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1 ESCUELA RAMADILLAS R E G L A M E N T O EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓNDE ESTUDIANTES DECRETO 67/2008 SAN CLEMENTE 2021

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ESCUELA RAMADILLAS

R E G L A M E N T O

EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓNDE ESTUDIANTES

DECRETO 67/2008

SAN CLEMENTE 2021

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INTRODUCCIÓN:

La escuela Ramadillas está ubicada en la Región Del Maule, Provincia de Talca,

Comuna de San Clemente, oficialmente reconocida según Resolución Exenta N° 10.580 del año 1980, con su Rol Base Datos N° 3060-0.

Como comunidad educativa, la escuela Ramadillas resguarda el ejercicio del

Derecho a la Educación con énfasis en:

Sello: Cultura y

Expresión Artística

Con el propósito de que los estudiantes descubran

y potencien sus capacidades y talentos, el

establecimiento otorga diversidad de talleres

deportivos, artísticos y culturales, respondiendo a sus intereses, necesidades y habilidades.

Sello: Excelencia

Académica

Entregar a los estudiantes herramientas que les

permitan adquirir los aprendizajes, a través, de un

sistema de aulas abiertas y grupos flexibles, por

medio de prácticas pedagógicas exitosas e

innovadoras, desarrolladas mediante el trabajo colaborativo entre docentes

Sello: Ecológico Comprende que somos dependientes de la

naturaleza y también responsables de su estado de

conservación, asimilando que nuestras acciones son determinantes sobre nuestro medio ambiente.

La escuela, participa de la misión educativa del Estado, afirmando que la

evaluación es parte esencial del proceso de Enseñanza y Aprendizaje, que actúa

como una operación sistemática e integrada en la actividad educativa con el

objetivo de conseguir su mejoramiento continuo y de establecer los niveles de

logro o desempeño que los y las estudiantes adquieran, en su proceso de

Misión

Entregamos una formación educativa y valórica con amplio sentido del respeto

individual de nuestros estudiantes, desarrollando en ellos, habilidades y

competencias que les permitan desenvolverse con éxito en los desafíos del

mañana.

Visión Formar personas integrales con un amplio sentido de responsabilidad, capaces

de enfrentar los desafíos del mañana.

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aprendizaje, de acuerdo a sus conocimientos, al desarrollo de competencias,

habilidades y actitudes establecidas en las Bases Curriculares propuestas por el

Ministerio de Educación.

Así también, es un conjunto de prácticas y procedimientos pedagógicos, que

aportan al docente, la información necesaria para la toma de decisiones

pedagógicas, como, por ejemplo, realizar ajustes curriculares o re-direccionar

algunas de sus prácticas, para así atender oportuna y pertinentemente las

necesidades y el apoyo al progreso de los aprendizajes de sus estudiantes.

A partir de los criterios propuestos en este documento, se procura fomentar

prácticas evaluativas que propicien que los y las estudiantes pongan en acción

sus aprendizajes, les encuentren sentido y relevancia, se motiven por seguir

aprendiendo para que finalmente integren y apliquen lo aprendido en nuevos

contextos de aprendizajes.

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FUNDAMENTACIÓN

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956 que

reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley

Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con

fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; decretos exentos Nº

511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación,

en el decreto Nº40, de 1996, del Ministerio de Educación, que establece Objetivos

Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y

Fija Normas Generales para su Aplicación; en el decreto Nº 433, de 2012, del

Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares para la Educación

Básica en las Asignaturas que indica; en el decreto Nª 439 de 2011, del Ministerio

de Educación, que establece Bases Curriculares para la Educación Básica en

Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 614, de 2013, del Ministerio de

Educación, que establece Bases Curriculares de 7° Año Básico a 2° Año Medio

en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 369, de 2015, del Ministerio de

Educación, que establece Bases Curriculares desde 7º Año Básico a 2º Año

Medio, en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 220, de 1998, del Ministerio

de Educación, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos

Obligatorios para Enseñanza Media y fija Normas Generales para su Aplicación;

en el decreto Nº 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta

Consejos Escolares; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría

General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de

Razón. Y considerando Que la ley Nº 20.370 General de Educación, cuyo texto

refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto

con fuerza de ley Nº 1 de 2005, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de

