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    Estudios Pblicos, 106 (otoo 2007).

    ENSAYO

    UNIVERSALISMO Y COSMOPOLITISMO

    EN LA TEORA DE JRGEN HABERMAS*

    Daniel Chernilo

    Este artculo indaga en la importancia que el tema del cosmopolitis-mo ha adquirido en los escritos recientes de Jrgen Habermas. Para

    lograr ese objetivo, se explican en primer trmino los fundamentosfilosficos de la pretensin universalista en que se basa el cosmopo-litismo. Para ello se reconstruyen los orgenes histricos del cosmo-

    politismo, su relacin con las teoras premodernas del derechonatural y su primera formulacin especficamente moderna en laobra de Immanuel Kant. En segundo lugar, se exponen los lineamien-tos centrales de la versin habermasiana del cosmopolitismo en com-

    DANIELCHERNILO. Socilogo de la Universidad de Chile y doctor en sociologade la Universidad de Warwick (Inglaterra). Acadmico del Departamento de Sociologade la Universidad Alberto Hurtado e investigador adjunto del Centro de Teora Social dela Universidad de Warwick. Correo electrnico: [email protected].

    * Este texto no habra sido posible sin el apoyo y generosidad intelectual deRobert Fine, cuya conviccin de que el cosmopolitismo es un programa terico ynormativo fundamental para entender el presente es un estmulo y un ejemplo perma-nente. El autor agradece tambin a Aldo Mascareo sus siempre sugerentes ideas, preci-siones y crticas a las distintas versiones de este trabajo. Aldo y Robert no comparten

    todos mis argumentos y obviamente no son responsables de mis errores.

    Este artculo forma parte del proyecto FONDECYT La sociologa latinoame-ricana ante la universalidad de la diferenciacin funcional y del cosmopolitismo(107082).

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    E ste artculo indaga en la importancia creciente que el tema delcosmopolitismo ha adquirido en los escritos de Jrgen Habermas a contar

    de los aos noventa. Sin duda la presencia del cosmopolitismo en la obrareciente de Habermas responde a la evaluacin que el autor hace de even-tos ms o menos recientes como la cada del muro de Berln y de procesoshistricos como la globalizacin econmica y el proyecto de la Unin Euro-

    pea (Habermas, 2004). Mi tesis, sin embargo, es que el giro cosmopolita quese aprecia en su trabajo no responde principalmente a cuestiones de tipoemprico, sino que debe ser entendido ms bien como un corolario normati-vo necesario que emerge del universalismo filosfico en el que se funda elconjunto de su obra anterior. A pesar de la ausencia de referencias explci-tas al tema en su obra temprana, este artculo argumenta que un horizontecosmopolita viene inscrito en el proyecto intelectual habermasiano desdesus inicios.

    La relevancia actual del cosmopolitismo comienza a acreditarse conlas evaluaciones normativas que siguieron a las descripciones de la globali-zacin que inundaron las ciencias sociales de los aos noventa (Fine yChernilo, 2004; Held, 1995). Con ello el cosmopolitismo se consolida comoun programa de investigacin emprico relevante para el conjunto de lasciencias sociales contemporneas (Beck y Sznaider, 2006; Calhoun 2002;Fine 2006b; Fine y Boon, 2007; Vertovec y Cohen, 2002; Zolo, 1999). Sinembargo, no todas las versiones del cosmopolitismo contemporneo sonigualmente capaces de hacer frente a los desafos explicativos y normativosdel presente. En su tardo Derecho de Gentes, por ejemplo, John Rawls(1999) despliega un modelo cosmopolita puramente normativo y altamentesofisticado. De un modo similar, Ulrich Beck (2000) ha hecho del cosmopoli-tismo una agenda de investigacin concreta para la sociologa. Mi punto de

    partida en este trabajo es que, dado su alto nivel de abstraccin, el cosmo-politismo de Habermas se muestra superior tanto a aquellas versiones exclu-sivamente normativas (Caney, 2002) como a aquellas que se contentan conel mero registro narrativo de procesos empricos (Chernilo, 2006a). La pers-

    pectiva cosmopolita de Habermas es la nica que, hasta el momento almenos, se ha mostrado capaz de afrontar con xito el desafo de producir

    paracin con las formulaciones kantianas. Finalmente, el artculomuestra que el giro cosmopolita reciente de Habermas no slo es

    coherente con el universalismo filosfico de su obra anterior sinoque ha de ser entendido como un corolario normativo necesario de la

    propia teora.

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    simultneamente una descripcin emprica pertinente, una explicacin teri-camente consistente y un juicio normativo bien fundamentado.

    La tesis de un giro cosmopolita es en algn sentido similar a aque-lla que, a mediados de la dcada de los setenta del siglo XX, se us paradescribir el cambio en la orientacin terica de Habermas. El as llamado girolingstico habermasiano es heredero tanto de la tradicin filosfica alema-na como de la filosofa anglosajona de la poca (Lafont, 1993). Su objetivoera el refinamiento conceptual de la teora, pues con l se incorporaban

    perspectivas y tradiciones filosficas nuevas para resolver deficiencias quese constataban a nivel terico o epistemolgico. El inters reciente por el

    cosmopolitismo es diferente dado que no le resuelve a Habermas problemastericos de fondo sino que, por decirlo de algn modo, se le fue imponiendolentamente a la argumentacin habermasiana como una consecuencia nor-mativa ineludible del programa terico. El giro cosmopolita al que aqu merefiero hace explcito, con renovada fuerza, el sustrato ltimo del proyectonormativo de Habermas. La diferencia es tal vez sutil pero no por ello menosimportante. La centralidad del cosmopolitismo en la obra tarda de Habermasdice relacin no tanto con un proceso de refinamiento estrictamente con-

    ceptual sino sobre todo con la explicacin de los efectos normativos de lateora de la accin comunicativa. Sin duda la perspectiva cosmopolita deHabermas ha de certificarse empricamente pero su orientacin de base es

    por cierto normativa. Con la idea de la doble validez jurdica y moral de losderechos humanos, con la tesis del trnsito hacia una constelacin postna-cional que pone en cuestin la posicin del estado-nacin como eje articu-lador del sistema de Naciones Unidas, con la bsqueda de un principiocontrafctico que permita justificar argumentativamente aquello que es me-

    jor para la especie humana en su conjunto, este giro cosmopolita es otraforma de expresar la intuicin reguladora que cruza el casi medio siglo de

    produccin intelectual de Habermas: cmo es posible explicar el hecho deque en el marco de procesos de interaccin social surja la nocin a todasluces ficticia desde un punto de vista emprico, pero normativamente vincu-lante, de la igualdad formal entre individuos materialmente desiguales? Elcosmopolitismo es, en definitiva, la ltima frmula que Habermas encuentra

    para expresar en un lenguaje normativo el ncleo universalista que est en

    el centro de su programa terico.El texto se encuentra dividido en tres secciones. En primer lugar, seintenta mostrar la conexin intrnseca que existe entre universalismo y cos-mopolitismo tanto a nivel histrico como conceptual. Para ello se hace un

    breve recuento de los orgenes y caractersticas principales del cosmopoli-tismo en el marco de su estrecha relacin con el universalismo filosfico de

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    las teoras del derecho natural. Esta primera seccin se centra especialmenteen la obra de Immanuel Kant, cuya condicin paradigmtica se explica por la

    traduccin moderna que l hace de la tradicin filosfica del cosmopolitis-mo de la Grecia clsica as como por su intento por romper con la cargametafsica de las teoras del derecho natural anteriores. La segunda seccinest dedicada a reconstruir la visin habermasiana del cosmopolitismo. Paraello se presta especial atencin a la reconstruccin que el propio Habermashace del diseo institucional con que Kant introduce y justifica su proyectocosmopolita. Habermas entiende el cosmopolitismo como uno de los pro-gramas tericos inmanentes al proyecto moderno antes que como una

    tendencia reciente de los ltimos aos; como un marco normativo intrnse-camente universalista sobre la base de un apoyo irrestricto a la idea dederechos humanos universales; y como un marco institucional democrticocuya mxima expresin no es la formacin de un nico estado mundial sinola articulacin de instancias decisorias a nivel local, nacional, regional ymundial. Finalmente, la ltima seccin del artculo reconstruye estilizada

    pero sistemticamente la relacin entre la pretensin universalista que esta la base de los distintos momentos del proyecto terico de Habermas y las

    consecuencias cosmopolitas que se derivan de cada uno de ellos. Se inten-ta mostrar que una fuerte pretensin universalista caracterizaba ya los estu-dios tempranos de Habermas Historia y Crtica de la Opinin Pblica([1962] 1994) y Conocimiento e Inters([1968] 1990a). Un universalismosimilar, como ya se dijo, se aprecia con el giro lingstico que da vida a laTeora de la Accin Comunicativa ([1981] 1989a) y con la ms recienteincorporacin de discusiones de filosofa poltica y legal en Facticidad yValidez([1992] 1998). En todos los casos, el universalismo explcito de es-

    tos trabajos no slo es compatible sino que sirve de soporte para la incor-poracin explcita del cosmopolitismo en su obra tarda.

