Que Es La Filosofía

28
¿QUE ES LA FILOSOFÍA? EXPLICACIÓN DE FILOSOFÍA? Según el diccionario de la lengua española, no necesariamente de manera exhaustiva, hay que empezar con la manera gramatical y luego la filosófica: Es una ciencia que trata de la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales. Conjunto de doctrinas que con ese nombre se aprende en los institutos, colegios y seminarios. La Real academia Española define a la filosofía como ciencia. Respecto a la segunda connotación, la filosofía es el conjunto de doctrinas que han constituido, reformado y mutado con el transcurso del tiempo. Veamos conforme a los filósofos más destacados, las definiciones de filosofía que han aportado: · La filosofía es un afán de saber libre y desinteresado: (Pitágoras) · La filosofía es preguntar por los principios ordenas del cosmos · La filosofía es una ciencia crítica que se pregunta por el alcance del conocimiento humano (Kant) · La filosofía abarca un todo, la relación de querer aprender algo (relación racional), utiliza una metodología (Hegel) CONCEPTO DE CIENCIA: En el diccionario de la lengua española menciona: -conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. -cuerpo de doctrinas metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del saber humano. Por lo tanto el diccionario lo define como el conocimiento de las cosas por sus principios y causas, lo cual implica un conocimiento parcelario. Las diferentes concepciones de la ciencia se pueden distinguir conforme a la garantía de validez que se reconozca la cual permite consistir: 1.- la demostración 2.- la descripción 3.- la corregibilidad La definición más conocida la ofrece Mario Bunge al decir que: · El conocimiento racional · Sistemático · Exacto · Verificable · Falible Para Rolando Tamayo y Salmorán la expresión de ciencia indica normalmente cualquiera de las situaciones siguientes: · Que existen ciertos hombres, comúnmente denominados científicos, que estudian, investigan, experimentan, analizan o describen algo · Que hay un conjunto de principios (axiomas, definiciones y postulados) y enunciados, resultado de la labor de los científicos, cuyos enunciados versan sobre algo. Para que se dé una ciencia se requiere: Un objeto de estudio, un lenguaje especifico, un método riguroso y un grupo de científicos. 1

Transcript of Que Es La Filosofía

QUE ES LA FILOSOFA?EXPLICACIN DE FILOSOFA?Segn el diccionario de la lengua espaola, no necesariamente de manera exhaustiva, hay que empezar con la manera gramatical y luego la filosfica:Es una ciencia que trata de la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales.Conjunto de doctrinas que con ese nombre se aprende en los institutos, colegios y seminarios.La Real academia Espaola define a la filosofa como ciencia.Respecto a la segunda connotacin, la filosofa es el conjunto de doctrinas que han constituido, reformado y mutado con el transcurso del tiempo. Veamos conforme a los filsofos ms destacados, las definiciones de filosofa que han aportado: La filosofa es un afn de saber libre y desinteresado: (Pitgoras) La filosofa es preguntar por los principios ordenas del cosmos La filosofa es una ciencia crtica que se pregunta por el alcance del conocimiento humano (Kant) La filosofa abarca un todo, la relacin de querer aprender algo (relacin racional), utiliza una metodologa (Hegel)

CONCEPTO DE CIENCIA:En el diccionario de la lengua espaola menciona:-conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.-cuerpo de doctrinas metdicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del saber humano.Por lo tanto el diccionario lo define como el conocimiento de las cosas por sus principios y causas, lo cual implica un conocimiento parcelario.Las diferentes concepciones de la ciencia se pueden distinguir conforme a la garanta de validez que se reconozca la cual permite consistir:1.- la demostracin2.- la descripcin3.- la corregibilidad La definicin ms conocida la ofrece Mario Bunge al decir que: El conocimiento racional Sistemtico Exacto Verificable FaliblePara Rolando Tamayo y Salmorn la expresin de ciencia indica normalmente cualquiera de las situaciones siguientes: Que existen ciertos hombres, comnmente denominados cientficos, que estudian, investigan, experimentan, analizan o describen algo Que hay un conjunto de principios (axiomas, definiciones y postulados) y enunciados, resultado de la labor de los cientficos, cuyos enunciados versan sobre algo.Para que se d una ciencia se requiere:Un objeto de estudio, un lenguaje especifico, un mtodo riguroso y un grupo de cientficos.

DISTINCION ENTRE LA FILOSOFIA Y LA CIENCIA:FILOSOFIA:

FILOSOFACienciaPretende dar una explicacin exhaustiva de mundo, del hombre y de la actividad humanaSon ensayos de explicacin parcial de lo existenteBusca verdad completa, el conocimiento ltimo y definitivo y la sntesis de todas las verdadesBusca verdades aisladas en relacin con aspectos especiales de lo realEs explicativa y normativa. La filosofa se pregunta por lo que es y por lo que debe serEs explicativa. Investiga exclusivamente lo que esLos conocimientos filosficos se formulan enunciativamente y otras veces en forma imperativaLos conocimientos cientficos seEnuncian en indicativoEstudia la esencia irreductible de lasCosasEstudia nicamente fenmenos y relaciones

CONCEPTO DE FILOSOFA DEL DERECHOEs simplemente un referir, un trasladar la reflexin filosfica con sus propias caractersticas de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escancia de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de loa fenmenos jurdicos, en otras palabras, la filosofa del derecho es solo un campo, una parte donde la reflexin filosfica se aplica con sus propias caractersticas.La filosofa del derechoes una indagacin de carcter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho:- Esencia de lo jurdico (ontologa jurdica)- Valor o sentido de lo jurdico (axioma jurdico)

La finalidad de la filosofa del derecho es llegar a una concepcin homognea, no contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales: analtico, tico, e histrico-sociolgico

CONCEPTO DE CIENCIA JURDICA:

Los lmites de la ciencia del derecho y la filosofa del derecho no son rgidos: as, el anlisis lgico tiene lugar con frecuencia tambin dentro del estudio tradicional del derecho. No hay criterios internos para determinar dnde termina la ciencia del derecho y donde empieza la filosofa del derecho.Las ciencias jurdicas colindan con la filosofa del derecho en la razn a que esta, por si decirlo, ms ac de all (esto es, en lo relativo a la aclaracin de sus supuestos). Hay temas que no pueden ser contestados por la filosofa jurdica.

