RCD.689.2007.OS.CD

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SEPARATA ESPECIAL miércoles 21 de noviembre de 2007 AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD “Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” NORMAS LEGALES

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  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007 Pg. 357927NORMAS LEGALES

    SEPARATA ESPECIAL

    mircoles 21 de noviembre de 2007

    AO DELDEBER CIUDADANO

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA

    RESOLUCIN OSINERGMINN 689-2007-OS/CD

    Texto nico Ordenado de la Norma Procedimiento

    de Aplicacin del Fondo de Compensacin Social

    Elctrica (FOSE)

    NORMAS LEGALES

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007Pg. 357928 NORMAS LEGALES

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007 Pg. 357929NORMAS LEGALES

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 689-2007-OS/CD

    Lima, 20 de noviembre de 2007

    VISTOS:

    El Informe Tcnico N 0365-2007-GART y el informe Legal N 0383-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (en adelante OSINERGMIN).

    CONSIDERANDO:

    Que, la Norma Procedimientos de Aplicacin del Fondo de Compensacin Social Elctrica (FOSE) aprobada por Resolucin OSINERG N 2123-2001-OS/CD (en adelante la Norma), no contempla la aplicacin de mecanismos para adecuar al FOSE a los usuarios de sistemas aislados que se interconectan al SEIN;

    Que, mediante Resolucin OSINERG N 442-2006 OS/CD se modifi c la Norma Procedimientos de Aplicacin del Fondo de Compensacin Social Elctrica (FOSE), establecindose que, a efectos de la aplicacin del FOSE, la opcin tarifaria BT7 se considera equivalente a la tarifa BT5B; siendo en consecuencia necesario incorporar expresamente en la Norma dicha opcin tarifaria para identifi car los recargos y descuentos vinculados a la opcin tarifaria BT7;

    Que, la Resolucin Ministerial N 432-2007-MEM/DM, fi ja los factores de ajuste para adecuar el FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema Elctrico Interconectado Nacional, lo que ocasiona que los benefi ciarios del FOSE, cuyos suministros pasen de un sistema aislado a un sistema interconectado, no perciban un brusco incremento tarifario debido a la diferencia de descuentos entre un sistema aislado y un sistema interconectado;

    Que, la situacin indicada en el considerando precedente, no se encuentra prevista en la Norma, dado que esta es de fecha anterior a la Resolucin Ministerial N 432-2007-MEM/DM, siendo necesario adecuar la Norma para cumplir con el objetivo de dicha resolucin, de modo que se precise informacin adicional que deben reportar las empresas, la cual ser utilizada para determinar el factor de recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias;

    Que, atendiendo a que la Norma en diversas tablas ha sido modifi cada por Resolucin OSINERG N 088-2006-OS/CD y que se incorporarn nuevas modifi caciones mediante la presente Resolucin, resulta conveniente aprobar un Texto nico Ordenado de dicha Norma, para facilitar el manejo de la misma por parte de los administrados;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carcter general que dicte el OSINERGMIN, debern ser previamente prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

    Que, la Resolucin OSINERGMIN N 586-2007 OS/CD dispuso la publicacin del proyecto de modifi cacin de la Norma Procedimientos de Aplicacin del Fondo de Compensacin Social Elctrica (FOSE), en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sugerencias y comentarios; los mismos que, recibidos, fueron analizados en el Informe Tcnico N 0365-2007-GART, que forma parte integrante de la presente resolucin, el cual complementa la motivacin que sustenta la decisin del OSINERGMIN a que se refi ere el Artculo 3, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, habindose incorporado en la Norma aquellas sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la misma;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, y en su

    Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM y sus modifi catorias, as como la Resolucin OSINERG N 370-2005-OS/CD;

    Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modifquese la norma Procedimientos de Aplicacin del Fondo de Compensacin Social Elctrica (FOSE), en los trminos que se indican a continuacin:

    1.1 Sustityanse el texto OSINERG por el texto OSINERGMIN y la defi nicin del mismo por Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera.

    1.2 Sustityase el Artculo 5 por el siguiente texto:

    Las empresas de distribucin elctrica o similares presentarn al OSINERGMIN la informacin que se seala en los formatos FOSE-1, FOSE-2, FOSE-3 y FOSE-4, as como las bases de datos que lo sustentan sealados en el Anexo N 3. Las empresas comunicarn oportunamente al OSINERGMIN, la interconexin de los sistemas elctricos aislados bajo su administracin indicando en el asunto de la Carta respectiva Interconexin de Sistema Aislado.

    La informacin es de periodicidad mensual, la misma que ser reportada al OSINERGMIN dentro de los veinte (20) das calendario despus de fi nalizado el mes, en medio impreso y medio magntico de acuerdo a lo siguiente:

    Reporte Impreso Magntico Formato del medio magnticoFormato FOSE-1 X XLSFormato FOSE-2 X XLSFormato FOSE-3 X X XLSFormato FOSE-4 X X XLSTabla Clientes X TXTTabla FOSE01 X TXTTabla FOSE02 X TXTTabla FOSE03 X TXTTabla FOSE04 X TXT

    1.3 Sustityase el segundo y tercer prrafo del Artculo 8 por los textos siguientes:

    Para efectos de la aplicacin de los descuentos por FOSE, se considera que las opciones tarifarias BT5B y BT7 son equivalentes a la opcin tarifaria BT5 sealada en la Ley.

    A efectos de aplicar los descuentos, se reestructurarn los cargos tarifarios de las opciones tarifarias BT5B y BT7 de forma que se pueda hacer efectivo los descuentos por FOSE que se sealan en el Artculo 3 de la Ley, en el correspondiente pliego tarifario.

