, la función de los medios de comunicación, la

organización y financiación de los partidos políticos y las leyes electorales. A continuación

analizaremos brevemente estos problemas.

El problema nacional

La pequeña reseña histórica expuesta anteriormente ha permitido constatar como España es

esencialmente el resultado de la unión personal de monarquías, de la conquista y de la herencia

monárquica. Todo ello se ha realizado en un contexto absolutista, con ausencia de la participación del

pueblo, en el que desde los Reyes Católicos se fueron eliminando los poderes locales y los fueros

regionales en un largo proceso que perduró hasta el final de la guerra civil española del siglo XX. Esta

política represiva dio lugar a diversos levantamientos de carácter regional. Un primer ejemplo

relevante es la guerra de las Comunidades de Castilla, en la que los comuneros fueron derrotados por

Carlos I en 1521. Otro caso importante fue el Corpus de Sangre de 1640, en el que, ante la política

centralista del conde-duque de Olivares, se levantaron los payeses en Barcelona y, bajo la protección

francesa, declararon la independencia de Cataluña; el levantamiento fue finalmente sofocado en 1652.

No obstante, esta sublevación repercutió en otras regiones, produciéndose también levantamientos en

Vizcaya, Andalucía, Aragón y Portugal; este último país logró su independencia. Cabe destacar

también en esta línea las guerras carlistas del siglo XIX, que aunque enmarcadas en una ideología

ultraconservadora y patrocinadas por el clero y los caciques rurales, reivindicaron los fueros

regionales, principalmente en Navarra y en el País Vasco. Sin embargo, los nacionalismos periféricos

del Estado Español (nacionalismos catalán, gallego y vasco principalmente) se inician esencialmente

en el siglo XIX, y en su desarrollo influyeron la expansión de las ideas nacionalistas en Europa, con la

contribución del genovés Giuseppe Mazzini, y la unificación de Italia y Alemania, entre otras. Un

factor decisivo fue asimismo la industrialización que tuvo lugar en diversas regiones del Estado

Español durante el citado siglo XIX, con la importante transformación social que llevó consigo.

La pluralidad cultural de las diferentes comunidades que constituyen el Estado Español es

indudable, siendo particularmente importante en aquellas en las que existe un idioma propio que

acentúa su identidad, sobre todo en Cataluña, el País Vasco y Galicia. Ello ha dado lugar a un

nacionalismo particularmente acusado en estas comunidades y a que muchos ciudadanos no tengan un

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sentimiento nacional español. A ello ha contribuido el que los símbolos de España, incluyendo la

bandera y el propio nombre de España, hayan sido monopolizados por la derecha, o incluso por la

ultraderecha, como una faceta más del absolutismo y la intolerancia.

¿Es compatible el nacionalismo con la democracia? La respuesta a esta pregunta no es sencilla.

Habitualmente se distinguen dos tipos de nacionalismo: el de aquellos que pretenden que una

determinada nación ensanche sus dominios y domine a las demás, y el de aquéllos que, de acuerdo con

el principio de autodeterminación de los pueblos, pretenden que cada nación tenga su propio estado.

Un ejemplo evidente contemporáneo del primer tipo es el del nazismo alemán liderado por Hitler, que

es evidentemente incompatible con la democracia. En España, este mismo nacionalismo es el de los

franquistas, que basan su doctrina en consignas tales como “Una, Grande y Libre” o “por el imperio

hacia Dios”, que son particularmente elocuentes. El segundo tipo propugna la paz y la cooperación

entre los pueblos y es más compatible con el ideal de la democracia. Sin embargo, hasta el

nacionalismo más sosegado presenta algunos aspectos que le pueden acercar al primer tipo. En lo que

sigue se discutirán los nacionalismos que perviven en el Estado Español.

Si nos centramos en los nacionalismos catalán y vasco, por ser los más ampliamente apoyados

por las respectivas comunidades, y por ello, los más reivindicativos dentro del Estado Español, puede

verse que ambos presentan unas peculiaridades comunes, aunque también importantes diferencias.

Ambos tienen manifestaciones tempranas en la historia de España y van aumentando sus

reivindicaciones a medida que van viendo abolidas o reprimidas sus peculiaridades, lo cual sucede

principalmente con la instauración de los borbones en España. Como movimientos nacionalistas

surgen con la industrialización del siglo XIX y con la extensión del fenómeno inmigratorio,

consolidándose y expandiéndose como movimientos socio-políticos relevantes en las primeras décadas

del siglo XX. Son duramente reprimidos durante las dictaduras de Primo de Rivera y de Franco, y

surgen con fuerza en la llamada transición política española. Ambos están representados por partidos

de carácter heterogéneo y transversal, cubriendo un amplio abanico desde la izquierda a la derecha

política. Igualmente, los dos reivindican el reconocimiento de las respectivas naciones y el derecho a

la autodeterminación, es decir, su derecho a elegir libremente su forma de gobierno y de desarrollo

social y económico. Buena parte de sus partidarios pretenden en ambos casos construir un estado

propio con un territorio que no se corresponde con el actual. Así, un buen porcentaje de los

nacionalistas catalanes aspiran a unificar los llamados “Països Catalans”, en los que incluyen, además

de Cataluña, la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares y el Rosellón. Por su parte, los nacionalistas

vascos pretenden incluir en el País Vasco, además de la comunidad autónoma actual, Navarra y el País

Vasco Francés (o Iparralde), previa consulta popular en las citadas comunidades.

La diferencia más palpable entre los nacionalismos de ambas comunidades es la existencia de

un terrorismo en el País Vasco, protagonizado por la organización terrorista ETA, cuyos asesinatos y

actos violentos, además de ser éticamente condenables, tienen efectos sumamente perniciosos para

conseguir una salida dialogada al conflicto que mantiene el nacionalismo vasco, y los demás

nacionalismos periféricos, con el Estado Español, dificultando, por tanto, una solución democrática.

La existencia de este terrorismo entorpece enormemente además el arreglo de muchos de los

problemas de déficit democrático que existen en el Estado Español y de los que ya hemos hablado.

Entre ellos, podemos destacar la existencia de leyes de excepción, como la Ley de Partidos Políticos y

la legislación antiterrorista, que están impidiendo en buena medida el desarrollo político normal en el

País Vasco y facilitan el desarrollo de hechos que muestran un claro incumplimiento del respeto a los

derechos humanos por parte de las instituciones del estado. En definitiva, este terrorismo facilita una

legislación que es acorde con la ideología de la extrema derecha española, cuyos votos en las

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elecciones son alimentados en buena medida por él. Este terrorismo no existe en el nacionalismo

catalán.

Otra diferencia entre los nacionalismos vasco y catalán radica en sus orígenes, ya que el primero

se basó más, en su época fundacional, en características étnicas que el catalán, que mostraba una

naturaleza más limitada al ámbito cultural. Esto fue probablemente debido a las profundas

transformaciones demográficas sufridas por Vizcaya en el siglo XIX, asociadas a la minería y la

industrialización, que dieron lugar a un deterioro ambiental sin precedentes (Bilbao pasó a ser la

ciudad más contaminada de Europa); sin embargo, Cataluña poseía una mayor tradición cultural

escrita y su lengua estaba más extendida entre toda la población. Por otro lado, el nacionalismo vasco

partió de una ideología ultracatólica, hecho que tampoco se dio en el nacionalismo catalán. Estas

diferencias se han eliminado en la actualidad, en la que, como se ha dicho, existe una gran variedad de

partidos y de ideologías dentro del nacionalismo en ambos casos.

La ya secular represión idiomática en los territorios donde radica el nacionalismo, incrementada

de una manera notable durante franquismo, dio lugar, como reacción, a un aumento de la agresividad

nacionalista, principalmente en lo referente a la citada cuestión lingüística. Por otro lado, la

posibilidad de alcanzar democráticamente los objetivos políticos planteados por los nacionalismos

periféricos choca frontalmente con la Constitución, que como ya se ha visto, proclama en su artículo 2

“la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles,…”,

cuya integridad debe ser defendida, según el artículo 8, por el ejército. De hecho, en la ponencia

constitucional no fue admitido el Partido Nacionalista Vasco, lo cual propició su abstención en el

parlamento y tuvo como consecuencia el que la Constitución Española no fuese mayoritariamente

apoyada en el País Vasco en el correspondiente referéndum, donde se produjo una abstención de

55,35% de los electores (41,7% en Álava, 56,6% en Guipúzcoa y 57,55% en Vizcaya) y donde sólo

obtuvo el voto favorable del 30,83% del censo (42,3% en Álava, 27,7% en Guipúzcoa y 30,4% en

Vizcaya). Esto contrasta con los resultados obtenidos en el conjunto del Estado Español, donde la

abstención fue del 32,9% y el voto favorable fue dado por el 59% de los electores. Al contrario de lo

sucedido en el País Vasco, Cataluña si aprobó mayoritariamente la Constitución, lo que marcó una

diferencia importante entre estas dos comunidades al comienzo de la etapa constitucional.

El texto de los artículos 2 y 8 de la Constitución no responde a principios democráticos y puede

impedir que los nacionalismos periféricos alcancen objetivos políticos respetables, aunque éstos sean

mayoritariamente respaldados por la voluntad popular de las correspondientes comunidades. La

redacción de los citados artículos fue un triunfo de los sectores franquistas que contraponen el

nacionalismo español a los nacionalismos periféricos. Como consecuencia, la superación de los

principios contenidos en dicho texto y la consecuente modificación de éste es uno de los aspectos más

delicados necesarios para llegar a una democracia en el Estado Español. Esto es así porque la unidad

de España ha sido uno de los bastiones ideológicos de la ultraderecha y de los poderes fácticos

españoles. De hecho, la discusión del nuevo estatuto para Cataluña, discutido y aprobado en el año

2006, estuvo acompañada de un cierto “ruido de sables”, que afortunadamente fue silenciado

rápidamente. La intransigencia ante este problema ha sido mostrada por la ultraderecha representada

por el PP, quien basándose en el “patriotismo constitucional”, que defiende los aspectos más

ultramontanos de la Constitución, ha tratado de impedir cualquier tipo de diálogo que pueda dar una

salida al problema de fondo que plantean los nacionalismos periféricos. El problema de las ideas

nacionalistas de la ultraderecha española es que se basan en sentimientos que calan fácilmente en el

electorado, y dan un buen rédito electoral a quien las defiende. Como consecuencia, el PSOE, tal vez

sin mucho convencimiento, pero defendiendo ante todo sus votos, ha tomado una postura claramente

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favorable al lema franquista de la indisolubilidad de la patria, que adquiere claros tintes de intolerancia

y que hace muy difícil el diálogo sobre el problema nacional. Por otro lado, el hecho de que el

nacionalismo se base en sentimientos hace que pueda derivar fácilmente hacia la violencia. Esto es

claro en el caso del terrorismo de ETA, pero también puede ocurrir en el extremo opuesto de la

ultraderecha, lo que encierra el peligro grave de un enfrentamiento violento de carácter más

generalizado entre españoles. Esto sólo tendrá garantías de ser evitado cuando el diálogo venza a la

violencia en todos los campos.

El desarrollo del Estado de las Autonomías no ha colmado los deseos de varias de las

comunidades que integran el Estado Español, que reclaman aumento de competencias. Un problema

radica en que esta estructura del Estado se ha construido sin convencimiento político del poder central

y ha sido, y sigue siendo, el resultado de un pulso entre dicho poder y las comunidades con

aspiraciones nacionalistas. El resultado es que cada comunidad tiene sus peculiaridades

competenciales, tratándose de un estado “centralista descentralizado”, que, como consecuencia, no

satisface a casi nadie. Un pesado lastre de este proceso es la superposición de las administraciones del

estado y de las autonomías, a las que hay que sumar las provinciales y las municipales. Este

solapamiento, que ha dado lugar a un incremento irracional del número de funcionarios, a una

burocratización que implica una lentitud exasperante en las gestiones administrativas y a un aumento

desorbitado del gasto público, es difícil de justificar. En esto, como en otras muchas cosas, España es

diferente. Obviamente, esta superposición de administraciones debería ser radicalmente eliminada.

El hecho de que los nacionalismos periféricos estén basados en sentimientos de pertenencia a

una determinada comunidad nacional ha llevado a la discusión de la falta de razón de ser de los deseos

de autodeterminación de los pueblos vasco o catalán. Se afirma que, hoy en día, en un mundo en el

que se está tratando de eliminar las barreras nacionales, carece de sentido el independentismo de estas

comunidades. Sin embargo, las fronteras entre estados son realmente dinámicas, y la tendencia a la

eliminación de éstas no es tan clara, ya que está compensada por la tendencia a la creación de otras

nuevas dentro de antiguos estados, lo cual ha disipado en muchos casos las tensiones previas entre

comunidades unidas, pero no bien avenidas. Por otro lado, las ideologías humanas se basan en una

mezcla de razones y sentimientos, y las ideas y acciones humanas impulsadas por sentimientos son

absolutamente respetables, se compartan o no, siempre y cuando no vulneren derechos de las demás

personas.

Los nacionalismos han sometido al Estado Español a una de las más duras pruebas que debe

superar para poder llegar a una democracia estable. Hemos llegado al siglo XXI y la constitución de

un Estado Español democrático, basada en el dialogo y el consenso de las distintas comunidades, está

aún por hacer. El caso vasco es sin duda el más virulento, pues está lastrado por la existencia de un

terrorismo de largo recorrido, si bien su actividad ha sido escasa en los últimos tiempos. Este

terrorismo es una lacra que únicamente sirve a la ultraderecha, pues esta permitiendo desarrollar unas

políticas que nos alejan más y más de la democracia. En la campaña para las elecciones municipales

de 2007, el PP ha basado todo su discurso en el terrorismo de ETA, arremetiendo constantemente

contra el gobierno del PSOE al que acusa de transigir ante él. ¿En que basaría su campaña el PP si

ETA no existiera? Da la impresión de que tendrían que inventarla, tal como ya lo hicieron tras el

atentado terrorista del 11 de marzo, que atribuyeron a esta organización, cuando desde el primer

momento se supo que era una respuesta del fundamentalismo islámico a la intervención de España en

la guerra de Irak. Este terrorismo ha permitido desarrollar una política radical contra el nacionalismo

vasco en su conjunto, y por extensión, contra todos los nacionalismos periféricos. Entre las

consecuencias derivadas de este conflicto están:

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- La existencia de numerosas personas asesinadas, secuestradas, extorsionadas y amenazadas por ETA

a lo largo de las últimas décadas.

- La existencia en el pasado de un terrorismo de estado (principalmente representado por los GAL) con

resultado de numerosos asesinatos.

- El desarrollo de una legislación antiterrorista que permite la incomunicación de los detenidos y

facilita la tortura en las dependencias policiales, con resultado de muerte en algunos casos.

- La promulgación y el desarrollo de una Ley de Partidos que ha llevado a un estado de excepción,

ilegalizando partidos y candidaturas a procesos electorales, suspendiendo los derechos civiles a

muchas personas que, aun estado libres de cargos y sentencias, no pueden presentarse como

candidatos a las elecciones, limitando o impidiendo el derecho de reunión y manifestación a muchos

ciudadanos, impidiendo incluso el diálogo de otras personas con dirigentes de estos partidos (el

Lehendakari y dirigentes del de Partido Socialista de Euskadi han sido inculpados por ello),

impidiendo el derecho de decenas de miles de ciudadanos a votar a las opciones que han sido

borradas del panorama político legal, cerrando medios de comunicación, desarrollando

macroprocesos penales a colectivos por terrorismo sin que las personas individuales estén realmente

acusadas de delitos reales de esta naturaleza, y aumentando, en definitiva, el número de detenciones

y de presos por motivaciones políticas.

- El hecho de que cualquier ciudadano que discrepe y critique la política de los gobiernos españoles, o

realice un análisis del problema, sea tachado de terrorista.

- El aumento de la crispación entre los ciudadanos españoles, haciendo incluso difícil el diálogo

político a nivel popular.

Es cierto que combatir el terrorismo es un asunto delicado y difícil, y que al que comete

asesinatos y atentados hay que aplicarle medidas policiales y judiciales, pero también es cierto que

frente a este problema hay que utilizar la Política, escrita con mayúscula. Frente al terrorismo, hay que

aplicar también más democracia, y la única arma de la democracia debe ser la palabra. Dialogo con

todos los partidos y todas las ideologías, sin más límite en cuanto a los temas a tratar que el respeto a

los derechos humanos y la convivencia. Para ello la democracia tiene sus cauces bien establecidos, que

pasan por la utilización del parlamento y la participación de los ciudadanos. No se trata de derrotar al

adversario político con cualquier medio, sino de lograr una convivencia estable, con unas normas

escrupulosamente respetuosas de los derechos humanos, donde la única manera de derrotar al

contrario sea en las urnas.

Como se ha visto, el Estado Español dista mucho de ser una democracia, pero la distancia es aún

mayor en el País Vasco. La solución implica la derogación de la legislación de excepción y el

reconocimiento y el respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos sociales y en todos los

niveles del poder político. La tortura es una lacra que debe ser eliminada de raíz. El derecho de

autodeterminación de las distintas comunidades que constituyen el Estado, y que por su identidad

cultural pueden ser consideradas naciones, debe ser reconocido. Es cierto que el derecho a la

autodeterminación de los pueblos que se integran dentro de un estado ha sido largamente debatido,

pero la negativa surge de la fuerte resistencia de los estados a su división. No obstante, es un derecho

que en democracia debe reconocerse y poderse ejercer. Y si en alguna de las llamadas comunidades

históricas, una mayoría absoluta de los ciudadanos optase, vía referéndum, por la independencia, el

Estado debería admitir esa decisión y obrar en consecuencia para llevarla a la práctica, asegurando, eso

sí, que la sociedad resultante de la separación se rija por principios democráticos y con el respeto de

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los derechos humanos de los ciudadanos de esta nueva comunidad independiente. Si el Estado Español

no desea que esa situación se produzca, y se rompan definitivamente lazos que sin duda han existido

históricamente y siguen existiendo en la actualidad, es necesario que articule medidas, mediante el

diálogo y la negociación, conducentes al desarrollo de una forma de Estado en el que todas las

comunidades constituyentes encuentren una integración cómoda y ventajosa. El llamado Estado de las

Autonomías no parece haber logrado este resultado, ya que ha dado lugar a un conglomerado muy

heterogéneo de comunidades con competencias muy diferentes. Ha faltado además una cámara

parlamentaria donde poder debatir y superar los problemas que ese Estado plantea. El Senado no ha

cumplido ese papel, y la incapacidad de los gobernantes del país para rectificar los errores y cambiar

las cosas mal hechas hace que tampoco vaya a cumplirlo en un futuro próximo. La solución

probablemente podría encontrarse en un estado federal en que sus partes tuvieran amplias

competencias, salvaguardándose, no obstante, el principio de solidaridad entre dichas partes, que

permita una ayuda generosa y eficaz a las comunidades más deprimidas; más adelante se insistirá en

este aspecto. Evidentemente, un proceso de negociación no tiene por qué llegar necesariamente a una

solución de convivencia en un estado único. El resto del Estado Español no tiene que plegarse

necesariamente a las exigencias de un nacionalismo periférico dominante en una determinada

comunidad, ni tampoco lo contrario, pero para eso está precisamente el derecho de autodeterminación,

para dar salida a este tipo de situaciones. Para terminar diremos que el tiempo corre en contra de

encontrar una solución negociada que mantenga la unidad del Estado Español por medios

escrupulosamente democráticos. Los problemas se envenenan, y si no se atajan a tiempo, la solución

puede llegar a ser muy difícil. De hecho, ha pasado ya un tiempo precioso desde la muerte de Franco,

sin que nuestros gobernantes hayan sabido siquiera utilizar adecuadamente las formas y métodos que

puedan permitir encontrar una solución, es decir, el diálogo. Por ello, al menos en el caso del País

Vasco, el problema es ya muy difícil de resolver.

La corrupción en España

La corrupción y la economía sumergida en el Estado Español alcanzan en la actualidad

proporciones difíciles de calcular. No obstante, se ha estimado que el capital implicado en la economía

sumergida de nuestro país asciende a más del 20% del producto interior bruto. En cualquier ciudad

importante, el ciudadano puede percatarse de la existencia de signos más que sospechosos de

corrupción urbanística. Puede percibir además cómo, algo que es escandaloso y de conocimiento

popular, pasa “inadvertido” a las autoridades tributarias y a la justicia, o al menos, así lo parece. Es

decir, que muchos probables delitos, tal vez la mayoría, quedan impunes. Por esta razón, hablar del

alcance de la corrupción en España es un asunto difícil, ya que lo que aflora a la luz pública es sin

duda la punta del iceberg de lo que realmente subyace en nuestra sociedad.

La corrupción es practicada tanto por empresas privadas como por políticos, afectando de forma

grave a las instituciones del Estado, de manera que cualquier ciudadano mínimamente observador

puede fundadamente sospechar que nos encontramos ante un país herido por la podredumbre. Es ya un

hecho histórico que el PSOE perdió las elecciones legislativas de 1996 por los sucesivos e importantes

casos de corrupción que protagonizó el partido y la correspondiente administración del Estado a lo

largo de la legislatura. Ello conllevó una pérdida de confianza en los políticos y en el propio sistema,

dadas las esperanzas que el electorado había puesto en el programa de cambio defendido por el PSOE,

que debía significar una ruptura con el pasado franquista.

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Resulta difícil sistematizar los delitos cometidos en relación con la corrupción, pues son muy

variados, y en la mayoría de los casos inciden varios en un solo caso. Entre los delitos implicados en la

corrupción podemos citar: financiación ilegal de partidos, apropiación indebida de fondos,

malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, cobro ilegal

de comisiones, estafa, relación con el narcotráfico, fraude fiscal y falsedad documental. Todos estos

delitos se pueden sintetizar en uno: robo realizado por delincuentes de cuello blanco. Esto, en el mejor

de los casos, pues tras la corrupción se esconden sin duda otros delitos más escabrosos que implican

violencia, tales como asesinato, extorsión, acoso y agresiones.

Entre los casos de corrupción habidos en los años del posfranquismo, algunos han alcanzado

tales proporciones que han adquirido nombre propio y forman parte ya de la historia reciente de

España, siendo un exponente de la corrupción que subyace en nuestra sociedad. Los casos son

numerosos y a continuación mencionaremos varios.

Algunos de los casos históricos de corrupción han estado relacionados con la financiación ilegal

de partidos políticos. En esta línea, el primer escándalo fue el caso Flick, empresa de armamento que

financió con dinero negro al grupo de Felipe González entre 1973 y 1976, para favorecer su acceso al

poder dentro del PSOE y lograr un partido más acorde con el liberalismo económico de Europa

occidental; posteriormente se ha demostrado que este objetivo fue ampliamente alcanzado. A partir de

1977, la financiación al equipo de Felipe González prosiguió, siempre de manera clandestina,

mediante el aporte de miles de millones de pesetas, y en ella estuvieron implicados grandes bancos y

empresas. Parece que el caso no fue único y que la derecha franquista estuvo también implicada en un

caso similar, lo que favoreció el que estos casos se archivasen.

Otro caso célebre fue el de Filesa, que tuvo lugar al final de la década de los ochenta y que

consistió en la creación de una trama de unas cincuenta empresas, cuyo objeto era recaudar fondos

para el PSOE. Los delitos, que pueden situarse entre la extorsión y el intercambio de favores,

consistían en el cobro de cantidades de dinero a las principales empresas del país mediante la emisión

de facturas falsas por parte de éstas por servicios que nunca fueron realizados. Después de un largo y

tortuoso proceso, de las 39 personas inicialmente encausadas, sólo doce fueron procesadas y ocho

condenados, librándose los máximos cargos del PSOE y los grandes empresarios presuntamente

implicados. El caso Filesa tuvo además su prolongación internacional, dentro de la cual fue puesta de

manifiesto la llamada “trama suiza”, en la cual estuvo implicada la empresa multinacional Siemens

por el pago de comisiones por la compra de locomotoras para el AVE.

Dentro de esta misma línea de escándalos hay que citar también el caso Naseiro, que tuvo lugar

en 1990 y que consistió en la financiación ilegal del Partido Popular a través de los beneficios

obtenidos mediante negocios fraudulentos de carácter inmobiliario. El escándalo fue descubierto a raíz

de las escuchas telefónicas realizadas para investigar un presunto caso de narcotráfico. Dado que las

conversaciones inculpatorias fueron escuchadas colateralmente al investigar otro tipo de delitos, el

proceso judicial fue invalidado y la causa fue archivada.

Existen otros casos de corrupción institucional en los que han estado implicados altos cargos del

Gobierno o de la Administración del Estado. Probablemente el caso más relevante en el “caso de los

fondos reservados”, que tuvo lugar entre los años 1987 y 1993 y que consistió en el desvío de fondos

del Ministerio del Interior destinados a la lucha antiterrorista y contra el narcotráfico. El dinero

sustraído fue de unos 800 millones de pesetas que fueron empleados en sobresueldos y gratificaciones

a funcionarios y altos cargos del Ministerio y en el enriquecimiento personal. Fueron encausados siete

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ex-altos cargos del Ministerio, entre ellos los exministros Barrionuevo y Corcuera. Estos últimos

fueron absueltos, mientras que los otros cinco fueron condenados.

Un caso destacable fue el llamado “caso Roldán”. Este personaje, siendo director de la Guardia

Civil se apropió, entre 1986 y 1993, de más de 400 millones de pesetas de los fondos reservados y

cobró unos 1800 millones de pesetas en concepto de comisiones por la adjudicación de obras. Fue

condenado a 31 años de cárcel.

Otro asunto escandaloso del Gobierno presidido por Felipe González fue la reprivatización de

Rumasa. La legalidad de la expropiación de este gran grupo de empresas ha sido largamente debatida,

pero su reprivatización adquiere tintes difíciles de calificar. Las empresas fueron vendidas a un precio

muy por debajo de su valor, y de ello se beneficiaron personas cercanas al Gobierno. De auténtica

estafa al pueblo español puede calificarse la venta de Galerías Preciados. Esta gran cadena de

almacenes fue vendida a los hermanos Cisneros, dos venezolanos amigos personales de Felipe

González, por la cantidad irrisoria de 750 millones de pesetas, y fue revendida poco después por estos

por un precio de 30.000 millones de pesetas. El “pelotazo” quedó impune.

En esta misma línea de corrupción institucional, hay que citar asimismo el “caso Guerra”. Juan

Guerra, hermano del vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, utilizó ,entre 1988 y 1990, un

despacho oficial de la delegación del gobierno en Andalucía para hacer negocios fraudulentos, siendo

acusado por cohecho, fraude fiscal, tráfico de influencias, prevaricación, malversación de fondos y

usurpación de funciones; sin embargo, sólo fue condenado por fraude fiscal a un año de cárcel y al

pago de una multa.

Otro caso histórico fue el protagonizado por el presidente de la Comunidad de Navarra, Gabriel

Urralburu. El asunto salió a la luz pública en 1994, y él y el Consejero de Obras Públicas, Antonio

Aragón, fueron condenados por cohecho y delitos fiscales. Quedó demostrado que ambos cobraron

comisiones millonarias a empresas constructoras por la adjudicación de obras públicas.

En el ámbito judicial podemos destacar también dos escándalos particularmente relevantes. Uno

de ellos, el caso Bardellino, tuvo lugar en 1984. Antonio Tonino Bardellino, dirigente de la camorra

napolitana, reclamado internacionalmente, fue puesto en libertad bajo fianza, lo que facilitó su

inmediata huida. Como consecuencia, dos magistrados fueron expedientados y apartados de la carrera

judicial, si bien uno de ellos fue posteriormente readmitido. Asimismo, el fiscal Luis Poyatos fue

expedientado, pero la causa fue archivada, siendo elegido Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional en

1997.

El segundo caso destacable en el terreno judicial fue el llamado “caso Estevill”. El escándalo

consistió en una trama de corrupción judicial que tuvo lugar en los años noventa y en la que estuvieron

implicados el magistrado y exvocal del Consejo General del Poder Judicial, Lluis Pascual Estevill, y el

abogado Joan Piqué Vidal, quienes recibieron cantidades de dinero entre 150 000 y 300 000 € de

diversos empresarios a cambio de que el magistrado no los encarcelase por delito fiscal. El caso fue

investigado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y dio lugar a un largo proceso por el que

los encausados han sido condenados por prevaricación, cohecho, detención ilegal y amenazas, a nueve

y siete años de prisión respectivamente, así como a inhabilitación y al pago de multas de 1 803 036,31

€ y 908 730,30 € respectivamente.

Son también abundantes los casos de corrupción en los que determinadas empresas han

realizado operaciones financieras favorecidas por tráfico de influencias o información privilegiada, y

en las cuales ha estado implicado algún funcionario o alto cargo de la administración del Estado,

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aunque a veces su nombre no haya salido a la luz. Dentro de este tipo de escándalos podemos destacar

el Caso Ibercorp. Éste fue el nombre de un grupo de empresas dedicado, entre 1985 y 1993, a la

realización de operaciones especulativas de bolsa, basándose en la información privilegiada que

aportaba el síndico de la bolsa de Madrid, Manuel de la Concha, que a su vez era presidente del grupo.

En el escándalo estuvo implicado el Gobernador del Banco de España, Mariano Rubio, a quien se

descubrió una cuenta secreta en Suiza con 130 millones de pesetas. Mariano Rubio concedió un

crédito de 3000 millones de pesetas a Ibercorp a pesar del informe desfavorable de la Inspección del

Banco de España. El asunto también salpicó al Ministro de Agricultura, Vicente Albero, quien tuvo

que dimitir por ser cliente de Ibercorp.

Los delitos de apropiación indebida (nombre que figura en el rico léxico jurídico español para

referirse el robo perpetrado por los delincuentes de cuello blanco), cometidos por o en grandes

empresas, y a menudo combinados con otros delitos, han sido muy frecuentes. Destacaremos los

siguientes:

- Caso KIO. Escándalo ocurrido a finales de los 80 y principios de los 90, en el que el empresario

catalán Javier de la Rosa estafó a la sociedad kuwaití KIO unos 50.000 millones de pesetas, generando

un agujero en la empresa de unos 600 millones. En el escándalo fue implicado y condenado, entre

otros, el valido del Rey de España, Manuel Prado y Colón de Carvajal.

- Caso Urbanol. Escándalo por la ejecución de importantes irregularidades en las negociaciones y

operaciones realizadas en la construcción de la Puerta de Europa (torres KIO de Madrid) y que se

inició en 1988 con la compra de los terrenos para dicha construcción.

- Caso Banesto. Escándalo provocado en 1993 en Banesto por el entonces presidente Mario Conde y el

vicepresidente Arturo Romaní. Provocaron un déficit en el banco de más de 600.000 millones de

pesetas, lo que llevó a intervenir el banco, dejando en la estacada a unos siete millones de clientes,

15.000 trabajadores y 50 empresas subsidiarias. Fueron condenados a 20 y 13 años de prisión

respectivamente.

- Caso Tabacalera-Alierta. Escándalo causado por la familia Alierta al obtener en 1997-1998 un

beneficio ilegal de unos 300 millones de pesetas por la compraventa de acciones de Tabacalera

realizada con la información privilegiada de que disponía Cesar Alierta, presidente de Tabacalera.

- Caso Villalonga. Juan Villalonga, amigo personal del ex presidente Aznar, fue alzado por él a la

presidencia de la Compañía Telefónica en 1996. Privatizó la Compañía y usó información privilegiada

para desarrollar un plan de derechos de compra de acciones (“stock options”) con el que obtuvo más

1100 millones de pesetas; los altos ejecutivos de la Compañía obtuvieron también beneficios

millonarios. Fue imputado por la venta irregular de Sintel, filial de la Compañía Telefónica, en 1996,

que provocó la quiebra de la empresa en el 2001 y dejó sin trabajo a más de 2000 trabajadores.

- Caso Gescartera. Fue un escándalo hecho público en el año 2001, en el cual desaparecieron 20.000

millones de pesetas en el grupo de empresas de Gescartera, y que afectó a más de 2000 personas. En el

asunto se han investigado las responsabilidades políticas del Gobierno del PP. El escándalo acarreó la

dimisión del Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Jiménez-Reyna (hermano de la presidenta de

Gescartera), y de la Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

- Caso Botín. Cesiones ilegales de crédito, prejubilaciones millonarias, entrega de acciones. En suma,

el conjunto de delitos que se le atribuyen al presidente del Banco de Santander, Emilio Botín,

constituyen un enorme fraude fiscal; el proceso judicial abierto contra él dura ya quince años ¿Alguien

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piensa que el banquero puede acabar en la cárcel? ¿Alguna persona mínimamente informada puede

honestamente pensar que en España la ley es igual para todos?

Capítulo aparte merece la corrupción urbanística. Su carácter generalizado en nuestro país es tan

evidente que no puede ser negado por nadie. Hasta donde puede llegar la corrupción en un

ayuntamiento ha sido puesto de manifiesto en los últimos años por el caso Marbella y la operación

Malaya. No insistiremos ahora sobre este asunto que, por su alcance, será analizado en un capítulo

aparte.

La aparición del euro en el año 2002 planteó un importante interrogante a los inmersos en la

economía sumergida. ¿Cómo convertir en euros los miles y miles de millones de pesetas que estaban

escondidos debajo del colchón? Obviamente, no hubo ningún problema, para eso están los bancos y

las cajas de ahorro. Curiosamente, por esas fechas, el incremento de lo construcción fue espectacular,

tanto en lo que se refiere a la venta como a la compra de pisos. Asimismo, creció espectacularmente la

matriculación de coches de gama alta o de todoterrenos. Como puso de manifiesto el Banco de

España, todo ello coincidió con una baja en la demanda de billetes; obviamente, había suficiente

dinero debajo de los colchones para gastar sin necesidad de acudir al banco a por billetes. En todo

caso, las visitas a los bancos debieron ser para convertir pesetas en euros. Evidentemente, Hacienda

debió cerrar los ojos o mirar para otro lado, para no ver lo que todos los ciudadanos pudieron observar

al respecto. El blanqueo de dinero asociado a la desaparición de la peseta fue espectacular y se ha

estimado en 1,6 billones de pesetas.

Un índice del grado de corrupción que existe en nuestro país lo da el hecho, puesto de

manifiesto en el año 2005 por el Banco de España, de que en España circulaban el 25% de los billetes

de 500 € emitidos en Europa, lo que supone una cantidad de dinero de más de 40.000 millones de

euros. Entre febrero de 2006 y febrero de 2007 el número de estos billetes aumentó en un 15%, con lo

cual el porcentaje de ellos que circulaba en España al final de este periodo pasó a ser del 26,6% del

total de los que circulan en Europa, lo cual representó el 65% (55.811 millones de euros) del total del

dinero que circulaba en España. Además, el 80% de esos billetes circulan por la Costa del Sol y

Levante. Aunque el ciudadano medio no ha tenido ocasión de ver nunca estos billetes, existe en

España un número mayor de ellos que de billetes de 5 €. ¿Cuál es la razón de esta anomalía?

Evidentemente, la razón estriba en que en un paquete de muy poco peso y tamaño se puede almacenar,

ocultar y transportar una gran cantidad de dinero. En otras palabras, el billete de 500 € es ideal para

blanquear dinero negro. ¿Por qué se están emitiendo entonces estos billetes? Caben dos posibilidades:

que los responsables políticos de la emisión de billetes se debieran dedicar, por su incompetencia, a

otros menesteres, o que dichos responsables tengan mucho interés en mirar para otro lado mientras el

dinero negro se blanquea en España. Cualquiera de las dos posibilidades da un índice certero del país

en que vivimos. Curiosamente, para justificar su emisión, el Banco de España se ha limitado afirmar

que su emisión responde a las demandas de las entidades bancarias.

La corrupción urbanística e inmobiliaria.- Esta línea de corrupción está tan generalizada y es tan

conocida popularmente que nadie en su sano juicio puede negar su existencia en España, salvo los

practicantes de tan lucrativo negocio. Destacaba ya desde hace bastantes años, por su extraordinaria

magnitud, el caso de Marbella, donde se canalizaban grandes cantidades de dinero procedentes del

crimen organizado en inversiones inmobiliarias a lo largo de la Costa del Sol. La explosión de este

caso en el año 2006, con la denominada operación Malaya, ha saltado en numerosas ocasiones a la

primera plana de los periódicos y a los demás medios de comunicación de masas, donde se ha

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mostrado el desarrollo de esta operación policial y se ha puesto del manifiesto el alcance de este caso

de corrupción.

Este tipo de corrupción lo puede ser por los cuatro costados, desde que se califica o recalifica

el terreno para construir hasta que se hace la escritura y se efectúa la compra de la vivienda, pasando

por la expropiación antisocial, la extorsión y el acoso, si alguien se pone en medio de tan truculento

negocio. El fraude se comete incluso a veces en el alquiler de los pisos. Es más, la construcción es la

continuación de los procesos de delincuencia y corrupción llevadas a cabo por otros métodos, ya que

constituye una parte esencial de la etapa de corrupción que corresponde al blanqueo del dinero negro.

La construcción es el negocio sucio que hace que España se convierta en un paraíso fiscal sumamente

atrayente para las mafias internacionales. En el año 2007, son miles las páginas que ocupan los

periódicos o Internet poniendo de manifiesto los casos de corrupción urbanística que penetran por

todos los rincones del país. Sin embargo, no pasa nada; lo que llega a los tribunales no es sino la punta

del iceberg de lo que todo el mundo sabe que ocurre, y, por supuesto, el Gobierno de turno ni se

plantea cortar de raíz este gran problema mediante una legislación adecuada con una aplicación

rigurosa. Lo más que es capaz de hacer el Gobierno de Rodríguez Zapatero es poner algún parche al

problema para que todo siga igual. De hecho, personas autorizadas, como Alejandro Nieto

(Catedrático Emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid), ha

llegado a afirmar que existe un pacto de estado para tolerar, silenciar y fomentar la corrupción

urbanística (en entrevista con Luis S. Naveros, La Nueva España, 27/1/2007).

De acuerdo con Manuel Villoria (el mundo.es/especiales, noviembre de 2006), la principal

causa de la corrupción urbanística radica en la gestión del suelo, ya que la recalificación del mismo

implica para su propietario un aumento astronómico de su valor, a diferencia de lo que ocurre en otros

países de nuestro entorno, en los que el terreno no aumenta su valor por la recalificación. Un segundo

factor importante que, según el citado autor, favorece la corrupción es el derecho a urbanizar del

propietario del terreno, al contrario de lo que ocurre en otros países europeos, en los que este derecho

es más bien una obligación pública ejercida por las autoridades.

La competencia para la concesión de licencias de construcción corresponde a las entidades

locales. En numerosas ocasiones, las licencias se conceden ilegalmente en un proceso rodeado de una

gran opacidad. Dado que las denuncias y los procesos judiciales para demostrar las irregularidades son

muy costosos y largos, éstos no se llevan habitualmente a cabo, lo cual unido a que la vigilancia oficial

es casi nula, hace que los presuntos delitos queden impunes en la mayoría de los casos. Además,

cuando se produce una sanción, ésta consiste por lo general en una multa y no en la demolición de los

edificios irregularmente construidos. A todo ello hay que añadir que la propia legalidad permite

realizar operaciones urbanísticas ética y estéticamente infames.

La corrupción urbanística adquiere una enorme gravedad por el hecho de presentar un carácter

institucional, al constituir una fuente importante de ingresos para los ayuntamientos, que no cuentan

con un sistema de financiación adecuado, y para los partidos, y de paso para las personas que

gestionan la corrupción. Así, mediante convenios urbanísticos legalmente autorizados, los

ayuntamientos acuerdan con los propietarios el canon que éstos deben pagar por la recalificación de

sus terrenos, con lo cual, cuando ésta se produce, todos salen beneficiados, los propietarios, los

ayuntamientos y, en muchos casos, y a título personal, algunos de los componentes de la corporación

implicada. Obviamente, los promotores y constructores también intervienen en este proceso,

comprando terrenos, y pagando su correspondiente canon para obtener nuevas recalificaciones, que

incrementen la edificabilidad. Lo que tenía que ser una expropiación para urbanizar, se convierte así

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en un negocio provechoso para todos los implicados a costa del ciudadano. Por si fuera poco, los

ayuntamientos conceden a menudo licencias para construir en zonas no urbanizables, como por

ejemplo en parques o reservas naturales, favores que por supuesto no se hacen gratis y que los

constructores deben agradecer de alguna manera. El sistema es auténticamente terrible; la legalidad

promueve y bendice la corrupción institucional, que cuenta con el apoyo de la mayor parte de los

alcaldes del país.

La repercusión de esta corrupción trasciende actualmente nuestras fronteras y ha sido la causa

de un duro informe por parte de la organización internacional anticorrupción Transparencia

Internacional. El informe ha sido realizado en el año 2006 por Manuel Villoria, y en él, además de

algunos aspectos de la corrupción ya citados anteriormente, se destacan otros, como son: la

concentración de una gran cantidad de terreno urbanizable en unas pocas manos para especular con él

y dar lugar a un aumento del precio del suelo, la expropiación del suelo a sus propietarios para fines

“sociales”, con el objeto de revenderlo luego y especular con él, y la creación de partidos de carácter

local impulsados por empresas constructoras o la infiltración de personas ligadas a la construcción en

los partidos tradicionales para acceder a las corporaciones municipales, en particular a la concejalía de

urbanismo, y tener el terreno allanado para la corrupción. Recientemente, se han realizado denuncias

de empadronamientos falsos que tienen como fin alterar fraudulentamente el censo electoral de

municipios pequeños, con el fin de que consigan tomar el poder personas que faciliten la realización

de operaciones urbanísticas (el confidencial.com, 23/2/2007). El presunto fraude ha sido detectado en

diversos municipios de la sierra norte de Madrid y denunciado por Ecologistas en Acción, y está

siendo investigado actualmente.

