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Área de Seguros Nota Regulatoria nº 11 11 de abril de 2019 © 2019 Afi. Todos los derechos reservados 1 Solvencia II: Modificaciones en la fórmula estándar Principales cambios de próxima entrada en vigor 1 https://eiopa.europa.eu/regulation-supervision/insurance/scr-standard-formula-review 2 Contando con un plazo de escrutinio por parte de Parlamento Europeo y Consejo Europeo, según lo indicado en http://europa.eu/rapid/press- release_IP-19-1601_en.htm La Fórmula Estándar aprobada en la normativa de Solvencia II para el cálculo de las exigencias regulatorias de capital de las entidades aseguradoras cuenta con un proceso de revisión regulatorio 1 . Esta Nota detalla los principales cambios propuestos en dicha Fórmula Estándar que presumiblemente entrarán en vigor en 2020 en el caso de impuestos diferidos y parámetros de primas y reservas (seguros de no vida y salud). El resto de modificaciones entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En relación con el mencionado proceso de revisión que está llevando a cabo EIOPA, cabe señalar: 1. Se apoya en las tres prioridades de petición de technical advice de la Comisión Europea: o La simplificación normativa. o La eliminación de las inconsistencias técnicas. o La eliminación de las restricciones injustificadas a la financiación. 2. El alcance de dicha revisión se estructuró en dos sets of advice. En la presente Nota se analizan todos los cambios que se han planteado. Posteriormente, en un Anexo, se describen tales modificaciones de manera resumida: o Primer set of advice: que incluye cálculos simplificados, enfoque de transparencia para vehículos de inversión relacionados, reducción de la dependencia de los ratings externos, tratamiento de las garantías y exposiciones a gobiernos regionales y autoridades locales, técnicas de mitigación de riesgos, parámetros específicos de la entidad e información sobre la capacidad de absorción de pérdidas de impuestos diferidos. o Segundo set of advice: que abarca el margen de riesgo, simplificación del enfoque de transparencia, opciones de pólizas al respecto de capacidad de absorción de impuestos diferidos, riesgos de primas y reservas, riesgos catastróficos, riesgos de mortalidad y longevidad, riesgos de impago de contraparte, riesgo de divisa a nivel consolidado, riesgo de tipos de interés, fondos propios, bonos y préstamos sin rating, renta variable no cotizada y participaciones estratégicas. El pasado 8 de marzo de este año la Comisión Europea publicó el Borrador de los Actos Delegados (y sus anexos) para la actualización del Reglamento Delegado 2015/35 (Nivel II de Solvencia II). Los próximos pasos serán la aprobación de dicho Reglamento Delegado, de tal forma que, si no hay comentarios por parte del Parlamento Europeo ni del Consejo, el período de escrutinio se cerrará el próximo 8 de junio 2 , siendo de aplicación las modificaciones el próximo 1 de enero de 2020. Este hito precederá la modificación en la Directiva de Solvencia II en 2020. 3. Próximos pasos: adopción del Reglamento Delegado el 8 de junio, revisión de la Directiva de Solvencia II en 2020 y revisión de LTG y SCR de tipos de interés con fecha de entrada en vigor 01/01/2021. SN RF IT

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Nota Regulatoria nº 11 11 de abril de 2019

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Solvencia II: Modificaciones en la fórmula estándar

Principales cambios de próxima entrada en vigor

1 https://eiopa.europa.eu/regulation-supervision/insurance/scr-standard-formula-review

2 Contando con un plazo de escrutinio por parte de Parlamento Europeo y Consejo Europeo, según lo indicado en http://europa.eu/rapid/press-

release_IP-19-1601_en.htm

La Fórmula Estándar aprobada en la normativa de Solvencia II para el cálculo de las exigencias regulatorias de

capital de las entidades aseguradoras cuenta con un proceso de revisión regulatorio1. Esta Nota detalla los

principales cambios propuestos en dicha Fórmula Estándar que presumiblemente entrarán en vigor en 2020 en

el caso de impuestos diferidos y parámetros de primas y reservas (seguros de no vida y salud). El resto de

modificaciones entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En

relación con el mencionado proceso de revisión que está llevando a cabo EIOPA, cabe señalar:

1. Se apoya en las tres prioridades de petición de technical advice de la Comisión Europea:

o La simplificación normativa.

o La eliminación de las inconsistencias técnicas.

o La eliminación de las restricciones injustificadas a la financiación.