    1.4 Sustityase el Artculo 9 por el siguiente texto:

    Artculo 9.- TransparenciaEn cumplimiento al principio de transparencia, el

    OSINERGMIN deber publicar en su pgina Web las transferencias por concepto del FOSE.

    1.5 Adicinese el Artculo 15 con el texto que se indica a continuacin:

    Artculo 15.- PrecisionesPara fi nes de clculo de las tarifas de electricidad, el

    resultado de la aplicacin inversa del factor de ajuste a los parmetros de la reduccin tarifaria de la Ley N 27510, debe ser redondeado a cuatro decimales.

    1.6 Sustityase Primer prrafo general del Anexo 1, y los dos primeros prrafos del literal A del Anexo 1 de acuerdo a lo siguiente:

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007Pg. 357930 NORMAS LEGALES

    Anexo N 1

    A. Clculo del Recargo

    La proyeccin de las ventas considerar: i) la situacin interconectada o aislada de cada usuario durante los meses a proyectar, ii) la data histrica de las ventas de cada usuario, iii) la variacin de las ventas de energa por rangos de consumo, iv) la variacin del nmero de clientes por rangos de consumo, v) otros hechos que motiven el cambio del mercado elctrico y que OSINERGMIN considere pertinentes. Asimismo la proyeccin de la facturacin deber calcularse considerando la tarifa vigente, los factores de ajuste del trimestre a proyectar y/o posibles reajustes tarifarios.

    Las proyecciones de las ventas (consumos), se efectuarn con la informacin de un periodo anual a los tres (3) meses antes de la fi jacin del recargo a determinar, tal como se aprecia en el Grfi co N 1.

    1.7 Modifquese el texto correspondiente a la primera vieta del literal B del Anexo N 1, con el siguiente texto:

    - El programa de transferencias se elaborar con la ltima informacin disponible de los formatos aprobados por la presente norma u otros que disponga la GART.

    1.8 Modifquese la nota (1) de los formatos FOSE-1, FOSE-2 del Anexo N 2, con el siguiente texto.

    Informacin por cada pliego tarifario. Adems se deber presentar un consolidado a nivel de sistemas aislados y un consolidado a nivel de sistemas interconectados de la empresa.

    1.9 Modifquese el Formato FOSE-3 del Anexo N 2 de acuerdo a lo siguiente:

    FORMATO FOSE-3

    Balance Mensual Interno del FOSE por Sistema Elctrico

    Empresa Cdigo del SistemaNombre del

    Sistema Trimestre (/1) Ao Mes

    1. BALANCE INTERNO FOSE1.1 Ingresos por recargos facturados

    Opcin Tarifaria Clientes Monto Facturado S/. (/2) FOSE S/. Recargo (/2)(a) (b) (b) / (a) x 100%

    AT2 MT2

    MT3P MT3FP MT4P

    MT4FP BT2

    BT3P BT3FP BT4P

    BT4FP BT5A BT5B BT5C BT6 BT7

    Subtotales Subtotal (I) 1.2 Egresos por descuentos facturados

    Opcin Tarifaria Clientes (/3) Monto Facturado S/. (/2) FOSE S/. Descuento(a) (b) (b) / (a) x 100%

    BT5B de 1 a 30 kW.h (/3) BT5B de 31 a 100 kW.h (/3)

    BT7 de 1 a 30 kW.h (/3) BT7 de 31 a 100 kW.h (/3)

    Subtotales Subtotal (II) Saldo Interno Fose (A) = (I) - (II)

    (/1) 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexin.

    (/2) Facturacin por concepto de cargos tarifarios: cargo fi jo, energa (activa y reactiva) y potencia. No incluye el IGV.

    (/3) incluye a los suministros colectivos que reciben descuento por FOSE.

    ____________________________________________Nombre y fi rma del representante de la Empresa

    1.10 Adicinese el Formato FOSE-4 en el Anexo N 2, cuya defi nicin es la siguiente:

    FORMATO FOSE-4

    Liquidacin Mensual de Fondos FOSE

    Empresa Ao Mes

    1. BALANCE INTERNO FOSESistema Electrico Trimestre (/1) Ingresos por

    recargosfacturados (/2)

    Egresos por descuentos

    facturados (/2)Saldo

    Interno

    Nombre Sistema 1 Nombre Sistema 2 Nombre Sistema 3 Nombre Sistema 4 Nombre Sistema 5 Nombre Sistema 6

    Subtotales Subtotal (I)

    2. BALANCE EXTERNO FOSE 2.1 Ingresos por transferencias recibidas de empresas aportantes

    Fecha Aportante FOSE S/.

    Subtotal (II) 2.2 Egresos por transferencias a empresas receptoras

    Fecha Receptora FOSE S/.

    Subtotal (III)

    Saldo Externo Fose (B) = (II) - (III)Saldo Neto Fose (A) + (B)

    (/1) 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexin.

    (/2) Facturacin por concepto de cargos tarifarios: cargo fi jo, energa (activa y reactiva) y potencia. No incluye el IGV.

