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..RESOlUCION ADMINISTRATIVAPAOT I
~~O S E EXPEDIENTE: PAOT-2005-153-S0T-78
" México, Distrito Federal, a ocho de noviembre del año dos mil cinco. V 1ST O para resolver el expediente administrativo número PAOT -2005-153-S0T -78,
abierto con motivo de la substanciadón del procedimiento de denunda, previsto en el
Capitulo XII de la Ley Ambiental del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, instaurado
con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que no
otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales; y R E S U L T A N DO P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta Procuraduría el día
diez de rnayo de dos mil cinco, se denuncia ante esta Entidad el "bloqueo dé un andador
por un asentamiento humano que se ubica en Avenida STIM, entre el número 1374 y 1378
casi esquina con calle fábrica de cartuchos, colonia Lomas del Chamizal 3a sección,
Delegadón Cuajimalpa de Morelos" (sic ) ; S E G U N D 0.- Que con fecha veinte de junio de dos mil cinco, esta Subprocuraduría de
Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos 5° fracciones I y 111, 24 Y 25 de la
Ley Orgánica de esta Procuraduría, 1°, 5° fracción IV, 12 fracciones 1, 11, 1I1 y 25 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento ~~ '
Territorial del Distrito Federal, admitió a trámite la denuncia de mérito, en virtud de que la :)\\1
misma cumple con los requisitos previstos en la legislación aplicable; lo cual fue informado ~ O
Ial denunciante, así como el trámite seguido a su denuncia, mediante oficio número --1
PAOTDF/SPOT/881/2005, notificado el día veinticuatro de mayo de dos mil cinco. ~ ~
TER C E R 0.- Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, esta ) ~ ~
Subprocuraduría con fundamento en el artículo 12 fracción II del Reglamento de la Ley (11 ~ ~
Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ~ 1 ~
y en cumplimiento del Acuerdo dictado por esta entidad el día veintitrés de mayo de dos. C
mil cinco, personal adscrito a la misma llevó a cabo el reconocimiento de los hechos en el ~ ( lfJ
lugar denunciado, levantando el acta circunstanciada correspondiente en la que se .
asentó: "que se observó una construcción precaria (hecha de láminas de cartón y galvanizadas,
con muros de madera) que al parecer está invadiendo un andador que se encuentra
entre los establecimientos: Restaurante Al Kabab No. 1374 Y Extra minisuper No. 1378
ambos sobre la Avenida STIM. Esta invasión tiene una superficie de aproximadamente
30 m2 y colinda con lo que alguna vez fue un tramo de la barranca "El Zapote"; cabe
señalar que el lugar invadido ya no cuenta con características propias de una barranca.
!Asimismo, se solicitó la presencia de la persona responsable de la construcción, por lo
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.Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,
México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302
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~ I y DEL ORDENAMl.ENTO~ TERRl.TORIAL DEL D.F. ..18 RESOLUCION ADMINISTRATIVA
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que se presentó una persona del sexo masculino, que no quiso dar sus datospersonales, informando que para cualquier asunto referente a esta construccióndiscutirlo con el comité de base que lo representa y se reúnen los sábados a las 6:00 pmen la base de taxis que está en la calle fábrica de cartuchos de la colonia Lomas del
Chamizal, en la Delegación Cuajimalpa de -Morelos" i C U A R T 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1105/2005, de fecha quince de
junio del año en curso, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Desarrollo
Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal,
informara si el área denunciada en la tercera Sección de la colonia Lomas de Chamizal es
considerada vía pública y asimismo, remitiera copia del plano de alineamiento, números
oficiales y derechos de vía de la referida zona, lo anterior con fundamento en los artículos
20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal, 12 fracciones II y III Y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta
Entidad; 24 fracciones 1, X, XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 49 fracciones XVIII, XXVI Y XXVIII del Reglamento ,Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal y 11 fracciones VIII, XXXVIII y XXXIX de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Fed era 1 i Q U I N T 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1153/2005, de fecha veinte de
\ junio del año en curso, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informara si el área
invadida forma parte del patrimonio del Distrito Federal, y en su caso si esa Dirección
General otorgó permiso temporal revocable para su uso; lo anterior con fundamento en los
artículos 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal, 12 fracciones II y III Y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica
de esta Entidad; 33 fracciones XX y XXII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal y 9 fracción V de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio
PúblicoI S E X T 0.- Que mediante oficio número D-96/DPEDU/1.0.0/1886, de fecha veintidós de
junio del año en curso, la Dirección de Planeación y evaluación del Desarrollo Urbano de
1. la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informó a
esta Subprocuraduría que I'al cotejar el plano No. 1262-1 de Noviembre de 1986 emitido
por la Dirección General de Regulación Territorial, se observa que el área que nos ocupa
aparece registrado como Andador 2 S. T.I. M." ( sic). ¡ S É P T I M 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/DAIDOT/69/2005, de fecha
I veinte de junio de dos mil cinco, esta Subprocuraduría, informó a la persona denunciante
el avance de la investigación de su denuncia, lo anterior de conformidad con los artículos
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i Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc.: México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302j ,
