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R E P t J B X r C 'A D E C O D Ó M B I A DIARIO OFICIAL A Ñ O L I Y * Bogotá, sábado 16 de febrero de 1918 Numero 16320 CONTENIDO MINISTERIO DE GOBIERNO Págs. Decreto numero 248 de 1918, por el cual se aumenta el número de Guardianes de la Penitenciaría Central 193 Decreto número 256 de 1918, por el cual se establece y reglamenta el servicio opcional de libretas de identidad en el ramo Pos- tal del Interior .193 Decreto número 259 de 1918, por el cual se reforma el marcado con el número 136 del presente año ,.193 Lista de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para el presente año 19 3 Correspondencia mal dirigida por el Buzón Central de Correos el día 8 de febrero de 1918 193 Contratos celebrados por el Ministerio de Go- bierno . 19 3 MINISTERIO DE GUERRA Kfisolución número 2 de 1918, por la cual se dictan varias disposiciones en el ramo fis- cal de las Unidades del Ejército 194 MINISTERIO DEL TESORO Decreto número 243 de 1918, por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica 194 Decreto número 249 de 1918 194 Diligencia de visita practicada en la Habili- tación General de la Policía Nacional por el doctor Abel Paúl, Visitador Fiscal de la Nación en Cundinamarca, en los días trans- curridos del 2 al 17 de enero de 1918 . . lfr-1 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contrato oele-bíiado por el Ministerio- á© Obras Públicas MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Contrato celebrado por el Ministerio de Agri- cultura y Comercio I 97 Solicitudes de registro de marcas de fábrica. 197 Solicitud de patente de invención 198 CORTE DE CUENTAS Autos de la Sala de Decisión 19 8 Avisos oficiales MINISTERIO DE GOBIERNO DECRETO número 356 de. 1918 (febrero 1.3), por el el cuall se aumenta el número de Guardianes de la Penitenciaría Central. El Presidente de la República de Colombia, en uso DE sus facultades legales, y CONSIDKRANDO: Que ha aumentado considerablemente el número de ¡prosas en la> Penitenciaría Centra!, y que por _ mismo no es suficiente la vigilancia que ellos tie- nen, DECRETA : Créanse ocho plazas más de Guardianes para 3a vigilancia de los presos de la Penitenckiría Cen- tral. Comuniqúese y publíquese. Dado <en Bogotá a 13 de febrero de '1918. JOSE VICENTE CONCHA—El Ministro de Gobier- no, MiGUEi. ABADIA MENDEZ. DECRETO número 256 de 1918 (febrero la), por el cual se establece y reglamenta el servicio opcio- nal de libretas de identidad e.n el Raimo Postal de,! I n t e r i o r . El Presidente de la República. de Colombia, en uso de sus facultades legales, Y CONSIDKBANDO : Que el .desarrollo del servicio ] o<tal requiere me- didas que faciliten u los "empleados del liara» y atl público en general la entrega y recibo de la corres- pondencia ordinaria, recomendada, valores, enco- miendas y dinero de "los giros postales, ^efectuando estas operaciones con seguridad y rapidez para am- bas .partes, DECRETA: Artículo 1" Establécese el servicio de .libretas de identidad, 'las cuales sirven a los portadores para que,'previos los requisito® marcados en las mismas, puedan retiran-, sin intervención de testigos res- ponsables, las correspondencias ordinaria, recomen- dada, con valor declarado.' encomiendas y las su- mas procedentes de los giros postales en ellos ro-, tilladas. Artículo- 2? Las libretas de que trata- el artículo anterior, (litografiadas y compuestas de cuatro pá- ginas, se ajustarán a las siguientes disposiciones: página primera, llevará los siguientes rótulos: República de- Colombia, Servicio Postal iTfferi'M y Libreta de Identidad número (aquí la numera- ción e>n serie continua,) . Segunda página, espacios destinados a la fotografía del interesado y de su firma, y el escrito: La Administración de- Cerreos está exerffa de responsabilidad en caso de pérdida, de la presente libreta. Tercera página, estas ins- cripciones :. Administración do Correos de . . . ., Libreta de Identidad número (numeración que le corresponda). Es válida desde el .... de ... de hasta ei... .de ... de..., Nombre..., Profesión..., - Firma de! interesado... y Firma del Administra- dor... Cuarta página, se consignarán las siguien- tes advertencias: Antes de payar un giro o de en- trenar una. encomienda- postal o un objeto eertifi- e,a<UK debe el empleado rer sila fotografía in- serta en esta libreta corresponde a la fisonomía del portador y #f la firma es la misma que está regis- trada en las páginas 2.» y «J.» -Yo serán válidas las libretas con enmendaturas de cualquier naturaleza. Artículo o<> La Oficina de Correos que expida Una libreta, colocará su sello en la parte baga- de la fotografía, de tal manera' que quede repartido en- tre ésta y la libreta, y además el Administrador .pondrá su firma, al lado opuesto del sello, firma ®que deb? cubrir parte de la fotografía. Artículo 4? Todo Administrador que expida una libreta deberá liacer que en su presencia la firane el interesado en los s'tios destinados al efecto. Artículo 5» El precio d?. cada, libreta-, con dura- ción para dos años, contados desde la fecha de sil expedición, será el de cincuenta centavos ($ 0-50) moneda corriente, debiendo el comprador presen- tar su fotografía,, en busto, d? ! l tamaño indicado en la libreta, al Administrador que haya de auten- ticarla. Artículo 6? El Administrador' de Especies Posta- les de la Administración General de Correos- reci- birá y distribuirá convenientemente entre las Agen- cias Postales y Administraciones de Correos las mencionadas libretas, y llevará en libro especial •e.l registro en el CIK',1 se aiifttará el nombré de ta persona a quien fue venrli-lai, el número de la li- breta. la Administración de Correos emisora, el nombre del Administrador y la duración de ella., j Artículo 7o Los Administradores de Correos que expidan libretas darán cuenta inmediata del hecho a la Administración General de Correos, mencio- nando tíos detalles de qne liab'a el artículo 0?, de- talles que dejarán consignados en los libros que lleven al efecto. Articulo 8' Una veis que expire el termino de la duración, ¡la libreta queda sin valor alguno, para los efectos -marcados en el artículo I V y a su pre- sentación en cuailquierar de la:s 'Oficinas de Correos, el Administrador está en la. obligación de anularla por medio ¡Te una mención manuscrita visible, que a.sí lo exprese. < •Artículo 9 9 Este Decreto empezará a. regir des- de su publicación en el Diario Oficial. Comuniqúese y publíquese. Dado ten Bogotá a 13 de febrero de 1918. .7OSÉ VICENTE CONCHA—El Ministro de Gobier- no, MIGUEL ABADIA MENDEZ. DECRETO número 259 de 1918 (13 de febrero), por el cual se reforma el marcado con el número 136 del presente año. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, decreta: Los sueldos de los Capellanes de las Peniten- ciarías y Cárceles continuarán siendo los asignados antes de la vigencia del Decreto número 136 del presente año. Derógase, en consecuencia, el artículo 8 9 del ci- tado Decreto. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1918. JOSE VICENTE CONCHA—El Ministro de Go- bierno, Miguel ABADIA MENDEZ. LISTA de Con jueces del Tribunal Superior del Dis- trito. Judicial- de Ca'li, para el presente año. 1. Bueno "Maximiliano. 2. Collazos Joaquín Antonio. .1. Escobar C. ILuis. 4. González Z. Julio César. 5. Guerrero Hernando. 6. Hoíguín Ll. Carlos. 7. Holguín Ll. Alberto. 8. Lloreda J11stinla.no. * . 9. Magaña Francisco A. 1 10. Magaña C. Francisco A. 11. Olano Ríaseos Tomás. 1.2. Otoya C. "¡Enriques. 13. Paláu Alberto. 14. Bengáfo B. Ignacio. 15. Scarpetta Qswaildo. 16. Scarpetta Mario. 17. Triana C. Juan. 18. Velasco Lisímaco. ' ' 19. Valencia M. José Bafafil. 20. Vernaza Manuel Augusto.. /CORRESPONDENCIA mal dirigida por el Buzón Centrad da Cbrreos. FEBRERO 8 DE 1918 Carta®—Dos con destino indeterminado, rotula- das Señor don Aquilino Dueñas y Señora doña Pa- trocinio de Sala-manea — Floresta. Hay ««teístas (con este mismo nombre en Antioquia y Boyacé- Dos con destino indeterminado, rotuladas lie-ñor don Edil Beifo.- Pa-tarroyo y Señor don Ricardo Vmaña—Mi-réflores. Hay estafetas con este "mismo nombre en Tolima y Boyacá. Una con destino indeterminado, rotulada Señor don Vlímaco Torres—/trice-ño. Hay estafetas con este mismo nombre en Antioquia," Tolima, Boyacá y -Varillo. , Una icion destino indeterminado, rotulada Señor don Liborio Oaleano—Bolívar. Hay estafeta® con este mismo nombre en Cauca, Antioquiia y Santan- der. Una con destino desconocido, rotulada Señor don José Tomás Páez—Lai Primavera. ' Una con destino indeterminado, rotulada Señor don Vicente A. Galin-do C.—Iticaurte. Hay estafe- tas con est® mismo nombre en Cundíñamar», Va- lle, Santander, Nariño y Bolívar. Impresos—Nueve-iéjemiplares de avisos:-de la Ren- ta i-it-aiieia dctal, en dos paquetes sin destino, rotu- lados Señor don Esteban A. Páez. Periódicos)—-Setv ejemplares Ltk;&f¿Ma., -&r dos paquetes: uno con la fajiai en blanco y el otro con destino indeterminado, rotulado Samuel Pérez—Je- ricó. Hay estafetas con este m'smo nombre en An- tioquia y Boyacá. Cuatro ejemplares La Patriaen dos paquetes con la faja en blanco. Un ejemplar El Tiempo, con la faja en blanco. Cuatro ejemplares La Patria, en un paquete con la faja en blanco. Un ejemplar Transocem, sin faja, dirección ni destino. •Bogotá, febrero 14 de 1918. f E: Oaviria CONTRATO NUMEKO 1498. Los suscritos, a saber : Gonzalo tíalarza, Adminis- trador Subalterno de Correos, debidamente autori- zado por el señor Administrador General de Correos Nacionales efi telegrama número 2739>, de 9 de junio del año en curso, por una, <parte, que en adelante se llamará el Gobierno, y Tulio Vergara," mayor de edad y vecino de esté Distrito, que en adelante se llamará el Contratista, por la. otra, han convenido en celebrar el siguiente contrato: El Contratista se obligiai: x a') A conducir los correos «^correspondencia y encomiendas de la línea transversal de Santander a Buenos Aires, incluyendo la correspondencia y las encomiendas de las Oficinas Postales establecida» o que se establezcan en la línea, y sujetándose a los itinerarios de ruta y de tiempo que el Gobierno adopte ¡por conducto de la! Administración de Co- rreos Nacionales. b) A emplear conductores honrados y fuertes, ca- paces de defender los correos, que sepan leer, escri- bir y contar, a satisfacción del Gobierno. o) A suministrar las cajas, encerados y demás empaques necesarios para el despacho y conducción de los correos y las armas para los conductores. d)~~ A entregar en las oficinas destinataria® la correspondencia, encomiendas y valores en el mismo - estado y moneda, que los haya recibido. e) A cancelar con sólo la resolución de la Admi- nistración ¡General de Correos, aprobada ¡ror el Mi- nisterio de Gobierno, y sin intervención judicial al- guna, toda multa o indemnización de que se le de- clare responsable. f) A pagar al Gobierno ¡la suma de doce pesos ~ ($ 12) oro por todo recomendado, bien sea del in- terior o del Exterior, que se pierda o se dañe por culpa suya, sin perjuicio de las multas de que trata la. cláusula siguiente: g) A pagar una milita de dos a diez pesos ($ 2 a $ 10) oro. a juicio de la Administración General de Correos Nacionales, .más el valor de la indemniza- ción que corresponda al interesado, por pérdida, de- mora, extravío o inutilización de cualquiera clase d« correspondencia o encomiendas. ,

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Page 1: R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL · R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL AÑO LI •Y * Bogotá sábad 1o6 de febrer doe 191 Numer8 1632,0 o CONTENIDO

R E P t J B X r C ' A D E C O D Ó M B I A

DIARIO OFICIAL A Ñ O L I Y • * Bogotá, sábado 16 de febrero de 1918 Numero 16320

CONTENIDO

MINISTERIO DE GOBIERNO Págs.

Decreto numero 248 de 1918, por el cual se aumenta el número de Guardianes de la Penitenciaría Central 193

Decreto número 256 de 1918, por el cual se establece y reglamenta el servicio opcional de libretas de identidad en el ramo Pos-tal del Interior . 1 9 3

Decreto número 259 de 1918, por el cual se reforma el marcado con el número 136 del presente año , . 1 9 3

Lista de Conjueces del Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para el presente año 19 3

Correspondencia mal dir ig ida por el Buzón Central de Correos el día 8 de febrero de 1918 193

Contratos celebrados por el Ministerio de Go-bierno . 19 3

MINISTERIO DE GUERRA Kfisolución número 2 de 1918, por la cual se

dictan varias disposiciones en el ramo fis-cal de las Unidades del Ejército 194

MINISTERIO DEL TESORO Decreto número 243 de 1918, por el cual se

adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica 194

Decreto número 249 de 1918 194 Diligencia de visita practicada en la Habi l i -

tación General de la Policía Nacional por el doctor Abel Paúl, Visitador Fiscal de la Nación en Cundinamarca, en los días trans-curridos del 2 al 17 de enero de 1918 . . lfr-1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contrato oele-bíiado por el Ministerio- á© Obras

Públicas

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Contrato celebrado por el Ministerio de Agri-cultura y Comercio I 9 7

Solicitudes de registro de marcas de fábrica. 197 Solicitud de patente de invención 198

CORTE DE CUENTAS Autos de la Sala de Decisión 19 8

Avisos oficiales

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO número 356 de. 1918 (febrero 1.3), por el el cuall se aumenta el número de Guardianes de la Penitenciaría Central. El Presidente de la República de Colombia, en uso

DE sus facultades legales, y CONSIDKRANDO: Que ha aumentado considerablemente el número

de ¡prosas en la> Penitenciaría Centra!, y que por _lü

mismo no es suficiente la vigilancia que ellos tie-nen, DECRETA :

Créanse ocho plazas más de Guardianes para 3a vigilancia de los presos de la Penitenckiría Cen-t ra l .

Comuniqúese y publíquese. Dado <en Bogotá a 13 de febrero de '1918. JOSE VICENTE CONCHA—El Ministro de Gobier-

no, MiGUEi. ABADIA MENDEZ.

DECRETO número 256 de 1918 (febrero la ) , por el cual se establece y reglamenta el servicio opcio-nal de libretas de identidad e.n el Raimo Postal de,! Inter ior. El Presidente de la República. de Colombia, en uso

de sus facultades legales, Y CONSIDKBANDO : Que el .desarrollo del servicio ] o<tal requiere me-

didas que facil i ten u los "empleados del liara» y atl público en general la entrega y recibo de la corres-pondencia ordinaria, recomendada, valores, enco-miendas y dinero de "los giros postales, ^efectuando estas operaciones con seguridad y rapidez para am-bas .partes, DECRETA:

Artículo 1" Establécese el servicio de .libretas de identidad, 'las cuales sirven a los portadores para que,'previos los requisito® marcados en las mismas, puedan retiran-, sin intervención de testigos res-ponsables, las correspondencias ordinaria, recomen-dada, con valor declarado.' encomiendas y las su-mas procedentes de los giros postales en ellos ro-, tilladas.

Artículo- 2? Las libretas de que trata- el artículo anterior, (litografiadas y compuestas de cuatro pá-ginas, se ajustarán a las siguientes disposiciones: página primera, llevará los siguientes rótulos: República de- Colombia, Servicio Postal iTfferi'M y Libreta de Identidad número (aquí la numera-ción e>n serie continua,) . Segunda página, espacios destinados a la fotografía del interesado y de su firma, y el escrito: La Administración de- Cerreos está exerffa de responsabilidad en caso de pérdida, de la presente libreta. Tercera página, estas ins-cripciones :. Administración do Correos de . . . ., Libreta de Identidad número (numeración que le corresponda). Es válida desde el .... de ... de hasta ei... .de ... de..., Nombre..., Profesión..., -Firma de! interesado... y Firma del Administra-dor... Cuarta página, se consignarán las siguien-tes advertencias: Antes de payar un giro o de en-trenar una. encomienda- postal o un objeto eertifi-e,a<UK debe el empleado rer si—la fotografía in-serta en esta libreta corresponde a la fisonomía del portador y #f la firma es la misma que está regis-trada en las páginas 2.» y «J.» -Yo serán válidas las libretas con enmendaturas de cualquier naturaleza.

Artículo o<> La Oficina de Correos que expida Una libreta, colocará su sello en la parte baga- de la fotografía, de tal manera' que quede repartido en-tre ésta y la libreta, y además el Administrador

.pondrá su firma, al lado opuesto del sello, firma ®que deb? cubrir parte de la fotografía.

Artículo 4? Todo Administrador que expida una l ibreta deberá liacer que en su presencia la firane el interesado en los s'tios destinados al efecto.

Artículo 5» El precio d?. cada, libreta-, con dura-ción para dos años, contados desde la fecha de sil expedición, será el de cincuenta centavos ($ 0-50) moneda corriente, debiendo el comprador presen-tar su fotografía,, en busto, d?!l tamaño indicado en la libreta, al Administrador que haya de auten-t icarla.