Situando la investigacin en el campo del derecho, debemos de tomar en cuenta lo que expone LEONCIO LARA SENZ en cuanto a los tipos de objeto en el derecho y su ciencia:

La ciencia del derecho ----- objeto ------------ derecho (normas jurdicas) ---------- conducta humanaTAMAYO Y SALMORN al exponer la expresin ciencia de la misma forma la expresin ciencia del derecho indica:Que existen ciertos hombres denominados juristas o jurisconsultos, que se ocupan del estudio, anlisis, investigacin o descripcin de ese algo denominado derecho Que existe un conjunto de enunciados de la labor de los juristas que versan sobre algo designado con las palabras derecho.

cuando el derecho se estudia como ciencia tenemos la sistemtica jurdica, que es el estudio ordenado y coherente de los preceptos jurdicos que se hayan en vigor en el lugar y tiempo determinadosComo se constituye la ciencia del derecho? Dice TAMAYO Y SALMORN:Para que se d la ciencia del derecho se requiere:

- Un objeto llamado derecho- Un lenguaje especifico- Un mtodo jurdico Un grupo de cientficos llamados juristas

LAS RAMAS DE LA FILOSOFA Y SU APLICACIN EN LA FILOSOFA DEL DERECHO:De acuerdo con HOFFDING las cuestiones filosficas fundamentalmente son 4:

a) El problema del conocimiento, estudiado por la lgica y la teora del conocimientob) El problema de la existencia, analizado por la cosmologac) El problema de la estimacin de valores, estudiado por la tica, la esttica y la filosofa de la religind) El problema de la conciencia, analizado por la psicologa

METAFSICAEs la ciencia, que tiene por objeto propio el objeto comn de las dems y como principio el que condiciona la validez de los dems. La metafsica implica una enciclopedia de las ciencias, esto es, un prospecto completo y exhaustivo de todas las ciencias en sus relaciones de coordinacin y subordinacin, as como de sus tareas y sus lmites asignados a cada una.

ONTOLOGAParte de la metafsica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales. La ontologa o doctrina estudia los caracteres fundamentales que todo ser tiene y que no puede dejar de tener.En la ontologa jurdica se estudia el ser del derecho. Aqu es necesario analizar lo que se entiende por ese concepto.

LGICACiencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento cientfico, natural.Disposicin natural para discurrir con acierto sin el auxilio de la ciencia.La palabra lgica proviene de logos: tratado, pensamiento, idea, espritu y razn. La lgica es la ciencia de los pensamientos y de la razn, asimismo, es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales para facilitar el raciocinio correcto y verdadero.La lgica jurdica se aplica de ocupar la lgica al campo del derecho, con sus peculiares caractersticas y principios esenciales.

TICAParte de la filosofa que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.La tica es la ciencia de la conducta. La tica jurdica adquiere especial relevancia ante los problemas de corrupcin y falta de consenso en los discursos actuales, aunque no est en crisis, como el sistema empeado en desdear las enseanzas que aporta esta disciplina en retornar y elevar nuevamente el anlisis de las bases.

METODOLOGACiencia del mtodo. Conjunto de mtodos que se siguen en una investigacin cientfica o en una exposicin doctrinal.La metodologa jurdica es para la ciencia del derecho lo que la metodologa general para las disciplinas cientficas. La metodologa jurdica es una reflexin de segundo orden, parte de la filosofa jurdica que se ocupa en describir los mtodos aceptados de la jurisprudencia (dogmtica jurdica). Es una disciplina preponderadamente descriptiva, lo cual no se ocupa de evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia.FILOSOFA ANALTICAEl carcter propio de las filosofas analticas es la limitacin con que se consideran sometidas al dato, cualquiera que sea la forma que entender posteriormente su naturaleza.Los filosficos analticos creen que la tarea principal o nica de la filosofa es analizar conceptos y que la filosofa no debe ser sinttica, o solo puede intentarlo condicionalmente, es decir, haciendo planteamientos sobre la naturaleza de la realidad.

SEMIOLOGAEstudio de los signos en la vida socialMed. Semitica, estudio de los signos de las enfermedades

AXIOLOGALa axiologa es reconocida como la teora de los valores. La axiologa jurdica, tambin llamada deontologa o estimativa jurdica, tiene por objeto indagar el valor de lo jurdico. En la axiologa se investiga que vale el derecho, que valor le da jurisdiccin y sentido que persigue y que justificacin tiene lo jurdico.Deontologa: significa lo obligatorio, lo justo, lo adecuado. La deontologa es la ciencia de los deberes.

TELEOLOGADoctrina de las causas finales.La teleologa es parte de la filosofa natural que explica los fines de las cosas. La idea de una explicacin por medio de fines es antigua.En la teleologa del derecho lo que est en el centro del debate son los fines que persigue el derecho, cuya respuesta depender del punto de vista en que lo situemos.

ANTROPOLOGA FILOSFICACiencia que trata de los aspectos biolgicos del hombre y de su comportamiento como miembro de una sociedad.La antropologa es la exposicin sistemtica de los conocimientos que se tienen acerca del hombre. En el sentido general, la antropologa es y ha sido una parte de toda la filosofa.La antropologa filosfica tiene como tema indagar en que consiste la esencia de lo humano, sus modalidades y sus manifestaciones.

LOS TEMAS CLSICOS (GENERALIDADES) DE LA FILOSOFA DEL DERECHO.Para ALF ROSS el objeto de la filosofa del derecho no es el derecho ni parte o aspecto alguno de este, sino la ciencia del derecho. La filosofa del derecho esta jerrquicamente arriba de la ciencia del derecho y la mira desde ah. La ciencia comprende el estudio del sistema vigente, pero tambin est el aspecto axiolgico de la norma, situacin que del mismo modo revisa la filosofa del derecho. Los temas que comprende la filosofa del derecho los define EDUARDO GARCIA MAYNEZ como los temas capitales:

a) Determinacin del concepto del derecho y los conceptos jurdicos esenciales (teora del derecho)b) Referente a los valores que el orden jurdico positivo debe realizar (axioma jurisca)

SU RELACIN CON LA FILOSOFA Y LA CIENCIA JURDICA.La ciencia jurdica como la filosofa del derecho forman parte de la filosofa y la ciencia en general, por lo cual se rigen por los mismos principios con sus necesarias adecuaciones al apartado del derecho. Tipos ideales de derecho: 1.- derecho irracional formal (derecho revelado por orculos) 2.- derecho racional formal (exegesis del siglo XIX) 3.- derecho irracional material (derecho musulmn) 4.- derecho racional material (derechos humanos) La divisin referida incluye cuatro de los aspectos que han regido y siguen rigiendo la visin del derecho. Lo interesante es que no hay falso o verdadero, ni necesidad de que se excluyan entre s, al contrario, por ser el derecho un fenmeno cultural, es difcil que se presente un reductible tipo ideal de l.Los temas clsicos de la filosofa en general, que son el aspecto ontolgico y axiolgico, se plasman en el derecho por medio de la ontologa y la axiologa jurdica.

