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QUINCEAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA SEPTIEMBRE 2011 En la Ciudad de México, D.F, siendo las 11:00 horas del día 12 de septiembre del año 2011, se reúnen en la sala de juntas de la Subdirección de Recursos Humanos, que se ubica en el primer piso del edificio Administrativo, sita en Avenida Instituto Politécnico Nacional número 2508, Colonia San Pedro Zacatenco, C.P. 07360, los Miembros del Comité de Información, con el propósito de celebrar la Quinceava Sesión Extraordinaria en 2011. ------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- La sesión es presidida por la Lic. Patricia Pérez Cruz, Titular de la Unidad de Enlace, con la asistencia de la Lic. Dalia Nora Guillermoprieto Gutiérrez, en su calidad de suplente designada por la Subdirección de Asuntos Jurídicos y el Lic. Roberto Favela Espinoza, suplente del Titular del Órgano Interno de Control, asimismo la asistencia de la C.P. Belén Carmona Ledezma, Jefa del Departamento de Administración de Sueldos y C.P. Víctor Aspeitia Salazar, Subdirector de Recursos Materiales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -------------------------------- ORDEN DEL DÍA 1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES. ------------------------------------------------------------- 1

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QUINCEAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA SEPTIEMBRE 2011

En la Ciudad de México, D.F, siendo las 11:00 horas del día 12 de septiembre del año 2011, se reúnen en la sala de juntas de la Subdirección de Recursos Humanos, que se ubica en el primer piso del edificio Administrativo, sita en Avenida Instituto Politécnico Nacional número 2508, Colonia San Pedro Zacatenco, C.P. 07360, los Miembros del Comité de Información, con el propósito de celebrar la Quinceava Sesión Extraordinaria en 2011. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La sesión es presidida por la Lic. Patricia Pérez Cruz, Titular de la Unidad de Enlace, con la asistencia de la Lic. Dalia Nora Guillermoprieto Gutiérrez, en su calidad de suplente designada por la Subdirección de Asuntos Jurídicos y el Lic. Roberto Favela Espinoza, suplente del Titular del Órgano Interno de Control, asimismo la asistencia de la C.P. Belén Carmona Ledezma, Jefa del Departamento de Administración de Sueldos y C.P. Víctor Aspeitia Salazar, Subdirector de Recursos Materiales. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ORDEN DEL DÍA

1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES. -------------------------------------------------------------

2.- CASOS A TRATAR. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.1.- Análisis y revisión de la respuesta emitida por la Subdirección de Recursos Materiales respecto a la inexistencia de información en la solicitud de información número 1108500007111.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.2.- Análisis y revisión de la respuesta emitida por la Subdirección de Recursos Materiales respecto a la inexistencia de información en la solicitud de información número 1108500007411.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.3.- Análisis y revisión de la respuesta emitida por la Subdirección de Recursos Materiales respecto a la negativa de información en la solicitud de información número 1108500007511, toda vez que la misma se encuentra clasificada como reservada, de acuerdo con los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.4.- Análisis y revisión de las respuestas emitidas por las Subdirecciones de Recursos Materiales y Humanos respecto a la inexistencia de la información en la solicitud de información número 1108500007611.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.5.- Análisis y revisión de la respuesta emitida por la Subdirección de Asuntos Jurídicos respecto a la inexistencia de la información en la solicitud de información número 1108500007911.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.6.- Análisis y revisión de las respuestas emitidas por las Subdirecciones de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos en el que señala la inexistencia de información en la solicitud de información número 1108500008011.---------------------------------------------------------------------------------------------

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------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.7.- Análisis y revisión de la respuesta emitida por la Subdirección de Recursos Materiales respecto a la inexistencia de la información en la solicitud de información número 1108500008511.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.8.- Análisis y en su caso aprobación de los criterios que se aplicarán en las diversas Unidades Administrativas respecto a la Atención de Solicitudes de Información, Ampliación del Período de Reserva, Clasificación de la Información, Desclasificación de la Información, Atención de los Recursos de Revisión, Desclasificación de Información, Actividades en Archivo de Trámite, Préstamo y consulta de Archivo de Trámite, Seguimiento del Préstamo de Archivo de Trámite, Transferencia primaria de Archivo, actividades de Archivo de Concentración, Seguimiento de préstamo de archivo de concentración, Destino final del Archivo de Concentración, Baja documental, Transferencia Secundaria, Archivo Histórico. Formato de Archivo; procedimiento que se toman de lo establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia publicado en el D.O.F. el 27 de julio de 2011.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DESARROLLO DE LA SESIÓN

CASO 2.1.- En relación con la solicitud de información número 1108500007111, donde el ciudadano requirió lo siguiente:

“CONFORME A LOS DATOS DEL POT DEL CINVESTAV, XIII CONTRATACIONES, SOLICITO NÚMERO DE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA

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CONTRATACIÓN DEL PERSONA FÍSICA EMAMNUE PALACIOS TORRES, ASÍ MISMO COPIA ELECTRÓNICA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA DEL LICITANTE PALACIOS TORRES.”

