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R-DCA-0100-2018
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas once minutos del primero de febrero del de dos mil dieciocho.---------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, en contra del
acto de adjudicación dictado en la Contratación Directa No. CTPP-003-2017, promovida por la
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Purral, para “Adquisición de
servicios de mano de obra general para la ampliación del CTP Purral”, recaído en favor del
consorcio GSM-Álvarez, por un monto total de ¢ 277.018.000.00, (doscientos setenta y siete
millones dieciocho mil colones exactos).--------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, interpuso en fecha catorce de noviembre de dos
mil diecisiete, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de referencia.----------------
II.-Que por medio de auto de las once horas veinticuatro minutos del quince de noviembre de
dos mil diecisiete, se solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso, el
cual fue remitido por medio oficio No. JACTPP-208-2017, del 16 de noviembre de dos mil
diecisiete.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.-Que mediante auto de las nueve horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete, se concedió audiencia inicial a la Administración licitante, y al adjudicatario para que
se refirieran a las alegaciones formuladas por el recurrente, y para que aportaran y ofrecieran
las pruebas que consideraran pertinentes, diligencia que fue atendida mediante escritos
agregados al expediente de recurso de apelación.-------------------------------------------------------------
IV.-Que mediante auto de las doce horas cincuenta y nueve minutos del ocho de enero de dos
mil dieciocho, se concede audiencia especial a la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, para que
se refiera a los argumentos de consorcio GSM-Álvarez, al contestar la audiencia inicial. Así
mismo se confirió audiencia al Colegio Técnico Profesional de Purral, con el fin de que se
refiriera a dos aspectos concretos en cuanto a la prueba aportada por la apelante y los
proyectos de la actual adjudicataria, diligencia que fue atendida mediante escritos agregados al
expediente de recurso de apelación. -------------------------------------------------------------------------------
V.-Que mediante auto de las ocho horas treinta y nueve minutos del dieciséis de enero de dos
mil dieciocho se concede audiencia especial a la Administración licitante y se prórroga el plazo
para resolver el recurso interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante escrito agregado al
expediente del recurso de apelación. ------------------------------------------------------------------------------
2
VI.-Que en la tramitación del presente asunto se han observado las prescripciones
constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes.--------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.-Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, señaló en su oferta
en lo que interesa: “…10.0 Experiencia. Para la evaluación de la experiencia indicada en el
punto 39.9 del cartel de Licitación, ponemos a criterio de análisis los siguientes 6 proyectos: º
Módulo de Turismo Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez. Nombre del Profesional:
Allan Mauricio Acuña Solís. Fecha de Inscripción: 16 de mayo de 2017. Tipo de Obra módulo de
turismo en centro educativo público. Área del Proyecto: 750m². º Módulo de Prevocacional
Colegio Técnico Profesional de Piedades Sur. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña
Solís. Fecha de Inscripción: 14 de octubre de 2015. Tipo de Obra módulo de aulas en centro
educativo público. Área del Proyecto: 581m². º Centro de capacitación y de Conferencias
Intermunicipal de la Federación Caproba. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña Solís.
Fecha de Inscripción: 10 de diciembre de 2015. Tipo de Obra: Auditoria para conferencias
públicas. Área del Proyecto: 561m². º Módulo de Aulas Colegio Técnico Profesional de Aserrí.
Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña Solís. Fecha de Inscripción: 14 de marzo de
2016. Tipo de Obra módulo de aulas en centro educativo público. Área del Proyecto: 1069m². º
Edificio de aulas Colegio Vocacional Monseñor Sanabria. Nombre del Profesional: Allan
Mauricio Acuña Solís. Fecha de Inscripción: 03 de noviembre de 2014. Tipo de Obra módulo de
aulas en centro educativo público. Área del Proyecto: 2044m². º Módulo de Turismo Colegio
Técnico Profesional de Santa Elena. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña Solís. Fecha
de Inscripción: 15 de abril de 2015. Tipo de Obra módulo de turismo en centro educativo
público. Área del Proyecto: 538 m². 11.0 Admisibilidad al concurso. Para la admisibilidad
como requisito de experiencia indicada en el punto 10.0 del cartel de Licitación, ponemos a
criterio de análisis los siguientes dos proyectos: º Edificio de aulas Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña Solís. Fecha de Inscripción:
03 de noviembre de 2014. Tipo de Obra módulo de aulas en centro educativo público. Área del
Proyecto: 2044m². Costo de la mano de obra: ¢315.000.000.00. º Pavimento TSB-3
Municipalidad de Guácimo. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña Solís. Fecha de
Inscripción: 10 de setiembre de 2014. Tipo de Obra construcción de pavimento tipo TSB-3 en
3
carretera cantonal del estado. Área del Proyecto: 12480m². Costo de la mano de obra:
¢48.173.200.00…”. (ver folios 330 y 331 del expediente administrativo). 2) Que en la oferta de
la empresa Acuña & Hanson Inca S.A, se constata lo siguiente: a) Constancia de Obra, Nombre
del Propietario: Junta Administrativa Colegio Vocacional Monseñor Sanabria. b) Contrato No.
18-03-2016, Contratación de Servicios Mano de Obra, Maquinaria y Equipos para la
Construcción de la Ampliación de Aulas del CTP Monseñor Sanabria con fecha 06 de abril de
2016. c) Certificación del CFIA, en la que se señala la Empresa Acuña y Hanson Inca S.A. se
registró ante dicha instancia el día 28 de enero de 2015. (ver folios 301 al folio 311 y 315 del
expediente administrativo). 3) Que el adjudicatario consorcio GSM-Álvarez, señaló en su oferta
en lo que interesa: “…DECLARACIÓN JURADA. […]. Indicamos que los siguientes son parte de
la experiencia de los miembros consorciados: º Proyecto: Construcción De Un Centro Diurno
Para La Persona Adulta Mayor de Moravia I y II Etapa- Jardines de Moravia. Empresa o
Persona: Municipalidad de Moravia. Construcción: 1189 m², […]. Monto ¢487.135.084.73.
Construcción de una edificación con un área de 757m² en una planta, paredes de mampostería,
reforzada integral con marcos estructurales en concreto reforzada, pisos, techos y acabados.
Incluye sistema eléctrico, fontanería 68 metros lineales de tapia en block y portón vehicular
metálico de doble hoja. Aceras externas (93.60m²). Trabajos previos de movimientos de tierra,
excavaciones y nivelaciones. Segunda etapa consta de 432m² de construcción. º Proyecto:
2015LN-000002-UTN Obras Urbanísticas I Etapa Sede Pacífico, El Roble Puntarenas. Empresa
o persona: Universidad Técnica Nacional. Área de construcción 2400m². Monto 223.755.861.29.
[….]. Construcción de aceras, cunetas pluviales, infraestructura prevista para sistemas
eléctricos de media tensión. [….]. º Proyecto: 2014LN-000003-UTN Construcción de 7 aulas,
cubierta para ganado, módulo de Bio-seguridad. Sede Atenas, Alajuela. Empresa o persona:
Universidad Técnica Nacional. Área de construcción 1200m². Monto ¢ 271.120.928.20. [….].
Línea 2. Pabellón de 7 Aulas Sede Atenas (edificio de paredes prefabricadas de 7 aulas, incluye
batería de baños, bodega y cuarto eléctrico con paso cubierto y acera entre aulas área de
576m²). Línea 4 Cubierta para ganado Sede Atenas (cubierta construida a base de marcos
estructurales metálicos, cubierta de techo tipo UPVC, estructura de cepos en tubería metálica y
losa de concreto, con aceras. Área 58m²). Línea 5 Construcción Módulo de Bio Seguridad Sede
Atenas (edificio de bloques de mampostería, servicios sanitarios, duchas, cambiadores, oficina.