LA NOCIN Y POSIBLE DEFINICIN DEL DERECHO.Por concepcin del derecho, ATIENZA entiende un conjunto de respuestas, con cierto grado de articulacin a una serie de cuestiones bsicas en relacin con el derecho a saber:

a) Cuales son sus componentes bsicos b) Que se entiende por el derecho valido y como se trazan los lmites entre el derecho y el no derechoc) Que relacin guarda el derecho con la moral y el poderd) Que funciones cumple el derecho y que objetivos y valores deben alcanzarse con el.e) Como puede conocerse el derecho, o sea, de qu manera puede constituirse el conocimiento jurdicof) Como se entienden las operaciones de produccin, interpretacin y aplicacin del derecho

LAS CATEGORAS JURDICAS O CONCEPTOS FUNDAMENTALES.El derecho, como objeto de reflexin filosfica, no se puede reducir a una mera tcnica de organizacin social, sino que es una manera de mirar y reflexionar acerca del ser humano. El derecho puede definirse en sentido amplio como la especfica actividad practica que garantiza, mediante la regulacin objetiva de los comportamientos interindividuales, la convivencia social. El derecho es una de las formas de la coexistencialidad; concretamente, la forma caoexistencial integrativo- incluyente, que, a travs del principio constitutivo de la regla, aplicable universalmente, permite reglamentar las relaciones interpersonales. LOS VALORES Y LOS FINES JURDICOS (LA ESTIMATIVA JURDICA). Desde la antigedad, la palabra VALOR se ha usado para iniciar la utilidad o el precio de los bienes materiales y la dignidad o el mrito de las personas. El uso filosfico de dicha palabra comienza solo cuando su significado se genera para indicar cualquier objeto de preferencia o de seleccin.El valor tiene un papel fundamental en la visin del derecho y se analiza en la axiologa jurdica con el nombre de estimativa jurdica.

EL PROBLEMA DE LA APLICACIN DEL DERECHO Y DE LA POLTICA JURDICA.Hay tres camposPoltica jurdica efectividad. Que tiene que hacer el derecho?Ciencia jurdica deber de cumplir. Dicta la metodologa que se debe seguirSociologa jurdica instrumentos para medir el cumplimiento. Muestra de factores

Formas de abordar el derecho

Ciencia jca teora jca sociologa jca( dogmatica) (esc de derecho). (terica/ emprica)

Poltica jca ( proponer cambios)

LA FILOSOFA DEL DERECHO, LA TEORA DEL ESTADO Y LA CIENCIA POLTICA.La teora poltica fue jurisprudencia dogmtica que trascendi el mbito del derecho y evoluciono como la filosofa del derecho del estado. La teora del estado tom sus conceptos de la jurisprudencia dogmtica, por lo que su vocabulario se encuentra impregnado de trminos jurdicos

ANALISIS FILOSOFICO DE LA POSIBLE CLASIFICACION DE LA CIENCIA JURIDICAABBAGNANO dice en su diccionario de filosofa una clasificacin de la ciencia tiene solamente la intencin ms modesta de dividirlas en 2 o ms grupos segn la afinidad de sus objetos o de sus instrumentos de investigacin. La distincin entre ciencias formales y factuales es la ms destacada por los diversos autores que tratan el tema, a saber:

La ciencia jurdica, al ser estudiado ordenado y coherente de los preceptos jurdicos en vigor en un sistema jurdico, el derecho es nico e indivisible y todas sus ramas tienen una ntima relacin entre s.

NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES

LOS DIVERSOS NIVELES DE LA CIENCIA JURDICA. POSICIN DEL PROFESOR ACERCA DEL CARCTER CIENTFICO O DE LA AUSENCIA DE STE EN LA FILOSOFA DEL DERECHOEn este apartado se estudia los niveles del lenguaje en el derecho.El carcter cientfico o su ausencia en la filosofa del derecho, es un contrasentido. Busca la cientificidad en la filosofa del derecho lo bajara al primer nivel del conocimiento cuando la filosofa del derecho es el saber universal del derecho que busca que es y que vale el derecho: por ente, es ocioso pretender limitar lo que no debe ser limitad.

LOS NIVELES DEL LENGUAJE DEL DERECHOSe aplican los niveles del lenguaje al campo del derecho, se presentan las formas como lo explica TAMAYO Y SALMORN: la descripcin del derecho hecha por el jurista mediante enunciados jurdicos constituye un metalenguaje respecto al lenguaje por medio del cual del derecho se encuentra colocada en otro nivel ms alto de referencia del derechoLa dogmtica jurdica o jurisprudencia dogmtica posee el mejor ttulo reivindicar el nombre de ciencia jurdica. La dogmtica jurdica normalmente conocida como doctrina, constituye la ciencia secular del derecho y designa la actividad realizada por los juristas cuando escriben el derecho positivo.Por filosofa del derecho se entiende que es una actividad intelectual que reflexiona sobre las cuestiones fundamentales mentales de la explicacin jurdica.Otra concepcin ms tcnica y rigurosa, es aquella en la que el objeto es especfico de la filosofa del derecho lo constituye la dogmtica jurdica:El estudio inicia desde el conocimiento ms elemental e las cosas X, continuas con construcciones por medio de mtodos rigurosos de la ciencia y el enriquecimiento de contenidos cientficos a travs de las teoras que son puntos de vista o perspectivas, hasta llegar al nivel ms elevado que es la filosofa.

LA SISTEMTICA TCNICA JURDICA.