2009, del Ministerio de Educación, regula en el párrafo 2º, del Título 11 la

"Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica

y media"; que, el artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que "Los

establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar

periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un

procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas

nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a

elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo

expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el

Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el

artículo 86."; que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley, señala que,

dentro de las funciones del Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de

informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y

promoción, dictadas por el Ministerio de Educación; que, el Consejo Nacional de

Educación, mediante Acuerdo Nº 66/2017 de 25 de octubre de 2017, ejecutado

mediante resolución exenta Nº 298, de 2017, resolvió por unanimidad de los

miembros presentes, informar con observaciones el documento "Criterios y

normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar de

alumnos de educación regular en sus niveles básico y medio formación general y

diferenciada”; que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº

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017/2018, de 24 de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta Nº 38,

de 2018, el Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente el

documento "Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación

y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y

Nº 83 de 2001,todos del Ministerio de Educación”; El Ministerio de Educación,

con fecha 20 de febrero de 2018, generó el decreto 067 que aprueba las

normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción

escolar, derogándose en dicho decreto los decretos exentos Nº 511 de 1997,

Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación,

constituyéndose dicho decreto en la norma legal única que señala el marco

regulatorio de los procesos de evaluación, calificación y promoción escolar.

En consecuencia, el decreto 067 establece las normas mínimas nacionales

sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la

modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica

y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos

educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2º

del Título 11, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de

Educación.

En concordancia con lo dispuesto en el decreto 067, la comunidad educativa de

la Escuela Ramadillas ha establecido el presente Reglamento de Evaluación,

Calificación y Promoción para el año lectivo 2020.

TÍTULO I: DEL PERÍODO ESCOLAR

ARTICULO 1°. -

El establecimiento funcionará en períodos escolares trimestrales, contando con

las vacaciones establecidas según calendario escolar Ministerio de Educación.

TÍTULO II: DE LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO Y DEL REGISTRO DE LOGROS

ARTÍCULO 2°. -

a) El presente Reglamento ha sido elaborado de acuerdo con el decreto 67 de

2018 del Ministerio de Educación, en su elaboración han participado el equipo

directivo, coordinadoras de ciclo, coordinadora Programa de Integración Escolar,

y docentes representantes del Consejo General de Profesores. Así mismo, como

lo establece el citado decreto para los establecimientos que reciben aportes del

Estado, el Reglamento ha sido sancionado por el Consejo Escolar, en el que

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participan representantes del Consejo de Profesores, del Centro de Alumnos y

del Centro General de Padres y Apoderados.

En el mes de marzo del presente año, se informará a cada familia a través de las

diversas redes sociales y plataformas on-line, el Reglamento de Evaluación. Cada

profesor o profesora jefe, en su reunión de apoderados, explicará la modalidad de

evaluación en base a ponderaciones de notas y otros elementos del Reglamento;

la vinculación entre este proceso y el PEI y la tarea que les corresponde a ellos

como primer agente educativo de sus hijos y pupilos.

b) El profesor o profesora responsable de cada asignatura registrará en el libro

de clases, o plataforma virtual de gestión curricular de uso del establecimiento,

las calificaciones que se desprendan de los instrumentos de evaluación utilizados

para la medición de logros en los objetivos

c) Cada profesor o profesora jefe, será responsable de informar los resultados de

las calificaciones de los y las estudiantes a los padres y apoderados, haciéndoles

entrega de Informes de avance del proceso y un “Informe de Calificaciones

Trimestrales”. El envío de estos documentos se realizará a través de correo

electrónico de cada apoderado.

d) A cargo de la supervisión de este proceso está la Jefa de UTP.

e) Se establece que no se podrá realizar una nueva evaluación sin registrar la

nota anterior en el libro de clase o plataforma virtual de gestión curricular.

f) El profesor tendrá la obligación de hacer una retroalimentación de aquellos

contenidos que en las evaluaciones resulten descendidos, aclarar dudas y

presentar a los y las estudiantes, la escala de notas o los criterios de evaluación,

antes de que la calificación sea registrada.

TÍTULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES

ARTÍCULO 3°. -

a). - En conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69° y 80° del decreto con

fuerza de ley Nº1/1996, del Ministerio de Educación, la escuela Ramadillas,

genera las condiciones que permiten definir espacios para que los

profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de

evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un

trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus

prácticas evaluativas y de enseñanza.