    Universalismo filosfico, cosmopolitismo y derecho natural

    En esta primera seccin quisiera proponer que hay una relacin sis-temtica entre universalismo filosfico y cosmopolitismo. El corazn de latradicin cosmopolita es intrnsecamente universalista, puesto que propone

    la igualdad fundamental de los seres humanos con prescindencia de cual-quier diferencia de clase, gnero, tnica, nacional, religiosa o cultural. Como

    programa normativo el cosmopolitismo no puede desplegarse sin un univer-salismo filosfico de base y ha de ser entendido como la consecuencianormativa necesaria de una pretensin universalista de conocimiento. Sinduda, la expresin concreta del vnculo entre universalismo y cosmopolitis-

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    mo se ha mostrado histricamente cambiante. Pero en ese trnsito amboshan coevolucionado y tal coevolucin puede ser metodolgicamente re-

    construida mediante el anlisis de distintas teoras del derecho natural (Frie-drich, 1964; Hochstrasser, 2000; Strauss, 1974).

    Los inicios de la tradicin cosmopolita pueden rastrearse en la pocade la Grecia clsica. En su investigacin de los orgenes premodernos delcosmopolitismo, el filsofo y matemtico Stephen Toulmin plantea la tesisde que ya en la Grecia clsica aparece una primera idea de cosmopolitismoque se basa en el principio, por cierto altamente metafsico pero ya poten-cialmente universalista, de la unidad ltima del mundo social y el mundo

    natural:

    Desde los inicios de la sociedad humana de gran escala, laspersonas se han preguntado sobre los vnculos entre el cos-mos y la polis, el Orden de la Naturaleza y el de la Sociedad[] ms adelante encontramos a los filsofos estoicos fusio-nando los rdenes natural y social en un mismo todo.Cada cosa en el mundo [pensaban ellos] hace manifiesto dediversas formas un orden que expresa la Razn que unifica

    tales cosas [] la idea prctica de que los asuntos humanosestn influenciados y proceden alineados con los asuntosdivinos, se transforma en la idea filosfica de que la estructu-ra de la Naturaleza refuerza un Orden Social racional. (Toul-min, 1990: 67-68.)

    El despliegue histrico de esta tradicin intelectual no puede serrastreado aqu en detalle, pero quisiera, al menos, sostener la tesis de que elhorizonte universalista que la cita expresa no slo no desaparece con el

    ocaso de la Grecia clsica sino que encontrar, sistemticamente, formas dereadecuarse a los tiempos. La demostracin del origen comn de universa-lismo y cosmopolitismo se expresa en el hecho de que la primera gran reno-vacin de este proyecto universalista, el Cdigo Romano que en 534 DC elemperador Justiniano mand compilar, se sostiene justamente en las ense-anzas del estoicismo filosfico griego que est tambin a la base del cos-mopolitismo (DEntrves, 1970: 23-25). El horizonte universalista de estacodificacin temprana se expresa en un conjunto de atributos que en buena

    medida an se consideran pertinentes para los efectos del debate contem-porneo que nos convoca: (1) el principio de la igualdad de los individuosante la ley; (2) el rol del derecho como expresin de una idea de justicia quesirve para la resolucin pacfica y razonada de conflictos y, de modo muy

    particular, (3) la tesis de una ontologa estratificada que permite sostener laexistencia de rdenes jurdicos distintos pero complementarios. En el cdi-

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    go de Justiniano se reconoce la existencia igualmente objetivade un dere-cho o ley natural no susceptible de alteracin humana, pero por cierto

    cognoscible racionalmente, un derecho o ley civil y un derecho de gentesque han de responder a necesidades humanas cambiantes pero que en cual-quier caso han de adecuarse a los requerimientos objetivos de la ley natural(DEntrves, 1970: 28). El problema que permanece es justamente la cuestinde cmo han de establecerse y justificarse las relaciones y jerarquas entreestos distintos rdenes. El resguardo de la igualdad formal de los indivi-duos, una idea de paz justa que se regula mediante el derecho y una con-cepcin estratificada de rdenes jurdicos ontolgicamente distintos son

    los elementos que en definitiva dan coherencia al ncleo de derecho naturaldel cosmopolitismo temprano y que, como tendremos ocasin de revisar endetalle, son intuiciones reguladoras que permanecen, a travs de la obra deKant, en la teora de Habermas.

    Una ontologa estratificada similar est tambin a la base de las refor-mulaciones que las teoras del derecho natural experimentan mediante surecepcin en el pensamiento medieval cristiano (Donelly, 1980; Lewis, 1940).Tanto en Agustn como en Toms de Aquino, la pregunta por la autonoma

    y heteronoma del orden secular en relacin con el divino est en el centrode sus reflexiones. Por una parte, la tesis heredada sobre la existencia de un

    plan perfecto y necesario que vale tanto para el orden natural como para elsocial no se pone en cuestin, a pesar de que se formula ahora en trminosabiertamente religiosos. En eso justamente consiste la primaca de las leyesque rigen la Ciudad de Dios de San Agustn; ellas no son otra cosa que laexpresin inmutable de la existencia de un ser y por tanto un orden superior.El principio estructurante de la unidad del mundo cambia es una voluntad

    divina antes que un plan de la naturaleza, pero su unidad e inmutabilidadse reafirman. Por otra parte, sin embargo, el postulado de la autonomaefectiva de la razn humana as como la necesidad de regular las prcticassociales concretas e histricamente cambiantes de la Ciudad de Roma no

    permiten afirmar de modo mecnico o inmediato la primaca que en el planoterico por cierto se le reconoce al orden divino. La ontologa tripartita delcdigo de Justiniano es ahora slo doble: las leyes de la ciudad de dios ylas de Roma (DEntrves, 1970: 39).

    El siglo XVII marca el punto de inflexin de la secularizacin delprincipio universalista que est a la base de este cosmopolitismo temprano.La respuesta a la incertidumbre de las guerras y el cisma religioso quecaracterizan ese perodo de la historia europea resultan en una incesante

    bsqueda de certezas y con ello la idea de razn deviene en el estndar queha de unificar todos los distintos mbitos de indagacin cientfica. El reno-

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    vado inters por el universalismo de la razn es la caracterstica distintivade la cosmpolismoderna. Con la publicacin de tres de las obras centrales

    del pensamiento moderno en un lapso menor de quince aos elDiscursodel Mtodo de Ren Descartes (en 1637), los Principia Matemtica deIsaac Newton (1642) y el Leviatn de Thomas Hobbes (1651) se haceexplcita la pretensin por fundamentar un principio que resulte vlido en laexplicacin del mundo psquico, natural y social. Nuevamente en palabrasde Toulmin (1990: 127):

    Cada cosa en el orden natural testifica (o se la puede hacer

    testificar) el dominio de Dios sobre la Naturaleza. Tal dominiose extiende sobre toda la fbrica del mundo natural y humanoy es evidente en todos los niveles de la experiencia. Lo queDios es a la Naturaleza, el Rey es al Estado. Es consistenteque una Nacin Moderna modelase su organizacin Estatal apartir de la estructura que despliega el mundo de la astrono-ma: el Roi Soleil o Rey Sol, ejerce autoridad sobre crculossucesivos de sbditos que conocen sus lugares y se mantie-nen en sus propias rbitas. Lo que Dios es a la Naturaleza yel Rey es al Estado, el Marido a su Esposa y el Padre a sufamilia [] En todas estas formas, el orden de la Naturaleza yel de la Sociedad aparecen como gobernados por el mismoconjunto de leyes.