Estructura de techo de hierro negro y cubierta de lámina rectangular esmaltada blanca, con
4
aceras. Área 380m²). Los trabajos previos incluyeron movimientos de tierra, excavaciones,
nivelaciones. Tanto pasillos como aceras incluyeron loseta táctil. º Proyecto: 2014LN-000003-
UTN Construcción comedor estudiantil. Sede Pacifico El Roble Puntarenas. Empresa o
persona: Universidad Técnica Nacional. Área de construcción 1231m². Monto ¢ 446.874.076.60.
[….]. Construcción de comedor estudiantil, aceras perimetrales con loseta táctil, rampas de
acero según ley 7600 con barandas, demarcación. Las obras previas involucran movimientos
de tierra, excavaciones, nivelaciones. º Proyecto: 2016LA-000010-0003400001. Construcción
de aceras, rampas y obras complementarias en todo en corredor central. Empresa o persona:
Municipalidad de Montes de Oca. Área de construcción 2204m². Monto ¢ 167.951.266.12. [….].
Los trabajos incluyen construcción de aceras que incluyen incorporación de losetas táctiles,
construcción de cordón y caño, movimientos de postes de electricidad e hidrantes, construcción
de tapias, siembra de árboles, construcción de parquets, entre otros. º Proyecto: Construcción
de la primera etapa del CTP José María Zeledón Brenes- El Llano de Desamparados. Empresa
o persona: Junta Administrativa CTP José María Zeledón Brenes. Área de construcción 1296m².
Monto ¢ 183.690.881.30. [….]. Construcción de cinco aulas académicas prefabricadas, 1bss, 1
edificio tipo MOPT de 2 niveles con rampa y escalera. [….]. º Proyecto: Construcción de Muro
de contención con gaviones. Empresa o persona: Muebles gerba. Área de construcción 405².
Monto ¢ 32.250.000.00. [….]. Construcción de muro de gaviones de 45 metros de longitud. [….].
º Proyecto: Construcción de edificio habitacional los Pitufos (condominio vertical) San Rafael
Arriba de Desamparados. Empresa o persona: Lic. Betmy Santamaría Tello. Área de
construcción 1500m². Monto ¢ 350.000.000.00 [….]. Etapa de Consultoría: Elaboración de
estudios básicos (estudio de capacidad y prueba de infiltración). El anteproyecto se realizó en
coordinación con la propietaria. Posteriormente se hizo diseño de planos y especificaciones
técnicas. Esta etapa contempla tramitología ante CFIA, INS, Municipalidad de Desamparados y
SETENA. Etapa de Ejecución construcción de edificio de 5 niveles [….]. º Proyecto: 2009LA-
000064-99999. Demolición, desmantelamiento y desmontaje del Edificio Frotón. Empresa o
persona: Municipalidad de San José. Período 2010. Monto ¢ 46.833.491.25. [….]. º Proyecto:
Construcción de módulo de aulas en Finca Socorrito, El Roble de Puntarenas. Construcción
1500m². Monto ¢ 564.202.233.80. Período 2010 [….]. Módulo principal consta de 12 aulas con
área de 687m², batería sanitaria de 93 m², laboratorio de computo, una caseta de vigilancia,
pasillos cubiertos [….]. º 2015LA-000001-02 Demolición de edificio actual, remoción de
5
escombros y limpieza del lugar y construcción de nuevo edificio del Comité Auxiliar de la Cruz
Roja Costarricense de Santa Bárbara de Heredia. Construcción 656m². Monto ¢
181.438.039.66. [….]. Excavación de tierras, cimientos y compactación de contrapiso, chorrea
de contrapiso, paredes de mampostería de los dos niveles, columnas y vigas de concreto
armado, entre piso de concreto armado, instalaciones eléctricas, acometida principal, rede de
voz […]. º 2015LA-000002-UPIMS. Construcción de Cen Cinai de Cocorí de Cartago. º
Construcción 388m². Monto ¢ 179.639.641.18. [….]. Movimientos de tierra, nivelaciones,
construcción de aceras perimetrales, demoliciones, muretes. La obra consistió en obras
preliminares. […]. º 2015LA-00039-09003. Cerramiento perimetral y paso cubierto en la
delegación de Naranjo. Construcción 90 metros lineales. Monto ¢ 36.803.731.08.18. [….].
Construcción de una tapia perimetral mixta tipo sistema PREFA de baldosas y columnas. […]. º
Licitación Abreviada 2015LA-000047-09003. Construcción de Tapia Delegación Policial de
Cartago. Construcción 25 metros lineales. Monto ¢ 27.706.596.64. [….].Construcción de una
tapia perimetral mixta tipo sistema PREFA de baldosas y columnas. […]. º 2015LA-000010-
0005300001. Construcción de Portón y Refuerzo del Muro de Colindancia Sur del Edificio de
Oficinas del IMAS. Construcción 30 metros lineales. Monto ¢ 23.283.041.13. [….]. Demolición
de portón y caseta de residuos cimentaciones de las estructuras de refuerzo, colocación de
pilotes heliciodales. […]. º 2015LA-000037-99999. Construcción de mejoras aceras perimetrales
complejo recreativo Pavas. Construcción 1437 m². Monto ¢ 127.220.756.44. Empresa o
Persona: Municipalidad de San José [….]. Demolición de aceras y cordón de caño, construcción
de aceras. […].º 2015CD-000873-99999. Construcción de rampas, catedral y Mata Redonda.
Monto ¢ 1.382.203.66. Empresa o Persona: Municipalidad de San José [….]. Construcción de
rampas peatonales debidamente señalizadas y con barandas. […]. º 2015CD-000042-
0005300001. Construcción de muro de contención área regional suroeste del IMAS en barrio
Cristo Rey San José. Monto ¢ 9.748.146.42. Empresa o Persona: IMAS [….]. Construcción de
muro de retención de concreto. […]. º Construcción de Estructura Metálica del Mercado de
Artesanías y Pintura. Monto ¢ 94.519.866.19. Empresa o Persona: Municipalidad de San José
[….]. Construcción 1700 m². Construcción de estructura metálica, la obra se realizó en dos
etapas. […]. º Proyecto profesional responsable de diseño Licitación Pública 2012LN-000112-
99999, Cambio de piso, techo, cielo raso y repello al edificio de la Imprenta Nacional. Monto ¢
349.494.786.90 Empresa o Persona: Imprenta Nacional [….]. Construcción 6100m². Edificación
6
de dos niveles reparación mayor al piso de la planta baja del edificio de la Imprenta Nacional.
