r~ PROCURADURtA AMBIENTAL SUBPROCURADURíA DE … · 2017-02-04 · r~ PROCURADURtA AMBIENTAL...

15
r~ PROCURADURtA AMBIENTAL SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ~ I y DEL ORDENAMIENTO ~ TERRITORIAL DEL D.F. . ..RESOlUCION ADMINISTRATIVA PAOT I ~~O S E EXPEDIENTE: PAOT-2005-153-S0T-78 " México, Distrito Federal, a ocho de noviembre del año dos mil cinco. V 1ST O para resolver el expediente administrativo número PAOT -2005-153-S0T -78, abierto con motivo de la substanciadón del procedimiento de denunda, previsto en el Capitulo XII de la Ley Ambiental del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales; y R E S U L T A N DO P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta Procuraduría el día diez de rnayo de dos mil cinco, se denuncia ante esta Entidad el "bloqueo un andador por un asentamiento humano que se ubica en Avenida STIM, entre el número 1374 y 1378 casi esquina con calle fábrica de cartuchos, colonia Lomas del Chamizal 3a sección, Delegadón Cuajimalpa de Morelos" (sic ) ; S E G U N D 0.- Que con fecha veinte de junio de dos mil cinco, esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos fracciones I y 111, 24 Y 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, 1°, fracción IV, 12 fracciones 1, 11, 1I1 y 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento ~~ ' Territorial del Distrito Federal, admitió a trámite la denuncia de mérito, en virtud de que la :)\\1 misma cumple con los requisitos previstos en la legislación aplicable; lo cual fue informado ~ O I al denunciante, así como el trámite seguido a su denuncia, mediante oficio número --1 PAOTDF/SPOT/881/2005, notificado el día veinticuatro de mayo de dos mil cinco. ~ ~ TER C E R 0.- Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, esta ) ~ ~ Subprocuraduría con fundamento en el artículo 12 fracción II del Reglamento de la Ley (11 ~ ~ Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ~ 1 ~ y en cumplimiento del Acuerdo dictado por esta entidad el día veintitrés de mayo de dos. C mil cinco, personal adscrito a la misma llevó a cabo el reconocimiento de los hechos en el ~ ( lfJ lugar denunciado, levantando el acta circunstanciada correspondiente en la que se . asentó: "que se observó una construcción precaria (hecha de láminas de cartón y galvanizadas, con muros de madera) que al parecer está invadiendo un andador que se encuentra entre los establecimientos: Restaurante Al Kabab No. 1374 Y Extra minisuper No. 1378 ambos sobre la Avenida STIM. Esta invasión tiene una superficie de aproximadamente 30 m2 y colinda con lo que alguna vez fue un tramo de la barranca "El Zapote"; cabe señalar que el lugar invadido ya no cuenta con características propias de una barranca. !Asimismo, se solicitó la presencia de la persona responsable de la construcción, por lo 1 .Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

Transcript of r~ PROCURADURtA AMBIENTAL SUBPROCURADURíA DE … · 2017-02-04 · r~ PROCURADURtA AMBIENTAL...

r~ PROCURADURtA AMBIENTAL SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL~ I y DEL ORDENAMIENTO~ TERRITORIAL DEL D.F. .

..RESOlUCION ADMINISTRATIVAPAOT I

~~O S E EXPEDIENTE: PAOT-2005-153-S0T-78

" México, Distrito Federal, a ocho de noviembre del año dos mil cinco. V 1ST O para resolver el expediente administrativo número PAOT -2005-153-S0T -78,

abierto con motivo de la substanciadón del procedimiento de denunda, previsto en el

Capitulo XII de la Ley Ambiental del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánica

de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, instaurado

con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que no

otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales; y R E S U L T A N DO P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta Procuraduría el día

diez de rnayo de dos mil cinco, se denuncia ante esta Entidad el "bloqueo dé un andador

por un asentamiento humano que se ubica en Avenida STIM, entre el número 1374 y 1378

casi esquina con calle fábrica de cartuchos, colonia Lomas del Chamizal 3a sección,