Al final del primer trimestre del 2007, pueden contarse por centenares los casos de corrupción

denunciados por la prensa y ocurridos en el corto periodo trascurrido del siglo XXI y, ante la

imposibilidad de describir cada uno de ellos, nos limitaremos a citar las localidades en las que de han

denunciado tales casos, teniendo en cuenta que el número de éstos se incrementa día a día de una

manera espectacular y preocupante. Por comunidades autónomas, estas localidades son:

- Andalucía: Almería, Carboneras, Garrucha, Níjar, Roquetas de Mar y Zurgena en Almería; Bornos,

Chiclana, Chipiona, El Puerto de Santa María, Grazalema, Jerez, Jimena de la Forntera, La Línea de

la Concepción, Rota, San Lúcar de Barrameda, San Roque, Tarifa, Ubrique y Zahara de la Sierra en

Cádiz; Córdoba, Fuente Palmera y Medina Azahara en Córdoba; Granada, Alhendín, Almuñecar,

Armilla y Ogíjares en Granada; Huelva, Ayamonte, El Granado, Matalascañas y Mazagón en

Huelva; Baños de la Encina y Torredelcampo en Jaén; Alhaurín el Grande, Benalmádena, Cómpeta,

Cuevas del Becerro, Estepota, Gaucin, Manilva, Marbella, y Tolox en Málaga, y Bormujos,

Burguillos, Camas, Castilblanco de los Arroyos, Espartinas, Guillena y La Algaba en Sevilla.

- Aragón: La Muela (Zaragoza).

- Asturias: Oviedo, Gijón, Llanes y Navia.

- Baleares: Andratx, Calviá, Campos, Santa Margalida, Ses Covetes y Ses Salines en Mallorca;

Ciutadella en Menorca, y Santa Eulària des Riu, Sant Antoni de Portmany y Sant Joseph en Ibiza.

- Canarias: Firgas, Mogán y Telde en Gran Canaria; Santa Cruz de Tenerife en Tenerife, y Antigua y

La Oliva en Fuerteventura.

- Cantabria: Argoños, Arnuero, Escalante, Miengo, Piélagos y Ribamontán al Monte.

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- Castilla y León: Candelada, Cebreros, Guisando, Hoyos del Espino, La Cañada, Las Navas del

Marqués, Navahondilla, Piedralaves, y Villanueva de Gómez en Ávila; Arlanzón en Burgos;

Salamanca en Salamanca, y Arroyo de la Encomienda y Villalba de los Alcores en Valladolid.

- Castilla-La Mancha: Hellín en Albacete; Argamasilla de Alba en Ciudad Real; Cuenca en Cuenca, y

Toledo y Seseña en Toledo.

- Cataluña: Barcelona en Barcelona; Cervera y Els Alamús en Lérida, y Tarragona y Salou en

Tarragona.

- Extremadura: Badajoz y Casar de Palomero (Cáceres).

- Galicia: Cabanas, Oleiros, Pontedeume, Porto do Son en A Coruña; Lugo en Lugo; A Estrada,

Gondomar, Nigrán, Tui y Vigo en Pontevedra.

- Madrid: Alcorcón, Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Brunete, Bustarviejo, Ciempozuelos,

Colmenarejo, El Molar, Galapagar, Getafe, Las Rozas, Leganés, Majadahonda, Miraflores de la

Sierra, Moralzarzal, Morata de Tajuña, Navalcarnero, Parla, Quijorna, Rascafría, San Sebastián de

los Reyes, Sierra de Guadarrama, Torrelodones, Torres de la Alameda, Tres Cantos, Valdemoro y

Villanueva de la Cañada.

- Murcia: Murcia, Águilas, Archena, Cartagena, Cieza, La Unión, Lorca, Lorquí, Los Alcázares,

Mazarrón, San Javier y Villanueva del Río Segura.

- Navarra: Egüés.

- País Vasco: Güeñes (Vizcaya).

- La Rioja: Briñas, Cervera, Lardero y Santurde.

- Comunidad Valenciana: Alicante, Albatera, Albufereta, Carral, Castilla, Dolores, El Bacarot Elche,

Elda, Orihuela, Parcent, Pego, San Miguel de Salinas, Torrevieja en Alicante; Castellón, Burriana,

La Llosa, Moncófar, Nules y Oropesa en Castellón, y Canet d'En Berenguer, Cullera, El Puig,

Estivella, Onteniente, Paiporta, Ribarroja del Turia, Sueca y Zarra en Valencia.

La anterior enumeración da una idea del alcance de la corrupción en los municipios españoles,

en la que están implicados en mayor o menor medida los principales partidos políticos. Por otro lado,

la lista representa únicamente una mínima muestra de lo que realmente debe de ser la corrupción

urbanística. El hecho de que en los últimos tiempos (años 2006 y 2007) hayan sido denunciados un

gran número de casos puede deberse en parte al gran alcance de la corrupción, pero probablemente

está sobre todo en relación con la pugna de partidos políticos en la proximidad de las elecciones

municipales (mayo de 2007), unida a la tensión existente entre dichos partidos. En general, la ausencia

de mecanismos eficaces de control hace difícil probar los delitos asociados a la corrupción urbanística.

Como ejemplos particularmente relevantes por su envergadura y sus peculiaridades citaremos dos: el

caso Marbella y el caso Seseña. Ambos han ocupado numerosas páginas de actualidad a comienzos del

año 2007.

El caso Marbella tiene una larga historia. Pasa a ser ampliamente conocido en el año 2006 con

la llamada operación Malaya, pero la corrupción generalizada se inicia durante el mandato de Jesús

Gil como alcalde de dicha localidad. Este individuo accedió al poder en 1991 y estuvo en la alcaldía

once años, siendo acusado judicialmente en numerosas ocasiones por malversación de fondos

públicos, falsificación de documentos, calumnias e injurias, cohecho y delitos urbanísticos. En el año

2000, después de nueve años de corrupción ininterrumpida, se puso de manifiesto al alcance de ésta y

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la Junta de Andalucía retiró las competencias urbanísticas al Ayuntamiento de Marbella. Gil fue

procesado por sustraer del Ayuntamiento más de 60.000 millones de pesetas, estuvo en la cárcel tres

veces y fue inhabilitado por 28 años, pero la podredumbre siguió apoderándose de la ciudad con sus

sucesores Julián Muñoz y Marisol Yagüe, mostrando la justicia una incompetencia absoluta durante

largos años de exasperante lentitud. La primera paralización de una obra ilegal se produjo después de

ocho años. Del alcance de la corrupción y de la inutilidad de la “justicia” da una idea el hecho de que

existan más de 30.000 viviendas presuntamente ilegales y centenares de recursos urbanísticos sin

resolver. En el año 2006, quince años después del inicio de una corrupción generalizada, la decidida

intervención del juez Miguel Ángel Torres y de la Fiscalía Anticorrupción dio lugar a la conocida

“Operación Malaya”, en la que se ha detenido a decenas de personas, entre los cuales están la

alcaldesa Marisol Yagüe, el ex-alcalde Julián Muñoz y Juan Antonio Roca, presunto cerebro de las

operaciones urbanísticas fraudulentas. En la operación se han incautado bienes por valor de más de

2600 millones de euros. Los anteriores datos son solamente la punta del iceberg de una trama de

corrupción cuyas ramificaciones se extendieron a otras muchas ciudades de España; no obstante, da

una idea de hasta donde puede llegar la corrupción en nuestro país.

Otro ejemplo muy significativo es el llamado “caso Seseña” (Toledo). El origen de este presunto

caso de corrupción se inició en el año 2002, cuando el constructor Francisco Hernando, conocido

como “Paco el Pocero”, presentó un plan para recalificar 1,8 millones de metros cuadrados para la

construcción de 13.508 viviendas en un terreno de secano sin urbanizar del municipio de Seseña. En

mayo de 2003, sólo unos días antes que las elecciones municipales, gobernando el PSOE en el

Ayuntamiento, el Plan de Actuación Urbanística (PAU) fue aprobado con carácter de urgencia en un

pleno extraordinario. Además, el plan fue aprobado sin haber sido expuesto públicamente como

legalmente corresponde. El mismo día de aprobación del PAU apareció, sin registro de entrada, un

informe técnico favorable a la recalificación de suelo rústico en suelo urbanizable en la zona

implicada. Pocos días antes, el Pocero había comprado una enorme finca en estos terrenos

recalificados. Se da la circunstancia de que dos concejales del PSOE eran a la vez trabajadores de la

empresa de este constructor y un tercero tenía una hija trabajando en dicha empresa; asimismo,

algunos técnicos del Ayuntamiento lo eran también de dicha empresa. Una disposición transitoria de la

Ley del Suelo de la Junta de Castilla–La Mancha, aprobada en el año 2003 siendo presidente José

Bono, permitió al Pocero construir todas las viviendas en régimen libre, vulnerando la disposición que

obliga a construir un porcentaje de viviendas protegidas. En mayo de 2003 accedió a la alcaldía

Manuel Fuentes, de Izquierda Unida. El Pocero, al ver peligrar su plan de corrupción, inició un

proceso de acoso contra el alcalde y su grupo, impidiendo que prosperase el recurso de éste al PAU.

La zona donde se construye esta urbanización no presenta infraestructuras para asegurar el

abastecimiento de agua y electricidad a ella, habiendo sido denunciado el Pocero por Canal de Isabel

II (empresa responsable de la gestión del agua en la Comunidad de Madrid) por sustraer ilegalmente

agua. Como consecuencia de todo este proceso, Izquierda Unida presentó en julio de 2006 una

denuncia por trato de favor de la Junta de Castilla-La Mancha al constructor y la Fiscalía abrió

diligencias informativas para investigar el caso. En la denuncia se ha pedido que se investiguen a

cargos políticos municipales y autonómicos del PP y el PSOE. Concretamente se pide que se

averigüen las relaciones entre el Pocero y José Bono, Presidente de la Comunidad de Castilla-La

Mancha cuando se produjeron las presuntas irregularidades, y entre el Pocero y Eduardo Zaplana,

quien, siendo Ministro de Trabajo del Gobierno del PP, concedió al Pocero la Medalla al Mérito del

Trabajo. IU ha estimado en unos 1500 millones de euros la cantidad obtenida fraudulentamente en

estas operaciones urbanísticas. Se da la circunstancia de que el Pocero posee un patrimonio

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astronómico, siendo propietario de yates y aviones. Las empresas del Pocero dan trabajo a unos 800 de

los 9000 habitantes que tiene Seseña, y en noviembre de 2006, este individuo amenazó con llevar al

paro a sus trabajadores y los ha sacado a la calle para presionar al Ayuntamiento y conseguir que se

detengan las acciones legales contra él; a la vez, exige que se apruebe un plan para el abastecimiento

de agua y electricidad a la urbanización. En enero de 2007, el pleno del Ayuntamiento aprobó un plan,

con el apoyo de IU y el PSOE y la abstención del PP, para lograr dicho abastecimiento. En este mismo

mes, el Pocero, además de las dos querellas que ya había presentado contra el alcalde por calumnias,

presentó en enero de 2007 otra por prevaricación. El caso Seseña es un ejemplo de las irregularidades

que se pueden llegar a cometer para llevar a cabo delitos urbanísticos y de las ramificaciones que

pueden presentar las correspondientes tramas en las distintas administraciones y en los cargos

públicos. Probablemente pocos dudarán en España de lo que significa el caso Seseña. Se trata de lo

que hacen a diario los que se dedican a las profesiones peor valoradas en nuestro país: los

especuladores del suelo y los políticos. Puede afirmarse que la opinión pública ya los ha juzgado y

condenado. En todo caso, es razonable y disculpable que los ciudadanos se conviertan en jurado

popular; después de todo hacen lo que la justicia no hará nunca, ya que la verdad de este caso, y de

tantos otros, jamás se sabrá.

Las consecuencias de la corrupción urbanística son muy graves. En primer lugar representa una

gran estafa al conjunto de los ciudadanos y genera el gran problema de la vivienda en España, ya

descrito previamente. Pero por otro lado, el crecimiento de ciudades y urbanizaciones sin control ni

racionalidad, guiado únicamente por el enriquecimiento personal de individuos sin escrúpulos, es la

causa de un deterioro del medio ambiente y de las ciudades que será muy difícil de corregir, incluso

aunque se llegase a erradicar la corrupción urbanística.

La corrupción inmobiliaria no está únicamente ligada a la especulación del suelo, sino que la

venta de viviendas constituye una fuente importantísima de corrupción. Ello se debe a que

normalmente el precio real de venta de un piso es generalmente mucho mayor que el que figura en las

escrituras, lo cual representa un fraude a la hacienda pública de un alcance enorme globalmente y un

método sumamente fácil y atractivo para el blanqueo de capitales y la generación de dinero negro y de

una economía sumergida.

Otra fuente de corrupción asociada a la venta de pisos está relacionada con las viviendas

protegidas. Como se ha explicado anteriormente, la construcción de este tipo de viviendas está muy

restringida en España. No obstante, muchas de las que se construyen son adjudicadas a personas que

las adquieren como una forma de inversión, es decir, para especular con ellas. Una vez adquiridas, se

alquilan o venden fraudulentamente, con lo cual estas viviendas pierden su valor social y pasan a ser

objeto del cúmulo de corruptelas ligadas al negocio de la construcción.

Dentro de la corrupción urbanística puede citarse finalmente la corrupción ligada a la

adquisición de mobiliario urbano o de equipos, a la adjudicación de obras públicas por parte de

organismos oficiales o a cualquier tipo de contratación de empresas por parte de éstos. Un ciudadano

puede encontrarse, por ejemplo, que todas las farolas de su ciudad, es decir, miles, son del mismo

modelo, independiente del estilo de la construcción, de la anchura de las aceras o de si un brazo de la

farola llega a pocos centímetros de las narices de un vecino cuando se asoma a la ventana. Igualmente,

este ciudadano puede comprobar como algún miembro de la corporación municipal aumenta su

patrimonio de una manera escandalosa. Es asimismo de dominio público, que existe habitualmente un

trato de favor a determinadas empresas para la adquisición de cualquier tipo de equipamiento o para la

adjudicación de obras; obviamente, ello requiere algún tipo de contrapartida para quien otorga este

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trato de favor. Es decir, cualquier ciudadano español tiene conciencia de que la corrupción relacionada

con el urbanismo en los organismos públicos presenta un carácter generalizado.

Terminaremos este apartado identificándonos con unas palabras escritas Ricardo Rodríguez en

su manifiesto ciudadano titulado: “A propósito de Seseña. Por dignidad, no a la corrupción

urbanística”. Dicen así: “España viene siendo objeto de un monumental saqueo de la riqueza nacional

a manos de constructores, promotores y bancos con la complicidad de un amplísimo ejército de

gestores públicos tan venales como mediocres desde hace décadas. Convirtiendo además nuestra

economía en una maquinaria desquiciada y enferma que en cualquier momento puede estallar y dejar

una estela de desempleo, pobreza y desesperación de miles de personas sin que haya habido

oportunidad de exigir responsabilidad a los artífices del destrozo”.

Delincuencia organizada y corrupción institucional: el tráfico y consumo de drogas.- La posición

estratégica de España, situada a caballo entre Europa y África, su identidad idiomática con

Latinoamérica, la existencia en ella de una ingente dosis de corrupción y de economía sumergida y la

ausencia de fronteras dentro de la Europa comunitaria, han hecho de nuestro país un paraíso para el

establecimiento de mafias especializadas en el trafico de drogas y en otras formas de delincuencia

organizada. Como consecuencia, se han instalado en España numerosas organizaciones mafiosas

procedentes del este de Europa, dedicadas, entre otras actividades delictivas, a la trata de blancas y a la

venta de armas; mafias latinoamericanas, sobre todo colombianas, dedicadas al tráfico de drogas;

mafias procedentes de Marruecos, dedicadas al tráfico de inmigrantes, y, más recientemente, mafias

chinas, dedicadas principalmente al tráfico de personas y al blanqueo de dinero. Como consecuencia,

España se ha convertido en la puerta de entrada de estupefacientes en Europa, siendo además el tercer

país captador de droga del mundo, después de Estados Unidos y Colombia. Ello está teniendo

importantes consecuencias. En primer lugar, debido a las ingentes cantidades de dinero que se mueven

en el mercado de la droga, el tráfico de ésta es una fuente ilimitada de corrupción, que amenaza

seriamente con infiltrarse en todas sus instituciones de Estado. En segundo lugar, el aumento de la

presencia de drogas ha dado lugar a un incremento paralelo en su consumo, hasta tal punto que, según

un informe presentado en el año 2007 por la oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, España es

actualmente el país que consume proporcionalmente mayor cantidad de cocaína de todo el mundo

(cuatro veces por encima de la media de consumo en la Unión Europea –el 20% de los adictos a esta

droga en Europa son españoles) (La Voz de Asturias, 27/6/2007). Finalmente, la instalación de

organizaciones dedicadas al crimen organizado y el creciente consumo de drogas han dado lugar a un

notable incremento de los delitos con violencia en nuestro país. A pesar de esto, se sigue afirmando

que España es un país seguro dentro de los países de nuestro entorno, pero lo cierto es que lleva

camino de dejar de serlo. Desde el punto de vista institucional y del deterioro que esta delincuencia

puede generar en una sociedad supuestamente democrática, es importante analizar hasta qué punto los

tentáculos del mundo de la droga han penetrado en el aparato del Estado. Este aspecto es preocupante

y será someramente analizado a continuación.

En el negocio de la droga se han visto implicados en mayor o menor medida, además de

empresas y personas privadas, diversos miembros e instituciones del estado, principalmente policías,

miembros del aparato judicial y políticos. En los últimos veinte años, las noticias de prensa en las que

aparecen policías y guardias civiles como presuntos implicados o condenados en relación con el

tráfico y consumo de drogas se cuentan por centenares. Los delitos imputados a miembros de las

fuerzas de seguridad en relación con el narcotráfico han sido variados: tenencia y consumo de droga,

dirección de o pertenencia a organizaciones de narcotraficantes, desaparición de la droga incautada

existente en delegaciones de gobierno o en jefaturas de policía, falsificación o desaparición de

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atestados o informes relativos al narcotráfico, paso de información policial a los narcotraficantes

facilitando su huida, pago con droga a narcotraficantes, financiación con droga de determinadas

actividades policiales, etc. Algunos de los anteriores delitos no son de extrañar, ya que la policía, por

su cometido, es la institución de Estado que conoce más de cerca el mundo de la droga y que, para

combatirla, entra en contacto con él, no siendo raro el que algunos de sus componentes caigan en sus

redes. Es más preocupante cuando han participado en estas actividades delictivas altos mandos o

cuando se encuentra imputada la propia institución policial o una parte de ella. En muchos de estos

casos, la justicia ha actuado contra los responsables de estos actos, que han sido condenados por ellos.

Existen sin embargo algunos casos inquietantes. Así, por ejemplo, el exgeneral Rodríguez Galindo fue

acusado de tráfico de drogas por diversos medios de comunicación, y se afirmó que la lucha contra

ETA fue financiada con el dinero obtenido mediante dicho tráfico (véase, por ejemplo, el artículo

dedicado a este individuo en la Wikipedia). A pesar de estas imputaciones públicas, que comenzaron

cuando Rodríguez Galindo era aún teniente coronel, éste nunca fue procesado y su posterior ascenso

en la carrera militar fue fulgurante. Es preocupante también que en algunas comunidades españolas,

como por ejemplo Galicia, se tenga la impresión de una implicación de la policía que trasciende el

nivel de las personas individuales; el titular de periódico “Madres contra la droga acusan a la policía y

guardia civil de tráfico de estupefacientes” (Las Provincias, 15-10-1991) es particularmente ilustrativo

al respecto.

La implicación de juristas y jueces en aspectos relacionados con el narcotráfico ha saltado a la

luz pública con cierta frecuencia, lo que despierta nuevamente la inquietud sobre el alcance de los

tentáculos del mundo de la droga en los poderes del Estado. Las irregularidades detectadas se refieren

en la mayoría de los casos a la puesta injustificada en libertad de miembros de las redes del

narcotráfico o al entorpecimiento de las investigaciones, lo que ha llevado a la inhabilitación, y

excepcionalmente a la pérdida de destino, de algunos jueces. Particularmente escandalosa fue la

excarcelación y posterior huida, ya citadas anteriormente, del capo napolitano Bardellino.

Aparentemente, los miembros del poder judicial que han estado implicados en este tipo de acciones

han sido sancionados. Sin embargo, es difícil saber si estas sanciones estaban compensadas por

beneficios mucho mayores procedentes del narcotráfico.

Las noticias que se tienen sobre implicaciones de políticos en el negocio de la droga han tenido

un carácter esporádico y han afectado principalmente a miembros de algunos ayuntamientos, algunos

delegados del gobierno y algunos miembros de partidos. Hay que decir que, hasta el momento, no se

han destacado grandes escándalos de ámbito nacional en este sentido.

Es difícil saber con datos concretos hasta que punto la banca y las grandes empresas están

relacionadas en España con el mundo de la droga y el narcotráfico, principalmente en lo que se refiere

al blanqueo de dinero. Las noticias sobre el descubrimiento de este tipo de delitos se refieren a

pequeñas bandas y no implican generalmente a los grandes bancos. Es claro que el dinero lo puede

todo y que se hace cada vez más difícil seguir la trayectoria del mismo. La internacionalización de la

economía criminal, la existencia de paraísos fiscales, de falta de leyes y controles fiscales en muchos

países del tercer mundo, y la existencia de cauces para facilitar las actividades y el blanqueo de

capitales incluso en los países industrializados posibilitan el encubrimiento de este tipo de actividades

ilícitas.

¿Hasta qué punto se han introducido las tupidas redes del narcotráfico y de otras actividades

comparables, como la venta de armas, en las estructuras del poder en nuestro país? Resulta difícil de

responder. Parece evidente que en algunas comunidades, como por ejemplo en Galicia, donde el

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tráfico de drogas fue una extensión perfeccionada del tradicional contrabando de tabaco, la infiltración

de este turbio negocio afecta en mayor o menor medida a todos los sectores. Lo cierto es que la

corrupción generalizada y la existencia de una economía sumergida de gran envergadura facilitan

mucho este tipo de actividades delictivas y explican en gran medida por qué nuestro país ocupa un

lugar privilegiado para el comercio de la droga y para el establecimiento de organizaciones criminales,

lo cual, a su vez, es un poderoso motor que retroalimenta y potencia la corrupción y favorece su

extensión a todos los sectores de nuestra sociedad. El hecho que los drogadictos puedan adquirir droga

sin dificultad muestra, índica la existencia de un mercado fluido cuyo desmantelamiento no parece

interesar demasiado a las autoridades, y que, por tanto, no sale a la luz pública, por lo que su alcance

es difícil de conocer.

A modo de conclusión.- Después de lo que se acaba de exponer, terminaremos recordando la ya

histórica frase de Carlos Solchaga, a la sazón Ministro de Economía y Hacienda, quien a finales de los

ochenta afirmó: “España es, hoy por hoy, el país de Occidente donde un empresario con buenas ideas

puede hacerse más rico en menos tiempo que en ninguna otra parte”. Este fue al parecer el logro de

aquel “egregio socialista”: la cultura del pelotazo. Con este panorama, España se encuentra con un

régimen político situado a caballo entre la oligacracia, la cleptocracia y la plutocracia, es decir, en un

régimen político realmente repugnante. Si la democracia es el gobierno del pueblo, ¿es realmente esto

lo que querían y siguen queriendo los españoles? ¿Para esto eligen (lo de “elegir” es un decir) los

ciudadanos a sus gobernantes?

La Iglesia Católica y el Estado

La historia y la experiencia actual demuestran que las grandes religiones han dado lugar a

asociaciones férreamente estructuradas y jerarquizadas, que han tenido una gran participación e

influencia en la vida política de numerosos países, ostentando un gran poder en el conjunto de la

sociedad. Centrándonos en la Iglesia Católica, su éxito y su poder están relacionados con diversos

factores:

1.- Como en todas las religiones, el primer factor es el temor del hombre al más allá. Ante el temor

que produce el desconocimiento de la verdad sobre lo que puede ocurrir después de la muerte, surge la

vieja idea de aplacar al dios; es el temor de dios de los cristianos. Ello obliga a obedecer una supuesta

“ley divina” que determinados hombres se han encargado de establecer. En consecuencia, el individuo,

inmerso en un medio cultural que favorece estas creencias, se ve impulsado a creer en un dios y a

cumplir su “santa voluntad” por si acaso, es decir, para asegurarse el bienestar en una posible vida

futura. Nos encontramos ante un factor que tiene un importante componente de pragmatismo; se cree

en Dios porque es útil para tranquilizar la conciencia. En esta línea pragmática, existen razones

psíquicas complementarias que impulsan estas creencias; el hombre trata de buscar a menudo una

finalidad en la vida que marque su línea de conducta, y la creencia en Dios y la práctica de una

religión ofrecen una salida fácil a está búsqueda; el medio sociocultural se encarga habitualmente de

favorecer y dar prestigio a este tipo de salida. Esta línea pragmática viene claramente expresada en la

siguiente frase de Voltaire: “Si Dios no existiera, sería preciso inventarlo”. Igualmente en esta línea se

sitúa la denominada apuesta de Pascal, según el cual creyendo en Dios tenemos mucho que ganar y

nada que perder, por lo que merece la pena apostar por la existencia de Dios.

2.- La religión cristiana aporta una explicación fácil para el origen del hombre y del universo, basada

en un proceso de creación por un ser superior, Dios, causa primera de todo lo creado.

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3.- La religión pregona valores éticos atractivos, como son el amor al prójimo, la caridad, no matar, no

robar, etc., que permiten tranquilizar las conciencias en un mundo despiadado e insolidario.

4.- Factores de tipo social y político. Las “leyes divinas” al uso son normas concretas que favorecen

las formas de vida de determinadas capas de la sociedad que, en consecuencia, defienden y favorecen

la creencia en Dios y la moral que de ello se deriva. Es por ello que, por ejemplo, en el mundo

occidental, las fuerzas políticas conservadoras se identifican generalmente con la moral religiosa

cristiana.

5.- En relación con el punto anterior, la Iglesia ha dominado en España el mundo de la educación

desde tiempos ya muy lejanos, lo que le ha permitido moldear la mente de los niños y jóvenes en la

doctrina católica. Ello hace que ésta se encuentre fuertemente arraigada en la conciencia de los

ciudadanos, en las instituciones y en muchas de las manifestaciones culturales de la comunidad,

conduciendo a un estado de inercia social muy difícil de modificar.

6.- Su doble condición de institución multinacional y de estado soberano ha contribuido a hacer a la

Iglesia Católica una institución muy poderosa que se aproxima a un imperio. En este sentido, la

enorme estructura transnacional de la Iglesia, fuertemente jerarquizada y profesionalizada y de

marcado carácter autocrático, con su gran ejército de sacerdotes, le ha permitido disponer de un

dispositivo poderoso capaz de ejercer un control muy eficaz sobre sus fieles y una notable influencia

sobre las comunidades cuyos ciudadanos son mayoritariamente católicos.

7.- Su capacidad de adaptación a condiciones muy diversas le ha permitido sobrevivir a lo largo de los

siglos con las reformas estrictamente necesarias. Se trata por ello de una organización mucho más

estable que los regímenes políticos.

Aunque la Iglesia Católica predique virtudes y bondades, su jerarquía ha sido pródiga en

maldades realmente monstruosas a lo largo de su dilatada historia. La lucha por el poder dentro de la

curia ha dado lugar a numerosos crímenes. Un exponente de ello en pleno siglo XX fue la repentina,

misteriosa y más que sospechosa muerte del papa Juan Pablo I (1978). Torturas, cruzadas y guerras

constituyen la tarjeta de presentación de la intolerancia de la institución eclesial, la defensora a

ultranza del amor al prójimo. Una buena muestra histórica de estas atrocidades radica en la

Inquisición, de infausto recuerdo en España, donde sus horrores se prodigaron hasta bien entrado el

siglo XIX. La corrupción histórica de la Iglesia es difícil de superar; sirva como ejemplo la llamada

“Taxa Camarae”, promulgada por el papa León X en 1517 para perdonar los pecados cometidos por

los fieles a cambio de dinero (P. Rodríguez, 1997; Mentiras fundamentales de la Iglesia Católica, Ed.

Grupo Zeta). Una forma fácil de enriquecerse, que además ofrecía la posibilidad de cometer cualquier

delito, incluido el asesinato, con tal de pagar una cierta cantidad de dinero para obtener luego el

perdón.

El poder de la Iglesia en España surge ya en la Alta Edad Media, cuando los monasterios y las

iglesias funcionan como sedes de la vida intelectual y reciben abundantes donaciones, convirtiéndose

sus gobernantes, obispos o abades, en auténticos señores feudales. Posteriormente, en los reinos de

Castilla y Aragón las propiedades y los privilegios del clero fueron enormes, estando éste libre de la

jurisdicción civil y del pago de tributos. Con los Reyes Católicos, se instauró la intolerancia religiosa

en España y se implantó la Inquisición. La intransigencia religiosa prosiguió con Carlos I y sobre todo

con Felipe II, quien sometió los intereses de España a los del catolicismo. Desde entonces, la Iglesia se

ha puesto siempre del lado de las ideas más reaccionarias, aunque en ocasiones, cuando esta postura

no era rentable, no dudó en ponerse del lado de los más poderosos, exhibiendo su gran capacidad de

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adaptación a las circunstancias de cada momento. Así, por ejemplo, cuando José Bonaparte fue

nombrado Rey de España por Napoleón, la Inquisición no dudó en ir a recibir al nuevo rey a Bayona,

aunque poco después este tribunal fue disuelto por el citado rey. Sin embargo, tras la guerra de la

Independencia, el clero apoyó sin fisuras la vuelta del siniestro Fernando VII y la restauración del

absolutismo y la Inquisición. También apoyó después incondicionalmente a los cien mil hijos de San

Luis, enviados por Luis XVIII de Francia para ayudar al citado rey y terminar así con el trienio

constitucional. Ya en el siglo XX, la jerarquía eclesiástica, temiendo perder sus privilegios en la II

República, no dudó en apoyar decididamente a los sublevados en la guerra civil española y el propio

papa Pío XII celebró la victoria de Franco, a la vez que le envió a éste una efusiva felicitación,

elevando además esta guerra a la categoría de “cruzada”, término que ya había sido usado por algunos

obispos españoles para referirse a la contienda. Durante el franquismo, la jerarquía católica no dudó en

ponerse del lado del dictador, quien era “Caudillo de España por la gracia de Dios” y caminaba bajo

palio en los actos religiosos. La identificación del poder civil y eclesiástico fue tal que, por ejemplo, el

régimen, en connivencia con la Iglesia, impedía estudiar una carrera técnica o universitaria a las

personas que no estuvieran bautizadas.

La Constitución de 1978, en su artículo 16, garantiza la libertad religiosa y en su párrafo 3

afirma que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las

creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de

cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Por tanto, el estado debe ser

aconfesional; no obstante, como es costumbre en la Constitución, el párrafo contiene un pero que

puede llegar a invalidar la aconfesionalidad. Y eso es lo que realmente ocurre, ya que, el Concordato

vigente, firmado en 1979, es de más que dudosa constitucionalidad. Ahora bien, si se atiende a la

interpretación de la segunda frase del citado párrafo, cualquier aportación o privilegio que el Estado

conceda a la Iglesia Católica puede ser tildado de cooperación y no de aconfesionalidad. Nuevamente,

la Constitución constituye un fraude al progreso y a la democratización del Estado Español, en el que

la Iglesia continúa disfrutando de unos privilegios absolutamente impropios en un régimen

democrático. Así, el Estado recauda recursos económicos para la Iglesia a través de la declaración de

la renta, facilitando a ésta una labor administrativa, que no corresponde al Estado y que además es de

dudosa constitucionalidad, al implicar una pregunta a los ciudadanos relacionada con sus creencias

religiosas. Por si fuera poco, el Estado aporta una cantidad adicional. La Iglesia goza además de

innumerables privilegios fiscales que no tienen ninguna justificación; por ejemplo, no paga el IVA. El

Estado aporta dinero a congregaciones religiosas católicas disfrazadas de ONGs. También sufraga los

centros privados de enseñanza de la Iglesia y la enseñanza de la religión católica, que indebidamente

se imparte en la enseñanza pública; en este sentido, el Estado aporta los salarios de los profesores de

religión, que además son elegidos por los obispos siguiendo en ocasiones criterios discriminatorios e

inaceptables desde un punto de vista democrático y de la legalidad vigente, ya que implican una

intromisión en la vida privada de las personas. Muchos actos públicos oficiales van indebidamente

acompañados de actos religiosos; el Rey y muchos representantes políticos participan en actos o

manifestaciones religiosas que no son propios de la representación que ostentan, y las grandes

ceremonias del Estado se llevan a cabo habitualmente bajo la norma y el rito católicos. Asimismo, los

representantes del poder civil y las fuerzas armadas participan en actos o manifestaciones religiosas

católicas. Siguen existiendo los curas militares, englobados en un arzobispado castrense, cuyos

miembros permanentes tienen, a efectos retributivos, la consideración de funcionarios (Real Decreto

212/2003). Es significativo finalmente destacar la existencia de un Área de Conocimiento en la

Universidad que se denomina “Derecho Eclesiástico del Estado”. Es difícil hablar sólo de colaboración

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en algunos de los casos que acabamos de exponer; debe hablarse más bien de continuar con la vieja

norma de que todo cambie para que todo siga igual.

El talante y la ideología fascista de la Iglesia española afloran de vez en cuando a la luz pública,

cuando algún jerarca de la misma decide expresar en alto lo que piensa. Este ha sido el caso del

Arzobispo de Pamplona, Fernando Sebastián Aguilar, quien afirmó, en una conferencia dada en León

el 17 de marzo de 2007 (diario El País, 9 de mayo de 2007), que partidos tales como Comunión

Tradicionalista Católica, Alternativa Española, Tercio Católico de Acción Política y Falange Española

de las JONS, quieren ser totalmente fieles a la doctrina de la Iglesia y tienen un valor testimonial que

puede justificar un voto, siendo dignos de consideración y apoyo. Lo único positivo de este tipo de

actuaciones es que rebelan que estos jerarcas eclesiales se van quedando en la noche de los tiempos;

no obstante, encierran el peligro de enlazar directamente con la extrema derecha española, que pervive

con buena salud en nuestra sociedad, aunque con siglas diferentes de las que corresponden a los

partidos mencionados por éste al que llaman “monseñor”.

Evidentemente, la Iglesia Católica no es una institución democrática. En primer lugar, tal como

afirman Blaschke y otros (1992, La caída del Imperio Vaticano, Robin Book), “nadie está capacitado,

por muy creyente que sea, a decir a los demás lo que deben hacer, lo que deben pensar y, más aun,

como se deben comportar”. El hacerlo contraviene la noción de religión como una opción personal

ajena a jerarquías y acerca a la Iglesia a la categoría de secta. Como se ha descrito, su doble condición

de poder religioso y poder civil le permite realizar, además de una acción pastoral, una actividad

diplomática mediante la cual ha podido establecer convenios (concordatos) con diversos estados, con

los cuales ha conseguido privilegios que insultan a la democracia. Esta dualidad diplomática-pastoral

le permite a la Iglesia realizar actividades sorprendentes. Así, por ejemplo, un papa puede visitar

oficialmente un país en calidad de jefe de estado y una vez dentro puede, al menos en muchos casos,

hablar públicamente a una muchedumbre de fieles en términos en gran parte políticos, cuestionando

incluso determinadas leyes del país. Este hecho, al margen de cualquier otra consideración sobre su

legitimidad, es impensable en cualquier otro jefe de estado. La estructura del estado del Vaticano es

profundamente antidemocrática, siendo la cúpula del alto clero quien elige al papa, el cual detenta

todos los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Esta estructura se mantiene dentro de la Iglesia, en

la que los fieles no participan en absoluto en el gobierno de la institución. Por otro lado, la Iglesia

incumple derechos humanos fundamentales, ya que a sus ojos, no todos los seres humanos son iguales

en dignidad y derechos, existiendo una radical discriminación de la mujer, que no puede acceder al

sacerdocio y, por tanto, al gobierno de la Iglesia. En cuanto a la vulneración de los derechos de

libertad de expresión ¡y de lectura! por parte de la Iglesia Católica, basta citar como ejemplo unas

palabras que corresponden a unas notas introductorias de una Biblia Católica (Jorge Medina,

http://www.medinasoft.com/ibipablovi/Informatica/Biblia_II.doc) en formato electrónico y que están

de acuerdo con las directrices eclesiales; dicen los siguiente: “No podemos leer cualquier Biblia

porque puede contener errores doctrinales o morales. Para evitar esos errores, un católico sólo debe

leer Biblias impresas con notas y explicaciones aprobadas por la Iglesia Católica, es decir, que

tengan las aprobaciones eclesiásticas «Nihil Obstat» e «Imprimatur». De hecho, en el mundo católico

estuvo vigente hasta 1966 un “índice de libros prohibidos” (“Index Librorum Prohibitorum”), creado

por la Inquisición en 1559, en el que se prohibía a los católicos la lectura de obras de autores tales

como Spinoza, Diderot, Voltaire, Hugo, Zola, Balzac, Flaubert, Dumas, Sastre, Rabelais y Descartes,

entre otros. Estos libros fueron difíciles de conseguir en España en la época franquista. En la

actualidad, la Iglesia Católica tiene aún normas para regular la lectura de libros por parte de sus fieles.

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En relación con la pena de muerte, el Catecismo de la Iglesia Católica, en su punto 2266, afirma

que: “La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder

causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo

fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas

a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte…”.

Los “señores” que dicen esto son los mismos que afirman en el punto 2258 del mismo documento que

“la vida humana es sagrada”. También son los mismos que condenan la eutanasia, el aborto y el uso

del preservativo para controlar la natalidad o evitar el sida, condenando a la miseria y a la muerte a

millones de personas. Sobra cualquier comentario.

Ante vulneraciones tan graves a los derechos humanos como las que acabamos de describir, es

difícil pensar que un dirigente eclesiástico católico pueda ser respetuoso con la democracia. La

jerarquía católica cree y defiende que tiene la Verdad, escrita con mayúsculas, y no respeta que otras

personas puedan creer en su propia verdad y tener principios éticos diferentes de los suyos. Esta

ideología, opuesta a los principios democráticos, les lleva a desarrollar una oposición radical a

determinadas leyes cuya finalidad es reconocer derechos a personas, como son, por ejemplo, las leyes

del divorcio, el aborto, el matrimonio entre homosexuales, etc. Estas leyes no obligan a nadie ni a

divorciarse, ni a abortar, ni a casarse con una persona del mismo género, solamente reconocen el

derecho a hacerlo a las personas que lo deseen y cumplan unos requisitos legales. Por tanto, estas leyes

no afectan a los fieles católicos que no deseen ejercer este tipo de derechos, y en todo caso, si desean

ejercerlos lo harán en el uso de su libertad. Se trata por tanto de leyes que respetan el cumplimiento de

las normas morales católicas para sus fieles. Sin embargo, la jerarquía católica pretende siempre que

todos los ciudadanos, quieran o no, se sometan a sus normas morales, y que las leyes civiles,

independientemente de lo que opine la mayoría del pueblo, se ajusten a sus creencias, que para ellos

representa la verdad absoluta. Con esta idea fundamentalista, dicha jerarquía se opone férreamente a

dichas leyes, convocando y participando, conjuntamente con la derecha católica, en manifestaciones

en las que no defienden únicamente una opinión contraria a la mayoritaria, sino que defienden la

verdad única y absoluta, lo que lleva a la crispación cívica y política, cuyas consecuencias son difíciles

de prever. Su oposición radical les lleva a veces a promover la desobediencia civil, exigiendo, por

ejemplo, a los abogados y jueces católicos que no tomen parte en los procesos de divorcio.

La Iglesia Católica ha sido institucionalmente una asociación antidemocrática y

fundamentalista, fuente de guerras y de violencia, y ha sido una de las causas que ha impedido al

progreso de España, oponiéndose en muchos casos al desarrollo de la ciencia y del conocimiento, y

defendiendo sus privilegios por encima de la ley. Esta postura sigue manteniéndose en la actualidad.

No obstante, el sistema democrático debe respetar escrupulosamente la ideología de los creyentes y la

existencia de la institución católica, entendiendo que, aunque su estructura no es democrática, es

aceptada libre y voluntariamente por los creyentes. Así y todo, la democracia no puede tolerar normas

y privilegios que estén por encima o en contra de la ley. En este sentido, el Concordato de 1979 y

muchos convenios con la Santa Sede son contrarios a las normas de la democracia, que implican la

existencia de un estado aconfesional. Tampoco es admisible que el Estado y su administración

admitan la injerencia de la Iglesia Católica en su seno y sus actos civiles. El Estado tampoco debe

financiar centros privados de enseñanza ni homologar automáticamente sus enseñanzas. Ello no va en

contra de la libertad de enseñanza, sólo propugna que la enseñanza privada se financie con recursos

privados y que cumpla los cánones exigidos por el poder civil para que pueda ser homologada como

enseñanza oficial. Por otro lado, el aparato del Estado, y en particular el Gobierno, tiene el deber ético

de informar a los ciudadanos de las características de esta asociación en lo que se refiere a sus

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vulneraciones de derechos humanos y de las normas democráticas, con el fin de que el ciudadano que

decida formar parte de la institución católica, lo haga libremente y con pleno conocimiento de causa.

