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  • MINISTERIO DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

    SECRETARA DE ESTADO DE ECONOMA Y APOYO A LA EMPRESA

    SECRETARA GENERAL DEL TESORO Y POLTICA FINANCIERA

    S.G. LEGISLACIN Y POLTICA FINANCIERA

    PASEO DEL PRADO, 4-6

    28014 MADRID

    04.08.17 Audiencia Pblica Sleg8252

    Real Decreto de adaptacin reglamentaria a la ley d el mercado de valores y por el que se modifica parcialmente el Real Decre to 217/2008, de 15 de

    febrero, sobre el rgimen jurdico de las empresas de servicios de inversin y de las dems entidades que prestan servicios de i nversin y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/20 03, de 4 de noviembre,

    de Instituciones de Inversin Colectiva, aprobado p or el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre

    Artculo 1. Objeto.

    El presente Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de los ttulos IV, mercados regulados, y VII, servicios de suministro de datos, de la Ley del mercado de valores.

    Ttulo I.

    MERCADOS REGULADOS

    Captulo I.

    Autorizacin

    Artculo 2. Autorizacin e inscripcin de los mercados regulados.

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    1. Los mercados regulados debern cumplir los siguientes requisitos para obtener la autorizacin de la CNMV y ser inscritos en el registro correspondiente de la CNMV:

    a) Designar un organismo rector, que tendr la forma de sociedad annima y cuyas funciones bsicas sern la administracin y gestin del mercado as como la supervisin de su funcionamiento.

    b) Presentar el proyecto de estatutos sociales del organismo rector.

    c) Elaborar un programa de operaciones en el que se detallen la estructura organizativa del mercado, los instrumentos financieros susceptibles de ser negociados en el mismo y los servicios que pretende prestar el organismo rector.

    d) Que los miembros del rgano de direccin del organismo rector y las personas que ejerzan su alta direccin tengan una reconocida honorabilidad y conocimientos, competencias y experiencia suficientes y dediquen un tiempo suficiente al desempeo de su cometido.

    Durante el procedimiento de autorizacin de un mercado regulado, la CNMV podr considerar que la persona o personas que efectivamente dirigen las actividades y las operaciones de un mercado regulado ya autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley renen los requisitos establecidos en este prrafo.

    e) Que los accionistas que vayan a tener una participacin significativa en el organismo rector del mercado sean idneos, de acuerdo a lo establecido en el artculo 205.

    f) Disponer de recursos financieros suficientes, atendiendo a la necesidad de asegurar su funcionamiento ordenado y teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en l se realizan y el tipo y el grado de riesgo a que se expone.

    g) Aprobar las reglas a las que se refiere el artculo 13.1.d) de la Ley del mercado de valores:

    h) disponer de sistemas, procedimientos y mecanismos que cumplan con lo establecido en el ttulo IV de la ley del mercado de valores.

    2. El plazo para resolver el procedimiento de autorizacin ser de seis meses desde que la solicitud o, en su caso, la informacin que complete la documentacin requerida, haya tenido entrada en el registro de la CNMV. En ausencia de resolucin expresa en dicho plazo, la solicitud se entender desestimada.

    Captulo II.

    De los organismos rectores

    Seccin 1. Requisitos aplicables al rgano de dire ccin del organismo rector del mercado

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    Artculo 3. Funciones y responsabilidades

    1. En su condicin de rector, al organismo rector le corresponder dirigir y ordenar la contratacin y, en general, las actividades que se desarrollen en el correspondiente mercado regulado.

    2. En su condicin de administrador, el organismo rector ser responsable de la organizacin de los servicios del mercado regulado y deber disponer de los medios precisos para su funcionamiento.

    Artculo 4. Rgimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros.

    1. En desarrollo de lo previsto en el artculo 53 de la LMV, el nmero de cargos que un miembro del rgano de direccin de un organismo rector podr ocupar simultneamente en cualesquiera entidades depender de las circunstancias especficas y de la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades del organismo rector del mercado.