[…]. º 2016LA-000001-00053000001. Demolición y construcción de escalera de emergencia del
edificio central del IMAS- Barrio la California San José. Monto ¢ 64.937.903.09. Empresa o
Persona: IMAS [….]. Demolición de escalera existente, obras de cimentación de la estructura
principal y anexa, (construcción de placas y pedestales). Construcción de estructura metálica
principal y estructura para paredes, pisos, techos. […].”. (ver folios 183 al 189 del expediente
administrativo). 4) Que el consorcio GSM-Álvarez, señaló en su respuesta a audiencia inicial un
listado con 8 proyectos y afirma: “…Aportó múltiples proyectos, adicionales al del COMEDOR
SEDE PACIFICO, que cumple a cabalidad con algunos de los requisitos de admisibilidad, como
lo solicitaba el cartel. 1. Proyecto: Correctivo y preventivo de instalaciones eléctricas. Escuela
Nacional de Policía. Monto (CRC) 58.342.839.08. Área (m²) 2971. Cumple: Cumple por el área
del proyecto, pues es superior a los 2133.90 m² solicitados, además es obra educativa de la
Escuela Nacional de Policía. 2. Contratación de mano de obrar para la remodelación de aulas
existentes del Liceo de Aserrí Monto (CRC) Monto (CRC) 58.805.093.63. Área (m²) 2687.
Cumple: Cumple por el área del proyecto, pues es superior a los 2133.90 m² solicitados. Es
obra educativa. 3. Construcción Edificación de 5 niveles Monto (CRC) 350.000.000.00. Área
(m²) 1500. Cumple: Cumple por monto pues el monto ofertado fue de 277.018.196.05. Este
edificio está siendo utilizado por el instituto para universitario Cyber House Internacional. 4.
Construcción de Módulo de Aulas en Finca el Socorro en el Roble de Puntarenas, UTN. Monto
(CRC) 564.202.233.80. Área (m²) 2833. Cumple por el área y por el monto del proyecto.
Además es obra educativa de la UTN. 5. Cambio de Piso, techo, cielo raso y repellos al edificio
de la Imprenta Nacional. Monto (CRC) 349.494.786.00. Área (m²)6100. Cumple por el área y
por el monto solicitado en cartel. 6. Obras Urbanas I Etapa, UTN. Monto (CRC) 223.755.861.26.
Área (m²) 2400. Cumple por el área solicitado en cartel (2133.90 m2) y además es obra
educativa de la UTN. 7. Construcción de Centro Diurno para la persona adulta mayor de
Moravia, Etapa I y II. Monto (CRC) 487.135.084.73. Área (m²) 1189. Cumple por el monto
solicito y además es un centro de atención y enseñanza integral dirigido a personas adultas
mayores. 8 Pabellón de 7 aulas, cubierta para ganado, módulo de Bio-Seguridad. Monto (CRC)
271.120.928.3. Área (m²) 1200. Cumple por el monto solicitado y además es la construcción de
un centro integral de enseñanza universitaria de la UTN”. (ver folios 82 y 83 del expediente de
recurso de apelación). 5) Que la Administración mediante Informe de Resultados del Proceso
7
de Adjudicación, con fecha 8 de noviembre de 2017, en lo particular señala; “…Según el acto
de apertura se recibieron las siguientes ofertas: Consorcio Proyekta-RCZ. Consorcio GSM-
Álvarez. Incasa. Observaciones de las Ofertas: 3. Analizadas todas las ofertas presentadas
para este concurso, todas cumple con el requisito de admisibilidad, no se evalúa la experiencia
aportada por ninguno de los oferentes indicada en el punto 4.3. Elementos de adjudicación y
metodología de evaluación de ofertas. 4. Esto porque en el sub-ítem experiencia del oferente
(MÁXIMO 5 PUNTOS), ninguno aporta experiencia similar en área, monto de obra, tipo de
edificación, etc. Por lo que deben cumplir todas de ellas y no parte, razón por la cual ninguno de
los oferentes se les aporta puntos en esta calificación.--------------------------------------------------------
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CTP PURRAL
COMPARACIÓN DE OFERTAS
Contratación Directa CTPP-003-2017
Oferente Consorcio
Proyekta RCZ
INCASA CONSORCIO GSM-
ÁLVAREZ
Oferta
Económica
[…]. ¢280.000.000.00 ¢277.018.199.00
[…]. […]. […]. […].
Experiencia en
proyectos
similares al
ofertado en los
últimos 5 años.
Del 2012 a la
actualidad
[…]. Solo se consideran 2
proyectos similares al
ofertado en cuanto al monto y
uno de los aportados cumple
con ambos criterios
Solo se consideran 2
proyectos similares al
ofertado e cuanto al monto,
no se observa en la oferta
proyectos que cumplan con
el área solicitada.
Dos proyectos
cuyo monto
por separado
sea de al
menos un 90%
del monto
ofertado
[…]. Colegio
Vocacional
Monseñor
Sanabria
¢
654.522.163.33
Universidad
Técnica
¢271.120.928.2
8
[…]. […]. C.T.P.
Aserrí
¢305.274.142.52 Universidad
Técnica
¢446.874.076.6
[…]. […]. […]. […]. […]. […]. Cuadro de Evaluación de Ofertas
Participante Precio Plazo Experiencia Total
Consorcio
Proyekta RCZ
78.09 13.89 0 91.83
INCASA 79.15 15.00 0 94.15
CONSORCIO
GSM-ÁLVAREZ
80.00 14.71 0 94.71
Basados en la tabla de evaluación de ofertas la cual indica que la oferta de CONSORCIO GSM-
ÁLVARES es la que más se acopla a las condiciones de la Junta. Por lo que se adjudica la
contratación directa concursada CTTP-003-2017, Adquisición de servicios de mano de obra
para la ampliación del CTP Purral, autorizado mediante oficio DIEE-A-122-2017 al Consorcio
GSM-ÁLVARES representada en el acto por GERMAN GONZALO SÁNCHEZ MORA…”. (ver
folios 373 al 376 del expediente administrativo). ----------------------------------------------------------------
II. Sobre la audiencia Final de conclusiones: De conformidad con el artículo 182 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la audiencia de conclusiones es de
carácter facultativo, por lo que a efectos de la tramitación del recurso, es necesario señalar que
este órgano contralor estimó innecesario realizar la audiencia citada en este caso, en el tanto
con los documentos que constan en el expediente del recurso de apelación, así como en el
expediente administrativo del concurso, se cuenta con los elementos suficientes para resolver el
presente asunto, lo cual conviene señalarlo a las partes.-----------------------------------------------------
III. Sobre la legitimación de la empresa apelante. Con la finalidad de atender el recurso de
apelación interpuesto, resulta importante señalar lo establecido en el artículo188 incisos a) y b)
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), que dispone que será
rechazado de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación respecto al cual se
advierta, en cualquier momento del procedimiento, entre otros, los siguientes casos: “a) Cuando
se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; b)Cuando el
apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su
propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de
9
calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud
para resultar adjudicatario. (…)” . En virtud de lo anterior se tiene que la plica adjudicataria al
momento de contestar la audiencia inicial concedida por esta División, le atribuye tres
incumplimientos a la oferta del apelante Acuña & Hanson Inca S.A. Es ante lo expuesto que,
previo al conocimiento del recurso de apelación por el fondo, resulta oportuno entrar a conocer
el cumplimiento de la oferta de la empresa recurrente, a efectos de determinar su validez y con
ello su posibilidad de resultar adjudicataria, sobre todo a partir de los incumplimientos que le
han sido atribuidos, lo cual será analizado de seguido. i) Sobre la incongruencia que existe
entre la fecha de inscripción de un proyecto y la fecha de inscripción y autorización para
el ejercicio profesional. La adjudicataria alegó en contra de la apelante que se evidencia una
incongruencia entre la fecha de inscripción de un proyecto y la fecha de inscripción y
autorización para el ejercicio profesional. Indica que la recurrente en su oferta señaló como
“experiencia en proyectos similares” una construcción por ¢335.000.000.00 del Colegio
Monseñor Sanabria, inscrita el 03 de noviembre de 2014.Añade que en la Certificación emitida
por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, se indica que esta empresa quedó habilitada para
ejercer como empresa constructora, el 28 de enero de 2015, razón por la que es técnica, legal y
materialmente imposible, que hubiese podido inscribir ese proyecto en la fecha indicada. Esta
es una razón de más para rechazar su legitimación, por carecer de un requisito formal de
admisibilidad de la oferta, como lo es la experiencia en obras similares. En audiencia especial
brindada la apelante señala que el consorcio adjudicado no presentó pruebas al respecto, lo
cual hace que el alegato sea carente de respaldo. Añade que es importante aclarar que el
proyecto Monseñor Sanabria, su representada fue contratada para la ejecución únicamente de
la mano de obra (tal y como en el objeto contractual de la presente contratación directa), afirma
que fue un proyecto inscrito por el Ing. Aarón Calderón Salguero, contratado por la Junta de
Administración del Colegio Monseñor Sanabria en el 2014 cuando se inscribió el diseño, y que
fue hasta el año 2016 que INCASA firmó el contrato (el cual se encuentra en la oferta
presentada como prueba) y ante ello la orden de inicio para la ejecución se dio durante el año
2016. Que la contratación de INCASA para dicho proyecto está completamente apegada a
derecho y desde el momento de presentación de la oferta para concursar en la mano de obra
del Monseñor Sanabria ya se encontraba inscrita ante el CFIA como empresa constructora.
