Querella Infraccional y Demanda Civil Cindy - Copia

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EN LO PRINCIPAL: Deduce Querella Infraccional. EN EL PRIMER OTROSÍ: Demanda Civil de Indemnización de Perjuicios. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Receptor AdHoc. EN EL TERCER OTROSÍ: Acompaña Documentos. EN EL CUARTO OTROSÍ: Revoca patrocinio y poder. EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L de Policía Local Estación Central (1°) TERESA DEL CARMEN SAN MARTÍN CASTRO, De profesión u oficio estilista, cédula de identidad 9.672.314-8, domiciliada en calle Parque El Golf # 1040, comuna de Maipú, Santiago, a US. respetuosamente digo: Que por el presente acto, vengo en interponer querella por infracción de las normas contenidas en la Ley de tránsito, en contra de don Jorge Eduardo Durán Mejías, cédula de identidad 12.409.618-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje Tongoy N° 2159, comuna de Quinta Normal, de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer a SS.: I.- LOS HECHOS: Que siendo las 08:30 a.m aproximadamente, del día 15 de Noviembre del 2013, mi hija Cindy Michelle Moraga San Martín conducía el automóvil de mi propiedad, marca BYD, modelo FOGL, año 2011, PPU. CVKS-33, por calle Avenida Gladys Marín (Av. Pajaritos), en dirección al oriente, por la pista derecha, aproximadamente a unos 10 a 15 km por hora, debido a que había una congestión en dicha arteria, como es común de todos los días, en el mismo horario. Al llegar a la bifurcación con la Ruta 68, frente a la Policía de Investigaciones, en la ya señalada arteria y, reduciendo la velocidad por la congestión, de improviso, y absolutamente detenida, fue impactada en la parte trasera de mi vehículo, por el automóvil, marca CITROEN, modelo XIARA PICASSO, conducido por querellado don Jorge Eduardo Durán

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Escritos, policia local.

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EN LO PRINCIPAL: Deduce Querella Infraccional. EN EL PRIMER OTROS: Demanda Civil de Indemnizacin de Perjuicios. EN EL SEGUNDO OTROS: Receptor AdHoc. EN EL TERCER OTROS: Acompaa Documentos. EN EL CUARTO OTROS: Revoca patrocinio y poder. EN EL QUINTO OTROS: Patrocinio y poder.S.J.L de Polica Local Estacin Central (1)TERESA DEL CARMEN SAN MARTN CASTRO, De profesin u oficio estilista, cdula de identidad 9.672.314-8, domiciliada en calle Parque El Golf # 1040, comuna de Maip, Santiago, a US. respetuosamente digo:Que por el presente acto, vengo en interponer querella por infraccin de las normas contenidas en la Ley de trnsito, en contra de don Jorge Eduardo Durn Mejas, cdula de identidad 12.409.618-9, ignoro profesin u oficio, domiciliado en pasaje Tongoy N 2159, comuna de Quinta Normal, de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuacin paso a exponer a SS.:I.- LOS HECHOS:Que siendo las 08:30 a.m aproximadamente, del da 15 de Noviembre del 2013, mi hija Cindy Michelle Moraga San Martn conduca el automvil de mi propiedad, marca BYD, modelo FOGL, ao 2011, PPU. CVKS-33, por calle Avenida Gladys Marn (Av. Pajaritos), en direccin al oriente, por la pista derecha, aproximadamente a unos 10 a 15 km por hora, debido a que haba una congestin en dicha arteria, como es comn de todos los das, en el mismo horario.Al llegar a la bifurcacin con la Ruta 68, frente a la Polica de Investigaciones, en la ya sealada arteria y, reduciendo la velocidad por la congestin, de improviso, y absolutamente detenida, fue impactada en la parte trasera de mi vehculo, por el automvil, marca CITROEN, modelo XIARA PICASSO, conducido por querellado don Jorge Eduardo Durn Mejas, quien adems, es propietario del vehculo individualizado.Producto de sta situacin, mi hija se baj de inmediato a preguntarle qu haba sucedido, ya que l no