R E G L A M E N T O
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ESCUELA RAMADILLAS
R E G L A M E N T O
EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓNDE ESTUDIANTES
DECRETO 67/2008
SAN CLEMENTE 2021
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INTRODUCCIÓN:
La escuela Ramadillas está ubicada en la Región Del Maule, Provincia de Talca,
Comuna de San Clemente, oficialmente reconocida según Resolución Exenta N° 10.580 del año 1980, con su Rol Base Datos N° 3060-0.
Como comunidad educativa, la escuela Ramadillas resguarda el ejercicio del
Derecho a la Educación con énfasis en:
Sello: Cultura y
Expresión Artística
Con el propósito de que los estudiantes descubran
y potencien sus capacidades y talentos, el
establecimiento otorga diversidad de talleres
deportivos, artísticos y culturales, respondiendo a sus intereses, necesidades y habilidades.
Sello: Excelencia
Académica
Entregar a los estudiantes herramientas que les
permitan adquirir los aprendizajes, a través, de un
sistema de aulas abiertas y grupos flexibles, por
medio de prácticas pedagógicas exitosas e
innovadoras, desarrolladas mediante el trabajo colaborativo entre docentes
Sello: Ecológico Comprende que somos dependientes de la
naturaleza y también responsables de su estado de
conservación, asimilando que nuestras acciones son determinantes sobre nuestro medio ambiente.
La escuela, participa de la misión educativa del Estado, afirmando que la
evaluación es parte esencial del proceso de Enseñanza y Aprendizaje, que actúa
como una operación sistemática e integrada en la actividad educativa con el
objetivo de conseguir su mejoramiento continuo y de establecer los niveles de
logro o desempeño que los y las estudiantes adquieran, en su proceso de
Misión
Entregamos una formación educativa y valórica con amplio sentido del respeto
individual de nuestros estudiantes, desarrollando en ellos, habilidades y
competencias que les permitan desenvolverse con éxito en los desafíos del
mañana.
Visión Formar personas integrales con un amplio sentido de responsabilidad, capaces
de enfrentar los desafíos del mañana.
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aprendizaje, de acuerdo a sus conocimientos, al desarrollo de competencias,
habilidades y actitudes establecidas en las Bases Curriculares propuestas por el
Ministerio de Educación.
Así también, es un conjunto de prácticas y procedimientos pedagógicos, que
aportan al docente, la información necesaria para la toma de decisiones
pedagógicas, como, por ejemplo, realizar ajustes curriculares o re-direccionar
algunas de sus prácticas, para así atender oportuna y pertinentemente las
necesidades y el apoyo al progreso de los aprendizajes de sus estudiantes.
A partir de los criterios propuestos en este documento, se procura fomentar
prácticas evaluativas que propicien que los y las estudiantes pongan en acción
sus aprendizajes, les encuentren sentido y relevancia, se motiven por seguir
aprendiendo para que finalmente integren y apliquen lo aprendido en nuevos
contextos de aprendizajes.
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FUNDAMENTACIÓN
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956 que
reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; decretos exentos Nº
511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación,
en el decreto Nº40, de 1996, del Ministerio de Educación, que establece Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y
Fija Normas Generales para su Aplicación; en el decreto Nº 433, de 2012, del
Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares para la Educación
Básica en las Asignaturas que indica; en el decreto Nª 439 de 2011, del Ministerio
de Educación, que establece Bases Curriculares para la Educación Básica en
Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 614, de 2013, del Ministerio de
Educación, que establece Bases Curriculares de 7° Año Básico a 2° Año Medio
en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 369, de 2015, del Ministerio de
Educación, que establece Bases Curriculares desde 7º Año Básico a 2º Año
Medio, en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº 220, de 1998, del Ministerio
de Educación, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios para Enseñanza Media y fija Normas Generales para su Aplicación;
en el decreto Nº 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta
Consejos Escolares; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría
General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón. Y considerando Que la ley Nº 20.370 General de Educación, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto
con fuerza de ley Nº 1 de 2005, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de
2009, del Ministerio de Educación, regula en el párrafo 2º, del Título 11 la
"Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica
y media"; que, el artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que "Los
establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar
periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un
procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas
nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a
elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo
expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el
Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo 86."; que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley, señala que,
dentro de las funciones del Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de
informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y
promoción, dictadas por el Ministerio de Educación; que, el Consejo Nacional de
Educación, mediante Acuerdo Nº 66/2017 de 25 de octubre de 2017, ejecutado
mediante resolución exenta Nº 298, de 2017, resolvió por unanimidad de los
miembros presentes, informar con observaciones el documento "Criterios y
normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar de
alumnos de educación regular en sus niveles básico y medio formación general y
diferenciada”; que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº
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017/2018, de 24 de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta Nº 38,
de 2018, el Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente el
documento "Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación
y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y
Nº 83 de 2001,todos del Ministerio de Educación”; El Ministerio de Educación,
con fecha 20 de febrero de 2018, generó el decreto 067 que aprueba las
normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
escolar, derogándose en dicho decreto los decretos exentos Nº 511 de 1997,
Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación,
constituyéndose dicho decreto en la norma legal única que señala el marco
regulatorio de los procesos de evaluación, calificación y promoción escolar.
