R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe...

17
NUEVA LE DE VIVIENDA DE GALICIA REFLE IONES CRÍTICAS SO RE LA LE ANTERIOR REFLE ION SO RE LAS COSTAS ESPA OLAS SU INCIDENCIA EN EL PLANEAMIENTO DEL LITORAL GALLEGO DACIÓN EN PAGO OTRAS REFORMAS

Transcript of R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe...

Page 1: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

REVISTA DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N

O

71 JULIO 2011

ASOCIACION PROVINCIAL DE ASOCIACION PROVINCIAL DE PROMOTORES INMOBILIARIOSPROMOTORES INMOBILIARIOS

DE LA CORuÑADE LA CORuÑA

NUEVA LEY DE VIVIENDA DE GALICIA: REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE LA LEY ANTERIOR

REFLEXION SOBRE LAS COSTAS ESPAÑOLAS Y SU INCIDENCIA EN EL PLANEAMIENTO DEL LITORAL GALLEGO

“DACIÓN EN PAGO Y OTRAS REFORMAS

APROINCO

Page 2: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

SUMARIO

Foto de portadaFotolia

APROINCOREVISTA DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA

Publicación de la Asociación Provincial de Promotores Inmobiliarios de La Coruña

CONSEJO DE REDACCIÓN

-Ángel Jove Alborés-José Otero Pombo-José Etcheverría Rey-Emilio Penas Gerpe-José Antonio Lousa Barbeito-Pablo López Fernández-Alfonso Lariño Alvarellos-Patricia Bello Méndez-Juan Pérez Rodríguez-Salustiano Carro Páramo-Juan José Yáñez Martínez

DIREC TOR

Juan José Yáñez Martínez

FOTOGRAFÍA

APROINCO, FOTOLIA

BASHO

WWW.FLICKR.COM/PHOTOS/SUZUME/

COLABORADORES: - IGNACIO DE LA IGLESIA CARUNCHO (CARUNCHO, TOMÉ & JUDEL) - CÉSAR PÉREZ MALDONADO

(LUMIEIRA)

ADMIN., SUSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD

Salvador de Madariaga 85, bajo15008 La CoruñaT: 981-233 003 – 981-233 038Fax: 981- 233 [email protected]@aproinco.com

DISEÑO, MAQUETACIÓN E IMPRESIÓN: Sistema Diseño

Esta publicación no se hace respon-sable de las opiniones expresadas por sus colaboradores.Depósito Legal: C 1871-2008.

DistribuciónAPROINCO

Julio 2011 REVISTA Nº 71

INFORME

REFLEXIÓN SOBRE LAS COS-TAS ESPAÑOLAS Y SU INCIDEN-CIA EN EL PLANEAMIENTO DEL LITORAL GALLEGO

ACTUALIDAD

NUEVA LEY DE VIVIENDA DE GALICIA: REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE LA LEY ANTERIOR

ARTICULO

DE NUEVO SOBRE LA “DACIÓN EN PAGO” Y OTRAS REFORMAS

EDITORIAL

NOTICIAS

ACTUALIDAD FISCAL

APROINCO EN LOS MEDIOS

LEGISLACIÓN

REVISTA DE PRENSA

6

5

17

25

30

29

30

13

9

APROINCO

3

Page 3: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

EDITORIAL

A unA concretA necesi-dAd de viviendA sólo le importA lAs viviendAs en unA zonA concretA, en un municipio concreto o, incluso, en un bArrio en concreto, sin que le importe lA existenciA de un mAyor o menor número de viviendAs en stock, por ejemplo, en el mediterráneo

este es el ofrecimiento de Aproinco A los nuevos (y Antiguos) munícipes: que cuenten con lA profesionAlidAd y el sAber hAcer de lAs empresAs de Aproin-co, y con Aproinco mismo, como entidAd que lAs AgrupA y representA.

Como resultado de las últimas elecciones municipales, en muchos ayuntamientos de Galicia, y, con-cretamente, de la provincia de La Coruña, se ha producido un cambio en las personas, y en los partidos, que detentaban, hasta el 22 de mayo pasado, la máxima responsa-bilidad municipal. En otros muchos ayuntamientos, por el contrario, las urnas han premiado a los gestores anteriores, renovándoles la confian-za y encomendándoles un nuevo mandato de cuatro años para regir su ciudad o villa.

A todos ellos, pero, muy especial-mente a los que han recogido el testigo hace un mes, enfrentándose, quizá por primera vez, a las nuevas responsabilidades del gobierno municipal, se dirigen estas letras. Y no es que tengamos nada en contra de los que continúan en el cargo, antes al contrario: el mero hecho de revalidar su mandato demuestra, prima facie, que lo han desempe-ñado razonablemente bien, a los ojos de la ciudadanía, motivo por el que hay que felicitarse. Pero ellos, probablemente, ya conozcan a APROINCO, y por ello hoy nos vamos a dirigir a los “nuevos”, a los que, en un momento de crisis como la actual, se van a encontrar con el enorme “papelón” de intentar gestionar un ayuntamiento que, por hipótesis, va a tener unos ingresos muy mengüados, al menos mientras no se restablezca la actividad inmo-biliaria.

Y, precisamente, para esta norma-lización, para esta superación de la crisis, es imprescindible, también, la recuperación de, al menos, una cierta actividad económica de pro-moción y construcción de viviendas. Sin querer desdeñar ni menospre-ciar la importancia del subsector de la rehabilitación, en absoluto, probablemente las pequeñas repa-raciones y el acondicionamiento y pintura de fachadas, por citar un par de ejemplos, no sean suficientes

para recoger la enorme bolsa de paro que, en los últimos años, ha generado el sector de la construc-ción. A ello hay que sumar que la obra pública va a verse, desgracia-damente, disminuida también en gran medida, como consecuencia de los recortes presupuestarios de las diferentes administraciones, que no tienen, como dice el dicho popular,

“ni para pipas”.

Sin embargo, la demanda natural de viviendas sigue existiendo, y lo va a seguir haciendo: los jóvenes desean emanciparse y formar una familia; los que ya la han formado, en un porcentaje cada vez más numero-so, se separan o divorcian; los que mejoran en su condición laboral y económica, desean adquirir una segunda residencia en un munici-pio costero (mayoritariamente) o de interior, siempre en un entorno agradable y tranquilo, …

En definitiva, nadie discute, nadie absolutamente, que se necesitan

“X” números de viviendas para atender esta demanda. Y que no se diga que “mientras no se venda todo el stock existente, no hay necesidad de construir más”, como se oye a veces afirmar con absoluto desconocimiento (y más absoluta intencionalidad). De una promo-ción de viviendas concreta sólo es competencia directa el posible stock existente en su misma zona o área, con sus mismos precios, con la misma o parecida superficie, con la misma o parecida calidad de materiales y con los mismos servicios o infraestructuras en su proximidad. O lo que es lo mismo: a una concreta necesidad de vivienda sólo le importa las viviendas en una zona concreta, en un municipio concreto o, incluso, en un barrio en concreto, sin que le importe la existencia de un mayor o menor número de viviendas en stock, por ejemplo, en el Mediterráneo. Y lo mismo en cuanto al precio: si lo que quieres y puedes pagar es una

vivienda de 200.000 euros, no te preocupan que hayan sin vender vi-viendas de 360.000 o 400.000 euros; si lo que buscas es una vivienda de dos dormitorios, o un estudio o apartamento, no es competencia ni te importan los de cuatro dormi-torios, ni los chalets a la venta en stock si lo que buscas es un piso en el centro de la ciudad, ni los que, por ubicación, no tienen farmacias o colegios cerca, si tienes niños y valoras estos servicios.

En definitiva, que basta ya de uti-lizar el “stock” de viviendas como arma arrojadiza contra la promoción inmobiliaria y sí vamos a intentar, entre todos, realizando, en la me-dida que sea posible, las viviendas terminadas y no vendidas, pero, al mismo tiempo (ya hemos visto que no es incompatible), volver a iniciar nuevas operaciones y volver, poco a poco, a gestionar suelo (cuya gestión es eterna: he ahí parte del problema) para recuperar la actividad, la economía y el empleo (y, no nos olvidemos, las arcas de las administraciones pública).

Y este es el ofrecimiento de APROINCO a los nuevos (y anti-guos) munícipes: que cuenten con la profesionalidad y el saber hacer de las empresas de APROINCO, y con APROINCO mismo, como entidad que las agrupa y represen-ta. En este sentido, y sin ánimo exhaustivo, ya nos hemos puesto en contacto con los responsables de los tres grandes ayuntamientos coruñe-ses (La Coruña, Santiago y Ferrol), ya que los tres han cambiado de responsables, para intentar, después del verano, sentarnos y analizar qué se puede hacer. Hay mucho en juego y la sociedad no está para bromas.

Colaboración con las nuevas autoridades municipales

APROINCO

5

Page 4: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

INFORME

APROINCO

6

INFORME

APROINCO

7

El documento destaca en varios apartados la enorme inseguridad jurídica que, también en esta materia, existe para las empresas, incluso por los continuos cambios de criterio de la propia Administración Central en cuanto a los deslindes del Dominio Público Marítimo-Terrestre, que, por hipótesis, es cambiante en el tiempo.

Una referencia expresa al ámbito de la promoción y edifi cación es la que se hace en varios lugares y que se refi ere a que siempre es mejor, respecto a construc-ciones preexistentes, permitir su utilización (con lo que ello implica de conservación y mantenimiento, no sólo del edifi cio sino también del entorno) que no que dichas construcciones caigan en estado de abandono, pues ello puede suponer una pérdida del valor paisajís-tico del conjunto, en contra de lo que se inicialmente se pretendía.

Además, estas construcciones preexistentes (especial-mente las hoteleras) suponen, en numerosos casos, un aporte de mayor valor al llevar asociadas una presta-ción de servicios higiénicos, de primeros auxilios, de seguridad, de hostelería y restauración,...que si no hubiese dicha actividad económica, no existirían.Asimismo, recoge una cuestión que desde APROIN-CO hemos manifestado en nuestras alegaciones al recientísimo (de febrero de este año) Plan de Ordena-ción del Litoral (“P.O.L.”) de Galicia, como se había

transmitido en su momento en las alegaciones a la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en mate-ria de ordenación del territorio y del litoral de Galicia: el que la protección no se debe de intentar extender más allá de la primera línea de costa (tenga esta el alcance que sea en cada caso) y que, por tanto, cuando existen ya edifi cios o construcciones en esta primera línea, no tiene lógica impedir “segundas o terceras lí-neas” de edifi cación, pues ya preexisten las “pantallas arquitéctonicas” que es lo que la Ley pretende evitar.

Por su interés, reproducimos aquí varias refl exiones contenidas en dicho documento, para, a su vez, con-tribuir al debate y la refl exión sobre una cuestión de decisiva trascendencia para toda la sociedad gallega.