Criterio de la División: Como punto de inicio se tiene que efectivamente la Junta
10
Administrativa le consideró a Incasa, como requisito de admisibilidad, el proyecto titulado
Edificio de Aulas Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, con fecha de inscripción 3 de
noviembre de 2014, (hechos probados No. 1 y 5). Ahora bien, resulta básico añadir que para
acreditar la veracidad del citado proyecto, la recurrente adjuntó a su oferta, así como con la
respuesta a la audiencia concedida, copia del contrato No. 18-03-2016, (hecho probado No. 2-
b), del estudio de dicho contrato resulta factible tener por sentado lo siguiente, el objeto de la
contratación fue para servicio de mano de obra, lo cual evidencia que en tesis de principio, no
es diseño de un proyecto, además se tiene que dicho contrato se suscribe entre las partes el
día 06 de abril de 2016, ante lo cual considerando que dicha empresa se inscribió ante el CFIA,
el día 28 de enero de 2015, (hecho probado No. 2-c), resulta lógico deducir que cuando inicia
su ejecución se encontraba legalmente habilitada. Aunado a lo anterior, la apelante ha indicado
para ese proyecto, que su representada fue contratada por esa Junta para ejecución
únicamente de la mano de obra, pues afirma tal proyecto fue inscrito por el Ingeniero Arón
Calderón Salguero contratado por la Junta de Administración del Colegio Monseñor Sanabria
en el año 2014, cuando efectivamente se inscribió el proyecto y no fue sino hasta el año 2016
que su representada firmó el contrato y la orden, a lo que hay que sumar que el consorcio
adjudicatario, cuando afirmó que había una incongruencia entre la fecha de inscripción de un
proyecto y la fecha de inscripción y autorización para el ejercicio profesional, lo manifestó sin
prueba alguna que sustentara su dicho. Lo anterior configura que se trata de un argumento sin
prueba, y no se demuestra incumplimiento de la oferta apelante, que le reste legitimación. ii)
Sobre el proyecto Pavimento TSB-3 Municipalidad de Guácimo. La adjudicataria afirma
que esta obra referida en la oferta de Incasa, está relacionada con una construcción de un
tratamiento bituminoso y no puede serle acreditado para valorar su oferta como elegible, por
carecer de relación entre la naturaleza de la experiencia requerida y la aportada; en razón de
ello expresamente solicita su rechazo de plano del recurso. La apelante señala que no se
aportan pruebas y es evidente que la obra realizada cumple como proyecto similar, al tener el
objeto contractual del presente concurso dentro de su alcance el asfaltado de calles dentro del
colegio. Criterio de la División: Efectivamente la apelante Incasa señala en su oferta, dos
proyectos para cumplir con el requisito de admisibilidad y uno de ello resulta ser el denominado
“Pavimento TSB-3 Municipalidad de Guácimo. Nombre del Profesional: Allan Mauricio Acuña
Solís. Fecha de Inscripción: 10 de setiembre de 2014. Tipo de Obra construcción de pavimento
11
tipo TSB-3 en carretera cantonal del estado. Área del Proyecto: 12480m²”. A su vez, esta
también aporta otros proyectos para evaluación, (hecho probado No. 1). En virtud de lo anterior
se tiene que la Administración, procedió a evaluarle como proyectos de admisibilidad a Incasa,
el del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria y el del Colegio Técnico Profesional de Aserrí,
este último referenciado por Incasa como proyecto a considerar en evaluación. Se tiene
entonces que el argumento en contra de la recurrente para que no se le considere como
requisito de admisibilidad este último proyecto referido a Pavimento TSB-3, de la Municipalidad
de Guácimo, no resulta de recibo, por cuanto el mismo no fue considerado por la Licitante a
efectos de acreditar la experiencia de admisibilidad según cartel. En adición, se permite indicar
esta División, que esta valoración que hizo el Colegio licitante, es decir tomar en cuenta para
experiencia de admisibilidad, algún proyecto que la apelante hubiese referenciado como de
posible experiencia a ponderar o evaluar, no se considera que pueda resultar lesiva, o contraria
al pliego, pues no se observa que este hubiera establecido escenario en contrario y el proyecto
valorado para admisibilidad del Colegio de Aserrí, fue detallado en oferta. Por lo anterior, no se
observa que exista incumplimiento en la oferta apelante, que le reste legitimación o torne
inelegible su plica. iii) Sobre incumplimiento de normas de orden público. La adjudicataria
señala que de acuerdo con el estudio de los antecedentes de la oferta del apelante, no podría
ser adjudicada por incumplimiento de reglas de orden público, que invalidan su oferta. Señala
que la recurrente, incumple con la Ley de Protección al Trabajador, la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social y el Código de Trabajo en razón de que el monto
designado para las cargas sociales señalado en su oferta, es ilegal. Señala que de conformidad
con la normativa supra citada, el porcentaje asciende a un 54.94%, sobre el costo directo de
mano de obra y el monto de cargas sociales cobrado por INCASA sobre la mano de obra
directa del proyecto resulta menor al dispuesto por la legislación, que, por ser de orden público,
es de obligado acatamiento; razón básica que deslegitima a la apelante para resultar
adjudicataria. Para acreditar su dicho firma referente a las cargas sociales que C.C.S.S
Invalidez Vejez y Muerte, corresponde a un 4,92%, Seguro Enfermedad y Maternidad un 9,25%
Otra instituciones Asignaciones familiares, un 5,00%, Banco Popular un 0,25%, IMAS un
0,50%, INA (Act. No Agrícola) un 1,50%, INA (Act. Agrícola) un 0,50%, INS riesgos del
trabajador un 4,66%, Ley de Protección al Trabajador aporte patrono Banco Popular un 0,25%,
Fondo de Capitalización Laboral un 3,00%, Fondo de Pensiones Complementarias un 1,50%,
12
Aguinaldo un 8,33%, vacaciones un 4,17%, Preaviso un 4,17%, Cesantía para Trabajo continuo
mayor de seis meses y menor a un año = 14 días de salario (14/360) un 3,89%, o que da un
total de 54,94%. Ante ello señala que la apelante estimó las cargas sociales y pólizas en
¢46.217.351,60, monto que corresponde a un 28.53% de la mano de obra de ¢161.989.215,30
CRC, cuando lo correcto debe ser un 54.94% sobre la mano de obra; como se detalló. La
apelante señala que el argumento es irracional, esto por cuanto toma el monto de mano de
obra y le aplica la tabla de cargas sociales, asumiendo el consorcio que el monto indicado por
INCASA como “mano de obra” representa únicamente salarios brutos de los trabajadores. Que
dentro del rubro “cargas sociales” indicado en la oferta se consideró el aguinaldo y la cesantía
de los trabajadores, esto a diferencia del consorcio adjudicatario que incluye en la tabla de
“cargas sociales” el aguinaldo y la cesantía. Agrega que para esto no hay una forma única de
cálculo y cada empresa es libre de incluir los rubros de pago en la sección que le sea más
conveniente. Menciona que dentro del rubro de la “mano de obra” se incluyeron costos como lo
son como el transporte, los viáticos, subcontratos de ventanearía, instalaciones temporales, etc.
