Qué Es Una Sociedad Colectiva

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¿Qué es una sociedad colectiva? Por Nuri E. R ODRÍGUEZ O LIVERA y Carlos E. L ÓPEZ R ODRÍGUEZ Los rasgos característicos de las sociedades colectivas son los que se exponen a continuación. I. Carácter intuito personæ En la sociedad colectiva interesa, en forma primordial, la persona de los socios, cuyos nombres figuran en el contrato . Se basa en la confianza recíproca que se dispensan unos a otros. Por ello la sociedad colectiva se califica como una " sociedad personal " porque, cuando se constituye, se hace en función de las personas que la integran. A. Aspectos reveladores del carácter personalista 1. Se forman con pocas personas que se tienen confianza mutua. Cualquier cosa que afecte a una de ellas determina que la sociedad no pueda seguir en sus condiciones originales porque se altera aquella base de confianza. Por lo tanto, en este tipo, las vicisitudes personales de los socios afectan el contrato social. En las sociedades colectivas, la muerte, incapacidad o quiebra del socio provoca la rescisión parcial de la sociedad . Cualquiera de esas circunstancias determina la rescisión parcial salvo pacto contrario en el contrato (art. 144).

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Qu es una sociedad colectiva?Por Nuri E. Rodrguez Olivera y Carlos E. Lpez RodrguezLos rasgos caractersticos de las sociedades colectivas son los que se exponen a continuacin. I. Carcter intuito personEn la sociedad colectiva interesa, en forma primordial, la persona de los socios, cuyos nombres figuran en el contrato. Se basa en la confianza recproca que se dispensan unos a otros. Por ello la sociedad colectiva se califica como una "sociedad personal" porque, cuando se constituye, se hace en funcin de las personas que la integran.A. Aspectos reveladores del carcter personalista 1. Se forman con pocas personas que se tienen confianza mutua. Cualquier cosa que afecte a una de ellas determina que la sociedad no pueda seguir en sus condiciones originales porque se altera aquella base de confianza. Por lo tanto, en este tipo, las vicisitudes personales de los socios afectan el contrato social. En las sociedades colectivas, la muerte, incapacidad o quiebra del socio provoca la rescisin parcial de la sociedad. Cualquiera de esas circunstancias determina la rescisin parcial salvo pacto contrario en el contrato (art. 144). 2. Tambin, como consecuencia del carcter personal de este tipo social, un socio no puede ceder su participacin en la sociedad a un extrao sin el consentimiento de todos los dems (art. 211). La cesin supone una modificacin del Contrato que debe hacerse por escrito e inscribirse en el Registro de Comercio.B. Aspecto capitalistaLa relacin entre el aporte de cada socio y el capital social fijar la medida de su participacin en las utilidades o prdidas y en la distribucin del remanente, cuando la sociedad se disuelva. Tambin, determinar el peso de su voto en la adopcin de resoluciones. II. Aspectos bsicos de su rgimen jurdicoA. Rgimen de responsabilidades Otro rasgo tipificante es el rgimen de responsabilidad. Los socios responden personal, subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas contradas por la sociedad. La responsabilidad es personal, porque responde cada uno con sus bienes propios. Es ilimitada porque responde por el pasivo social con todos sus bienes. La responsabilidad es solidaria porque los acreedores pueden exigir el pago de la deuda a cualquiera o a todos los socios y por el todo. Los acreedores sociales deben perseguir los bienes sociales, pero si stos no son suficientes pueden exigir el pago de sus deudas a los socios. Por ello, la responsabilidad de los socios es subsidiaria; responden cuando no son suficientes los bienes sociales.El acreedor social, agotado el patrimonio social, puede reclamar su crdito de cualquiera de los socios o de todos. El acreedor puede elegir contra quien o quienes han de promover su accin.Advertimos que la solidaridad se crea entre los socios y no entre la sociedad y los socios, en funcin de la subsidiariedad. B. Rgimen de administracin El contrato puede prever el rgimen de administracin y designar a quien ha de ser el administrador. La LSC contiene un rgimen supletorio para las imprevisiones del contrato. Si no se designa administrador en el contrato ni por acto posterior, cualquiera y todos los socios pueden administrar y representar a la sociedad. C. Rgimen de regular constitucin Para su constitucin regular se exige documento e inscripcin en el Registro Nacional de Comercio. Sociedad colectiva De Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a: navegacin, bsqueda Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que acta y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razn social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algn socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad annima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevar a un procedimiento concursal (quiebra,suspensin de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles ms antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitacin de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el trfico comercial. En algunos pases, como Espaa, su rgimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligacin de registro (sociedad irregular).Contenido[ocultar] 1 Administracin 1.1 Sentido estructural 1.1.1 Administracin legal 1.1.2 Administracin privativa 1.1.3 Administracin no privativa 1.2 Sentido funcional 1.2.1 Administracin conjunta 1.2.2 Administracin separada 2 Vase tambin

[editar] AdministracinLa administracin de una sociedad colectiva, desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. Cuando exista una pluralidad de administradores, y desde una perspectiva funcional, puede darse una administracin separada o conjunta.[editar] Sentido estructural[editar] Administracin legalLa administracin legal ser de aplicacin cuando los estatutos guarden silencio sobre el rgimen administrativo de la sociedad actual. Este tipo de administracin supone que cualquier socio es administrador, y en funcin de si esa administracin se ejerce conjunta o separadamente, la actuacin del socio habr de ser acordada por unanimidad o tendr que sufrir el deber de informacin al resto de socios, junto con la posibilidad de que estos utilicen su derecho de oposicin.[editar] Administracin privativaEn la administracin privativa, un pacto expreso, o los estatutos societarios recogidos en el [[]], Nombran expresamente a un administrador para la sociedad. Sealan a una o varias personas en concreto, que tendrn el derecho de administracin de la sociedad. Se trata de un derecho intuito personal, de manera que slo los socios concretos mencionados podrn ostentarlo, no siendo transmisible de manera unilateral.[editar] Administracin no privativaTambin mediante pacto o contrato se establece la figura de uno o varios administradores. No obstante, ser un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrn nombrar y destituir al administrador, dependiendo este ltimo de las instrucciones que den los socios.[editar] Sentido funcionalSlo cabe analizar el sentido funcional de la administracin de la sociedad colectiva partiendo de la existencia de varios administradores. Se trata de resolver la toma de decisiones por parte de una pluralidad de fuentes, y de establecer una voluntad coherente y no contradictoria de la sociedad.[editar] Administracin conjuntaSe puede pactar expresamente la administracin conjunta de la sociedad, que exigir el principio de unanimidad de los administradores en la toma de decisiones.[editar] Administracin separadaSi nada se dice, se estar a la regulacin de la administracin separada, figura que acepta como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores. stos, salvo caso de urgencia, tienen un deber de informacin frente al resto de administradores, y a su vez, los dems administradores podrn ejercer un derecho de oposicin. Si se infringen estas reglas, la voluntad defectuosa emitida por el administrador ser la voluntad de la sociedad frente a terceros. No obstante, el administrador que incumpli deber indemnizar a la sociedad por los perjuicios causados, y nacer en su contra una causa de remocin.Pluralidad de Administradores en Sociedades de Nombre Colectivo La pluralidad de socios se refiere a la tendencia de igualdad de posicin jurdica de todos ellos, con un objetivo comn, son los elementos que han de ser barajados a la hora de articular un sistema de organizacin que consienta la adopcin de decisiones colectivas o con trascendencia en los asuntos comunes, sin detrimento, por otra parte, para la conveniente agilidad en la adopcin de esas decisiones. Por otra parte, existe la pluralidad de los socios, que es cuando participan dos o ms socios, para la administracin de Sociedades.

Sociedad de responsabilidad limitada De Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a: navegacin, bsqueda SRL redirige aqu. Para otros usos de la sigla, vase Sistema de reposo local.Este artculo o seccin necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo.Por favor, edtalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 22 de diciembre de 2011.Tambin puedes ayudar wikificando otros artculos o cambiando este cartel por uno ms especfico.

Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la versin actual de este artculo o seccin.Motivo: Las leyes difieren bastante de un pas de habla espaol. Por ejemplo, cuando se dice que tributan un 35% por el Impuesto de Sociedades, seguro que se refiere a un pas concreto. Lo mismo se puede decir de las normativas sobre junta general, administradores y socios. El artculo debe hablar de las SRL en general, y luego si hace falta puede comentar la situacin particular de cada pas, pero no puede presuponer que el lector es de un pas concreto.En la pgina de discusin puedes consultar el debate al respecto.

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad est limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades annimas, dado que existen obstculos legales a su transmisin. Adems, no tienen carcter de "valor" y no puede estar representada por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisin por medio de documento pblico que se inscribir en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pblica y posterior inscripcin en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurdica. En Mxico y en Argentina, como un ejemplo, una SRL est limitada a un mximo de 50 socios.[1] [2]La gestin y administracin de la empresa se encarga a un rgano social. Este rgano directivo est formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.Contenido[ocultar] 1 Junta general 2 Administradores 3 Derechos de los socios 4 Sociedad limitada unipersonal 5 Sociedad limitada laboral 6 Sociedad limitada nueva empresa 7 Regulacin por pases 7.1 Argentina 7.2 Chile 7.3 El Salvador 7.4 Espaa 7.5 Mxico 7.6 Per 7.7 Repblica Dominicana 8 Vase tambin 9 Referencias 10 Enlaces externos

[editar] Junta generalLa junta general es el rgano de deliberacin y de decisin. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestin, la aprobacin de las cuentas anuales, el nombramiento y destitucin de los administradores y la modificacin de los estatutos.La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harn dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestin social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicacin del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podra realizarla el Juez de 1 Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.Tambin lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.Los administradores debern convocar Junta General cuando as lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.Los administradores tienen la obligacin de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulacin en el trmino municipal en que est situado el domicilio social.Los estatutos podrn establecer, en sustitucin del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulacin en el trmino municipal en que est situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicacin, individual y escrita, que asegure la recepcin del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrn prever que slo sern individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.Entre convocatoria y celebracin de la Junta General debe haber una antelacin mnima de 15 das.Junta Universal: La Junta General queda vlidamente constituida con carcter de "Universal". Es decir, que estando presente todo el capital se decida por unanimidad la celebracin de la reunin y el orden del da de la misma.[editar] AdministradoresLa administracin se puede confiar a un solo administrador (administrador nico), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administracin (tres o ms administradores). En el caso de que haya dos administradores, stos seran solidarios si bastara con la actuacin de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestin. Si, por el contrario, es necesaria la actuacin de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administracin podr delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomar la denominacin de Consejero Delegado, debindose determinar el modo y limitaciones en que se ejercern esas facultades.Los administradores deben cumplir una serie de requisitos: No podrn dedicarse, por cuenta ajena, al mismo gnero de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobacin de la Junta General. Ejercern el cargo durante el perodo de tiempo que se seale en los estatutos (que podr ser indefinido) y podrn ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del da. Para llevar a cabo las cuentas anuales debern seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada. No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrn establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.[editar] Derechos de los sociosCada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.[3] Entre ellos se encuentran los siguientes: Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidacin. Derecho de tanteo en la adquisicin de las participaciones de los socios salientes. Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores. Derecho de informacin en los perodos establecidos en las escrituras. Derecho de obtener informacin sobre los datos contables de la Sociedad.[editar] Sociedad limitada unipersonalEn la legislacin espaola se aceptan las sociedades limitadas unipersonales, conservando el socio nico la limitacin de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaracin de unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio nico").[editar] Sociedad limitada laboralEs un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurdica segn las leyes espaolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Este tipo de figura jurdica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, adems de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueo de la sociedad.Por ello adems los organismos oficiales se inclinan ms por la creacin de este tipo de sociedades, incentivndolas con mayor nmero de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales.[editar] Sociedad limitada nueva empresaLa sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad mercantil espaola, creada en el ao 2003 para facilitar la constitucin de las sociedades que cumplan una serie de requisitos.[editar] Regulacin por pases[editar] ArgentinaLey N 19.550, sobre Sociedades Comerciales, publicada en el Boletn Oficial N 22409 con fecha 25 de abril de 1972.[editar] ChileLey N 3.918, del 7 de marzo de 1923.Texto Oficial:LEY No. 3.918 DEL 7 DE MARZO DE 1923 Ley sobre sociedades de responsabilidad limitada. (Publicado D.O. 14.03.1923) Nm. 3.918.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacin al siguiente PROYECTO DE LEY:Art. 1. Se autoriza el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada de los socios distintas de las sociedades annimas o en comandita.Art. 2. Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirn por escritura pblica que contendr, adems de las enunciaciones que expresa el artculo 352 del Cdigo de Comercio, la declaracin de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a ms de stos se indique. Estas sociedades no podrn tener por objeto negocios bancarios, y el nmero de sus socios no podr exceder de cincuenta.Art. 3. Un extracto de la escritura social, o de modificacin o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artculo 350 del Cdigo de Comercio, en su caso, ser registrado en la forma y plazo que determina el artculo 354 del Cdigo de Comercio. Se publicar, tambin, dentro del mismo plazo, dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial. La omisin de cualquiera de estos requisitos se regir por lo dispuesto en los artculos 353, 355, 355 A, 356, 357 inciso primero, 358 a 361 del Cdigo de Comercio y se aplicar a la defectuosa o inoportuna publicacin del extracto las reglas que estas disposiciones dan para la inscripcin del mismo. El cumplimiento oportuno de la inscripcin y publicacin producir efectos retroactivos a la fecha de la escritura.Art. 4. La razn o firma social podr contener el nombre de uno o ms de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad. En todo caso deber terminar con la palabra "limitada", sin lo cual todos los socios sern solidariamente responsables de las obligaciones sociales. En lo no previsto por esta ley o por la escritura social, estas sociedades se regirn por las reglas establecidas para las sociedades colectivas, y les sern tambin aplicables las disposiciones del artculo 2104 del Cdigo Civil y de los artculos 455 Y 456 del Cdigo de Comercio. La mujer casada y separada parcialmente de bienes, siempre que la separacin sea convencional, y la que ejerza un empleo, oficio, profesin o industria con arreglo al artculo 150 del Cdigo Civil, no requerirn la autorizacin especial de que trata el artculo 349 del Cdigo de Comercio para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con relacin al patrimonio que separadamente administren.Art. 5. Esta ley regir desde la fecha de su publicacin en el Diario Oficial. Y por cuanto, odo el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promlguese y llvese a efecto como ley de la Repblica.Santiago, 7 de marzo de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.- Anbal Rodrguez.[editar] El SalvadorEstas se encuentran reguladas mediante un decreto de caracter de ley, con el cuan se propende a su reestructuracin en el marco de una designacin legal menos numerosa, y que encierre su verdadero objeto social y en acuerdo al marco legal existente.[4][editar] EspaaLas S. R. L. tributan por el Impuesto de Sociedades, un 30% hasta 120.000,00 euros de beneficios y un 35% lo que exceda.[citarequerida][editar] MxicoArtculo principal: Sociedad de responsabilidad limitada (Mxico).En Mxico, la sociedad de Responsabilidad Limitada est regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federacin con fecha 4 de agosto de 1934.La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en Mxico, es la sociedad mercantil intermedia que surgi para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad en Nombre Colectivo. Se constituye mediante una razn social o denominacin y la participacin de los socios se limita al monto de su aportacin representada mediante partes sociales y nunca mediante acciones.El marco legal de la S. de R. L. son los artculos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero en este ltimo se establece tambin la aplicacin de algunos artculos de la Sociedad en Nombre Colectivo.Constituye un tipo social que no se aleja plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas, las cuales se constituyen basadas en el conocimiento personal de los socios, motivo por el que el nmero mximo de stos que permite la LGSM es de 50. Por otro lado existe limitacin para transferir a terceros la participacin social, as como para admitir nuevos socios requiriendo en ambos casos el acuerdo de la mayora de los socios. Cuando la cesin de las parte sociales se autorice a favor de una persona extraa a la sociedad, los socios tendrn el derecho del tanto, entre otras disposiciones aplicables a las sociedades de personas. Por otra parte, este tipo de sociedades contiene normas que la acercan a las sociedades de capital, en donde se destaca la limitacin de la responsabilidad de los socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones. Se constituyen con un capital mnimo que actualmente es de tres mil pesos mexicanos ).[editar] PerLey N 26887, Ley General de Sociedades, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de diciembre de 1997.[editar] Repblica DominicanaLa Sociedad de Responsabilidad Limitada est regulada en Repblica Dominicana por la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada."SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"

1.2.1SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Dos o ms personas fsicas pueden establecer una empresa en forma de una sociedad de responsabilidad limitada. Estas sociedades pueden adoptar cualquier denominacin, inclusive el nombre de uno o ms de los socios, seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL, su omisin har responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones. Este tipo de sociedad no puede funcionar como banco, financiera, aseguradora o entidad de ahorro y prstamo.