Sobre el particular la Subdirección de Recursos Materiales mediante oficio SRM/385/de fecha 24 de agosto de 2011.

Al respecto el C.P. Víctor Aspeitia Salazar, Subdirector de Recursos Materiales, en uso de la voz señaló: “el C. Emmanuel Palacios Torres fue contratado por adjudicación directa, por lo que el importe de los honorarios la institución los estableció, por lo que no se cuenta con propuesta económica”; en razón de ello los Miembros del Comité de Información por unanimidad de votos confirma la inexistencia respecto a que no existe un número de licitación pública para la contratación del C. Emmanuel Palacios Torres,

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así como de la propuesta económica, ya que lo manifestó el C. Víctor Aspeitia Salazar la modalidad de contratación fue adjudicación directa. Cabe hacer la aclaración que por un error involuntario en la captura que se hace de manera manual en la actualización del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Centro de Investigación, erróneamente se señaló como modalidad de contratación “Licitación pública Nacional”, además que el nombre correcto es “Emmanuel Palacios Torres” y no “Emmanue Palacios Torres” como se mostraba, asimismo la corrección ya se efectúo en el Portal de Obligaciones de Transparencia. Por lo expuesto, se determina la inexistencia de la información requerida, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Infórmese al solicitante el sentido del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o ante la Unidad de Enlace que conoció del asunto. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CASO 2.2.- En relación a la respuesta que emitió la Subdirección de Recursos Materiales en lo tocante a la inexistencia de información en la solicitud de información número 1108500007411, donde el solicitante requirió lo siguiente:

“CONFORME A LOS DATOS DEL POT DEL CINVESTAV, XIII CONTRATACIONES, SOLICITO COPIA ELECTRÓNICA DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ACTA DE FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA EMAMNUE PALACIOS TORRES, QUE POR OBJETO DEL CONTRATO ES REPRESENTAR A LA INSTITUCION ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBTRAJE Y OTROS ORGANOS JURISDICCIONALES, REALIZAR EL ESTUDIO, ANALISIS Y CONTESTACION DE DEMANDAS LABORALES, POR UN MONTO DE 242.342,93 PESOS”.

Al respecto la Subdirección de Recursos Materiales manifestó lo siguiente:

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Sobre el particular y considerando lo manifestado en el CASO 2.1, en el que se determinó y confirmó por parte de los Miembros del Comité de Información la inexistencia de la información solicitada por el ciudadano y toda vez que en la solicitud en custión el ciudadano solicita “...SOLICITO COPIA ELECTRÓNICA DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ACTA DE FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA EMAMNUE PALACIOS TORRES…”, al respecto se determina que dicha información es inexistente, ya que fue contratado por adjudicación directa, por lo que no se cuenta con una “propuesta técnica y mucho menos acta de fallo”, en razón de ello los Miembros del Comité de Información por unanimidad de votos determina la inexistencia de información respecto a que no

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existe “propuesta técnica, ni propuesta económica, y no existe acta de fallo” para la contratación del C. Emmanuel Palacios Torres, ya que la modalidad de contratación fu adjudicación directa. De igual manera se hace mención a que por un error involuntario en la captura manual de actualización del Portal de Obligaciones de Transparencia, erróneamente se señaló como modalidad de contratación “Licitación pública Nacional”, además que el nombre correcto es “Emmanuel Palacios Torres” y no “Emmanue Palacios Torres”, cabe señalar que dicha corrección ya fue efectuada en el Portal de Obligaciones de Transparencia de este Centro de Investigación. En razón de lo manifestado se determina la inexistencia de la información requerida, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Infórmese al solicitante el sentido del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante la Unidad de Enlace que conoció del asunto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO 2.3.- En relación a la respuesta que emitió la Subdirección de Recursos Materiales, respecto a la solicitud de información número 1108500007511, donde el solicitante requirió lo siguiente:

“A RAZÓN DE QUE, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES AL CELEBRAR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, DEBERÁN OBSERVAR LO SIGUIENTE: CONTAR CON LA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, DE QUE: A) NO SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO; B) NO DESEMPEÑA UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, O BIEN, QUE PRESTA SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS EN LA MISMA Y/O DISTINTA DEPENDENCIA O ENTIDAD, A MENOS QUE SE CUENTE CON EL

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DICTAMEN DE COMPATIBILIDAD CORRESPONDIENTE Y SE VERIFIQUE QUE NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; C) NO ES PARTE EN UN JUICIO DEL ORDEN CIVIL, MERCANTIL O LABORAL EN CONTRA DE ALGUNA DEPENDENCIA O ENTIDAD, Y D) NO SE ENCUENTRA EN ALGÚN OTRO SUPUESTO O SITUACIÓN QUE PUDIERA GENERAR CONFLICTO DE INTERESES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DEL CONTRATO POR HONORARIOS. LAS DUDAS SON: EL CINVESTAV SÓLO CUENTA CON LA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS O VERIFICA LA AUTENTICIDAD DE TAL PROTESTA? SI SE VERIFICA LA AUTENTICIDAD, QUÉ PROCESO SE REALIZA? QUE ÁREA SE ENCARGA DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN? CUÁNTO TIEMPO PROMEDIO LE TOMA AL CINVESTAV LA INTEGRA REVISIÓN? EL PRESTADOR DE SERVICIO QUE PROTESTA FALSEDAD, RECIBE ALGÚN TIPO DE SANCIÓN O CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS SE HAN PRESENTADO SITUACIONES EN LAS QUE SE DETECTE Y COMPRUEBE LA FALSEDAD DE DECLARACIÓN, CUÁNTAS?”

Al respecto, la Subdirección de Recursos Materiales, mediante comunicado número SRM/419/2011 de fecha 30 de agosto de 201, manifestó lo siguiente:

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Los Miembros del Comité de Información analizando la información proporcionada por la Subdirección de Recursos Materiales, así de lo manifestado por el C.P. Víctor Aspeitia Salazar, quien en uso de la voz señaló: “La información requerida por el ciudadano no puede ser atendida, ya que proporcionarla implicaría señalar información que en este momento se encuentra en diversos juicio, por lo que esta información se encuentra reservada por un período de 5 años, señalo que se fundamenta dicha clasificación como reservada en el artículo 14 fracciones IV y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, relacionándolo con el criterio número 018/09 “Estrategia Procesal”, emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por lo que se solicita a los miembros del Comité de Información confirmen la clasificación como reservada, en lo concerniente a la solicitud de información número 1108500007511”; asimismo, en uso de la voz, el representante suplente del Órgano Interno de Control, Lic. Roberto Favela Espinoza, manifestó: “la respuesta proporcionada por la Subdirección de Recursos Materiales, no atiende a ninguno de los requerimientos hechos por el solicitante, por lo que por parte de este Órgano Interno de Control, no puede considerarse como atendida dicha petición” a lo que la Lic. Dalia Nora Guillermoprieto Gutiérrez, representante suplente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en uso de la voz señala: “las respuestas a cada uno de los cuestionamientos realizados en la solicitud de referencia, se encuentran en el texto de diversas pruebas en las que Cinvestav participa, por lo tanto, atender cada uno de los cuestionamientos hechos por el ciudadano en su solicitud implicaría, violentar la defensa de este Centro de investigación en los diversos juicios en que se encuentra, por lo que dicha información está clasificada como reservada, razón por la cual no puede ni debe ser divulgada de momento”. En vista de lo manifestado por la Subdirección de Recursos Materiales, respecto a la fundamentación como reservada la información relacionada con la solicitud de referencia, así como las manifestaciones de la representante suplente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Miembro Suplente de este Comité de Información, se determina: el representante del Órgano Interno de Control, Lic. Roberto Favela Espinoza, se reserva el derecho de voto; por lo que de conformidad con

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el artículo 30 de la Ley de la Materia por mayoría de votos la Titular de la Unidad de Enlace y de la Representa Suplente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos votan a favor de la clasificación como reservada por un período de 5 años, la información relacionada con la solicitud de información número 11085000007511, respecto a cada uno de los cuestionamientos manifestados por el ciudadano: “…LAS DUDAS SON: EL