Que el consorcio adjudicado asume temerariamente aspectos económicos de su oferta sin
presentar pruebas. Criterio de la División: De lo expuesto, percibe esta División que pretende
el consorcio adjudicatario convencer en cuanto a que el porcentaje que corresponde para
cargas sociales y póliza asignado por la apelante es insuficiente, pues afirma el porcentaje de
su oferta para cargas sociales es de 28,53%, y ante ello afirma que el porcentaje total de cargas
sociales debió ser de 54,94%, (folio 44 del expediente de apelación), para ello, en el detalle de
los rubros, señala específicamente como porcentaje para Invalidez Vejez y Muerte, un 4,92%.
Sobre este alegato conviene señalar que según reforma al Reglamento del Seguro de Invalidez
Vejez y Muerte, publicado en la Gaceta 95 del 18 de mayo del 2005, a partir del 1° de enero de
2015, dicho porcentaje corresponde al 5,08% y no 4,92%, como equivocadamente consigna el
consorcio adjudicatario. Es por ello que, el porcentaje total de cargas sociales que consigna la
adjudicataria para tratar de demostrar que el porcentaje de las cargas sociales utilizadas por la
apelante son insuficientes, contiene un elemento contrario al porcentaje estipulado por ley, por
ende, origina su dicho o refutación no resulte idóneo en cuanto a lo que pretende demostrar,
pues se evidencia una mala fundamentación al utilizar como parte de las cargas sociales un
porcentaje que no se ajusta a la normativa vigente, lo que deviene en un análisis mal
cimentado, pues parte de un porcentaje para el rubro de Invalidez Vejez y Muerte, que no es el
13
correcto ya que dicho porcentaje varió como se indicó y ello origina afecte de forma global el
porcentaje total de cargas sociales que pretende demostrar sea el idóneo en cuanto a la oferta
de la recurrente. Conviene señalar, lo anterior ha sido criterio vertido de esta División mediante
resolución No. R-DCA-977-2015, de las ocho horas con cuarenta minutos, del treinta de
noviembre de dos mil quince, en la cual se indicó “…le imputa que indica el rubro de cargas
sociales para el Fondo de Pensiones IVM un 4,92% cuando la ley indica 5,08%, que para el
Banco Popular indica un 0,25% y por ley es un 0,5% y alega que señala como salario para el
supervisor ¢305.323,00 siendo el mínimo de ley ¢320.961,11. Servicios Piñar S.A. indica
cumplir con todo, tener la experiencia y que su precio y estructura de costo cumple con todo lo
establecido por ley. Criterio de la División. a) En lo que respecta al ítem 4, se tiene que la
empresa que se posiciona por encima del consorcio apelante es F.A. Nova Group (hecho
probado 3) y siendo que como fue expuesto, no logró acreditar incumplimiento alguno como
para valorar la inelegibilidad de dicha oferta, no es posible continuar el análisis para las ofertas
que preceden a ésta, y así, estándose a lo ya desarrollado en el presente apartado B.1 punto i
inciso b) al analizarse el supuesto incumplimiento de dicha empresa, se declara sin lugar el
recurso para el ítem 4. b) Tratándose del ítem 6, se tiene que por encima del consorcio apelante
se posiciona la empresa Servicios Piñar S.A. (hecho probado 3); visto uno de los
incumplimientos que le imputa a dicha oferta, en particular, el indicar en el rubro de cargas
sociales para el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) un 4,92%, conviene
señalar que el Reglamento No. 6898, Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y
Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, emitido por la Caja Costarricense de Seguro
Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 50 del 10 de marzo de 1995, se indica que
para el período del 1º de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2019, la distribución es de un
5,08%. Partiendo de ello, se tiene que la empresa Servicios Piñar S.A. presentó oferta, entre
otros, para los ítemes 6 y 11, y en su oferta al consignar los precios del supervisor y peón
constan dos cuadros en los que se indica como “Detalle rubro C.C.S.S. / (…) Invalidez, vejez y
muerte (…) Porcentaje / (…) 4,92%” (hecho probado 6 ), con lo cual habiendo consignado un
porcentaje de 4,92% y no el correspondiente a partir de enero 2015, tal circunstancia -y siendo
que no se brindó mayor explicación al respecto por parte de dicha empresa- implica la
inelegibilidad de la oferta…”. En consecuencia, ante las consideraciones de hecho y de derecho
expuestas, no se observa que lleve razón el consorcio adjudicado en sus alegatos, por lo que
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no ha comprobado que la oferta de la empresa apelante, adolezca de legitimación o tenga vicio
alguno que la torne inelegible. Lo anterior da como resultado en cuanto a los argumentos
vertidos en contra de la apelante, que esta se mantiene con legitimación, y por lo tanto, procede
el estudio del recurso interpuesto por el fondo, lo cual se hace en el apartado siguiente. -----------
IV.-Sobre los argumentos expuestos en contra del consorcio adjudicado. a) Experiencia
acreditada como requisito de admisibilidad. Señala la apelante que el consorcio adjudicado
aporta experiencia que es falsa. Señala que el cartel requería lo siguiente; “10.REQUISITO DE
ADMISILIDAD EXPERIENCIA. El oferente debe aportar documentos que demuestren
experiencia en proyectos similares al ofertado y que hayan sido ejecutados en los últimos cinco
años previos al acto de apertura de las ofertas. La experiencia que deberá acreditar será alguna
de la indicada a continuación: Dos proyectos cuyo monto por separado sea de al menos un
90% del monto ofertado. Dos proyectos cuya dimensión por separados sea de al menos el 90%
del proyecto ofertado. Nota: El área del proyecto de esta contratación es de 2317m2”. Agrega
que con base en lo anterior, la Junta desarrolló en el informe de adjudicación donde se verificó
el cumplimiento de admisibilidad de experiencia de las ofertas en donde al consorcio GSM-
Alvares, se le valoraron los siguientes proyectos Universidad Técnica Nacional de
¢271.120.928.20 y Universidad Técnica Nacional de ¢ 446.874.076.60. Por lo anterior añade,
se dio a la tarea revisar la oferta presentada por el consorcio y de ello expone: i) Proyecto
Universidad Técnica Nacional de ¢271.120.928.20. La apelante afirma que la obra de monto
¢271.120.928,20, corresponde a la "Construcción de Pabellón de 7 aulas de la Sede Atenas".