Artículo 6? El Administrador' de Especies Posta-les de la Administración General de Correos- reci-birá y distribuirá convenientemente entre las Agen-cias Postales y Administraciones de Correos las mencionadas libretas, y llevará en l ibro especial •e.l registro en el CIK',1 se aiifttará el nombré de ta persona a quien fue venrli-lai, el número de la l i-breta. la Administración de Correos emisora, el nombre del Administrador y la duración de ella., j Artículo 7o Los Administradores de Correos que expidan libretas darán cuenta inmediata del hecho a la Administración General de Correos, mencio-nando tíos detalles de qne l iab'a el artículo 0?, de-talles que dejarán consignados en los libros que lleven al efecto.

Articulo 8' Una veis que expire el termino de la duración, ¡la libreta queda sin valor alguno, para los efectos -marcados en el artículo I V y a su pre-sentación en cuailquierar de la:s 'Oficinas de Correos, el Administrador está en la. obligación de anularla por medio ¡Te una mención manuscrita visible, que a.sí lo exprese. <

•Artículo 99 Este Decreto empezará a. regir des-de su publicación en el Diario Oficial.

Comuniqúese y publíquese. Dado ten Bogotá a 13 de febrero de 1918. .7OSÉ VICENTE CONCHA—El Ministro de Gobier-

no, M I G U E L ABADIA MENDEZ.

DECRETO número 259 de 1918 (13 de febrero), por el cual se reforma el marcado con el número 136 del presente año. E l Presidente de la República de Colombia, en

uso de sus facultades legales, decreta: Los sueldos de los Capellanes de las Peniten-

ciarías y Cárceles continuarán siendo los asignados antes de la vigencia del Decreto número 136 del presente año.

Derógase, en consecuencia, el artículo 89 del ci-tado Decreto.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1918. JOSE VICENTE CONCHA—El Ministro de Go-

bierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

LISTA de Con jueces del Tribunal Superior del Dis-trito. Judicial- de Ca'li, para el presente año. 1. Bueno "Maximiliano. 2. Collazos Joaquín Antonio. .1. Escobar C. ILuis. 4. González Z. Julio César. 5. Guerrero Hernando. 6. Hoíguín L l . Carlos. 7. Holguín L l . Alberto. 8. Lloreda J11stinla.no. *

. 9. Magaña Francisco A . 1

10. Magaña C. Francisco A . 11. Olano Ríaseos Tomás.

1.2. Otoya C. "¡Enriques. 13. Paláu Alberto. 14. Bengáfo B . Ignacio. 15. Scarpetta Qswaildo. 16. Scarpetta Mario. 17. Triana C. Juan. 18. Velasco Lisímaco. ' ' 19. Valencia M. José Bafafil. 20. Vernaza Manuel Augusto..

/CORRESPONDENCIA mal dirigida por el Buzón Centrad da Cbrreos.

FEBRERO 8 DE 1918 Carta®—Dos con destino indeterminado, rotula-

das Señor don Aquilino Dueñas y Señora doña Pa-trocinio de Sala-manea — Floresta. Hay ««teístas (con este mismo nombre en Antioquia y Boyacé-

Dos con destino indeterminado, rotuladas lie-ñor don Edil Beifo.- Pa-tarroyo y Señor don Ricardo Vmaña—Mi-réflores. Hay estafetas con este "mismo nombre en Tolima y Boyacá.

Una con destino indeterminado, rotulada Señor don Vlímaco Torres—/trice-ño. Hay estafetas con este mismo nombre en Antioquia," Tolima, Boyacá y -Varillo. ,

Una icion destino indeterminado, rotulada Señor don Liborio Oaleano—Bolívar. Hay estafeta® con este mismo nombre en Cauca, Antioquiia y Santan-der.

Una con destino desconocido, rotulada Señor don José Tomás Páez—Lai Primavera. '

Una con destino indeterminado, rotulada Señor don Vicente A. Galin-do C.—Iticaurte. Hay estafe-tas con est® mismo nombre en Cundíñamar», Va-lle, Santander, Nariño y Bolívar.

Impresos—Nueve-iéjemiplares de avisos:-de la Ren-ta i-it-aiieia dctal, en dos paquetes sin destino, rotu-lados Señor don Esteban A. Páez.

Periódicos)—-Setv ejemplares Ltk;&f¿Ma., - & r dos paquetes: uno con la fajiai en blanco y el otro con destino indeterminado, rotulado Samuel Pérez—Je-ricó. Hay estafetas con este m'smo nombre en An-tioquia y Boyacá.

Cuatro ejemplares La Patriaen dos paquetes con la faja en blanco.

Un ejemplar El Tiempo, con la fa ja en blanco. Cuatro ejemplares La Patria, en un paquete con

la fa ja en blanco. Un ejemplar Transocem, sin faja, dirección ni

destino. •Bogotá, febrero 14 de 1918.

f E: Oaviria

CONTRATO NUMEKO 1498. Los suscritos, a saber : Gonzalo tíalarza, Adminis-

trador Subalterno de Correos, debidamente autori-zado por el señor Administrador General de Correos Nacionales efi telegrama número 2739>, de 9 de junio del año en curso, por una, <parte, que en adelante se llamará el Gobierno, y Tulio Vergara," mayor de edad y vecino de esté Distrito, que en adelante se llamará el Contratista, por la. otra, han convenido en celebrar el siguiente contrato:

E l Contratista se obligiai: x a') A conducir los correos «^correspondencia y

encomiendas de la línea transversal de Santander a Buenos Aires, incluyendo la correspondencia y las encomiendas de las Oficinas Postales establecida» o que se establezcan en la línea, y sujetándose a los itinerarios de ruta y de tiempo que el Gobierno adopte ¡por conducto de la! Administración de Co-rreos Nacionales.

b) A emplear conductores honrados y fuertes, ca-paces de defender los correos, que sepan leer, escri-bir y contar, a satisfacción del Gobierno.

o) A suministrar las cajas, encerados y demás empaques necesarios para el despacho y conducción de los correos y las armas para los conductores.

d)~~ A entregar en las oficinas destinataria® la correspondencia, encomiendas y valores en el mismo -

estado y moneda, que los haya recibido. e) A cancelar con sólo la resolución de la Admi-

nistración ¡General de Correos, aprobada ¡ror el Mi-nisterio de Gobierno, y sin intervención judicial al-guna, toda multa o indemnización de que se le de-clare responsable.

f ) A pagar al Gobierno ¡la suma de doce pesos ~ ($ 12) oro por todo recomendado, bien sea del in-

terior o del Exterior, que se pierda o se dañe por culpa suya, sin perjuicio de las multas de que t ra ta la. cláusula siguiente:

g) A pagar una mil i ta de dos a diez pesos ($ 2 a $ 10) oro. a juicio de la Administración General de Correos Nacionales, .más el valor de la indemniza-ción que corresponda al interesado, por pérdida, de-mora, extravío o inutilización de cualquiera clase d« correspondencia o encomiendas. ,

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Í 9 4 E T Í A f t l Ó" O ^ l C T ' A L líili' "i¡M»ll¡f *

/») A pagar una multa de dos a diez pesos ($ 2 a $10) oro por cada, vez que los conductores dejen da tocar en alguna de las oficinas de üa línea.

•i) A pagar uua multa de uno a cinco pesos ($ 1 a $ 5) ero, a juicio d'e la Administración General, dé Correos Nacionales^ ggj„cada hora de retardo en la llegada del coi-reo"a cualquiera de las oficinas dé la ¡línea, salvo los casos de fuerza mayor. • •

í ) A costear los alcances para amando el correo no llegue en oportunidad, y no a l ^ n c e ^ enlazarse con los <jue según e,l i t inerar io corresponde.

k) A conducir los correos extraordinarios que el Gobierno necesite por la misma vía- ai mismo pre-cio estipulado para los ordinarios, siempre que se le avise con dos horas de anticipación por lo menos.

¿) A someterse a todas ías disposiciones generales •sobre correos <qtte ile conciernan y ia. las que en adelante se dicten:.

U) A seg-uir con ti uc'endo les correos f o r los mis-anos precios, una vez veneklo'el término de este con-trato, siempre que el Gobierno no haya celebrado otro. •

m) A ¿10 conducir objeto alguno que no esté ano-tado e n ^ l pasaporte y las planil las correspondien-tes, mediante una mirita de cinco f e o.s ($ 5) oro,

.sin perjuicio de que se.cumplan las disposiciones so-bre contrábmdo^, contenidas en el Código Postal.

n) A. pagar una, multa de veinte pesos ($ 20) oro ^ i no cumple esté contrajo, o si por sti culpa liay necesidad de declararlo caducado antes del venci-miento del ;;Vazo fijado pára sú duración, bastando para ello u n a resolución de la Administración fiene-ra l de Correos Nacionailas, aprobada, por el1 señor Ministro de Gobierno.

ñ) A pagar, las multas de que t ratan las cláusu-las c), / ) , g), h), i), m), en el momento en que se le notifique., personalmente o en la. persona de su recomendado para el arreglo y cobro de las cuen-ta?. por salarios, o al cobrar éstos.

o) " Es caüsáíl de caducidad de este contrato la muerte del Contratista, en los casos en que ésta deba producir la "terminación del contrato, confor-me al Código Ci.vil, y la quiebra del mismo,Judicial-mente declarada. '

El Gobierno se obliga : ' 1» A pagar al Contratista eúatro pesos ($ 4) oro

por cada, viaje redondo que haga s:mana,lment«, sin l imitación'de peso. Este pago se hará por mensuali-dades vencidas.

3' A verificar e l pago del valor de íla- conducción de este contrato en Popayári, previas las formal ida-des legales correspondientes. Iva diiraieion de este contrato será de seis mese?, contados desde el día <H)ÍT]>e de junio último, feúlia, en la cual el Contra-t ista err;:ezó a prestar el servicio de condncc ;óu.

Pitra garantizar el {cumplimiento de sus obligacio-nes, el Cftntt-Bt'sta da como fiador suyo mancon¡iu-nado .y solidario «1 señor Manuel A. -Sarria C., ma-yor de edad y vecino de este Distritos quien renun-

V' ia el benefic'o dfe excusión y se obliga, lo mismo que aquél, con su persona y bienes en general, y también firma el presenté documento por ante tes-tigos. en Santander, a quince de septiembre de m i l novecientos diez y'atete, haciendo constar que este contrato naeísita .para su validez de la aprobación del Administrador General de Correos Nacionales y dfel señor Mínisti-b de Gobierno".

E l Contratista. Tulio Ver gara—Kl Fiador, Manuel At,\tonio Sarria C.—131 Administrador, Gonzalo Ga-larza—Testigo, Ernesto Kavia—Test'go, Wences-lao Varona.

Enero 23 de 1918. Es corriente—El. Administrador General de Co-

rreos, E L I S I O M E D I N A .

Ministerio dé Gobierno—"Bogotá, 28 de enero de 1918. Attfobado^-El Ministro, M I G U E L ABADIA MEN-

DEZ.

I'epública de Colombia—¡Poder Ejecutivo—Kogotá, enero 31 de 1918.'

Aprobado—JOSE VICENTE CONCHA—El Minis-t ro dé Gobierno, M IGÜEI , ABADIA MENDEZ.

CONTRATO NUME.RO 1499 Los stiscfitbs, a saber: Eplfan'o González, Admi-

nistíador dé Correes Nacionales del Dist r i to de San Vínofre, debidamente autorizado por el señor Admi-nistrado^ del Ramo según consta en la nota, número (Í284-A, de feicha 7 de septiembre próximo pasarlo, por unía' parte, y .Tulio Muñoz I!., vecino de este Distr i to, en sil propio nombré, por l a otra, liemos ce-lebrado el siguiente contrato: ,

1' Julio Muñoz B.. te compromete a suministrar para el servicio de la Administración de Correos de este lugar los siguientes muebles: Una mesa escri-torio, de cuarenta pulgadas de largo por veintiocho pufgada» de ancho, por valor de. cinco pesos ($ 5) oro legal.

Una mesa estante, de. dos metros de targo por su correspondiente ancho, por valor de seis pesos ($ 0) Oro legal.

' Tin escapara tico, forma gaveta, con sus entrepa-ños correspondientes y su cerradura, cinco pesos ( $ 5 ) de la mísitia moneda.

Dos tábnrétés fnrfftdos de cuero, ¡por yaiToí de cua-t ro pesos ($ 4) oro legal.

La calidad dfe la m"ad<erá dé qtfte deben sédf hechos estos mueblas es dé oédío. *

2» Epifaúió tí Onüfilez, eh su ear&eter arr iba expre-sado» éé teoninkíihteté a ftáééi1 pkg&T de los fondos tfer Tésóro NaciHhal.. a Ju l ia .ftfüfióz, mediante la presentación de la cuenta, d» «obro |>ár tr ipl icad»,

la suma de veinte pesos ($ 20) oro legal, moneda co-rr iente, por valor do ios referidos muebles.

Este contrato caducará po* ¡cualesquiera de las causales previstas en el artícüíb 4.1 ¿el Cfdigo E%-cal, y de acuerdo con el art iculó 4« de la, "Ley 53 de 1909, Jul io Muñoz pagará una multa de cuarenta tesos ($ 40) oro si no diere cumplimiento a lo pac-tado en este contrato.* ' ^ ,

Para ser válido el presenté contrato se necesita 3a aprobación del Poder Ejecutivo.

En fe de lo expuesto firmamos tres ejemplares de un mismo tenor fante testigos, en San Onofre, a .los veinticuatro días del mes de octubre -de m i l nove-cientos^diez y "siete. ' ¿1 Administrador Subalterno de Correos, Epifanio González— E l Contratista, Julio Muños—Testigo, 8. Blanco /''.-^Testigo, Félix Castro.

24 de enero de 1918. Es corriente—El Administrador General de Co-

rreos, Ei.ifiio M E D I N A .

Ministerio de Gobierno—Bogotá, 28 de-enero de 1918. Aprobado—El Ministro, M I C C E L ABADIA MEN-

DEZ.

República de Colombia—Poder Ejecutivo—Bogotá, enero 31 de 1918.

Aprobado—JOSE VICENTE CONCHA—151 Minis-tro de Gobierno, M I G U E L ABADIA MENDEZ.

MINISTERIO D E GUERRA

l i l i SOLUCION número 2 <> 1918 (febrero 13), pol-la cual se dictan vu-rias di.s'osiciones en el ramo fiscal de las Unidades d>el Ejérci to. El M i n i s t r ó l e Giverra, en uso de sus facultades

Viales, y CONSIDEUAXDO : I . Qué en las cuentas de algunos Contadcres de

•las Unidades de!, Ejército se han sucedido alcances de consideración, quizá por fa l ta de celo y v ig i lan-cia de los miembros de la, Comisión óe> Caja, com-puesta en cada Cuerpo fie tropas por el Comandan-te, «1 Oficial del Detall (Fiscal) y el Cputadcr^

I I . Que el Ministerio está obligado a, impedir por cuantos- medios sean posibles iW mala invfers'fón de los caudales públicos puestos a su cuidado,_ y que se repitan en lo sucesivo alcances de cualquier ci/iíse v' condición que seaai; y .

I I I . ' Q u e par lo tanto e* necesario imponer san-ción efeefiva a los emfleados que omitan el fiel cumolimiento de las dispos'ciones fiscales Ugeutes. así como a Jos que, teniendo obligación, no las ha-gan cumplir de sus subalternos, ya sea por moro-sidad, omisión o descuido, RESUELVE :

TJI Comisión de Caja de los Cuerpos de tropa cumplirá estrictamente lo estatuido en el punto 7», apartes a) , b) V c) <".el artículo 1' del Decre-to número 38!! de 1917, y remit i rá msnsualine.ntc al Ministerio de C.uerra (Sección de Contabil idad), copia del balance de Caja, con el acta de .arqueo o examen, firmada) por todos los miembros que in-tegren i1,a. Comisión". *

Loa Oficiales y empleados mil i tares <"¡ue dejen de cumplir los Decretos, Reglamentos y Resolucio-nes dictados en beneficio de' los servicios adminis-trativos de los Cuerpos <!e ,t>ropas del EjéVcito, se-rán conminados con mu l t ' « de $ 5 a $ 10 oro poi-cada infracción, multas <|ue, previa orden del Mi-nisterio, descontará el Contador de los respectivos sueldos y consignará en la Tesorería General o Ad-ministraciones de Hacienda correspondientes, en-viando luégo el recibo del caso a la Sección de Contabilidad del Ministerio.

De cualquier alcance que resulte en las cuentas de los Contadores de las dist'ntas Unidades del Ejército, serán responsables conjuntamente los miembro-: de la Comisión de Caja-, y eil reintegro se ordenará, después de decretado formalmente, por descuento administrativo de sus sueldos.

Los empleados de mar.ejo dependientes del Mi-nisterio de Guerra que l'.egarén a hacer uso inde-bido de los fondos del Tesoro ¡Nac'onal, ¡"era. ob-jetos distintos de los a (¡ue elVs están desf i ló los, o que les resulte por cualquiera causa alcances injustificados en sus cuentas, serán privados inme-diatamente de sifs puestos y quedarán -bajerfa san-ción del artículo 4.")8 del Código Penal.

Los Intendentes Divisionarios, pasarán visitas fisco'!es a las Contadurías y Comisionrs Adminis-frativas ele las Unidades de' sn dependencia, y en-viarán copias de tales dirigencias a,l Min'ste'-i.o.