Delegadón Cuajimalpa de Morelos" (sic ) ; S E G U N D 0.- Que con fecha veinte de junio de dos mil cinco, esta Subprocuraduría de

Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos 5° fracciones I y 111, 24 Y 25 de la

Ley Orgánica de esta Procuraduría, 1°, 5° fracción IV, 12 fracciones 1, 11, 1I1 y 25 del

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento ~~ '

Territorial del Distrito Federal, admitió a trámite la denuncia de mérito, en virtud de que la :)\\1

misma cumple con los requisitos previstos en la legislación aplicable; lo cual fue informado ~ O

Ial denunciante, así como el trámite seguido a su denuncia, mediante oficio número --1

PAOTDF/SPOT/881/2005, notificado el día veinticuatro de mayo de dos mil cinco. ~ ~

TER C E R 0.- Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, esta ) ~ ~

Subprocuraduría con fundamento en el artículo 12 fracción II del Reglamento de la Ley (11 ~ ~

Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ~ 1 ~

y en cumplimiento del Acuerdo dictado por esta entidad el día veintitrés de mayo de dos. C

mil cinco, personal adscrito a la misma llevó a cabo el reconocimiento de los hechos en el ~ ( lfJ

lugar denunciado, levantando el acta circunstanciada correspondiente en la que se .

asentó: "que se observó una construcción precaria (hecha de láminas de cartón y galvanizadas,

con muros de madera) que al parecer está invadiendo un andador que se encuentra

entre los establecimientos: Restaurante Al Kabab No. 1374 Y Extra minisuper No. 1378

ambos sobre la Avenida STIM. Esta invasión tiene una superficie de aproximadamente

30 m2 y colinda con lo que alguna vez fue un tramo de la barranca "El Zapote"; cabe

señalar que el lugar invadido ya no cuenta con características propias de una barranca.

!Asimismo, se solicitó la presencia de la persona responsable de la construcción, por lo

1

.Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,

México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

r

." ~--

r~ PROCURADURIA AMBIENTAL SUBPROCURADURiA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

~ I y DEL ORDENAMl.ENTO~ TERRl.TORIAL DEL D.F. ..18 RESOLUCION ADMINISTRATIVA

PAOT EXPEDIENTE: PAOT -2oos-1s3-S0T -78

I

que se presentó una persona del sexo masculino, que no quiso dar sus datospersonales, informando que para cualquier asunto referente a esta construccióndiscutirlo con el comité de base que lo representa y se reúnen los sábados a las 6:00 pmen la base de taxis que está en la calle fábrica de cartuchos de la colonia Lomas del

Chamizal, en la Delegación Cuajimalpa de -Morelos" i C U A R T 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1105/2005, de fecha quince de

junio del año en curso, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Desarrollo

Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal,

informara si el área denunciada en la tercera Sección de la colonia Lomas de Chamizal es

considerada vía pública y asimismo, remitiera copia del plano de alineamiento, números

oficiales y derechos de vía de la referida zona, lo anterior con fundamento en los artículos

20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del

Distrito Federal, 12 fracciones II y III Y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta

Entidad; 24 fracciones 1, X, XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 49 fracciones XVIII, XXVI Y XXVIII del Reglamento ,Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal y 11 fracciones VIII, XXXVIII y XXXIX de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Fed era 1 i Q U I N T 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1153/2005, de fecha veinte de

\ junio del año en curso, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informara si el área

invadida forma parte del patrimonio del Distrito Federal, y en su caso si esa Dirección

General otorgó permiso temporal revocable para su uso; lo anterior con fundamento en los

artículos 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal, 12 fracciones II y III Y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica

de esta Entidad; 33 fracciones XX y XXII del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal y 9 fracción V de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio

PúblicoI S E X T 0.- Que mediante oficio número D-96/DPEDU/1.0.0/1886, de fecha veintidós de

junio del año en curso, la Dirección de Planeación y evaluación del Desarrollo Urbano de