Que es visible en la oferta del consorcio, se presentó la referencia de experiencia por un monto
por la obra del Pabellón de Aulas que es a todas luces falsa y su misma oferta lo confirma, ya
que más adelante se presenta el acta de recepción definitiva de la obra y se observa que el
monto adjudicado fue realmente de ¢171.952.873,50. Que con esa acción engañaron a la Junta
Administrativa del CTP Purral, al aumentar el valor de una obra para cumplir con el requisito de
admisibilidad. Señala aportar como prueba, lo que se entiende ser copia de folio del Diario
Oficial La Gaceta N° 240 del viernes 12 de diciembre de 2014 donde claramente se confirma lo
anterior. Que las obras adjudicadas en dicho acto fueron proyectos separados (lo cual va en
contra del requisito de admisibilidad) y aun sumando los montos de las tres obras, este no llega
al monto indicado en la oferta. La Administración, añade que promovió la contratación directa
concursada CTTP-003-2017. Que se recibieron tres ofertas y que la Junta con colaboración del
15
Arquitecto Hebel Mesen, procedieron a la revisión de plicas, donde se evaluaron los requisitos
de admisibilidad, mismos que fueron superados por los tres oferentes. Que superada esa etapa,
la Junta continuó con la evaluación de las ofertas según los alcances solicitados en el cartel
CTTP-003- 2017. Que aplicados los criterios de evaluación se determinó que la oferta del
CONSORCIO GSM-ALVAREZ, es la oferta que obtiene mayor puntaje. Afirma esa Junta y su
asesor consideran toda la información presentada por los oferentes como auténtica y verás,
puesto que en las plicas los oferentes rinden declaración jurada y los proyectos están
registrados ante el respectivo colegio profesional, lo que brinda una certeza muy razonable de
la documentación que conforman las ofertas. En cuanto a la experiencia aportada para cumplir
con el requisito de admisibilidad señala que consideró únicamente y como se indicó en la
resolución de adjudicación, 2 proyectos de los 21 presentados para requisito de admisibilidad
del cartel, donde el consorcio GSM-ALVAREZ, mediante declaración jurada manifiesta la
experiencia a aportar en este proceso. Que conocido el recurso de apelación interpuesto por la
empresa ACUÑA & HANSON INCA S.A, en la cual hacen referencia a información
presuntamente falsa aportada en este caso por el consorcio adjudicado, esa Junta expresa que
no tiene conocimiento sobre la falsedad de la documentación, en el entendido de que la oferta
presentada se reviste del principio de buena fé. Adicionalmente indica que corrobora la
información con la certificación del CFIA, de la empresa German Sanchez Mora S.A, inscrita al
CFIA con el código CC-05698, la cual indica que dichos proyectos fueron tramitados bajo los
contratos OC684978 y OC685364 ante el CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica). Que en cuanto a la experiencia que las empresas deben aportar para cumplir
con el requisito de admisibilidad, la Junta consideró únicamente los proyectos que sean
similares al objeto de contratación de este proceso, descritos en planos y dedicados a
educación o relacionados. Que de esa forma, los proyectos que no tengan una similitud o
igualdad a este, no podrían ser considerados a evaluación en el requisito de Admisibilidad. Solo
2 proyectos cumplen con lo solicitado en el requisito de admisibilidad del cartel. Que la Junta y
su asesor realizan una revisión de los proyectos aportados por el consorcio, donde únicamente
se aceptan dos, los cuales son: Construcción de 7 aulas, cubierta para ganado, módulo de Bio-
seguridad. Sede Atenas, Alajuela, UTN, monto de inversión ¢271.120.928,20 y Construcción de
comedor estudiantil, sede Pacifico, El Roble Puntarenas, monto de inversión ¢446.874.076,60.
La adjudicataria señala que “el acta de recepción definitiva de la obra” que el apelante aporta
16
como prueba de su recurso, claramente señalada que se trata de “tres líneas”, que en su
conjunto son tres obras para servicios de educación. En los párrafos 4) y 5) página 2) del Acta
de Recepción definitiva, se especifica: “Pabellón de 7 aulas, Cubierta para ganado, Módulo de
Bio-seguridad…”. Que la afirmación desafortunada del apelante sobre la supuesta falsedad del
monto del contrato, evidencia una errónea lectura o una lectura maliciosa de esa acta de
recepción definitiva, puesto que en el párrafo 5) se indica: “Pabellón de 7 aulas:
¢171.952.873.50. Cubierta de ganado: ¢35.319.090.80. Módulo de Bio-seguridad:
¢28.848.964.00. Total: ¢236.120.928.30. Adenda: ¢35.000.000.00”. Lo que arroja un gran total
de ¢271.120.928.30, de donde la base imponible mínima del proyecto ofertado, establecida en
el cartel para valorar la experiencia es el 90% del monto ofertado, en este caso, esa base
mínima asciende a ¢249.316.379.10, siendo superado ese porcentaje mínimo en
¢21.804.549.20, cumpliendo a cabalidad y fielmente, ese requisito cartelario, de donde las
manifestaciones del apelante, se desacreditan. Al tratarse de una contratación de obras para
fines estrictamente educativos, de igual y superior complejidad que la de la obra del presente
concurso, el monto de 271.120.928,30 CRC es de carácter indivisible pues las tres obras
ejecutadas bajo el mismo contrato y licitación, integran en realidad un centro de enseñanza
superior que supera la experiencia solicitada en el pliego cartelario de la presente contratación,
que fueron debidamente consideradas por la Junta Administrativa del CTP Purral. Menciona
que el cartel de licitación en la sección de requisitos de admisibilidad reconocía como similares
aquellos proyectos que cumplieran alguno de los siguientes requisitos: Dos proyectos cuyo
monto por separado sea de al menos un 90% del monto ofertado. Dos proyectos cuya
dimensión por separados sea de al menos el 90% del proyecto ofertado. (El área del proyecto
es de 2371 m2, por lo tanto, serían válidos aquellos con área igual o superior a 2133.9 m2).
Que por lo anterior, aportó múltiples proyectos, adicionales al del comedor Sede Pacífico que
cumplen a cabalidad con alguno de los requisitos de admisibilidad, como lo solicitaba el cartel.
Entre ellos las cartas presentadas de los proyectos siguientes:---------------------------------------------
Ítem Proyecto Monto
(CRC)
Área (m2) Cumple
1 Correctivo y
preventivo de
instalaciones
58.342.83
9,08
2971 Cumple por el área del proyecto, pues
es superior a los 2133.90 m2
solicitados, además es obra educativa
17
eléctricas
Escuela Nacional
de Policía
de la Escuela Nacional de Policía.
2 Contratación de
Mano de Obra
para la
remodelación de
aulas existentes
del Liceo de
Aserrí.
53.805.09
3,63
2687 Cumple por el área del proyecto, pues
es superior a los 2133.90 m2
solicitados. Es obra educativa.
3 Construcción de
edificación de 5
niveles.
350.000.0
00,00
1500 Cumple por monto, pues el monto
ofertado fue de 277.018.196,05 CRC
millones Este edificio está siendo
utilizado por el Instituto
Parauniversitario Cyber House
Internacional
4 Construcción de
Módulo de Aulas
en Finca el
Socorro en el
Roble de
Puntarenas, UTN
564.202.2
33,80
2833 Cumple por el área y por el monto del
proyecto. Además es obra educativa
de la UTN.
5 Cambio de Piso,
techo, cielo raso
y repellos al
edificio de la
Imprenta
Nacional
349.494.7
86,00
6100 Cumple por el área y por el monto
solicitado en cartel.