Asígnase al Contador Mayor del Ministerio, que presta sus servicios en la Intendencia General del Ejército, k s funciones de Visitador Fiscal de las Unidades de la guarnición en Bogotá y Madrid, quien deberá visitar mensual mente l s * Contadu-rías y Comisiones Administrativas.

Comuniqúese y pullíqitesia. Dada en Bogotá, a 13 de febrero de 1918.

E l Ministro de Guerra, SALVADOR FRANCO

Art ículo único. Adicionas® la liquidación gene-ra l del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1' de marzo de 191? a 28 de febrero de 1-918, ;con la cantidad de cietito «eils ;f«3os sesenta y «sis centavo® (3 106.-66), qlie llevará la siguiente imputación:

M l Ñ l S Í E R I O DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 60 ,

Ministerio de Obráis Públicas—Personal. Artículo 527. Sueldos de los empleados de este

Ministerio, así: Sección J,(*, Obras Públicas.

r'arágr.af» 27-A. Del Inspector del Capitolio Na-cional, a $ 40 mensuales, del 8 de enero últimr» al 28 de febrero en curso $ 70 96

Parágrafo 27-b. De dos Conserjes, a $ 25 mensuales cada uno, del 9 al 28 de febrero en curso 35 70

Total . 108 66

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagado-ras respectivas desciribirán ten sus libros las ope-raciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese. Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1918. JOSE VICENTE CONCHA—El Ministro del Té-

sóro, i'EDRo BLANCO S.

DECRETO número 249 de 1918 (13 de febrero). ;EH, Presidente de la República de Colombia-, en uso

dé sus atribuciones, DECRETA : Artículo único. El Visitador Fiscal de Ferrocarri-

les, además de las funciones peculiares de su eaTgo, ejercerá transitoriamente en lo sucesivo l a» de la suprema inspección sobre las Compañías anónimas organizadas y radicadas en el país, de que t ra tan los artículo» 1? y 2" de« la Ley 27 de 1888.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1918. JOSE VICENTE CONCHA—El Minist ro del Teso-

ro, PEDKO BLANCO S.

MINISTERIO DE l i TESORO

DECRETO número 243 de 1918 (12 de febrero), por el cusiil» se adiciona el PV&SUpuesto Nacional da gastos de la, actual vigencia eetxnóiniea. E l Presidente de la República' dé Colombia, en

uso de sus facultades legailes, f teniendo en ciwmta lo dispuesto en el artículo 1' de la Ley 58 de Í917, OEC'BETA :

LIGENCIA de visita practicada en la Habi l i ta-ción General de la Policía Nacional por el doc-tor Abel Paúl, Visitador Fiscal de la Nación en Cundinamarca, en los días transcurridos del " al 17 de enero de 1918. A las nueve de la mañana del día 2 dfe enero

de 1918 se presentó el suscrito Visitador Fiécal en la oficina de la Habi l i tación General de la Policía Nacional, con el fin de practicar la v is i ta extraor-dinaria' ordenada por el señor Procurador d'e Ha-cienda en el oficio número 2186, de 28 de. diciem-bre ú l t imo. E l responsable de la oficina, señor Daniel Bayona Posada, puso inmediatamente a disposición del V is i tado^ los libros, documentos y vaiores que debían ser materia de la dil igencia, y a ello se procedió de la manera que pasa a ex-presarse:

Se tomó nota de que la ú l t ima visi ta extraordi-naria se efectuó el día 21 de marzo del año pasa-do por el Visitador doctor Urías Pardo, y que dsl arqueo de la caja resultó una existencia de S 63,820-74, compuesta dfe los elementos discrimi-nados en dicha dil igencia para el 1'» del citado tees, y del movimiento de caja en los veint iún días, que-dó un saldo en dinero de $ 430-42, sin contar $ 42,723-54 que en esta ú l t ima fecha tenia el se-^ ñor Habi l i tado en la cuenta del Banco de Bogotá. Mas como no está cortada ia cuenta de caja en 21 de marzo, se parte el saldo en 1« del mencionado mes en la presente visita, para hacer el arqueo, saldo que está verificado poí el empleado que vi-sita mensualmente esta oficina, y se obtuvo el si-guiente movimiento de caudales:

Ingresos Saldo en 1« de mar-

zo . % 63,820 74 Entradas en dicho

mes 268 10 Entradas en abr i l . 615 46 Entradas en mayo . 200,086 62 Entradas en jun io . 108,762 66 Entradas en ju l io . 109,432 BS Entradas en agosto. 108,686 27 Entradas en sep-

t iembre 104,610 50 Entradas en octubre 103,172 94 Entradas en noviem-

bre 328 07 Entradas en diciem-

bre . . . 192,868 66 Egresos

En marzó 16,025 24 En abr i l 96 23 En mayo 188,222 52 En junio 103,225 93 En ju l io 105,694 84 En agosto 109,799 12 En septiembre 100,882 75 En octubre • 120,351 84 En noviembre 3,047 18 En diciembre . . . 161,934 29 Recibido de la Teso-

rería General, hasta el 31 de diciembre, a bue-na cuenta de la deuda péndiente 10,076 79

Por Baldo de embar-gos judiciales no co-brados 2,218 20

Pasan % 1.004,947 37 909,279 56

Page 3: R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL · R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL AÑO LI •Y * Bogotá sábad 1o6 de febrer doe 191 Numer8 1632,0 o CONTENIDO

D I A R I O O F I C I A L ' 195

Vienen . .. . $ 1.004,947 37 909,279 9-6 Por saldo de radica-

ciones no «obradas . . 642 26 Por saldo de des-

cuentos ordenados por ^ la Dirección . . . . . . 880 90

Por Abanos hechos por Mancha y Cf.ompa-ftía, de LondreB, por In-tereses y «seguros . . 302 16

Balance 97,492 73

Sumas iguales . . $ 1.006,772 69 1.006,772 69

Este saldo está, representado asi: En el "Banco de Bogotá, en mone-

da corriente $ 7,429 51 En el Banco de Bogotá, en oro

inglés 1.C3-1 05 En dinero en la caja 1,580 . . En el Banco de Colombia, en mo-

neda corriente 12,000 . . En el Banco de Colombia, en oro

inglés 3,000 . . A ) En un documento a cargo de

J . S. Garson 3,000 . . B) Deuda a cargo del doctor Ga-

briel González 8 7 1 2 6 C) ÉJn poder de la casa Mancha

y Compañía, de Londres 194 69 P) Situado en Cúcuta para las

expediciones. a la Frontera de Arau-ca (asunto Daniel Ortiz) . . . . . 1,381 20

E) Documentos que representan gastos ppr anticipación, qüe están por legalizar 5,850 93

Documentos que representa^ gas-tos que no están todavía incorpora-dos 53,966 46

En buenas cuentas de sueldos ya devengados 6,232 63

P) Deuda del Departamento de oCundinamarca 3 5 1 9 0

A

Suma $ 97,492 73

La partida A) representa un crédito a cargo de J . S. Garson, por saldo del valor de vestuario pa-ra la Policía, que se pidió a Inglaterra por conduc-to de él. Esta cantidad está representada en un documento suscrito por dicho Garson, que se pasó al abogado para que lo hiciera incluir en la mortuo-r ia del deudor. Como éste no es de los valores que deben integrar el saldo de la caja de una ofi-cina de manejo, el Visitador dispuso que se abriera en el l ibro de Cuenta y razón una cuenta para car-gar en ella esta partida, sacándola de caja.

La partida B) es el valor de efectos para uso personal, despachados por la casa Mancha y Com-pañía, d.e Londres, que se cubrió con los fondos que sfe le suministraron al doctor Gabriel Gonzá-lez, ex-Director del Cuerpo, y de los cuales no se ha rendido cuenta completa, cantidad que tampoco tiene porqué figurar como dinero en caja. A l ofi-cio que .ed señor Habil i tado dir igió a la Dirección sobre este asunto, a petición del Visitador, este al-to emplead» contestó:

"Número 7171—Bogotá, enero 17 de 1918. "Señor Habil itado General del Cuerpo—Presente.

"Refiriéndome a su atento oficio número 6137, fechadp el 8 del presente mes, tengo el gusto de de-cir a osted lo siguiente:

"Cuando el suscrito tuvo conocimiento de que el anterior Director había hecho entregar a James S. Garaon la suma de tres mi l pesos (? 3,000) sin fórmula legal alguna, ni contrato, n i documento, con sólo una promesa verbal hecha por Garson, de suministrar quinientos uniformes para la Policía, y de que tal promesa no se habla cumplido, hizo todas las gestiones del caso para recuperar dicha suma, y al efecto, con intervención del doctor Adol-fo León Gómez, abogada de la Policía, obligó a Garson a firmar un^ocum&nto el 31 de agosto da 1915, en que se comprometía a entregar dentro\de seis meses los quinientos uniformes, o a pagar los $ 3,00.0. Mas como a poco tiempo murió Garson, se encargó al doctor León Gómez para intervenir en el juicio de sucesión, pero hasta ahora no se ha logrado resultado satisfactorio.

"Respecto de la deuda de Mancha & Compañía, la Dirección logró obtener de la Casa un extracto de su cuenta con el ex-Director, extracto que estu-dió usted mismo, llegando a la conclusión de que la Casa ha reconocido un saldo a favor de la Po-licía por $ 194-69, y que el ex-Director debe lega-lizar o reintegrar $ 871-26. Se dispuso que la pr i-mera de esas sumas fuera entregada al señor Mi-nistro de Colombia en Francia, para que éste a su vez la enviara al señor Cónsul General de Colombia en Madrid, con destino al pago de parte del valor de varios elementos que se han pedido para la Sección de Caballería. E l saldo de $ 871-26, a cargo del ex-Director, no ha sido reintegrado todavía.

"Soy de usted atento y seguro servidor, Salomón Correal D . "

La partida C) representa la cantidad situada eu Cúcuta al General Daniel Ortiz por la Habi l i ta-ción, en v i r tud de orden de la Dirección, para que como Jefe de la Frontera s¡e trasladara con la fuer-za de su mando a restablecer el orden en Arauca; y que por haber llegado los comprobantes de la in-versión de es?i suma cuando estaba expirada la vi-gencia, no pudieron describirse en la cuenta del ú l t imo período final, y aún no pueden serlo en esta vigencia hasta que no se gire la orden de pago para atender a esos gastos.

La partida D.) es el saldo que la Casa indicada reconoce a la Habil itación y que está av orden de

ésta, pero que debe hacerse figurar también en cuen-te .«á&áUai, jmh» '•4áe"fMX-S8t*<> &*ei«neto pSérté dttl gajda en caja.

La part ida E ) representa oantidsyles anticipa-das de orden de la XMreociCn para gastos de inves-tigaciones criminales, forrajes, construcciones, etf., que no se pueden describir en la cuenta hasta que no se presenten los comprobantes.

La partida P) representa gastos hechos en comi-siones solicitadas por la Gobernación de Cundinfi-m&rca, en v i r tud del Decreto número 59, de 28 de enero .de 1913, y que el Departamento no h i reintegrado.

E l Habil i tado tiene también a su cargo el ma-nejo de los fondos de la Caja de Auxil ios Mutuos, creada por Decreto número 42, de 25 de marzo de 1912, cuya cuenta lleva con independencia de la de los fondos nacionales. Esta caja se forma con el descuento de $ 0-10 del sueldo de cada emplea-da, cuando fallece alguno de los que componen el Cuerpo, para dar una recompensa a la fami l ia del extinto, previa la comprobación del derecho de los herederos, de conformidad con el Decreto citado. Mientras éstos levantan los comprobantes, las can-tidades quedan' en poder del Habi l i tado. Si pa-sado un año no fueren cobradas, ingresan a la Ca-j a , de Recompensas. Actualmente existe en poder del Habil i tado la suma de $ 4,427-60, proveniente de lo recaudado por fallecimientos de4os siguien-tes individuos, esperando que la Dirección resuel-va sobre lqs expedientes respectivos:

Hipól i to Olarte Rivera $ 228 50 Timoteo guárez 2 4 8 . . Lisandro Ardi la 298 i ó Felipe Valentín Corredor 306 10 Rubén González 3 3 7 7 0 Epii l iapo Llanos 343 90 Clodomiro Parrsi 3 4 4 . . Jesús Salaz&r . \ , . r . 3 4 3 ¿ ó Manuel ,H. Barr iga • . . 342 70 Í Í W u e l Escobar Silva . . . . . . . . 337 30 Emi l io Medina Amorocho 325 .30 Jacpbo Montenegro Torres 322 30 Francisco Bernal Garzón1 322 30 Abel Fernández Pachón . . . . . . 326 90

Suma . . . . . . $ 4,427 60

De lo recaudado por este motivo, $ 29,575-60, se han pagado $ 22,519-80; han .entrado a la Caja de Recompensa? $ 2,628-30 por no haher sido re-clamadas las recompensas, o por haberse negado la reclamación; y queda una existencia de $ 4,427-6 0 en esa caja part icular.

Existe también la Caja de Recompensas, que se forma con el 2 por 100 de los sueldos de todos los erjipleados del Cuerpo <Je la Policía; con el valor de las multas que se imponen a los mismos pof infracciones al Reglamento; cpn los valores que » toman en las casas de júego; con el valor de los servicios especiales que la Policía presta a los par-ticulares en matrimonios y otros actos privados, y

>con los demás valores que por cualquiera otra causa ingresan a la Policía.

Con los fondos de esta Caja se atiende a los si-guientes servicibs: al pago de las recompensas ordinarias y extraordinarias de los empleados del Cuerpo que concede el Ministerio de Gobierno, se-gún las disposiciones que reglamentan este ramo; al auxil io para los entierros de los mismos que mueren en el servicio de muerte natura l ; y los gastos de las ceremonias religiosas del Cuerpo.

Esta institución se fundó por el Decreto nú-mero 10 de 1896, y ha sido posteriormente reor-ganizada por medio de #tras disposiciones ejecu-tivas, entra las cuales merecen citarse las Reso-luciones ejecutivas de 28 de diciembre de 1912 y l 9 de ju l io de 1917, que le concedieron personería jurídica a esta entidad, representada por el Di-rector General y el Habil i tado General del Cuerpo; y el Decreto número 906 de 1917, que dispuso que el 50 por 100. de la existencia en la fecha del Decreto (14 de mayo del año citado) y los fon-dos, que en lo sucesivo ingresaran a la Caja se destinaran a la compra de lotes en esta ciudad con destino a la construcción de edificios apropiados para cuarteles de la misma Policía. E l saldo que existía en caja en la fecha del Decreto citado era de $ 43,384-88; el 50 por 100 de esta; suma es de $ 21,692-44, y Ips ingresos posteriores suman $ 14,969-74, lo que da $ 36,662-18, destinados al objeto dicho. Hasta la fecha se ha invertido de esa suma la c&ntidad de $ 6,648-10, de la siguien-te manera: valor del lote situado en la carrera 4», entre la» calles 4' y 5*, $ <3,552, y por valor de pe-ritazgas, copias de las escrituras y herramientas, $ 96-10.

El movimiento general de esta Caja ha sido el siguiente, desde el mes de marzo, fecha de la úl t i -ma visita:

Saldo en 31 de marzo de 1917 . . $ 38,219 31 i?,n abri l 331 51 En mayo 5,465 78 En junio . . 3,139 30 En ju l io . 3,350 . . En agosto . 2,742 78 En septiembre 2.6 67 81 En octubre 2,796 05 En noviembre 2 7 3 8 0 En diciembre 4,223 73

Egresos Abr i l $ 71 75 Mayo 559 97 Junio 1,380 78 Jul io 1,356 93 Agosto 8,696 52

Pasan $ 12,065 95 63,210 07

Vienen Septiembre . . . Octubre . . . . Noviembre . . . Colambre , . . Balance . . . .

12,065 95' 2,125 98 2,300 07

67 4 Í2 Sfi3 52

45,131 13

63,210 07

-Sumas iguales . . . . $ 63,240 07 63,210 07

Maneja igualmente el mismo empleado la cuenta de los Fondos Especiales, abierta separadamente de la de la Habil i tación y de la anterior, la cual se afecta con los ingresos provenientes de las multas qué 'por cualquier causa impone la Policía a los particulares, así como las impuestas a los Agentes que no cumplen el tiempo de enganche, y del pro-ducto de los remates de objetas hallados por la Po-licía y no reclamados por sus dueños en el término de un año. Por disposición del Decreto número 633, de 8 de abr i l de 1916, las multas a particu-lares se cobran en «etampillas de t jmbre nacional, y por el valor de ellas ej Habil i tado debe pasar cuenta a la Tesorería General de la República. Jíl saldo de .esog fondos es de $ 9,843-28, y debe la Tesorería General $ 8,331-80. Estos fondos están actualmente destinados en su totalidad para la ad-quisición de locales apropiados para cuarteles de la Policía.

E l Habil itado tiene también a sur cargo los valo-res que los Comisarios de Policía le remiten para que los guarde bajo su responsabilidad, mientras se decide si deben depositarse legalmente o si se devuelven a sus dueños o se remiten al Juez compe-tente. Estos valores se anotan en un l ibro especial en forma de Cuenta corriente, a cada emplead.) remitente; en el debe se describe la partida el día en que se recibe, y en el haber el día que.ae entre-gan, tomando el recibo al pie de la nota respecti-va. Mientras se devuelven, se coaservan en la caja de fierro en paquete cerrado, sellado y con la anotación correspondiente.

