Rechazo

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PODEMOS RECHAZA EL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS POR PARTE DE LAS ENFERMERAS PORQUE GENERA MÁS PROBLEMA DE LO QUE SE PRETENDE SOLUCIONAR S e trata de una competencia prevista en la legislación desde el año 2009 y en la actualidad está en el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. El 23 de octubre 2015, el Consejo de Ministros aprobó el RD que regula la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeras siendo unos de los mayores errores de procedimientos habidos en la sanidad española gobernada por el partido popular, a efectos prácticos lo que dificulta es el día a día de la asistencia sanitaria en lugar de mejorarla ya que si los que han pactado salieran de sus despachos, encontrarían otra realidad , un trabajo de enfermera –médico coordinado que dista mucho de las soluciones que se precisan. Este real decreto tenía como objetivo normalizar la situación de las enfermeras en cuanto a la prestación farmacéutica por encontrarse en situación de ilegalidad, las enfermeras han colaborado en mejorar la eficiencia en el gasto farmacéutico y para la ciudadanía ha permitido mejorar las condiciones de acceso a la atención en los centros al permitir que la enfermera pueda resolver dentro de sus competencias y en un solo acto las necesidades de cuidados de las personas, sin la obligatoriedad de ir a una nueva consulta de otros profesionales. Si las enfermeras dejáramos de hacer En Andalucía se reguló hace 5 años mediante el decreto 307/2009 y ha permitido ofrecer una respuesta más ágil y cómoda a la ciudadanía, especialmente a las personas que requieren cuidados a domicilio o a las personas con enfermedades crónicas (pacientes diabéticos, con tratamientos de anticoagulación oral, heridas crónicas, úlceras por presión y dolor, entre otros), evitando desplazamientos innecesarios al centro de salud u hospital El RD obliga: 1. A las enfermeras que se acrediten tras una formación extraordinaria de 6 créditos ETCS para las enfermeras generalistas y 12 créditos para las especialista para adquirir competencias conocimientos, habilidades y actitudes que no solo forman parte desde siempre de la práctica clínica cotidiana de las enfermeras sino que son idénticas en contenido a las que ya nos han sido acreditadas nuestra formación universitaria para realizar indicación y uso de fármacos que no necesitan receta médica y productos sanitarios, es inadmisible que diferentes organizaciones profesionales pretendan sacar beneficios económicos con la aplicación de esta norma . 2. En relación a los contenidos que se van a incluir en los protocolos o guías de prácticas clínicas para las actuaciones enfermeras relacionadas con medicamentos sujetos a prescripción médica, se establece que serán

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PODEMOS RECHAZA EL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS POR PARTE DE LAS ENFERMERAS PORQUE GENERA MÁS PROBLEMA DE LO QUE SE PRETENDE SOLUCIONAR

Se trata de una competencia prevista en la legislación desde el año 2009 y en la actualidad está en el texto refundido

de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El 23 de octubre 2015, el Consejo de Ministros aprobó el RD que regula la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeras siendo unos de los mayores errores de procedimientos habidos en la sanidad española gobernada por el partido popular, a efectos prácticos lo que difi culta es el día a día de la asistencia sanitaria en lugar de mejorarla ya que si los que han pactado salieran de sus despachos, encontrarían otra realidad , un trabajo de enfermera –médico coordinado que dista mucho de las soluciones que se precisan.

Este real decreto tenía como objetivo normalizar la situación de las enfermeras en cuanto a la prestación farmacéutica por encontrarse en situación de ilegalidad, las enfermeras han colaborado en mejorar la efi ciencia en el gasto farmacéutico y para la ciudadanía ha permitido mejorar las condiciones de acceso a la atención en los centros al permitir que la enfermera pueda resolver dentro de sus competencias y en un solo acto las necesidades de cuidados de las personas, sin la obligatoriedad de ir a una nueva consulta de otros profesionales. Si las enfermeras dejáramos de hacer

En Andalucía se reguló hace 5 años mediante el decreto 307/2009 y ha permitido ofrecer una respuesta más ágil y cómoda a la ciudadanía, especialmente a las personas que requieren cuidados a domicilio o a las personas con enfermedades crónicas (pacientes diabéticos, con tratamientos de anticoagulación oral, heridas crónicas, úlceras por presión y dolor, entre otros), evitando desplazamientos innecesarios al centro de salud u hospital

El RD obliga:

1. A las enfermeras que se acrediten tras una formación extraordinaria de 6 créditos ETCS para las enfermeras generalistas y 12 créditos para las especialista para adquirir competencias conocimientos, habilidades y actitudes que no solo forman parte desde siempre de la práctica clínica cotidiana de las enfermeras sino que son idénticas en contenido a las que ya nos han sido acreditadas nuestra formación universitaria para realizar indicación y uso de fármacos que no necesitan receta médica y productos sanitarios, es inadmisible que diferentes organizaciones profesionales pretendan sacar benefi cios económicos con la aplicación de esta norma .

2. En relación a los contenidos que se van a incluir en los protocolos o guías de prácticas clínicas para las actuaciones enfermeras relacionadas con medicamentos sujetos a prescripción médica, se establece que serán

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elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión tendría que estar compuesta únicamente por expertos clínicos y con mayor presencia de las diferentes CCAA (administraciones públicas competentes en materia de provisión de servicios sanitarios públicos en el Sistema Nacional de Salud) ya que el único interés de las comunidades es que los protocolos propuestos sirvan para desarrollar estrategias que respondan y prioricen las necesidades de la ciudadanía, que mejoren la organización de las respuestas entre los profesionales de los servicios de salud y que además puedan mejorar la efi ciencia en la prestación farmacéutica (control del gasto farmacéutico). Los protocolos y guías deben por tanto priorizarse por las CCAA en función de las necesidades específi cas de sus sistemas sanitarios correspondientes.

En este sentido, la formación que se requiere para poder desarrollar los protocolos o guías de prácticas no ha de ser más que formación y entrenamiento en el desarrollo de esa guía, al igual que ocurre con otros profesionales implicados en la prestación farmacéutica cuyo compromiso es mantenerse actualizados en las últimas evidencias disponibles. La formación se entiende únicamente dentro de los procesos

de formación continuada previstos y asumidos por los sistemas sanitarios, que son los responsables de la garantizar una respuesta adecuada por parte de sus profesionales y la seguridad de sus pacientes. En los sistemas sanitarios la formación continuada es gratuita para todos sus profesionales.

3. A que las actuaciones relacionadas con los fármacos que realizan las enfermeras en su área competencial sean supervisada obligatoriamente por otro profesional de la salud. No tiene sentido tener a una profesión de grado de 4 años de formación ,dos años de master ,dos años de especialidad y doctorado para no reconocerle autonomía profesional y no se puede permitir este retroceso si lo que queremos son profesionales que aporten a la ciudadanía un cuidado excelente al que no estamos dispuestos a renunciar A partir de este análisis concluimos que es necesaria, en primer término, la suspensión de este RD antes de su entrada en vigor tras su publicación en el BOE y para dar solución a esta situación se reclama una nueva modifi cación de la Ley del Medicamento y la incorporación de la enfermera como un prescriptor más del SNS en el ámbito de sus competencias.