18
6 Obras Urbanas I
Etapa, UTN
223.755.8
61,29
2400
Cumple por el área solicitado en
cartel (2133.90 m2) y además es obra
educativa de la UTN.
7 Construcción de
Centro Diurno
para la persona
adulta mayor de
Moravia, Etapa I
y II.
487.135.0
84,73
1189 Cumple por el monto solicito y
además es un centro de atención y
enseñanza integral dirigido a
personas adultas mayores
8 Pabellón de 7
aulas, cubierta
para ganado,
módulo de Bio-
Seguridad
271.120.9
28,3
1200 Cumple por el monto solicitado y
además es la construcción de un
centro integral de enseñanza
universitaria de la UTN.
Afirma de la tabla anterior, se observa aportaron múltiples (ocho en total) proyectos que
cumplen a cabalidad con las solicitudes cartelarias del proyecto referenciado; pues se
solicitaban solo dos proyectos que cumplieran con al menos uno de los requisitos ya
mencionados. De esta forma, en una nueva y eventual revisión de la oferta su representada,
aun excluyendo los dos proyectos que consideró la Junta Administrativa del CTP Purral cumple;
pues tiene múltiples combinaciones de proyectos que se ajustan a las solicitudes cartelarias.
Criterio de la División: Como primer aspecto, se tiene que en cuanto al requisito de
experiencia para admisibilidad, en el cartel, se estipuló lo siguiente; “10. REQUISITO DE
ADMISIBLIDAD EXPERIENCIA El oferente debe aportar documentos que demuestren
experiencia en proyectos similares al ofertado y que hayan sido ejecutados en los últimos cinco
años previos al acto de apertura de las ofertas. La experiencia que deberá acreditar será alguna
de la Indicada a continuación: Dos proyectos cuyo monto por separado sea de al menos un
90% del monto ofertado. Dos proyectos cuya dimensión por separados sea de al menos el 90%
del proyecto ofertado. Nota: El área del proyecto de esta contratación es de 2317m2. Los
19
documentos para demostrar experiencia debe cumplir con las siguientes formalidades: Dirigidos
a la Junta, Suscritos por el gerente general, representante de la empresa que fungió como
contratista de la obra en caso de ser persona jurídica o por el profesional responsable en caso
de ser persona física. Fecha de inicio y finalización de la obra. Monto del proyecto. Contrato
suscrito entre las partes debidamente autenticado. Recibido a satisfacción por parte del
propietario debidamente autenticado”. (ver folio 18 del expediente administrativo). La oferta
adjudicataria presenta una declaración jurada en la cual refiere a 21 proyectos, (hecho probado
No. 3), y la Junta valida dos proyectos a efectos de tener por acreditado el requisito de
experiencia para admisibilidad. La apelante los cuestiona, según resumen detallado líneas
arriba. Sobre el particular, el proyecto producto de la licitación pública No. 2014LN-000003-
UTN, “Construcción de 7 aulas, cubierta para ganado, módulo de Bio-seguridad. Sede Atenas,
Alajuela. Empresa o persona: Universidad Técnica Nacional. Área de construcción 1200m².
Monto ¢ 271.120.928.20”, la apelante, afirma entre otros, que el monto adjudicado para la
experiencia, es falso, ya que el monto del pabellón de 7 aulas que refiere a su experiencia es
de ¢171.952.873.50. Para reforzar su dicho, remitió al Diario Oficial La Gaceta, y al documento
de recibido a satisfacción. Procede entonces indicar que dentro de la declaración jurada
presenta por el consorcio adjudicatario en su oferta se señala; “…Proyecto: 2014LN-000003-
UTN Construcción de 7 aulas, cubierta para ganado, módulo de Bio-seguridad. Sede Atenas,
Alajuela. Empresa o persona: Universidad Técnica Nacional. Área de construcción 1200m².
Monto ¢ 271.120.928.20…”, de lo que se desprende que no se refiere únicamente a la
construcción de siete aulas que señala la apelante, sino por el contrario; se acredita otras obras
cuyos montos, sumados; arrojan el monto señalado por la adjudicataria, por ende no comparte
esta División el alegato de la apelante, por cuanto en el Diario Oficial La Gaceta No. 240, del 12
de diciembre de 2014, que cita, se tiene que, dentro de la licitación de recién cita, se le
adjudicaron al hoy consorcio recurrido, las líneas 2, 4 y 5, que corresponde a pabellón de siete
aulas Sede Atenas por el monto de ¢ 171.952.873.50, cubierta para ganado por el monto de ¢
35.319.090.80 y construcción módulo de bio seguridad por el monto de ¢28.848.964,
respectivamente, además que del documento titulado Acta de Recepción Definitiva de la Obra,
que consta a folio 24 del expediente de apelación, se observa adenda contractual por la suma
de ¢35.000.000.00., con lo cual se tiene un monto total adjudicado asciende a la suma de
¢271.120.928.20, no comprobando la recurrente siquiera, que todas las líneas adjudicadas en
20
la licitación referida, no puedan serle consideradas al consorcio adjudicado, o que ello sea
contrario al cartel que es el reglamento de la contratación, sobre todo probarlo con prueba
contundente, ante el hecho de que la Administración consideró esa licitación y lo en ella
adjudicado, a efectos de acreditarle un proyecto para experiencia de admisibilidad, incluso, se
decanta más en refutar el monto del pabellón de aulas, que en comprobar de manera
contundente y porque la carga de la prueba le compete, que no se pueden considerar por ser
proyectos separados y que eso va al margen del cartel. Por lo expuesto, se tiene que en criterio
de esta División, la apelante, no logra acreditar con prueba contundente, que al adjudicatario no
se le pueda considerar este proyecto para experiencia de admisibilidad, por lo que se rechaza
su recurso en este punto. En cuanto al denominado ii) Proyecto Universidad Técnica
Nacional de ¢446.874.076.60. La apelante afirma que dicha obra obedece a Construcción del
Comedor de la Sede Pacífico de la Universidad Técnica Nacional, señala revisando la página
web de la Universidad Técnica Nacional (httix//www.utn.ac.cr/actas-delconsejo), se evidencia
una acta del Consejo Universitario en la sesión 19-2017 del 28 de setiembre del 2017, donde en
uno de los puntos de agenda se encontraba el "Proyecto de Resolución del procedimiento
administrativo en contra del acuerdo consorcial GSM2-SYMSA-Montealegre por presunto
incumplimiento contractual dentro de la Licitación Pública 2014LN- 000003-UTN, para la
Construcción del Comedor de la Sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional". Ante lo
anterior, y con el fin de obtener mayor información al respecto, mediante oficio AMAS 101-2017
enviado por correo electrónico al señor Luis Méndez Briones, Secretario del Consejo
Universitario de la UTN, solicitaron el acuerdo donde se vio el punto anterior en la sesión 19-
2017. Mediante oficio CU-053-2017 del 10 de noviembre, el Secretario del Consejo atendió
petición y les hizo llegar el acuerdo N° 176-2017 del Consejo Universitario en el que entre otras
cosas se ordenó: “Resolver de manera inmediata el contrato con el Acuerdo Consorcial GSM-
SYMSA-MONTEALEGRE dentro de la licitación pública 20141-N-000003-UTN en relación a la
línea 1 para la Construcción del Comedor de la Sede Pacífico de la Universidad Técnica
Nacional por INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL./ Proceder a la ejecución de la Garantía de
Cumplimiento./ Sancionar mediante apercibimiento al Acuerdo Consorcial mediante el artículo
99 de la Ley de Contratación Administrativa.”. En virtud de lo anterior indica, es falso lo
aportado por el Consorcio GSM-Alvarez, puesto que este órgano contralor se ha pronunciado
en reiteradas ocasiones en que la única experiencia que es válida, es la experiencia positiva.