    2. A excepcin de los que representen al Estado, las Comunidades Autnomas o las Entidades Locales, los miembros del rgano de direccin de los organismos rectores no podrn en ningn caso ocupar simultneamente ms cargos que los previstos en una de las siguientes combinaciones:

    1 un cargo ejecutivo junto con dos cargos no ejecutivos,

    2 cuatro cargos no ejecutivos.

    Se entender por cargos ejecutivos aquellos que desempeen funciones ejecutivas cualquiera que sea el vnculo jurdico que les atribuya estas funciones.

    3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se computarn como un solo cargo:

    a) Los cargos ejecutivos o no ejecutivos ocupados dentro de un mismo grupo.

    b) Los cargos ejecutivos o no ejecutivos ocupados dentro de sociedades mercantiles en las que el organismo rector posea una participacin significativa.

    4. Para la determinacin del nmero mximo de cargos no se computarn los cargos ostentados en organizaciones o entidades sin nimo de lucro o que no persigan fines comerciales.

    5. La CNMV podr autorizar a los miembros del rgano de direccin a ocupar un cargo no ejecutivo adicional si considera que ello no impide el correcto desempeo de sus actividades en el organismo rector. Dicha autorizacin ser comunicada a la AEVM.

    Artculo 5. Comit de nombramientos.

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    1. Los organismos rectores establecern un comit de nombramientos integrado por miembros del consejo de administracin que no desempeen funciones ejecutivas en el organismo rector.

    2. El comit de nombramientos previsto en el apartado anterior desempear las funciones siguientes:

    a) Identificar y recomendar, con vistas a su aprobacin por el rgano de direccin o por la junta general, candidatos para proveer los puestos vacantes del rgano de direccin.

    b) Evaluar el equilibrio de conocimientos, competencias, diversidad y experiencia del rgano de direccin y elaborar una descripcin de las funciones y aptitudes necesarias para un nombramiento concreto, valorando la dedicacin de tiempo prevista para el desempeo del puesto.

    c) Evaluar peridicamente, y al menos una vez al ao, la estructura, el tamao, la composicin y la actuacin del rgano de direccin, haciendo recomendaciones al mismo, con respecto a posibles cambios.

    d) Evaluar peridicamente, y al menos una vez al ao, los conocimientos, competencias y experiencia de los diversos miembros del rgano de direccin y de este en su conjunto, e informar en consecuencia al rgano;

    e) Revisar peridicamente la poltica del rgano de direccin en materia de seleccin y nombramiento de los miembros de la alta direccin y formular recomendaciones al rgano.

    f) Establecer un objetivo de representacin para el sexo menos representado en el rgano de direccin y elaborar orientaciones sobre cmo aumentar el nmero de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo.

    3. En el desempeo de su cometido, el comit de nombramientos tendr en cuenta, en la medida de lo posible y de forma continuada, la necesidad de velar por que la toma de decisiones del rgano de direccin no se vea dominada por un individuo o un grupo reducido de individuos de manera que se vean perjudicados los intereses del organismo rector en su conjunto.

    4. En el desempeo de su cometido, el comit de nombramientos podr utilizar los recursos de cualquier tipo que considere apropiados, incluido el asesoramiento externo.

    Artculo 6. Diversidad en la composicin del rgano de direccin.

    Los organismos rectores de mercado y, en su caso, sus comits de nombramientos, tendrn en cuenta una amplia gama de cualidades y competencias al seleccionar a los miembros de sus rganos de direccin y para ello establecern una poltica que favorezca la diversidad en el seno del rgano de direccin.

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    Artculo 7. Definicin, evaluacin y supervisin de los sistemas de gobierno corporativo.

    1. Los rganos de direccin de los organismos rectores de mercado definirn y vigilarn la aplicacin de un sistema de gobierno corporativo que:

    a) garantice una gestin eficaz y prudente del organismo rector y

    b) que incluya el reparto de funciones en ella y la prevencin de conflictos de intereses, promoviendo la integridad del mercado.

    2. El rgano de direccin controlar y evaluar peridicamente la eficacia del sistema de gobierno corporativo del organismo rector de mercado y tomar las medid