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RD 395/2007Regula el subsistema de formación para el empleo
Formación de DEMANDA
Formación de OFERTA
Formación en ALTERNANCIA CON EL EMPLEO
Acciones de APOYO y ACOMPAÑAMIENTO a la
FORMACIÓN
FORMACIÓN DE DEMANDA
Abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos
individuales de formación financiados total o parcialmente con
fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de
formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
Responde a las necesidades específicas de formación de las
empresas y trabajadores y está integrada por las acciones
formativas de las empresas y los permisos individuales de
formación.
Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la
formación de sus trabajadores, a los trabajadores la iniciativa en
la solicitud de los citados permisos, y a la representación legal de
los trabajadores el ejercicio de los derechos de participación e
información
Esta formación se financiará mediante la aplicación
del sistema de bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social que ingresan las empresas.
En la formación de demanda podrán participar: Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en
empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de
aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones
Públicas.
Los trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación.
Los trabajadores que accedan a una situación de desempleo,
cuando se encuentren en período formativo.
Los trabajadores afectados por un expediente de regulación de
empleo suspensivo, durante el tiempo que se mantenga
suspendido el contrato de trabajo.
EJEMPLOS Empresa: VITALGAN
CURSO: Facturación electrónica
Agrupación de empresas: GRUPO-NALON
CURSO: Inglés comercial
PIF
Empresa: LACTEOS DEL NORTE
Trabajador: Pedro Perez Perez
Formación solicitada: Master en Investigación Industrial Biotecnológica
(180 horas anuales)
En todos los casos las empresas se beneficiará de bonificaciones
en las cuotas a la Seguridad Social
FORMACIÓN DE OFERTA Comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a
trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas
prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de
ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño
cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.
Tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como
desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado
de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y
competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción
profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les
capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y
para el acceso al empleo.
Podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la
proporción que las Administraciones competentes determinen.
EJEMPLOS
Planes Intersectoriales Galicia
Acciones formativas dirigidas prioritariament
e a trabajadores/as desempleados/as
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO
Está integrada por las acciones formativas de los
contratos para la formación y por los programas
públicos de empleo-formación, permitiendo al
trabajador compatibilizar la formación con la
práctica profesional en el puesto de trabajo.
Tiene por objeto contribuir a la adquisición de las
competencias profesionales de la ocupación
mediante un proceso mixto, de empleo y
formación, que permite al trabajador
compatibilizar el aprendizaje formal con la
práctica profesional en el puesto de trabajo.
Podrán participar:
Los trabajadores contratados para la
formación, en los términos que
establezca la normativa específica sobre
los contratos para la formación.
Los trabajadores desempleados, en los
términos que establezca la normativa
específica sobre los programas públicos
de empleo-formación.
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN El contrato de trabajo para la formación tiene por objeto que el
trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el
desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que
requiera un determinado nivel de cualificación.
El contrato de trabajo para la formación puede celebrarse con
trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de
la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite
máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con
desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los
Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio. El límite máximo de edad
no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados
que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de
Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.
Este contrato debe formalizarse por escrito, haciendo
constar expresamente el oficio o nivel ocupacional
objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la
formación y su distribución horaria, la duración del
contrato y el nombre y cualificación profesional de la
persona designada como tutor.
Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni
exceder de 2 años,Se podrá acordar hasta dos
prórrogas con una duración mínima de seis meses.
Se imponen como obligaciones del empresario la de
proporcionar la formación objeto del contrato al
trabajador, y la de otorgarle los permisos
necesarios para asistir a esa formación teórica. La
formación deberá impartirse bien por el propio
empresario debidamente autorizado, bien por
centros ajenos igualmente autorizados. El tiempo
dedicado a la misma dependerá del puesto de
trabajo a desempeñar, pero en ningún caso podrá
ser inferior al 15 por ciento de la jornada máxima
prevista en Convenio o, en su defecto de la máxima
legal.
Expirada la duración máxima del contrato de trabajo
para la formación, el trabajador no podrá ser
contratado bajo esta modalidad por la misma o
distinta empresa. Podrá establecerse un período de
prueba que no será superior a 2 meses.
El salario del trabajador será el fijado en Convenio
Colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al
Salario Mínimo Interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
A la finalización del contrato el empresario deberá
entregar al trabajador un certificado de la formación
teórica y práctica adquirida.
EJEMPLOS
Contrato para la formación Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres
de Empleo
Escuelas taller
Las Escuelas Taller constituyen un programa público
de empleo-formación que tiene como finalidad la
inserción de jóvenes menores de veinticinco años en
situación de desempleo, a través de su cualificación
en alternancia con la práctica profesional, en
ocupaciones relacionadas con recuperación o
promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural
o natural, así como la rehabilitación del entorno
urbano, del medio ambiente y la mejora de las
condiciones de vida de las ciudades.