2. El alcance de dicha revisión se estructuró en dos sets of advice. En la presente Nota se analizan todos

los cambios que se han planteado. Posteriormente, en un Anexo, se describen tales modificaciones de

manera resumida:

o Primer set of advice: que incluye cálculos simplificados, enfoque de transparencia para

vehículos de inversión relacionados, reducción de la dependencia de los ratings externos,

tratamiento de las garantías y exposiciones a gobiernos regionales y autoridades locales,

técnicas de mitigación de riesgos, parámetros específicos de la entidad e información sobre la

capacidad de absorción de pérdidas de impuestos diferidos.

o Segundo set of advice: que abarca el margen de riesgo, simplificación del enfoque de

transparencia, opciones de pólizas al respecto de capacidad de absorción de impuestos

diferidos, riesgos de primas y reservas, riesgos catastróficos, riesgos de mortalidad y longevidad,

riesgos de impago de contraparte, riesgo de divisa a nivel consolidado, riesgo de tipos de interés,

fondos propios, bonos y préstamos sin rating, renta variable no cotizada y participaciones

estratégicas.

El pasado 8 de marzo de este año la Comisión Europea publicó el Borrador de los Actos Delegados (y

sus anexos) para la actualización del Reglamento Delegado 2015/35 (Nivel II de Solvencia II). Los

próximos pasos serán la aprobación de dicho Reglamento Delegado, de tal forma que, si no hay

comentarios por parte del Parlamento Europeo ni del Consejo, el período de escrutinio se cerrará el

próximo 8 de junio2, siendo de aplicación las modificaciones el próximo 1 de enero de 2020. Este

hito precederá la modificación en la Directiva de Solvencia II en 2020.

3. Próximos pasos: adopción del Reglamento Delegado el 8 de junio, revisión de la Directiva de Solvencia

II en 2020 y revisión de LTG y SCR de tipos de interés con fecha de entrada en vigor 01/01/2021.

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Modificaciones en el Volumen de

Primas y Reservas: parámetros

de fórmula estándar

Gracias a la disponibilidad de información reciente, se ha incluido la

modificación de los parámetros de fórmula estándar de los volúmenes

de primas y reservas en el módulo de riesgo de salud no similar a vida en

las siguientes líneas de negocio (LoB por sus siglas en inglés, modificaciones

en color crema):

Así mismo, existen modificaciones en los parámetros del módulo de

suscripción de no vida:

Redefinición del volumen de

primas en el módulo de

suscripción de no vida

En el caso del volumen de primas y reservas en el riesgo de suscripción

de no vida, se plantea la redefinición del componente de la fórmula

estándar FPfuture (Future Premiums):

La definición vigente es la siguiente (subrayado de Afi):

«FP(future,s) representará el valor actual esperado de las primas de la empresa de

seguros y reaseguros en el segmento s que se imputarán con respecto a los

contratos cuya fecha de reconocimiento inicial se sitúe dentro de los doce meses

siguientes, pero excluyendo las primas que se imputarán durante los doce meses

siguientes a la fecha de reconocimiento inicial.».