Diversos tipos de derechos existentes, por lo que menciona MANUEL ATIENZA. Existen 4 tipos de sistemas jurdicos: a) Cerrados y que se rechazan la innovacin: el derecho judo clsico, el derecho musulmn o el common law desde el siglo XIX o de los derechos codificados de este tipo manualb) Cerrados y que admiten la innovacin: el common law desde el siglo XIX o los derechos codificados de un tipo continental- europeo.c) Abiertos, pero que no aceptan la innovacin: derechos consuetudinariosd) Abiertos y que aceptan la innovacin: sistema de legalidad revolucionaria o derecho del estado social

LA CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO.El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurdicos vigentes en el mundo, con el propsito de comprender y mejorar el sistema jurdico de un estado determinado

LAS TEORAS DEL DERECHO.En la filosofa del derecho de manera ms especfica se puede mencionar diversas orientaciones respecto a determinados problemas filosfico-jurdicos.La teora es el conocimiento especulativo puramente racional. Para POPPER, las teoras son redes que lanzamos para apresar aquello, que llamamos mundo, para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada vez ms fina.Las primeras teoras objetivistas y subjetivistas que fueron estudiadas en el cuerpo de la teora jurdica. Los elementos del proceso de conocimiento son 3:Quien conoce? (sujeto) --- como conoce (mtodo)--- que conoce (objeto) Depender de la preeminencia que se da al sujeto o a tal objeto del conocimiento lo que diferencia el tipo de la teora:

La teora del derecho no puede ser prescriptiva en el sentido fuerte,

LA FILOSOFA DEL DERECHO.La filosofa del derecho como disciplina automtica se ha ido constituyendo progresivamente en le transcurso de la poca moderna, especficamente gracias a las aportaciones de VICTORIA, SUAREZ, GROCIO ENTRE OTROS.

QUE SON LOS SOFISTAS?El trmino sofista, del griego sopha (), "sabidura" y sophs (), "sabio" es el nombre dado en la Grecia clsica, de aquel que haca profesin de ensear la sabidura. Ms tarde se atribuira a quien dispusiera de "inteligencia prctica" y era un experto y sabio en un sentido genrico. Primeros pensadores Los sofistas surgieron antes de Scrates, cuestionaban el origen, posibilidad del ser humano de conocernos Tienen su origen de las cosas. Ya que fueron filsofos de la antigua Grecia, los primeros en ensear, transmitir sus conocimientos a cambio de $ u otros valores. Un discurso de ciencia y otro racional. Iniciando con Tales de Mileto ya que no describen mucho de los dioses, sino de conocer el mundo (cosmos) Con los sofistas donde se cuestionaban con el ser humano, la sociedad, la poltica, el derecho etc. Su alusin de cualidad intelectual o sabidura despus llamado maestro educador Su mtodo el arte de la retorica Primeros en cuestionarse Hay 2 procesos

TAMAYO dice que es la es la razn? Son las formas de discurso, ya que cambia el discurso del ser humano, cambia el lenguaje del quehacer cientfico porque va a dejar de ser persuasivo (de convencer). -El lenguaje es lo que explica- el discurso surge en el mbito de la ciencia, descubrir que el mundo es conocido, ya que primero se evocan para conocer el cosmos (naturaleza) del ser humano interior.- es terica- practica (con el uso de accin para encontrar la prctica ms adecuada) LA RACIONALIDAD- que sea verificable, descriptiva

ARGUMENTACIN JURIDICA: al contrario ya la autoridad (juez) son elementos fundamentales que son las pruebas, son inacabables

DISCURSO JURIDICO? Est en los textos jurdicos, son principios generales del derecho. (La dogmtica jurdica emana de los romanos)

EL DISCURSO DE LA CIENCIA DEL DERECHO habr sobre la accin vinculada con el derecho, y el derecho no solo es una definicin sino algo amplio para dar un anlisis

N2 filosofa del derecho (relacionarlo con el derecho, ya que no cumple con Los valores extremos) N1 ciencia del derecho

N0 derecho (el discurso de saber de quin emana) ej., medios de comunicacin

DIALCTICA: son discursos exactos DIALOGO DE GIORGIAS naturaleza de la retrica Cicern respecto a la retrica menciona el arte de la vida Hace distincin entre el derecho natural y el derecho positivo- El derecho positivo es la desigualdad.- El derecho natural no existe en la naturaleza

Scrates no busca la persuasin sino llegar a la verdad (somete a este mtodo a Georgias). Su retrica positiva est vinculada a sentidos spticos Su retrica negativa no hay vinculacin con fines spticos -sentimientos de refutar por refutar (retorica negativa)

los principios spticos o reflexin tico el que tiene poder de la retrica puede hacer lo que quiera ejemplo el acto de condenar a muerte (pena de muerte):-el derecho del estado, su postura anttesis no es vlida, ejercicio dialectico (lo injusto)Con la filosofa: confirma la veracidad de los principios ya que esta consiste con la lgicaYa se hace un anlisis metodolgico (dialectico) ya que est sometido a pruebas las premisas de lo que se busca para ver si es verdaderoOtros autores dicen que la dialctica es arte de convencer, persuadir.Otros autores como Tamayo dicen que la dialctica dicen que deben seguir ciertas reglas clarascomo los procedimientos ante ciertas autoridades

Surgen los sofistas (la retrica). Menciona Oscar Correas que algunos dejaron de ensear la retrica, ya que los primeros sofistas lo que hacan era refutar por refutar, ya que la retrica por s misma no es llegar a la verdad sino el fin del discurso.

Cul es la razn del ser castigado? Que tenan miedo a la sancin, ejemplo la pena de muerte. Asumir consecuencias, ej. La sociedad no ataca, no funciona su mismo sistema jurdico.

DIALECTICA: es ms terica, epistmica. Hacer una pregunta y repreguntar para refutar las opiniones, era su mtodo filosfico

RETORICA: con el arte y la tcnica.Aspecto positivo: principios ticosAspecto negativo: morales ticos y consiste en refutar por refutar.Desarrolla su relacin prctica (entre los sujetos)

DICUSION CON CALICLES (DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL)Su origen de los derechos humanos. Su margen de proteccin para la convivencia social, reconocimientos mnimos para relacionarse)En la naturaleza no hay igualdad pero a travs de las normas logra igualdad (equidad)DIALOGOS DE TETTETOEs un hombre libre, busca la verdad

LA RACIONALIDAD (TAMAYO) (los pasos que sigue el sujeto cuando esta conociendo algo) razn/ racionalidad/ razonamiento(la racionalidad es un concepto metodolgico) gnesis (filosofa occidental) cursos de accin intelectual, formas de pensar del que hacer cientfico coactivo la ciencia se convierte en el paradigma de la racionalidad

LA RAZON Y LA CIENCIAS QUE SE ENTRELAZAN Razn capacidad de los seres humanos para obtener conocimiento acerca del mundo habilidad para construir y usar un lenguaje conceptual a travs de la razn

SIGNIFICADO PARADIGMATICO DE CIENCIA CIENCIA:- Actividad de los hombres que hacen enunciados a- Resultado: conjunto de enunciados a verificables. No son evocativos. No son persuasivos. No son dramticos

