QUE ENTENDEMOS POR CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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QUE ENTENDEMOS POR CONSTITUCIÓN POLÍTICA PAULA GONZALEZ JENNIFER BARBOSA RODOLFO A. MUNEVAR LEONARDO ARIAS Presentado a: JAIME QUINTERO Abogado UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA AREA DE CONSTITUCION POLITICA TUNJA 2011

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QUE ENTENDEMOS POR CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PAULA GONZALEZ

JENNIFER BARBOSA

RODOLFO A. MUNEVAR

LEONARDO ARIAS

Presentado a:

JAIME QUINTERO

Abogado

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA

AREA DE CONSTITUCION POLITICA

TUNJA

2011

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QUE ENTENDEMOS POR CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Introducción

Las personas que conviven en un país y pertenecen a un sistema político y legal, amparado

bajo algún tipo de forma de estado o similar, deben comprender de donde provienen las

normas y reglas por las cuales debe regirse y con las cuales puede defenderse o solicitar

ayuda. Y más importante aún, es saber que existe una norma principal de donde se

desprende todo el aparato legislativo y por el cual se rige todo un grupo de personas, que ya

petenecientes y amparados bajo esa norma principal “la constitución” se convierten en

ciudadanos guardianes de los derechos y deberes que en ella se deleguen.

A partir de las lecturas indicadas se ha querido mostrar brevemente lo que entendemos por

una constitución política y intentar dar una reflexión de su importancia.

La evolución del Estado

La evolución del Estado a lo largo de cuatro siglos nos ha permitido avanzar en aspectos

enfocados al mejoramiento de la calidad de vida de los individuos; el Estado en su primera

forma fue absolutista (siglos XVI y XVIII) donde el poder ejercido era arbitrario y estaba en

manos del monarca, no se reconocían los derechos fundamentales de la persona y se daba

importancia tan solo a los intereses de la monarquía y de su grupo social más cercano que

era la nobleza1.

Como reacción al Estado Absolutista, surgió el Estado de Derecho (siglos XVII y XVIII); en

él, se buscaba garantizar “los derechos y libertades naturales de los individuos: la vida, la

libertad, la igualdad formal y la propiedad”2; sin embargo, no contemplo los medios que

permitieran garantizar los derechos sociales, económicos y culturales de las personas,

derechos que aún no habían sido desarrollados en esta forma de estado.

1 Copias de clase Constitución política. El Estado Social y Democrático de Derecho. p. 17. 2 Ibíd.

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A través de la ley se hace control y se limita al gobernante, entonces en el Estado de

Derecho surge el Estado Constitucional, que se basa en tres principios básicos para

sostener el sistema:

� Principio de legalidad

� División de poderes

� Realización efectiva y garantía jurídico-formal de los derechos y libertades

fundamentales.

Luego, surgen preocupaciones de cómo a través del Estado de Derecho se podría llegar a

una dictadura, entonces autores como Hermann Heller3 a través de su obra “Estado de

Derecho o dictadura” formula la teoría del Estado Social de Derecho (1920-30) donde

formula su preocupación de la importancia que se le dan a los intereses particulares de

sectores dominantes y manifiesta que al estado se le debe dar un contenido social y

económico que solucionara problemas que para esa época se estaban dando como la

inequidad social y económica.

Porque se crea la constitución

Como se observa en los anteriores párrafos el desarrollo de la forma de estado hace que se

genere una preocupación por diversos aspectos; en principio por los derechos y libertades

naturales del individuo, por la manera de garantizarlos y posteriormente las consecuencias

que trajo la mala interpretación en aspectos económicos y sociales en beneficio de sectores

con poder y dominantes.

