Qué Es La Contraloría Social y Cuál Es Su Marco Legal

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Qu es la Contralora Social y cul es su marco legal?Informacin GeneralDefinicinLa Contralora Social, conforme al artculo 69 de la Ley General de Desarrollo Social, la Contralora Social se define como [...] el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicacin de los recursos pblicos asignados a los programas de desarrollo social.Por su parte, el artculo 71 del mismo ordenamiento establece, como funciones de la Contralora Social las siguientes:I.Solicitar la informacin a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeo de sus funciones;II.Vigilar el ejercicio de los recursos pblicos y la aplicacin de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operacin;III.Emitir informes sobre el desempeo de los programas y ejecucin de los recursos pblicos;IV.Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicacin y ejecucin de los programas, yV.Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.Marco JurdicoLa Contralora Social se sustenta jurdicamente en los derechos de informacin, de peticin, de asociacin y de participacin en diversos sectores de la sociedad para la planeacin democrtica del desarrollo nacional, los cuales estn plasmados en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicano, en los siguientes artculos: Artculo 6.[] El derecho a la informacin ser garantizado por el Estado". Artculo 8."Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin []. Artculo 9o."No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito; pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas." [] Artculo 26.[] "La planeacin ser democrtica y deliberativa. Mediante los mecanismos de participacin que establezca la ley, recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo." []Por otro lado, la Ley General de Desarrollo Social prescribe a la Poltica de Desarrollo Social a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participacin social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinacin y autonoma de los pueblos indgenas y sus comunidades, transparencia y perspectiva de gnero.En particular, el principio de participacin social se define como el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulacin, ejecucin y evaluacin de las polticas, programas y acciones del desarrollo social.De igual forma, el artculo 70 de la Ley General de Desarrollo Social establece que El Gobierno Federal impulsar la Contralora Social y le facilitar el acceso a la informacin necesaria para el cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, los Lineamientos para la promocin y operacin y de la Contralora Social en los programas federales de desarrollo social establecen en su artculo OCTAVO, entre otras, las siguientes funciones asignadas a la Unidad de Operacin Regional y Contralora Social de la Funcin Pblica:I.Asesorar a los servidores pblicos de los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, responsables de promover la contralora social;II.Promover la coordinacin interinstitucional entre los tres rdenes de gobierno, para la planeacin, operacin, seguimiento y evaluacin de la contralora social; [].Asimismo, el artculo TERCERO en dichos Lineamientos, entre otros aspectos, define al Comit de Contralora Social o Comits como [...] las contraloras sociales a que se refiere el artculo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organizacin social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, para el seguimiento, supervisin y vigilancia de la ejecucin de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en stos, as como de la correcta aplicacin de los recursos asignados a los mismos [].En cuanto a los Comits, el artculo DCIMO SPTIMO de los Lineamientos dispone que Se constituir, al menos, un Comit por cada localidad en la que se ejecute un programa federal, atendiendo a las caractersticas de operacin de dicho programa. Un mismo Comit podr realizar actividades de contralora social respecto de varios programas federales que se ejecuten en una misma localidad. En este supuesto, el Comit deber ser constituido y registrado respecto de cada programa en los trminos del numeral Dcimo Octavo de los presentes Lineamientos.