    El fundamento universalista que est operando en estas teoras delderecho natural, tanto en las versiones religiosas como en las seculares, noremite directamente a la idea de cosmopolitismo en el sentido de ciudadanosdel mundo al que aspiraba el estoicismo griego. Es slo con Immanuel Kant,

    hacia finales del siglo XVIII, que se rescata explcitamente la tradicin cos-mopolita que se origina en ese movimiento filosfico (Nussbaum, 1997) y

    para ello la sintoniza con la pretensin universalista que constituye el cen-tro de su filosofa (Cassirer, 1993). Para nuestros propsitos, los principalestrabajos de Kant sobre el cosmopolitismo son sus escritos La Idea de una

    Historia Universal con Sentido Cosmopolita ([1784] 1994a) yLa Paz Per-petua([1795] 2001). Es sin duda adecuado destacar el carcter normativoque la idea de cosmopolitismo juega en la filosofa kantiana, pero no es

    menos cierto que la importancia que Kant le asigna al cosmopolitismo dicerelacin tambincon el hecho de que se trata de una tendencia que comien-za a observarse empricamente. Kant constata el incipiente surgimiento deun nuevo sentido de solidaridad colectiva que no se basa en cuestiones denacionalidad o religin sino que toma como fundamento identitario esa idea

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    de una nica especie humana definida en un sentido fuertemente universa-lista. En palabras del propio Kant (2001: 51):

    La comunidad ms o menos ntima que se fue practicandoentre los pueblos terrenales lleg ya hasta el extremo de queuna violacin del derecho cometida en un sitio, se hace sentiren todos los otros; de lo que se deduce que la idea de underecho de ciudadana mundial no es una fantasa jurdica,sino un necesario complemento del Cdigo no escrito del de-recho poltico y de gentes, que de ese modo se eleva a lacategora de derecho pblico de la Humanidad y redunda en

    beneficio de la paz perpetua, siendo la condicin indispensa-ble para que se pueda guardar la esperanza de un continuoacercamiento a un estado pacfico.

    La principal innovacin de Kant es usar la idea de cosmopolitismopara vincular el proyecto de un nuevo orden jurdico-institucional con loque, como hemos visto, hasta el momento no era ms que una intuicin algovaga. Kant se hace cargo de la ontologa estratificada que marca a fuego lasteoras del derecho natural, pero ofrece al mismo tiempo una gua para sudramtica renovacin. Kant distingue aquellas formas tradicionales de dere-cho de su tiempo: un derecho Poltico de los hombres reunidos en un

    pueblo (derecho civil), y un derecho de Gentes o de los pases y susrelaciones mutuas (el derecho internacional). Pero concibe tambin un ter-cer estrato que es en algn sentido ms general o universalisable que losdos anteriores, aunque ya no se trata ahora de un derecho o ley natural ensentido estricto. Kant habla, ms bien, de un derecho de la Humanidad,donde hay que tomar en cuenta seres y estados relacionados recprocamen-

    te [...] una especie de ciudadana universal entre seres humanos (Kant,1994a: 30). Este derecho de la humanidad se refiere a un tipo nuevo deregulacin de las relaciones entre estados soberanos y los ciudadanos deesos estados y ha de fundarse en la pertenencia de los individuos a unaespecie humana que es concebida sin restricciones de ninguna clase. Laontologa estratificada de las teoras del derecho natural anteriores quedaas modificada. Por una parte, se vuelve a la versin de tres niveles. Porotra, esos niveles son todos ahora parte del mundo humano. Las leyes que

    rigen el orden divino quedan fuera del mbito de la reflexin kantiana y lomismo sucede con la afirmacin de los principios generales que sirven paraexplicar las regularidades del mundo natural. La ley naturalse reemplaza

    por la idea de un derecho de la humanidad cuya validez no se deriva deuna necesidad metafsica sino de su condicin de postulado universal de larazn prctica. Kant no recurre a fundamentaciones ltimas de tipo religioso

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    para avalar el universalismo normativo de su propuesta sino que recupera elfundamento laico y racionalista que era parte de la tradicin filosfica del

    cosmopolitismo estoico y que haba quedado subsumido durante la prima-ca de las versiones religiosas en la edad media. La justificacin filosficadel universalismo kantiano se juega en el rol que l atribuye a las tres ideasregulativas de la razn pura: el Yo, la Naturaleza y Dios. Lo propio de estasideas en su sentido kantiano es que, al mismo tiempo que se evita entrar enla cuestin de su existencia objetiva, ellas constituyen la condicin de posi-

    bilidad del conocimiento emprico verdadero al interior de los mbitos obje-tuales psquico, natural y moral (Chernilo, 2004; Emmet, 1994; Kant, 2002).

    En su orientacin ms prctica, la nocin kantiana de cosmopolitis-mo es definida en un sentido crecientemente poltico. El cosmopolitismo deKant apunta a que los estados trasciendan el estado de naturaleza en quese encuentran y puedan tender hacia el establecimiento de relaciones legali-zadas entre ellos: en sus relaciones recprocas para los Estados no existeninguna otra forma de salir de la situacin anrquica causa de guerrascontinuas que sacrificar, como hacen los individuos, su salvaje y desen-frenada libertad y reducirse a leyes pblicas coactivas, formando de ese

    modo un Estado de naciones que, aumentando incesantemente, llegue porfin a contener en su seno a todos los pueblos de la Tierra (Kant, 2001: 47).La creacin de una Federacin Voluntaria de Estados de este tipo no es sinembargo la nica novedad del cosmopolitismo kantiano. El ncleo de esederecho propiamente cosmopolita radica en la forma en que los estados hande acoger y respetar los derechos de los forasteros que se encuentran en suterritorio. Para Kant (1994a: 50), el trato al forastero ha de basarse en elprincipio de hospitalidad, que se resume en la mxima siguiente: nadie

    tiene ms derecho que otro a estar en un sitio determinado del globo. Elforastero es por definicin aquel individuo que hace evidente la diversidad,

    particularidad y contingencia de cualquier forma de vida especfica (en suidioma, sus rasgos fsicos, sus hbitos alimenticios, su forma de vestir, etc.).La imagen del forastero sirve a Kant para reforzar que son precisamentetales diferencias las que nos hacen capaces de discernir aquello que noshace uno con l: ese mnimo comn denominador del que nadie puede serdespojado si ha de ser considerado un ser humano. As, ninguna caracters-

    tica particular (tnica, nacional, religiosa, poltica o de otra clase) ha deimpedir el trato digno y justo al forastero. En rigor, el principio de hospitali-dad usa aquello que nos diferencia del forastero como el fundamento quenos obliga a tratarlo como uno de los nuestros. El derecho cosmopolita sefunda as tanto en el reconocimiento de la diferenciaentre el forastero y ellocal, como en la filiacin comn de todos los individuos como miembros de

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    la especie humana. El resultado de este anlisis es la tesis de Kant (1994a:60-61) de que, a fines del siglo XVIII, la humanidad se encuentra en un

    perodo de transicin:

    aunque este cuerpo poltico se halla todava en estado deburdo proyecto, sin embargo, ya empieza a despertarse unsentimiento en los miembros, interesados en la conservacindel todo; lo que nos da esperanza de que, despus de mu-chas revoluciones transformadoras, ser a la postre una reali-dad ese fin supremo de la Naturaleza, un estado de ciudada-na mundial o cosmopolita, seno donde pueden desarrollarse

    todas las disposiciones primitivas de la especie humana.

    Una vez descritos los innegables avances que comportan las inno-vaciones filosficas e institucionales propuestas por Kant, hemos de re-conocer tambin que l no ha terminado por romper totalmente con losfundamentos metafsicos de las teoras del derecho natural en sus versio-nes ms racionalistas que religiosas que lo precedieron. Esta continuidadse expresa, sobre todo, en el hecho de que Kant hace an recaer buena

    parte de la plausibilidad de su argumento en aquella insociable socialidadde los seres humanos, es decir, en su inclinacin a formar sociedad que,sin embargo, va unida a una resistencia constante que amenaza perma-nentemente con disolverla (Kant, 1994a: 46). En el principio octavo de sunarracin histrica con un sentido cosmopolita, Kant (1994a: 57) no tiene

    problemas en plantear la solucin al dilema de la direccionalidad del procesohistrico de la humanidad en los siguientes trminos: se puede considerarla historia de la especie humana en su conjunto como la ejecucin de unsecreto plan de la Naturaleza, para la realizacin de una constitucin estatalinteriormente perfecta y, con este fin, tambin exteriormente, como el nicoestado en que aquella puede desenvolver plenamente todas las disposicio-nes de la humanidad. En otras palabras, a finales del siglo XVIII, Kanttodava poda echar mano a las teoras del derecho natural de la poca y

    justificar su adhesin al cosmopolitismo en razn de una direccionalidadhistrica que viene garantizada por la Providencia (Fine, 2006a: 51-55). Kantconfa en que la Providencia conducir progresivamente a la creacin deinstituciones cosmopolitas para que as la humanidad en su conjunto est

    en condiciones de disfrutar de un modo de vida tambin cosmopolita.Desde el punto de vista de la teora cosmopolita, en resumen, Kant

    puede ser entendido como el ltimo de los cosmopolitas premodernos entanto todava hace uso de una idea de Providencia muy cercana a unaconcepcin de ley de la naturaleza. Como ya el propio Hegel (1975) hiciese

    patente, Kant intenta pero no consigue romper definitivamente con los fun-

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    damentos filosficos de las teoras del derecho natural y que hasta esemomento haban permitido mantener conectados universalismo y cosmopo-

    litismo. Y sin embargo, Kant es tambin el primero de los cosmopolitasmodernos dado que intenta justificar el cosmopolitismo no slo desde el

    punto de vista de su relevancia crecientemente emprica sino tambin comoresultado institucional del mandato universalista de la razn prctica (Fine,2003; Schneewind, 1993).