CINVESTAV SÓLO CUENTA CON LA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS O VERIFICA LA AUTENTICIDAD DE TAL PROTESTA? SI SE VERIFICA LA AUTENTICIDAD, QUÉ PROCESO SE REALIZA? QUE ÁREA SE ENCARGA DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN? CUÁNTO TIEMPO PROMEDIO LE TOMA AL CINVESTAV LA INTEGRA REVISIÓN? EL PRESTADOR DE SERVICIO QUE PROTESTA FALSEDAD, RECIBE ALGÚN TIPO DE SANCIÓN O CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS SE HAN PRESENTADO SITUACIONES EN LAS QUE SE DETECTE Y COMPRUEBE LA

FALSEDAD DE DECLARACIÓN, CUÁNTAS?”, en virtud de estar relacionadas en diversos juicios de este Centro de Investigación, tal y como lo señala el artículo 14 fracción IV y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Infórmese al solicitante el sentido del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental o ante la Unidad de Enlace que conoció del asunto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CASO 2.4.- En relación a las respuestas que emitieron las Subdirecciones de Recursos Materiales y Humanos, en relación a la solicitud de información número 1108500007611, en el determina la inexistencia de información, donde el requerimiento del ciudadano fue el siguiente:

“En el departamento de compras del cinvestav de la Ciudad de México labora el sr. Alfonso Frias Leon. Requiero se me indique la modalidad de contratación en la que se encuentra, por honorarios, confianza o base. Funciones que debe

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realizar en el departamento. Fecha de inicio de labores en el Cinvestav. Nivel de estudios del sr. Frias. Agradezco la atención a mi solicitud de información, quedando en espera de la respuesta por parte de la Entidad.”

Al respecto tanto la Subdirección de Recursos Humanos y la Subdirección de Recursos Materiales, manifestaron lo siguiente:

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Al respecto los Miembros del Comité de Información analizaron las respuestas emitida por las Unidades Administrativas, asimismo, en uso de la voz la C.P. Belén Carmona Ledezma, Jefa del Departamento de Administración de Sueldos, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, señaló: “De los archivos electrónicos y documentales que obran en esta Subdirección no existe constancia alguna que el C. Alfonso Frías León, haya sido contratado o esté contratado bajo el régimen de honorarios asimilados, o trabajador de base o de confianza, por lo que dicha información no puede ser proporcionada”; asimismo en uso de la voz el C.P. Víctor Aspeitia Salazar, Subdirector de Recursos Materiales: “tal y como lo señala la Subdirección de Recursos Humanos, en la Subdirección que yo represento no se cuenta con información relacionada con el C. Alfonso Frías León, por lo que debe determinarse y confirmarse la inexistencia de información tal y como lo señalada la ley”: por lo analizado y verificado los Miembros del Comité de Información con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por unanimidad de votos determinan la inexistencia de la información en la solicitud de información número 1108500007611. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Infórmese al solicitante el sentido del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental o ante la Unidad de Enlace que conoció del asunto. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO 2.5.- En relación a la respuesta que emitió la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en lo tocante a la solicitud de información número 1108500007911, en el que señala la inexistencia de información, donde el requerimiento del ciudadano fue el siguiente:

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“1. ¿Cuantas reclamaciones fueron presentadas ante esa dependencia por Indemnización de daños y perjuicios en términos de la Ley Federal de Responsabilidad patrimonial del estado durante el periodo del 2005 a junio de 2011,¿Cuántas reclamaciones en cada uno de esos años?2. ¿Cuántas reclamaciones fueron procedentes?3. Origen de las reclamaciones4. El número de reclamaciones que se estimaron infundadas por ese ente público, por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado y que finalmente se estimaron fundados por los órganos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.5. El número de reclamaciones que habiéndose estimado improcedentes o infundadas tanto por ese ente público como por las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se debieron cubrir por haber obtenido el particular demandante sentencia favorable por parte de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación (vía juicio de amparo).6. El monto que hasta la fecha ha cubierto ese ente público, por concepto de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado que se estimaron procedentes, en las diversas instancias, ante ese ente público.7. Existe el registro total de las indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial del Estado a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.”

Mediante oficio número SAJ/282/2011 de fecha 29 de agosto de 2011, la Subdirección de Asuntos Jurídicos informó a esta Unidad de Enlace que dentro de sus archivos y registros no existen información o documento relacionada con esta petición.