    Fecha: _________________________________________ Nombre y fi rma del representante de la Empresa Ejecutado por: ____________

    1.11 Adicinese a las Tablas de Datos Clientes, FOSE01, FOSE02 y FOSE03 del Anexo N 3, las fi las siguientes:

    Tabla: Clientes

    Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripcin

    7 CARACTER 12 Alimentador, nombre asignado por la empresa a la salida en media tensin - Ver Resolucin OSINERG N 329-2004-OS/CD

    8 CARACTER 12 Etiqueta de la Subestacin (asignada por la Empresa) - Ver Resolucin OSINERG N 329-2004-OS/CD

    Tabla: FOSE01

    Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripcin

    19 NUMRICO 1 0Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexin.

    Tabla: FOSE02

    Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripcin

    11 NUMRICO 1 0Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexin.

    Tabla: FOSE03

    Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripcin

    9 NUMRICO 1 0Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexin.

    1.12 Elimnese del cuadro tarifas, la fi la correspondiente a la tarifa con cdigo igual a 32.

    1.13 Adicinese al cuadro tarifas, las fi las siguientes:

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007 Pg. 357931NORMAS LEGALES

    Cdigo Descripcinde tarifa

    33 BT7 (1E) - Residencial de 1 a 30 kW.h34 BT7 (1E) - Residencial de 31 a 100 kW.h35 BT7 (1E) - Residencial de 101 a 150 kW.h36 BT7 (1E) - Residencial de 151 a 300 kW.h37 BT7 (1E) - Residencial de 301 a 500 kW.h38 BT7 (1E) - Residencial de 501 a 750 kW.h39 BT7 (1E) - Residencial de 751 a 1000 kW.h40 BT7 (1E) - Residencial mayor a 1000 kW.h41 BT7 (1E) - No Residencial

    1.14 Adicinese al cuadro empresas, las fi las siguientes:

    Cempresa Nombre de la EmpresaADIL Adinelsa

    EGEP EgepsaEPA2 Edelsa

    Artculo 2.- Aprubese el Texto nico Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicacin del Fondo de Compensacin Social Elctrica (FOSE), aprobada mediante Resolucin OSINERG N 2123-2001-OS/CD, el cual incluye sus modifi catorias y como anexo forma parte integrante de la Presente Resolucin.

    Artculo 3.- La presente Resolucin deber ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe N 0365-2007-GART en la pgina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

    ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

    ANEXO

    TEXTO NICO ORDENADO DE LA NORMAPROCEDIMIENTO DE APLICACIN DEL FONDO DE

    COMPENSACIN SOCIAL ELCTRICA (FOSE)

    Artculo 1.- ObjetoDefi nir los criterios y procedimientos para la

    administracin y aplicacin del Fondo de Compensacin Social Elctrica establecido mediante la Ley N 27510.

    Artculo 2.- mbitoEstn comprendidos dentro del alcance de la presente

    norma las empresas distribuidoras de electricidad as como los usuarios del servicio pblico de electricidad.

    Artculo 3.- Defi niciones y Glosario de TrminosCuando en el presente documento se utilicen los siguientes

    trminos en singular o plural se deber entender por:

    LCE : Ley de Concesiones ElctricasRLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones ElctricasLey : Ley de Creacin del Fondo de Compensacin Social

    Elctrica.FOSE : Fondo de Compensacin Social Elctrica.OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera.(Texto segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    GART : Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria del OSINERGMIN.Usuario residencial : Usuario cuya potencia elctrica instalada corresponda a

    actividades domsticas en ms del 50%.Empresa Aportante : Empresa distribuidora o similar en la que el total de

    recargos por el FOSE resulta mayor a los descuentos aplicados a sus clientes por el FOSE.

    Empresa Receptora : Empresa distribuidora o similar en la que los recargos por el FOSE resultan menores a los descuentos aplicados a sus clientes por el FOSE.

    Saldo Neto Mensual : Diferencia entre el total del recargo mensual efectuado y el total de los descuentos mensuales aplicados por concepto del FOSE. Puede ser positivo o negativo.

    Artculo 4.- AlcancesA efectos de la aplicacin de la Ley se deber tener en

    cuenta lo siguiente:

    a. El FOSE tendr vigencia desde el 1 de noviembre del 2001, por un periodo indefi nido. As, los comprobantes de pago por consumo de electricidad de los usuarios del servicio pblico, en adelante el Recibo, emitidos a partir

    del primero de noviembre de 2001, debern considerar un recargo en la facturacin en los cargos tarifarios de potencia, energa y cargo fi jo mensual o descuento que corresponda por aplicacin del FOSE.

    (Literal sustituido por el Anexo de la Resolucin OSINERG N 088-2006-OS-CD, publicada el 10/03/2006)

    b. Las transferencias por concepto de FOSE sern efectuados en moneda nacional.

    c. Las empresas de electricidad designarn a un representante a los efectos de coordinar todos los aspectos relacionados con el FOSE.

    d. La GART de OSINERGMIN se encargar del clculo de los recargos y transferencias del FOSE, mientras que la Gerencia de Fiscalizacin Elctrica de OSINERGMIN se encargar de fi scalizar la correcta aplicacin del FOSE en las empresas de distribucin elctrica o similares.

    e. Los descuentos por el FOSE aplicables a los usuarios residenciales que se sealan en el Artculo 3 de la Ley no son de carcter acumulativo. El consumo de 30 kW.h / mes estar comprendido en el primer rango (0- 30 kW.h / mes ) y el consumo de 100 kW.h / mes estar comprendido en el segundo rango (31-100 kW.h / mes).

    f. Los recursos del FOSE se generarn mediante un recargo en la facturacin en los cargos tarifarios de potencia, energa y cargo fi jo mensual de los usuarios del servicio pblico de electricidad de los Sistemas Interconectados, no incluidos en el Artculo 3 de la Ley, independiente de su nivel de consumo.

    g. La califi cacin de usuario residencial ser efectuada por el Concesionario, tomando como base la informacin presentada por el usuario quien es responsable de su veracidad. El usuario que considere que dicha califi cacin no sea correcta podr solicitar su revisin. Para el inicio de la aplicacin del FOSE las empresas podrn considerar como usuarios residenciales aquellos usuarios que fueron califi cados dentro del sistema de informacin comercial como usuarios BT5R.

    h. En el caso de suministros colectivos para uso residencial se determinar el FOSE mediante la divisin del consumo mensual entre el nmero de lotes, de manera que el promedio del consumo por lote determinar la base para la aplicacin del FOSE. El nmero de lotes ser determinado con la informacin proporcionada por la organizacin o entidad solicitante o responsable del suministro colectivo solicitado.

    i. En adicin a las empresas concesionarias de distribucin elctrica, podrn participar del FOSE aquellas empresas o similares que reporten al OSINERGMIN la informacin en la forma y oportunidad establecidos en este documento.

    j. Las defi niciones y precisiones sealadas son de alcance exclusivo para este documento.

    k. Los Anexos Ns. 1, 2, 3 y 4 forman parte del presente documento.