”La costa de España es un foco de atracción residen-cial y turística, sostiene ecosistemas de gran valor y, simultáneamente, en ella se desarrollan importantes usos industriales, de transporte, comunicaciones y pesqueros, entre otros. Por estas circunstancias, la normativa que regula su uso y protección tiene un impacto directo sobre una muy amplia variedad de agentes, personas físicas, empresas de todo tamaño y tipo, administraciones públicas y organizaciones.

En la costa en general, y en la ribera del mar en particular, se desarrolla, directa o indirectamente, una parte muy relevante del PIB español y se ofrece

Dicho documento, dichas refl exiones coinciden plena-mente con las ideas que aquí en Galicia venimos soste-niendo desde hace tiempo, primero con motivo de la aprobación, en el año 2007, de la Ley que paralizó el desarrollo inmobiliario costero de Galicia y, posterior-mente, durante toda la fase, felizmente culminada ya, de tramitación y aprobación del Plan de Ordenación

del Litoral, el “P.O.L.”. Ideas que se pueden resumir en la plena compatibilidad de la protección del paisaje costero y del desarrollo sostenible con la puesta en valor de dicho territorio para el mantenimiento y la potenciación de las diferentes actividades económicas relacionadas con el mar y la costa, incluida, lógicamen-te, la de promoción inmobiliaria.

Debe mantenerse la plena compatibilidad de la protec-ción del paisaje costero con la puesta en valor de dicho territorio para el manteni-miento y la potenciación de las diferentes actividades económicas relacionadas con el mar y la costa, inclui-da, lógicamente, la de pro-moción inmobiliaria.

REFLEXIÓN SOBRE LAS COSTAS ESPAÑOLAS Y Su INCIDENCIA EN EL

PLANEAMIENTO DEL LITORAL GALLEGOAproinco

Desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, C.E.O.E., se está elaborando un docu-mento sobre la Ley y el Reglamento de Costas, que contiene una refl exión general sobre la aplicación práctica de la normativa reguladora de las costas en España, a punto de cumplirse los 25 años de vida de la Ley de Costas (de 28-7-1988). En opinión de APROINCO, que participa, a través de APCE en dichas refl exiones, los principios generales que se están afi rmando pueden y, deben ser compartidos desde APCE y, por tanto, desde APROINCO, en lo que sea de aplicación a la promoción inmobiliaria gallega. Téngase en cuenta que el documento, precisamente por provenir de la patronal que nos agrupa a todas las empresas españo-las, es muy genérico, comprendiendo todo tipo de usos: industriales, turísticos, de transporte, pesqueros,....

Estas construcciones (especial-

mente las hoteleras) suponen,

en numerosos casos, un aporte

de mayor valor al llevar asocia-

das una prestación de servicios

higiénicos, de primeros auxilios,

de seguridad, de hostelería y

restauración,...que si no hubiese

dicha actividad económica, no

existirían.

Page 5: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

INFORME

APROINCO

8APROINCO

9APROINCO

9

ACTUALIDAD

una cantidad de empleo notable a la sociedad. Esto la convierte en una zona muy sensible, en la que toda intervención sobre su marco normativo mayor, como es la Ley de Costas, debe ponderarse con gran minucio-sidad y consenso entre los agentes implicados, dado su impacto directo sobre la competitividad del conjunto de la economía, sobre el empleo y sobre el manteni-miento de la biodiversidad.

Nuestras costas, nuestras playas con sus servicios hosteleros, sanitarios, de limpieza, médicos, etc…. son un paisaje público que es el principal atractivo turístico que tenemos. España es el líder mundial en turismo de sol y playa y banderas azules.

Enfoque de sostenibilidad: Siguiendo los tres pilares que definen el concepto de la sostenibilidad, en la aplicación de la normativa debe existir un equilibrio entre la preservación del medio ambiente, el creci-miento económico y la protección social. La armonía entre estos tres pilares debe asegurarse tanto a medio y largo plazo como a corto plazo. La sostenibilidad de nuestro modelo turístico de sol y playa viene dada por la gratuidad y calidad de las playas. El disfrute de éstas es público, al contrario que en otros países del entorno

europeo, y que siendo gratuito mantenga esa altísima calidad es un recurso turístico que asegura nuestra competitividad.

Inseguridad empresarial: Debe existir un marco jurí-dico en el que se definan unos criterios homogéneos que impidan una interpretación diferente de la Ley o del reglamento de costas en función de la situación geográfica o del momento temporal. Asimismo, el prin-cipio de la propiedad privada debe preservarse como elemento esencial de los derechos de los individuos y de las empresas. Toda propiedad privada o actividad económica implantada legalmente cumpliendo con las autorizaciones pertinentes, debe respetarse, o, en caso necesario, expropiarse, a través de los cauces legalmen-te establecidos, de forma justa, motivada, ponderada y proporcionada si en un momento dado se considerara socialmente necesario.

La costa es una zona muy sen-

sible, en la que toda interven-

ción debe ponderarse con gran

minuciosidad y consenso entre

los agentes implicados, dado su

impacto directo sobre la compe-

titividad del conjunto de la eco-

nomía, sobre el empleo y sobre

el mantenimiento de la biodiver-

sidad.

Toda propiedad privada o ac-

tividad económica implantada

legalmente cumpliendo con las

autorizaciones pertinentes, debe

respetarse, o, en caso necesa-

rio, expropiarse, a través de los

cauces legalmente establecidos,

de forma justa, motivada, pon-

derada y proporcionada si en

un momento dado se considerara

socialmente necesario.

La primera consideración

que cabe hacer sobre la Ley

18/2008, de Vivienda de Ga-

licia, es de carácter general: la

innecesariedad de la norma, lo

superfluo de la misma, lo reitera-

tivo de gran parte de sus precep-

tos respecto de otras normas de

ámbito estatal

Desde APROINCO habíamos sido muy críticos con dicha Ley, tanto en la fase inicial de los primeros borradores como durante la tramitación de la misma. Considerábamos, y lo seguimos haciendo, que dicha Ley no iba a servir para nada, no resolvía ninguno de los problemas ya existentes cuando se aprobó, sino que, por el contrario, los iba a agravar si es que llegase a tener alguna eficacia práctica. Desgraciadamente, el tiempo nos ha dado la razón.

Como habrá tiempo de analizar con detalle, y con todo el rigor necesario, el Anteproyecto que acaba de presentar la Consellería, y pendientes todavía de elaborar, desde APROINCO y desde FEPROGA, las alegaciones oportunas a dicho documento, en esta ocasión vamos a analizar algunos de los aspectos más criticables de la Ley todavía vigente, la aprobada bajo

el mandato de Dª Teresa Táboas en la Consellería de Vivenda, y que tantas críticas ha suscitado.

La primera consideración que cabe hacer sobre la Ley 18/2008, de Vivienda de Galicia, es de carácter general y, probablemente, podría hacerse respecto de otras muchísimas leyes que los Gobiernos anteriores, como el actual, como los de casi todas las Comunida-des Autónomas, elaboran y aprueban casi a diario: la innecesariedad de la norma, lo superfluo de la misma, lo reiterativo de gran parte de sus preceptos respecto de otras normas de ámbito estatal que hacen completa-mente innecesaria la nueva normativa autonómica, que se limita a repetir preceptos contenidos en distintas leyes, cambiando tres comas y cuatro acentos, con los problemas de todo tipo que ello plantea.

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDA DE GALICIA: REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE LA LEY ANTERIOR

Juan José Yáñez Martínez

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras había anunciado, casi desde la fecha de la toma de posesión de los nuevos responsables en abril de 2009, su intención de elaborar un nuevo texto que sustituyese a la Ley de Vivienda de Galicia (Ley 18/2008, de 29 de diciembre) que había aprobado el Gobierno bipartito PSOE-Bloque en el últimos mes de la legislatura anterior. De hecho, dicha Ley entró en vigor el 20 de abril de 2009, cuando ya había cesado el Gobierno que la había elaborado. El Conselleiro actual, D. Agustín Hernández, se había manifestado claramente a favor de un nuevo texto, precisamente, en la Jornada que APROINCO había organizado, en mayo de 2009, para analizar con detalle dicha Ley.

Page 6: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

APROINCO

10

ACTUALIDAD

APROINCO

11APROINCO

11

ACTUALIDAD

Y es que parece que hay que legislar por legislar, por justificar la propia existencia de la Comunidad Autó-noma: hay que dotarse de regulaciones diferenciadas y propias, aunque las diferencias sean escasas en número, absolutamente irrelevantes en su contenido y, en su aplicación práctica, completamente innecesarias. Pero es que, además de romper la unidad de mercado (ahora que a lo que se tiende es a la Unión Europea), dichas normativas, con frecuentísimas reiteraciones de otras normas, son muy perjudiciales por la insegu-ridad jurídica que ofrecen: se “copian” los preceptos de otras normas de rango estatal (o de otra comunidad autónoma), pero se cambian cuestiones completa-mente accidentales o accesorias (para no ser acusados de plagio y demostrar originalidad). El conjunto no puede, en conclusión, ser más desalentador para los operadores, para las empresas (y para los asesores jurí-dicos): muchas veces no se sabe qué norma aplicar, por qué aquí se copiaron unos artículos y otros no, por qué se introdujeron estos cambios,….

En esta línea, la Ley 18/2008 que analizamos encaja perfectamente en el prototipo de esta normativa inne-cesaria: la propia Ley reconoce en su Preámbulo que “hay un corpus normativo abundante pero fragmen-tario y disperso”, olvidando que la nueva Ley lo que provoca es todavía una mayor dispersión, una mayor fragmentación, pues, a los textos anteriores, se suma la nueva Ley (que, por hipótesis, no puede derogar dicha normativa anterior). Normativa estatal que es reproducida en parte, con ligerísimos cambios, sin que quede nada claro el por qué de dichos cambios, qué pasa con lo omitido de la normativa general, …etc.

Pero es que, no contento con ello, y continuando con el Preámbulo de la Ley de 2008, se jactaba de “superar la autolimitación del legislador de 2003” (la anterior Ley de Vivienda: ¡y van tres en ocho años!), propugnando un mayor “intervencionismo de la Administración pública en el fenómeno constructivo”, mayor intervencionismo que, en una Ley, que debiera ser, de Derecho Privado, no tiene lógica ninguna. Se pasa, y sirve de ejemplo, de una Ley de 66 artículos (la del 2003) a otra (la del 2008) de casi el doble (119 artículos) y, lo que es peor, pendiente de una infinidad de desarrollos reglamentarios: hasta en 28 ocasiones se hace mención en la Ley de la necesidad de desarrollar reglamentariamente sus preceptos: ¿son necesarios 28 reglamentos para desarrollar una Ley? ¿No parece ya, a simple vista, un poco excesivo?. Evidentemente, no se llegó a aprobar ninguno.