La SRL podr operar una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Pblico de Comercio previa protocolizacin. Los pasos para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada son los siguientes:

1Redaccin de los Estatutos Sociales

Este regular el funcionamiento de la sociedad, el estatuto Social es la "ley" de la empresa, a la cual deben ajustar sus actos los socios y gerentes de la misma.

2Constitucin de la S.R.L.

Los Estatutos o el contrato social deben formalizarse en una Escritura Pblica. En esta escritura de constitucin debe establecerse el Capital Social de la empresa. El capital se divide en cuotas nominativas, no en acciones, de un valor de Gs. 1.000 cada una o de mltiplos de esa suma, que quedar indicado en el contrato social. El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero efectivo, completndose la integracin en un plazo no mayor de dos aos.No hay requisito de capital mnimo pero ste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la SRL. El capital social puede ser incorporado tambin en especie o en activos fijos, que debern ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de constitucin o bien una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Pblico de Comercio. Los socios continan siendo responsables solidariamente ante terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados como capital.

3Inscripcin en el Registro Pblico del Comercio y en el Registro Pblico de Personas Jurdicas mediante solicitud presentada ante el Juez de 1 Instancia en lo Comercial.

4Inscripcin en el Registro nico de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.

5Rbrica de libros Contables por la Direccin General de Registros Pblicos.

6Solicitud de Patente Municipal ante la Municipalidad donde se va desarrollar la Actividad.

Administracin de una S.R.L.

La administracin y representacin de las SRL puede ser delegada a uno o ms gerentes, que podrn ser socios o no, y quienes tendrn los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades annimas. Los gerentes son solidariamente responsables ante la SRL por mala administracin o por violacin del contrato social. Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisiones de la empresa. Si el contrato social de la SRL no determina la forma en que han de tomar decisiones los socios, sern aplicables las reglas de las asambleas de sociedades annimas.

Disolucin de una S.R.L.

Una SRL no se disuelve por el fallecimiento, interdiccin ni quiebra de un socio, ni por la separacin del gerente o los gerentes, ni de un socio gerente nombrado en el contrato, a menos que dicho contrato disponga lo contrario. La quiebra de una SRL no implica la quiebra de los socios.

VENTAJAS DE UNA SRL

No existe un monto mnimo de capital requerido.

La responsabilidad de los socios esta limitada al monto de sus aportaciones.

Es menos costosa que otras formas de sociedades.

DESVENTAJAS DE UNA SRL

Los socios que desean transferir sus participaciones necesitan el consentimiento de los dems socios.

Sociedad en comandita De Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a: navegacin, bsqueda La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestin de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestin y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.Contenido[ocultar] 1 Comanditarias simples y comanditarias por acciones 2 Escritura 3 Socios 3.1 Derechos de los socios 4 Fiscalidad 5 Ventajas e Inconvenientes 6 Normativa 7 Referencias