21
Que no se está hablando de un proyecto que se terminó tarde, es un proyecto que nunca se
terminó y se sancionó a la empresa GSM (entre otras) por incumplimiento contractual. El
Consorcio GSM-Álvarez incurre en falsedad al ofrecer como experiencia una obra por la cual ha
sido sancionado. La Administración reitera lo señalado en el apartado anterior. La
adjudicataria manifiesta que la argumentación carece de verdadero respaldo probatorio,
señala el apelante aporta el acuerdo, mediante el que se concluye: “Por Tanto, Se acuerda” 1.
Acoger en sus extremos el informe final del Órgano Director… y en consecuencia tener por
demostrado el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL del Acuerdo GSM2-SYMSA-Montealegre”.
Afirma ante ello el plazo de los 6 meses establecidos en el acuerdo 160-2016 se vencieron el
14 de marzo de 2017, por lo que, en abril de 2017, mediante resolución R-030-2017 del 10 de
marzo de 2017, el Rector, usurpando funciones del Consejo Universitario, prorrogó la
suspensión por seis meses más, los que ya vencieron sin que el procedimiento se realizara.
Que uno de los consorciados de ese procedimiento contractual, interpuso demanda contra la
Universidad Técnica Nacional (UTN) ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Añade que el
procedimiento administrativo iniciado por la UTN nunca fue formal y legalmente notificado a uno
de los consorciados de ese procedimiento contractual. No obstante, indica que el Acuerdo
Consorcial en este procedimiento contractual, no es el mismo Acuerdo Consorcial vinculado con
la UTN. El incumplimiento contractual del Acuerdo Consorcial GSM2-SYMSA-MONTEALEGRE,
se está discutiendo en sede jurisdiccional, dicho acuerdo 176-201 (sic) del 18 de octubre de
2017, carece de todo valor probatorio. Criterio de la División: Para este tema, se tiene que la
Junta consideró como requisito de admisibilidad el proyecto de la Universidad Técnica Nacional
por el monto de ¢446.874.076.60, construcción de comedor estudiantil, que corresponde a la
Licitación Pública No. 2014LN-000003-UTN, (hecho probado No. 5). Afirma la recurrente que
dicho proyecto no resulta válido como experiencia positiva, ya que existe un acuerdo de
incumplimiento contractual, acuerdo No. 176-201, del 18 de octubre de 2017, según folios 37 al
43 del expediente del recurso de apelación. Alega el consorcio adjudicatario mediante
respuesta a la audiencia inicial concedida, entre otros que, uno de los consorciados interpuso
demanda ante el Tribunal Contencioso. No obstante las defensas que hace, se observa que el
documento en resolución en copia presentado, indica en lo que interesa, “POR TANTO, SE
ACUERDA. 1. Acoger en todos sus extremos el Informe Final del Órgano Director OD-006-2017
de las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2017 y en consecuencia tener por demostrado el
22
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL del Acuerdo Consorcial GSM2-SYMSA-MONTEALEGRE
dentro de la Licitación Pública 2014LN-000003-UTN Línea 1, para la construcción del Comedor
de la Sede del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional”, (folio 41 del expediente del recurso
de apelación), no obstante el mismo consorcio apelante, con su respuesta de audiencia inicial,
no desacredita lo que se detalla en la resolución, ni trae prueba contundente que al menos
demuestre que el proyecto de comedor que referenció en oferta, cuenta con recibido a
satisfacción de parte de la Administración contratante y que no adolece ese proyecto de
incumplimiento alguno en ejecución contractual. Ello sumado al hecho que, según copia del
acuerdo del Consejo Universitario se es enfático en cuanto a tener por demostrado el
incumplimiento contractual, (folio 41 del expediente de apelación). Considera entonces esta
División que por lo expuesto en la copia de resolución del Consejo Universitario, y ante la falta
de prueba del consorcio adjudicado para acreditar que ese proyecto ofrecido, no adolece de
incumplimientos y que fue recibido a satisfacción según los términos solicitados en el cartel, se
declara con lugar, el recurso en este extremo, determinándose entonces que el consorcio no
cumple con los dos proyectos necesarios para acreditar la experiencia de admisibilidad.
Procede entonces anular el acto de adjudicación dictado, debiendo la Administración realizar
nueva valoración de ofertas, considerando para acreditar experiencia de admisibilidad, los
proyectos que hayan referido los oferentes sea para admisibilidad o para evaluación
indistintamente, como lo hizo para la aquí recurrente, a la cual Colegio Licitante le tomó como
experiencia de admisibilidad un proyecto que ofreció para experiencia evaluable, sea este el de
Módulo de Aulas Colegio Técnico Profesional de Aserrí, conforme se expuso en esta resolución
líneas arriba. En ese análisis el Colegio licitante podrá evaluar a su vez los proyectos señalados
como experiencia de parte del consorcio de cita, todos descritos en el folio 82, del expediente
de recurso de apelación y que son; 1. Proyecto: Correctivo y preventivo de instalaciones
eléctricas. Escuela Nacional de Policía., 2. Contratación de mano de obrar para la remodelación
de aulas existentes del Liceo de Aserrí, 3. Construcción Edificación de 5 niveles, 4.
Construcción de Módulo de Aulas en Finca el Socorro en el Roble de Puntarenas, 5. Cambio de
Piso, techo, cielo raso y repellos al edificio de la Imprenta Nacional, 6. Obras Urbanas I Etapa,
UTN, 7. Construcción de Centro Diurno para la persona adulta mayor de Moravia, Etapa I y II y
8 Pabellón de 7 aulas, cubierta para ganado, módulo de Bio-Seguridad, y si hay nuevos
proyectos referenciado en ese listado más allá de los mismos de oferta, -en el tanto como
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hecho histórico- serían viables de análisis, aspecto sujeto a valoración y comprobación de parte
del mismo licitante. Todo lo anterior además de frente a acreditar la conformidad de los
proyectos con los requisitos de experiencia de admisibilidad del cartel, y de ser el caso proceder
el licitante a aplicar metodología de evaluación conforme en derecho corresponda. -----------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la
Constitución Política; artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
85 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa, 182, 187, 190 y 191 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el
recurso de apelación interpuesto por la empresa Acuña &Hanson Inca S.A, en contra del acto
de adjudicación dictado en la Contratación Directa No. CTPP-003-2017, promovida por la
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Purral, para “Adquisición de
servicios de mano de obra general para la ampliación del CTP Purral”, recaído a favor del
consorcio GSM-Álvarez, por el monto total de ¢ 277.018.000.00, (doscientos setenta y siete
millones dieciocho mil colones exactos), acto que se anula. 2) De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, se da por agotada la vía
administrativa. NOTIFÍQUESE. --------------------------------------------------------------------------------------
Allan Ugalde Rojas Gerente de División
Kathia Volio Cordero Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Gerente Asociada
Estudio y Redacción: Adriana Artavia Guzmán AAG/apus NN 01488 (DCA-0413-2018) Ci: Archivo central NI: 29342-29802-30159-30247-30960-30662-30977-464-510-525-1270 G: 2017003468-2