En consecuencia, el decreto 067 establece las normas mínimas nacionales
sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la
modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica
y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2º
del Título 11, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de
Educación.
En concordancia con lo dispuesto en el decreto 067, la comunidad educativa de
la Escuela Ramadillas ha establecido el presente Reglamento de Evaluación,
Calificación y Promoción para el año lectivo 2020.
TÍTULO I: DEL PERÍODO ESCOLAR
ARTICULO 1°. -
El establecimiento funcionará en períodos escolares trimestrales, contando con
las vacaciones establecidas según calendario escolar Ministerio de Educación.
TÍTULO II: DE LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO Y DEL REGISTRO DE LOGROS
ARTÍCULO 2°. -
a) El presente Reglamento ha sido elaborado de acuerdo con el decreto 67 de
2018 del Ministerio de Educación, en su elaboración han participado el equipo
directivo, coordinadoras de ciclo, coordinadora Programa de Integración Escolar,
y docentes representantes del Consejo General de Profesores. Así mismo, como
lo establece el citado decreto para los establecimientos que reciben aportes del
Estado, el Reglamento ha sido sancionado por el Consejo Escolar, en el que
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participan representantes del Consejo de Profesores, del Centro de Alumnos y
del Centro General de Padres y Apoderados.
En el mes de marzo del presente año, se informará a cada familia a través de las
diversas redes sociales y plataformas on-line, el Reglamento de Evaluación. Cada
profesor o profesora jefe, en su reunión de apoderados, explicará la modalidad de
evaluación en base a ponderaciones de notas y otros elementos del Reglamento;
la vinculación entre este proceso y el PEI y la tarea que les corresponde a ellos
como primer agente educativo de sus hijos y pupilos.
b) El profesor o profesora responsable de cada asignatura registrará en el libro
de clases, o plataforma virtual de gestión curricular de uso del establecimiento,
las calificaciones que se desprendan de los instrumentos de evaluación utilizados
para la medición de logros en los objetivos
c) Cada profesor o profesora jefe, será responsable de informar los resultados de
las calificaciones de los y las estudiantes a los padres y apoderados, haciéndoles
entrega de Informes de avance del proceso y un “Informe de Calificaciones
Trimestrales”. El envío de estos documentos se realizará a través de correo
electrónico de cada apoderado.
d) A cargo de la supervisión de este proceso está la Jefa de UTP.
e) Se establece que no se podrá realizar una nueva evaluación sin registrar la
nota anterior en el libro de clase o plataforma virtual de gestión curricular.
f) El profesor tendrá la obligación de hacer una retroalimentación de aquellos
contenidos que en las evaluaciones resulten descendidos, aclarar dudas y
presentar a los y las estudiantes, la escala de notas o los criterios de evaluación,
antes de que la calificación sea registrada.
TÍTULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 3°. -
a). - En conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69° y 80° del decreto con
fuerza de ley Nº1/1996, del Ministerio de Educación, la escuela Ramadillas,
genera las condiciones que permiten definir espacios para que los
profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de
evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un
trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus
prácticas evaluativas y de enseñanza.
Estos espacios se concretan en Consejos Técnicos y Administrativos, en
reuniones de equipo técnico pedagógico, en horas de trabajo colaborativo entre
pares y equipos de aula; acciones generadas a partir del PME 2016-2019.
b). - Las instancias de reuniones con técnicas de trabajo colaborativo,
tienen como objetivos:
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b.3. Establecer un sistema de planificación, evaluación y monitoreo de los logros
de aprendizajes disciplinarios, centrado en responsabilidades compartidas.
b.3. Generar diversidad de instrumentos y formas de evaluación, para conocer y
monitorear los niveles de logros en los aprendizajes de los y las estudiantes.
b.4. Establecer metas de aprendizaje contextualizadas, para cada una de las
asignaturas, determinando los logros cuantitativos y cualitativos por niveles.
b.6. Evaluar y analizar el trabajo trimestral por ciclo, en torno a cada disciplina,
implementando los ajustes requeridos para alcanzar las metas de aprendizaje.