En la modificación del Reglamento Delegado se añade la casuística de los

seguros multianuales. Por tanto, se mantiene el caso anterior (en vigor) para

los seguros de duración 1 año o menos (letra i siguiente) y se añade el caso

de los seguros multianuales (letra ii):

«d) FP(future,s) representará el importe siguiente con respecto a los contratos cuya

fecha de reconocimiento inicial se sitúe dentro de los doce meses siguientes:

i) para todos aquellos contratos cuyo plazo inicial sea de un año o menos,

el valor actual esperado de las primas de la empresa de seguros o

reaseguros que se imputarán en el segmento s, pero excluidas las primas

que se imputarán durante los doce meses posteriores a la fecha de

reconocimiento inicial;

ii) para todos aquellos contratos cuyo plazo inicial sea superior a un año,

el importe equivalente al 30 % del valor actual esperado de las primas de

la empresa de seguros o reaseguros que se imputarán en el segmento s

después de los doce meses siguientes.».3

3 https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/3/2019/ES/C-2019-1900-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF

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El planteamiento de la modificación se explica de acuerdo con los gráficos

siguientes:

Esquema del volumen de primas en el módulo de suscripción de no vida

Se plantea a continuación la representación gráfica de 3 casos, tomando como fecha de valoración el año t:

- Póliza A: duración de 2 años de póliza, con reconocimiento inicial posterior a la fecha de valoración t. Sobre este caso,

se aplicará un porcentaje de ajuste del 30% del importe de las primas.

- Póliza B: duración de 1 año de póliza, con reconocimiento inicial posterior a la fecha de valoración t.

- Póliza C: duración de 1 año de póliza, con reconocimiento inicial posterior a la fecha de valoración t y antes de final

del t+1.

Fuente: elaboración propia a partir de EIOPA

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Riesgo catastrófico causado por

el hombre

Uno de los cambios más relevantes en el módulo de riesgo CAT Man Made

es el cambio en la identificación de la mayor exposición, en el caso de los

riesgos de incendio, marítimo y aviación. Hasta ahora, dicha exposición se

toma bruta de reaseguro y en la modificación sugiere plantearse neta de

reaseguro. En el ORSA deberá reportarse y analizarse la exposición bruta

de reaseguro.

En el riesgo CAT de incendio (exposiciones netas de reaseguro, con las

condiciones indicadas más adelante) se introduce una simplificación de

concentración en un radio de 200 metros, que antes no existía. Para ello, se

toman las 5 mayores exposiciones en riesgo de cada una de las 3 categorías

siguientes: inmuebles industriales, comerciales y residenciales y de cada

una de las exposiciones anteriores, se le suma las exposiciones en un radio

de 200 metros correspondientes a cada una. El SCR de incendio bajo la

metodología simplificada será la máxima exposición de cada uno de los 15

casos anteriores, agrupados en las tres categorías mencionadas.

En esta metodología, se introduce la necesidad de utilizar la cuota de

mercado de la compañía en el caso de cobertura residencial, para lo que

las compañías podrán nutrirse de información sectorial. Si la máxima

exposición así obtenida es mayor que las otras exposiciones residenciales,

deberá tomarse dicho cálculo basado en cuota de mercado. Cuando se

determine la suma asegurada en este cálculo, se tendrá en cuenta el efecto

de los contratos de reaseguro que cubran los conjuntos de edificios según

la metodología indicada (mayor exposición más exposiciones en 200

metros).

Por otra parte, el riesgo CAT marítimo (que también tendrá en cuenta las

exposiciones netas de reaseguro) pasa de un enfoque basado en las

exposiciones a buque cisterna y plataforma a un enfoque basado en buque4

y plataforma, utilizando un umbral mínimo para casco5. En cuanto al riesgo

CAT aviación, se toma la suma asegurada después de importes de

reaseguro.

Riesgo catastrófico causado por

la naturaleza

Las principales modificaciones del riesgo CAT Nat son las siguientes:

Simplificación de la fórmula: en aquellas compañías con

exposición inmaterial a este tipo de riesgo, aquellas zonas sin

asignación geográfica se podrán asignar a la zona CRESTA con la

mayor ponderación, dentro de todas las exposiciones del grupo.

Recalibración de los parámetros asociados a tormenta de

viento: se indica a continuación la modificación del riesgo España:

4 De esta forma, se permite la inclusión de un riesgo catastrófico de una fuente más amplia de riesgos, como cruceros.

5 Se excluyen aquellas exposiciones con un valor de casco por debajo de 250 miles €.

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Límites contractuales: hasta ahora, los límites contractuales (p.ej,

efecto del Consorcio de Compensación de Seguros) o los deducibles

de reaseguro no se tenían en cuenta en el cálculo de la exposición

del riesgo CAT de forma explícita. EIOPA propone la inclusión de

dichos límites en la recalibración del parámetro anterior.