    El giro cosmopolita en la teora reciente de Habermas

    El punto de entrada de Habermas al tema del cosmopolitismo esprecisamente que la idea kantiana de una paz perpetua orientada en unsentido cosmopolita retiene, en el presente, tanto su encanto como su rele-vancia: la puesta en prctica de un derecho cosmopolita expuesto de ma-nera conceptual [] permanece como una intuicin reguladora deluniversalismo moral que gui a Kant en su proyecto (Habermas, 1999a:172). El primer elemento de la renovacin habermasiana del proyecto cosmo-

    polita de Kant viene por el lado de su estrategia de fundamentacin: losdoscientos aos transcurridos entre los escritos de Kant y los del propioHabermas no han por cierto pasado en vano. Como acabamos de ver, elcosmopolitismo de Kant es todava metafsico, puesto que hace dependersu plausibilidad de una concepcin de naturaleza humana conocida, inmuta-

    ble y por cierto religiosamente aceptable. El cosmopolitismo de Habermas,por su parte, intenta justificarse desde un punto de vista crecientementepostmetafsico o al menos desde la perspectiva de una argumentacinmoral postconvencional (Habermas 1985). El cosmopolitismo habermasianono requiere de una idea de Providencia ni hace tampoco uso explcito de laidea de naturaleza humana, aunque es justo reconocer que sus nociones decompetencia comunicativa y telos inmanente del lenguaje han sido interpre-tadas como una versin contempornea de la tradicin filosfica del dere-cho natural con las que, como revisamos ya, Kant quera romper (Fine, 2001:21-23, Finnis, 1999; La Torre, 2006). Pero incluso si se aceptase que Haber-mas no se desliga completamente de tal carga metafsica, se trata en cual-quier caso de un cosmopolitismo que slo puede acreditarse desde dentro,

    es decir, de un cosmopolitismo que debe dar cuenta argumentativamente dela pertinencia y plausibilidad de su propia pretensin normativa. Para Ha-

    bermas, el cosmopolitismo slo puede justificarse como resultado de unprocedimiento discursivo que potencialmente es universalmente inclusivodado que las determinaciones positivas se han tornado imposibles porquetodo producto cognitivo slo puede ya acreditarse merced a la racionalidad

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    del camino por el que se ha obtenido, merced a procedimientos, y en ltimainstancia a los procedimientos que implica el discurso argumentativo (Ha-

    bermas, 1990b: 48). La transicin hacia un nuevo tipo de cosmopolitismo setraduce tanto en la transformacin de la idea de razn prctica en razncomunicativa mediante su anclaje discursivo (Habermas, 2002) como en elrediseo de una arquitectura institucional internacional a partir de princi-

    pios que puedan considerarse como efectivamente cosmopolitas. Es a esteltimo punto al que dedicaremos ahora atencin.

    A juicio de Habermas, el equivalente contemporneo de la idea kan-tiana del derecho de la humanidad son los derechos humanos, dado que

    stos representan el nico fundamento reconocido para la legitimidad pol-tica de la comunidad internacional (Habermas, 2000: 154); y el contenidocosmopolita de los derechos humanos radica justamente en que apelan a unsentido de validez que transciende los ordenamientos jurdicos de los esta-dos nacionales (Habermas, 1999a: 175). Habermas destaca de los derechoshumanos el hecho de que adoptan la forma de mximas morales: estosderechos fundamentales comparten con las normas morales esa validez uni-versal referida a los seres humanos en cuanto tales (Habermas, 1999a: 176).

    Pero a diferencia de las normas morales, los derechos humanos han de serconsiderados tambin como derecho positivo, dado que aspiran a contarcon validez jurdica e instituciones que los hagan efectivamente aplicables.Por cierto, Habermas reconoce que no hemos llegado a un punto en que se

    pueda hablar de la institucionalizacin efectiva de una arquitectura institu-cional internacional con orientacin cosmopolita basada en los derechoshumanos, sino que hemos de describir nuestra situacin, en el mejor de loscasos, como una situacin de transicin desde el derecho internacional

    hacia el derecho cosmopolita (Habermas, 1999a: 167).El mnimo comn denominador de cualquier definicin de cosmopoli-

    tismo es la idea del aseguramiento de una paz duradera mediante el derecho.As entendido, sin duda que una forma posible para la consecucin delobjetivo cosmopolita de una paz duradera jurdicamente garantizada sera laconformacin de una suerte de leviatn hobbesiano donde la pacificacin

    jurdica de la sociedad en el intercambio paradigmtico de la obediencia delos sometidos al derecho se justifica principalmente por el miedo, es decir,

    merced a la garanta de proteccin que ofrece el estado (Habermas, 2006:119). En esta formulacin, la respuesta a la pregunta por la forma institucio-nal que mejor garantizara la seguridad no sera otra que la idea de un estadomundial. En directa analoga al leviatn que saca a los individuos de suestado de naturaleza permanente para asociarlos, mediante un contrato so-cial que es paradjicamente tan voluntario como inevitable en una comuni-

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    dad sometida a derecho, lo que se requiere en este caso es un leviatnmundial que saque ahora a los estados de la situacin de anarqua que

    prima entre ellos. El acto constituyente del estado de las teoras contractua-listas se extrapola aqu a escala global la as llamada analoga domstica(Bottici, 2003) y se asume con ello que un estado mundial habra de tomarel rol ms bien policial de garantizar la seguridad de todos quienes viviranen l.

    La estabilidad y seguridad que sin duda son condicin sine qua nonde una situacin de paz propiamente cosmopolita no se logran sin embargosolamente garantizando la integridad fsica de estados y/o individuos. El

    logro de esa estabilidad requiere tambin, y en eso tanto Habermas comoKant renuncian a la analoga de la salida del estado de naturaleza de Hob-

    bes, de la creacin de condiciones de vida en que los individuos puedendesarrollarse libremente. La idea cosmopolita de Kant se funda en una ideade libertad que, como mandato de la razn prctica, ha de regir tanto paralos individuos como para los estados. Como ya hemos revisado, cosmopoli-ta sera para Kant slo aquella situacin de paz duradera entre los estadosque se regula mediante un marco jurdico legtimo y que a su vez reconoce

    los derechos fundamentales de sus habitantes en tanto individuos que per-tenecen a la misma especie humana. Las guerras de agresin entre estadosy el trato discriminatorio a los individuos en funcin de sus caractersticas oadscripciones particulares (de raza, religin, gnero o cualquier otra) han deser rechazados moralmente y a la vez considerados como ilegales. SegnHabermas, ya el propio Kant reconoce que la funcin pacificadora delderecho antes que garantizar la seguridad se entrelaza ms bien con lafuncin de asegurar la libertad que cumple una situacin jurdica que los

    ciudadanos pueden reconocer libremente como legtima (Habermas, 2006:119). Esta comprensin de la situacin cosmopolita como aseguramientosimultneo de la seguridad y la libertad lleva a que Kant se oponga a la ideadel estado mundial. Este rechazo, que Habermas comparte, se fundamenta

    por cuestiones tanto pragmticas como normativas. Un estado mundial quese justifica solamente a partir de la proteccin e integridad de sus miembrosse encuentra en permanente riesgo de caer en el despotismo, puesto que lalibertad queda siempre subordinada a la seguridad. El estado mundial esta-

    ra crnicamente ligado a un dficit de legitimidad democrtica dado que laprueba de una adhesin libre y voluntaria a la institucionalidad vigentehabra de manifestarse slo espordicamente.