TÍTULO IV: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°. -
1. Estas han sido generadas y consensuadas con la participación de todos los
docentes y el equipo directivo, resguardando la pertinencia y el rigor técnico que
requiere un proceso de enseñanza y aprendizaje que aspira a que se alcancen
las metas de logro de habilidades en el mayor porcentaje posible de los y las
estudiantes.
1.a. - En todas las asignaturas donde se utilice la Observación Directa, por
ejemplo: ejercicios físicos, disertaciones, exposiciones, etc., los docentes deben
subir a plataforma virtual de gestión curricular, los instrumentos evaluativos
correspondientes, pudiendo ser: Rúbricas, Listas de Cotejo o Escalas de
Apreciación, con una semana de anticipación para su revisión y aprobación de
Unidad Técnico Pedagógica.
1.b.- Así mismo deberán subir a la plataforma virtual de gestión curricular las
pruebas, tanto de proceso como sumativas, para su revisión y aprobación de
Unidad Técnico Pedagógica.
1.c.- Las rúbricas, listas de cotejo y/o escalas de apreciación, deben ser
comunicadas a los estudiantes y apoderados con una semana de anticipación a
la entrega de sus actividades a realizar para ser evaluados.
c) No podrán ser registradas en el libro de clases o plataforma virtual de gestión
curricular, aquellas evaluaciones que no tengan instrumento y no hayan sido
autorizadas por Unidad Técnica Pedagógica.
d) Cuando las notas deficientes superen el 50% de la totalidad del curso, el
docente pertinente debe acercarse a Unidad Técnica Pedagógica para la toma de
decisiones en función del análisis de los resultados y sus causas.
e) La evaluación del proceso de aprendizaje de los estudiantes será desarrollada por cada docente de asignatura en el nivel que le corresponda.
f) El o la docente de la asignatura llevará un registro en el cual consignará los
datos de las evaluaciones sumativas realizadas durante cada trimestre,
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indicando, los siguientes antecedentes:
f 1. Los contenidos logrados y no logrados por el grupo curso.
f 2. Las habilidades logradas y no logradas por los estudiantes.
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f 3. Los niveles de logro y porcentajes alcanzados por los estudiantes
f 4. Estos datos se entregarán en un informe trimestral dirigido a la Dirección y
Unidad Técnica Pedagógica.
TÍTULO V: DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 5°. -
a). En la escuela Ramadillas el concepto de Evaluación, corresponde al
conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación, para que
tanto ellos como los y las estudiantes, puedan obtener e interpretar la información
sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover
el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
b). En cuanto al concepto de Calificación, lo definiremos como la representación del
logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite
transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un
número, símbolo o concepto.
c). Los y las estudiantes, serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de
estudios en períodos Trimestrales.
d). Se consideran procedimientos evaluativos:
Pruebas, cuestionarios, anecdotarios, elaboración de proyectos, disertaciones,
exposiciones, debates, dramatizaciones, mapas conceptuales, artículos y trabajos
de investigación, elaboración de diarios, elaboración de trípticos, observación
directa, informes de salidas a terreno, construcciones manuales, etc. con el fin de
determinar el nivel de rendimiento alcanzado en el logro de los objetivos de
aprendizaje.
e) Las evaluaciones que se aplicarán serán de tipo:
e 1. Diagnóstica.
e 2. Formativa.
e 3. Sumativa.
e 4. Diferenciada.
La evaluación diagnóstica es aquella que permite identificar el lugar en el que se
encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes y las
necesidades que serían importantes de abordar en este proceso.
La evaluación diagnóstica o inicial, se realizará al inicio de cada año escolar y de
cada nueva unidad de aprendizaje en las diferentes asignaturas que forman parte
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del conjunto del Plan Común de formación general, establecido por el Ministerio de
Educación.
Para este tipo de evaluación, se utilizarán los siguientes niveles de logro:
CONCEPTO ABREVIATU
RA
RANGO DE CALIFICACIÓN AL QUE CORRESPONDE
Logrado (L) 6,0 – 7,0
Medianamente Logrado
(ML) 5,9 – 4,0
No Logrado (NL) 3,9 – 1,0
La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera
la evaluación como parte del trabajo cotidiano en el aula, es decir, se realiza de
forma permanente y entrega información acerca del progreso de cada estudiante.