1. la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informó a

esta Subprocuraduría que I'al cotejar el plano No. 1262-1 de Noviembre de 1986 emitido

por la Dirección General de Regulación Territorial, se observa que el área que nos ocupa

aparece registrado como Andador 2 S. T.I. M." ( sic). ¡ S É P T I M 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/DAIDOT/69/2005, de fecha

I veinte de junio de dos mil cinco, esta Subprocuraduría, informó a la persona denunciante

el avance de la investigación de su denuncia, lo anterior de conformidad con los artículos

2

i Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc.: México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302j ,

~

r~ PROCURADUR!AAMBIENTAL SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL~ I y DEL ORDENAMIENTO

,",.~ TERRITORlALDELD.F.~ ~ I RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA

PAOTEXPEDIENTE: PAOT-2005-153-S0T-78

25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del

Distrito Federal y 83 último párrafo de la Ley Ambiental del Distrito Federal O C T A V 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1293/2005, de fecha quince de

junio del año en curso, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Desarrollo

Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal,

informara si el andador que se ubica entre los número 1374 y 1378 de la Avenida STIM,

identificado en el plano 1262-1 de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, está

considerado en sus archivos como vía pública; lo anterior con fundamento en los artículos

20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del

Distrito Federal, 12 fracciones II y 11I y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta

Entidad; 50 fracciones 1, IV Y XXVII del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal y 11 fracciones VIII, XXXI Y XXXIX de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal N O V E N 0.- Que mediante oficio número 101.1.1.1/1963, recibido en esta

Subprocuraduría el día veintidós de julio del año en curso, la Dirección General de

Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobiemo del

Distrito Federal, informó lo siguiente: "En plano elaborado por la Dirección General de

Regularización Territorial con número de archivo 1262-1 de noviembre de 1986 de la

colonia Lomas del Chamizal, Delegación Cuajimalpa, se observa graficado un andador

con la nomenclatura de Andador 2 S. T.I.M fuera de la poligonal de expropiación. En virtud

de lo anterior y con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, se presume que es vía pública en tanto no se demuestre lo contrario".

(sic) D É C I M 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1529/2005, de fecha ocho de

agosto del año en curso, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa, informara si el andador que se ubica entre

los números 1374 y 1378 de la Avenida S.T.I.M., identificado en el plano 1262-1, está

considerado en sus archivos como vía pública; lo anterior con fundamento en los artículos

20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del

Distrito Federal, 12 fracciones II y III y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta

Entidad; 39 fracciones 11, IV, VIII y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal; 122 fracción I11 y 126 fracciones 11, V Y XVI del Reglamento Interior de

la Administradón Pública del Distrito Federal '

1 DE C I M O P R I M E R 0.- Que mediante oficio número DGODU/01/1581/05, recibido en

.esta Subprocuraduría el día treinta y uno de agosto del año en curso, la Dirección General

: de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegadón Cuajimalpa, informó a esta

3

Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

,,¡j ..

r~ PROCURADUR1A AMBIENTAL SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

~ I y DEL ORDENAMIENTO'",... TERRITORIAL DEL D.F.~ ~ RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA

PAOTi EXPEDIENTE: PAOT .2005.153.S0T .78

I

Subprocuraduría que "efectuando el análisis de su petición, así como de .Ia Lámina número

145 de Alineamientos y Derechos de Vías vigente, se observó el trazo del andador referido

sin advertir en éste nomenclatura alguna" ( sic) D E C 1 M O S E G U N D 0.- Que mediante escrito de fecha cinco de julio del año en

curso, la persona denunciante solicitó copia simple del plano 1262-1 con fecha de

expedición de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, así como del catastro del

predio denunciado D E C 1 M O TER C E R 0.- Que mediante acuerdo de fecha doce de julio del año en

curso, se autorizó la expedición de las copias simples solicitadas por el denunciante, lo

anterior con fundamento en los artículos 1 °, 3°, 11 Y 38 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en el acuerdo del Jefe de