Riesgo catastrófico de salud

Se actualizan los parámetros asociados al riesgo CAT Salud (gastos

médicos y asistencia sanitaria), gracias a la disponibilidad de información

más reciente, para el caso de accidente Masivo: se elimina el suceso de

discapacidad causada por accidente que dura 10 años y se modifican los

parámetros de ratio de personas afectadas:

Riesgo de Mercado

En primer lugar, indicar que, aunque se evaluó la modificación del riesgo de

tipos de interés dado que el enfoque actual podría estar infraestimando la

carga de capital en un contexto de tipos de interés bajos y negativos,

finalmente este riesgo se mantiene en su redacción actual. Sin embargo, el

riesgo de tipos de interés se revisará de forma conjunta con el paquete de

medias de garantías a largo plazo (LTG)6.

En el módulo de SCR de spread, se ha planteado la posibilidad de introducir

evaluaciones internas para la realización de calificación crediticia en el caso

de que se trate de bonos o préstamos sin rating. Para ello, se debe cumplir

lo siguiente:

En primer lugar, deben cumplirse una serie de características en el

emisor o prestatario (fuera del grupo consolidable, que no se trate

de entidad financiera en sentido amplio, cumplimiento de ciertas

medidas de volumen, balance y número de empleados, requisitos de

magnitudes de balance y cuenta de resultados, requisitos basados

en rentabilidad …).

Así mismo, el riesgo de spread depende de las características de

los bonos o préstamos: prelación de créditos, valor de reembolso

fijo en determinada fecha o con anterioridad y pagos regulares de

interés fijo o variable, así como criterios de transprencia de

información, imposibilidad de cambios unilaterales, …

Se establece un mapeo entre las CQS y los ratios de Solvencia II

para el cálculo de la carga de capital del riesgo de spread.

Bonos de administraciones regionales y autoridades locales:

aquellas exposiciones que estén garantizadas plena, incondicional e

irrevocablemente por las administraciones listadas en el ITS

2015/20117, y que cumplan el art. 215 del Reglamento Delegado.

6 Según el documento disponible aquí http://www.europarl.europa.eu/cmsdata/162433/ECON%20Scrutiny%20Paper%20Solvency%20II.pdf

se indica “Criticising the staged approach of the Solvency II review, stakeholders had suggested postponing in articular changes to the interest

rate risk module until the review of the LTG package.”

7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R2011&from=EN

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tendrán carga de capital nula. Las no incluidas en el anterior listado,

siendo emitidas o garantizadas por administraciones regionales y

autoridades locales, aplicarán una CQS8de 2.

En cuanto al riesgo de concentración, se plantea la modificación en dos

aspectos:

En cuanto a administraciones regionales y autoridades locales:

se aplica el mismo tratamiento que en riesgo de spread.

Bonos y préstamos sin calificación de una agencia de calificación

crediticia externa: si se trata de una compañía de seguros que

cumpla con el MCR, se establece una nueva correspondencia entre

el ratio de solvencia y el grado de calidad crediticia, según lo indicado

a continuación, en lugar de aplicar un 5 de CQS:

En relación a estos dos últimos riesgos (concentración y spread) se plantea

la posibilidad de establecer un cálculo simplificado, en el caso de bonos o

préstamos no incluidos en exposiciones específicas de los artículos 180.2 a

180.16, con el cumplimiento de ciertos requisitos.

En lo que respecta al riesgo de renta variable:

Se introduce en el módulo de renta variable la posibilidad de

introducir las participaciones en infraestructuras y sociedades de

infraestructuras admisibles.