    Artculo 5.- De la InformacinLas empresas de distribucin elctrica o similares

    presentarn al OSINERGMIN la informacin que se seala en los formatos FOSE-1, FOSE-2, FOSE-3 y FOSE-4, as como las bases de datos que lo sustentan sealados en el Anexo N 3. Las empresas comunicarn oportunamente al OSINERGMIN, la interconexin de los sistemas elctricos aislados bajo su administracin indicando en el asunto de la Carta respectiva Interconexin de Sistema Aislado.

    La informacin es de periodicidad mensual, la misma que ser reportada al OSINERGMIN dentro de los veinte (20) das calendario despus de fi nalizado el mes, en medio impreso y medio magntico de acuerdo a lo siguiente:

    Reporte Impreso Magntico Formato del medio magnticoFormato FOSE-1 X XLSFormato FOSE-2 X XLSFormato FOSE-3 X X XLSFormato FOSE-4 X X XLSTabla Clientes X TXTTabla FOSE01 X TXTTabla FOSE02 X TXTTabla FOSE03 X TXTTabla FOSE04 X TXT

    (Texto segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007Pg. 357932 NORMAS LEGALES

    Artculo 6.- De la Fijacin del RecargoOSINERGMIN trimestralmente fi jar el recargo en la

    facturacin en los cargos tarifarios de potencia, energa y cargo fi jo de los usuarios del servicio pblico de electricidad a que se refi ere el Artculo 2 de la Ley.

    Artculo 7.- Fijacin del Programa Trimestral de Transferencias del FOSE.

    OSINERGMIN fi jar el programa trimestral de transferencias por FOSE, sobre la base de la informacin alcanzada por las empresas. Dicho programa ser elaborado aplicando la metodologa que se seala en el Anexo N 1.

    Artculo 8.- FacturacinEs obligacin de las empresas aplicar los recargos

    establecidos en el Artculo 2 de la Ley as como los descuentos establecidos en el Artculo 3 de la Ley. El descuento no est condicionado a la recepcin de la transferencia respectiva.

    Para efectos de la aplicacin de los descuentos por FOSE, se considera que las opciones tarifarias BT5B y BT7 son equivalentes a la opcin tarifaria BT5 sealada en la Ley.

    A efectos de aplicar los descuentos, se reestructurarn los cargos tarifarios de las opciones tarifarias BT5B y BT7 de forma que se pueda hacer efectivo los descuentos por FOSE que se sealan en el Artculo 3 de la Ley, en el correspondiente pliego tarifario.

    (Textos del segundo y tercer prrafo segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    Igualmente, los recargos como producto de la aplicacin de lo dispuesto en el Artculo 6, sern incorporados en los pliegos tarifarios a travs de los cargos en las opciones tarifarias correspondientes.

    Artculo 9.- TransparenciaEn cumplimiento al principio de transparencia, el

    OSINERGMIN deber publicar en su pgina Web las transferencias por concepto del FOSE.

    (Texto segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    Artculo 10.- ReclamosLos reclamos de los usuarios respecto a la aplicacin

    del FOSE se enmarcan dentro de aquellos de ndole comercial, siendo vlidos los procedimientos, instancias y plazos establecidos en la Directiva N 001-99-OS/CD de OSINERGMIN aprobado por Resolucin de su Consejo Directivo N 482-1999-OS/CD.

    Artculo 11.- CompensacionesLas empresas concesionarias receptoras podrn

    aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha lmite establecido en el programa de transferencia del FOSE, los intereses compensatorio y moratorio que se sealan en el Artculo 176 del RLCE.

    Artculo 12.- SancionesLas sanciones que se aplicarn a las empresas de

    distribucin elctrica o similares que distribuyen electricidad por el incumplimiento de la presente Norma sern los que se sealan en el Anexo N 4.

    Artculo 13.- Sistema de Control del FOSECon la fi nalidad que la aplicacin del FOSE sea clara

    y transparente para los usuarios del servicio pblico de electricidad, las concesionarias debern incorporar en el sistema de facturacin comercial los campos de informacin que permitan registrar los descuentos y /o recargos que se le apliquen a dichos usuarios por concepto de FOSE. Igualmente, con la fi nalidad que este fondo sea auditable debern crear las cuentas contables que registrarn los movimientos que se generen por aplicacin del FOSE.

    Artculo 14.- Liquidacin al Final de la Vigencia del FOSE

    OSINERGMIN, en un plazo mximo de tres meses contados a partir del vencimiento de la vigencia de la Ley, proceder a dictar las disposiciones necesarias con el fi n de que la liquidacin fi nal del FOSE sea igual a cero.

    Artculo 15.- PrecisionesPara fi nes de clculo de las tarifas de electricidad, el

    resultado de la aplicacin inversa del factor de ajuste a los parmetros de la reduccin tarifaria de la Ley N 27510, debe ser redondeado a cuatro decimales.