Duración hasta 2 años
Talleres de Empleo
Es un programa mixto que combina acciones de
formación-empleo, dirigidas a desempleados/as de
25 o más años, en actividades relacionadas con
nuevos yacimientos de empleo de interés
general y social, promovidos por entidades
públicas o privadas sin ánimo de lucro, facilitando
así su posterior integración en el mercado de
trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena como
mediante la creación de proyectos empresariales o
de economía social.
Casas de oficios
Las Casas de Oficios constituyen un programa público
de empleo-formación que tiene como finalidad la
inserción de jóvenes menores de veinticinco años en
situación de desempleo, a través de su cualificación
en alternancia con la práctica profesional, en
ocupaciones relacionadas con recuperación o
promoción del patrimonio artístico, histórico,
cultural o natural, así como la rehabilitación del
entorno urbano, del medio ambiente y la
mejora de las condiciones de vida de las
ciudades.
Duración: 1 año
ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN
Son aquellas que permiten mejorar la eficacia del
subsistema de formación profesional para el
empleo.
Estudios de carácter general y sectorial
Acciones de investigación e innovación
Información y orientación profesional
EJEMPLOS
Acciones a apoyo y acompañamiento a la formación Xunta de Galicia 2010
COLECTIVOS PRIORITARIOS I
Desempleados
Mujeres
Jóvenes
Personas con discapacidad
Afectados del terrorismo
Víctimas de la violencia de género
Desempleados de larga duración (se considera
desempleado de larga duración aquel que lleve seis
meses o más inscrito como demandante de empleo en
la oficina del INEM)
Mayores de 45 años
Personas con riesgo de exclusión social
COLECTIVOS PRIORITARIOS II
Trabajadores ocupados
Las mujeres.
Jóvenes (16 a 30 años).
Personas con discapacidad.
Los trabajadores de PYMES.
Los trabajadores de más de 45 años.
Los trabajadores no cualificados
Los afectados y víctimas del terrorismo
Los afectados y víctimas de la violencia de
género
SISTEMA DE BONIFICACIONES
Cada empresa cuenta con una cuota anual
para financiar acciones de formación de sus
trabajadores.
Cuota ingresada en concepto de formación
profesional durante el año anterior
Plantilla media que tuvoPlantilla media % de la cuota
De 1 a 5 trabajadores 420 €
De 6 a 9 trabajadores 100%
De 10 a 49 trabajadores 75 %
De 50 a 249 trabajadores
60%
Más de 250 trabajadores 50%
CASOS PRÁCTICOS
Empresa 150 trabajadores que aporta 3000€ en concepto de cuota de Formación Profesional
Empresa de 8 trabajadores que aporta 650 € en concepto de cuota de Formación Profesional
Empresa de 2 trabajadores que aporta 165 € en concepto de cuota de Formación Profesional
CANTIDAD BONIFICABLE
La menor de las 3 cantidades siguientes:
Crédito disponible
Módulos económicos máximos
Coste elegible de la formación (directos +
asociados)
LIMITACIONES I
Módulos económicos máximos (€ hora/particante)
Empresa de 1 a 9 trabajadores sin límites de módulos Empresa de 10 a 49 podrán superarlos en un 10% Empresa de 50 a 249 podrán superarlos en un 5%
Modalidad de impartición
Nivel de formación
Básico Superior
Presencial 9 € 13€
Teleformación 7,50
A distancia 5,50
Mixta Aplicación de módulos en función de las horas de formación presencial y a distancia o
teleformación
LIMITACIONES II
Coste elegible de la formación (directos + asociados)
Costes directos o de impartición: retribución del formador,
materiales didácticos, alquiler de aula, seguro de accidentes,
gastos por transporte, manutención y alojamiento de
participantes y formador.
Costes asociados o de organización: organización, personal de
apoyo, luz, agua, calefacción, mensajería, limpieza, vigilancia y
otros relacionados con la gestión de la acción formativa. No +
del 25% de los anteriores
Costes de personal y salariales: costes de los trabajadores
participantes en la formación si esta se lleva a cabo durante la
jornada laboral. Solo se consideran para el cálculo de la
cofinanciación privada.
CASO PRÁCTICO La empresa ARAGONESES desea realizar un curso para sus
trabajadores y bonificarse por él. El gerente de la empresa
contacta con una academia que le facilita la siguiente
información sobre la acción formativa:
Denominación: Almacenaje eficiente
Modalidad: Presencial
Duración 9 horas
Nº de participantes: 5 trabajadores
Fechas y horario : 25 y 26 de octubre en horario de 9 a 14 horas, con
un descanso de 30 minutos en el local de la Academia Estudios.
Coste por alumno: 230 €
Cuota ingresada año anterior: 2150 €
Plantilla media año anterior: 15 trabajadores
La formación se realiza dentro de la jornada
laboral
Salario bruto anual + SS = 15000 + (200 x12) =
17400 año/trabajador / 1800 h anuales = 9,66 € por
hora de cada trabajador
Calculad la cantidad bonificable por este curso
Coste disponible
Máximo financiable
Costes elegibles (directos + asociados (no genera))