Se consideran como acciones tipo 1 no sólo las casuísticas

admisibles en la actualidad, sino además las carteras de acciones

no cotizadas admisibles tal y como se definen en el artículo 168 bis,

incorporado en el nuevo Reglamento. Además, se consideran

acciones tipo 1 los fondos de inversión alternativos y no apalancados

cerrados que se establecen en la Unión Europea, o que se

comercialicen en la Unión con arreglo a ciertos criteros.

Se especifica el módulo de renta variable no cotizada: para

aquellas acciones ordinarias y que no coticen en un mercado

regulado, y que cumplan con ciertos requisitos, serán admisibles

como acciones tipo 1, y en caso de que no se cumplan los

requisitos, serán tipo 2. Se consideran las metodologías de betas

(modelo CAPM) y la stress loss approach.

Inversiones a largo plazo en acciones: se equipara a la renta

variable estratégica, siempre que se cumplan todas las condiciones

relacionadas con el periodo de tenencia, las características de las

acciones y de la cartera de pasivo a la que están asignadas, así

como otros aspectos de la situación de la entidad aseguradora

(solvencia y liquidez, gestión de activos y pasivos, etc).

Tan solo un último apunte relativo al riesgo de divisa a nivel de grupo. Las

entidades aseguradoras o reaseguradoras participantes de dicho grupo

podrán utilizar una moneda distinta de la utilizada en la formulación de las

8 CQS: Credit Quality Step, por sus siglas en inglés, escalones de calificación crediticia utilizados para la homogeneización de las calificaciones

crediticias. Para una correspondencia completa entre cada CQS y el grado de calificación crediticia por agencia de calificación crediticia,

consúltese el último documento disponible (sujeto a actualización): Reglamento de Ejecución (UE) 2018/633 de la Comisión (link activable).

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cuentas consolidadas, siempre que el SCR consolidado se calcule sobre la

base de la fórmula estándar (y se podrá aplicar el criterio objetivo de importes

significativos de provisiones técnicas o fondos propios en dicha divisa).

Riesgo de contraparte

Se producen las siguientes modificaciones en el riesgo de contraparte:

Se excluyen del riesgo de contraparte los activos aportados como

garantía a una Entidad de Contraparte Central.

Pérdida en caso de impago: se introduce la casuística de los

acuerdos de compensación contractual, permitiéndose el cálculo del

efecto económico conjunto de todos los derivados que estén

cubiertos por el mismo acuerdo de compensación contractual,

siempre que cumplan con ciertas condiciones.

Exposiciones frente a miembros compensadores: art. 292.b del

reglamento Delegado.

Se introducen modificaciones en cuanto al cálculo de la LGD (Loss-

Given Default, esto es, la pérdida en caso de default) en productos

derivados EMIR y resto.

Se introducen una serie de modificaciones en los factores de riesgo

de contraparte.

Cálculo simplificado de la pérdida en caso de impago en reaseguro:

SCR = 5 * .

Enfoque de transparencia

Cuando no es posible aplicar el enfoque de transparencia, la entidad

puede determinar el SCR en función del objetivo de asignación de activos

(como en la normativa en vigor, siempre y cuando exista una gestión basada

en un objetivo de asignación de activos). Si no es posible, se podrá utilizar

la última asignación de activos reportada, requiriéndose que no haya

modificaciones sustanciales de un período a otro. Esta simplificación no

podrá aplicar a más del 20% de los activos totales de la compañía.

Además, aunque el enfoque de transparencia sigue sin aplicarse por defecto

a entidades vinculadas, se relaja el criterio y se permite que bajo las

circunstancias siguientes:

Que el objetivo principal de la vinculada sea mantener y gestionar

activos en nombre de la participante.

Que la vinculada apoye operaciones de la participante en relación

con actividades de inversión, a raíz de mandato específico y

documentado.

Que la vinculada no ejerza ninguna actividad distinta de la inversión

en beneficio de la participante.

Así mismo, se da respuesta a una de las reivindicaciones del sector, en

cuanto a que se permite “un uso más generalizado de la simplificación en la

aplicación del enfoque de transparencia del artículo 84 mediante lo

siguiente: excluyendo del límite del 20 % a los organismos de inversión

colectiva o las inversiones en forma de fondos que respaldan obligaciones

vinculadas a índices y fondos de inversión en relación con las cuales el

riesgo de mercado es asumido plenamente por los tomadores de seguros;”

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Esto será de especial importancia para los productos unit-linked.