Aspiraba, igualmente, la mencionada Ley a “unifi-car el régimen jurídico de las viviendas protegidas”. Pero este loable propósito no era fácil de conseguir,

probablemente era, y es, imposible. Hay que partir de la idea de que las Planes Cuatrienales de Vivienda son, en la práctica, a modo de compartimentos estancos, en los que las viviendas con ellos financiados son regula-dos en la gran mayoría de sus aspectos fundamentales por la normativa que las crea y financia, por lo que es, a todas luces, pretencioso intentar unificar dichos regímenes diferentes, con efectos retroactivos y por una Administración (la extinta Consellería de Vivenda) distinta de la que aportó y prestó los fondos para su nacimiento. Y lo peor es que se metía en cuestiones como los tamaños máximos de los trasteros, la duración de los regímenes de protección, la prohibición de disponer de las viviendas,…separándose de lo que regulaba (y regula) el Gobierno Central.

Pero el absoluto alejamiento de la realidad lo demues-tra la Ley (probablemente le traicionó el subconscien-te al autor/autora, como la Ley repite hasta la saciedad) cuando habla de “boom inmobiliario” durante las “últimas décadas” (que se sepa el boom, como mucho, duró de 1997 a 2007, una década) con “un acusado incremento del precio de la vivienda, motivado en la mayor parte de los casos por la carestía del suelo”. Menos mal que reconoce que la carestía de la vivienda se produjo en la mayor parte de los casos por la carestía del suelo (alguna responsabilidad tendrá en ello la Administración), y no por la avaricia y la codicia de los especuladores, los mercados, los francmasones o los judíos.Pero no se puede hacer en el año 2008 una Ley pensando en el “boom inmobiliario” y en el “acusado incremento del precio de la vivienda” (y que entre en vigor a mediados de 2009) cuando ya desde dos años antes era evidente que estábamos en la peor crisis in-mobiliaria, financiera, crediticia, y probablemente de la economía en general….de la Historia de España. Sólo por este motivo era y es necesario una nueva Ley, que tenga en cuenta las nuevas circunstancias y condicio-nes en que se mueve el mercado de la vivienda y que “permita estimular la promoción y rehabilitación de las viviendas en general y de las protegidas en particular”, como reconoce la Exposición de Motivos del Ante-proyecto recientemente presentado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Bienvenido sea el cambio.

Si pasamos al contenido concreto del articulado, el resultado era igualmente desalentador. Por razones de tiempo, y para no aburrir al lector más de la cuenta en el periodo de legítimo descanso vacacional, me voy a circunscribir a una serie de puntos o artículos concre-tos, empezando por uno realmente jocoso y que, entre los especialistas (profesores de Universidad, abogados con sólida experiencia, Notarios en ejercicio) con los

que he consultado, nadie me ha sabido explicar su exacto contenido y alcance: el del artículo 2-1º-e): “El diseño, programación y ejecución de las políticas públicas de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá por los siguientes principios: la garantía del ejercicio de los derechos linguísticos en el acceso a la vivienda,….” Principio rector de la política de vivienda que no aparece desarrollado en ningún otro precepto de la Ley (ni aparejada infraccion o san-ción para su eventual incumplimiento) sin que, todavía a día de hoy, insisto, se pueda averiguar el verdadero alcance de este precepto.

Y, enlazando esto con lo comentado anteriormente, deberíamos pedir al legislador que las leyes sólo con-tuvieran preceptos jurídicos, afirmaciones de recono-cimientos de derechos o imposición de obligaciones, dejando las “afirmaciones programáticas” o las “decla-raciones de ciencia o de sentimientos” para los progra-mas electorales o los actos de partido. Actualmente, en muchos más casos de los deseables, no se sabe si, por ejemplo, las afirmaciones de una Ley son exigibles o no ante los Tribunales, se dice que la Administración “podrá” hacer esto (y también aquello, salvo que diga expresamente lo contrario). Piénsese en el tan manido “derecho a una vivienda digna y adecuada”: ¿Ha de ser en propiedad, en alquiler, en cesión de uso?¿Ha de ser vitalicia, perpetua o por cierto tiempo, y, entonces, cuánto?¿Ha de ser gratis o a cambio de algo de dinero, y entonces, cuánto?... Como siempre, cuanto menos demagogia se haga, mejor (y máxime en un periodo preelectoral como el actual).

Y en este afán, la Ley de 2008 contenía en su artículo 5 una serie de definiciones también muy problemáti-cas. Por enumerar alguno de los principales problemas que plantea dicho artículo: no se sabe si la Ley afecta, en todo o en parte, a los locales de negocio; no regula la superficie construida ni resuelve el complejo tema de si los elementos comunes se entienden incluidos en aquella a todos los efectos; impone obligatoriamente, a los efectos del cómputo de la superficie útil, de la mitad de los espacios exteriores de uso privativo, siem-pre que no exceda del 10% de la superficie cerrada, cuando hasta ahora (al menos en materia de protección oficial, donde esta cuestión es muy importante) era meramente potestativo; contiene importantes diferen-cias con el régimen de la L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación) de 1999 en cuanto a los agentes de la edificación: no menciona entre los mismos a los suministradores de los materiales (¿es que ya no van a tener ninguna responsabilidad si suministran mate-riales en mal estado o defectuosos o inadecuados?), el Director/a, cuidado, de la Obra ¿ya no tiene que firmar el acta de replanteo?;…. Y por otra parte, no se aprovecha para aclarar algunos de los muchos proble-mas que después de 10 años de la L.O.E. se están observando en la práctica, como es la muy defectuosa regulación de todo el proceso de recepción de la obra y su formalización en el acta de recepción, la muy com-pleja “recepción tácita” (con alguna reciente sentencia del Tribunal Supremo en este sentido). O la mala regulación del Libro del Edificio, olvidando alguno de aquellos aspectos que sí le son verdaderamente útiles a los compradores y usuarios de las viviendas.

El absoluto alejamiento de la rea-

lidad lo demuestra la Ley cuando

habla de “boom inmobiliario”

durante las “últimas décadas”

con “un acusado incremento del

precio de la vivienda, motivado

en la mayor parte de los casos

por la carestía del suelo”. No es

esa, desgraciadamente, la situa-

ción actual

¿Son necesarios 28 reglamentos

para desarrollar una Ley? ¿No

parece ya, a simple vista, un

poco excesivo?.

Page 7: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

APROINCO

12

ACTUALIDAD

APROINCO

13

ARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULO

Por lo que se refi ere al ámbito inmobiliario propiamen-te dicho, destacaría tres grupos de medidas contenidas en dicho Real Decreto-ley:

-en primer lugar, las relativas a la modifi cación de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que intenta mejorar la situación de los deudores hipotecarios-en segundo lugar, las medidas de fomento a la rehabilitación de viviendas y edifi cios-en tercer lugar, de seguridad jurídica en materia inmobiliaria.

1.- Por lo que se refi ere al primer grupo de medidas, e intentando recoger de alguna manera la petición de los “indignados” y otros colectivos sociales relativas

a la “dación en pago”, se establece que en los proce-dimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda ha-bitual, cuando el precio obtenido por la venta de ésta sea insufi ciente para cubrir el préstamo garantizado, se eleva la anterior inembargabilidad del salario mínimo interprofesional hasta el 150% del mismo (y un 30% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no perciba ingresos, salarios o pensiones superiores a dicho salario mínimo interprofesional).

Esta solución puede parecer insufi ciente, sobre todo a los que, un tanto irrefl exivamente, venían pidiendo la aplicación inmediata y absoluta de la mal llamada “da-ción en pago”, incluso con efectos retroactivos, lo que,

DE NuEVO SOBRE LA DACIÓN EN PAGO Y OTRAS REFORMAS

Juan José Yáñez Martínez

En el B.O.E. del día 7 de julio, se publicó el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, “de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas con las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplifi cación administrativa”. Tras este pomposo y extenso título, se contienen una serie de medidas, francamente dispares y de alcance, algunas de ellas, muy discutibles, pero de gran trascendencia práctica, como ya conocen todas las empresas de APROINCO.

En los procedimientos de ejecu-

ción hipotecaria de la vivienda

habitual, cuando el precio obte-

nido por la venta sea insufi ciente

para cubrir el préstamo garanti-

zado, se eleva la anterior inem-

bargabilidad del SMI hasta el

150% del mismo.

No nos vamos a detener aquí en la regulación de la licencia de primera ocupación, que parecía uno de los temas que más obsesionaba a la anterior Consellería, y que planteó, y sigue planteando, unos problemas jurí-dicos importantes, que sólo el buen hacer de Notarios y Registradores, a instancias, entre otras entidades, de APROINCO, con una correcta interpretación de la Disposición Final 4-2º, han contribuido a solventar (a expensas ahora de la nueva regulación derivada del reciente Real Decreto-ley 8/2011, que se analiza en otro apartado de esta Revista). Y la mejor demostra-ción de ello era que la propia Ley, en su Disposición Adicional 3ª reconoce, ante la ausencia de ordenanzas reguladoras y técnicos municipales en una buena parte de los ayuntamientos de Galicia, la necesidad de la fi rma de convenios de colaboración de los mismos con la Xunta de Galicia para dotarlos de medios humanos y materiales (una vez más, el alejamiento de la realidad que comentábamos anteriormente).

Y no se puede acabar este breve análisis de las principales defi ciencias de aquella Ley (todas, en su momento, comentadas e indicadas a los responsables políticos de entonces) sin hacer referencia a lo que parecía que iba a ser la panacea de todos los males: la vivienda protegida. No nos vamos a detener aquí en temas ya apuntados en números anteriores de esta Revista, y desarrollados en distintas Circulares a las empresas de APROINCO, como el de la imposición, siempre y en todo caso, del sorteo notarial como forma de atribuir estas viviendas, privando al comprador de la posibilidad (y el derecho de) escoger la ubicación concreta que desee y de su facultad de comparar los

proyectos y calidades con otras viviendas; el retraso que el sistema de sorteo conllevaba en la compra (y venta) de las viviendas, con el lógico retraso en la emancipación de los jóvenes; la compra de viviendas de mayor superfi cie que la actualmente necesaria; el prescindir de una adecuada regulación de las renuncias de los benefi ciados por el sorteo (el elevadísimo nú-mero de renuncias sólo puede implicar que o bien las viviendas protegidas no son el “chollo” que se quería hacer ver o que el supuesto “demandante” no tenía real necesidad de vivienda, aparte los casos anteriores de ubicación distinta de la deseada o el eterno proble-ma de la falta de fi nanciación),…De hecho, se obligaba a los Notarios a sortear “el triple” de las viviendas existentes (ante la más que previsible abultadísima cifra de renuncias)

Y es que una defectuosísima regulación del Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas (aprobado por la misma Consellería de Vivienda un año antes) provocaba todas estas disfunciones. Si a ello se le aña-de los porcentajes de reserva para vivienda protegida impuestos por la Ley 6/2008, que aunque tramitada, formalmente, por la Consellería de Política Territorial, tenía el/la mismo/a autor/a intelectual, el resultado no podía ser más desastroso. Y fue el que fi nalmente se obtuvo.