Existe otra caja especial en la Habilitación, des-tinada a guardar los saldos que remiten los Paga-dores de las Divisiones, provenientes de la falta de pago a alguno o algunos de los Agentes, bien por estar ausentes en comisión o por hallarse enfermos en el Hospital. Los Pagadores entregan -las nomi-nas por su valor total, acompañando en dinero las cantidades que han dejado de cubrir a l hacer el pago en la H a b i t a c i ó n ; a los interesados se les hace firmar en la nómina el recibo correspondiente.

b) L&S cuentas se han rendido a la Corte del Ramo dentro de los términos legales, hasta la co-rrespondiente a noviembre últ imo, según recibos que se tuvieron a la vista. D© esta oficina no hay cuentas anteriores sin rendir .

c) En el Ubro de Cuenta y razófn, en el de Caja, en el Borrador de éste, en el de Embargos ju-diciales, en los de Radicaciones y demás que se llevan en la oficina, están descritas las operaciones hasta el 30 de noviembre, y en el de Caja lo e^tán dfa por día; se observa en ellos la mayor correc-ción y limpieza. Los archivos se epuservan legaja-dos por divisiones y según la naturaleza de lo^ do-cumentos .

<1) No tiene esta oficina que remit i r las relacio-nes de pago de que trata el artículo 288 del Código. Fiseal. i

e) La cuenta no puede describirse día por día porque los comprobantes legales de la mayor par-te de las erogaciones no se forman sino algún tiem-po después, pero las salidas de caja se anotan a medida que tienen lugar.

1) E)u la descripción y comprobación de la cuen-ta se tiene especial cuidado de que a cada partida corresponda su comprobante como -lo, dispone el Decretó número 1036 de 1904 (Reglamento de Contabilidad) • "

g) Los comprobantes que requieren estampillas las tienen adheridas y debidamente anuladas.

h) El .Habilitado tiene prestada la fianza hipo-tecaria de que trata la visita extraordinaria ante-r ior , y los Pagadores Subalternos la tienen presta-da ante él por medio de escritu?as públicas.

i ) Visita mensualmente esta oficina el Jefe de la Sección 3* del Ministerio de Gobierno, y la Última corresponde a la cuenta de noviembre, pasada en 28 de diciembre ú l t imo.

j ) No ha ocurrido el caso de que trata este inciso por lo expuesto en el anter ior.

k ) Las glosas que ha hecho la Corte de Cuentas han sido contestadas oportunamente, pero las con-testaciones no han sido consideradas por el Magis-trado examinador. Las cuentas están examinadas hasta la correspondiente a marzo de 1916, pero no hay ninguna fenecida, y por tanto no hay alcance ni multas que satisfacer.

1) Tiene esta Habil i tación como Subalternas, pa-ra los efectos fiscales, las siguientes oficinas:

Los Pagadores de la Policía de 4a ciudad; E l Pagador de las Secciones de Zipaquirá y Mu-

zo; , ' E l de la Policía de Contratación; E l de la de Popayán (hoy el iminada); E l Pagador de las Secciones de Agua de y

Ambulante del Tol ima; \ E l Pagador de las Secciones de Policía acanto^

nadas en Cartagena, Archipiélago de San Andrés y Ambulante Auxi l iar de los Resguardos (hoy su-primida) . •

E l Pagador de la Policía del Chocó; Los Jefes, que a la vez son Pagadores de las

Secciones de la Guardia Civi l acantonadas en Bo-gotá Tunja, Villavlcencio, Bucaramanga, Teora-ma. Cíbdazsi, Bíohacha, Quibdó, Cali, Neiva, Glrar-dot y Honda; y a*

Los Pagadores de las Secciones de la Policía de Fronteras y Z^adores establecidos en Arauca. C,t-

I

Page 4: R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL · R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL AÑO LI •Y * Bogotá sábad 1o6 de febrer doe 191 Numer8 1632,0 o CONTENIDO

' 1 9 6

cuta, Goajira, Ipiales, -Guacamayas (Caquetá), Puer-. to Asís y Florencia

Se l leva un l ib ro de Registro .para cada oficina j una cuenta en él para cada una de ellas, en que se hace constar el mee de la cuenta que se recibe, la fecha en que dicha cuenta fue cubierta en la Ha-bi l i tación, el nombre del Pagador, l a fecha en que se recibe la cuenta y anotación del resultado del examen. No hay cuentas atrasadas por incorporar, considerados el término para rendir las y las dis-tancias en que residen los responsables.

A estos Pagadores se les remi ten las nóminas del personal que deben pagar, hechas las deduc-ciones a que haya lugar por descuentos de radica-ciones, etc., y el valor l íquido de ellas se les reme-sa en dinero con estos documentos; de manera que las funciones de ellos quedan reducidas a pagar el personal de acuerdo con la l iquidación contenida en las nóminas y a comprobar el pago con las fir-mas dé los que reciban el sueldo.

11) En el l ib ro de que se t ra ta en el punto ante-r io r , queda constancia de los autos que se dictan en las cuentas dé los Pagadores y en el l ibro d'3 Correspondencia las observaciones o fenecimien-tos a que el examen da ocasión, de manera qué en la Habi l i tac ión se sabe,con toda precisión y rapidez cuál es el estado en que se hal lan las cuentas de cada Pagador.

m ) L a Caja de la Habi l i tac ión recibe de la Teso-rería el valor de las órdenes de pago que para aten-der a este servicio se g i ran a favor del Hab i l i t ado ; , todas las demás entradas a caja t ienen lugar por descuentos que hace el mismo Habi l i tado al perso-na l del Cuerpo,, con excepción de los reintegros por defunción ó pTtr deserción, los cuales se remi ten directamente a la Tesorería General. No tiene más entradas por este Ramo la Habi l i tac ión; no hay lu-gar en e l la a suplementos.

j i ) Los asientos, tanto de ingresos como de egre-sos, están debidamente descritos, y en cada uno de ellos se cita el documento que lo comprueba.

o) L a nomenclatura de las cuentas es la que de-te rmina la naturaleza de las operaciones que se practican, pues siendo como es esta oficina de in-versión de fondos, no le obl iga en esta mater ia ol Reglamento de Contabi l idad. Cuando ha ocurr ido el caso dé abr i r una cuenta nueva, la necesidad y la denominación la ha determinado el Director de la Contabi l idad General.

p ) La oficina está abierta para el público de 8 a -11 a. m. y de 1 a 5 p. m. ; pero el Habi l i tado está a toda hora del día y de la noche l isto a prestar sus servicios ,cuando las circunstancias lo requie-ren . - - _

q) AJ Habi l i tado no corresponde hacer reconoci-mientos a favor del Tesoro, y los que hace a cargo de él tan só}o t ienen por objeto saldar mensual-mente las cuentas de gastos, operación que bien podría hacerse al cerrar la cuenta general de cada período fiscal, y por medio de ot ra cuenta de dis-t i n ta denominación, para evitar que se crea que hay un doble reconocimiento de los gastos de »a Policía, como aparece a pr imera vista, toda vez que la oficina se provee de fondos por medio de ór-denes de pago, cuyo va lo r ha sido reconocido a cargo del Tesoro en la cuenta de la Tesorería Ge-neral de ía Repúbl ica. Por lo expuesto no ocurre e l caso de r e m i t i r . negocios por este renglón al Juez de Ejecuciones Fiscales.

r ) Está dicho cómo se l levan los l ibros pr inc i -pales y auxi l iares; éstos se l levan de conformidad con las-necesidades del servicio de contabi l idad y en la fo rma que la práct ica ha venido indicando para la más expedita anotación de las operaciones que se practican en la of icina.

s) Oficina de inversión de fondos como es la Ha-bi l i tación, n inguna de las operaciones que al l í ae pract ican suministra elementos para la cuenta ge-neral del Presupuesto y del Tesoro, y por tanto no tiene el Habi l i tado deberes qué cumpl i r a este respscto

t ) Del l ib ro de Cuenta y razón se deja una copia en la oficina, como lo dispone el art ículo 402 del Reglamento de Contabi l idad.

a) E n la v is i ta anter ior no se ordenó corrección alguna, y la observación íeferente a ciertos docu-mentos que existen como dinero en cafa, y que.ha-ce ficticio el verdadero saldo, se puso en conoci-miento del Minister io de Gobierno, con la medida indicada por el Vis i tador, consistente en sol ic i tar un crédito del Congreso para sacar de caja los valores perdidos que en real idad nada represen-tan .

v ) Por conducto de esta oficina no se entregan cantidades de dinero con destino a obras públicas, n i a subvencionéis o garantías de intereses a esta-blecimientos o empresas éiue gocen de este benefi-cio . Los gastos qué se hacen en la construcción de locales Tiara la Pol icía con fondos de la Caja de Recompensas y de Fondos Especiales se hacen por conducto de un Comisario Mayor de tercera clase y con Intervención del Director General, del Direc-to r de Obras del Cuerpo y del Secretario de l a Ins-pección General, reglamentadas por el Decreto nú-mero ¿895, dé 12 de noviembre de 1917.

Las funciones de cada empleado y la manera, horas, etc., en que deben ejercerlas, están deter-minadas en el Reglamento nara el régimen in ter ior de ella, contenido en el Decreto número 201 de 1913, del Director General.

y ) E l inventar io está formado desde que comenzó a funcionar l a oficina, y en la v is i ta extraordinar ia rasada por el Vis i tador señor Manuel María Ma-llarine», se adicionó con los nuevos muebles, y ver i -ficado en esta vis i ta, se hal ló de acuerdo con lo existente en la of ic ina.

La cuenta de alcances declarados y reintegros figura con un saldo de t 30,469-30, y proviene esta cantidad de $ 23,293-50 a cargo del séfior Antonio

D I A R I O O F I C I A L ' y • '

¿ - . J J — — — — I » '

P. Calvo, ex-Habilitado, deducido por el Procura-dor de Hacienda señor Rufino Gutiérrez, y a car-go de Pagadores que no invirtieron las cantidades recibidas para los gastos que estaban a su cargo, $ 7,175-80. '

De la suma a cargo de Calvo responde la fianza hipotecaria por $ 4,000; la o t ra está casi perdida para el Tesoro.

F igura también la cuenta de remesas, mandada abr i r en Ja visi ta anter ior por el Vis i tador doctor Pardo, con el fin de enviar a la Tesorería General la suma de $ 13,406-23 que venían figurando en caja como excedente; esta cuenta será saldada por el Tesoro, al fin de la v igencia.

E l examen, verif icación y confrontación de los l ibros y documentos que fueron mater ia de esta di l igencia, ha dado ocasión al V is i tador para ha-cer las consideraciones que pasa a anotar :

1» La par t ida que representa gastos que no es-tán todavía incorporados en la cuenta, proviene de que esas erogaciones se han hecho en su mayor parte con fondos que ha dado la Tesorería Gene-ra l a buena cuenta del valor de las órdenes de pa-go que tiene el Habi l i tado, fondos a los cuales no se ha podido dar entrada a caja por carecer de documentos para comprobar el ingreso, y mal po-.clrían describirse éstos en la cuenta sin tener fon-dos con qué ver i f icar los. Esta misma i r regu lar idad la ha encontrado el suscrito en otras oficinas de inversión que ha Visitado, proveniente del procedi-miento de proveer de fondos a los Habi l i tados por medio de órdenes de pago. Podría el iminarse esta i r regular idad si el Tesorero General diera a l Ha-bi l i tado, en alguna forma, una atestación de las cantidades que le abona por cuenta de las órdenes de pago, que le s i rv iera a éste de comprobante de la par t ida de ing-reso. Mientras- subsista la práct ica apuntada, habrá siempre en la caja de estas ofici-nas documentos pagados haciendo parte del saldo de esa cuenta, con grave pel igro para la respon-sabil idad del empleado y que desvir túan el valor de la existencia en caja.

2 ' La cuenta Ordenes de pago no se afecta sino cuando la Tesorería General cubre el to ta l de al-guna de ellas, con e l objeto de debitarlas a la caja, de donde resulta que esta cuenta no t iene movi-miento sino en su crédito, y hay que saldarla a l fin de la Vigencia por la del Tesoro; sin que quede en la cuenta de la oficina constancia alguna de las órdenes de pago que el Habi l i tado recibe y conser-va en su poder sin cub r i r . Para que esta cuenta prestara algún servicio, debiera debitarse cada vez que se recibe una orden, para lo cual podría abrirse una cuenta a la Tesorería General, a la cual se abonaran todas las cantidades que de el la se recibieran, con débito a órdenes de pago. Aque-l la cuenta podría saldarse con más propiedad por el Tesoro, al fin de cada período fiscal, y la de órdenes de pago quedaría representando en el sal-do de su débito la deuda de la Tesorería a la Ha-bi l i tación, dato que no se t iene hoy en el l ibro de Cuenta y razón.

3» La cuenta del Tesoro no tiene porqué figu-rar en las oficinas de inversión de fondos, y como el la sirve solamente para saldar las de personal y mater ia l , sería más comprensible y estarla más de acuerdo con la verdad de los hechos que en lugar de aquélla se abr iera la de Pol icía Nacional, para l levar a ella los saldos de las que contienen los gastos que se hacen en el Cuerpo, lo cual daría el to ta l de lo gastado en cada vigencia en ese ser-vicio .

4» La p lura l idad de cajas, aun cuando no contra-r ía en esta oficina n inguna disposición fiscal por ser todas, con excepción de la de la Habi l i tac ión propiamente dicha, de fondos part iculares del Cuer-po, acumulan tan ta responsabil idad al empleado y complican de ta l manera sus funciones, laboriosí-simas con el solo manejo de los fondos nacionales, que sería medida plausible la que qui tara al Habi-l i tado el desempeño de l a s que pertenecen a l Cuerpo.

Para terminar se dispone: a) Que se abra una cuenta con la denominación

de Créditos en suspenso, a la cual se l leven las par-t idas que figuran como dinero en caja y que con-sisten en valores que se deben a la Caja de la Ha-b i l i tac ión.

b) Que se consulte con el Director de la Conta-b i l idad General si en su concepto convendría que se abr iera una cuenta, a la Tesorería General de la Repúbl ica para los efectos que quedan indica-dos; y y - .

c) Que se solicite del señor Director General del Cuerpo que en lo sucesivo no se g i ren por anticipa-ción sino aquellos gastos que, por la urgencia de hacerlos, no dan t iempo para lleng¿< las formal ida-des que requieren los definitivos".

E l Vis i tador deja constancia de que solamente una absoluta consagración del Jefe de la oficina al desempeño de las complicadas funciones que t ie-ne a su cargo, ayudado por una atención permanen-te y ^u intervención personal en todos los detallo^ de los trabajos, puede mantener el orden que hay en ella y l ib rar lo de responsabilidades que el más l igero descuido pudiera ocasionarle. Deja igual-mente constancia de que la oficina cuenta con un personal competente que colabora eficazmente en la buena marcha de e l la .

No habiendo otros puntos de qué t ra ta r en la presente di l igencia, se da por terminada hoy diez y siete de enero de m i l novecientos diez y ocho, y la autor izan los empleados que en ella in terv in ie-ron .

E l Visitador Fiscal, Abe» P a ú l — E l Habilitado General, Daniel Buyo na Posada—El Tenedor de Libros, Emil io Suárez Moril lo.

M E O B T E H i a DI3 -OBRAS PUBL ICAS

CONTRATO por eí cual ee resuelve el relat ivo a l camino del Putumayo

Los suscritas, a saber.: Jorge Vélez, Min is t ro de Obras Públicas, debidamente autorizado por iel Ex-celentísimo señor Presidente de l a República, a nombre del Gobierno, por una parte, y Vieente-yMi-colta. C., varón mayor de edad, vec.'-no de Bogotá, en su propio nombre y en su carácter de adjudica-ta r io del contrato fechado el 11) de septiembre de 1915, sobre mejora, conservación y terminación del camino de Pasto a Puerto Asís, hacen constar lo siguiente: »

En v i r tud de lo dispuesto por el artículo 44 de Ja Ley 70 de 1910, que dice:- "Autorízase a l Go-bierno paria, qué, de acuerdo con e1 Contrat ista, ponga término aií contrato celebrado el 13 de sep-t iembre de 1915, sobre mejora, terminación y con-servación del camino de Pasto a Ptierto Así» . . . , "

.el Min ister io de Obras Públicas y <el adjudicatario de dicho contrato, Vicente Micolta C.,-^procedieron a acordar las condiciones para l a resolución de t a l contrato, sobre la base que aceptaron las dos par-tes die apreciar el valor de la, obra ejecutada poc el Contrat ista, deducir de ese vaíor las sumas en-tregadas por el Gobierno, y reconocer ©1 saldo que resulte a favor del mismo Contrat ista.

Die los datos obtenidos sobre ¡a obra, que el Con-t ra t is ta tuvo ejecutada hasta el 30 de abr i l de 1917, resulta este resumen :

Sección 1», Patato a Mocxp—De las veint icuatro leguas que comprende esta sección, cinco aproxi-madamente estaban construidas y terminadas de acuerdo con las bases del contrato.

Xecewn 2», Mocoa> a Umbría—De las ocho leguas que comprende esta sección, dos aproximadamente estaban construida» conforme a las bases del con-t r a to .

A 'los prt?e';os fijados en este contrato, la, legua de camino en la '(primera sección sale a $ 4,375, y en la segunda, sección a $ 10,712-50. De suerte que cin-co leguas construidas en 3a ,primera sección, a ra-zón día $ 4,375 cada una, va'im veint iún m i l ocho-cientos setenta y cinco jpesbs $ 21,875 . . y dos leguas .construidas en la segunda sección, a razón de $ 10,712-50, valen Ae'm-t iún mi l cuatrocientos veinticinco .pesos. 21,405 . .

Suma el va-lar de 'la obra (ejecutada has-ta el 30 de ab r i l ú l t imo . . . - $ 43,300 . .