[editar] Comanditarias simples y comanditarias por accionesLas sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por accionesLas sociedades comanditarias simples no estn obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades espaolas o extranjeras.En la sociedad comanditaria por acciones la participacin de los socios comanditarios est representada por acciones. Cuando slo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responder personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicacin la normativa de la sociedad annima, exigindoseles un capital social mnimo de 60.000 euros en el momento de la constitucin, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones.La constitucin se formaliza en escritura pblica que deber ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarn los mismos datos que en en la situacion de las sociedades colectivas.Las sociedades comanditarias por acciones estn obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicndoseles las mismas normas que a las sociedades annimas. Las sociedades comanditarias por acciones estn consideradas sociedades de capital.[1][editar] EscrituraEn la escritura de constitucin de la sociedad comanditaria se deber expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razn social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestin de la compaa y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, crditos o efectos, con expresin del valor que se d a stos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoracin. La duracin de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. Los dems pactos lcitos que los socios estimen convenientes. Nmeros de socios que componen[editar] SociosLa responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales est limitada a la aportacin efectuada o, en su caso, comprometida.Los nombres de los socios comanditarios no podrn figurar en el nombre de la sociedad.[editar] Derechos de los socios Participar en la gestin de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro rgimen de gestin. Examinar en todo momento el estado de la administracin y la contabilidad. Participar en los beneficios.[editar] FiscalidadLas sociedades comanditarias tributan a travs del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Rgimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Aadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 30 por 100. Existe un rgimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensin, quedando reducido al 25 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.[editar] Ventajas e InconvenientesComo ventajas se pueden sealar: La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, ms probable que en la comanditaria simple. Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que stos interfieran en la gestin de la empresa. Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.Como inconvenientes se pueden sealar: La necesidad de contar con un capital mnimo de 60.102 euros. Trmites complicados en la vida social similares a los de las sociedades annimas. Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.[editar] NormativaSus relaciones jurdicas estn reguladas por el RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y los artculos 210 a 215 del Reglamento del Registro Mercantil, en lo referente a su inscripcin.En el Derecho argentino, se halla normada por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.en las soiedad en comandita se tiene la ventaja de obtener mucho mas lucro enla gananciaSOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLEDERECHO COMERCIAL IESTUDIANTE:INTRODUCCINLos seres humanos desde sus inicios han buscado una manera de generar capital a su favor, valindose de las herramientas jurdicas permitidas por las diferentes sociedades o estados. En muchas ocasiones para valerse de este afn ha ido creando diferentes tipos de modalidades de sociedades, esto con el propsito de no participar en forma directa o personal en los negocios y como manera de proteccin a sus intereses. Para el presente trabajo se har una investigacin de un tipo de sociedad llamada SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, conoceremos su referencia histrica, definicin, cual es la administracin, la causa de disolucin y algo muy importante, la funcin por la cual fue creada.SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLEREFERENCIA HISTORICA Y DEFINICINEsta clase de sociedad tuvo su origen histrico en la Edad Media, en el Contrato de Comandita de Mar. Debido a que el Derecho Cannico de la poca, prohiba lucrar con el dinero, lo que lo posean eran la nobleza y el clero, lo que hacan era darle el dinero a los capitanes de barco para que ellos compraran las mercancas, las vendan y se repartan las ganancias. Despus se hizo extensivo al comercio terrestre. Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a un armado o comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compras de mercancas, para su venta o exportacin, corriendo el riego de una ganancia o una prdida. Fue en un principio este contrato, un medio de interesar a la nobleza en las operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una operacin de prstamos con inters, con la cual tena algunas semejanzas.DEFINICIONES: 1. Se puede definir como la que existe bajo una razn social, y esta compuesta de uno o varios socios comanditados que nicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que nicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.2. Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o ms personas, de las cules, a lo menos una es comerciante, se renen para objeto comercial, obligndose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condicin de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.3. Guillermo Cabanellas la define como la que se forma cuando dos o ms personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se renen para objeto comercial, obligndose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condicin de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.Comandita en tanto la sociedad contrada entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.En el sentido comn es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.ESTRUCTURA ADMISTRATIVACLASES DE SOCIOS Comanditados o gestores: Tambin denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas. Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden nicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.RAZON SOCIALLa razn social de la compaa debe formarse con el nombre de uno o ms socios comanditarios, indicando en un aditamento ( y Compaa ) que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad ( sociedad en comandita ), o su abreviatura ( S. en C. ).Ejemplo:En una sociedad de esta clase tenemos a los seores Bolaos, Chvez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a Gonzlez, Hernndez, Snchez y Gmez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razn social se forma con el nombre de uno o ms de los socios gestores o colectivos de mayor significacin y que ms convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaos y Chvez, se agrega y compaa, o su abreviatura y Ca que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Adems, se completa la razn social con la indicacin de la clase de sociedad (en comandita simple), pudindose emplear la correspondiente abreviatura (S. en C. ), quedando de la siguiente manera:Bolaos, Chvez y Ca, S. en C.SOCIOS ADMINSTRADORESLos nicos que tienen a su cargo la administracin de la sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada (comanditados o gestores). Entre estos se designa el gerente, gerentes o subgerente. Esta designacin de administradores o gerentes ser necesariamente, hecha a proposicin de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporcin al capital aportado. La administracin y representacin estar a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen. INTERVENCION DE LOS COMANDITARIOSNo pueden intervenir en la administracin de la sociedad, ni incluir su nombre en la razn social de la compaa pero si pueden asistir en las juntas de socios con carcter consultivo, examinar, inspeccionar la contabilidad y los actos administrativos, efectuar contratos por cuenta propia o ajena y prestarle a sta trabajo subordinado.INGRESOS POSTERIORESLas personas que en calidad de socios, posteriormente a la constitucin de la sociedad de esta clase, lo mismo que a una colectiva, que ingresen a ella, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que tienen lo que ya existan desde la fundacin.REEMPLAZO DE LA ADMISNTRACINUn socio comanditario puede, a la muerte del administrador, y a falta de socios gestores, asumir interinamente, pero solo por un mes a partir de la muerte dicha, la administracin de la sociedad. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en este caso, a la ejecucin de su gestin.LIMITACIONES PARA SOCIOS COMANDITADOSEstos no pueden dedicarse, directa o por medio de otros, a negocios iguales a los que consta en el objeto de la sociedad. El que lo hiciere, pierde el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales, aparte de las dems responsabilidades en que pueden incurrir.DIVIDENDOS DE LOS COMANDITARIOS.En caso de prdidas en los negocios de la sociedad, los socios comanditarios, no pueden recibir intereses ni dividendos mientras las prdidas no se hayan recuperado en ejercicios posteriores. Esta situacin se mantiene hasta que haya sido saneado el capital, y consecuentemente se produzca nuevas ganancias para continuar hacindoles los pagos correspondientes.TERMINACION DE LA SOCIEDAD.Aporte de las diversas causas por las cuales se terminan las sociedades en general, la comandita tambin se acaba por la muerte, quiebra, interdiccin o imposibilidad para administrar de los socios comanditados o gestores. Sin embargo, si fueren varios los socios comanditados, podr la sociedad continuar bajo la administracin de los otros socios, debiendo entonces modificarse, si fuera el caso, la razn social, para incluir en ella el nombre del socio que toma la administracin.LEGISLACION COSTARRICENSENuestro Cdigo de Comercio en el Artculo 57 define la sociedad en comandita:.. Es sociedad en comandita aquella formada por socios comanditados o gestores a quienes les corresponde la representacin y administracin, y por socios comanditarios... Es una figura mercantil, la cual debe constituida en escritura pblica y con las formalidades que indica el artculo 18 de ste cdigo.. sus modificaciones, disolucin, fusin y cualquiera otros actos en que en alguna forma modifique su estructura, debern necesariamente ser consignados en escritura pblica, publicado en extractos en el peridico oficial e inscritos en el Registro Mercantil (Artculo 19 del Cdigo de Comercio) .La estructura social, adems de los requisitos consignados en el artculo 18, debern contener necesariamente:0. La indicacin de quienes son los socios gestores o comanditados y quienes son los socios comanditarios.0. El aporte de cada socio al capital social.Artculo 59 del Cdigo de Comercio.La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al aporte de capital suscrito. Si ste no es dinero deber darse y consignarse la estimacin correspondiente. Si por culpa o dolo se fijara en avalo superior al verdadero, los socios respondern solidariamente a favor de terceros por el exceso del valor asignado y por lo daos y perjuicios que resultaren, lo mismo pasa cuando no se hicieren reales las aportaciones consignadas como hechas en efectivo.El socio comanditario no podr aportar como capital a la sociedad su capacidad, crdito o industria personal. Su aporte de capital podr constituir en una patente de invencin, marcas de fbrica, o la comunicacin de un secreto de arte o de ciencia, con tal que no aplique por s mismo ni coopere en su ejecucin (Artculo 67 del Cdigo de Comercio)..Cuando el aporte de un socio comanditario consistiere en el uso o usufructo de una cosa, solamente a stos, por el plazo estipulado en contrato social, se reducir la perdida que pueda sufrir. En caso de prdidas en la gestin econmica los socios comanditarios no podrn recibir intereses ni dividendos mientras las prdidas no se hayan recuperado y no estarn obligados a restituir los dividendos que a titulo de beneficios hayan recibido de buena fe. Si por cualquier otro motivo, el socio comanditario se viere obligado a pagar a terceros por cuenta de la compaa, tendr derecho a exigir a los socios el reintegro de lo pagado en cuanto excedido de la suma de su aporte, si los comanditados hubieren consentido en la contravencin. (Artculos 69,70 y 71 del Cdigo de Comercio). cuando la sociedad es declarada en quiebra, los acreedores de la sociedad sern pagados con los bienes particulares de los socios y en concurrencia de los acreedores de estos, si los tuviere, cuando los bienes sociales no bastaron a cubrir el importe de sus crditos.Para efectos de las responsabilidades legales, no se consideran como actos de administracin por parte de los comanditarios:1. El asistir a la juntas de socios con voto consultivo;1. El