La falta tradicional de respeto y acatamiento de la Iglesia Católica al poder civil y su negativa real a

una separación de los poderes eclesiástico y civil constituyen un peligro real para el desarrollo

democrático en España, tal como lo demuestra la historia. El gran poder económico que tienen algunas

sectas católicas ultraconservadoras, tales como el Opus Dei o los Legionarios de Cristo, ha permitido a

la Iglesia, a través de ellas, penetrar en todos los resortes del poder, incluido el Gobierno. De hecho el

Opus Dei controló el Gobierno durante el franquismo en los primeros años de la década de los setenta.

Igualmente, las dos sectas citadas, a las que pertenecen numerosos dirigentes del PP, han conseguido

numerosas carteras ministeriales en los gobiernos españoles de dicho partido entre 1996 y 2004. El

peligro para la democracia en España es claro, pues difícilmente se puede desarrollar un sistema

democrático bajo gobiernos constituidos por personas y partidos no demócratas.

Los partidos políticos: legislación, financiación, estructura y funcionamiento

La Constitución Española en su artículo 6 proclama que: “Los partidos políticos expresan el

pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son

instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son

libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán

ser democráticos”. Las condiciones impuestas a los partidos son claras y razonables en la medida en

que la Constitución y la ley lo sean. ¿Cuáles son entonces las leyes que definen el escenario en el que

se desenvuelven los partidos políticos? Además de la Constitución, hay que citar la Ley de Partidos,

La Ley de Financiación de los Partidos Políticos y la legislación electoral. Esta última ya ha sido

descrita anteriormente, por lo que a continuación haremos un análisis crítico de las otras dos.

Ley de Partidos.- La primera Ley de Partidos tras el franquismo fue aprobada el 4 de diciembre de

1978 y por tanto fue preconstitucional. Era una ley sencilla, constaba de seis artículos y ponía pocas

trabas a la constitución de los partidos. El artículo 6 contemplaba además una financiación de los

partidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en función del número de votos y el

número de escaños obtenidos por los partidos en las dos cámaras del parlamento. Este tipo de

financiación pública ha resultado, como se verá más adelante, muy negativa para el desarrollo la

democracia.

La Ley de 1978 fue derogada por otra, promulgada el 27 de junio de 2002 con el apoyo del PP y

del PSOE. Esta nueva ley, aún vigente, es larga, tanto en su introducción como en su articulado.

Contiene 13 artículos con numerosos apartados y subapartados, y es una ley restrictiva, que nos

devuelve a una época de mayor intolerancia política que aquella en la que se inició la llamada

“transición política”. Esta ley se basa en gran parte en el artículo 55 de la Constitución, relativo a la

suspensión de los derechos y libertades, y en consecuencia, es una ley de excepción, haciendo, y esto

es lo más grave, una regla de la excepción. Esta ley ha terminado por dar al traste con los atisbos de

democracia que pudieran quedar en el régimen español. Fue una ley desarrollada para ilegalizar

Batasuna, pero bajo un gobierno de ultraderecha es difícil prever hasta donde podrían llegar las

ilegalizaciones. En apartados precedentes se han hecho abundantes referencias a esta ley, por lo que

aquí sólo sintetizaremos de manera muy breve las consecuencias que ha tenido hasta el momento el

desarrollo de la Ley de Partidos. Estas son, entre otras las siguientes:

- Ilegalización de Batasuna y de otros partidos o agrupaciones electorales vascas, sin que mediase

condena alguna sobre sus dirigentes. Ello ha conllevado impedir el voto de decenas de miles de

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personas a esta formación en el País Vasco. A este partido se le ha acusado de ser el brazo político de

la organización terrorista ETA. No obstante, el Sinn Féin de Irlanda de Norte ha sido considerado

análogamente el brazo político del IRA y jamás ha sido ilegalizado, habiendo sido una pieza clave en

el diálogo para la pacificación de dicho país. Igualmente, se ha podido comprobar en 2006 como las

conversaciones con Batasuna son esenciales para erradicar la violencia del País Vasco. La

ilegalización de este partido no tiene ningún sentido ni ninguna base desde el punto de vista

democrático. Lo que interesa precisamente es que el nacionalismo vasco radical opte exclusivamente

por las vías políticas.

- La ilegalización de Batasuna no sólo ha impedido a este partido presentarse a las elecciones, sino que

ha conllevado la suspensión de otros derechos fundamentales a sus dirigentes y militantes, tales

como la libertad de reunión, de expresión y de manifestación, o la posibilidad de presentarse como

candidatos en otras agrupaciones electorales. Entre 12.000 y 20.000 personas han sido investigadas

en las candidaturas del nacionalismo vasco radical a las elecciones municipales de 2007, lo que ha

conducido a la anulación de 133 candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) y de todas las de

las agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak (AS).

- La ilegalización de Batasuna no ha vulnerado sólo derechos fundamentales de los dirigentes de

Batasuna, sino también de personas que han dialogado con los citados, a quienes se les ha impedido

el derecho de reunión. Las acusaciones han llegado en este sentido al Lehendakari y a los dirigentes

del Partido Socialista de Euskadi.

- Injerencias del Poder Judicial en el Poder Legislativo y Ejecutivo en el País Vasco, con acusaciones

sin ningún sentido al Lehendakari y a la Mesa del Parlamento Vasco. Estas injerencias son

intolerables en un sistema democrático.

- Ha sido la causa del principal impedimento para establecer diálogos multilaterales entre formaciones

políticas para llegar a una erradicación de la violencia y a una convivencia pacífica en el País Vasco.

- Ha dado lugar, en definitiva, a un estado de excepción, sobre todo en el País Vasco, con centenares

de detenciones y de presos políticos. Esto ha significado una ruptura de la democracia, incluso desde

un punto de vista liberal.

Un índice del disparate político que representa la Ley de Partidos viene dado por los resultados

de las elecciones municipales de 2007 y sus consecuencias en algunos municipios del País Vasco.

Sirva como ejemplo el pequeño municipio guipuzcoano de Lizartza, en el cual, de acuerdo con la

legislación actual, el PP ha ganado las elecciones con 27 votos, frente a 186 votos nulos (promovidos

por la izquierda “abertzale” ilegalizada) y 142 votos en blanco (promovidos por el PNV). El PP ha

sido la única lista electoral que se presentó, de forma que, con el citado número de votos, ha formado

la corporación municipal de dicho municipio el 2 de julio en medio de una notable tensión social.

Evidentemente, con este sistema se cumple la legalidad neofranquista, pero ello representa una

vulneración flagrante de los principios más elementales de la democracia, en la que el poder lo ejerce

el sentir mayoritario del pueblo, lo que ha sido impedido en este caso. Esta usurpación del poder por

parte de una minoría contraria a la voluntad del pueblo no es otra cosa que una provocación y una

rotura de la convivencia social, es decir, de la paz.

Financiación de los partidos políticos.- Otra ley que afecta a la actividad de los partidos políticos es

la que se refiere a la financiación de éstos. Las líneas básicas de esta legislación pueden sacarse de la

ley orgánica de 2 de julio de 1987 y de la ley que está en trámite de aprobación en 2007 y que está

destinada a derogar a la primera.

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La legislación establece fuentes de financiación públicas y privadas para el funcionamiento de

los partidos. La financiación pública contempla una subvención anual con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado para financiar el funcionamiento ordinario y los gastos de seguridad de los

partidos políticos. 2/3 de la cuantía total fijada por los presupuestos se distribuyen proporcionalmente

al número de votos obtenidos para el Congreso de los Diputados por las formaciones políticas que han

obtenido escaño, y 1/3 de dicha cuantía se distribuye proporcionalmente al número de escaños

obtenidos por cada formación política en el Congreso de los Diputados.

Se conceden además subvenciones a los partidos políticos para gastos electorales en las

elecciones generales, municipales y al Parlamento Europeo, y excepcionalmente en los referendos. En

estas subvenciones se contemplan dos conceptos: gastos por actividades electorales y gastos por envío

de propaganda electoral.

Por los anteriores conceptos, los Presupuestos Generales del Estado de 2007 han contemplado

una cantidad global de 111 millones de euros para la financiación de los Partidos Políticos, de los que

68,3 millones están destinados al funcionamiento ordinario y a gastos de seguridad, y 42,7 millones

están destinados a sufragar gastos electorales.

Además, la legislación sobre la financiación de los partidos políticos contempla subvenciones

estatales a los grupos parlamentarios de ambas cámaras, y subvenciones autonómicas a los grupos de

los parlamentos autonómicos, estas últimas de acuerdo con la legislación electoral que existe en cada

comunidad autónoma.

Además de la financiación pública, la legislación sobre la financiación de partidos contempla

una captación de recursos privados mediante las aportaciones de personas físicas o jurídicas a los

partidos políticos, con un máximo de 100.000 euros según la ley en trámite de aprobación, o a las

fundaciones vinculadas a los partidos políticos, con un máximo de 150.000 euros según la nueva ley.

Las aportaciones de empresas públicas o privadas que realicen obras o suministros a la administración

pública, están prohibidas. Se permite por otro lado la condonación de las deudas contraídas por los

partidos con las entidades bancarias. La nueva ley contempla la eliminación de las aportaciones

anónimas.

Los partidos políticos deben ser asociaciones de personas físicas que, unidas libremente por

unos principios ideológicos, tratan de participar en la vida política de una país, con el fin de articular

una sociedad que funcione mediante la aplicación de los citados principios. Para lograr este objetivo,

todo partido político debe aspirar a alcanzar el poder a través de procesos electorales regidos por las

normas del juego democrático. Por consiguiente, los partidos políticos deben representar la forma

básica de canalizar la participación de los ciudadanos en la vida política de un país, y de lograr por

tanto que se cumpla un principio básico de la democracia, puesto que, sin participación de los

ciudadanos, no hay tal.

De acuerdo con los principios anteriores, un partido es una asociación privada cuya fundación y

actuaciones son el resultado de la libre voluntad de sus afiliados. Parece entonces razonable que un

partido político deba ser mantenido esencialmente por las cuotas de sus afiliados y las actividades

internas del propio partido realizadas dentro del marco legal (fiestas, rifas, etc.). No parece, en

consecuencia, de recibo que el Estado subvencione el funcionamiento y los gastos electorales hasta el

punto de suplantar las aportaciones económicas de los afiliados. La realidad es que la financiación

pública más la financiación privada generada por las empresas, en parte probablemente de una forma

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fraudulenta, hacen que la aportación financiera correspondiente a las cuotas de los afiliados

representen una parte mínima de la financiación de los partidos políticos.

Una de las consecuencias de este modo de financiación es que los afiliados tienen poca

importancia para los dirigentes de los partidos, pues lo único que interesa es dinero (ya aportados por

las subvenciones públicas y las empresas) y votos para alcanzar el poder. Los afiliados son en cierto

modo un estorbo para el manejo del partido por parte de sus dirigentes, ya que basta con un número de

afiliados suficiente para cubrir los puestos dirigentes para el funcionamiento del partido y los cargos

políticos conseguidos por éste. Esto conduce a que primen los intereses personales de los dirigentes

sobre los intereses ideológicos y sociales del partido. Se tiende así a un partido de cuadros dirigentes

en el que éstos se convierten en algo parecido a funcionarios del Estado. Tal como afirman Sínova y

Tusell (1990, el secuestro de la democracia, Plaza & Janes), son “partidos de políticos” a los que sólo

interesa “alcanzar el poder y conservarlo”. Todo esto es lo que ha sucedido en el régimen político

español posfranquista; los partidos políticos han perdido así su función de canalizadores de la

participación de los ciudadanos en la vida política y el sistema político español se aleja más y más del

ideal de la democracia.

Otra de las consecuencias perversas de la financiación pública radica en las desigualdades que

crea este sistema. Dado que la distribución de los recursos públicos se decide en el Parlamento, los

partidos con representación parlamentaria son los que se van a repartir el “pastel”, y dentro de éstos,

los más poderosos. De este modo resulta muy difícil a un nuevo partido acceder al juego político con

éxito, a no ser que esté respaldado por grandes empresas.

La posibilidad de financiación por parte de empresas privadas y la opacidad de la financiación

de los partidos, sobre todo en lo que se refiere a las aportaciones de dichas empresas, unidas a la

ambición de los dirigentes de los partidos por alcanzar el poder y, en muchos casos, por el lucro

personal, han dado lugar a una corrupción política que resulta muy grave, por afectar al fundamento

básico del sistema. Se ha podido demostrar en las últimas décadas cómo el soborno, la prevaricación y

la extorsión son moneda de cambio corriente entre los gobernantes y dirigentes de los partidos, por un

lado, y los dirigentes de las grandes empresas por otro. Obviamente, las donaciones de las empresas no

son gratis, sino que requieren contrapartidas, que en muchos casos consisten en favores políticos

ilegales; la recalificaciones del suelo ya descritas son un buen ejemplo al respecto que está a la orden

del día. La creación de empresas ficticias para conseguir fondos para los partidos mediante la

facturación de servicios o informes falsos son otro buen ejemplo del quehacer ilícito de los partidos; el

caso Filesa es ya un ejemplo histórico de este tipo de actividades. En última instancia, cuando se trata

de donaciones generosas liberadas por las grandes empresas, se llega presumiblemente a que éstas

controlen finalmente el poder político; hacia esto se tiende sin duda cuando, por ejemplo, las grandes

entidades bancarias condonan deudas enormes a los partidos políticos. Se llega así a hacer realidad el

dicho de que los gobernantes son simplemente administradores de las grandes compañías, es decir, que

el poder político queda totalmente subordinado al poder económico.

La nueva ley en curso de aprobación trata de dar transparencia a la financiación de los partidos

políticos, prohibiendo las aportaciones anónimas e introduciendo controles a las aportaciones privadas

mediante un registro público de las mismas. Sin embargo, esto no es suficiente, ya que no sólo se

mantienen, sino que se potencian las mismas fuentes de financiación pública y privada, con lo cual la

distancia entre partidos y ciudadanos no va a disminuir.

Para justificar la financiación de los partidos políticos se han esgrimido principalmente tres

razones:

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- La financiación de los partidos basada principalmente en las cuotas de los afiliados es insuficiente

para sufragar los gastos de los partidos; por ello, es necesario para el desarrollo de la democracia que

el Estado se haga cargo de esta deficiencia.

- Es siempre mejor una financiación pública que una financiación privada basada en las aportaciones

de grandes empresas, a menudo de forma opaca e ilegal.

- Los partidos representan un bien público (Argandoña, 2001; los partidos políticos y la corrupción de

las empresas, Papeles de Ética, Economía y Dirección, 6) y por ello el Estado debe participar en

sufragar sus gastos.

Estas tres razones son verdades a medias. Es cierto que el Estado debe favorecer el

funcionamiento de los partidos políticos, y las razones más importantes son las que se acaban de citar,

pero la ayuda nunca debe llegar a desvirtuar la verdadera naturaleza y significado de estas

organizaciones. Las consecuencias de una ayuda excesiva, como la que actualmente existe en España,

ya se han descrito, pero volveremos a insistir en que el principal resultado es que los partidos dejan de

ser la vía de canalización de la participación de los ciudadanos en la vida política del país, y si no hay

una verdadera participación de los ciudadanos no hay democracia.

Por otro lado, frente al argumento de que es mejor una financiación pública que una privada

basada en aportaciones de las empresas, hay que decir que la financiación pública en ningún momento

ha impedido la financiación de las empresas, ya que ésta ha alcanzado cotas difíciles de superar,

llegando, como ya se ha descrito, a una corrupción generalizada que sólo se podría evitar con medidas

drásticas que ni los partidos, ni los poderes legislativo y ejecutivo están dispuestos a asumir.

¿Es realmente insuficiente la financiación de los partidos? ¿Cuál sería una financiación

suficiente? ¿Cuáles son los gastos que debe tener un partido político? Es claro que, con excesiva

frecuencia, la capacidad de gasto y la ambición humanas no tienen límite. Probablemente, a juicio de

los partidos, el dinero de que disponen siempre va a ser insuficiente. Tan insuficiente que acuden con

demasiada frecuencia a medios ilegales para conseguirlo. Si, por otra parte, el poder legislativo,

formado por miembros cualificados de los distintos partidos, es quien debe decidir los recursos

económicos que aporta el Estado a las formaciones políticas, está claro que siempre considerará que

los medios disponibles por los partidos son insuficientes, que necesitan más, y que por tanto el Estado

debe aportar más y más medios económicos cada vez. Ello explica que las aportaciones del Estado

aumenten siempre y alcancen cifras espectaculares. Es claro que éste no es modo de medir

objetivamente la suficiencia o insuficiencia de recursos de los partidos, puesto que quien decide es

juez y parte, disponiendo y administrando además un dinero que no es suyo, sino de todos los

ciudadanos.

Con el presente sistema, los partidos políticos se están convirtiendo en organismos comparables

a grandes empresas cuyos únicos objetivos, los de sus dirigentes, son adquirir dinero, captar votos y

alcanzar el poder, y una vez alcanzado éste, conservarlo. De este modo, la tendencia es a convertir los

partidos en empresas constituidas por profesionales de la política. Frente a este modelo está el de

partido constituido por militantes que, mediante sus cuotas, su trabajo voluntario y pequeñas

actividades legales, mantienen el partido con la estructura necesaria para poder competir con sus

adversarios políticos. En este caso, los militantes están unidos por unas líneas ideológicas comunes,

que aparecen reflejadas en un programa político y que tratan de llevarse a la práctica mediante el

triunfo en las urnas y el ejercicio del poder. Este modelo de partido ha existido en el pasado y debe

poder seguir existiendo en el futuro. El Estado debe facilitar el funcionamiento de los partidos, pero en

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todo caso su aportación debe estar siempre muy subordinada a la de los militantes, y siempre centrada

en facilitar servicios (correos, espacios en los medios de comunicación, etc.) o en dar ventajas fiscales

más que en la aportación de dinero.

La actividad y el gasto de los partidos políticos se incrementan enormemente durante las

campañas electorales, las cuales presentan en la actualidad un tinte lamentable, siendo un magnífico

índice de hasta donde ha llegado a caer la supuesta democracia en nuestro país y de cuál es la categoría

de la mayoría de los políticos, y en particular la de los dos grandes partidos. Son campañas

publicitarias y de imagen. Se trata de convencer sin informar, sino más bien todo lo contrario,

desinformando y engañando. Se empapelan las calles con carteles, donde sobresalen eslóganes

engañosos y ridículos. No falta nada; el partido poderoso tiene su logotipo, su banderita, exhibida por

millares en los mítines, su musiquilla pegadiza y machacona, su líder, cuya imagen debe aparecer

hasta en la sopa, y su eslogan. El programa no existe, o al menos no aparece prácticamente en la

campaña. Los mensajes transmitidos a través de los medios de comunicación, sobre todo en la

televisión, son en la mayoría de los casos vergonzosos y se basan, no en informar y explicar las líneas

de actuación política del partido o la forma de resolver los problemas que tiene el país y sus

ciudadanos, sino en el ataque al adversario político en el que vale todo, pero principalmente la

vulgaridad, el insulto y la mentira. Las apariciones de los partidos en televisión se parecen mucho más

a los anuncios de un coche o de un refresco de una multinacional que a un espacio en el que personas

serias y honestas informan de cómo pretenden gobernar el país en caso de llegar al poder. La necedad

llega a tal extremo que, después de las elecciones, nadie suele reconocer que ha perdido las elecciones;

todos han ganado algo. Si llegan a reconocer tal pérdida es porque es más que evidente. En definitiva,

parece que piensan que los ciudadanos somos tontos.

Un detalle que ilustra la base ideológica y la concepción de la democracia que tienen algunos

políticos o partidos, se ha producido en la precampaña electoral de las elecciones autonómicas y

municipales de 2007. El candidato por el PSOE al Gobierno Autónomo de Canarias, López Aguilar,

ha sido acusado de presentar un programa plagiado al partido “Ciutadans” de Cataluña. El citado

candidato ha admitido la acusación de plagio y ha considerado responsable de ello a su asesor Romero

Pi, a quien ha apartado de la campaña. Dado que un programa es la base fundamental de un partido o

de un candidato en una campaña electoral, por representar el reflejo de su ideología y de su manera de

ponerla en práctica en caso de ser elegido para ejercer el poder, el plagio de un programa electoral es

un hecho lo suficientemente escandaloso como para que el propio candidato dimita de manera

fulminante, al ser el responsable político de lo sucedido. Con su actuación López Aguilar ha

demostrado varias cosas: que no tiene un programa político propio para gobernar, que el tener o no un

programa le importa muy poco o que no tiene capacidad para hacerlo, que lo único que le interesa es

alcanzar el poder (quien sabe qué prioridades tendrá este señor si llega a gobernar), que es capaz de

engañar a los ciudadanos presentando como propio el programa que otros han confeccionado, y que,

en consonancia con todo lo anterior, no tiene ni siquiera la talla política para asumir sus propias

responsabilidades y dimitir.

Evidentemente, las formas de hacer campaña actualmente los principales partidos del Estado

Español constituyen un insulto a la democracia y al sentido común de los ciudadanos, a la vez que un

despilfarro escandaloso realizado a costa del erario público. Las campañas deben servir para que los

partidos expliquen su ideología e informen sobre su programa político, divulgándolo adecuadamente.

Están de sobra la vulgaridad, el insulto y el eslogan publicitario. Para el desarrollo de la campaña, el

Estado debe poner gratuitamente a disposición de las formaciones políticas que concurren a las

elecciones todo tipo de medios de comunicación de masas: prensa, radio y televisión. Esta debe ser la

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más importante contribución del Estado a los partidos políticos y al desarrollo de los procesos

electorales. En los tres tipos de medios citados, todos los partidos políticos, sin excepciones, deben de

tener espacio de sobra para desarrollar su campaña. Exposición del programa por parte de los

candidatos a todas las escalas (estatal, autonómica y local), y debates y entrevistas deben desarrollarse

ampliamente en los periodos electorales, sin trabas para ningún partido. Esto debe hacerse además a lo

largo de todo el año. Los ciudadanos deben conocer el funcionamiento y las actividades de los partidos

cotidianamente, aunque la información deba alcanzar su mayor intensidad a lo largo de las campañas.

El no hacerlo así supone hurtar el derecho a la información que tienen todos los ciudadanos en algo tan

importante como es el gobierno del Estado y sus diferentes órganos, y sustraer a los partidos, y en

particular a los más débiles, el derecho y el deber que tienen a dar a conocer sus ideas y su programa.

Como ya hemos explicado anteriormente, España se encuentra en las antípodas de este tipo de

campañas. Por ello, cuando el político de turno habla de estado de derecho y de democracia, el

ciudadano no puede por menos que preguntarse, ¿de qué me estará hablando este individuo? ¿Sabrá

siquiera lo que dice?

Estructura y funcionamiento de los partidos políticos.- Según el Artículo 6 de la Constitución, la

estructura interna y el funcionamiento de los partidos deberán ser democráticos. Evidentemente, la

democracia interna de los partidos es muy importante; sin ella, es imposible desarrollar un sistema

democrático en un estado ¿Se cumple actualmente este requisito de democracia interna de los partidos

en el Estado Español?

Si se analiza, por ejemplo, la normativa por la que se rigen los dos partidos mayoritarios del

Estado (PSOE y PP), se puede comprobar cómo uno se encuentra con unos estatutos y reglamentos

muy complicados, al menos para el que accede a esta documentación como persona ajena a estas

formaciones políticas. Por ejemplo, el PSOE dividía en 2004 su estructura organizativa en tres tipos

(http://www.psoe.es/ambito/estructura/docs/index.do?action=View&id=97575):

- Estructura funcional. En la que se distinguen un ámbito decisorio (Congresos del Partido), un ámbito

de control político y de dirección (Comités del partido y órganos de dirección) y un ámbito ejecutivo

(Comisión Ejecutiva Federal).

- Estructura territorial. Con Agrupaciones Municipales y Locales, Federaciones Provinciales, Insulares

y Comarcales, y Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región.

- Estructura sectorial. En la que se distinguen diversas Organizaciones Sectoriales (Educación, Medio

Ambiente, Participación Ciudadana, Sanidad, Sociedad de la Información, Emprendedores y

Economía Social, y Trabajadores Autónomos).

Para dar una idea de la complejidad normativa del PSOE diremos que este partido se rige por

unos Estatutos Federales con 90 artículos, un Reglamento del Comité Federal con 24, un Reglamento

de la Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal con 28, un Reglamento Federal de Congresos

con 61, una Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido con 65, un

Reglamento de los Afiliados y Afiliadas con 67, una Normativa Reguladora de los Cargos Públicos

con 90, un Reglamento de Asambleas con 57 y un Reglamento de los Órganos Federales de Control

con 46. Esta extensión da una idea de la gran burocratización del partido.

Resulta curioso destacar que en los Estatutos Federales no hay ni un solo capítulo dedicado a

establecer los principios ideológicos del partido. Sólo el Artículo 2, que consta de cinco líneas, nos

habla de ello en unos términos extraordinariamente generales, remitiéndonos a su declaración de

principios y a las resoluciones de sus congresos. Cuando uno busca su declaración de principios en su

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página electrónica, sólo encuentra un apartado de “bases ideológicas” con 19 líneas, de las cuales, en

cuatro de ellas repite el Artículo 2, observándose que muchas de las cuestiones contenidas en las líneas

restantes son banales. Por ejemplo, el afirmar que “nuestra razón de ser es la de contribuir a alcanzar

una sociedad mejor” no deja de ser una cuestión trivial; es difícil pensar en un partido que afirme que

va a contribuir a alcanzar una sociedad peor, aunque realmente contribuya a ello. Esto, que además

está ciertamente sacado de contexto, no es un delito decirlo, pero cuando las bases ideológicas son tan

escuetas, debe sobrar lo que no sea esencia pura. De hecho, el contenido de sus principios y objetivos

puede resumirse en unas pocas palabras: el partido aspira “a transformar la sociedad para convertirla

en una sociedad libre, igualitaria, solidaria y en paz que lucha por el progreso de los pueblos”. Estas

palabras clave se repiten tres veces en las 19 líneas, pero eso es todo. Dicho así queda muy bien desde

un punto de vista estético, y como eslogan del partido no está mal, pero como base ideológica es un

poco escueto, general e insuficiente. Este postulado, aunque estrictamente podría comprometer mucho,

en la realidad política, sin más especificaciones, compromete muy poco. De hecho, la práctica

cotidiana de este partido incumple claramente este enunciado. Esto es muy grave, pues refleja que se

trata de un partido sin ideología ni objetivos concretos. Obviamente, ideología, en sentido amplio, si

que hay, la de alcanzar el poder y conservarlo.

Por otro lado, a pesar de una reglamentación tan prolija, se habla muy poco de la participación

efectiva de los afiliados en la elección de los cargos internos del partido o de los candidatos a

elecciones legislativas, municipales, autonómicas o europeas, o en la confección de las políticas del

partido o los programas electorales. Elecciones por supuesto sí que hay, pero son indirectas, y la gran

mayoría de ellas no incumben a las bases del partido. Además, en muchos casos las elecciones se

plantean con listas completas, cerradas y bloqueadas” (Artículo 5.2 de los Estatutos). Tampoco parece

que en el PSOE satisfacen mucho las listas abiertas en sus elecciones internas; de hecho fue el PSOE

el que defendió en la llamada transición política las listas cerradas y bloqueadas en los procesos

electorales estatales (J. Navarro, 2003, 25 años sin constitución, Ed. Foca). Las votaciones en el

Congreso Federal para tomar resoluciones o llegar a acuerdos se llevan a cabo mediante voto público

de los delegados (Artículo 31 de los Estatutos). Obviamente, las votaciones públicas coartan la

actuación de los votantes y no son el ideal de la democracia. Puede argüirse que los votantes son

delegados y que su actuación debe ser conocida por sus representados. Sin embargo la prolija

reglamentación del PSOE no hace mención alguna a un mandato imperativo de los delegados; además,

si fuera así, los votos se podrían elevar directamente desde los órganos pertinentes de más bajo nivel

en la estructura del partido. Obviamente, el PP con “su larga tradición democrática”, no mejora en

absoluto el comportamiento del PSOE en cuanto a ideología, estructura y organización interna del

partido.

El funcionamiento antidemocrático del PSOE quedó claramente puesto de manifiesto en las

elecciones primarias del 24 de abril de 1998 para elegir candidato a la Presidencia del Gobierno. El

candidato Josep Borrell venció con el 55% de los votos al entonces Secretario General y candidato

oficialista Joaquín Almunia. Con ello parecía que se iniciaba una etapa de democratización en el

PSOE y un resurgir y una renovación del mismo, tras los escándalos habidos en la época de Felipe

González, a la vez que se cerraba una crisis de liderazgo. Sin embargo, esto no fue así. Las elecciones

primarias habían sido convocadas para consolidar a un líder y no para democratizar y renovar el

partido, y Josep Borrell, abrumado por el acoso y la falta de apoyo del aparato dirigente del partido,

acabó renunciando a favor de Joaquín Almunia en mayo de 1999. Esta lucha interna por el poder en el

partido, la existencia de una dirección absolutamente incapaz y su falta de mensaje atrayente, llevaron

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al PSOE a un estrepitoso fracaso en las elecciones generales del año 2000, en las que el PP obtuvo la

mayoría absoluta. Obviamente, en el PSOE no se ha vuelto a hablar más de elecciones primarias.

Para no entrar en más detalles sobre el funcionamiento de los partidos, destacaremos algunas de

las conclusiones que se deducen de algunas de las reflexiones realizadas por Joaquín Leguina a

propósito de la elección de Pablo Sebastián por las altas esferas del PSOE como candidato a la alcaldía

de Madrid en las elecciones municipales del 2007. Como es bien conocido, Leguina es un destacado

militante del PSOE desde los comienzos de la etapa posfranquista; fue concejal del Ayuntamiento de

Madrid (1979-1983), Secretario de la Federación Socialista Madrileña (1979-1994), Presidente de la

Comunidad de Madrid (1983-1995) y Diputado en las cortes Generales en varias legislaturas (cargo

que sigue ocupando en el año 2007, siendo además Presidente de la Comisión de Defensa del

Congreso). Después de esta dilatada vida política, Leguina concluye, entre otras cuestiones, lo

siguiente (El País, 10 de noviembre de 2006):

- La cooptación es la norma general en el PSOE y el PP para la promoción y selección de las

elecciones. Ambos, y en general los partidos políticos españoles, aborrecen las elecciones.

- En los órganos deliberantes de los partidos, y en particular del PSOE, el debate político ha sido

substituido por el comentario, y jamás se vota una moción que no haya sido realizada por la ejecutiva.

- En los reglamentos del Parlamento, realizados a medida de los aparatos dirigentes de los partidos, el

parlamentario no recibe ninguna consideración como individuo; ni siquiera el sueldo, que le es pagado

a través del partido.

La conclusión final a que llega Joaquín Leguina es que los partidos no funcionan

democráticamente, afirmando además que, para los partidos, cualquier veleidad democrática en su

funcionamiento representa un riesgo de debilidad frente al electorado. Si esto lo dice este veterano

político largamente implicado en el aparato dirigente del PSOE, ¿qué podrá decir un analista político

que estudie el funcionamiento de los partidos españoles desde fuera de ellos? En este punto relativo al

funcionamiento de los partidos, la Constitución no se cumple. Nos encontramos, como consecuencia,

ante un nuevo factor que explica el escaso interés de los ciudadanos por militar en un partido político,

a no ser que se quiera medrar a costa de contribuir a enfangar el país.

Los medios de comunicación de masas en España

Como ya se ha citado anteriormente, España no se caracteriza por presentar una posición

destacada en el ranking mundial de libertad de prensa, ya que en el año 2006 ocupó el puesto 41 entre

un total de 168 países, y el 23 de la Europa de los 25. Como consecuencia de esta carencia de libertad,

la inmensa mayoría de los medios de comunicación de masas del posfranquismo se ha dedicado ha

transmitir la verdad oficial o la del principal partido de la oposición, situándose siempre dentro del

margen de lo políticamente correcto. Existe un claro pacto de silencio en muchos asuntos clave de la

realidad española y muchos temas vedados en los cuales es mejor no entrar. De este modo, los medios

de comunicación trasmiten una imagen tergiversada de la realidad, controlada desde el poder. Puede

decirse que estos medios “informan” desinformando y “culturizan” alienando. De hecho, los

principales medios de comunicación de difusión estatal se concentran en grandes grupos financieros

afines en cada caso a uno de los dos grandes partidos políticos del Estado, tanto en prensa, como en

radio y televisión. Si, por ejemplo, consideramos la prensa, nos encontramos que de los dos diarios de

pago de mayor difusión, El País se sitúa próximo al PSOE y El Mundo al PP. En la radio, la cadena

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SER es afín al PSOE y la cadena COPE es afín al PP. El gobierno de turno ejerce además un control

dominante sobre Televisión Española (TVE) y Radio Nacional.

Dentro de los medios de comunicación de masas se incluyen formatos muy variados en cuanto a

su naturaleza e incidencia social. Así, tenemos desde medios impresos de ámbito muy restringido o

local, hasta una televisión, cuya gestión, en su vertiente privada, está controlada por un oligopolio. El

tipo de mensaje transmitido es además muy variado; entre el tipo de comunicación implicado en estos

medios podemos incluir:

- Noticias; información de hechos que suceden en el mundo. A primera vista la información que se

transmite puede parecer objetiva, y en ocasiones puede ser así. No obstante, dicha información puede

contener elementos que la alejan de la objetividad. Así, puede sustraerse alguna parte del hecho

acaecido; se trata en tal caso de una verdad a medias que puede llegar en algunos casos a deformar

totalmente la realidad. Una noticia puede además contener alguna ambigüedad que genere una

interpretación distorsionada de de ella o puede llevar asociado un análisis y una interpretación (por

ejemplo, un juicio de las intenciones que ha tenido una persona para ejecutar un determinado acto);

cuando la interpretación de la noticia no se separa del hecho en sí, la información que se aporta

puede tergiversar el hecho que genera la noticia. Finalmente, pueden transmitirse directamente

noticias falsas o manipuladas. Obviamente, la presentación de una noticia de un modo u otro puede

generar opiniones encontradas frente a un mismo hecho. También es importante la naturaleza de la

noticia. Así, desde un punto de vista negativo, puede prestarse una atención y un tiempo

desmesurados a hechos que no tienen nada que ver con los valores sociales que caracterizan una

sociedad democrática. Este es el caso, por ejemplo, de las noticias deportivas.

En el caso de la TVE, la mayor desfachatez en el control de las noticias por el partido del

Gobierno se produjo sin duda durante los gobiernos del PP presididos por Aznar (1996-2004). En

aquel periodo, el Gobierno tenía marcado un claro guión a los telediarios de la TV1, en los que se

pudo comprobar la “veracidad” e “imparcialidad” de la información, y cómo, en definitiva, España

iba bien. Se “constató” cómo en aquella época la economía española crecía mucho más que la media

europea, cómo en España se creó más empleo que en el resto de Europa, cómo los soldados

españoles realizaban misiones humanitarias encomiables en las naciones del mundo a las que

“desinteresadamente ayudaban”, cómo diariamente un español realizaba un invento que iba a

cambiar el mundo (cada quince días un español encontraba un remedio contra el cáncer). Se pudo

constatar además cómo cualquier noticia se convertía en un logro del PP. Además, en las noticias

políticas conflictivas, sólo se podía escuchar la versión de una parte, la de los del PP obviamente,

representada por el “demócrata” Arenas, que apareció en rueda de prensa permanente, y en la que se

identificaba la ideología del adversario político con la de Satanás. En este capítulo del telediario, se

pudo comprobar cómo a este individuo y a sus correligionarios del gobierno se les inflaban los

carrillos de satisfacción repitiendo cada dos palabras los términos “democracia” y “estado de

derecho” para exponer las ideas más opuestas a estos conceptos. A continuación se podía escuchar y

ver una noticia conmovedora que ensalzaba la hospitalidad del pueblo español y de sus instituciones;

podía ser, por ejemplo, el caso del niño del tercer mundo que había sido operado con éxito de su

enfermedad incurable, o del exquisito trato que se daba a los inmigrantes africanos cuando llegaban

extenuados a nuestras costas. Finalmente, se podía comprobar la importancia que tienen las noticias

deportivas, y en particular las futbolísticas, para alienar al pueblo español. Realmente, superaron con

creces al NO-DO de los tiempos franquistas, logrando una capacidad y habilidad propagandística

difícil de emular. Si el Ministro de Propaganda nazi Goebbels hubiera levantado la cabeza se hubiera

quedado estupefacto de las cosas que podría haber aprendido del PP.

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Algunas de las características descritas continúan en la actualidad, donde sigue existiendo un

control de los medios de comunicación estatales por parte del Gobierno, cuya imagen siempre sale

favorecida en ellos.

- Artículos o programas de opinión. La opinión está asociada a la ideología. Esto significa que un

determinado medio de comunicación puede transmitir opiniones que responden sistemáticamente a

una ideología determinada. Se genera así un medio sin pluralidad ideológica, es decir, con un sesgo

ideológico determinado. Es lo que sucede con la mayor parte de los medios de comunicación de

masas del Estado Español. Cuando en un estado el conjunto de estos medios presenta un sesgo con

unas características comunes para todos ellos, se tenderá a generar una ideología con el mismo sesgo

en los ciudadanos. Así, por ejemplo, la imagen de la Corona siempre va asociada generalmente a

opiniones positivas en los medios nacionales; en consecuencia, no es de extrañar que la Corona

aparezca en las encuestas de opinión como la institución más valorada del Estado.

- Debates. Son programas en los cuales varias personas, dirigidos por un moderador, exponen sus

opiniones y discuten sobre un tema determinado. Son más propios de la radio o la televisión que de

la prensa y permiten también generar opinión a los oyentes o a los telespectadores. La naturaleza de

la opinión generada depende del tema del debate, de los que intervienen en éste y de la habilidad de

éstos al exponer sus opiniones y argumentos. El papel del moderador también influye, aunque

generalmente de forma secundaria. La naturaleza del tema elegido puede crear de por sí un sesgo

ideológico. Por un lado pueden existir temas tabú, que se salvan por tanto de toda discusión. Por

ejemplo, jamás se ha debatido en radio o televisión, sobre la conveniencia de la monarquía o

república, lo cual tiende a trasmitir la idea de que la Monarquía está fuera de discusión en España.

Por otro lado, pueden introducirse temas socialmente irrelevantes o escabrosos. Esto es lo que se

hace habitualmente en los programas basura de televisión, tendiendo a generar una seudocultura y

una desviación ideológica de los ciudadanos hacia estos temas. La naturaleza ideológica y la

capacidad de los que intervienen son también importantes. Así, la ausencia de una representación de

determinadas tendencias ideológicas en los debates da un sesgo importante a éstos al eliminar de un

plumazo determinadas opiniones, generalmente las “no correctas políticamente”. Los debates son

programas muy interesantes cuando el tema es de interés social y los participantes tienen alta

capacidad de argumentación y representan todas las tendencias mínimamente relevantes al respecto.

Cuando estas circunstancias no se dan, los debates pueden representar una fuente importante de

alienación.

- Entrevistas. Nos encontramos ante un tipo de programas o de colaboraciones periodísticas que

resultan de interés si la profesionalidad y la capacidad del entrevistador son grandes y la persona

entrevistada tiene aspectos relevantes que aportar desde un punto de vista cultural, social o político.

Si esto no es así y los entrevistadores y entrevistados están marcados por un determinado sesgo, el

programa puede ser una fuente importante de alienación. Dentro de este tipo se pueden incluir las

entrevistas basura basadas en supuestas encuestas que se hacen sin ninguna profesionalidad

preguntando en la calle a algunas personas acerca de su opinión sobre una noticia.

- Programas o artículos culturales. Son de sumo interés siempre que se lleven a cabo con

profesionalidad periodística y rigor científico. Como en todo programa, es posible la adulteración y

la información tendenciosa. Debe tenerse en cuenta de que bajo la denominación de cultura caben

contribuciones muy diversas que pueden tener un carácter social muy positivo, o muy pernicioso.

Así, por ejemplo, el cine puede ser un arte maravilloso, pero también una fuente de violencia y

morbosidad.

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- Programas de entretenimiento y ocio. Pueden ser banales desde un punto de vista social, pero su

abuso puede desviar la atención hacia una seudocultura que puede llegar a colmar la ideología de

algunos ciudadanos. Dentro de esta categoría pueden citarse las retrasmisiones deportivas, cuyo

abuso desmedido es una fuente clara y poderosa de alienación.

- Programas basura. Se trata de programas típicos de la televisión que poseen una serie de

características, entre las que podemos destacar las siguientes:

· Carecen de un tratamiento veraz.

· Abordan asuntos escabrosos, basados en el tratamiento de sentimientos, intimidades,

escándalos, etc. desde un punto de vista sensacionalista, de forma que materias de carácter

socialmente trivial son tratadas como si fueran auténticos problemas sociales.