Como Jas cuotas mensuales entregadas por el Go-bierno al Contrat is ta desde la vigencia del contrato hasta el 30 de abr i l de 1917, suman treinta^ m i l qui-nientos pesos ($ 30,500), resulta, un- saldo a favor del Contratista, en esa fecha, de doce m i l ochocien-tos pesos ($ 12,800). ,

Ahora, de mayo a noviembre d¡e, 1917, -al Contra-t is ta entregó a l Gobierno los estudios del trazado de la sección de Umbría ¡a Puerto Asís, que fueron hechos por el liigeniieTo señor Samuel \',haves, en l » suma de <$ 1,000, suma con la cual se aumenta el isaldo a favor del Contrat ista a, $ 13,800, y además l ia tenido a su eaa'go el camino, ejecutando hasta hoy los trabajos necesarios para el sostenimiento del tráfico. Por su parte, el Gobierno ha pagada cinco mensual id adíes die ,a $ 2,000, correspondientes a flos meses de mayo a septiembre, que eumaai $ 10,000, y adeuda Jas cuotas de octubre y noviem-bre, que suman $ 4,000, y están para girarse. ¡Me-diante el -giro de esta ú l t ima suma, el Contrat ista ' habrá recibido del Gobierno, de abr i l a naviemBre, 3a cantidad de $ 14.000, la cual cubre eil saldo de $ 13,800 a su favor, sin iucluír el precio del sosteni-miento del tráfico de Ja > ía, de mayo a noviembre, y deja una diferencia (lie $ 200 a favor del Gobier-no. Como a su vez el Gobierno queda adeudando a l Contrat ista el valor de eatos últ imos trabajos (sos-tenimiento del tráfico de íitayo a nor iembre) , valor qu© se hace pre.ciso'-t-onve.n'r por acuerdo mutuo, a fa l ta de datos precisos que lo determinen, el Go-bierno y el Contrat ista lo establecen en ¿a. suma de $ 8,000, para deducir la diferencia de $ 300 ano-tada atrás a favor del Gobierno, y dejar como saldo definit ivo a favor del Contrat ista la cantidad do siete mil ochocientos ,pesos ($ 7,800), indicada en el siguiente aparte del informe que sobre el asunto r indió e;l señor Ministro de Hacienda al Consejo' de Ministro,?- el 22 de agosto del corriente año:

" . . . Dígase al señor Ministro de Obras Públicas que, en concepto del Consejo de Ministros, las ges-tiones de él p&ra rescindir el contrato sobre cons-trucción y conservación del camino de Pasto a Puer-to Asís, celebrado por el Gobierno con el señor Ge-neral Vicente Miccllta C., estám ajustadas a la ley y a l contrato -mismo, y que asimismo- • considera que, por vía de transacción, podría f i jarse hasta en $ 7,800 el ealMo a favor del Con t ra t i s ta . . . "

Como resultado de todo lo expuesto, las partes contratantes convienen en declarar resuelto, por me-dio del presente documento, el contrato de feciha 13 de septiembre de 1915 a que se ha luecho referencia, en las condiciones siguientes:

o) El Contrat ista entregará, dentro de íos^quince días siguienteá a la fecha en que se firma este con-t ra to , al comisionado del Gobierno que se designe, ej camino de Pasto a. Puerto Asís, jun to con los en-seres, herramientas, semovientes y edificaciones per-tenecientes mismo camino, que dicho Contrat ista ¡recibió del Gobierno, según dil igencia de flacha 6 de ju l io de 19-16, publ icada en e<l Diario Ofieíal nú-tnero VSS67, de 12 de agosto <1© ese año,rieon-anota-ción de lo quft se haya consumido en k e tr»bajos

Page 5: R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL · R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL AÑO LI •Y * Bogotá sábad 1o6 de febrer doe 191 Numer8 1632,0 o CONTENIDO

D I A R I O Q F I C I A . ! Í * 197

de la vía durante la vigencia" diel contrato que ee resuelve. ^

6) E l Gobierno reconoce como^imica deuda a fa -vor del Contrat is ta la suma de siete m i l ochocien-tos pesos 7,800), que mandará pagar por l a Te-sorería General de 1á República unía, vez que se ha-ya perfeccionado este contrato, del fondo especial de caminos.

c) Etti Gobierno toma en compra a l Contrat ista, por la exima de siete m i l setecientos pesos ($ 7,700) en moneda legal, un t r e n üecauvil le que el Contra-t is ta tiene en «1 'lugar de la obra, compuesto de veinte vagonetas y m i l metros de rieles. E l pago de esta suma lo hará el Gobierno a l Contrat ista en siete mensualidades, de a m i l cien pesos ($ 1,100) cada una; l a pr imera a l vencimiento de un mes, a contar de hoy, y las demás sucesivamente una a l Vencerse cada uno de ;los meses subsiguientes, pre-via entrega del Xtecauville en .perf/ecto binen estado de servido al comisionado de;l Gobierno.

(?) Qwsdan transigidas en esta fo rma todas las di-ferencias habidas entre las dos partes, y ¡renunciado expresamente cualquier derecho que el Gobierno o el Contrat is ta crean tener a indemnización de per-ju ic ios por causas provenventies de l a manera como cada parte hubiere l lenado los compromisos recí-procas del contrato que se declara resuelto, quedan-do las mismas partes a paz y salvo.

e) Tan luego como s¡e l iaya verificado la entrega fiel camino, sus herramientas, enseres, semovientes y edificaciones, casa que se comr Tobará cali la [pre-f-eritación die la respectiva diligenc.'ia,, y haya media-do el perfeccionamiento d:e este contrato, el Gobier-no ordenará la cancelación de la escr i tura número 40, otorgada en Pasto ¡el 27 de enero de 1910, en que consta el otorgamiento de la fianza con que el Con-t ra t i s ta aseguró las obligaciones del contrato que se declara resuelto por el presente.

Usté convenio;—que se celebra en cumplimiento de lio dispuesto por'iel art ículo 44 ele la Ley 70 de 1916— requiere para su validez la. aprobación del Excelen-t ís imo señor Presidente de la República, previo dic-tamen favorable del Consejo de Ministros, y la re-visión del Consejo fie Estado.

En constancia se firman doá^ejemplares de. un tenor, en Bogotá, a seis de diciembre de m i l nove-cientos diez y siete.

JORGE VELEZ—Vicente Micolta C.

Consejo de Ministros—Bogotá, diciembre 31 d¡e 1017. En sesión del 29 del presente el honorable Conse-

jo emit ió dictamen favorable acerca del contrato que precede.

Por el Secretario, el Oficial Mayor, Daniel Rozo A.

Poder Ejecutivo—Bogotá, diciembre 31 de 1917. • Ap¡poba,'do. con la condición de la entrega diel De-

caiiviíle como necesaria para la cancelación de ¡la . fianza.

JOSE VICENTE CONCHA—Ell Min is t ro de Obras Públicas, JOIÍOE VELEZ.

Minis ter io de Obras Públicas—lección 8*, Caminos. IToy diez de enero de m i l novecientos diez y od io

BP. notificó al Contrat ista señor Genera'! don Vicente •Micolta C, la condición eon que fue aprobado el con-t r a t o adjunto per el Poder Ejecutivo, y manifiesta que acepta dicha condición.

1 ara constancia firma la presente di l igencia ante el suscrito Secretario del ftespacho.

César Julio Rodríguez—Vicente Micolta- C.

Consejo de Estado—Sala de lo Contencioso Adminis-trat ivo—Bogotá, enero veintiocho de m i l novecien-tos diez y oolio. Ent re el señor Min is t ro de Obras Publicáis y el

señor Vicente Micolta, este Ul t imo como adjudicata-r io del contrato <le trece de septiembre de m i l no-vecientos quince, sobre mejora, conservación y ter-minación de;f camino de Pasto a Tuerto Asís, se

^ajustó el seis d» d'"ci¡embre de m i l novecientos diez Y siete un contrato en v i r t ud del cual se. declara resuelto el que se deja mencionado, en condiciones precisas que están determinadas en el documento respectivo, y que consisten ;

E n qu.e él Contrat ista entregará dentro de los quin-oe días siguientes a la feclva en que fue firma-do este convenio, a l comisionado que el Gobierno de-signe, eiT camino de Pasto 'a Puerto Asís, junto con ¡los enseres, herramientas, semovientes y edificacio-nes perteneciente» a l ih ismo camino, y que fueron [recibidos par aquél, con «.notación de lo -míe se ha-ya consumido en los trabajos de la. vía durante la •regencia del contrato que se resuelve1.

Que.el Gobierno reconoce como única deuda, a fa-vor del Contrat ista la cant idad de siete miL'Ccho-cieTitoe pesos; que mandará pagar una vez que el contrato quede perfeccionado.

Que el Gobierno toma, en comí ra a l Contrat ista, por la suma de siete m i l setecientos pesos, pagade-ros en siete mensualidades, de miil ciien pesos ca-da una., un t ren Deeativille que el Contrat ista t iene f u eü lugar de la obra, constante de veinte vagone-tas y m i l metros de rieles.

Que en los términos indicados quedan terminadas Jas diferencias habidas entre las partes, y ambas a-enuncian cualquier derecho que por indemnizacio-nes y perjuicios pudiera tener contra la, otra.

Que verificada por el Contrat is ta la entrega del camino, liierramiientas, etc., se leancelará la escritura,' de fianza con que se había asegurado el cumpli-miento del contrato.

US señor Presidente de la República lo aprobó, pero con la modificación aditiva, aceptada por el

Contratista, de que Ja1 entrega <iel BeeaMctlle es indispeosabSe para Ja cancelación de la fianza.

E l Consejo encuentra él contrato ajustado a l ar-t ícu lo 44 de la Ley 70' de 1916, qué a l a l e t ra dio©:

"Autorízase al Gobierno ¡para que, de acuerdo con el Contrat ista, ponga término a l cont ra to ctótebrado el 13 de septiembre de 1915, sobre mejora, termina-ción y conservación del camiino de Fasíb* a Puerto Asís, para l levar a, cabo l a obra ,por ¡adminiistra-ción. Queda igualmente autor izado para ex ig i r o pa-

. gar :1a® indemnizaiciones correspondi entes, s i hubie-re lugar a ellas. La cant idad necesaria para, esto ú l -t imo se considerará incluida en el Presupuesto die Gastos."

Fa l ta la cláúsula penal pecuniar ia para, el caso en que el Contrat is ta no cumpla, que debe estipu-larse ¡precisamente en todo cont ra to que el Gobierno celebra sobre coinstrucción de obras, ejecución de hechos u otros análogos, prescri ta, por eU art ículo 4» de la Ley 53 de 1909.

Con esta modifica,ción el Consejo decide, que el .cointrato queda ajustado a la ¡ley.

Notiifíquese, cópiese y devuélvase-. Pros [tero Márquez — Jesús Perilla* V. •— Joaquín

fíitel—Adriano Muñoz—José M. Medina E., Secreta-r io .

En veintinueve de enero de m i l novecientos diez y ocho notif ico ail! señor Fiscal el fa l l o o dictamen anter ior.

F i rma. Juan Francisco Mantilla—Medina J¡., Se-cretario.

Min is ter io de Obras Públicas. En v i r tud de lo resuelto por el Consejo de Esta-

do, según el dictamen precediente, íos suscritos Jor-ge Vélez, como Mini 'stro de Obras Públicas, y Vicen-te Micol ta C., en su .propio nombre, convienen en adicionar el cont rato de fecha 6 de diciembre de 1917 a que se refiere t a l dictamen, con la siguiente cláusula:

E l Contrat ista Micol ta C. se obliga "al pago de una mnJta. ele m i l pesos ($ 1,000) moneda legal, pa-ra el caso de que fa l te por su culpa a l cumpKimien-to de alguna de las obligaciones que tiene adquir i -das en el mencionado con t ra to ; y ¡para responder de dicha, mul ta da como fiador al señor Ricardo Holguín, quien, en prueba de aceptación, firma con las contratantes, en Bogotá, a t re in ta y uno de- ene-ro de m i l novecientos diez y ocho.

• JORGE VELEZ—Vicente Micolta C.—]{¡cardo II ol-güín.

Es copia textual—El Secretario del Despacho, Césair Julio Rodrigues

M I N I S T E R I O D E A G R I C U L T U R A Y COMERCIO

CONTRATO sobre denuncio de bieweisN ocultos del Estado, celebrado con el señor Dr igel io Carrea L .

Los suscritos, Luis Montoya S., ¡Ministro de Agr i -cu l tu ra y Comercio, debidamente autor izado por e l señor Presidente de l a República, por una parte, que en adelante se l lamará el Gobierno, y Dr ige l io Correa L., en su propio nombre, ¡por o t ra parte, que se l lamará el Contratista, hacemos constar que. hemos celebrado el contrató contenido en la-s siguientes ¡cláusulas:

Pr imera. E l Contrat ista ee compromete a denun-ciar ail Minister io de Agr icu l tu ra y Comercio, den-t r o de los quince días siguientes a la¡ aprobación de este contrato, y por medio de una exposición clara, los bienes ocultos del Estado de que dice tener conocimiento, expresando a l a vez- cuáles son las acciones conducentes a hacer efectivo el dere-cho que tenga la, Nación sobre los bi¡e!nes denun-ciados.

Segunda*. E l Contrat is ta sie obl iga a presentar dentro de dos meses, contados desde la presenta-ción d i la exposición de que t r a t a ila cláusula an-ter ior , las pruebas -de los hechos en que funda su denuncio.

Tercera. .En vista de lia exposición y de las pruebas de que t ra tan las precedentes cláusulas1, el Gobierno, oyendo previamente eíl concepto del se-ñor Procurador General ele la Nación, resolverá si en su concepto los bienes denunciados son o nó ocultos, y si la acción o acciones indicadas por el Contratista, son o nó procedentes.

Cuarta,. Hecha la declaración en sentido af irma- ' t i i o , el Gobierno 'towestirfi al Contrat ista de la per-sonería. necesaria para hacer efectivos los derechos del Estado, y ordenará al respectivo Agente del Min is ter io Público que coadyuve la! acción o accio-nes necesarias a l efecto.

Quinta. Los gastos de la gestión serán de cargo del Contratista, exclusivamente.

Sexta. E l Contrat ista, una vez investido, de l a personería de la, Nación, gozará de los privi legios que eil art ículo 1491 del Código Judic ia l concede a ésta.

Séptima. Caso de que e l Gobierno declare, que no son bienes ocultas del Estado los denunciados, e l Contrat ista tendrá derecho a ocurr i r a la. vía contencioso administrat iva, para que, en 1 ju ic io contradictor io entre él y el Estado, se, decida defi-nitivaimente' acerca' de la condición de ocultos que tengan los bienes. .

Octava. Si la sentencia fuere favorable a l Con-t ra t i s ta , tendrán apl icación las cláusulas 4«, 6» y 9' de este cont rato; y si fuere desfavorable, se ar-chivará el expediente. . Novena. JE1. Contrat ista tendrá, derecho a l cuaren-

t a potr ciento (40 por 100) de l va lor "dé lo» bienes denunciados, cuando éstos hayan entrado a. fo rmar

parte del patrimonio del Estad». E l denunciante estimal la cuantía de los bienes materia de este contrato en una sum» aproximada de^ mi l quinien-tos pesos ($ 1,500) oro.

ÍDécima. Para garant izar , por su parte, el cum-pl imiento de este contrato, el Contrat is ta otorgará unía, fianza personal, a satisfacción del Gobierno, por valor de quinientos pesos.,-($ 500) oro. "

Undécima . E n caso de que e l denunciante aban-done o descuide! su acción por el té rmino legal, se entenderá q^e renuncia sus derechos, y la Nación, ipodrá ejerc i tar sus acciones' por medio de sus Agen-tes. Y .

Duodécima. Este contrato requiere para su va-lidez ,1a) aprobación dejl Pode¡r ' Ejecutivo, previo, dictamen del Consejo de Ministro®.

ÍBn fe da lo expuesto se firman tres ejemplares de un mismo tenor,' en Bogotá, hoy once de sep-t iembre de mil novecientos diez y , siete.

L U I S MONTOYA S.—Drigelio Correa L.

Consejo de Ministros—Bogotá," noviembre 29 de 1917.

E n sesión del día 22 dé los corrientes el hono-rable 'Consejo e¡m|¡tió dictamen favorable acerca del contrato que. precede.

E l Secretario, Luis Carlos Corral

Poder Ejecut ivo--Bogotá, noviembre 29 de 19.17. Aprobado—.TOSE V ICENTE CONCHA—El Minis-

t r o de Agr icu l tura y Comercio,- L U I S MONTOYA S.

SOLICITUD de registro de marcas de fábrica. Señor Min is t ro de Ag r i cu l t u ra y Comercio:

Yo José Joaquín Pérez, varón mayor de edad y avecindado en esta ciudad capital, en ejercicio del poder que me ha confer ido la Sociedad The Calicó Pr in ters ' Associat ion L im i ted , domic i l iada en Man-chester, Ing la ter ra , a usted atentamente pido a o s i rva decretar el registro de dos- marcas de fábr i -ca que dicha Sociedad usa para d is t ingu i r la ma-nufac tura de sus géneros estampados de algodón en piezas (P r i n ted cot ton piece goods), etc., con-fo rme E£ los modelos y descripciones que se acom-pañan, reservándose el derecho de usar las 'en d i -versos tamaños, colores y formas, en sus etiquetas o rótulos, estampada, impresa o grabada sobre las respectivas manufacturas, ' sus empaques, envasoa o envoltor ios dé cualquier orden, catálogos, precios corrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc.

