Que es la filosofia del derecho

5
1 Concepto y Contenido de la Filosofía del Derecho AUTOR: Tulio Ramiro Morales Paredes ¿Qué es la Filosofía del Derecho? Filosofía del Derecho y Teoría General del Derecho.- En base a la interrogante planteada, diversos filósofos y estudiosos del derecho de aquél entonces, desglosan diversas posiciones que con posterioridad, configurarán el contenido de la sociología y filosofía del derecho, es así que para Bagolini la Teoría General del Derecho es la sistematización de los conceptos fundamentales utilizados en las diversas ramas jurídicas, y la Filosofía del Derecho intenta aclarar las relaciones entre la cultura y toda otra actividad humana calificable de jurídica. Batiffol, por su parte argumenta que la Filosofía Jurídica define el fenómeno jurídico en la totalidad del contexto social, mientras que la Teoría General del Derecho, estudia las nociones comunes a todas las ramas del derecho. Guy Heraud, identifica filosofía del derecho y teoría general del derecho, en cambio para Kelsen, la filosofía del derecho se orienta a responder qué reglas el derecho debe adoptar y la teoría del derecho tiene como objetivo al derecho tal como es, es decir al derecho positivo. Caracterización de los Temas de la Filosofía del Derecho.- Bobbio, amplía el contenido de la Filosofía del Derecho a una Teoría de la Justicia, Teoría de los Valores, una Teoría del Derecho y una Teoría de la Ciencia Jurídica. Legaz y Lacambra prevé como temas centrales de la filosofía del derecho, el estudio de la realidad del Derecho, de los valores del Derecho y la Teoría de la Ciencia Jurídica, incidiendo lo ontológico como punto central de la filosofía del derecho. Michell Villey, por su parte sostiene que la filosofía del derecho esta conformado por una Ontología Jurídica, Metodología Jurídica y una Axiología Jurídica. Levy Bruhl, sustituye la Teoría del Derecho por Filosofía del Derecho y finalmente Renato Treves, intenta describir la vinculación recíproca entre hechos y valores que son la causa de la constante transformación del Derecho. Consideración Inicial del Tema Crítico-Valorativo.- Referido fundamentalmente al tratamiento de los valores jurídicos en el sentido de que detrás de todo derecho positivo existe una teoría de Justicia, es decir un sistema de valores jurídicos, analiza la permanente interconexión entre normas y valores, entre sistemas de legalidad y legitimidad, implica ello que es imposible concebir una sociedad con un determinado derecho que no tenga al mismo tiempo una filosofía del Derecho. Algunas Posiciones Sobre la Temática de la Filosofía Jurídica La Recuperación de la Filosofía Jurídica en la Obra de Giorgio del Vecchio.- Del Vecchio sostiene que la Filosofía del Derecho examina a éste en su universalidad, lo que tiene de esencial y de permanente, mientras que la Teoría del Derecho, estudia al derecho positivo de un pueblo determinado y en un momento dado, por lo que se investiga a nivel lógico, fenomenológico y deontológico. La definición lógica del Derecho esta referido a la interrogante ¿qué ha sido establecido como Derecho? A lo que responde que para conocer en esencia al derecho se debe superar las particularidades de los órdenes concretos y generar un concepto universal del Derecho. La definición fenomenológica, estudia al Derecho como un fenómeno universalmente humano y, finalmente; la definición deontológica, estudia al Derecho tal como debería ser, es decir la necesidad de investigar y valorar la idea de Justicia.

description

FILOSOFIA DEL DERECHO

Transcript of Que es la filosofia del derecho

Page 1: Que es la filosofia del derecho

1

Concepto y Contenido de la Filosofía del Derecho

AUTOR: Tulio Ramiro Morales Paredes

¿Qué es la Filosofía del Derecho?