De lo anterior se entiende que surge la necesidad de incluir en una norma aspectos de

común acuerdo, “impulsado por movimientos constitucionales”4, que poco a poco iban

reconociendo por ejemplo las libertades y derechos naturales del individuo; que en el estado

social de derecho se incluyen “amplios catálogos de derechos fundamentales para proteger

efectivamente la dignidad humana […] reconocieron una serie de mecanismos judiciales o

crearon nuevas instituciones públicas […] el sistema democrático se elevo al nivel

3 Ibíd., p. 21 4 Ibid., p. 19.

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constitucional para asegurar la libertad y la igualdad y evitar que regímenes autoritarios

asumieran el nuevo poder”5.

A la necesidad de crear una norma, se entiende que surge la constitución; pero esta norma

no es otra más o simplemente una ley derivada de acuerdos de pocos, es esencialmente la

necesidad de un pueblo de organizarse en un sistema con aspectos homogéneos.

Lasalle en su discurso de 1862 inicia con darnos un breve concepto de lo que es una

constitución en dos formas de gobierno la monarquía y la república, aquí se retoma la

segunda: “La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan

los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación”6; interesante es el

discurso cuando se pregunta si se entiende más que el concepto la esencia de la

constitución7.

Podemos partir de otro concepto para establecer si nos acercamos a lo expuesto por

Lasalle; “La constitución es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u

organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las

relaciones entre los poderes del Estado”∗.

Pero retomemos si además de los conceptos entendemos la esencia de la constitución, visto

históricamente en el contexto local, Tunja, al tener en cuenta su primera constitución en

diciembre de 1811 se reconoce en ellas pasajes donde se toman decisiones con y para

pueblo y se restablecen una serie de derechos que en ese punto histórico estaban totalmente

suprimidos; por ejemplo:

Dios ha concedido igualmente a todos los hombres ciertos derechos naturales, esenciales e

imprescriptibles, como son: defender y conservar su vida, adquirir, gozar y proteger sus

propiedades, buscar y obtener su seguridad y felicidad.

5 Ibíd., p. 23. 6 LASSALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? [en línea]. Disponible en: << files.unicolmayoristas2010. webnode.es/.../Lassalle%20Ferdinand%20- %20Que%20Es%20Una%20Constitucion.PDF>> 7 ibíd., p. 32. ∗ concepto construido por uno de los autores del ensayo (Paula Gonzalez)

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Ningún individuo, ninguna clase, o reunión pardal de ciudadanos, puede atribuirse la soberanía; así

una parte de la nación, no debe ni tiene algún derecho para dominar el resto de ella.

La reunión de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es origen de la tiranía, por esta

razón en un gobierno libre deberán estar separados.8

Estos apartes nos dan una idea de la esencia de la constitución, como se observa busca

establecer derechos y deberes de todo el pueblo, o mejor expresado a los ciudadanos,

implica una igualdad ante ella; Lasalle nos habla de su función primordial de ser gestora de

las demás leyes y reconocida como principal ante las otras leyes; en la constitución de Tunja

en 1811, se observa que ese era su principal objetivo reivindicar al pueblo y manifestarse a

través de su constitución con leyes que pudieran conseguir la equidad social y económica

que hablo Heller mas adelante en el siglo XIX.

Conclusiones

La constitución es un instrumento conceptual que la humanidad ha construido para lograr

establecer parámetros y reglas que logren un consenso entre un pueblo; hace que la fuerza y

el conocimiento sean equilibrados en los países o en su momento o en los que se trataban

de constituir como países con formas de estado.

Los textos, escritos y potenciales constituciones de hace dos siglos se asemejan mucho a lo

que aun se continua luchando y se manifiesta el constante desarrollo y trabajo que se está

haciendo para que las constituciones evolucionen al ritmo de la vida posmoderna.

Es importante mencionar que la fuerza que hoy tienen los derechos humanos proviene del

trabajo que se ha realizado en materia de derecho internacional; sin embargo existe la

necesidad de que su enfoque y desarrollo se haga a partir del derecho constitucional.

8 Constitución de la República de Tunja. Diciembre de 1811[En línea]. Disponible en; << http://www.bdigital.unal.edu.co/3228/>>