E n nueve fojas út i les acompaño a l a presente sol ic i tud el poder que acredita m i personería legal ; el recibo número 3154, expedido por la Tesorería General de la República, del cual consta que he consignado el valor de los derechos fiscales; tres ejemplares de cada uno de los d ist int ivos de las marcas cuyo registro se sol ici ta, y los Correspon-dientes clisés, todo de conformidad con lo dis-puesto por la Ley 110 de 1914.

Atentamente pido al señor Min is t ro se sirva re-solver de conformidad.

Bogotá, enero 15 de 1918. Sefior M in is t ro ;

; , José Joaquín Péress

Page 6: R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL · R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL AÑO LI •Y * Bogotá sábad 1o6 de febrer doe 191 Numer8 1632,0 o CONTENIDO

' 198 D I A R I O O F I C I A L Ts^SBmmmmmmsgB^rnssfSssssrsss

el interesado, a n t e e l éuasrJtoQacifcl (te Registro, 1*8 •». "

®ej?«fl|<)s consignados, $ 5—Publ ica-ción, ^ vefij»s.

\ 3—2

•SOLICITUD ¡BE PATENTE DE INVENCION Soñar Ministro de Agr icu l tu ra y Comercio—-Pre-

sente. Y o ,Ramona Cedeño de Zamora, mujer casada

eon Is idoro Zamora, mayor de edad y vecina de Bogotá, debidamente autorizada por m i marido, tengo el honor de so l ie t ta rde l Poder Ejecut ivo, por el d igno conducto de usted, se me conceda pr iv i le-

. glo exclusivo por é l té rmino de diez años para poder fabr icar , usar, vender o explotar en todo el te r r i to r io d e la. República un invento que con-sisto l a fabricación de sombreros de géneros extranjeros y del país, de cuatro telas unidas a pespunte, y de tres, piezas, estilo suaza, de varios colares, de diversos tamaños y adaptables a ambos sexos, cuyas- divisiones o piezas las he denominado aal: ala, copa y p lato; la elaboración de cada som-brero se hace por medio de costuras a pespunte en^ «láqu^aa Singer.

Ad /un to a la presente sol ic i tud el recibo núme-r o 3 Í M , expedido por el señor Tesorero General de -la República, del cual consta que he consignado la cantidad de veinte centavos ($ 0-20) en oro, para poder solicitar el pr iv i legio, de acuerdo con lo dispuesto :,ea 4as Leyes 35 de 1869, 49 de 1911 y 11,0 de 1914, sobre protección de la propiedad in-dustr ia l .

'•Ja esposo Arma también esta sol ic i tud en prue-ba de R a e r m e concedido la autorización para ha-cerlo, jcpianifestando ai señor Min is t ro que somos ctudaiíanos colombianos, residentes én esta ciudad.

Bogotá, enero 17 de 1918. Steñor Min is t ro: •

Etamona C. de Zamora—Isidoro Zamora. ' ( 3 i ) _ p e r e c h o s consignados, $ 2-50—Publica-ció¿, tíces veces.

ssar-a

3—3

SíJt iCnCUD de registro de «larca de fábr ica. Se&or Min is t ro de Agr icu l tu ra y Comercio:

YO José. l oaau ln Pérez, varón mayor de edad y avecindado en est^ ciudad capital, en m i carácter de apoderado legal de la Sociedad The Wil lys-Over-land Company, domici l iada en Toledo, Estado de Ohio, ,en Estados Unidos de América del Norte, a usted atentamente pido se sirva decretar el registro de la marca de. fábrica Wi l l ys , que dicha Sociedad usa para dist inguir sus coches, carros, carretones, carretas, camiones, carreti l las, vagones con motor, tensores, velocípedos, etc., con motor, aeroplanos y ¡locomóviles, motores para los^ mismos y sus par-tes y accesorios, etc. (Motor cars, motor trucks, and t ra i l i rs , motor tractors, motor cycles, aereoplanes, qnd engines fo r same, and accesories and parts thereof, etc.) , conforme al modelo y descripción que se acompañan, reservándose el derecho de usar-la en diversos tamaños, colores y formas, estampa-da, impresa o grabada sobre la respectiva manufac-tu ra o producto, sus etiquetas o rótulos, empaques, envases o envoltorios de cualquier orden, catálogos, precios corrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc.

En siete fojas úti les acompaño a la presente so-l i c i tud el poder que acredita m i personería legal; el recibo número 3303, expedido por la Tesorería General de la República, del cual consta que he consignado el valor de los derechos fiscales; tres ejemplares del dist int ivo de la marca euyo registro • se solicita, y. el correspondiente clisé, de confor-midad con lo dispuesto por la .Ley 110 de 1914.

Ateptamente pido al señor Ministro se sirva re-solver de conformidad.

Bogotá, 1» de febrero de 1918. Señor Minist ro:

José Joaquín Pérez

Minister io de Agr icu l tu ra y Comercio—Bogotá, fe-brero 2 de-1918.

E l memoria l que antecede fue presentado por el interesado, ante el suscrito Oficial de Registro, a las 8 a . m .

A la in Lemos (34)—Derechos consignados, $ 2-50—Publica-

ción, tres veces. 3—2

CQBÍEE DE CUENTAS í - '

AUTOS DE LA SALA DE DECISION

ADMINISTRACION" • de Hacienda, Nacional de Medellín.

Número 409—.Bogotá, noviembre ,30' de 1917. / (Magistrado ponente, José A. Vi l legas). >

E l auto de Sala, número 315, del S8 de septiem-bre de este año, relacionado con la cuenta gene-t a l de 'la. Administración de Hacienda Nacional

<U> iMe4e)#n ¡«9 ^ . pons¡aWe ^ i s,e%r Pasicuaí ^ut^cpes» en ío» meses dp agosto -a 4}cíeailwe, y #1 ftemfrx A- des-trepo, en el me$ de e r^ ro ,de W 0 , íue notif icado persajialínente j>jr ¡juera, ,eo esta ciudad', el 19

octubre ..último, y a l Jíestrepo, «a (Mede-l l ín, ¡el 4 los ,<¡íirrieles*

Por llanto es el c ^ o . d e la Satte. .ípsuelve ,de-e ^ a r i l ^ a ^ e ^ e ejecnitoEiado «i «j^ncionado .«uto.

. ^Ct^se, y . nuljlíq.iíese. E l Presidiente, J U A N «A. ZULEÍFAT—Ifeiisafto Aya-

te,—José A. Villegas-—Augusto Martínez—(lonaalo Benavi&eH Guerrero — Elias Toro y Toro—César Sánchez Núñez—Jeremías Cárdenas U.—A. Dulce]/. El Secretario, Paulo E. Furdo O.

A DiLiMS'fMACiON" de Hacienda Nacional de Medellín.

Número 410-—Bogotá, noviembre 30 de 1917. (Magistrado ponente, Augusto Martínez).

Con cinco pesos de mul ta contra ,el responsable, señor Gabriel A ra Jigo M., par ¡retardo considera-ble en el rendimiento de las cuentas parciales de marzo, mayo, junio y ju l io, y de la examinada, fue definitivamente fenecida en lai Sección 3a la cuenta general de la Administración Departamen-ta l de Hacienda Nacional de Medellín, correspon-diente a 1912, por medio del auto que l>ajo el nú-mero 135, de 8 de octubre úl t imo, dictó con dicho objeto el señor Magistrado Jefe de la, citada Sec-ción.

Si bien la sanción a la fa l ta cometida hace pre-sumir la corrección de Ips asientos en «i l ibro ge-neral de Cuenta y razón, l a conformidad' de aqué-llos con los reproducidos men sualmente en las co-pias que para el examen y fenecimiento provisio-nales remit ieron al despacho los resiponsables, y que el traslado del .saldo de la cuenta general se hizo a¡ la 4e que se t ra ta con las formalidades le-gales y reglamentarias correspondientes, según lo anota el auto que para consulta ha venido a esta Superioridad, obsérvase en cambio lo siguiente, pa-ra demostrar la necesidad de la reforma del mis-mo :

Entre las muHas impuestas al señor Arango M. figuran, como queda dicho, la proveniente de la cuenta general y las de las mensuales de marzo, mayo, junio y jul io, por valor de un peso ( $ 1 ) cada una, pero como en el mes de noviembre fue asi-mismo declarado incurso en la de dds pesos quin-ce centavos ($ 2-15), que, según la providencia aquí examinada, el responsable aceptó mediante la condición de que a su favor se hiciese en cam-bio la, compensación a-que daba lugar el hecho de haberse cargado de más* la cantidad de $ 14-32 en la cuenta de ese mes, ,pue»to que hay un asiento en el l ibro de Cuenta y razón por $ 43-84, que de-bió serlo por $ 29-52 solamente, y además el Ma-gistrado reconoce la evidencia del error, o la exac-t i tud, mejor dicho, de lo afirmado a. este respecto por el responsable señor Arango M., fuerza es re-conocer que por tales aspectos el fal lo de primera instancia resulta incompleto, e indispensable por ello su reforma, para aumentar en $ 2-15 3a mul ta de $ 5, pr imi t ivamente impuesta ? decretar la com-pensación solicitada, por s«r el caso de los artícu-los 1714 x 1 7 1 5 del Código Civil, y disponer, en consecuencia, que por el Tesoro Nacional le sea pagada al responda ble la cantidad de $ 7-17, dife-rencia entre ambas deudas.

Nada resta par decir respecto del auto de eje-cutoria que sobre el consultado debió pronunciar el Magistrado del conocimiento, una vez vencido el término que para apelar contra él tenía el se-ñor Arango M., a par t i r de la fecha en que le fue notif icado; pues aunque el artículo 357 del Código Fiscal exige t a l formalidad, surt ida en el proveído estudiado ¡por el transcurso del' t i empo .y su pu-blicación en el periódico oficial, es sabidó que los fenecimientos provisionales no prestan méri to eje-cutivo, según los Códigos Fiscal y Judicial, n i l ian menester por lo mismo, como los definitivos, de ese requisito, sino que son en éstos conforme al 416 del primero.

'Por estas consideraciones la Corte de Cuentas, en Sala de Decisión, resuelve:

Refórmase el auto consultado número 135 dicho al principio, en el sentido de elevar a $ 7-15 la multa impuesta por demoras en la rendición de las mensuales ya citadas y de la general, objeto de este fenecimiento, a l responsable señor Arango M., hacer la compensación por ést^—solicitada en oportunidad, condenar a Xa Nación al pago de sie-te pésps diez y siete centavos ($ 7-17) que por el mismo hecho quedaron a favor de aquél, y confir-marlo en los demás.

Cópiese, notifíquese y publíquese. E l Presidente; J I J A N A. ZULETA—R clisarlo Aya-

la—josé A. Villegas—Aui/nsto Martínez—Gonzalo Bénavides Guerrero — Elias Toro y Toro—César Sánchez Núñez—Jeremías Cárdenas M.—A. Duloey. El Secretario, Paulo E. Pardo O.

COMISION Técnica del Ferrocarr i l de Na,riño. Número 411—Bogotá, diciembre ,4 de 1917.

(Magistrado tponente, José A. Vi l legas), l i a venido en apelación e l auto número 450 de

la Sección 7? a la cuenta general de la Comisión Técnica del Ferrocarr i l de Nariño en ©1 año de 1913, de la cual es responsable el señor Rafael Pa-redes.

Por el referido auto se feneció' definit ivamente esa cuenta, elevando un alcance líquido contra el

«St^op^We de .$ e . iniíie»ijí8£o]¡«..,ata inul ta de $ 3-14. La apelación fue concedida en provi-

5S3t 85 de agosto de debida-meate rectificada $1 sefior Pedro. A. jjpsprdérado del interesado sefior Paredes.

Procede el alcance de lo ¡siguiente: ' Por auto número 1&8, de 29 ^¡e ^ w y ó de 1916,

recaído a la cuenta de septiembre de se «le-vó un alcance de $ 278-55 y se impuso mul ta de $ 3-14, en .fepeoijHi^nto l aw i sw í i a l , J ^ ,»alá de Becisión, en pro,videiU'ia aúinere» .25, de fe-brero de eslte año, i-edujo e l aJcance a la, «mma de $ 208-06 y eonftrmó la mul ta d» $ 3-14, en esta fo rma : '

Valor del sueldo de cinco días de agwto, .pagiado al Práctioo de Ja /Ctanisión "íécnica . . . j | 8 06

Por cuanto en el telegrama número 4610, de 22 de agosto d® 1913, del Minister io de Obras Públicas—en v i r tud el cual el Inge-geniero Jefe señaló funciones a aquel em-pleado —no existe mención ninguna que tenga referencia con t a l Práctico, como tampoco existe en los Decretos IOS y 136 de 1913, que, respectivamente, ..reglamen-tan las Leyes 65 y 89 de 1912 y señalan el personal y sueldos de !a Comisión.

Y valor de drogas compradas par el Mé-dico de la Comisión, de orden del IggRgote-ro Jefe, gasto comprobado por medio de factura, pero el .cual la Corte dijo no ser abonable por no haberse hecho el contrato respectivo, aprobado \ or el señor Presiden-te de la República (art ículo 31 del Código Fiscal y Decreto 360 de 1913) . . . . . . 200 . .

Suma $ 208 08

A este respecto eslíe observar: e]> estíoxrio, 27 del Código Fiscal dice que s¡e puede prescindir de la l ic i tac ión:

".'/) Cuando se t rate de aquellos ¿servicios que es costumbre obtener al precio corriente del ¡merca-do, precio que se comprueba en la forma, estable-cida para, casos análogos por el Código d© Comer-cio y las leyes de Procedimiento."

Tal vez en este aparte* está comprendido el g^s-to de la compra de las drogas, la cual: fue com-probada con factura del señor Rafael Vi l lota.

La mul ta de $ 3-14 consultó lo dispuesto. en el Decreto 909 de 1906, y así aprobó 1» Sal-a. Todo lo cual se declaró ejecutoriado el 19 de junio de 1917 per providencia número 186. Pero «o»io el ar-tículo 399 del Código Fiscal deja, a l individuo el recurso de qne la7 Corte de Cuentas, .previa nueva [consideración de alegatos, destruya los efectos de sus providencias pr imit ivas, lo cual parece seguir la ruta de los fenecimientos provisionales subor-dinados al definitivo, vale la pena de volver acerca de este punto. ' . . 1

En la cuenta de octubre siguiente ee le obsei-vó el pago de los sueldos del1 Médico y del Práctico de la Comisión, por valor de $ 216-67, y como no satisficieran las Contestaciones del responsable, se le elevó a alcance líquido esa cantidad en el fene-eimento provisional, porque esos sueldos no figu-ran en el Decreto número 366 de 1913 (auto nú-mero 68, de 17 de abr i l cte 1915).

Hacia esto l lama la atención de la Corte e l apo-derado señor Peña, ,a fin de que se revise el auto de Sala número 149, de 2 de jun io de 1916, por el cual se absolvió al señor M in i o G. Saptandísr del cargo que se le había hecho por el señor Magis-trado que examinó la cuenta respectiva y con mo-tivo del pago del sueldo del Habil i tado, empleo y sueldo que tampoco estaban en el Decreto número 338 citado, y para que, por analogía, se 'libre a su poderdante, señor' Paredes, del cargo mencionado.

Antes de transcr ib i r lo conducente del auto 149, conviene recordar que el Ingeniero Jefe de la Co-misión Técnica señaló varias de las funciones del personal d>e: esa entidad, y que. según afirmación de* responsable, "se ordenó de Bogotá al señor Inge-niero Jefe que se le reconociera^ ¡pagara la mi tad de su sueldo" a la madre del doctor Josué Mema, Médico de la Comisión, mientras éste estuvo en-fermo, lo cual hace suponer que los sueldos reci-bidos en el ejercicio de su cargo por el doctor Mo-ra eran legalmente reconocidos por el Gob'erno.

La Sala aprobó el proyecto del Magistrado po-nente doctor Andrade y formuló el auto número 149. que díte en puntos más esnciales:

"Y en cuanto al1 concepto sobre la Ley 65 de 1912, la, Sa.la,iail fa l la r en los juicios de las, cuentas de septiembre, octubre y diciembre de 1914, de la mencionada- Habil i tación, sobre la apelación del señor Santander contra las providencias de prime-ra instancia, en que se declararon alcalices por sus sueldos como Habi l i tado y los del Médico de la xnisma Comisión, absolvióla! responsable de tales cargos, fundándose en que. aun cuando la Ley 65 de 1912 no creó los empleados expresados, n i otro alguno de la Comisión Técnica, el Poder Ejecutivo estaba facultado para hacerlo por K atr ibución que le confiere el artículo 124) de la Constitución, en uso de la cual dictó, primero, el Decreto 102 de 1913, sobre creación de aquella Comisió», y facul-tó más tarde al señor Gobernador de¡N,a-rií)o para nombrar un Médico y un Habil i tado, por conside-rar que estos empleados eran indispensables parai el buen servicio de la Comisión Técnica; y como prel iminar de Ja, absolución declaró la Sala, en l a misma providencia, que es el auto número 42, de fecüia 7 deV pasado" marzo (19X6), que' ál señor Santander no es responsab'e de los tfagos que efec-tuara de los sueldos de los fmMeados nombrarlos' por el señor Gobernador de Nariño, uno de ellos

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• Ü W - W M /

aUmitm D I A R T O 0 F T f ' T A 1,- 1W

«1 ene ha sid-o -elevad o a alcance en el juicio che la cuenta de lebrero de 1915."