examen, inspeccin y vigilancia de la contabilidad y de los actos administrativos; 1. Los contratos que por cuenta propia o ajena celebran con la sociedad;1. El trabajo subordinado en la sociedad;1. La vigilancia ejercida de conformidad con la escritura social o con la ley;1. La representacin en el caso de muerte del administrador, y que al no haber nada previsto al respecto en la escritura social, podr un socio comanditario, a falta de socios gestores, desempear interinamente los actos de mera administracin o de urgencia durante el trmino de un mes, contado a partir de la muerte del administrador. La responsabilidad del socio queda limitada a la ejecucin de su gestin. El socio comanditario, que de acuerdo con las previsiones de ley ejerza en cuenta propia o ajena negocios similares o iguales a los que constituye a los que constituye el objeto de la sociedad, perder el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales.Esta clase de sociedad se aplicara, en lo que fuera posible, a las disposiciones de las sociedades colectivas y annimas.CONCLUSIONEl trabajo me sirvi para extender mi conocimiento y darme cuenta que adems de las sociedades annimas, que por lo general, son las que ms constituyen en nuestra sociedad, o son las que suenan; existen otras maneras de poder manejar los intereses de las personas y que por su constitucin, en que se conforma, no necesariamente se necesita tener un fuerte capital econmica para formar parte de ella. Esto porque los socios comanditados o gestores, que en realidad vienen hacer los trabajadores, a pesar de que no aporta dinero participa en la administracin de la sociedad y que sin tener mandato para la misma cuida bienes o intereses ajenos, en pro de su dueo, adems se ve beneficiado econmicamente de la misma. En el sentido, a mi parecer, de que obtienen una ganancia y puede ejercer su habilidad en los negocios para lograr el fin de su dueo o dueos.BIBLIOGRAFA1. Cabanellas, Guillermo Diccionario Jurdico. 1. Cdigo de Comercio de Costa Rica, capitulo Quinto de la sociedad en comandita, artculos 57 siguientes y concordantes. Artculos 18, 19, 69, 70, 71, 204, 215, 235.2, 245, 249 y 963.1. Acua Montero, Jos R. Derecho Prctico Comercial. Pginas 104, 105 y 106.1. Gonzlez Fallas, Jorge. Curso de Legislacin Mercantil. Editorial Universidad Estatal a Distancia. Pginas 84, 85 y 86.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESDEFINICIN DE LA SOCIEDADLa Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones. ( Articulo 207 L.G.S.M. )Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.Esta Sociedad se regir por las reglas relativas a la sociedad annima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre sern nominativas y no se podrn ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M. )INTEGRACIN DE LA RAZN SOCIALLa razn social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras y compaa u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razn social o denominacin en su caso, se agregaran las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o su abreviatura S. en c. por A. ( Artculos 210 y 211, L.G.S.M.)Esta forma social es muy adecuada para aquellas compaas en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y direccin de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande.En la misma forma que en las sociedades annimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no este suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones.ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDADLa administracin de la sociedad estar a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administracin, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.La sociedad puede ser administrada por personas extraas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. )El objetivo de estos preceptos es conservar las caractersticas de diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad annima.Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por Acciones lo dispuesto en los Artculos 28,29,30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los Articulo: 32,35,39. ARTICULO 28.- Cualquier persona extraa a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razn social, quedara sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria.ARTICULO 29.- El ingreso o separacin de un socio no impedir que contine la misma razn social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razn social, deber agregarse a esta la palabra sucesores.ARTICULO 30.- Cuando la razn social de una compaa sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razn social la palabra sucesores.ARTICULO 32.- El contrato Social podr pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios contine la sociedad con sus herederos.ARTICULO 35.- Los socios ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, podrn dedicarse a negocios del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni forma parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los dems socios.En el caso de contravencin, la sociedad podr excluir al infractor privndolo de los beneficios que les corresponden en ella, y exigirle el importe de los daos y perjuicios.Estos derechos se exigirn en el plazo de 3 meses, contados desde el da en que la sociedad tenga conocimientos de la infraccin.ANLISIS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Sociedad: Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas. Mercantil: por estar comprendida en la relacin de las calificadas como tal en el Artculo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; as mismo, como consecuencia de la personalidad jurdica de la sociedad, asume la calidad de comerciante. Mixta: en virtud de que tanto el elemento del personal, como el elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia. Capital: al efecto de la sociedad deber contar al momento de la constitucin con un capital suscrito mnimo de 50,000 pesos el cual ser exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo. Acciones: Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido el importe del capital social, estos ttulos de crditos constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el accionista frente a la sociedad es decir, constituyen el status de accionista. Accionistas comanditados: cuya responsabilidad jurdica es igual a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Accionistas comanditarios: responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen responsabilidad limitada como en la Sociedad Annima.ORGANOS DE LA SOCIEDADORGANO ORGANO ORGANO SUPREMO REPRESENTATIVO DE CONTROLASAMBLEA CONSEJO CONSEJO DE ACCIO- DE DENISTAS ADMN VIGILANCIALos rganos de la sociedad estn formados nicamente de los accionistas comanditados, los cuales responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Si se puede estar formado por terceras personas o por accionistas comanditarios, pero de ser as tendrn las mismas responsabilidades que los comanditados.La Asamblea de Accionistas son el rgano supremo ya que son los dueos, los que aportan el capital social. El rgano Representativo es el Consejo de Administracin, o bien el administrador nico. Su nombramiento consta en escritura pblica es decir, debe protocolizarse ante notario pblico e inscribirse en el Registro pblico de Comercio. Los consejeros pueden actuar en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto social. Los consejeros, generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de ellos recibe el nombre de Gerente General y los dems reciben el nombre de Gerentes o directores, los cuales de hecho son administradores y representantes de la sociedad. Subordinados al consejo El rgano de Vigilancia y control, es el consejo de vigilancia o el comisario. Las personas que integran el Consejo de vigilancia o comisarios, no deben tener parentesco con os Consejeros de Administracin. Los comisarios son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestin social, con independencia de la administracin y en inters exclusivo de la sociedad.LIBROS SOCIALESLlevar los libros autorizados, al igual que en la Sociedad Annima, autorizados por la SHCP.LIBRO DE ACTAS LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS DEL CONSEJO DE DE ACCIONISTAS ADMINISTRACIN LIBRO DE ACTAS LIBRO DE REGISTRODEL CONSEJO DE DE ACCIONESDE VIGILANCIA NOMINATIVASLIBROS CONTABLESPara efectos del Impuesto sobre la Renta, cualquier sociedad es considerado Causante Mayor.Por lo anterior, la Sociedad podr establecer auxiliares que crea convenientes, de conformidad con el sistema de registro que implante la empresa. Ahora bien, la forma material de los libros de contabilidad podr ser:LIBRO HOJAS TARJETASEMPASTADO SUELTAS KARDEXTARJETAS CINTA O DISCOPERFORADAS MATGNTICOCUENTAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.Con el objeto de facilitar la elaboracin de los asientos contables, al igual que en el estudio de las otras sociedades, en primer termino debemos establecer las cuentas a utilizar las operaciones que se registraran en cada una de ellas: ACCIONISTAS COMANDITADOS:SE CARGA.1. - Importe del capital comanditado suscrito por los accionistas.2. - Importe de las suscripciones de capital social comanditado posteriores a la escritura constitutiva.SE ABONA. - Importe de las exhibiciones efectuadas. - Importe de las exhibiciones decretadas. - Importe de las disminuciones al capital social comanditado por las acciones declaradas en mora. - Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas originales.SU SALDO ES DEUDOR. -Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditado que se suscribi.PRESENTACION. En el estado de situacin financiera integrando el capital contable, disminuyendo el capital social comanditado.ACCIONISTAS COMANDITARIOS:SE CARGA. - Importe del capital social comanditario suscrito por los accionistas. - Importe de las suscripciones de capital social comanditario posteriores a la escritura constitutiva.SE ABONA.1, - Importe de las exhibiciones efectuadas.2, - Importe de las exhibiciones decretadas.3, - Importe de las disminuciones al capital social comanditario por las acciones declaradas en mora.4, - Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas fundadores.SU SALDO ES DEUDOR.Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditario que se suscribi.PRESENTACION.En el estado de situacin financiera integrando el capital contable disminuyendo el capital social comanditario.CAPITAL SOCIAL COMANDITADO:SE CARGA. - Disminuciones del capital social comanditado con base en las decisiones de la asamblea de accionistas.SE ABONA. - Importe del capital social comanditado, segn escrituras. - Importe de los aumentos al capital social comanditado.SU SALDO ES ACRREDOR.Representa el capital social comanditado suscrito por los accionistas.PRESENTACION.En el estado de situacin financiera integrando el capital contable.CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO:SE CARGA. - Disminucin del capital social comanditario.SE ABONA.1. - Por el importe del capital social comanditario suscrito por los accionistas comanditarios segn la escritura constitutiva.2. - Importe de los aumentos a este capital segn las escrituras.SU SALDO ES ACREEDOR.Representa el capital social comanditario suscrito por los accionistas.PRESENTACION.En el estado de situacin financiera integrando el capital contable.ASIENTO DE APERTURA.AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD.-------------------------------- 1 ---------------------------------------Accionistas comanditados.Accionistas comanditarios.Capital social comanditado.Capital social comanditario.Por el importe del capital suscrito.AL EFECTUARSE LA EXHIBICION TOTAL O PARCIAL DEL CAPITAL SUSCRITO.-------------------------------- 2 ----------------------------------------Bancos (efectivo)Diversas cuentas de Activo (especie)Accionistas comanditadosAccionistas comanditarios.AUXILIARESLa informacin relacionada con las cuentas colectivas de accionistas comanditarios y accionistas comanditados deber controlarse en subcuentas, en la misma forma en que se registraran los crditos otorgados a las entidades por ventas a crdito, las cuales se agrupan en una sola cuenta controladora que denominamos CLIENTES, en el caso de los accionistas de esta sociedad utilizaremos dos cuentas : ACCIONISTAS COMANDITADOSACCIONISTAS COMANDITARIOSIndependientemente del numero de personasOTROS PROBLEMAS CONTABLES EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.El aumento o disminucin del capital, acciones desertas, exhibiciones, liquidacin. Todos estos se resuelven utilizando las mismas cuentas que en la Sociedad Annima.LAS CUENTAS CARACTERISTICAS DEL ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA.CAPITAL CAPITAL SOCIAL COMANDITADO $--------------( - ) ACCIONES COMANDITADAS --------------- CAPITAL SOCIAL COMANDITADO EXHIBIDO $-------------CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO ---------------( - )ACCIONISTAS COMANDITARIOS ---------------CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO EXHIBIDO --------------CAPITAL SOCIAL EXHIBIDO --------------

Sociedad annima De Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a: navegacin, bsqueda La sociedad annima (abreviatura: S. A.)[1] es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la percepcin a un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado.Contenido[ocultar] 1 rganos de la sociedad annima 1.1 Junta General de Accionistas 1.2 Administradores de la sociedad 2 Caractersticas 3 Formacin y constitucin de la sociedad 4 Denominacin 4.1 Denominaciones por pas 5 Regulacin por pases 5.1 Argentina 5.2 Chile 5.3 El Salvador 5.4 Espaa 5.5 Guatemala 5.6 Mxico 5.7 Panam 5.8 Per 5.9 Uruguay 5.10 Venezuela 5.11 Repblica Dominicana 6 Vase tambin 7 Notas y referencias

[editar] rganos de la sociedad annimaLa constitucin de una sociedad annima debe hacerse mediante escritura pblica con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 110 del Cdigo de Comercio. Requiere tambin la inscripcin en el Registro Mercantil.Una sociedad annima es una entidad jurdica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos econmicos y polticos. Las acciones se diferencian entre s segn las potestades que confieren o por su valor nominal.

[editar] Junta General de AccionistasArtculo principal: Junta General de Accionistas.La Junta General de Accionistas, tambin denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.[editar] Administradores de la sociedadLa sociedad annima, para su vida diaria, necesita de valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurdicas con terceros.La estructura del rgano de administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms importantes de los estatutos.En general, los ordenamientos jurdicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.Las formas habitualmente permitidas son: Administrador nico Varios administradores solidarios Dos administradores conjuntos Un Consejo de administracin, tambin denominado Directorio en algunos pases, o Junta Directiva.[editar] CaractersticasEn trminos generales, las sociedades annimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realizacin de negocios de carcter civil.En la mayora de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales caractersticas de este tipo de sociedad las siguientes: Limitacin de responsabilidad de los socios frente a terceros. Divisin del capital social en acciones. Negociabilidad de las participaciones. Estructura orgnica personal. Existencia bajo una denominacin pblica.[editar] Formacin y constitucin de la sociedadPara proceder a la constitucin de una sociedad annima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, segn la legislacin en concreto:1. Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos (en Espaa se contemplan las sociedades "unipersonales")2. Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones emitidas3. La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimasEn algunos sistemas, las sociedades annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y constitucin final de la sociedad; a travs de la asamblea constituyente, cdigos o leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin sucesiva. Fundacin simultnea: bajo este procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad annima. Fundacin sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales por parte de las personas fsicas o naturales.[editar] DenominacinLa denominacin de la sociedad annima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Annima" , un equivalente o su abreviatura. Para ciertas reas econmicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominacin especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad annima tiene ese giro.Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades annimas, el uso de la indicacin o de las siglas es facultativo. y asi es mejor comprendido[editar] Denominaciones por pas En casi todos los pases de habla hispana y portuguesa: "Sociedad Annima" (o "S.A."), con variaciones locales. En Alemania, Austria y Suiza: "Aktiengesellschaft" o AG En Blgica: "Naamloze Vennootschap" o N.V. / "Socit anonyme" o SA En Bulgaria: , o En Chile: "Sociedad Annima" o S.A., la que a su vez se subdivide en: Sociedad Annima Abierta (S.A.A.), y Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.). En Colombia: "Sociedad Annima" o S.A. En Dinamarca: Aktieselskab, o A/S En Eslovaquia: akciov spolonos (a.s.) En Estados Unidos: Corporation, abreviada la mayor parte de las veces Inc. (de Incorporated). En Estonia: "Aktsiaselts" o AS En Finlandia: "Osakeyhti" o Oy En Francia y Luxemburgo: "Socit anonyme" o SA En Hungra existen dos tipos de sociedades annimas: "Zrtkren mkd rszvnytrsasg" o Zrt. (Sociedad annima cerrada) y la "Nyilvnosan mkd rszvnytrsasg" o Nyrt. (Sociedad annima pblica). En Italia: "Societ per azioni" o S.p.A. En Japn: "" (kabushikigaisha) En Mxico: "Sociedad Annima" o S.A. En los Pases Bajos: "Naamloze Vennootschap" o N.V. En Paraguay: "Sociedad Annima" o S.A. En Per: "Sociedad Annima" o S.A., la que a su vez se subdivide en: Sociedad Annima Abierta (S.A.A.), y Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.). y la Sociedad Annima Ordinaria o Tradicional En Polonia: "Spka Akcyjna" o S.A. En el Reino Unido e Irlanda: "Public limited company" o plc En el Repblica Checa: "Akciov spolenost" o a.s. En Rumania: "Societate Anonim" o S.A. En Rusia: "Aktsionernoye obschestvo" o AO En Suecia: "Aktiebolag" o AB En Turqua: "Anonim irketi" o A.. En Venezuela: "Compaa Annima" o C.A. (Tambin existe Sociedad Annima o S.A)[editar] Regulacin por pases[editar] ArgentinaEn Argentina, la sociedad annima est regulada por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, publicada en el Boletn Oficial el 25 de abril de 1972.[editar] ChileEn Chile, la sociedad annima est regulada por la Ley N 18.046, sobre Sociedades Annimas, publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 1981.[editar] El SalvadorEn El Salvador: CDIGO DE COMERCIO Diario Oficial Nmero 140 Tomo 228 Publicado de fecha 31 de julio de 1970 Reformas: (29) Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial Nmero 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008.[editar] EspaaEn Espaa, la sociedad annima est regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se publica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que entr en vigor el 1 de septiembre de 2010. Esta norma refunde en un solo texto la regulacin hasta entonces dispersa sobre sociedades annimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas), sociedades annimas cotizadas (Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores), sociedades de responsabilidad limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada), y sociedades comanditarias por acciones (artculos 151 a 157 del Cdigo de Comercio).Gran parte de sus preceptos de la Ley de Sociedades de Capital se han visto desarrollados por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.[2]Nmero de socios mnimo: 1, se aceptan las sociedades annimas unipersonales, conservando el socio nico la limitacin de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaracin de unipersonalidad", "libro de contratos con el socio nico")Capital Social mnimo: el capital mnimo es de 60.000 euros segn Ley de Sociedades de Capital, que deber estar desembolsado en todo momento, al menos, en un 25% (en realidad, es cada una de las acciones la que debe estar desembolsada en un mnimo del 25% de su valor nominal). Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, precisando estas ltimas de un informe pericial.Denominacin Social ("Razn Social"): La sociedad girar bajo un nombre nico de sociedad y que habr de solicitarse al Registro Mercantil Central que, en caso de estar disponible, expedir una certificacin a nombre del solicitante. (Atencin, el tener una Sociedad Annima inscrita en el Registro Mercantil con una denominacin nica y exclusiva no da derecho al uso comercial de dicha denominacin social, y mucho menos de sus anagramas, siglas o abreviaturas!).Objeto Social: El objeto social habr de estar determinado en los estatutos, indicndose las actividades que lo integran.Administradores o Consejeros: La duracin mxima de su cargo ser de seis (6) aos.La constitucin de la sociedad consta, al menos, de dos partes diferenciadas: Los Estatutos Sociales. Normativa interna de la Sociedad Annima que con carcter general rige la vida de la Sociedad. El Acta Fundacional. Instrumentada en escritura pblica ante notarioSociedad en formacin: Aquella que todava no est inscrita en el Registro Mercantil (acto sin el cual la sociedad no obtiene su personalidad jurdica propia).Sociedad irregular: Aquella sociedad que pasado un ao desde su constitucin, todava no ha sido inscrita en el Registro Mercantil.En Espaa existe un subtipo de Sociedad Annima (tambin vlido para las Sociedades Limitadas), llamada Sociedad Annima Laboral, regulada por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (B.O.E. de 25 de marzo de 1997, nm. 72). En esta Ley se reconocen ciertos beneficios y exenciones a este tipo de sociedades, pero han de cumplir unos requisitos ms restrictivos en cuanto a estructura accionarial, y un incremento de trmites burocrticos de control.Otro tipo que existe en Espaa es la Sociedad Annima Deportiva.[editar] GuatemalaEn Guatemala las sociedades mercantiles estn reguladas por el Cdigo de Comercio principalmente. Segn este Cdigo, existen cinco tipos de sociedades que pueden constituirse: la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad annima y la sociedad en comandita por acciones. Recierntemente con la publicacin de la Ley del Mercado de Valores y Mercancas, se cre la posibilidad de constituir un nuevo tipo de sociedad mercantil: la sociedad de inversin.[editar] MxicoArtculo principal: Sociedad annima (Mxico).En Mxico, la sociedad annima est regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federacin con fecha 4 de agosto de 1934.