La evaluación sumativa: Es todo procedimiento o instrumento evaluativo cuya
administración y/o rendición lleva asociada una calificación. Se aplicará en todas
las asignaturas a través de cada trimestre. Es determinante para la promoción.
Evaluación diferenciada: Corresponde a la diversificación de tipos y formas de
evaluar los procesos de aprendizajes de los y las estudiantes que lo requieran,
considerando sus características, ritmos y formas de aprender, así como también
sus necesidades e intereses múltiples, ya sea en forma transitoria o permanente.
f). Entendiendo por forma o situación evaluativa:
f.1. Pruebas escritas.
Dentro de las pruebas escritas se encuentra la de respuesta estructurada o fija y,
respuesta abierta, de desarrollo o construida.
Dentro de la de respuesta estructurada o fija se establecen los tipos de ítems como
de selección múltiple y términos pareados.
Dentro de respuestas abiertas, de desarrollo o construida existen tipos de ítems
como de respuesta breve y respuesta extensa.
Todo lo relacionado con pruebas escritas se evalúa a través de una pauta de
corrección o lista de respuestas correctas.
f.2. Realización de tareas.
Dentro de la realización de tareas existen las de evaluación práctica (por ejemplo:
construir un álbum, dominio con balón de básquetbol, trabajo de investigación,
desarrollo de guía, entre otras)
Todo lo relacionado con la realización de tareas, se evalúa a través de rúbricas,
pautas de observación o listas de cotejo.
g) La construcción de los instrumentos de evaluación es responsabilidad
de cada docente y debe ser socializada con su colega par, con el equipo de
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aula y con la coordinadora de ciclo, quienes podrán sugerir mejoras o
adecuaciones y finalmente presentarlas, para ser aprobados por Unidad Técnica
Pedagógica.
TÍTULO VI: DE LAS EVALUACIONES DE ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR
ARTÍCULO 6º.-
a). La aplicación de la Evaluación Diferenciada para aquellos y aquellas
estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) responde a la Ley
N° 20.845, que implica la inclusión e integración en los establecimientos
educacionales y la incorporación al Decreto N° 170 y la consideración del decreto
N°83, en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los y las estudiantes.
Entiéndase Estudiantes que han pasado por el Proceso de evaluación integral
(derivación, autorización evaluación especializada y levantamiento de los apoyos)
b). Considerando lo anterior: Tanto a los estudiantes que pertenezcan a programa de integración como
aquellos que no estando formalmente por la vía administrativa presenten
Necesidades Educativas Especiales Permanentes y/o Transitorias, tal como lo
establece el Decreto N°170 del año 2010.
c) Los y las estudiantes podrán acogerse a la Evaluación Diferenciada mediante
la confección de instrumentos y actividades de evaluación que consideren sus
características y estilos de aprendizaje individuales, las cuales deberán ser
previamente evaluadas y conocidas por los docentes que conforman el equipo de
aula a través de la aplicación de Test de estilos de aprendizaje de parte de la
psicóloga educacional del establecimiento.
d) Es responsabilidad de los docentes de asignatura en conjunto de la docente
de educación especial, diseñar y aplicar instrumentos de evaluación considerando
al estudiante en sus necesidades individuales, para ello se deberá:
d.1 Diseñar un Plan de Apoyo Individual (PAI) y sus criterios de promoción de
acuerdo a los requerimientos de cada estudiante.
d.2 Diseñar un Plan de Acompañamiento Curricular Individual (PACI) y sus
criterios de promoción, para los estudiantes que conocidas sus barreras de
aprendizaje requieran una priorización curricular o la eliminación de Objetivos de
Aprendizaje.
d.3 Realizar Adecuaciones Evaluativas para las Pruebas de verificación de
contenidos. mediante la modificación, disminución y /o eliminación de ítem, según
lo acuerden dichos equipos de trabajo.
e) Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y
Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula
común, sin embargo, en forma excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor de
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asignatura y docente especialista, los estudiantes con NEE podrán rendir las
evaluaciones en aula de recursos.
f) Los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración, que obtengan,
durante el proceso anual, calificaciones insuficientes en alguna asignatura,
recibirán retroalimentación por parte de Educadora Diferencial del nivel, con el
propósito que logren los Objetivos de Aprendizaje Mínimos.