· Utilizan como reclamo sexo, violencia, comportamiento soez, etc., presentando como debates

conversaciones y discusiones en los que aflora la parte más miserable y mezquina de la

condición humana.

· Utilizan personajes procedentes de la España de vida fácil, cuyos méritos se suelen basar en

actividades no relacionadas precisamente con el trabajo y el esfuerzo, y situadas en el mundo

opuesto al de la cultura y el conocimiento. Son personas dispuestas a relatar aspectos

escabrosos de su vida o de la vida de los demás a cambio de dinero.

· En nombre de la libertad se expresión, los “profesionales” de estos programas se inmiscuyen

en la vida de las personas, no respetando derechos básicos, como puede ser, por ejemplo, el

derecho al honor y a la intimidad.

· Intoxican la opinión pública y, de acuerdo con oscuros intereses de los grandes grupos de

poder financiero y político, tratan de desinformar y alienar a los telespectadores, con el objeto

de que éstos se desinteresen de los principales problemas que afectan al país.

- Publicidad. Es el reflejo más palpable de los fines comerciales que persiguen los medios de

comunicación de masas, sobre todo la televisión. En el caso de ésta, al margen del mensaje que

transmiten, a menudo deleznable por su carácter engañoso y a veces subliminal, su abuso es el índice

más claro de una televisión pública mal gestionada o de una televisión privada de baja calidad como

servicio público.

En general, en la línea editorial de los principales medios de comunicación de masas se observa

lo siguiente:

- La persona del Rey y su familia no es nunca objeto de críticas negativas en los medios de

comunicación. Todo lo que se diga del Rey ha de ser para bien. El tratamiento informativo en

televisión de las visitas del Rey a ciudades españolas es comparable al que se daba a las visitas de

Franco; los niños aparecen en las aceras con sus banderitas españolas mostrando su “entusiasmo”

ante el paso del Jefe del Estado.

- No se cuestiona en absoluto la Constitución Española, ni se discute su conveniencia de cambiarla en

profundidad, habida cuenta que la Constitución se aprobó hace ya muchos años y bajo

circunstancias distintas de las actuales.

- No se cuestiona ni se debate el régimen político; la Monarquía está fuera de toda discusión, y la

República como posible alternativa ni siquiera se plantea, a pesar de que es un asunto de gran

calado político, y de que su instauración tiene sin duda un gran número de partidarios.

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- Jamás aparece un debate a fondo en el que se dé un panorama completo del problema del terrorismo

y de cuales serían las posibles vías de solución. Se parte del hecho de que la unidad de España es

sagrada y de que cualquier planteamiento que la cuestione es antidemocrático.

- Se da por sentado que la democracia es el sistema imperante en nuestro país, no planteándose

siquiera los posibles déficit que éste puede presentar, ni las posibles mejoras que pueden

introducirse en él. Ni por supuesto se cuestiona jamás el que el régimen español sea democrático.

- La violación de los derechos humanos en España no es tema de interés para los medios españoles de

comunicación. Los numerosos casos de tortura denunciados con abundantes detalles y pruebas en

muchos lugares de Internet no suelen ponerse de manifiesto en los medios españoles de

comunicación, salvo cuando excepcionalmente no es posible silenciarlos por su evidencia o cuando

son denunciados por algún partido de ámbito estatal. Tampoco ven la luz habitualmente las

manifestaciones y denuncias que realizan los organismos internacionales en relación con la

existencia de torturas en España.

- Los medios de comunicación no se hacen habitualmente eco, o lo hacen de forma muy restringida, de

las manifestaciones que a menudo convocan organizaciones ajenas a los partidos políticos

dominantes u otras organizaciones poderosas.

- Con excepción de las diatribas los principales partidos, tampoco aparecen críticas de calado sobre las

leyes que aprueba el parlamento, aunque éstas estén en contra de los principios más elementales de

la democracia.

- Las decisiones judiciales, independientemente de su contenido, no suelen ser objeto de crítica en los

medios de comunicación.

- Los medios de comunicación no se hacen habitualmente eco de los problemas graves que afectan a

un gran número de ciudadanos del país y que por tanto representan también problemas graves para

el desarrollo de éste. Entre estos problemas podemos citar los del trabajo temporal y los bajos

salarios, la pobreza en España, la vivienda o la mediocridad de la educación.

- No se denuncian la falta de cumplimiento de principios constitucionales por parte del Estado, lo cual

es constante por ejemplo en materia religiosa. Por el contrario, no son raras imágenes de

manifestaciones religiosas donde aparece, por ejemplo, una representación indebida de las fuerzas

armadas. Muestran de este modo el incumplimiento sin percatarse siquiera de ello o, al menos, sin

ponerlo de manifiesto.

- A tenor de lo que los medios de comunicación informan se desprende que lo más importante de la

actualidad cotidiana del país a los largo de decenas de años son los deportes, y en particular el

fútbol. En la época de Franco, se decía que el fútbol era el opio del pueblo para apartar a los

ciudadanos de lo que verdaderamente importaba del país; ahora tenemos una versión aumentada

decenas de veces de la que en aquellos tiempos se ofrecía, de forma que se sigue considerando que

lo banal es lo fundamental.

Sobre los temas anteriormente expuestos, existen afortunadamente miles de reportajes en

medios alternativos de Internet que representan una forma muy eficaz de informarse de lo que los

medios de comunicación políticamente correctos no informan o desinforman. Existen además, hay que

decirlo, algunos reportajes excelentes de la actualidad en la prensa estatal, escritos por profesionales

sumamente lúcidos y valientes; sin embargo, esto no es la norma, de forma que, de acuerdo con la

línea editorial, los medios nos presentan un país democrático con una constitución maravillosa y una

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monarquía encomiable. El que los asuntos económicos y los de política cotidiana marchen bien o mal

depende de que el medio en cuestión sea afín al gobierno o al principal partido de la oposición.

Si centramos nuestra atención en la televisión, por ser el medio de mayor difusión e impacto en

los ciudadanos, nos encontramos con un triste panorama que no resiste el menor análisis crítico, a

pesar de que la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal contempla

funciones encomiables. Éstas, como ocurre con otras muchas leyes en España, no se cumplen. Algunas

de las características de este medio en España son:

- Abundancia de la “televisión basura”. Estos programas inundan tanto la televisión privada como la

pública, de forma que los programadores, aludiendo como argumento a los niveles de audiencia y a

la demanda de los telespectadores, contribuyen a conducir al país a un mundo de desinformación

donde la banalidad se convierte en uno de los “valores fundamentales”. De este modo, los

ciudadanos que no conozcan los entresijos de las personas de vida fácil pueden ser tachados de

incultos en nuestro país.

- Abundancia de espacios deportivos. El peso que tienen las noticias deportivas en los telediarios es

enorme y da nuevamente una idea del interés que tiene el poder económico y político en desviar la

atención de los ciudadanos hacia asuntos banales.

- Escasez de programas de carácter cultural. En el terreno cultural es absolutamente vergonzoso que,

con los medios actuales, los ciudadanos no conozcan la idiosincrasia, las costumbres y el folklore de

los pueblos que tienen a su alrededor dentro del Estado. La divulgación de un folklore único

español, por el que incluso nos conocen en el extranjero, distorsiona la realidad plural de nuestro

país, anula la participación cultural de muchas comunidades en los medios de comunicación del

Estado, e impide la identificación de éstas con ese modelo cultural único y homogéneo que se nos

trasmite. No se puede considerar en este terreno que se cumpla el artículo 3.2e de la citada Ley de

radio-televisión estatal, según el cual una de las funciones de la RTVE es “Promover la cohesión

territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España”. Más bien se cumple

todo lo contrario.

- Ausencia de debates serios sobre los problemas reales que tiene el país, en el que intervengan

personas bien informadas que representen todas las posiciones respecto al problema a debatir. Los

escasos programas de esta naturaleza que se emiten actualmente no abordan generalmente los temas

clave de la realidad española que son considerados tabú; además en ellos sólo intervienen personas

que discuten desde posiciones situadas dentro del estrecho margen que deja el pensamiento

políticamente correcto; finalmente, estos programas suelen emitirse a horas intempestivas. Se trata,

en cualquier caso, de debates restringidos en los que se trata de dar una apariencia de libertad,

cuando en realidad estos programas reflejan una carencia de ella, ya que se margina cualquier tema u

opinión políticamente incorrecta. Tampoco puede decirse que se cumpla el artículo 3.2c y d de la

citada Ley, según el cual la RTVE debe de: “c) Facilitar el debate democrático y la libre expresión

de opiniones, y d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de

acceso.

- Al igual que en los grandes diarios o las grandes cadenas de radio, los programas de noticias o de

opinión de televisión sólo ofrecen información dentro de los estrechos márgenes ya mencionados en

el punto anterior.

- Los espacios dedicados a la publicidad son frecuentes y largos y contribuyen de manera importante a

conformar una televisión de muy baja calidad.

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Las grandes compañías que controlan los principales medios de comunicación de masas en

España están teniendo actualmente un papel alienante y desinformador. Utilizan el principio de la

libertad de expresión para detentar un oligopolio que intenta moldear la opinión del ciudadano hacia

ideologías acordes con sus intereses, habitualmente opuestos a los de una sociedad democrática bien

formada e informada. Al igual que sucede con el derecho a la propiedad privada, se trata es este caso

de considerar sagrada la libertad de expresión infinita de unos pocos, en contra de los intereses de la

inmensa mayoría de los ciudadanos. Como se discutirá más adelante, se hace necesaria una

intervención del Estado, que potencie la libertad de expresión de todos los ciudadanos, con unos

medios de comunicación en donde tengan cabida todas las opiniones. En particular, la televisión, y

sobre todo la pública, debe ser accesible a todas las ideologías, es decir, debe ser de todos y para

todos.

La participación de los ciudadanos en la política del país

Ante unos partidos con funcionamiento antidemocrático y dominados por una oligarquía, una

corrupción política ampliamente extendida, una ausencia de cauces de participación real de los

ciudadanos en política, una cúpula financiera que está por encima de todos los poderes del estado y

una ausencia de soluciones, por parte de los poderes públicos, de los problemas que afectan

cotidianamente a los ciudadanos (trabajo basura, salarios miserables, carestía de la vivienda y del

alquiler de pisos, endeudamiento de las personas, etc.), el ciudadano se limita a echar, cada cierto

número de años, una papeleta en una urna, con el agravante de que, por lo general, se trata de una lista

cerrada y bloqueada, de forma que el votante solo puede elegir un partido, y eso dentro de los

márgenes de la escasa diversidad programática que ofrecen las formaciones políticas más implantadas.

De los anteriores hechos se desprenden varias consecuencias. Por un lado, la participación de

los españoles en la vida política del país es mínima y muy inferior a la que requiere una democracia

sana, y por otro, los políticos figuran entre los profesionales peor valorados por los ciudadanos. Los

partidos no necesitan militantes para subsistir y funcionar, pues se bastan con el dinero público y de

las empresas. Un número alto de militantes de base es un buen adorno indicativo de la salud y el poder

del partido, pero en cierto modo representan un estorbo para el gobierno oligárquico del mismo. Por su

parte, los ciudadanos van tomando conciencia del grado de corrupción del país, sustentado en buena

parte por la clase política dirigente, y no ven a los partidos como entidades adecuadas para canalizar su

ideología y participar en la vida política del país. La falta de una democracia interna de los partidos y

la existencia de unos dirigentes que sólo miran por sus intereses personales contribuyen también a

desanimar a los ciudadanos a formar parte de ellos. Como consecuencia, los nuevos afiliados a los

partidos políticos son en gran medida personas que quieren obtener prebendas sociales, económicas y

políticas. Esto retroalimenta la clase dirigente de los partidos y hace muy difícil un cambio interno del

funcionamiento de éstos. Existe, en consecuencia, una desavenencia mutua entre ciudadanos y

políticos, de forma que los unos se desentienden en cierto modo de los otros.

Ante el panorama descrito, podría pensarse en un aumento progresivo de la abstención en los

distintos procesos electorales que han tenido lugar en España desde el inicio del posfranquismo. Sin

embargo, la evolución de la abstención no ha sido tan simple. El desentendimiento de la población de

los partidos políticos, se refiere más al grado de afiliación, que a la participación en votaciones. En el

gráfico de la Fig. 1 se observa cómo de forma sistemática el orden de menor a mayor abstención ha

sido el siguiente: elecciones legislativas generales → elecciones municipales → elecciones al

parlamento europeo → referendos. En las elecciones generales, la abstención ha oscilado entre el 20 y

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el 32%, sin que se observe una tendencia general, de forma que el porcentaje de abstención ha

dependido probablemente de aspectos coyunturales del momento en que se produjo la elección (grado

de crispación política, constatación de corrupción, ocurrencia de determinados hechos –guerra de Iraq,

actos terroristas,…-, incidencia de la campaña electoral, coyuntura económica, etc.). En las elecciones

municipales sucede algo parecido, si bien el porcentaje de abstención ha oscilado en este caso, desde

1987, entre el 30 y el 38 %. En las elecciones al Parlamento Europeo, también ha habido altibajos, si

bien parece observarse una ligera tendencia hacia el aumento de la abstención, que llegó a alcanzar un

nivel alarmante en las elecciones de 2004 (54,86% de abstención). En lo que se refiere a los

referendos, aunque el grado de abstención depende probablemente de la naturaleza de la consulta

realizada a los ciudadanos, el porcentaje de abstención ha sido constantemente creciente desde el

referéndum para la Reforma Política de 1976, habiendo llegado a un alarmante 58,23% en la consulta

realizada en 2005 para la aprobación de la Constitución Europea.

0

10

20

30

40

50

60

1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2005 2010

% a

bs

ten

ció

n

Elec. generales

Elec. municipales

Elec. europeas

Referendos

Ref. política

Constitución

OTAN

Const. Europea

Figura 1. Evolución de la abstención en España en los procesos electorales y referendos

En lo referente a la falta de participación ciudadana en los asuntos políticos del país hay que

destacar la falta de una contribución intelectual a la crítica y denuncia del sistema político que estamos

sufriendo. Tal vez la historia de España ha hecho al español conformista, es decir, poco amante de

protestas firmes escritas y más amante de protestas en bares, tertulias y pasillos. Sin embargo, el

silencio de la intelectualidad en estos tiempos es realmente llamativo. Tres motivos principales, sin

duda relacionados entre sí, están contribuyendo a este silencio: miedo, interés e impotencia.

El Estado es muy poderoso y tiene múltiples resortes para penalizar al discrepante,

particularmente cuando éste ataca con su palabra a la línea de flotación del sistema y molesta de

verdad a los responsables y mantenedores del mismo. Esto provoca miedo e impone autocensura a los

intelectuales que podrían ser “subversivos”. Sin duda, este proceder es un reflejo de la ausencia de

libertad de expresión que existe actualmente en España, o hablando de un modo más genérico, de la

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ausencia de libertad. De este modo, solamente algunas personas, auténticamente valientes, se han

atrevido a desafiar al sistema con su palabra, exponiéndose a sufrir las consecuencias de su honesto

proceder.

El segundo motivo es el interés. El criticar y ser políticamente incorrecto puede no llegar a

provocar represalias de la clase dirigente, si las críticas no son extraordinariamente duras con el

sistema, pero sí que puede impedir que el crítico medre dentro del mismo. La consecuencia inmediata

es que más vale ser absolutamente sumiso con el sistema y permanecer callado. El miedo y el interés

están en realidad íntimamente unidos en muchos casos, pero es bueno distinguir al que tiene interés en

permanecer en silencio porque tiene miedo de no poder medrar en el sistema en el que se integra, del

que tiene únicamente interés en permanecer callado por miedo a ser auténticamente represaliado por el

sistema. Este último es simplemente una víctima de la ausencia de libertad de expresión. El interés

prodiga asimismo la identificación de muchos intelectuales o seudointelectuales con el sistema, ya que

éste puede ser muy generoso con aquellos que “filosofan” defendiéndolo y ensalzando sus “virtudes” y

rechazando y desdeñando a sus oponentes.

El último motivo es la sensación de impotencia del ciudadano ante un sistema poderoso,

sustentado por el enorme poder económico de las grandes empresas y político de los grandes partidos.

Surge así el sentimiento de no poder hacer nada para derribar o cambiar significativamente la

situación. Ante esto, parece que cualquier intento de crítica o cualquier otro tipo de actividad política

es simplemente perder el tiempo. Surge así un conformismo que no es ajeno a la comodidad que

encierra la inactividad y el dejar a otros que gobiernen, sobre todo si el que gobierna permite vivir con

comodidad al intelectual. Evidentemente, esto lleva también a una sumisión al sistema que no es en

absoluto ajena al miedo y al interés anteriormente descritos.

La inmigración en España

Desde la década de los ochenta, España ha pasado de ser un país transmisor de

emigrantes a ser un país receptor de éstos. Este carácter ha aumentado de forma constante, de

modo que en el año 2007 cerca del 10% de la población es de nacionalidad extranjera. De éste

porcentaje, una parte considerable se encuentra en situación irregular. La comunidad con más

proporción de inmigrantes es Cataluña, que está seguida por Madrid, Andalucía y la

Comunidad Valenciana. Los países de origen son, en orden decreciente por el número de

inmigrantes, los países latinoamericanos, Europa Occidental, Europa del Este, África del

Norte (principalmente Marruecos), África subsahariana y Extremo Oriente (China y Japón).

Una gran mayoría de los inmigrantes trabaja en condiciones de alta precariedad, con una

elevada temporalidad y en sectores en los que hay déficit de trabajadores españoles, tales

como la construcción, el servicio doméstico, la hostelería, el campo y la limpieza.

Las vías legales previstas para la entrada de inmigrantes no funcionan adecuadamente,

ya que son lentas, costosas y altamente burocratizadas. Esta es una de las razones por la que

muchas personas llegan a España y permanecen en ella en situación irregular. Este hecho

tiene enormes consecuencias negativas para esta población, ya que da lugar a que una gran

parte de ella ocupe puestos de trabajo en la economía sumergida, lo cual conduce a una

carencia de derechos laborales para estos trabajadores, que no se atreven a denunciar su

situación por miedo a perder su medio de vida. No obstante, la inmigración ha dado lugar a un

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gran incremento en el número de afiliados a la Seguridad Social, lo cual ha supuesto un

aumento grande en los ingresos de ésta.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce la igualdad de los inmigrantes, pero en realidad

ésta no se cumple, observándose una notable discriminación, tanto en salarios como en

promoción laboral. De hecho España no ha ratificado la Convención de Protección de los

Derechos de los Trabajadores Inmigrantes y sus Familiares de las Naciones Unidas.

Los extranjeros tienen la obligación de empadronarse, para lo cual basta cualquier

documento de identificación, no siendo necesario permiso de residencia. Desgraciadamente,

desde 2003 la policía puede acceder al padrón para obtener los datos personales de los

inmigrantes sin conocimiento previo de éstos y sin autorización judicial, lo cual vulnera el

Artículo 18 de la Constitución y es la causa de que muchos inmigrantes irregulares no quieran

empadronarse por miedo a ser descubiertos y expulsados del país, lo que impide el disfrute de

determinados derechos, como los de la sanidad y la educación. De hecho, de acuerdo con la

legislación de extranjería, muchos derechos humanos reconocidos en la Constitución no

pueden ser disfrutados por los inmigrantes en situación irregular; entre éstos derechos están

los de reunión, asociación, manifestación, sindicación, huelga y defensa judicial gratuita.

Igualmente, el derecho de reagrupamiento familiar es muy largo y costoso. Tampoco existen

leyes que permitan evitar la discriminación racial. Un aspecto muy negativo para la

regularización e integración de los inmigrantes es la falta de coordinación entre las distintas

administraciones del Estado.

La mayoría de las instancias estatales y de organizaciones no gubernamentales afirman

que en España no existe un sentimiento racista generalizado. No obstante, existen brotes

racistas se ven realimentados por el discurso de algunos políticos xenófobos, lo que favorece

la generalización de tales brotes. De hecho, son miles los inmigrantes que han sufrido

desprecio y agresiones racistas, algunas de ellas graves, e incluso mortales. Esta ausencia de

derechos se refleja en los informes realizados por organizaciones internacionales, tales como

Amnistía Internacional y el Comité contra la Tortura de la ONU, en los que han mostrado su

preocupación por las denuncias de agresiones y malos tratos a inmigrantes a manos de los

agentes de policía, que son particularmente graves cuando se trata de menores, a los que

además se expulsa del país contraviniendo las normas internacionales.

Los resultados de una encuesta realizada en 2007 por el Observatorio Español del

Racismo y la Xenofobia indican que más del 65% de los españoles valoran positivamente la

presencia de personas de origen racial, religión y cultura diferentes, y un 74% piensa que se

debe permitir la entrada de extranjeros, siempre que hayan firmado un contrato de trabajo. No

obstante, más del 60% cree que el número de inmigrantes es excesivo y un porcentaje muy

elevado piensan que los españoles deberían tener preferencia sobre los extranjeros a la hora de

elegir el colegio para sus hijos (el 78%) o a la hora de acceder a un puesto de trabajo (38%).

En síntesis, puede decirse que las vías legales para la entrada de inmigrantes en España

no son adecuadas, lo que favorece la existencia de numerosos extranjeros en situación

irregular. Este hecho, unido a una legislación de extranjería poco respetuosa con los derechos

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humanos, da resultados bochornosos, como son: cientos de miles de trabajadores en

condiciones penosas y sin derechos laborales, carencia de derechos fundamentales, y actos de

discriminación y racismo que se reflejan en agresiones y malos tratos ejercidos incluso por

agentes policiales.

La policía en España

En España, la policía ha suscitado tradicionalmente el recelo, si no la animadversión, de la

izquierda. No se discute en los medios de esta ideología la necesidad que existe de la existencia de una

policía que proteja los derechos y las libertades de los ciudadanos y garantice la seguridad ciudadana

en un estado democrático; y esto es lo que proclama la Constitución en su artículo 104.1. Sin embargo,

la historia demuestra que, en el pasado, no ha sido ésa la misión de la Policía y la Guardia Civil en

España, sino más bien todo lo contrario. Es decir, durante largos años, han estado al servicio de

dictadores para impedir que los ciudadanos tengan derechos, infligiendo tratos degradantes, torturas y

represión de todo tipo a éstos.

El origen de la Policía Nacional ya dice mucho del espíritu con que fue creada y los objetivos

que se perseguían con ella. En efecto, la antecesora de la policía actual fue creada el 13 de enero 1824

por uno de los personajes más funestos de la historia de España, Fernando VII, con el nombre de

Policía General del Reino. Su creación coincidió con el inicio de uno de los periodos más sangrientos

de dicha historia, la década ominosa (1823-1833), y con la restauración del absolutismo y la

Inquisición (Juntas de Fe). Hubo una depuración completa de la administración y la represión llegó a

todos los rincones del país, afectando a unas 100.000 personas. Las competencias de esta primera

Policía estuvieron dirigidas a la represión de los delitos políticos. Puede imaginar el lector el papel que

jugó la policía recién creada en aquella época “gloriosa”. Mucho más recientemente, durante el

franquismo, la Policía Armada, “los grises” tristemente célebres, fueron los “perros de presa” que

ejecutaron la represión del régimen en las calles y en las comisarías durante decenas de años.

La Guardia Civil fue fundada en 1844 por el general Narváez, otro personaje infame de la

historia de España, denominado “el Espadón de Loja”, que había sido nombrado recientemente

presidente del gobierno tras una conspiración militar. Este individuo ejerció una férrea dictadura y

durante su primer año de mandato tuvieron lugar más de 200 fusilamientos. La Guardia Civil fue

concebida como un cuerpo militar para reprimir los levantamientos rurales y defender la propiedad

privada. Nuevamente nos encontramos ante un cuerpo creado para reprimir; para defender a los

latifundistas frente a los sin tierra; a los poderosos frente a los débiles. Sus funciones siempre

estuvieron más enfocadas al mundo rural, donde ejercieron, junto con el cura y el alcalde, un control

eficaz en cada municipio durante el franquismo. A diferencia de la Policía Armada, que defendía la

dictadura principalmente a porrazos, la Guardia Civil, que no disponía de porras, defendía la dictadura

a tiros.

A la luz de la historia, es razonable que una parte importante del pueblo no se identifique

demasiado con la policía en España. Sin duda, la actitud general de ésta ha cambiado con respecto a la

del franquismo. Sin embargo, el cambio no ha sido suficiente. Los excesos de la policía han sido

descritos con detalle al tratar de los derechos humanos en España y no insistiremos sobre ello.

Únicamente recordaremos que los cuerpos policiales siguen implicados actualmente en casos de

tortura, malos tratos y empleo injustificable o desproporcionado de fuerza en muchas manifestaciones,

tal como han denunciado diversos organismos internacionales. Evidentemente, la policía es ejecutora

de la política de los gobiernos, y es ésta la que no está a la altura de lo que corresponde a un estado

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democrático. La policía puede cometer excesos, pero si éstos se pagan aplicando leyes adecuadas y

castigando a los culpables, dejarán de cometerse. No obstante, si la legislación facilita la tortura, si el

Gobierno es el primero en encubrir y negar estos delitos, y si encima indulta, condecora o asciende a

los policías implicados, continuarán estas prácticas vergonzosas.

Además de las anteriores consideraciones, el hecho es que la seguridad ciudadana ha disminuido

en los últimos años, sobre todo en las grandes ciudades, con lo cual una de las funciones

fundamentales de la policía tampoco se cumple adecuadamente. La estructuración de los cuerpos

policiales, heredada en buena medida del pasado, no ayuda precisamente a la eficacia. Además de los

dos cuerpos de policía estatales: la Policía Nacional y la Guardia Civil, están las policías autonómicas,

las locales e, incluso en algún caso, las provinciales. Por añadidura, existen además las policías

privadas. Todo parece responder a que cada tipo de administración quiere poseer su cuota de fuerza

pública. Y para no ser menos, en un estado neoliberal en que el dinero lo puede todo, las empresas

privadas también quieren su cuota directa de poder. Todo esto no es ni razonable, ni eficaz, ni acorde

con los principios democráticos.

En primer lugar, no tiene ningún sentido que existan dos cuerpos policiales estatales diferentes.

Obviamente, debieran estar fundidos en uno sólo de carácter civil. No es de recibo que exista un

cuerpo policial de carácter militar. Resulta curioso que en la actualidad los propios guardias civiles,

más por conveniencia que por ideología, hayan exigido su desmilitarización al gobierno socialista de

Rodríguez Zapatero, a lo cual éste no ha accedido. Por lo visto, al Gobierno le parece mejor la

estructura y el carácter que impuso el Espadón Narváez a la Guardia Civil que la que le corresponde a

una policía democrática. La estructuración de la policía en estatal, autonómica y municipal tampoco

parece de recibo, siendo conveniente que todas las administraciones participen y colaboren en la

gestión policial, cada una dentro de su ámbito de competencias sin solapamientos en cuanto a sus

funciones.

La existencia de policías privadas merece un capítulo aparte. Durante el posfranquismo las

policías privadas han aumentado de forma espectacular y más que preocupante. Los policías privados

están en todas partes, estaciones de autobuses y de ferrocarril, aeropuertos, edificios oficiales, grandes

almacenes y un largo etc. Estos policías han substituido a los policías del Estado y su expansión

aumenta a medida que disminuye la seguridad ciudadana. Esto forma parte del progresivo

desmantelamiento del Estado, propio de los sucesivos gobiernos neoliberales que los ciudadanos

hemos tenido que sufrir durante largos años y que seguimos sufriendo en la actualidad. Todo se

privatiza, todo se vende y todo se compra; cuantas menos responsabilidades tenga el Estado mejor,

para eso están las grandes empresas a las que el gobierno debe servir. Esta ideología y esta práctica

son intolerables desde el punto de vista de una democracia social. Cuando entramos, por ejemplo, en

unos grandes almacenes, nos encontramos con policías privados que han sido pagados por éstos para

que les defiendan de las posibles irregularidades que puedan cometer algunos ciudadanos. En caso de

conflicto, los grandes almacenes tienen su propia policía para defenderse de los ciudadanos, pero,

¿quién defiende a los ciudadanos en su conflicto con los grandes almacenes? En una democracia social

la seguridad ciudadana debe ser responsabilidad del Estado, y los cuerpos policiales estatales deben

ser los encargados de garantizar dicha seguridad, que debe ser igual para todos los ciudadanos.

Algunos liberales afirman que la policía estatal defiende al estado y no a los ciudadanos. Esto es cierto

en los países con régimen autocrático, pero no lo debe ser por principio en un régimen democrático.

En cualquier caso, aunque el ideal democrático no se cumpla en lo que se refiere a las funciones de las

fuerzas de seguridad del Estado, las policías privadas pueden ser muy eficaces para defender los

derechos de los que pueden pagarlas pero sumamente peligrosas para aquellos que no pueden. El

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legalizar las policías privadas es abrir más la puerta para que los poderosos se puedan tomar la justicia

por su mano, sobre todo cuando la justicia no funciona. En consecuencia, la existencia de policías

privadas es algo que debería estar absolutamente prohibido en un sistema democrático. El hecho de

que en España dichas policías tengan una expansión enorme y estén substituyendo de manera

alarmante a las policías del Estado es un nuevo rasgo que muestra la importante distancia que media

entre el sistema político español y una democracia auténtica.

La fuerza de inercia en España: el arte de cambiar todo para que todo siga igual

España es diferente en muchas cosas. Una de ellas es su incapacidad para cambiar las cosas,

para usar la razón y eliminar privilegios, para progresar con una voluntad sincera de hacerlo. Muchas

veces se modifica lo superfluo, el nombre de las cosas, aquello que no cambia nada ni elimina ningún

privilegio; pero en el fondo, los problemas graves que presenta España desde siempre siguen sin

resolver. Y cuando se ha intentado darles una solución, el resultado ha sido dramático. Las personas

que han intentado aplicar la razón y la inteligencia para superar las taras históricas de España han sido

tildadas de “rojos”, es decir, de seres demoníacos. Muchas de las lacras que presenta nuestro país han

sido ya heredadas desde la Edad Media, o tal vez antes. A continuación pasaremos someramente

revista a alguna de estas lacras ancestrales.

Una de estas “maravillas” que España conserva celosamente son los títulos nobiliarios. Algo

que comenzó ya con Don Pelayo, o tal vez antes, y que se mantiene vivo y radiante en la actualidad.

Así tenemos, por ejemplo, los “grandes de España”, inventados por Carlos I en el siglo XVI, y que aún

persisten en nuestros días, sin muchos privilegios legales, aunque sí de otro tipo, siendo

“Excelentísimos Señores” para denotar su carácter de fósiles vivientes, cuyo número se acerca

actualmente a los 400. Además, estos trasnochados caballeros de la más rancia España tienen un

órgano rector: la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza en España, cuyo funcionamiento

está regido por una Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de noviembre de 1999. Los

demás señores medievales, cuyo número sobrepasa generosamente los 2000, son “Ilustrísimos

Señores”, aunque tampoco conservan muchos privilegios legales. Entre los títulos nobiliarios

concedidos por el Rey Juan Carlos, están los de la viuda y la hija de Franco y el de Carlos Arias

Navarro; como puede comprobarse, la monarquía se adapta bien en cada momento a los vientos que

corren. Recientemente, la democracia española ha dado un gran paso, ya que, a partir de una ley

aprobada el 30 de octubre de 2006, el hombre y la mujer son iguales en el orden de sucesión para

acceder a los títulos nobiliarios. Este es uno de los mayores logros del gobierno socialista de

Rodríguez Zapatero para incrementar la solidez de la democracia en España y alcanzar la igualdad de

hombre y mujer ¡Qué vergüenza! Esta igualdad, claro está, no ha llegado aún a la Corona; en este

asunto, sí que sigue habiendo inauditos privilegios legales y de todo tipo, y por tanto, importantes

intereses que defender; en consecuencia, hay que evitar que los pretendientes se enfaden entre ellos.

Por tanto, de momento, mejor seguir aplicando la ley de la inercia.

Otra herencia del pasado, que tiene buena relación con la nobleza, es la existencia de un amplio

latifundismo y de grandes terratenientes, principalmente en el sur de España. Nuevamente nos

encontramos ante propiedades que proceden de la España feudal. Aunque las mayores fuentes de

riqueza no recaen actualmente en el mundo rural, la agricultura y la ganadería siguen teniendo su peso

y determinan una parte importante de la actividad económica del país. Una de las más antiguas y

constantes aspiraciones del pueblo andaluz ha sido cambiar la estructura de la propiedad de la tierra

hacia un reparto más equitativo. Eso representa un cambio muy importante, y por ello no fácil de

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llevar a cabo. Se intentó mediante la reforma agraria durante la II República; el resultado fue la guerra

civil. Con la llegada del postfranquismo, la Junta de Andalucía aprobó en 1984 una flamante ley de

reforma agraria en Andalucía. Después de un rimbombante preámbulo, nos encontramos ante una ley

larga, contiene 65 artículos, y en el Capítulo VII del Título II contempla la expropiación de la tierra

por interés social. Han pasado 23 años desde su publicación y la Duquesa de Alba sigue poseyendo

más de 20.000 hectáreas, la mayor parte de ellas en Andalucía. Nuevamente, todo cambia para que

todo siga igual. Para mayor escarnio, la Unión Europea, en su Política Agrícola Común (PAC),

muestra su cara más siniestra subvencionando generosamente a los grandes terratenientes, en

detrimento de los pequeños propietarios agrícolas. Así, por ejemplo, la Duquesa de Alba recibió en el

año 2003 una subvención comunitaria de 1,8 millones de euros. Para completar este panorama

infamante, el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, un preclaro socialista a la española,

nombró a la citada señora, por sus méritos contra el pueblo andaluz, hija predilecta de Andalucía en el

año 2006. Obviamente, las manifestaciones en la calle contra este acto fueron numerosas y, como es

costumbre en España, tales manifestaciones fueron reprimidas siguiendo el más rancio estilo fascista.

Este barón “socialista” llamado Chaves, a la sazón Presidente de la Comisión Ejecutiva Federal del

PSOE, ¿se creerá realmente socialista?

Pueden citarse otros muchos ejemplos de lo difícil que es cambiar algo que esté bien establecido

en España. Mencionaremos algunos de ellos, aunque no nos extenderemos en su descripción por haber

sido ya considerados. El poder y los privilegios de la Iglesia son ya cuantiosos en la Alta Edad Media;

sigue igual en la actualidad. La corrupción en España se enraíza en la noche de los tiempos,

generalizándose en las altas esferas políticas en tiempos de los Austrias; sigue igual en la actualidad.

La Guardia Civil fue creada como un cuerpo militar en 1844 para ejercer labores policíacas; sigue

igual en la actualidad. La monarquía ha sido impuesta a los españoles antes de que España fuese

España; sigue igual en la actualidad. Desgraciadamente, salvo cortos y excepcionales paréntesis, la

democracia no ha existido en España; sigue igual en la actualidad. A pesar de todo lo anterior, España

ha sido muy rica en la promulgación de leyes; leyes destinadas a cambiar todo, para que todo siga

igual.

EL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL EN EL CONTEXTO DE LAS LLAMADAS

“DEMOCRACIAS OCCIDENTALES”

En un mundo cada vez más globalizado, en el que el poder se concentra cada vez más en

instituciones y organizaciones transnacionales, tales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario

Internacional, el Foro Económico Mundial, la Organización Mundial de Comercio, el G8, el Grupo

Bilderberg y, sobre todo, la Comisión Trilateral, la capacidad política y la independencia de los

estados esta decayendo a favor de elites mundiales de financieros y técnicos. El orden mundial

impuesto por estas instituciones está además respaldado por el poder militar de los Estados Unidos y

sus estados secuaces y por los enormes recursos puestos en pie para impedir cualquier alteración de

dicho orden. Como consecuencia, los gobiernos se están convirtiendo en meros servidores de las

grandes corporaciones financieras. Este panorama está conduciendo a una ideología económicamente

neoliberal que, como un pensamiento realmente único, domina a los gobiernos y a los estados, de

forma que el mundo se está convirtiendo en un gran mercado en el que el dinero lo puede todo. A este

hecho hay que sumar la existencia de un terrorismo internacional islámico que enlaza en una espiral de

violencia con las agresiones militares de los gobiernos imperialistas, comandados por los Estados

Unidos, a estados soberanos, sin otra justificación que no sean intereses mezquinos de carácter

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económico. El genocidio perpetrado en Irak es el máximo exponente actual a este respecto. Esta

situación ha desequilibrado el dualismo autoridad-libertad a favor de la primera, en el sentido por tanto

de disminuir las libertades de los ciudadanos. Con ello, la democracia se tambalea en el mundo

occidental. En este contexto, no es de extrañar que el Estado Español se vea afectado por esta crisis de

la democracia. Sin embargo, la historia del sistema político español y la herencia de intolerancia y

corrupción que arrastra España desde tiempos ignotos tienen unas connotaciones negativas que

destacan con relación a los países de su entorno europeo.

El régimen político actual de España derivó de la evolución sin ruptura de una dictadura de

cuarenta años. En este contexto, la Constitución fue elaborada con elementos que procedían del

antiguo régimen y bajo la vigilancia de los poderes fácticos franquistas. Con ello el Estado hereda la

monarquía impuesta por Franco, y da un tratamiento especial a dichos poderes, es decir, al ejército y a

la Iglesia Católica. Además, ello hace que la Constitución contemple importantes restricciones a las

libertades básicas, capaces de ahogar el desarrollo de un sistema democrático.

En lo referente a derechos humanos, los informes de Amnistía Internacional revelan que, tanto

en España como en la mayoría de los países de nuestro entorno europeo, se producen algunos abusos y

malos tratos a ciudadanos por parte de agentes de policía. Sin embargo, existen algunas diferencias

importantes con España. En la mayoría de los estados europeos las denuncias son investigadas y los

excesos de los policías son sancionados, no existiendo leyes que faciliten la tortura y los malos tratos.

Sin embargo en España, la legislación antiterrorista permite la incomunicación de los detenidos hasta

un tiempo de 13 días, lo cual facilita la tortura. Es decir, la ley está hecha para hacer posible la tortura.

Esto es coherente con el hecho de que las denuncias no se investiguen o que los acusados terminen

sancionados con penas ridículas, cuando no son condecorados o ascendidos. Esto no sucede en las

democracias europeas.

En ningún país de nuestro entorno europeo occidental una Ley de Partidos ha tenido un alcance

tal grande en la supresión de derechos civiles a ciudadanos como en España. En algunos países

europeos se han ilegalizado algunos partidos, pero nunca con las consecuencias que la tenido la citada

ley en España. Así por ejemplo, en Bélgica, el partido flamenco fascista Vlaams Blok fue ilegalizado

en el año 2004 por la Corte Suprema Belga, pero a continuación se creó un nuevo partido, el Vlaams

Belang, con las mismas iniciales y con los mismos dirigentes, que, con ligeros cambios en los

estatutos, es legal.

En otros aspectos relativos a derechos cívicos o sociales, España sale también muy mal parada

en el contexto europeo. Repasamos algunos datos que permiten la comparación entre España y

Europa. Así, por ejemplo, en la lista elaborada en el año 2006 por la organización internacional

Reporteros sin Fronteras relativa a la libertad de prensa, España ocupa el lugar 23 entre los 25 países

de la Unión Europea; sólo están detrás de España Polonia y Rumanía (Luxemburgo y Malta no figuran

en la clasificación). En lo referente a la calidad del trabajo, el 33% de los contratos de trabajo eran

temporales en el primer trimestre del año 2006, mientras que la media de la Unión Europea era del

13%. La siniestralidad laboral también es de las más altas de Europa. Además, aproximadamente un

20% de los españoles vive en condiciones de pobreza relativa, mientras que la media europea es del

15% (España sólo se ve superada por Portugal y Grecia). Si se considera la desigualdad de ingresos,

España tiene también un índice superior a la media europea. En lo referente a la educación, España

tuvo, en el año 2002, un gasto público del 2,9% de su producto interior bruto (PIB) en las enseñanzas

primaria y secundaria, mientras que la media de los países de la OCDE fue del 3,6%, sólo por delante

de Grecia en la Europa de los 15. Lo mismo sucede si se considera el gasto público total en educación

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(4,3% de gasto en España frente al 5,1% de media para los países de la OCDE). Considerando los

gastos en protección social, España gastó el 20% del PIB en el año 2004, mientras que la media de la

Europa de los 25 es del 27,3%, sólo por delante de Irlanda en la Europa en los 15. El gasto de España

en protección de salud fue en el año 2004 del 6%, frente al 7,4% de media para los países de la Europa

de los 25. El gasto público total en pensiones fue en España, en el año 2004, del 9,2%, mientras que la

media de los países de la Europa de los 25 fue del 12,3%, ocupando el lugar 18 en la Europa de los 25

y el penúltimo en la Europa de los 15.

Donde España tiene el triste honor de figurar en el grupo de los campeones de Europa es en

materia de corrupción. España tiene el mayor número de viviendas del mundo por número de

habitantes, y curiosamente un problema grave de vivienda, ya que, entre otros datos, las familias

españolas tienen el mayor porcentaje de deuda hipotecaria del mundo. Estos datos encierran una

enorme corrupción en materia urbanística. Un índice del grado de corrupción en España, dentro del

contexto europeo, lo da el hecho de que, según datos de 2005, circulaban en nuestro país el 25% de los

billetes de 500 euros emitidos en Europa, billete ideal para blanquear dinero negro. España es el tercer

captador de droga del mundo, tras Estados Unidos y Colombia, y el que consume proporcionalmente

mayor cantidad de cocaína de toda la Unión Europea.