Estos espacios se concretan en Consejos Técnicos y Administrativos, en

reuniones de equipo técnico pedagógico, en horas de trabajo colaborativo entre

pares y equipos de aula; acciones generadas a partir del PME 2016-2019.

b). - Las instancias de reuniones con técnicas de trabajo colaborativo,

tienen como objetivos:

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b.3. Establecer un sistema de planificación, evaluación y monitoreo de los logros

de aprendizajes disciplinarios, centrado en responsabilidades compartidas.

b.3. Generar diversidad de instrumentos y formas de evaluación, para conocer y

monitorear los niveles de logros en los aprendizajes de los y las estudiantes.

b.4. Establecer metas de aprendizaje contextualizadas, para cada una de las

asignaturas, determinando los logros cuantitativos y cualitativos por niveles.

b.6. Evaluar y analizar el trabajo trimestral por ciclo, en torno a cada disciplina,

implementando los ajustes requeridos para alcanzar las metas de aprendizaje.

TÍTULO IV: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°. -

1. Estas han sido generadas y consensuadas con la participación de todos los

docentes y el equipo directivo, resguardando la pertinencia y el rigor técnico que

requiere un proceso de enseñanza y aprendizaje que aspira a que se alcancen

las metas de logro de habilidades en el mayor porcentaje posible de los y las

estudiantes.

1.a. - En todas las asignaturas donde se utilice la Observación Directa, por

ejemplo: ejercicios físicos, disertaciones, exposiciones, etc., los docentes deben

subir a plataforma virtual de gestión curricular, los instrumentos evaluativos

correspondientes, pudiendo ser: Rúbricas, Listas de Cotejo o Escalas de

Apreciación, con una semana de anticipación para su revisión y aprobación de

Unidad Técnico Pedagógica.

1.b.- Así mismo deberán subir a la plataforma virtual de gestión curricular las

pruebas, tanto de proceso como sumativas, para su revisión y aprobación de

Unidad Técnico Pedagógica.

1.c.- Las rúbricas, listas de cotejo y/o escalas de apreciación, deben ser

comunicadas a los estudiantes y apoderados con una semana de anticipación a

la entrega de sus actividades a realizar para ser evaluados.

c) No podrán ser registradas en el libro de clases o plataforma virtual de gestión

curricular, aquellas evaluaciones que no tengan instrumento y no hayan sido

autorizadas por Unidad Técnica Pedagógica.

d) Cuando las notas deficientes superen el 50% de la totalidad del curso, el

docente pertinente debe acercarse a Unidad Técnica Pedagógica para la toma de

decisiones en función del análisis de los resultados y sus causas.

e) La evaluación del proceso de aprendizaje de los estudiantes será desarrollada por cada docente de asignatura en el nivel que le corresponda.

f) El o la docente de la asignatura llevará un registro en el cual consignará los

datos de las evaluaciones sumativas realizadas durante cada trimestre,

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indicando, los siguientes antecedentes:

f 1. Los contenidos logrados y no logrados por el grupo curso.

f 2. Las habilidades logradas y no logradas por los estudiantes.

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f 3. Los niveles de logro y porcentajes alcanzados por los estudiantes

f 4. Estos datos se entregarán en un informe trimestral dirigido a la Dirección y

Unidad Técnica Pedagógica.

TÍTULO V: DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 5°. -

a). En la escuela Ramadillas el concepto de Evaluación, corresponde al

conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación, para que

tanto ellos como los y las estudiantes, puedan obtener e interpretar la información

sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover

el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

b). En cuanto al concepto de Calificación, lo definiremos como la representación del

logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite

transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un

número, símbolo o concepto.

c). Los y las estudiantes, serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de

estudios en períodos Trimestrales.

d). Se consideran procedimientos evaluativos:

Pruebas, cuestionarios, anecdotarios, elaboración de proyectos, disertaciones,

exposiciones, debates, dramatizaciones, mapas conceptuales, artículos y trabajos

de investigación, elaboración de diarios, elaboración de trípticos, observación

directa, informes de salidas a terreno, construcciones manuales, etc. con el fin de

determinar el nivel de rendimiento alcanzado en el logro de los objetivos de

aprendizaje.

e) Las evaluaciones que se aplicarán serán de tipo:

e 1. Diagnóstica.

e 2. Formativa.

e 3. Sumativa.

e 4. Diferenciada.

La evaluación diagnóstica es aquella que permite identificar el lugar en el que se

encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes y las

necesidades que serían importantes de abordar en este proceso.

La evaluación diagnóstica o inicial, se realizará al inicio de cada año escolar y de

cada nueva unidad de aprendizaje en las diferentes asignaturas que forman parte

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del conjunto del Plan Común de formación general, establecido por el Ministerio de

Educación.