TÍTULO VII: DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 7°. -
De manera complementaria a lo dispuesto en el Artículo 5 letra a), la calificación es
entendida por el establecimiento como “la representación del logro en el
aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un
significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo
o concepto”.
a). Los docentes de escuela Ramadillas, previa coordinación con equipo técnico
pedagógico, tendrán la facultad de calificar de la manera más pertinente a la
realidad de las y los estudiantes que atiende.
b). Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica, coherente con
los Objetivos de Aprendizaje y lo estipulado en el diseño de la enseñanza. Estás
deben reflejar fielmente el desempeño de una o un estudiante respecto de lo
esperado en el Currículum Nacional.
ARTÍCULO 8°. -
Se evaluará a los estudiantes con los siguientes tipos de calificaciones:
a) Calificaciones Parciales, correspondientes a cada una de las
calificaciones obtenidas durante el trimestre en cada asignatura del Plan de
Estudios.
c) Calificaciones Trimestrales, correspondiente al promedio aritmético trimestral
de todas las Asignaturas que inciden en la promoción obtenido durante el
trimestre, expresado con un decimal y con aproximación.
b) Calificación Final Anual, correspondiente al promedio aritmético de las
calificaciones trimestrales expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0,
hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.5.
En consecuencia, se aproximarán a la décima o entero superior las centésimas de
0.05 a 0.09 del promedio trimestral y del promedio final anual. De existir alguna
situación que deba considerarse, la decisión será tomada por la o el docente
responsable y la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
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ARTÍCULO 9°. -
Las y los docentes informarán, a través de los procedimientos establecidos en el
presente Reglamento, las ponderaciones que tendrá cada calificación y que
derivarán en la calificación final anual de cada Asignatura, atendiendo a las
siguientes consideraciones:
a) Ninguna calificación tendrá un peso ponderado mayor al 30 %
b) La exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será de
60%
c) En el caso de Asignaturas que superen las cuatro situaciones evaluativas
calificadas se propenderá a que no todas tengan el mismo peso ponderado, sino
que se estructuren en función del tiempo trabajado y los aprendizajes involucrados
en las experiencias implementadas.
d) Se trabajará con los estudiantes la interpretación y las ponderaciones
asignadas para cada asignatura.
ARTÍCULO 10°.-
El plan trimestral de evaluación tendrá las siguientes consideraciones:
a) Criterios para el sentido de las calificaciones
a.1. Deberán ser reflejos precisos del logro del estudiante.
a.2. Deberán tener significado (comunicar información útil).
a.3. Deberán apoyar el aprendizaje.
b) Criterios para la ponderación y calificación final anual.
b.1.Relevancia. Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más
relevantes.
b.2. Integralidad. Mayor ponderación a evidencia de diferentes fuentes de
evaluación o integral por sobre parcial o específica.
b.3. Temporalidad. Cuando el aprendizaje evaluado tenga carácter
progresivo, mayor ponderación a las últimas evaluaciones. (Evidencia más reciente
del aprendizaje)
ARTÍCULO 11°. -
a). Cada docente se hará responsable de elaborar el calendario de evaluaciones
que aplicará durante el mes.
b). Se procurará la no aplicación de más de una situación evaluativa de final de
Unidad en una misma fecha, a excepción de casos autorizados por la Unidad
Técnico-Pedagógica.
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ARTÍCULO 12°. -
a). Tras aplicar un instrumento de evaluación, la información sobre la calificación
no podrá pasar de los diez días, tanto del resultado como de la corrección del
instrumento. Es responsabilidad de la y el docente del establecimiento entregar
esta información.
b). En el momento de la entrega de la información el docente realizará una clase
de Retroalimentación para que, en conjunto con los estudiantes, revisen su
resultado y analicen los logros y errores que se han obtenido en la evaluación.
ARTÍCULO 13°
a). El establecimiento estructurará anualmente un plan trimestral de evaluación.
b). En cada Asignatura se incorporará un máximo de calificaciones por trimestre
de acuerdo al siguiente recuadro: ASIGNATURA NÚMERO DE
CALIFICACIONES
Lenguaje y Comunicación / Lengua y Literatura 4
Matemática 4
Ciencias Naturales 4
Historia, Geografía y Ciencias Sociales. 4
Inglés 4
Tecnología 4
Educación Física 4
Artes Visuales 4
Música 4
Religión 4
ARTÍCULO 14°. -
Respecto de la ponderación de cada Evaluación: EVALUACION DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN
Pautas de observación
Evaluar trimestralmente, el trabajo, compromiso y participación del estudiante en sus propios aprendizajes.