Filosofía del Derecho y Teoría General del Derecho.-

En base a la interrogante planteada, diversos filósofos y estudiosos del derecho de aquél

entonces, desglosan diversas posiciones que con posterioridad, configurarán el

contenido de la sociología y filosofía del derecho, es así que para Bagolini la Teoría

General del Derecho es la sistematización de los conceptos fundamentales utilizados en

las diversas ramas jurídicas, y la Filosofía del Derecho intenta aclarar las relaciones

entre la cultura y toda otra actividad humana calificable de jurídica. Batiffol, por su

parte argumenta que la Filosofía Jurídica define el fenómeno jurídico en la totalidad del

contexto social, mientras que la Teoría General del Derecho, estudia las nociones

comunes a todas las ramas del derecho. Guy Heraud, identifica filosofía del derecho y

teoría general del derecho, en cambio para Kelsen, la filosofía del derecho se orienta a

responder qué reglas el derecho debe adoptar y la teoría del derecho tiene como objetivo

al derecho tal como es, es decir al derecho positivo.

Caracterización de los Temas de la Filosofía del Derecho.-

Bobbio, amplía el contenido de la Filosofía del Derecho a una Teoría de la Justicia,

Teoría de los Valores, una Teoría del Derecho y una Teoría de la Ciencia Jurídica.

Legaz y Lacambra prevé como temas centrales de la filosofía del derecho, el estudio

de la realidad del Derecho, de los valores del Derecho y la Teoría de la Ciencia Jurídica,

incidiendo lo ontológico como punto central de la filosofía del derecho. Michell Villey,

por su parte sostiene que la filosofía del derecho esta conformado por una Ontología

Jurídica, Metodología Jurídica y una Axiología Jurídica. Levy Bruhl, sustituye la

Teoría del Derecho por Filosofía del Derecho y finalmente Renato Treves, intenta

describir la vinculación recíproca entre hechos y valores que son la causa de la

constante transformación del Derecho.

Consideración Inicial del Tema Crítico-Valorativo.-

Referido fundamentalmente al tratamiento de los valores jurídicos en el sentido de que

detrás de todo derecho positivo existe una teoría de Justicia, es decir un sistema de

valores jurídicos, analiza la permanente interconexión entre normas y valores, entre

sistemas de legalidad y legitimidad, implica ello que es imposible concebir una sociedad

con un determinado derecho que no tenga al mismo tiempo una filosofía del Derecho.

Algunas Posiciones Sobre la Temática de la Filosofía Jurídica

La Recuperación de la Filosofía Jurídica en la Obra de Giorgio del Vecchio.-

Del Vecchio sostiene que la Filosofía del Derecho examina a éste en su universalidad,

lo que tiene de esencial y de permanente, mientras que la Teoría del Derecho, estudia al

derecho positivo de un pueblo determinado y en un momento dado, por lo que se

investiga a nivel lógico, fenomenológico y deontológico.

La definición lógica del Derecho esta referido a la interrogante ¿qué ha sido establecido

como Derecho? A lo que responde que para conocer en esencia al derecho se debe

superar las particularidades de los órdenes concretos y generar un concepto universal

del Derecho.

La definición fenomenológica, estudia al Derecho como un fenómeno universalmente

humano y, finalmente; la definición deontológica, estudia al Derecho tal como debería

ser, es decir la necesidad de investigar y valorar la idea de Justicia.

Page 2: Que es la filosofia del derecho

2

Gustav Radbruch: la Filosofía del Derecho como Teoría Neokantiana de los

Valores.-

Concibe a la Filosofía del Derecho como la Teoría del Derecho Justo, trata por lo tanto

de los Valores y las metas del Derecho, de la Idea del Derecho y del Derecho Ideal,

encontrando su complemento en la política jurídica la cual versa sobre las posibilidades

de concretizar el Derecho ideal en realidad, para que finalmente, los Valores y los

hechos coexistan en paralelo.

El Raciovitalismo de Luis Recaséns Siches.-

Parte su análisis de una necesaria distinción entre el plano de la realidad y el plano de

los valores, siendo éstos válidos aunque no se realicen, es decir los valores reclaman

idealmente ser plasmados en las realidades y éstas sólo son justificadas cuando encarnan

valores. Manifiesta Recaséns Siches que la Filosofía del Derecho como parte de la

Filosofía en general, trata de descubrir la articulación de lo jurídico con el resto de los

objetos existentes.