Para este tipo de evaluación, se utilizarán los siguientes niveles de logro:

CONCEPTO ABREVIATU

RA

RANGO DE CALIFICACIÓN AL QUE CORRESPONDE

Logrado (L) 6,0 – 7,0

Medianamente Logrado

(ML) 5,9 – 4,0

No Logrado (NL) 3,9 – 1,0

La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera

la evaluación como parte del trabajo cotidiano en el aula, es decir, se realiza de

forma permanente y entrega información acerca del progreso de cada estudiante.

La evaluación sumativa: Es todo procedimiento o instrumento evaluativo cuya

administración y/o rendición lleva asociada una calificación. Se aplicará en todas

las asignaturas a través de cada trimestre. Es determinante para la promoción.

Evaluación diferenciada: Corresponde a la diversificación de tipos y formas de

evaluar los procesos de aprendizajes de los y las estudiantes que lo requieran,

considerando sus características, ritmos y formas de aprender, así como también

sus necesidades e intereses múltiples, ya sea en forma transitoria o permanente.

f). Entendiendo por forma o situación evaluativa:

f.1. Pruebas escritas.

Dentro de las pruebas escritas se encuentra la de respuesta estructurada o fija y,

respuesta abierta, de desarrollo o construida.

Dentro de la de respuesta estructurada o fija se establecen los tipos de ítems como

de selección múltiple y términos pareados.

Dentro de respuestas abiertas, de desarrollo o construida existen tipos de ítems

como de respuesta breve y respuesta extensa.

Todo lo relacionado con pruebas escritas se evalúa a través de una pauta de

corrección o lista de respuestas correctas.

f.2. Realización de tareas.

Dentro de la realización de tareas existen las de evaluación práctica (por ejemplo:

construir un álbum, dominio con balón de básquetbol, trabajo de investigación,

desarrollo de guía, entre otras)

Todo lo relacionado con la realización de tareas, se evalúa a través de rúbricas,

pautas de observación o listas de cotejo.

g) La construcción de los instrumentos de evaluación es responsabilidad

de cada docente y debe ser socializada con su colega par, con el equipo de

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aula y con la coordinadora de ciclo, quienes podrán sugerir mejoras o

adecuaciones y finalmente presentarlas, para ser aprobados por Unidad Técnica

Pedagógica.

TÍTULO VI: DE LAS EVALUACIONES DE ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR

ARTÍCULO 6º.-

a). La aplicación de la Evaluación Diferenciada para aquellos y aquellas

estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) responde a la Ley

N° 20.845, que implica la inclusión e integración en los establecimientos

educacionales y la incorporación al Decreto N° 170 y la consideración del decreto

N°83, en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los y las estudiantes.

Entiéndase Estudiantes que han pasado por el Proceso de evaluación integral

(derivación, autorización evaluación especializada y levantamiento de los apoyos)

b). Considerando lo anterior: Tanto a los estudiantes que pertenezcan a programa de integración como

aquellos que no estando formalmente por la vía administrativa presenten

Necesidades Educativas Especiales Permanentes y/o Transitorias, tal como lo

establece el Decreto N°170 del año 2010.

c) Los y las estudiantes podrán acogerse a la Evaluación Diferenciada mediante

la confección de instrumentos y actividades de evaluación que consideren sus

características y estilos de aprendizaje individuales, las cuales deberán ser

previamente evaluadas y conocidas por los docentes que conforman el equipo de

aula a través de la aplicación de Test de estilos de aprendizaje de parte de la

psicóloga educacional del establecimiento.

d) Es responsabilidad de los docentes de asignatura en conjunto de la docente

de educación especial, diseñar y aplicar instrumentos de evaluación considerando

al estudiante en sus necesidades individuales, para ello se deberá:

d.1 Diseñar un Plan de Apoyo Individual (PAI) y sus criterios de promoción de

acuerdo a los requerimientos de cada estudiante.

d.2 Diseñar un Plan de Acompañamiento Curricular Individual (PACI) y sus

criterios de promoción, para los estudiantes que conocidas sus barreras de

aprendizaje requieran una priorización curricular o la eliminación de Objetivos de

Aprendizaje.

d.3 Realizar Adecuaciones Evaluativas para las Pruebas de verificación de

contenidos. mediante la modificación, disminución y /o eliminación de ítem, según

lo acuerden dichos equipos de trabajo.

e) Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y

Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula

común, sin embargo, en forma excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor de

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asignatura y docente especialista, los estudiantes con NEE podrán rendir las

evaluaciones en aula de recursos.

f) Los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración, que obtengan,

durante el proceso anual, calificaciones insuficientes en alguna asignatura,

recibirán retroalimentación por parte de Educadora Diferencial del nivel, con el

propósito que logren los Objetivos de Aprendizaje Mínimos.