Y es que la propia Ley 6/2008, en un alarde de sinceri-dad, en su Exposición de Motivos, y consciente de los problemas que planteaba elevar los porcentajes para viviendas protegidas sin resolver todas las otras cues-tiones, remite expresamente a una “Ley de Vivienda” la solución a los “eventuales inconvenientes que la rígida técnica de la reserva de suelo para vivienda protegida pueda poner en evidencia”, “el eventual desacompasamiento” (sic) y la necesidad de una “fór-mula de corrección de estas disfuncionalidades” ante una “acreditada ausencia de demanda”. Pero “esa” Ley de Vivienda que resolviese todos esos problemas nunca llegó hasta ahora.

Esperemos que el Anteproyecto que ahora se presenta sí lo haga. Por el bien de todos y de Galicia entera.

Nadie me ha sabido explicar el

exacto contenido y alcance del

artículo 2-1º-e): “El diseño, pro-

gramación y ejecución de las

políticas públicas de vivienda en

la Comunidad Autónoma de Ga-

licia se regirá por los siguientes

principios: la garantía del ejerci-

cio de los derechos linguísticos

en el acceso a la vivienda,….”

Una defectuosísima regulación

del Registro de Demandantes

de Viviendas Protegidas unida a

unos porcentajes de reserva para

vivienda protegida excesivos a

todas luces conllevaron a que el

resultado fuera desastroso.

Page 8: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

APROINCO

14

ARTÍCULO

APROINCO

15

ARTÍCULO

Para facilitar la participación en

las subastas, se reduce al 20% el

depósito exigido por la Ley de

Enjuiciamiento Civil para partici-

par en la misma.

Establece el silencio negativo

para la gran mayoría de los ac-

tos de naturaleza urbanística.

hubiera supuesto una absoluta quiebra del sistema y una pérdida incalculable de la confianza internacional en España (véase Revista “APROINCO”, Nº 70). Pero, sin duda, va a suponer un alivio para los deudo-res hipotecarios en los casos de préstamos hipotecarios concedidos para adquisición de la vivienda habitual, único supuesto en que es de aplicación la nueva norma (y no, por tanto, ni a los adquirentes de segunda vivienda ni a las empresas que hubiesen adquirido solares o terrenos con financiación hipotecaria). Por otro lado, y para facilitar la participación en las subastas, se reduce al 20% el depósito exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil para participar en una subasta y, en definitiva, se modifica el importante art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estableciendo que, si la subasta hubiese quedado desierta, podrá la entidad financiera pedir que se le adjudique el bien por cantidad igual o superior al 60% del valor de tasación (elevando la anterior cifra del 50 al 60%). De hecho, esta medida ya la habíamos propuesto desde APROINCO como una alternativa mejor a la “dación en pago” (ver Revista “APROINCO” nº 70, de abril de 2011), ya que recogiendo principios de justicia distributiva (de alguna manera nos recuerda a la “compensatio culpae”), sin embargo no perjudica a los posibles futuros deudores y/o adquirentes, como se reconoce con absoluta unanimidad por todos los que han estudiado la cuestión. Además, se ha suprimido expresamente la frase “ o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos”, con lo que ahora ha desaparecido completamente esa opción de la entidad financiera, que sí se mantiene en el 670-4 siempre que sea superior al 60% del valor de tasación.

2.- Por lo que se refiere a la rehabilitación, se incluyen dentro del concepto global de rehabilitación las actua-ciones de conservación, mejora y regeneración urbana (en la línea de la siempre deseable y por nosotros soli-citada mayor precisión terminológica), y se generaliza la Inspección Técnica de Edificios. Con todo, es fácil prever una serie de problemas que va a plantear toda esta nueva regulación de la figura de rehabilitación, desconectada de la normativa de la propiedad horizon-tal pero con expresas referencias a la misma y olvidan-do, en definitiva, la falta de personalidad jurídica de la comunidad de propietarios.

Pretende, en definitiva, acoger principios ya apuntados de la Ley de Economía Sostenible y que, a su vez, inspiran el borrador actual del Anteproyecto de Ley de Calidad y Sostenibilidad del Medio Urbano (“LE-CASMU”, aunque no se sabe si este texto llegará a buen término en la actual fase de la legislatura).

3.- Pero, sin duda, los principales cambios para las em-presas promotoras vienen por la vía del Capítulo V del Real Decreto-ley (arts. 23 y siguientes) entre los que se pueden destacar las siguientes novedades:Establecimiento del silencio negativo para la gran ma-yoría de los actos de naturaleza urbanística, requirién-dose acto expreso de autorización para supuestos como movimientos de tierras, parcelaciones, segregaciones o divisiones que no formen parte de un proyecto de re-parcelación, obras de edificación y licencia de primera ocupación, en contra de lo dispuesto hasta ahora, entre otras, tanto por la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia como por la Ley de Vivienda de Galicia.

En línea de lo indicado anteriormente, se modifica el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 en el sentido de exigirse expresamente para la declaración de escritura de obra nueva terminada el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de forma expresa, sin que quepa ya el considerarla obte-nida por silencio (en contra, como hemos visto, de lo dispuesto en los artículos 20, 22, 96 y 97 de la Ley de Vivienda de Galicia).

Asimismo, se impone al registrador una mayor obli-gación de cooperación con la Administración (nuevo art. 51 de la Ley de Suelo) en el que se establece la obligación por parte de la Administración de solicitar la anotación preventiva del 53.2 de la Ley de Suelo en los casos de incoación de expediente de disciplina urbanística que afecten a actos de parcelación, repar-celación, obra nueva o división horizontal y, viceversa, el registrador de la propiedad, en todos estos casos, tiene obligación de notificar a la comunidad autónoma correspondiente la realización de las inscripciones anteriormente indicadas, haciendo constar dicha ins-cripción por nota marginal.

Page 9: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

APROINCO

16

ARTÍCULO NOTICIAS

APROINCO

17

No parecen exagerados algunos

epítetos que, desde el ámbito de

la abogacía o de la Universidad,

han tildado la reforma que co-

mentamos, además de “demagó-

gica”, de verdadero “disparate”.

Asefa Seguros ha creado su propia sociedad de Control Técnico, que llevará el nombre de Asefa OCT. Esta decisión se adopta con el único fin de mejorar una vez más el servicio que presta a sus clientes y viene respal-dada por el liderazgo, desde la promulgación de la L.O.E., tanto en impulsar los criterios técnicos del control, como en la emisión de pólizas de seguro decenal de daños. Li-derazgos ambos, que tuvieron como primera consecuencia una importante dedicación de recursos en el seguimiento de las labores de los Organismos de Control Técnico. Esta experiencia “nos permite tener un profundo conoci-miento de las particularidades de los distintos procesos del control y sus dificultades en la gestión e interlocución con los distintos intervinientes”, comenta José Manuel García Rivero, Director de Asefa OCT. Es importante señalar que Asefa OCT seguirá mante-niendo su independencia frente a los intervinientes en el proceso constructivo y organismos públicos. Entre las principales ventajas que aportará Asefa OCT a sus clientes destacamos: -Equipo técnico con alto nivel de formación y experien-cia, tanto en labores de control técnico de la construcción como en la suscripción de riesgos y la gestión, seguimiento y elaboración de peritajes de siniestros de edificación. -Reducción de gestiones: no tendrá que preocuparse

por nada relacionado con el control o la póliza hasta el momento de entrada en cobertura (en el supuesto de que no surjan problemas técnicos que pongan en peligro dicha entrada en cobertura). -Tranquilidad: Entrada en cobertura sin sorpresas de última hora y problemas de difícil solución. Al ser una filial de Asefa la que realiza las labores de control, tanto ésta como el cliente pueden anticiparse a los problemas téc-nicos, buscando una solución que no solo minimizará las “reservas técnicas”, sino que permitirá además, la mejora constructiva del riesgo. -La solvencia financiera e implantación consolidada que le ofrece una compañía como Asefa en España y Portugal. Los servicios que ofrecerá este nuevo organismo de control serán: -Control técnico para la prevención y análisis de riesgos cubiertos por las pólizas de seguro decenal de daños. -Control técnico para la prevención y análisis de riesgos cubiertos por las garantías trienales de impermeabiliza-ción. -Verificación del grado de avance de la edificación y su valoración.

Para más información: Dpto. de Marketing y Comunicación: [email protected]

ASEFA CREA LA SOCIEDAD ASEFA OCT, Su PROPIO ORGANISMO DE CONTROL TéCNICO

De hecho, se hace responder al Ayuntamiento correspondiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados a los adquirentes de buena fe en caso de que se haya omitido la resolución por la que se acuerde (mejor, solicite) la anotación preventiva.

El mencionado Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación, o sea, ayer, 7 de julio (a excepción de lo relativo a la Inspección Técnica de Edificios del art. 21, que entrará en vigor al año de su publicación).

Ni que decir tiene que son muchos los problemas prácticos que va a plantear el nuevo Real Decreto-ley, convalidado ya por Resolución de 14 de julio. Desde APROINCO estamos analizando cada uno de los múl-tiples problemas que el mismo plantea, manteniendo las pertinentes reuniones con los distintos colectivos afectados (Notarios, Registradores, Xunta de Gali-cia) para llegar a la solución final de los mismos. De hecho, no hay que olvidar que algunos de los artículos anteriormente indicados contradicen, además de la

normativa gallega (Ley de Ordenación Urbanística y del Medio Rural de Galicia, Ley de Vivienda de Galicia), lo hacen también de la doctrina mantenida, entre otras, por la Dirección General de los Registros y del Notariado, a consulta, precisamente, de nuestra Asociación Nacional (APCE). Por todo ello, no parecen exagerados algunos epítetos que, desde el ámbito de la abogacía o de la Universi-dad, han tildado la reforma que comentamos, además de “demagógica”, de verdadero “disparate”, como la ha calificado uno de los catedráticos más prestigiosos de España en esta materia.

Page 10: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

NOTICIAS

APROINCO

18

NOTICIAS

APROINCO

19

Como todas las empresas asociadas a APROINCO saben, desde que el anteriormente denominado Ministerio de Vivienda (rebajado actualmente a Secretaría de Estado dentro del Ministerio de Fomento) anunció, entre otras medidas, la total supresión de la ayuda estatal directa a la entrada para la adquisición de viviendas protegidas, de cualesquiera tipología, a partir del uno de enero de 2011, se han mantenido infinidad de reuniones, presentado numerosas consultas, buscado posibles alternativas, tanto a nivel estatal como autonómico, sin que, finalmente, se hayan conseguido el mantenimiento de dichas ayudas, no obstante las mejoras introducidas en el texto finalmente aprobado y publicado en el B.O.E.