Gobierno por el que se establece como pública toda la información que detenta la

administración pública del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la

referida Ley, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día dieciocho de marzo

de dos mil cinco ~ D E C 1 M O C U A R T 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1586/2005, de

fecha doce de agosto del año en curso, esta Subprocuraduría reiteró la solicitud realizada

a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal,

mediante el oficio número PAOTDF/SPOT/1153/2005, en virtud de no haberse recibido la

información requerida DE C 1 M O Q U 1 N T 0.- Que mediante oficio número DAI/SAI/UDRCCANyA/RFT/02326,

recibido en esta Subprocuraduría el día primero de noviembre del año en curso, la

Dirección de Administración Inmobiliaria de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, informó

que esa Unidad Administrativa no ha otorgado Permiso Administrativo Temporal

Revocable para la ocupación del predio en -cuestión D E C 1 M O S E X T 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/2366/2005, de fecha

siete de noviembre del año en curso, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General

Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, realizar las acciones necesarias para

recuperar la posesión del andador ocupado por la construcción denunciada

C O N S 1 D E R A N D O l. Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente para resolver el

procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 1 °, 2°, 40, 47, 48 de la Ley Orgánica de la Administración Púb1ica del Distrito

) -Medellín 202, 50 piso. Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación CuMéxico D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

~

.~ t-~-~ .--", --' I~" --

r~1PROCURADUR!AAMBIENTAL SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

~ Y DEL ORDENAMIENTO'",... TERRITORIAL DEL D.F. ~ ~ RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA

PAOTEXPEDIENTE: PAOT.2005.153.S0T-78

Federal, 1 °,3°, 5° fracciones 1, 111, V Y XII, 6° fracción IV y 27 fracción 1I de la Ley Orgánica

de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 1 °, 5°

fracción IV y 12 fracciones 1, 11, 111, XVIII Y XXI Y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de

esta Procuraduría y 60 fracción IV, 11 Y 80 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Asimismo, que para tales fines se asigna a esta Procuraduría, en el artículo 50 fracciones

1, II1 y XI del segundo de los ordenamientos citados, la atribución de atender las denuncias

relativas a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas

en materia ambiental y del ordenamiento territorial; conocer e investigar los actos, hechos

u omisiones relacionados con esos supuestos, así como celebrar toda clase de actos

jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las

disposiciones j u rí d icas apl ica bl es. 11.- Que en virtud de que en esta Entidad se denunciaron los hechos consistentes en el

"bloqueo de un andador por un asentamiento humano que se ubica en Avenida STIM entre

el número 1374 Y 1378 casi esquina con calle fábrica de cartuchos, colonia Lomas del

Chamizal 3a sección, Delegación Cuajimalpa de Morelos"', personal adscrito a esta

Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los mismos, el día veinticuatro de mayo del

año en curso, levantando en ese momento el acta debidamente circunstanciada de misma

fecha, transcrita en el Resultando Tercero de la presente resolución, documental pública

en términos del artículo 327 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, y valorada en términos de los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Ley

Orgánica de esta Procuraduría, y 402 Y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de la cual se desprende que en el referido lugar existe una construcción

precaria hecha de láminas galvanizadas y de cartón así como de muros de madera con

una superficie de aproximadamente 30 m2 y colinda con lo que alguna vez fue un tramo de

la barranca "El Zapote"; no obstante que el lugar invadido ya no cuenta con características

p rop i a s d e una ba rra nca. \; 111.- Que para determinar si el lugar denunciado es considerado como vía pública esta

Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informara si dicho predio

está reconocido como vía pública, a lo cual la Dirección de Planeación y Evaluación del

Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General antes referida, mediante el oficio

número D-96/DPEDU/1.0.0/1886, documental pública en términos del artículo 327 fracción

1I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y valorada en términos de

los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y 402 Y 403

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, informó que: I

5

Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700. Delegación Cuauhtémoc,México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