se baj, convers por la ventanilla con l y, reconoci su responsabilidad, manifestando que pagara todos los daos. Es ms, el propio conductor, voluntaria y libremente, le facilit su licencia de conducir, en el cual salan especificados todos sus datos, a los cuales les tom fotografas y acord con l, que se pondran en contacto, para que respondiera de todos los perjuicios causados, producto de su conduccin negligente.Hasta la fecha y, despus de llamarlo en determinadas oportunidades, el conductor no contest su telfono y, no ha respondido como tal, en la responsabilidad que le cabe en los presentes autos. Es claro, que el querellado, trata de evadir la responsabilidad que le cabe, tal as, que no ha concurrido a la presencia del tribunal, las veces en las que ha sido citado a prestar declaracin indagatoria.2.- EL DERECHOEl DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 2009, que viene en refundir, coordinar y sistematizar la Ley de Trnsito, en su artculo 108, seala que "todo conductor deber mantener el control de su vehculo durante la circulacin y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas".El inciso segundo de la misma norma, seala que "Asimismo, los conductores estarn obligados a mantenerse atentos a las condiciones de trnsito del momento".Por su parte, el artculo 144 de la misma Ley, seala que "Ninguna persona podr conducir un vehculo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.Inciso segundo " En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehculo cuando sea necesario, para evitar accidentes."Cabe hacer presentes entonces, que el conductor infringi las normas de los artculos 165 y 167 nmeros 2, 7 y 17. La causa basal del accidente de autos fue que el conductor del vehculo ya individualizado, no estuvo atento a las condiciones de trnsito del momento, no mantuvo una distancia prudente entre su vehculo y el mo y vena a una velocidad mayor a la permitida por la ley.En cuanto a la relacin de causa a efecto, entre la infraccin cometida por el querellado y los perjuicios o daos sufridos en contra de mi vehculo es clara, pues de no haber existido un manejo culpable, descuidado e imprudente del querellado, no habran existido daos en la parte trasera de mi vehculo.Entonces, conforme a los hechos relatados y descritos en el parte policial y la declaracin indagatoria, el querellado ha infringido los artculos 108 inciso primero y segundo, 144 inciso primero y segundo, 167 nmeros 2, 7, 17, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 2009, que viene en refundir, coordinar y sistematizar la Ley de Trnsito.POR TANTO, Y de acuerdo con los hechos antes expuestos y las disposiciones legales ya citadas y lo indicado en el artculo 7 y siguientes de la Ley 18.287,RUEGO RESPETUOSAMENTE A SS. Tener por interpuesta querella infraccional en contra de don JORGE EDUARDO DURN MEJAS, ya individualizado, y en definitiva, condenarlo al mximo de las penas y sanciones que sealan los artculos 199 y siguientes de la Ley de Trnsito, con expresa condenacin en costas.PRIMER OTROS: TERESA DEL CARMEN SAN MARTN CASTRO, De profesin u oficio estilista, cdula de identidad 9.672.314-8, domiciliada en calle Parque El Golf # 1040, comuna de Maip, Santiago, a US. respetuosamente digo:Que por este acto, vengo en deducir demanda civil de indemnizacin de perjuicios en contra de JORGE EDUARDO DURN MEJAS, cdula de identidad 12.409.618-9, ignoro profesin u oficio, domiciliado en Pasaje Tongoy N 2159, comuna de Quinta Normal, en su calidad de conductor y dueo del vehculo P.P.U DJYS-16., con costas.Fundo la demanda en los mismos hechos expuestos en la querella infraccional y solicito desde luego que se tengan por reproducidos en forma ntegra en este libelo y como parte integrante de ste.La relacin de causa- efecto entre la infraccin cometida por el querellado y los perjuicios o daos sufridos en contra de mi vehculo, pues de no haber existido un manejo culpable, descuidado e imprudente del querellado, no habran existido daos a mi persona.En cuanto a los perjuicios causados:I.