Cabe recordar que, además de la radical supresión de la popularmente conocida como “AEDE”, se han suprimi-do, igualmente, las ayudas previstas para la adquisición y urbanización protegida de suelo para la construcción de viviendas protegidas, se han reducido extraordinariamen-te las ayudas (subvenciones) para el alquiler, tanto a 10 como a 25 años, en un 40%, y ha desaparecido la reserva de eficacia como estímulo para la mejor gestión de las ayudas por parte de las comunidades autónomas.

Pero es que, además, las ayudas que se han suprimi-do radicalmente habían sido incrementadas incluso a

supuestos que anteriormente no disfrutaban de ellas hacía escasamente seis meses antes de dicho anuncio, lo que provocó mayor confusión si cabe.

Si a todo ello se une que el Real Decreto definitivamen-te aprobado pretendía tener una eficacia “retroactiva”, contenía discriminación respecto de las promociones de viviendas protegidas llevadas a cabo por la cooperativas o, en definitiva, no parecía respetar los términos del Plan de Vivienda 2009-2012 en cuanto a materias susceptibles de modificación durante la vigencia de dicho Plan Cua-trienal y materias no modificables, desde la Asociación Nacional (APCE), así como desde alguna otra asociación provincial especialmente afectada, como la de Sevilla, se ha decidido impugnar ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo el Real Decreto 1713/2010, en el que se materializaron todos aquellos cambios, tan perjudicia-les no sólo para las empresas promotoras sino también, y muy especialmente, para los potenciales compradores de las viviendas protegidas, que se van a ver, se están ya viendo privados de unas importantes ayudas económicas para la compra de dichas viviendas.

Y es que, además, la medida lejos de servir a reducir el déficit público, probablemente lo agrave, si se tiene en cuenta las cifras que, por distintos conceptos, va a dejar de percibir tanto la Administración Central, como la Au-tonómica o Local por los muy diferentes tributos y tasas que dichas Administraciones cobran con cada venta de vivienda, por muy protegida que ésta sea. Y sin olvidar las empresas que tomaron sus decisiones empresariales sobre la base de una serie de ayudas que, finalmente, no van a percibir, ni ellos ni sus compradores.

A.P.C.E. RECuRRE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE

VIVIENDA

INSTRuCCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE INDuSTRIA SOBRE ACOMETIDAS ELéCTRICASUno de los temas que, desde APROINCO, se vigila aten-tamente es el relativo a la normativa, estatal o autonómica, sobre acometidas eléctricas, dada la decisiva importancia que para el buen fin de una promoción inmobiliaria tiene la correcta evaluación y fijación de los costes derivados del imprescindible suministro eléctrico. No hace falta recordar aquí que, desde la Asociación Nacional, se había llegado a formular un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto que, en el año 2000, cambió todo el sistema, recurso en el que, desde APROINCO, se colaboró activamente.

En esta línea, y tras varias reuniones mantenidas con el anterior Subdirector de Energía, la Consellería de Industria se ha decidido a publicar una Instrucción en la que pretende aclarar diversas cuestiones que la práctica había indicado como especialmente problemáticas.

La Instrucción, en líneas generales, puede considerarse como positiva, aunque en varios de sus puntos peca claramente de insuficiente.

La Instrucción pretende unificar los criterios que las distintas delegaciones de la Consellería mantenían sobre diferentes materias, con la paradoja de que lo que en una provincia se resolvía de una determinada materia, en la provincia vecina el resultado era todo lo contrario. Además, siguen sin estar completamente aclarados y definidos una serie de puntos de la misma, amén de la carencia de regula-ción de algunos otros puntos, probablemente por la falta de una clara competencia autonómica sobre la materia.

Con todo, y frente a la pretensión de las compañías eléctricas de atribuir la totalidad, o la gran mayoría, de los costes del nuevo suministro a las empresas promo-toras, la Instrucción recuerda ya una serie de concep-tos, recogidos en el Real Decreto 1995/2000, de uno de diciembre, o en el más reciente Real Decreto 222/2008, de quince de febrero, como el de “extensión natural de red” directamente vinculados con los planes de inversión de las compañías distribuidoras y que debe aprobar la Xunta de Galicia, siendo a este respecto muy importante el concepto de “crecimiento vegetativo de la demanda”.

Igualmente, son muy interesantes varias de las afir-maciones contenidas en la nueva Instrucción sobre los coeficientes de simultaneidad, tan importantes para las empresas promotoras pero tan reacias las compañías distribuidoras a su aceptación.

En definitiva, desde APROINCO nos felicitamos por esta Instrucción, fruto, al menos, en parte, de las tradi-cionales peticiones mantenidas sobre la materia desde la Asociación y transmitidas tanto a la Consellería como a las distintas distribuidoras.

Y en esta línea, ya podemos avanzar que en septiembre solicitaremos al nuevo responsable de la Subdirección de Energía una reunión para evaluar conjuntamente la nueva Instrucción y pedir, en su caso, las aclaraciones y desarrollos correspondientes.

Page 11: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

NOTICIAS

APROINCO

20APROINCO

21APROINCO

21

ACTUALIDAD

La Asociación Nacional (Asociación de Promoto-res Constructores de España, A.P.C.E.) ha acor-dado interponer un recurso contencioso adminis-trativo ante el Tribunal Supremo por alguna de las exigencias concretas que incorpora el nuevo Reglamento regulador de las infraestructuras que deben de contener los nuevos edificios en materia de telecomunicaciones.

No se trata, como se ha dicho equivocadamente por algún sector de la industria, de una oposición a dicha normativa. Antes al contrario. Desde la Asociación Nacional siempre se ha colaborado con la Administración Central en las cuestiones relativas a la normativa técnica de los edificios, así como con los Colegios Oficiales (de Arquitectos, de Aparejadores, de las distintas Ingenierías) o las Asociacio-nes que los engloban. Buen ejemplo de ello es el grado de consenso que presidió la elaboración del Código Técnico de la Edificación, modelo y ejemplo a seguir en cuanto al procedimiento seguido y el resultado alcanzado.

Y en esta misma línea, era y es necesaria la modernización de la normativa que regula las infraestructuras comunes de telecomunicaciones con las que debe contar todo edifi-cio para el acceso a las nuevas tecnologías existentes en la denominada “sociedad de la información”. No olvidemos que se trata de una normativa que procede, básicamente, de la Ley de 1998 y su reglamento de 1999. Doce años en el mundo de los ordenadores y las nuevas tecnologías son una eternidad y, fruto de ello, se hace necesaria la reforma y actualización de aquella normativa.

Pero lo que no parece admisible es que, para conseguir esa loable finalidad, se pretenda encarecer el proceso constructivo y, sobre todo, dificultar su operatividad práctica, con nuevas exigencias de nuevos “organismos o entidades de control” de la actividad de los ingenieros de telecomunicaciones. Si, en su momento, en el año 1998, se entendió como lógica la necesaria intervención de los especialistas en telecomunicaciones para que pudiesen firmar y dirigir los proyectos de telecomunicaciones

necesarios para los edificios (ante la especialidad de sus conocimientos frente a los de los arquitectos y apareja-dores), imponiendo a todas las empresas promotoras la necesaria contratación de aquellos ingenieros, lo que no parece de recibo es que, actualmente, en la moderniza-ción o actualización de dicha normativa se pretenda que aceptemos la necesidad de contratar, además de a un especialista en telecomunicaciones, a un organismo de control que fiscalice y vigile a ese especialista (que, por hipótesis, también serían ingenieros de “telecos”). ¿Y por qué no otro organismo que vigile al organismo de control y así sucesivamente?. Y es que si un profesional tiene la competencia para firmar y dirigir proyectos, también debe asumir las responsabilidades que de ello se derivan, como cualquier otro profesional.

Además, habiendo desaparecido felizmente la necesidad del visado de estos proyectos por los Colegios Profesiona-les correspondientes, la nueva exigencia nos recuerda va-gamente a los viejos y absolutamente inútiles visados: la necesidad de obtener una especie de “certificado” de que el profesional ha hecho bien su trabajo. En el fondo, nos parece una especie de fraude de ley, en contra de los prin-cipios inspiradores de la “Ley Ómnibus” y del decreto de supresión de la gran mayoría de los visados profesionales: lo que hay que hacer es suprimir los pocos que todavía subsisten (como viejos residuos del pasado), no resuci-tarlos, aunque sea a través de procedimientos indirectos como este nuevo “certificado” de buena conducta. Pero sólo este punto es el que impugnamos desde APCE (con el voto absolutamente a favor de APROINCO). .

A.P.C.E. ANuNCIA LA INTERPO-SICIÓN DE uN RECuRSO

CONTENCIOSO CONTRA EL NuEVO REGLAMENTO DE

INFRAESTRuCTuRAS DE TELECOMuNICACIONES

Lo que no parece de recibo es

que se pretenda que aceptemos

la necesidad de contratar, ade-

más de a un especialista en tele-

comunicaciones, a un organismo

de control que fiscalice y vigile a

ese especialista.

La nueva exigencia nos recuerda

vagamente a los viejos y absolu-

tamente inútiles visados, lo que

supondría un fraude de ley, a la

“Ley Ómnibus” y al Decreto de

supresión de visados profesio-

nales.

Desde el tercer trimestre de 2007

se han perdido más de un millón

de puestos de trabajo en el sector

de construcción y el peso sobre

el empleo total se ha reducido en

más de 4 puntos porcentuales,

desde máximos, hasta situarse en

el 8,9%.

VALORACIÓN DE LA SITuACIÓN INMOBILIARIA(Informe ASPRIMA Julio 2011)

Desde la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA, nuestros homólogos de la provincia de Madrid, y cuyo Presidente, José Manuel Galindo, es, al mismo tiempo, el Pre-sidente de la Asociación Nacional, A.P.C.E.), llevan elaborando, desde hace un tiempo, una serie de estudios muy rigurosos sobre la situación actual del sector de la promoción y cons-trucción de viviendas. Fruto de esos estudios, elaboran un Informe en el que, tras una peque-ña introducción del entorno internacional y de la situación de la economía española en gene-ral, se analiza con bastante detalle la estructura del sector inmobiliario en España, los datos de actividad o inicio de nuevas viviendas, las ventas de viviendas y a qué precios se realizaron éstas, la financiación hipotecaria (importe medio hipotecario, porcentajes de las cajas y de los bancos), y, asimismo, la accesibilidad y esfuerzo financiero para acceder a una vivienda.

El Informe concluye con un estudio del stock de vi-vienda y la exposición del sistema financiero al sistema inmobiliario, consecuencia de ese stock y de los présta-mos dudosos, substándar y los ya fallidos.

Por su interés, y por gentileza de ASPRIMA, hacemos un resumen de dicho estudio.