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,",.~ TERRITORlALDELD.F.~ ~ I RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA
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25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal y 83 último párrafo de la Ley Ambiental del Distrito Federal O C T A V 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1293/2005, de fecha quince de
junio del año en curso, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Desarrollo
Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal,
informara si el andador que se ubica entre los número 1374 y 1378 de la Avenida STIM,
identificado en el plano 1262-1 de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, está
considerado en sus archivos como vía pública; lo anterior con fundamento en los artículos
20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal, 12 fracciones II y 11I y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta
Entidad; 50 fracciones 1, IV Y XXVII del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal y 11 fracciones VIII, XXXI Y XXXIX de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal N O V E N 0.- Que mediante oficio número 101.1.1.1/1963, recibido en esta
Subprocuraduría el día veintidós de julio del año en curso, la Dirección General de
Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobiemo del
Distrito Federal, informó lo siguiente: "En plano elaborado por la Dirección General de
Regularización Territorial con número de archivo 1262-1 de noviembre de 1986 de la
colonia Lomas del Chamizal, Delegación Cuajimalpa, se observa graficado un andador
con la nomenclatura de Andador 2 S. T.I.M fuera de la poligonal de expropiación. En virtud
de lo anterior y con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, se presume que es vía pública en tanto no se demuestre lo contrario".
(sic) D É C I M 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1529/2005, de fecha ocho de
agosto del año en curso, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa, informara si el andador que se ubica entre
los números 1374 y 1378 de la Avenida S.T.I.M., identificado en el plano 1262-1, está
considerado en sus archivos como vía pública; lo anterior con fundamento en los artículos
20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal, 12 fracciones II y III y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta
Entidad; 39 fracciones 11, IV, VIII y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 122 fracción I11 y 126 fracciones 11, V Y XVI del Reglamento Interior de
la Administradón Pública del Distrito Federal '
1 DE C I M O P R I M E R 0.- Que mediante oficio número DGODU/01/1581/05, recibido en
.esta Subprocuraduría el día treinta y uno de agosto del año en curso, la Dirección General
: de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegadón Cuajimalpa, informó a esta
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Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302
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~ I y DEL ORDENAMIENTO'",... TERRITORIAL DEL D.F.~ ~ RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA
PAOTi EXPEDIENTE: PAOT .2005.153.S0T .78
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Subprocuraduría que "efectuando el análisis de su petición, así como de .Ia Lámina número
145 de Alineamientos y Derechos de Vías vigente, se observó el trazo del andador referido
sin advertir en éste nomenclatura alguna" ( sic) D E C 1 M O S E G U N D 0.- Que mediante escrito de fecha cinco de julio del año en
curso, la persona denunciante solicitó copia simple del plano 1262-1 con fecha de
expedición de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, así como del catastro del
predio denunciado D E C 1 M O TER C E R 0.- Que mediante acuerdo de fecha doce de julio del año en
curso, se autorizó la expedición de las copias simples solicitadas por el denunciante, lo
anterior con fundamento en los artículos 1 °, 3°, 11 Y 38 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en el acuerdo del Jefe de
Gobierno por el que se establece como pública toda la información que detenta la
administración pública del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
referida Ley, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día dieciocho de marzo
de dos mil cinco ~ D E C 1 M O C U A R T 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1586/2005, de
fecha doce de agosto del año en curso, esta Subprocuraduría reiteró la solicitud realizada
a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal,
mediante el oficio número PAOTDF/SPOT/1153/2005, en virtud de no haberse recibido la
información requerida DE C 1 M O Q U 1 N T 0.- Que mediante oficio número DAI/SAI/UDRCCANyA/RFT/02326,
recibido en esta Subprocuraduría el día primero de noviembre del año en curso, la
Dirección de Administración Inmobiliaria de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, informó
que esa Unidad Administrativa no ha otorgado Permiso Administrativo Temporal
Revocable para la ocupación del predio en -cuestión D E C 1 M O S E X T 0.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/2366/2005, de fecha
siete de noviembre del año en curso, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General
Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, realizar las acciones necesarias para
recuperar la posesión del andador ocupado por la construcción denunciada
C O N S 1 D E R A N D O l. Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente para resolver el
procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 °, 2°, 40, 47, 48 de la Ley Orgánica de la Administración Púb1ica del Distrito
) -Medellín 202, 50 piso. Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación CuMéxico D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302
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~ Y DEL ORDENAMIENTO'",... TERRITORIAL DEL D.F. ~ ~ RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA
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Federal, 1 °,3°, 5° fracciones 1, 111, V Y XII, 6° fracción IV y 27 fracción 1I de la Ley Orgánica
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 1 °, 5°
fracción IV y 12 fracciones 1, 11, 111, XVIII Y XXI Y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de
esta Procuraduría y 60 fracción IV, 11 Y 80 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Asimismo, que para tales fines se asigna a esta Procuraduría, en el artículo 50 fracciones
1, II1 y XI del segundo de los ordenamientos citados, la atribución de atender las denuncias
relativas a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas
en materia ambiental y del ordenamiento territorial; conocer e investigar los actos, hechos
u omisiones relacionados con esos supuestos, así como celebrar toda clase de actos
jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las
disposiciones j u rí d icas apl ica bl es. 11.- Que en virtud de que en esta Entidad se denunciaron los hechos consistentes en el
"bloqueo de un andador por un asentamiento humano que se ubica en Avenida STIM entre
el número 1374 Y 1378 casi esquina con calle fábrica de cartuchos, colonia Lomas del
Chamizal 3a sección, Delegación Cuajimalpa de Morelos"', personal adscrito a esta
Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los mismos, el día veinticuatro de mayo del
año en curso, levantando en ese momento el acta debidamente circunstanciada de misma
fecha, transcrita en el Resultando Tercero de la presente resolución, documental pública
en términos del artículo 327 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, y valorada en términos de los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Ley
Orgánica de esta Procuraduría, y 402 Y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de la cual se desprende que en el referido lugar existe una construcción
precaria hecha de láminas galvanizadas y de cartón así como de muros de madera con
una superficie de aproximadamente 30 m2 y colinda con lo que alguna vez fue un tramo de
la barranca "El Zapote"; no obstante que el lugar invadido ya no cuenta con características
p rop i a s d e una ba rra nca. \; 111.- Que para determinar si el lugar denunciado es considerado como vía pública esta
Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informara si dicho predio
está reconocido como vía pública, a lo cual la Dirección de Planeación y Evaluación del
Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección General antes referida, mediante el oficio
número D-96/DPEDU/1.0.0/1886, documental pública en términos del artículo 327 fracción
1I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y valorada en términos de
los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y 402 Y 403
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, informó que: I
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Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700. Delegación Cuauhtémoc,México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302
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"al cotejar el plano No. 1262-1 de fecha Noviembre de 1986 emitido por la DirecciónGeneral de Regulación Territorial, se observa que el área que nos ocupa apareceregistrado como Andador 2 S. T.I. M. " (sic). Igualmente, se solicitó a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informara a esta
Subprocuraduría, si el andador que se ubica entre los números 1374 y 1378 de la Avenida
STIM, identificado en el plano 1262-1 de fecha noviembre de 1986, está considero en sus
archivos como vía pública; a este respecto, mediante el oficio número 101.1.1.1./1963,
documental pública en términos del artículo 327 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, y valorada en términos de los artículos 34 y 35 del
Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y 402 Y 403 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la Dirección General antes señalada
informó lo siguiente: ~ "En plano elaborado por la Dirección General de Regularización Territorial con
número de archivo 1262-1 de noviembre de 1986 de la coloniq Lomas del Chamizal,Delegación Cuajimalpa, se observa graficado un andador con la nomenclatura deAndador 2 S. T.I. M fuera de la poligonal de expropiación. En virtud de lo anterior ycon fundamento en el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,se presume que es vía pública en tanto no se demuestre lo contrario". (sic) Finalmente, se solicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la
Delegadón Cuajimalpa de Morelos, informara a esta Entidad si el lugar denunciado es
considerado como vía pública; al respecto, mediante el oficio número DGODU/01/1581/05,
documental pública en términos del artículo 327 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, y valorada en términos de los artículos 34 y 35 del
Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, y 402 y 403 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicha Dirección Genera] informó lo
siguiente: "efectuando el análisis de su petición, así como de la Lámina número 145 de
Alineamientos y Derechos de Vías vigente, se observó el trazo del andador referidosin advertir en éste nomenclatura alguna" (sic) Por lo anterior y del análisis de la información proporcionada por las autoridades antes
referidas, así como del reconocimiento de hechos llevado a cabo por personal de esta
Subprocuraduría, se desprende que el lugar denundado corresponde a un andador, el
cual es considerado como vía pública, toda vez que de acuerdo al plano No. 1262-1 de
fecha Noviembre de 1986 emitido por la Dirección General de Reguladón Territorial, el
lugar denundado corresponde al "Andador 2 S.T.I.M.", el cual de acuerdo a lo informado
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1 Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302
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por la Dirección General de Administración Urbana, se presume vía pública, sin que exista