Con los anteriores datos, si la democracia está en entredicho en Europa, en España es una

auténtica quimera. España es un país que esta actualmente en manos de los ricos y los corruptos, es

decir, en manos de gentes sin escrúpulos.

En el contexto internacional, España se ha comportado como un secuaz de los Estados

Unidos desde el comienzo de la segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad, alineándose

decididamente al lado del capitalismo internacional. Dicho país dispone de bases en España,

que han sido utilizadas en numerosas ocasiones para agredir a otros países.

La subordinación de España a los Estados Unidos culminó con la entrada de nuestro

país en la OTAN en 1981, con el Gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo. Este ingreso se

confirmó en 1986 tras la realización de un referéndum, que implicó un vergonzoso cambio de

postura del gobierno presidido por Felipe González y del PSOE. De este modo, con los

partidos mayoritarios a favor de la integración en la OTAN y, tras una bochornosa presión del

poder a los medios y de éstos al electorado, la entrada fue aprobada, con una abstención del

40,58% y el voto positivo del 52,5% de los votantes, es decir, del 31,2% del censo electoral.

No obstante, los hechos más ignominiosos de subordinación de nuestro país al imperio

norteamericano se produjeron tras el atentado islamista sufrido por éste el 11 de septiembre de

2001, con la participación española en guerra de Afganistán y, sobre todo, en la invasión de

Irak. Esta última significó una vulneración flagrante de la legalidad internacional y un

genocidio solo comparable a las acciones criminales de la Alemania nazi. En esta ocasión, el

Gobierno del PP, desoyendo el clamor de la inmensa mayoría del pueblo español, las

multitudinarias manifestaciones en contra celebradas en todo el mundo y la oposición al

conflicto de importantes potencias mundiales (Francia, Bélgica, Alemania, Rusia y China,

entre otros), apoyó y patrocinó decididamente esta gravísima agresión terrorista. El Presidente

Aznar participó con los presidentes de EEUU, del Reino Unido y de Portugal en una reunión

en las Azores para ultimar los preparativos de la intervención militar. Con la disculpa de la

existencia de “pruebas irrefutables” de la existencia de armas de destrucción masiva en Irak,

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ocultando bastardos intereses económicos, y a pesar de que los inspectores de la ONU

constataban la falta de evidencias de tales armas, la invasión fue perpetrada en 2003.

Posteriormente, se demostró que éstas nunca existieron, algo que era perfectamente conocido

por el saber popular previamente a la agresión militar. La guerra continúa actualmente, y su

funesto balance en marzo de 2007 (El País, 16/3/2007) era de más de 650.000 iraquíes

muertos y unos dos millones de refugiados. ¿Dormirá tranquilo por las noches el expresidente

Aznar? ¿Cómo los españoles pudieron facilitar la llegada de este individuo al poder? ¿No será

que falla algo en la supuesta democracia española?

Con la llegada de Zapatero al poder, las tropas españolas han vuelto de Irak, pero a

cambio de enviar más efectivos militares a Afganistán. La subordinación al imperio continúa.

Un hecho que ilustra esta realidad ocurrió en octubre de 2006, en las votaciones que tuvieron

lugar en una elección en la que participaban Venezuela y Guatemala como naciones

candidatas para ocupar un puesto no permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU.

Obviamente, EEUU se encargó de dar instrucciones a los representantes de diversos países

para apoyar la elección de Guatemala. La delegación española votó ¡cómo no! a este país,

demostrando una vez más la “íntegra ideología socialista” del PSOE y del gobierno salido de

sus entrañas. El Ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, en su explicación

al Congreso de los Diputados, afirmó que su voto a Guatemala fue debido a que esté país

pidió el apoyo español antes que Venezuela, y que España era “un país serio” con una

diplomacia seria”, mantenedor de su palabra. Realmente, es muy serio dar el voto al primero

que se lo pide. ¡Qué vergüenza!

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5. UN CAMINO HACIA DE LA DEMOCRACIA EN ESPAÑA: LA

UTOPÍA

Enderezar el camino emprendido por el Estado Español y acercarlo hacia los cauces de una

democracia auténtica es una tarea muy difícil, incluso imposible, si atendemos a la opinión de los

pesimistas. Según estos, no merece la pena hacer nada, es perder el tiempo, sólo una revolución puede

cambiar las cosas, algo impensable en la actualidad. Sin embargo, hay mucho en juego y merece la

pena intentarlo, aunque ello implique llevar a cabo cambios radicales y asumir riesgos importantes, ya

que, en definitiva, los cambios implican suprimir privilegios a los poderosos. Estos riesgos constituyen

el principal escollo para alcanzar la democracia, puesto que, como ha afirmado Adam Przeworski

(1992, The games of transition, University of Notre Dame Press), “el problema estratégico de una

transición estriba en conseguir la democracia sin morir a manos de quienes detentan las armas ni de

hambre por obra de quienes controlan los recursos productivos”. Por ello, es probable que sea un

camino muy largo y difícil, pero debemos pensar que si se van estableciendo unas bases sólidas para

lograrlo, el objetivo es posible. Puede ser una tarea de generaciones, pero posible. Sin duda, la

resistencia será feroz, y posiblemente violenta, pero la violencia vendrá en todo caso de las grandes

empresas, de los corruptos, de los que ahora detentan el poder real, pues como decía Bertold Brecht:

“no hay nada más parecido a un fascista que un burgués asustado”. De hecho, tal como han mostrado

muy bien Fernandez Liria y otros (2007, Educación para la Ciudadanía, Akal), cada vez que la

izquierda ha alcanzado democráticamente el poder en algún país y ha intentado gobernar tratando de

eliminar privilegios y cambiar el rumbo de la economía para desarrollar su programa electoral, el

citado país ha sufrido un golpe de estado patrocinado por la derecha y los guardianes imperiales del

orden mundial capitalista. Los citados autores citan numerosos ejemplos (España, 1936; Guatemala,

1944, 1954; Irán, 1953; Republicana Dominicana, 1963; Brasil, 1964; Indonesia, 1965; Paraguay,

1965; Chile, 1973; Nicaragua, 1979-1990; Bolivia, 1980; Colombia, 1987-actualidad; Haití 1990,

2001, 2004; Venezuela, 2002; entre otros). Todo ello indica que el capitalismo es incompatible con la

democracia. Afortunadamente, no todos estos golpes han salido adelante; el ejemplo más reciente y

relevante de golpe frustrado lo tenemos en Venezuela. A pesar de todo, el riesgo no debe llevarnos a

renunciar a nuestros principios más básicos. Este miedo, entre otras causas, fue el origen de que, en la

llamada “transición democrática”, la oposición al franquismo renunciase a una gran parte de sus

principios, lo cual ha conducido a la deplorable situación actual.

En lo que sigue trataremos de esbozar las líneas que, en opinión del autor, podrían ayudar a

cambiar la deprimente situación en que se encuentra actualmente el Estado. Lo que se propone es

obviamente un cambio profundo que sólo puede ser asumido desde una perspectiva de izquierdas,

quedando por tanto absolutamente descartadas de la participación en este cambio formaciones

políticas estatales tales como el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, que serían, por

el contrario, los principales adversarios políticos a la hora de lograr las propuestas que se van a

exponer a continuación. Izquierda Unida y el Partido Comunista de España se encuentran actualmente

inmersos en el sistema político existente, y cualquier observador político tiene la impresión de que son

formaciones políticas que sólo buscan cuotas de poder, participando en muchos casos de los vicios

graves que pervierten el régimen actual. Estas últimas formaciones políticas no incluyen en sus

propuestas cambios de fondo, de los que sólo hablan con la boca pequeña. Por todo ello, parece difícil

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que estas formaciones se integren en un frente anticapitalista que plantee un cambio de largo alcance

en la sociedad actual, aunque sería deseable que lo hicieran.

PREMISAS BÁSICAS PARA UN CAMBIO POLÍTICO PROFUNDO HACIA UNA

SOCIEDAD DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO ESPAÑOL

Las principales dificultades con que tropieza la consecución de un cambio político profundo

tendente a la instauración de una democracia real, en el sentido descrito en el presente texto, son las

siguientes:

- Existencia de una globalización capitalista bien establecida, y liderada por organizaciones

internacionales poderosas, tales como la Comisión Trilateral, el G8, el Banco Mundial, el Fondo

Monetario Internacional, el Foro Económico Mundial, la Organización Mundial de Comercio y el

Grupo Bilderberg, tras las cuales están los grandes bancos multinacionales, las grandes

corporaciones mundiales y los países más poderosos del globo. Este aspecto representa la raíz de los

principales obstáculos para alcanzar cambios sociales profundos en cualquier país del mundo.

- Existencia en el Estado Español de un sistema político bien establecido y protegido, en el que los

grandes partidos estatales son auténticos emporios y celosos cuidadores del sistema, con la

Constitución monárquica en los cimientos de la misma. Estos partidos están patrocinados en buena

medida por la banca y las grandes empresas, con las que mantienen estrechas relaciones. Ambos,

políticos y grandes empresarios, no son ajenos a la organización mundial, denominada “Comisión

Trilateral”, que pretende ser un gobierno mundial constituido por representantes del gran poder

económico internacional. Así, a la Comisión Trilateral pertenecen o han pertenecido destacados

políticos, empresarios y banqueros españoles, tales como Pedro Solbes (PSOE), Trinidad Jiménez

(PSOE), Joaquín Almunia (PSOE), Abel Matutes (empresario, PP), Ana Patricia Botín (presidenta

del Banesto, del grupo del Banco Santander-Central-Hispano), Emilio Ybarra (expresidente

ejecutivo del Banco Bilbao-Vizcaya), Nemesio Fernández Cuesta (director de Repsol-YPF), Alfonso

Cortina (presidente de Inmobiliaria Colonial y de la Fundación Repsol-YPF), Antonio Garrigues

Walker (abogado y empresario) y Pedro Schwartz (presidente de IDELCO). Por consiguiente, los

gobernantes no gobiernan para los ciudadanos ni están a su servicio, sino que están al servicio del

nuevo orden mundial y del capitalismo salvaje; de acuerdo con lo que afirma Joaquín Navarro

(2003, 25 años sin Constitución, Ed. Foca), los principales partidos, y por tanto el gobierno, son

meros preservadores del estatus socioeconómico. Tienen por tanto detrás un inmenso poder

económico, que controla los medios de comunicación y los poderes fácticos del Estado.

- Presencia de numerosos y grandes intereses que defender, amparados o patrocinados por los poderes

del Estado a todos los niveles, desde el Gobierno hasta los ayuntamientos. La corrupción y la

delincuencia organizada han penetrado de tal modo en la sociedad que forma ya parte intrínseca del

sistema, y son muy difíciles de erradicar.

Los anteriores obstáculos indican la dificultad de avanzar hacia una sociedad más justa y

democrática y de derrotar al capitalismo salvaje que está ya dominando el mundo. Se trata de derribar

a un coloso y para ello, se requiere, no sólo una actividad política nueva en el Estado Español, bien

diferenciada de la que realizan los partidos que solo buscan cuotas de poder en el sistema establecido,

sino además una organización internacional que genere un frente anticapitalista mundial y que avance

paralelamente en el mayor número de estados posibles. De acuerdo con los antecedentes descritos, la

instauración de una democracia en el Estado España requiere que se cumplan dos condiciones básicas:

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1. Creación de un nuevo Frente de Izquierdas que englobe a la mayor parte posible de las

organizaciones ya existentes y de las personas que piensen que el actual sistema no cumple los

requerimientos básicos de una democracia y que, en consecuencia, es necesario un cambio radical en

nuestro sistema político. Esta idea ha surgido ya recientemente de la organización Corriente Roja

(véase por ejemplo Rebelión, 26-5-2007) y realmente es la única vía de avanzar en el camino hacia la

democracia. La formación de este Frente de Izquierdas debe partir de un programa básico y reunir

unos requisitos mínimos que le impidan ser un partido más, cuyo destino fatal sea la desaparición o la

integración en el sistema establecido, tal como ha ocurrido ya, o al menos está a punto de ocurrir, en

Izquierda Unida. Para ello, es preciso evitar las lacras que han convertido a los partidos en órganos

oligárquicos del Estado. Así, debe reunir al menos las siguientes condiciones:

- Debe ser una organización política fundamentada en la participación plena de todos sus

miembros.

- Su funcionamiento debe estar basado en las asambleas y los debates políticos reales y no debe

temer las elecciones internas. Todas las votaciones deben ser libres, directas y secretas, salvo

en aspectos menores en que toda la asamblea esté de acuerdo en votar a mano alzada.

- Debe evitar las concentraciones de poder en una o unas pocas personas, dando siempre

prioridad a los órganos colectivos frente a los unipersonales, y promover las elecciones con

listas abiertas en todos los niveles de decisión, tanto dentro como fuera de la organización.

- Debe tener una norma o Constitución interna que sintetice las líneas ideológicas de la

organización y que constituya la razón de ser de ésta y de la afiliación de sus miembros. Por

ello, esta norma debe ser aprobada por una mayoría cualificada de éstos, y debe ser

escrupulosamente respetada, pudiendo ser modificada por el mismo tipo de mayoría que

condujo a su aprobación. Cualquier línea de pensamiento que no infrinja esta norma básica

debe ser admitida.

- En caso de presentar candidatos a procesos electorales, la elección interna de aquéllos debe ser

mediante votación de todos los miembros, electores y elegibles, existentes en el ámbito en el

que se realiza la elección (todos los miembros de la organización si la elección es estatal, los

miembros del municipio si la elección es municipal, etc.).

- El funcionamiento de la organización deberá estar basado en la transparencia y la honestidad de

sus miembros. Los cargos públicos electos deberán hacer declaración de todos sus bienes.

- La financiación deberá estar sostenida esencialmente por las cuotas de los miembros. La

contrapartida y el aliciente de la afiliación deberá ser la posibilidad de participar plenamente en

las actividades políticas de la organización.

2. Establecimiento de relaciones de cooperación y coordinación del Frente de Izquierdas propuesto en

el punto anterior con organizaciones comparables de otros países, con el fin de crear un Frente

Internacional de Izquierdas que permita avanzar paralelamente en la misma línea en todos los países

posibles, y ejercer una oposición eficaz a los organismos internacionales del mundo capitalista. Como

se ha dicho anteriormente, es muy difícil desarrollar plenamente una democracia social en un solo

país, ya que la presión y el poder del sistema capitalista tenderían a ahogarla rápidamente.

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HACIA UN PROGRAMA BÁSICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

EN EL ESTADO ESPAÑOL

A continuación se expondrán las líneas programáticas básicas que, en opinión del autor, serían

necesarias para que, de acuerdo con lo expuesto con anterioridad, se pueda convertir el régimen

político del Estado Español en una democracia auténtica. Es evidente que lo que se va a exponer a

continuación es absolutamente discutible; el autor se vería sumamente complacido si las líneas que

siguen a continuación sirviesen como una base de discusión para lograr los ambiciosos objetivos que

se exponen en el presente texto. Es obvio que las ideas que se van a presentar aquí representan una

verdadera utopía, pero también es cierto que la izquierda ha necesitado siempre de una utopía como

guía u horizonte para desarrollar su política.

Cambios legislativos urgentes

Actualmente el pueblo español está sometido por sus gobernantes a una legislación de

excepción, denunciada por organizaciones internacionales, que vulnera derechos básicos. Cualquier

cambio político positivo requiere como premisa básica cambiar los siguientes aspectos legislativos:

- Derogar la Ley de Partidos y volver a la legislación previa.

- Derogar la legislación antiterrorista que permite la incomunicación de los detenidos. Esta medida

está destinada a erradicar de manera tajante la tortura y los malos tratos a los detenidos, y debe llevar

consigo las siguientes medidas:

· Establecer la vigencia sin excepciones del artículo 17.3 de la Constitución, según el cual debe

garantizarse la asistencia de abogado a cualquier detenido durante las diligencias policiales y

judiciales y desde el primer momento de las mismas.

· Derecho a comunicar la detención a una tercera persona.

· Obligación de realizar grabaciones en vídeo de los interrogatorios policiales.

· Derecho del detenido a ser examinado en cualquier momento por un médico elegido por el

mismo. Este médico realizará dicho examen conjuntamente con un médico forense adscrito a los

juzgados.

· Investigar rigurosamente las denuncias de torturas y malos tratos, impidiendo que los presuntos

autores de tales delitos, o personas relacionadas con ellos, intervengan en la investigación.

· Agravar notablemente las penas impuestas a los policías causantes de torturas y malos tratos a

los detenidos. Como medida esencial, la ejecución probada de torturas o malos tratos a detenidos

debe implicar rigurosamente la expulsión de los policías implicados de la institución policial.

- Erradicar los malos tratos y excesos policiales en las manifestaciones, así como a los presos e

inmigrantes.

- Eliminar la Audiencia Nacional.

Cambios constitucionales

Se proponen los siguientes cambios:

- Proclamación de la República laica, democrática y social como forma política del Estado Español

(cambio del Artículo 1.3 de la Constitución). Los símbolos monárquicos del Estado deberán

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cambiarse por los símbolos propios de la República Española (cambiar el Artículo 4.1). Este cambio

de forma política reviste especial importancia y debe ser aprobado mediante referéndum. Le

convocatoria de esta consulta popular deberá ser realizada cuando se den unas circunstancias de

libertad en las que todas las fuerzas políticas puedan exponer su posición al respecto y las razones

que conducen a la toma de posturas. Ello requiere unos medios de comunicación abiertos al discurso

y al debate político, de forma que los ciudadanos acudan a las urnas con una información suficiente

para participar en la consulta con conocimiento de causa. El resultado de este referéndum es clave

para el desarrollo de una democracia en España.

- Articular los pertinentes cambios en el Título II de la Constitución, eliminando lo relativo a la

Corona y al Rey e introduciendo las funciones del Presidente de la República. Obviamente, esto

requiere la aprobación del referéndum a que se ha hecho referencia en el punto anterior. Entre los

aspectos relativos al Presidente de la República que deber ser incluidos en la Constitución

destacaremos los siguientes:

· El Presidente de la República deberá ser elegido por sufragio universal directo y su elección

requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes. De no obtenerse dicha

mayoría en primera vuelta, se procederá a una segunda vuelta, a la que solamente podrán

presentarse los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera

vuelta.

· El Presidente de la República será el encargado de elegir y cesar al Primer Ministro. Este sistema

semipresidencialista, análogo al de la República Francesa, tiene la ventaja de favorecer la

independencia del poder ejecutivo respecto del legislativo.

- Eliminar la redacción actual del artículo 2. España debe ser lo que los ciudadanos españoles quieran

que sea, sin el dogma franquista de “España Una”. A cambio, debe reconocerse el derecho de

autodeterminación de las distintas comunidades que configuran actualmente el Estado Español. Por

otro lado parece más razonable propiciar un Estado Federal. En todo caso, es necesario construir un

Estado Español basado en el diálogo y en el consenso de sus diferentes partes, propiciando las

ventajas que la unión de éstas debe implicar y evitando que dicha unión sea una imposición por la

fuerza de un poder central. Debe tenerse en cuenta, en todo caso, que cualquier problema en la

concepción y constitución del Estado, sólo puede resolverse con más democracia y no con más

intolerancia y represión.

- Eliminar el artículo 8. Las fuerzas armadas no deben aparecer en el título preliminar de la

Constitución y las funciones que se le atribuyen en el párrafo 1 de este artículo son en parte

inadecuadas. En cambio, entre las atribuciones del Presidente de la República figurará la jefatura de

las fuerzas armadas. No obstante, la intervención de éstas en cualquier actividad relacionada con un

conflicto armado deberá ser aprobada por el Parlamento.

- Eliminar del artículo 16.3 toda referencia a la Iglesia Católica y a cualquier otra religión. Este párrafo

3 tendrá únicamente la siguiente redacción: “El Estado es laico”. Debe exigirse que las distintas

instituciones e instancias del Estado respeten escrupulosamente la laicidad del estado, en sus actos,

símbolos, acuerdos, etc. Deben rescindirse los acuerdos que no respeten el anterior principio.

- En el titulo I, relativo a los derechos y deberes fundamentales, Capítulos primero y segundo, deben

realizarse los siguientes cambios:

· Deben eliminarse artículos o párrafos banales. Por ejemplo, el Artículo 11.1 afirma que: “La

nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la

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ley”. Este texto es una trivialidad y debe por ello ser eliminado. Otro ejemplo lo tenemos en el

Artículo 22, según el cual:

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a

los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de

resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

El párrafo 4 debe ser eliminado puesto que de acuerdo con el propio artículo sólo cabe la

disolución o suspensión en los casos contemplados en los puntos 2 y 5, en cuyos supuestos debe

intervenir obviamente la autoridad judicial.

· Deben evitarse, salvo en casos estrictamente necesarios, coletillas o referencias a otras leyes cuya

único efecto es limitar y desnaturalizar los derechos proclamados en los artículos

correspondientes. A continuación se citan algunos ejemplos:

·· La última frase del Artículo 15 afirma que: “Queda abolida la pena de muerte, salvo lo

que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”. La coletilla final

escrita detrás de la coma debe ser eliminada. La pena de muerte debe quedar abolida en

todos los casos.

·· El Artículo 16.1 proclama que: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto

de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la

necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Todo lo escrito

detrás de la palabra “comunidades” debe ser eliminado.

·· El Artículo 17.3 afirma que: “Toda persona detenida debe ser informada de forma

inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su

detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al

detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.

La coletilla escrita detrás de la coma debe ser eliminada.

·· El Artículo 17.4 afirma que: “Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de

duración de la prisión provisional”. La prisión provisional debe ser una medida cautelar

excepcional, puesto que implica la prisión de una persona que se presume inocente. Por

esta razón, la duración no debería estar fijada como un resultado coyuntural de la

legislatura de turno. Además, para que las precauciones que justifican esta prisión tengan

eficacia, el Estado debe ser responsable de que el correspondiente juicio tenga lugar antes

que finalice el plazo de este encarcelamiento. Ello significa obviamente un cambio radical

en la administración de justicia, que implica más recursos y más eficacia, pero este cambio

es necesario en democracia. Por consiguiente se propone el siguiente cambio para esta

frase: “La prisión provisional es una medida cautelar excepcional, y su duración no podrá

ser superior a dos años (este plazo es debatible), plazo en el que el Estado se hace

responsable de la celebración del correspondiente proceso judicial”.

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·· El artículo 19 proclama que: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su

residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y

salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá

ser limitado por motivos políticos o ideológicos”. La segunda frase de este artículo

permite que exista una ley específica para regular el derecho a que alude el artículo, lo

cual no parece conveniente, aunque la tercera frase aporte una garantía para el ejercicio de

dicho derecho. Por consiguiente, se propone la siguiente alternativa a la segunda frase:

“Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España, salvo resolución judicial

en el caso de personas encausadas o condenadas por delitos”. Con ello se articula la

posibilidad de limitar la entrada o salida a España en caso de delito, pero no en función de

una posible ley específica.

·· En el Artículo 25.3, que afirma que “La Administración civil no podrá imponer sanciones

que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad” debe eliminarse, por

razones obvias desde una perspectiva democrática, la palabra “civil”.

·· Según el artículo 31.1 “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de

acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en

los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance

confiscatorio”. Todo el texto que sigue a la palabra “progresividad” debe ser eliminado.

·· El Artículo 33.3 afirma que: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por

causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente

indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. Nuevamente este

artículo hace una referencia a una ley externa, por lo que la coletilla “y de conformidad

con lo dispuesto con las leyes” debe ser eliminada.

·· El Artículo 35.2 que afirma que “una ley regulará un estatuto de los trabajadores” deberá

de ser eliminado; nuevamente se refiere a una ley externa innecesaria desde el punto de

vista constitucional. Sin embargo, este párrafo debe ser substituido por otro, que incorpore

el Artículo 23.2 de lo Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma que

“Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo

igual”.

· El Artículo 23.1 afirma que: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos

públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones

periódicas por sufragio universal”. En este caso se hace necesario añadir lo siguiente: “…por

sufragio universal, directo y secreto”. Esta descripción, necesaria desde un punto de vista

democrático, hace de muy dudosa constitucionalidad las elecciones con listas cerradas y

bloqueadas, lo cual ha sido nefasto para el desarrollo político del país.

· Particular importancia tiene el cambio del Artículo 27, relativo al derecho a la educación. Este

artículo es largo y ha sido analizado con detalle anteriormente, por lo aquí sólo nos referiremos a

los puntos que se considera conveniente o necesario cambiar.

·· El punto 1 de este artículo proclama que: “Todos tienen el derecho a la educación. Se

reconoce la libertad de enseñanza”. La segunda frase sobra, puesto que los artículos 20,

21 y 22 de la Constitución reconocen el derecho de expresión, reunión y asociación, y por

tanto no existe ningún impedimento para que existan asociaciones con fines docentes o

educativos. Por tanto, la frase es reiterativa y se ha prestado a interpretaciones que

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trascienden su significado. Por el contrario, dadas las tradicionales exigencias e

injerencias de la Iglesia Católica y de la derecha confesional en relación con la enseñanza

de la religión, parece necesario introducir la siguiente frase al final del artículo: “La

enseñanza oficial será laica”.

·· El punto 3 afirma que: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los

padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con

sus propias convicciones”. Por razones ya esgrimidas en un capítulo previo, entre las que

destacaremos el hecho de que la religión es algo es un asunto personal en el que el Estado

no debe inmiscuirse, este punto debe ser eliminado.

·· El punto 9 manifiesta que: “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que

reúnan los requisitos que la ley establezca”. Los poderes públicos tienen la obligación de

garantizar, y por tanto de financiar, una enseñanza pública de calidad, pero no tienen por

qué comprometerse por mandato constitucional a ayudar a los centros docentes privados,

y menos aún en función de una ley externa a la Constitución. Por consiguiente, este punto

debe ser eliminado de la Constitución. Ello no impide que los poderes públicos puedan

ayudar a los centros docentes, pero nunca por un imperativo constitucional.

· Según el artículo 28.2 “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa

de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas

para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Si se reconoce el

derecho a la huelga, como corresponde a una Constitución democrática, no es necesario regularla

por ley, basta con que se regulen los servicios. En consecuencia, se propone redactar la segunda

frase del siguiente modo: “En caso de huelga, una ley regulará el mantenimiento de los servicios

esenciales de la comunidad”.

· El Artículo 36 hace referencia a los Colegios Profesionales y debe ser eliminado, ya que se trata

de entidades corporativas que no tienen por qué figurar en el articulado constitucional. Esto no

significa que no puedan existir, puesto que la eliminación del artículo tampoco las prohíbe.

· El Artículo 38 afirma que: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de

mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la

productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la

planificación”. Este artículo es clave, puesto que posibilita, si no existe una carga fiscal

adecuada (actualmente no la hay en absoluto), la acumulación de grandes beneficios, basados

habitualmente en la usura y la especulación, que es la fuente de grandes desigualdades sociales,

generándose, como contrapunto a grandes capitales, grandes capas de pobreza, lo cual es

inadmisible en una democracia social. Por consiguiente, Se propone cambiar este artículo y

redactarlo de la siguiente manera: “Se reconoce la libertad de empresa. No obstante, en aras del

interés social, el Estado podrá limitar o incluso prohibir los negocios privados basados en la

especulación y la usura”.

· El Artículo 52, referente a las organizaciones profesionales, debe ser eliminado. Al igual que lo

que sucede con los colegios profesionales, estas asociaciones, aunque su existencia sea legal, no

tienen por qué figurar en la Constitución.

· El artículo 53, posee algunas frases que deben ser eliminadas. Así, el párrafo 1 afirma que: “Los

derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos

los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial,

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podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo

previsto en el artículo 161, 1, a)”. Por otro lado, el párrafo 3 afirma que: “El reconocimiento, el

respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la

legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser

alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los

desarrollen”. En ambos casos, la frase final es innecesaria y debe ser eliminada.

· El Artículo 54, referente al Defensor del pueblo, se afirma que: “Una ley orgánica regulará la

institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado

por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá

supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”. Por un

lado, nos encontramos con un artículo dependiente de una ley y por otro, afirma que el Defensor

del Pueblo es un comisionado de las Cortes Generales y debe ser designado por éstas. En primer

lugar, la referencia a una ley es innecesaria, y en segundo lugar, el Defensor del Pueblo debe ser

un comisionado del pueblo. Por ello, debe ser elegido mediante sufragio universal. Por

consiguiente, se propone la siguiente redacción alternativa: “La institución del Defensor del

Pueblo tendrá como misión la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo

efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Como alto comisionado del pueblo, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y

secreto”.

· El Capítulo quinto (Artículo 55) es, en buena medida, el que ha permitido una legislación de

excepción que aleja drásticamente el régimen político español de una democracia, y por ello debe

ser eliminado.

- El Título III de la Constitución, referente a las Cortes Generales, requeriría importantes cambios.

Podemos destacar los siguientes:

· El Artículo 68, referente al Congreso de los Diputados, en sus tres primeros párrafos, afirma que:

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por

sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán

representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de

Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y

distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación

proporcional.

Los párrafos 1 y 2 nos remiten, como en tantas ocasiones, a leyes adicionales, de forma que, al

menos el párrafo 1 está condicionado por lo que diga la ley. Pues bien, la ley electoral hace una

interpretación torticera de lo que es sufragio igual y directo. En el primer aspecto, es cierto que la

ley contempla igual validez para el voto de un potentado económico que para el voto de una

persona sin recursos, pero no contempla la igualdad del voto de un ciudadano de Madrid o

Barcelona con el voto de un ciudadano, por ejemplo, de Soria. Por consiguiente, el sufragio no es

igual. En lo referente al sufragio directo, es cierto que la ley impide que el ciudadano elija a

representantes para que estos a su vez elijan a otros representantes, pero impide también que los

ciudadanos puedan elegir directamente a Diputados, ya que aquellos eligen directamente a

partidos, los cuales eligen a los candidatos. Por consiguiente, el sufragio tampoco es directo en el

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sentido genuino de la palabra. Dado el daño político que ha hecho al país el hecho de que las

listas electorales al Congreso sean cerradas y bloqueadas, parece necesario incluir en la

Constitución la exigencia de listas abiertas. Además, es necesario también quitar, como de

costumbre, por su carácter sibilino, la coletilla que aparece detrás de la última coma del párrafo 1.

Por consiguiente una redacción alternativa a este párrafo es la siguiente:

1. “El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos,

entre candidatos propuestos en listas abiertas, por sufragio universal, libre, igual, directo y

secreto”.

La redacción actual del párrafo 2 permite que la ley lectoral promulgue la desigualdad citada

respecto a la validez del voto para circunscripciones con poblaciones diferentes. Esto puede

eliminarse con una pequeña modificación en la redacción del párrafo, de forma que ésta implique

en primer lugar una asignación de diputados a cada circunscripción que sea aproximadamente

proporcional a su censo electoral, y asegure a la vez un número mínimo de diputados por cada

circunscripción. La redacción alternativa podría ser la siguiente:

2. “La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán

representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de

Diputados asignando una representación a cada circunscripción en proporción a su censo

electoral, de forma que exista a la vez en ella una representación mínima de un diputado”.

Así, por ejemplo, si, de acuerdo con el censo electoral del año 2000, el número total de

electores en España era aproximadamente de 34 millones, y si admitimos 1 Diputado para

provincias con un número de habitantes entre 50.000 y 150.000, 2 Diputados entre 150.001 y

250.000, 3 diputados entre 250.001 y 350.000, etc., el número total de Diputados sería de unos

340. De esta forma correspondería un mínimo de 1 Diputado a Ceuta, Melilla, y a las provincias

de Ávila, Guadalajara, Soria y Teruel (en el citado año tenían 3 Diputados), mientras que el

máximo de Diputados le correspondería a Madrid, con 43 (tenía 34 Diputados en el año 2000 -35

en el 2004-). Aunque estos números tiendan a aumentar con el tiempo, el sistema propuesto

puede ser esencialmente válido y aumenta la proporcionalidad a un nivel muy aceptable. Un

sistema similar ha sido propuesto por Presno Linera (Simposium sobre crisis de la representación

política, 2004), quien propone un aumento del número de Diputados a 400 y un mínimo de 1

Diputado por circunscripción. Aunque este autor no detalla la asignación de Diputados, si el

sistema de asignación es estrictamente proporcional entre todas las provincias, la propuesta de

este autor es comparable a la que aquí se hace. Evidentemente, el sistema de reparto proporcional

es necesariamente discreto, en el sentido de que como las personas no se pueden dividir en

fracciones, el reparto implica necesariamente discontinuidades o saltos; así por ejemplo, en el

sistema arriba propuesto, a una provincia que tenga 150 000 electores le corresponderá un

Diputado, mientras que a una que tenga 150.001 le corresponderán dos Diputados. Este tipo de

saltos es inevitable.

Otra alternativa más precisa desde el punto de vista de la proporcionalidad sería repartir

proporcionalmente el número total de diputados entre las distintas circunscripciones de acuerdo

con su población, asumiendo un mínimo de un diputado por circunscripción. Así, por ejemplo, si

se asume que el número total de electores en España es 35 millones y que el número total de

Diputados a elegir es 400, a Melilla, que tiene unos 50.000 habitantes le corresponderían 0,57

diputados (0,05 × 400/35), es decir, 1 diputado (asumiendo que se le asigna 1 diputado por ser la

fracción superior a 0,5). En estas mismas condiciones, a Madrid, cuyo censo electoral es del

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orden de 4.460.000 habitantes, le corresponderían 50,97 diputados (4,46 × 400/35), es decir, 51

diputados. La representación es similar a la descrita en el párrafo anterior. Así, en porcentaje,

Melilla tendría en el primer caso un 0,29% de la representación total, mientras que en el segundo

tendría un 0,25%. Madrid tendría en el primer caso un 12,65%, mientras que en el segundo

tendría un 12,75%. El cómputo hecho en el párrafo anterior favorece muy ligeramente a las

circunscripciones menos pobladas, pero tiene la ventaja de requerir un número total de diputados

menor. La segunda podría implicar además, en función de la evolución demográfica, un número

de diputados superior a 400 para asegurar el mínimo de un diputado por circunscripción, lo cual

es un inconveniente, ya que habría que aumentar el número de diputados previsto en el Artículo

68.1 de la Constitución.

Uno de los problemas debatidos en relación con el sistema electoral español es el de la

circunscripción electoral provincial. Frente a esto, se ha propuesto, en el extremo opuesto, un

sistema con una sola circunscripción estatal. Sin embargo, si la asignación de Diputados es

proporcional al censo electoral de las provincias, la circunscripción actual tiene la ventaja de la

existencia de una mayor proximidad entre electores y elegibles, lo cual permite que los primeros

puedan tener un mejor conocimiento de los segundos para decidir su voto. Esta proximidad puede

permitir además un mejor control directo de los ciudadanos a sus cargos electos; este control

puede llegar a ser eficaz si el sistema de votación es mediante listas abiertas.

El párrafo 3 se refiere a criterios de representación proporcional en cada circunscripción.

Evidentemente, si se aplica el significado estricto de proporcionalidad, este párrafo no se cumple,

pues el sistema d’Hont que aplica la ley electoral implica una falsa proporcionalidad.

Afortunadamente, si se admite la redacción propuesta para el párrafo 1, el párrafo 3 sobra y debe

ser eliminado. En efecto, si existen listas abiertas y se van a elegir, por ejemplo, 10 Diputados en

una circunscripción determinada, los elegidos serán simplemente los 10 candidatos más votados;

es decir, el sistema de elección pasa a ser mayoritario plurinominal. Con el sistema de elección

que aquí se propone, la barrera electoral del 3% en cada circunscripción para contabilizar los

votos que figura en la legislación electoral debe ser eliminada.

· Los artículos 69, 74.2 y 90 hacen referencia al Senado, a sus competencias, composición y modo

de elección. Actualmente se trata de una cámara inútil con funciones legislativas solapadas con

las del Congreso y subordinada a la decisión última de éste, por lo cual lo único que hace es

retardar la acción legislativa del Congreso. Por esta razón, se ha planteado desde hace ya muchos

años la conveniencia de reformar esta cámara y convertirla en un órgano auténtico de

representación territorial. Su función sería armonizar la legislación y el funcionamiento de las

distintas comunidades autónomas entre sí y con el Gobierno Central. Se han sugerido algunos

modelos de cambio de esta cámara y los principales puntos de debate se refieren a la composición

y modo de elección de los Senadores y a las competencias concretas que debe tener esta cámara.

Para establecer una nueva composición el Senado, Aja (El País, 16 de noviembre de 1999) ha

establecido una comparación con el Consejo Federal de Alemania, que está compuesto por

representantes de los gobiernos de los “länder” (equivalentes alemanes a las comunidades

autónomas españolas), de forma que el número de representantes oscila entre 3 y 6, dependiendo

de la población del correspondiente “land”. El citado autor sugiere que el Senado podría estar

compuesto por representantes de las comunidades autónomas, en número de 3 para las

comunidades con menos de 1 millón de habitantes, 4 para las comunidades entre 1 y 2 millones

de habitantes, 5 para comunidades entre 2 y 3 millones de habitantes, y 6 para comunidades con

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más de 3 millones de habitantes. Parece no obstante, más razonable, que el Senado esté

compuesto por una representación ponderada de los parlamentos de las comunidades autónomas,

ya que ello reflejaría la pluralidad política de éstas, lo que no se cumpliría en el caso de

representantes del ejecutivo. En este caso, una representación ponderada hace conveniente elegir

un mayor número de representantes por comunidad, que podría ser el doble de los propuestos por

Aja, es decir, 6, 8, 10 y 12, en función del número de habitantes. Dicha representación podría ser

elegida por el parlamento de las comunidades autónomas, siendo conveniente que se incluya en

ella al Presidente de éstas. Como el propio Aja afirma, estos números sólo tienen un carácter

indicativo.

En lo que se refiere a las competencias del Senado reformado, existe un mayor acuerdo. Entre

otras, podrían ser las siguientes:

·· Participar en la legislación del Estado que afecta específicamente a las comunidades

autónomas.

·· Ser un órgano de encuentro, coordinación y colaboración entre las comunidades autónomas

y entre éstas y el Gobierno del Estado.

·· Establecer la participación de las comunidades autónomas en la Unión Europea.

·· Decidir en los asuntos relativos a la financiación de las comunidades autónomas.

·· Participación en la legislación relativa a los estatutos de las comunidades autónomas.

Dado que se trata de una cámara destinada a la armonización y al acuerdo entre comunidades,

las decisiones deberían ser tomadas por una mayoría amplia.

Los artículos 68 y 90 deberían ser modificados para introducir estos cambios. Asimismo, las

competencias legislativas que, solapadas con las del Congreso, tiene actualmente el Senado

deberían desaparecer.

· El Artículo 87.3 hace referencia a la iniciativa popular para proponer leyes. Dice así: “Una ley

orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la

presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas

acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de

carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”. Una vez más el legislador

tiene miedo de la democracia y establece una serie de precauciones para que los ciudadanos no se

pasen de la raya en sus peticiones. Como sucede habitualmente cuando se proclaman o regulan

derechos de los ciudadanos, el artículo queda condicionado por una ley. Dado que el artículo se

refiere únicamente a proposiciones de ley y por consiguiente no impone nada, sobran

precauciones. Basta con la siguiente redacción alternativa: “La iniciativa popular para la

presentación de proposiciones de ley requerirá más de 500.000 firmas acreditadas”. Debe

destacarse que es precisamente en relación con la proposición de leyes orgánicas donde el

ciudadano tiene mucho que decir. Leyes orgánicas, como la de partidos y la electoral, indican que

el legislador tiene mucho que aprender para hacer democracia.

· El Artículo 91, en coherencia con el Artículo 62a, proclama que: “El Rey sancionará en el plazo

de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su

inmediata publicación”. Aparte de que la palabra “Rey” debe ser substituida por “Presidente de

la República”, el concepto de “sancionar leyes” es tremendamente polémico, puesto que puede

implicar un derecho a veto (J. Navarro, 2003, 25 años sin Constitución); es suficiente con que el

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Jefe del Estado promulgue las leyes, de forma que el Artículo debe ser modificado

adecuadamente en dicho sentido.

· El Artículo 92, en sus párrafos 1 y 3, afirma:

1. “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum

consultivo de todos los ciudadanos”.

3. “Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas

modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.

Aquí vemos de nuevo las precauciones del legislador cuando se trata de la participación de los

ciudadanos en la vida política. Si en Democracia el poder emana del pueblo, cuando éste se

pronuncia mediante referéndum el resultado debe ser vinculante para los poderes públicos. Lo

contrario es una opción para reírse del pueblo. Así sucedió, por ejemplo, en el referéndum para la

entrada de España en la OTAN; las condiciones de entrada implicadas en la consulta no han sido

respetadas por los sucesivos gobiernos de España. Debe substituirse por consiguiente, en el punto

1, la palabra “consultivo” por la palabra “vinculante”.

Por otro lado, si el referéndum se convoca para decidir sobre asunto de especial trascendencia,

debe considerarse aprobado cuando la pregunta implicada sea respondida afirmativamente por

una mayoría cualificada de ciudadanos. Esta mayoría puede ser objeto de debate, pero sería de

sana democracia el que fuese la mayoría absoluta del censo electoral. En cualquier caso, un

referéndum como el que se planteó para la Constitución Europea, en el que hubo una mayoría

absoluta de abstención (58,23%), no debe considerarse como aprobado por los españoles.