20% del total de calificación de cada asignatura en el trimestre.
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Coevaluación Fomentar su participación en el proceso de evaluación y valorar lo que saben, dominan o expresan sus pares.
10% del total de calificación de cada asignatura en el trimestre.
Autoevaluación Se aplicará al término de cada Unidad de aprendizaje, para desarrollar el hábito de la reflexión, y la identificación de los propios errores.
10% del total de calificación de cada asignatura en el semestre.
Evaluación Práctica
Desarrollar en los y las estudiantes, la expresión oral, fomentar en ellos el buen uso de la tecnología, la buena redacción, el trabajo en equipo, su responsabilidad, creatividad, e interacción social.
30% del total de calificación de cada asignatura en el trimestre.
Evaluación Escrita
Considerará los aprendizajes relevantes que formaron parte de todo el proceso.
30% del total de calificación de cada asignatura en el trimestre.
ARTÍCULO 15°. -
Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación no incidirán en el
promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.
a). La calificación de Religión se registrará en el libro de clases o plataforma
virtual de gestión curricular y no incidirá en la promoción escolar, con los conceptos:
“Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con
iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.
“Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.
“Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,
“Insuficiente”, no logra la tarea.
b). Las calificaciones de la asignatura de Orientación serán registradas a
través de los siguientes conceptos:
“SIEMPRE”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con
iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.
“GENERALMENTE”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.
“A VECES”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,
“NUNCA”, no logra la tarea.
ARTÍCULO 16°.-
Los establecimientos educacionales, reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación, certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando
proceda el término de los estudios de educación básica.
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TÍTULO VII: DEL REGISTRO DE LAS CALIFIACCIONES
ARTÍCULO 17°. -
a). Estas calificaciones deberán estar claramente registradas en el libro de clases
o plataforma virtual de gestión curricular y en cada hoja de asignatura, indicando
fecha, actividad curricular evaluada y ponderación.
b). El registro de calificaciones, será de exclusiva responsabilidad de cada
profesor y profesora de asignatura, quien deberá conservar en listas de cotejo,
plataformas u otros medios institucionales y/o personales, dichos registros para
presentar como evidencia y respaldo en la eventualidad que corresponda respaldar
una calificación.
c). Las fechas y horas durante las cuales se aplicarán las pruebas o se llevarán a
cabo exposiciones, disertaciones, presentación de trabajos u otros procedimientos,
deberán quedar claramente especificadas en el libro de clases, plataformas u otros
medios institucionales y en la planificación de la enseñanza de cada docente.
d). En los casos que no se produzca acuerdo de calificaciones entre docentes y
estudiantes, mediará Unidad Técnica Pedagógica, quien podrá contar con el arbitrio
de los y las docentes Coordinadoras de Ciclo.
TÍTULO VIII: DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 18°. -
En la promoción de los y las estudiantes, se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del Plan de estudio y la
asistencia a clases.
a). Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los y las
estudiantes que:
a.1 Hubieren aprobado todas las asignaturas de los planes de estudio.
a.2 Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
a.3 Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como
mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.
b) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los y las
estudiantes que:
b.1 Tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en
el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia
regular la participación de los alumnos en sus clases on-line, así como también
en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las
artes.
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b.2 La Directora del establecimiento, en conjunto con su equipo directivo,
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de
alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
TÍTULO IX: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 19°. -
a). La Directora y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes
mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en
riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos o estas
estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en
información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y
considerando la visión del estudiante y su apoderado(a).
b). Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe
elaborado por el o la Jefe Técnico Pedagógico, en colaboración con el profesor jefe
y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del o la estudiante.
c) El informe, individualmente considerando por cada estudiante, deberá
considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y
socioemocionales:
c.1 El progreso en el aprendizaje que ha tenido el o la estudiante durante el año.
c.2 La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el o la estudiante
y los logros de su grupo curso, las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
c.3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación del o la estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería
más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
c.4. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser
consignado en la hoja de vida del o la estudiante.
c.5. La situación final de promoción o repitencia de los y las estudiantes,
deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.
c.6. Una vez aprobado un curso, él y la estudiante no podrá volver a realizarlo, ni
aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
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TÍTULO X: DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
ARTÍCULO 20°. -
a). El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente,
arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de
los y las estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido
promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el apoderado.
b). Que para el caso de monitoreo del desarrollo del o la estudiantes y
acompañamiento pedagógico y socioemocional, estos serán coordinados por la
Jefe Técnico-Pedagógico junto al psicólogo del establecimiento.
