QUERELLANTE. PRes Parte Querellante MRG en Causas Cantin

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INGRESO 1° SESION ORDINARIA – 03 marzo 2016 BLOQUE UNION CIVICA RADICAL VISTO: El Expediente Nº 15.063-R/2016, presentado por el Concejal Evaristo Ruiz, Presidente del bloque de concejales de la Unión Cívica Radical, y; CONSIDERANDO: Que, la anterior administración municipal a cargo del entonces Intendente Raúl Cantin, que inició el 10 de diciembre de 2011 y finalizó con su renuncia al cargo con fecha 24 de julio de 2015, durante el curso de un extenso conflicto sindical con los empleados municipales que prácticamente paralizó el funcionamiento de nuestra Municipalidad, dejando a nuestros vecinos desamparados ante la falta de servicios públicos básicos que son la razón de ser de la institución municipal, y tras graves denuncias por irregularidades de distinta naturaleza durante el ejercicio de la función pública. Que, algunas de estas graves irregularidades administrativas fueron evidentes y de público y notorio conocimiento, como por ejemplo la ejecución de la obra de repavimentación de la Av. San Martín, cuyo trámite de contratación se canalizó en los expedientes n° 23-MRG-2013; 24-MRG-2013 y 25-MRG-2013. Que en la misma ocasión fue objeto de denuncia también la arbitraria administración y disposición de los fondos de origen nacional denominados “Fondo Soja” (Decreto Nacional n° 206/2009), y la renuencia permanente del ex Intendente Cantin a responder los múltiples pedidos de informe emitidos por este Cuerpo Legislativo, a fin de acceder a la información actual y certera del destino de dichos fondos, ante las sospechas fundadas de su derivación para atender a gastos corrientes de la gestión, circunstancia legalmente prohibida por la norma nacional vigente. Que, por otro lado también se denunció publica y judicialmente la extraña adjudicación en venta y declaración de obligaciones cumplidas a favor de la empresa LABSUR S.A., el inmueble fiscal propiedad del municipio, identificado como Manzana n° 301 B, Parcela 5, Sección B, Circunscripción II de nuestra ciudad, con una superficie de 3.867,01 m2, sito en calle Ramón y Cajal esq. 25 de Mayo de Río Gallegos, maniobra sospechosa de brutal ilegalidad, y que a raíz del escándalo público que produjo su difusión en nuestra comunidad, generando la más enérgica reacción de nuestros vecinos, concluyó con la derogación de los instrumentos legales pertinentes. Que finamente, la más emblemática y notable denuncia judicial contra el Intendente Cantin y su gabinete, fue radicada por el Tribunal de Cuentas de la

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Solicita al Departamento Ejecutivo la presentación como parte querellante de la Municipalidad, en las causas penales en tramite contra el ex intndente Raul Cantin por hechos de corrupción.

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INGRESO 1° SESION ORDINARIA – 03 marzo 2016

BLOQUE UNION CIVICA

RADICAL

VISTO:

El Expediente Nº 15.063-R/2016, presentado por el Concejal

Evaristo Ruiz, Presidente del bloque de concejales de la Unión Cívica Radical, y;

CONSIDERANDO:

Que, la anterior administración municipal a cargo del entonces

Intendente Raúl Cantin, que inició el 10 de diciembre de 2011 y finalizó con su renuncia al

cargo con fecha 24 de julio de 2015, durante el curso de un extenso conflicto sindical con los

empleados municipales que prácticamente paralizó el funcionamiento de nuestra

Municipalidad, dejando a nuestros vecinos desamparados ante la falta de servicios públicos

básicos que son la razón de ser de la institución municipal, y tras graves denuncias por

irregularidades de distinta naturaleza durante el ejercicio de la función pública.

Que, algunas de estas graves irregularidades administrativas fueron

evidentes y de público y notorio conocimiento, como por ejemplo la ejecución de la obra de

repavimentación de la Av. San Martín, cuyo trámite de contratación se canalizó en los

expedientes n° 23-MRG-2013; 24-MRG-2013 y 25-MRG-2013.

Que en la misma ocasión fue objeto de denuncia también la arbitraria

administración y disposición de los fondos de origen nacional denominados “Fondo Soja”

(Decreto Nacional n° 206/2009), y la renuencia permanente del ex Intendente Cantin a

responder los múltiples pedidos de informe emitidos por este Cuerpo Legislativo, a fin de

acceder a la información actual y certera del destino de dichos fondos, ante las sospechas

fundadas de su derivación para atender a gastos corrientes de la gestión, circunstancia

legalmente prohibida por la norma nacional vigente.

Que, por otro lado también se denunció publica y judicialmente la

extraña adjudicación en venta y declaración de obligaciones cumplidas a favor de la empresa

LABSUR S.A., el inmueble fiscal propiedad del municipio, identificado como Manzana n°

301 B, Parcela 5, Sección B, Circunscripción II de nuestra ciudad, con una superficie de

3.867,01 m2, sito en calle Ramón y Cajal esq. 25 de Mayo de Río Gallegos, maniobra

sospechosa de brutal ilegalidad, y que a raíz del escándalo público que produjo su difusión

en nuestra comunidad, generando la más enérgica reacción de nuestros vecinos, concluyó

con la derogación de los instrumentos legales pertinentes.