- Además de algunos cambios ya citados en el referente a la elección y cese del Primer Ministro, en los

Títulos IV y V, referentes al Gobierno y la Administración, y a las relaciones entre el Gobierno y las

Cortes Generales respectivamente, se propone la introducción en la Constitución de los cambios

convenientes para que se cumplan las siguientes premisas:

· De manera similar a como se plantea en la Constitución Francesa, las cámaras parlamentarias

podrán ser disueltas por el Presidente de la República, previa consulta con el Primer Ministro y

con los Presidentes de las cámaras parlamentarias. Por consiguiente, dichas cámaras no podrán

ser disueltas a propuesta del Presidente del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, como

proclama el Artículo 115. Este hecho atenta contra la independencia de los poderes legislativo y

ejecutivo, y somete aquél al control de éste, lo cual es contrario a los usos democráticos, en los

que el poder legislativo es el que debe controlar al ejecutivo y no al revés.

· Se propone eliminar de la moción de censura la inclusión de un candidato a Presidente de

Gobierno (o Primer Ministro, según la terminología que aquí se propone), tal como impone el

Artículo 113.2 de la Constitución actual. La inclusión de esta condición hace casi inviable la

aprobación de una moción de censura, impidiendo nuevamente una eficaz labor de control del

poder ejecutivo al legislativo.

- En el Título VI, referente al poder judicial, además de los cambios formales que deben realizarse en

coherencia con lo anteriormente expuesto (por ejemplo, sustituir la figura del Rey, en todos los

artículos en los que proceda, por la figura del Presidente de la República), se proponen los siguientes

cambios mayores:

· Universalizar el principio de la unidad jurisdiccional, eliminando sin excepciones la jurisdicción

militar (Art. 117.5).

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· El artículo 119 afirma: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso,

respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Como en tantas otras

ocasiones, la existencia de la coletilla “cuando así lo disponga la ley”, hace que este artículo no

sirva para casi nada, únicamente sirve para asignar abogados de turno de oficio a los carentes de

recursos y asegurar así su indefensión. Aunque sea una utopía mayor dentro de la gran utopía que

representan los cambios que aquí se están proponiendo, un estado auténticamente democrático

debe contemplar una seguridad social que contemple la gratuidad de la justicia. La ley debe ser

igual para todos, tanto desde el punto de vista de la defensa jurídica como desde el de la

aplicación de la ley, y ese derecho debe estar garantizado por el Estado. Al igual que la salud, la

justicia ni se debe poder vender ni se debe poder comprar y la gratuidad de la justicia no debe

estar al arbitrio de la caridad del Estado para las personas sin recursos; no puede ser una dádiva,

debe ser un derecho para todos los ciudadanos. Por tanto, es suficiente que el Artículo 119

proclame que: La justicia será gratuita para todos los ciudadanos. Y ésta es la redacción que

proponemos para este artículo.

· El Artículo 122.3 es un gran ejemplo de cómo la redacción de la Constitución puede dar al traste

con la democracia, al estar condicionado, como de costumbre, por una ley externa. Este artículo

proclama que el Consejo General del Poder Judicial está constituido por el Presidente del

Tribunal Supremo y veinte miembros, ocho elegidos por el Parlamento y doce elegidos de

acuerdo con los términos que establezca una ley orgánica. Pues bien, esa ley orgánica,

promulgada en 1985 y modificada en 2001, establece que los doce miembros sean elegidos por el

Parlamento (seis por cada cámara) por mayoría de tres quintos en cada caso. Es obvio que de este

modo el poder judicial queda absolutamente subordinado al poder legislativo y que, en

consecuencia, se viola flagrantemente una regla de oro de la democracia. La mejor manera de

evitar esta podredumbre, es que el Consejo General del Poder Judicial sea elegido en pleno

periódicamente mediante sufragio universal, libre, directo y secreto entre candidatos juristas con

experiencia, y en ese sentido debe ser cambiado el citado Artículo 122.3.

· De acuerdo con el Artículo 124.4 el Ministerio Fiscal es elegido por el Gobierno. Nuevamente el

Gobierno controla un órgano del poder judicial, de manera que no queda ningún cabo suelto. Para

evitar este nuevo control, proponemos que este artículo sea también cambiado, de forma que sea

el Consejo General del Poder Judicial, elegido por el pueblo, el que proponga la designación del

Fiscal General del Estado.

· El Artículo 126 afirma que: “La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del

Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento

del delincuente, en los términos que la ley establezca”. Nuevamente el artículo contiene una

coletilla que hace referencia a una ley externa y que, como en tantas otras ocasiones, debe

desaparecer. Además es muy importante que esta policía dependa completamente del poder

judicial desde un punto de vista funcional. La modificación propuesta en el punto anterior

implica un paso importante para que así sea. No obstante, para que la independencia funcional

sea completa, debe depender también presupuestariamente, en lo referente a sus funciones, del

poder judicial. Ello no es óbice para que desde un punto de vista estructural pueda ser un

subcuerpo del Cuerpo Policial del Estado, y depender en este aspecto del Ministerio del Interior.

Por consiguiente, el Artículo 126 podría quedar redactado así: La policía judicial depende de los

Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y

descubrimiento y aseguramiento del delincuente, y su asignación presupuestaria para el

ejercicio de tales funciones es responsabilidad del Poder Judicial.

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- Un nuevo ingenio de legislación antidemocrática aparece reflejado en el Artículo 134.6, incluido en

el Título VII referente a Economía y Hacienda; dice así: “Toda proposición o enmienda que

suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la

conformidad del Gobierno para su tramitación”. Tal como afirma Joaquín Navarro (2003, 25 años

sin Constitución, Foca), este párrafo imposibilita en la práctica la iniciativa legislativa del poder

legislativo, valga la redundancia. Nuevamente dicho poder queda subordinado al ejecutivo, y se

rompe de nuevo la regla de oro de la democracia que es la separación de poderes. Por consiguiente,

este párrafo debe ser eliminado.

- No insistiremos aquí sobre reformas del Titulo VIII, referente a la organización territorial del Estado.

En este punto, y como ya se ha insistido anteriormente, el Estado Español no está democráticamente

constituido. La Constitución habla de unas comunidades autónomas aún por construir, y se establece

en una especie de estado unitario descentralizado mal definido. Más adelante se discutirán las vías

de solución que aquí se proponen para resolver lo que se ha llamado “el problema nacional”. Parece

necesario, en la línea de lo ya expuesto, admitir el derecho de autodeterminación de las comunidades

que conforman el Estado. Por otro lado, parece conveniente que la vía de solución pase por el intento

de construir un estado federal estable, que conceda altos niveles de autogobierno y que contemple la

existencia de una cámara territorial eficaz. Este estado debería lograr un equilibrio entre el principio

irrenunciable de solidaridad y la consecución de una unión en las que dominen los beneficios para

cada una las partes sobre las desventajas. Si bajamos a la concreción del articulado, diremos que el

Artículo 154, referente a los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, debe

desaparecer, ya que tales figuras no tienen sentido en un estado descentralizado.

- El Titulo IX está dedicado al Tribunal Constitucional. Dado que se trata del órgano supremo en lo

referente a la interpretación de la Constitución, su independencia respecto a los demás poderes del

Estado debe ser sagrada. Sin embargo, el Articulo 159.1 afirma que: “El Tribunal Constitucional se

compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por

mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos

a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”. Nuevamente,

al igual de lo que sucedía con el Consejo General del Poder Judicial, se trata de un órgano

absolutamente dependiente de los poderes ejecutivo y legislativo. De forma análoga al caso del

CGPJ, los miembros del Tribunal Constitucional pueden ser elegidos por sufragio universal, libre,

directo y secreto entre candidatos, que no requieren reunir ninguna cualificación especial, ya que se

trata de un órgano menos técnico, desde el punto de vista jurídico, que el CGPJ. Este Tribunal, por

su alto cometido, debe tener una estructura amplia, con órganos formados por miembros

dependientes de él, que controlen la constitucionalidad del quehacer diario de diversas actividades

relevantes de la sociedad española, como, por ejemplo, las de los medios de comunicación de masas.

- El Titulo X se refiere a la reforma constitucional y el Artículo 167.1 afirma que: “Los proyectos de

reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las

Cámaras…”. Tal mayoría hace prácticamente inviable una reforma constitucional profunda, e

impide de hecho la práctica democrática en su sentido clásico de “gobierno de la mayoría”. Por ello,

desde parece razonable que la constitución pueda ser reformada por mayoría absoluta (más del 50

por ciento de los parlamentarios en el Congreso de los Diputados). Como salvaguarda de la

aprobación por una mayoría cualificada, puede añadirse que la propuesta de reforma debe ser

formulada al menos por dos grupos parlamentarios (o incluso por tres grupos si se desea una mayor

garantía de acuerdo mínimo). Ello haría factible las reformas. Debe tenerse en cuenta que la

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Constitución no tiene por qué ser intocable, sino que debe ser algo dinámico y acorde en cada

momento con la mayoría de los ciudadanos adultos. Una vez aprobada la reforma por las cortes,

deberá ser sometida a referéndum, tal como ya estipula el Artículo 167.3.

El problema nacional

Aunque es opinable, el denominado “problema nacional” no parece el más importante desde el

punto de vista social. La elevada tasa de pobreza relativa, los contratos basura, la corrupción, etc.,

parecen problemas más preocupantes. Sin embargo, desde el punto de vista de la constitución de un

Estado Español democrático, el problema nacional debe ser resuelto en primera instancia para lograr

un entendimiento estable de los pueblos que integran dicho Estado y por ende, de todos los

ciudadanos. Parece claro que el llamado “Estado de las Autonomías” no ha colmado las aspiraciones

de al menos algunas comunidades, que aspiran cada vez a mayores competencias, habiendo dado lugar

a un movimiento centrífugo asociado a los nacionalismos periféricos que aspira cada vez más a una

confederación de estados, cuando no a una simple y llana secesión. Esta situación se ve agravada por

el terrorismo de ETA, que no ha cesado desde el franquismo, que ha generado muerte y desolación,

principalmente en determinados períodos, y que interfiere de forma absolutamente negativa en la

normalización política del conjunto del país, favoreciendo únicamente a la extrema derecha. Frente a

este problema, la Constitución Española no sirve, puesto que corta de raíz las aspiraciones políticas de

una parte de la población, que puede ser mayoritaria en algunas comunidades. La utilización de

medidas represivas y la limitación de los derechos civiles de los ciudadanos como único método para

resolver el problema es un grave error, que únicamente está haciendo cada vez más difícil la

resolución del contencioso, de forma que puede llegar un momento en el que ya no valga la marcha

atrás y pueden llegarse a producir situaciones críticas no deseables. La situación actual es ya bastante

deplorable, reflejándose en un odio entre comunidades y entre partidos que está llegando al nivel de

los ciudadanos y que esta impulsado, por un lado, por el terrorismo de ETA y, por otro, por la

ultraderecha española. La única vía para terminar con esta situación y llegar a una solución aceptable

requiere aplicar las reglas de la democracia y su instrumento básico: el diálogo. Resulta en este

momento muy difícil adivinar una situación final que resuelva este problema y que conduzca a una

sociedad democrática y políticamente estable. No obstante, siempre es posible y lícito opinar sobre

cuál sería la situación deseable y en esta línea trataremos de esbozar algunas ideas al respecto. En

cualquier caso, sí que es posible hablar de algunas las vías que, en opinión del autor, deben recorrerse

para llegar a una solución adecuada.

En primer lugar, volvemos a repetir, por su importancia, las medidas urgentes; son únicamente

las medidas mínimas para abrir el camino hacia la democracia: derogación de la Ley de Partidos y de

la legislación antiterrorista, erradicación de la tortura y acercamiento de los presos vascos a cárceles

del País Vasco. Estas medidas, responden únicamente a respetar derechos humanos, y por sí solas

llevarían consigo una distensión sin precedentes en el País Vasco. En esta misma línea, debería

eliminarse del panorama judicial la Audiencia Nacional.

Los cambios constitucionales esbozados anteriormente servirían para erradicar la violencia que

surge del País Vasco, y serían la base para llegar a un Estado Español democrático. El autor es, no

obstante, consciente de que estos cambios forman parte de una utopía, que sin duda debe plantearse,

pero que es muy difícil de conseguir. Sin embargo, la erradicación de la violencia del País Vasco y el

establecimiento de unas bases para una convivencia pacífica debe ser un objetivo que debe ser

conseguido cuanto antes. Para ello, un cambio constitucional necesario es el reconocimiento del

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derecho de autodeterminación de los pueblos o naciones que constituyen el Estado Español. El

reconocimiento de este derecho haría viables los proyectos de las fuerzas políticas nacionalistas. Si se

tiene en cuenta la ideología de las fuerzas políticas dominantes, esto puede ser también una utopía,

pero en este caso es una utopía necesaria para llegar a una situación estable en el Estado Español.

Puede asegurarse que con este reconocimiento, añadido a las medidas urgentes citadas, el terrorismo

quedaría absolutamente erradicado.

A partir de aquí, y mediante diálogo entre todas las fuerzas políticas, debe irse hacia una nueva

Constitución que conlleve una auténtica democratización y en la que se defina un modelo de Estado

estable. El diálogo puede llevarse a cabo a todos los niveles, pero debe tenerse en cuenta que ya existe

el marco institucional para canalizar el diálogo; este marco está constituido por los parlamentos

autonómicos y las cámaras parlamentarias estatales.

Uno de los resultados básicos de este diálogo debe ser el establecimiento de un modelo de

Estado. En opinión del autor debe impulsarse la creación de un estado federal que implique las

siguientes condiciones:

- Establecer una autonomía amplia para los diferentes estados de la federación. Esta autonomía en

ningún momento debe eliminar competencias ya existentes en algunas comunidades, sino más bien

elevar las competencias a las autonomías que menos tienen para lograr la mayor igualdad posible entre

todas las comunidades. La única asimetría entre comunidades que debe ser respetada es la lingüística.

Debe procurarse un sistema que sea ventajoso para cada estado de la federación, de forma que todos

ganen y nadie pierda.

- La anterior premisa sólo puede lograrse respetando rigurosamente un principio de solidaridad entre

las distintas comunidades o estados de la federación. El Estado debe recibir fondos de todas las

comunidades para desarrollar sus propias competencias y para poder compensar a las comunidades

más desfavorecidas. Esto implica también lograr que todas las comunidades progresen paralelamente

de modo similar y bajo condiciones comparables. Debe evitarse, por ejemplo, el lastre que produce

en algunas comunidades la existencia de grandes terratenientes, abordando, que ya va siendo hora,

una adecuada reforma agraria.

- La construcción de un Estado Federal debe conllevar que todos los ciudadanos tengan los mismos

deberes y derechos.

- Debe establecerse la existencia de una cámara territorial, el Senado, que armonice las distintas

comunidades entre sí y con el Estado.

- Debe eliminarse el solapamiento de las administraciones del estado, las autonómicas, las provinciales

y las locales, y disminuir con ello la burocratización de los organismos públicos y el desmesurado

gasto que ello implica.

En otro orden de cosas, sería sumamente interesante un acercamiento cultural entre los distintos

pueblos que configuran el Estado Español mediante los medios de comunicación de masas, y en

particular mediante la televisión. Con ello debe superarse el modelo cultural único y homogéneo que

se nos trasmite desde hace muchos años desde la televisión y con el que muchos ciudadanos españoles

no se identifican en absoluto.

Si no se logra la formación de un Estado Federal estable, la única salida posible sería poner en

marcha los mecanismos que deben estar implicados en el derecho de autodeterminación, que ha de

conducir a una confederación de Estados, o bien a la secesión de algunos pueblos de Estado Español.

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Si este derecho se contempla en una nueva Constitución, deben establecerse también los mecanismos

para poderlo ejercer. La única vía para ponerlo en marcha es la votación mediante referéndum de una

pregunta acerca del deseo de independencia de los ciudadanos de la comunidad implicada. De acuerdo

con la relevancia que tiene una consulta de este tipo, ésta debe considerarse aprobada cuando la

pregunta sea respondida afirmativamente por la mayoría del censo en cada uno de los territorios en los

que se subdivide la comunidad implicada. Por ejemplo, en el País Vasco, que se subdivide en tres

territorios históricos, la aprobación de un referéndum sobre el modo de autogobierno debiera implicar

el voto afirmativo de la mayoría del censo en los tres territorios. En el caso concreto del País Vasco, se

plantea la anexión de Navarra a dicha comunidad; este aspecto ya está contemplado en el párrafo 1 de

la disposición transitoria cuarta de la actual Constitución Española.

Si en una comunidad del Estado Español resulta aprobada mediante referéndum la secesión de

un determinado territorio, los poderes del Estado deberán poner en marcha el correspondiente proceso.

En él, el Estado Español debe asegurarse de que el nuevo estado independiente se constituye como una

democracia en la que se respeten escrupulosamente los derechos humanos.

La lucha contra la corrupción

La corrupción adquiere unas dimensiones tales que se está convirtiendo en un factor gravísimo

de inestabilidad social y económica. Por ello, debe ser tratado prioritariamente, puesto que su

erradicación pondría fin a numerosos problemas y ayudaría de una manera decisiva a eliminar los

obstáculos que impiden una salida democrática a nuestro país. El problema es arduo y está relacionado

con otros, como, por ejemplo, la financiación y el funcionamiento de los partidos políticos y los

ayuntamientos, y el funcionamiento de la justicia. El problema de la corrupción se encuentra por otra

parte tan introducido y enraizado en todos los entresijos e instancias de la sociedad, que es muy difícil

de abordar y resolver. Aquí es donde la solución adquiere tintes dramáticos de utopía. Sin embargo, la

corrupción es realmente un cáncer que si no se ataja con urgencia puede llevar a una quiebra social y

económica del Estado.

La solución a este gran problema requiere necesariamente una gran actuación popular impulsada

por un Frente de Izquierdas honesto, fuerte y bien organizado. Los ciudadanos, en su inmensa

mayoría, son conscientes de este problema y conocen en su entorno social casos flagrantes de presunta

corrupción, pero no mueven un dedo por denunciarla y evitarla. Es necesario que esta potencial masa

de ciudadanos se ponga en movimiento, salga a la calle e intente poner fin a esta lacra social, pero para

ello hace falta una fuerza política que organice esta actividad popular, y desgraciadamente, dicha

fuerza no existe actualmente. Es necesario que se denuncien, en cada rincón del país, todos los

presuntos casos de corrupción, aportando datos y pruebas, y exigiendo su investigación y la

intervención de la justicia. Asimismo, es necesario demandar un mayor control fiscal, policial y

judicial del Estado, a la vez que una adecuación legislativa que permita combatir con eficacia este tipo

de delincuencia. En esta línea, se requieren una serie de medidas más concretas que trataremos de

sugerir a continuación.

Como norma general, es necesario aumentar de forma draconiana en todos los casos las penas

impuestas por este tipo de delitos. La pena a imponer debe ser realmente disuasoria, y cuando se trate

de sanciones económicas, éstas deben ser muchísimo mayores que los beneficios obtenidos por los

delincuentes, implicando la demolición de edificios en el caso de construcciones ilegales. El problema

enlaza además con el judicial. Se requiere una justicia mucho más ágil y eficaz que la actual y dotada

para ello de recursos humanos y económicos mucho mayores. Los casos de corrupción no pueden

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pudrirse años y años en los juzgados permitiendo que el fraude continúe como si no pasase nada.

Tampoco puede liberarse a delincuentes acusados de delitos graves porque se haya finalizado el

tiempo permitido de prisión preventiva. Con ello no queremos decir que se alargue este tiempo, sino

que se agilicen los juicios y se impongan las penas adecuadas.

El problema de la corrupción enlaza también con el de la financiación y el funcionamiento de

los partidos políticos. El control fiscal del Estado en cuanto a los ingresos y gastos de los partidos debe

ser riguroso y exhaustivo. Asimismo, se requiere un funcionamiento democrático y absolutamente

transparente de éstos. Por otro lado, es necesario un control fiscal mucho mayor de las empresas, de

las operaciones financieras y del incremento patrimonial escandaloso de personas físicas. En este

sentido, la nacionalización de la banca es una medida esencial, ya que debe permitir el control del

flujo del dinero y hacer con ello sumamente difícil el blanqueo del mismo.

La corrupción está también íntimamente relacionada con la financiación y funcionamiento de

los ayuntamientos. Se requiere en consecuencia establecer unas fuentes de financiación diferentes de

ésta y que deben obviamente proceder de los impuestos de los ciudadanos, los cuales deben tener un

carácter más progresivo y estar mejor gestionados. Asimismo, se requiere hacer mucho más

transparente la gestión de los ayuntamientos, particularmente en lo referente a los planes de

ordenación o de actuación urbana y a las operaciones urbanísticas, estableciendo unas normas claras

que eviten las modificaciones frecuentes, arbitrarias e irregulares. En cualquier caso, dada la situación

de podredumbre a que ha llevado la gestión urbanística e inmobiliaria por parte de los ayuntamientos,

la medida más eficaz sería retirar a éstos las competencias en estas materias.

Por otro lado, es necesario eliminar los convenios urbanísticos y el aumento de valor del suelo

mediante las calificaciones y recalificaciones del mismo. Tal como se hace en otros países, cuando un

terreno se declare urbanizable, se debe expropiar a un precio justo, como terreno rústico, y después los

poderes públicos son los que deben encargarse de la urbanización, poniéndolo luego en manos

privadas mediante subasta pública y exigiendo la construcción de viviendas dentro de un plazo

razonable, con el fin de evitar acaparamientos de suelo y especulación. Asimismo, debe establecerse

una vigilancia rigurosa que evite las construcciones ilegales.

El hecho de que una parte importante del precio de la vivienda se pague con extraordinaria

frecuencia mediante dinero negro se debe a que, de este modo, a la vez que el constructor se embolsa

dicho dinero sin contribuir a hacienda, el comprador se ahorra una buena parte del IVA en el momento

de la compra, lo cual facilita que vendedor y comprador se pongan de acuerdo en la realización de este

fraude. Una manera de evitarlo es establecer el valor del IVA, no en función del precio escriturado del

inmueble, sino en una valoración externa del mismo, que puede ser su valor catastral u otro tipo de

valoración. Si esto se hiciera así, el comprador estaría interesado en que el precio real coincida con el

precio escriturado, por motivos de desgravación fiscal.

Debe asimismo actuarse con total transparencia en la adjudicación de obras y servicios a

empresas por parte de la Administración, y en la adquisición de mobiliario urbano, tratando de

eliminar cualquier ley o norma que favorezca a determinados grupos o empresas. Las penas impuestas

por este tipo de corruptelas deben ser lo suficientemente importantes como para disuadir a los políticos

de este tipo de acciones.

En lo que se refiere a la corrupción y delincuencia relacionada con la droga, probablemente la

solución más adecuada es la ya expuesta por Ramón Tamames (1993, La España Alternativa, Espasa

Calpe), que consiste en la legalización internacional controlada de la venta y el consumo de drogas.

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EL hecho de que no existan excesivos obstáculos reales en España para la adquisición y el consumo de

droga, indica que la legalización no incrementaría éste, sino que lo único que aumentaría sería el

control de la venta e impediría el negocio sucio actualmente existente.

Entre otras medidas para erradicar la corrupción están: evitar la expropiación de viviendas a

particulares alegando supuestos fines sociales, y cuyo único objetivo real es especular con el terreno y

construir nuevas viviendas; suspenderse en España la emisión de billetes de 500 €; ampliar el régimen

de incompatibilidades de los altos cargos y hacer pública la relación de las actividades y bienes de

éstos; restringir los gastos electorales de los partidos políticos, y evitar la adquisición y uso

fraudulento de viviendas protegidas, mediante un aumento del control y la vigilancia, y mediante la

aplicación de sanciones realmente disuasorias.

Funcionamiento de los partidos políticos

En los capítulos anteriores se han analizado suficientemente los partidos políticos y las leyes

que les atañen. Una vez más diremos que la actual Ley de Partidos Políticos impide la democracia y

debe ser derogada urgentemente. Por otro lado, la financiación de los partidos debe tener como

ingresos esenciales las cuotas de los afiliados (personas físicas), que deben estar limitadas por ley. El

Estado debe poner a disposición de los partidos sus medios de comunicación, principalmente durante

los periodos electorales, aunque también fuera de éstos.

Debe garantizarse el cumplimiento del mandato constitucional referente a la estructura y el

funcionamiento democráticos de los partidos (Art. 6). Ello no es fácil, pero implica en todo caso una

legislación clara que exija una participación democrática de todos los afiliados en la política del

partido, donde todos deben poder ser electores y elegibles, lo cual debe conllevar los siguientes

requisitos:

- Las elecciones de personas para ocupar puestos de responsabilidad dentro de un partido deberán ser

siempre mediante el voto libre, directo y secreto de los afiliados. Esto significa que las listas de

candidatos deberán ser siempre abiertas.

- Debe garantizarse la existencia del debate político flexible y abierto en todos los niveles de

funcionamiento de los partidos.

- Debe erradicarse el mandato imperativo de los candidatos electos, tanto para cargos internos del

partido como para cargos públicos. Parece razonable que cuando se vota en el Parlamento algo que

está en relación con la declaración de principios del partido, la votación de los miembros de un

mismo partido se realice en consonancia con estos principios, que ellos han aceptado, pero en

muchos casos en que esto no es así, la votación debe ser libre, de forma que, en estos casos, los

cargos electos deben estar controlados por los votantes, y no por una elite o cúpula del partido. El

problema más grave se produce cuando los diputados se ven obligados, por disciplina de voto

impuesta desde arriba, a votar algo que está en contra de los propios principios del partido y, por

tanto, de la conciencia de sus diputados honestos; en estos casos, la disciplina de partido se impone a

la honestidad.

El incumplimiento de estas normas no debe conducir a la ilegalización del partido

correspondiente, pues esto puede conducir a un déficit democrático grave, al poder llegar a impedir el

voto de muchos ciudadanos a la formación política ilegalizada. La actual Ley de Partidos ha

demostrado el esperpento a que se puede llegar con las ilegalizaciones de partidos. No obstante, las

formaciones que incumplan las normas citadas de funcionamiento podrán ser sancionadas

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económicamente o privadas del uso de los medios de comunicación del Estado. Estas sanciones sólo

podrán llevarse a efecto cuando exista un poder judicial independiente. La existencia de una buena

educación democrática de los ciudadanos complementará sin duda las anteriores medidas, ya que éstos

podrán castigar electoralmente a aquellas formaciones que incumplan los requerimientos del

funcionamiento democrático.

Transformación de la economía y derecho al trabajo

Con un paro de más del 8% de la población activa, un 33% de contratos temporales (20% por

encima de la media europea), un salario mínimo interprofesional próximo al umbral de la pobreza, un

20% de la población (más de 8,5 millones de personas) viviendo en condiciones de pobreza relativa,

un 3% (más de 1,3 millones de personas) viviendo en condiciones de pobreza severa y una enorme

siniestralidad laboral, el problema de la consecución de un trabajo digno en España es muy grave, y es

uno de aspectos más sombríos que presenta nuestro país cara a su futuro. La solución no es nada fácil,

pues cualquier cambio importante del mercado laboral implica un importante riesgo desde el punto de

vista socio-económico.

Los llamados “contratos basura” son una consecuencia de la flexibilización del mercado laboral

para combatir el paro. Podemos considerar, en consecuencia, que el “trabajo-basura” representa una

situación laboral intermedia entre el paro y el trabajo estable. De este modo se puede establecer la

siguiente gradación desde el punto de vista laboral:

Paro → trabajo-basura → trabajo estable → trabajo digno y estable

No resulta fácil conocer con precisión las causas del paro. La situación laboral de un país puede

considerarse como un equilibrio dinámico que resulta de la interacción de numerosos factores, que

puede ser alterado en cualquier momento en el que se produzca una modificación sustancial de uno de

ellos. Además, éstos se caracterizan a priori por dar lugar efectos contradictorios cuyas consecuencias

en la realidad económica son difíciles de predecir. Así, por ejemplo, una disminución de la flexibilidad

laboral puede mejorar las condiciones de trabajo pero a la vez puede generar más paro. En general, se

afirma que el paro va asociado a la depresión y ausencia de crecimiento económico, que a su vez lleva

emparejada una caída general de la demanda en el mercado. No obstante, en la sociedad capitalista

neoliberal el paro y el trabajo-basura es un cáncer endémico que muestra claramente cómo este

sistema ha fracasado a la hora de generar la llamada “sociedad de bienestar”. Concretamente, en

España, las cifras macroeconómicas son maravillosas, pero el paro y la ausencia de calidad del trabajo

muestran una situación desastrosa.

Entre los diversos factores de fondo que favorecen actualmente el paro hay uno que por afectar

a todos los países industrializados puede destacarse en primer lugar y es el incremento de la tecnología

y la automatización de los procesos industriales. La mano de obra humana está siendo sustituida con

ventajas, desde el punto de vista de la rentabilidad capitalista, por las máquinas. En consecuencia, la

demanda de mano de obra ha decrecido en los países industrializados. En la sociedad capitalista que

domina el mundo, sobra trabajo humano.

Otro factor que está empeorando la situación laboral en muchos países industrializados es la

deslocalización empresarial. Se trata de un proceso por el cual empresas grandes, en la mayoría de los

casos multinacionales, se trasladan, total o parcialmente, de un país a otro en busca de una mayor

rentabilidad. Este fenómeno se produce por migración de empresas hacía países liberales emergentes,

menos industrializados que el de origen, con un sistema político estable y que permite una amplia

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flexibilidad laboral; es decir, hacia países que permiten una mayor explotación del hombre por el

hombre. Por consiguiente, entre las causas de deslocalización están el menor coste de la mano de obra

y de los derechos sociales en el país de destino, permisión de largas jornadas laborales, baja presión

fiscal y mayor permisividad en materia de medio ambiente; la existencia de infraestructuras y la

cualificación laboral en el país de destino son alicientes añadidos a la deslocalización. Este fenómeno,

además de producir más paro en el país de origen, genera trabajo-basura y aumenta el deterioro del

medio ambiente en el país de destino, y da lugar por lo general a productos de menor calidad. El

problema añadido es que la competencia empresarial está generalizando este fenómeno y

contribuyendo de manera muy importante a un deterioro mundial de los derechos de los trabajadores.

Entre las causas de paro citadas por los economistas liberales están la baja flexibilidad en

materia de empleo, los altos costes salariales y de los derechos sociales, la alta presión fiscal y en

suma, la intervención del Estado en materia económica. Otra causa citada con frecuencia es el bajo

nivel tecnológico de las empresas. Causas más locales de paro son la escasez de infraestructuras y la

baja cualificación de la población activa.

Evidentemente, desde un punto de vista social, las soluciones neoliberales no son válidas. Debe

tenerse en cuenta además que desde el punto de vista capitalista, un cierto nivel de paro es inevitable y

favorable al empresario, ya que el aumentar la demanda de empleo, los costes de la mano de obra

descienden y los trabajadores se desmovilizan, aceptando condiciones de trabajo que pueden llegar a

rayar con la esclavitud.

Evidentemente la solución a este problema no es fácil, sobre todo teniendo en cuenta que el

punto de partida es el de una sociedad neoliberal plutocrática que no admite bajo ningún concepto

soluciones progresistas. Como consecuencia, la solución está asociada a un cambio de sistema y

guarda relación con el desarrollo de medidas a las que antes hemos aludido.

Evidentemente el primer requisito debe ser la reorganización ya citada de la izquierda en un

frente común. Esto debería lograse no sólo en nuestro país, sino en tantos países como sea posible.

Paralelamente deben impulsarse sindicatos realmente de izquierdas, ajenos a los sindicatos

tradicionales (CCOO y UGT), que se han integrado en el sistema plutocrático existente y convertido

en sindicatos amarillos. La formación de tales sindicatos de izquierdas debe llevar consigo la

organización de los ciudadanos en paro que, conscientes de las injusticias de que son objeto y de la

inequidad del sistema en el que les ha tocado vivir, deben agruparse y formar parte de la vanguardia

que propicie un cambio profundo de la sociedad. Igualmente, debe procurarse la integración de

aquellas personas que sufren también las injustas consecuencias de la sociedad capitalista neoliberal

actual y que han caído en situaciones de pobreza o marginalidad. Obviamente, los medios para lograr

estos objetivos deben basarse en la razón y la información, para llegar al convencimiento de que la

sociedad capitalista no tiene escrúpulos y se basa en el engaño y la alienación para lograr que las

víctimas del sistema se conviertan en adeptas al mismo.

El punto de partida de una sociedad que aspire a un mundo nuevo ajeno a la explotación

humana debe basarse en el hecho de que el hombre debe trabajar para satisfacer sus necesidades y que,

en consecuencia, se debe aprovechar todo el esfuerzo humano para llegar a una sociedad de bienestar.

Todos deben trabajar para que todos puedan satisfacer sus necesidades. Esto está éticamente muy por

encima de una sociedad cuyos objetivos y su actividad cotidiana están regulados en función del

beneficio de unos pocos, que no tienen ningún escrúpulo en explotar al resto de la sociedad en su

provecho. Se trata, en definitiva, de llegar a una sociedad democrática que respete escrupulosamente

los derechos humanos.

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El logro del anterior objetivo requiere un cambio profundo, que implica sin lugar a dudas que la

izquierda alcance democráticamente el poder político y desarrolle un programa que, aun respetando la

economía de mercado, implique un importante control del Estado que impida los abusos del

capitalismo y conduzca a una sociedad razonablemente equitativa, en la que todos sus ciudadanos

participen con su trabajo en su gestión y desarrollo, y en la que, como contrapartida, todos puedan

también ejercer sus derechos y satisfacer sus necesidades. Evidentemente, nos encontramos de nuevo

ante una gran utopía. Sin embargo, el que ésta no llegue hoy por hoy a alcanzarse, no significa que no

deba estar siempre presente en la mente de los ciudadanos progresistas y que no marque los objetivos

que deberán ser alcanzados algún día. En lo que sigue, se discuten algunas de las medidas que, en

opinión del autor, deben llevarse a efecto para cambiar nuestra sociedad actual a una sociedad

diferente, democrática y socialmente justa.

En primer lugar, el cambio laboral no puede ser independiente de otros, que deben llevarse a

cabo paralelamente y que se discuten en otros apartados. En particular, debe producirse un cambio

radical en los medios de comunicación del Estado. La izquierda debe desarrollar sus medios de

comunicación, que impulsen la crítica e informen a los ciudadanos de las profundas razones que deben

regir el cambio hacia una sociedad más justa y humana. Debe impulsarse una educación de calidad,

tanto en el terreno de la convivencia democrática, como en el terreno de la formación intelectual y

profesional. En este sentido, debe cubrirse el hueco existente en materia de formación profesional y

aumentar con ello la cualificación de la población activa. Asimismo, debe impulsarse, mediante la

investigación, el conocimiento científico y tecnológico para lograr trabajo de calidad y empresas de

alto nivel competitivo. Obviamente, cualquier cambio debe implicar la erradicación rigurosa de la

corrupción.

Debe llevarse a cabo uno revisión exhaustiva de la estructura del sistema productivo. En este

sentido, hay que distinguir socialmente entre sectores productores, entendidos estos desde un punto de

vista general que abarque todas las actividades humanas necesarias, y los sectores parasitarios, es

decir, los sectores que se nutren de la sociedad sin reportar a ésta ningún beneficio, o generando más

perjuicios que beneficios. En este último sector, destacaremos a los usureros (entidades bancarias y

similares) y especuladores como gremios particularmente perniciosos. Es evidente que la banca,

independiente del servicio que ejerce, constituye un sector que se basa en la debilidad económica de

los ciudadanos para practicar de una manera abusiva la usura y la especulación, obteniendo ingentes

beneficios y constituyendo uno de los grandes poderes del capitalismo. La única manera de eliminar

este pernicioso poder es el lograr que este sector privado pase a formar parte de los servicios públicos

del Estado; es decir, cualquier progreso de la sociedad actual hacia una democracia implica la

nacionalización de la banca. Esto requiere fusionar todos los bancos en un Banco Central controlado

por el Estado. Dado que los bancos constituyen el centro neurálgico de la economía capitalista, su

nacionalización permitiría, no solo terminar con la usura abusiva, sino también ejercer un control de

los capitales y del flujo de dinero por parte del Estado; algo que es absolutamente necesario para un

funcionamiento sano de la economía desde el punto de vista social y para evitar la corrupción.

Obviamente, esto se presenta como algo utópico en nuestro contexto europeo, y debería ir

acompañado de actuaciones similares en otros países. Para empezar, esta medida requeriría, de

acuerdo con lo expuesto anteriormente, una transformación radical de la financiación de los partidos

políticos, de forma que estos no dependiesen económicamente de los préstamos bancarios. En

cualquier caso, la nacionalización de la banca es un aspecto básico para el desarrollo de una sociedad

democrática, y por ello debe figurar siempre dentro de los objetivos programáticos de la izquierda.

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En cuanto al gremio de los especuladores, aquellos que tienen como objetivo encarecer el precio

de los productos para su propio beneficio, es una casta que habría que erradicar, al menos en los casos

en los que no media ningún servicio a la sociedad. Es evidente que los productores requieren en

muchos casos el almacenamiento, selección, envasado, transporte y distribución de sus productos, y

para ello es necesario personal especializado. Sin embargo, el abuso de los intermediarios es a veces

evidente. En muchos casos, como por ejemplo en el de los productos agrícolas, sería sumamente

interesante que el Estado favoreciese la formación de sociedades cooperativas para realizar los citados

servicios.

En el sector agrario es ya históricamente necesaria una reforma agraria efectiva, que elimine los

latifundios surgidos en la mayoría de los casos de privilegios que datan de la Edad Media. Es de

justicia en algunas comunidades, principalmente en la andaluza, que los beneficios del trabajo en el

campo reviertan sobre los trabajadores. La persistencia de este tipo de propiedad latifundista es algo

que repugna a la razón. La reforma agraria arreglaría un problema secular de Andalucía: el de los

temporeros del campo. En este sentido, sería importante que la propiedad de la tierra se traspasase a

pequeñas sociedades cooperativas capaces de trabajar con éxito la tierra y de comercializar

directamente los productos obtenidos.

Si el avance tecnológico lleva consigo una sustitución parcial del hombre por las máquinas en el

mundo laboral, se hace necesaria una reducción de la jornada laboral para repartir el trabajo entre la

población activa. Si desde un punto de vista social todos los ciudadanos adultos deben trabajar para

satisfacer sus necesidades y la necesidad de trabajo humano está disminuyendo, debe disminuir

paralelamente la jornada laboral. Es una vieja reivindicación sindical en Europa reducir la jornada

laboral a 35 horas semanales. El asunto ha sido muy debatido y combatido por los políticos y

economistas liberales y por el mundo empresarial. Se alega que tal reducción lleva implícita un

aumento de los costes salariales o una disminución de rentabilidad y que favorece la deslocalización

de las empresas. Sin embargo, desde la perspectiva de la izquierda, la disminución de la jornada debe

ser una reivindicación irrenunciable que debe hacerse realidad paralelamente al hecho de que el

trabajo de las máquinas lleva consigo una disminución del conjunto de trabajo humano socialmente

necesario. Sin embargo, como la mayoría de las ideas progresistas, éstas deben ir acompañadas de un

conjunto de cambios y deben producirse en paralelo en el conjunto de la sociedad europea. Dentro de

estos cambios, destacaremos una mayor cualificación laboral de la población, un aumento de las

infraestructuras y un aumento de la investigación científica y la innovación tecnológica.

Obviamente, el bienestar propio de una sociedad democrática exige la erradicación rigurosa de

los contratos basura. Ello requiere regresar a la legislación anterior al Estatuto de los Trabajadores

promovido por el Gobierno de Felipe González en 1984 y eliminar la temporalidad como norma.

Nuevamente, los liberales asegurarán que esta disminución de flexibilidad en el empleo conducirá a un

aumento del paro. Sin embargo, basta mirar al resto de Europa, donde la media de contratos

temporales es inferior en un 20% al porcentaje en España, para darse cuenta que es absolutamente

necesario mejorar nuestras cifras y acercarnos en este aspecto a la media europea. Por otro lado, es

también necesario que el salario mínimo interprofesional ascienda de manera significativa y se aleje

del umbral de la pobreza, ya que los salarios actuales son, conjuntamente con la temporalidad, un

aspecto consustancial de los contratos basura. Nuevamente, el Estado debe compensar con otras

medidas paralelas el aumento del paro que tales medidas pueden tender a provocar.

Las anteriores reformas requieren un estado fuerte que ejerza adecuadamente sus funciones y

que, en consecuencia, disponga de abundantes recursos para acometer y mantener los cambios que una

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auténtica sociedad del bienestar requiere. Ello requiere una fiscalidad progresista muy diferente de la

típicamente liberal actualmente vigente. Actualmente, la mayor aportación al erario público procede

del rendimiento del trabajo asalariado y las reformas son cada vez más regresivas en relación con el

gravamen a las rentas del capital financiero. Un sistema fiscal realmente progresista, debe implicar los

siguientes cambios:

- Aumento de los impuestos directos y disminución de los indirectos.

- Aumento de la progresividad de los impuestos directos a las rentas del capital financiero y al

patrimonio.