    Como vimos, la respuesta de Kant a la posibilidad de un estadomundial es su propuesta de una asociacin voluntaria de naciones. Ha-

    bermas reconoce en ello un importante avance normativo, dado que Kant

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    puede de esta forma reconocer y proteger la especificidad de formas parti-culares de vida colectiva que no son sustituibles o intercambiables. En la

    medida en que se organizan de forma republicana, es decir, de manera nodesptica y bajo el imperio del derecho, los estados-nacin han venidocreando lentamente y a tropiezos las condiciones de solidaridad social so-

    bre las que la democracia poltica y social puede efectivamente florecer. Elorden cosmopolita al que se aspira no slo no requiere sino que en rigorrechaza la eliminacin o disolucin de comunidades socio-polticas realmen-te existentes. No hay posicin propiamente cosmopolita sin aquel nivel in-termedio de organizacin social que se encuentra entre el individuo aislado

    como sujeto de derechos y la especie humana entendida como un todo. Unafederacin voluntaria de naciones as concebida tiene un conjunto de ven-tajas por sobre el estado mundial, puesto que en este ltimo

    los pueblos perderan junto con la soberana de sus Estadosla independencia nacional que ya haban conquistado, sepondra en peligro la autonoma de cada forma de vida colec-tiva. De acuerdo con esta lectura, la contradiccin consisteen que los ciudadanos de una repblica mundial obtendranla garanta de la paz y la libertad slo a costa de perder esalibertad sustancial que poseen como miembros de un puebloorganizado en la forma de un estado nacional [] En ltimotrmino, lo que inquieta a Kant es la alternativa entre el do-minio mundial de un nico gobierno monopolizador de laviolencia y el sistema existente de varios Estados soberanos.Con la concepcin sustitutoria de una asociacin de na-ciones busca una salida a esa alternativa. (Habermas, 2006:125-126.)

    El dilema del cosmopolitismo contemporneo queda entonces plan-teado de la siguiente forma. Por un lado, es preciso aceptar que el funda-mento cosmopolita del estado mundial se basa en el reconocimiento de queson los individuos y no los estados los sujetos ltimos del derecho cosmo-

    polita. Todos y cada uno de los habitantes de ese hipottico estado mun-dial seran igualmente sujetos de los mismos derechos. Pero para garantizartales derechos individuales, el derecho cosmopolita de un estado mundial

    tendra necesariamente que disolver el derecho internacional que regula lasrelaciones entre estados. El estado mundial elide derecho cosmopolita yderecho civil, pues todo derecho sera ahora interno al nico estado queefectivamente posee legitimidad; la ontologa estratificada que hemos vistoes patrimonio de la tradicin cosmopolita desde sus inicios desapareceradefinitivamente. El riesgo que ello comporta es que los ciudadanos de tal

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    estado mundial estaran todos igualmente desprotegidos para resistir lasposibles acciones arbitrarias de aquel leviatn mundial. Por otro lado, la

    objecin de Habermas a la idea de la asociacin voluntaria de naciones conque Kant se opone a la idea de un estado mundial es que en tanto estamoshablando de una asociacin voluntaria, Kant no consigue efectivamenteexplicar por qu los estados habran de renunciar a aquella parte central desu soberana que se encuentra encarnada en su derecho a declarar la guerra.La asociacin de naciones de Kant es demasiado dbil para sacar a losestados de su condicin de crnica anarqua porque, en ausencia de unaautoridad superior con capacidad de coaccin efectiva, no hay garanta de

    que todos los otros estados habran de actuar de la misma forma. La solu-cin que Habermas propone requiere entonces la mantencin de niveles

    jurdicos diferentes que se complementen y balanceen mutuamente.En opinin de Habermas, entonces, Kant est operando con dos

    supuestos errados que lo dejan entrampado en la falsa alternativa entre unestado mundial potencialmente eficaz desde un punto de vista pragmtico

    pero crnicamente deficitario desde un punto de vista normativo, y unafederacin voluntaria de naciones presumiblemente diversa pero con una

    debilidad endmica para imponer efectivamente sus decisiones. El primerode esos supuestos problemticos es que Kant iguala el concepto jurdico deestado como aquellas asociaciones de ciudadanos libres e iguales, con elconcepto sustantivo de pueblo o comunidad tica que se diferencia deotros pueblos en razn de la lengua, la religin y la forma de vida (Haber-mas, 2006: 125). Esta igualacin entre estado y nacin o pueblo es unaversin de lo que en el debate de la teora social contempornea ha tomadoel nombre de nacionalismo metodolgico (Chernilo, 2006a). Habermas reco-

    noce que en s mismo el estado-nacin es condicin necesaria mas no sufi-ciente para el establecimiento de un orden cosmopolita. El estado-nacin esuna instancia que hasta el momento se ha mostrado imprescindible para laconcrecin de los distintos rdenes jurdicos que una situacin cosmopoli-ta ha de comprender, pero antes que una formacin socio-poltica monolti-ca, autocontenida e inmutable, el estado-nacin ha de ser concebido comohistricamente elusivo, sociolgicamente impreciso y normativamente ambi-guo (Chernilo, 2007a). El segundo problema que Habermas distingue se

    deriva del hecho que Kant concreta precipitadamente la idea bien funda-mentada de una situacin cosmopolita (Habermas, 2006: 126) en el modelode la Repblica Francesa centralista, donde la soberana estatal es indivisi-

    ble y es ejercida siempre de forma centralizada. Un modelo federalista antesque centralista, piensa Habermas, le habra permitido a Kant entender que lasoberana popular puede ser efectivamente compartida, de forma tal que

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    los pueblos de Estados independientes que restringen su soberana afavor de un gobierno federal no pierdan necesariamente su particularidad y

    su identidad cultural (Habermas, 2006: 127). Este modelo federal permiteentonces concebir una organizacin del poder estatal que funcione en nive-les diferenciados y fundamente tanto su legitimidad como su capacidadejecutiva (De Grieff, 2002). Habermas concibe lo que podramos denominarun cosmopolitismo federalista que es capaz de entregar el monopolio deluso de la fuerza legtima a una agencia especfica, sin que ello signifiquerenunciar de forma absoluta a la autodeterminacin efectiva de instanciasintermedias en toda una serie de mbitos igualmente relevantes para la vida

    colectiva.Si, como vimos, ya el propio Kant encontraba necesario hacerse la

    pregunta por la plausibilidad emprica del cosmopolitismo para caracterizarel proyecto moderno, el problema de la pertinencia descriptiva del cosmopo-litismo es tanto ms urgente para Habermas. La tesis habermasiana de latransicin a la constelacin postnacional de una sociedad mundial requierede un anclaje que es tan descriptivo como normativo. No basta entoncescon vincular el resurgimiento del inters por el cosmopolitismo como una

    forma de controlar o aminorar las consecuencias negativas de la globaliza-cin econmica. Para Habermas, la pertinencia sustantiva del cosmopolitis-mo se juega en su capacidad para describir los eventos ms controvertidosde los ltimos aos, como la intervencin de la OTAN en Kosovo en 1999,el atentado a las Torres Gemelas el ao 2001 y la invasin de los EstadosUnidos y Gran Bretaa a Irak en el ao 2003, ofreciendo al mismo tiempouna perspectiva normativa con la que evaluar tales fenmenos (Chernilo,2006b). La conclusin que as surge es que el proyecto cosmopolita debe

    quedar asegurado no slo desde el punto de vista de su adecuacin norma-tiva como la culminacin lgica de los principios legales sobre los quese fund la ilustracin (Fine y Smith, 2003: 470) sino tambin desde un

    punto de vista jurdico-poltico. En el marco de las relaciones internaciona-les contemporneas, seala Habermas, la cuestin ms controvertida escmo podran realizarse mejor estos fines: siguiendo el procedimiento jurdi-camente establecido de una ONU inclusiva pero carente de fuerza y muyselectiva en sus decisiones; o ms bien en virtud de una poltica con la que

    una potencia hegemnica bienintencionada establece unilateralmente unnuevo orden (Habermas, 2006: 114-115). En el caso de Kosovo, por ejem-plo, Habermas estuvo de acuerdo con el uso de la fuerza con el fin de evitarun genocidio, incluso a pesar de que tal intervencin se llev a cabo sin elrespaldo legal que habra significado el apoyo explcito del Consejo de Se-guridad de las Naciones Unidas. La reciente invasin a Irak, a la que Haber-

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    mas se opone desde antes del inicio de las acciones militares, hace por suparte patente el riesgo asociado a la ausencia de un marco jurdico que

    permita delimitar con precisin la forma en que se actualizan los idealescosmopolitas en las prcticas e instituciones internacionales.