TÍTULO VII: DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 7°. -

De manera complementaria a lo dispuesto en el Artículo 5 letra a), la calificación es

entendida por el establecimiento como “la representación del logro en el

aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un

significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo

o concepto”.

a). Los docentes de escuela Ramadillas, previa coordinación con equipo técnico

pedagógico, tendrán la facultad de calificar de la manera más pertinente a la

realidad de las y los estudiantes que atiende.

b). Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica, coherente con

los Objetivos de Aprendizaje y lo estipulado en el diseño de la enseñanza. Estás

deben reflejar fielmente el desempeño de una o un estudiante respecto de lo

esperado en el Currículum Nacional.

ARTÍCULO 8°. -

Se evaluará a los estudiantes con los siguientes tipos de calificaciones:

a) Calificaciones Parciales, correspondientes a cada una de las

calificaciones obtenidas durante el trimestre en cada asignatura del Plan de

Estudios.

c) Calificaciones Trimestrales, correspondiente al promedio aritmético trimestral

de todas las Asignaturas que inciden en la promoción obtenido durante el

trimestre, expresado con un decimal y con aproximación.

b) Calificación Final Anual, correspondiente al promedio aritmético de las

calificaciones trimestrales expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0,

hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.5.

En consecuencia, se aproximarán a la décima o entero superior las centésimas de

0.05 a 0.09 del promedio trimestral y del promedio final anual. De existir alguna

situación que deba considerarse, la decisión será tomada por la o el docente

responsable y la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

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ARTÍCULO 9°. -

Las y los docentes informarán, a través de los procedimientos establecidos en el

presente Reglamento, las ponderaciones que tendrá cada calificación y que

derivarán en la calificación final anual de cada Asignatura, atendiendo a las

siguientes consideraciones:

a) Ninguna calificación tendrá un peso ponderado mayor al 30 %

b) La exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será de

60%

c) En el caso de Asignaturas que superen las cuatro situaciones evaluativas

calificadas se propenderá a que no todas tengan el mismo peso ponderado, sino

que se estructuren en función del tiempo trabajado y los aprendizajes involucrados

en las experiencias implementadas.

d) Se trabajará con los estudiantes la interpretación y las ponderaciones

asignadas para cada asignatura.

ARTÍCULO 10°.-

El plan trimestral de evaluación tendrá las siguientes consideraciones:

a) Criterios para el sentido de las calificaciones

a.1. Deberán ser reflejos precisos del logro del estudiante.

a.2. Deberán tener significado (comunicar información útil).

a.3. Deberán apoyar el aprendizaje.

b) Criterios para la ponderación y calificación final anual.

b.1.Relevancia. Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más

relevantes.

b.2. Integralidad. Mayor ponderación a evidencia de diferentes fuentes de

evaluación o integral por sobre parcial o específica.

b.3. Temporalidad. Cuando el aprendizaje evaluado tenga carácter

progresivo, mayor ponderación a las últimas evaluaciones. (Evidencia más reciente

del aprendizaje)

ARTÍCULO 11°. -

a). Cada docente se hará responsable de elaborar el calendario de evaluaciones

que aplicará durante el mes.

b). Se procurará la no aplicación de más de una situación evaluativa de final de

Unidad en una misma fecha, a excepción de casos autorizados por la Unidad

Técnico-Pedagógica.

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ARTÍCULO 12°. -

a). Tras aplicar un instrumento de evaluación, la información sobre la calificación

no podrá pasar de los diez días, tanto del resultado como de la corrección del

instrumento. Es responsabilidad de la y el docente del establecimiento entregar

esta información.

b). En el momento de la entrega de la información el docente realizará una clase

de Retroalimentación para que, en conjunto con los estudiantes, revisen su

resultado y analicen los logros y errores que se han obtenido en la evaluación.

ARTÍCULO 13°

a). El establecimiento estructurará anualmente un plan trimestral de evaluación.

b). En cada Asignatura se incorporará un máximo de calificaciones por trimestre

de acuerdo al siguiente recuadro: ASIGNATURA NÚMERO DE

CALIFICACIONES

Lenguaje y Comunicación / Lengua y Literatura 4

Matemática 4

Ciencias Naturales 4

Historia, Geografía y Ciencias Sociales. 4

Inglés 4

Tecnología 4

Educación Física 4

Artes Visuales 4

Música 4

Religión 4

ARTÍCULO 14°. -

Respecto de la ponderación de cada Evaluación: EVALUACION DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN

Pautas de observación

Evaluar trimestralmente, el trabajo, compromiso y participación del estudiante en sus propios aprendizajes.