~

r~ PROCURADURlA AMBIENTAL SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

~ I y DEL ORDENAMIENTO

~ TERRITORIAL DEL D.F. ,..RESOLUCION ADMIN.STRATIVA

.PAOTEXPEDIENTE: P AOT -20.05.153.S0T. 78

"al cotejar el plano No. 1262-1 de fecha Noviembre de 1986 emitido por la DirecciónGeneral de Regulación Territorial, se observa que el área que nos ocupa apareceregistrado como Andador 2 S. T.I. M. " (sic). Igualmente, se solicitó a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informara a esta

Subprocuraduría, si el andador que se ubica entre los números 1374 y 1378 de la Avenida

STIM, identificado en el plano 1262-1 de fecha noviembre de 1986, está considero en sus

archivos como vía pública; a este respecto, mediante el oficio número 101.1.1.1./1963,

documental pública en términos del artículo 327 fracción II del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, y valorada en términos de los artículos 34 y 35 del

Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y 402 Y 403 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la Dirección General antes señalada

informó lo siguiente: ~ "En plano elaborado por la Dirección General de Regularización Territorial con

número de archivo 1262-1 de noviembre de 1986 de la coloniq Lomas del Chamizal,Delegación Cuajimalpa, se observa graficado un andador con la nomenclatura deAndador 2 S. T.I. M fuera de la poligonal de expropiación. En virtud de lo anterior ycon fundamento en el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,se presume que es vía pública en tanto no se demuestre lo contrario". (sic) Finalmente, se solicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegadón Cuajimalpa de Morelos, informara a esta Entidad si el lugar denunciado es

considerado como vía pública; al respecto, mediante el oficio número DGODU/01/1581/05,

documental pública en términos del artículo 327 fracción II del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, y valorada en términos de los artículos 34 y 35 del

Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y 402 y 403 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicha Dirección Genera] informó lo

siguiente: "efectuando el análisis de su petición, así como de la Lámina número 145 de

Alineamientos y Derechos de Vías vigente, se observó el trazo del andador referidosin advertir en éste nomenclatura alguna" (sic) Por lo anterior y del análisis de la información proporcionada por las autoridades antes

referidas, así como del reconocimiento de hechos llevado a cabo por personal de esta

Subprocuraduría, se desprende que el lugar denundado corresponde a un andador, el

cual es considerado como vía pública, toda vez que de acuerdo al plano No. 1262-1 de

fecha Noviembre de 1986 emitido por la Dirección General de Reguladón Territorial, el

lugar denundado corresponde al "Andador 2 S.T.I.M.", el cual de acuerdo a lo informado

j r 6

1 Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

-~ "~~"

~

r~ PROCURADURfA AMBIENTAL SU8PROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

~ I y DEL ORDENAMIENTO

'", TERRITORIAL DEL D.F.~ ~ RESOLUCiÓN ADMINISTRA TIV A

PAOTEXPEDIENTE: P AOT .2005-153-S0T. 78

por la Dirección General de Administración Urbana, se presume vía pública, sin que exista

algún elemento de prueba que demuestre lo contrario Es importante señalar, que el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, establece que todo inmueble consignado como vía pública en algún plano o

registro oficial existente en cualquiera de las unidades administrativas de la Administración

Pública del Distrito Federal, independientemente de su denominación, en el Archivo

General de la Nación, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, se

presumirá salvo prueba en contrario, que es vía pública y pertenece al Distrito Federal Asimismo, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal señala en su artículo

11 fracción I que no se autorizará el uso de la vía pública para aumentar el área de un

predio o de una construcción En este mismo orden de ideas, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal señala

en su artículo 90 que la vía pública en lo referente a la vialid9d se integra de un conjunto

de elementos, cuya función es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como

facilitar la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de acti\JÍdad. Asimismo, en el

artículo 91 apartado B fracción IV del mismo ordenamiento jurídico, se indica que un