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Sobre el particular, los Miembros del Comité de Información analizando la respuesta, emitida por la Subdirección de Asuntos Jurídicos, además tomando en consideración la respuesta atendida en la solicitud de información número 1108500007011, asimismo, la C. Lic. Dalia Nora Guillermoprieto Gutiérrez, suplente designada por la Subdirección de Asuntos Jurídicos en este Comité de Información, en la información requerida por el ciudadano, en uso de la voz señaló: “ Ratificando lo señalado en el oficio que contesta la solicitud que nos ocupa, comento que dentro de los archivos con los que cuenta la Subdirección de Asuntos Jurídicos no existe constancia alguna que presuma algún pago o juicio relacionado con la indemnización en base a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado”. En razón de lo manifestado y analizado y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por unanimidad de votos los Miembros del Comité de Información determinan de la inexistencia de la información requerida en la petición en cuestión.

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----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Infórmese al solicitante el sentido del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante la Unidad de Enlace que conoció del asunto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO 2.6.- En relación con la solicitud de información número 1108500008011, donde el ciudadano requirió lo siguiente:

“Deseo que se me proporcione la(s) dependencia(s) o entidad(es) en que han laborado las siguientes personas, a parte del centro de investigación: LIDIA BARBOSA FERNANDEZ, JORGE VALDEZ RIVERA, DANIELA BETSABE JUAREZ OSNAYA, EDUARDO VICENTE ALVARADO GALLARDO, MARIA CRISTINA AGUILAR GUTIERREZ, GABRIEL ALEJANDRO RUIZ CABRERA, ABEL ANELL AGUILAR, JORGE OMAR PEREZ DURAN, DELFINO DAVID SALINAS CASTILLO, ARTURO LEDESMA TORRES. También que se me proporcione si han sido parte de un juicio laboral en contra del centro de Investigación o alguna institución pública en el transcurso del 2008 a la fecha. Nombre de la institución demandada y etapa en la que se encuentra la demanda.”

Al respecto la Subdirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio número SAJ/289/2011 de fecha 2 de septiembre de 2011 señala que dentro de sus archivos no obra constancia donde las personas mencionadas en la solicitud de información hayan demandado a este Centro de Investigación, o alguna otra institución dentro de la Administración Pública, tal y como se muestra a continuación.

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Al respecto los Miembros del Comité de información del análisis de la información remitida, por las diversas Unidad Administrativas que eran competentes para dar respuesta a esta petición, donde la Subdirección de Recursos Materiales y la Subdirección de Recursos Humanos con la finalidad de atender a dicha petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Ley Federal de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señalaron y determinaron poner a disposición del ciudadano la información requerida, respecto a la consulta de los curriculum vitae de las personas físicas señaladas, en el entendido que sólo podrán consultar la información relativa a trayectoria académica, profesional y laboral, no teniendo acceso a información considera como confidencial, por lo que de acuerdo con el artículo 42 de la citada ley se da por atendida la respuesta a dicha petición. En relación a lo manifestado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos, sobre la inexistencia de información en relación con “…También que se me proporcione si han sido parte de un juicio laboral en contra del centro de Investigación o alguna institución pública en el transcurso del 2008 a la fecha. Nombre de la institución demandada y etapa en la que se encuentra la demanda.”, los Miembros del Comité de información determinan y confirman la inexistencia de la información de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la ley de la materia, asimismo y en relación con lo señalado por la Subdirección de Recursos Humanos (respuesta que se anexa a la presente acta), que manifiesta a la inexistencia de la información en lo concerniente a: “Deseo que se me proporcione la(s) dependencia(s) o entidad(es) en que han laborado las siguientes personas, a parte del centro de investigación: LIDIA BARBOSA FERNANDEZ, JORGE VALDEZ RIVERA, DANIELA BETSABE JUAREZ OSNAYA, EDUARDO VICENTE ALVARADO GALLARDO, MARIA CRISTINA AGUILAR GUTIERREZ, GABRIEL ALEJANDRO RUIZ CABRERA, ABEL ANELL AGUILAR, JORGE OMAR PEREZ DURAN, DELFINO DAVID SALINAS CASTILLO, ARTURO LEDESMA TORRES….”; los Miembros del Comité de información de acuerdo a lo señalado, determinan y confirman la inexistencia de la información concatenada con los CC. Daniela Betzabe Juárez Osnaya, Eduardo Vicente Alvarado Gallardo María Cristina Aguilar Gutiérrez, Jorge Omar Pérez Durán Delfino David Salinas Castillo y Arturo Ledezma Torres por lo que con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por unanimidad de votos de confirma la inexistencia de la información requerida en la petición en cuestión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Infórmese al solicitante el sentido del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante la Unidad de Enlace que conoció del asunto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CASO 2.7.- En relación con la solicitud de información número 1108500008511, donde el ciudadano requirió lo siguiente:

“1. ¿Quién es el proveedor actual, del servicio de distribución de periódicos y revistas nacionales y extranjeros para el área de Comunicación Social?