20% del total de calificación de cada asignatura en el trimestre.

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Coevaluación Fomentar su participación en el proceso de evaluación y valorar lo que saben, dominan o expresan sus pares.

10% del total de calificación de cada asignatura en el trimestre.

Autoevaluación Se aplicará al término de cada Unidad de aprendizaje, para desarrollar el hábito de la reflexión, y la identificación de los propios errores.

10% del total de calificación de cada asignatura en el semestre.

Evaluación Práctica

Desarrollar en los y las estudiantes, la expresión oral, fomentar en ellos el buen uso de la tecnología, la buena redacción, el trabajo en equipo, su responsabilidad, creatividad, e interacción social.

30% del total de calificación de cada asignatura en el trimestre.

Evaluación Escrita

Considerará los aprendizajes relevantes que formaron parte de todo el proceso.

30% del total de calificación de cada asignatura en el trimestre.

ARTÍCULO 15°. -

Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación no incidirán en el

promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.

a). La calificación de Religión se registrará en el libro de clases o plataforma

virtual de gestión curricular y no incidirá en la promoción escolar, con los conceptos:

“Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con

iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.

“Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.

“Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,

“Insuficiente”, no logra la tarea.

b). Las calificaciones de la asignatura de Orientación serán registradas a

través de los siguientes conceptos:

“SIEMPRE”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con

iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.

“GENERALMENTE”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.

“A VECES”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,

“NUNCA”, no logra la tarea.

ARTÍCULO 16°.-

Los establecimientos educacionales, reconocidos oficialmente por el Ministerio de

Educación, certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando

proceda el término de los estudios de educación básica.

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TÍTULO VII: DEL REGISTRO DE LAS CALIFIACCIONES

ARTÍCULO 17°. -

a). Estas calificaciones deberán estar claramente registradas en el libro de clases

o plataforma virtual de gestión curricular y en cada hoja de asignatura, indicando

fecha, actividad curricular evaluada y ponderación.

b). El registro de calificaciones, será de exclusiva responsabilidad de cada

profesor y profesora de asignatura, quien deberá conservar en listas de cotejo,

plataformas u otros medios institucionales y/o personales, dichos registros para

presentar como evidencia y respaldo en la eventualidad que corresponda respaldar

una calificación.

c). Las fechas y horas durante las cuales se aplicarán las pruebas o se llevarán a

cabo exposiciones, disertaciones, presentación de trabajos u otros procedimientos,

deberán quedar claramente especificadas en el libro de clases, plataformas u otros

medios institucionales y en la planificación de la enseñanza de cada docente.

d). En los casos que no se produzca acuerdo de calificaciones entre docentes y

estudiantes, mediará Unidad Técnica Pedagógica, quien podrá contar con el arbitrio

de los y las docentes Coordinadoras de Ciclo.

TÍTULO VIII: DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 18°. -

En la promoción de los y las estudiantes, se considerará conjuntamente el logro

de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del Plan de estudio y la

asistencia a clases.

a). Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los y las

estudiantes que:

a.1 Hubieren aprobado todas las asignaturas de los planes de estudio.

a.2 Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como

mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

a.3 Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como

mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

b) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los y las

estudiantes que:

b.1 Tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en

el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia

regular la participación de los alumnos en sus clases on-line, así como también

en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las

artes.

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b.2 La Directora del establecimiento, en conjunto con su equipo directivo,

consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de

alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

TÍTULO IX: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 19°. -

a). La Directora y su equipo directivo, deberán analizar la situación de

aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en

riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos o estas

estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y

considerando la visión del estudiante y su apoderado(a).

b). Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe

elaborado por el o la Jefe Técnico Pedagógico, en colaboración con el profesor jefe

y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del o la estudiante.

c) El informe, individualmente considerando por cada estudiante, deberá

considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

c.1 El progreso en el aprendizaje que ha tenido el o la estudiante durante el año.

c.2 La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el o la estudiante

y los logros de su grupo curso, las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c.3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación del o la estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería

más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

c.4. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser

consignado en la hoja de vida del o la estudiante.

c.5. La situación final de promoción o repitencia de los y las estudiantes,

deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

c.6. Una vez aprobado un curso, él y la estudiante no podrá volver a realizarlo, ni

aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

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TÍTULO X: DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

ARTÍCULO 20°. -

a). El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente,

arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de

los y las estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido

promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el apoderado.

b). Que para el caso de monitoreo del desarrollo del o la estudiantes y

acompañamiento pedagógico y socioemocional, estos serán coordinados por la

Jefe Técnico-Pedagógico junto al psicólogo del establecimiento.