Sincretismo entre la Teoría de la Ciencia y Metafísica Jurídica en L. Legaz y

Lacambra.-

Plantea cuatro temas principales inherentes a la Filosofía jurídica: el problema del

concepto universal del Derecho, el tema del Derecho natural, el problema ontológico y

finalmente el problema de la lógica jurídica en relación con al Teoría jurídica. Los

temas lógicos y gnoseológicos se referirán a la teoría de la Ciencia del Derecho, los

temas éticos y jusnaturalistas estarán referidos donde exista una concepción metafísica,

concepción del mundo y de la vida. Finalmente agrega que la principal función de la

Filosofía del Derecho es el de explicar los supuestos conceptos necesarios que le dan

sentido y finalidad.

Norberto Bobbio: Teoría del Derecho, Teoría de la Justicia y Teoría de la Ciencia

Jurídica.-

La concepción de la Filosofía del derecho se presenta bajo dos formas: como ideología

jurídica, referido a los valores ideales y como metodología jurídica referido al

conocimiento jurídico, planteándose en consecuencia, dos problemas: uno axiológico

como problemas del valor y otro crítico, referido al problema del método científico.

Agrega que el ámbito de investigación de la Filosofía del Derecho esta referido al

problema de la Justicia y que la distinción entre juicios de validéz y juicios de valor

delimita los confines entre ciencia y filosofía del Derecho, la filosofía del Derecho se

define en conclusión como el estudio del Derecho desde el punto de vista de un

determinado valor. Finalmente para Bobbio la Filosofía del Derecho se compone de:

Teoría del Derecho, Teoría de la Justicia y Teoría de la Ciencia Jurídica.

Ontología Jurídica, Teoría de la Ciencia Jurídica y Axiología Jurídica

El Contenido de los Temas Jusfilosóficos en Bobbio.-

Bobbio considera que el problema principal de la Teoría del Derecho (entendida ésta

como ordenamiento jurídico) es el de determinar la noción de Derecho y divide la

Teoría del Ordenamiento Jurídico en:

- Composición.- Noción de norma y diferentes tipos de normas.

- Formación.- Teoría de las Fuentes del Derecho.

- Unidad.- Validez y Norma fundamental.

- Plenitud.- Lagunas y su integración.

- Coherencia.- Antinomias y su eliminación.

- Relaciones entre Órdenes Jurídicos diferentes.- relaciones espaciales, temporales

y materiales.

Page 3: Que es la filosofia del derecho

3

En lo referente a la Teoría de la Justicia, Bobbio manifiesta que su criterio de estudio

debe ser la noción de Justicia entendida como conjunto de valores, bienes o intereses y

sintetiza que la Teoría de la Justicia se refiere al fondo del Derecho y la Teoría del

Derecho concierne a su forma.

Finalmente, la Teoría de la Ciencia Jurídica tiene por objeto de estudio el crear,

interpretar, completar y conciliar entre sí las reglas del Sistema Jurídico,

Totalización, Análisis Espistemológico y Crítica de lo Político como Dimensiones

de una Filosofía del Derecho Actual.-

Para el autor del libro, la Filosofía del derecho se compone de: Ontología Jurídica,

Teoría de la Ciencia Jurídica y Axiología Jurídica.

La Ontología Jurídica esta referida para el autor, como la confrontación y consideración

de las diferentes concepciones jurídicas, de los diversos modos de ver y entender el

Derecho como fenómeno de la totalidad social y humana.

La Teoría de la Ciencia Jurídica se refiere al estudio de la metodología y de los

procedimientos lógicos utilizados en la aplicación y ejecución del derecho, así como en

la argumentación jurídica

La Axiología Jurídica se refiere al análisis crítico del Derecho desde los valores así

como de la concurrencia de diferentes sistemas de valores que de modo

sucesivo(diacrónico) y simultaneo(anacrónico)se presentan como justos o legítimos.