Que finamente, la más emblemática y notable denuncia judicial

contra el Intendente Cantin y su gabinete, fue radicada por el Tribunal de Cuentas de la

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Provincia de Santa Cruz, y fue fundada en una auditoría practicada en distintas dependencias

municipales durante el año 2014 practicada como Actuación Nº 46-TC-2014 caratulada

“AUDITORIA ADMINISTRATIVO - CONTABLE REALIZADA EN L A

MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS (RESOLUCION Nº 195-TC-2014) JUNIO 2014,

de la cual se detectaron más de doscientas irregularidades de distinta naturaleza, violatorias

de normas de toda índole, tanto municipal, como provincial y nacional.

Que las denuncias penales referidas se encuentran actualmente en

trámite ante el Juzgado de Instrucción n° 1 en lo Criminal y Correccional de Río Gallegos, a

cargo de la Dra. Marcela Quintana, bajo los expedientes caratulados “TRIBUNAL DE

CUENTAS S/ DENUNCIA”, Causa n° 68.321/14 (inicio 14/11/2014); “ FADUL PABLO

LEANDRO Y OTROS S/ DENUNCIAN INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE

FUNCIONARIO PUBLICO”, Causa n° 69.744/14 (inicio 15/07/2014); y “FADUL PABLO

LEANDRO Y OTROS S/ DENUNCIA”, Causa n° 68.448/14 (inicio 21/11/2014).

Que en estos expedientes penales se le dio participación como parte

querellante a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, pero se ha omitido dar

participación en el mismo carácter a la Municipalidad local, quien resulta ser la principal

damnificada por las presuntas irregularidades objeto de investigación.

Que el Código Procesal Penal de la provincia de Santa Cruz,

contempla en su Art. 75°, la figura de la parte querellante, y el alcance de su participación en

una investigación criminal, en los siguientes términos: “Artículo 75.- Toda persona con

capacidad civil particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción

pública, tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal, impulsar el proceso,

proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances

que este Código establezca.- Cuando se tratare de un incapaz, actuará por él, su

representante 24 legal.- Cuando se trate de un delito, cuyo resultado sea la muerte del

ofendido, podrán ejercer este derecho las siguientes personas: el cónyuge supérstite, sus

herederos forzosos, la persona que haya convivido en aparente matrimonio con la víctima

del delito, conforme lo determinan las normas previsionales vigentes, los parientes

colaterales hasta el segundo grado inclusive o su último representante legal.- Si el

querellante particular, conforme lo determine el Artículo 15 del presente ordenamiento se

constituyera a la vez en actor civil, podrá hacerlo en un solo acto, observando los requisitos

para ambos institutos. (Ley. 3015- Decreto Nro. 1081 (19-05-08) B.O. 29-05-08).”

Que entonces, la Municipalidad de Río Gallegos, como parte

directamente damnificada por el presunto accionar ilícito del Intendente Cantin y su gabinete

durante el ejercicio de la función pública, se encuentra plenamente habilitada por la ley, para

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participar en los procesos penales de mención, aportando pruebas y controlando el regular

progreso de las investigaciones, hasta alcanzar eventualmente, que se haga efectiva la

responsabilidad penal de los funcionarios involucrados.

Que la administración municipal a cargo de Raúl Cantin y su

gabinete, sin duda representa una gran defraudación a la confianza pública depositada por la

comunidad de Río Gallegos, que amargamente pudo observar la defección de sus

representantes designamos democráticamente, que desertando del compromiso que todo

funcionario público asume con el pueblo que lo elige, perdieron el rumbo de la legalidad y la

transparencia administrativa, circunstancia que hoy demanda toda la atención de las

autoridades constituidas, para evitar que los graves hechos objeto de investigación en sede

judicial, caigan bajo un manto de impunidad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIO GALLEGOS, E N SESION

ORDINARIA DEL DIA DE LA FECHA, SANCIONA CON FUERZA

RESOLUCION

Artículo 1º: SOLICITESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legales, practique la presentación de la Municipalidad de Río

Gallegos en calidad de parte querellante en las causas penales en trámite ante el Juzgado de

Instrucción n° 1 en lo Criminal y Correccional de Río Gallegos, a cargo de la Dra. Marcela

Quintana, bajo los expedientes caratulados “TRIBUNAL DE CUENTAS S/ DENUNCIA”,

Causa n° 68.321/14 (inicio 14/11/2014); “FADUL PABLO LEANDRO Y OTROS S/

DENUNCIAN INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO”,

Causa n° 69.744/14 (inicio 15/07/2014); y “FADUL PABLO LEANDRO Y OTROS S/

DENUNCIA”, Causa n° 68.448/14 (inicio 21/11/2014).-

Articulo 2º y 3º: DE FORMA.-

Firmado: EVARISTO RUIZ. Concejal UCR.-

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