Andador es una vía peatonal de uso exclusivo para peatones Por lo que es de señalarse que el andador denunciado, al ser considerado vía pública

pertenece al Distrito Federal, en términos del artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, el cual debe ser destinado para uso exclusivo del tránsito

peatonal; sin embargo, el lugar en cuestión es ocupado por una construcción precaria

hecha de láminas galvanizadas y de cartón, a pesar de que se encuentra registrado en el

plano No. 1262-1 de fecha Noviembre de 1986 como andador, lo cual violenta el uso de la

vía pública En este sentido, el artículo 16 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal,

señala que el que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones

superficiales, aéreas o subterráneas, está obligado a retirarlas o a demolerlas; de no

hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al propietaro o poseedor Además, se dictarán las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la

posesión de la vía pública y demás bienes de uso común o destinados a un servicio

público por la propia Administración, así como para remover cualquier obstáculo, de

acuerdo con el artículo 15 del mismo -Reglamento ./ Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, De

México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

~

.I~ I PROCURADURlAAMBIENTAL SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALy DEL ORDENAMIENTO

..'W TERRITORIAL DEL D.F.

~ ~ RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA

PAOTEXPEDIENTE: P AOT .2005.153.S0T. 78

\

Es decir, el área denunciada al encontrarse registrada como Andador en el plano antes

referido, debe destinarse única y exclusivamente para uso peatonal, por lo cual, no puede

utilizarse para el tránsito de automóviles y mucho menos para construir casas habitación;

cabe resaltar que de acuerdo al reconocimiento de hechos realizado en el área en

cuestión por esta Subprocurduría, se observó una construcción precaria, por lo que es

obligación de las personas que ocupan el lugar, retirarse del andador y demoler las

construcciones que ahí se encuentran, de lo contrario, la Delegación Cuajimalpa de

Morelos, se encuentra obligada a recuperar la posesión de la vía pública con cargo a las

personas que ocupan el lugar Cabe señalar que el artículo 91 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal

señala que las vías públicas en lo referente a la vialidad se clasifican en: A.- Vías de tránsito vehicular: Espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de

vehículos; considerado como componente de la vialidad .

B.- Vías de Tránsito peatonal: Conjunto de espacios que integran el uso de suelo,

destinándolo al tránsito de personas y alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y

por lo tanto en ellos, no debe circular ningún tipo de vehículo Dentro de las últimas se encuentran los andadores, por lo que con lo indicado en el

artículo 9 de la misma Ley, el cual señala que las Delegaciones tendrán, entre sus

facultades la de mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u

obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente

autorizados, se confirma la facultad de la Delegadón para realizar la recuperación

administrativa Cabe señalar que el artículo 156 fracción XVII de la misma Ley determina que a las

personas que incorporen elementos a la vialidad, sin contar con la autorización expedida

por la Administración Pública, se le impondrá una multa de treinta a cincuenta días de

salario mínimo vigente yel retiro de los mismos Asimismo, el artículo 39 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal refuerza lo anterior al determinar que es facultad de los Órganos Políticos

Administrativos, ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener

o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo

ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso Por lo que en razón de lo señalado en el párrafo anterior, mediante el oficio señalado en el

i ¡

i Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegaclon Cuauhtemoc,

México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

--"_.c~._,

---, ""F__,..,""""",- ~

~, ..

..PROCURADuRfAA.\.1BIENTAL SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRlfrORIAL...Y DEL ORDENAMIENTO l'...TERRITORIAL DEL D.F. .

..RESOLUCION ADMINIST~ATIVA

PAOTEXPEDIENTE: PAOT-200S-153rOT-78

TER C E R 0.- Haga de conocimiento la presente Resolución, a la Dirección General

Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, reiterando la solicitud de

realizar las acciones necesarios para la recuperación del andador y se garantice que se le

dé el uso exclusivo de tránsito peatonal C U A R T 0.- Notifíquese la presente Resolución al denunciante, personalmente o por

correo certificado con acuse de recibo. Así lo proveyó y firma el Lic. Miguel Ángel Cancino, Subprocurador de Ordenamiento

Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5°, fracciones I y 1II de la Ley Orgánica

de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 5°

fracción IV, 12 fracciones 1, II Y II1 del Reglamento del instrumento jurídico antes señalado.-

\

/1)!~~\

1HIREMG/E~H

10Medellín 202. 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc.

México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302