Adiciona que la Axiología jurídica es el tema central de la Filosofía del Derecho, en

consideración de que busca responder cómo debe ser el Derecho.

La Filosofía del Derecho como Resultado Histórico

Las Razones Históricas del Pensamiento Filosófico- Jurídico.-

Primeras Justificaciones de las Obediencias a la Leyes.-

La fundamentación primaria a la obediencia de las leyes tiene su causa en el origen

divino de las mismas, por lo que la violación de las leyes humanas implicaba la

violación del orden natural del mundo y de la misma voluntad de Dios.

Función y Sentido Actual de la Filosofía del Derecho

El autor en síntesis concluye que la Filosofía del Derecho esta constituido por la

Ontología del Derecho, referida como comprensión del Derecho en la totalidad de los

fenómenos sociales y humanos; Teoría de la Ciencia Jurídica, referida al análisis de los

caracteres de la ciencia jurídica y la Axiología Jurídica, referida a la valoración racional

crítica del Derecho Positivo, proporcionándole criterios válidos para su constante

transformación.

Teoría de la Ciencia Jurídica. Los Juristas y la Filosofía del Derecho.-

A decir de Bobbio las mayores contribuciones a la filosofía del derecho han sido hechos

por juristas con interés a la filosofía que por filósofos con interés hacia en Derecho y

adiciona que es preferible un análisis sin síntesis que es lo que hacen los juristas con

inclinaciones filosóficas, que un síntesis sin análisis, que es lo que hacen los filósofos

con inclinaciones de juristas por cuanto, una filosofía que prescinde de la ciencia

jurídica, del derecho positivo o de la realidad jurídica, se convierte en una Cultura de

adorno. Por ello la Filosofía del Derecho en cuento posición crítica de los fundamentos

gnoseológicos de la ciencia positiva y en cuento análisis crítico histórico-social de la

realidad es, antes que nada, Teoría del Ciencia Jurídica.

La Polémica entre el Carácter Científico de la Ciencia del Derecho: Julios Von

Kirchmann.-

Page 4: Que es la filosofia del derecho

4

Los positivistas sociológicos admiten que las ciencias naturales, son las únicas ciencias

auténticas de carácter rigurosas, por cuanto éstas son las únicas que reúne las exigencias

de válidas de una ciencia, a saber: universalidad, permanencia, estabilidad, e incluso

inmutabilidad, características que en modo alguno reúne el Derecho como objeto de la

Ciencia Jurídica, por cuanto el Derecho es de carácter mudable y por consiguiente

adolece de falta de permanencia, es decir y concluyendo la Kirchamann la

inmutabilidad, la permanencia, la universalidad del objeto es lo que legitima a una

ciencia.

Ciencia Cultural y Ciencia Natural: H Rckert.-

Se establece que son dos los criterios para establecer la diferenciación entre naturaleza y

cultura: un criterio material y un criterio formal y adiciona que en los procesos

culturales siempre estará incorporado algún valor reconocido por el hombre o en

atención al cual el hombre los produce o si ya existen los cuida y cultiva, por lo que la

referencia a los valores parece ser el criterio cualitativo que diferencia a los objetos

culturales de los objetos naturales; referente al criterio formal se refiere que los

conceptos de la ciencia natural son universales, lo cual demanda esta ciencia de un

método generalizador, en cambio la cultura sus conceptos son no son universales por lo

que le corresponde un método individual e histórico, todo lo cual hace concluir que el

criterio material de causalidad se corresponde con el criterio formal generalizador

propios de las ciencias naturales y el criterio material valorativo y de finalidad se

corresponde con el criterio formal individualizador e histórico , propio de las ciencias

culturales.