"E l ittfeétíonJtító' "fállo de la Sal», n t iae to perfectatMtótfe ajusíadb a l derecho, y es funda-mento suficiente pura absolver también al respon-sable en eí' p i f íente caso, sin necesidad de recurr i r a otras (|fepí>siciOnes legales."

El Decreto número 102, de 5 de febrero de '1913 (Diario Oficial 14818-19), dispuso, entre otras" co-sas, la mant fa de imputar los gastos del personal y material de, la Comisión.

En el considerando del auto 149 se dice, también como razón concluyante, lo que sigue :

"Ha habido sin duda una actuación irregular en lo referente a tales' empleados de la Comisión Téc-nica, pues" la creación de los empleos, los nombra-mientos y la fijación de sueldos han debido hacer-se por Decreto del Gobierno Nacional o por él De-partamento de Nariño, previa delegación conferida >-por el Presidente de ía República y por el Minis-, t ro ,respectivo, no por el Ministro solamente; pe-ro la .legislación fiscal no le permite a esta Corpo-ración iniciar procedimiento alguno por lo que respecta al pago de los sueldos, único [punto que jKHlría caer bajo la sanaióii de la Corte."

La cuenta del mes de noviembre fue fenecida, provifiionajmente, con aléanos contra el responsa-ble de $ 7-71, valor de gastos hechos en las dro-gas y en una arma de fuego del servicio de la Comisión. Estos gastos los hizo el señor Paredes en cumplimiento del punto 6) de la Resolución de 85 de agosto de 1913, expedida por el señor Inge-niero Jefe, quien' óbrate autorizado por el Minis-terio.

Todas las anteriores providencias fueron ejecu-toriadas ¡conforme al (procedimiento legal, lo cual no pareefe sea óbice para que, siguiendo la doctri-na del arttettlo 399 del Código Fiscal.y tratándose de juicios (le cuentas mensuales sobre- las que no l ia decaído fenecimiento definitivo, la Sala entre a consi{tena',r0as; como en efecto procade.

1' El pago de $ 200 en drogas pudo muy bien haber sido hecho sin la formalidad del contrato previo, por To visto en el punto g) del artículo 27 del Código Fiscal, y porque "la Sala ha decidido que es dudps'a la -legalidad de la exigencia de con-tratos para, valores menores de .$ 500."

2« Los snéfdoS siguientes: del Práctico de la Co-misión, en agosto, por $ 8-0<¡, y los del Médico y el Práctico de l a misma, por $ 216-67, de la cuenta de octubre, guardan perfecta analogía con el suel-do del Habil i tado de la Comisión a que se ipfiere el auto 149, de 2 de junio de .1916. cargo del cual fue absuelto el responsable, aunque el Decreto nú-mero 10¡2, -varias veces citado', no señaló ese em-pleo ni asignó ese sueldo; y

3' E l pago de $ 7-71, autorizado por el Ingeniero Jefe de la Comisión Técnica, fue hecho en armo-nía con el artículo 2' del Decreto de 5 de febrero de 1913, expedido eii desarrollo de las Leyes 65 y 89 del año anterior.

En cuanto a las multas, la Sala debe confirmar-ías.

Está cumplido el auto número 316, dictado para mejor preveer, y el presente juicio ha, si.do trami-tado de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

Por lo expuesto la Sala resuelve reformar el au-to número 450 apelado, en el sentido de l ibrar del alcance de $ 432-44, elevado aV responsable señor Rafael Paredes, y confirmar ilas multas de $ 3-14 impuestas al mismo.

J3s entendido qué quedan definitivamente- feneci-das las cuentas meiífeuales a que hace mención el auto que se reforma.

Cópiese, notifíquese y publíquese. K 1 FVesldente, ÜTJAN A . ZULETA—El Vicepresi-

dente, SACRAMENTO CEBADLOS G.—BeMsario Aya-la—/O.?Í1 A. Villegas—Augusto Martínez—Gonzalo P, emri-d es fí tterrer o—E1 i o s Toro y Toro—Jeremías CárOenm M.—-A. Ifulcey — El Secretario, Paulo E. PaMo O.

AVISOS OFICTAI.ES

EDICTO É l Juez tercero (3») del Circuito en lo Civi l de

Bogotá hace saber qn'e en el ju ic io ejecutivo se-guid-i) por ' el" señor Al f redo Bateman contra The Anglo Colombian Investment Co., Ltd., The Pa-lenque Gold Mining Co., representada por Harthey Knowles, por autos de fechas veintisiete (2 7) de noviembre y1 trece (13) de diciembre del año próxi-mo pasado, se decretó el embargo de lo siguiente, como de propiedad de la parte ejecutada:

"a ) Una mina de oro de aluvión, denominada La Línea, situada en el Distr i to Municipal del Fres-no, y comprendida dentro de los siguientes linde-ros, que se toman de la dil igencia de1 mensura:

'Desde el desemboqué de la quebrada l i a Línea en la quebrada de Cachipá; quebrada l ía Linea arriba, hasta sus nacimientos.'

" E l terreno as! démáPfcado constituye la perte-nencia de una mina de arroyo.

" b ) . Una mina de oro de aluvión, denominada Palenque del StJfr, situada en jur isdicción del Dis-t r i tó Municipal del FréBnó*, y comprendida dentro de los linderos que paso a expresar:

"Desdé el asiento de' la casa de Enrique Ríos, en la quebrada de Palenque, l inea recta hacia el Sur. a la quebrada de Fuente de Tierra, donde la corta una acequia española; quebfada dlcíta arrTbá, Bas-ta el puente de este nombre; de aquí, línea recta al eamtao real que Viene del f resno a Mar iqu i ta : eete ahajo, hasta enfrentar con el amagamiento del ?$gaa xWooesiea inré HfeimeiHsglld» -HSeá; éttlh «ba-jo, a su pr imer lifidéto."

"Éste twre f ie ¿si de«&tifl«a o c o » ttttúMr una «ít- -1

na de-.atavió». / ' " c ) t tító» mtaa áe ora Sé ¡aluvión, tfiénVjttilrf&aa

Puéíité de Tita*»; ubicada en jurlBdtóctffli del Mu-nicipio de l f resno, y comprendida dentro dé estos lindemos: \

'Desde el desemboque de la quebrada Puente de Tierra, en la de Nicuá; quebrada de Pueiite de Tie-r r a arr iba, hasta el paso de ésta.'

" E l terreno así demarcado constituye Una mina de arroyo.

" d ) Una mina de oro de aluvión, de antiguo des-cubrimiento, situada en- e l punto conocido con el nombre de Quiebra d® Palenque, jur isdicción del Municipio del Fresno, y alinderada así:

'Habiendo el interesado manifestado que de con-formidad con el artículo veintiséis (26) del Código de Minas, y en v i r tud de que los dueños y denun-ciantes de las minas inmediatas convenían, pedia Ja alteración de pr incipiar la medida del A l t o de Soplaviewtos, y habiendo consentido en ello, se fijó en este alto un mojón de piedra, marcado (A. A.)-, y de aquí, siguiendo en dirección al Occidente, y por todo el camino real que conduce de Mariqui ta al Fresno, ¡en el punto de Cuatroesquinas, se colocó otro mojón marcado (B. B . ) ; de este punto, y en dirección a l Sur, i ori l las de la quebrada Nicuá, y en el* paso del camino de La Sierra a Palenque, se colocó otro< mojón marcado (C. C . j ; de ej,£e punto y quebrada de Nicuá abajo, y donde se en-frentó con el A l to de Sopla vientos, se colocó otro mojón marcado (D. D.) , quedando así demarcada la extensión que se entrega.' _

"e) Una mina de oro de aluvión, denominada San Antonio, situada en el punto de Cachipá, ju-risdicción del Municipio del Fresno, y alinderada así, según ía dil igencia de posesión:

'En consecuencia, se colocó un mojón de piedra marcado con la le t ra A. en el Alt® de Palenque, en las partidas del camino que sale de la hacienda de Aguasal"; de este punto, mirando al Norte, a otro mojón que está en una loma, sembrado su suelo de paja natural', marcado'dicho mojón con la letra B ; de este filo arr iba, al Occidente, a un mojón que está a cie'n metros de' distancia del punto l lamado La Cortada, marcado con la letra C; y de éste, mi-rando al Sur, a un mojón que está en el cartiind real que gira para JJariqulta, trescientos metros al punto llamado CKUÍO, hacia abajo, marcado ese mojón con la letra D; y de este camino abajo, al A l to de Palenque-, pr imer mojón, encerrado en to-do un cuadrilátero que no aloánzjí a tener la me-dida que ordena la ley, y con la cual se conformó la parte interesada, en presencia de todos los que se hallaban presentes;' y

" { ) Un globo de t ierra en terr i tor io del Distr i to Municipal del Fresno, alinderado así:

'Desde el punto de Soplavientos, por un camino que va al A l to Redondo, y de aquí en línea recta, a la quebrada de L a Línea; de dicha quebrada aguas arriba, hasta sus nacimientos; y de aquí, en línea recta, a los estancos, camino real de Mariqui-ta al Fresno; d'e aquí, en línea recta, mirando ha-cia el Sur, hasta encontrar la quebrada de Puente de T ier ra ; de aquí, aguas abajo, por dicha quebra-da, hasta encontrar un zanjón o cañada qué" Va a unirse a unos frentes de una's miñas' antiguas; y de este punto, en línea recta, al A l to deTos Casca-. r l l los, en' el camino real que viene-del Fresno para Mar iqui ta; y de este punto, por todo el camino ha-cia Mariqui ta, hasta el A l tó de Sófclaviehtos, su pr i-mer l indero . '

"Asimismo denuncio las acequias pertenecien-tes a esas minas y tierras, las casas de habitación situadas en ellas, los derechos de agua del Ríosu-cio y demás anexidades." v

"a ) La mina de filón de plata, de antiguo descu-brimiento, denominada Los Andes, situada en ju-risdicción del Distr i to Municipal de Santana, del Departamento del To-lima, y comprendida dentro de los siguientes l inderos:

'Y paria e l efecto dispuso el Alcalde que los pe-r i tos Henao y Aguir re procediesen a la medida de una pertenencia, tomando por base los mojones de piedla que indica e l cartel de la comisión, y que se hal lan distantes- entre sí doscientos cuarenta metros, según la medida practicada por los peritos; de cada uno de estos mojones calcularon los pe-pitos una extensión o longi tud menor de seiscien-tos metros en dirección occidental, hasta llegar a los mojones de piedra marcados A 3 y A 4, que miden igualmente entre sí doscientos cuarenta ¡n i -tros . Las medidas se practicaron sobre la super-ficie del terreno con cuerda, porque los peritos no tuvieron a la mano cadena dfe agrimensor. Se ha-ce constar jj.ue la línea longi tudinal norte pasó so-bre las pertenencias de la mina Mal-garitas, en una extensión de algo más de doscientos metros, para formar las pertenencias de Los Andes, y que la lí-nea longi tudinal sur pasó lindando con el ángulo sudeste de las pertenencias de la mina Margaritas, y que se exceptuó de la demarcación que forma las pertenencias de líos Andes, la porción comprendi-da en ella que corresponde a las pertenencias de la mina Margaritas, cuya porción está demarcada por mojones de piedra'conocidos. Los mojones de la* base, además de estar colocados como dice ia comisión, se éWcüentranvmarcados así: A 1 y A 2;'

" b ) La mina de -filón de plata, de antiguo descu-brimiento dennwifnsda Berenice. situada como la anterior, en jur isdicción del Distr i to de Santana, y demarcada así:

' í para el efecto, dispuso el Alcalde que' lo» péritos Aguirre y Henao procediese», a la medida de la base y aobr® ella i a «r tónstóa lie níitf perte-nencia siguiente hacia el ©CCWeate, de te«Mr¿ft'-

coa' lancotnfeiiónycoh ia anterloi' pbseslóa tóspert-tos reofeifiiapofi laCBaedManeritr® los ihoácüjieBi A y 3 que se hallan colocados como lo dice e l ea tM; y hallaron doscientos cuarenta metros; de cada uno dfe estos mojones sé^stgutó ia medida hada e l Q > eidénte en líneas paralelas, y sobre la supeíflcio del terreno, hasta encontrar las pertenencias dé las minas Obdulia y Norte Obdulia, en ufia exten-sión de cuatrocientos cincuenta metros; ea la ex-tremidad de cadá una de éstas líneas se encuentran los siguientes mojones de piedra: en la longi tu-dinal Norte, uno marcado con la letra A y el nú-mero 3 ; en la longi tudinal Sur, otro representado por la letrá-O, grabada en la roca del borde norte del río Mur i l l o . E l rectángulo que se ha formad» entre los cuatro mojones mencionados qüeda ro-deado de la manera siguiente: al Norte, las perte-nencias de la mina líos Andes; al Sur, el río Mu-r i l lo , l imitando con terrenos, o sea pertenencias ele las minas Santana y L a Manta, de propiedad dé la Nación, y sin afectar en nada dicha' propie-dad o pertenencia; por el Orlente, las pertenencias de la mina Yaldama, y por el Occidente, las per-tenencias de la mina Obdulia, y cuarenta metros de la mina BeSfenice.'

" c ) L a mina de filón de plata, de antiguo descu-brimiento,* l lamada La Obdulia, situada como las anteriores, en jur isdicción del Distr i to de Santa-na, y demarcada así:

'Y para- el efecto dispuso el Alcalde que los pe-r i tos Henao y Agui r re procediesen a la medida; en este estado, el denunciante manifestó que que-ría que se le entregara la posesión de la mina, bajo la demarcación siguiente, que es la misma de las anteriores posesiones: por el Norte, l imi tando con las pertenencias de la mina de veta denominada Norte Obdulia; por el Sur, el río Mur i l lo , l imi tando en esta parte con terrenos y minas de propiedad nacional, y sin afectar estas propiedades en nada; por el Orlente, con las pertenencias de la mina de veta denominada l ia Berenice; y por el Occidente, la mina de veta" de propiedad dfe! expon ente James G. Green, denominada l i a Incl inación de Obdulia, sin afectar las pertenencias dé ésta.'

" d ) La mina de filón de plata, de ant iguo descu-brimiento, denominada Norte-Obdul ia, situada co-mo las anteriores, en jur isdicción de l Distr i to de Santana, y comprendida dentro de los siguientes l inderos:

'Y al efecto dispuso el Alcalde que los peritos señores Henao y Aguir re procediesen a la medida de una pertenencia, tomando por base los m?ojones de piedra marcados NO. Y NO, y distante uno de otro doscientos diez metros, y nó doscientos cua-renta, como dice la Comisión; en este estado el interesado manifestó que sólo tiene la base los doscientos diez metros, porque el espació l ibre en-tre las minas Incl inación de Obdulia hacia e! Occi-dénte, Berenice y Andes al Oliente, y pide que so le entregue la medida sobre esa base y en una lon-gi tud menor de seiscientos metros, que sólo l legan a los mojones NO y NO del borde Norte de la' que-brada Margaritas, cuyos mojones miden entre sf doscientos diez metros. E l Alcalde, asociado dé los peritos y del suscrito Secretario, pudieron estimar la longitud solicitada por el interesado, pirados en el filo de la loma de los Hernández, y cómo en realidad hay una extensión patentemente menor do seiscientos metros, accedió a la solicitud, haciendo presente que el rectángulo no afecta las pertenen-ciaS» <le la mina Margaritas, y se hal la rodeado d>5 la. siguiente manera: al Sur, las pertenencia® de la mina Obdulia; al Occidente, pertenencias de la mi -na inclinación de Obdul ia; al Oriente, Hfrénlce y IJOS Andes; y al r>Torte, los mojones de piedra mar-cados NO.y NO del borde de la quebrada Margari-tas, cuyo rectángulo, para los efectos legales, re-presenta una pertenencia-.'