USP’s (parámetros específicos)

Al margen de la recalibración de algunos riesgos, vista en apartados

anteriores, se introducen algunos aspectos que suponen una mejora en la

metodología de los parámetros específicos de la entidad:

Método de ajuste para el reaseguro no proporcional: se añade

una metodología basada en reaseguro stop-loss, frente a la

metodología vigente basado en un excess-loss, de forma que se

aplica un factor de ajuste por reaseguro no proporcional, en

sustitución de los parámetros generales del artículo 218 del

Reglamento Delegado.

Durante el proceso de discusión se descartó la posibilidad de aplicar

USP para riesgo de caídas.

Impuestos diferidos: capacidad

de absorción de pérdidas en

fórmula estándar

En cuanto a la capacidad de absorción de pérdidas de impuestos

diferidos en la fórmula estándar de Solvencia II se debe demostrar que

existen beneficios / bases imponibles futuras, para lo que deberá tenerse en

cuenta:

Las disposiciones legales o reglamentarias sobre los plazos

aplicables en compensación de pérdidas y créditos fiscales.

Magnitud de pérdida del artículo 207.1 y en la situación financiera

actual y futura de la empresa y la fijación de precios.

La relación directamente proporcional entre la capacidad de

absorción y el horizonte de proyección.

Por otra parte, debe indicarse que no podrán aplicarse métodos que sean

más favorables que los indicados en la valoración de los activos y pasivos

por impuestos diferidos en el balance económico de Solvencia II. Se

utilizarán los impuestos diferidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

15. Se aplicarán las acciones de gestión de acuerdo con lo indicado en el

artículo 23. Se establecen una serie de hipótesis que las empresas deberán

cumplir:

No se asumirán nuevas ventas de negocios aparte de las

indicadas en la planificación / plan de negocio.

No se asumirán nuevas ventas de negocios más allá del horizonte

de planificación / plan de negocio y en ningún caso, más allá de 5

años.

Por defecto, se asume la rentabilidad implícita asociada a los

tipos de interés sin riesgo obtenida después de la pérdida, salvo

que se puedan aportar pruebas que justifiquen rentabilidad por

encima de dicha cuantía.

Si el horizonte de proyección de la rentabilidad del nuevo negocio

es más amplio que el horizonte de planificación / plan de negocio:

1) Se fijará para las proyecciones un horizonte temporal limitado y

2) Se aplicarán descuentos adecuados a los beneficios de las

nuevas actividades previstas más allá de dicho horizonte temporal

limitado.

Se deberá establecer una política de impuestos diferidos incluyendo los

siguientes aspectos:

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Métodos e hipótesis para demostrar el importe y la recuperabilidad.

Participación de las funciones clave pertinentes en la selección de

metodologías e hipótesis.

Riesgos a los que la empresa esté o pueda estar expuesta,

incluyendo la dependencia de la situación financiera y de solvencia

de los impuestos diferidos y su coherencia con la política de gestión

de riesgo.

Informe de situación financiera y

de solvencia

La información sobre SCR y MCR en el informe de situación financiera y

de solvencia deberá incluir:

Una descripción del importe calculado de los impuestos diferidos sin

valorar su utilización probable y la medida en que estos activos se

han reconocido.

Una proyección de los beneficios imponibles futuros probables a

efectos del artículo 15 cuando el importe de los activos por

impuestos diferidos sea significativo en balance económico.

Además, en relación a impuestos diferidos, se debe incluir en el informe de

situación financiera y de solvencia los siguientes aspectos:

Una descripción del importe calculado de los impuestos diferidos,

sin valorar su utilización probable y la medida en que estos

impuestos diferidos se han reconocido.

