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RD 395/2007 Regula el subsistema de formación para el empleo

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RD 395/2007Regula el subsistema de formación para el empleo

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Formación de DEMANDA

Formación de OFERTA

Formación en ALTERNANCIA CON EL EMPLEO

Acciones de APOYO y ACOMPAÑAMIENTO a la

FORMACIÓN

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FORMACIÓN DE DEMANDA

Abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos

individuales de formación financiados total o parcialmente con

fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de

formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

Responde a las necesidades específicas de formación de las

empresas y trabajadores y está integrada por las acciones

formativas de las empresas y los permisos individuales de

formación.

Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la

formación de sus trabajadores, a los trabajadores la iniciativa en

la solicitud de los citados permisos, y a la representación legal de

los trabajadores el ejercicio de los derechos de participación e

información

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Esta formación se financiará mediante la aplicación

del sistema de bonificaciones en las cuotas de la

Seguridad Social que ingresan las empresas.

En la formación de demanda podrán participar: Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en

empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de

aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones

Públicas.

Los trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación.

Los trabajadores que accedan a una situación de desempleo,

cuando se encuentren en período formativo.

Los trabajadores afectados por un expediente de regulación de

empleo suspensivo, durante el tiempo que se mantenga

suspendido el contrato de trabajo.

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EJEMPLOS Empresa: VITALGAN

CURSO: Facturación electrónica

Agrupación de empresas: GRUPO-NALON

CURSO: Inglés comercial

PIF

Empresa: LACTEOS DEL NORTE

Trabajador: Pedro Perez Perez

Formación solicitada: Master en Investigación Industrial Biotecnológica

(180 horas anuales)

En todos los casos las empresas se beneficiará de bonificaciones

en las cuotas a la Seguridad Social

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FORMACIÓN DE OFERTA Comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a

trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas

prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de

ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño

cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

Tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como

desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado

de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y

competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción

profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les

capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y

para el acceso al empleo.

Podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la

proporción que las Administraciones competentes determinen.

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EJEMPLOS

Planes Intersectoriales Galicia

Acciones formativas dirigidas prioritariament

e a trabajadores/as desempleados/as

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FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO

Está integrada por las acciones formativas de los

contratos para la formación y por los programas

públicos de empleo-formación, permitiendo al

trabajador compatibilizar la formación con la

práctica profesional en el puesto de trabajo.

Tiene por objeto contribuir a la adquisición de las

competencias profesionales de la ocupación

mediante un proceso mixto, de empleo y

formación, que permite al trabajador

compatibilizar el aprendizaje formal con la

práctica profesional en el puesto de trabajo.

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Podrán participar:

Los trabajadores contratados para la

formación, en los términos que

establezca la normativa específica sobre

los contratos para la formación.

Los trabajadores desempleados, en los

términos que establezca la normativa

específica sobre los programas públicos

de empleo-formación.

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CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN El contrato de trabajo para la formación tiene por objeto que el

trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el

desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que

requiera un determinado nivel de cualificación.

El contrato de trabajo para la formación puede celebrarse con

trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de

la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite

máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con

desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los

Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio. El límite máximo de edad

no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados

que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de

Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.

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Este contrato debe formalizarse por escrito, haciendo

constar expresamente el oficio o nivel ocupacional

objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la

formación y su distribución horaria, la duración del

contrato y el nombre y cualificación profesional de la

persona designada como tutor.

Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni

exceder de 2 años,Se podrá acordar hasta dos

prórrogas con una duración mínima de seis meses.

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Se imponen como obligaciones del empresario la de

proporcionar la formación objeto del contrato al

trabajador, y la de otorgarle los permisos

necesarios para asistir a esa formación teórica. La

formación deberá impartirse bien por el propio

empresario debidamente autorizado, bien por

centros ajenos igualmente autorizados. El tiempo

dedicado a la misma dependerá del puesto de

trabajo a desempeñar, pero en ningún caso podrá

ser inferior al 15 por ciento de la jornada máxima

prevista en Convenio o, en su defecto de la máxima

legal.

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Expirada la duración máxima del contrato de trabajo

para la formación, el trabajador no podrá ser

contratado bajo esta modalidad por la misma o

distinta empresa. Podrá establecerse un período de

prueba que no será superior a 2 meses.

El salario del trabajador será el fijado en Convenio

Colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al

Salario Mínimo Interprofesional en proporción al

tiempo de trabajo efectivo.

A la finalización del contrato el empresario deberá

entregar al trabajador un certificado de la formación

teórica y práctica adquirida.

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Escuelas taller

Las Escuelas Taller constituyen un programa público

de empleo-formación que tiene como finalidad la

inserción de jóvenes menores de veinticinco años en

situación de desempleo, a través de su cualificación

en alternancia con la práctica profesional, en

ocupaciones relacionadas con recuperación o

promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural

o natural, así como la rehabilitación del entorno

urbano, del medio ambiente y la mejora de las

condiciones de vida de las ciudades.

