Qué Es Una Factura

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Qué es una factura ? > Inicio > Negocios Una factura es un documento que respalda la realización de una operación económica, que por lo general, se trata de una compraventa. En otras palabras, una factura es el documento a través del cual una persona que vende puede rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. En términos simple sería una boleta pero más completa, con una serie de requisitos e información como veremos. Las facturas, además de probar una transacción de compra o venta debe contar con ciertos datos de las partes, así como también, la clase de producto vendido y su cantidad, o bien el tipo de servicio prestado, el número y la fecha de emisión. Además, una factura, debe mostrar el precio total y unitario de la transacción, los diferentes gastos que pueden deberse a diversos conceptos y que deben abonarse al comprador, así como también, en caso de que suceda, los impuestos que la compraventa implique. La factura además reemplaza a la boleta en las transacciones de una organización o negocio, para efectos impositivos; estas son válidas para los organismos fiscalizadores dada la completa información que dan de cada transacción, como un registro detallado de cada compra y venta. Existen tres tipos de facturas, las que se denominan A, B y C, que, respectivamente corresponden a las facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas. Las primeras son aquellas que documentan operaciones comerciales, mientras que las facturas rectificativas son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los errores realizados en una o más facturas previas. Se usan también en caso de devoluciones de los productos o también para las comisiones por volumen. Por último, las facturas recapitulativas son aquellas que se utilizan a fin de documentar un conjunto de facturas emitidas durante un determinado período de tiempo. Para poder hacer de este tipo de factura un documento válido, entonces será necesario anular las anteriores. Además de los tipos A, B y C de facturas existen otras tres que son variantes de las demás. Dentro de ellas se encuentra la denominada “pro-forma”, que se utiliza a fin de documentar una oferta y las indicaciones precisas de cómo será la factura en caso de ser suministrada, en la mayoría de los casos, ésta forma incluye la fecha de máxima validez. En segundo lugar, la “copia” se utiliza para otorgar una documentación al emisor, contando con los mismos datos de la factura original, sin embargo, se especifica que se trata de una copia para no confundirla con la original. La última variante de factura es el duplicado, la que documenta la operación para el

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Qu es una factura

Qu es una factura ?

> Inicio > NegociosUna factura es un documento que respalda la realizacin de una operacin econmica, que por lo general, se trata de una compraventa. En otras palabras, una factura es el documento a travs del cual una persona que vende puede rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. En trminos simple sera una boleta pero ms completa, con una serie de requisitos e informacin como veremos.

Las facturas, adems de probar una transaccin de compra o venta debe contar con ciertos datos de las partes, as como tambin, la clase de producto vendido y su cantidad, o bien el tipo de servicio prestado, el nmero y la fecha de emisin. Adems, una factura, debe mostrar el precio total y unitario de la transaccin, los diferentes gastos que pueden deberse a diversos conceptos y que deben abonarse al comprador, as como tambin, en caso de que suceda, los impuestos que la compraventa implique.

La factura adems reemplaza a la boleta en las transacciones de una organizacin o negocio, para efectos impositivos; estas son vlidas para los organismos fiscalizadores dada la completa informacin que dan de cada transaccin, como un registro detallado de cada compra y venta.

Existen tres tipos de facturas, las que se denominan A, B y C, que, respectivamente corresponden a las facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas. Las primeras son aquellas que documentan operaciones comerciales, mientras que las facturas rectificativas son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los errores realizados en una o ms facturas previas. Se usan tambin en caso de devoluciones de los productos o tambin para las comisiones por volumen. Por ltimo, las facturas recapitulativas son aquellas que se utilizan a fin de documentar un conjunto de facturas emitidas durante un determinado perodo de tiempo. Para poder hacer de este tipo de factura un documento vlido, entonces ser necesario anular las anteriores.

Adems de los tipos A, B y C de facturas existen otras tres que son variantes de las dems. Dentro de ellas se encuentra la denominada pro-forma, que se utiliza a fin de documentar una oferta y las indicaciones precisas de cmo ser la factura en caso de ser suministrada, en la mayora de los casos, sta forma incluye la fecha de mxima validez. En segundo lugar, la copia se utiliza para otorgar una documentacin al emisor, contando con los mismos datos de la factura original, sin embargo, se especifica que se trata de una copia para no confundirla con la original. La ltima variante de factura es el duplicado, la que documenta la operacin para el receptor en caso de que se pierda el original. Al igual que la copia debe indicar que se trata de un duplicado, para distinguirla en caso de que se encuentre el original.

BOLETA DE VENTAQuines deben entregar Boleta de Venta? Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, etc.

Aquellos comprendidos en el Nuevo Rgimen nico Simplificado.

Debe identificarse al comprador o usuario? (*)Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT. (Unidad Impositiva Tributaria) por operacin ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, direccin y nmero de su documento de identidad.(*) A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operacin el importe a partir del cual ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y nmero de su documento de identidad.Existe un monto mnimo para la emisin de Boletas de Venta?No existe un monto mnimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligacin de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del da por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crdito fiscal?No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley.GUIA DE REMISION

Cules son las normas para el traslado de bienes?

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. El traslado de los bienes se sustenta con la Gua de Remisin .

2. El traslado de bienes se realiza a travs de las siguientes modalidades: Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:

a. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacin de bienes, servicios de maquila, etc.; slo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

b. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

c. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn Aduanero.

d. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca nacional, desde el Almacn Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

e. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignacin.

Transporte pblico, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

3. El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N 917), deber estar sustentado con el comprobante de pago, la gua de remisin que corresponda y el documento que acredite el depsito en el Banco de la Nacin del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

4. La gua de remisin y documentos que sustentan el traslado de bienes debern ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

Quines son los obligados a emitir Guas de Remisin?

1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la gua de remisin deber ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y debern emitir una Gua de Remisin por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):

a. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasin de su transferencia, prestacin de servicios que involucra o no transformacin del bien, cesin en uso, remisin entre establecimientos de una misma empresa y otros.

b. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacin de bienes, servicios de maquila, etc.; slo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

c. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

d. El Almacn Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn Aduanero.

e. El Almacn Aduanero o responsable(*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca nacional, desde el Almacn Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

f. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignacin.

(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacn Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos sealados en la norma.

2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte pblico:

a. Se emitirn dos guas de remisin:

Una por el transportista (gua de remisin transportista), en los casos sealados en los puntos anteriores; y

Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (gua de remisin remitente),

El transportista emitir una gua de remisin por cada propietario, poseedor o sujeto sealado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.

b. Se emitir una sola gua de remisin a cargo del transportista, tratndose de bienes pertenecientes a:

1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o gua de remisin.

2. Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.

3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

SRECIBO POR HONORARIOSEn qu casos debe emitirse los Recibos por Honorarios?Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.Por ejemplo los mdicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categora, excepto los ingresos por albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.La obligacin de emitir el Recibo por Honorarios rige an cuando el servicio sea gratuito.Cundo debe entregarse el Recibo por Honorarios?En el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma. Se debe consignar la retencin efectuada en el Recibo por Honorarios?S, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operacin (Impuesto a la Renta: 10 %) y que ser realizada por quien utiliza el servicio.

Estos comprobantes tienen efectos tributarios?Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.4. Sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado.