Qué son los derechos fundamentales

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  • 8/8/2019 Qu son los derechos fundamentales

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    Qu son los derechos fundamentales?

    Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razn a su dignidad humana.

    Cules son los derechos fundamentales?

    1. DERECHO A EXPRESAR Y DIFUNDIRNUESTRO PENSAMIENTO Y OPININLa libertad de opinin significa la posibilidad de comunicar a otros el propio pensamiento, por lo cual puede decirse que este

    derecho coincide en cuanto a su objeto con la libertad de expresin.

    2. DERECHO A LA HONRAEl Art. 21 de la C.P. consagra especficamente la proteccin del derecho a la honra, entendiendo por ella, la estimacin o deferencia

    con la que cada persona debe ser tenida por los dems miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en razn a su

    dignidad humana. Es por consiguiente, un derecho que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrnseco de los

    individuos frente a la sociedad y frente a s mismos, y garantizar la adecuada consideracin y valoracin de las personas dentro de la

    colectividad.

    3. DERECHO A LA IGUALDADLa igualdad se construye como un lmite de la actuacin de los poderes pblicos y como un mecanismo de creacin frente a la

    posibilidad arbitraria del poder. El principio de igualdad slo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales. De ah que lo

    constitucionalmente vetado sea el trato desigual ante situaciones idnticas. Ha de reunir el requisito de la razonabilidad, es decir,

    que no colisione con el sistema de valores constitucionalmente consagrado.

    4. DERECHO A LA LIBERTADComo la Constitucin de 1991 consagr como regla general la reserva judicial en materia de privacin de la libertad, es necesario

    que la Corte establezca criterios que precisen los alcances de la detencin preventiva consagrada en el inciso segundo del artculo

    28, puesto que sta no implica una posibilidad de retencin arbitraria por autoridades policiales sino que es una aprehensin

    material que tiene como nico objeto verificar ciertos hechos que sean necesarios para que la polica pueda cumplir su funcin

    constitucional, a saber "el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades pblicas, y para

    asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. (C-024 de 1994)

    5. DERECHO A LA LIBERTADDE CULTOSEn relacin con la libertad de cultos, es fcil apreciar que sta no es ms que un aspecto de la libertad religiosa, el aspecto externo

    que se comprende en ella. No es, por tanto, un derecho autnomo. En efecto, como se ha dicho, la religin consiste en una relacin

    personal con Dios, la cual se expresa exteriormente a travs del culto pblico o privado ; el culto, por su parte, es el conjunto de

    demostraciones exteriores presentados a Dios ; luego, sin la relacin con Dios, esto es sin religin, no se da un culto. De donde se

    concluye que la libertad de cultos no es ms que una consecuencia de la libertad religiosa. El culto, cuando es pblico y colectivo, es

    expresin de la doble dimensin religiosa y social del hombre.(C-616 de 1997).

    6. DERECHO A LA LIBERTADDEENSEANZAEs por ello que si hay un derecho que ilumine todo el texto constitucional es el de la educacin. En efecto, ya desde el propio

    prembulo (sobre cuya eficacia ya se pronunci esta Corporacin en Sentencia C-479 de agosto 13 de 1992 MP Alejandro Martnez

    Caballero y Jos Gregorio Hernndez Galindo) se reconoce al conocimiento como uno de los fines del Estado. Asimismo si pasamos

    revista del cuerpo normativo, encontramos entre otras las siguientes disposiciones que se refieren al tema: el deber estatal de

    promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educacin

    permanente (C.P. art. 70); la educacin como derecho prestacional (art. 67 Superior); el prius tratndose de los nios (art. 44

    eiusdem), como una necesidad insatisfecha que merece especial atencin por el Estado dentro su finalidad social (art. 366 ibdem) y

    la destinacin constitucional del situado fiscal en primer lugar a la educacin (art. 356 C.P.).

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    7. DERECHO A LA PAZSi bien el accionante invoca como derecho vulnerado el de la paz, y que de conformidad con el artculo 6o. del Decreto 2591 la tutela

    resulta improcedente como mecanismo judicial para su proteccin, pues ste pertenece a los derechos de la tercera generacin y

    por tanto "requiere el concurso para su logro de los ms variados factores sociales, polticos, econmicos e ideolgicos", y adems

    su amparo judicial se obtiene a travs del ejercicio de las acciones populares, es igualmente cierto que en casos similares al sub

    exmine, la Corte Constitucional ha estudiado el fondo de las pretensiones y de los hechos, y en los asuntos en los cuales ha

    establecido alguna amenaza o vulneracin de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar de los respectivos

    accionantes, ha ordenado su proteccin.

    8. DERECHO A LA SALUDEN CONEXIDAD AL DERECHO A LA VIDAEn el evento en que la atencin a la salud y la proteccin de la vida humana se vinculan de tal forma que una y otra proteccin no

    pueden escindirse, el derecho fundamental subsume al derecho de prestacin, porque lo que importa entonces es la defensa

    inmediata de la vida, que es un derecho supremo, que conlleva por contera la proteccin de la salud. No es que el derecho a la salud

    haya mutado su naturaleza, sino que por las circunstancias extraordinarias dentro de las cuales puede desenvolverse, debe recibir

    tambin un tratamiento extraordinario como el que se le otorga al derecho a la vida, es decir como fundamental.

    9. DERECHO AL DEBIDO PROCESOLa garanta del debido proceso, plasmada en la Constitucin colombiana como derecho fundamental de aplicacin inmediata(artculo 85) y consignada, entre otras, en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 (artculos 10 y 11), en la

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo ao (artculo XXVI) y en la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica, 1969, Artculos 8 y 9), no consiste solamente en las

    posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia,

    sino que exige, adems, como lo expresa el artculo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la

    competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicacin del principio de favorabilidad en materia

    penal; el derecho a una resolucin que defina las cuestiones jurdicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasin de presentar

    pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso

    segn sus caractersticas

    10. DERECHO AL HABEAS CORPUSCabe anotar que el derecho al Habeas Corpus no slo se encuentra consagrado en el artculo 30 de la Carta. Adicionalmente,

    corresponde a un derecho establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos en

    estados de excepcin. En consecuencia, forma parte del llamado bloque de constitucionalidad.

    11. DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDADAl interpretar el artculo 16 constitucional que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el intrprete debe hacer

    nfasis en la palabra "libre", ms que en la expresin "desarrollo de la personalidad", pues esta norma no establece que existen

    determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa

    disposicin seala "que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus

    intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional". Por ello esta

    Corte y la doctrina han entendido que ese derecho consagra una proteccin general de la capacidad que la Constitucin reconoce a

    las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no

    afecten derechos de terceros.

    12. DERECHO AL TRABAJODesde los primeros fallos que emiti esta Corporacin, se dej en claro que el derecho al trabajo es un derecho de naturaleza

    fundamental, cuya proteccin no puede quedar supeditada a las regulaciones generales que debe dictar el legislador, en lo que se

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    conoce como el "estatuto del trabajo", pues existen unos principios y condiciones estipulados por la propia Constitucin que

    determinan el ncleo esencial de este derecho, y que deben ser garantizados por el juez constitucional cuando resultan lesionados o

    desconocidos. As, por ejemplo, proceder la accin de tutela cuando se evidencie un desconocimiento de las condiciones dignas y

    justas en que un trabajador debe realizar su labor, o cuando no se observa el principio de la remuneracin mnima, vital y mvil que

    consagra el artculo 53 de la Carta. (T-259 de 1999).

    13. DERECHO DE APELACIN O CONSULTAAPELACIN Y CONSULTA-Diferencias

    En el recurso de apelacin el juez est autorizado para examinar nicamente los aspectos que son objeto de inconformidad por el

    apelante, sin que pueda hacer ms gravosa la situacin de quien es apelante nico. En la consulta el superior est facultado para

    efectuar la revisin oficiosa del proceso en forma ntegra, lo que le permite confirmar, revocar o modificar la decisin adoptada por

    el inferior ya sea en favor o en contra del procesado. La Corte declarar exequible la expresin "sin limitacin" contenida en el

    artculo 34 de la ley 81 de 1993, por no violar canon constitucional alguno.

    14. DERECHO DE CIRCULACIN Y MOVILIZACINLIBERTAD DE LOCOMOCIN/DERECHOS FUNDAMENTALES-Interpretacin

    La libertad de locomocin es un derecho fundamental, si bien ese carcter no lo deriva, de la ubicacin formal del citado artculo

    dentro del captulo de los derechos as denominados. Al respecto esta Corporacin tiene bien establecido que dicho criterio no es el

    nico ni el ms adecuado para definir el contenido fundamental de un derecho, en especial si se considera que "del anlisis de las

    actas de la Asamblea Nacional Constituyente, publicadas en la Gaceta Constitucional, se concluye, en relacin con el artculo 39 del

    Reglamento, que la Comisin Codificadora entreg los textos por asuntos y materias -ttulos y captulos-, pero que tal tarea no fue

    aprobada en conjunto, en los trminos del Reglamento. El derecho que ahora nos ocupa es fundamental en consideracin a la

    libertad -inherente a la condicin humana-, cuyo sentido ms elemental radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un

    lugar a otro dentro del territorio del propio pas, especialmente si se trata de las vas y los espacios pblicos.

    15. DERECHO DEPETICINDERECHO DE PETICIN-Ncleo esencial

    El derecho de peticin, es una garanta constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las

    autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe

    necesariamente "ser llevada al conocimiento del solicitante", para que se garantice eficazmente este derecho. Desde este punto de

    vista, el derecho de peticin involucra " no solo la posibilidad de acudir ante la administracin, sino que supone, adems, un

    resultado de sta, que se manifiesta en la obtencin de una pronta resolucin. Sin este ltimo elemento, el derecho de peticin no

    se realiza, pues es esencial al mismo".

    16. DERECHO DEREUNIN Y MANIFESTACIN"...ha sido concebido como una libertad pblica fundamental pues constituye una manifestacin colectiva de la libertad de expresin

    y un medio para ejercer los derechos polticos. Esta libertad es la base de la accin poltica en las campaas electorales y tambin de

    los movimientos cvicos y otras manifestaciones legtimas de apoyo y protesta". (C-024/94).

    El Poder Legislativo

    El Poder Legislativo est formado por el Senado y la Cmara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso

    colombiano, con asiento en la capital de la Repblica. La funcin bsica del Congreso consiste en enmendar la Constitucin,

    sancionar leyesy ejercer el control poltico del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un perodo

    de cuatro aos. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cmara de Representantes son electos

    por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indgenas. La ley puede

    prever tambin la eleccin de miembros a la Cmara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la

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    participacin de grupos tnicos y minoras polticas. Tanto el Senado como la Cmara de Representantes tienen comisiones de

    derechos humanos.

    El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistas o indultos por delitos polticos.

    Tambin est facultado para aprobar o rechazar tratadossuscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos

    internacionales. El Congreso est obligado a dar prioridad a los proyectosde leyes de aprobacin de tratados sobre derechos

    humanos que ponga a su consideracin el Gobierno. Adems puede conferir al Presidente de la Repblica facultades extraordinarias

    especficas para dictar normas con fuerzade ley por un perodo de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el

    inters pblico.

    2. El Poder Ejecutivo

    El Poder Ejecutivo est encabezado por el Presidente de la Repblica, que cumple funciones de Jefe deEstado, Jefe de Gobierno y

    suprema autoridadadministrativa. El Poder Ejecutivo est constituido tambin por los miembros del Gabinete y los directores de los

    departamentos administrativos. Conforme al artculo 188 de la Constitucin, el Presidente no slo debe cumplir y hacer cumplir la

    Constitucin y las leyes de Colombia, sino que tambin debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El

    Presidente tiene un mandato de cuatro aos y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones

    Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementacin de los compromisos asumidos por el

    Estado en materiade derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su

    rol de ejecutor de la poltica exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.

    Dentro de la Presidencia de la Repblica existe la Consejera Presidencial para la Defensa, Proteccin y Promocin de los Derechos

    Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple

    esa labor en colaboracin con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscala General de la Nacin, la Procuradura General

    de la Nacin y los tribunales competentes. Adems, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por

    organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relacin con la situacin de los derechos humanos en el

    pas y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la

    Consejera realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

    Cumple esta parte de su labor en colaboracin con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

    El Poder Judicial

    La Constitucin prev que la administracin de justicia en Colombia est a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de

    Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin, los diversos tribunales y jueces y

    el sistema de justicia penal militar. La Constitucin establece que la administracin de justicia constituye una funcin pblica. La

    judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientosson pblicos.