    Podemos resumir ahora cules son los atributos principales de lateora cosmopolita en su versin habermasiana. En primer lugar, hemos vis-to que el cosmopolitismo habermasiano se opone a la idea del estado mun-dial en razn de su crnico dficit democrtico. La idea de cosmopolitismoque Habermas defiende requiere de una legitimidad que slo puede surgirde procedimientos e instituciones que permitan, potencialmente al menos,

    el asentimiento libre de todos los involucrados. Incluso si uno interpretasecontra la pretensin explcita del propio Habermas que su nocin deacuerdo normativo se funda en un principio trascendente anlogo a aquelde las teoras del derecho natural, es preciso reconocer que su concepcinuniversalista slo puede acreditarse internamente, es decir, desde la pers-

    pectiva de los propios actores que intentan arribar a un consenso racional.En segundo trmino, Habermas entiende el cosmopolitismo como uno delos programas normativos inmanentes de la modernidad. En este punto, su

    posicin se separa de otras propuestas contemporneas, como la de UlrichBeck (2004, 2006), para quien el cosmopolitismo contemporneo se constitu-ye en la expresin visible de un verdadero cambio epocal que se inicia slocon el fin de la Guerra Fra. Mientras Habermas entiende que la relevanciadel cosmopolitismo en el mundo contemporneo se juega en el sopesar lascontinuidades y rupturas del pensamiento y formas institucionales moder-nas (Fine, 2004 y 2007), Beck exagera todo evento o tendencia que parecenovedosa y con ello termina en una suerte de culto reificado a la novedad(Fine y Chernilo, 2004; Webster, 2002). Tercero, hemos visto que el derechocosmopolita es para Habermas antes un complemento que un sustituto delderecho nacional e internacional. Cosmopolitismo y nacionalismo han co-evolucionado durante la modernidad y no hay razn para verlos comoopuestos (Delanty, 2006). Tanto la legitimidad como la efectividad de lasinstituciones cosmopolitas requieren del soporte efectivo de marcos jurdi-cos que se anclan a distintos niveles y con ello se renueva la tesis de unaontologa jurdica estratificada que ha sido parte de la tradicin cosmopolitadesde sus inicios. En la formulacin de Habermas, entonces, una situacin

    propiamente cosmopolita es aquella que combina exitosamente instanciasdecisorias a nivel local, nacional, transnacional y global: sa es la versincontempornea de la ontologa estratificada de rdenes jurdicos. El logrode este objetivo requiere que las instituciones se hagan compatibles con losfundamentos normativos del cosmopolitismo y si bien ello no es imposible,no es algo que venga tampoco automticamente garantizado (Held, 1995).

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    El universalismo filosfico de la teora habermasianay sus consecuencias cosmopolitas

    Mientras la primera seccin del artculo esboz la conexin histricay sistemtica entre universalismo filosfico y cosmopolitismo a travs de surelacin con las teoras del derecho natural, la segunda reconstruy la formaen que para Habermas el cosmopolitismo participa de la comprensin delmundo contemporneo. El vnculo entre ambas secciones viene dado por larenovacin de la tradicin cosmopolita que Kant lleva a cabo, pues no esotro que el propio Kant quien establece el vnculo explcito entre universa-

    lismo filosfico y cosmopolitismo. Esta tercera seccin muestra que tambinel cosmopolitismo habermasiano est anclado sobre una fuerte pretensinuniversalista de conocimiento. Al igual que en el caso de Kant, el ncleo dela teora de Habermas est en su universalismo filosfico (Apel, 1994; Mc-Carthy, 1987). La hiptesis que gua esta ltima seccin es que la inclusindel cosmopolitismo como perspectiva normativa en la obra de Habermas esconsistente con las decisiones conceptuales fundamentales de su teoradurante ya casi medio siglo: el cosmopolitismo ha de ser entendido como un

    corolario normativo que es interno al universalismo propio de la teora deHabermas. Mi intencin, por tanto, es rastrear de forma sistemtica, aunqueestilizada, la conexin entre universalismo y cosmopolitismo a lo largo deldesarrollo intelectual del pensamiento de Habermas. Me interesa mostrarcmo se expresa tal relacin entre universalismo y cosmopolitismo al inte-rior de la propia teora de Habermas. Para ello propongo analizar la preten-sin universalistavis--vis el resultado normativo cosmopolita de los cuatrotrabajos ms importantes de Habermas: (a)Historia y Crtica de la Opinin

    Pblica de 1962; (b) Conocimiento e Inters de 1968; (c) Teora de laAccin Comunicativade 1981, y (d) Facticidad y Validezde 1992.

    (a) El primer estudio sistemtico realizado por Habermas versa sobreel desarrollo de un tipo especfico de razonamiento en y sobre lo pblico enEuropa durante el siglo XVIII. Desde un punto de vista histrico, el vnculode este primer trabajo con el cosmopolitismo se expresa en que la explica-cin de la aparicin de esta esfera pblica en la modernidad temprana coin-

    cide, en tiempo y lugar, con las tesis de Kant sobre el cosmopolitismo. Lamodernidad surge con el ocaso de la publicidad representativa que caracte-rizaba los regmenes absolutistas y con los primeros despuntes de un nue-vo tipo de publicidad propiamente burguesa. En los cafs y clubes literariosde las principales ciudades europeas se comenz a ensayar una renovadaforma de discusin entre los comensales de esos salones en la que las

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    diferencias materiales entre individuos quedaban suspendidas mientras du-raba el intercambio de argumentos. Las revoluciones polticas americana y

    francesa de finales del siglo XVIII necesitan, como prerrequisito evolutivosi se quiere, de una infraestructura que se basa en la ampliacin de estanueva esfera pblico-poltica. La relacin entre universalismo y cosmopoli-tismo en esta primera propuesta habermasiana se expresa tambin en un

    plano ms explicativo puesto que la narrativa histrica del surgimiento deesas distintas esferas de discusin poltica nacionales est supeditada a latesis del surgimiento de la modernidad como una nica formacin histricaque crecientemente abarca todo el globo. En este plano, las variaciones y

    diferencias nacionales en los procesos de formacin de estas esferas pbli-co-polticas son expresiones particulares de un proceso histrico que ha deexplicarse como logro evolutivo de la modernidad europea como una nicaformacin civilizatoria.

    No estoy por cierto sugiriendo que con Historia y Crtica de laOpinin Pblica a inicios de la dcada del sesenta se haya anticipado el

    principal descubrimiento de la teora de Habermas: la idea de accin comuni-cativa (Calhoun, 1992). Pero ello no impide destacar la continuidad efectiva

    que existe entre el intento por desplegar el tipo ideal de la publicidadburguesa desde el contexto histrico del desarrollo ingls, francs y ale-mn (Habermas, 1994: 3), las nociones de situacin ideal de habla y con-senso racional y los planteamientos an ms recientes sobre las caractersti-cas de una democracia deliberativa que se orienta en un sentidocosmopolita. En otras palabras, no hay incompatibilidad alguna entre laformulacin de ese principio de publicidad temprano el inters pblicode la esfera privada de la sociedad burguesa deja de ser percibido exclusiva-

    mente por la autoridad y comienza a ser tomado en consideracin como algopropio por los mismos sbditos (Habermas 1994: 61), lo que ms adelanteser la peculiar coaccin sin coacciones que, merced a su capacidad deconvencer, ejercen los mejores argumentos (Habermas, 1989b: 103), quefunge como fundamento de la nocin de situacin ideal de habla y lo querecientemente han sido sus intervenciones sobre la formacin de una esfera

    pblica europea que se cristalizara en la aprobacin de la constitucin de launin (Habermas, 2001; Turner, 2004). En todos los casos, el resultado nor-

    mativo de estos planteamientos es una idea de humanidad entendida en unsentido fuertemente universalista y que se basa en los principios de partici-pacin y asentimiento razonado de todos los involucrados.