Duración hasta 2 años

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Talleres de Empleo

Es un programa mixto que combina acciones de

formación-empleo, dirigidas a desempleados/as de

25 o más años, en actividades relacionadas con

nuevos yacimientos de empleo de interés

general y social, promovidos por entidades

públicas o privadas sin ánimo de lucro, facilitando

así su posterior integración en el mercado de

trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena como

mediante la creación de proyectos empresariales o

de economía social.

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Casas de oficios

Las Casas de Oficios constituyen un programa público

de empleo-formación que tiene como finalidad la

inserción de jóvenes menores de veinticinco años en

situación de desempleo, a través de su cualificación

en alternancia con la práctica profesional, en

ocupaciones relacionadas con recuperación o

promoción del patrimonio artístico, histórico,

cultural o natural, así como la rehabilitación del

entorno urbano, del medio ambiente y la

mejora de las condiciones de vida de las

ciudades.

Duración: 1 año

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ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN

Son aquellas que permiten mejorar la eficacia del

subsistema de formación profesional para el

empleo.

Estudios de carácter general y sectorial

Acciones de investigación e innovación

Información y orientación profesional

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EJEMPLOS

Acciones a apoyo y acompañamiento a la formación Xunta de Galicia 2010

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COLECTIVOS PRIORITARIOS I

Desempleados

Mujeres

Jóvenes

Personas con discapacidad

Afectados del terrorismo

Víctimas de la violencia de género

Desempleados de larga duración (se considera

desempleado de larga duración aquel que lleve seis

meses o más inscrito como demandante de empleo en

la oficina del INEM)

Mayores de 45 años

Personas con riesgo de exclusión social

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COLECTIVOS PRIORITARIOS II

Trabajadores ocupados

Las mujeres.

Jóvenes (16 a 30 años).

Personas con discapacidad.

Los trabajadores de PYMES.

Los trabajadores de más de 45 años.

Los trabajadores no cualificados

Los afectados y víctimas del terrorismo

Los afectados y víctimas de la violencia de

género

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SISTEMA DE BONIFICACIONES

Cada empresa cuenta con una cuota anual

para financiar acciones de formación de sus

trabajadores.

Cuota ingresada en concepto de formación

profesional durante el año anterior

Plantilla media que tuvoPlantilla media % de la cuota

De 1 a 5 trabajadores 420 €

De 6 a 9 trabajadores 100%

De 10 a 49 trabajadores 75 %

De 50 a 249 trabajadores

60%

Más de 250 trabajadores 50%

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CASOS PRÁCTICOS

Empresa 150 trabajadores que aporta 3000€ en concepto de cuota de Formación Profesional

Empresa de 8 trabajadores que aporta 650 € en concepto de cuota de Formación Profesional

Empresa de 2 trabajadores que aporta 165 € en concepto de cuota de Formación Profesional

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CANTIDAD BONIFICABLE

La menor de las 3 cantidades siguientes:

Crédito disponible

Módulos económicos máximos

Coste elegible de la formación (directos +

asociados)

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LIMITACIONES I

Módulos económicos máximos (€ hora/particante)

Empresa de 1 a 9 trabajadores sin límites de módulos Empresa de 10 a 49 podrán superarlos en un 10% Empresa de 50 a 249 podrán superarlos en un 5%

Modalidad de impartición

Nivel de formación

Básico Superior

Presencial 9 € 13€

Teleformación 7,50

A distancia 5,50

Mixta Aplicación de módulos en función de las horas de formación presencial y a distancia o

teleformación

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LIMITACIONES II

Coste elegible de la formación (directos + asociados)

Costes directos o de impartición: retribución del formador,

materiales didácticos, alquiler de aula, seguro de accidentes,

gastos por transporte, manutención y alojamiento de

participantes y formador.

Costes asociados o de organización: organización, personal de

apoyo, luz, agua, calefacción, mensajería, limpieza, vigilancia y

otros relacionados con la gestión de la acción formativa. No +

del 25% de los anteriores

Costes de personal y salariales: costes de los trabajadores

participantes en la formación si esta se lleva a cabo durante la

jornada laboral. Solo se consideran para el cálculo de la

cofinanciación privada.

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CASO PRÁCTICO La empresa ARAGONESES desea realizar un curso para sus

trabajadores y bonificarse por él. El gerente de la empresa

contacta con una academia que le facilita la siguiente

información sobre la acción formativa:

Denominación: Almacenaje eficiente

Modalidad: Presencial

Duración 9 horas

Nº de participantes: 5 trabajadores

Fechas y horario : 25 y 26 de octubre en horario de 9 a 14 horas, con

un descanso de 30 minutos en el local de la Academia Estudios.

Coste por alumno: 230 €

Cuota ingresada año anterior: 2150 €

Plantilla media año anterior: 15 trabajadores

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La formación se realiza dentro de la jornada

laboral

Salario bruto anual + SS = 15000 + (200 x12) =

17400 año/trabajador / 1800 h anuales = 9,66 € por

hora de cada trabajador

Calculad la cantidad bonificable por este curso

Coste disponible

Máximo financiable

Costes elegibles (directos + asociados (no genera))