1. estructurA del sector

En términos de estructura del sector podemos con-trastar la severidad del ajuste inmobiliario a través de la inversión residencial sobre PIB de más de 5 puntos desde máximos hasta el 4,4% a cierre de 2010. En cuanto a la inversión en construcción, lastrada por la inversión residencial, la pérdida de peso en el PIB desde máximos es similar. Por la vertiente de la oferta,

Page 12: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

APROINCO

22

ACTUALIDAD

APROINCO

23APROINCO

23

ACTUALIDAD

el VAB de construcción también ha perdido peso en el VAB total y se situó en el 9% en 2010, dos puntos me-nos que el máximo alcanzado en 2007. Desde el tercer trimestre de 2007 se han perdido más de un millón de puestos de trabajo en el sector de construcción y el peso sobre el empleo total se ha reducido en más de 4 puntos porcentuales, desde máximos, hasta situarse en el 8,9%.

2. dAtos de ActividAd

El Ministerio de Fomento ha publicado los datos de viviendas iniciadas correspondientes al primer trimes-tre de 2011 que reflejan un retroceso de la actividad en el conjunto de España debido, principalmente, a los descensos registrados en el inicio de viviendas protegidas.

Las viviendas libres iniciadas consiguen anotar un incremento en tasa trimestral, del 11,2% durante el primer trimestre de 2011 y moderan el ritmo de caída interanual. En concreto, se iniciaron 15.398 viviendas libres y algo menos de la mitad protegidas. En cuanto a las viviendas protegidas, la información procede de las calificaciones provisionales de los Planes Estatales y Autonómicos. Según esta información se iniciaron 7.619 viviendas protegidas, un 45,4% menos que el

mismo período de 2010, correspondiendo un 68,7% al Plan Estatal y el resto a calificaciones de Planes Auto-nómicos. En el conjunto de España si analizamos los datos del primer trimestre obtendríamos una cifra de unas 90.000 viviendas iniciadas en el ejercicio 2011, correspondiendo el 67% a vivienda libre.

3. ventAs de viviendAs

Las compraventas de viviendas de abril inscritas en los Registros de la propiedad muestran un descenso interanual del -29,7%, tras iniciar el año con fuertes au-mentos correspondientes a escrituras firmadas a finales de 2010. Los datos de Notarías, publicados por el Mi-nisterio de Fomento, aunque en el conjunto del primer trimestre fueron negativos, mostraron una recuperación de las ventas en tasa mensual desde el mes de enero.

Según los datos publicados el pasado 8 de junio por el Ministerio de Fomento, las ventas (según notarías) iniciaron en febrero y, especialmente en marzo, un recorrido al alza que situó el dato de marzo en valores similares a los de octubre de 2010. Por tanto, es pre-visible que los datos de los Registros de la propiedad confirmen esta tendencia de las ventas en próximos meses.

Extrapolando los datos al con-

junto de 2011, se iniciarán en

toda España unas 92.000 vi-

viendas.

APROINCO

23

4. precios de lA viviendA

Los precios de la vivienda descienden un -4,7% en el primer trimestre de 2011, según datos de tasación del Ministerio de Fomento con una muestra de tasaciones muy reducida. Los precios de tasación que publica el Ministerio de Fomento muestran una estabilización del ajuste de precios de la vivienda nueva en regis-tros interanuales en torno al -4% desde principios de 2010. De hecho, en 2010 la tasa de variación se situó en el -3,9%. El ajuste en precio desde máximos de la vivienda libre, si atendemos a los precios de tasación (Ministerio de Fomento), se cuantifica en un -15,4% desde el máximo alcanzado en el primer trimestre de 2008.

5. finAnciAción hipotecAriA

El INE ha publicado la Estadística de Hipotecas de abril y se constata la tendencia a la baja tanto del importe medio como del volumen hipotecado del primer trimestre de 2011. Las Cajas de Ahorros siguen siendo las entidades que conceden un mayor número de préstamos, el 49,2% del total, seguidas por los Bancos con el 37,5%. El plazo medio se sitúa en ambos casos en unos 22 años y el tipo de interés medio de las Cajas es de un 4,04%, inferior al 4,24% correspondiente a los Bancos.

El importe medio hipotecario se ha situado en míni-mos de la serie histórica, por debajo de los 107.000 euros. Desde los máximos, alcanzados en febrero de 2008, el importe medio ha descendido un 28%, por encima de la caída correspondiente a los precios de la vivienda de un -15,4%. Por tanto, estimamos que el descenso del importe medio hipotecado responde tanto al ajuste de los precios de la vivienda como a la reducción del tamaño medio de vivienda.

6. AccesibilidAd

Los descensos que siguen registrando los precios de la vivienda, pese al repunte de los tipos de interés, han reducido significativamente el esfuerzo financiero para acceder a una vivienda. En términos brutos, sin des-contar las desgravaciones, un hogar medio destinaría el 22,5% de su renta al pago anual de una hipoteca para compra de una vivienda de 90 metros cuadrados en el primer trimestre de 2011.

Durante el primer trimestre de

2011 se iniciaron 15.398 vi-

viendas libres y algo menos de

la mitad protegidas: se iniciaron

7.619 viviendas protegidas, un

45,4% menos que en el mismo

período de 2010.

Page 13: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

APROINCO

24

ACTUALIDAD

APROINCO

25

ACTUALIDAD FISCAL

Sin duda, la rehabilitación está llamada a ocupar, en un futuro, más o menos cercano, un papel mucho mayor del que ha venido desempeñando en los últimos años. Desde siempre, la rehabilitación era concebida como un sector de actividad reservada, en la gran mayoría de los casos, a empresas superespecializadas o a las co-munidades de propietarios. Eran estas últimas las que, en la práctica y casi siempre ante casos de imperiosa necesidad, acometían operaciones de los inmuebles correspondientes, a veces afectando a varias viviendas del edificio (las que daban a la fachada principal) o a veces, cuando no quedaba más remedio, afectando a la totalidad de ellas.

Pero desde siempre, no tuvo mucha acogida entre las empresas promotoras profesionales el negocio de la rehabilitación. Probablemente haya que hacer un detenido estudio de las razones de ello. Sin duda, este “abandono” es debido, al menos en parte, a los muchos problemas que la rehabilitación conlleva, problemas de toda índole y que nunca fueron adecua-damente resueltos por las distintas normativas. Estas abordan, normalmente, el fenómeno de la rehabilita-ción desde ópticas muy distintas y contemplando sólo aspectos parciales de la misma, con lo que el encaje final era, y es todavía en gran parte, enormemente des-alentador. Piénsese en la muy distinta manera de ver el problema desde el punto de vista urbanístico (con el deber de conservación y ornato público, y, en último término, con la declaración de ruina y la demolición), el del patrimonio cultural (con las enormes limitacio-nes que impone a cualquier cambio), la normativa de propiedad horizontal (con la práctica imposibilidad de adoptar los acuerdos por unanimidad), la normativa técnica (con las exigencias, entre otros, de aislamiento acústico y térmico, y eficiencia energética),…..y, como siempre, las implicaciones fiscales de cualesquiera operaciones.

Y la terminología es bien confusa y dispersa en esta materia: se habla de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación, conservación, mejora, innovación, adaptación, regeneración, mantenimiento,…Y se habla de obras “análogas a” o “conexas” desde el punto de vista fiscal, sin que el primer término de la compara-ción haya quedado completamente claro. Y si a ello se une la posibilidad de utilizar adjetivos como los de “estructural”, “integral”, “funcional”,….la cuestión se

complica todavía más si cabe. Y no olvidemos la inter-pretación estricta que rige en toda la materia fiscal, las dificultades propias de obtener financiación dentro del Plan de Vivienda y Rehabilitación, la distinta normati-va y ordenanzas municipales,…

En definitiva, habrá que estar muy atentos a toda esta normativa. Cada vez hay una mayor sensibilización de la sociedad sobre el mantenimiento y regeneración de las ciudades y pueblos. Pero lo primero que hay que pedir a los distintos responsables políticos es que se intente, al menos en lo sucesivo, utilizar una única y misma terminología que haga posible una mejor com-prensión de toda la normativa y que permita obtener, al menos, una relativa seguridad jurídica al respecto. Piénsese en que de utilizar unos términos u otros se pueden conllevar consecuencias tan graves como la necesidad de contratar o no el seguro decenal para el edificio, la posibilidad o no de obtener determinadas ventajas fiscales (empezando por el tipo reducido de IVA, por ejemplo), etc.

APROINCO organizará, en los próximos meses, para todas las empresas asociadas, una jornada explicativa de los últimos cambios en esta materia, especialmente en las cuestiones fiscales que llevan aparejadas.

Lo primero que hay que pedir a

los distintos responsables políti-

cos es que se intente, al menos en

lo sucesivo, utilizar una única y

misma terminología que haga po-

sible una mejor comprensión de

toda la normativa y que permita

obtener, al menos, una relativa

seguridad jurídica al respecto-

Piénsese en que de utilizar unos

términos u otros se pueden con-

llevar consecuencias tan graves

como la necesidad de contratar

o no el seguro decenal para el

edificio o. la posibilidad o no de

obtener determinadas ventajas

fiscales

NOVEDADES FISCALES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN

Las ventas según notarías inicia-

ron en febrero y, especialmente

en marzo, un recorrido al alza

que situó el dato de marzo en

valores similares a los de octu-

bre de 2010.

7. stock de viviendA en ventA

El Ministerio de Fomento ha publicado un informe en el que recoge las estimaciones del stock de viviendas nuevas en venta en el conjunto de España desagregan-do las cifras a nivel provincial. La metodología emplea-da por el Ministerio de Fomento es la siguiente:

STOCK EN VENTA de viviendas nuevas = VIVIEN-DAS TERMINADAS nuevas (certificados de fin de obra) – VIVIENDAS TERMINADAS no susceptibles de venta (autopromoción) - VIVIENDAS nuevas VENDIDAS

El excedente de viviendas de obra nueva se sitúo en 687.523 unidades al cierre de 2010, lo que significa un descenso del 0,08% con respecto al excedente acumulado hasta 2009, según el informe del Ministerio de Fomento sobre stock de vivienda nueva. Se trata de la primera disminución del excedente de la serie histórica que comienza en 2005.

Según destaca el Ministerio en su nota de prensa el excedente de viviendas nuevas registra el primer des-censo tras cinco años de subidas. En la desagregación por Comunidades Autónomas se observa que el stock acumulado descendió en 2010 en 12 CCAA, destacan-

do Extremadura, Cantabria y Navarra. Las provincias que componen la costa mediterránea concentran el 47,7% del total del stock según datos del Ministerio.La provincia de La Coruña, según estos datos, tendría un stock de 17.166 viviendas nuevas en stock, habién-dose incrementado dicho stock ligeramente durante el año 2010 (en un 1.27%, desde la cifra de 2009, de 16.951 viviendas, siempre según datos del Ministerio de Fomento.