2 DOS ANALITICOS- Aristteles: describe lo que hacen otros; descripcin del proceso (movimientos) y estrategias usadas por los cientficos Crnica de las actividades de los hombres de ciencia formulan enunciados Libros de texto de ciencia Modelo de ciencia occidental

CIENCIA DEL DERECHO- No existe una ciencia del derecho- Existe y cual es su naturaleza?- Existen diversas disciplinas cientficas del derecho

En el siglo V surge las Ciencias Naturales, Sociales Primero surge la ciencia natural (con su mtodo) va hacia las ciencias socialessu propio mtodo del derecho (histrico)

COMO SURGE LA CIENCIA DEL DERECHO? Tamayo menciona como se constituye la ciencia para despus hacer Ciencias Sociales

MOMENTOS IMPORTANTES EN EL PARADIGMA DE LA RACIONALIDAD( modelo explicativo)- Con Tales de Mileto y la introduccin del nuevo discurso (despus llamado ciencia)- Explica el fenmeno derecho en cualquier parte del mundo- La expansin de la ciencia- La aparicin de los segundos analticos, con la obra de Aristoteles donde describe lo que otros griegos fueron los padres de la ciencia, y como opera la ciencia

Producto por el racionamiento ciencia, conocimiento, sabidura, razonamiento Griegos razn objetivos: (2)- Epistemologateora de la cienciaconocedescribeque es?- Practica prcedenciaacciones humanistas (raciones) mundo de la prudentia conoce y dice que hacerjustifica accionesque hacer?la accin concreta valida para otros--- prudentia iuris, conoce el derecho y dice que hacer

RAZONAMIENTO JURICO TAMAYO La racionalidad producto de la labor del jurista es la aplicacin de la ciencia

PRIMEROS PRINCIPIOS son axiomas, ideas, conceptosse hacen juicios, se crean nuevos conocimientos, observacin emprica y elabora enunciados mtodos de induccin universo compuesto de hechos singulares.

Expansin de la ciencia (sofistas) Sofistas los primeros que plantean el razonamiento del derecho que emana de lo racional de las convenciones humanas

CIENCIA DE ALGO, 3 ELEMENTOS DICE TAMAYO? Objeto, mtodo y la teora (lenguaje de la disciplina)

QUE ES LA FILOSOFIA Y QUE ES CIENCIA? Filosofa: es la universalidad, abarca la totalidad de un objeto Ciencia: conocer algo, algo cognitivo (es racional, objeto de estudio)

CIENCIA Es el generador del conocimiento racional, exacto, riguroso, sistemtico, verificable y falible. Involucra las mltiples etapas y desafos

QUE HACE CIENCIA? El homosapies, quien como cientfico cumple un rol central en la ciencia en el hacer y en comunicar

CARACTERSTICAS DE LAS CIENCIAS Con Leonardo Davinchi (padre de los mapas) elaborado con rigor (que es una caracterstica esencial no solo en el hacer sino tambin en comunicar a la ciencia COMO SE HACE? Aplicando un mtodo, para resolver 1 problema original, y la metodologa apropiada, se obtiene por datos de informacin. La interpretacin de datos genera un nuevo conocimiento llamado ciencia PROBLEMA ORIGINALmtodo cientficoresultado (explicarlos)ciencia

MARIO BUNGE dice que la ciencia es un conocimiento: racional, sistematizado y exacto

QUE HACE CIENCIA? La que otorga prestigio a los autores

COMO SE CUANTA CIENCIA? En publicaciones

GNOSEOLOGIA aunque no se utiliza mucho. Es una teora del conocimiento, se refera a la opresin cognoscitiva de las esencias, es decir en su mbito metodolgico

EPISTEMOLOGIA lo equivalente de la teora de un conocimiento, concretamente sobre problemas relativos

TEORA DEL CONOCIMIENTO es una disciplina filosfica, reflexiva de los supuestos materiales, mas generales del conocimiento (a diferencia de la lgica que atiende a los supuestos generales. Es una explicacin o interpretacin filosfica del conocimiento humano)

CONOCIMIENTO: es la relacin entre determinado y de un objeto aprehendido. Todo conocimiento meta

PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL CONOCIMIENTO posibilidades del conocimiento. Puede el sujeto aprehender realmente del objeto

POSIBILIDADES DEK CONOCIMIENTO es dogmatico, supone la realidad del contacto entre el sujeto y el objeto sin duda alguna de someterla a critica

EL EXEPTISISMO el sujeto no puede conocer el objeto, el sujeto no puede aprehender

SUBJETIVISMO lo limita a la validez de la verdad al sujeto que conoce y juzga: sujeto individual y sujeto colectivo

RELATIVISMO: no hay verdad absoluta ni universal. Toda verdad es relativa Sujeto objeto ---relacin

PRACMATISMO: lo verdadero es lo til. Un ser practico es la voluntad

CRITISISMO une la confianza en el conocimiento fundado por la razn, la desconfianza hacia todo conocimiento determinado. Pide motivos y razones que tienen relacin (entre jurdica y relativismo)

EMPIRISMO: nica fuente del pensamiento humano de la experiencia

I INTERLECTUALISMO razn y sensacin , factores necesarios dr la produccin del conocimiento. Plantean la existencia de juicios lgicamente necesarios y universales, pero estos no son a priori, sino derivan de la experiencia (Aristoteles)

APRIORISMO experiencia y conocimiento, son fuentes de los conocimientos. Pero nuestro conocimiento presenta elementos a priori, de la naturaleza formal que proceden pensamiento, mas que la experiencia (Kant)

JUICIOS A PRIORI: proceden de la experiencia, depende de esta. Ejemplo: 2+2=4 Su forma es secundaria, es universal, necesaria

JUICIOS A POSTERIORI no solo deriva y proviene de la experiencia, sino que depende de ellas

JUICIOS SINTETICOS: las flores son rojas. El predicado no esta en el sujeto.