ARTÍCULO 21°. -

El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no

supera satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir

curso nuevamente.

En este escenario, la escuela Ramadillas proveerá medidas de acompañamiento

pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de

promoción o que presentan una calificación que pone en riesgo la continuidad de

su aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que, de manera fundada, se tome

la decisión de promoción o repitencia.

De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será

incorporado a un informe pedagógico individualizado para cada estudiante,

elaborado por jefe(a) de la Unidad Técnico-Pedagógica, en colaboración con la

Profesora o el Profesor Jefe, otras y otros profesionales de la educación, y

profesionales del establecimiento que hayan participado del aprendizaje de la o el

estudiante.

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ARTÍCULO 22°. -

El plan de reforzamiento pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de marzo

de cada año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los

resultados del plan del año anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes

específicos o grupos de estudiantes. Este plan de reforzamiento podrá modificarse

con la aprobación de la Unidad Técnica Pedagógica, cada vez que sea necesario,

con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados durante el proceso de

enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación.

El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes

aspectos: a) Fundamentación

b) Evaluación Diagnóstica

c) Objetivos de Aprendizaje

d) Tiempos

TÍTULO XI: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 23°. -

De acuerdo al ideario del Proyecto Educativo Institucional, la y el docente del

establecimiento procurará realizar actividades de reforzamiento para las y los

estudiantes que presenten rezago académico. Para ello, considerarán un Plan

Remedial, elaborado por el profesor de asignatura con la colaboración de la Jefa

Unidad Técnico Pedagógica.

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ARTÍCULO 24°. -

La inasistencia de una o un estudiante a una evaluación calificada calendarizada

con anticipación, deberá ser justificada personalmente por el o la apoderada. Esto

podrá ser realizado a través de certificado médico o documento con fecha

actualizada, entregado en la Inspectoría del establecimiento, enviado al correo

electrónico o WhatsApp del profesor o profesora jefe.

Tras la presentación de la justificación, la o el docente fijará una nueva fecha para

la aplicación de la evaluación pendiente.

ARTÍCULO 25°. -

El establecimiento asume que existen situaciones especiales de evaluación tales

como ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a clases por períodos

prolongados, finalización anticipada del año escolar, participación en certámenes

nacionales o internacionales en las áreas del deporte, la literatura, las ciencias y

las artes y obtención de becas. En este marco, el apoderado procederá de la

manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de referencia:

a) Comunicarse con Dirección y Unidad Técnica del Establecimiento.

b) Solicitar las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar,

procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final y/o

las disposiciones de evaluación diferenciada, según corresponda.

1) Estudiantes en situación de embarazo: se acoge a los dictámenes señalados

en la ley Nº 18.962, en relación a que las alumnas embarazadas tienen el derecho

a facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación.

En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige el

decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias

tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el

post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de

embarazo o del postparto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que

determine el médico tratante. Para estos casos solo será válida la certificación

médica oportuna o en su defecto un informe social emanado por una institución

afín.

Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada por el

establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren casos

justificados como los explicitados en el párrafo anterior, podrán asistir a recoger

material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual como mínimo.

En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se seguirá el proceso

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de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia que exige el decreto Nº 67.

2) Traslado de estudiantes: Será facultad de la Dirección del establecimiento la

aceptación de estudiantes que provengan de otros establecimientos, siempre y

cuando existan vacantes en el curso según el registro del Sistema de Admisión

Escolar. Será responsabilidad del profesor o profesora jefe registrar las

calificaciones que traiga el estudiante al libro de clases o plataforma virtual de

gestión curricular.

3) Estudiantes con constantes inasistencias sin justificación: En este caso

para efectos de promoción se aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%, si

el estudiante matriculado no presenta justificación y su ausencia abarca un mínimo

de 2 meses consecutivos, la Directora tendrá la facultad de dar de baja del sistema

al alumno para dar cupo a otro estudiante que requiera matricula, en caso contrario

si este estudiante asiste de manera irregular e intermitente se aplicará un calendario

especial de evaluación con un 60% de exigencia para aprobar las evaluaciones y

si son acumulativas el porcentaje sería el mismo.

4) Estudiantes con constante inasistencia con Justificación: En este caso

alumnos cuya inasistencia es justificada obedecerá a los siguientes casos:

• Estudiantes que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas de

traslado. • Estudiantes con enfermedades crónicas

• Otros casos debidamente justificados.