Con relación a los activos por impuestos diferidos reconocidos, se

debe incluir una descripción de los activos que probablemente

vayan a utilizarse en relación a los beneficios imponibles futuros

probables. Dichos beneficios imponibles deben incluir la reversión

de los pasivos por impuestos diferidos derivados del impuesto sobre

las ganancias aplicado por la misma autoridad fiscal.

Información sobre los impuestos diferidos netos.

Informe periódico de supervisión El informe periódico de supervisión incluirá los siguientes aspectos en

relación a impuestos diferidos:

Una descripción del importe calculado de los impuestos diferidos,

sin valorar su utilización probable y la medida en que estos

impuestos diferidos se han reconocido.

Con relación a los activos por impuestos diferidos reconocidos, una

descripción de los activos que probablemente vayan a utilizarse en

relación a los beneficios imposibles futuros probables y con la

reversión de los pasivos por impuestos diferidos derivados del

impuesto sobre las ganancias aplicado por la misma autoridad

fiscal.

Descripción detallada de las hipótesis subyacentes utilizadas para

la proyección de los beneficios imponibles futuros probables a

efectos del artículo 15.

Análisis de sensibilidad de los impuestos diferidos ante cambios en

las hipótesis subyacentes.

Con respecto a los beneficios futuros proyectados a efectos de la

capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos del

artículo 207:

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o Descripción e importe de cada uno de los componentes

utilziados para demostrar un valor positivo del incremento

de los activos por impuestos diferidos.

o Una descripción detallada de las hipótesis subyacentes

utilizadas para la proyección de los beneficios imponibles

futuros del artículo 207.

o Análisis de sensibilidad del valor de ajuste de los cambios

de hipótesis subyacentes.

Técnicas de reducción de

riesgos

Las modificaciones propuestas al Reglamento Delegado incluyen las

técnicas de mitigación de riesgos en relación a tres casuísticas:

Novaciones modificativas no extintivas (rolling hedging): en las

siguientes casuísticas:

o Instrumentos financieros (para poder ser técnica de

reducción de riesgos, deben cumplir con una duración

inicial mínima de 1 mes)

o Reaseguro y SPV (para poder ser técnica de reducción de

riesgos, deben cumplir con una duración inicial mínima de

3 meses).

Debe existir una política escrita sobre dicha novación modificativa

no extintiva (reemplazamiento o ajuste de instrumentos y sobre el

uso de combinación de instrumentos) y cumplirse ciertos requisitos

para poder admitir mitigantes con duración inferior a 12 meses con

intención de sustituir la técnica de mitigación a vencimiento.

Combinación de instrumentos: se pueden combinar varios

acuerdos contractuales de transferencia de riesgos (p.ej.

derivados). Debe cumplir:

o Definición clara de la estrategia.

o No da lugar a un riesgo de base significativo (si da lugar a

comunicación errónea sobre la reducción de riesgo en el

SCR).

o Existe eficacia y exigibilidad jurídica de los acuerdos

contractuales.

Contratos de reaseguro y SPV: se aclara el régimen en el que un

reasegurador deja de cumplir con el SCR, criterio fundamental para

ser considerado como mitigante SCR en su totalidad. De esta

forma, no se reconocerá el efecto de mitigación de técnica mitigante

de SCR en los tres casos siguientes:

o Cuando deja de cumplir el SCR se considera parcialmente

como máximo durante 6 meses.

o Cuando sucede el caso anterior y se detecta que es

probable que el reasegurador no vuelva a cumplir en 6

meses.

o Cuando el reasegurador deje de cumplir el MCR.

Otros cambios del Reglamento

Delegado no de fórmula

estándar

Sin ser modificación de la fórmula estándar, uno de los objetivos buscados

con la modificación normativa del Reglamento Delegado, es la equiparación

en el tratamiento entre las características comunes de fondos propios

en banca y en seguros.

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Anexo: resumen de modificaciones planteadas:

Módulo Situación Actual / Submódulo Resumen del Cambio Compañías afectadas

SCR No Vida

Parámetros calibrados según la entrada en vigor del

Reglamento Delegado 2015/35/CE.