Sin embargo, desde distintas Asociaciones Provinciales de España se han puesto en entredicho la exactitud de dichas cifras. Así, ASPRIMA, tras un meticuloso trabajo de campo con una consultora de ámbito nacio-nal, ha llegado a la conclusión de que las cifras reales de viviendas en stock en la Comunidad de Madrid serían, aproximadamente, una tercera parte de las que resultan de los datos del Ministerio de Fomento, porcentaje similar al que han llegado otros estudios de distintas provincias españolas (desde APROINCO también nos parece excesivo y alejado de la realidad la cifra anteriormente indicada por el Ministerio).

Page 14: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

APROINCO EN LOS MEDIOS

APROINCO

26APROINCO

27

APROINCO EN LOS MEDIOS

LA OPINIÓN21 de mayo de 2011

los promotores gAllegos ´están pendientes de un hilo´ por lA fAl-tA de crÉditoel presidente AfirmA que “ningún otro sector generA tAnto empleo” en gAliciA

El secretario general de los promotores inmobiliarios gallegos, Juan José Yáñez, advirtió ayer que, tras “cinco años de crisis”, muchas empresas del sector han des-aparecido y otras “están pendientes de un hilo”.A su juicio, el “principal problema” de los constructo-res es “la falta absoluta de liquidez” que tienen bancos y cajas de ahorro, porque se necesita, asegura, que fluya el “crédito” para comenzar a edificar.Los promotores detectan que “hay demanda”, indicó, por lo que, “una vez que se vuelva a la normalidad sociolaboral y se resuelva el problema de la crisis finan-ciera de las entidades, volverá a la normalidad”, dijo.Según Yáñez, que realizó las declaraciones en el Salón de la Vivienda de Lugo, el cierre de “muchas empresas” es “una tragedia” porque “ningún otro sector genera tanto empleo como el de la promoción y construcción de vivienda”, argumentó. En los últimos años, calculó, se destruyeron en la comunidad gallega unos 40.000 empleos en la construcción, sin contar los puestos de trabajo vinculados, “por lo que estaríamos hablando de más de 100.000 personas que perdieron su empleo”, estimó.El director del Instituto Galego da Vivenda e do Solo, Antonio Boné, compartió su opinión de que “si se reactivan los créditos, se revitalizaría el sector otra vez”, aunque, dijo, “no automáticamente y no como era antes”.

LA VOZ DE GALICIA23 de mayo de 2011

promotores del ofimático piden Al gobierno locAl que AvAle el pAgo de lAs obrAsel AyuntAmiento formAlizó con AccionA el contrAto de lA urbAnizAción, que empezArá A principios de junio.

Después de que el Ayuntamiento formalizase este sábado con Acciona el contrato de las obras de urba-nización del parque Ofimático, las alarmas se han en-cendido en la Asociación Parque Ofimático 2010, que agrupa a los promotores que han adquirido terrenos en el ámbito y que ven cada vez más cerca el momento en el que Urbanismo les girará los recibos con las primeras

cuotas, que según avanzó esta semana el alcalde, Javier Losada, llegarán la primera semana de junio, cuando empiecen los trabajos sobre el terreno.Aunque los promotores valoraron ayer positivamente que se cierre un trámite fundamental para que avance la urbanización, volvieron a subrayar su «preocupación» por la intención del Ayuntamiento de cobrar los pri-meros recibos, que calculan en torno a los 10 millones de euros, «en un momento en el que las parcelas no están todavía inscritas en el Registro ni se ha aclarado la propiedad del 55% de los terrenos», pendiente del proceso de reversión iniciado por la Xunta, Argumen-tan los promotores que la banca no les financiarás las obras mientras las parcelas no estén inscritas y retan al Ayuntamiento a que, si quiere seguir adelante con el proceso, dé garantías de que asumirá la parte de aque-llos que, como el Gobierno gallego, no pagarán su parte hasta que se aclare la reversión, para garantizar que la obra no se paralice. «El problema es que nosotros paguemos nuestra parque y el resto no, entonces que lo avale».

EL CORREO DE LA CONSTRUCCIÓN1 de junio de 2011

lA construcción reivindicA en un mAnifiesto unitArio medidAs de AyudA Al sectorreclAmA normAlizAr el Acceso Al crÉdito, Apo-yAr lA rehAbilitAción y mAntener lA inversión públicA.

Promotores, constructores, profesionales y empresas de la industria auxiliar de toda España se han unido por primera vez, para hacer valer sus intereses y reivindi-car su actividad. Así, representantes de las principales asociaciones profesionales de la construcción española han suscrito el “Manifiesto Construmat en defensa de la edificación y la obra civil en España”, decálogo en el que se reclaman una serie de medidas para que el sector pueda salir de la crisis. Más de 100 asociaciones profesionales que reúnen cerca de 500.000, han firma-do ya el documento.El Manifiesto Construmat expresa la necesidad que tiene el sector de “normalizar” la situación actual para “contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo” por lo que reclama al Gobierno español la adopción de un Plan de Apoyo Sectorial adecuado a las necesidades de cada una de las diferentes actividades que dan forma al sector de la construcción en nuestro país.Así, directivos de la Confederación Española de Aso-ciaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (Cepco), la Asociación de Promotores Constructores de

España (Apce), la Asociación de Empresas Constructo-ras de Ámbito Nacional (Seopan) y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España(Cscae) elaboraron un texto que, pro primera vez, propone medidas para la recuperación de un sector fundamental para la economía española.

EL IDEAL GALLEGO27 de junio de 2011

los promotores exigen que se AplAce el pAgo de lAs cuotAs del ofimático hAstA que finAlice lA reversiónAvisAn de que los dueÑos de lAs fincAs po-dríAn vAriAr por el proceso iniciAdo por lA xuntA.

Los promotores coruñeses tienen una larga lista de asuntos que tratar con el nuevo alcalde, Carlos Ne-greira. Después de múltiples enfrentamientos con el anterior gobierno, el colectivo considera que el cambio de color político en Maria Pita abre una nueva etapa de colaboración que, destacan, será necesaria para resolver algunos problemas heredados. Entre estos asuntos está el Parque Ofimático. El ex alcalde, Javier Losada firmó el contrato de urbanización con la empresa Acciona en la jornada de reflexión, pese a que la Xunta mantenía abierto – aún lo está- el proceso de reversión de los terrenos a sus propietarios originales, en base a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG)Por la evolución de los plazos legales, las máquinas están a punto de entrar en la zona, si bien desde la asociación de promotores inmobiliarios de la provincia (APROINCO), su secretario general, Juan José Yáñez, considera que el Ayuntamiento no debería comen-zar a girar las cuotas de urbanización a los dueños de las fincas hasta que finalice la devolución del suelo. “Estamos con los trámites finales, por lo que se podría esperar un poco más para que las obras puedan comen-zar con toda normalidad y no se produzcan sobresaltos” manifestó el portavoz de la entidad.

EL IDEAL GALLEGO27 de junio de 2011

el colectivo criticA que el nuevo pepri endurezcA lAs condiciones pArA rehAbilitAr

El nuevo Pepri, que el anterior gobierno comenzó a tramitar, será otro de los asuntos que los promotores pongan sobre la mesa en su reunión con el alcalde Carlos Negreira, pues consideran que el documen-to endurece las condiciones de rehabilitación y, en consecuencia, desincentiva esta actividad por las trabas con las que se encuentran para desarrollar la labor y el elevado coste económico que conlleva adaptarse a todas las directrices impuestas“Entendemos que en el futuro hay que potenciar la rehabilitación, es una alternativa real para el sector, pero partiendo de la base de que hay que proteger y conservar solo lo que merezca ser protegido”, indicó el secretario general de la asociación de promotores inmo-biliarios de A Coruña, Juan José Yáñez, que recuerda que “las casas, por el mero hecho de ser antiguas, no cobran valor”.Considera que la actual normativa establece unas duras condiciones difíciles de llevar a la práctica. “Se pide que se respete lo antiguo y que la casa tenga un aisla-miento y unas condiciones de seguridad como si fuera nueva, pero hay que asumir que con unas ventanas de madera, por ejemplo, el aislamiento acústico no es completo”, señala el representante que apela a que el nuevo gobierno establezca una revisión en esta mate-ria, consensuada con los profesionales. Para empezar, propone la “integración” de los procesos local y auto-nómico en este tipo de obras. Pretende que se solapen los plazos cuando se trata de obtener un informe de Patrimonio de la Xunta y la licencia municipal y que se rebajen las tasas económicas actuales.

LA VOZ DE GALICIA6 de julio de 2011

gAliciA es pionerA en rehAbilitAciónel director xerAl del igvs explicó que 35 concellos tienen oficinAs en los que se in-formA de lo que hAy que hAcer pArA recibir AyudAs.

La importancia de la rehabilitación de viviendas como medio para paliar la crisis derivada del ladrillo, las ayu-das que aporta la Xunta, así como la creación de nuevos espacios para el ciudadano, con estas actuaciones urba-nísticas fueron algunos de los temas que se trataron en el discurso de un debate que se desarrollo en el Museo

Page 15: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

APROINCO EN LOS MEDIOS

APROINCO

28

Santiago Rey Fernández-Latorre. En é, participaron Antonio Boné Pina, director xeral del Instituto Galego da Vivienda e Solo (IGVS); Justo Portela, arquitecto y José Otero Pombo, promotor.-¿Qué efectos ha supuesto la dotación por parte de la Xunta de 40 millones de euros para la rehabilitación, se nota que han creado más puestos de trabajo? -[Antonio Boné] “Solamente la rehabilitación de viviendas no es suficiente para paliar la crisis que hay en el sector de la construcción por que la creación de nuevas viviendas ha bajado mucho, pero lo que está claro es que la rehabilitación supone un incremento muy grande de mano de obra y nuevas oportunidades. Aproximadamente se está creando 400 empleos.-Con respecto a otras regiones de Europa, ¿cómo se encuentra la rehabilitación en Galicia?-[José Otero Pombo] “En materia de rehabilitación, si nos comparamos con otros sitios de Europa, tenemos que aprender todavía mucho por que estamos muy por detrás, aunque reconozco que genera empleo; pero la rehabilitación no solamente consiste en recuperar un edificio, sino que hay aspectos sociales y económicos por que una zona recuperada supone que la gente se anima a vivir allí y por tanto aparecen actividades sec-toriales como comercios, cafeterías, etc…”-¿Se suelen utilizar materias autóctonas en las rehabili-taciones, como es el caso del pino o eucalipto autócto-nos?-[José Otero Pombo] “Pues realmente es una pena que nosotros, que tenemos el pino y el eucalipto de la me-jor calidad, no estemos haciendo prácticamente uso de ello y lo estamos exportando a Alemania y Suiza cuan-do una tonelada cuesta entre 40 y 30 € y, sin embargo, traemos abeto que está a 132 €. Es una situación que, la verdad, resulta muy difícil de entender y comprender, pero es así”.