En estos casos tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la entrega

de material y a ser calificados de igual manera que los estudiantes regulares, eso

sí deberán justificar su condición con documentación afín y tener al menos un

porcentaje de asistencia a clases del 50%, los documentos válidos a presentar son:

- Certificado médico.

- Certificado de domicilio.

5) Estudiantes con Incorporación tardía: Cuando la matrícula se realice en una

fecha posterior al inicio del año escolar, cada profesor de asignatura administrará

una evaluación donde el alumno deberá recibir material para su nivelación, esto

deberá hacerse en un tiempo determinado por el profesor de asignatura. En el caso

que el estudiante llegue durante el primer trimestre, esta evaluación será al final de

éste.

ARTÍCULO 26°. -

Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia

fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia son los siguientes:

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a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo con

un porcentaje de exigencia de 70%.

b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo diferente

al original, pudiendo ser, por ejemplo: - una disertación (con su debida rúbrica de evaluación)

- interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original.

- Otros medios.

c) Tercera medida pedagógica es: revisar los ítems que alcanzó a desarrollar antes

de haber sido sorprendido(a) la acción de copia, por ejemplo: durante una prueba.

El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la

decisión de optar por uno de los tres procedimientos.

Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar registrados en la hoja

de vida del estudiante.

ARTÍCULO 27°. -

Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se

anulará el instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de aprendizajes

estimados.

ARTÍCULO 28°. _

Las y los estudiantes que provengan de otros Establecimientos Educacionales y

que registren calificaciones previas, serán ajustadas al Plan de Estudios del

establecimiento de acuerdo al curso de ingreso.

ARTÍCULO 29°. -

Si una o un estudiante proviene de un establecimiento que imparta una modalidad

distinta o Artística ingresando en el primer trimestre y sus calificaciones no

coincidieran con la del Plan de Estudios del establecimiento, los docentes deberán

trabajar con guías de aprendizaje y material adicional para abordar íntegramente

los objetivos de aprendizaje y los estudiantes deberán firmar una carta de

compromiso para responsabilizarse de sus aprendizajes y lograr la meta para su

situación especial.

ARTÍCULO 30°. -

Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento

debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el año escolar, previo

informe de la Unidad Técnica Pedagógica, serán resueltas por la Directora del

establecimiento, considerando las opiniones de las y los docentes y profesionales

involucrados, en primera instancia, y por la Jefa o el Jefe del Departamento

Provincial de Educación si ello fuera procedente. En contra de esta última

resolución, la Directora del establecimiento podrá presentar recurso de reposición

y jerárquico en subsidio.

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Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna

firmada por la Directora del establecimiento.

TÍTULO XII: DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN:

ARTÍCULO 31°. -

El Comité de Evaluación está formado por la Directora de la escuela, su Equipo directivo, Coordinadoras de Primer Ciclo, Coordinadoras de Segundo Ciclo,

Coordinadora PIE y Encarga de Convivencia Escolar, cuya función es evaluar los casos

excepcionales de aquellos estudiantes que presenten riesgo de repitencia del curso.

TÍTULO XIII: DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 32°. - Anualmente, el Consejo Escolar tendrá la responsabilidad de organizar un proceso

de consulta al presente Reglamento para recabar las observaciones e inquietudes

de la Comunidad Educativa.

Este proceso será siempre participativo y vinculante, liderado por el Equipo

Directivo y Técnico Pedagógico representado por la Jefa o el Jefe de la Unidad

Técnico Pedagógica DAEM, quien presentará las observaciones al Consejo Escolar

para que resuelva las modificaciones pertinentes en sesión ordinaria.

ARTÍCULO 33°. -

El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción, será consultado

anualmente para su actualización de manera obligatoria al Consejo Escolar en

sesión ordinaria de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo siguiente,

en caso de:

a) Cualquier ajuste importante del ideario del Proyecto Educativo

Institucional.

b) Existir una disposición legal o normativa que incida directamente en el

presente Reglamento Interno de Evaluación.

Las modificaciones y actualizaciones al Reglamento serán informadas en la reunión

con las familias siguiente al término de las mismas, mediante comunicación escrita,

y en la plataforma del SIGE, del Ministerio de Educación, o aquel que dicha

institución disponga al efecto.

El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar

ha sido aprobado.

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_ _ _ _ _ _ Ana Lucy Suazo Rojas Ximena Muñoz Hernández Melissa Molina Roda

Directora Jefe Unidad Técnica Pedagógica Inspectora General