Modificación de parámetros en salud no similar a vida (primas

y reservas)

Compañías de seguros de salud (gastos médicos, accidentes

laborables y reaseguro de enfermedad).

Parámetros calibrados según la entrada en vigor del

Reglamento Delegado 2015/35/CE.

Modificación de parámetros en crédito y caución, defensa

jurídica y asistencia.

Compañías de seguros de crédito y caución.

Compañías de seguros de defensa jurídica

Compañías de seguros de asistencia

Definición de primas futuras (FPfuture) con fecha de

reconocimiento inicial dentro de los 12 meses siguientes,

excluyendo las primas devengadas en los 12 meses siguientes.

La definición actual se mantiene para los contratos de duración

de 1 año o inferior.

De forma adicional, para los contratos de más de 1 año, se

aplicará el 30% de factor de ajuste a las FPfuture, eliminando por

tanto el gap de primas (“excluyendo las primas …” de la

redacción actual).

Compañías de no vida.

CAT man made: exposiciones brutas en Incendio, Marítimo y

Aviación

CAT man made: exposiciones brutas en Incendio, Marítimo y

Aviación.

Modificación de las metodologías de CAT Marítimo CAT

Incendio.

Compañías de no vida expuestas a riesgo CAT man made.

CAT NAT: Parámetros calibrados según la entrada en vigor del

Reglamento Delegado 2015/35/CE.

Simplificación de la fórmula.

Recalibración de los parámetros asociados a tormenta de

viento.

Límites contractuales.

Compañías de no vida expuestas a riesgo CAT Nat.

CAT Salud: Parámetros calibrados según la entrada en vigor

del Reglamento Delegado 2015/35/CE. Se actualizan parámetros asociados a CAT Salud. Compañías de salud

SCR Mercado

SCR Spread Introducción de tratamiento más ventajoso para bonos o

préstamos sin rating, bajo cumplimiento de ciertas condiciones. Todas con exposición este tipo de inversiones

SCR Concentración Mejor tratamiento de bonos de administraciones regionales y

locales. Así mismo, bonos y préstamos sin calificación. Todas con exposición este tipo de inversiones

Renta variable Mejor tratamiento de infraestructuras y sociedades de

infraestructuras, renta variable no cotizada Todas con exposición este tipo de inversiones

Divisa Posibilidad de utilizar divisa distinta a la utilizada en la

formulación de cuentas consolidadas. Grupos de seguros con exposición a divisas significativas

Page 12: Área de Seguros Nota Regulatoria nº 11

Área de Seguros

Nota Regulatoria nº 11 10 de abril de 2019

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Módulo Situación Actual / Submódulo Resumen del Cambio Compañías afectadas

SCR Contraparte

Tratamiento de ECC, acuerdos de compensación contractual

en derivados, en miembros compensadores, LGD, factores de

riesgo de contraparte, default en reaseguro.

Compañías con exposición en derivados, reaseguro.

Enfoque de

transparencia Enfoque de transparencia basado en asignación de activos

Posibilidad de utilizar asignación de activos reportada última,

con el límite del 20% de total de activos.

Compañías con exposición a inversiones sobre las que se puede

aplicar enfoque de transparencia.

USP’s Metodología nueva en reaseguro no proporcional. Compañías con reaseguro no proporcional.

Impuestos Diferidos

Aplicación de disposiciones legales o reglamentarias en

compensación de pérdidas y créditos fiscales. Política de

impuestos diferidos.

Todas las compañías.

Pilar III

Informe de situación financiera (SCR, MCR e Impuestos

Diferidos) y de solvencia e informe periódico de supervisión

(impuestos diferidos e hipótesis utilizadas).

Todas las compañías.

Técnicas de Reducción de Riesgos Rolling hedging, combinación de instrumentos y contratos de

reaseguro y SPV. Compañías con la tipología de estrategia de cobertura de riesgos.

Otros cambios Características comunes de fondos propios en banca y en

seguros. Todas las compañías.

(*) En aquellos casos en los que el tratamiento sea una metodología nueva, se omite la columna de Situación Actual.