- Disminución del fraude fiscal, mediante una lucha sistemática y rigurosa y un aumento drástico de

las penas impuestas por delitos fiscales. No hay que olvidar que, como en tantos otros aspectos

negativos, España es la campeona de Europa en materia de fraude fiscal.

El Estado debe por otra parte favorecer e impulsar la creación de pequeñas y medianas empresas

y de sociedades cooperativas que generen riqueza y trabajo digno, que revierte en el territorio en el

que se ubican, sin dar lugar a las enormes rentas y desigualdades producidas por las grandes

corporaciones. Este impulso debe consistir en incentivos fiscales y en la disminución de los trámites

burocráticos para su creación y mantenimiento. Un aspecto positivo de estas empresas es su

enraizamiento en el territorio en el que se ubica, lo que impide su deslocalización. Son particularmente

interesantes las sociedades cooperativas, cuya gestión es democrática y en la que los beneficios recaen

sobre los trabajadores.

La deslocalización industrial es un problema difícil de combatir. Para evitarla, es importante

disponer de mano de obra altamente cualificada y de infraestructuras adecuadas para la actividad

empresarial, tratando de asegurar la calidad de los centros productivos y de los productos generados.

Así y todo, es difícil impedir en muchos casos el traslado de las empresas a países con condiciones que

permiten una mayor rentabilidad. La solución requiere una globalización de los derechos de los

trabajadores, algo que nuevamente nos acerca a una utopía que, como muchas otras, debe ser asumida

por las fuerzas políticas progresistas. Esta utopía implica simplemente someter el comercio

internacional al cumplimiento de los convenios internacionales sobre derechos laborales (P. Lobera y

D. Llistar. Deslocalizaciones, http://www.debtwatch.org/documents). Por otro lado, las

deslocalizaciones nos remiten al problema que representa el sometimiento de los estados a las

multinacionales. De acuerdo con los citados autores, 51 de las 100 mayores economías del mundo son

multinacionales y no estados. Desde una perspectiva democrática, y prescindiendo de la utopía

inalcanzable de un solo estado mundial, los estados son socialmente necesarios, mientras que las

multinacionales, no sólo no son necesarias, sino que son incompatibles con el sistema democrático.

Por tanto, es preciso que los gobiernos limiten y dobleguen el poder de las grandes corporaciones. Esto

no puede hacerse desde una perspectiva neoliberal, puesto que los gobiernos de este signo son

simplemente lacayos de las multinacionales. Sólo puede hacerse desde una unión de gobiernos

imbuidos de una ideología de firme progreso democrático. Desde esta perspectiva, se hace necesario

alertar e informar a los consumidores acerca de las empresas que no respetan los derechos de los

trabajadores, impulsando las cooperativas de consumidores y las organizaciones de comercio justo,

que primen a aquellas empresas que funcionen democráticamente y respeten los derechos humanos y

el medio ambiente.

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Derecho a una vivienda digna

Es evidente que un estado de bienestar no puede permitir la existencia de personas sin techo ni

de personas viviendo en infraviviendas. El gran número de personas que soportan estas condiciones es

un índice claro de lo lejos que se encuentra España de llegar a ser una democracia desde un punto de

vista social y de cómo ésta es incompatible con el liberalismo económico.

La solución del problema de la vivienda requiere un estado fuerte, con una banca nacionalizada

y un sistema fiscal que grave progresivamente las rentas del capital. Asimismo, se requiere borrar la

corrupción de la geografía española, y en particular la derivada de la especulación del suelo, y

erradicar los contratos basura y los salarios indignos. El Estado debe controlar además

administrativamente el precio de la vivienda y debe aportar más dinero a la construcción de pisos

protegidos. Por otro lado, debe potenciar el alquiler mediante de la aplicación de una serie de medidas,

entre las que podemos destacar las siguientes:

- Introducir de nuevo el contrato indefinido para el alquiler de pisos, controlando el incremento

periódico de los precios de las viviendas alquiladas.

- Incrementar los beneficios fiscales a los inquilinos.

- Impedir la expulsión de inquilinos para la construcción de nuevos edificios, eliminando de raíz el

acoso inmobiliario.

- Establecer una escala progresiva de gravamen a los propietarios de pisos deshabitados, que debe ser

establecida en función del número de pisos deshabitados del propietario considerado y de las

características de éstos.

- Establecer un sistema eficaz de protección a los propietarios contra el impago y otros

incumplimientos de los inquilinos

Finalmente, debe establecerse un derecho de amparo que garantice el acceso a una vivienda

digna a todas aquellas personas que, aun con las medidas anteriores, no puedan disfrutar de este

derecho básico.

Reforma del sistema sanitario

La primera y más profunda reforma del sistema sanitario debe ser su socialización total. La

salud no debe ser un negocio y por ello todos los servicios sanitarios deben ser cubiertos por el Estado.

En una democracia social no cabe la medicina privada. De hecho, ya existe un sistema sanitario que

teóricamente cubre a todos los ciudadanos. Si este sistema funcionase correctamente, la medicina

privada no sería necesaria. Por consiguiente, se han que lograr dos objetivos: que el sistema sanitario

funcione adecuadamente y que todos los servicios sanitarios dependan del Estado.

La mejora del sistema sanitario requiere una serie de medidas que deben dar respuesta a las

deficiencias ya puestas de manifiesto por el estudio realizado por Jose Luis Perona (2007, Mitos y

paradojas de la Sanidad en España. Una visión crítica, Círculo de la Sanidad). Entre otras mejoras,

deben introducirse las siguientes:

- Aumentar los recursos destinados a la sanidad. Como se ha avanzado anteriormente, los recursos

asignados actualmente se encuentran muy por debajo de la media europea. Esta medida debe ir

acompañada de una mejora en la gestión de los recursos.

- Mejorar la atención en materia de medicina preventiva.

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- Disminuir el gasto farmacéutico. Este gasto es mucho mayor que en el resto de los países europeos y

está asociado a un despilfarro causado en parte por fenómenos de corrupción que deberían ser

erradicados. Un objetivo a largo plazo para controlar este gasto debe ser la socialización de las

empresas farmacéuticas. Se trata de un objetivo difícil de alcanzar, puesto que muchas de tales

empresas son poderosas compañías multinacionales. Como tantas otras medidas, se requiere que esta

socialización se imponga en toda Europa. Por otra parte, esta socialización tiene un interés mundial y

debe ser un objetivo irrenunciable de la izquierda, ya que la falta de acceso a los medicamentos de

última generación en los países del tercer mundo es la causa de muerte de millones de seres humanos

al año.

- Permitir la libre elección de médicos y especialistas por parte de los ciudadanos. Si se establece que

los ingresos percibidos por un facultativo sean función del número de actos médicos realizados por

él, se potenciará sin duda la competencia profesional y la calidad del sistema.

- Erradicar las listas de espera. La existencia de estas listas es un índice claro de que el sistema es

inadecuado y no funciona bien. Evidentemente, la solución a este problema requiere la adscripción

de una cantidad de recursos mucho mayor.

Aumento de las prestaciones sociales por invalidez, desempleo y jubilación

El dinero asignado para estas prestaciones es insuficiente (inferior al asignado en la inmensa

mayoría de los países europeos –véase pág. 89-) y se distribuye de una manera injusta. Para subsanar

esta escasez se proponen las dos medidas siguientes:

- Asignar para estas prestaciones un gasto público suficiente como para que a ninguna de ellas le

corresponda una cantidad menor a la del umbral de la pobreza relativa.

- Partiendo del mínimo establecido en el punto anterior, distribuir la cantidad adicional a percibir

siguiendo una proporcionalidad directa al número de días cotizados.

El problema de la inmigración

La llegada masiva de inmigrantes a España ha dado lugar a diversas situaciones de alta

precariedad, como son: trabajo bajo condiciones degradantes, carencia de derechos básicos y

malos tratos y agresiones de origen racista. El primer problema que se deriva de estos hechos

está en el número de inmigrantes que puede acoger el Estado Español en su territorio. Se trata

de un problema de difícil solución. La existencia de fronteras entre estados y la de los propios

estados es realmente es una lacra de la humanidad que ya se ha considerada previamente y

sobre la que no se insistirá aquí. Admitiendo el carácter estatal de España, parece evidente que

no es posible una admisión ilimitada de emigrantes, ya que se sobrepasaría la capacidad que

tiene el país para acoger a nueva población y como consecuencia no se resolvería el problema

vital de estas personas, que posarían a engrosar las listas del paro para alcanzar éstas límites

insostenibles. Ello aumentaría la miseria de nuestro país sin conducir a ningún beneficio para

nadie. Parece razonable que el número de personas inmigrantes que puedan a establecerse en

cualquier país debe estar en consonancia con la capacidad que éste tiene para incorporarlas al

mundo del trabajo. Esto significa que el problema del hambre y la miseria en el tercer mundo

debe resolverse ayudando solidariamente a sus países a salir de su estado de miseria,

facilitando se desarrollo. Ello requiere eliminar el régimen explotador del sistema capitalista

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globalizado y establecer organismos internacionales poderosos que aseguren la ayuda a estos

países y que consigan que esta ayuda llegue correctamente a todas las personas que la

necesitan. Evidentemente, esto forma parte de una utopía difícilmente realizable, al menos a

corto plazo, y mientras tanto hay millones de personas que siguen muriéndose de hambre,

algo que no se puede permitir. Por esta razón, España, en la medida de sus posibilidades, debe

abrir su territorio y lograr la mayor eficacia posible para acoger en todo momento, con la

mayor celeridad posible, a todas las personas que lo deseen y que el país pueda incorporar a

su mundo del trabajo. Debe tenerse en cuenta que las necesidades de las personas que aspiran

a incorporarse a nuestro país requieren una atención urgente. Esto significa disminuir al

máximo los trámites burocráticos para permitir su acceso, teniendo en cuenta las condiciones

en que se encuentran las personas implicadas, muchas veces sin papeles y con una gran

dificultad para superar cualquier trámite que se les imponga. Para ello deben ponerse los

medios necesarios para lograr una regularización rápida, estableciendo convenios con los

países de origen y actuando en dichos países para facilitar la inmigración.

Así y todo, resulta claro que seguirán existiendo personas que accedan a nuestro país y

permanezcan en él de una manera irregular. Independientemente de que logren en su intento

sus deseos, debe tenerse en cuenta que se trata de personas necesitadas que requieren

comprensión y respeto. Esto significa que, por el hecho de llegar a nuestro país, deben ser

acreedores de todos los derechos humanos, ya que éstos deben ser siempre reconocidos a

todas las personas; su vulneración sólo habla de la mezquindad y bajeza del correspondiente

país y de sus gobernantes. Nuestra legislación de extranjería vulnera muchos derechos y esto

debe ser cortado de raíz, aunque nuestros paladines de la “democracia a la española”, el PP y

el PSOE, sean incapaces de hacerlo.

Los malos tratos y agresiones a personas emigrantes, tengan o no su situación

regularizada, deben ser castigados con penas en consonancia con la gravedad de sus hechos,

máxime cuando los agresores sean agentes de policía, y por tanto personas cuya misión es

precisamente proteger esos derechos. En este último caso, la primera medida a adoptar,

cuando su delito sea probado judicialmente, debe ser la expulsión inmediata del cuerpo de

policía.

Igualmente, deben ser tratados penalmente con el máximo rigor aquellas personas que,

valiéndose de la situación de inferioridad en que se encuentran las personas inmigrantes, se

dediquen a explotarlas laboralmente. En tales casos, debe facilitarse la denuncia de estos

hechos por parte de las personas afectadas, que deben ser las primeras en resarcirse de los

daños que estas personas sin escrúpulos les han infringido. Las penas deben implicar esta

compensación. Obviamente, la lucha contra estos explotadores es la lucha contra la

corrupción que ya ha sido tratada anteriormente, y que implica erradicar la economía

sumergida. Debe facilitarse, por otro lado, que cualquier persona extranjera que acceda a un

trabajo regularice rápidamente su situación.

Las anteriores medidas pueden no resolver el problema de la miseria en el tercer mundo,

pero pueden al menos paliar los sufrimientos de las personas que acceden a España, en la

medida de las posibilidades que tiene nuestro país.

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Eliminación del poder fáctico de la Iglesia Católica

Los cambios constitucionales propuestos anteriormente implican cambios drásticos. Teniendo

en cuenta la peligrosidad social de la Iglesia Católica, demostrada por su historia y por su organización

antidemocrática, estos cambios deben exigir una independencia total entre el Estado y la Iglesia. Esto

no significa que no debe existir un respeto mutuo entre estas instituciones, pero este respeto no debe

implicar que ambas instituciones deban ir de la mano. Además, y por encima de todo, el Estado debe

cumplir sus obligaciones con los ciudadanos, advirtiendo de los excesos antidemocráticos de la

institución eclesial y sometiendo a ésta al imperio de la ley. En consecuencia, la Constitución y el

desarrollo democrático del país deben llevar consigo los siguientes cambios:

- Suprimir el Concordato y todos los convenios con la Iglesia Católica que impliquen privilegios o

vulneraciones de la laicidad del Estado. En este sentido, deben eliminarse las subvenciones y los

privilegios fiscales disfrutados actualmente por la Iglesia. Ésta debe ser sufragada privadamente por

sus creyentes y en ningún caso el Estado debe recaudar, mediante la declaración de la renta o

mediante cualquier otro método, el dinero que éstos deseen aportar. En concreto, el Estado debe

eliminar cualquier subvención a los centros de enseñanza privados.

- El Estado tiene la responsabilidad en materia de enseñanza y debe garantizar una enseñanza pública

laica a todos los ciudadanos que la deseen. No obstante, debe respetar la enseñanza en centros

privados, pero no debe ni subvencionarla ni homologarla automáticamente con la enseñanza pública.

La homologación de la enseñanza privada debe requerir que los correspondientes centros cumplan

todos los requisitos marcados por la ley; los alumnos procedentes de la enseñanza privada deberán

someterse a los pertinentes pruebas para obtener la homologación.

- Prescindir rigurosamente en las instituciones del Estado de representantes de la Iglesia Católica (por

ejemplo en las fuerzas armadas). Los representantes del poder civil (incluidas las fuerzas armadas)

jamás deberán acudir como tales a actos de índole religiosa. Inversamente, tampoco deberán acudir

representantes de la Iglesia Católica a actos oficiales. Igualmente, cualquier acto oficial deberá estar

desprovisto actos religiosos. Las iglesias o capillas que existan en edificios oficiales deberán ser

desprovistas de su carácter religioso.

- La enseñanza de la religión deberá formar parte del ámbito privado de la institución eclesial o de sus

creyentes. Jamás deberá impartirse en centros públicos de enseñanza. Del mismo modo, debe

suprimirse de la Universidad el Área de Conocimiento de “Derecho Eclesiástico del Estado”.

- El Estado tiene la responsabilidad de informar y alertar a los ciudadanos de los excesos

antidemocráticos de la Iglesia Católica, al igual que los de cualquier otra organización que los

cometa.

- Dado que muchos ciudadanos han sido incorporados a la Iglesia Católica sin contar con su voluntad,

el Estado debe garantizar el derecho que éstos tienen a rescindir sin problemas su relación con dicha

institución.

Reforma de la educación

Como se ha esbozado anteriormente, la enseñanza en España sufre una crisis grave y requiere

una reforma profunda y urgente, tanto desde un punto técnico como ideológico. Existen unas premisas

básicas que parecen haberse olvidado en el sistema educativo actual y que son absolutamente

necesarias para que la enseñanza funcione, desde cualquier punto de vista que se mire.

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La educación del niño y del joven representa una preparación para la vida, es decir, para el

desenvolvimiento del ciudadano en la sociedad y para que, en consecuencia, ésta funcione

adecuadamente. Sabemos que la vida es dura y que no es un juego en el sentido genuino de esta

palabra; la vida exige esfuerzo, sacrificio y trabajo. Por esta razón, la educación no puede ser un juego,

sino que exige también esfuerzo, sacrificio y trabajo. Sería muy deseable que la enseñanza fuese

realmente un juego ameno y divertido, pero la experiencia enseña que desgraciadamente esto no es así.

Sin embargo, se tiene una impresión fundada de que la educación pretende actualmente eliminar el

esfuerzo del proceso de aprendizaje, relajando las exigencias hasta mínimos difíciles de creer. En

consecuencia, el primer objetivo de la reforma de la enseñanza debe ser volver a introducir en el

alumnado la cultura del esfuerzo como algo absolutamente inherente al aprendizaje.

La vida en sociedad exige también responsabilidad. La experiencia enseña que el resultado de

una irresponsabilidad de un ciudadano puede conllevar consecuencias indeseables para éste y para la

sociedad en que vive. La exigencia de una responsabilidad es algo que el ciudadano debe aprender

desde niño. Toda persona tiene unos derechos fundamentales que deben serle reconocidos, pero

también tiene unos deberes que cumplir para que no se quebranten los derechos de los demás. Esto es

algo que debe aprenderse también desde niño. El cumplimiento de estas exigencias sociales implica un

respeto entre personas que en la enseñanza debe quedar reflejadas por un respeto entre profesor y

alumno, y entre los alumnos entre sí, de forma que cada uno cumpla con las funciones que le

corresponde. Por tanto, responsabilidad, respeto, derechos y deberes son conceptos consustanciales

con la educación. La irresponsabilidad, la falta de respeto y el incumplimiento de los deberes son

usualmente sancionados por toda sociedad y deben, por ello ser sancionados también en el sistema

educativo. Sin embargo, la ausencia de estos valores parece estar a la orden del día en nuestro sistema

educativo, lo cual tiene a menudo consecuencias graves, como es la existencia de frecuente agresiones

de los alumnos al profesor o entre alumnos. Esto tipo de comportamientos deben ser erradicados de

raíz del sistema educativo. La vuelta a un sistema que fomente los valores citados debe de ser otro de

los objetivos básicos de cualquier reforma educativa.

Desde una perspectiva ideológica, debe instruirse al alumno en valores basados

escrupulosamente en el respeto a los derechos humanos y la democracia, considerados siempre éstos

como valores universales, que deben estar siempre presentes en toda sociedad humana. No se trata de

imbuir al alumno de las virtudes de un sistema político concreto, ni de inculcarle un catecismo (o

“patriotismo”) constitucional, sino de instruirle en valores éticos que se nos presentan como uno de los

resultados más loables del pensamiento filosófico. La práctica de este aprendizaje debe llevar al

alumno a desarrollar con conocimiento de causa una ideología propia, respetuosa y tolerante con las

ideologías de los demás. Este aprendizaje implica el establecer debates sin tabúes sobre temas

socialmente relevantes acerca de los que caben opiniones diversas, cuya exposición y discusión deben

llevarse a cabo con un respeto escrupuloso a las opiniones de todos los participantes. Este aprendizaje

debe conducir a una formación sobre lo que debe y no debe ser en democracia y en el respecto a los

derechos humanos, de tal manera que el ciudadano adquiera un sentido crítico que le impida ser

fácilmente objeto de alienación por otras personas o por los medios de comunicación de masas. Como

consecuencia, el estudiante debe alcanzar una capacidad de elección con conocimiento de causa que le

permita disfrutar de una libertad plena, evitando la existencia de una seudolibertad en la que el

ciudadano piensa y actúa en función de la presión mediática o de cualquier otro tipo. Esto puede

hacerse en una asignatura específica, que correría el peligro de convertirse en un catecismo patriotero,

o como una parte esencial de la materia de Filosofía. En cualquier caso, la ideología y el

correspondiente comportamiento implicados en las anteriores líneas deben estar siempre presentes en

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todas las enseñanzas, y en su transmisión al alumnado deben estar implicados todos los elementos

humanos del sistema educativo.

Desde un punto técnico, la reforma educativa requiere una escrupulosa selección en la que se

separe lo fundamental de lo accesorio. Las materias básicas del conocimiento humano no se han

descubierto en los últimos años, sino que se conocen ya desde hace mucho tiempo, y en ello no caben

reformas basadas en ideas esnobistas y en problemas sociales que surgen como consecuencia de la

actividad humana. Así, por poner un ejemplo, existe en la actualidad en el bachillerato una asignatura

denominada “Ciencias de la Tierra y del medio ambiente”. Es cierto que la conservación del medio

ambiente es un problema muy importante del que el hombre va tomando conciencia creciente en los

últimos años. Sin embargo, esta conservación representa un problema social y no ha dado lugar a una

ciencia nueva que deba aparecer como una asignatura. La respuesta al conjunto de problemas

implicados en la conservación del medio es técnicamente complicada y se encuentra en la aplicación

de ciencias básicas ancestrales, tales como la Química, la Biología y la Geología, y son los conceptos

básicos de estas ciencias los que el alumno debe aprender. El introducir esta asignatura significa, o

bien un añadido difícil de asumir (la capacidad humana de aprendizaje es limitada), o bien su

substitución por alguna de las asignaturas de la ciencias básicas citadas, lo cual también es también

inadecuado, pues se debe aprender primero lo básico, y no lo derivado de lo básico. Otra cuestión bien

distinta es que al estudiante se le enseñe una ética respetuosa con el medio ambiente. Como

consecuencia de esta filosofía de la enseñanza, dada a introducir materias no básicas, en las últimas

reformas de ésta se han incluido en el bachiller una serie de materias nuevas que van en detrimento del

aprendizaje de los conocimientos básicos propios de las enseñanzas primaria y secundaria. Por si fuera

poco, se han ido incrementado más y más los contenidos de cada asignatura, de forma que se puede

observar que, si el alumno aprendiese los contenidos de una materia que aparecen en el programa

publicado en el Boletín Oficial del Estado, saldría mejor preparado que lo que sale realmente un

licenciado en la misma materia, lo cual es obviamente irreal y absurdo. Este sistema va en detrimento

del aprendizaje de los conocimientos básicos requeridos en los primeros niveles de la enseñanza. Si a

esto se suma una disminución de exigencias, el resultado es desastroso. Por tanto, cualquier reforma de

la enseñanza requiere disminuir los contenidos mediante una selección rigurosa de las asignaturas

básicas a impartir y de los contenidos de éstas, que implique unos objetivos realistas que conlleven un

aprendizaje sólido de los conceptos básicos.

El fracaso del sistema educativo adquiere tintes dramáticos cuando afecta a los aspectos más

básicos del conocimiento. Es un hecho fácilmente comprobable que existen estudiantes que llegan a la

Universidad con un desconocimiento en aspectos básicos rayano al analfabetismo funcional, de forma

que a duras penas llegan a comprender el significado de un texto de contenido normal, siendo

incapaces de escribir una frase con una sintaxis y ortografía correctas. En este sentido, sería bueno

que, en los objetivos de la enseñanza primaria publicados en el Boletín oficial del Estado, los poderes

legislativo y ejecutivo se olvidasen de tanta retórica florida, irreal y vacía, y atendiesen a poner de

manifiesto de forma meridiana unos objetivos básicos: el alumno debe aprender a leer, escribir,

exponer oralmente un tema y hacer correctamente las operaciones matemáticas básicas (las cuatro

reglas), además de aprender los conceptos más básicos de las materias fundamentales. Cualquier

reforma educativa debe implicar un aprendizaje sólido de estos aspectos esenciales; el no conseguirlo

conlleva un fracaso social de dimensiones difíciles de prever.

Otro aspecto negativo de nuestro sistema educativo radica en el aprendizaje de idiomas. En la

mayoría de los países europeos cualquier persona puede entenderse usando el inglés. En España, esto

no es así. Sería bueno que cualquier reforma educativa eliminase esta deficiencia, cuyo origen está, tal

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vez, en la existencia de un número alto de alumnos por profesor o en el aprendizaje de aspectos del

idioma que no conllevan prioritariamente al aprendizaje del aspecto esencial de entenderse con otras

personas en un idioma extranjero.

La ausencia de una enseñanza profesional adecuada y bien integrada en el sistema educativo es

otro de los graves problemas que deben ser subsanados. No se puede admitir que para aprender

determinadas profesiones haya que estar en paro y ser elegido para realizar el correspondiente curso.

Debe poderse acceder directamente desde la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), aunque

también deben poder acceder, por supuesto, las personas que estén en paro. Por otro lado, el hecho de

que muchos alumnos de 3º y 4º curso de dicha enseñanza obligatoria no acepten sus contenidos

actuales (objetores escolares) está siendo un lastre muy fuerte para la calidad de la enseñanza en dicho

cursos. En consecuencia, parece conveniente que en estos dos cursos exista una opción alternativa de

enseñanza profesional, manteniéndose por supuesto dentro de la ESO, para aquellos alumnos que

voluntariamente lo deseen.

Reforma de la justicia

Desde el punto de vista de la independencia del poder judicial, la mayor parte de los cambios

pertinentes ya se han introducido como reformas constitucionales. No obstante, es conveniente

introducir algunas reformas más que garanticen dicha independencia. Así, el derecho de gracia será

ejercido por el Presidente de la República, tras informar el Consejo General del Poder Judicial, que

actuará a su vez tras informe del juez que emitió el veredicto y de la autoridad penitenciaria

correspondiente, y el Gobierno, que actuará a través del Ministerio de Justicia. Asimismo, todo lo

relativo al régimen penitenciario debe depender del Poder Judicial y no del Gobierno. Finalmente, y

esto es muy importante, el Poder Judicial debe gozar de autonomía financiera respecto del Gobierno;

esto significa que todos los medios materiales asignados a la justicia deber ser asignados directamente

por los Presupuestos Generales del Estado al Poder Judicial, quien se encargará de su administración.

Asimismo, el personal que trabaja en todas las instituciones judiciales debe depender administrativa y

funcionalmente del Poder Judicial.

Si se considerara la justicia como un servicio a la sociedad que garantice los derechos

constitucionales de los ciudadanos, tanto individuales como colectivos, la justicia española requiere un

cambio profundo en su filosofía y en la asignación de recursos para su aplicación; es decir, requiere un

cambio cualitativo y cuantitativo.

Por un lado, una democracia social requiere, tal como afirma Aranguren (Ética y política, 1985,

Ed. Orbis), una socialización del ejercicio del Derecho. Esto es necesario para lograr que todos los

ciudadanos puedan ser iguales frente a la justicia; la defensa jurídica de los ciudadanos no puede ser

una mercancía ni un negocio, debe ser un derecho al que todos los ciudadanos deben poder acceder en

igualdad de condiciones. Aunque pueda parecer una utopía, una Seguridad Social Jurídica debe ser

una reivindicación que debe estar siempre entre los objetivos de la izquierda política. Su consecución

requiere un estado poderoso y va estrechamente unida a otros logros sociales (nacionalización de la

banca, un sistema fiscal que grave adecuadamente las rentas del capital, erradicación de la corrupción,

etc.). Un sistema judicial justo debe implicar por otra parte la eliminación del concepto de fianza como

medio para comprar la libertad por parte de los ciudadanos acusados pudientes.

Desde un punto de vista cuantitativo, la justicia requiere muchos más recursos para poder

resolver los procesos judiciales con mayor celeridad. Una justicia lenta no es justicia, e implica, entre

otros efectos, el alargamiento de la presión preventiva a ciudadanos a los que se debe presumir su

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inocencia o, por el contrario, la liberación de los acusados posiblemente culpables sin que el juicio se

haya celebrado. El Estado debe por consiguiente ser responsable de la celebración de las causas

judiciales en un plazo determinado, tal como impondría la modificación propuesta del Artículo 17 de

la Constitución (pág. 142).

Existe actualmente un problema grave en lo que se refiere a la aplicación de las penas de prisión

a los acusados sentenciados. Ciertamente, el Artículo 25.2 de la Constitución afirma que “las penas

privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción

social”, y ello es absolutamente razonable; no obstante, cuando se libera a un acusado sin cumplir

completamente su condena, debe existir una garantía real de que el implicado está preparado para la

reinserción social sin reincidir en el tipo de delitos que previamente a cometido. Por otro lado, el

acortamiento de estancia en prisión no debe ser algo sistemático, ya que si no, ¿para que se dictan las

sentencias de privación de libertad? ¿Para no cumplirlas nunca? Este acortamiento de las penas es

particularmente peligroso en determinados tipos de delitos de extremada gravedad, en los que la

reincidencia suele ser un hecho frecuente y en cierto modo esperada, temida y predicha por muchos

ciudadanos. Un ejemplo es el caso del llamado violador de Palma; fue detenido en 1987 y acusado de

abusar sexualmente de veinte niñas, por lo que fue condenado a 69 años de prisión. Tras cumplir trece

años de cárcel, quedó en libertad en el año 2000. Su reincidencia no se hizo esperar. Fue acusado de

haber abusado de 13 niñas entre 2000 y 2003 y condenado en 2005 a otros 69 años de cárcel. Otro

ejemplo preocupante es el del llamado violador de Vall d’Hebrón, que fue condenado a 311 años de

prisión por 16 violaciones. Se da la circunstancia de que comenzó a realizar estas violaciones 10 días

después de haber salido de la cárcel tras cumplir siete años de cárcel por violación. Tras cumplir 16

años de cárcel, ha quedado en libertad en septiembre de 2007, con el reconocimiento, por parte de las

autoridades penitenciarias, de no estar rehabilitado. Obviamente, existe una preocupación generalizada

tras esta excarcelación. Hechos de este tipo no deben ocurrir y se requiere en consecuencia un sistema

mucho más serio para conceder la libertad anticipada a determinados condenados.

La gestión de los medios de comunicación de masas

La regulación de los medios de comunicación de masas puede situarse entre dos extremos: a) el

extremo neoliberal, según el cual el estado no debe intervenir en la regulación de estos medios, que

deben regirse por la libre competencia, para cuya defensa alegan principios tales como la libertad de

expresión y el pluralismo informativo; y b) el extremo según el cual la información es un servicio

público que debe ser gestionada exclusivamente por el Estado. La regulación es delicada pues requiere

un equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a una información veraz.

En lo referente a la prensa, no parece adecuado establecer restricciones que realmente limitarían

la libertad de expresión, puesto que los medios de comunicación escritos son muy diversos en cuanto a

tamaño y poder. No obstante, los grandes periódicos de difusión nacional, cuyas tiradas se miden en

cientos de miles de ejemplares diarios, sí que constituyen realmente un oligopolio formado por

empresas muy poderosas. Ante esta realidad, parece razonable que el Estado intervenga para asegurar

la libertad de expresión, la pluralidad de la información y el derecho que tienen los ciudadanos a ser

verazmente informados. Evidentemente los “amantes de la libertad” que son liberticidas de profesión,

clamarán a favor de la “libertad de expresión” concebida a su manera, entendiendo que ellos, unos

pocos (los que controlan la edición de los grandes medios), tienen derecho a tal libertad, aunque ello

aplaste la libertad de expresión de millares de periodistas y de millones de ciudadanos. No se trata de

impedir la libertad de nadie, todos deben poder expresar lo que quieran siempre que no conculquen los

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derechos de los demás, sino de democratizar esa libertad de expresión, de manera que todos tengan

también de derecho y posibilidades de ser escuchados y de incidir también sobre las opiniones de sus

semejantes. Esto puede hacerse, estableciendo un control que:

- Asegure la libertad de expresión de los periodistas, de forma que puedan ejercer su profesión libre y

honestamente sin el acoso ni la mediatización de las grandes editoriales periodísticas, ni de otros

poderes.

- Canalice la participación de los ciudadanos y de los grupos de éstos en los grandes medios de

comunicación, sin más limitación “a priori” que una corrección lingüística mínima. Todo ciudadano

debe tener derecho a expresar su opinión en los grandes medios escritos de comunicación de masas y

sobre todo a discutir y replicar las interpretaciones y opiniones vertidas por otras personas en dichos

medios.

- Asegure la no discriminación de los órganos ejecutivos del Estado, a todos los niveles, a medios de

comunicación.

Se trata de que el Estado, como responsable último del derecho a la información de los

ciudadanos, asegure que dichos medios satisfagan ese servicio a la sociedad, el de informar plural y

verazmente, eliminando temas tabú, y evite que un oligopolio pueda falsear la realidad española y

crear opinión alienante en función de oscuros intereses.

El encargado de llevar a cabo esa misión no puede ser el poder ejecutivo que, como resultante

del juego político, sería juez y parte. Debe ser, por consiguiente, un órgano dependiente del poder

judicial. Dado que en este control está en juego un derecho fundamental de los españoles, parece

razonable que el órgano que lo ejerza sea nombrado por el Tribunal Constitucional y dependa de él.

Este órgano tendría como objetivo asegurar, canalizar y ordenar la participación de los ciudadanos en

los principales medios de expresión de la prensa española, resolviendo además cualquier conflicto que

pudiera surgir al respecto.

El mismo control podría ser ejercido sobre las emisoras radio, medio que en cierto modo es

relativamente popular, pero que también está controlado, en su vertiente privada, por un oligopolio.

Una diferencia con la prensa es que, en el caso de la radio, el Estado dispone de una red pública de

emisoras, que podrían estar sometidas al mismo control que las privadas. No obstante, las emisoras

públicas deben a su vez asegurar por sí mismas la veracidad y la pluralidad informativa y no responder

a intereses partidistas o del poder ejecutivo.

La televisión merece, por su enorme incidencia social, un tratamiento aparte. Se trata de un

medio con un poder de comunicación mucho mayor que los otros, por lo cual es más poderoso para

transmitir, tanto información con connotaciones positivas como información o ideología de carácter

alienante. Es decir, se trata de un medio que, según el uso que se haga de él, puede tener una

incidencia social muy positiva o muy negativa. Por esta razón, no basta en principio el control descrito

para la prensa y la radio. Por otro lado, se trata de un medio tecnológicamente cambiante y su

regulación puede exigir también en consecuencia variaciones importantes. Si nos ceñimos por el

momento a la televisión analógica, nos encontramos con unos canales de gestión pública (estatal,

autonómica o local) y unos canales privados y gestionados por un oligopolio.

Lo canales privados no han cumplido, en general, las expectativas de servicio público que se

esperaba de ellos, ya que en ellos abunda la televisión basura y alienante, no cumpliendo la función

social que deben tener de información plural y veraz, basada en el libre ejercicio de los profesionales

del medio y en la participación de los ciudadanos. Esto es particularmente grave por el hecho de que la

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Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada, sólo admitía tres concesiones de televisión privada

(Art. 4.3), y aunque esta limitación ha sido suprimida por la Ley 10/2005 de 14 de junio, la gestión

privada sigue estando ejercida por un oligopolio. Por todo ello, el medio más eficaz de terminar con

este cáncer informativo es suprimir, en su momento, las licencias que poseen estos medios y dejar este

servicio en manos del Estado (a todos los niveles de su administración: estatal, autonómico y local).

Esto no incumple ningún principio ni ley vigentes, ya que la propia Ley de televisión privada, afirma

en su preámbulo que “la televisión es, en nuestro ordenamiento jurídico y en los términos del artículo

128 de la Constitución, un servicio público esencial, cuya titularidad corresponde al Estado”. Por otro

lado, la gestión indirecta de la televisión se realiza en régimen de concesión administrativa (Art. 2 de

la citada Ley) y se otorga por plazos de diez años (Art. 11). Por tanto, la salud democrática de la

sociedad española aconseja rescindir estas concesiones en las condiciones marcadas por la Ley.

No obstante, la televisión pública tampoco cumple los requisitos de servicio público esencial

que debe poseer, no cumpliendo muchas de las funciones que la ley le encomienda. Por consiguiente,

en opinión del autor, todas las televisiones del estado, debieran modificarse y cumplir las siguientes

condiciones:

- Asegurar la veracidad informativa, permitiendo el libre ejercicio de su profesión a los periodistas de

la televisión pública, sin limitación de la información en función de la naturaleza de la noticia.

Además, cuando se presente una interpretación u opinión en relación con una determinada noticia o

un determinado suceso, se debe permitir siempre exponer su juicio sobre el particular a todas las

partes implicadas en igualdad de condiciones. Por otra parte, es necesario ponderar el espacio

destinado a cada noticia en función de su valoración social. En los informativos actuales, se tiene la

impresión de que los asuntos sociales más importantes son los deportivos; obviamente, este significa

una alteración flagrante de los valores democráticos y el tiempo que debe dedicarse a noticias de esta

naturaleza debe reducirse drásticamente. En este aspecto, merece una cierta atención el caso del

fútbol, que, dadas las connotaciones económicas y sociales que tiene actualmente, ha pasado de ser

un deporte a ser una seria lacra social. Deben evitarse asimismo noticias banales que únicamente

tienen como objeto, en el mejor de los casos, desviar la atención del ciudadano hacia asuntos

intrascendentes.

- Erradicación de los programas basura.

- Limitación de los programas de ocio y entretenimiento. Estos programas deben ser cuidadosamente

estudiados y no deben tender hacia contenidos basura, cuyo límite puede ser realmente muy difuso.

En particular, la televisión pública debe restringir las retrasmisiones deportivas a auténticos

acontecimientos, ponderando el peso que deben tener estos programas dentro del conjunto de los

valores sociales que debe presentar una sociedad democrática.

- Aumentar los programas de carácter cultural. La cultura debe entenderse en este caso como el

resultado del conocimiento humano (ciencias, letras y artes), y también en su acepción más amplia

referida a las costumbres y modos de vida de la sociedad, discerniendo siempre entre valores

democráticos, acordes con los derechos humanos, y los aspectos contrarios a dichos valores. De

particular interés es que los canales de difusión estatal divulguen la idiosincrasia, las costumbres y el

folklore de los distintos pueblos que constituyen el Estado, permitiendo que la existencia de una

permeabilidad de culturas entre las distintas comunidades y el conocimiento mutuo de éstas. Dentro

de los programas culturales, cabe destacar los dedicados al cine; en este caso, la elección de las

películas debe tener en cuenta los valores éticos y culturales que transmite, evitando la proyección de

filmes que trasmiten mensajes de violencia y contrarios al civismo democrático. Este debe hacerse

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así en cumplimiento del Art. 2a (“Promover el conocimiento y difusión de los principios

constitucionales y los valores cívicos”) y q (“Promoción de los valores de la paz”) de la Ley

17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal actualmente vigente.

- Aumentar los programas de debate serios, en los que se traten todos los temas importantes del país

desde un punto de vista social, político o económico, teniendo en cuenta las demandas de los

ciudadanos y de los grupos políticos y sociales existentes, sin que ningún tema de interés social

pueda ser considerado tabú. En los debates, deben estar representadas todas las tendencias relevantes

en relación como el tema a tratar, sin marginar a aquellas que puedan ser consideradas

“políticamente no correctas”. Asimismo, debe procurarse que el nivel de exposición y

argumentación de los representantes de las distintas tendencias presentadas sea el máximo posible.

- Fomentar los programas en los que representantes cualificados de los distintos grupos políticos,

sociales y culturales pues exponer libremente sus ideas, con el objeto de que los ciudadanos estén

completamente informados en todo momento de los objetivos de los principales partidos políticos,

así como de la situación política, socio-económica y cultural del país.

- Minimizar los espacios dedicados a publicidad, imponiendo además a las empresas anunciantes unas

condiciones para que los mensajes sean veraces y honestos.

- Permitir que todas las televisiones autonómicas puedan verse desde cualquier lugar del Estado, con el

fin de promover la permeabilidad cultural antes citada entre las distintas comunidades.

Hay que destacar que la mayor parte de los puntos aquí señalados están ya contemplados en la

Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, pero como ocurre con la generalidad de la

legislación española, dicha ley no se cumple.

Obviamente, los objetivos de la televisión pública deben estar estrechamente controlados.

Actualmente, el control interno de la RTVE lo ejerce el Consejo de Administración de la Corporación

de RTVE. En la composición de dicho Consejo debe garantizarse la profesionalidad de sus miembros

y sería importante que el número de éstos aumentase para garantizar que todas fuerzas políticas

parlamentarias tuvieran personas propuestas por ellas; esto es importante para cubrir adecuadamente

las programaciones referentes a las distintas comunidades, que, como hemos dicho, son muy

importantes para divulgar las culturas de éstas dentro del conjunto del Estado. Además de este control

interno, se requiere un control externo que, desde el punto de vista político puede ser ejercido por el

Parlamento, pero desde el punto de vista judicial, debe ser llevado a cabo por una comisión

dependiente directamente del Tribunal Constitucional, que debe sustituir a la actual autoridad

audiovisual. Esto debe ser así porque la televisión es un medio muy poderoso cuya apropiación

indebida por parte de los gobiernos puede lesionar derechos fundamentales de los ciudadanos. Por

ello, parece razonable que sea un órgano dependiente del Tribunal Constitucional el que vele en última

instancia por el cumplimiento de los objetivos de este medio público, asegure una televisión ajena a la

lucha partidista y resuelva los conflictos que puedan surgir en relación con este medio de

comunicación de masas.

Este modelo debe ser homologable a todas las instancias del estado (comunidades autónomas y

ayuntamientos), de forma que en cada caso sean los respectivos parlamentos o corporaciones los que

controlen externamente las correspondientes televisiones. Desde el punto de vista judicial puede

existir también en cada comunidad una comisión, también dependiente del Tribunal Constitucional,

que controle las desviaciones que puedan surgir de la legalidad, tanto en los canales autonómicos

como locales.

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Reforma policial

Los problemas que plantea la policía en el Estado Español se resumen a tres:

- Excesiva diversificación de cuerpos policiales, con una estructura global poco operativa.

- Existencia de torturas, malos tratos y abuso desproporcionado de fuerza.

- Existencia de empresas privadas de policías.