    (b) La intencin del primer programa terico en sentido estricto deHabermas es reintroducir un momento autorreflexivo en las prcticas cog-noscitivas modernas en tanto una crtica radical del conocimiento slo es

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    posible en cuanto teora de la sociedad (Habermas, 1990a: 9). En su trabajoConocimiento e Inters de 1968, esta referencia a la posicin privilegiada de

    la teora de la sociedad implica, primero, que se critica la autocomprensinpositivista de la actividad cientfica que toma como nico modelo legtimo alas ciencias naturales. Se intenta con ello romper la analoga entre conoci-miento emprico genuino y el mtodo de las ciencias naturales. Al mismotiempo, se ampla el abanico de posibilidades sobre el que modelar formasalternativas de conocimiento emprico, puesto que distintas prcticas cog-noscitivas se insertan en distintos contextos existenciales. Si, dice Haber-mas, desde un punto de vista materialista se asume que cualquier forma de

    conocimiento ha de ser entendida tambin como praxis social, se concluyeque sern precisamente tales contextos diferenciados de praxis los que hande permitir el deslinde de tipos de conocimiento igualmente diferenciados.Habermas reconoce entonces que la accin racional con arreglo a fines esuna forma legtima de estar en el mundo y con ello legitima tambin elmodelo cognoscitivo de las ciencias naturales a ella asociado. La racionali-dad de fines que se expresa cognoscitivamente en las ciencias naturales esel tipo de praxis social que responde al contexto existencial de unas relacio-

    nes sujeto-objeto entre seres humanos y naturaleza. Aceptar que la raciona-lidad de fines es efectivamente un tipo de praxis no alienada no lleva aHabermas, sin embargo, a sostener que ella es la forma nica o privilegiadade conocer el mundo. Pero comienza as su separacin de la teora crtica

    previa que haba negado cualquier contenido sustantivamente racional a laracionalidad de fines. Mientras Marcuse relativiza y hace con ello hist-ricamente prescindible tanto a la racionalidad de fines como a la propiaciencia moderna (Habermas, 1992), Adorno entiende la racionalidad de fines

    nicamente como una forma de praxis cosificada y con ello termina porabandonar la posibilidad misma de una orientacin normativa de la accin(Habermas, 1993). Para Habermas, en cambio, se trata de reconocer que laracionalidad de fines es efectivamente un logro evolutivo de la modernidadsin por ello hipostasiar tal reconocimiento con la tesis de que la racionalidadde fines es un modelo adecuado para entender el dilogo y el entendimientolingstico entre individuos, es decir, las relaciones sujeto-sujeto.

    El potencial cosmopolita de esta tesis se expresa en la forma que ha

    de adoptar el punto de vista normativo de una sociologa crtica. Las formu-laciones explcitas de ese principio normativo no estn del todo logradas,pero ello no impide reconocer su compatibilidad con la del cosmopolitismo.A juicio de Cristina Lafont (2004: 33), por ejemplo, para Habermas la tareanormativa de una teora crtica de la sociedad es interpretada como la orien-tacin hacia la identificacin de intereses generalizables reprimidos, es de-

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    cir, intereses comunes a todos los seres humanos racionales. O en pala-bras del propio Habermas (1987: 285), el tipo de reflexin que le interesa

    llevar a cabo ha de pensar a partir de la perspectiva preproyectada ficticia-mente de un sujeto generalizado de la accin social. La sociologa que elautor tiene en mente intenta imaginar aquello que puede ser mejor para laespecie humana en su conjunto. Se trata de un ejercicio de imaginacin

    puesto que ya no es posible determinar efectivamente aquello que es prefe-rible para la especie humana y sin embargo el momento contrafctico de eseejercicio de anticipacin se mantiene como el ideal regulativo que orienta la

    pretensin normativa del tipo de conocimiento en que Habermas est intere-

    sado. Los tres intereses de conocimiento que Habermas distingue en Cono-cimiento e Inters el inters de control que corresponde a las cienciasnaturales, el inters comunicativo que corresponde a la hermenutica y lashumanidades en general y el inters crtico o emancipatorio que corres-

    ponde a las ciencias reconstructivas como el psicoanlisis y la crtica mar-xista de la ideologa son todos igualmente representativos del modo deestar en el mundo del gnero humano y han de quedar expresados en prcti-cas cognoscitivas distintas e igualmente vlidas.

    (c) La pretensin universalista del proyecto terico de Habermastoma un nuevo y ya definitivo rumbo con el giro pragmtico-lingstico quetiene lugar a inicios de la dcada de los setenta y que cristaliza en la pu-

    blicacin de su Teora de la Accin Comunicativa en 1981. Mediante laincorporacin de la filosofa y pragmtica del lenguaje, de la idea de compe-tencias humanas bsicas y de la teora de los actos de habla, Habermasconstruye la tesis del telos del lenguaje como descubrimiento emprico, esdecir, como resultadode la orientacin al entendimiento que subyace a toda

    interaccin lingsticamente mediada. En el centro de tal planteamiento estla tesis de la existencia de una racionalidad y accin comunicativa quetienen el mismo carcter de logro evolutivo de la modernidad que la raciona-lidad y accin instrumental: la estructura teleolgica es fundamental paratodos los conceptos de accin. No obstante, los conceptos de accin socialse distinguen por la forma en que plantean la coordinacin de las acciones(Habermas, 1989a, Vol. I: 146). Dado que la teora de la accin comunicativase hace cargo de la posicin privilegiada del lenguaje en la constitucin de

    lo social, el problema de la coordinacin de las acciones comunicativa enel mundo de la vida o estratgica en los sistemas de accin racionalqueda en el centro de la preocupacin de Habermas.

    Con ello no slo se renueva la posibilidad de una teora crtica de lasociedad moderna que sea capaz de justificar sus propios estndares nor-mativos. El despliegue de esta pretensin universalista encuentra un nuevo

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    en las condiciones que hacen racional la participacin en procesos de deli-beracin pblico-poltica: un discurso racional se supone pblico e inclusi-

    vo, debe garantizar derechos de comunicacin equitativos para losparticipantes, requiere de sinceridad y ha de difuminar cualquier tipo defuerza que no sea la fuerza incoactiva del mejor argumento (Habermas,1999b: 332). Sin duda, la efectividad de un planteamiento tan abstracto radi-ca en el tipo concreto de mbitos institucionales en que trate de aplicarse. Elhorizonte cosmopolita del argumento queda en cualquier caso de manifiestoen el hecho de que no hay nada en l que presuponga o requiera de unaforma socio-poltica especfica, sea sta el estado-nacin o cualquiera otra.

    As, si bien el tema del cosmopolitismo no aparece explcitamente en losescritos de Habermas sino hasta despus de la publicacin de Facticidad yValidez,hemos visto sin embargo que la pretensin universalista que sub-yace al programa terico habermasiano en todas sus etapas hace que lainclusin del tema no sea ni sorpresiva ni traumtica.

    El reciente giro cosmopolita de la teora de Habermas, y que se revi-s en la seccin anterior, es ms una consecuencia lgica de la pretensinuniversalista que ha permanecido en estado latente a lo largo de su trayec-

    toria intelectual que un nuevo descubrimiento. No hay tal cosa como unquiebre entre el Habermas joven y el Habermas maduro en relacin alcosmopolitismo. Nada parecido a una ruptura epistemolgica ha tenido lu-gar en su obra a este respecto, por lo que el reciente giro explcitamentecosmopolita debe ser visto ms bien como la consumacin de una orienta-cin normativa que se encontraba en ciernes y que se deriva de los requeri-mientos internos de la propia teora. Es la conexin inmanente entreuniversalismo y cosmopolitismo lo que lleva a Habermas a encontrar en el

    segundo una forma adecuada de dar expresin normativa a las pretensionesdescriptivas del primero.

    Conclusin

    A principios del siglo XX, el socilogo francs mile Durkheim yaentenda las ideas de libertad individual, autodeterminacin colectiva y cos-mopolitismo como tres rdenes distintos que estn igualmente basados en

    un principio universalista (Durkheim, 1966; Chernilo, 2007a). Para Durkheimno exista una nica forma de resolver los posibles conflictos entre estostres niveles y eso lo haca sensible al hecho de que la exacerbacin decualquiera de ellos habra de conducir necesariamente a conflictos con losotros dos. El siglo pasado ha mostrado, sin duda con innecesaria crueldad,que un despliegue sin contrapesos de la autonoma individual conduce a

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    expansin y potencialidades an insospechadas de las tecnologas de lainformacin (Castells, 1996); el derecho al asilo (Derrida, 1997) y los crme-

    nes contra la humanidad como figura jurdica efectivamente punible (Arendt,1992; Hirsch, 2003). El cosmopolitismo tiene aqu un rol que cumplir no sloen la descripcin y explicacin de estos casos sino tambin en lo que dicerelacin con su evaluacin normativa.

    Tal como no es preciso caracterizar a toda la tradicin intelectual quehemos revisado como estrictamente cosmopolita, tampoco es adecuado afir-mar que existe una nica tradicin cosmopolita que ha permanecido inmu-table, ni tampoco que en el presente ha conseguido desembarazarse

    definitivamente de la carga metafsica de su canon filosfico. S es razonablesostener, sin embargo, que universalismo y cosmopolitismo han evolucio-nado conjuntamente y son, por tanto, intrnsecamente compatibles. En laactualidad, la conexin entre universalismo y cosmopolitismo se manifiestaen que, crecientemente, el marco normativo que mejor acomoda las preten-siones conceptuales de la teora social del siglo XXI es aquel que se fundaen aquello que es preferible para el conjunto de los individuos que habitanel planeta.

    REFERENCIAS

    Apel, K-O. (1994): Narracin Autobiogrfica del Proceso Filosfico Recorrido conHabermas. En E. Dussel (comp.), Debate en torno a la tica del Discurso deApel. Mxico D. F.: Siglo XXI.