OBJETIVISMO: esta independiente del sujeto

EN LA FILOSOFIA buscan la esencia, es el objeto, es la ciencia del derecho

LOGICA su objetivo estudio del pensamiento correcto La lgica es explicar, sintetizar, definir este ordenamiento coherentemente

LA LOGICA CIENTIFICA es el desarrollo de la habilidad, de pensamientos coherentes, mtodos formales

LOGICA JURIDICA cuando todas estas se hacen a travs de una metodologa

LA LOGICA SE DIVIDE EN 2: (formal y material) Formal: analiza pensamientos que cumplan con las reglas para que el pensamiento sea correcto ( su metodologa) Material: comprobar, estas ideas y que sean verdaderas

En el mbito de aplicacin: La lgica dialctica: lo realiza en movimiento, no se analiza cuando se congela, Su principio: es en el cambio constante, anlisis de las cosas en movimiento, producen cambios cualitativos, impactan cuestiones

A lgica formal: juicios de razonamientos, analizan un pensamiento Su principio: identidad es el objeto es igual a si mismo, su principio no es contradiccin no es igual a su contrario, su principio de terceros excluido tiene un termino si es verdadero o falso pero no puede ser intermediario Sus valores: no hay conceptos universales Su idea no es una cosa en si, Su juicio: es la afirmacin o negacin que carece de un objeto, ejemplo la norma es obligatoria Su razonamiento: es la construccin de nuevos pensamientos a partir de conocimientos previos.

TICA no siempre es la accin correcta, se ajusta a lo que debe hacer, ejemplo la justicia

UNIDAD 2. PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFA DEL DERECHO Y DE LA CIENCIA JURDICA.

IUSNATURALISMO. El naturalismo tiene muchos significados. De acuerdo con NINO citado por WITKER y ROGELIO LARIOS, el iusnaturalismo sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente que conforman el derecho natural. Para OSCAR CORREAS: el iusnaturalismo como tipo de pensamiento constituye unas metafidica jurdica. El supuesto metafsico es aqu la existencia de una naturaleza humana que de una u otra forma, funda los derechos naturales.

El iusnaturalista con su anhelo de crear un derecho intrinsicamente justo, deductivamente elaborado y plasmado en un sistema lgico, contribuye al movimiento codificador que se dara a mediados del siglo XVIII, empezando la racionalizacin formal.

POSITIVISMO JURDICO. El positivismo, en trminos generales, es cualquier opinin que este de acuerdo con la ciencia como monopolio del conocimiento acerca del universo. El termino positivismo es empleado en el sentido especial en conexin con el derecho. El positivismo jurdico es la corriente de la ciencia jurdica que cree poder resolver todos los problemas jurdicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor

La teora pura del derecho es la teora del positivismo jurdico. No toma en consideracin normas emanadas de otra fuente que no sean autoridades humanas, excluyendo las sobrehumanas.

INFLUENCIA DE HANS KELSEN El pensamiento jurdico de KELSEN de enorme trascendencia en la ciencia contempornea del derecho, tiene sus races en las concepciones filosficas de su poca, KELSEN estructuro y desarrollo en Viena su teora pura del derecho. El punto de partida kantiano se precisa en los 3 presupuestos que KELSEN detalla: a) Constituir una ciencia que tenga como nico objeto el derecho e ignore todo lo que no responda a su definicin. El principio fundamental de su mtodo es eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraos. b) Por derecho hay que entender exclusivamente el derecho positivo. La teora pura procura determinar que es y como se forma el derecho, sin preguntarse como debera formarse. c) Al hacerse teora se presupone que el objeto de estudio ser solo las normas jurdicas y se excluye el contenido de la norma

Cualquier derecho positivo ser verdadero derecho si produce normas validas y eficaces. Nada importa, para KELSEN que esas normas sean injustas ni que las promulgue un tirano. Toda creacin del derecho implica una aplicacin de este y viceversa; toda aplicacin es creacin del derecho. Tal creacin surge maniatada por las leyes de mayor rango que tienen determinadas las bases necesarias que favorecen el conservadurismo de ciertas instituciones.

FORMALISMO JURIDICO EL formalismo y antiformalismo son las posiciones extremas y siempre recurrentes entre las que oscila el pndulo de la ciencias jurdica, del mismo modo que en esttica esos extremos son los clasicismo y el romanticismo y en la poltica la actual conservadora y radical

SOCIOLOGISMO JURDICO. La sociologa del derecho surge del pensamiento jurdico o como reaccin a este. El jussociologismo incluye el realismo estadounidense, l realismo escandinavo y el jusmarxismo. Para DURKEIM los ms importantes: resolver como las reglas jurdicas se han constituido realmente, cules fueron las causas que las originaron, las necesidades que tratan de satisfacer y cmo funcionan efectivamente en la sociedad. El sicologismo o como tambin podra designarse, el historicismo jurdico es un tipo de pensamiento segn el cual es un producto de la historia.

TEORIA DE LOS SISTEMAS (NIKLAS LUHMANN) LUHMANN es el principal y mximo exponente de la teora de sistemas y escribi sobre todos los temas de la sociologa con la idea de dar una explicacin de la sociedad moderna, adems trato de dar un nuevo fundamento terico a la sociologa y explicar sociolgicamente lo que es el derecho.

El derecho esta constituido por expectativas normativas que tienen un cierto respaldo social. Para el socilogo, las normas son hechos, los cuales se explican y se llaman normas. Su distincin es cognitiva/ normativa. La teora de sistemas se refiere no solo a los sistemas, sino a la diferencia entre un sistema y entorno, de modo que no hay sistema sin entorno. Al respecto existen distintos tipos de sistemas: Mecnicos, biolgicos, psquicos, sociales (interacciones, organizaciones y sociedades) Los sistemas sociales estn hechos de comunicaciones, no de seres humanos (un individuo es una unidad concreta de un sistema psquico, biolgico, qumico, fsico y esa unidad es muy heterognea para ser parte de otra cosa, pues no forma parte de la sociedad)

JUSMARXISMO. Probablemente conocido como la teora sociopoltica, el marxismo es en su base, una teora filosfica cuyas races estn en el idealismo hegeliano su concepto de la dialctica. Mientras HEGEL postulaba un espritu del mundo que gratuitamente alcanzaba su autorrealizacin mediante un proceso de progresin dialctica marxista que se encuentra a nivel material. Para MARX el derecho nunca puede separarse de la configuracin econmica y desarrollo cultural de la sociedad que lo condiciona y el derecho burgus es un derecho igual que resulta desigual en la practica, por la desigualdad del trabajo desarrollado. Para el jusmarxismo, el derecho es una expresin autoritaria de los intereses sociales que han triunfado.

TEORIA DE LA ACCION COMUNICATIVA (J. HABERMAS) HABERMAS ataco de manera incisiva al positivismo y los conceptos popperianos de racionalidad e intento revitalizar el marxismo como instrumento culturalmente critico. Dicho autor es uno de los mas destacados representantes de la teora critica y han intentado una reconstruccin del materialismo histrico por medio de lneas neo evolucionistas. Al igual que LUHMANN, HABERMAS identifica etapas evolutivas en la sociedad y analiza las relaciones entre estas etapas y el desarrollo moral-legal.