La primera medida a tomar drásticamente es la eliminación de las empresas privadas de

seguridad. La responsabilidad exclusiva sobre la seguridad ciudadana corresponde al Estado, quien

debe ejercerla directamente contando con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado a todos los

niveles (estatal, autonómico y local). Estas funciones y su gestión no pueden ser delegadas jamás a

empresas privadas. Su delegación es un asunto que presenta suma gravedad, ya que la intervención

policial supone en muchos casos el empleo de armas y el uso de la fuerza. En un sistema democrático,

este tipo de actuaciones solo pueden ser llevadas a cabo por fuerzas de seguridad del Estado (s. l.).

La estructura de los cuerpos de seguridad debe sufrir una profunda modificación. No parece

razonable que en un mismo sitio pueden existir a la vez varios cuerpos policiales con solapamientos de

funciones y bajo la responsabilidad de autoridades diferentes. Para superar este despropósito

organizativo, se proponen las siguientes modificaciones:

- Unificación del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, las policías autonómicas y las policías

locales en un cuerpo único de carácter civil. Esto no es óbice para que existan subcuerpos o unidades

definidos en función de su cometido o del lugar donde lo ejerzan. En este sentido, respetando las

aspiraciones de las distintas comunidades autónomas, parece razonable respetar las policías de éstas,

cuando existan, manteniendo sus peculiaridades, es decir, sus funciones, estructura y dependencia

inmediata, aunque integradas en un cuerpo único bajo un mando unificado. Igualmente deben

mantenerse las policías locales como unidades dentro de este cuerpo para actuar en áreas urbanas

con unas funciones específicas, que en ningún caso deberán implicar solapamientos con otras

unidades del cuerpo policial. La estructura de la policía podría ser la siguiente:

Cuerpo Policial del Estado = Policía (resultante de la fusión del Cuerpo Nacional + Guardia Civil) +

policías autonómicas + policías locales

- Deben evitarse solapamientos policiales. En las comunidades autónomas en las que existan policiales

específicas no existirán otras unidades o subcuerpos, salvo las policías locales.

- El Cuerpo Policial del Estado tendrá un mando unificado dependiente del Ministerio del Interior. En

las comunidades autónomas, la correspondiente policía estará bajo el mando de la autoridad

autonómica. A su vez, las autoridades autonómicas en materia policial estarán coordinadas entre sí y

con el Ministerio del Interior, en una estructura única, cuya dirección será ejercida por una dirección

general dependiente del citado Ministerio. Las policías locales dependerán de la autoridad

municipal, y estarán coordinadas entre sí y con la correspondiente autoridad autonómica en una

estructura que dependerá de ésta autoridad, que será además la misma de quien depende la policía

autonómica.

- La estructura anterior conlleva la desaparición de las delegaciones y subdelagaciones del Gobierno

en las correspondientes comunidades y provincias. Estos organismos no tienen sentido en un Estado

Español descentralizado, y sus principales funciones desaparecerían con la estructura anteriormente

descrita.

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En lo referente a la erradicación de la tortura, malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza,

ya se han descrito anteriormente las medidas que deben tomarse al tratar los cambios legislativos

urgentes que requiere nuestro país (pág. 140). No obstante, como medida complementaria, es

necesario que los agentes policiales hayan recibido una instrucción específica en lo referente a los

derechos humanos y a la función de la policía en una sociedad democrática. Asimismo, cualquier

ciudadano que aspire a ocupar un puesto de policía, debe ser sometido a un proceso selectivo desde el

punto de vista psicológico, que le impida entrar en el Cuerpo Policial si presenta un comportamiento

social anormal o que muestre una agresividad patológica.

Un problema relacionado con la presencia policial es la inseguridad ciudadana creciente que se

observa en las ciudades españolas, principalmente en las más pobladas. Este problema trasciende a la

estructura o actuación policial y su solución implica una mayor presencia policial en los lugares

conflictivos. Obviamente, en una sociedad democrática con una educación adecuada, con unos

derechos fundamentales respetados y, entre ellos, un trabajo digno generalizado, la seguridad

ciudadana aumentaría sin necesidad de más policía. No obstante, la eliminación de las policías

privadas debe ser contrarrestada por un aumento de la policía del Estado.

El funcionamiento de las cámaras parlamentarias

A lo largo del texto previo se ha descrito como existen una serie de leyes, normas o actuaciones

que, directa o indirectamente, impiden que el poder legislativo ejerza adecuadamente su función. Entre

éstas están: el mandato imperativo y la disciplina de voto impuestos por los partidos, la dificultad de

que el Parlamento ejerza iniciativas legislativas, la dificultad del Parlamento para ejercer su función de

control al Gobierno, la dificultad de llevar adelante una moción de censura al Presidente del Gobierno,

la dificultad del poder legislativo para obtener información del Gobierno, la dificultad para aprobar la

formación de comisiones de investigación en el Parlamento, etc. El resultado es que, en la realidad, no

es el poder legislativo el que controla al ejecutivo, sino más bien al revés. Una prueba de ello estriba

en que es el Presidente del Gobierno quien tiene la capacidad para disolver las cámaras. Muchos de los

aspectos tratados y su posible corrección han sido ya analizados anteriormente y no insistiremos aquí

sobre ellos.

La dificultad de aprobar la constitución de comisiones de investigación en el Parlamento y de

efectuar interpelaciones al Gobierno es uno de los problemas que impiden al poder legislativo ejercer

su función de control al ejecutivo. Una forma de evitar este problema es permitir que las comisiones

de investigación y las interpelaciones se puedan constituir mediante la petición realizada por una

minoría. Para evitar el abuso de peticiones en este sentido, se puede exigir que la minoría sea

cuantitativamente importante y que presente una determinada cualificación, como, por ejemplo, que se

requiera para su aprobación por varios grupos parlamentarios (por ejemplo, tres). La situación actual

impide de hecho el control al Gobierno cuando el partido en el poder tiene la mayoría absoluta en las

cámaras parlamentarias. Esta ausencia de control se agrava por el hecho de que, incluso cuando se crea

una comisión de investigación, el partido mayoritario puede ejercer su voto ponderado para impedir

que la investigación prosiga. Una solución para poner fin a esta clara deficiencia es exigir que cuando

se constituya una comisión, ésta investigue hasta el final, de forma que los miembros de la misma

tengan derecho a la documentación e información necesarias y a la práctica de pruebas. El informe

final de la comisión deberá contener una descripción rigurosa de todos los hechos y pruebas

implicados en el objeto de la investigación, con todos los documentos relacionados con los hechos

investigados, una interpretación de estos hechos y una conclusión con el dictamen final, que en caso

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de no llegarse a un informe consensuado, incluirá en cada una de sus partes todas las discrepancias que

los miembros de la comisión deseen introducir. El informe de la comisión deberá ser posteriormente

discutido en el Pleno del Congreso y ser finalmente aprobado, de forma que el informe final deberá

tener todas las características formales descritas para el informe de la comisión. El informe resultante

deberá ser publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Por otro lado, parece necesario flexibilizar el reglamento de las cámaras y facilitar un debate

político menos encorsetado, tal como exige el funcionamiento de un parlamento, de forma que los

parlamentarios tengan voz en las cámaras. Es cierto que un parlamento numeroso exige una cierta

regulación de las intervenciones, pero también es cierto que la reglamentación no pueda mediatizar o

incluso invalidar la función que tiene el poder legislativo en un sistema democrático, impidiendo que

el debate fluya en las cámaras con la libertad necesaria para su buen funcionamiento.

Cambios en política internacional

Los cambios políticos descritos deben tener también su reflejo en el orden internacional. En este

sentido, es preciso que España se independice del poder capitalista y favorezca la creación de un

entorno democrático internacional en el que se respeten los derechos individuales y sociales de los

ciudadanos, a la vez que se produzca un acercamiento a los países con estos mismos objetivos

políticos de democratización real. Este proceso conlleva un alejamiento de los postulados defendidos

por EEUU y de su política de agresión mundial. En este sentido, es necesaria la eliminación de las

bases militares americanas en España y la salida de la OTAN. El viejo eslogan de “OTAN no, bases

fuera” debe hacerse realidad.

Por otro lado, y de acuerdo con los países que paralelamente a España se aproximen al ideal de

la democracia, es necesario forzar la democratización de la ONU, eliminando de su Consejo de

Seguridad el impresentable carácter permanente y el derecho a veto que tienen cinco países (EEUU,

Francia, Reino Unid, Rusia y China). Una vez conseguido este cambio, debe reforzarse el papel de

este organismo en el mundo, para garantizar la paz y el bienestar mundial. Para ello, es necesario

potenciar el poder del Tribunal Internacional de Justicia, con capacidad para juzgar a los regímenes y

las personas que sean acusadas de haber cometido genocidios y crímenes contra la humanidad. Para

que este tribunal tenga una autoridad efectiva, la ONU debe disponer de una fuerza de paz cuyo fin sea

impedir los conflictos armados, evitar los genocidios, asegurar que todas las disputas entre países se

resuelvan por la vía del diálogo y hacer efectiva la ayuda internacional a los países del tercer mundo.

Esta fuerza debería ser poderosa y debería estar destinada a sustituir a los ejércitos estatales.

Finalmente, es necesario que España retire sus tropas de aquellos países que han sido agredidos

militarmente por el capitalismo mundial y deje de participar en el terrorismo de estado auspiciado por

EEUU.

SOBRE LA FORMA DE LLEVAR A CABO LOS CAMBIOS PROPUESTOS

Los cambios propuestos implican una transformación a fondo de la sociedad española actual,

tratándose por tanto de cambios auténticamente revolucionarios. No obstante, esta transformación

debe estar basada en el uso de la razón y el diálogo, y en el convencimiento de los ciudadanos de que

el sistema capitalista está conduciendo a la quiebra social y a la miseria colectiva, y de que en

consecuencia esta ruina solo se puede impedir mediante cambios radicales. El acometimiento de tales

cambios implica una modificación profunda del mapa político actual del Estado Español.

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Desde el punto de vista político, hemos visto que es necesario crear un frente común de

izquierdas que absorba y sustituya a la supuesta izquierda actual desde un punto de vista electoral. Ello

requiere una asociación política diferente de las actuales, mucho más basada en la participación de los

afiliados que el desarrollo de élites políticas ambiciosas de poder y cargos públicos.

Desde el punto de vista económico, cualquier solución requiere un reparto equitativo de la

riqueza, lo cual implica ineludiblemente un traspaso de la riqueza de los que tienen más a los que

tienen menos. En este sentido, se requieren como premisas previas urgentes le erradicación del fraude

y la corrupción y el establecimiento de un sistema fiscal progresivo que grave con mucha mayor

intensidad las rentas del capital. Los métodos para lograr la eliminación de la corrupción ya se han

descrito anteriormente, e implican la denuncia de los casos y la movilización popular generalizada. En

una segunda fase sería necesario acometer modificaciones más profundas, como, por ejemplo,

nacionalización de la banca y la reforma agraria. Es evidente, que los enormes recursos así liberados

permitirían la erradicación de la pobreza, el acceso de todos los ciudadanos a una vivienda digna y un

incremento sustancial de los derechos y prestaciones sociales.

Por otro lado, los cambios propuestos en apartados anteriores pueden dividirse en dos grupos

según afecten o no a la Constitución. Los primeros son más difíciles de abordar desde el punto de vista

de la mayoría política que requieren. No obstante, muchos de los cambios propuestos pueden

realizarse sin modificar la Constitución. Las transformaciones urgentes anteriormente citadas

(derogación de la Ley de Partidos y la legislación antiterrorista, erradicación de la tortura y malos

tratos y disolución de la Audiencia Nacional) pueden realizarse simplemente cuando la voluntad

política de la mayoría parlamentaria lo decida y serían los pioneros en la transformación política

propuesta. Igualmente pueden hacerse una gran cantidad de cambios en muchas materias sin modificar

la Constitución. Así pueden realizarse la mayoría de las modificaciones propuestas en el

funcionamiento de los partidos políticos, la mejora de las condiciones de trabajo, la solución del

problema de la vivienda, la reforma del sistema sanitario, el aumento de las prestaciones sociales, la

reforma de la legislación electoral, la eliminación del poder de la Iglesia Católica, la reforma de la

educación, la mejora y socialización de la Justicia, la reforma de los medios de comunicación de

masas, la reforma policial y las reforma en el funcionamiento de las cámaras parlamentarias. Es más,

muchos de estos cambios son requeridos por la propia Constitución.

Los transformaciones que afectan a la Constitución requieren una mayoría parlamentaria amplia

difícil de conseguir. No obstante, los cambios constitucionales podrían ser sometidos a referéndum

antes de su aprobación por las cámaras. No existe ninguna legislación que pueda impedir dicha

consulta, y la aprobación de los cambios por parte de la mayoría del pueblo, obligaría moral y

políticamente a los parlamentarios a admitirlos. En realidad, bastaría que se modificase mediante esta

fórmula el Artículo 167, referente a la reforma constitucional. Por su importancia, la propuesta de la

alternativa entre república y monarquía debería ser sometida a referéndum por separado. La victoria de

la opción republicana eliminaría la legitimidad moral de los defensores de la monarquía y de la propia

corona, lo cual facilitaría la supresión del régimen monárquico.

La implantación de muchos de los cambios planteados en los apartados anteriores implicará

probablemente un dialogo y una negociación política como ocurrió durante la transición política y la

elaboración de la Constitución. La experiencia pasada indica cómo las cesiones de la oposición al

franquismo permitieron a la derecha española plasmar sus objetivos políticos en la legislación básica

del país. Esto se consiguió mediante la traición de los dirigentes de la izquierda, que sacrificaron los

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planteamientos de sus partidos a cambio de una pequeña cuota de poder. A la luz de esta experiencia,

la izquierda política debe tener en cuenta dos principios que deben cumplirse en toda negociación:

1.- La negociación política no debe implicar jamás una renuncia a los principios ni a los objetivos

básicos a los que aspira una formación política, ni tampoco a sus aspiraciones para conseguir éstos.

Así, por ejemplo, el PSOE era un partido de vocación republicana; su renuncia a este carácter a

cambio de aumentar sus cotas de poder ha sido ostensible y ha sido un parámetro básico para

reflejar su muerte como partido de izquierda. Puede llegar a admitirse que en una determinada

coyuntura un partido renuncie a ver plasmado en una ley uno de sus objetivos, pero ello no debe

llevar consigo jamás la eliminación de ese objetivo de su línea programática, ni la renuncia a

poderlo alcanzar en un futuro.

2.- Como consecuencia de lo expresado en el punto anterior, un partido no puede ceder jamás en una

negociación a la implantación irreversible o casi irreversible de una aspiración política contraria a

sus principios y objetivos básicos. Un ejemplo del carácter funesto de este tipo de cesiones está en

el consenso alcanzado para la aprobación de la Constitución. Implicó una renuncia a principios

básicos, como es, por ejemplo, a la implantación de la República. Esta claudicación ha

representado la renuncia a la democracia en España en un periodo de decenas de años. Aun

admitiendo que la coyuntura era poco favorable para la implantación de los objetivos básicos de la

oposición franquista de izquierdas, ésta debería haber exigido que la Constitución aprobada en

1978 fuese también coyuntural, es decir, vigente para un periodo transicional de unos pocos años, y

que su implantación con carácter más duradero, requiriese una revisión para adaptarse a una

coyuntura más democrática, una vez transcurrida la transición política.

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6. CONCLUSIÓN

El Estado Español se ha forjado históricamente de acuerdo con valores del viejo régimen, sin

que en ningún momento se haya producido una ruptura que haya dado lugar a un cambio real hacia

una era moderna, desprovista de los hábitos ancestrales y de los viejos privilegios adquiridos en

tiempos ya remotos. Bajo el yugo de reyes intolerantes, incapaces o corruptos en la mayor parte de los

casos, la conquista, las uniones matrimoniales y la herencia han sido la causa de que España haya

llegado a ser la realidad actual. El dogma y la intolerancia, defendidos cuando era menester por la

fuerza de las armas, han sido las “razones” que mantienen unida la España que ha llegado hasta

nuestros días. Pueblos con idiomas y culturas diferentes, cuya asociación podría haber llegado a ser

encomiable si se hubiera llegado a producir por la libre voluntad de sus ciudadanos, en busca de una

sociedad plural y unida por los valores que caracterizan a una democracia, se distancian más y más sin

que surja ninguna opción para la formación de un Estado moderno y solidario. Bien entrados ya en el

siglo XXI, se tiene la impresión de que la imposibilidad de tal unión es cada vez más palpable. La

corrupción, instalada en España desde tiempo inmemorial, ha contribuido también a hacer de España

un Estado diferente de la mayoría de los de su entorno europeo.

La historia del siglo XX nos muestra de una forma meridiana cómo ha llegado la España

ancestral hasta nuestros días. Tras una serie de desastres bélicos en África, una dictadura militar y una

monarquía totalmente desprestigiada, la instauración de la Segunda República abrió la esperanza de

una nueva sociedad libre y avanzada. Sin embargo, terratenientes, curas y militares dieron al traste con

esas esperanzas propiciando una sangrienta guerra civil y cuarenta años de dictadura militar. Tras la

muerte del dictador, tuvo lugar, en el último cuarto de siglo, una legalización de los partidos políticos,

la proclamación de una Constitución y una clara apertura hacia un mayor nivel de libertades,

llegándose a una situación que mejora de forma importante la del régimen franquista, pero que no

llega ni con mucho a los requisitos mínimos de una democracia, ni desde el punto de vista formal

(existencia de una monarquía, falta de separación de poderes, etc.), ni desde el de las libertades, ni

desde el social. Además, la situación ha empeorado en el inicio el siglo XXI al alcanzar el poder los

neofranquistas, lo que ha supuesto un retroceso enorme en materia de libertades, que los socialistas

han apoyado y que posteriormente siguen manteniendo desde que han alcanzado el poder. Con ello, el

régimen actual puede etiquetarse como una oligocracia de partidos, los cuales administran una

auténtica plutocracia, con una tendencia grave hacia la cleptocracia.

La Constitución ha consolidado la Monarquía impuesta por Franco y la España “Una”, también

de Franco. Mantiene al ejército unas cuotas de poder fáctico impropias de una democracia y asegura

unos privilegios a la Iglesia Católica que enmascaran una confesionalidad del Estado, que ha sido

demostrada por la práctica política. Como consecuencia, la Constitución no ha resuelto ninguno de los

problemas ancestrales que lastran al Estado Español.

La proclamación de las libertades por la Constitución está mediatizada por la continua

referencia a leyes externas a ella cuya promulgación ha dado lugar a importantes recortes de derechos.

Además, la existencia del Artículo 55 ha permitido introducir en el Estado Español un estado de

excepción, en el que se facilita la tortura, la ausencia de libertades y, como consecuencia, la

proliferación de presos políticos. La existencia de un terrorismo que, aunque muy debilitado, sigue

actuando, facilita a la ultraderecha española potenciar esta política represiva y dificulta la

normalización del diálogo político y la posibilidad de desenmascarar a los intolerantes. En este

sentido, la ultraderecha del PP está llevando al país a una situación de confrontación política partidista

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peligrosa, ya que corre el riesgo de extenderse a todos los ciudadanos. Además, arrastra al PSOE a

mantener actitudes políticas propias también de la ultraderecha.

La independencia de los poderes del Estado es una quimera, ya que el poder ejecutivo controla

al legislativo y ambos al judicial. En el poder legislativo se echa en falta la existencia de una cámara

que armonice las aspiraciones y competencias de las comunidades autónomas. El Senado no sólo no

cumple esa función, sino que es además una cámara inútil.

La participación del ciudadano en la vida política está mediatizada por una ley electoral que

genera una ausencia de proporcionalidad entre votos emitidos y candidatos electos en el conjunto del

país y, al imponer listas cerradas y bloqueadas, impide una elección directa, subordinando las personas

elegidas al poder de los partidos, que imponen un mandato imperativo a dichas personas. Ello, unido a

la financiación de los partidos por el Estado y las grandes empresas, y al funcionamiento

antidemocrático de éstos, en los que una cúpula detenta todo el poder, ha generado un estado

marcadamente oligocrático, en el que la participación del ciudadano se limita a echar una papeleta en

una urna para elegir entre unos partidos, que se convierten en asociaciones de cuadros de dirigentes o

de personas con aspiraciones a llegar a ser profesionales de la política.

La ausencia de bienestar social es manifiesta y corre el riego de dar lugar a una quiebra del

Estado si no se ataja debidamente. La proliferación alarmante del trabajo basura, caracterizado por la

temporalidad y los bajos salarios, que contrasta con el incremento salvaje y sin ningún control de los

beneficios de las grandes empresas, es un factor de inestabilidad social francamente preocupante. Ello

está dando lugar a un alto porcentaje de pobreza en España, que afecta a las capas de mayor edad de la

sociedad con bajas pensiones, pero que avanza también entre las personas jóvenes.

La situación empeora aún más por la dificultad de acceso de los ciudadanos a una vivienda

digna, existiendo más de 300 000 personas que viven en infraviviendas o sin techo. El alto precio de

las viviendas, impulsado por una especulación y corrupción sin control, unido a la ausencia de

viviendas protegidas, a la carestía de la vivienda de alquiler y al acoso inmobiliario, han dado lugar a

un alto endeudamiento de las familias españolas, cuyo coste global se acerca al producto interior bruto

y lleva a la economía del país a una situación delicada.

La educación está basada en gran medida en una enseñanza privada dominada por la Iglesia

Católica y financiada por el Estado. Como consecuencia, la ideología que trasmite el sistema

educativo es contraria a los valores democráticos. Es además técnicamente deplorable, existiendo

probablemente entre un 15 y un 25% de analfabetos funcionales, lo cual es un problema sumamente

grave.

El sistema sanitario está sufriendo un deterioro progresivo, con escasez de presupuesto y mala

gestión del mismo, despilfarro del gasto farmacéutico, ausencia de libre elección de médicos y largas

listas de espera para acceder a intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o a la consulta de

especialistas. Además, el mantenimiento del sistema está en peligro como consecuencia del

envejecimiento de la población.

La desigualdad de los ciudadanos ante la justicia es manifiesta. Se abusa de la prisión

preventiva, lo cual es un problema grave por la exasperante lentitud de la justicia. En muchos casos, la

libertad se puede comprar mediante el pago de una fianza, a veces muy elevada, y que por supuesto no

esta al alcance de cualquier ciudadano. Además, la defensa y el entorno procesal y penal son diferentes

dependiendo de la persona encausada. Se trata, por tanto, de un sistema judicial injusto y

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discriminatorio que favorece claramente a los poderosos. En este aspecto, España se aleja años luz de

un auténtico estado de derecho.

La corrupción es practicada por empresas privadas y políticos, afectando gravemente a las

instituciones del Estado y alcanzando en España niveles intolerables e impropios de un sistema

democrático. Se estima que el capital implicado en la economía sumergida supera el 20% del producto

interior bruto. Se trata de un problema grave, ya que ha dado lugar a que los ciudadanos pierdan su

confianza en los políticos y en el propio sistema. En este sentido, son particularmente importantes la

corrupción urbanística e inmobiliaria y la relacionada con el mundo de la droga.

Los medios de comunicación de masas están perfectamente controlados por el poder económico

y político, que mediatizan de una manera alarmante su contenido, teniendo como línea editorial la

aceptación sin reservas del régimen político existente y la propaganda de las “virtudes” del mismo. No

existe una crítica o un debate a fondo del sistema o de asuntos claves del mismo. La televisión se

caracteriza por la abundancia de programas deportivos y basura, por la ausencia de programas

culturales y por largos espacios dedicados a la publicidad. Todo ello hace que se trate de una televisión

auténticamente deplorable. En conclusión, los medios de comunicación de masas tienen por lo general

un papel alienante y desinformador.

La policía en España presenta una estructuración inadecuada y no cumple con efectividad su

función de proteger y defender los derechos y las libertades de los ciudadanos, de forma que la

seguridad ciudadana se encuentra cada vez más deteriorada. Además, está siendo sustituida por

policías privadas que se prodigan por todas partes y defienden los intereses de las empresas privadas,

representando un auténtico peligro para los derechos de los ciudadanos. Esto pone de nuevo una

distancia larga entre el sistema político español y el de un estado democrático.

La inercia en España es otra de sus múltiples lacras, que impide cualquier cambio. Siguen

existiendo títulos nobiliarios, grandes terratenientes, grandes privilegios para la Iglesia, un cuerpo

policial militar, etc. En definitiva, en España, todo permanece y nada cambia.

El sistema político español se encuentra inmerso en un sistema capitalista cada vez más

globalizado de tendencia neoliberal al que los gobiernos de los distintos estados sirven sin reservas. La

democracia se tambalea en el mundo, por lo cual no es de extrañar que también peligre en España. Sin

embargo el régimen político español tiene unas connotaciones negativas, en gran parte heredadas del

pasado, que destacan en relación con los países de su entorno europeo. Así, en España existe una

legislación antiterrorista que facilita la tortura; las denuncias de torturas no se investigan

adecuadamente y existe una Ley de Partidos que ha suprimido derechos civiles a numerosos

ciudadanos. Estos aspectos no son tan acusados en los países de nuestro entorno. También España sale

mal parada en derechos cívicos y sociales, ocupando puestos de cola en aspectos tales como libertad

de prensa, gasto público en enseñanza, protección de la salud y gasto en pensiones, y ocupando

lugares de cabeza en aspectos negativos, tales como corrupción, contratos temporales, siniestralidad

laboral, desigualdad de ingresos, pobreza, deuda hipotecaria, y captación y consumo de droga.

El lograr los cambios para que el Estado Español tienda a ser auténticamente democrático es

muy difícil. Ello se debe a la existencia de una globalización capitalista bien establecida, de un sistema

político estatal bien consolidado y protegido, y de numerosos y grandes intereses que defender,

amparados o patrocinados por el Estado a todos los niveles, desde el Gobierno hasta los

ayuntamientos. La vía para lograr estos cambios implica la creación de un nuevo Frente de Izquierdas

que agrupe a la mayor parte de las organizaciones ya existentes y a las personas que piensen que el

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actual sistema no cumple los requerimientos básicos de una democracia y que es preciso un cambio

político substancial. El funcionamiento de este frente ha de ser plenamente democrático, con

participación real de todos sus miembros, sin concentración de poder en una o unas pocas personas y

con financiación propia basada en las cuotas de sus afiliados. Debe crearse además un Frente

Internacional de Izquierdas que permita avanzar en la misma línea en todos los países posibles y

ejercer una oposición eficaz a las organizaciones capitalistas internacionales.

Para evitar que el sistema actual sufra un deterioro que conduzca a una situación todavía más

grave que la actual, se requieren algunos cambios urgentes en el Estado Español, que implican derogar

la actual Ley de Partidos y la legislación antiterrorista, erradicar con ello la tortura, los malos tratos y

los excesos policiales, y eliminar la Audiencia Nacional.

Se requiere además una modificación profunda de la Constitución que implicaría los siguientes

puntos:

- Proclamar, tras referéndum, que el Estado Español es una República laica, democrática y social.

Cambiar todo lo relativo a la Corona y al Rey y substituirlo por artículos referentes a las funciones

del Presidente de la República y a su forma de elección.

- Eliminar de la Constitución el lema franquista de España como unidad indivisible e introducir a

cambio el derecho de autodeterminación de las comunidades que forman el Estado Español.

- Eliminar el Artículo 8 de la Constitución referente a las funciones de las fuerzas armadas.

- Eliminar cualquier referencia a religiones.

- Deben evitarse, salvo en casos estrictamente necesarios, referencias a otras leyes cuyo único efecto

es limitar y desnaturalizar los derechos proclamados en los correspondientes artículos.

- En todos los artículos que hacen referencia a elecciones, debe asegurarse que el voto será libre, igual,

directo (con listas abiertas) y secreto, sin ningún tipo de limitación o alusión a leyes externas.

Asimismo, la representación surgida de los procesos electorales debe ser proporcional, de forma que

el voto tenga la misma validez para todos los ciudadanos, independiente del lugar donde se figure en

el censo.

- Proclamar que la enseñanza será laica y eliminar el reconocimiento explícito a la libertad de

enseñanza (este derecho queda implícitamente reconocido por los derechos de asociación, reunión y

libertad de expresión). Eliminar la afirmación de que los poderes públicos ayudarán a centros

docentes privados que reúnan ciertos requisitos.

- Establecer que el Estado pueda limitar o incluso prohibir los negocios privados basados en la

especulación y la usura.

- Es esencial que el Artículo 55, que ha facilitado una legislación de excepción, sea eliminado.

- Modificar el articulado referente al Senado para que sea realmente una cámara que armonice la

legislación y el funcionamiento de las distintas comunidades autónomas entre sí y con el Gobierno

Central.

- Cuando el pueblo se pronuncie mediante referéndum, el resultado debe ser vinculante y la

aprobación de la consulta sometida al juicio de los ciudadanos deberá tener lugar cuando se dé una

respuesta afirmativa por una mayoría cualificada de los ciudadanos.

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- En lo referente a los Títulos IV y V, para asegurar la independencia de los poderes legislativo y

ejecutivo debe impedirse que el Presidente del Gobierno (poder ejecutivo) pueda disolver las

cámaras parlamentarias (poder legislativo); esta responsabilidad debe asumirla el Presidente de la

República. Asimismo, la moción de censura debe poder ser planteada sin la inclusión de un

candidato alternativo.

- La justicia deberá ser gratuita para todos los ciudadanos. Con la justicia, al igual que con la salud, no

se puede jugar ni comerciar.

- Para que el poder judicial sea independiente del legislativo y del ejecutivo, es importante que el

Consejo General del Poder Judicial sea elegido por sufragio universal entre candidatos juristas con

experiencia, y no por el Parlamento. Asimismo, el Ministerio Fiscal debe elegido por el Consejo

General del Poder Judicial y no por el Gobierno.

- Para hacer posible la iniciativa legislativa del Parlamento, éste debe poder hacer propuestas sin el

control del Gobierno, independientemente de que éstas supongan o no incremento presupuestario.

- En lo referente al Tribunal Constitucional (Título IX), es importante que éste sea elegido por sufragio

universal, y no por los poderes legislativo y ejecutivo, como proclama actualmente este apartado de

la Constitución.

- Igualmente, el Defensor del Pueblo será elegido también mediante sufragio universal.

Para resolver el llamado “problema nacional”, además de cambios ya citados, debe impulsarse

la creación de un Estado Federal con autonomía amplia para sus diferentes estados, respetando el

principio de solidaridad, con los mismos derechos y deberes de todos los ciudadanos y con la

existencia de una cámara territorial, el Senado, que armonice las distintas comunidades entre sí y con

el Estado. Debe procurarse además un acercamiento entre los pueblos del Estado mediante los medios

de comunicación de masas. Si no se logra un Estado Federal estable, deben ponerse en marcha los

mecanismos de autodeterminación, y si sale aprobada en referéndum la secesión de una parte del

territorio, el proceso de secesión debe ponerse en marcha, asegurándose el estado Español de que el

nuevo estado independiente se constituye como una democracia con absoluto respeto a los derechos

humanos.

Para erradicar la corrupción es necesaria una movilización popular masiva y una denuncia

generalizada de todos los casos que aparezcan. Es también preciso un aumento sustancial de las penas

impuestas por este tipo de delitos y del control fiscal, policial y judicial. Es además muy importante la

nacionalización de la banca para controlar el flujo del dinero. Por otro lado, es necesario cambiar el

sistema de financiación de los ayuntamientos y los partidos, y aumentar la transparencia de la gestión

urbanística e inmobiliaria, retirando, si es preciso, las competencias a los ayuntamientos en estas

materias. Asimismo, deben eliminarse los convenios urbanísticos, impidiendo el aumento del valor del

suelo mediante calificaciones y recalificaciones, y el acoso inmobiliario. Para el pago del IVA en la

compra de inmuebles, debe hacerse una valoración de éstos externa y ajena al valor escriturado. Es

necesario finalmente, entre otras medidas, aumentar la transparencia en la adjudicación pública de

obras y servicios a empresas y en la compra de mobiliario urbano.

Los partidos políticos deben financiarse esencialmente con las cuotas de sus afiliados, cuya

cuantía deberá estar limitada por ley. El Estado debe poner a disposición de los partidos espacios

suficientes en los medios de comunicación. Debe garantizarse, por otro lado, el funcionamiento

democrático de los partidos contemplado en la Constitución, con participación plena de todos los

afiliados, tanto en las elecciones, que deberán ser siempre con listas abiertas, como en el debate

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político. Debe erradicarse además el mandato imperativo de los candidatos electos, según el cual todos

los diputados del mismo partido votan al unísono, independientemente de lo que se vote.

Es necesario un cambio en las vías de regularización de las personas extranjeras que quieran

establecerse en España, poniendo más y mejores medios y haciendo más rápida y eficaz la gestión en

esta materia, partiendo de la base de que se trata de trámites que revisten un carácter de urgencia.

Asimismo, deben garantizarse los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en el

territorio español, penalizando severamente su incumplimiento, y en particular, las agresiones y malos

tratos.

Para lograr satisfacer el derecho a un trabajo digno es necesario organizar sindicatos de

izquierda que defiendan e incluyan a las personas en paro y a todas las personas que han caído en

situaciones de pobreza o marginalidad. Es necesario además que la izquierda política alcance el poder.

Debe además nacionalizarse la banca, cercenar la actividad de los especuladores, promover y

favorecer cooperativas y empresas medianas y pequeñas, reducir la jornada laboral a 35 horas

semanales, llevar a cabo una reforma agraria que acabe con latifundismo, eliminar los contratos

basura, aumentar el salario mínimo interprofesional, aumentar los impuestos directos y disminuir los

indirectos, gravando más las rentas del capital, y disminuir el fraude fiscal.

El acceso de los ciudadanos a una vivienda digna requiere un estado fuerte, con la banca

nacionalizada y con un sistema fiscal que grave especialmente las rentas del capital. Se requiere

además eliminar la corrupción, controlar el precio de la vivienda, potenciar la construcción de

viviendas protegidas, facilitar los alquileres, dando incentivos fiscales y seguridad de permanencia a

los inquilinos, y gravando fiscalmente los pisos deshabitados. Se necesita además desarrollar un

sistema de medidas sociales para solucionar el problema de la vivienda a las personas que con las

medidas anteriores no puedan aún acceder a un techo digno.

El sistema sanitario debe ser profundamente modificado mediante la socialización total de la

medicina. Se requiere además aumentar los recursos destinados a sanidad, mejorar la medicina

preventiva, disminuir el gasto farmacéutico, permitir la libre elección de médicos y especialistas y

erradicar las listas de espera. Como objetivo internacional sería muy importante socializar las

empresas farmacéuticas.

Las prestaciones por invalidez, desempleo y jubilación deben aumentar y situarse por encima

del umbral de pobreza relativa. Además, partiendo de un mínimo fijo, la cantidad adicional a percibir

debe ser estrictamente proporcionar al número de días cotizados.

El poder fáctico de la Iglesia Católica debe ser eliminado de raíz. Para ello debe suprimirse el

Concordato y todos los convenios con la Iglesia Católica que impliquen privilegios o vulneraciones de

la laicidad del Estado, la subvención a los centros de enseñanza privados, la homologación automática

de sus estudios y la enseñanza de la religión en centros públicos. Debe prescindirse de cualquier

presencia de representantes del Estado en actos de la Iglesia y viceversa. Además, las instituciones del

Estado no deben tener jamás representantes de la Iglesia Católica. Por otro lado, el Estado deberá

informar a los ciudadanos de los excesos antidemocráticos de la Iglesia Católica y de cualquier otra

organización que desarrolle sus actividades en el Estado Español.

Cualquier intento progresista en el Estado Español requiere una modificación profunda del

sistema educativo. En primer lugar, debe introducirse la idea de que el aprendizaje requiere esfuerzo y

responsabilidad del discente. Debe instruirse al alumno en el respeto a los derechos humanos y la

democracia como valores universales. La enseñanza debe tener unos objetivos claros, en los que se

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seleccione lo fundamental y se evite todo lo superfluo, haciendo especial hincapié en los

conocimientos más básicos, como leer, escribir, hablar y hacer correctamente las operaciones

aritméticas básicas, ya que de estos conocimientos dependen todos los demás. Debe impulsarse la

existencia de una Formación Profesional reglada, completa, de calidad y perfectamente integrada en el

sistema educativo.

En lo relativo al poder judicial es importante introducir algunos cambios que aseguren su

independencia. Así, dicho poder debe tener autonomía financiera respecto al Gobierno y el personal

que trabaja en sus diversas instituciones debe depender administrativamente de él. Es necesario

socializar el ejercicio del derecho y establecer una Seguridad Social Jurídica, de forma que todos los

ciudadanos sean realmente iguales frente a la justicia. Debe eliminarse el concepto de fianza como

medio para comprar la libertad. La justicia requiere además más recursos para resolver los problemas

judiciales con celeridad y celebrar las causas dentro de un plazo razonable. Las personas sometidas a

privación de libertad como consecuencia de delitos no deberán ser excarceladas antes de la

finalización de la condena si no hay absolutas garantías de que el condenado está perfectamente

preparado para la reinserción total.

Con relación a los medios de comunicación de masas es necesario un control del Estado que

asegure la democratización de la libertad de expresión, de tal manera que todos tengan el derecho y la

posibilidad de ser escuchados. Debe garantizarse que los periodistas puedan ejercer libre y

honestamente su profesión sin presiones externas y que los medios de comunicación canalicen la

participación de los ciudadanos. En el caso particular de la televisión, deben suprimirse los canales

analógicos privados y dejar este medio en manos del Estado, considerado éste a todos los niveles de la

administración (estatal, autonómico y local). La televisión, como medio público, debe además

asegurar la veracidad informativa sin limitaciones en la información, ponderar el tiempo destinado a

cada noticia en función de su valoración social, permitir siempre que en la interpretación de un

determinado suceso intervengan por igual todas las partes implicadas, erradicar los programas basura,

restringir las retrasmisiones deportivas, aumentar los programas de carácter cultural, favorecer la

permeabilidad cultural entre las distintas comunidades del Estado, evitar programas que trasmitan

mensajes de violencia y contrarios al civismo democrático, aumentar los programas de debates serios,

sin limitar la temática ni la intervención de representantes de todas las posturas relevantes en relación

con el tema elegido, fomentar programas en los que representantes de todos los grupos políticos,

sociales y culturales puedan exponer libremente sus ideas, permitir que todas las televisiones

autonómicas puedan ser vistas desde cualquier lugar de España y minimizar la publicidad. El control

del cumplimiento de los anteriores requisitos por estos medios de comunicación debe ser ejercido por

un organismo dependiente del Tribunal Constitucional.

En lo referente a la policía, deben eliminarse drásticamente las empresas de seguridad.

Asimismo, deben evitarse solapamientos policiales y estructurarse todas las fuerzas de seguridad bajo

un mando único, aunque funcionalmente los cuerpos autonómicos y locales puedan tener una

dependencia inmediata de las correspondientes autoridades autonómicas y locales. Con ello, el

carácter militar de la Guardia Civil y las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno deben ser

eliminadas. Es necesario además que los agentes policiales hayan recibido una formación específica en

lo referente a derechos humanos y a la función policial en una sociedad democrática. Los aspirantes a

policías deben ser sometidos a un proceso psicológico selectivo, que impida entrar a personas con

comportamientos anormales.

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Debe modificarse el reglamento de las cámaras parlamentarias para facilitar el debate político y

las intervenciones de los parlamentarios, la constitución de comisiones de investigación y su

funcionamiento, y el control del poder legislativo al ejecutivo.

En el orden internacional es necesario hacer desaparecer del territorio español las bases

militares americanas, retirar nuestro país de la OTAN y hacer regresar los efectivos militares

españoles que participan en guerras promovidas por el capitalismo internacional. Asimismo, es

necesario propiciar, conjuntamente con otros países, la democratización de la ONU y el reforzamiento

de su poder, para que pueda tener autoridad para resolver los conflictos entre estados por la vía del

diálogo e implantar la paz y el bienestar en el mundo.

Los cambios propuestos suponen una utopía muy difícil de llevar a cabo y requieren una

mayoría amplia de una nueva izquierda muy difícil de conseguir. En el largo camino tendente a la

consecución de estos cambios, se producirán sin duda negociaciones con otras fuerzas políticas que

pueden llevar consigo cesiones puntuales. No obstante, esta negociación no debe implicar nunca una

renuncia a los principios ni objetivos básicos, ni a sus aspiraciones de conseguir éstos. Por ello no se

debe ceder jamás a una implantación irreversible o casi irreversible de una aspiración política contraria

a dichos principios y objetivos, con como sucedió en la discusión de la actual Constitución.

La consecución de las transformaciones expuestas implica sin duda riesgos de violencia

generada por una derecha intolerante o de hambre propiciado por el boicot de las grandes

corporaciones que disponen de los recursos. Por esta razón, los cambios deben ser administrados con

inteligencia y responsabilidad, previendo siempre las posibles consecuencias indeseables, pero nunca

debe existir una renuncia a principios y objetivos, aunque estos se prevean a largo plazo.

Los cambios que aquí se proponen responden a una utopía social y política. Por ello, es posible

que, incluso con un reparto equitativo de la riqueza, algunos de ellos no se puedan conseguir, ya que

los recursos disponibles son siempre limitados. En cualquier caso, debe ser posible conseguir un

reparto justo, una gestión honesta de tales recursos y una educación de calidad para todos. Una vez

conseguido esto, el bienestar social vendrá con la concienciación y el esfuerzo del conjunto de los

ciudadanos.

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