algún elemento de prueba que demuestre lo contrario Es importante señalar, que el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, establece que todo inmueble consignado como vía pública en algún plano o
registro oficial existente en cualquiera de las unidades administrativas de la Administración
Pública del Distrito Federal, independientemente de su denominación, en el Archivo
General de la Nación, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, se
presumirá salvo prueba en contrario, que es vía pública y pertenece al Distrito Federal Asimismo, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal señala en su artículo
11 fracción I que no se autorizará el uso de la vía pública para aumentar el área de un
predio o de una construcción En este mismo orden de ideas, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal señala
en su artículo 90 que la vía pública en lo referente a la vialid9d se integra de un conjunto
de elementos, cuya función es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como
facilitar la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de acti\JÍdad. Asimismo, en el
artículo 91 apartado B fracción IV del mismo ordenamiento jurídico, se indica que un
Andador es una vía peatonal de uso exclusivo para peatones Por lo que es de señalarse que el andador denunciado, al ser considerado vía pública
pertenece al Distrito Federal, en términos del artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, el cual debe ser destinado para uso exclusivo del tránsito
peatonal; sin embargo, el lugar en cuestión es ocupado por una construcción precaria
hecha de láminas galvanizadas y de cartón, a pesar de que se encuentra registrado en el
plano No. 1262-1 de fecha Noviembre de 1986 como andador, lo cual violenta el uso de la
vía pública En este sentido, el artículo 16 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal,
señala que el que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones
superficiales, aéreas o subterráneas, está obligado a retirarlas o a demolerlas; de no
hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al propietaro o poseedor Además, se dictarán las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la
posesión de la vía pública y demás bienes de uso común o destinados a un servicio
público por la propia Administración, así como para remover cualquier obstáculo, de
acuerdo con el artículo 15 del mismo -Reglamento ./ Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, De
México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302
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Es decir, el área denunciada al encontrarse registrada como Andador en el plano antes
referido, debe destinarse única y exclusivamente para uso peatonal, por lo cual, no puede
utilizarse para el tránsito de automóviles y mucho menos para construir casas habitación;
cabe resaltar que de acuerdo al reconocimiento de hechos realizado en el área en
cuestión por esta Subprocurduría, se observó una construcción precaria, por lo que es
obligación de las personas que ocupan el lugar, retirarse del andador y demoler las
construcciones que ahí se encuentran, de lo contrario, la Delegación Cuajimalpa de
Morelos, se encuentra obligada a recuperar la posesión de la vía pública con cargo a las
personas que ocupan el lugar Cabe señalar que el artículo 91 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal
señala que las vías públicas en lo referente a la vialidad se clasifican en: A.- Vías de tránsito vehicular: Espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de
vehículos; considerado como componente de la vialidad .
B.- Vías de Tránsito peatonal: Conjunto de espacios que integran el uso de suelo,
destinándolo al tránsito de personas y alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y
por lo tanto en ellos, no debe circular ningún tipo de vehículo Dentro de las últimas se encuentran los andadores, por lo que con lo indicado en el
artículo 9 de la misma Ley, el cual señala que las Delegaciones tendrán, entre sus
facultades la de mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u
obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente
autorizados, se confirma la facultad de la Delegadón para realizar la recuperación
administrativa Cabe señalar que el artículo 156 fracción XVII de la misma Ley determina que a las
personas que incorporen elementos a la vialidad, sin contar con la autorización expedida
por la Administración Pública, se le impondrá una multa de treinta a cincuenta días de
salario mínimo vigente yel retiro de los mismos Asimismo, el artículo 39 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal refuerza lo anterior al determinar que es facultad de los Órganos Políticos
Administrativos, ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener
o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo
ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso Por lo que en razón de lo señalado en el párrafo anterior, mediante el oficio señalado en el
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TER C E R 0.- Haga de conocimiento la presente Resolución, a la Dirección General
Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, reiterando la solicitud de
realizar las acciones necesarios para la recuperación del andador y se garantice que se le
dé el uso exclusivo de tránsito peatonal C U A R T 0.- Notifíquese la presente Resolución al denunciante, personalmente o por
correo certificado con acuse de recibo. Así lo proveyó y firma el Lic. Miguel Ángel Cancino, Subprocurador de Ordenamiento
Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5°, fracciones I y 1II de la Ley Orgánica
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 5°
fracción IV, 12 fracciones 1, II Y II1 del Reglamento del instrumento jurídico antes señalado.-
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10Medellín 202. 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc.
México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302