El derecho se presenta como la institucionalizacin de unas secuencias histricas racionales, pre-convenientes, convencionales,

TEORA DE LOS 3 CRCULOS: La combinacin, de los conceptos del derecho vigente, derecho intrnsecamente valido y derecho eficaz revela 7 posibilidades, para que cada una de las cuales es posible encontrar alguna explicacin:

a) El circulo superior izquierdo corresponde al derecho vigente, en el sentido jurdico-positivo, en el sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad poltica considera de acuerdo con los criterios establecidos por las normas bsicas b) El circulo superior derecho al intrinsicamente valido, en el sentido axiolgico-material, es la regulacin bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado. c) El circulo inferior y central corresponde al derecho eficaz o socialmente valido y es el conjunto de reglas bilaterales que rigen a una comunidad en cierto momento de su historia

CORRIENTES CONTEMPORNEAS DE LA FILOSOFA DEL DERECHO.

FILOSOFIA ANALITICA DEL DERECHO En realidad la expresin filosofa analtica denota de una concepcin jurdica, sino de una postura filosfica de manejo de los problemas cientficos y de conocimiento general que abarca lo correspondiente al campo de la ciencia del derecho

La filosofa analtica se caracteriza por la reduccin de la filosofa al anlisis del lenguaje

Entre las caractersticas de la filosofa analtica del derecho son: a) La filosofa analtica se refiere preferiblemente al lenguaje jurdico. El lenguaje se considera el uso tpico de la lengua, y el discurso el uso concreto del lenguaje b) El filosofo analtico tiende a considerar que los elementos jurdicos ltimos, las unidades del derecho, son los enunciados normativos y las proposiciones normativas c) Para el filosofo analtico el derecho, hay un objeto que aparece a la interpretacin, el enunciado; por ello, la interpretacin es la actividad dirigida a atribuir significado a los enunciados d) Para los filsofos analticos, la ciencia jurdica es un metalenguaje descriptivo en relacin con el lenguaje prescriptivo en qu consiste el derecho. SEMIOTICA O SEMIOLOGIA JURIDICA La semitica es un mtodo que permite entender las prcticas culturales que implican necesariamente significaciones de diverso orden. Para SAUSSERE, el estudio del lenguaje era esencialmente el anlisis de las relaciones entre varios signos, es decir, de la gramtica interna del sistema lingstico. El lenguaje se volvi el mtodo de cmo funcionaban todos los sistemas de signos, dicho autor predijo el desarrollo de una disciplina mas general llamada SEMIOLOGIA, que estudiara dichos sistemas. La semitica actual se ha motivado mas all de la preocupacin estructuralista de las relaciones internas de las partes dentro de un sistema. La teora semitica moderna tambin se ala a veces al enfoque marxista, que tiende a acentuar el papel de la ideologa.

Niveles de lenguaje N2 metalenguaje metalenguaje verificacin objetiva N1lenguaje proto lenguaje primera aprehensin N0objeto X X

ESTRUCTURALISMO. El estructuralismo es una metodologa empleada originalmente en las ciencias sociales y despus adaptada al trato de los textos literarios y en mas en general, a todas las obras del arte. Su primer exponente fue FERDINAND DE SAUSSURE, cuya obra teorica en la lingstica es el antepasado comn de los ulteriores anlisis estructuralistas. Este autor afirmaba que todos los aspectos de la vida social podan ser tratados por la metodologa que el implemento a la lingstica. El estructuralismo vincula todos los ejemplos particulares de fenmenos sociales con su estructura subyacente, lo cual significa que sus autores o sus orgenes no son tomados en consideracin para nada.

TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA Una de las corrientes contemporneas mas relevantes es la que ha situado al deecho como argumentacin; revisaremos al respecto el enfoque que RODOLFO LUIS VIGO quien describe la interpretacin y argumentacin en el derecho y expone de manera clara las principales teoras de la argumentacin

La interpretacin jurdica no se agota en un mero trabajo de exegesis lingstica destinada a saber que dice el texto interpretado, sino que se busca fundamentalmente inferir, a partir de l y de ciertos problemas imaginarios o reales, cual es la conducta prohibida, obligatoria o permitida.

Que es mas importante en la interpretacin: justificar la solucin o desentrear y encontrar una solucin? Cabe sealar lo siguiente:

Interpretar: se encarga de encontrar solucin Argumentar: justifica la solucin o decisin y las pretensiones La argumentacin es e modelo de derecho, por el cual podemos ver el derecho como argumentacin y destacar sus elementos dinmicos.

MEDIOS DE RETORICA: Pruebas Argumentos tpicos (lugares comunes y principios generales del derecho)

Asimismo, existe una necesidad terica de distinguir entre:

ALGUNOS PROBLEMAS ACTUALES DE FILOSOFA DEL DERECHO Siguiendo la lgica de BUNGE tenemos que las causas de la crisis son: Profesionalizacin excesiva Confusin entre filosofar e historiar Confusin de oscuridad con profundidad Obsesin por el lenguaje Idealismo Atencin exagerada a pequeos problemas y juegos acadmicos de moda Formalismo insustancial y sustancialismo informe Fragmentarismo y aforismo Enajenacin de los motores intelectuales de la civilizacin moderna Torre de marfil

. UNIDAD 3. LA POSIBLE DEFINICIN DEL DERECHO. CONCLUSIONES AL TEMA ANTERIOR, MEDIANTE LA COMPARACIN DE LAS DIVERSAS METODOLOGAS PARA DEFINIR EL DERECHO. de las diversas corrientes, tenemos que las mas posibles vertientes en que podemos ubicar a cada una de ellas se pueden categorizar : a) Orientacin positivista del derecho: el derecho como tal es independiente de otros mbitos (como la tica) b) Orientacin formalista: se relaciona con la anterior, pues esta concepcin tiende a buscar los fundamentos de la lgica jurdica que tiende en una axiomatizacin de la ciencia del derecho c) Orientacin historicista del derecho: el origen de las normas jurdicas se basan en las condiciones histricas(es relativista) d) Orientacin naturalista del derecho: puede ser comprendida en funcin de los postulados capitales del naturalismo con el valor intrnseco del derecho e) Orientacin teolgica del derecho: coincide con las posiciones clsicas referidas, con la insercin de una deidad f h) Orientacin axiolgica del derecho: la ciencia del derecho se basa en la teora de los valores