[editar] PanamEn Panam, la sociedad annima se encuentra regulada por la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.[3][editar] PerEn el Per, la Ley General de Sociedades regula la estructura y funcionamiento de las sociedades comerciales. Entre stas reconoce tres tipos: la sociedad annima cerrada con un nmero mximo de 20 socios y con restricciones a la circulacin de acciones; la sociedad annima abierta cuyas acciones se negocian en la Bolsa de Valores est compuesta de muchos ms accionistas todo lo que sea necesario como para abrir una empresa, y la sociedad annima regular[editar] UruguayEn Uruguay, la sociedad annima est regulada por la Ley N 16.060 de Sociedades comerciales, publicada en el Diario Oficial el 1 de noviembre de 1989. 312[editar] Venezuela[editar] Repblica DominicanaEn Repblica Dominicana, la sociedad annima est regulada por la ley 479-08 sobre sociedades comerciales"SOCIEDAD ANONIMA"

1.2.2SOCIEDAD ANONIMA

Es una persona jurdica, que ejerce el comercio con el patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas. La participacin de los socios est representada por acciones y los mismos slo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Los aportes son representados por "acciones", con la facultad de transmitir libremente su calidad de socios.

El nombre de la empresa debe contener la indicacin "Sociedad Annima" (S.A.).

Para proceder a la constitucin de una sociedad annima es necesario:

1Redaccin de los Estatutos Sociales, el cual regular el funcionamiento de la sociedad.

2Constitucin de la S.A.

Luego se deben formalizar los Estatutos o el contrato social ante una Escritura Pblica. En esta escritura de constitucin debe establecerse.

1Nombre completo, nacionalidad, estado, profesin y domicilio de los socios, y el nmero de acciones suscriptas por cada uno de ellos;

2Denominacin y domicilio;

3El objeto social;

4La duracin;

5El monto del capital suscripto e integrado;

6El valor nominal y el nmero de las acciones y si stas son nominativas o al portador;

7El valor de los bienes aportados en especie, en su caso;

8Las normas segn las cuales se deben repartir las utilidades;

9Derechos y privilegios especiales concedidos a los socios fundadores;

10Disposiciones en cuanto a los administradores y sndicos, sus respectivos poderes y obligaciones, y el nmero de administradores;

11Poderes que corresponden a las Asambleas de accionistas, disposiciones que rigen el derecho de voto de los accionistas y el procedimiento para la toma de decisiones en las Asambleas;

12Procedimiento de liquidacin.

3Inscripcin en el Registro Publico del Comercio y en el Registro Publico de Personas Jurdicas, mediante una solicitud presentada al Juez de 1 instancia en lo Comercial.

4Inscripcin en el Registro nico de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda

5Rbrica de libros Contables por la Direccin General de Registros Pblicos

6Solicitud de Patente Municipal ante la Municipalidad donde se va desarrollar la actividad empresarial.

Personeria Juridica:

La sociedad annima adquiere personera jurdica al inscribirse en el Registro Pblico de Comercio. La falta de inscripcin no invalida el contrato social, pero el mismo no podr ser opuesto a terceros. Los accionistas, directores y cualquier persona que hubiesen autorizado actos, operaciones y negocios a nombre de la sociedad antes de su registro sern responsables solidariamente ante terceros.

Administracin de una S.A.:

La administracin de la sociedad estar a cargo de uno o ms directores designados por la Asamblea Ordinaria anual. Los directores pueden ser o no accionistas. Son reelegibles y su designacin es revocable.

Fiscalizacin de una S.A.:

La fiscalizacin de la direccin y administracin de la sociedad estar a cargo de uno o ms sndicos titulares y otros tantos suplentes, designados por la Asamblea anual.

Asamblea de Accionistas:

Las Asambleas Generales podrn ser ordinarias y extraordinarias y deben celebrarse en la sede social de la S.A.

Las Asambleas Ordinarias deben ser convocadas por los directores o el sndico, cada ao para tratar y resolver sobre lo siguiente:

a)Memoria anual de los directores, balance y cuenta de ganancias y prdidas, distribucin de dividendos, informe del sndico y toda otra medida que le competa de acuerdo a la ley y los estatutos.

b)Eleccin de directores y sndicos y fijacin de su retribucin;

c)Responsabilidad de los directores y sndicos y su remocin.

d)Emisin de acciones.

Acciones:

El capital de la S.A. estar representado por acciones. Las acciones son los ttulos o documentos representativos de una porcin del capital social. Las acciones pueden ser al portador, nominativas no endosables o nominativas endosables. Los certificados de acciones deben ser numerados y estar firmados por uno o varios directores.Los estatutos podrn crear diferentes clases de acciones dotadas de diferentes derechos.

VENTAJAS DE UNA S.A.

La independencia de la sociedad de sus accionistas.

Los accionistas no son responsables de las actuaciones de los directores de la empresa.

Los directores de la empresa son responsables en caso de incurrir en mal desempeo.

DESVENTAJAS DE UNA S.A.

El excesivo numero de trmites que se deben realizar para su constitucin con el costo que ello implica.

El alto costo que implica el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley para el mantenimiento de la misma. (Asambleas, Memoria, Balances, etc.)

Observacin:

Se ha demostrado que el tipo de sociedad que se utiliza por la microempresa es la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Dentro de las sociedades mercantiles, la sociedad accidental o en participacin, tiene la caracterstica de ser efmera, limitada al objetivo de su constitucin, que es la ejecucin de uno o varios negocios transitorios y determinados.La representacin social est a cargo del socio gestor, y es l, el que se obliga en forma personal, el resto de los socios, no gestores, no poseen responsabilidad ante terceros, pues son desconocidos por stos. Si hay ms de un socio gestor, son todos ilimitada y solidariamente responsables. Las ganancias y las prdidas deben distribuirse entre los socios al disolverse y liquidarse la sociedad. Las acciones que promueva la sociedad se harn personalmente por el socio gestor.Los aportes se hacen a nombre del socio gestor, lo que contribuye a solventar los gastos, pues el nico responsable ilimitado es el socio gestor, y en ese caso puede contar con los aportes que los dems socios hicieran a su nombre para poder pagar las deudas, y no exclusivamente con sus propios bienes. Esto no significa que el socio gestor se apropie de los bienes que aportan los dems socios, sino que los utilice para la gestin comn, comercial y social. La propiedad de los bienes aportados, es comn a todos los socios. No posee la sociedad accidental, personera jurdica ni capital, ni denominacin, ni patrimonio societario, ni tampoco requiere ningn tipo de inscripcin.Por ejemplo, cuatro amigos deciden poner un puesto de venta de golosinas en la playa durante el verano, y uno slo de ellos es el gestor, que gestiona el permiso municipal.Supletoriamente se rigen estas sociedades, por las normas de las Sociedades Colectivas. En cuanto al control administrativo la ley se remite a lo dispuesto para las Sociedades Comanditarias, por lo que si bien los socios no gestores no administran, opinan y vigilan, pudiendo exigir la rendicin de cuentas. Para probar el contrato social y su contenido se utilizarn los medios de prueba del derecho mercantil. Es recomendable, aunque no haya exigencia legal, que exista un contrato social, aunque sea privado, que pueda servir como medio de prueba en caso de conflicto.