Ciencias Sociales y Filosofía: Conciencia Real, Conciencia Posible y Conciencia

Crítica.-

El carácter propio de los hechos culturales y sociales así como sus componentes

valorativos generan un carácter específico a las ciencias sociales o culturales, lo que

permite diferenciarse de las ciencias naturales. La relativa identidad entre sujeto-objeto

constituye la característica central de las ciencias sociales y precisamente esta identidad

supone una mayor intervención de los juicios de valor, ahora bien, para el estudio

imparcial de la vida humana al darse esa identidad entre sujeto y objeto de estudio, se

agrava por el condicionamiento clasista de la sociedad, del nivel de bienestar o del nivel

de perjuicios del investigador respecto al objeto investigado, lo que impide lograr un

estudio con características de neutralidad objetiva. Parece ser que la conciencia de clase

determina la conciencia real (conciencia existente en un momento determinado) la

conciencia posible y la conciencia crítica.

Filosofía del Derecho Actual: Pluralismo Ideológico y Criterio de las Mayorías.-

La ontología jurídica (entendida ésta como comprensión totalizadora del derecho) y la

axiología del derecho (en tanto teoría de los valores jurídicos y de la justicia) en tanto

componentes de la Filosofía del Derecho, implican el entendimiento mas radical y

crítico del Derecho y que posibilitan concretizar el tipo de derecho positivo y el sistema

de valores mas justo posible.

La diferenciación entre Derecho vigente(Ciencia Jurídica), Derecho eficaz(Sociología

jurídica) y Derecho Justo(Filosofía Jurídica); así como entre legitimidad legalizada

(Ciencia Jurídica), legitimidad eficaz(Sociología Jurídica) y legitimidad justa(Filosofía

justa) permite formular que:

- Un Derecho vigente formalmente válido, aunque ineficaz podría acabar

perdiendo su propia vigencia y validez

- Una normatividad puede ser eficaz, aceptada o vivida sin ser Derecho vigente

Page 5: Que es la filosofia del derecho

5

- Un Derecho puede ser considerado legítimo aunque no sea Derecho vigente, sin

embargo al final un derecho legítimo siempre tiende a realizarse a través del

Derecho positivo.

El síntesis, se puede concluir manifestando que la fundamentación y realización del

Derecho se produce en menos conflictos cuando vigencia, eficacia y legitimidad

interactúan en un proceso dinámico de concordancia, lo cual permite formular al

siguiente regla: la legitimidad (sistema de valores e intereses) legalizada incorporada

al Derecho positivo debe coincidir con la legitimidad eficaz, socialmente aceptada,

en términos claros significa que un Derecho progresivo aunque formulado por

minorías no tardará en obtener la adhesión de las mayorías, porque contiene

implícito a él los valores mayoritariamente aceptados en forma crítica. ( para llegar a

la actitud crítica de las opiniones de las mayorías se debe partir del sistema de

valores que deriva de la concepción del mundo de cada cual, y al reconocer al

concepción del mundo de cada cual, se reconoce la pluralidad de concepciones del

mundo y de sistemas de legitimidad-entendida legitimidad como sistema de valores,

de intereses y creencias-)

Teoría e la Justicia y Proceso de Constitución de la Legitimidad Crítica.-

Es imperativo previamente, determinar las diferentes concepciones del mundo y los

principales sistemas de valores en sus connotaciones sociológicas, así como sus

repercusiones en los aspectos del pensamiento social, político y jurídico, lo cual

generaría dos tipos de presupuestos filosóficos de carácter jurídicos: uno, de carácter

metodológico para una teoría crítica, y otro de carácter genético para una crítica de

carácter histórico, lo que daría como conjunción de ambos, un sentido actual de la

totalización filosófico-jurídico

El pluralismo político, como constante histórica, a permitido la tolerancia y la

libertad y la aceptación de una convivencia social en constante tolerancia.

Las divergencias filosóficas no son en modo alguno, reflejo de las divergencias

socio-económicas, por cuanto el pluralismo evidencia la creciente tolerancia en un

ambiente social de sana convivencia, que respetando los valores que posibilitan la

realización de los derechos, permite la concreción final de la dignidad humana,

entendida ésta, como la liberación real de los hombres.

En modo alguno el pluralismo crítico y el humanismo real, propuestos como valores

centrales de la filosofía, implican la vuelta al jusnaturalismo. Sino sólo evidencia la

prevalencia del criterio de las mayorías, como criterio democrático, concordante con

los principios y postulados de una soberanía popular.