-.- DAO DIRECTO Y MATERIAL: Producto de la conduccin negligente empleada por el conductor, he realizado los siguientes gastos:-Costo de reparacin de mi vehculo, ascendente a $362.003, desglosado en las siguientes piezas:-Parachoques trasero.-Moldura parachoques trasero lado izquierdo.-Guas de parachoques traseros de ambos lados.-Panel Trasero.-Reparacin costado izquierdo.-Refuerzo parachoques trasero.-Cuadrar conjunto trasero-Pintar partes afectadas 3 piezas.2.- DESVALORIZACIN COMERCIAL: Mi vehculo se encontraba nuevo, en perfectas condiciones y sin colisin alguna. Ahora, producto de la conduccin negligente del querellado, sufri el desmembramiento del parachoques trasero, panel trasero y adems cuadrar todo el conjunto trasero de mi vehculo.Sin duda alguna, que son escasas las piezas de reparacin en nuestro pas, para mi vehculo, por lo que mi auto, por el transcurso del tiempo, el desgaste de ste, sufrir desvalorizacin comercial. Esta desvalorizacin lo avalo en $400.000, producto de las circunstancias ya descritas. II.- DAO EXTRAPATRIMONIAL-Dao Moral: Constituido por el agobio psquico y fsico causado en contra de mi persona, a consecuencia de una conducta negligente, de un conductor que no estuvo atento a las condiciones de trnsito del momento, ha demostrado la intencin de evadir su responsabilidad que le pesa en autosLa reparacin de mi incomodidad, asciende a modo de compensacin por un monto total de $800.000.- (ochocientos mil pesos), el que se sustenta principalmente en los hechos descritos en la querella infraccional, el hecho de sentirme absolutamente vulnerada en mi derecho de propiedad como detentadora del dominio, del gusto de vivir de la buena vida y producto del impacto sufrido en mi vehculo.POR TANTO, SOLICITO A SS: se sirva tener por entablada demanda civil de indemnizacin de perjuicios por Responsabilidad Extracontractual, en juicio sumario, en contra de Jorge Eduardo Durn Mejas, cdula de identidad 12.409.618-9, ignoro profesin u oficio, domiciliado en Pasaje Tongoy N 2159, comuna de Quinta Normal, en su calidad de conductor y propietario del vehculo P.P.U DJYS-16, acogerla ntegramente en todas sus partes y, en definitiva, declarar que me adeuda la suma de $ 1.562.003 o lo que SS. estime conforme a derecho, ms los reajustes, intereses y costas de la causa.EN EL SEGUNDO OTROS: a fin de practicar las notificaciones de las acciones deducidas por esta parte, solicito a SS. designar receptor ad hoc a un funcionario del tribunal.EN EL TERCER OTROS: Srvase US., tener por acompaados:-Tres fotos certificadas de los daos sufridos en el parachoques y desmembramiento trasero de mi vehculo, autorizados por el notario pblico, Sergio Martel Becerra.-Presupuesto de reparacin de mi vehculo, ascendiente al monto de $362.003.EN EL CUARTO OTROS: Solicito a US. tener presente que vengo en revocar en todas su partes la designacin de abogado patrocinante y el poder conferido a la abogado habilitado para el ejercicio de la profesin Doa Laura Rajsic Navarrete.EN EL QUINTO OTROS: Solicito a US., tener presente que vengo en designar abogado patrocinante y confiero poder a don Arturo Andrs Araya Corominas, cdula de identidad 6.087.175-2, confiero asimismo poder al habilitado de Quinto ao de Derecho, don Luis Nicols Rojas Bueno, cdula de identidad N 17.677.484-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Gaspar Banda N 3810, comuna de San Miguel, todos quienes podrn actuar en forma conjunta o separadamente, con ambas facultades del artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas y quienes firman en seal de aceptacin.