Sociedades accidentales o en participacinPor Nuri E. Rodrguez Olivera y Carlos E. Lpez RodrguezLas sociedades accidentales o en participacin, estn disciplinadas en la sec. VII del cap. II de la Ley de Sociedades Comerciales n 16.060 de 1989 (LSC), en seis artculos, conteniendo uno de ellos el art. 488 una norma que remite a las normas de las sociedades colectivas, para lo no previsto y que no contrare las disposiciones especficas establecidas y, en especial, para el funcionamiento, la disolucin y liquidacin. Otra norma hace remisin a las normas sobre socios comanditarios (art. 487). Se las designa tradicionalmente con dos nombres distintos pero se trata de un solo tipo social, con reglamentacin nica[footnoteRef:1][2]. No hay una sola norma que distinga subtipos o modalidades. El nombre accidental se le da porque se constituye para negocios comerciales determinados y transitorios (art. 483). El nombre utilizado de sociedad en participacin, que alude a la obligacin del socio gestor de llevar una cuenta para la operacin en comn, en que surja la participacin de cada uno. [1: ]

I. ConceptoDe acuerdo con la tipificacin legal de esta figura, contenida en el art. 483, las sociedades accidentales o en participacin, son contratos plurilaterales cuyo objeto es la realizacin de negocios determinados y transitorios, a cumplirse a nombre de uno o ms gestores, que no crean una persona jurdica nueva.A. Naturaleza jurdicaDe acuerdo con una posicin, se trata de un tipo social diferenciado. De acuerdo con otra posicin, no se tratara de un tipo societario, llamndolo cuentas en participacin.En particular, corresponde observar que las sociedades accidentales o en participacin, al no tener personera jurdica, carecen de patrimonio. Si carecen de patrimonio, no tiene sentido establece una clusula de capital, ni se le pueden realizar aportes. Consecuentemente, le falta el contenido obligacional principal de toda sociedad mercantil: la obligacin de realizar aportes (art. 1 LSC). B. Elementos de la definicin 1. El objeto Las sociedades accidentales o en participacin, se definen por su objeto: la realizacin de "negocios determinados y transitorios". Las sociedades accidentales no se crean para explotar un giro o desarrollar una actividad empresarial continuada. 2. El gestor El otro rasgo es la presencia de uno o ms gestores, quienes celebrarn los actos necesarios para cumplir el objeto a nombre personal, esto es, sin invocar la existencia de la sociedad. La LSC no impone que los gestores deban ser socios; podrn ser, por lo tanto, extraos. Como consecuencia de la actuacin a nombre propio, los actos del gestor le vinculan slo a l frente a terceros. El gestor asume, frente a terceros, una responsabilidad personal e ilimitada por las obligaciones que contraiga en su actuacin. Si se hubiera designado ms de un socio gestor, su responsabilidad ser solidaria (art. 484). Aun cuando acta a nombre propio, lo hace por cuenta de la sociedad, debiendo distribuir los resultados de su actividad entre los socios, cuando se disuelva y liquide la sociedad. No es de la esencia de este tipo social, que el gestor oculte los nombres de los socios; podemos decir que, ordinariamente, ha de actuar de esa forma. Puede suceder que el gestor haga conocer los nombres de los socios y, si lo hace con el consentimiento de ellos, todos quedan obligados solidariamente hacia los terceros con quienes se haya contratado (art. 486)[6]. Por ello, la sociedad accidental no es, necesariamente, una sociedad con socios ocultos. Tampoco es una sociedad irregular, puesto que la sociedad irregular se exterioriza y sus administradores actan en el mundo de los negocios invocando su existencia. La sociedad accidental es un tipo especial con una regulacin diferenciada, a la cual no se le imponen especiales requisitos de constitucin, por lo cual no puede padecer de irregularidad. En materia de control de la administracin, se hace remisin a las normas sobre socios comanditarios (art. 487)[3]. Ser aplicable, entonces, en lo pertinente, el art. 217. Los socios no gestores no se pueden inmiscuir en la administracin pero tienen facultad para realizar actos de examen, inspeccin, vigilancia, verificacin, opinin o consejo. Tambin, tendrn voto en la consideracin de los balances y estados contables, as como para la designacin y remocin del gestor, y para decidir el ejercicio de la accin de responsabilidad contra ste. Expresamente, se establece que los socios tienen derecho a exigir una rendicin de cuentas de la gestin (art. 487, inc. 2)[4]. II. Rgimen jurdicoA. Constitucin Para la constitucin de sociedades accidentales, la LSC no impone requisitos de forma ni inscripciones registrales ni publicidad (art. 483). Consecuentemente, la LSC dispone que su existencia y sus trminos se podrn probar por todos los medios de prueba del Derecho comercial (art. 483). No obstante la no exigencia de formas, habr un acuerdo social con estipulaciones mnimas que los socios, si lo desean, podrn instrumentar por escrito a los efectos de facilitar la prueba para el caso de una controversia. Los socios deben acordar las operaciones a realizar, la forma en que se realizarn, los aportes que cada uno efectuar, su participacin en las utilidades y la participacin en las prdidas, designacin del gestor, sus obligaciones y la forma en que rendir cuentas. B. Carencia de personera jurdica La LSC no le confiere personera jurdica, introduciendo una excepcin a lo dispuesto en el art. 2 para todas las sociedades comerciales (art. 483). La no atribucin de personera jurdica se justifica precisamente por la accidentalidad y la transitoriedad de los negocios. La falta de personera provoca distintas consecuencias en su regulacin, sa saber: 1. Ausencia de denominacinNo tiene denominacin (art. 483). La denominacin es un atributo de la personera jurdica; se impone para distinguir a la sociedad, en especial en su relacin con terceros. Como la sociedad accidental no tiene personera jurdica y no debe necesariamente exteriorizarse, no hay motivo para exigirle denominacin. 2. Inexistencia de un patrimonio diferenciadoNo se constituye un patrimonio separado. El aporte es un requisito de toda sociedad y, tambin, ha de existir en la sociedad accidental. En este tipo, con los aportes no se forma un patrimonio separado, ya que la sociedad creada no tiene personera jurdica. Los bienes aportados los recibe el socio gestor, para su administracin y para la realizacin de las operaciones determinadas que constituyen el objeto social. Luego, dar cuenta de su destino y utilizacin y de los resultados de la gestin social a los dems socios. En doctrina se discute qu pasa con esos bienes. Hay comunidad de todos los socios sobre esos bienes? o cada socio conserva la propiedad sobre el bien aportado? hay trasmisin de los partcipes al socio gestor y pasa el socio gestor a ser dueo de los aportes? Como los bienes aportados por todos los socios se entregan al socio gestor, se confunden de hecho con su patrimonio, pero no hay traspaso de la propiedad de los aportes al gestor. Se crear una apariencia de que los bienes son del gestor y quienes pudieran verse afectados por esa apariencia, podrn probar que los bienes que ste tiene en su poder no le pertenecen. A falta de personera atribuida a la sociedad, debe entenderse que los bienes aportados pasan a ser comunes a todos los socios. Se crea una comunidad organizada. El gestor ser su administrador y podr destinarlos a la realizacin de la actividad econmica, objeto de la sociedad. 3. Inexistencia de un centro diferenciado de imputacin de derechos y obligacionesPor no tener personera no se crea un centro de imputacin diferenciado al cual se atribuyan los actos y negocios que celebre el socio gestor. Quien adquiere derechos y asume obligaciones en las relaciones con los terceros es el gestor, con las salvedades analizadas en el prrafo precedente y sin perjuicio de que deba rendir cuentas a sus consocios (art. 484). C. Imposibilidad de los socios de promover acciones contra tercerosPor otra parte, el nico que ha de tener accin contra terceros por los negocios sociales, es el gestor. Los socios no tienen accin alguna contra los terceros, puesto que no se ha creado un vnculo que los una (art. 485)[7]. Terminada la operacin concreta y transitoria, para la cual se constituy la sociedad, sta se disuelve y deber liquidarse aplicando los fondos comunes al pago de cuentas y deudas sociales y repartiendo el remanente entre los socios.