EL PROBLEMA DE ASUMIR UNA NICA POSTURA SIN TOMAR EN CUENTA LAS CRTICAS PROPIAS A CADA CORRIENTE, O BIEN, UN TRIDIMENSIONALISMO O INTEGRALISMO. La ciencia jurdica por su conformacin actual, es una ciencia normativa y practica. El derecho realmente importante para la vida es el que se realiza en la sentencia judicial; por ente, ah deben coincidir los tres aspectos fundamentales e integradores del derecho con una visin pragmtica

ANLISIS DE LOS ELEMENTOS DE UNA DEFINICIN DEL DERECHO. Entre las reglas para elaborar una definicin tenemos: a) Debe ser breve, pero completa b) Ha de ser clara c) Lo definido no debe entrar en la definicin d) Ha de omitirse el sentido negativo e) Debe indicar los atributos esenciales del objeto

TIPOS DE DEFINICIONES DE DERECHO Las definiciones del concepto del derecho pueden ser agrupadas en tres grupos: axiolgicas, normativas y sociolgicas. Cada una da lugar a sendas concepciones del derecho como iusnaturalismo, iusformalismo y iusralismo. Lo expresamos en el siguiente cuadro:

Para SENIOR quien coincide con GARCIA MAYNEZ los puntos de vista desde los cuales puede enfocarse el derecho son: a) Como ciencia: sistema jurdica. Estudio ordenado y coherente de los preceptos jurdicos que se hayan en vigor en el lugar y tiempos determinados. Es la doctrina del orden jurdico positivo b) Como arte: tcnica jurdica. Es el arte de la interpretacin y aplicacin del derecho c) Como filosofa: filosofa jurdica. Es el estudio del derecho en sus elementos universales: investiga que es el derecho, y que vale el derecho

Para RECASNS SICHES: el derecho puede ser abordado como hecho social (sociologa jurdica), como norma (dogmatica jurdica) y como valor (poltica jurdica). El derecho como realidad es un arte practico, una tcnica y una forma de control social. Por lo tanto, es ese utensilio que el derecho es no se puede predicar el atributo de verdad ni el de falsedad, por que el derecho no es un ensayo de conocimiento, ni vulgar ni cientfico

Hecho social--- sociologismo jurdicoNorma ----- dogmatica jurdicaValor---------poltica jurdica

El derecho se da como una norma, un hecho, un valor, una ciencia, una palabra, etc, ya que es un producto vital y como tal debe atender a los fines por los que fue creado, adems, debe seguir creando para retroalimentarse

LENGUAJE.Porque la palabra como portadora de la idea, es una llave con la que se abren y explican nuestros conceptos. La palabra es un vehculo de la inteligencia, y la inteligencia la seora del mundo material (BENJAMIN CONSTANT). Toda palabra es la imagen de una imagen y el signo de la ilusin. Y cuando es palabra de verdad, constituye la fuerza creadora que eleva al hombre sobre la naturaleza inhumana y bruta; como dira UNAMUNO .. el hombre es hombre por la palabraAs pronunciando palabras (consten por escrito o no), demirgicamente (mgicamente) son creados por los entes jurdicos. Ciertos individuos declaran algo y, zas!, se crea una sociedad annima, un municipio o un estado.

El lenguaje jurdico es sustancialmente una parte del lenguaje comn.

EXPLICACIN Y FUNDAMENTO DE UNA POSIBLE DEFINICIN O CONCEPCIN DEL DERECHO.La palabra ius es de origen romano, mientras que el termino diditto proviene no de ius sino de directum, termino que dio origen a las traducciones de ius en las lenguas modernas, por ejemplo: derecho, droit, diritto, etc

IUS como denominacin tcnica de derecho, es una palabra de origen antiqusimo y oscura etimologa. Por otro lado, se afirma que la palabra DERECHO se remota a los primeros siglos de la era cristiana. Si hacemos una semblanza breve, veremos que la idea de derecho era expresada por medio de smbolos; el smbolo mas antiguo habra sido representada con una balanza con 2 platillos al mismo nivel y el fiel en medio

DEFINICION DEL DERECHO DEL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLAderecho, cha.(Del lat. directus, directo).1. adj. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Esta pared no est derecha2. adj. Justo, legtimo.3. adj. Fundado, cierto, razonable.4. adj. directo ( que va sin detenerse en puntos intermedios). Id derechos al asunto5. adj. Dicho de una parte del cuerpo humano: Que est situada en el lado opuesto al del corazn. Los diestros utilizan la mano derecha ALGUNAS DEFINICIONES DOCTRINALESPara KANT: conforme con HENRY el derecho es la nocion que se deduce de las condiciones en las cuales la facultad de obrar de cada uno puede armonizarse con la facultad de obrar de otro, segn una ley universal de libertad.

Para KELSEN existen2 puntos de vista diferente en relacin con el concepto de derecho: a) El primero coincide como un hecho, una conducta determinada de los hombres, que tiene lugar o se realiza en el tiempo y puede ser percibida por nuestros sentidos b) El segundo concibe que el derecho no es un hecho, sino una norma, ya que es utilizado para caracterizar al objeto de la ciencia del derecho, significa que algo debe ser realizado, aun cuando en realidad no sea o no haya sido realizado

CONCLUSIONES PARA LLEGAR A UNA DEFINICION DEL DERECHOCabe sealar que para ROLANDO TAMAYO lo importante no es preguntar que es derecho? En vez de buscar, de modo teolgico, la naturaleza, la esencia, el origen verdadero o los fines propios del derecho, dicho autor considera mas razonable preguntarse por el objeto que la expresin DERECHO nombra, cuyo punto de partida es el uso que se hace de la expresin DERECHO y poner atencin en como se usa para saber que nombra

EL DERECHO COMO ARGUMENTACIONPara ATIENZA el derecho no es un fin es si mismo ni tiene carcter natural; mas bien es un instrumento y una inversin humana, que deberamos procurar moldear y utilizar intelige3ntemente para alcanzar propsitos que van mas alla del derecho: cierta paz, igualdad, cierta libertad.

Enfoques sobre el derecho:- Estructural (normativismo jurdico)- Funcional (realismo jurdico)- Valorativo (derecho natural)- Tcnica (argumentacin)

El derecho no es mas que una tcnica (cada vez mas compleja, pero siempre notablemente deficiente) para la resolucin de los conflictos sociales.8