    (Artculo incorporado segn lo dispuesto en la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    ANEXO N 1

    PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DEL PORCENTAJE DE RECARGO Y LAS

    TRANSFERENCIAS

    A. Clculo del RecargoLa proyeccin de las ventas considerar: i) la situacin

    interconectada o aislada de cada usuario durante los meses a proyectar, ii) la data histrica de las ventas de cada usuario, iii) la variacin de las ventas de energa por rangos de consumo, iv) la variacin del nmero de clientes por rangos de consumo, v) otros hechos que motiven el cambio del mercado elctrico y que OSINERGMIN considere pertinentes. Asimismo la proyeccin de la facturacin deber calcularse considerando la tarifa vigente, los factores de ajuste del trimestre a proyectar y/o posibles reajustes tarifarios.

    Las proyecciones de las ventas (consumos), se efectuarn con la informacin de un periodo anual a los tres (3) meses antes de la fi jacin del recargo a determinar, tal como se aprecia en el Grfi co N 1.

    (Textos segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    Ag Oct En Ab Jul O N D E M MData comercial

    Consolidada

    Fijacin del primerrecargo

    Grfico N 1

    t % de crecimiento Proyeccin de Ventas y Facturacin

    3 meses

    ( 12 meses )

    2000 2001

    As, para fi jar el recargo del mes i, mes i+1 y mes i+2, el clculo se har el mes i-1 proyectando las ventas de los siguientes tres meses pero con informacin consolidada al mes i-4, siendo i el primer mes del trimestre para el cual se realiza la proyeccin de ventas y facturacin. En esa misma oportunidad se efectuar el clculo de las transferencias proyectadas para los meses i, i+1 e i+2, establecindose los montos de transferencia entre las empresas, cuyo desembolso deber efectuarse dentro de los primeros quince (15) das de los meses i+1, i+2 e i+3 respectivamente.

    B. Determinacin del Programa de Transferencias

    El programa de transferencias ser elaborado siguiendo las siguientes pautas:

    - El programa de transferencias se elaborar con la ltima informacin disponible de los formatos aprobados por la presente norma u otros que disponga la GART.

    (Texto segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    - Se sumarn los saldos netos mensuales negativos, de todas las empresas determinando el saldo negativo total, luego se determinar la participacin porcentual de las empresas en el mismo.

    - Para aquellas empresas con saldo neto mensual positivo, se repartir este monto entre todas las empresas con saldo neto mensual negativo, en la proporcin ya determinada.

    - Las transferencias de las empresas aportantes a las receptoras se efectuar dentro de los primeros 15 das calendario del mes siguiente.

    C. Esquema de Operacin de las Transferencias

    Los aspectos relevantes de la operacin del FOSE son los siguientes:

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007 Pg. 357933NORMAS LEGALES

    - OSINERGMIN comunicar a las empresas concesionarias los recargos y las transferencias que se aplicarn en el trimestre.

    - Las empresas realizarn los desembolsos de las transferencias correspondientes a cada mes en los plazos establecidos por OSINERGMIN.

    - Las empresas efectuarn la liquidacin mensual del FOSE empleando el Formato FOSE-3 y las tablas de base de datos sealadas en el Anexo N 3, dentro de los primeros veinte das de culminado el mes calendario.

    - OSINERGMIN podr elaborar la transferencia de sobrantes, sobre la base de la informacin de lo efectivamente facturado, siguiendo las siguientes pautas:

    o El programa de transferencia de los sobrantes del mes ejecutado se elaborar con la informacin alcanzada por las empresas en el formato FOSE-3.

    o En caso que las empresas apostantes al fi nal del mes tuvieran sobrantes estos montos debern ser transferidos a las empresas receptoras con dfi cit conforme a la reprogramacin de sobrantes que OSINERGMIN determine.

    o En caso que una empresa receptora tuviera sobrantes, este exceso pasa a cuenta del mes siguiente.

    o Las transferencias fi nales por liquidacin del FOSE se efectuarn en un plazo mximo de tres meses contados a partir del vencimiento de la vigencia de la Ley.

    Las transferencias por FOSE operarn de acuerdo al esquema que se muestra en el grfi co N 2.

    ANEXO 1

    Grfi co N 2ESQUEMA DE TRANSFERENCIAS

    LME1 LME2 LME3 LME4 LME5 LME6TP1 TP2 TP3 TP4 TS4 TP5 TS5 TP6 TS6

    Set Oct Nov 2001 Dic Ene Feb Mar Abr May

    mes 1 mes 2 mes i

    C1 Cj C3

    LME28 LME29 LME30TP28 TS28 TP29 TS29 TP30 TS30 TF

    Dic Ene 2004 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago

    mes 27 mes 28 mes 29 mes 30

    C10

    Donde:

    Cj Comunicacin de las transferencias del trimestre jTPi Desembolsos de las transferencias comunicadas por OSINERGMIN, del mes iLMEi Liquidacin Mensual Informada por las empresas, del mes iTSi Desembolsos de las transferencias de sobrantes comunicadas por OSINERGMIN, para el mes iTF Transferencias fi nales por liquidacin del FOSE, incluyendo devolucin a los usuarios de ser necesario

    ANEXO N 2

    FORMATO FOSE-1: Informacin Comercial de las Empresas ElctricasMercado Regulado

    Empresa: Sistema Elctrico: (1)

    Histrico Data del Mercado Regulado Mes 1 Mes 12

    N kW.h Facturacin (2) N kW.h Facturacin (2) N kW.h Facturacin (2) Clientes Clientes Clientes

    Rangos (kW.h) 0 -30 BT5B 31-100 Residenciales > 100 Sub-Total BT5B Residencial Otras Tarifas AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FP BT5A BT5BNR BT5C BT6 BT7 Sub-Total Otras Tarifas Total

    (1) Informacin por cada sistema elctrico. Adems se deber presentar un consolidado a nivel de sistemas aislados y un consolidado a nivel de sistemas interconectados de la empresa.

    (2) Facturacin por concepto de cargos tarifarios: cargo fi jo, energa (activa y reactiva) y potencia. No incluye IGV.

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007Pg. 357934 NORMAS LEGALES

    (Segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin OSINERG N 088-2006 OS/CD y la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    FORMATO FOSE-2: Informacin Comercial de las Empresas ElctricasMercado Regulado

    Empresa: Sistema Elctrico: (1)

    Proyectado Data del Mercado Regulado Mes 1 Mes 2 Mes 3

    N kW.h Facturacin (2) N kW.h Facturacin (2) N kW.h Facturacin (2) Clientes Clientes Clientes

    Rangos (kW.h) 0 -30 BT5B 31-100 Residenciales > 100 Sub-Total BT5B Residencial Otras Tarifas AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FP BT5A BT5BNR

    BT5C BT6

    BT7 Sub-Total Otras Tarifas Total (1) Informacin por cada sistema elctrico. Adems se deber presentar un consolidado a nivel de sistemas aislados y un consolidado a nivel de sistemas interconectados de la

    empresa.(2) Facturacin por concepto de cargos tarifarios: cargo fi jo, energa (activa y reactiva) y potencia. No incluye IGV.

    (Segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin OSINERG N 088-2006 OS/CD y la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    FORMATO FOSE-3Balance Mensual Interno del FOSE por Sistema Elctrico

    Empresa Cdigo del Sistema Nombre del Sistema Trimestre (/1) Ao Mes

    1. BALANCE INTERNO FOSE 1.1 Ingresos por recargos facturados

    Opcin Tarifaria Clientes Monto Facturado S/. (/2) FOSE S/. Recargo (/2)(a) (b) (b) / (a) x 100%

    AT2 MT2

    MT3P MT3FP MT4P

    MT4FP BT2

    BT3P BT3FP BT4P

    BT4FP BT5A BT5B BT5C BT6 BT7

    Subtotales Subtotal (I) 1.2 Egresos por descuentos facturados

    Opcin Tarifaria Clientes (/3) Monto Facturado S/. (/2) FOSE S/. Descuento(a) (b) (b) / (a) x 100%

    BT5B de 1 a 30 kW.h (/3) BT5B de 31 a 100 kW.h (/3)

    BT7 de 1 a 30 kW.h (/3) BT7 de 31 a 100 kW.h (/3)

    Subtotales Subtotal (II) Saldo Interno Fose (A) = (I) - (II)

    (/1) 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexin.(/2) Facturacin por concepto de cargos tarifarios: cargo fi jo, energa (activa y reactiva) y potencia. No incluye el IGV.(/3) Incluye a los suministros colectivos que reciben descuento por FOSE.

    ___________________________________________Nombre y fi rma del representante de la Empresa

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007 Pg. 357935NORMAS LEGALES(Formato FOSE-3, segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    FORMATO FOSE-4Liquidacin Mensual de Fondos FOSE

    Empresa Ao Mes

    1. BALANCE INTERNO FOSESistema Electrico Trimestre (/1) Ingresos por Egresos por Saldo

    recargos facturados (/2) descuentos facturados (/2) InternoNombre Sistema 1 Nombre Sistema 2 Nombre Sistema 3 Nombre Sistema 4 Nombre Sistema 5 Nombre Sistema 6

    Subtotales Subtotal (I)

    2. BALANCE EXTERNO FOSE 2.1 Ingresos por transferencias recibidas de empresas aportantes

    Fecha Aportante FOSE S/.

    Subtotal (II)

    2.2 Egresos por transferencias a empresas receptorasFecha Receptora FOSE S/.

    Subtotal (III)Saldo Externo Fose (B) = (II) - (III)

    Saldo Neto Fose (A) + (B)

    (/1) 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexin.(/2) Facturacin por concepto de cargos tarifarios: cargo fi jo, energa (activa y reactiva) y potencia. No incluye el IGV.

    Fecha : ____________________________________________ Ejecutado por: __________________ Nombre y fi rma del representante de la Empresa

    (Formato FOSE-4, incorporado segn lo dispuesto en la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    ANEXO N 3

    TABLAS DE BASE DE DATOS DEL FOSE

    Tabla: ClientesUn registro por cada cliente de la concesionaria.

    Campo Tipo de CampoAnchoTotal Decimales Descripcin

    1 CARACTER 4 Cdigo de empresa

    2 CARACTER 12 Cdigo nico e invariable del suministro, durante la aplicacin del FOSE3 CARACTER 70 Razn social o nombre del cliente4 CARACTER 70 Direccin

    5 CARACTER 6 Cdigo de ubicacin geogrfi ca (ver www.inei.gob.pe)6 CARACTER 5 Cdigo CIIU (ver www.inei.gob.pe)

    7 CARACTER 12 Alimentador, nombre asignado por la empresa a la salida en media tensin - Ver Resolucin OSINERG N 329-2004-OS/CD

    8 CARACTER 12 Etiqueta de la Subestacin (asignada por la Empresa) - Ver Resolucin OSINERG N 329-2004-OS/CD

    (Segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin OSINERG N 088-2006 OS/CD y la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    Tabla: FOSE01Un registro por cada cliente-mes, para todas las opciones tarifarias, excepto BT5B.

    Campo Tipo de CampoAnchoTotal Decimales Descripcin

    1 CARACTER 4 Cdigo de empresa

    2 CARACTER 6 Cdigo del sistema elctrico (ver www.osinerg.gob.pe)

    3 CARACTER 12 Cdigo nico e invariable del suministro, durante la aplicacin del FOSE, y concordante con la tabla Clientes

    4 NUMRICO 4 0 Ao

    5 NUMRICO 2 0 Mes

    6 NUMRICO 2 0 Cdigo de tarifa (segn cuadro de tarifas)

    7 NUMRICO 12 2Potencia activa de generacin facturada en horas punta (AT2, MT2 y BT2) - Unidad kW

    8 NUMRICO 12 2Potencia activa de generacin facturada (MT3P, MT3FP, MT4P, MT4FP, BT3P, BT3FP, BT4P y BT4FP) - Unidad kW

    9 NUMRICO 12 2Potencia activa de distribucin facturada en horas punta (AT2, MT2 y BT2) - Unidad kW

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007Pg. 357936 NORMAS LEGALES

    Campo Tipo de CampoAnchoTotal Decimales Descripcin

    10 NUMRICO 12 2Exceso de potencia activa de distribucin facturada en horas fuera de punta (AT2, MT2, BT2 y BT5A) - Unidad kW

    11 NUMRICO 12 2Potencia activa de distribucin facturada (MT3P, MT3FP, MT4P, MT4FP, BT3P, BT3FP, BT4P, BT4FP y BT6) - Unidad kW

    12 NUMRICO 12 2Energa activa facturada en horas de punta (AT2, MT2, MT3P, MT3FP, BT2, BT3P, BT3FP y BT5A) - Unidad kW.h

    13 NUMRICO 12 2Energa activa facturada en horas fuera de punta (AT2, MT2, MT3P, MT3FP, BT2, BT3P, BT3FP y BT5A) - Unidad kW.h

    14 NUMRICO 12 2Energa activa facturada total (MT4P, MT4FP, BT4P, BT4FP, BT5C y BT7) - Unidad kW.h

    15 NUMRICO 12 2Energa reactiva facturada (AT2, MT2, MT3P, MT3FP, MT4P, MT4FP, BT2, BT3P, BT3FP, BT4P y BT4FP) - Unidad kVAR.h

    16 NUMRICO 12 2 Facturacin por cargo fi jo, potencia, energa activa y reactiva - Unidad S/.

    17 NUMRICO 12 2Importe FOSE: (+) = aporte por FOSE, (-) = descuento por FOSE, incluye los importes refacturados de meses anteriores si corresponde - Unidad S/.

    18 NUMRICO 3 0Factor de suministro colectivo, 1 para suministros individuales, ejemplo: si hay 100 lotes colocar 100.

    19 NUMRICO 1 0Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexin.

    (Segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin OSINERG N 088-2006 OS/CD y la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    Tabla: FOSE02Un registro por cada cliente-mes, para la opcin tarifaria BT5B.

    Campo Tipo de CampoAnchoTotal Decimales Descripcin

    1 CARACTER 4 Cdigo de empresa

    2 CARACTER 6 Cdigo del sistema elctrico (ver www.osinerg.gob.pe)

    3 CARACTER 12 Cdigo nico e invariable del suministro, durante la aplicacin del FOSE, y concordante con la tabla Clientes

    4 NUMRICO 4 0 Ao

    5 NUMRICO 2 0 Mes

    6 NUMRICO 2 0 Cdigo de tarifa (segn cuadro de tarifas)

    7 NUMRICO 12 2 Energa activa facturada total - Unidad kW.h

    8 NUMRICO 12 2 Facturacin por cargo fi jo, potencia, energa activa y reactiva - Unidad S/.

    9 NUMRICO 12 2

    Importe FOSE: (+) = aporte por FOSE, (-) = descuento por FOSE, incluye los importes refacturados de meses anteriores si corresponde - Unidad S/.

    10 NUMRICO 3 0Factor de suministro colectivo, 1 para suministros individuales, ejemplo: si hay 100 lotes colocar 100.

    11 NUMRICO 1 0Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexin.

    (Segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin OSINERG N 088-2006 OS/CD y la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    Tabla: FOSE03Un registro por cada sistema elctrico, tarifa y rango de consumo.

    Campo Tipo de CampoAnchoTotal Decimales Descripcin

    1 CARACTER 4 Cdigo de empresa

    2 CARACTER 6 Cdigo del sistema elctrico (ver www.osinerg.gob.pe)

    3 NUMRICO 4 0 Ao

    4 NUMRICO 2 0 Mes

    5 NUMRICO 2 0 Cdigo de tarifa (segn cuadro de tarifas)

    6 NUMRICO 7 0 Nmero de clientes

    7 NUMRICO 12 2 Facturacin por cargo fi jo, potencia, energa activa y reactiva - Unidad S/.

    8 NUMRICO 12 2 Aporte o descuento por FOSE: (+) Aporte, (-) Descuento - Unidad S/.

    9 NUMRICO 1 0Trimestre 0,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 en otros casos. El trimestre 1 corresponde al primer trimestre posterior a la interconexin.

    (Segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin OSINERG N 088-2006 OS/CD y la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    Tabla: FOSE04Un registro por cada transaccin relacionada al FOSE.

    Campo Tipo de CampoAnchoTotal Decimales Descripcin

    1 CARACTER 4 Cdigo de empresa

    2 CARACTER 8 Fecha en la cual se hizo efectiva la transaccin externa del FOSE (formato dd/mm/aa)

    3 CARACTER 4 Cdigo de la empresa receptora o aportante

    4 NUMRICO 12 2 Aporte o descuento por FOSE: (+) Aporte, (-) Descuento - Unidad S/.

    Tipo de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo.Terminador de Campo: ASCII 124Terminador de Lnea: ASCII 13 + ASCII 10Datos tipo Caracter: Debern ser justifi cados a la izquierda. Se deber respetar

    el tamao de cada campo, consignando espacios en blanco a la derecha en caso sea necesario. No deben utilizarse delimitadores para los campos de tipo caracter.

    Datos tipo Numrico: Debern ser informados de acuerdo al nmero de decimales. El separador de decimal ser el punto.

    Nombre de Archivo: [Ao][Mes][Empresa]_[Tabla].txt (Ejemplo: 200607SEAL_FOSE01.txt)

    (Textos segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin OSINERG N 088-2006-OS-CD, publicada el 10/03/2006)

    Cuadro: Empresas

    Cempresa Nombre de la Empresa

    ADIL Adinelsa

    CHAV Chavimochic

    COEL Coelvisac

    EDCA Edecaete

    EDLN Edelnor

    EGEP Egepsa

    ELC Electrocentro

    ELN Electronorte

    ELNM Hidrandina

    ELNO Electronoroeste

    ELOR Electro Oriente

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007 Pg. 357937NORMAS LEGALES

    Cempresa Nombre de la Empresa

    ELPU Electro Puno

    ELS Electrosur

    ELSE Electro Sur Este

    ELSM Electro Sur Medio

    ELTO Electro Tocache

    ELUC Electro Ucayali

    EMSE Emsemsa

    EMSU Emseusa

    EPA2 Edelsa

    EPAN Electro Pangoa

    LDS Luz del Sur

    SEAL Seal

    SERS Sersa

    (Cuadro Empresas, segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    Cuadro: Tarifas

    Cdigode tarifa

    Descripcin

    1 AT2 (2E2P)

    2 MT2 (2E2P)

    3 MT3P (2E1P) - Presente en punta

    4 MT3FP (2E1P) - Presente en fuera de punta

    5 MT4P (1E1P) - Presente en punta

    6 MT4FP (1E1P) - Presente en fuera de punta

    7 BT2 (2E2P)

    8 BT3P (2E1P) - Presente en punta

    9 BT3FP (2E1P) - Presente en fuera de punta

    10 BT4P (1E1P) - Presente en punta

    11 BT4FP (1E1P) - Presente en fuera de punta

    14 BT5B (1E) - Residencial de 1 a 30 kW.h

    Cdigode tarifa

    Descripcin

    15 BT5B (1E) - Residencial de 31 a 100 kW.h

    16 BT5B (1E) - Residencial de 101 a 150 kW.h

    17 BT5B (1E) - Residencial de 151 a 300 kW.h

    18 BT5B (1E) - Residencial de 301 a 500 kW.h

    19 BT5B (1E) - Residencial de 501 a 750 kW.h

    20 BT5B (1E) - Residencial de 751 a 1000 kW.h

    21 BT5B (1E) - Residencial mayor a 1000 kW.h

    22 BT5B (1E) - No Residencial

    23 BT6 (1P)

    24 MAT1 (2E2P) - Cliente Libre en MAT

    25 AT1 (2E2P) - Cliente Libre en AT

    26 MT1 (2E2P) - Cliente Libre en MT

    27 BT1 (2E2P) - Cliente Libre en BT

    28 BT5A.A (2E) - Cliente con demanda mxima mensual de hasta 20 kW en horas de punta y fuera de punta

    29BT5A.B (2E) - Cliente con demanda mxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y hasta 50 kW en horas fuera de punta

    30 BT5C (1E) - Servicio de alumbrado pblico (Artculo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas)

    31 BT5C (1E) - Iluminacin especial y alumbrado adicional con opcin tarifaria BT5C

    33 BT7 (1E) - Residencial de 1 a 30 kW.h

    34 BT7 (1E) - Residencial de 31 a 100 kW.h

    35 BT7 (1E) - Residencial de 101 a 150 kW.h

    36 BT7 (1E) - Residencial de 151 a 300 kW.h

    37 BT7 (1E) - Residencial de 301 a 500 kW.h

    38 BT7 (1E) - Residencial de 501 a 750 kW.h

    39 BT7 (1E) - Residencial de 751 a 1000 kW.h

    40 BT7 (1E) - Residencial mayor a 1000 kW.h

    41 BT7 (1E) - No Residencial

    (Cuadro Tarifas, segn modifi cacin dispuesta por la Resolucin que aprueba el presente Texto nico Ordenado)

    Anexo N 4

    SANCIONES

    InfraccinMulta en kW.h

    Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4Por no realizar los descuentos del FOSE a los usuarios con consumos menores de 100 kW.h

    hasta200 000

    hasta1 000 000

    hasta1 400 000

    hasta2 000 000

    Por incumplir con el Programa de Transferencia Trimestral. hasta200 000hasta

    1 000 000hasta

    1 400 000hasta

    2 000 000Por incumplir con el Programa de Transferencia de sobrantes

    hasta200 000

    hasta1 000 000

    hasta1 400 000

    hasta2 000 000

    Cuando no presenten la informacin en la forma y plazos establecidos en la Norma o lo hagan en forma inexacta

    hasta200 000

    hasta1 000 000

    hasta1 400 000

    hasta2 000 000

    Nota:

    Multa: Se valoriza con el precio medio de la opcin tarifaria BT5B para un consumo promedio de 100 kW.hTipo 1: Empresa que desarrolla actividad de distribucin elctrica cuya venta del ao anterior fue inferior o igual a 50 GW.hTipo 2: Empresa que desarrolla actividad de distribucin elctrica cuya venta del ao anterior fue superior a 50 GW.h hasta 200

    GW.hTipo 3: Empresa que desarrolla actividad de distribucin elctrica cuya venta del ao anterior fue superior a 200 GW.h hasta

    1000 GW.hTipo 4: Empresa que desarrolla actividad de distribucin elctrica cuya venta del ao anterior fue superior a 1000 GW.h

    134464-1

  • El PeruanoLima, mircoles 21 de noviembre de 2007Pg. 357938 NORMAS LEGALES