LA VOZ DE GALICIA6 de julio de 2011

unAs normAs más clArAs pArA evitAr denunciAslos Asistentes Al debAte Advierten que hAy unA indefensión jurídicA Al poder interpretArse lA ley

En el transcurso del debate celebrado en el Museo Santiago Rey Fernández-Latorre, los participantes coincidieron en señalar que las normas tendrían que ser más claras, sin tantas interpretaciones, para evitar así las denuncias que pueden hacer los particulares.-[José Otero Pombo] “Un problema grave es que cuando hay una denuncia, el asunto termina al juez y

en muchos casos éste ya ni siquiera solicita un informe al arquitecto, por lo que estamos ante una inseguridad jurídica ya que se dan situaciones en las que incluso con todos los permisos, si hay una denuncia, como las normas no son claras y son muy interpretables, te pueden paralizar y tirar una obra, con el consiguiente perjuicio que eso conlleva. Nosotros, ante cualquier denuncia tenemos pánico y creo que sería necesario una especialización del sistema judicial en lo que es urbanismo y en el aspecto arquitectónico, que hubiera especialistas”.-[Antonio Boné] “Hay normas que se pueden inter-pretar de muchas maneras y la norma tendría que ser mucho más clara. Hay normas urbanísticas que pueden ser interpretadas de muchas formas y ahí vienen los problemas. El asunto, por decirlo de una forma sencilla, es que la norma tendría que decir dos más dos son cuatro y no dos más dos podrían ser cuatro. O son, o no son; pero siempre se deja a una interpretación que es donde se complica todo.

6 de mayo de 2011JEFATURA DEL ESTADOMedidas económicasReal Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regulari-zación y control del empleo sumergi-do y fomento de la rehabilitación de viviendas.

11 de mayo de 2011CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURASINSTRUCIÓN 1/2011, do 12 de abril, para a aplicación da Lei 2/2010, do 25 de marzo, de medidas urxentes de modifi cación da Lei 9/2002, do 30 de decembro, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia.INSTRUCCIÓN 2/2011, de 12 de abril, para la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de me-didas urgentes de modifi cación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, sobre edifi caciones sin licencia.INSTRUCCIÓN 3/2011, de 12 de abril, para la aplicación de la disposición transitoria decimoter-cera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en la redacción dada por la Ley 2/2010, de 25 de marzo. INSTRUCCIÓN 4/2011, de 12 de abril, sobre la metodología de cálculo del grado de consolidación edifi catoria en la delimitación del suelo de núcleo rural, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modifi cación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

16 de mayo de 2011INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICACORRECCIÓN de errores. Reso-lución de 6 de mayo de 2011 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto

Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales del Igape para facilitar a las empresas gallegas el acceso a fi nanciación operativa adicional, instrumentadas mediante convenio con las entidades colabo-radoras (Plan Re-brote 2011).

21 de mayo de 2011JEFATURA DEL ESTADOArbitrajeLey Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciem-bre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modifi cación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regula-ción del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

25 de mayo de 2011MINISTERIO DE JUSTICIASociedades mercantilesInstrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercanti-les y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre.

27 de mayo 2011INSTITUTO GALLEGO DE LAVIVIENDA Y SUELORESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2011 por la que se modifi can los modelos de solicitud y la documenta-ción que los acompaña previstos en el anexo II del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real de-creto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

28 de mayo de 2011MINISTERIO DE JUSTICIASociedades mercantilesInstrucción de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Regis-tros y del Notariado, por la que se co-rrige la de 18 de mayo de 2011, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

2 de junio de 2011JEFATURA DEL ESTADOCiencia, tecnología e innovaciónLey 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4 de junio de 2011MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDAEntidades fi nancierasReal Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifi ca el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entida-des fi nancieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito.

7 de junio de 2011MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓNSeguridad SocialOrden TIN/1512/2011, de 6 de junio, por la que se prorrogan los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y pre-vención de la siniestralidad laboral.

11 de junio de 2011JEFATURA DEL ESTADOMedidas urgentesReal Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

20 de junio de 2011MINISTERIO DE JUSTICIARegistro Mercantil. Modelos de cuentas anualesOrden JUS/1698/2011, de 13 de ju-nio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.

CONSELLERÍA DE HACIENDARESOLUCIÓN de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Tributos, por la que se somete a infor-mación pública el proyecto de orden por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Gali-cia para los ejercicios 2010 y 2011.

23 de junio de 2011MINISTERIO DE PRESIDENCIAMateriales de construcciónReal Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Ins-trucción de Acero Estructural (EAE).

7 de julio de 2011JEFATURA DEL ESTADOMedidas sociales y económicasReal Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplifi ca-ción administrativa.

26 de julio de 2011INSTITUTO GALLEGO DE LAVIVIENDA Y SUELO RESOLUCIÓN do 11 de julio de 2011 por la que se amplía el crédito previsto en la Orden de 1 de febrero de 2011 por la que se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones para los promotores de alojamientos protegidos acogidos al Plan de Vivenda e Rehabilitación 2009-2012..

APROINCO

29

LEGISLACIÓN

Page 16: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral

REVISTA DE PRENSA

GALICIA PASA DE UNA MEDIA DE 13.000 VISADOS ENTRE ENERO Y JUNIO A 2.300

La actividad inmobiliaria en Galicia sigue en mínimos históricos y el sector de la construcción no atisba toda-vía la salida de la crisis. Así lo acredita el estancamiento del número de visados tra-mitados por los arquitectos para vivienda nueva, uno de los indicadores más fi ables para medir la demanda de

ladrillo. En el primer semes-tre del año se visaron en la comunidad 2.312 viviendas, lo que representa el 17 % del promedio de 13.000 que se visaron en el mismo período durante la década pasada. El balance que ayer presentó el Colexio Ofi cial de Arqui-tectos de Galicia dibuja una ligera mejoría de la actividad en las ciudades que contrasta con la caída de los cinturones urbanos y con la retirada total de las grúas en el 26 %

de los concellos.

El número de concellos en los que no se tramitó un solo visado llegó entre enero y junio a 79, casi el doble de los 40 del 2010. El dato acentúa una parálisis que, en el segundo semestre del año pasado, ya dejó sin actividad a 82 ayuntamientos. De esos 79 concellos, 68 son de las provincias de Ourense (44) y Lugo (24). El visado se con-centró en la primera mitad del año en A Coruña (1.057) y Pontevedra (730), que sumaron el 77 % frente a la menor demanda de Ourense (295) y Lugo (230).

Los expertos creen que ha-brá restricciones y retrasos para conceder las licencias en el sector, ya que a partir de ahora se entenderán rechazadas cuando la Admi-nistración no responda.

Los procedimientos ad-ministrativos durarán más tiempo, por lo que surgirán menos costes.

El silencio de la Adminis-tración será negativo siem-pre, aunque lo solicitado sea de acorde con la ley.El objetivo de la reforma de la Ley del Suelo es dar más seguridad jurídica a un precio más alto.

El Gobierno ha aprove-chado el último decreto aprobado de medidas de apoyo a ciertos sectores de la economía para introducir una reforma legislativa que, según expertos consultados, si bien introduce mayor seguridad jurídica, retrasará más los procesos y encare-cerá más la actividad ya en descenso que caracteriza al sector inmobiliario.

A partir de ahora, media docena de licencias urba-nísticas, entre las que se encuentran las de obras de edifi cación, construcción e implantación de instala-ciones de nueva planta, se

entenderán rechazadas de forma automática si la Ad-ministración no responde en el plazo previsto, que es de tres meses.

Este efecto se produce por haberse creado una nueva norma en el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio en un capítulo denomina-do Seguridad jurídica en materia inmobiliaria. Los juristas consultados por EXPANSIÓN coinciden en que efectivamente habrá mayor seguridad jurídica, ya que anteriormente se producía cierta confusión acerca de qué efecto tenía si la Administración no

contestaba –favorable a conceder la licencia o no– y se arreglaba acudiendo a los tribunales. Ahora se establece por ley que ante la falta de respuesta se rechaza la licencia.

Sin embargo, hay expertos que coinciden en aventurar un escenario de más lenti-tud y costes para el sector. Como explica Antonio Ñudi, socio de Urbe Aseso-res, “todas las licencias de primera ocupación que no se contesten se considera-rán denegadas, por lo que habría que impugnarlas en un contencioso”.

EN 124 CONCELLOS NO EXISTE NI uNA SOLA DEMANDA DE COMPRA DE PISOS PROTEGIDOSEl 80% de las solicitudes de toda Galicia se concentra en diez municipios. A Coruña, con 2.869, es el segundo ayuntamiento con mayor número de peticiones para una vivienda pública

La principal razón esgrimida por la Consellería de Medio Ambiente para justifi car su propuesta de que los concellos solo reserven suelo para vivienda protegida en función de la demanda real, lo que en la práctica obligará a una sensible rebaja con respecto al porcentaje ac-tual, es el reducido número de solicitudes presentadas para adquirir un piso de pro-tección pública, que además está muy concentrado en las ciudades. A día de ayer, el Rexistro de demandantes de la Xunta tenía inscritos a 15.022 personas interesadas en comprar una vivienda pú-blica, pero la casilla aparecía en blanco en 124 concellos. Es decir, que en más de un tercio de los ayuntamientos de la comunidad no hay ni una sola persona interesada en adquirir un piso de pro-tección autonómica.

En otros 61 municipios solo hay presentadas una o dos demandas mientras que 32 más la horquilla varía entre tres y cinco. Estas cifras dan idea de lo muy poco homogéneo que resulta el mapa de demandantes de viviendas en Galicia, que se acentúa con el dato de que diez ayuntamientos, con 12.048 solicitudes, concentran el 80% de toda la demanda de Galicia.

LA CRISIS DEJA A 79 MuNICIPIOS SIN VISAR NI uNA SOLA VIVIENDA NuEVA

20 de julio de 20116 de julio de 2011

APROINCOASOCIACION PROVINCIAL DE PROMOTORES INMOBILIARIOSDE LA CORuÑA

Salvador de Madariaga 85, bajo15008 La CoruñaT: 981-233 003 – 981-233 038Fax: 981- 233 [email protected]@aproinco.com

SUPERACIÓN, ESFUERZO, COMPROMISO, CONSTANCIA, ESPECIALIZACIÓN, CALIDAD,PROFESIONALIDAD, UNIDAD,...

JUNTOS PODEMOS

¡ASÓCIATE!

22 de julio de 2011

LA VENTA DE VIVIENDAS ENTRE JÓVENES Y FAMILIAS NuMEROSAS SuBIÓ uN 40% EN 2010.

APROINCO

30

Page 17: R DE ACTUALIDAD INMOBILIARIA N 71 JULIO 2011 71web.pdf · julio 2011 revista nº 71 informe reflexiÓn sobre las cos-tas espaÑolas y su inciden-cia en el planeamiento del litoral