ARTÍCULO 21°. -
El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no
supera satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir
curso nuevamente.
En este escenario, la escuela Ramadillas proveerá medidas de acompañamiento
pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de
promoción o que presentan una calificación que pone en riesgo la continuidad de
su aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que, de manera fundada, se tome
la decisión de promoción o repitencia.
De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será
incorporado a un informe pedagógico individualizado para cada estudiante,
elaborado por jefe(a) de la Unidad Técnico-Pedagógica, en colaboración con la
Profesora o el Profesor Jefe, otras y otros profesionales de la educación, y
profesionales del establecimiento que hayan participado del aprendizaje de la o el
estudiante.
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ARTÍCULO 22°. -
El plan de reforzamiento pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de marzo
de cada año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los
resultados del plan del año anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes
específicos o grupos de estudiantes. Este plan de reforzamiento podrá modificarse
con la aprobación de la Unidad Técnica Pedagógica, cada vez que sea necesario,
con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados durante el proceso de
enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación.
El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes
aspectos: a) Fundamentación
b) Evaluación Diagnóstica
c) Objetivos de Aprendizaje
d) Tiempos
TÍTULO XI: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 23°. -
De acuerdo al ideario del Proyecto Educativo Institucional, la y el docente del
establecimiento procurará realizar actividades de reforzamiento para las y los
estudiantes que presenten rezago académico. Para ello, considerarán un Plan
Remedial, elaborado por el profesor de asignatura con la colaboración de la Jefa
Unidad Técnico Pedagógica.
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ARTÍCULO 24°. -
La inasistencia de una o un estudiante a una evaluación calificada calendarizada
con anticipación, deberá ser justificada personalmente por el o la apoderada. Esto
podrá ser realizado a través de certificado médico o documento con fecha
actualizada, entregado en la Inspectoría del establecimiento, enviado al correo
electrónico o WhatsApp del profesor o profesora jefe.
Tras la presentación de la justificación, la o el docente fijará una nueva fecha para
la aplicación de la evaluación pendiente.
ARTÍCULO 25°. -
El establecimiento asume que existen situaciones especiales de evaluación tales
como ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a clases por períodos
prolongados, finalización anticipada del año escolar, participación en certámenes
nacionales o internacionales en las áreas del deporte, la literatura, las ciencias y
las artes y obtención de becas. En este marco, el apoderado procederá de la
manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de referencia:
a) Comunicarse con Dirección y Unidad Técnica del Establecimiento.
b) Solicitar las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar,
procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final y/o
las disposiciones de evaluación diferenciada, según corresponda.
1) Estudiantes en situación de embarazo: se acoge a los dictámenes señalados
en la ley Nº 18.962, en relación a que las alumnas embarazadas tienen el derecho
a facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación.
En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige el
decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias
tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el
post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de
embarazo o del postparto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que
determine el médico tratante. Para estos casos solo será válida la certificación
médica oportuna o en su defecto un informe social emanado por una institución
afín.
Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada por el
establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren casos
justificados como los explicitados en el párrafo anterior, podrán asistir a recoger
material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual como mínimo.
En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se seguirá el proceso
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de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia que exige el decreto Nº 67.
2) Traslado de estudiantes: Será facultad de la Dirección del establecimiento la
aceptación de estudiantes que provengan de otros establecimientos, siempre y
cuando existan vacantes en el curso según el registro del Sistema de Admisión
Escolar. Será responsabilidad del profesor o profesora jefe registrar las
calificaciones que traiga el estudiante al libro de clases o plataforma virtual de
gestión curricular.
3) Estudiantes con constantes inasistencias sin justificación: En este caso
para efectos de promoción se aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%, si
el estudiante matriculado no presenta justificación y su ausencia abarca un mínimo
de 2 meses consecutivos, la Directora tendrá la facultad de dar de baja del sistema
al alumno para dar cupo a otro estudiante que requiera matricula, en caso contrario
si este estudiante asiste de manera irregular e intermitente se aplicará un calendario
especial de evaluación con un 60% de exigencia para aprobar las evaluaciones y
si son acumulativas el porcentaje sería el mismo.
4) Estudiantes con constante inasistencia con Justificación: En este caso
alumnos cuya inasistencia es justificada obedecerá a los siguientes casos:
• Estudiantes que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas de
traslado. • Estudiantes con enfermedades crónicas
• Otros casos debidamente justificados.