    Arendt, H. (1992): Eichman in Jerusalem. London: Penguin.Beck, U. (2000): The Cosmopolitan Perspective: Sociology of the Second Age of

    Modernity. En British Journal of Sociology, 51 (1): 79-105. (2002): The Cosmopolitan Society and its Enemies. En Theory, Culture &Society, 19 (1-2): 17-44.

    (2004: Cosmopolitan Realism: On the Distinction between Cosmopolitanismin Philosophy and the Social Sciences. Global Networks,4 (2): 131-156.

    (2006): Cosmopolitan Vision. Cambridge: Polity Press.Beck, U. y N. Sznaider (2006): Unpacking Cosmopolitanism for the Social Sciences: A

    Research Agenda. EnBritish Journal of Sociology,57 (1): 1-22.Bottici, C. (2003): The Domestic Analogy and the Kantian Project of Perpetual

    Peace. En The Journal of Political Philosophy,11 (4): 392-410.

    Calhoun, C. (ed.) (1992):Habermas and the Public Sphere. Massachusetts: MIT Press. (2002): The Class Consciousness of Frequent Travellers: Towards a Critique

    of Actually Existing Cosmopolitanism. En S. Vertovec y R. Cohen (eds.),Conceiving Cosmopolitanism: Theory, Context, and Practice. Oxford: OxfordUniversity Press.

    Caney, S. (2002): Cosmopolitanism and the Law of Peoples. En The Journal ofPolitical Philosophy, 10 (1): 95-123.

  • 8/12/2019 r106 Chernilo Habermas

    27/29

    DANIEL CHERNILO 201

    Cassirer, E. (1993): Kant. Vida y Doctrina. Mxico D. F.: Fondo de Cultura Econmica.Castells, M. (1996): The Rise of the Network Society. Oxford: Blackwell.

    Chernilo, D. (2002): The Theorization of Social Co-ordinations in DifferentiatedSocieties. The Theory of Generalized Symbolic Media in Parsons, Luhmann andHabermas. EnBritish Journal of Sociology,53 (3): 431-449.

    (2004): La Sociedad como Ideal Regulativo. http://www.moebio.uchile.cl/21/frames02.htm

    (2006a): Social Theorys Methodological Nationalism: Myth and Reality. EnEuropean Journal of Social Theory,9 (1): 5-22.

    (2006b): Methodological Nationalism and its Critique. En G. Delanty yK. Kumar (eds.), The SAGE Handbook of Nations and Nationalism. London:Sage.

    (2007a): A Social Theory of the Nation-State: The Political Forms ofModernity beyond Methodological Nationalism. London: Routledge.

    (2007b): A Quest for Universalism: Re-Assessing the Nature of ClassicalSocial Theorys Cosmopolitanism. En European Journal of Social Theory, 10(1): 17-35.

    Chernilo, D. y A. Mascareo (2005): Universalismo, Particularismo y Sociedad Mundial:Obstculos y Perspectivas de la Sociologa en Amrica Latina. En Persona ySociedad, 19 (3): 17-45.

    De Grieff, P. (2002): Habermas on Nationalism and Cosmopolitanism. En Ratio Juris,

    15 (4): 418-438.DEntrves, A. (1970):Natural Law. London: HutchinsonDelanty, G. (2006): Nationalism and Cosmopolitanism: The Paradox of Modernity.

    En G. Delanty y K. Kumar (eds), The SAGE Handbook of Nations andNationalism. London: Sage.

    Derrida, J. (1997): Cosmopolites de Tous les Pays, Encore un Efort!Paris: Galile.Donnelly, J. (1980): Natural Law and Right in Aquinas Political Thought. En The

    Western Political Quarterly, 33 (4): 520-535.Durkheim, . (1966):Lecciones de Sociologa. Buenos Aires: Shapire.Emmet, D. (1994): The Role of the Unrealisable: A Study in Regulative Ideals. New

    York: St. Martins Press.Fine, R. (2001): Political Investigations. Hegel, Marx, Arendt. London: Routledge.

    (2003): Kants Theory of Cosmopolitanism and Hegels Critique. EnPhilosophy and Social Criticism, 29 (6): 609-630.

    (2004): Cosmopolitismo sin Ismo: Un Ensayo Reconstructivo. En Personay Sociedad, XVIII (2): 239-262.

    (2006a): Cosmopolitanism and Violence: Difficulties of Judgment. EnBritishJournal of Sociology,57 (1): 49-67.

    (2006b): Cosmopolitanism: A Social Science Research Agenda. En G.Delanty (ed.),Handbook of European Social Theory. London: Routledge.

    (2007): Cosmopolitanism. London: Routledge.Fine, R. y V. Boon (2007): Cosmopolitanism: Between Past and Future. En European

    Journal of Social Theory,10 (1): en prensa.Fine, R. y D. Chernilo (2004): Between Past and Future: The Equivocations of the New

    Cosmopolitanism. En Studies in Law, Politics, and Society, 31: 25-44.Fine, R. y W. Smith (2003): Jrgen Habermass Theory of Cosmopolitanism. En

    Constellations, 10 (4): 469-487.

  • 8/12/2019 r106 Chernilo Habermas

    28/29

    202 ESTUDIOS PBLICOS

    Finnis, J. (1999): Natural Law and the Ethics of Discourse. En Ratio Juris, 12 (4): 354-373.

    Friedrich, C. (1964): La Filosofa del Derecho. Mxico D. F.: Fondo de CulturaEconmica.

    Habermas, J. (1975): Problemas de Legitimacin en el Capitalismo Tardo. Buenos Aires:Amorrortu.

    (1985): Conciencia Moral y Accin Comunicativa. Barcelona: Pennsula. (1987): Teora y Praxis. Madrid: Tecnos. (1989a): Teora de la Accin Comunicativa, 2 volmenes. Buenos Aires:

    Taurus. (1989b): Teora de la Accin Comunicativa: Complementos y Estudios

    Previos. Madrid: Ctedra.

    (1990a): Conocimiento e Inters. Madrid: Taurus. (1990b: Pensamiento Postmetafsico. Madrid: Taurus. (1992): Ciencia y Tcnica como Ideologa. Madrid: Tecnos. (1993): El Discurso Filosfico de la Modernidad. Madrid: Taurus. (1994):Historia y Crtica de la Opinin Pblica. Madrid: GG Mass Media. (1998): Facticidad y Validez. Madrid: Trotta. (1999a):La Inclusin del Otro. Barcelona: Paids. (1999b): Introduction to Ratio Juris Special Issue on Between Facts and

    Norms. EnRatio Juris,12 (4): 329-335.

    (2000):La Constelacin Postnacional. Barcelona: Paids. (2001): Why Europe Needs a Constitution? En New Left Review, 11(September-October) 5-26.

    (2002):Accin Comunicativa y Razn sin Trascendencia. Barcelona: Paids. (2004): Tiempo de Transiciones. Madrid: Trotta. (2006): El Occidente Escindido. Madrid: Trotta.Hegel, G. ([1802-3] 1975):Natural Law. Filadelfia: University of Pennsylvania Press.Held, D. (1995): Democracy and the Global Order. From the Modern State to

    Cosmopolitan Governance. Cambridge: Polity Press.Hirsh, D. (2003):Law against Genocide: Cosmopolitan Trials. London: Glasshouse Press.

    Hochstrasser, T. (2000): Natural Law Theories in the Early Enlightenment. Cambridge:Cambridge University Press.

    Kant, I. ([1784] 1994a): Idea de una Historia Universal con Sentido Cosmopolita. EnI. Kant, Filosofa de la Historia. Mxico D. F.: Fondo de Cultura Econmica.

    ([1784] 1994b): Qu es la Ilustracin? En I. Kant, Filosofa de la Historia.Mxico D. F.: Fondo de Cultura Econmica.

    ([1795] 2001): La Paz Perpetua. Un Bosquejo Filosfico. Buenos Aires:Longseller.

    (2002): Crtica de la Razn Pura. Madrid: Alfaguara.La Torre, M. (2006): On Two Distinct and Opposing Versions of Natural Law:

    Exclusive versus Inclusive. EnRatio Juris, 19 (2): 197-216.Lafont, C. (1993):La Razn como Lenguaje. Madrid: Visor.

    (2004): Moral Objectivity and Reasonable Agreement: Can Realism BeReconciled with Constructivism. EnRatio Juris,17 (1): 27-51.

    Lewis, E. (1940): Natural Law and Expediency in Medieval Political Theory. EnEthics,50 (2): 144-163.

  • 8/12/2019 r106 Chernilo Habermas

    29/29