2. ¿Cuál es el importe y fecha de vencimiento del último contrato adjudicado del servicio de distribución de periódicos y revistas nacionales y extranjeros del área de Comunicación Social?

3. ¿Cuáles son los precios unitarios de dicho contrato, y/o solicito copia de tal instrumento?

4. ¿Cuál fue el procedimiento para adjudicar a tal proveedor?

5. ¿Cuál fue el monto de las propuestas económicas y nombre de las empresas que participaron en tal evento?

6. ¿Solicito saber con quién debo dirigirme y el procedimiento que debo seguir para poder participar en las próximas Licitaciones Públicas, Invitaciones a cuando menos tres proveedores y/o Adjudicaciones Directas del servicio antes mencionado?

7. ¿Qué otras áreas aparte de Comunicación Social, requiere de dicho servicio?

8. ¿Existe algún trámite que deba hacer para darme de alta en tal Dependencia?”

Al respecto la Subdirección de Recursos Materiales, dio respuesta a dicha petición señalando mediante oficio SRM/439/2011 de fecha 8 de septiembre de 2011, lo siguiente:

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En relación a la inexistencia de la información que señala el Subdirector de Recursos Materiales, en atención a esta solicitud de información y previo análisis y revisión de la información proporcionada por la Unidad Administrativa, los Miembros del Comité de

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Información por unanimidad de votos con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se confirma la inexistencia de la información requerida en la petición en cuestión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Infórmese al solicitante el sentido del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante la Unidad de Enlace que conoció del asunto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO 2.8.- Análisis y en su caso aprobación de los criterios y procedimiento de carácter obligatorio para las Unidades Administrativas del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, aplicables para la Atención de Solicitudes de Información, Ampliación del Período de Reserva, Clasificación de la Información, Desclasificación de la Información, Atención de los Recursos de Revisión, Desclasificación de Información, Actividades en Archivo de Trámite, Préstamo y consulta de Archivo de Trámite, Seguimiento del Préstamo de Archivo de Trámite, Transferencia primaria de Archivo, actividades de Archivo de Concentración, Seguimiento de préstamo de archivo de concentración, Destino final del Archivo de Concentración, Baja documental, Transferencia Secundaria, Archivo Histórico. Formato de Archivo. Al respecto los miembros del Comité previo análisis de los criterios y procedimiento mismos que están establecidos en el Manual Administrativo de Aplicación general en Materia de Transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de julio de 2010 con las reformas del día 27 de julio de 2011, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del citado Manual, todos los servidores públicos de las dependencias y entidades deberán observar el presente Manual, sin perjuicio del cumplimiento de la LFTAIPG, el RLFTAIPG, las leyes especificas y las disposiciones especificas emitidas por el IFAI, por lo tanto por los Miembros del

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Comité de Información determinan que analizará dichos criterios y procedimiento de aplicación a las Unidades Administrativas de Cinvestav, de conformidad con las particularidades del caso en concreto y en su caso en la próxima Sesión Ordinaria que se efectúe, se aprobarán los mismos; por lo que dicho punto queda como acuerdo de seguimiento. -------------------------------------------------------

Por último, una vez agotados todos los puntos del Orden del día, la Titular de la Unidad de Enlace, quien preside esta sesión extraordinaria pregunta si existe algún asunto adicional a tratar, al no haberlo, agradece la asistencia de los integrantes del Comité, dando así por concluida esta Sesión Extraordinaria del Comité de Información del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional a las 14:30 horas del día 12 de septiembre de 2011, instrumentándose la presente acta y firmándola al margen y al calce los Miembros del Comité. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL CINVESTAV

_______________________Lic. Patricia Pérez Cruz

Titular de la Unidad de Enlace

__________________________________ Lic. Dalia Nora Guillermoprieto

Gutiérrez Representante Designada por la Subdirección de

Asuntos Jurídicos

____________________________

Lic. Roberto Favela EspinozaRepresentante del Titular del Órgano Interno de Control

SERVIDORES PÚBLICOS INVITADOS

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_______________________C.P. Víctor Aspeitia Salazar

Subdirector de Recursos Materiales

___________________________ C.P. Belén Carmona Ledesma

Jefa del Departamento de Administración de Sueldos

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