En estos casos tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la entrega
de material y a ser calificados de igual manera que los estudiantes regulares, eso
sí deberán justificar su condición con documentación afín y tener al menos un
porcentaje de asistencia a clases del 50%, los documentos válidos a presentar son:
- Certificado médico.
- Certificado de domicilio.
5) Estudiantes con Incorporación tardía: Cuando la matrícula se realice en una
fecha posterior al inicio del año escolar, cada profesor de asignatura administrará
una evaluación donde el alumno deberá recibir material para su nivelación, esto
deberá hacerse en un tiempo determinado por el profesor de asignatura. En el caso
que el estudiante llegue durante el primer trimestre, esta evaluación será al final de
éste.
ARTÍCULO 26°. -
Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia
fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia son los siguientes:
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a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo con
un porcentaje de exigencia de 70%.
b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo diferente
al original, pudiendo ser, por ejemplo: - una disertación (con su debida rúbrica de evaluación)
- interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original.
- Otros medios.
c) Tercera medida pedagógica es: revisar los ítems que alcanzó a desarrollar antes
de haber sido sorprendido(a) la acción de copia, por ejemplo: durante una prueba.
El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la
decisión de optar por uno de los tres procedimientos.
Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar registrados en la hoja
de vida del estudiante.
ARTÍCULO 27°. -
Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se
anulará el instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de aprendizajes
estimados.
ARTÍCULO 28°. _
Las y los estudiantes que provengan de otros Establecimientos Educacionales y
que registren calificaciones previas, serán ajustadas al Plan de Estudios del
establecimiento de acuerdo al curso de ingreso.
ARTÍCULO 29°. -
Si una o un estudiante proviene de un establecimiento que imparta una modalidad
distinta o Artística ingresando en el primer trimestre y sus calificaciones no
coincidieran con la del Plan de Estudios del establecimiento, los docentes deberán
trabajar con guías de aprendizaje y material adicional para abordar íntegramente
los objetivos de aprendizaje y los estudiantes deberán firmar una carta de
compromiso para responsabilizarse de sus aprendizajes y lograr la meta para su
situación especial.
ARTÍCULO 30°. -
Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento
debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el año escolar, previo
informe de la Unidad Técnica Pedagógica, serán resueltas por la Directora del
establecimiento, considerando las opiniones de las y los docentes y profesionales
involucrados, en primera instancia, y por la Jefa o el Jefe del Departamento
Provincial de Educación si ello fuera procedente. En contra de esta última
resolución, la Directora del establecimiento podrá presentar recurso de reposición
y jerárquico en subsidio.
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Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna
firmada por la Directora del establecimiento.
TÍTULO XII: DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN:
ARTÍCULO 31°. -
El Comité de Evaluación está formado por la Directora de la escuela, su Equipo directivo, Coordinadoras de Primer Ciclo, Coordinadoras de Segundo Ciclo,
Coordinadora PIE y Encarga de Convivencia Escolar, cuya función es evaluar los casos
excepcionales de aquellos estudiantes que presenten riesgo de repitencia del curso.
TÍTULO XIII: DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 32°. - Anualmente, el Consejo Escolar tendrá la responsabilidad de organizar un proceso
de consulta al presente Reglamento para recabar las observaciones e inquietudes
de la Comunidad Educativa.
Este proceso será siempre participativo y vinculante, liderado por el Equipo
Directivo y Técnico Pedagógico representado por la Jefa o el Jefe de la Unidad
Técnico Pedagógica DAEM, quien presentará las observaciones al Consejo Escolar
para que resuelva las modificaciones pertinentes en sesión ordinaria.
ARTÍCULO 33°. -
El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción, será consultado
anualmente para su actualización de manera obligatoria al Consejo Escolar en
sesión ordinaria de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo siguiente,
en caso de:
a) Cualquier ajuste importante del ideario del Proyecto Educativo
Institucional.
b) Existir una disposición legal o normativa que incida directamente en el
presente Reglamento Interno de Evaluación.
Las modificaciones y actualizaciones al Reglamento serán informadas en la reunión
con las familias siguiente al término de las mismas, mediante comunicación escrita,
y en la plataforma del SIGE, del Ministerio de Educación, o aquel que dicha
institución disponga al efecto.
El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar
ha sido aprobado.
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_ _ _ _ _ _ Ana Lucy Suazo Rojas Ximena Muñoz Hernández Melissa Molina Roda
Directora Jefe Unidad Técnica Pedagógica Inspectora General