"e> Las minas de filón de plata aurí fera denomi-nadas La Planilla, Pontezuela, Yaldama, Cora, Sam José, V i rg in ia, Rostchfld, l ia Páez, La Duquesa y La <íranja, situadas parte en jur isdicción del Dis-t r i to de Mariquita, y parte en jur isdicción del Dis-t r i to de Santana, Departamento del Tolima, y al in-deradas así:

' l i a Plat f l la : coil una exténsión superficiaria de doscientos metros por seiscientos metros (200 m. por 600 m.) , y encerrada dentro de los linderos siguientes: comenzando-de la confluencia dfe la quebrada'Los Almireces con la quebrada ü a Mar-garita, se midieron por loS' peritos doscientos' me-tros al través del filón y en dirección dé Sur a- Nor-te, por tener aquélla dé Orlente a Occidente, y te-mando esta rítedida eoftio base geométrica del rec-tángulo, se midieron desde eí xíitadt) pl into de part ida seiscientos metros a lo largo de la diréis ción del filón, de Oriente a Occidente, Virtiendo a terminar dicha línea en la cuchil la que media en-t re las dos quebradas Margar i ta y Forzosa, en tíh rastrojo pequeño, donde se fijó uh poste m&r&ád»' con la letra T ; de este puntó se midieron. d'O'SCieútOT metros en dirección de Sur a Norte, y en' el extre-mo de la línea se hal lan tres árboles -de1 mango en la cima de una colina en donde se colocó otro poste de guayacán con la mencionada" cifra T ; de este punto, se midieron seiscientos mfetfós en dirección de Occidente a Orlente, viniendo dicha línea a encontrar cón el extremo de la primera que se trazó de Sur a Norte, cotao base del fectámgulo, quedando dicho vértice sobre la quehrada1 de IxrS Almireces, a doscientos metros de su confluencia, en donde Sé colocó otro poste de igual naturaleza y con la mismá clírá . No se paste en «!T pun-to de pstrtflda, por aér ' éstd m'üy eohdcido e invaria-ble, comb co&fluencia dé dos quebrada», pero se marcó en una piedra la letra T . Bicho réetáttgulo comprende suipertfcié de d6ce hecMréas:

'Pantetnieia: ros una ert»nisióii «ipsvflrhiria d * cuatrocientos (40f>) rifetroa, comprendida dentro

V

Page 8: R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL · R E P tJ BX rC 'A DEC O DÓ M B I A DIARIO OFICIAL AÑO LI •Y * Bogotá sábad 1o6 de febrer doe 191 Numer8 1632,0 o CONTENIDO

í¡: • i T D I A R I O O F I C I A V

de los siguientes linderos: se midieron doscientos metros en dirección de Oriente a Occidente, prin-cipiando en <el borde de lá quebrada Los Almireces, a doscientos n^etros de su confluencia en La Marga-r i ta, al través^del filón, el cual tiene dirección de gyur a Norte, cuya linea termina cerca a un árbol llamado Mosquero, y se fijó un poste de guayacán, marcado con la cifra P; de este punto se midieron cuatrocientos metros en dirección Sur a Norte, terminando esta línea en la cima de una colina donde se clavó otro poste de igual clase y con igual

•c i f ra ; de aquí, se midieron doscientos metros en dirección de Occidente a Oriente, hasta enoontrar con úna quebradita que desemboca en la de L03 Almireces, en donde se señaló una piedra con !a misma cifra P ; de este punto se midieron cuatro-cientos metros en dirección Norte a Sur, hasta en-contrar el punto de partida, que es el borde de la quebrada Los Almireces, a doscientos metros de su confluencia en La Margarita, en cuyo vértice se fijó la marca P, sobre la roca del borde de la que-brada. Dicho rectángulo comprende un área de ocho hectáreas correspondientes a dos pertenen-cias .

'Yaldama: con una extensión superficial de dos-cientos por seiscientos metros, y comprendida den-tro de los siguientes linderos: se tomó como punto dé partida él indicado en la denuncia, que es el

' ángulo Suroeste de la mina Monte Cristo, y si-guiendo por la línea que sirve de lindero a dicha mina, y que forma su costado occidental, g/s midie-ron, comenzando por la or i l la norte del río Muri-11o sobre dicha línea, quinientos treinta y siete me-tros en la dirección de Sur a Norte, que es la del filón, hasta topar con la confluencia de la quebra-da Los AlmirécSs_en La Margarita, que-es el pun-to de partida de la línea Sur de la mina Plat i l la, y de este punto, corriendo por dicha línea y al través del filón, se midieron doscientos metros; de este punto, en línea recta y en dirección Norte a Sur, se midieron seiscientos metros hasta la ori-l la de Múri l lo, y de allí se midieron doscientos me-tros al través del filón, hasta dar con el primer lindero, a la or i l la de dicho río, de la medida que queda descrita. En cada ángulo del cuadrilátero se fijó un; mojón de piedra con la letra Y grabada, habiéndose hecho todas las medidas sobre la su-perficie del terreno.

'Cora: con úna extensión superficiaria de dos-cientos por quinientos metros, comprendida dentro de los,siguientes linderos: se tomó como punto de partida él indicado en la denuncia, y se siguió la medida hacia el Sur, habiéndose medido un cuadri-látero rectángulo de quinientos metros de longi-tud, en la dirección del filón, o sea de Norte a Sur, por doscientos de lat i tud, en cada uno de cuyos ángulos se,colocó un mojón de piedra marcado con la letra C. La figura ya descrita queda además déslinderada así: por el Oriente, las pertenencias de las minas Poníezuela y Paraíso; por el Sur, las de la mina Plat i l la; por el Norte, las de la mina San José, todas' de filón de plata, ya tituladas.

'San José: con una extensión superficiaria de doscientos por novecientos metros, comprendida dentro de los siguiéntes linderos: se tomó como ba-se la medida dq las tres pertenencias, un salto de la quebrada Figueroa, que demora al norte de la casa de Teodoro Beltrán; de ese punto, se midie-ron en línea recta y sobre la superficie del terre-no, doscientos metros hacia el Oriente, 1 y en línea transversal a la "dirección del filón; ese punto s#' marcó con un poste de guayacán, que tiene esta marca: una cabeza de perro; de estos dos puntos de la quebrada se midieron ciento cincuenta me-tros hacia el Norte de la quebrada y setecientos cincuenta hacia el Sur, quedando demarcado el pe-rímetro de novecientos metros de largo en direc-ción del filón, por doscientos metros al través del filón. Los vértices ' del Sur, del perímetro,-están señalados por postes de guayacán con esta marca: una cabeza de perro, y los que'señalan o demarcan el perímetro hacia el Sur tienen la misma marca en poste de guayacán.

'Virginia: con una extensión superficiaria de doscientos por novecientos metros, comprendida por los siguiéntes linderos: un cuadrilongo de no-vecientos metros de longitud sobre la dirección del filón, por doscientos de lat i tud, o al través del filón, tomando por base los postes de guaya-cán que indica la denuncia y siguiendo hacia la quebrada La Figueroa. Los' vértices del perímetro quedaron representados así: el primero hacia el Occidente está alinderado con la mina del Paraíso, y demora al borde del camino de Cerrogordo, yr-gue a La Guardia; el segundo se halla hacia el Oriente, cerca a unos socavones. Estos dos mojo-nes son de guayacán, marcados con la letra V ; el tercero se halla al borde Norte de la quebra-da Figueroa, representado por esta marca gra-bada en una piedra V ; -e l cuarto se encuentra en el borde Norte de la quebrada mencionada y junto al mojón de piedra con la marca R, que corres-ponde a la mina Rostchild.

'Rostchild: con una extensión superficiaria de " doscientos por novecientos metros, comprendida dentro de los siguientes linderos: un cuadrilongo de novecientos metros sobre la dirección del filón, tomando por base los dos postes de guaya-cán, marcados con la letra R, que se indican en la denuncia como base para la medida, cuya longi-tud fue tomada hacia la quebrada de La Figueroa, y, en sus dos ángulos se colocaron dos mojones en esta forma: el del Occidente, es una piedra grande con esta marca: R; y en el del Oriente,, se grabó también la marca R en una roca, quedando am-bos hacia~el lado Norte de la quebrada Figueroa. Rectificada la distancia entre el uno y el otro pos-te de guayacán que-sirvieron de base a la, medida, se hallaron a doscientos metros el uno del otro, al

través del filón; igual medida se halló entre los dos mojones del borde de la quebrada La Figueroa. -

'La Páez: en una extensión superficiaria de dos-cientos por seiscientos metros, comprendida den-tro de los siguientes linderos: se midió la base en-tre los mojones A B, que indica la denuncia; ha-llándose exactos los doscientos metros, el intero-sado manifestó que pedía el complemento de la base según el artículo 23 del Código de Minas. E l señor Alcalde ordenó al perito midiera cuaren-ta metros más sobre la misma línea; hecho esto, se colocó al l í un mojón de piedra marcado con la letra C; se tomó luégo como base el espacio de doscientos cuarenta metros entre los mojones A C, y se siguió la mensura por sendas paralelas ha-cia el Occidente sobre la superficie del terreno, midiendo seiscientos metros hasta encontrar con las pertenencias de las minas Portezuela y P lat i l la ; en las extremidades de estas líneas se colocaron mojones de piedra marcados con las letras P Z; me-dido el espacio entjre estos mojones, se halló el nú-mero de doscientos cuarenta metros, con lo cual que^ dó terminado el perímetro medido. E l rectángulo que acaba de medirse queda afectado en su forma y extensión con las supresiones de las p.orciones que están ya adjudicadas a las minas de filón de pla-ta denominadas La Díaz, I lusión y Monte Cristo, y señalado con mojones en los puntos en que las líneas tropezaron con estas minas. E l palo mar-cado con las letras P Z, de que habla el escrito de denuncia para idéntiftcar el paraje de la mina, se encuentra en la zanja de La I lusión, entre las mi-nas La Dlaa y La I lusión, a veinte metros sobre el N. O. de un" mojón de la mina La Díaz, que tie-ne esta marca: D, y que también se halla en la misma zanja. Los mojones que han servido de ba-se a la medida de la pertenencia se encuentran so-bre la línea occidental de la mina La Duquesa y el mojón A cerca al borde del río Mür i l lo .

'La Duquesa: con una extensión superficiaria de doscientos por m i l doscientos metros, comprendida dentro de los siguientes linderos: de acuerdo con ' las indicaciones de la denuncia se h^l ió-e l primer mojón de la base al pie de la línea oriental longi-tudinal de la mina Díaz, marcado con la cifra 5 en la roca de la margen sur o izquierda del río Muri l lo, y de este punto se midieron doscientos metros, en cuyo extremo se colocó el segundo mo-jón de la base, también marcado en la roca con la cifra 5, en la misma margen del referido río; tra-zada y amojonada así la base sobre las extre-midades de esta' línea, se io rmaron ángulos rec-tos para determina» la dirección de las dos líneas longitudinales que deben servir de l ímite a la mina. En seguida midieron sobre cada una de ellas m i l doscientos metros de Sur a Norte, y en sus ex-tremos se fijaron mojones consistentes en postes de guayacán, marcados con esta ci fra: 88. Estos mojones quedan al pie de los que demarcan la ba-se Sur de la mina Rostchild.

'La Granja: con una extensión superficiaria d-3 doscientos por m i l ochocientos metros, compren-dida dentro de los siguientes linderos: tomando por base los mojones que indica la denuncia, practi-cada la mensura entre uno y otro mojón de Orien-to para Occidente, se hallaron doscientos cuarenta metros, pero como el interesado manifestase al se-ñor Alcafde que se conformaba con sólo doscien-tos metros como base de medida, que es el espa-cio l ibre entre las pertenencias de las minas t i tu-ladas San José y Virginia, el señor Alcalde acce-

.dió a ta l solicitud, e hizo que los peritos rebaja-sen de Occidente a Oriente cuarenta metros, y co-locar un mojón de piedra en el punto que diefon doscientos metros indicado de Oriente a Occiden-te. Sobre esta base de doscientos metros y partien-do de los mojones que la señalan, se t i raron sen-das paralelas hacia el Norte, midiendo por la su-perficie del terreno en cada una de las líneas que atravesaron la quebrada Figueroa, m i l ochocien-tos metros, en cuyas extremidades se colocaron mo-jones de piedra, y 'medidos doscientos metros entre dichos dos últimos mojones, quedó demarcado el rectángulo que forman las tres pertenencias, y l imitado en parte hacia el Oriente y Occidente por las minas Virgin ia y San José, respectivamente, y hacia el Sur, por la línea Norte, por la mina E l Pa-raíso. Los mojones que han servido de base de me-dida están junto a los mojones del testero Norte de la dicha mina E l Paraíso, y no queda espacio entre ésta y la que acaba de medirse. Los cuatro mojones que sirven para señalar los vértices de la mina o sus pertenencias, son de piedra, marcados con la letra G. '

" f ) Una mina de oro corrido, llamada La Mil la, situada en jurisdicción del Municipio de Mariqui-ta, del Departamento del Tolima, y comprendida dentro de los siguientes linderos:

'Desde un árbol de guayacán Hobo, que queda al pie de una zanja por donde corre una pequeña vertiende de agua, cuyo árbol se marcó con la le-tra A, midiendo cuatrocientos metros sobre la su-perficie, y en dirección Norte hasta una lomita que queda cerca del camino que va de Mariquita para Santana, por la vía de Constanza, en cuyo punto sg clavó un mojón marcado con la letra B: de este punto, en dirección Occidental,' midiendo doscientos metros, hasta una lomita donde se en-, terró otro poste de madera, marcado con la letra C; de aquí, midiendo cuatrocientos metros sobre la superficie del terreno en dirección Sur, l indan-do con la mina La Reforma, hasta enfrentar con el árbol de guayacán Hobo ya citado; en este pun-to se enterr¿5 otro poste ¡de madera, marcado con la letra D; y de este punto, midiendo doscientos metros, al primer l indero.'

"g) Una mina de filón de plata, denominada San Juan, situada en el paraje de La Plat i l la, jurisdic-

ción del Distr i to de Santana, Departamento del Tolima, y demarcada así:

'Habiendo tomado por base los mojones que di- , ce el escrito de denuncia y que se hallan distantes entre sí doscientos cuarenta metros, se siguieron de ellos, líneas- paralelas hacia el Occidente, y coa diez grados de inclinación hacia el Norte, poco más o menos, midiendo cada una de dicha» líneas cuatrocientos cuarenta metros, por no haber m is espacio l ibre; en la extremidad de cada una as dichas líneas se colocaron mojones de piedra, ma.-cados cada uno de ellos con el número 1; practi-cada la medida entre uno y otro de estos dos úl t i -mos mojones, se halló doscien£os cuarenta metros, quedando así demarcado un rectángulo de dos-cientos cuarenta metros de lat i tud por cuatrocién-tos cuarenta metros de longitud, el cual queda afectado en la forma y extensión por la supresión de doscientos metros, que es la lat i tud de la mina I lusión. '

" h ) Otra mina de filón de plata, denominada San Marcos, situada también en terrenos de La Plat i l la, fracción de Cerrogordo, jurisdicción del citado Distr i to de Santana, cuyos ángulos de la extensión de mina están amojonados así:

'E l Noroeste, por un poste de guayacán con las letras P S O; al Noreste, por otro poste de guaya-cán con la letra V ; el del Sudoeste, con mojón de piedra que tiene las letras S P, y el del Sudeste, otro mojón de piedra con las letras P S; reconoci-das las líneas de estos costados que l imi tan con las minas La Duquesa, al Oriente; San Pedro, al Sur; La Virginia, al Norte; y E l Paraíso, al Occi-dente.*

" i ) Otra mina de filón de plata, denominada Santa Marta, situada en Cerrogordo, fracción del mismo Distrito de Santana, y demarcada así:

'Habiéndose tomado por base los puntos indi-cados en el cartel de la Comisión, se midieron ha-cia el Sur, en línea recta, trescientos metros, e igual número de metros se midieron hacia el Nor-te, en línea recta, que llegaron a la quebrada F i -gueroa, en donde se clavaron dos mojones de pie-dra, distantes entre uno y otro doscientos metros, que es el espacio l ibre entre la mina San José, al Oriente, y la mina La Magdalena, al Occidente. Hacia la parte Sur de La Figueroa que se está tra-zando, las líneas quedan limitadas con la mina Cora, j señalados los puntos con mojones de piedra; ha-cia esta parte el rectángulo queda con menor lat i -tud por^supresión de una porción que corresponde a las pertenencias de la mina t i tulada La Magda-lena; que la figura que aÉaba de demarcarse que-da l imitada así: al Oriente, por las minas San José y San Pablo; al Occidente, la mina La Magdalena; al Sur, la mina Cora; y al Norte, la quebrada F i -gueroa.' . 4

" j ) Otra mina de filón de plata, denominada San Pablo, situada en el paraje y fracción de Ce-irogordo, del mismo Distr i to Municipal de Santana, la cual mina está dentro del espacio l ibre entra las minas La Cora, al Sur; San José, al Norte; E l Paraíso, al Oriente, y La Santa' Marta, al Occidense, sin variar la base n i afectar las minas menciona-das.

" k ) Otra mina de filón de plata aurífera, deno-minada San Pedro, situada en el paraje de La Pla-t i l la, jurisdicción de Santana, Municipio ya men-cionado, y deslindada así:

'Habiendo tomado por base los mojones que di-ce el cartel de la Comisión y que están a doscien-tos cuarenta metros de distancia uno de otro, se siguió la medida hacia el Occidente, por líneas pa-ralelas con diez grados de inclinación hacia esj Norte poco más o menos, y en donde tropezaron con la mina E l Paraíso, se colocaron mojones de piedra marcados S IJ, midiendo la línea del Norte seiscientos metros y la del Sur quinientos sesenta; medida la'distancia entre los dos últimos mojones, se halló que había doscientos cuarenta mefrfes» quedando así demarcado un rectángulo de seis-cientos metros de altura no completos, por doscien-tos cuarenta de base, el cual queda afpctado en su forma por la supresión de doscientos metros, que es la lat i tud de la mina I lusión. ' "

Y para los efectos del artículo 200 de la Ley 105 de 1890 se fija el presente edicto en un lu-gar público de la Secretaría, por el término de treinta (30), días hábiles, hoy seis (6) de febrero de mi l novecientos diez y siete (1917) .

E l Juez, Pablo Gregorio Al fonso—El Secreta-rio, Carlos J. Martínez C.

Es copia—Bogotá, febrero seis (6) de mi l no-vecientos diez y siete (1917)—El Secretario, Car-los J. Martínez C.

3—1

EDICTO E l Juez 1» -del Circuito de Bogotá emplaza a los

que se crean con derecho a la guarda de la demente señorita Adriana Barrero, para que dentro de cua-renta días ise .presenten a hacerlo valer en el Juz-gado de su cargo, donde cur*a el juicio sobre nom-bramiento de guardador definitivo de dicha señorita Barrero.

Para los efectos expresados se fija el presente edicto en un (lugar público de la Secretaría, hoy siete de febrero de mi l novecientos diez y ocho.

M Juez, Juan de J. Acostar-El Secretario, Cami-lo Marino.

Es copia.—Bogotá, febrero siete de mil novecien-tos diez y ocho. ,

E l Secretario, Caín lo Marino 3—3

. Linotipo de la Injprenta Nacional.